CONVENIO COLECTIVO (BON n煤mero 70, de 10 de abril de 2017)
Art铆culo 1. Determinaci贸n de las partes.
Art铆culo 2. 脕mbito funcional y personal.
Art铆culo 3. 脕mbito Territorial.
Art铆culo 6. Plus de desplazamiento.
Art铆culo 7. Pagas Extraordinarias.
Art铆culo 12. Licencias y permisos.
Art铆culo 13. Reducci贸n de jornada.
Art铆culo 14. Asambleas de personal.
Art铆culo 15. Abono de n贸minas.
Art铆culo 16. Ropa de Trabajo y Calzado.
Art铆culo 17. Baja por Enfermedad com煤n y accidente no laboral.
Art铆culo 19. Delegados de Prevenci贸n.
Art铆culo 20. Trabajos nocturnos, penosos, t贸xicos y peligrosos.
Art铆culo 21. Comit茅s de Empresa y Delegados de Personal.
Art铆culo 22.bis. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Art铆culo 23. Ampliaci贸n de Plantilla.
Art铆culo 25. Contrato de Obra o Servicio y Contrato de Interinidad.
Art铆culo 26. Seguro de Vida e Invalidez.
Art铆culo 28. Horas extraordinarias.
Art铆culo 29. Domingos y festivos.
Art铆culo 30. Jubilaci贸n anticipada y parcial.
Art铆culo 31. Igualdad de trato y no discriminaci贸n.
Art铆culo 32. Contrato para la Formaci贸n.
Art铆culo 33. Despido y Modificaci贸n Sustancial de las Condiciones de Trabajo.
Art铆culo 34. Empresas de Trabajo Temporal.
Art铆culo 37. Per铆odo de prueba.
Art铆culo 39. Inaplicaci贸n del Convenio.
Art铆culo 40. Comisi贸n Paritaria.
Art铆culo 41. Convenio Colectivo Estatal.
Art铆culo 42. R茅gimen Disciplinario.
Art铆culo 43. Violencia de G茅nero.
Art铆culo 44. Condici贸n M铆nima.
DISPOSICI脫N ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICI脫N ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICI脫N ADICIONAL TERCERA.
ANEXO II.- Convenio limpieza a帽o 2016.
RESOLUCI脫N 46C/2017, de 29 de marzo, de la Directora General de Pol铆tica Econ贸mica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, dep贸sito y publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.
Fecha de entrada en el Registro: 15 de enero de 2017.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra (C贸digo n煤mero 31004605011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 15 de enero de 2017, suscrito el 11 de octubre de 2016 por parte de la representaci贸n empresarial (ASPREN y ASPEL) y parte de la sindical del mismo (CC.OO y U.G.T.), y subsanado con fecha 14 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripci贸n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 29 de marzo de 2017.-La Directora General de Pol铆tica Econ贸mica y Empresarial y Trabajo. Izaskun Go帽i Razquin.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE NAVARRA A脩OS 2015, 2016, 2017 Y 2018.
El presente Convenio se concierta por la representaci贸n designada por la Asociaci贸n de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y por la Asociaci贸n Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) como parte econ贸mica, y por la representaci贸n de CC.OO. y UGT, como parte social.
El presente Convenio afecta a todas las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales dentro de la Comunidad Foral de Navarra, sin m谩s excepciones que aqu茅llas que estando incluidas en el citado 谩mbito funcional hayan concertado un Convenio Colectivo propio, en tanto el mismo est茅 en vigor y en 茅l no se disponga otra cosa.
Ambas partes negociadoras establecen de com煤n acuerdo que el presente Convenio obliga a todas las empresas y su personal incluidos dentro del 谩mbito de su aplicaci贸n.
En consecuencia, durante su vigencia ninguna de las partes podr谩 exigir a la otra la negociaci贸n de pactos de empresa sobre materias reguladas por el mismo.
El presente Convenio Colectivo ser谩 de aplicaci贸n a las empresas y personal mencionado en el 谩mbito funcional y personal antecedente, dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
El presente Convenio Colectivo tendr谩 vigencia de cuatro a帽os, a partir de 1 de Enero de 2015 finalizando la misma el d铆a 31 de diciembre de 2018.
A los efectos previstos en el art铆culo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado, desde el d铆a de la firma, en la fecha de terminaci贸n de su vigencia, el 31 de diciembre de 2018, fecha a partir de la cual debe entenderse que se inicia el per铆odo de ultraactividad pactado entre las partes, es decir, hasta que se alcance acuerdo entre las partes sobre un nuevo convenio.
5.1. Incremento salarial. Durante el a帽o 2015, las retribuciones no experimentar谩n incremento alguno. En el a帽o 2016, las retribuciones experimentar谩n un incremento del 0, 5% del Salario Base m谩s el Plus Convenio. En el a帽o 2017, se completar谩 la decimosexta paga con Plus Convenio. Y en el a帽o 2018, las retribuciones se incrementar谩n con el 0,9 % del Salario Base m谩s el Plus Convenio.
En los a帽os 2016 y 2018 los incrementos salariales se aplicar谩n al Plus Convenio. No se aplicar谩 revisi贸n salarial ninguna.
5.2. Retribuciones. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibir谩 mensualmente las retribuciones que, para cada uno de los a帽os, figuran en el Anexo I de este Convenio.
Dichas retribuciones corresponden a la jornada normal o completa. El personal con contrato a tiempo parcial percibir谩 mensualmente el porcentaje de dichas retribuciones equivalente al porcentaje de la jornada contratada.
En dicho Anexo se establece asimismo para cada categor铆a, dentro del grupo profesional que corresponda del convenio colectivo estatal, el precio (sin antig眉edad) de cada hora de trabajo efectivo, incluida la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
En ning煤n caso, las trabajadoras y trabajadores percibir谩n retribuciones inferiores a las que resulten de multiplicar dicho precio hora por las horas efectivamente trabajadas m谩s los complementos personales y de puesto de trabajo que les pudieran corresponder.
El personal de 18 a帽os queda asimilado a la categor铆a de pe贸n de limpieza a efectos salariales.
La cuota obrera de la Seguridad Social, as铆 como el I.R.P.F. ser谩n en todo caso a cuenta del trabajador o trabajadora.
Quienes realicen los trabajos propios de la categor铆a profesional de Pe贸n Especializado, percibir谩n las retribuciones correspondientes a dicha categor铆a con independencia de su edad.
Las trabajadoras y trabajadores por orden de antig眉edad, tendr谩n derecho a acceder a la categor铆a de Pe贸n Especializado, cuando as铆 lo soliciten, haya vacante y re煤nan los requisitos necesarios.
Este Plus qued贸 suprimido en el convenio colectivo anterior, 2012-2014. No obstante lo anterior, los trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, vinieran percibi茅ndolo en los t茅rminos que se exponen a continuaci贸n, lo mantendr谩n como complemento personal no compensable, ni actualizable, ni absorbible, salvo que haya transporte colectivo gratuito para el trabajador a una distancia no superior a 1.000 metros desde su domicilio, en cuyo caso se les podr谩 suprimir.
6.1. Los trabajadores que ven铆an percibi茅ndolo, lo mantendr谩n con arreglo al siguiente r茅gimen:
En aquellos casos en que para incorporarse al centro de trabajo sea preciso salir de los l铆mites urbanos, entendi茅ndose como tales los establecidos en el art铆culo 21 de la antigua Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975 (las localidades de No谩in, Beri谩in, y Huarte-Pamplona quedan excluidas de la macroconcentraci贸n urbana e industrial de Pamplona), y tambi茅n en los desplazamientos a efectuar entre centro y centro de trabajo, aun dentro de los l铆mites urbanos. Consistir谩 dicho Plus en:
a) Cuando exista transporte p煤blico. Las Empresas abonar谩n el importe de ida y vuelta en transporte p煤blico previa presentaci贸n de los correspondientes justificantes de los gastos. Si la distancia a recorrer es superior a un kil贸metro, el personal podr谩 optar por utilizar el veh铆culo propio, cobrando el importe del transporte p煤blico.
b) Cuando no exista transporte p煤blico o haya de utilizarse m谩s de una l铆nea y el personal se desplace mediante veh铆culo propio, las empresas abonar谩n a raz贸n de 0,27 euros/km. Este importe se mantendr谩 invariable durante toda la vigencia del convenio.
El desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerar谩, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.
Como principio general, las empresas procurar谩n utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores y trabajadoras cuyos domicilios est茅n m谩s pr贸ximos de comunicaci贸n a los mismos.
6.2. Cambios de Puestos de Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el p谩rrafo primero, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, en los casos de cambio de puesto de trabajo a instancia de la empresa en el que los trabajadores deban desplazarse fuera de la macroconcentraci贸n urbana de Pamplona (incluidos No谩in, Beriain, Bustintxuri, Nuevo Artica, Artica, Sarriguren, Berriozar, Artiberri, Tajonar, Esquiroz, Gorraiz y Huarte-Pamplona), percibir谩n un plus de desplazamiento siempre y cuando no haya transporte colectivo gratuito para el trabajador a una distancia no superior a 1.000 metros desde su domicilio, ni transporte p煤blico. En este supuesto se abonar谩n 0,27 euros/km. Este importe se mantendr谩 invariable durante toda la vigencia del convenio.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibir谩 las siguientes pagas extraordinarias:
1.潞 Tres pagas extraordinarias, Julio, Navidad y Primavera, por el importe de una mensualidad de Salario Base m谩s Antig眉edad Consolidada y Antig眉edad Nueva si la hubiere y Plus Convenio, en cada una de dichas pagas.
Las citadas pagas extraordinarias ser谩n hechas efectivas, los d铆as 5 de julio, 22 de diciembre y la de Primavera entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y todas ellas se abonar谩n conforme a salarios vigentes en la fecha establecida para el pago.
Las gratificaciones de Julio y Navidad se devengar谩n por semestres y para su pago, c贸mputo o prorrateo por liquidaci贸n, ingreso o cese, se considerar谩n, la primera, de enero a junio y la segunda, de julio a diciembre.
La gratificaci贸n de Primavera, se devengar谩 anualmente, de enero a diciembre del a帽o anterior.
Esta 煤ltima paga de Primavera se podr谩 prorratear a lo largo de todos los meses del a帽o siempre que exista acuerdo entre la empresa y la representaci贸n legal de la plantilla.
2.潞 Una paga extraordinaria m谩s en oto帽o por un importe del 100% del salario base para los a帽os 2015 y 2016, y para los a帽os 2017 y 2018 en el importe que resulte del incremento pactado y recogido en el art铆culo 5 del presente convenio (100% del Salario Base m谩s el Plus Convenio).
El abono de la misma se har谩 en el mes de septiembre de cada a帽o, a帽o del devengo (enero a diciembre de cada uno de ellos). Cuando, quienes hayan percibido dicha paga extraordinaria de Oto帽o, cesen en la empresa antes del 31 de diciembre del a帽o de que se trate, se les descontar谩 de su liquidaci贸n y finiquito la parte de esta paga extraordinaria que hayan percibido y no devengado. Cuando los trabajadores se incorporen a la empresa con posterioridad a su abono, se percibir谩 la parte proporcional en el mes de diciembre del a帽o de que se trate.
Esta paga tambi茅n se podr谩 prorratear a lo largo de todos los meses del a帽o siempre que exista acuerdo entre la empresa y la representaci贸n legal de la plantilla.
A.-Con car谩cter general y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la jornada anual de 1.673 horas y 20 minutos de trabajo efectivo (1.673,333 horas).
El exceso de jornada por aplicaci贸n del calendario se disfrutar谩, como ajuste de calendario, mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, en jornadas completas seg煤n la jornada diaria contratada de cada trabajador.
En cuanto al c贸mputo semanal, dado que la reducci贸n de jornada de los a帽os 2003 y 2004 se tradujo en un aumento del porcentaje de jornada para el personal contratado a tiempo parcial, se proceder谩 de la siguiente forma:
- Contratos a tiempo parcial: A los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de jornada se establece que la jornada anual pactada ser谩 la prevista en el Anexo del Convenio.
- Contratos a tiempo completo: Se mantiene el m贸dulo semanal de 40 horas, de manera que el n煤mero de d铆as laborables ser谩 de 251,03 (1673,333 : 6,666 = 251,03 d铆as = 251 d铆as + 10 minutos).
Se respetar谩n las condiciones m谩s beneficiosas que viniera disfrutando la plantilla en jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicadas en c贸mputo anual.
B.-El tiempo de trabajo se computar谩 de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el personal se encuentre en su puesto de trabajo.
C.-Dado que se opt贸 por ampliar las vacaciones como f贸rmula para reducir la jornada, en el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se produjera una disminuci贸n legal de la jornada m谩xima, esta disminuci贸n solamente ser谩 de aplicaci贸n en el supuesto de que, con arreglo a la nueva jornada m谩xima y a la duraci贸n legal de las vacaciones (hoy 30 d铆as naturales), la nueva jornada anual resultante sea inferior a la pactada en el presente Convenio. De producirse este supuesto, ser谩 la Comisi贸n Mixta de interpretaci贸n de este Convenio, la que en aplicaci贸n de lo anterior determinar谩 los ajustes necesarios.
D.-A efectos de lo previsto en el art铆culo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante la vigencia del presente convenio, las empresas dispondr谩n de una flexibilidad del5 % de la jornada de cada trabajador en c贸mputo semestral, no acumulable entre semestres naturales. La recuperaci贸n de esas horas no podr谩 superar el 50% en s谩bados, domingos y festivos. Se respetar谩n, en todo caso, los per铆odos m铆nimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y con un preaviso m铆nimo de cinco d铆as a la hora y al d铆a de inicio del trabajo.
La utilizaci贸n de esta flexibilidad por parte de las empresas en ning煤n caso podr谩 ocasionar perjuicios para los trabajadores afectados cuando 茅stos desempe帽en sus servicios para dos o m谩s empresas, perjuicios que puedan suponer la p茅rdida o reducci贸n de uno de los contratos suscritos.
En el caso de que as铆 se produjera, esa flexibilidad ser谩 considerada nula, contraria a lo previsto en el presente convenio, debi茅ndose reponer al trabajador a la situaci贸n anterior.
Para la correcta aplicaci贸n de lo establecido en el presente apartado ser谩 requisito imprescindible que el trabajador manifieste por escrito al empresario en el acto su situaci贸n de pluriempleo y en el plazo m谩ximo de 48 horas acredite documentalmente al empresario su situaci贸n de pluriempleo.
9.1. Siempre con la salvaguarda del cumplimiento de la jornada anual de trabajo efectivo contratada, todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutar谩 de 37 d铆as laborables de vacaciones. A efectos del referido disfrute de las vacaciones, en los supuestos de subrogaci贸n, siempre que exista que exista acuerdo entre las empresas entrante y saliente, se tendr谩 en cuanta lo establecido en el art铆culo 24.3.b del presente convenio. En ning煤n caso las vacaciones ser谩n liquidadas al trabajador.
9.2. Disfrute: Las vacaciones a las que se refiere el n煤mero anterior se disfrutar谩n en uno o en dos bloques, ampliables a tres en el supuesto de que uno o m谩s de los bloques se disfruten fuera de los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre. Las vacaciones ser谩n disfrutadas de forma obligatoria, exclusivamente cuando en la empresa en las que se est茅 prestando servicios se disfrute de vacaciones colectivas de acuerdo con lo establecido en el calendario laboral de la empresa de que se trate. Cuando esas vacaciones colectivas sean inferiores a 15 d铆as, no computar谩n como bloque.
La elecci贸n del per铆odo o per铆odos de vacaciones se regir谩 por las siguientes normas:
a) Meses de julio, agosto y septiembre: Durante estos meses el disfrute de las vacaciones se realizar谩, a opci贸n del trabajador o trabajadora, por semanas naturales (m铆nimo de dos semanas) o bien por quincenas naturales (una o varias), salvo las que resten por disfrutar en el 2潞 bloque, de tal forma que la fecha de inicio del per铆odo de vacaciones ser谩, bien un lunes, o bien un d铆a 1 贸 16, seg煤n cual sea la f贸rmula de disfrute elegida por el personal.
El personal de acuerdo con la opci贸n elegida designar谩 las fechas de disfrute de sus vacaciones con la limitaci贸n de no rebasar el porcentaje m谩ximo de personal de vacaciones que le sea aplicable. Para ello deber谩 poner en conocimiento de la Empresa las fechas elegidas con una antelaci贸n m铆nima de tres meses. Estas, una vez recibida la petici贸n de fechas, notificar谩n al personal, con una antelaci贸n m铆nima de dos meses, bien la ratificaci贸n de dichas fechas, o bien la negativa fundada en la condici贸n limitativa establecida en el p谩rrafo siguiente de este apartado.
Si en el indicado plazo no se produjera contestaci贸n, se entender谩n concedidas en las fechas elegidas por el personal.
A fin de determinar los porcentajes de personal de vacaciones referenciados en el p谩rrafo anterior, se establece que el porcentaje m谩ximo de personal de vacaciones ser谩 de un 50 % calculado por centro y turno de trabajo. Para los d铆as de vacaciones adicionales, en los centros de hasta dos trabajadores, no se aplicar谩 ning煤n porcentaje de permanencia prestando servicios; en los centros de entre tres y siete trabajadores, permanecer谩 trabajando al menos un trabajador, y en los centros de trabajo a partir de ocho trabajadores, el porcentaje de personal de vacaciones ser谩 como m谩ximo del 75%.
b) Mes de diciembre: El disfrute ser谩 igualmente a opci贸n del trabajador, siempre que preavise con al menos tres meses de antelaci贸n.
c) Resto del a帽o: El personal tendr谩 plena libertad para elegir las fechas de disfrute de sus vacaciones. El plazo de preaviso ser谩 de 20 d铆as.
9.3. Vacaciones adicionales. El personal contratado a tiempo parcial tendr谩 derecho al disfrute de 4 d铆as de vacaciones adicionales retribuidos en cada uno de los a帽os de vigencia del convenio, a帽os 2015, 2016, 2017 y 2018, para asuntos propios y sin necesidad de justificaci贸n.
Para el personal contratado a tiempo completo las vacaciones adicionales ser谩n 9 d铆as en cada uno de esos a帽os.
El exceso de jornada por aplicaci贸n del calendario se disfrutar谩, como ajuste de calendario, mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, en jornadas completas seg煤n la jornada contratada de cada trabajador.
Las fechas de disfrute ser谩n a elecci贸n del trabajador o trabajadora, preavisando, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, con una antelaci贸n m铆nima de 24 horas.
Salvo acuerdo en cada caso, las vacaciones a que se refiere este apartado podr谩n utilizarse para confeccionar hasta un m谩ximo de dos puentes al a帽o, entendiendo 茅stos como el empalme de dos o m谩s festivos en sentido de disfrute.
Dentro de estas vacaciones adicionales, los trabajadores podr谩n disfrutar al menos uno de los d铆as 24 y 31 de diciembre, bien con la aplicaci贸n del porcentaje de la prestaci贸n de servicios en el centro de que se trate del art铆culo 9.2.a), p谩rrafo tercero, del presente convenio o por cualquier otro sistema que se establezca.
9.4. Retribuci贸n. Las vacaciones ser谩n retribuidas con arreglo al Salario Base, m谩s Plus Convenio, m谩s la Antig眉edad Consolidada, m谩s la Antig眉edad Nueva y otros pluses o complementos personales o de puesto de trabajo que, en el caso de ser variables, se abonar谩n con arreglo a la media obtenida por dichos conceptos en los tres meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de las vacaciones. En el supuesto de que alguno de dichos meses fuera del a帽o anterior, los valores de estos complementos se actualizar谩n conforme a las cuant铆as vigentes en la fecha de disfrute de las vacaciones.
9.5. Ambas partes acuerdan que las vacaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente art铆culo se disfrutar谩n en el a帽o natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del a帽o natural tendr谩 derecho a disfrutar sus vacaciones en proporci贸n al tiempo trabajado en dicho a帽o. En los supuestos de cese, se abonar谩 en la liquidaci贸n la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
9.6. En el caso de que un trabajador o trabajadora tenga solicitadas y concedidas sus vacaciones, si 茅stas coinciden con una situaci贸n de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendr谩 derecho a elegir un nuevo per铆odo vacacional en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si un trabajador, que est谩 disfrutando de sus vacaciones, cae en situaci贸n de I.T. derivada de enfermedad com煤n, tendr谩 derecho a elegir un nuevo per铆odo vacacional en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
9.7. Conforme a lo establecido en el art铆culo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el per铆odo de vacaciones ya fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo previsto en el art铆culo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci贸n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per铆odo de suspensi贸n, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan.
Este Plus, en los t茅rminos que estaba vigente hasta entonces, qued贸 suprimido desde el d铆a 1 del mes siguiente a la publicaci贸n del convenio colectivo anterior, 2012-2014. No obstante, el personal comprendido en el 谩mbito de aplicaci贸n del presente Convenio y que hasta ahora ven铆a percibiendo el complemento personal de antig眉edad en forma de trienios, los seguir谩n percibiendo en los t茅rminos existentes hasta la fecha, es decir, los percibir谩 mensualmente como un complemento personal con las cuant铆as por trienio que aparecen rese帽adas en la Tabla Anexa al presente Convenio. Complemento personal que tendr谩 car谩cter no actualizable, ni absorbible ni compensable.
Desde el d铆a 1 del mes siguiente a la publicaci贸n del convenio colectivo 2012-2014, se devengar谩 un complemento personal de antig眉edad consistente en quinquenios, en cuant铆a ilimitada, manteni茅ndose la especialidad en la cuant铆a a percibir en el cuarto quinquenio como hasta la fecha ocurre con el cuarto trienio, percibi茅ndose esta especialidad una sola vez, bien como trienio o bien como quinquenio pero no de ambas formas. Para este nuevo sistema se computar谩 todo el tiempo transcurrido desde el 煤ltimo trienio reconocido sin soluci贸n de continuidad entre un sistema y otro.
A la primera de las citadas, se le denominar谩 “Antig眉edad Consolidada”, y a la segunda, “Antig眉edad Nueva”.
El incremento del complemento personal de antig眉edad se percibir谩 en la mensualidad de vencimiento de cada nuevo quinquenio si el trabajador o trabajadora hubiera ingresado en la empresa entre los d铆as 1 al 15 del mes, y al siguiente mes, si lo hubiese hecho entre los d铆as 16 al 31.
El personal que voluntariamente deje de prestar sus servicios en la empresa, deber谩 comunicarlo por escrito a la misma, con siete d铆as como m铆nimo de antelaci贸n. Para los titulados o tituladas superiores este plazo ser谩 de 30 d铆as naturales.
El incumplimiento de esta obligaci贸n, llevar谩 consigo la p茅rdida de retribuci贸n correspondiente a los d铆as no preavisados.
1.潞 Licencias Retribuidas: El personal comprendido en el 谩mbito de aplicaci贸n del presente Convenio Colectivo, previo aviso y justificaci贸n, tendr谩 derecho al disfrute de licencia retribuida en los casos que a continuaci贸n se indica:
a) Matrimonio: 18 d铆as naturales. Cabr谩 la acumulaci贸n de los 18 d铆as referidos al per铆odo de vacaciones completo, siempre que medie un preaviso por parte del trabajador de al menos 30 d铆as.
b) Por fallecimiento de c贸nyuge, padres, padres pol铆ticos, hijos, hijos pol铆ticos, hermanos, hermanos pol铆ticos: 3 d铆as naturales si el fallecimiento se produce en la Comunidad Foral, y 5 d铆as naturales si el fallecimiento se produce fuera de ella.
c) Por fallecimiento de abuelos, abuelos pol铆ticos, nietos y nietos pol铆ticos: 2 d铆as naturales, y 3 d铆as naturales si el fallecimiento se produce fuera de la Comunidad Foral.
d) Por nacimiento de hija o hijo: 3 d铆as naturales, a partir del hecho causante.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 d铆a natural.
f) En caso de hospitalizaci贸n, intervenci贸n quir煤rgica que exija posterior hospitalizaci贸n, intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n que precise reposo domiciliario, o en los supuestos de enfermedad grave del c贸nyuge, padres, padres pol铆ticos, abuelos, abuelos pol铆ticos, hijos, hijos pol铆ticos, hermanos, hermanos pol铆ticos, nietos y nietos pol铆ticos y presentando los oportunos certificados: 2 d铆as naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad Foral, el plazo ser谩 de 4 d铆as. El disfrute de estos d铆as de permiso ser谩 a elecci贸n del trabajador mientras dure la enfermedad u hospitalizaci贸n.
A los efectos del disfrute de licencia por este supuesto f) se entender谩 como un 煤nico proceso la intervenci贸n quir煤rgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ning煤n caso la duraci贸n del permiso exceder谩 de la del per铆odo de hospitalizaci贸n.
g) En caso de cirug铆a mayor ambulatoria, que no precise de posterior hospitalizaci贸n, del c贸nyuge, padres, padres pol铆ticos, hijos e hijos pol铆ticos: 1 d铆a natural.
h) Para acompa帽ar al c贸nyuge y a los parientes de primer grado por consanguinidad, adopci贸n y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, para la realizaci贸n de pruebas cl铆nicas que, a juicio de facultativo, exijan acompa帽amiento: 1 d铆a natural.
As铆 como por el tiempo equivalente a dos jornadas de trabajo (tiempo que puede ser fraccionado en horas) para acompa帽amiento a consultas (y tratamientos) oncol贸gicas de c贸nyuge, padres e hijos consangu铆neos, previa solicitud y justificaci贸n del facultativo m茅dico.
i) Hasta un m谩ximo de 10 horas anuales para acudir a consulta al m茅dico de cabecera, y sin limitaci贸n horaria para acudir a consultas m茅dicas de especialistas del Servicio P煤blico de Salud a los que el trabajador o trabajadora haya sido remitido.
j) Por boda de un hijo o hija: 1 d铆a natural.
k) Por nacimiento de nieto: 1 d铆a natural, solamente en aquellos casos en los que los padres no est茅n unidos entre s铆 por ning煤n tipo de v铆nculo, ni civil ni religioso ni de ning煤n otro tipo.
Si en cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados en este art铆culo, el trabajador precisase de un mayor per铆odo que los establecidos, ello ser谩 objeto de acuerdo entre la empresa y el trabajador.
A los efectos de las Licencias establecidas en el presente art铆culo, el compa帽ero o compa帽era sentimental que conviva habitualmente con la trabajadora o trabajador, y siempre que esta situaci贸n sea acreditada suficientemente, tendr谩 la misma consideraci贸n que el c贸nyuge. De la misma forma, sus parientes tendr谩n igual consideraci贸n que los parientes correlativos del c贸nyuge.
A elecci贸n de la trabajadora, se podr谩 sustituir el permiso por lactancia del art铆culo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por 15 d铆as laborales de permiso retribuido, permiso que se disfrutar谩 a partir de la finalizaci贸n del permiso por maternidad o paternidad. La lactancia acumulada se incrementar谩 en dos d铆as laborales m谩s en los casos de parto, adopci贸n o acogimiento m煤ltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores pero s贸lo podr谩 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
2.潞 Licencia No Retribuida: Las empresas conceder谩n licencias no retribuidas, de 30 d铆as naturales al personal que lo solicite, pudi茅ndose unir a sus per铆odos de vacaciones.
Estas licencias, que operar谩n como suspensiones temporales del contrato de trabajo, deber谩n solicitarse por escrito con un mes de antelaci贸n a la fecha de comienzo del disfrute, excepto en aquellos casos en que la excepcionalidad del hecho causante de la petici贸n no permita observar dicho plazo.
Asimismo, estas licencias s贸lo se conceder谩n en el supuesto de que, en el momento de disfrute de las mismas, un 90% de la plantilla de la empresa est茅 en activo.
En materia de reducciones de jornada por guarda legal, reducciones de jornada por cuidado de familiares y reducciones de jornada por menores a cargo con c谩ncer o enfermedad grave, se estar谩 a lo que establezca la legislaci贸n vigente en cada momento.
En los centros donde trabajen dos o m谩s personas pertenecientes a una misma empresa, y ninguna de ellas ostente el cargo de Delegado de Personal o Miembro del Comit茅 de Empresa, una de dichas personas queda facultada, preavisando con la suficiente antelaci贸n y posterior justificaci贸n, para acudir a las Asambleas de Personal, a tenor de lo establecido en el art铆culo 77 y siguientes del vigente Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo emplear para tal cometido m谩s de 12 horas anuales.
El abono del salario se efectuar谩 el 煤ltimo d铆a de cada mes. Los anticipos a cuenta del trabajo realizado se har谩n efectivos el d铆a 15 de cada mes, debiendo preavisar el personal que lo solicite con cinco d铆as de antelaci贸n.
El pago del salario podr谩 efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante tal贸n u otra modalidad de pago similar a trav茅s de entidades de cr茅dito, previo informe al Comit茅 de Empresa o Delegados de Personal.
Las Empresas facilitar谩n a la plantilla el siguiente material:
-Durante la vigencia del presente convenio se entregar谩 a los trabajadores una sola unidad de calzado y de ropa de trabajo al a帽o excepto para los trabajadores que prestan servicios en el sector industrial y en centros sanitarios a los que se entregar谩n dos pares de calzado y dos unidades de ropa de trabajo al a帽o. La referida entrega en los t茅rminos expuestos se llevar谩 a cabo, en aquellos casos en que as铆 proceda, en la forma que se expone a continuaci贸n en los p谩rrafos siguientes.
-Peones especializados y de limpieza. Semestralmente, se facilitar谩 un buzo, uniforme o bata, o bien conjunto de pantal贸n y casaca a elecci贸n del personal. Esta entrega ser谩 anual en el caso de que las citadas prendas est茅n confeccionadas en tela gabardina. Asimismo se entregar谩n los guantes de goma que sean necesarios.
-Adem谩s, las empresas facilitar谩n un equipo completo de agua, incluyendo botas y chubasquero en el a帽o natural, as铆 como un anorak cada dos a帽os, a los cristaleros y a quienes deban realizar su trabajo o parte de 茅l a la intemperie.
-A petici贸n del trabajador y previa justificaci贸n de la necesidad, los guantes de hilo que sean necesarios.
-El calzado a entregar ser谩 botas o zapatillas a elecci贸n del trabajador.
-Si 茅ste desea otro calzado, lo adquirir谩 por su cuenta, percibiendo de la Empresa la cantidad de 14,75 euros por cada par de zapatillas, o el importe de las botas ofrecidas por la empresa. Para cada uno de los a帽os de vigencia del convenio el importe de las zapatillas se incrementar谩, en cada uno de ellos, en el porcentaje de variaci贸n del I.P.C. estatal del respectivo a帽o anterior.
-Cuando se hagan trabajos especiales, se le proporcionar谩 al personal ropa adecuada para la realizaci贸n de dichos trabajos.
-El buzo o bata y el calzado se entregar谩n al personal en su puesto de trabajo y no ser谩 necesario entregar la anterior ropa de trabajo.
-Las entregas de material se realizar谩n dentro del primer mes de cada semestre natural, es decir, antes del 31 de enero y 31 de julio respectivamente.
-Aquellos trabajadores o trabajadoras que ingresen en una empresa, recibir谩n la primera entrega al incorporarse al centro de trabajo y para la segunda y sucesivas se incorporar谩n al turno general de entregas previsto para el resto de la plantilla de la empresa, salvo que entre la fecha de ingreso del trabajador y la pr贸xima entrega prevista para el resto de plantilla no hayan transcurrido un m铆nimo de tres meses. En este supuesto, esa persona no recibir谩 material en esa entrega y deber谩 esperar a la pr贸xima para hacerlo.
Desde la fecha de publicaci贸n del presente convenio, durante los 10 primeros d铆as de la primera y segunda bajas anuales derivadas de enfermedad com煤n o accidente no laboral, las empresas complementar谩n las prestaciones de la seguridad social hasta el 100% del Salario Base m谩s el Plus Convenio, considerando las diecis茅is pagas existentes. Desde el d铆a 11 al d铆a 45, el complemento ser谩 del 75% sobre los mismos conceptos.
En la primera baja por enfermedad com煤n o accidente no laboral de cada a帽o que alcance una duraci贸n de m谩s de 45 d铆as, y desde el d铆a 46 hasta el d铆a 180, se percibir谩 un complemento de hasta el 100% del Salario Base m谩s el Plus Convenio, considerando las diecis茅is pagas existentes.
Las bajas m茅dicas de larga duraci贸n, derivadas de procesos oncol贸gicos, se complementar谩n desde el d铆a 180 hasta su finalizaci贸n hasta el 100% del Salario Base m谩s el Plus Convenio.
En todos los casos respet谩ndose como m铆nimo lo establecido en la legislaci贸n vigente en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Las anteriores alusiones a la primera y segunda bajas, se entender谩n referidas a cada uno de los a帽os naturales de vigencia del Convenio, y su orden se fijar谩 por la fecha de inicio.
En el supuesto de baja por enfermedad com煤n o accidente no laboral, que exija hospitalizaci贸n, se abonar谩 el 100% sobre la base reguladora para contingencias comunes del mes anterior a la fecha del hecho causante, mientras se mantenga la hospitalizaci贸n.
En las situaciones de baja por maternidad se percibir谩 el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, previa presentaci贸n de los certificados oportunos.
Se percibir谩 en estos supuestos y desde el primer d铆a, el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, previa presentaci贸n de los certificados oportunos.
En aplicaci贸n de lo dispuesto en la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, cualquier trabajador o trabajadora podr谩 ser designado delegado de prevenci贸n. La designaci贸n se efectuar谩 por los representantes legales de la plantilla. Los Delegados de Prevenci贸n disfrutar谩n de un cr茅dito de 40 horas/a帽o para poder ejercer las funciones propias de su cargo. Podr谩n asimismo disponer de las horas que los representantes legales de la plantilla les puedan ceder, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 21.a) del presente Convenio.
20.1. Se devengar谩n con un incremento del 25% del salario base por cada uno de dichos conceptos, cuando as铆 fuesen considerados, de acuerdo con la normativa vigente.
Las cuant铆as horarias en que, para los a帽os de vigencia del convenio, se traduce el citado porcentaje del 25%, son las que aparecen rese帽adas en la Tabla Salarial anexa a este Convenio, y que han sido calculadas conforme a la siguiente f贸rmula:
Salario Base x 12 : 365 x 6 d铆as x 25% : 39,26 horas.
20.2. Plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en centros sanitarios: En sustituci贸n de dichos pluses, todo trabajador o trabajadora que preste sus servicios en centros sanitarios (hospitales, centros de salud y centros sanitarios de car谩cter ambulatorio), as铆 como en laboratorios en los que se realicen an谩lisis o investigaciones en las que se empleen materias provenientes de personas o animales, percibir谩 un plus del 15% de su salario base mensual, en 12 mensualidades.
20.3. Plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en mataderos: En sustituci贸n de dichos pluses, todo el personal que preste sus servicios en mataderos (en todas sus instalaciones), percibir谩 un plus del 15% de su salario base mensual, en 12 mensualidades.
20.4. Plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en Ba帽os P煤blicos: En sustituci贸n de dichos pluses, todo el personal que preste sus servicios en ba帽os p煤blicos, percibir谩 un plus del 15% de su salario base mensual, en 12 mensualidades.
20.5. Plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en Dependencias Policiales: En sustituci贸n de dichos pluses, quienes trabajen en dependencias policiales o militares (comisar铆as, comandancias, cuarteles,…), percibir谩n un plus del 15% de su salario base mensual, en 12 mensualidades.
Los miembros de los Comit茅s de Empresa y Delegados de Personal, ostentar谩n los siguientes derechos, obligaciones y garant铆as:
a) Las horas de los distintos miembros del Comit茅 y Delegados de Personal, podr谩n acumularse, total o parcialmente, en uno o varios de sus componentes, as铆 como en los Delegados y Delegadas de Prevenci贸n, sin rebasar el m谩ximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado de los trabajos, sin perjuicio de su remuneraci贸n. Tanto el c贸mputo individual como el acumulado se har谩 anualmente.
b) Los miembros del Comit茅 de Empresa, y 茅ste en su conjunto observar谩n sigilo profesional, a煤n despu茅s de pertenecer al Comit茅 de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Direcci贸n expresamente se帽ale el car谩cter reservado.
c) Ning煤n miembro del Comit茅 de Empresa o Delegado de Personal, podr谩 ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del a帽o siguiente a su cese, salvo que 茅ste se produzca por revocaci贸n o dimisi贸n, y siempre que el despido o la sanci贸n se basen en la actuaci贸n del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representaci贸n. Si el despido o cualquier otra sanci贸n por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deber谩 tramitarse expediente contradictorio.
d) Tendr谩n prioridad de permanencia en la empresa respecto de los dem谩s trabajadores, en el supuesto de suspensi贸n o extinci贸n por causas tecnol贸gicas o econ贸micas.
e) No se les podr谩 discriminar en su promoci贸n econ贸mica o profesional, por causas o en raz贸n del desempe帽o de su representatividad.
f) Se les informar谩, simult谩neamente, de las medidas disciplinarias que se impongan por la empresa.
g) Se facilitar谩 al Comit茅 de Empresa copia de los contratos de trabajo escritos que se formalicen en la empresa, as铆 como los documentos relativos a la terminaci贸n de la relaci贸n laboral.
h) En las empresas en que s贸lo exista un Delegado o Delegada de Personal, 茅ste dispondr谩 del cr茅dito de horario reconocido en el art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores, aumentado en 5 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones representativas.
a) Todo trabajador o trabajadora en el 谩mbito de aplicaci贸n de este Convenio Colectivo, con al menos un a帽o de antig眉edad en la empresa, tendr谩 derecho, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un mes y no mayor de dos a帽os. En el supuesto de que se solicite por una duraci贸n inferior a la m谩xima prevista, podr谩n solicitarse pr贸rrogas hasta agotar la duraci贸n m谩xima, viniendo obligadas las empresas a concederlas.
Este derecho o el regulado en el art铆culo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores s贸lo podr谩 ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un a帽o desde la finalizaci贸n de la anterior excedencia.
Tambi茅n tendr谩n derecho a excedencia voluntaria y en id茅nticas condiciones, los trabajadores, fijos de centro, si bien su contrato no se prorrogar谩 por ello, terminando la excedencia en tal caso, el mismo d铆a que su contrato.
b) La excedencia por la designaci贸n o elecci贸n para un cargo p煤blico que imposibilite la asistencia al trabajo y la excedencia por el ejercicio de funciones sindicales de 谩mbito provincial o superior, se ajustar谩n a lo preceptuado en el art铆culo 46 del Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos.
c) En todas las excedencias existir谩 derecho a reserva del puesto de trabajo, y al finalizar las mismas el personal se incorporar谩 a su puesto. Si llegada esa fecha el trabajador o trabajadora no se reincorpora, decaer谩 definitivamente este derecho.
d) Tanto para la solicitud de excedencia como, en su caso, para sus pr贸rrogas, y en la solicitud de reincorporaci贸n, se establece un plazo de preaviso a la empresa de 15 d铆as.
Se estar谩 a lo establecido en el punto 3 del art铆culo 46 del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicaci贸n lo previsto en el apartado c) del art铆culo anterior de este convenio.
Cuando una empresa comprendida en el 谩mbito del presente Convenio necesitase ampliar su plantilla con personal fijo, y hubiese producido una resoluci贸n de contratos, en los doce meses anteriores mediante expediente autorizado por la Autoridad Laboral, deber谩 otorgar preferencia al personal afectado por dichos expedientes.
La preferencia establecida en el p谩rrafo anterior ser谩 extensible en los mismos t茅rminos descritos a los supuestos de extinciones de contratos por causas econ贸micas, tecnol贸gicas, organizativas o de producci贸n que en aplicaci贸n de la normativa vigente no requieran de autorizaci贸n administrativa.
En el sector de limpieza de edificios y locales operar谩 la subrogaci贸n del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el 谩mbito funcional del art铆culo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea p煤blico o privado. Dicha subrogaci贸n se llevar谩 a cabo en los t茅rminos indicados en el presente art铆culo.
En lo sucesivo, el t茅rmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad econ贸mica de las definidas dentro del 谩mbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con car谩cter gen茅rico cualquier modalidad de contrataci贸n, tanto p煤blica como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempe帽ada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogaci贸n a煤n en el supuesto de reversi贸n de contratas a cualquiera de las administraciones p煤blicas.
A los efectos previstos en este art铆culo no tendr谩n la consideraci贸n de trabajadores y, por tanto, no ser谩n objeto de subrogaci贸n por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condici贸n de socios trabajadores y los trabajadores aut贸nomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogaci贸n de socios cooperativistas que tengan la condici贸n de trabajadores, la subrogaci贸n alcanzar谩 exclusivamente a esta 煤ltima condici贸n, someti茅ndose en todos los aspectos a la regulaci贸n laboral y convencional de aplicaci贸n.
1.-En todos los supuestos de finalizaci贸n, p茅rdida, rescisi贸n, cesi贸n o rescate de una contrata as铆 como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasar谩n a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando 茅sta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
Se producir谩 la mencionada subrogaci贸n de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antig眉edad m铆ima de los cuatro 煤ltimos meses anteriores a la finalizaci贸n efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado per铆odo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalizaci贸n efectiva de la contrata, tengan una antig眉edad m铆nima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situaci贸n de IT, excedencia que d茅 lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisi贸n durante los dos a帽os siguientes o situaciones an谩logas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antig眉edad m铆nima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antig眉edad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliaci贸n del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliaci贸n de plantilla en los seis meses anteriores a la finalizaci贸n de aqu茅lla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalizaci贸n de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporaci贸n simult谩nea al centro y a la empresa.
f) Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de car谩cter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duraci贸n m铆nima de seis meses.
2.-Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deber谩n acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este art铆culo.
El plazo de entrega ser谩 como m铆nimo de cinco d铆as naturales y como m谩ximo de quince d铆as naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicaci贸n de servicios. En todo caso, dicha comunicaci贸n deber谩 producirse con un plazo m铆nimo de tres d铆as h谩biles anteriores al inicio efectivo de la prestaci贸n de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentaci贸n establecida en el anexo II facultar谩 a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3.-Liquidaci贸n de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los trabajadores/as percibir谩n sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidaci贸n de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco d铆as siguientes a la fecha de terminaci贸n de la contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores tendr谩n que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cu谩l sea la empresa en la que en ese momento est茅n prestando servicios.
c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogaci贸n, las disfrutar谩n con la nueva adjudicataria del servicio, que s贸lo abonar谩 la parte proporcional del per铆odo que a ella corresponda, ya que el abono del otro per铆odo corresponde al anterior adjudicatario que deber谩 efectuarlo en la correspondiente liquidaci贸n.
d) Los trabajadores/as que, con ocasi贸n de la subrogaci贸n, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le corresponder铆a por la parte de a帽o trabajado en la misma, se les descontar谩 de la liquidaci贸n el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habr谩 de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deber谩 abonar al trabajador/a lo que le corresponder铆a proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4.-No operar谩 la subrogaci贸n en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5.-Si la subrogaci贸n de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno s贸lo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionar谩n el pluriempleo legal del trabajador/a, as铆 como el disfrute conjunto del per铆odo vacacional.
6.-La aplicaci贸n de este art铆culo ser谩 de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogaci贸n tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se proceder谩 conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el car谩cter vinculante de este art铆culo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensi贸n del servicio por tiempo no superior a un a帽o. En tal caso, dicha circunstancia dar谩 lugar a promover expediente de regulaci贸n de empleo por el que se autorice la suspensi贸n de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalizaci贸n del per铆odo de suspensi贸n, dichos trabajadores/as tendr谩n reservado el puesto de trabajo en el centro en cuesti贸n, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicaci贸n del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un a帽o desde la rescisi贸n de la contrata, la nueva adjudicataria deber谩 incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente art铆culo.
En el caso de que el prop贸sito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicaci贸n del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contrataci贸n, quedar谩 obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7.-En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicaci贸n y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, 茅sta vendr谩 obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.潞 de este art铆culo.
8.-En el supuesto de que la subrogaci贸n afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aqu茅lla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideraci贸n de efectivo, habr谩 de compartirse entre ambas empresas en proporci贸n a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9.-Divisi贸n de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempe帽ada por una o distintas empresas o entidades p煤blicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicaci贸n, pasar谩n total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la divisi贸n producida, en los t茅rminos previstos en el punto uno de este art铆culo.
10.-Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aqu茅llas se agrupen en una o varias, la subrogaci贸n del personal operar谩 respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este art铆culo.
11.-Obligatoriedad: La subrogaci贸n del personal, as铆 como los documentos a facilitar, operar谩n en todos los supuestos de subrogaci贸n de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentaci贸n o divisi贸n de las mismas, as铆 como en las agrupaciones que de aqu茅llas puedan efectuarse, aun trat谩ndose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades p煤blicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relaci贸n jur铆dica se establezca s贸lo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicaci贸n obligatoria, en todo caso, la subrogaci贸n de personal, en los t茅rminos indicados en el presente art铆culo.
12.-En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicaci贸n a la empresa contratista entrante, se aplicar谩 el mecanismo de subrogaci贸n recogido en este art铆culo como garant铆a de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
25.1. Contrato de obra o servicio. A la firma del presente Convenio y en el futuro, el personal contratado para obra o servicio determinado cuya antig眉edad sea superior a 18 meses consecutivos, se convertir谩n autom谩ticamente en fijos de plantilla, suscribi茅ndose el oportuno contrato de trabajo en el que se respetar谩n la antig眉edad y los dem谩s derechos que tuviesen reconocidos. Dichos contratos deber谩n permitir a las empresas acogerse a los beneficios que en cada momento otorgue la Ley especialmente en materia de Seguridad Social.
En todos los casos en que producida la transformaci贸n por virtud de este art铆culo, la empresa precisase reducir plantilla, dispondr谩 de 15 d铆as para sustanciar un procedimiento de extinci贸n o suspensi贸n de contratos por causas econ贸micas o tecnol贸gicas, entendi茅ndose que durante este per铆odo existe ocupaci贸n efectiva y que por tanto no puede ejercitarse la acci贸n ni reclamaci贸n previa tendente a la rescisi贸n del contrato a instancia del personal basada en la falta de ocupaci贸n efectiva referido a un n煤mero de trabajadores igual al de aquellos que hayan visto transformado su contrato por este art铆culo.
A la finalizaci贸n de los contratos de obra o servicio de duraci贸n inferior a 18 meses, las empresas satisfar谩n una indemnizaci贸n equivalente al importe de una mensualidad por a帽o de servicio o fracci贸n superior a un semestre, siempre que la extinci贸n del contrato sea imputable a la empresa.
Para los supuestos en que exista subrogaci贸n entre empresas, se estar谩 a lo previsto en el art铆culo 24, sin que exista derecho a ning煤n tipo de indemnizaci贸n.
25.2. Contrato de Interinidad. Esta modalidad contractual podr谩 utilizarse cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci贸n.
Igualmente esta modalidad de contrataci贸n se podr谩 emplear para sustituir ausencias por vacaciones y/o permisos retribuidos haciendo constar igualmente en el contrato, la causa de la sustituci贸n y el nombre de la persona sustituida.
En los contratos de este tipo de duraci贸n superior a un a帽o, en el caso de no reincorporaci贸n de la persona sustituida, se recomienda que la consolidaci贸n del puesto recaiga en el trabajador interino.
Dentro de los 20 d铆as h谩biles siguientes a la fecha de publicaci贸n del presente Convenio en el Bolet铆n Oficial de Navarra, las empresas afectadas por el mismo, contratar谩n a su cargo una p贸liza colectiva de seguro de vida e invalidez absoluta, derivada de accidente laboral e incluso para los “in itinere”, de 30.100 euros y 37.350 euros respectivamente. Estas cantidades no se incrementar谩n durante la vigencia de este convenio.
La p贸liza que se suscriba en ning煤n caso cubrir谩 las secuelas que pudieran derivarse de accidentes acaecidos con anterioridad a la fecha de suscripci贸n o de su entrada en vigor.
Los trabajadores liberados por cumplimiento de condena o remisi贸n de pena tendr谩n derecho a reincorporarse a la empresa, respet谩ndoseles la jornada y los dem谩s derechos que tuvieren reconocidos con anterioridad a su detenci贸n (con la salvedad del horario y del centro de trabajo), siempre que lo soliciten en un plazo no superior a un mes desde que se produzca su liberaci贸n.
Se proh铆be la realizaci贸n de horas extraordinarias para atender trabajos habituales.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci贸n del convenio y que tienen reconocido el Plus de Domingos y Festivos como se recoge a continuaci贸n en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, lo mantendr谩n en los t茅rminos aqu铆 recogidos.
29.1. A.-Las horas trabajadas en domingos y festivos ser谩n compensadas en tiempo de descanso con un incremento del 50%. Este incremento de descanso compensatorio se considerar谩 tiempo de trabajo efectivo a los efectos del c贸mputo de la jornada anual pactada.
Asimismo, durante la vigencia del convenio se abonar谩n adem谩s 20,58 euros por cada Domingo o Festivo trabajado en jornada de 6 horas y 40 minutos, o bien su equivalente de 3,09 euros/hora.
29.1. B.-En el supuesto de personal contratado a tiempo parcial para prestar sus servicios en domingos o festivos, exclusivamente, o junto a otros d铆as de la semana, cada hora trabajada en domingo o festivo se computar谩 a todos los efectos a raz贸n de 1,5 horas.
En cuanto a su aplicaci贸n pr谩ctica las empresas podr谩n optar por cualquiera de las siguientes f贸rmulas:
a) Aumentar la jornada te贸rica o contratada, a帽adiendo a la jornada efectivamente realizada las horas que resulten de multiplicar por 0,5 las horas trabajadas en domingo o festivo.
b) Reducir la jornada efectivamente realizada, deduciendo de la jornada te贸rica o contratada las horas que resulten de multiplicar por 0,5 las horas trabajadas en domingo o festivo.
Asimismo, el referido personal percibir谩 por cada Domingo o Festivo trabajado la cantidad estipulada en el p谩rrafo segundo del presente art铆culo en jornada de 6 horas y 40 minutos o la equivalente por hora trabajada.
Para los trabajadores de nueva incorporaci贸n a las empresas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, siempre a opci贸n de la empresa, se podr谩 sustituir el descanso compensatorio y la percepci贸n del plus dinerario establecido en el convenio por el abono en met谩lico de una cantidad de 8,70 euros por hora trabajada para cada uno de los a帽os de vigencia del convenio.
29.2. Sin perjuicio de esta regulaci贸n, se faculta a las empresas a adoptar en su seno acuerdos diferentes sobre esta materia, suscritos al amparo de Pactos de Empresa que en su conjunto mejoren las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.
Si un trabajador o trabajadora desea jubilarse anticipadamente a los 64 a帽os por aplicaci贸n de las normas de derecho transitorio, o desea acceder a la jubilaci贸n parcial en las condiciones establecidas legalmente, las empresas vendr谩n obligadas a facilitar dichas jubilaciones realizando los oportunos contratos de relevo o sustituci贸n de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.
Dentro de los l铆mites permitidos legalmente, el jubilado o la jubilada parcial podr谩 acumular el per铆odo de trabajo en jornadas de duraci贸n diaria id茅ntica a la que ven铆a realizando con anterioridad.
En los casos anteriores, cuando se haya suscrito un contrato de relevo, salvo que se produzca la amortizaci贸n del puesto de trabajo por exigencia del cliente, si contin煤a la prestaci贸n de servicios, se entender谩 consolidado el puesto de trabajo. Con car谩cter general, se procurar谩 que la consolidaci贸n en ese puesto sea en la persona del trabajador relevista y, en todo caso, en un trabajador o trabajadora ya vinculado a la empresa (de alta en Seguridad Social en la misma) con anterioridad a la extinci贸n del contrato de relevo.
Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminaci贸n e igualdad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras.
Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del g茅nero menos representado sin que ello se haga en detrimento de los m茅ritos e idoneidad de otros trabajadores.
2. A la fijaci贸n de criterios que favorezcan la contrataci贸n, formaci贸n y promoci贸n del g茅nero menos representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijaci贸n de criterios de conversi贸n de contratos temporales a fijos que favorezcan al g茅nero menos representado, en igualdad de condiciones y m茅ritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selecci贸n, clasificaci贸n, promoci贸n y formaci贸n, sobre la base de criterios t茅cnicos, objetivos y neutros por raz贸n de g茅nero.
5. Al establecimiento de cuotas en t茅rminos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribuci贸n m谩s equilibrada en los puestos de responsabilidad.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad, paternidad y lactancia no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminaci贸n (disponibilidad, antig眉edad, etc).
7. A la inclusi贸n de un m贸dulo de igualdad en el plan de formaci贸n anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura b谩sica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos m铆nimos que introduce el proyecto de ley referidos al acceso al empleo y la no segregaci贸n ocupacional, la promoci贸n, la formaci贸n, la igualdad retributiva, la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral y la formaci贸n espec铆fica en materia de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deber谩n promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz贸n de sexo y arbitrar procedimientos espec铆ficos para su prevenci贸n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Dadas las caracter铆sticas del sector, y la ausencia de “oficios” o “puestos de trabajo cualificados”, tal como prev茅 el Art铆culo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas afectadas por el presente Convenio no podr谩n realizar contratos en formaci贸n para las categor铆as comprendidas en los Grupos de Personal Obrero y Subalterno.
33.1. En los supuestos de extinci贸n del contrato por causas econ贸micas, tecnol贸gicas, organizativas o productivas que no requieran la previa autorizaci贸n administrativa, y en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sean 茅stas de car谩cter individual o colectivo; las Empresas afectadas por el presente Convenio, simult谩neamente a la comunicaci贸n por escrito del trabajador o trabajadora, y con al menos 30 d铆as de antelaci贸n a la efectividad de la medida acordada por el empresario, deber谩n entregar a la representaci贸n legal de la plantilla, o en su defecto al personal afectado, una memoria sucinta de la causa alegada. Deber谩n adem谩s aportar inexcusablemente la documentaci贸n necesaria que acredite dicha causa alegada, que en el supuesto de extinci贸n por causas econ贸micas comprender谩 como m铆nimo los balances econ贸micos y cuentas de explotaci贸n de los tres 煤ltimos ejercicios y la declaraci贸n del Impuesto de Sociedades, o bien declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas del mismo per铆odo para aquellas Empresas en las que el titular sea una persona f铆sica.
Con la misma antelaci贸n de 30 d铆as, deber谩n entregar esta misma documentaci贸n a cada miembro de la Comisi贸n Paritaria.
Si en el plazo de 30 d铆as a que se ha hecho menci贸n, la representaci贸n legal de la plantilla, o la propia plantilla afectada llegaran a un acuerdo con el empresario respecto de la decisi贸n extintiva o de la modificaci贸n de las condiciones de trabajo, lo pondr谩n en conocimiento de la Comisi贸n.
En el caso de no existir acuerdo, la Comisi贸n podr谩 realizar labores de mediaci贸n entre las partes al objeto de llegar a un acuerdo, y de no alcanzarse 茅ste, emitir谩 un informe que en ning煤n caso tendr谩 car谩cter vinculante, sin perjuicio por tanto de que el empresario lleve a cabo su decisi贸n y que el personal pueda reclamar contra la misma ante la Jurisdicci贸n competente.
El tr谩mite recogido en este art铆culo tendr谩 car谩cter preceptivo, y su incumplimiento determinar谩 la nulidad de la decisi贸n extintiva o de modificaci贸n de las condiciones de trabajo adoptadas por el empresario.
33.2. En los contratos de trabajo a tiempo parcial, y siempre que concurran causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas y/o productivas, la empresa podr谩 reducir la jornada del trabajador.
En tales supuestos de reducci贸n de jornada por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el n煤mero anterior, y siempre que la Empresa no oferte al personal afectado un puesto de trabajo alternativo en su localidad de residencia o en la localidad de prestaci贸n de servicios, aquella vendr谩 obligada a abonar a este una indemnizaci贸n equivalente a la parte proporcional correspondiente a la fracci贸n de jornada que se reduce, de 20 d铆as de salario por a帽o de servicio con un m谩ximo de 12 mensualidades de dicho salario m贸dulo.
La Empresa habr谩 de ofrecer la ocupaci贸n alternativa o en su defecto poner a disposici贸n del personal la indemnizaci贸n correspondiente de forma simult谩nea a la comunicaci贸n escrita en que le informe de la reducci贸n de jornada.
En los casos, en que la ocupaci贸n alternativa ofertada por la Empresa, aun reuniendo los requisitos de ubicaci贸n descritos, implicase una modificaci贸n sustancial de horario, podr谩 el trabajador o trabajadora afectada rechazarla sin conllevar este rechazo la p茅rdida de la indemnizaci贸n. En consecuencia, salvo en este supuesto el rechazo de la ocupaci贸n alternativa determinar谩 la p茅rdida del derecho a la indemnizaci贸n.
En los contratos de trabajo a tiempo completo, la reducci贸n de jornada s贸lo podr谩 realizarse por acuerdo entre el trabajador y la empresa, sin perjuicio en todo caso de las facultades de la empresa, conforme a la legislaci贸n vigente y aplicable, en los supuestos de concurrencia de causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas y/o productivas.
1. Las Empresas afectadas por el presente Convenio podr谩n celebrar contratos de puesta a disposici贸n con empresas de trabajo temporal, para satisfacer necesidades temporales de la Empresa de limpieza, solamente en los siguientes supuestos:
a) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos, aun trat谩ndose de la actividad normal de la Empresa. En tal caso, la duraci贸n m谩xima de puesta a disposici贸n ser谩 de tres meses.
b) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, excepto a quienes se encuentren en situaci贸n de excedencia. La duraci贸n m谩xima del contrato de puesta a disposici贸n en este supuesto ser谩 de seis meses, transcurridos los cuales, si persiste la causa de sustituci贸n, el trabajador de la E.T.T. pasar谩 a ser contratado por la Empresa de limpieza mediante un contrato de interinidad.
2. La Empresa usuaria deber谩 entregar a la representaci贸n legal de la plantilla una copia de todos los contratos de puesta a disposici贸n, dentro de los diez d铆as siguientes a su celebraci贸n. En dicha copia 煤nicamente se omitir谩n los datos del trabajador o trabajadora, excepto el nombre y dos apellidos, y los datos econ贸micos.
A fin de evitar situaciones de econom铆a sumergida y competencia desleal las Empresas afectadas por el presente Convenio vendr谩n obligadas a elaborar trimestralmente un censo en el que consten todos sus trabajadores, consign谩ndose el nombre y apellidos del trabajador El primero de los censos deber谩 elaborarse cada 31 de Enero, renov谩ndose cada tres meses a partir de la indicada fecha.
Dada la importancia de los datos contenidos en estos censos y con el fin de preservar el debido sigilo y confidencialidad en el manejo de los mismos, se acuerdan las siguientes normas:
a) Los censos, una vez sellados, se conservar谩n en el domicilio social de la Empresa y estar谩n a disposici贸n de la Inspecci贸n de Trabajo y de la representaci贸n designada por las Centrales Sindicales que componen la Comisi贸n Paritaria de este Convenio. Aquellas Empresas cuyo domicilio social est茅 radicado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, deber谩n designar un domicilio en esta Comunidad a los efectos previstos en este art铆culo.
b) Asimismo, los miembros de los Comit茅s de Empresa y Delegados de personal podr谩n efectuar cuantas consultas deseen relativas al contenido de los censos que les ser谩n contestados con exhibici贸n de estos.
El incumplimiento por parte de las Empresas de cualquiera de las obligaciones descritas en este art铆culo tendr谩 la consideraci贸n de trasgresi贸n del derecho de informaci贸n a los efectos de lo dispuesto en el art铆culo 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto.
Las Empresas facilitar谩n los cambios de horario o turno para asistir a clases de Euskera, siempre que las necesidades del servicio as铆 lo permitan.
Podr谩 concertarse un per铆odo de prueba en los contratos, que en ning煤n caso podr谩 exceder de 15 d铆as para el personal obrero y subalterno, ni de 30 d铆as para el personal t茅cnico y administrativo, y en el contrato de emprendedores, de 6 meses.
El personal que realice trabajos de superior categor铆a a la que tuviera reconocida, durante un per铆odo superior a seis meses en un a帽o u ocho en dos a帽os, consolidar谩 la superior categor铆a.
39.1. Concepto.
Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicaci贸n de aquellas medidas que, con car谩cter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aqu茅l y ello mediante la suspensi贸n, siempre con car谩cter temporal, de la aplicaci贸n efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendr谩n por objeto la inaplicaci贸n temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
En todo caso, las nuevas condiciones pactadas no suponen desvinculaci贸n del resto del Convenio, que deber谩 aplicarse en todas las restantes cl谩usulas.
39.2. Materias afectadas.
A tal efecto, la inaplicaci贸n o suspensi贸n temporal podr谩 afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 41 del E.T.:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribuci贸n del tiempo de trabajo.
c) R茅gimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de trabajo y rendimiento.
e) Sistema de remuneraci贸n y cuant铆a salarial.
f) Funciones, cuando excedan de los l铆mites que para la movilidad funcional prev茅 el art铆culo 39 del E.T.
g) Mejoras voluntarias de la acci贸n protectora de la Seguridad Social.
39.3. Causas.
Se podr谩 proceder a la inaplicaci贸n, en los t茅rminos regulados en el presente art铆culo, cuando concurran causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n.
Se entiende que concurren causas econ贸micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci贸n econ贸mica negativa, en casos tales como la existencia de p茅rdidas actuales o previstas, o la disminuci贸n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender谩 que la disminuci贸n es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a帽o anterior.
Se entiende que concurren causas t茅cnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el 谩mbito de los medios o instrumentos de producci贸n; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el 谩mbito de los sistemas de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci贸n, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En todo caso, la inaplicaci贸n de cualquiera de las materias, ser谩 proporcional a la situaci贸n de la empresa, y priorizar谩 el mantenimiento del empleo en la misma.
39.4. Procedimiento.
39.4.1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicaci贸n previstas en el punto 3 “Causas”, comunicar谩n a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representaci贸n legal de los trabajadores, estos podr谩n optar por atribuir su representaci贸n para la negociaci贸n del acuerdo, a su elecci贸n, a una comisi贸n de un m谩ximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democr谩ticamente o a una comisi贸n de igual n煤mero de componentes designados, seg煤n su representatividad, por los sindicatos m谩s representativos y representativos del sector y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisi贸n negociadora del convenio colectivo del Sector.
En ambos casos se comunicar谩 el inicio del procedimiento a la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
39.4.2. El procedimiento se iniciar谩 a partir de la comunicaci贸n de la empresa, abri茅ndose un per铆odo de consultas con la representaci贸n de los trabajadores o comisi贸n designada o las secciones sindicales cuando 茅stas as铆 lo acuerden, siempre que sumen la mayor铆a de los miembros del Comit茅 de Empresa o entre los delegados de personal.
Dicho per铆odo, que tendr谩 una duraci贸n no superior a 15 d铆as, versar谩 sobre las causas motivadoras de la decisi贸n empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicaci贸n citada en el p谩rrafo anterior, la documentaci贸n que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se se帽ala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situaci贸n y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentaci贸n de car谩cter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa.
La empresa deber谩 acreditar que las causas alegadas son justificadas, proporcionales y contribuyen a mejorar la situaci贸n de la empresa y el mantenimiento del empleo.
39.4.3. Cuando el per铆odo de consultas finalice con acuerdo, se presumir谩 que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicaci贸n en el punto 3.
”Causas” y s贸lo podr谩 ser impugnado ante la jurisdicci贸n competente por la existencia de fraude, dolo, coacci贸n o abuso de derecho en su conclusi贸n.
El acuerdo deber谩 ser notificado a la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
El acuerdo de inaplicaci贸n deber谩 determinar con exactitud, las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraci贸n, que no podr谩 prolongarse m谩s all谩 del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
El acuerdo de inaplicaci贸n no podr谩 suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminaci贸n de las discriminaciones por razones de g茅nero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa.
39.4.4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el per铆odo de consultas, las partes remitir谩n a la Comisi贸n Paritaria del Convenio, en el plazo m谩ximo de siete d铆as, la documentaci贸n aportada junto con el Acta recogida en el Anexo II acompa帽ada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisi贸n Paritaria del Convenio, una vez examinado los documentos aportados, deber谩 pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicaci贸n previstas en el punto 3. “Causas”.
Si la Comisi贸n Paritaria lo considera necesario, recabar谩 la documentaci贸n complementaria que estime oportuna as铆 como los asesoramientos t茅cnicos pertinentes.
La Comisi贸n Paritaria del Convenio dispondr谩 de un plazo de 7 d铆as para resolver la inaplicaci贸n solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por mayor铆a de cada una de las representaciones, empresarial y social, En su caso, la Comisi贸n deber谩 determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicaci贸n. A tal efecto deber谩 tener en cuenta el plazo m谩ximo de inaplicaci贸n establecido as铆 como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminaci贸n por razones de g茅nero o previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa.
39.4.5. En el supuesto de que la Comisi贸n Paritaria no alcance acuerdo, las discrepancias se someter谩n al Tribunal Laboral de Navarra, y a los procedimientos en 茅l recogidos de Conciliaci贸n, Mediaci贸n obligatoria, y Arbitraje obligatorio, vinculante, teniendo el laudo arbitral la misma eficacia que los acuerdos en per铆odo de consultas y s贸lo ser谩 recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el art铆culo 91 del E.T.
Estos tr谩mites tendr谩n car谩cter preceptivo, el incumplimiento de cualquiera de ellos determinar谩 la nulidad de la modificaci贸n.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisi贸n Paritaria como 贸rgano de interpretaci贸n, mediaci贸n y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, y para entender de todas aquellas cuestiones que la legislaci贸n vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, as铆 como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en este Convenio Colectivo y sobre las que, en acuerdos posteriores se le puedan atribuir.
40.1 Composici贸n y Domicilio.
La Comisi贸n Paritaria estar谩 integrada paritariamente por dos representantes de las organizaciones sindicales firmantes y dos representantes de las organizaciones empresariales firmantes, as铆 como sus respectivos suplentes.
La Comisi贸n Paritaria podr谩 utilizar los servicios de asesores, ocasionales o permanentes, que ser谩n designados libremente por cada una de las organizaciones firmantes. Los asesores tendr谩n derecho a voz, pero no a voto.
A todos los efectos se establece como domicilio de la Comisi贸n Paritaria del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra,, el de la sede del Tribunal Laboral de Navarra C/ Nueva n潞 30 bajo, 31001 Pamplona.
40.2. Competencias.
La Comisi贸n Paritaria del Sector tendr谩 como funciones, entre otras, las indicadas a continuaci贸n:
1.-Interpretaci贸n de este convenio colectivo, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
2.-Conocimiento con car谩cter preceptivo de los conflictos de aplicaci贸n y/o interpretaci贸n de este convenio colectivo que surjan en las empresas afectadas por este convenio de forma previa a la formalizaci贸n de los mismos en la v铆a administrativa o judicial o ante el 贸rgano competente.
3.-Mediaci贸n a petici贸n de las partes negociadoras en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores.
4.-Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia pr谩ctica del presente convenio colectivo.
5.-Intervenir en los procedimientos de Modificaci贸n Sustancial de Condiciones de Trabajo e inaplicaci贸n del Convenio en los t茅rminos establecidos en el presente Convenio.
40.3. Procedimiento.
La Comisi贸n Paritaria deber谩 pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo m谩ximo de 15 d铆as naturales a contar desde el d铆a siguiente al que se registre la consulta, salvo que para el procedimiento espec铆fico de que se trate se establezca en el presente convenio un plazo distinto.
La Comisi贸n Paritaria adoptar谩 sus acuerdos por mayor铆a de cada una de las partes, econ贸mica y social que la componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo ser谩 necesaria la mayor铆a de las dos representaciones.
Se entiende agotado el tr谩mite de intervenci贸n de la Comisi贸n Paritaria cuando trascurra el plazo se帽alado sin que recaiga resoluci贸n expresa, quedando en consecuencia expedita la v铆a administrativa o judicial que proceda.
En todo lo no regulado en el presente convenio, se aplicar谩 lo previsto en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.
42.1. Tipificaci贸n de las faltas.
Tendr谩n la consideraci贸n de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/ a atribuibles al mismo por su comisi贸n voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduar谩n atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podr谩n ser sancionados por la direcci贸n de la empresa de acuerdo con la graduaci贸n de las faltas y sanciones que se establecen a continuaci贸n.
1.-Faltas leves. Se considerar谩n faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un per铆odo de treinta d铆as.
b) Faltar un d铆a al trabajo, dentro de un per铆odo de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duraci贸n, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideraci贸n a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compa帽eros de trabajo, se considerar谩 falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracci贸n de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entra帽e riesgo grave para sus compa帽eros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservaci贸n del material de trabajo siempre que no provoque un da帽o grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicaci贸n o de notificaci贸n a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmaci贸n o alta, de la justificaci贸n de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerar谩 que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podr谩 exceder de diez d铆as. Se except煤an los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracci贸n leve, en los t茅rminos del primer p谩rrafo del presente art铆culo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.
2.-Faltas graves. Se considerar谩n faltas graves las siguientes:
a) M谩s de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un per铆odo de treinta d铆as.
b) Ausencias sin causa justificada, de m谩s de un d铆a y menos de cuatro, durante un per铆odo de treinta d铆as.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorizaci贸n, de una duraci贸n superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideraci贸n a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compa帽eros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestaci贸n laboral.
g) Las ri帽as o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compa帽eros/ as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine da帽os graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteraci贸n o reincidencia en la comisi贸n de faltas leves en un per铆odo de tres meses, habiendo mediado amonestaci贸n escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservaci贸n y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un da帽o grave.
k) La simulaci贸n de enfermedad o accidente as铆 como la alegaci贸n de motivos falsos para la obtenci贸n de permisos y licencias.
l) La utilizaci贸n de los medios inform谩ticos, telem谩ticos o tecnol贸gicos puestos a disposici贸n por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los c贸digos y protocolos de uso de dichos medios tecnol贸gicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservaci贸n del material de trabajo siempre que provoque un da帽o grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracci贸n grave, en los t茅rminos del primer p谩rrafo del presente art铆culo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
3.-Faltas muy graves. Se considerar谩n faltas muy graves las siguientes:
a) M谩s de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un per铆odo de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por m谩s de tres d铆as en un per铆odo de treinta d铆as, o de m谩s de seis d铆as en un per铆odo de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas as铆 como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compa帽eros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, 煤tiles, veh铆culos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por raz贸n de sexo, moral o psicol贸gico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusi贸n en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compa帽eros/as o subordinados/ as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, as铆 como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, as铆 como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteraci贸n o reincidencia en la comisi贸n de faltas graves en un per铆odo de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanci贸n por escrito.
j) La utilizaci贸n de los medios inform谩ticos, telem谩ticos o tecnol贸gicos puestos a disposici贸n por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los c贸digos y protocolos de uso de dichos medios tecnol贸gicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracci贸n muy grave, en los t茅rminos del primer p谩rrafo del presente art铆culo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
42.2. Sanciones.
Las sanciones que podr谩n imponerse a los trabajadores/as por la comisi贸n de las faltas mencionadas ser谩n las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestaci贸n escrita.
- Suspensi贸n de empleo y sueldo hasta un m谩ximo de dos d铆as.
b) Por faltas graves:
- Suspensi贸n de empleo y sueldo de tres a quince d铆as.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensi贸n de empleo y sueldo de diecis茅is a sesenta d铆as.
- Despido.
En ning煤n caso se aplicar谩n las sanciones en su grado m铆nimo en los casos de acoso sexual, moral o psicol贸gico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posici贸n laboral jer谩rquica del agresor o acosador.
42.3. Procedimiento sancionador.
a) En las faltas muy graves la empresa dar谩 traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanci贸n entregada al trabajador/a, dentro de los dos d铆as h谩biles siguientes al de la comunicaci贸n al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales ser谩 necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representaci贸n a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato ser谩 preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocar谩 la nulidad de la sanci贸n.
c) En el caso de faltas leves se dar谩 comunicaci贸n a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 d铆as siguientes a la imposici贸n de la sanci贸n.
d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales da帽os, se podr谩 aplicar cautelarmente la suspensi贸n de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo m谩ximo de dos meses, quedando a disposici贸n de la empresa durante el tiempo de suspensi贸n, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de car谩cter temporal hasta la finalizaci贸n del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podr谩 ser trasladado a un centro de trabajo que diste m谩s de 30 km del de origen, manteni茅ndole todas las condiciones de trabajo del centro donde ven铆a prestando sus servicios.
42.4. Prescripci贸n.
Las faltas leves prescribir谩n a los diez d铆as, las faltas graves a los veinte d铆as y las muy graves a los sesenta d铆as a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi贸n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguaci贸n de hechos que pudieran suponer la comisi贸n de una infracci贸n de car谩cter laboral, la prescripci贸n quedar谩 interrumpida.
A las trabajadoras que hayan sido v铆ctimas de violencia de g茅nero, y as铆 lo indique la orden de protecci贸n dictada por un Juez o, en su caso, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v铆ctima de violencia de g茅nero, se le garantizar谩n los derechos relativos a las condiciones laborales que se regulen en la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero.
La empresa adoptar谩 las medidas oportunas en el caso de que la persona agresora y la persona agredida trabajen en el mismo centro de trabajo, incluido el cambio de centro y/o turno, si procede, para evitar la coincidencia en las instalaciones del centro de trabajo de la persona agresora con la v铆ctima.
En virtud de la autonom铆a para la negociaci贸n que la legislaci贸n confiere a las partes firmantes, se acuerda que el presente convenio colectivo fija, en todos los aspectos regulados, las condiciones m铆nimas garantizadas para los trabajadores del sector, sin perjuicio de la legalidad vigente.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones econ贸micas y dispositivas pactadas en el presente Convenio Auton贸mico, tendr谩n repercusi贸n en los precios de los servicios.
A tal efecto, se hace constar que el incremento en el costo de la mano de obra que el presente Convenio representa, con respecto al a帽o 2015 y para el a帽o 2016, es de un 1,15% y del a帽o 2017 con respecto al a帽o 2016 de un 1,52% y del a帽o 2018 con respecto al a帽o 2017 es de un 1,49%.
Las tablas salariales del presente Convenio se aplicar谩n en el mes siguiente a su publicaci贸n.
Los atrasos derivados de la aplicaci贸n del presente Convenio se deber谩n abonar dentro del segundo mes siguiente a su publicaci贸n.
Cuando un Delegado de Personal o miembro de Comit茅 de Empresa, considere que su adscripci贸n a un determinado centro de trabajo obedece a un comportamiento antisindical de la empresa que tiene como objeto traspasarlo a otra empresa mediante el cambio de titularidad en la concesi贸n de la contrata, podr谩 someter su caso a la Comisi贸n Paritaria, la cual, o铆das las partes, podr谩 acordar que en caso de producirse el cambio de titularidad, el representante no pase a la nueva titular, continuando en la empresa originaria. Las decisiones de la Comisi贸n Paritaria en esta materia se adoptar谩n por mayor铆a simple de sus miembros y ser谩n vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes afectadas.
Para la tramitaci贸n de la subrogaci贸n la empresa saliente deber谩 suministrar a la entrante relaci贸n de personal, en formato electr贸nico de hoja de c谩lculo seg煤n el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, n煤mero de afiliaci贸n a la Seguridad Social, antig眉edad, jornada, horario, vacaciones, d铆as de asuntos propios ya disfrutados y justificaci贸n de otras licencias retribuidas y cualquier modificaci贸n de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificaci贸n de la misma, modalidad de su contrataci贸n, especificaci贸n del per铆odo de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobaci贸n de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situaci贸n de IT y otros extremos de relevancia para la gesti贸n de la subrogaci贸n, la empresa saliente tendr谩 que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepci贸n:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogaci贸n si los ha tramitado la empresa saliente o documentaci贸n que acredite la vinculaci贸n laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogaci贸n.
b. Fotocopia de las seis 煤ltimas n贸minas mensuales de los trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotizaci贸n a la Seguridad Social de los seis 煤ltimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmaci贸n, del personal que se encuentre en tal situaci贸n en el momento de transmitir la documentaci贸n.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que 茅ste ha recibido de la empresa saliente su liquidaci贸n de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogaci贸n, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deber谩 estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitar谩 a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.