Convenio Colectivo Limpiezas de Edificios y Locales de Orense

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2022/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2021/10/16

BOP ORENSE 239

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Orense
Código: 32000225011981
Actualizacion: 2021/10/16
Convenio Colectivo Limpiezas De Edificios y Locales. Última actualización a: 16-10-2021 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2022. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP ORENSE 239 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 14 – Xoves, 17 xaneiro 2019)

Convenio o acuerdo: limpieza de edificios y locales.

Expediente: 32/01/0057/2018.

Fecha: 20/12/2018.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: María José de Miguel Pérez.

Código de convenio n.º 32000225011981.

Una vez visto el texto del Convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense para los años 2018-2020, con código de convenio n.º 32000225011981, que suscribió el día 19 de diciembre de 2018, la comisión negociadora conformada por la parte empresarial: Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense (ASOREL) y Asociación Empresarial de Empresarios de Limpieza (ASPEL), y por la parte social: las centrales sindicales UGT, CIG Y CC.OO y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [BOE 255, de 24 de octubre de 2015], el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo [BOE 143, de 12 de junio de 2010] y el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo [BOE 232, de 28 de septiembre de 1982] y las demás normas aplicables del derecho común, esta Jefatura Territorial, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 [DOG 222, de 18 de noviembre de 2010] y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE OURENSE (2018-2020).

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.

El convenio será de aplicación a las empresas establecidas o que puedan establecerse en Ourense, sean físicas o jurídicas, que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Están incluidas en el ámbito de aplicación todas las personas que desarrollen su actividad laboral en estas empresas.

Artículo 3.- Vigencia y duración.

El convenio comenzará a regir para todos los efectos a partir de 1 de enero de 2018; finalizando 31 de diciembre de 2020, y mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. La siguiente negociación comenzará en noviembre de 2020, mes en el que se constituirá la comisión negociadora. En cualquier caso, su articulado quedará vigente hasta su sustitución por otro convenio.

Este convenio se prorrogará tácitamente, de año en año, si cualquiera de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas subsistirán para aquellos que las venían gozando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tuviese que computarse la mejora económica que supone este convenio.

Artículo 5.- Antigüedad.

El personal fijo comprendido en el ámbito de aplicación del convenio gozará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 6.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal percibirá 3 pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y otra de primavera, pagadera en el mes de marzo, en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antigüedad. Desde 1 de enero de 2010 el devengo de las extras será semestral.

El período de IT, en cualquiera de las modalidades, no influirá en el importe de aquéllas, que se cobrarán íntegras, con independencia del tiempo en el que el trabajador esté de baja.

Artículo 7.- Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte, el personal percibirá 0,60 euros por cada día efectivo de trabajo. A partir de 1999 esta gratificación se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento salarial de cada año, si bien dicho incremento pasará a la gratificación de actividad.

Artículo 8.- Plus de actividad.

Se establece una gratificación de actividad que se fija en la cuantía de 2,16 euros por día efectivo de trabajo, percibiéndose esta cantidad los meses de noviembre y diciembre de 2018.

En 2019 el importe del plus de actividad será de 2,22 €, a percibir desde 1 de enero. En 2020 el importe del plus de actividad será de 2,27 € a percibir desde 1 de enero.

Artículo 9.- Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estas gratificaciones se abonarán con un incremento de un 25% del salario base más antigüedad.

Artículo 10.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 20 minutos de bocadillo.

El personal que preste sus servicios en varios centros de trabajo coincidiendo la hora de entrada y la hora de salida o hubiese una diferencia inferior a 30 minutos como consecuencia del desplazamiento, se pospondrá la hora de entrada el tiempo suficiente para llegar a dicho centro y siempre que dicho centro lo permita, sin reducción de jornada.

Artículo 11.- Festivos.

El trabajador que realice su jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá:

a) Tener en compensación, 1 día de descanso semanal.

b) Percibir el abono correspondiente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones, hasta un máximo de 5 días.

Artículo 12.- Días de asuntos propios.

El personal con jornada de lunes a viernes tendrá seis días de asuntos propios y las personas con jornada de lunes a sábado siete días. Como norma general los días se fijarán de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora en base al siguiente procedimiento:

a) La persona deberá solicitar por escrito al menos con 10 días de antelación que desea disponer de un día de asuntos propios. En los casos en los que concurra fuerza mayor, debidamente acreditada la persona podrá disponer de los días de asuntos propios sin mediar el indicado preaviso de 10 días.

b) La empresa dispondrá de un plazo de tres días laborales para contestarle, debiendo motivar la respuesta de ser denegatoria.

De no responder en este plazo se entenderá aceptada la petición.

c) No podrá solicitar el mismo día más del 40% de la plantilla en centros con más de tres trabajadores a fin de garantizar la prestación del servicio.

En caso de no producirse acuerdo antes de 30 de abril, se podrán disfrutar tres días de asuntos propios dentro del primer semestre, en las fechas que considere la persona trabajadora respetando las reglas establecidas en los apartados a) y c).

Igualmente, si a 31 de octubre no hubiese disfrutado el resto de los días, podrá igualmente fijarlos teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados a) y c) antes de finalizar el año (4 días si la jornada es de lunes a sábado).

Artículo 13.- Horas extraordinarias.

No se harán horas extraordinarias con carácter habitual.

Se enviará a la autoridad laboral competente un informe mensual de estas horas, hecho conjuntamente por el comité de empresa o delegados de personal y la dirección. El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extras, salvo en los casos de fuerza mayor.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, se considerará como una falta grave para los efectos de lo dispuesto en el artículo 97 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.- Licencias y permisos.

Tras la solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida la que se indica en los casos siguientes:

– Por matrimonio: 15 días naturales. También será concedida a las parejas de hecho siempre que acrediten esta circunstancia mediante un certificado de convivencia.

– Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

– Por nacimiento de hijo: 2 días.

– Por fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o familiares en 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos: 3 días naturales, si es en la provincia, y 5 si es fuera de ella.

– Por el fallecimiento de parientes de tercer grado, es decir, tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, bisabuelos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

– Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional o para la realización de exámenes de acceso a la administración pública, previa comunicación del trabajador/a a la empresa y posterior justificación, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta seis días al año para concurrir a dichos exámenes.

– Dos días por traslado de domicilio.

– En el caso de tener que ir al médico, los trabajadores gozarán del tiempo necesario para acudir a la consulta, debiendo presentar en todo caso, un justificante entregado previamente por la empresa y firmado por el facultativo o el centro al que fuera, en el que se refleje la hora de entrada y salida de la consulta. En el caso de desplazamiento al especialista, sea de la mutua o de la Seguridad Social se tendrá en cuenta la distancia.

En los demás casos se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15.- Licencias no retribuidas.

El personal podrá solicitar a la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración máxima de tres meses al año con duración variable, solicitándolo por escrito con una antelación de 15 días y le será concedido, en el plazo de 5 días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita.

Artículo 16.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

El permiso de lactancia podrá acumularse a razón de una hora diaria, acumulándolo en días, según el calendario laboral de la trabajadora. Este permiso deberá de gozarse inmediatamente después de la baja por maternidad, haciéndolo en su integridad.

Podrá ser disfrutado por el padre o la madre cuando ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia o de la reducción de jornada corresponde a la trabajadora/trabajador, dentro de su jornada ordinaria, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que desea reincorporarse a su horario ordinario.

En el caso de que existan discrepancias entre el empresario y trabajador sobre la concreción horaria y los períodos anteriormente descritos deberán ser resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Quien por razón de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un disminuido físico o psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración total de la jornada completa, con una disminución proporcional del salario.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada recogida en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 17.- Excedencias.

Toda persona con una antigüedad en la empresa de la menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período no menor de cuatro meses y no mayor de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que mantenía en el momento de solicitarla y será obligatorio para la empresa la concesión de dicha excedencia.

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, contados desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En todo lo no previsto en este convenio en esta materia habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 46 del E.T y en la Ley 39/1999, del 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 18.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo con el fin de que, en ningún caso, estén obligadas a desempeñar sus funciones en los lugares radioactivos o infecciosos, que supongan peligro para su estado.

Artículo 19.- Ropa de trabajo.

A todo el personal se le dará ropa de trabajo adecuada y reglamentaria. Monos y batas cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zuecos cada 9 meses. Aquellas personas que presten sus servicios en más de dos centros de trabajo tendrán derecho a un mínimo de tres prendas de trabajo adecuadas y reglamentarias. La ropa y utensilios usados en el momento en el que se produzca la sustitución deberán ser devueltos. En el caso de una nueva contrata, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de entregar la ropa de trabajo y el calzado en un período que no exceda de 15 días.

Se entenderá por ropa adecuada y reglamentaria, las prendas necesarias para la realización del trabajo en condiciones que faciliten el desarrollo físico cómodo y teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas: Frío, calor o lluvia.

Artículo 20.- Incapacidad temporal.

La persona que cause baja por accidente laboral percibirá el 100% del salario del convenio, desde el primer día de la baja.

Por IT derivada de enfermedad será, en cada momento, lo que establezcan las normas vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 15 días; en este caso, la empresa cubrirá el 100% del salario del convenio hasta los 200 días.

En el caso de IT por enfermedad la empresa completará, igualmente, el 100% del salario, en el supuesto de que aquella requiera hospitalización y, en todo caso, mientras dure ésta.

Igualmente, tendrá derecho al 100% de su salario en el caso de convalecencia en su casa por un período máximo de 45 días y siempre que estuviese hospitalizado al menos 1 día.

Artículo 21.- Subrogación empresarial.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa o empresario individual, etc., y siempre que los trabajadores para subrogar lleven trabajando en la empresa cesante 4 o más meses (en los casos de jubilación solamente se exigirá 2 meses para la subrogación).

1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante presten servicios en dicho centro, con independencia de la duración de su jornada laboral que se respetará en su integridad y de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Se entiende como obligación subrogatoria exclusivamente la de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, de los que se solicitará al contratista principal un listado con las categorías, antigüedad y puestos de trabajo.

2. Cuando los trabajadores, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, o situación análoga, pasando a estar adscritos al nuevo titular.

El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

3. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.

4. Si por exigencias del cliente contratante tuviese que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa. Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, tendrán derecho a este incremento los trabajadores que presten servicios en dichos centros y no realicen la jornada completa en estos centros.

De existir más de un trabajador en el centro se repartirá la jornada entre ellos de forma proporcional. Si la división para el reparto fuese inferior a 30 minutos/día, se dará a la persona más antigua, siguiendo este proceso por riguroso orden de antigüedad en el resto de repartos.

Si como consecuencia de una fundada exigencia del cliente, pudiese existir incompatibilidad horaria para la ampliación del servicio, respecto al ya implantado, y una vez conocida la incompatibilidad horaria por los trabajadores afectados, la empresa, podrá contratar nuevos trabajadores para la realización de los trabajos objeto de ampliación.

5. En el caso de jubilación, baja definitiva por cualquier causa, de un trabajador/a, los trabajadores/as del centro de trabajo al que pertenecía y que no tengan una jornada laboral completa podrán solicitar que las horas que venía realizando la persona que cesa en la empresa sean repartidas entre los otros trabajadores hasta que cada uno de ellos realice la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo.

De no cubrirse estas horas total o parcialmente, con personal del mismo centro de trabajo, estás se repartirán entre aquellas personas de la empresa que no tengan jornada completa contemplando todas las empresas en las que trabajen, evitando de esta forma nuevas contrataciones.

En todos los casos anteriormente citados, habrá excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas.

Por ello cuando el tiempo vacante se tuviese que cubrir con nuevas contrataciones se dará traslado a la representación legal de los trabajadores para informar de las razones organizativas que han obligado a formalizar tales contrataciones.

El incremento salarial que suponga el aumento de jornada salvo si es con personal del mismo centro de trabajo, no afectará al importe del plus de antigüedad que el trabajador viniese percibiendo 6. En el caso de que el cliente rescindiese el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado de la primera empresa, siempre que no transcurriera más de un año desde la nueva contratación.

7. En el supuesto de que una empresa de limpiezas tuviese que reducir personal en el centro, por exigencias del cliente, y posteriormente le fuese rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en el mencionado centro, incluyendo aquel que, en su día, quedó afectado por la reducción de plantilla. Para estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que dejen de prestar servicios.

La empresa cesante deberá acreditar la relación del cuadro de personal, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc., relativos al personal afecto a dicho centro, antes de 14 días de iniciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista, siempre que se conozca la concesión con esa antelación.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad, con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante.

No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social, de las que fuese responsable la empresa cesante.

8. En los contratos que suscriban las empresas con sus clientes, constará una cláusula para recordar la vigencia del artículo 18 del convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales de Ourense, así como la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Salud Laboral.

9. Personas que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical. Dado que la representación de los trabajadores/ as y los delegados/as sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas la subrogación de la nueva empresa respecto de estos/as trabajadores/as se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los/as representantes de los trabajadores/as, sean de carácter unitario o sindical, que fueran elegidos/as con motivo de proceso electoral referido al centro de trabajo objeto de subrogación, conservarán su condición y cargo y los mismo derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato, siempre y cuando mantenga su identidad como centro de trabajo, objeto de subrogación.

b) Los/as representantes de los trabajadores/as, unitarios y sindicales, que no hubieran sido específicamente elegidos en proceso electoral referido al centro de trabajo cuando sean necesariamente incorporados/as al cuadro de personal del nuevo adjudicatario, serán subrogados/as pero solo mantendrán las garantías estipuladas o establecidas en el artículo 68 apartados a), b), y c) do Estatuto de Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical de las decisiones que sobre esta materia determinen los sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 22.- Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, la empresa facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de 1 hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 23.- Vacaciones.

Al personal le corresponden 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas. Su cómputo no podrá iniciarse en domingo, festivo o día de descanso.

El personal que goce las vacaciones en los meses de octubre a abril, ambos inclusive, de 30 días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa, percibirá una gratificación extrasalarial de 57,90 euros. Para aquellos que disfruten sus vacaciones de forma partida en tres períodos percibirán una gratificación extrasalarial de 64,33 euros.

Las personas que presten sus servicios en dos o más empresas, el disfrute de ellas corresponderá con lo pactado en la empresa de mayor jornada.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa, de acuerdo entre empresa, trabajador y comité, de tal forma que el personal disfrute sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

Si una persona causa baja antes del disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán fijándose un nuevo período y pasando a disfrutarlas, cuando le corresponda, según los turnos; no habrá derecho a la gratificación de las vacaciones si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho al cobro de la mencionada gratificación. Por el contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las vacaciones, éstas seguirán corriendo hasta que se cumpla el período correspondiente.

La empresa comunicará por escrito, el período de disfrute de vacaciones con 2 meses y medio de antelación respecto al inicio de las mismas.

En el caso de acuerdo individual entre empresa y trabajador/ a prevalecerá el acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as, si ese acuerdo individual perjudica a algún afectado por el acuerdo con el comité o delegados/as de personal.

Cualquier petición que haga el trabajador/a para el goce de vacaciones, se considerará aceptada si ésta no es contestada por escrito en un plazo de 15 días desde que la empresa recibió la petición.

Artículo 24.- Control médico.

Las personas que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos, tendrán derecho a realizar un control médico cada 6 meses, de acuerdo con las normas sanitaria vigentes. En el resto de los casos tendrán derecho a este control como mínimo una vez al año.

Artículo 25.- Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este convenio, y en general para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria integrada por un representante de cada central sindical firmante del convenio (UGT, CCOO, CIG) y uno de la Asociación Empresarial de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense y dos de ASPEL.

La comisión paritaria se reunirá cuando sea requerida por alguna de las partes a través de un orden del día, también podrá reunirse con carácter extraordinario previa convocatoria de alguna de las partes. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

1. Interpretación de la totalidad de los preceptos del mismo.

2. Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante los cambios legislativos o normativos que afecten al articulado del convenio y, en su caso, remitirá un informe a la Comisión Negociadora que deberá constituirse expresamente para tal efecto.

3. Cuantas otras funciones deriven expresamente o en las que se haga especial referencia en el articulado del convenio. Las partes firmantes, empresarios y trabajadores y trabajadoras, pondrán en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudiesen formularse en relación con la interpretación y aplicación del mismo. Se establece que cuestiones propias de competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella, adoptara una forma escrita, y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para resolver la cuestión formulada o, si eso no fuera posible, emitir el oportuno díctame o informe, según proceda. Transcurrido dicho plazo sin emitirse una resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisprudencia competente. Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA).

Artículo 26.- Jubilación.

1.-El personal podrá solicitar la jubilación a los 64 años. En este supuesto la empresa estará obligada a contratar a otra persona, perceptora de desempleo o joven demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

2.- Toda persona que reúna las condiciones exigidas legalmente, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitarla. Para el ejercicio de este derecho, se establece la siguiente regulación:

A) La persona deberá comunicarlo a la empresa con un mes de antelación a la fecha en la que desee hacer efectiva dicha solicitud, indicando el porcentaje en que solicitará la jubilación parcial que deberá ser, mínimo el 25% y máximo el 85%, manteniéndose la prestación laboral al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15% y el máximo de 75%.

Mediante acuerdo entre empresa y trabajador/a se establecerá el horario de prestación, en orden a cumplimentar la jornada en la que se mantienen la prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible si así se le solicita.

B) El salario abonado en contraprestación por el trabajo, se percibirá mensualmente en función de jornada de trabajo restante.

C) La empresa está obligada a firmar simultáneamente un contrato de relevo. La duración de este contrato será como mínimo igual a la del tiempo que le falte a la persona sustituida para cumplir los 65 y por la jornada que este reduce. No obstante lo anterior, el contrato del trabajador sustituido podrá ser a jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.

D) Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que la persona sustituida alcance los 65 años, se produjese el cese del trabajador sustituido la empresa:

– Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes al cese.

– La jornada pactada en el nuevo contrato, será como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.

E) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito por el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá el contrato y que deberá pasar de manera forzosa a la situación de jubilación total.

Artículo 27.- Póliza de seguros.

Las empresas establecerán para todos los trabajadores una póliza de seguros de fallecimiento e invalidez por accidente de trabajo, o enfermedad profesional que garantice a sus trabajadores: 18.000 euros, en el caso de fallecimiento y 23.000 euros, en el caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Quedan excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas.

Artículo 28.- Incremento salarial.

Los salarios del presente convenio, se incrementarán:

En 2018 en el 1,5%, aplicándose el incremento los meses de noviembre y diciembre.

En 2019 el incremento será del 2%, a percibir desde 1 de enero de 2019.

En 2020 el incremento será del 2% a percibir desde 1 de enero de 2020.

Artículo 29.- Período de prueba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, salvo para los no cualificados. En este caso la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 30.- Dietas.

Se establece un importe mínimo para las dietas:

Dietas 2018 (noviembre y diciembre).

– 36,92 € cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa;

– 27,58 € cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

– 14 € cuando se realice una sola comida.

Dietas 2019 (noviembre y diciembre).

– 37,66 € cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa;

– 28,13 € cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

– 14,28 € cuando se realice una sola comida.

Dietas 2020 (noviembre y diciembre).

– 38,41 € cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa;

– 28,69 € cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

– 14,56 € cuando se realice una sola comida.

Las referidas cuantías son mínimas, si bien podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 31.- Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad o contra la libertad de los trabajadores o trabajadoras, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la gravedad del hecho (*). En los supuestos en los que se lleve a cabo, sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores/as, la dirección de personal de la empresa velará por el derecho a la intimidad cuando así fuese requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 32.- Empresas de trabajo temporal.

Las personas que sean contratadas a través de una ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias de limpieza, les será de aplicación este convenio. Al mismo tiempo de todos los contratos que haga la empresa usuaria en esta modalidad (a través de ETT) le dará copia de éste al representante sindical, si lo hubiese.

Artículo 33.- Contratos para la formación.

Los contratos para la formación tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 12 meses.

Artículo 34.- Medidas de fomento para el empleo y de la contratación Laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad eventual por circunstancias de producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses.

Artículo 35.

Las partes firmantes en aras de una mayor estabilidad en el empleo acuerdan fomentar la contratación indefinida, estando obligadas a efectuar a partir de la firma del presente convenio el 60% de contratos indefinidos.

Artículo 36.

Las empresas que tengan una plantilla superior a 50 personas estarán obligadas a contratar un número de trabajadores/ as minusválidos no inferior al 2% del cuadro de personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (BOE n.º 289, de 03.12.2013).

Artículo 37.

Las partes firmantes asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades, comprometiéndose a velar por la no discriminación por razón de género en el trabajo.”

DISPOSICIONES GENERALES.

Primera.- Las empresas deberán tener un ejemplar del convenio, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa, para el conocimiento de todos los trabajadores, con el fin de que constaten su situación laboral mensual.

Segunda.- Partes firmantes del convenio son: Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense (ASOREL), y ASPEL, y las centrales sindicales UGT, CIG y CC.OO, ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad, de conformidad con lo dispuesto en el RD legislativo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera.- Ante la conveniencia de regular el sector y combatir la clandestinidad, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que se reúna la comisión paritaria del convenio en la primera semana de enero, abril, septiembre y diciembre de cada año, para tratar los temas relacionados con dicho sector y tomar las medidas que, si es el caso, correspondan.

Cuarta.- Con el fin de evitar los problemas que puedan surgir en el momento de producirse una subrogación y en el caso de surgir alguna desavenencia derivada de la subrogación, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, en el caso de surgir, que ambas empresas afectadas se reunirán conjuntamente con un representante de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y un representante de la Confederación Empresarial de Ourense, con el objeto de tratar de aclarar la situación empresarial y resolver el conflicto surgido por la subrogación, redactándose el acta de dicha reunión, en la que constará el acuerdo, el desacuerdo y, en su caso la inasistencia de una de las partes.

Quinta.- Cláusula de sumisión al AGA Ante la importancia de la resolución pacífica de los conflictos laborales, las partes firmantes acuerdan acogerse a los procedimientos vigentes en cada momento en la legislación laboral, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 82.3 del ET. Ambas partes acuerdan someterse al AGA en los propios términos en los que está formulado.

ANEXO I.- Grados de parentesco.

ANEXO II.- Tablas.

ASOREL: Concepción López, Ramiro Gómez, Begoña Pérez y María de Miguel.

ASPEL: María Giráldez.

UGT: Francisco Barros Salgado, M.ª Luisa Lorenzo Nogueira, José Cachaldora Álvarez, Óscar Carballal Ares, Belén López Baz, José Fernández Pato, María Pérez Rodríguez, María Dolores Somoza Regueiro, Fernando Félix Varela.

CIG: Ángeles Fernández Blanco, Marisol Rodríguez Arias, Manuela Pérez Gardón, Ángeles López Yáñez, Vicente Soto Lamas y Anxo Pérez Carballo.

CC.OO: Luis Antonio González, Dora López Mazaira y Antonio Pérez Jácome.

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 239 – Sábado, 16 outubro 2021)

Convenio o acuerdo: Limpieza de Edificios y Locales.

Expediente: 32/01/0057/2021.

Data: 28/09/2021.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: María José de Miguel Pérez.

Código de Convenio número 32000225011981.

Antecedentes

1.- El día 20-09-2021, la representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa de Limpieza de Edificios y Locales presenta, por medios electrónicos, la solicitud de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia del convenio colectivo de la citada empresa, para el período de vigencia desde 01/01/ 2021 hasta 31/12/2022, del referido convenio.

Con la solicitud, se remite, la siguiente documentación, entre otra:

– El acta de acuerdo y firma del convenio suscrito por la parte empresarial: Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense (ASOREL) y Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación de los trabajadores (centrales sindicales: UGT, CIG y CC. OO.), el 17-09-2021 2.- En el acuerdo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

Consideraciones legales

Primero: la competencia para resolver el presente expediente viene determinada a favor de esta Jefatura Territorial por lo establecido en el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo (BOE 232, de 28 de septiembre de 1982), por el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su depósito y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 272, de 14 de octubre de 2020).

Segundo: el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015), faculta a la autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los acuerdos colectivos pactados en el ámbito de su competencia en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Una vez analizados los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Jefatura Territorial acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia y notificación a la representación empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial da Consellería de Emprego e Igualdade en Ourense.

Fdo.: Yago Borrajo Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE OURENSE (2021-2022).

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.

El convenio será de aplicación a las empresas establecidas o que puedan establecerse en Ourense, sean físicas o jurídicas, que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Están incluidas en el ámbito de aplicación todas las personas que desarrollen su actividad laboral en estas empresas.

Artículo 3.- Vigencia y duración.

El convenio comenzará a regir el 1 de enero de 2021, finalizará el 31 de diciembre de 2022 y mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. Sus efectos económicos se iniciarán el 1 de septiembre de 2021, fecha a partir de la que se devengará el incremento previsto para ese año, al no generarse atrasos.

La siguiente negociación comenzará en noviembre de 2022, mes en el que se constituirá la comisión negociadora. En cualquier caso, su articulado quedará vigente hasta su sustitución por otro convenio.

Este convenio se prorrogará tácitamente, de año en año, si cualquiera de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas subsistirán para aquellos que las venían gozando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tuviese que computarse la mejora económica que supone este convenio.

Artículo 5.- Antigüedad.

El personal fijo comprendido en el ámbito de aplicación del convenio gozará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 6.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal percibirá tres pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y otra de primavera, pagadera en el mes de marzo, en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antigüedad. Desde el 1 de enero de 2010, el devengo de las extras será semestral.

El período de IT, en cualquiera de las modalidades, no influirá en el importe de aquéllas, que se cobrarán íntegras, con independencia del tiempo en el que el trabajador esté de baja.

Artículo 7.- Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte, el personal percibirá 0,60 euros por cada día efectivo de trabajo. A partir de 1999 esta gratificación se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento salarial de cada año, si bien dicho incremento pasará a la gratificación de actividad.

Artículo 8.- Plus de actividad.

Se establece una gratificación de actividad que se fija en la cuantía de 2,30 euros por día efectivo de trabajo, percibiéndose esta cantidad los meses de septiembre a diciembre de 2021. En 2022 el importe del plus de actividad será de 2,35 €, a percibir desde el 1 de enero.

Artículo 9.- Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estas gratificaciones se abonarán con un incremento de un 25% del salario base más antigüedad.

Artículo 10.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 20 minutos de bocadillo.

El personal que preste sus servicios en varios centros de trabajo y les coincida la hora de entrada y la hora de salida o hubiese una diferencia inferior a 30 minutos como consecuencia del desplazamiento, se pospondrá la hora de entrada el tiempo suficiente para llegar a dicho centro y siempre que dicho centro lo permita, sin reducción de jornada.

Artículo 11.- Festivos.

El trabajador que realice su jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá:

a) Tener en compensación, 1 día de descanso semanal.

b) Percibir el abono correspondiente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones, hasta un máximo de 5 días.

Artículo 12.- Días de asuntos propios.

El personal con jornada de lunes a viernes tendrá seis días de asuntos propios y el personal con jornada de lunes a sábado, siete días. Como norma general los días se fijarán de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora en base al siguiente procedimiento:

a) La persona deberá solicitar por escrito y con al menos 5 días laborables de antelación que desea disponer de un día de asuntos propios. En los casos en los que concurra fuerza mayor, entendiéndose como tal, fallecimiento, enfermedad grave, accidente con hospitalización de familiares de primer grado debidamente acreditada, la persona podrá disponer de los días de asuntos propios sin mediar el indicado preaviso de 5 días laborables.

b) La empresa dispondrá de un plazo de dos días laborales para contestarle, debiendo motivar la respuesta de ser denegatoria. De no responder en este plazo, se entenderá aceptada la petición.

c) No podrá solicitar el mismo día más del 40% de la plantilla en centros con más de tres trabajadores, a fin de garantizar la prestación del servicio.

En caso de no producirse acuerdo antes del 30 de abril, se podrán disfrutar tres días de asuntos propios dentro del primer semestre, en las fechas que considere la persona trabajadora respetando las reglas establecidas en los apartados a) y c). Igualmente, si a 31 de octubre no hubiese disfrutado el resto de los días, podrá igualmente fijarlos teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados a) y c) antes de finalizar el año (4 días si la jornada es de lunes a sábado).

Artículo 13.- Horas extraordinarias.

No se harán horas extraordinarias con carácter habitual.

Se enviará a la autoridad laboral competente un informe mensual de estas horas, hecho conjuntamente por el Comité de Empresa o delegados de personal y la Dirección. El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extras, salvo en los casos de fuerza mayor.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, se considerará como una falta grave para los efectos de lo dispuesto en el artículo 97 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.- Licencias y permisos.

Tras la solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida la que se indica en los casos siguientes:

-Por matrimonio: 15 días naturales. También será concedida a las parejas de hecho, siempre que acrediten esta circunstancia mediante un certificado de convivencia.

-Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

-Por nacimiento de hijo: 2 días.

-Por fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o familiares en 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos: 3 días naturales, si es en la provincia, y 5 si es fuera de ella.

-Por el fallecimiento de parientes de tercer grado, es decir, tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, bisabuelos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

-Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional o para la realización de exámenes de acceso a la Administración pública, previa comunicación del trabajador/a a la empresa y posterior justificación, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta seis días al año para concurrir a dichos exámenes.

-Dos días por traslado de domicilio.

-En el caso de tener que ir al médico, los trabajadores gozarán del tiempo necesario para acudir a la consulta, debiendo presentar en todo caso, un justificante entregado previamente por la empresa y firmado por el facultativo o el centro al que fuera, en el que se refleje la hora de entrada y salida de la consulta. En el caso de desplazamiento al especialista, sea de la mutua o de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la distancia.

En los demás casos se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15.- Licencia no retribuidas.

El personal podrá solicitar a la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración máxima de tres meses al año con duración variable, solicitándolo por escrito con una antelación de 15 días y le será concedido, en el plazo de 5 días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita.

Artículo 16.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

El permiso de lactancia podrá acumularse a razón de una hora diaria, acumulándolo en días, según el calendario laboral de la trabajadora. Este permiso deberá disfrutarse inmediatamente después de la baja por maternidad, haciéndolo en su integridad. Podrá ser disfrutado por el padre o la madre cuando ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia o de la reducción de jornada corresponde a la trabajadora/trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá avisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que desea reincorporarse a su horario ordinario.

En el caso de que existan discrepancias entre el empresario y trabajador sobre la concreción horaria y los períodos anteriormente descritos deberán ser resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Quien por razón de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración total de la jornada completa, con una disminución proporcional del salario.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada recogida en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 17.- Excedencias.

Toda persona con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período no menor de cuatro meses y no mayor de 5 años, sin perder en ningún caso la antigüedad que mantenía en el momento de solicitarla y será obligatorio para la empresa la concesión de dicha excedencia.

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, contados desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En todo lo no previsto en este convenio en esta materia habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 46 del E.T y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 18.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo con el fin de que, en ningún caso, estén obligadas a desempeñar sus funciones en los lugares radioactivos o infecciosos, que supongan peligro para su estado.

Artículo 19.- Ropa de trabajo.

A todo el personal se le dará ropa de trabajo adecuada y reglamentaria. Monos y batas cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zuecos cada 9 meses. Aquellas personas que presten sus servicios en más de dos centros de trabajo tendrán derecho a un mínimo de tres prendas de trabajo adecuadas y reglamentarias. La ropa y utensilios usados en el momento en el que se produzca la sustitución deberán ser devueltos. En el caso de una nueva contrata, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de entregar la ropa de trabajo y el calzado en un período que no exceda de 15 días.

Se entenderá por ropa adecuada y reglamentaria, las prendas necesarias para la realización del trabajo en condiciones que faciliten el desarrollo físico cómodo y teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas: frío, calor o lluvia.

Artículo 20.- Incapacidad temporal.

La persona que cause baja por accidente laboral percibirá el 100% del salario del convenio, desde el primer día de la baja.

Por IT derivada de enfermedad será, en cada momento, lo que establezcan las normas vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 15 días; en este caso, la empresa cubrirá el 100% del salario del convenio hasta los 200 días.

En el caso de IT por enfermedad la empresa completará, igualmente, el 100% del salario, en el supuesto de que aquella requiera hospitalización y, en todo caso, mientras dure ésta. Igualmente, tendrá derecho al 100% de su salario en el caso de convalecencia en su casa por un período máximo de 45 días y siempre que estuviese hospitalizado el menos 1 día.

Artículo 21.- Subrogación empresarial.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa o empresario individual, etc., y siempre que los trabajadores para subrogar lleven trabajando en la empresa cesante 4 o más meses (en los casos de jubilación solamente se exigirá 2 meses para la subrogación).

1.- Cuando los trabajadores de la empresa cesante presten servicios en dicho centro, con independencia de la duración de su jornada laboral que se respetará en su integridad y de cuál sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Se entiende como obligación subrogatoria exclusivamente la de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, de los que se solicitará al contratista principal un listado con las categorías, antigüedad y puestos de trabajo.

2.- Cuando los trabajadores, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, o situación análoga, pasarán a estar adscritos al nuevo titular.

El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

3.- Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.

4.- Si por exigencias del cliente contratante tuviese que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa. Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, tendrán derecho a este incremento los trabajadores que presten servicios en este centro y no realicen jornada completa en el mismo.

De existir más de un trabajador en el centro se repartirá la jornada entre ellos de forma proporcional. Si la división para el reparto fuese inferior a 30 minutos/día, se dará a la persona más antigua, siguiendo este proceso por riguroso orden de antigüedad en el resto de repartos.

Si como consecuencia de una fundada exigencia del cliente, pudiese existir incompatibilidad horaria para la ampliación del servicio, respecto al ya implantado, y una vez conocida la incompatibilidad horaria por los trabajadores afectados, la empresa, podrá contratar nuevos trabajadores para la realización de los trabajos objeto de ampliación.

5.- En el caso de jubilación, baja definitiva por cualquier causa, de un trabajador/a, los trabajadores/as del centro de trabajo al que pertenecía y que no tengan una jornada laboral completa podrán solicitar que las horas que venía realizando la persona que cesa en la empresa sean repartidas entre los otros trabajadores hasta que cada uno de ellos realice la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo.

De no cubrirse estas horas total o parcialmente, con personal del mismo centro de trabajo, estás se repartirán entre aquellas personas de la empresa que no tengan jornada completa contemplando todas las empresas en las que trabajen, evitando de esta forma nuevas contrataciones.

En todos los casos anteriormente citados, habrá excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas.

Por ello cuando el tiempo vacante se tuviese que cubrir con nuevas contrataciones se dará traslado a la representación legal de los trabajadores para informar de las razones organizativas que han obligado a formalizar tales contrataciones.

El incremento salarial que suponga el aumento de jornada salvo si es con personal del mismo centro de trabajo, no afectará al importe del plus de antigüedad que el trabajador viniese percibiendo 6.- En el caso de que el cliente rescindiese el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado de la primera empresa, siempre que no transcurriera más de un año desde la nueva contratación.

7.- En el supuesto de que una empresa de limpiezas tuviese que reducir personal en el centro, por exigencias del cliente, y posteriormente le fuese rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en el mencionado centro, incluyendo aquel que, en su día, quedó afectado por la reducción de plantilla. Para estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que dejen de prestar servicios.

La empresa cesante deberá acreditar la relación de la plantilla de personal, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc., relativos al personal afecto a dicho centro, antes de 14 días de iniciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista, siempre que se conozca la concesión con esa antelación.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad, con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante. No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social, de las que fuese responsable la empresa cesante.

8.- En los contratos que suscriban las empresas con sus clientes, constará una cláusula para recordar la vigencia del artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense, así como la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Salud Laboral.

9.- Personas que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical. Dado que la representación de los trabajadores/as y los delegados/as sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas la subrogación de la nueva empresa respecto de estos/as trabajadores/as se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a)- Los/as representantes de los trabajadores/as, sean de carácter unitario o sindical, que fueran elegidos/as con motivo de proceso electoral referido al centro de trabajo objeto de subrogación, conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato, siempre y cuando mantenga su identidad como centro de trabajo, objeto de subrogación.

b)- Los/as representantes de los trabajadores/as, unitarios y sindicales, que no hubieran sido específicamente elegidos en proceso electoral referido al centro de trabajo cuando sean necesariamente incorporados/as a la plantilla de personal del nuevo adjudicatario, serán subrogados/as pero solo mantendrán las garantías estipuladas o establecidas en el artículo 68 apartados a), b), y c) do Estatuto de Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical de las decisiones que sobre esta materia determinen los sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical

Artículo 22.- Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, la empresa facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de 1 hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 23.- Vacaciones.

Al personal le corresponden 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas. Su cómputo no podrá iniciarse en domingo, festivo o día de descanso.

El personal que goce las vacaciones en los meses de octubre a abril, ambos inclusive, de 30 días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa, percibirá una gratificación extrasalarial de 57,90 euros. Para aquellos que disfruten sus vacaciones de forma partida en tres períodos percibirán una gratificación extrasalarial de 64,33 euros.

Las personas que presten sus servicios en dos o más empresas, el disfrute de ellas corresponderá con lo pactado en la empresa de mayor jornada.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa, de acuerdo entre empresa, trabajador y comité, de tal forma que el personal disfrute sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

Si una persona causa baja antes del disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán fijándose un nuevo período y pasando a disfrutarlas, cuando le corresponda, según los turnos; no habrá derecho a la gratificación de las vacaciones si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho al cobro de la mencionada gratificación. Por el contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las vacaciones, éstas seguirán corriendo hasta que se cumpla el período correspondiente.

La empresa comunicará por escrito, el período de disfrute de vacaciones con 2 meses y medio de antelación respecto al inicio de las mismas.

En el caso de acuerdo individual entre empresa y trabajador/a prevalecerá el acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as, si ese acuerdo individual perjudica a algún afectado por el acuerdo con el comité o delegados/as de personal.

Cualquier petición que haga el trabajador/a para el goce de vacaciones, se considerará aceptada si ésta no es contestada por escrito en un plazo de 15 días desde que la empresa recibió la petición.

Artículo 24.- Control médico.

Las personas que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos, tendrán derecho a realizar un control médico cada 6 meses, de acuerdo con las normas sanitaria vigentes. En el resto de los casos tendrán derecho a este control como mínimo una vez al año.

Artículo 25.- Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este convenio, y en general para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria integrada por un representante de cada central sindical firmante del convenio (UGT, CCOO, CIG) y uno de la Asociación Empresarial de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense, y dos de ASPEL.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando sea requerida por alguna de las partes a través de una orden del día, también podrá reunirse con carácter extraordinario previa convocatoria de alguna de las partes. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

1- Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.

2- Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante los cambios legislativos o normativos que afecten al articulado del convenio y, en su caso, remitirá un informe a la Comisión Negociadora que deberá constituirse expresamente para tal efecto.

3- Cuantas otras funciones deriven expresamente o en las que se haga especial referencia en el articulado del convenio. Las partes firmantes, empresarios y trabajadores y trabajadoras, pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudiesen formularse en relación con la interpretación y aplicación del mismo. Se establece que cuestiones propias de competencia de la Comisión Paritaria y que se promuevan ante ella, adoptara una forma escrita, y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para resolver la cuestión formulada o, si eso no fuera posible, emitir el oportuno dictamen o informe, según proceda. Transcurrido dicho plazo sin emitirse una resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisprudencia competente. Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA).

Artículo 26.- Jubilación.

1.-El personal podrá solicitar la jubilación a los 64 años. En este supuesto la empresa estará obligada a contratar a otra persona, perceptora de desempleo o joven demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

2.- Toda persona que reúna las condiciones exigidas legalmente, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitarla. Para el ejercicio de este derecho, se establece la siguiente regulación:

A) La persona deberá comunicarlo a la empresa con un mes de antelación a la fecha en la que desee hacer efectiva dicha solicitud, indicando el porcentaje en que solicitará la jubilación parcial que deberá ser, mínimo el 25% y máximo el 85%, manteniéndose la prestación laboral al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15% y el máximo de 75%.

Mediante acuerdo entre empresa y trabajador/a se establecerá el horario de prestación, en orden a cumplimentar la jornada en la que se mantienen la prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible si así se le solicita.

B) El salario abonado en contraprestación por el trabajo, se percibirá mensualmente en función de la jornada de trabajo restante.

C) La empresa está obligada a firmar simultáneamente un contrato de relevo. La duración de este contrato será como mínimo igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para cumplir los 65 y por la jornada que este reduce.

No obstante lo anterior, el contrato del trabajador sustituido podrá ser a jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.

D) Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que la persona sustituida alcance los 65 años, se produjese el cese del trabajador sustituido, la empresa: – Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes al cese.

– La jornada pactada en el nuevo contrato, será como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.

E) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito por el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá el contrato y que deberá pasar de manera forzosa a la situación de jubilación total.

Artículo 27.- Póliza de seguros.

Las empresas establecerán para todos los trabajadores una póliza de seguros de fallecimiento e invalidez por accidente de trabajo, o enfermedad profesional que garantice a sus trabajadores: 18.000 euros, en el caso de fallecimiento y 23.000 euros, en el caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Quedan excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas.

Artículo 28.- Incremento salarial.

Los salarios del convenio, se incrementarán:

En 2021 el incremento será del 1,25%, a percibir desde el 1 de septiembre de 2021.

En 2022 el incremento será del 2%, a percibir desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 29.- Período de prueba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, salvo para los no cualificados. En este caso la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 30.- Dietas.

Se establece un importe mínimo para las dietas:

Dietas 2021 (de septiembre a diciembre)

– 39,37 € cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa;

– 29,41 € cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

– 14,92 € cuando se realice una sola comida.

Dietas 2022

– 40,16 € cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa;

– 30,00 € cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

– 15,22€ cuando se realice una sola comida.

Las referidas cuantías son mínimas, si bien podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 31.- Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad o contra la libertad de los trabajadores o trabajadoras, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la gravedad del hecho (*). En los supuestos en los que se lleve a cabo, sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El Comité de Empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores/as, la Dirección de personal de la empresa velará por el derecho a la intimidad cuando así fuese requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 32.- Empresas de trabajo temporal.

Las personas que sean contratadas a través de una ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias de limpieza, les será de aplicación este convenio. Al mismo tiempo, de todos los contratos que haga la empresa usuaria en esta modalidad (a través de ETT) le dará copia de éste al representante sindical, si lo hubiese.

Artículo 33.- Contratos para la formación.

Los contratos para la formación tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 12 meses.

Artículo 34.- Medidas de fomento para el empleo y de la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad eventual por circunstancias de producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses.

Artículo 35.

Las partes firmantes en aras de una mayor estabilidad en el empleo acuerdan fomentar la contratación indefinida, estando obligadas a efectuar a partir de la firma del presente convenio el 60% de contratos indefinidos.

Artículo 36.

Las empresas que tengan una plantilla superior a 50 personas estarán obligadas a contratar un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla de personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. (BOE núm. 289, de 03/12/2013).

Artículo 37.

Las partes firmantes asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades, comprometiéndose a velar por la no discriminación por razón de género en el trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES.

Primera.- Las empresas deberán tener un ejemplar del convenio, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa, para el conocimiento de todos los trabajadores, con el fin de que constaten su situación laboral mensual.

Segunda.- Las partes firmantes del convenio son: Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense (ASOREL), y ASPEL, y las centrales sindicales UGT, CIG y CC.OO, ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo que aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera.- Ante la conveniencia de regular el sector y combatir la clandestinidad, las partes firmantes acuerdan que se reúna la Comisión Paritaria del convenio en la primera semana de enero, abril, septiembre y diciembre de cada año, para tratar los temas relacionados con dicho sector y tomar las medidas que, si es el caso, correspondan.

Cuarta.- Con el fin de evitar los problemas que puedan surgir en el momento de producirse una subrogación y en el caso de surgir alguna desavenencia derivada de la subrogación, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, en el caso de surgir, que ambas empresas afectadas se reunirán conjuntamente con un representante de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y un representante de la Confederación Empresarial de Ourense, con el objeto de tratar de aclarar la situación empresarial y resolver el conflicto surgido por la subrogación, redactándose el acta de dicha reunión, en la que constará el acuerdo, el desacuerdo y, en su caso la inasistencia de una de las partes.

Quinta.- Cláusula de sumisión al AGA Ante la importancia de la resolución pacífica de los conflictos laborales, las partes firmantes acuerdan acogerse a los procedimientos vigentes en cada momento en la legislación laboral, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 82.3 del ET.

Ambas partes acuerdan someterse al AGA en los propios términos en los que está formulado.

ANEXO I.- Grados de parentesco.

ANEXO II.

PARTES FIRMANTES.

ASOREL: Concepción López, Ramiro Gómez y María de Miguel Pérez

ASPEL: Tomás Infante Crespo, María Giraldez García y Sergio Limia Prado.

UGT: Francisco Barros Salgado, Mª Luisa Lorenzo Nogueira, Mª Dolores Somoza Regueiro y Mansour Wade.

CIG: Ángeles Fernández Blanco, Manuela Pérez Gardón, Ángeles López Yáñez y Natividad Álvarez Decabo

CC. OO.: Luis Antonio González, Emelia Cid Garrido y Antonio Pérez Jácome.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE OURENSE










CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 14 - Xoves, 17 xaneiro 2019)










Artículo 5.- Antigüedad


... por cada 3 años 5% del salario base por cada trienio




Artículo 6.- Gratificaciones extraordinarias


... percibirá 3 pagas extraordinarias,...




Artículo 7.- Plus de transporte


... percibirá 0,6 euros por cada día efectivo de trabajo.
A partir de 1999 esta gratificación se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento salarial de cada año,


... si bien dicho incremento pasará a la gratificación de actividad






Artículo 8.- Plus de actividad


... cuantía de 2,16 euros por día efectivo de trabajo, percibiéndose esta cantidad los meses de noviembre y diciembre de 2018
En 2019 2,22 euros ...
En 2020 2,27 euros ...




Artículo 9.- Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad


... incremento de un 25% del salario base más antigüedad




Artículo 30.- Dietas


Se establece un importe mínimo para las dietas:






Dietas 2018 (noviembre y diciembre)


36,92 euros cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa;

27,58 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

14,00 euros cuando se realice una sola comida

Dietas 2019 (noviembre y diciembre)


37,66 euros cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa;

28,13 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

14,28 euros cuando se realice una sola comida

Dietas 2020 (noviembre y diciembre)


38,41 euros cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa;

28,69 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

14,56 euros cuando se realice una sola comida





Las referidas cuantías son mínimas, si bien podrá establecerse el sistema de gastos a justificar










ANEXO II.- TABLAS






Categoría; salario Salario dic. 2018 Salario 2019 Salario 2020




Personal directivo y técnico.


Subgrupo I.- Personal directivo:


Director 1.864,46 1.901,75 1.939,79
Director comercial 1.685,49 1.719,20 1.753,58
Director administrativo 1.685,49 1.719,20 1.753,58
Jefe de personal 1.685,49 1.719,20 1.753,58
Jefe de compras 1.686,88 1.720,62 1.755,03
Jefe de sección 1.686,88 1.720,62 1.755,03
Subgrupo II.- Personal titulado:


Titulado de grado superior 1.380,34 1.407,95 1.436,10
Titulado de grado medio 1.205,30 1.229,41 1.254,00
Titulado laboral o profesional 1.034,83 1.055,53 1.076,64
Subgrupo III.- Administrativos/as:


Jefe de primera 1.152,75 1.175,80 1.199,32
Jefe de segunda 911,44 929,67 948,26
Cajero 911,44 929,67 948,26
Oficial de 1ª 900,24 918,25 936,61
Oficial de 2ª 890,19 907,99 926,15
Auxiliar 876,17 893,69 911,57
Cobrador 872,32 889,77 907,56
Subgrupo IV.- Mandos intermedios


Encargado general 1.042,20 1.063,05 1.084,31
Supervisor encargado de zona 905,20 923,30 941,77
Supervisor encargado de sector 871,09 888,52 906,29
Subgrupo V.- Personal subalterno: 0,00 0,00 0,00
Ordenanza 840,65 857,47 874,62
vigilante 840,65 857,47 874,62
Subgrupo VI.- Personal obrero 0,00 0,00 0,00
Especialista 28,39 28,96 29,54
Peón especialista 28,39 28,96 29,54
Limpiador 27,80 28,36 28,92
Peón 27,80 28,36 28,92
Ayudante 27,80 28,36 28,92
Oficial de 1ª de oficios varios 28,49 29,06 29,64
Encargado de grupo o edificios 29,28 29,87 30,47
Responsable de edificios 28,06 28,63 29,20
Conductor limpiador 27,94 28,50 29,07












CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 239 - Sábado, 16 outubro 2021)






Artículo 5.- Antigüedad ... 5% del salario base por cada trienio




Artículo 6.- Gratificaciones extraordinarias 3





Artículo 7.- Plus de transporte 0,60 euros por cada día efectivo de trabajo




Artículo 8.- Plus de actividad


... en la cuantía de 2,30 euros por día efectivo de trabajo... meses de septiembre a diciembre de 2021
En 2022 2,35 euros, a percibir desde el 1 de enero




Artículo 9.- Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad ... incremento de un 25% del salario base más antigüedad




Artículo 30.- Dietas


Dietas 2021 (de septiembre a diciembre)



39,37 euros cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa;

29,41 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

14,92 euros cuando se realice una sola comida
Dietas 2022



40,16 euros cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa;

30,00 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio;

15,22 euros cuando se realice una sola comida








ANEXO II






Personal directivo y técnico


Subgrupo I.- Personal directivo:


Director 1.964,04 2.003,32
Director comercial; 1.775,50 1.811,01
Director administrativo; 1.775,50 1.811,01
Jefe de personal; 1.775,50 1.811,01
Jefe de compras; 1.776,97 1.812,51
Jefe de sección; 1.776,97 1.812,51
Subgrupo II.- Personal titulado:


Titulado de grado superior 1.454,05 1.483,13
Titulado de grado medio 1.269,68 1.295,07
Titulado laboral o profesional 1.090,10 1.111,90
Subgrupo III.- Administrativos/as:


Jefe de primera 1.214,31 1.238,60
Jefe de segunda 960,11 979,32
Cajero 960,11 979,32
Oficial de 1ª 948,32 967,28
Oficial de 2ª 937,73 956,48
Auxiliar 922,96 941,42
Cobrador 918,90 937,28
Subgrupo IV.- Mandos intermedios


Encargado general; 1.097,86 1.119,82
Supervisor encargado de zona; 953,54 972,61
Supervisor encargado de sector; 917,62 935,97
Subgrupo V.- Personal subalterno:


Ordenanza 885,55 903,26
vigilante 885,55 903,26
Subgrupo VI.- Personal obrero


Especialista 29,91 30,51
Peón especialista 29,91 30,51
Limpiador 29,28 29,87
Peón 29,28 29,87
Ayudante 29,28 29,87
Oficial de 1ª de oficios varios 30,01 30,61
Encargado de grupo o edificios 30,85 31,47
Responsable de edificios 29,57 30,16
Conductor limpiador 29,43 30,02