CONVENIO COLECTIVO (BOP 19 – 14 de febrero de 2017)
Art铆culo 1.- 脕mbito de aplicaci贸n del Convenio.
Art铆culo 2.- Fecha de efectos, duraci贸n y denuncia.
Art铆culo 4.- Garant铆a Personal.
Art铆culo 5.- Incrementos salariales.
Art铆culo 7.- Complemento por antig眉edad.
Art铆culo 8.- Trabajos t贸xicos, peligrosos y penosos.
Art铆culo 9.- Horas extraordinarias.
Art铆culo 11.- Trabajo en domingos y festivos.
Art铆culo 12.- Pagas Extras de Verano y Navidad.
Art铆culo 13.- Paga de Beneficios.
Art铆culo 15.- Plus de Transporte.
CAPITULO III: Jornada Laboral, vacaciones, licencias retribuidas, ropa de trabajo.
Art铆culo 16.- Jornada Laboral.
Art铆culo 18.- Licencias retribuidas.
Art铆culo 19.- Licencias retribuidas para ex谩menes.
Art铆culo 20.- Ropa de trabajo.
Art铆culo 21.- Accidente Laboral y Enfermedad Com煤n.
Art铆culo 22.- Jubilaci贸n Parcial y Contrato de Relevo.
Art铆culo 23.- Acci贸n Sindical, Comit茅 de Empresa y Delegados Sindicales.
Art铆culo 24.- Informaci贸n al trabajador.
Art铆culo 25.- Delegados de Prevenci贸n.
Art铆culo 26.- Reconocimiento M茅dico.
Art铆culo 27.- Subrogaci贸n del personal.
Art铆culo 28.- Supuestos especiales de subrogaci贸n.
Art铆culo 30.- Conciliaci贸n de la vida familiar y parejas de hecho.
Art铆culo 31.- Reglamento Turnos.
Art铆culo 32.- Compromiso de iniciaci贸n de negociaciones.
Art铆culo 33.- Plus hospitalario y Plus de centros sanitarios.
Art铆culo 35.- Contrato Indefinido.
Art铆culo 36.- Contrato eventual por circunstancias de la producci贸n.
Art铆culo 37.- Contrato de obra o servicio determinado.
Art铆culo 38.- Contrato de trabajo interino.
Art铆culo 39.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discont铆nuos
Art铆culo 41.- Igualdad entre hombres y mujeres.
Art铆culo 42.- Planes de Igualdad en las empresas.
Resoluci贸n y articulado del Convenio Colectivo de las empresas de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de la provincia de Castell贸n, C贸digo 12000765011979.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de la provincia de Castell贸n, presentado en esta Direcci贸n Territorial en fecha 31 de enero de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como en el art. 2.1潞 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conseller铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Direcci贸n Territorial de Econom铆a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripci贸n en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Castell贸n, 1 de febrero de 2017.-EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Jos茅 Vicente Andr茅s Pe帽arroja.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE CASTELL脫N.
El presente Convenio ser谩 de aplicaci贸n y regular谩 las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que desarrollen sus actividades en la provincia de Castell贸n. Quedando incluidas expresamente en el 谩mbito de este convenio, los centros especiales de empleo, empresas de multiservicios y servicios auxiliares que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.
El presente Convenio, tendr谩 una vigencia de cinco a帽os: 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Desde el d铆a 1 de Enero de 2015, hasta el 31 de diciembre del 2019.
Con el objetivo fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a trav茅s de la figura de la subrogaci贸n, las partes acuerdan, establecer un periodo de negociaci贸n durante el a帽o 2020, en caso de no llegase a un acuerdo se prorroga un plazo m谩ximo de cuatro a帽os una vez finalizado el 2020, hasta el 31 de diciembre 2024.
Cuando se produzca una subrogaci贸n, el personal objeto de la misma deber谩 mantener las condiciones econ贸micas y sociales del presente convenio o superior, si ese fuera el que es de aplicaci贸n de la empresa cesionaria, asimismo ser铆a de aplicaci贸n el convenio provincial si la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa Art. 3.- Compensaci贸n y absorci贸n.
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente reg铆an por cualquier causa, formando un todo org谩nico e indivisible, y a los efectos de su aplicaci贸n pr谩ctica ser谩n consideradas globalmente y en c贸mputo anual.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variaci贸n econ贸mica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, 煤nicamente tendr谩n eficacia si, globalmente considerados y en c贸mputo anual, superen el nivel total de 茅ste.
No obstante a lo dispuesto en el art铆culo anterior, si alguna empresa o trabajador determinado tuviese establecidas condiciones que en su conjunto superasen las de este Convenio, ser谩n respetadas las mismas en la cuant铆a que rebasen a dicho conjunto.
Para el primer a帽o de vigencia (desde 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015), no hay incrementos econ贸micos sobre la tabla salarial del 2014.
Para el segundo a帽o de vigencia (desde 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016), no hay incrementos econ贸micos sobre la tabla salarial del 2014.
Para el tercer a帽o de vigencia (desde 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2017), el incremento econ贸mico sobre la tabla salarial del 2016 es del 1 %.
Para el cuarto a帽o de vigencia (desde 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018), el incremento econ贸mico sobre la tabla del 2017 es del 0,65%.
Para el quinto a帽o de vigencia (desde 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2019), el incremento econ贸mico sobre la tabla del 2018 es del 0,75%.
Los incrementos se realizaran sobre todos los conceptos econ贸micos El devengo del salario se realizar谩 con car谩cter mensual.
El d铆a bisiesto correspondiente al a帽o 2016 se abonar谩, en la n贸mina siguiente a la publicaci贸n del texto del convenio en bolet铆n provincial de Castell贸n.
Este art铆culo a partir del 31 de Diciembre del 2017 queda suprimido no siendo de aplicaci贸n.
Todos los trabajadores en las empresas del sector percibir谩n, como complemento personal de antig眉edad, un 4% del salario base vigente al 31-12-93 por cada trienio, comput谩ndose a tal efecto desde la fecha de su alta en la empresa. Tal derecho comenzar谩 a devengarse dentro del mismo mes de su cumplimiento.
Los puestos de trabajo para los que se determine cualquiera de los riesgos de toxicidad, peligrosidad o penosidad, tendr谩n un plus del 20% sobre el salario base de su categor铆a.
La direcci贸n de la empresa, en el plazo m谩ximo de 15 d铆as contados a partir de la fecha de publicaci贸n del presente Convenio en el “Bolet铆n Oficial” de la Provincia fijar谩, previo informe de los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo que concept煤e como t贸xicos, peligrosos y penosos, en funci贸n de las operaciones que impliquen circunstancias en las que se desarrollen o de las sustancias que sean objeto de manipulaci贸n; insertando la correspondiente relaci贸n en el tabl贸n de anuncios, para conocimiento de los trabajadores, quienes podr谩n reclamar ante la Autoridad Laboral.
Se recomienda la no realizaci贸n de horas extraordinarias, salvo las imprescindibles que en todo caso se abonar谩n incrementando el salario hora ordinario con un porcentaje no inferior al 75%.
Las horas extraordinarias realizadas por ausencias imprevistas, per铆odos punta de producci贸n o pedidos imprevistos de los clientes, as铆 como aquellas que deban realizarse por servicios urgentes que no puedan ser sustituidas por ninguna de las modalidades de contrataci贸n legalmente establecidas, tendr谩n la consideraci贸n de horas extraordinarias estructurales.
El incremento por trabajo nocturno queda constituido por un 25% del salario hora ordinario de la categor铆a. Se regular谩 por las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho per铆odo m谩s de 1 horas sin exceder de 4, el complemento se percibir谩 exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el repetido per铆odo nocturno, exceden de 4, se abonar谩 este complemento como si la totalidad de la jornada se hubiere realizado en dicho per铆odo.
Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada que hubieren de realizar obligatoriamente trabajo en per铆odo nocturno.
Todos los trabajadores tendr谩n derecho a un descanso semanal de d铆a y medio ininterrumpido que, como regla general, comprender谩 la tarde del s谩bado, o en su caso la ma帽ana del lunes y el d铆a completo del domingo.
No obstante, y teniendo en cuenta el car谩cter p煤blico del servicio que se presta, cuando el personal tenga que trabajar en un domingo o festivo 铆ntersemanal de los establecidos en el calendario laboral de fiestas, gozar谩 de un d铆a de descanso dentro de la semana para compensar el trabajo en dichas fiestas En este caso, el salario de domingo o fiesta trabajada, ser谩 el mismo que el de cualquier d铆a ordinario de trabajo.
Los trabajadores que por necesidades de la organizaci贸n del trabajo tengan que trabajar en los 10 festivos nacionales, los 2 de Comunidad Aut贸noma o los 2 locales, percibir谩n un plus de festivos por el importe establecido en la tabla salarial vigente en cada momento, por domingo o festivo trabajado, aparte de un d铆a de descanso compensatorio. En caso que, con la preceptiva comunicaci贸n a la representaci贸n de los trabajadores, los trabajadores deban trabajar el d铆a de descanso semanal compensatorio del domingo o de la fiesta intersemanal, percibir谩n el salario de dicho d铆a m谩s un plus por festivo no disfrutado por el importe establecido en la tabla salarial vigente en cada momento.
El importe de los pluses por festividad y festivos no disfrutados establecidos en el presente art铆culo vienen referidos para los trabajadores contratados a jornada completa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial los percibir谩n con arreglo a la jornada que realicen, en proporci贸n a la jornada completa.
Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en el abono de 1 mensualidad de salario base m谩s antig眉edad, que las empresas abonar谩n de la siguiente forma:
a) Paga de Verano, a abonar el d铆a 14 de junio o el anterior h谩bil, caso de ser festivo.
b) Paga de Navidad, a abonar el d铆a 18 de diciembre o el anterior h谩bil, caso de ser festivo.
Para los trabajadores que no acrediten un per铆odo de un a帽o de servicio en cada una de dichas fechas, la parte proporcional calculada a prorrata de duod茅cimas partes.
Se establece una paga de beneficios consistente en el abono 1 mensualidad de salario base m谩s antig眉edad. Dicha paga se abonar谩 el d铆a 15 de marzo o el anterior h谩bil, caso de ser festivo del a帽o posterior al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado Para los trabajadores que no acrediten un a帽o de servicio, el d铆a 31 de diciembre del a帽o anterior, la parte proporcional calculada a prorrata de duod茅cimas partes.
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal de trabajo, que no tengan la calidad de traslado que impliquen cambio de domicilio, ni est茅n comprendidos en la concentraci贸n urbana o industrial que se agrupa alrededor de un municipio formando con 茅l una macro concentraci贸n urbana o industrial, comunicada por medio de transportes p煤blicos a intervalos no superiores a una hora, devengar谩n a favor de los trabajadores que lo realicen, una dieta en las siguientes condiciones alternativas y a elecci贸n del propio trabajador:
a) Por cada una de las comidas principales, comida o cena, seg煤n importe establecido en la tabla salarial vigente en cada momento
b) Por acuerdo entre empresa y trabajador, por el cual la empresa abone al trabajador el importe de cada uno de dichos servicios, comida, cena habitaci贸n y desayuno, por su importe real y previa justificaci贸n.
Se establece un plus de transporte para todas las categor铆as consistente en el abono del importe establecido en la tabla salarial vigente en cada momento.
Dicho plus se abonar谩 todos los meses, incluidos los d铆as de licencias retribuidas, excepto en vacaciones, al 100% a los trabajadores que, por causa de su contrato, realicen una jornada diaria superior al 50% de la legal autorizada. Quienes realicen una jornada inferior a dicho 50% percibir谩n el Plus a prorrata de las horas trabajadas.
En los supuestos de desplazamiento entre centros de trabajo situados en distinto t茅rmino municipal, los gastos del mismo ser谩n a cargo de la empresa.
La jornada laboral para el tiempo de vigencia del presente Convenio ser谩 la de 1780 horas anuales de trabajo efectivo, lo que supone una jornada de referencia de 39 horas semanales.
Las empresas realizar谩n conjuntamente con los Delegados de Personal o Comit茅s de Empresa, el calendario laboral de distribuci贸n anual de la jornada, que deber谩 confeccionarse en cuanto se publique en el DOGV, el calendario de festivos.
Para aquellos trabajadores que realicen su actividad en m谩s de un centro, el tiempo de traslado entre los distintos centros se computar谩 como trabajo.
Se establece un per铆odo vacacional de 30 d铆as naturales para todas las categor铆as. Dicho per铆odo se realizar谩 preferentemente en verano, inici谩ndose necesariamente en lunes, y en caso de ser 茅ste festivo, el siguiente h谩bil.
En los casos de hospitalizaci贸n o inmovilizaci贸n se interrumpir谩 el disfrute de las vacaciones.
Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a cualquier contingencia, se le conceder谩n posteriormente las vacaciones. Igualmente las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutar谩n posteriormente a su reincorporaci贸n.
En caso de imposibilidad de disfrute de las vacaciones dentro del a帽o natural por maternidad o IT debido a cualquier contingencia, la trabajadora tendr谩 derecho a disfrutarlas en el a帽o siguiente.
En el caso de cambios de contrata de limpieza que impliquen la subrogaci贸n de la nueva empresa contratista o adjudicataria del servicio de limpieza, en los contratos de trabajo de los trabajadores que ven铆an realizando el servicio para la anterior empresa contratista o adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 27 del presente Convenio, los trabajadores mantendr谩n el derecho a disfrutar los 30 d铆as de vacaciones, retribuyendo cada empresa la parte proporcional que le corresponda, seg煤n el tiempo de permanencia de los trabajadores dentro del a帽o natural en cada una de ellas.
El disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores que presten servicio en m谩s de una empresa, se organizar谩n de forma tal que el periodo de disfrute se determine por la empresa y trabajador en la que se presta m谩s tiempo de servicio.
El trabajador conocer谩 la fecha de vacaciones que le corresponda con una antelaci贸n m铆nima de dos meses a la fecha de su inicio.
Los d铆as vacacionales se retribuir谩n a salario base m谩s la antig眉edad correspondiente, acreditada en el momento de su disfrute.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendr谩n derecho al disfrute de licencias sin p茅rdida de la retribuci贸n en los casos y con la duraci贸n que a continuaci贸n se indica:
a) Matrimonio del trabajador: 18 d铆as para todos los trabajadores del sector.
b) Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho oficialmente reconocida, adopci贸n o acogimiento: 3 d铆as. En el caso de parto dist贸cico o ces谩rea hasta un m谩ximo de 5 d铆as. Si se produce en localidad fuera de la provincia de Castell贸n, dos d铆as m谩s en cada caso.
c) Muerte o enfermedad grave del c贸nyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres d铆as, y un d铆a m谩s en caso que se requiera desplazamiento. Se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalizaci贸n y/o inmovilizaci贸n.
Asimismo en la intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n que precise reposo domiciliario previa justificaci贸n m茅dica.
d) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de deberes pol铆ticos ordenados por la autoridad o impuestos por las disposiciones vigentes.
e) Para los trabajadores que ostenten cargo electo sindical se estar谩 a lo dispuesto por la Ley.
f) Cinco d铆as de permiso retribuido por asuntos propios.
Para el disfrute de este permiso, el trabajador deber谩 comunicarlo con una antelaci贸n de seis d铆as sin que puedan disfrutarlo simul- t谩neamente varios trabajadores. Los d铆as de asuntos propios se deber谩n disfrutar obligatoriamente dentro del a帽o natural correspondiente.
g) Por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta del M茅dico Especialista de la Seguridad Social, previo volante del M茅dico de Medicina General.
h) Por el tiempo necesario para asistir a las sesiones preparatorias al parto Seg煤n el art. 37.3 apartado f) del ET y la Ley 31/1995 de 8 de noviembre BOE 10 de noviembre, que regula la Prevenci贸n de Riesgos Laborales, justificando en todo caso la trabajadora las asistencias.
i) El d铆a del bautizo, comuni贸n o boda de familiares hasta segundo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.
j) Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondr谩n de cinco d铆as anuales de permiso, no retribuidos, para asuntos propios, que deber谩n solicitarse con quince d铆as de antelaci贸n, salvo caso de urgencia, que no podr谩n ser unidos a las vacaciones ni festivos. Los permisos no retribuidos, regulados en este apartado, no podr谩n ser disfrutados al mismo tiempo por un n煤mero superior al 5% de la plantilla y se disfrutar谩n en proporci贸n a su jornada laboral.
k) Un d铆a por traslado de domicilio habitual.
Los d铆as de licencias retribuidas ser谩n considerados a todos los efectos jornada efectiva de trabajo.
Las licencias previstas en este art铆culo con excepci贸n del apartado a) se extender谩n a las parejas de hecho oficialmente reconocidas, entendi茅ndose como tal las inscritas en el Registro pertinente de la Generalitat Valenciana.
Los trabajadores que formen parte de las plantillas de las empresas afectadas por el presente Convenio, que se encuentren inscritos en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por los Ministerios de Educaci贸n, Investigaci贸n y Universidades o Ministerio de Trabajo, para la obtenci贸n del t铆tulo acad茅mico a tenor de la Ley General de Educaci贸n, tendr谩n derecho a los permisos retributivos necesarios, por el tiempo m谩ximo de 80 horas al a帽o, para concurrir a ex谩menes y dem谩s pruebas de aptitud, sin alteraci贸n ni disminuci贸n de sus derechos laborales.
En todo caso, para el ejercicio de este derecho, el trabajador habr谩 de justificar fehacientemente, mediante certificaci贸n acad茅mica adecuada, con anterioridad a dichas pruebas, la necesidad y asistencia, respectivamente.
Igualmente el trabajador dispondr谩 de las horas necesarias retributivas durante un m谩ximo de cuatro al a帽o, para asistir a la realizaci贸n de ex谩menes definitivos para la obtenci贸n del permiso de conducir; debiendo justificar en los propios t茅rminos del p谩rrafo anterior, la necesidad y realizaci贸n de dichas pruebas, las horas que excedan de cuatro anuales, tendr谩n el car谩cter de licencia no retribuida.
Las empresas entregar谩n anualmente a sus trabajadores, dos equipos de ropa, uno de invierno, en el mes de octubre y otro de verano en el mes de mayo, as铆 como los elementos protectores espec铆ficos necesarios con sujeci贸n a la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.
El uso de dichas ropas es obligatorio para todos los trabajadores durante su trabajo. La falta de uso deber ser considerada como falta leve, la primera vez, grave la segunda y muy grave la tercera.
El empresario se reserva el derecho a colocar en dichas ropas de trabajo el correspondiente distintivo de identificaci贸n de la empresa.
En caso de accidente laboral y hasta un plazo m谩ximo de seis meses, a contar desde el propio d铆a de la baja m茅dica, las empresas completar谩n las prestaciones econ贸micas por incapacidad transitoria, hasta alcanzar el cien por cien del salario real del trabajador afectado.
El mismo criterio de completar la prestaci贸n se aplicar谩 en los supuestos de IT, derivada de enfermedad o accidente no laboral, que conlleven hospitalizaci贸n o inmovilizaci贸n, y mientras dure 茅sta.
Las empresas abonar谩n el 50% del salario real por los tres primeros d铆as de la primera baja del a帽o por enfermedad com煤n y accidente no laboral.
En materia de jubilaci贸n se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente en cada momento.
Ambas partes se comprometen a facilitar el acceso a la misma, de aquellos trabajadores /as que re煤nan los requisitos exigidos legalmente.
Los Comit茅s de Empresa o Delegados de Personal son los 贸rganos de representaci贸n de los trabajadores ante la empresa. Su funcionamiento, composici贸n, derechos y garant铆as se regular谩n de acuerdo con lo que establece la legislaci贸n aplicable.
A efectos de cr茅dito horario, no se computar谩n las reuniones que tengan en la empresa por iniciativa del empresario o de las reuniones de la Comisi贸n Mixta Paritaria de este Convenio, as铆 como los de cualquier otra Comisi贸n o reuniones cuyos temas a tratar afecten a ambas partes. Tampoco se computar谩n las de los miembros de la representaci贸n de los trabajadores de la Comisi贸n Deliberadora del Convenio, en las reuniones oficiales de la misma. B.O.P. DE CASTELLO 5756 N煤m.108-1 de septiembre de 2007 La empresa comunicar谩 al Comit茅 de Empresa o Delegados de Personal la imposici贸n de una sanci贸n de car谩cter leve o grave. En el caso de sanciones de car谩cter muy grave, oir谩 previamente al Comit茅 de Empresa o Delegados de Personal y, en su caso, al Delegado de la Secci贸n Sindical de la Empresa.
Podr谩n acumularse anualmente las horas de los miembros del Comit茅 de Empresa y en su caso de los Delegados de Personal, en uno de sus componentes sin rebasar el m谩ximo total de horas anuales, para ello ser谩 necesario la notificaci贸n a la empresa por parte del Comit茅 o Delegados de Personal, de la persona designada.
Los miembros del Comit茅 de Empresa o Delegados de Personal dispondr谩n de unos cr茅ditos de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:
- Empresas de hasta 50 trabajadores, 25 horas mensuales.
- Empresas de 50 a 100 trabajadores, 30 horas mensuales.
Tanto el Delegado de Personal como la empresa podr谩n estar asistidos de sus respectivos asesores en las reuniones que celebren.
Delegados Sindicales.- El Delegado Sindical, es el representante de los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, sirviendo de instrumento de comunicaci贸n entre su central o Sindicato y la Direcci贸n de la Empresa.
Deber谩 ser trabajador en activo de las respectivas empresas, designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a que pertenecen. El Delegado Sindical se podr谩 nombrar en aquellos centros de trabajo en que la Central o Sindicato tenga una afiliaci贸n del 10% de los trabajadores afiliados al mismo, como m铆nimo. Esta afiliaci贸n deber谩 acreditarse de forma fehaciente ante la empresa.
El Delegado Sindical poseer谩 las mismas garant铆as y derechos que los miembros del Comit茅 de Empresa y Delegados de Personal.
Los Delegados Sindicales podr谩n recaudar las cuotas de los afiliados de su Sindicato, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con sus afiliados, todo ello fuera de las horas de trabajo.
Cuota Sindical.- En las empresas que haya Delegado Sindical acreditado, los trabajadores podr谩n solicitar por escrito individualmente, que la empresa descuente la cuota sindical correspondiente, el escrito indicar谩 la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuant铆a de la cuota, y el n煤mero de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe de ser ingresada la correspondiente cantidad. El per铆odo de validez de esta orden, tendr谩 la duraci贸n de un a帽o, salvo que por escrito el trabajador de instrucciones en sentido contrario. La Direcci贸n de la Empresa entregar谩 copia de la transferencia al Delegado Sindical. Excedencia Sindical.- Los trabajadores con cargo provincial o nacional, podr谩n solicitar la situaci贸n de excedencia, permaneciendo en tal situaci贸n mientras se encuentre en ejercicio de dicho cargo, reincorpor谩ndose a su empresa, si lo solicitara en el t茅rmino de un mes al finalizar el desempe帽o del mismo.
Para tener derecho a esta excedencia, el trabajador deber谩 presentar a la empresa, certificaci贸n de la Central en la que conste el nombramiento del cargo para el que ha sido elegido.
Tabl贸n de anuncios y reuniones.- Las empresas pondr谩n a disposici贸n de los Delegados de Personal, Comit茅 de Empresa o Delegados Sindicales, en su caso, un tabl贸n de anuncios donde podr谩n ser colocados los comunicados que consideren de inter茅s, debiendo notificar a la empresa el contenido de los textos o anuncios a colocar.
Los trabajadores podr谩n reunirse en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral y sin alterar el desarrollo de la producci贸n.
Para ello ser谩 necesaria la notificaci贸n previa a la empresa, con 24 horas de antelaci贸n y comunicaci贸n de la orden del d铆a.
Los convocantes se responsabilizar谩n del orden y del cuidado de los bienes y equipo.
La empresa facilitar谩 a t铆tulo individual a todo trabajador que lo solicite, una certificaci贸n acreditativa de su clasificaci贸n profesional, remuneraci贸n y antig眉edad en la empresa.
Los Delegados de Prevenci贸n son los representantes de los trabajadores con funciones espec铆ficas en materia de prevenci贸n de riesgos en el trabajo. Su designaci贸n, n煤mero, competencias, facultades, garant铆as y deberes vienen determinados en los art铆culos 35 al 37 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
Todo el personal comprendido en el presente Convenio estar谩 obligado a someterse a reconocimiento m茅dico, dentro de los primeros quince d铆as posteriores a su ingreso, en el lugar y hora que la empresa indique, sin perjuicio de las preceptivas revisiones anuales voluntarias, las que determine el Comit茅 de Seguridad y Salud, o cualesquiera otras que determine la Direcci贸n de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 22.1., p谩rrafo segundo, de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
En el sector de limpieza de edificios y locales operar谩 la subrogaci贸n del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el 谩mbito funcional del art铆culo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea p煤blico o privado. Dicha subrogaci贸n se llevar谩 a cabo en los t茅rminos indicados en el presente art铆culo.
En lo sucesivo, el t茅rmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad econ贸mica de las definidas dentro del 谩mbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con car谩cter gen茅rico cualquier modalidad de contrataci贸n, tanto p煤blica como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempe帽ada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogaci贸n a煤n en el supuesto de reversi贸n de contratas a cualquiera de las administraciones p煤blicas.
A los efectos previstos en este art铆culo no tendr谩n la consideraci贸n de trabajadores y, por tanto, no ser谩n objeto de subrogaci贸n por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condici贸n de socios trabajadores y los trabajadores aut贸nomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogaci贸n de socios cooperativistas que tengan la condici贸n de trabajadores, la subrogaci贸n alcanzar谩 exclusivamente a esta 煤ltima condici贸n, someti茅ndose en todos los aspectos a la regulaci贸n laboral y convencional de aplicaci贸n.
1. En todos los supuestos de finalizaci贸n, p茅rdida, rescisi贸n, cesi贸n o rescate de una contrata as铆 como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasar谩n a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando 茅sta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
Se producir谩 la mencionada subrogaci贸n de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antig眉edad m铆nima de los cuatro 煤ltimos meses anteriores a la finalizaci贸n efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado per铆odo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalizaci贸n efectiva de la contrata, tengan una antig眉edad m铆nima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situaci贸n de IT, excedencia que d茅 lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisi贸n durante los dos a帽os siguientes o situaciones an谩logas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antig眉edad m铆nima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antig眉edad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliaci贸n del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliaci贸n de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalizaci贸n de aqu茅lla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalizaci贸n de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporaci贸n simult谩nea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de car谩cter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duraci贸n m铆nima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deber谩n acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este art铆culo.
El plazo de entrega ser谩 como m铆nimo de cinco d铆as naturales y como m谩ximo de quince d铆as naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicaci贸n de servicios. En todo caso, dicha comunicaci贸n deber谩 producirse con un plazo m铆nimo de tres d铆as h谩biles anteriores al inicio efectivo de la prestaci贸n de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentaci贸n establecida en el anexo I facultar谩 a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidaci贸n de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibir谩n sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidaci贸n de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco d铆as siguientes a la fecha de terminaci贸n de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendr谩n que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cu谩l sea la empresa en la que en ese momento est茅n prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogaci贸n, las disfrutar谩n con la nueva adjudicataria del servicio, que s贸lo abonar谩 la parte proporcional del per铆odo que a ella corresponda, ya que el abono del otro per铆odo corresponde al anterior adjudicatario que deber谩 efectuarlo en la correspondiente liquidaci贸n.
d. Los trabajadores/as que, con ocasi贸n de la subrogaci贸n, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le corresponder铆a por la parte de a帽o trabajado en la misma, se les descontar谩 de la liquidaci贸n el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habr谩 de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deber谩 abonar al trabajador/a lo que le corresponder铆a proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operar谩 la subrogaci贸n en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogaci贸n de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno s贸lo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionar谩n el pluriempleo legal del trabajador/a, as铆 como el disfrute conjunto del per铆odo vacacional.
6. La aplicaci贸n de este art铆culo ser谩 de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogaci贸n tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se proceder谩 conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el car谩cter vinculante de este art铆culo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensi贸n del servicio por tiempo no superior a un a帽o. En tal caso, dicha circunstancia dar谩 lugar a promover expediente de regulaci贸n de empleo por el que se autorice la suspensi贸n de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalizaci贸n del per铆odo de suspensi贸n, dichos trabajadores/as tendr谩n reservado el puesto de trabajo en el centro en cuesti贸n, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicaci贸n del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un a帽o desde la rescisi贸n de la contrata, la nueva adjudicataria deber谩 incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente art铆culo.
En el caso de que el prop贸sito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicaci贸n del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contrataci贸n, quedar谩 obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/ as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicaci贸n y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, 茅sta vendr谩 obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.潞 de este art铆culo.
8. En el supuesto de que la subrogaci贸n afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aqu茅lla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideraci贸n de efectivo, habr谩 de compartirse entre ambas empresas en proporci贸n a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. Divisi贸n de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempe帽ada por una o distintas empresas o entidades p煤blicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicaci贸n, pasar谩n total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la divisi贸n producida, en los t茅rminos previstos en el punto uno de este art铆culo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aqu茅llas se agrupen en una o varias, la subrogaci贸n del personal operar谩 respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este art铆culo.
11. Obligatoriedad: La subrogaci贸n del personal, as铆 como los documentos a facilitar, operar谩n en todos los supuestos de subrogaci贸n de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentaci贸n o divisi贸n de las mismas, as铆 como en las agrupaciones que de aqu茅llas puedan efectuarse, aun trat谩ndose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades p煤blicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relaci贸n jur铆dica se establezca s贸lo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicaci贸n obligatoria, en todo caso, la subrogaci贸n de personal, en los t茅rminos indicados en el presente art铆culo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicaci贸n a la empresa contratista entrante, se aplicar谩 el mecanismo de subrogaci贸n recogido en este art铆culo como garant铆a de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
13. La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedara eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de al empresa saliente, siendo responsable solidario con esta ultima el empresario principal o contratante del servicio de limpieza.
Subrogaci贸n de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.
Dadas las especiales caracter铆sticas y circunstancias del sector, donde los trabajadores prestan sus servicios a diferentes Compa帽铆as de Aviaci贸n, o en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que est茅n en el 谩mbito funcional del presente convenio, estar谩n obligadas a la subrogaci贸n del personal en base al porcentaje de la p茅rdida de actividad sufrida.
Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestaci贸n de los servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente p煤blico o privado, ya sea operador de handling o directamente una compa帽铆a a茅rea, por finalizaci贸n, p茅rdida, cesi贸n, rescate, rescisi贸n, fusi贸n, absorci贸n, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mercantil que justifique dicha prestaci贸n de servicios; la nueva empresa prestataria estar谩 obligada a subrogar a los trabajadores adscritos a dicha contrata, cualquiera que sea la modalidad de contrataci贸n laboral de los mismos.
La subrogaci贸n se efectuara atendiendo a los siguientes criterios:
a. Para 茅l c谩lculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicara la siguiente formula:
N.潞 aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la comunicaci贸n del cese de la actividad (actividad perdida)/n.潞 aviones ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total).
La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales ponderados se calcularan atendiendo a la siguiente tabla de ponderaci贸n.
b. A efectos de lo dispuesto en los p谩rrafos anteriores ser谩 subrogable aquel personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos del presente art铆culo.
c. Subrogaci贸n parcial: La subrogaci贸n ser谩 parcial cuando la actividad perdida por la empresa cesionaria, no alcance el 100% de la actividad total de la misma, calculada conforme a lo establecido en el presente apartado.
Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad teniendo contratadas sus servicios con operadores de handling, como el supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisi贸n o terminaci贸n, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la limpieza de aviones suscrito directamente con una compa帽铆a a茅rea, la determinaci贸n del n煤mero de trabajadores a subrogar, una vez establecido el porcentaje de actividad perdida, se efectuara con arreglo a la siguientes reglas:
1) Se ordenar谩 la plantilla por categor铆as/grupos profesionales.
2) En cada una de las categor铆as/grupos profesionales se distribuyen los trabajadores existentes seg煤n sus jornadas respectivas de mayor jornada a menor jornada, agrup谩ndose los que tienen la misma jornada y siendo ordenados dentro de cada agrupaci贸n por antig眉edad.
3) Realizada la distribuci贸n de trabajadores con arreglo a la lista obtenida como consecuencia de la aplicaci贸n de lo dispuesto en el punto 1) y 2), se multiplicara, comenzando por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de p茅rdida de actividad. Si resultado de la operaci贸n supera la jornada de este trabajador, el mismo seria subrogado, si no la supera, el n煤mero de horas resultante se considerara en la operaci贸n para determinar la subrogaci贸n o no del siguiente trabajador de la lista. Este n煤mero de horas ser谩 denominado remanente.
Al siguiente trabajador de la lista se le aplicara sobre su jornada laboral el porcentaje de perdida de actividad, y a dicho resultado se le sumara el remanente resultante de la operaci贸n con el trabajador anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la jornada del trabajador este ser谩 subrogado, quedando el posible exceso de horas sobre su jornada como remanente. En el caso de que la nueva cantidad no sobrepase la jornada del trabajador, este no ser谩 subrogado y 茅l n煤mero de horas quedara igualmente como remanente.
Para determinar la subrogaci贸n o no del siguiente trabajador de la lista se tendr谩 en cuenta el remanente producido en la operaci贸n del trabajador anterior.
El criterio descrito ser谩 seguido sucesivamente para determinar la subrogaci贸n o no de todos los trabajadores de la lista.
Una vez llegado al 煤ltimo trabajador de la lista, si la suma de aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el remanente correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, el trabajador ser谩 subrogado, en caso de que no sea as铆, no proceder谩 su subrogaci贸n.
d. Subrogaci贸n total: La subrogaci贸n ser谩 total cuando la actividad perdida sea del 100% conforme a lo establecido en el presente apartado.
La subrogaci贸n total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y captadora de la actividad del 100% de la plantilla adscrita al servicio trasferido y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado de conformidad con lo dispuesto en el presente art铆culo.
e. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por compa帽铆as a茅reas denominadas low cost a las que no se le realiza el servicio de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de basuras y suministro y retirada de aguas, tareas desempe帽adas por conductores, la subrogaci贸n solo afectara a dicha categor铆a/grupo profesionales.
f. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de handling que realizase la limpieza de distintas compa帽铆as a茅reas (aun cuando solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de handling perdiera su actividad por cierre o abandono de la misma, se determinar谩 la subrogaci贸n como total o parcial, en funci贸n de:
A. Total: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ning煤n servicio (incluidos otros tipos de contratos de mantenimiento, con otros clientes).
B. Parcial: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aunque fuera contratando directamente con la compa帽铆a a茅rea.
g. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y representantes de los trabajadores.
La documentaci贸n a facilitar a la empresa entrante o cesionaria, ser谩 la que se menciona en el anexo I del presente convenio.
ANEXO I Para la tramitaci贸n de la subrogaci贸n la empresa saliente deber谩 suministrar a la entrante relaci贸n de personal, en formato electr贸nico de hoja de c谩lculo seg煤n el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, n煤mero de afiliaci贸n a la Seguridad Social, antig眉edad, jornada, horario, vacaciones, d铆as de asuntos propios ya disfrutados y justificaci贸n de otras licencias retribuidas y cualquier modificaci贸n de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificaci贸n de la misma, modalidad de su contrataci贸n, especificaci贸n del per铆odo de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobaci贸n de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situaci贸n de IT y otros extremos de relevancia para la gesti贸n de la subrogaci贸n, la empresa saliente tendr谩 que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepci贸n:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogaci贸n si los ha tramitado la empresa saliente o documentaci贸n que acredite la vinculaci贸n laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogaci贸n.
b. Fotocopia de las seis 煤ltimas n贸minas mensuales de los trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotizaci贸n a la Seguridad Social de los seis 煤ltimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmaci贸n, del personal que se encuentre en tal situaci贸n en el momento de transmitir la documentaci贸n.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que 茅ste ha recibido de la empresa saliente su liquidaci贸n de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogaci贸n, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deber谩 estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitar谩 a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Con ocasi贸n del nacimiento de un hijo, el trabajador tendr谩 derecho a un per铆odo de excedencia no superior a tres a帽os, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento. El nacimiento de un hijo posterior da derecho a un nuevo per铆odo de excedencia y pone fin al que se viene disfrutando. El trabajador excedente conserva el derecho al reingreso en un puesto de igual o similar categor铆a a la suya. El trabajador deber谩 solicitar el reingreso como m铆nimo un mes antes del t茅rmino de la excedencia.
Si la empresa hubiese contratado a un trabajador en sustituci贸n del que solicit贸 excedencia, el contrato tendr谩 la condici贸n de interino, extingui茅ndose el contrato, por tanto, cuando finalice la excedencia.
Ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (B.O.E. n煤mero 266 de 6 de noviembre de 1999).
Dada la realidad cambiante en materia familiar producida recientemente en nuestro pa铆s, ser谩 de aplicaci贸n a los trabajadores afectados por el presente convenio lo dispuesto en la ley 1/2001 reguladora de las parejas de hecho (D.O.G.V. n煤mero 3978 de 11 de abril de 2001).
El trabajo en r茅gimen de tres turnos y rotativo estar谩 organizado de forma que en cada empresa, los trabajadores realicen la jornada pactada disfrutando necesariamente del descanso preceptivo mediante el correspondiente correturnos.
A instancia de cualquiera de las partes se podr谩 dar inicio a la negociaci贸n del futuro convenio dentro de los primeros 30 d铆as del a帽o 2020, en los t茅rminos previstos en el art. 2 p谩rrafo 2 del vigente convenio.
A los efectos del presente art铆culo se cre贸 un “plus hospitalario” para los trabajadores destinados en cada centro sanitario cuya actividad asistencial comprenda internaci贸n o quir贸fanos, en el centro.
Por ello, el personal de limpieza de dichos centros, contribuye, con su trabajo, de forma decisiva, al mantenimiento de la higiene ambiental que es imprescindible para la curaci贸n de los enfermos, inmuno disminuidos en general, asistidos all铆.
Por otra parte, aunque es evidente que el personal asistencial tiene un contrato mucho m谩s directo con los enfermos que el personal de limpieza, este 煤ltimo tiene tambi茅n su parte de riesgo de contagio y debe tambi茅n ser informado sobre cualquier situaci贸n que pueda conllevar tal tipo de riesgo y disponer de los medios preventivos al caso.
De ah铆, que dicho personal por causa del riesgo ponderado y de la estructura asistencial con cuyo personal cualificado trabaja simult谩nea y coordinadamente, tiene que cumplir las especificaciones dadas por su propia empresa de acuerdo con los niveles objetivos de higiene ambiental que haya establecido la direcci贸n m茅dica den centro en cuesti贸n.
El referido personal, por causa de la singularidad del puesto de trabajo antes definida, percibir谩 un complemento de puesto de trabajo, denominado “plus hospitalario”, cuyo importe mensual ser谩 el estipulado en las tablas salariales vigentes para cada a帽o.
Los trabajadores que presten servicios en Centros Sanitarios (excluidos hospitales) dependientes de dicha Conseller铆a, percibir谩n un plus de centros sanitarios consistente en el 50% de la cantidad establecida para el “plus hospitalario”, o parte proporcional seg煤n la jornada.
El ingreso al trabajo podr谩 realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contrataci贸n reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio.
No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilizaci贸n preferente ser谩 el contrato indefinido ordinario seg煤n lo establecido en el art铆culo siguiente.
Del mismo modo, esta ser谩 la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador para la prestaci贸n laboral de 茅ste en la empresa por tiempo indefinido.
Esta ser谩 la modalidad normal de contrataci贸n a realizar por empresarios y trabajadores.
Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun trat谩ndose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente cap铆tulo.
A t铆tulo enunciativo, podr谩n formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de car谩cter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea v谩lido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales.
La duraci贸n de estos contratos no superar谩 los 12 meses en un per铆odo de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duraci贸n.
Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este m谩ximo de duraci贸n previsto, y permanezcan en la empresa, se convertir谩n en trabajadores contratados por tiempo indefinido, seg煤n la modalidad contractual prevista en el art铆culo 34.
Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo m谩ximo que permite su celebraci贸n, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se proceder谩 a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido seg煤n la modalidad contractual prevista en el art铆culo 34.
Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros.
Su duraci贸n vendr谩 determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renov谩ndose autom谩ticamente, a trav茅s de la subrogaci贸n prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado.
Su duraci贸n m谩xima ser谩 de cuatro a帽os. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirir谩n la condici贸n de fijos de la empresa, seg煤n la modalidad contractual prevista en el art铆culo 34.
Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustituci贸n.
En caso de que desaparezcan las causas y el trabajador contin煤e trabajando, el contrato de interinidad correspondiente se considerar谩 autom谩ticamente convertido en indefinido, seg煤n la modalidad contractual prevista en el art铆culo 34.
Se utilizar谩 esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el car谩cter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deber谩 figurar una indicaci贸n sobre la duraci贸n estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribuci贸n horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones c铆clicas de cada a帽o.
El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuar谩 por estricto orden de antig眉edad, con una antelaci贸n m铆nima de 15 d铆as a la reanudaci贸n de cada ciclo de actividad, a trav茅s de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la recepci贸n de la comunicaci贸n y con notificaci贸n a la representaci贸n unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere.
En el plazo de 7 d铆as desde la recepci贸n de la notificaci贸n del llamamiento, el trabajador deber谩 confirmar por escrito su aceptaci贸n o desistimiento al mismo.
El contrato de trabajo quedar谩 extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 d铆as contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporaci贸n.
No obstante, no se proceder谩 a la extinci贸n cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtenci贸n de un t铆tulo acad茅mico o de capacitaci贸n profesional, debidamente justificado.
No obstante lo anterior, el trabajador mantendr谩 su derecho a la reincorporaci贸n, conforme a los criterios establecidos en los p谩rrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.
La notificaci贸n de cese de actividad deber谩 producirse con una antelaci贸n m铆nima de 14 d铆as, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepci贸n de la comunicaci贸n.
Los trabajadores fijos discontinuos tendr谩n prioridad de incorporaci贸n a su trabajo sobre cualquier nueva contrataci贸n, de forma que no podr谩n celebrarse contratos de duraci贸n determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.
Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y peri贸dicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa ser谩 de aplicaci贸n la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Las empresas que atraviesen dificultades econ贸micas y acrediten haber sufrido p茅rdidas, no imputables a errores de gesti贸n, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podr谩n solicitar a la Comisi贸n Paritaria la inaplicaci贸n de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente.
El procedimiento se iniciar谩 mediante escrito dirigido a la Comisi贸n Paritaria en el que el empresario expondr谩 las causas por las que pretende la no aplicaci贸n del r茅gimen salarial del convenio, y la solicitud concreta que formule a la misma.
Al escrito se acompa帽ar谩 copia de la documentaci贸n que el solicitante considere necesaria para justificar lo expuesto, junto con un informe emitido al respecto por los representantes de los trabajadores.
La comisi贸n se reunir谩 en un plazo no superior a quince d铆as desde que tenga entrada en la misma el escrito y documentaci贸n indicados.
A la vista de los motivos expuestos, y despu茅s de examinar la documentaci贸n aportada, la Comisi贸n podr谩 resolver directamente o solicitar del interesado la ampliaci贸n de la documentaci贸n, as铆 como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores afectados. La negativa a aportar la documentaci贸n solicitada por la Comisi贸n, dentro del plazo fijada por 茅sta, conllevar谩 el archivo de la solicitud.
La Comisi贸n podr谩 encargar los dict谩menes o informes t茅cnicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasionados por estos dict谩menes o informes correr谩n a cargo del interesado, siempre que 茅ste apruebe su encargo.
La Comisi贸n resolver谩 sobre la solicitud en un plazo no superior a diez d铆as a contar desde el 煤ltimo en que hayan llegado a su poder los informes o dict谩menes t茅cnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados, en su caso, o la documentaci贸n ampliatoria solicitada al interesado.
Los acuerdos de la Comisi贸n se tomar谩n por la mayor铆a de sus miembros y ser谩n recurribles ante los 贸rganos de la jurisdicci贸n social.
La Comisi贸n Paritaria no podr谩 autorizar la aplicaci贸n de compromisos salariales inferiores a los vigentes en el a帽o inmediato anterior para el que se formula la solicitud.
El acuerdo de la Comisi贸n, favorable a la no aplicaci贸n de los incrementos, deber谩 contemplar el plazo de duraci贸n de la misma, que no podr谩 exceder del a帽o natural correspondiente a aquel en el que se realiz贸 la solicitud, a la vez que, en su caso, el sistema de recuperaci贸n de dicha inaplicaci贸n.
Ser谩 de aplicaci贸n en este convenio colectivo lo establecido en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n潞 71 de 23 de marzo de 2007).
Las empresas est谩n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el 谩mbito laboral y, con esta finalidad, deber谩n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci贸n laboral entre mujeres y hombres, medidas que deber谩n negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores, respetando todas las disposiciones legales sobre la materia.
Los Planes de Igualdad deber谩n contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificaci贸n profesional, promoci贸n y formaci贸n, retribuciones, ordenaci贸n del tiempo de trabajo para favorecer, en t茅rminos de Igualdad entre mujeres y hombres, la conciliaci贸n laboral, personal y familiar, y prevenci贸n del acoso sexual y del acoso por raz贸n de sexo.
A los tres meses de la publicaci贸n en el BOP de este convenio colectivo, se constituir谩 la Comisi贸n Paritaria que llevar谩 a cabo el seguimiento de la aplicaci贸n de los acuerdos sobre Planes de Igualdad en las empresas del sector.
En lo no pactado expresamente en este Convenio, se estar谩 a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y dem谩s legislaci贸n aplicable. (Se entender谩 como el vigente texto del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre la referencia al Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo) En lo no previsto en este Convenio se aplicar谩 el I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOE n潞 123 de 23 de mayo de 2013).
Las materias reservadas al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, Recogidas en el presente convenio, est谩n sometidos a las variaciones que dichas materias puedan tener en el referido 谩mbito de negociaci贸n.
Las partes declaran que: La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedara eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de al empresa saliente, siendo responsable solidario con esta ultima el empresario principal o contratante del servicio de limpieza.
Se constituye la Comisi贸n Paritaria de este Convenio con las siguientes funciones:
a) Interpretaci贸n del texto del Convenio.
b) Arbitraje en las cuestiones que le sometan las partes.
c) Vigilancia del cumplimiento del pacto.
d) Modificaci贸n de horario en el supuesto de que en la Banca se establezca un nuevo tipo de jornada.
e) Resolver sobre las solicitudes de inaplicaci贸n de incrementos salariales de acuerdo con el procedimiento establecido en el art铆culo 34.
Su composici贸n ser谩 la siguiente:
Presidente: Cada a帽o la presidencia la ostentar谩 una de las partes firmantes del convenio.
Vocales: Cuatro en representaci贸n de la parte social firmante del convenio, y cuatro por la parte empresarial.
El domicilio de la comisi贸n paritaria queda fijado en Castell贸n, calle Plaza de las Aulas n潞 6 -3潞- pta 24- C.P. 12001.
Se constituye, asimismo, una Comisi贸n Paritaria de Prevenci贸n de Riesgos Laborales para estudiar la siniestralidad y la prevenci贸n de riesgos laborales en el sector, y el estudio de alternativas en materia de prevenci贸n de riesgos laborales a nivel sectorial. Esta Comisi贸n se constituir谩 a los tres meses de la publicaci贸n del convenio en el B.O.P. Su composici贸n ser谩 similar a la establecida para la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
Las partes se adhieren expresamente al procedimiento de soluci贸n extrajudicial de conflictos establecido en el Acuerdo de la Comunidad Valenciana.
El presente Convenio ha sido suscrito, de una parte por las patronales del sector, y de otra, por la representaci贸n de los trabajadores de la Confederaci贸n Sindical de CC.OO. y U.G.T.
Ser谩 de aplicaci贸n a las trabajadoras incluidas en el 谩mbito funcional del presente Convenio, las modificaciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establecidas en la Disposici贸n Adicional S茅ptima de la Ley Org谩nica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero, y en concreto las siguiente:
”Disposici贸n adicional s茅ptima. Modificaci贸n de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 7 en el art铆culo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
”7. La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho, para hacer efectiva su protecci贸n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci贸n de la jornada de trabajo con disminuci贸n proporcional del salario o a la reordenaci贸n del tiempo de trabajo, a trav茅s de la adaptaci贸n del horario, de la aplicaci贸n del horario flexible o de otras formas de ordenaci贸n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podr谩n ejercitar en los t茅rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afec卢tada. En su defecto, la concreci贸n de estos derechos corresponder谩 a la trabajadora, siendo de aplicaci贸n las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resoluci贸n de discrepancias.” Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 bis) en el art铆culo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
”3 bis) La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven铆a prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci贸n o su derecho a la asistencia social integral, tendr谩 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor铆a equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estar谩 obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr谩n una duraci贸n inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendr谩 la obligaci贸n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este per铆odo, la trabajadora podr谩 optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este 煤ltimo caso, decaer谩 la mencionada obligaci贸n de reserva.” Tres. Se introduce una nueva letra n) en el art铆culo 45, apartado 1, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el contenido siguiente:
”n) Por decisi贸n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v铆ctima de violencia de g茅nero.” Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6, en el art铆culo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
”6. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del art铆culo 45, el per铆odo de suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n inicial que no podr谩 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci贸n de la v铆ctima requiriese la continuidad de la suspensi贸n.
En este caso, el Juez podr谩 prorrogar la suspensi贸n por per铆odos de tres meses, con un m谩ximo de dieciocho meses.” Cinco. Se introduce una nueva letra m) en el art铆culo 49, apartado 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el contenido siguiente:
”m) Por decisi贸n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser v铆ctima de violencia de g茅nero.” Seis. Se modifica el p谩rrafo segundo de la letra d) del art铆culo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
”No se computar谩n como faltas de asistencia, a los efectos del p谩rrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci贸n de la misma, el ejercicio de actividades de representaci贸n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci贸n de m谩s de veinte d铆as consecutivos, ni las motivadas por la situaci贸n f铆sica o psicol贸gica derivada de violencia de g茅nero, acreditada por los servicios sociales de atenci贸n o servicios de salud, seg煤n proceda.” Siete. Se modifica la letra b) del apartado 5 del art铆culo 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
”b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del per铆odo de suspensi贸n a que se refiere la letra a); la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art铆culo 37 de esta Ley, o est茅n disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del art铆culo 46 de la misma; y la de las trabajadoras v铆ctimas de violencia de g茅nero por el ejercicio de los derechos de reducci贸n o reordenaci贸n de su tiempo de trabajo, de movilidad geogr谩fica, de cambio de centro de trabajo o de suspensi贸n de la relaci贸n laboral, en los t茅rminos y condiciones reconocidos en esta Ley.”
Ambas partes han acordado la negociaci贸n del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de que no se podr谩 discriminar a ning煤n trabajador por razones de edad, sexo, ideolog铆a, religi贸n, raza o nacionalidad, en ning煤n aspecto de la relaci贸n laboral, puesto de trabajo, categor铆a o cualquier concepto que se contemple en este Convenio o en la Normativa Vigente.
Igualmente en el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como gen茅rico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de g茅nero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
CATEGOR脥A – SALARIO MENSUAL:
Director: 1.301,26 euros.
Jefe de Sucursal: 1.109,34 euros.
Oficial 1陋 Administraci贸n: 856,94 euros.
Oficial 2陋 Administraci贸n: 800,74 euros.
Auxiliar Administraci贸n: 744,23 euros.
Encargado: 964,03 euros.
Ordenanza, Almacenero, Listero: 749,61 euros.
Jefe de Equipo: 800,00 euros.
Conductor Limpiador: 821,84 euros.
Pe贸n Especializado: 766,27 euros.
Limpiador/Limpiadora: 766,27 euros.
OTROS CONCEPTOS – IMPORTE:
Plus Hospitalario: 65,30 euros.
Centros sanitarios: 32,65 euros.
Plus Transporte: 79,77 euros.
Plus Festivo y Domingos: 8,66 euros.
Plus Festivo no disfrutado: 44,51 euros.
Dieta Completa: 16,12 euros.
Dieta comida o cena: 8,21 euros.
CATEGOR脥A – SALARIO MENSUAL:
Director: 1.301,26 euros.
Jefe de Sucursal: 1.109,34 euros.
Oficial 1陋 Administraci贸n: 856,94 euros.
Oficial 2陋 Administraci贸n: 800,74 euros.
Auxiliar Administraci贸n: 744,23 euros.
Encargado: 964,03 euros.
Ordenanza, Almacenero, Listero: 749,61 euros.
Jefe de Equipo: 800,00 euros.
Conductor Limpiador: 821,84 euros.
Pe贸n Especializado: 766,27 euros.
Limpiador/Limpiadora: 766,27 euros.
OTROS CONCEPTOS – IMPORTE:
Plus Hospitalario: 65,30 euros.
Centros sanitarios: 32,65 euros.
Plus Transporte: 79,77 euros.
Plus Festivo y Domingos: 8,66 euros.
Plus Festivo no disfrutado: 44,51 euros.
Dieta Completa: 16,12 euros.
Dieta comida o cena: 8,21 euros.
CATEGOR脥A – SALARIO MENSUAL:
Director: 1.314,27 euros.
Jefe de Sucursal: 1.120,43 euros.
Oficial 1陋 Administraci贸n: 865,51 euros.
Oficial 2陋 Administraci贸n: 808,75 euros.
Auxiliar Administraci贸n: 751,67 euros.
Encargado: 973,67 euros.
Ordenanza, Almacenero, Listero: 757,11 euros.
Jefe de Equipo: 808,00 euros.
Conductor Limpiador: 830,06 euros.
Pe贸n Especializado: 773,93 euros.
Limpiador/Limpiadora: 773,93 euros.
OTROS CONCEPTOS – IMPORTE:
Plus Hospitalario: 65,95 euros.
Centros sanitarios: 32,98 euros.
Plus Transporte: 80,57 euros.
Plus Festivo y Domingos: 8,75 euros.
Plus Festivo no disfrutado: 44,96 euros.
Dieta Completa: 16,28 euros.
Dieta comida o cena: 8,29 euros.
CATEGOR脥A – SALARIO MENSUAL:
Director: 1.322,81 euros.
Jefe de Sucursal: 1.127,71 euros.
Oficial 1陋 Administraci贸n: 871,14 euros.
Oficial 2陋 Administraci贸n: 814,01 euros.
Auxiliar Administraci贸n: 756,56 euros.
Encargado: 980,00 euros.
Ordenanza, Almacenero, Listero: 762,03 euros.
Jefe de Equipo: 813,25 euros.
Conductor Limpiador: 835,46 euros.
Pe贸n Especializado: 778,96 euros.
Limpiador/Limpiadora: 778,96 euros.
OTROS CONCEPTOS – IMPORTE:
Plus Hospitalario: 66,38 euros.
Centros sanitarios: 33,19 euros.
Plus Transporte: 81,09 euros.
Plus Festivo y Domingos: 8,81 euros.
Plus Festivo no disfrutado: 45,25 euros.
Dieta Completa: 16,39 euros.
Dieta comida o cena: 8,34 euros.
CATEGOR脥A – SALARIO MENSUAL:
Director: 1.332,73 euros.
Jefe de Sucursal: 1.136,17 euros.
Oficial 1陋 Administraci贸n: 877,67 euros.
Oficial 2陋 Administraci贸n: 820,12 euros.
Auxiliar Administraci贸n: 762,23 euros.
Encargado: 987,35 euros.
Ordenanza, Almacenero, Listero: 767,75 euros.
Jefe de Equipo: 819,35 euros.
Conductor Limpiador: 841,73 euros.
Pe贸n Especializado: 784,80 euros.
Limpiador/Limpiadora: 784,80 euros.
OTROS CONCEPTOS – IMPORTE:
Plus Hospitalario: 66,88 euros.
Centros sanitarios: 33,44 euros.
Plus Transporte: 81,70 euros.
Plus Festivo y Domingos: 8,88 euros.
Plus Festivo no disfrutado: 45,59 euros.
Dieta Completa: 16,51 euros.
Dieta comida o cena: 8,40 euros.