Convenio Colectivo Limpieza de Edificios y Locales de Badajoz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2022/11/16

DOE 220

ACUERDO

Ámbito: Provincial
Área: Badajoz
Código: 06000325011981
Actualizacion: 2022/11/16
Convenio Colectivo Limpieza De Edificios y Locales. Última actualización a: 16-11-2022 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en DOE 220 del tipo: ACUERDO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 179 – Jueves, 13 de septiembre de 2018)

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz».

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz» (código de convenio 06000325011981) que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2018, de una parte, por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT, CCOO y CSI-F, en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de julio de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARIA SANDRA PACHEO MAYA.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO PROVINCIAL, PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES.

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN.

El presente convenio ha sido concertado por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).

Artículo 1.º Ámbito Territorial.

El presente convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2.º Ámbito Funcional.

Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de la ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada por Orden Ministerial del 15 de febrero de 1975, publicada en el BOE del 20 del mismo mes y año.

Artículo 3.º Ámbito Personal.

El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito nacional del mismo que desarrolla su actividad en la provincia de Badajoz, cualquiera que sea la sede social o domicilio de dichas empresas o trabajadores.

Artículo 4.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor del día 1 de Enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5.º Duración.

La duración del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2020. No obstante los incrementos económicos se percibirán a partir del 1 de abril de 2018.

Artículo 6.º Denuncia del convenio.

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente al vencimiento del mismo, sin necesidad de comunicación a las partes.

Artículo 7.º Adscripción de Personal.

a) Cuando una empresa, administración, entidad o corporación pública viniese realizando el servicio de limpieza a través de un contratista y tome a su cargo dicho servicio, estará obligada a continuar con el personal que hubiera prestado servicio al contratista concesionario.

b) Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores/as de la misma que estén prestando sus servicios en dicho centro con la antigüedad mínima de dos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, pasará a estar adscrito a la nueva titular de la contrata, subrogándose igualmente a la nueva titular si la empresa saliente probase fehacientemente y documentalmente que el contrato de servicio se hubiese iniciado en menor tiempo del espacio señalado. El personal incorporado por la anterior titular a ese centro de trabajo dentro de los dos meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se permitirá la subrogación citada salvo que se acredite su nueva incorporación al centro de trabajo y a la empresa. A tal efecto, la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo para que la subrogación opere. La empresa entrante respetará al trabajador o trabajadores subrogados todos los derechos laborales que tuvieran reconocidos por la empresa saliente, incluso la antigüedad.

c) Si por exigencia del cliente hubiera de ampliarse la contrata en estos dos meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal también será incorporado por la contrata entrante. De igual forma la empresa entrante estará obligada a notificar mediante telegrama o carta notarial a la saliente la adjudicación del servicio, al menos con cinco días de antelación al inicio del servicio, siempre que sea posible. Así mismo, y en plazo máximo de diez días, se dará cuenta de esta situación a los representantes legales de los trabajadores o en su defecto a los propios trabajadores.

De no cumplirse este requisito la empresa entrante automáticamente, sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

A su vez, la empresa saliente, una vez recibida la comunicación mediante telegrama o carta notarial, tiene el plazo de cinco días para aportar la documentación que se cita en el apartado (i) de este artículo.

d) Los trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones.

e) El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular en situación de interinos hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.

f) No operará la subrogación en el caso de que un contratista que realizase la primera limpieza no hubiera suscrito contrato de mantenimiento.

g) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincule, empresa cesante, nueva adjudicataria, trabajador, y en su caso, a la titular de la concesión.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en caso de que la empresa receptora del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a dos meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

h) Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos o más centros de trabajo distintos afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata las titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período de vacaciones. La empresa en la que el trabajador/a invierta el mayor tiempo de su jornada de trabajo será la que establezca el período vacacional, adecuándose a éste las demás empresas.

En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo habrá de compartirse entre ambas empresas, en proporción a la jornada que a cada una de ellas le corresponda.

i) Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

1. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y Accidente de Trabajo.

2. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados en la subrogación.

3. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.

4. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito.

5. Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, número del DNI, antigüedad, jornada de trabajo en la empresa y en el centro objeto de subrogación, horario de trabajo en el centro de subrogación, modalidad del contrato de trabajo y fecha del disfrute de las vacaciones. 6. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación total de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación y no quedando pendiente cantidad alguna.

j) En los supuestos de subrogación establecidos en este artículo, la empresa saliente abonará a la entrante la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador/a, incluida la parte correspondiente a la cotización a Seguridad Social de esta cantidad hasta la fecha de baja, estando obligada la empresa entrante a respetar el calendario de vacaciones fijado por la saliente. La empresa entrante viene obligada a recibir la cantidad que la saliente le haga efectiva por el valor de las vacaciones de los trabajadores de los que se haga cargo, firmando el correspondiente documento a la saliente que a su vez entregará copia de este recibo al trabajador/a interesado para su conocimiento.

Artículo 8.º Condiciones más Beneficiosas.

Las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas a favor de su personal.

Artículo 9.º Contratación.

1) Las empresas del sector se comprometen por el presente convenio a contratar a los trabajadores/ as que les sean necesarios por un tiempo mínimo de doce meses, excepto en los siguientes casos:

Contratos por:

a) Sustituciones, cuando se solicite a la empresa por un cliente la sustitución de su personal por un periodo inferior a doce meses.

b) Primeras limpiezas, limpiezas extraordinarias o trabajos con una fecha de terminación concreta y cuya duración no sea superior a doce meses.

c) En todo tipo de contratos se hará constar con carácter obligatorio, los centros de trabajo y horas de dedicación a los mismos, diaria, semanal o anual. Cuando se produzca una modificación en los lugares donde se tenga que prestar el servicio, se hará constar la misma en el propio contrato de trabajo, según lo dicho anteriormente.

Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos que se realicen, éstos comprobaran con el contrato original que los datos de la copia básica sean coincidentes. En dicha copia básica deberá figurar el centro para el que se contrata, además del motivo que habitualmente se pone.

2) Periodo de Prueba:

Los periodos de prueba acordados son los siguientes:

a) 15 días para los contratos temporales.

b) Un mes para los contratos indefinidos.

c) Dos meses para los contratos que se realicen con las categorías de peón especialista y superiores comprendidos hasta el grupo 8 de cotización.

d) El resto de categorías se regirá por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

3) Serán Fijos de Plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el periodo de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

e) Aquellos trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo fijos subsistentes en el tiempo, serán también fijos de plantilla.

f) Los trabajadores/as con contratos eventuales, excepto en los casos de interinidad, primeras limpiezas y limpiezas extraordinarias, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar 15 días de salario convenio por cada año de servicio, a la finalización del mismo.

4) Contratación a Tiempo Parcial:

Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, en su contrato deberán figurar obligatoriamente el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el detalle de Centros y frecuencia de realización de los servicios.

En los contratos para trabajadores/as fijos-discontinuos de inicio y duración incierta, dichas menciones serán sustituidas por una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

De no observarse la exigencia establecida en los párrafos anteriores el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas en los términos previstos en el párrafo anterior.

5) Cláusula General para todo tipo de contratos:

En todo tipo de contrato, se hará constar con carácter obligatorio, los centros de trabajo y horas de dedicación a los mismos, diaria, semanal o anual.

Cuando se produzca una modificación en los lugares donde se tenga que prestar el servicio, se hará constar la misma en el propio contrato de trabajo, según lo dicho anteriormente.

Artículo 10.º Preferencia al Puesto de Trabajo.

En el supuesto de que por cualquier causa quedara vacante un puesto de trabajo en un Centro, de forma definitiva, éste podrá ser solicitado su ocupación por trabajadores de la empresa, teniendo preferencia al mismo el de mayor antigüedad y misma categoría. En el caso de que dos o más personas lo soliciten y coincidan en categoría y antigüedad, se sorteara entre los solicitantes que reúnan los mismos derechos.

Para el caso de cambio de turno será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. De todo el proceso se dará conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 11.º Salarios.

Los salarios pactados para 2018, 2019 y 2020 serán los que se especifican, para las distintas categorías profesionales, en el anexo núm. 2 de este convenio «TABLAS SALARIALES».

El aumento real de este convenio, en su conjunto y en relación al anterior es del 0,5 % para el 2018, el 1 % para el 2019 y el 2 % para el año 2020, los incrementos económicos en el año 2018, comenzaran a partir del 1 de abril.

Las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores/as en conceptos de pluses no serán absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales, salvo que dichos pluses se hallen establecidos como contraprestación de un trabajo específico, en cuyo caso se dejara de percibir cuando éste se deje de realizar. Independientemente de la edad, todos los trabajadores/as que realicen trabajos de limpieza en edificios y locales, percibirán como mínimo la cantidad establecida para cada Categoría en la Tabla Salarial Anexa, más el Plus de Transporte, y el Plus de Convenio que le corresponda, excepto aquellos que sean contratados en aprendizaje o formación de tipo administrativo de la propia empresa, que tendrán el salario que con arreglo a su edad se determina en la Tabla Salarial anexa.

El pago de salarios se efectuara por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente. Caso de pasarse del décimo día hábil sin haber efectuado el abono de salarios los trabajadores tendrán derecho a la percepción del 10 por 100 de recargo sobre las cantidades no cobradas.

El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del noventa por ciento (90 %) del importe de su salario, en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la solicitud.

Artículo 12.º Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las pagas extraordinarias reflejadas en la tabla salarial (Anexo n.º 2) incrementando a cada una de ellas las antigüedades que procedan.

Los devengos de dichas extraordinarias serán: la de verano, desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio. La de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre y la de Beneficios, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

La fecha límite para el pago de estas gratificaciones extraordinarias son las siguientes: Gratificación de Verano, el 15 de julio. Gratificación de Navidad, el 15 de diciembre y Gratificación de Beneficios, el 15 de marzo del año siguiente.

Las pagas extraordinarias, durante la vigencia de este convenio, serán de 30 días cada una de ellas.

Artículo 13.º Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios al 4 % cada uno de ellos del salario base del convenio, según tabla salarial del anexo 2.

Artículo 14.º Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no sean de carácter estructural. Tendrán esta consideración las que vengas exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas almacenadas, por averías que requieran reparación inmediata.

Las horas extraordinarias se compensarán, por regla general, con tiempo de descanso que será el fijado de común acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores, y sin que en ningún caso sea inferior al 175 por 100 del tiempo de trabajo en jornada extraordinaria. Excepcionalmente, podrán compensarse por su abono en metálico sin que, en ningún caso, pueda ser el valor de la hora extraordinaria inferior al 175 por 100 de la hora ordinaria en día laborable y al 200 por 100 en domingos y festivos.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año ni a 15 al mes, incluyendo las que se abonen en metálico.

Estos topes se verán reducidos para los contratos celebrados por tiempo determinado en proporción al tiempo de duración del contrato.

La realización de horas extraordinarias se realizará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando una copia del resumen semanal al trabajador y otra al representante de los trabajadores.

En todo caso queda prohibida la realización de horas extraordinarias en trabajos a turnos, trabajos nocturnos y contratos a tiempo parcial.

Artículo 15.º Finiquito.

Las empresas comunicarán necesariamente la extinción del contrato con quince días de antelación y el finiquito especificado en el anexo n.º 3 de este convenio, en el que constará el V.º B.º de la representación legal de los trabajadores. La firma del trabajador/a sólo supondrá la acreditación de la recepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios.

Artículo 16.º Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a la contratación del personal de nuevo ingreso dos uniformes, reponiéndose anualmente uno de ellos previa devolución del usado.

Dicha reposición se entiende a los doce meses de permanencia en la empresa. No obstante lo anterior, las empresas repondrán la prenda de trabajo antes de los doce meses, cuando su deterioro sea manifiesto. En los casos de gestación las prendas de trabajo serán adecuadas a este estado. Al cese del trabajador/a en la empresa devolverá a la misma los dos uniformes.

Asimismo serán devueltas las prendas que se faciliten en los casos de gestación al terminar ésta.

Igualmente se facilitarán los guantes de trabajo que fueran necesarios para el desempeño del servicio.

La empresa facilitará calzado adecuado a la superficie y riesgo donde se desarrolle el trabajo.

En el periodo de invierno se facilitará una prenda de abrigo adecuada, tipo anorak para las personas que trabajen al exterior.

Los trabajadores/as vienen obligados a utilizar el vestuario facilitado por las empresas.

Artículo 17.º Plus de convenio.

Todos los trabajadores/as, percibirán un Plus de Convenio con carácter general de la cuantía establecida en la tabla salarial para cada año de vigencia del convenio, por día efectivo de trabajo, para una jornada de 37 horas y 45 minutos semanales, si la jornada se realiza de lunes a sábados. Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en menor tiempo, percibirán este plus en las cantidades proporcionales a su tiempo de trabajo. Los que realicen su jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a viernes, percibirán este plus de convenio en la cantidad también establecida en la tabla salarial anexo 2.

Artículo 18.º Plus de transporte y/o ayuda al transporte interurbano.

Los trabajadores/as que tengan el lugar de trabajo fuera de los límites del casco urbano, entendiéndose como tal el que el Ayuntamiento correspondiente tenga señalado para el servicio de taxi, percibirán además, caso de realizar la jornada continuada la cantidad referida en la Tabla Salarial anexo 2 y por día de trabajo, y si la jornada de trabajo es partida será una cuantía superior también establecida en dicha Tabla Salarial en concepto de mejora del plus de transporte. No se percibirán estas cantidades complementarias si la empresa se encarga del transporte de esos trabajadores. En el supuesto de que no existiera servicio público de transporte más allá del límite del casco urbano, las empresas se encargarán del transporte con medios propios, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 19.º Plus de peligrosidad.

Los trabajadores/as que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos, percibirán un incremento mensual del 30 % del Salario Convenio de su categoría.

Si estas labores se realizasen únicamente la mitad de la jornada o menos percibirán el 15 %.

Cuando éstas labores se realicen en menos de nueve jornadas al mes, el incremento diario será del 30 % si el tiempo invertido en estas labores es superior a media jornada, o el 15 % si es inferior, todo ello se entiende de la jornada realizada en estas labores, es decir, este plus se abonará en los porcentajes indicados solo por el tiempo que realmente se realicen estas labores.

Artículo 20.º Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad equivalente al 30 % del Salario Base Convenio, salvo que el trabajo que se realice sea nocturno por propia naturaleza.

Artículo 21.º Plus de domingos y festivos.

Se establece un plus de días festivos consistentes en 7,58 euros por día trabajado desde el día 1 de Abril de 2018, de 7,66 euros para el año 2019 y de 7,81 euros para el año 2020 por día trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada. Artículo 22.º Vacaciones y su retribución.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos. No obstante, los trabajadores que así lo deseen podrán fraccionar sus vacaciones en dos periodos de tiempo, uno de ellos dentro del periodo estival de julio a septiembre y el otro fuera de este periodo.

Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laboral y el calendario de las mismas será elaborado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as en los tres primeros meses de cada año natural. El periodo vacacional será el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, siempre que las vacaciones sean rotativas para los trabajadores/as, con la única salvedad que por Ley tienen reconocidas los trabajadores/as con hijos en edad escolar. Independientemente a la fecha de ingreso, todos los trabajadores/ as disfrutarán sus vacaciones antes del 31 de Diciembre de cada año, en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Si llegara la fecha señalada anteriormente y el trabajador/a no hubiera disfrutado sus vacaciones correspondientes, por causa imputable a la empresa, no perderá el derecho al disfrute de las mismas, siendo penalizada la empresa con un 10 % más de días de vacaciones.

Todos los trabajadores/as y las empresas deberán tener conocimiento del disfrute de las vacaciones al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Si en el transcurso de las vacaciones el trabajador/a sufriera internamiento hospitalario, con o sin intervención quirúrgica, y notificada esta a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho baja.

Una vez producida el alta médica, el trabajador/a se pondrá en contacto con la empresa para determinar el disfrute del resto de sus vacaciones. En el supuesto de falta de acuerdo entre las partes el 50 % de las vacaciones lo fijará la empresa y el resto el trabajador/a.

Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador/a estuviese en situación de I.T. por: ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo con la empresa.

Los trabajadores/as podrán cambiar entre sí los periodos vacacionales notificándolo siempre a la empresa con al menos quince días de antelación al comienzo de las mismas. Este cambio se podrá realizar entre trabajadores/as que no sean de un mismo turno horario, siempre que sea de mutuo acuerdo con la empresa y no afecte el normal desarrollo de los trabajos.

Artículo 23.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los años 2018-2020 será de 1.685 horas de trabajo efectivo y 37 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas en los días hábiles.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada habitual se reducirá en dos horas diarias al finalizar la misma.

En las ferias locales la jornada se reducirá en una hora diaria al finalizar la misma. En los casos en que se trabaje menos tiempo de la jornada legal establecida, la reducción del tiempo en todos los casos será proporcionalmente.

Los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo continuada a turnos, disfrutarán de quince (15) minutos de descanso en el transcurso de la misma, considerándose éste como tiempo efectivo de trabajo.

Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas, en materia de jornada laboral, que vengan disfrutando los trabajadores/as.

La jornada en esta actividad podrá realizarse en un periodo o dividida como máximo en tres periodos, siempre que exista como mínimo una hora de descanso entre uno y otro.

Artículo 24.º Descanso semanal.

El trabajador/a que realice servicio en domingo y su descanso semanal coincida con un día festivo tendrá derecho a otro día de descanso.

Artículo 25.º Incapacidad temporal.

En caso de Accidente Laboral, o enfermedad profesional, las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el cien por cien del salario desde el primer día de producirse el accidente. En los casos de I.T. común o accidente no laboral, las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien del salario en los supuestos que a continuación se expresan:

a) Cuando se precise hospitalización o intervención quirúrgica, se completará el cien por cien del salario desde el primer día de la baja y hasta que se produzca el alta.

b) En los demás casos las empresas completarán las prestaciones de I.T. hasta alcanzar el cien por cien del salario, a partir del decimotercer día de la baja y hasta que se produzca el alta.

c) No se incluirá en los complementos de I.T. que se regulan en el presente artículo el Plus Convenio establecido en el artículo 17, sin perjuicio de los acuerdos y/o resoluciones judiciales existentes anteriores a la firma del convenio.

Artículo 26.º Jubilación.

Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a facilitar la aplicación de la jubilación parcial y concertar contratos de relevo en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, y artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Adaptándose a las posibles modificaciones que pudieran llevarse a efecto durante la vigencia de este convenio.

En los casos de jubilaciones anticipadas las empresas abonarán, como máximo, las indemnizaciones que se señalan a continuación, de mutuo acuerdo con los trabajadores:

– A los 60 años: 12 mensualidades.

– A los 61 años: 11 mensualidades.

– A los 62 años: 10 mensualidades.

– A los 63 años: 9 mensualidades.

Se entiende por mensualidades el Salario Base Convenio más antigüedad.

Artículo 27.º Seguro.

Las empresas afectadas por el presente convenio concertarán un seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores/as la percepción para sí o sus beneficiarios de la cantidad de 18.000,00 euros, en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Las empresas estarán obligadas a entregar a los Representantes de los Trabajadores/as copia en vigor de la Póliza de Seguro, o en su defecto a los propios trabajadores/as.

Dicho seguro entrará en vigor al mes de publicarse el presente convenio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 28.º Permisos retribuidos.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y por el tiempo que se indica a continuación:

1. Por matrimonio del trabajador/a, 20 días de remuneración.

2. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de uno y otro cónyuge y previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia siempre que este día sea laborable para el trabajador/a. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si coincide con permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de los días de licencia.

3. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.

4. Por comunión de un hijo o nieto, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.

5. Por nacimiento de un hijo, 3 días de remuneración.

6. Por cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos que coincidan.

7. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días de remuneración. Si con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y si el desplazamiento es superior a esta distancia el permiso será de 5 días.

8. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos).

9. Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad, que lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido.

10. Por el tiempo necesario, previa justificación, para acompañar a un hijo menor a consulta médica.

11. Los trabajadores/as que se matriculen en cursos oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justificación de los mismos.

12. Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a tres días (3) retribuidos por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por más del 10 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo, debiendo solicitarlo a la empresa al menos con 72 horas de antelación a su disfrute.

No obstante lo anterior, el trabajador/a que no disfrute estos días tendrá derecho a su abono antes de finalizar el año natural.

13. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 29.º Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Asimismo podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/ as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 30.º Salud Laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Al objeto de estudiar y emitir el correspondiente informe sobre aquellos puestos de trabajo en los que puedan concurrir circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad, reseñados en el artículo 16 del convenio, se constituirá un Comité integrado a partes iguales por representantes de los Sindicatos, de la Asociación de Empresarios de Limpieza y del Servicio de Prevención del SES u otras Administraciones Públicas contratantes.

La emisión del citado informe requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité, debiendo ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su aprobación.

Asimismo, dicho Comité estudiará las causas de absentismo del sector. Si del estudio se concluye que continúa el absentismo en los en los términos actuales, el complemento de incapacidad temporal pasará a devengarse a partir del decimosexto día.

Artículo 31.º Reconocimientos médicos.

Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a realizar a sus trabajadores/ as un reconocimiento médico anual.

Todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento se llevará a efecto dentro de la jornada laboral y abonando la empresa todos los gastos que se deriven de la realización del mismo.

Este reconocimiento será obligatorio para todo el personal con alguna discapacidad, así como para los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo con riesgo de contraer algún tipo de enfermedad profesional.

En caso de renuncia a este derecho por parte de los trabajadores/as, éste estará obligado a firmar un documento de renuncia expresa del mismo.

Artículo 32.º Acoso sexual y por razón de sexo.

Constituye acoso sexual y por razón de sexo cualquier comportamiento verbal o físico, realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerara acto de discriminación.

Cuando se habla de acoso sexual en el trabajo se está tratando de una conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito laboral, indeseado, irrazonable y ofensiva para la víctima que es sujeto de ella.

El acoso sexual en el trabajo, provoca la violación de los siguientes derechos:

– A la intimidad.

– Al respeto de la dignidad personal.

– A la no discriminación por razón de sexo.

– A la seguridad, la salud y la integridad física y moral.

La trabajadora víctima de la violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o similar, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo de tiempo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Artículo 33.º Movilidad funcional.

La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del mismo grupo profesional y siempre que el trabajador/a posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral. En defecto de sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador/a sólo podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siendo necesario el consentimiento del trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la que le corresponde a su categoría profesional reconocida tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de categoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo ser objeto de acuerdo entre representantes legales de los trabajadores/as y la empresa, dicha situación no podrá exceder de un mes por cada año natural.

Artículo 34.º Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas podrán acordarse modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

Las modificaciones colectivas se establecerán siempre por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores/as en la empresa y en la medida en que esté permitida por la Legislación y por el convenio.

Las modificaciones individuales serán comunicadas previamente a los representantes legales de los trabajadores y/o delegados sindicales y a falta de representación a los propios trabajadores/ as.

Artículo 35.º Derechos sindicales.

a) Las empresas afectadas por el presente convenio consideran a los órganos legales representativos de los trabajadores/as como los únicos elementos válidos de negociación.

b) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a las condiciones a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

c) Las empresas no podrán despedir a un trabajador/a ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

d) Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores/as afiliados a un sindicato a celebrar reuniones dentro de la empresa, recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que sean distribuidas fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.

e) Las empresas pondrán un tablón de anuncios a disposición de las mismas y de los sindicatos debidamente implantados en la empresa.

f) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales o sindicatos debidamente implantados, las empresas descontarán de su nómina a los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El método para efectuar el abono de las cuotas descontadas será acordado entre las empresas y los sindicatos afectados.

g) podrá solicitar la situación de excedencia sindical aquel trabajador/a activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, regional o nacional. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

h) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, a fin de proveer la asistencia de los mismos a cursos de Formación Profesional organizados por su sindicato, Instituto de Formación y otras entidades.

i) Los Delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, podrán crear una bolsa de horas acumulativas anuales que serán utilizadas como mejor convenga a sus fines sindicales. Entre otras liberar a aquellos miembros que crean conveniente sin rebasar el límite de las horas acumuladas en la citada bolsa. No obstante, los miembros anteriormente citados podrán ceder hasta el 100 por 100 de las horas que les correspondan.

j) No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos que afecten a la empresa donde presta sus servicios.

k) El trabajador/a justificará ante la empresa documentalmente las horas sindicales que consuma.

l) Las secciones sindicales constituidas en las empresas de más de 10 trabajadores/as, y que además tengan presencia en la representación unitaria de los trabajadores en la empresa, tendrán derecho a un delegado sindical. Estos delegados gozarán de los mismos derechos y garantías que los delegados de personal y miembros del comité de empresa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica n.º 11/ 1985 de 2 de agosto).

m) Para ser miembro de comité de empresa o delegado de personal será necesario tener dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa, de al menos, seis meses.

n) Los Delegados de personal y miembros de comités de empresas dispondrán como mínimo de 30 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales, viniendo obligados a justificar las horas de las que dispongan.

Artículo 35 bis. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se considerará parte integrante del presente convenio Colectivo, las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

La igualdad de trato y de oportunidad en el seno de la empresa, no podrá ser limitada por razón del sexo, de tal manera que para el acceso a cualquier puesto de trabajo se tendrá en cuenta los conocimientos del mismo, con plena igualdad entre mujeres y hombres.

Aquellas empresas que vengan obligadas a la elaboración de planes de igualdad, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 3/2007, deberán proceder a su elaboración, teniendo que ser oída la representación de los trabajadores en la empresa.

Artículo 36.º Materias no reguladas en este convenio.

En aquellas materias no reguladas en este convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (BOE n.º 123, de 23 de mayo de 2013), y en todo caso a la legislación vigente en materia laboral.

Artículo 37.º Comisión paritaria.

Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de cuanto se establece en el presente convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por las partes firmantes del presente convenio colectivo:

Representación Social: Por Comisiones Obreras:

Mateo Guerra Macías.

Jacinto Mellado García.

Representación Social: Por Unión General de Trabajadores:

Miguel López Guerrero.

Ana Tena Alhajas.

Representación Social: Por Central Sindical Independiente de Funcionarios:

Lourdes Gamero Pedrero.

Julián José Suárez Álvarez.

Representación Económica: Por Aspel:

Francisco Sánchez Ortiz.

María Fernández Pérez.

Para la adopción de acuerdos de la Comisión Paritaria se requerirá la asistencia a la reunión de que se trate, de al menos la mayoría simple de cada una de las partes.

La dirección de la Comisión Paritaria para cualquier comunicación será la siguiente:

C/ Juan Pablo Forner, 1, 3.ª, código postal 06800 Mérida (Badajoz).

Artículo 38.º Clasificación de las faltas y sanciones.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 39.º Faltas leves.

Se considerarán leves las faltas siguientes:

1) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.

2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las Empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

5) Falta de aseo y limpieza personal.

6) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7) No comunicar a las Empresas los cambios de residencia o domicilio.

8) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10) La embriaguez ocasional.

Artículo 40.º Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2) Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.

3) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará falta muy grave.

4) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5) La simulación de enfermedad o accidente.

6) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada muy grave.

7) Simular la presencia de otro trabajador/a fichando, contestando o firmando por él.

8) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a o sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

10) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

11) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.

12) Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

13) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque la misma sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 41.º Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1) Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6) La embriaguez habitual.

7) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a los mismos datos de reserva obligada.

8) Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros/as y subordinados.

9) La blasfemia habitual.

10) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

11) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

13) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

14) Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6,8 y 9 del artículo anterior.

15) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 42.º. Facultad Sancionadora de la Empresa.

Corresponde a las empresas la facultad de impones sanciones, de acuerdo con lo determinado en la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Procedimiento Laboral y en esta Ordenanza.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado/a, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

Artículo 43.º Sanción máxima.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad; despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar la tanta culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

Artículo 44.º Prescripción de la facultad de la empresa para sancionar.

La facultad de las empresas para sancionar prescribirá: para las faltas leves a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 45.º De la autoridad laboral.

La autoridad laboral podrá sancionar, hasta el límite económico que autorice el Reglamento orgánico que regula su función, las infracciones de esta Ordenanza cometidas por las empresas.

En caso de reincidencia y cuando la Dirección de ésta muestre una conducta antisocial, la Dirección General de Trabajo, de oficio o a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente podrá, además de imponer la sanción económica que corresponda, proponer al Gerente o Director responsable de la conducta de la empresa; y al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá acordar su inhabilitación temporal o definitiva para ocupar aquellos cargos u otros semejantes.

Artículo 46.º Adhesión al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/ as y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán en los términos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura en vigor (ASEC-EX o denominación que asuma) y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura.

Sirve por lo tanto esta disposición como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios y trabajadores/as, y a sus respectivas organizaciones representativas, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, así como en los demás supuestos previstos en la norma de aplicación, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En el redactado del presente convenio colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado indistintamente el femenino o masculino como genéricos para englobar a trabajadoras y trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.

ANEXO 1.- Definición de categorías profesionales.

I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO.

SUBGRUPO 1 – PERSONAL DIRECTIVO.

a) Director: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director comercial: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la política comercial de la Empresa.

c) Director administrativo: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

d) Jefe de personal: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la Empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal y la planificación, programación y control de la política de personal de la Empresa fijada por aquella.

e) Jefe de compras: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de Empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la Empresa.

f) Jefe de servicios: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la Empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la Empresa.

SUBGRUPO 2 – PERSONAL TÉCNICO TITULADO.

a) Titulados de grado superior: Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de Doctor o Licenciado.

b) Titulados de grado medio: Son aquellos que presta servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por título de Peritaje, Graduado Social o análogo.

c) Titulados de Enseñanza Media Laboral o Profesional: Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno título expedido para ello por la autoridad competente.

II. PERSONAL ADMINISTRATIVO.

a) Jefe de administración de primera: Empleado que provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad.

b) Jefe de administración de segunda: Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus Jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.

c) Cajero: Es el que, con o sin empleados a sus órdenes realiza bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa.

d) Oficial administrativo de primera: Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

e) Oficial administrativo de segunda: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza trabajo de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de técnica administrativa.

f) Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

g) Telefonista: Empleado que tiene por única y exclusiva misión estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.

h) Aspirante: El empleado de edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad para alcanzar la necesaria capacitación profesional.

i) Cobrador: Es el empleado que, dependiendo de la Caja, realiza todo género de cobros y pagos, por delegación.

III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS.

a) Encargado general: Es el empleado procedente el grupo obrero, que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con responsabilidad consiguiente ante la Empresa y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la Empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control del personal y demás incidencias.

b) Supervisores o Encargados de zona: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia o inspección esté encomendada a dos o más Encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al Encargado general.

c) Supervisor o Encargado de sector: Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1.ª Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.

2.ª Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.

3.ª Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

d) Encargado de grupo o edificio: Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1.ª Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.

2.ª Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.

3.ª Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de su servicio o de cualquier índole que se produzca.

4.ª Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

e) Responsable de equipo: Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la Empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

IV. PERSONAL SUBALTERNO.

a) Ordenanza: Tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.

b) Almacenero: Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como así mismo registrar toda clase de mercancías.

c) Listero: Es el trabajador que está encargado de pasar lista al personal afecto a la Empresa, anotando las ausencias, faltas de trabajo, incidencias, horas extraordinarias, ocupaciones puestos de trabajos, repartir las nóminas del personal y retirar las mismas una vez firmadas por las interesadas: notificar las bajas y altas de los trabajadores por admisión o cesión en el trabajo, así como distribuir las hojas de trabajo al personal afecto a la Empresa, con la recogida de las mismas.

d) Vigilante: Es aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los útiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismos sean los que les han sido entregados a los propios trabajadores.

e) Botones: Es el subalterno mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

V. PERSONAL OBRERO.

a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad, y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimientos de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

b) Peón especializado: Es aquel obrero hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las Empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

c) Limpiador o Limpiadora: Es el obrero, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, de techos, paredes, mobiliarios, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

d) Conductor Limpiador: Es aquel obrero que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa, tales como reparto y distribución del personal o materiales o transporte en general.

VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.

a) Oficial: Es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con rendimientos correcto.

b) Ayudante: Es el operario, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas determinadas, que no constituyen labor cualificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad.

c) Peón: Es el operario, mayor de dieciocho años, encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

d) Aprendiz: Es aquel que está ligado en la Empresa por un contrato especial de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente, por sí o por otro, algunos de los llamados oficios clásicos.

ANEXO N.º 2.

ANEXO N.º 3.- Finiquito.

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que ha prestado sus servicios en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., desde . . . . . . . . . . hasta . . . . . . . . . ., con la categoría de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., declaro que he recibido la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros en concepto de liquidación total por mi trabajo en dicha empresa.

El presente recibo de finiquito salda todas las posibles diferencias con la citada entidad.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . de . . . . .

Por la representación legal de los trabajadores.

Recibí.

Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vº. B.º.

Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MODIFICACIÓN ART. 15 (DOE NÚMERO 175 – Viernes, 7 de septiembre de 2018) del CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 75 – Miércoles, 20 de abril de 2016)

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 27 de junio de 2018, en la que se acuerda la modificación del artículo 15, del Convenio Colectivo «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz».

Visto el texto del Acta de 27 de junio de 2018, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de sector «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz» -código de convenio 06000325011981-, en la que se acuerda la modificación del artículo 15 del Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de julio de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DEL AÑO 2016/2017.

En Mérida, en la sede regional del sindicato UGT, sito en C/ La Legua n.º 17, a 27 de Junio de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Badajoz de los años 2016/2017.

Asisten a esta reunión:

PARTE EMPRESARIAL:

D. Francisco Sánchez Ortíz, con DNI n.º 52.264.995W, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL).

Dña. María Fernández Pérez, con DNI n.º 53.139.272A, en calidad de Representante de ASPEL.

No comparece la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Badajoz (ASOLIMBA), a pesar de haber sido debidamente convocada a esta reunión a través de notificación a D. Elisardo Plaza Herrada, en calidad de Representante Legal de la misma.

PARTE SOCIAL:

D. Mateo Guerra Macías, con DNI n.º 8.798.247B, en calidad de Asesor de CC.OO.

D. Jacinto Mellado García, con DNI n.º 6.999.769H, en calidad de Asesor de CC.OO.

D. Juan José Reyes Díaz, con DNI n.º 8.863.318S, en calidad de Delegado de CC.OO.

Dña. Olga Gaspar Blázquez, con DNI n.º 7.483.336X, en calidad de Delegada de CC.OO.

Dña. Ana Tena Alhajas, con DNI n.º 9.158.955X, en calidad de Asesora de UGT.

D. Miguel López Guerrero, con DNI n.º 8.693.406G, en calidad de Asesor de UGT.

Dña. María Isabel Martín Solomando, con DNI n.º 9.157.107W, en calidad de Delegada de UGT.

D. Joaquín Serrano Carrascal., con DNI n.º 9.157.616M, en calidad de Delegado de UGT.

D. Jose Armario Calle, con DNI n.º 9.157.068D, en calidad de Delegado de UGT.

D. Isidro León Barrero, con DNI n.º 33.988.119F, en calidad de Delegado de UGT.

D. Luis Manuel López Pozo, con DNI n.º 8.794.218F, en calidad de Asesor de CSIF.

Dña. Lourdes Gamero Pedrero, con DNI n.º 8.852.622Z, en calidad de Asesora de CSIF.

D. Julián José Suárez Alvarez, con DNI n.º 8.812.115X, en calidad de Delegado de CSIF.

Dña. Eva María Riballo de la Flor, con DNI n.º 80.074.192Z, en calidad Delegada de CSIF.

Comienza la reunión a las 11:00 horas, al objeto de redactar el texto del Acuerdo acordados el pasado día 18 de Junio de 2018 en la Gerencia del SES del Área de Badajoz, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz para los años 2016/2017 y en referencia a la creación del Plus de Convenio, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz Que dicho Plus de Convenio, viene a sustituir y absorber el Plus de Transporte recogido en el artículo 15 párrafo primero y que ha sido objeto de la Sentencia 245/2017, por tanto las cantidades percibidas desde entonces, quedaran absorbidas y aquellas no percibidas desde la Sentencia, serán percibidas así como las cantidades retenidas a cuenta de la citada Sentencia 245/2017, por aquellas trabajadoras/es que no les fueron abonados como plus de Transporte.

Que las cuantías pactadas en dicho Plus de Convenio son las siguientes:

Año 2016: 3,81 € para el personal que trabaje de lunes a sábado.

4,57 € para el personal que trabaje de lunes a viernes.

Año 2017: 3,83 € para el personal que trabaje de lunes a sábado.

4,60 € para el personal que trabaje de lunes a viernes.

Que dicho plus, será devengado por día efectivo de trabajo y proporcionalmente a la jornada realizada y desde el 1 de Enero de 2016.

Además este plus no se incluirá en ninguno de los complementos de incapacidad temporal regulados en el artículo 22 del convenio colectivo, sin prejuicio de los acuerdos existentes anteriores a la firma del convenio.

En consecuencia la redacción del párrafo primero del artículo 15 del Convenio Colectivo queda, con efectos desde el día 1 de Enero de 2016, del siguiente tenor literal:

«Artículo 15.

1. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán bajo el concepto de plus de convenio, por día efectivo de trabajo y en jornada completa las siguientes cantidades:

Año 2016.

Personal que trabaje de lunes a sábado: 3,81 euros.

Personal que trabaje de lunes a viernes: 4,57 euros.

Año 2017.

Personal que trabaje de lunes a sábado: 3,83 euros.

Personal que trabaje de lunes a viernes: 4,60 euros.

El personal que no tenga jornada completa lo percibirá en proporción a la misma.

Este plus no se incluirá en ninguno de los complementos de incapacidad temporal regulados en el artículo 22 del presente convenio, sin perjuicio de los acuerdos existentes anteriores a la firma del convenio».

Siendo por ello que se procede a la firma del citado Acuerdo por las partes al inicio indicadas, Autorizando a D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), para el Registro del mismo en el REGGON y al objeto de su publicación.

Y no habiendo más cuestiones que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:30 horas del día indicado en el encabezamiento, levantándose la presente acta por quintuplicado ejemplar, que firman los comparecientes previa lectura y conformidad con su contenido.

MODIFICACIÓN (DOE NÚMERO 207 – Miércoles, 24 de octubre de 2018)

RESOLUCIÓN 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 6 de septiembre de 2018, en la que se acuerda la modificación de los artículos 2, 28 y 29 del «Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz».

Visto el texto del Acta de 6 de septiembre de 2018, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz» -código de convenio 06000325011981-, publicado en el DOE n.º 157, de 13 de agosto de 2018, en la que se acuerda la modificación de los artículos 2, 28 y 29 del convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de octubre de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Paseo de Roma, s/n., Módulo D – Planta 2.ª 06800 Mérida.

Mediante el presente escrito, la Comisión Negociadora del convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz reunida en el día de hoy (6 de Septiembre de 2018) y al final firmantes, al objeto de tratar la advertencia de vicios de Ilegalidad con REF: Código: 06000325011981 recibido el pasado día 29 de agosto de 2018, venimos a manifestar a esa Dirección General de Trabajo lo que sigue:

Primero.

Que con respecto al manifiesto final de dicho escrito y en referencia al rigor en referencia a la normativa que resulta de aplicación y recogidas en el artículo 2 del convenio, este artículo vendría a quedar redactado en el modo siguiente:

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Las actividades comprendidas en el campo de aplicación para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, quedaran dentro del convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, publicado en el BOE número 123, de 23/05/2013.

Segundo.

En referencia a lo contenido en el artículo 28.5 del convenio, este punto 5.º del citado artículo quedaría redactado en el modo siguiente:

Artículo 28.º Permisos retribuidos.

5. Por nacimiento de un hijo, 3 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Tercero.

En referencia a lo contenido en el artículo 29 párrafo 4.ª del convenio, este párrafo 4.º del citado artículo quedaría redactado en el modo siguiente:

Artículo 29.º Excedencias.

Párrafo 4.º También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Cuarto.

Que una vez aprobadas la nueva redacción por esta Comisión Negociadora de los tres vicios de ilegalidad observados por esa Dirección General de Trabajo, autorizamos a D. Francisco Sánchez Ortiz al objeto de que dé traslado de esta corrección del texto que se nos ha solicitado al efecto del Registro y Publicación del convenio Colectivo en los términos pactados el pasado día 27 de Junio de 2018 y corregidos en el día de hoy.

Lo que se firma a los efectos oportunos en lugar y fecha a continuación indicados.

Mérida a 6 de septiembre de 2018 .

Fdo. D. Francisco Sánchez Ortíz, (ASPEL)

Fdo. Mateo Guerra Macías, CCOO Fdo. Jacinto Mellado García, CCOO

Fdo. José Armario Calle, UGT Fdo. Ana Tena Alhajas, UGT

Fdo. María Isabel Martín Solomando, UGT Fdo. Miguel López Guerrero, UGT

Fdo. Joaquín Serrano Carrascal, UGT Fdo. Eva María Riballo de la Flor, CSIF.

Fdo. Luis Manuel López Pozo, CSIF. Fdo. Lourdes Gamero Pedrero, CSIF.

CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 83 – Martes, 3 de mayo de 2022)

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz».

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz» (código de convenio 06000325011981) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2022, de una parte, por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la Asociación Extremeña de Empresarios de Limpieza (ASELEX), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO y CSI-F, en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de abril de 2022.

Directora General de Trabajo, MARIA SANDRA PACHECO MAYA.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑOS: 2021/2024.

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN.

El presente convenio ha sido concertado por las Asociaciones de Empresas de Limpieza (ASPEL y ASELEX) y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras del Hábitat(CCOO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

Las actividades comprendidas en el campo de aplicación para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, quedaran dentro del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, publicado en el BOE Número 123, de 23/05/2013.

Artículo 3. Ámbito Personal.

El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito nacional del mismo que desarrolla su actividad en la provincia de Badajoz, cualquiera que sea la sede social o domicilio de dichas empresas o trabajadores.

Artículo 4. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor del día 1 de Enero de 2021, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Duración.

La duración del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2024. No obstante los incrementos económicos se percibirán a partir del 1 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Denuncia del convenio.

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente al vencimiento del mismo, sin necesidad de comunicación a las partes.

No obstante, lo anterior, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 7. Adscripción de Personal.

a) Cuando una empresa, administración, entidad o corporación pública viniese realizando el servicio de limpieza a través de un contratista y tome a su cargo dicho servicio, estará obligada a continuar con el personal que hubiera prestado servicio al contratista concesionario.

b) Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores/as de la misma que estén prestando sus servicios en dicho centro con la antigüedad mínima de dos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, pasará a estar adscrito a la nueva titular de la contrata, subrogándose igualmente a la nueva titular si la empresa saliente probase fehacientemente y documentalmente que el contrato de servicio se hubiese iniciado en menor tiempo del espacio señalado. El personal incorporado por la anterior titular a ese centro de trabajo dentro de los dos meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se permitirá la subrogación citada salvo que se acredite su nueva incorporación al centro de trabajo y a la empresa. A tal efecto, la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo para que la subrogación opere. La empresa entrante respetará al trabajador o trabajadores subrogados todos los derechos laborales que tuvieran reconocidos por la empresa saliente, incluso la antigüedad.

c) Si por exigencia del cliente hubiera de ampliarse la contrata en estos dos meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal también será incorporado por la contrata entrante.

De igual forma la empresa entrante estará obligada a notificar mediante telegrama o carta notarial a la saliente la adjudicación del servicio, al menos con cinco días de antelación al inicio del servicio, siempre que sea posible. Así mismo, y en plazo máximo de diez días, se dará cuenta de esta situación a los representantes legales de los trabajadores o en su defecto a los propios trabajadores. De no cumplirse este requisito la empresa entrante automáticamente, sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo. A su vez, la empresa saliente, una vez recibida la comunicación mediante telegrama o carta notarial, tiene el plazo de cinco días para aportar la documentación que se cita en el apartado (i) de este artículo.

d) Los trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones.

e) El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular en situación de interinos hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.

f) No operará la subrogación en el caso de que un contratista que realizase la primera limpieza no hubiera suscrito contrato de mantenimiento.

g) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincule, empresa cesante, nueva adjudicataria, trabajador, y en su caso, a la titular de la concesión.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en caso de que la empresa receptora del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a dos meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

h) Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos o más centros de trabajo distintos afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata las titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período de vacaciones. La empresa en la que el trabajador/a invierta el mayor tiempo de su jornada de trabajo será la que establezca el período vacacional, adecuándose a éste las demás empresas. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo habrá de compartirse entre ambas empresas, en proporción a la jornada que a cada una de ellas le corresponda.

i) Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

1. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y Accidente de Trabajo.

2. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados en la subrogación.

3. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.

4. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito.

5. Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, número del DNI, antigüedad, jornada de trabajo en la empresa y en el centro objeto de subrogación, horario de trabajo en el centro de subrogación, modalidad del contrato de trabajo y fecha del disfrute de las vacaciones.

6. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación total de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación y no quedando pendiente cantidad alguna

j) En los supuestos de subrogación establecidos en este artículo, la empresa saliente abonará a la entrante la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador/a, incluida la parte correspondiente a la cotización a Seguridad Social de esta cantidad hasta la fecha de baja, estando obligada la empresa entrante a respetar el calendario de vacaciones fijado por la saliente. La empresa entrante viene obligada a recibir la cantidad que la saliente le haga efectiva por el valor de las vacaciones de los trabajadores de los que se haga cargo, firmando el correspondiente documento a la saliente que a su vez entregará copia de este recibo al trabajador/a interesado para su conocimiento.

Artículo 8. Condiciones más Beneficiosas.

Las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas a favor de su personal.

Artículo 9. Contratación.

1) El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la normativa laboral vigente en cada momento, si bien la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato de trabajo por tiempo indefinido.

2) El contrato de trabajo por circunstancias de la producción debido al incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, podrá concertarse para una duración máxima de un año.

3) Periodo de Prueba:

Los periodos de prueba acordados son los siguientes:

a) 15 días para los contratos temporales.

b) Un mes para los contratos indefinidos.

c) Dos meses para los contratos que se realicen con las categorías de peón especialista y superiores comprendidos hasta el grupo 8 de cotización.

d) El resto de categorías se regirá por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

4) Serán Fijos de Plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el periodo de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

e) Aquellos trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo fijos subsistentes en el tiempo, serán también fijos de plantilla.

5) Los trabajadores/as con contratos temporales, excepto en los casos de sustitución (interinidad), tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar 15 días de salario convenio por cada año de servicio, a la finalización del mismo.

6) Contratación a Tiempo Parcial:

Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, en su contrato deberán figurar obligatoriamente el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el detalle de Centros y frecuencia de realización de los servicios. En los contratos para trabajadores/as fijos-discontinuos de inicio y duración incierta, dichas menciones serán sustituidas por una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. De no observarse la exigencia establecida en los párrafos anteriores el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas en los términos previstos en el párrafo anterior.

7) Cláusula General para todo tipo de contratos:

En todo tipo de contratos se hará constar con carácter obligatorio, los centros de trabajo y horas de dedicación a los mismos, diaria, semanal o anual. Cuando se produzca una modificación en los lugares donde se tenga que prestar el servicio, se hará constar la misma en el propio contrato de trabajo, según lo dicho anteriormente. Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos que se realicen, éstos comprobaran con el contrato original que los datos de la copia básica sean coincidentes. En dicha copia básica deberá figurar el centro para el que se contrata, además del motivo que habitualmente se pone.

Artículo 10. Preferencia al Puesto de Trabajo.

En el supuesto de que por cualquier causa quedara vacante un puesto de trabajo en un Centro, de forma definitiva, éste podrá ser solicitado su ocupación por trabajadores de la empresa, teniendo preferencia al mismo el de mayor antigüedad y misma categoría. En el caso de que dos o más personas lo soliciten y coincidan en categoría y antigüedad, se sorteara entre los solicitantes que reúnan los mismos derechos. Para el caso de cambio de turno será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. De todo el proceso se dará conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 11. Salarios.

Los salarios pactados para 2021, 2022, 2023 y 2024 serán los que se especifican, para las distintas categorías profesionales, en el anexo núm. 2 de este convenio «Tablas Salariales».

El aumento real de este convenio, en su conjunto y en relación al anterior es del 0,5 % para el 2021, el 1,5 % para el 2022, el 1,75% para el año 2023 y el 2 % para el año 2024, los incrementos económicos en el año 2021, comenzaran a partir del 1 de diciembre. Las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores/as en conceptos de pluses no serán absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales, salvo que dichos pluses se hallen establecidos como contraprestación de un trabajo específico, en cuyo caso se dejara de percibir cuando éste se deje de realizar.

Independientemente de la edad, todos los trabajadores/as que realicen trabajos de limpieza en edificios y locales, percibirán como mínimo la cantidad establecida para cada Categoría en la Tabla Salarial Anexa, más el Plus de Transporte, y el Plus de Convenio que le corresponda, excepto aquellos que sean contratados en aprendizaje o formación de tipo administrativo de la propia empresa, que tendrán el salario que con arreglo a su edad se determina en la Tabla Salarial anexa.

El pago de salarios se efectuara por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente.

Caso de pasarse del décimo día hábil sin haber efectuado el abono de salarios los trabajadores tendrán derecho a la percepción del 10 por 100 de recargo sobre las cantidades no cobradas.

El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del noventa por ciento (90 %) del importe de su salario, en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la solicitud.

Plus a cuenta del Salario Mínimo interprofesional (SMI): En caso de que una persona trabajadora perciba, en cómputo anual, una retribución menor a la estipulada por el SMI, percibirá un complemento mensual cuya cuantía dependerá del montante faltante para alcanzar el SMI.

La cuantía del plus ira variando de forma mensual, según vaya alcanzando el cómputo anual la retribución mínima del SMI. Siendo por ello abonada esa posible diferencia en 12 mensualidades (quedando por tanto incluida la mensualidad del mes de vacaciones).

Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las pagas extraordinarias reflejadas en la tabla salarial (Anexo n.º 2) incrementando a cada una de ellas las antigüedades que procedan.

Los devengos de dichas extraordinarias serán: la de verano, desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio. La de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre y la de Beneficios, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. La fecha límite para el pago de estas gratificaciones extraordinarias son las siguientes:

Gratificación de Verano, el 15 de julio. Gratificación de Navidad, el 15 de diciembre y Gratificación de Beneficios, el 15 de marzo del año siguiente.

Las pagas extraordinarias, durante la vigencia de este convenio, serán de 30 días cada una de ellas.

Artículo 13. Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios al 4 % cada uno de ellos del salario base del convenio, según tabla salarial del anexo 2.

Artículo 14. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no sean de carácter estructural.

Tendrán esta consideración las que vengas exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas almacenadas, por averías que requieran reparación inmediata.

Las horas extraordinarias se compensarán, por regla general, con tiempo de descanso que será el fijado de común acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores, y sin que en ningún caso sea inferior al 175 por 100 del tiempo de trabajo en jornada extraordinaria.

Excepcionalmente, podrán compensarse por su abono en metálico sin que, en ningún caso, pueda ser el valor de la hora extraordinaria inferior al 175 por 100 de la hora ordinaria en día laborable y al 200 por 100 en domingos y festivos. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año ni a 15 al mes, incluyendo las que se abonen en metálico. Estos topes se verán reducidos para los contratos celebrados por tiempo determinado en proporción al tiempo de duración del contrato.

La realización de horas extraordinarias se realizará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando una copia del resumen semanal al trabajador y otra al representante de los trabajadores.

En todo caso queda prohibida la realización de horas extraordinarias en trabajos a turnos, trabajos nocturnos y contratos a tiempo parcial.

Artículo 15. Finiquito.

Las empresas comunicarán necesariamente la extinción del contrato con quince días de antelación y el finiquito especificado en el anexo n.º 3 de este convenio, en el que constará el V.º B.º de la representación legal de los trabajadores.

La firma del trabajador/a sólo supondrá la acreditación de la recepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a la contratación del personal de nuevo ingreso dos uniformes, reponiéndose anualmente uno de ellos previa devolución del usado.

Dicha reposición se entiende a los doce meses de permanencia en la empresa.

No obstante lo anterior, las empresas repondrán la prenda de trabajo antes de los doce meses, cuando su deterioro sea manifiesto.

En los casos de gestación las prendas de trabajo serán adecuadas a este estado. Al cese del trabajador/a en la empresa devolverá a la misma los dos uniformes. Asimismo serán devueltas las prendas que se faciliten en los casos de gestación al terminar ésta. Igualmente se facilitarán los guantes de trabajo que fueran necesarios para el desempeño del servicio.

La empresa facilitará calzado adecuado a la superficie y riesgo donde se desarrolle el trabajo.

En el periodo de invierno se facilitará una prenda de abrigo adecuada, tipo anorak para las personas que trabajen al exterior. Los trabajadores/as vienen obligados a utilizar el vestuario facilitado por las empresas.

Artículo 17. Plus de convenio.

Todos los trabajadores/as, percibirán un Plus de Convenio con carácter general de la cuantía establecida en la tabla salarial para cada año de vigencia del convenio, por día efectivo de trabajo, para una jornada de 37 horas y 45 minutos semanales, si la jornada se realiza de lunes a sábados.

Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en menor tiempo, percibirán este plus en las cantidades proporcionales a su tiempo de trabajo. Los que realicen su jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a viernes, percibirán este plus de convenio en la cantidad también establecida en la tabla salarial anexo 2.

Artículo 18. Plus de transporte y/o ayuda al transporte interurbano.

Los trabajadores/as que tengan el lugar de trabajo fuera de los límites del casco urbano, entendiéndose como tal el que el Ayuntamiento correspondiente tenga señalado para el servicio de taxi, percibirán además, caso de realizar la jornada continuada la cantidad referida en la Tabla Salarial anexo 2 y por día de trabajo, y si la jornada de trabajo es partida será una cuantía superior también establecida en dicha Tabla Salarial en concepto de mejora del plus de transporte.

No se percibirán estas cantidades complementarias si la empresa se encarga del transporte de esos trabajadores. En el supuesto de que no existiera servicio público de transporte más allá del límite del casco urbano, las empresas se encargarán del transporte con medios propios, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 19. Plus de peligrosidad.

Los trabajadores/as que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos, percibirán un incremento mensual del 30 % del Salario Base Convenio de su categoría. Si estas labores se realizasen únicamente la mitad de la jornada o menos percibirán el 15 %. Cuando éstas labores se realicen en menos de nueve jornadas al mes, el incremento diario será del 30 % si el tiempo invertido en estas labores es superior a media jornada, o el 15 % si es inferior, todo ello se entiende de la jornada realizada en estas labores, es decir, este plus se abonará en los porcentajes indicados solo por el tiempo que realmente se realicen estas labores.

Este plus se abonará durante el período de vacaciones conforme a la media de lo percibido por el mismo en los 11 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su disfrute.

Debido a las especiales características del trabajo prestado en hospitales y centros de salud, el personal adscrito a dichos servicios percibirá este plus de la siguiente forma:

Hospitales: Se percibirá el 30% del salario base, a razón de doce mensualidades, a partir del 1 de Abril de 2022, sin perjuicio de las mejoras establecidas en los acuerdos de centro/empresa que existan al respecto.

Centros de Salud: Se percibirá el 30% del salario base, a razón de doce mensualidades, a partir del 1 de julio de 2023.

Artículo 20. Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad equivalente al 30 % del Salario Base Convenio, salvo que el trabajo que se realice sea nocturno por propia naturaleza.

Artículo 21. Plus de domingos y festivos.

Se establece un plus de días festivos consistentes en 7,85 euros por día trabajado desde el día 1 de diciembre de 2021, de 7,97 euros para el año 2022, de 8,11 euros para el año 2023 y de 8,27 euros para el año 2024 por día trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada.

Artículo 22. Vacaciones y su retribución.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos. No obstante, los trabajadores que así lo deseen podrán fraccionar sus vacaciones en dos periodos de tiempo, uno de ellos dentro del periodo estival de julio a septiembre y el otro fuera de este periodo.

Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laboral y el calendario de las mismas será elaborado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as en los tres primeros meses de cada año natural.

El periodo vacacional será el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, siempre que las vacaciones sean rotativas para los trabajadores/as, con la única salvedad que por Ley tienen reconocidas los trabajadores/as con hijos en edad escolar.

Independientemente a la fecha de ingreso, todos los trabajadores/ as disfrutarán sus vacaciones antes del 31 de Diciembre de cada año, en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Si llegara la fecha señalada anteriormente y el trabajador/a no hubiera disfrutado sus vacaciones correspondientes, por causa imputable a la empresa, no perderá el derecho al disfrute de las mismas, siendo penalizada la empresa con un 10 % más de días de vacaciones.

Todos los trabajadores/as y las empresas deberán tener conocimiento del disfrute de las vacaciones al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Si en el transcurso de las vacaciones el trabajador/a sufriera internamiento hospitalario, con o sin intervención quirúrgica, y notificada esta a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho baja.

Una vez producida el alta médica, el trabajador/a se pondrá en contacto con la empresa para determinar el disfrute del resto de sus vacaciones.

En el supuesto de falta de acuerdo entre las partes el 50 % de las vacaciones lo fijará la empresa y el resto el trabajador/a. Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador/a estuviese en situación de I.T. por: ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo con la empresa.

Los trabajadores/as podrán cambiar entre sí los periodos vacacionales notificándolo siempre a la empresa con al menos quince días de antelación al comienzo de las mismas. Este cambio se podrá realizar entre trabajadores/as que no sean de un mismo turno horario, siempre que sea de mutuo acuerdo con la empresa y no afecte el normal desarrollo de los trabajos.

Artículo 23. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los años 2021-2024 será de 1.685 horas de trabajo efectivo y 37 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas en los días hábiles.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada habitual se reducirá en dos horas diarias al finalizar la misma.

En las ferias locales la jornada se reducirá en una hora diaria al finalizar la misma. En los casos en que se trabaje menos tiempo de la jornada legal establecida, la reducción del tiempo en todos los casos será proporcionalmente.

Los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo continuada a turnos, disfrutarán de quince (15) minutos de descanso en el transcurso de la misma, considerándose éste como tiempo efectivo de trabajo.

Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas, en materia de jornada laboral, que vengan disfrutando los trabajadores/as.

La jornada en esta actividad podrá realizarse en un periodo o dividida como máximo en tres periodos, siempre que exista como mínimo una hora de descanso entre uno y otro.

Artículo 24. Descanso semanal.

El trabajador/a que realice servicio en domingo y su descanso semanal coincida con un día festivo tendrá derecho a otro día de descanso.

Artículo 25. Incapacidad temporal.

En caso de Accidente Laboral, o enfermedad profesional, las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el cien por cien del salario desde el primer día de producirse el accidente.

En los casos de I.T. común o accidente no laboral, las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien del salario en los supuestos que a continuación se expresan:

a) Cuando se precise hospitalización o intervención quirúrgica, se completará el cien por cien del salario desde el primer día de la baja y hasta que se produzca el alta.

b) En los demás casos las empresas completarán las prestaciones de I.T. hasta alcanzar el cien por cien del salario, a partir del decimotercer día de la baja y hasta que se produzca el alta.

c) No se incluirá en los complementos de I.T. que se regulan en el presente artículo el Plus Convenio establecido en el artículo 17, sin perjuicio de los acuerdos y/o resoluciones judiciales existentes anteriores a la firma del convenio.

Artículo 26. Jubilación.

Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a facilitar la aplicación de la jubilación parcial y concertar contratos de relevo en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, y artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Adaptándose a las posibles modificaciones que pudieran llevarse a efecto durante la vigencia de este convenio. En los casos de jubilaciones anticipadas las empresas abonarán, como máximo, las indemnizaciones que se señalan a continuación, de mutuo acuerdo con los trabajadores:

– A los 60 años …………………………………………………………. 12 mensualidades.

– A los 61 años …………………………………………………………. 11 mensualidades.

– A los 62 años …………………………………………………………. 10 mensualidades.

– A los 63 años …………………………………………………………… 9 mensualidades.

Se entiende por mensualidades el Salario Base Convenio más antigüedad.

Artículo 27. Seguro.

Las empresas afectadas por el presente convenio concertarán un seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores/as la percepción para sí o sus beneficiarios de la cantidad de 19.000,00 euros, en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Las empresas estarán obligadas a entregar a los Representantes de los Trabajadores/as copia en vigor de la Póliza de Seguro, o en su defecto a los propios trabajadores/as. Dicho seguro entrará en vigor al mes de publicarse el presente convenio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 28. Permisos retribuidos.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y por el tiempo que se indica a continuación:

1. Por matrimonio del trabajador/a, 20 días de remuneración.

2. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de uno y otro cónyuge y previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia siempre que este día sea laborable para el trabajador/a. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si coincide con permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de los días de licencia.

3. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.

4. Por comunión de un hijo o nieto, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.

5. Por nacimiento de un hijo, 3 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

6. Por cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos que coincidan.

7. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días de remuneración. Si con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y si el desplazamiento es superior a esta distancia el permiso será de 5 días.

8. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos).

9. Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad, que lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido.

10. Por el tiempo necesario, previa justificación, para acompañar a un hijo menor a consulta médica.

11. Los trabajadores/as que se matriculen en cursos oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justificación de los mismos.

12. Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a tres días (3) retribuidos por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por más del 10 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo, debiendo solicitarlo a la empresa al menos con 72 horas de antelación a su disfrute. No obstante lo anterior, el trabajador/a que no disfrute estos días tendrá derecho a su abono antes de finalizar el año natural.

13. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 29. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Asimismo, podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/ as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 30. Salud Laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Al objeto de estudiar y emitir el correspondiente informe sobre aquellos puestos de trabajo en los que puedan concurrir circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad, reseñados en el artículo 16 del convenio, se constituirá un Comité integrado a partes iguales por representantes de los Sindicatos, de la Asociación de Empresarios de Limpieza y del Servicio de Prevención del SES u otras Administraciones Públicas contratantes. La emisión del citado informe requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité, debiendo ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su aprobación. Asimismo, dicho Comité estudiará las causas de absentismo del sector. Si del estudio se concluye que continúa el absentismo en los en los términos actuales, el complemento de incapacidad temporal pasará a devengarse a partir del decimosexto día.

Artículo 31. Reconocimientos médicos.

Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a realizar a sus trabajadores/ as un reconocimiento médico anual.

Todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento se llevará a efecto dentro de la jornada laboral y abonando la empresa todos los gastos que se deriven de la realización del mismo.

Este reconocimiento será obligatorio para todo el personal con alguna discapacidad, así como para los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo con riesgo de contraer algún tipo de enfermedad profesional. En caso de renuncia a este derecho por parte de los trabajadores/as, éste estará obligado a firmar un documento de renuncia expresa del mismo.

Artículo 32. Acoso sexual y por razón de sexo.

Constituye acoso sexual y por razón de sexo cualquier comportamiento verbal o físico, realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerara acto de discriminación.

Cuando se habla de acoso sexual en el trabajo se está tratando de una conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito laboral, indeseado, irrazonable y ofensiva para la víctima que es sujeto de ella. El acoso sexual en el trabajo, provoca la violación de los siguientes derechos:

– A la intimidad.

– Al respeto de la dignidad personal.

– A la no discriminación por razón de sexo.

– A la seguridad, la salud y la integridad física y moral.

La trabajadora víctima de la violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o similar, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo de tiempo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Artículo 33. Movilidad funcional.

La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del mismo grupo profesional y siempre que el trabajador/a posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral.

En defecto de sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio.

El trabajador/a sólo podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siendo necesario el consentimiento del trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor.

Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la que le corresponde a su categoría profesional reconocida tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente.

Los trabajos de categoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo ser objeto de acuerdo entre representantes legales de los trabajadores/as y la empresa, dicha situación no podrá exceder de un mes por cada año natural.

Artículo 34. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas podrán acordarse modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Las modificaciones colectivas se establecerán siempre por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores/as en la empresa y en la medida en que esté permitida por la Legislación y por el convenio. Las modificaciones individuales serán comunicadas previamente a los representantes legales de los trabajadores y/o delegados sindicales y a falta de representación a los propios trabajadores/as.

Artículo 35. Derechos sindicales.

a) Las empresas afectadas por el presente convenio consideran a los órganos legales representativos de los trabajadores/as como los únicos elementos válidos de negociación.

b) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a las condiciones a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

c) Las empresas no podrán despedir a un trabajador/a ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

d) Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores/as afiliados a un sindicato a celebrar reuniones dentro de la empresa, recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que sean distribuidas fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.

e) Las empresas pondrán un tablón de anuncios a disposición de las mismas y de los sindicatos debidamente implantados en la empresa.

f) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales o sindicatos debidamente implantados, las empresas descontarán de su nómina a los trabajadores/ as el importe de la cuota sindical correspondiente. El método para efectuar el abono de las cuotas descontadas será acordado entre las empresas y los sindicatos afectados.

g) podrá solicitar la situación de excedencia sindical aquel trabajador/a activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, regional o nacional. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

h) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, a fin de proveer la asistencia de los mismos a cursos de Formación Profesional organizados por su sindicato, Instituto de Formación y otras entidades.

i) Los Delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, podrán crear una bolsa de horas acumulativas anuales que serán utilizadas como mejor convenga a sus fines sindicales. Entre otras liberar a aquellos miembros que crean conveniente sin rebasar el límite de las horas acumuladas en la citada bolsa. No obstante, los miembros anteriormente citados podrán ceder hasta el 100 por 100 de las horas que les correspondan.

j) No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos que afecten a la empresa donde presta sus servicios.

k) El trabajador/a justificará ante la empresa documentalmente las horas sindicales que consuma.

l) Las secciones sindicales constituidas en las empresas de más de 10 trabajadores/as, y que además tengan presencia en la representación unitaria de los trabajadores en la empresa, tendrán derecho a un delegado sindical. Estos delegados gozarán de los mismos derechos y garantías que los delegados de personal y miembros del comité de empresa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica n.º 11/ 1985 de 2 de agosto).

m) Para ser miembro de comité de empresa o delegado de personal será necesario tener dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa, de al menos, seis meses.

n) Los Delegados de personal y miembros de comités de empresas dispondrán como mínimo de 30 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales, viniendo obligados a justificar las horas de las que dispongan.

Artículo 35 bis. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se considerará parte integrante del presente convenio Colectivo, las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La igualdad de trato y de oportunidad en el seno de la empresa, no podrá ser limitada por razón del sexo, de tal manera que para el acceso a cualquier puesto de trabajo se tendrá en cuenta los conocimientos del mismo, con plena igualdad entre mujeres y hombres. Aquellas empresas que vengan obligadas a la elaboración de planes de igualdad, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 3/2007, deberán proceder a su elaboración, teniendo que ser oída la representación de los trabajadores en la empresa.

Artículo 36. Materias no reguladas en este convenio.

En aquellas materias no reguladas en este convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (BOE n.º 123, de 23 de mayo de 2013), y en todo caso a la legislación vigente en materia laboral.

Artículo 37. Comisión paritaria.

Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de cuanto se establece en el presente convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por las partes firmantes del presente convenio colectivo:

Representación Social: Por Comisiones Obreras: Mateo Guerra Macías. Jacinto Mellado García.

Representación Social: Por Unión General de Trabajadores: Teresa Hernández Alcón, Ana Tena Alhajas.

Representación Social: Por Central Sindical Independiente de Funcionarios: Lourdes Gamero Pedrero. Elisa Iglesias Cebrian.

Representación Económica:

Por Aspel: Francisco Sánchez Ortiz. María Areces Palencia.

Por Aselex: Gonzalo Mateos García, José María Martín Duran.

Para la adopción de acuerdos de la Comisión Paritaria se requerirá la asistencia a la reunión de que se trate, de al menos la mayoría simple de cada una de las partes.

La dirección de la Comisión Paritaria para cualquier comunicación será la siguiente: C/ Juan Pablo Forner, 1, 3.ª, código postal 06800 Mérida (Badajoz).

Artículo 38. Clasificación de las faltas y sanciones.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 39. Faltas leves.

Se considerarán leves las faltas siguientes:

1) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.

2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las Empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

5) Falta de aseo y limpieza personal.

6) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7) No comunicar a las Empresas los cambios de residencia o domicilio.

8) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa.

Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10) La embriaguez ocasional.

Artículo 40. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2) Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.

3) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará falta muy grave.

4) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5) La simulación de enfermedad o accidente.

6) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada muy grave.

7) Simular la presencia de otro trabajador/a fichando, contestando o firmando por él.

8) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a o sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

10) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

11) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.

12) Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

13) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque la misma sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 41. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1) Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6) La embriaguez habitual.

7) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a los mismos datos de reserva obligada.

8) Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros/as y subordinados.

9) La blasfemia habitual.

10) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

11) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

13) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

14) Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6,8 y 9 del artículo anterior.

15) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 42. Facultad Sancionadora de la Empresa.

Corresponde a las empresas la facultad de impones sanciones, de acuerdo con lo determinado en la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Procedimiento Laboral y en esta Ordenanza. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado/a, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

Artículo 43. Sanción máxima.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad; despido. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar la tanta culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

Artículo 44. Prescripción de la facultad de la empresa para sancionar.

La facultad de las empresas para sancionar prescribirá: para las faltas leves a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 45. De la autoridad laboral.

La autoridad laboral podrá sancionar, hasta el límite económico que autorice el Reglamento orgánico que regula su función, las infracciones de esta Ordenanza cometidas por las empresas.

En caso de reincidencia y cuando la Dirección de ésta muestre una conducta antisocial, la Dirección General de Trabajo, de oficio o a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente podrá, además de imponer la sanción económica que corresponda, proponer al Gerente o Director responsable de la conducta de la empresa; y al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá acordar su inhabilitación temporal o definitiva para ocupar aquellos cargos u otros semejantes.

Artículo 46. Adhesión al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/ as y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán en los términos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura en vigor (ASEC-EX o denominación que asuma) y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura.

Sirve por lo tanto esta disposición como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios y trabajadores/as, y a sus respectivas organizaciones representativas, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, así como en los demás supuestos previstos en la norma de aplicación, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En el redactado del presente convenio colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado indistintamente el femenino o masculino como genéricos para englobar a trabajadoras y trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.

ANEXO 1: DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES.

I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO.

Subgrupo 1 – Personal Directivo.

a) Director: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director comercial: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la política comercial de la Empresa.

c) Director administrativo: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

d) Jefe de personal: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la Empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal y la planificación, programación y control de la política de personal de la Empresa fijada por aquella.

e) Jefe de compras: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de Empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la Empresa.

f) Jefe de servicios: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la Empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la Empresa.

Subgrupo 2 – Personal Técnico Titulado.

a) Titulados de grado superior: Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de Doctor o Licenciado.

b) Titulados de grado medio: Son aquellos que presta servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por título de Peritaje, Graduado Social o análogo.

c) Titulados de Enseñanza Media Laboral o Profesional: Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno título expedido para ello por la autoridad competente.

II. PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Jefe de administración de primera: Empleado que provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad.

b) Jefe de administración de segunda: Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus Jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.

c) Cajero: Es el que, con o sin empleados a sus órdenes realiza bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa.

d) Oficial administrativo de primera: Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

e) Oficial administrativo de segunda: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza trabajo de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de técnica administrativa.

f) Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

g) Telefonista: Empleado que tiene por única y exclusiva misión estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.

h) Aspirante: El empleado de edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad para alcanzar la necesaria capacitación profesional.

i) Cobrador: Es el empleado que, dependiendo de la Caja, realiza todo género de cobros y pagos, por delegación.

III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS.

a) Encargado general: Es el empleado procedente el grupo obrero, que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con responsabilidad consiguiente ante la Empresa y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la Empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control del personal y demás incidencias.

b) Supervisores o Encargados de zona: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia o inspección esté encomendada a dos o más Encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al Encargado general.

c) Supervisor o Encargado de sector: Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1.ª Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores. 2.ª Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo. 3.ª Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

d) Encargado de grupo o edificio: Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1.ª Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. 2.ª Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos. 3.ª Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de su servicio o de cualquier índole que se produzca. 4.ª Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

e) Responsable de equipo: Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la Empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

IV. PERSONAL SUBALTERNO.

a) Ordenanza: Tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.

b) Almacenero: Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como así mismo registrar toda clase de mercancías.

c) Listero: Es el trabajador que está encargado de pasar lista al personal afecto a la Empresa, anotando las ausencias, faltas de trabajo, incidencias, horas extraordinarias, ocupaciones puestos de trabajos, repartir las nóminas del personal y retirar las mismas una vez firmadas por las interesadas: notificar las bajas y altas de los trabajadores por admisión o cesión en el trabajo, así como distribuir las hojas de trabajo al personal afecto a la Empresa, con la recogida de las mismas.

d) Vigilante: Es aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los útiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismos sean los que les han sido entregados a los propios trabajadores.

e) Botones: Es el subalterno mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

V. PERSONAL OBRERO.

a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad, y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimientos de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

b) Peón especializado: Es aquel obrero hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las Empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

c) Limpiador o Limpiadora: Es el obrero, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, de techos, paredes, mobiliarios, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

d) Conductor Limpiador: Es aquel obrero que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa, tales como reparto y distribución del personal o materiales o transporte en general.

VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.

a) Oficial: Es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con rendimientos correcto.

b) Ayudante: Es el operario, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas determinadas, que no constituyen labor cualificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad.

c) Peón: Es el operario, mayor de dieciocho años, encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

d) Aprendiz: Es aquel que está ligado en la Empresa por un contrato especial de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente, por sí o por otro, algunos de los llamados oficios clásicos.

ANEXO N.º 2 TABLA SALARIAL.

*J.P. (Jornada Partida).

*J.C. (Jornada Completa).

Plus a cuenta del Salario Mínimo interprofesional (SMI): En caso de que una persona trabajadora perciba, en cómputo anual, una retribución menor a la estipulada por el SMI, percibirá un complemento mensual cuya cuantía dependerá del montante faltante para alcanzar el SMI.

La cuantía del plus ira variando de forma mensual, según vaya alcanzando el cómputo anual la retribución mínima del SMI. Siendo por ello abonada esa posible diferencia en 12 mensualidades (quedando por tanto incluida la mensualidad del mes de vacaciones).

*J.P. (Jornada Partida).

*J.C. (Jornada Completa).

Plus a cuenta del Salario Mínimo interprofesional (SMI): En caso de que una persona trabajadora perciba, en cómputo anual, una retribución menor a la estipulada por el SMI, percibirá un complemento mensual cuya cuantía dependerá del montante faltante para alcanzar el SMI.

La cuantía del plus ira variando de forma mensual, según vaya alcanzando el cómputo anual la retribución mínima del SMI. Siendo por ello abonada esa posible diferencia en 12 mensualidades (quedando por tanto incluida la mensualidad del mes de vacaciones).

*J.P. (Jornada Partida).

*J.C. (Jornada Completa).

Plus a cuenta del Salario Mínimo interprofesional (SMI): En caso de que una persona trabajadora perciba, en cómputo anual, una retribución menor a la estipulada por el SMI, percibirá un complemento mensual cuya cuantía dependerá del montante faltante para alcanzar el SMI.

La cuantía del plus ira variando de forma mensual, según vaya alcanzando el cómputo anual la retribución mínima del SMI. Siendo por ello abonada esa posible diferencia en 12 mensualidades (quedando por tanto incluida la mensualidad del mes de vacaciones).

*J.P. (Jornada Partida).

*J.C. (Jornada Completa).

Plus a cuenta del Salario Mínimo interprofesional (SMI): En caso de que una persona trabajadora perciba, en cómputo anual, una retribución menor a la estipulada por el SMI, percibirá un complemento mensual cuya cuantía dependerá del montante faltante para alcanzar el SMI.

La cuantía del plus ira variando de forma mensual, según vaya alcanzando el cómputo anual la retribución mínima del SMI. Siendo por ello abonada esa posible diferencia en 12 mensualidades (quedando por tanto incluida la mensualidad del mes de vacaciones)..

ANEXO N.º 3.- FINIQUITO.

ACUERDO (DOE NÚMERO 220 – Miércoles 16 de noviembre de 2022)

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 3 de mayo de 2022, en la que se acuerda una nueva redacción del artículo 28 del Convenio Colectivo «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz».

Visto el texto del Acta de 3 de mayo de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz» -código de convenio 06000325011981-, publicado en el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2022, en la que se acuerda una nueva redacción del artículo 28 del citado Convenio Colectivo, referido a permisos retribuidos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de octubre de 2022.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DEL AÑO 2021/2024.

En Mérida, en la sede de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, sita en c/ Juan Pablo Forner, n.º 1, a 3 de mayo de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Badajoz de los años 2021/2024.

Asisten a esta reunión:

PARTE EMPRESARIAL:

Dña. María Areces Palencia, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

D. Rafael González González, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

D. Jose María Martín Durán, en calidad de Representante de Asociación Extremeña de Empresarios de Limpieza (ASELEX).

PARTE SOCIAL:

D. Mateo Guerra Macías, en calidad de Representante de CC.OO.

D. Jacinto Mellado García, en calidad de Representante de CC.OO.

Dña. Ana Tena Alhajas, en calidad de Representante de U.G.T.

D. Isidro Manuel León Barrero, en calidad de Representante de U.G.T.

Dña. Elisa Iglesias Cebrián, en calidad de Representante de CSIF.

D. Julián José Suárez Alvarez, en calidad de Representante de CSIF.

Dña. Susana Fuentes Morato, en calidad de Asesora de CC.OO.

Dña. Olga Gaspar Blázquez, en calidad de Asesora de CC.OO.

D. Joaquín Serrano Carrascal, en calidad de Asesor de U.G.T.

Dña. Lourdes Gamero Pedrero, en calidad de Asesora de CSIF.

D. Ricardo Sampayo Jerez, en calidad de Asesor de CSIF.

El objeto de la reunión es tratar la advertencia de vicios de ilegalidad que la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ha comunicado a las partes el pasado 25 de abril de 2022, concretamente por la falta de adecuación de la redacción del artículo 28.13 del citado convenio colectivo a lo dispuesto por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Vista dicha advertencia y debatida la cuestión planteada en la misma todas las partes acuerdan dar una nueva redacción al artículo 28 del convenio colectivo, el cual debe ser sustituido íntegramente por la siguiente redacción:

«Artículo 28. Permisos retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y por el tiempo que se indica a continuación:

1. Por matrimonio del trabajador/a, 20 días de remuneración.

2. Por matrimonio de padres, madres, hijos/as, hermanos/as y nietos/as, de uno y otro cónyuge y previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia siempre que este día sea laborable para el trabajador/a. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si coincide con permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de los días de licencia.

3. Por bautizo de hijo/a o nieto/a, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.

4. Por comunión de hijo/a o nieto/a, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.

5. Por cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos que coincidan.

6. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días de remuneración. Si con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y si el desplazamiento es superior a esta distancia el permiso será de 5 días.

7. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos).

8. Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad, que lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido.

9. Por el tiempo necesario, previa justificación, para acompañar a un/a hijo/a menor a consulta médica.

10. Los/as trabajadores/as que se matriculen en cursos oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justificación de los mismos.

11. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a tres días (3) retribuidos por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por más del 10 % de los/as trabajadores/as del mismo centro de trabajo, debiendo solicitarlo a la empresa al menos con 72 horas de antelación a su disfrute. No obstante lo anterior, el trabajador/a que no disfrute estos días tendrá derecho a su abono antes de finalizar el año natural.

12. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.»

Siendo por ello que se procede a la firma del presente Acta por las partes al inicio indicadas, Autorizando a D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), para el Registro del mismo en el REGGON y al objeto de su publicación.

Y no habiendo más cuestiones que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas del día indicado en el encabezamiento, levantándose la presente acta por quintuplicado ejemplar, que firman los comparecientes previa lectura y conformidad con su contenido.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE BADAJOZ



















CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 179 - Jueves, 13 de septiembre de 2018)



















Artículo 23.º Jornada de trabajo





La jornada de trabajo para los años 2018-2020 será de 1685 horas de trabajo efectivo ...

















ANEXO N.º 2



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2018 A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2018












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C. * Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados







Director 1.164,86 1.164,86 2,74 1,38 4,62 3,85
Director Comercial 1.090,76 1.090,76 2,74 1,38 4,62 3,85
Director Administrativo 1.090,76 1.090,76 2,74 1,38 4,62 3,85
Jefe de Personal 1.090,76 1.090,76 2,74 1,38 4,62 3,85
Jefe de Compras 1.090,76 1.090,76 2,74 1,38 4,62 3,85
Jefe de Servicio 1.090,76 1.090,76 2,74 1,38 4,62 3,85
Titulado Superior 970,68 970,68 2,74 1,38 4,62 3,85
Titulado Grado Medio 890,18 890,18 2,74 1,38 4,62 3,85
Titulado Grado Laboral 795,37 795,37 2,74 1,38 4,62 3,85
Jefe Administrativo 1.ª 873,66 873,66 2,74 1,38 4,62 3,85
Jefe Administrativo 2.ª 856,27 856,27 2,74 1,38 4,62 3,85
Cajero 834,82 834,82 2,74 1,38 4,62 3,85
Oficial 1.ª Admón. 815,47 815,47 2,74 1,38 4,62 3,85
Oficial 2.ª Admón. 776,61 776,61 2,74 1,38 4,62 3,85
Auxiliar Admón. 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Telefonista 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Cobrador 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Encargado General 854,28 854,28 2,74 1,38 4,62 3,85
Encargado de Zona 815,47 815,47 2,74 1,38 4,62 3,85
Encargado de Sector 795,96 795,96 2,74 1,38 4,62 3,85
Encargado de Edificio 776,61 776,61 2,74 1,38 4,62 3,85
Responsable de Equipo 767,39 767,39 2,74 1,38 4,62 3,85
Ordenanza 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Almacenero 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Listero 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Vigilante 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Especialista 776,61 776,61 2,74 1,38 4,62 3,85
Peón Especializado 766,79 766,79 2,74 1,38 4,62 3,85
Limpiador/a 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Conductor Limpiador 776,62 776,62 2,74 1,38 4,62 3,85
Oficial de Oficios Varios 776,62 776,62 2,74 1,38 4,62 3,85
Ayudante 768,68 768,68 2,74 1,38 4,62 3,85
Peón 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Trabajador de 16 a 18 años 755,43 755,43 2,74 1,38 4,62 3,85
Aprendiz Admón. 604,38 604,38 2,74 1,38 4,62 3,85







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2019 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C. * Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados







Director 1.176,50 1.176,50 2,77 1,39 4,67 3,89
Director Comercial 1.101,67 1.101,67 2,77 1,39 4,67 3,89
Director Administrativo 1.101,67 1.101,67 2,77 1,39 4,67 3,89
Jefe de Personal 1.101,67 1.101,67 2,77 1,39 4,67 3,89
Jefe de Compras 1.101,67 1.101,67 2,77 1,39 4,67 3,89
Jefe de Servicio 1.101,67 1.101,67 2,77 1,39 4,67 3,89
Titulado Superior 980,39 980,39 2,77 1,39 4,67 3,89
Titulado Grado Medio 899,08 899,08 2,77 1,39 4,67 3,89
Titulado Grado Laboral 803,32 803,32 2,77 1,39 4,67 3,89
Jefe Administrativo 1.ª 882,40 882,40 2,77 1,39 4,67 3,89
Jefe Administrativo 2.ª 864,83 864,83 2,77 1,39 4,67 3,89
Cajero 843,17 843,17 2,77 1,39 4,67 3,89
Oficial 1.ª Admón. 823,62 823,62 2,77 1,39 4,67 3,89
Oficial 2.ª Admón. 784,38 784,38 2,77 1,39 4,67 3,89
Auxiliar Admón. 762,98 762,98 2,77 1,39 4,67 3,89
Telefonista 762,98 762,98 2,77 1,39 4,67 3,89
Cobrador 762,98 762,98 2,77 1,39 4,67 3,89
Encargado General 871,45 871,45 2,77 1,39 4,67 3,89
Encargado de Zona 831,86 831,86 2,77 1,39 4,67 3,89
Encargado de Sector 811,96 811,96 2,77 1,39 4,67 3,89
Encargado de Edificio 792,22 792,22 2,77 1,39 4,67 3,89
Responsable de Equipo 782,81 782,81 2,77 1,39 4,67 3,89
Ordenanza 770,61 770,61 2,77 1,39 4,67 3,89
Almacenero 770,61 770,61 2,77 1,39 4,67 3,89
Listero 770,61 770,61 2,77 1,39 4,67 3,89
Vigilante 770,61 770,61 2,77 1,39 4,67 3,89
Especialista 784,38 784,38 2,77 1,39 4,67 3,89
Peón Especializado 774,46 774,46 2,77 1,39 4,67 3,89
Limpiador/a 762,98 762,98 2,77 1,39 4,67 3,89
Conductor Limpiador 784,39 784,39 2,77 1,39 4,67 3,89
Oficial de Oficios Varios 784,39 784,39 2,77 1,39 4,67 3,89
Ayudante 776,37 776,37 2,77 1,39 4,67 3,89
Peón 762,98 762,98 2,77 1,39 4,67 3,89
Trabajador de 16 a 18 años 762,98 762,98 2,77 1,39 4,67 3,89
Aprendiz Admón. 610,34 610,34 2,77 1,39 4,67 3,89







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2020 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C. * Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados







Director 1.200,03 1.200,03 2,83 1,42 4,76 3,97
Director Comercial 1.123,70 1.123,70 2,83 1,42 4,76 3,97
Director Administrativo 1.123,70 1.123,70 2,83 1,42 4,76 3,97
Jefe de Personal 1.123,70 1.123,70 2,83 1,42 4,76 3,97
Jefe de Compras 1.123,70 1.123,70 2,83 1,42 4,76 3,97
Jefe de Servicio 1.123,70 1.123,70 2,83 1,42 4,76 3,97
Titulado Superior 1.000,00 1.000,00 2,83 1,42 4,76 3,97
Titulado Grado Medio 917,06 917,06 2,83 1,42 4,76 3,97
Titulado Grado Laboral 819,39 819,39 2,83 1,42 4,76 3,97
Jefe Administrativo 1.ª 900,05 900,05 2,83 1,42 4,76 3,97
Jefe Administrativo 2.ª 882,13 882,13 2,83 1,42 4,76 3,97
Cajero 860,03 860,03 2,83 1,42 4,76 3,97
Oficial 1.ª Admón. 840,09 840,09 2,83 1,42 4,76 3,97
Oficial 2.ª Admón. 800,07 800,07 2,83 1,42 4,76 3,97
Auxiliar Admón. 778,24 778,24 2,83 1,42 4,76 3,97
Telefonista 778,24 778,24 2,83 1,42 4,76 3,97
Cobrador 778,24 778,24 2,83 1,42 4,76 3,97
Encargado General 888,88 888,88 2,83 1,42 4,76 3,97
Encargado de Zona 848,50 848,50 2,83 1,42 4,76 3,97
Encargado de Sector 828,20 828,20 2,83 1,42 4,76 3,97
Encargado de Edificio 808,06 808,06 2,83 1,42 4,76 3,97
Responsable de Equipo 798,47 798,47 2,83 1,42 4,76 3,97
Ordenanza 786,02 786,02 2,83 1,42 4,76 3,97
Almacenero 786,02 786,02 2,83 1,42 4,76 3,97
Listero 786,02 786,02 2,83 1,42 4,76 3,97
Vigilante 786,02 786,02 2,83 1,42 4,76 3,97
Especialista 800,07 800,07 2,83 1,42 4,76 3,97
Peón Especializado 789,95 789,95 2,83 1,42 4,76 3,97
Limpiador/a 778,24 778,24 2,83 1,42 4,76 3,97
Conductor Limpiador 800,08 800,08 2,83 1,42 4,76 3,97
Oficial de Oficios Varios 800,08 800,08 2,83 1,42 4,76 3,97
Ayudante 791,90 791,90 2,83 1,42 4,76 3,97
Peón 778,24 778,24 2,83 1,42 4,76 3,97
Trabajador de 16 a 18 años 778,24 778,24 2,83 1,42 4,76 3,97
Aprendiz Admón. 622,55 622,55 2,83 1,42 4,76 3,97







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)


























CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 83 - Martes, 3 de mayo de 2022)



















Artículo 5. Duración 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2024











Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias 3 ... de 30 días cada una de ellas










Artículo 13. Antigüedad ... trienios al 4% cada uno de ellos del salario base del convenio










Artículo 14. Horas Extraordinarias ... en ningún caso, pueda ser el valor de la hora extraordinaria inferior al






175% de la hora ordinaria en día laborable



y al 200% en domingos y festivos










Artículo 17. Plus de convenio ... por día efectivo de trabajo ...











Artículo 18. Plus de transporte y/o ayuda al transporte interurbano ... por día de trabajo












Artículo 19. Plus de peligrosidad





... incremento mensual del 30% del Salario Base Convenio de su categoría



... mitad de la jornada o menos percibirán el 15%




En menos de nueve jornadas al mes, el incremento diario será del 30% si el tiempo invertido en estas labores es superior a media jornada



o el 15% si es inferior



...Este plus se abonará durante el período de vacaciones





Hospitales: Se percibirá el 30% del salario base, a razón de doce mensualidades, a partir del 1 de Abril de 2022



Centros de Salud: Se percibirá el 30% del salario base, a razón de doce mensualidades, a partir del 1 de julio de 2023










Artículo 20. Plus de nocturnidad 30% del Salario Base Convenio










Artículo 21. Plus de domingos y festivos





Se establece un plus de días festivos consistentes en 7,85 euros por día trabajado desde el día 1 de diciembre de 2021,



de 7,97 euros para el año 2022



de 8,11 euros para el año 2023



y de 8,27 euros para el año 2024 por día trabajado










Artículo 23. Jornada de trabajo 1685 horas de trabajo efectivo

















ANEXO N.º 2 TABLA SALARIAL



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2021 A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2021












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad, Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C.* Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados
Director 1.206,03 1.206,03 2,84 1,43 4,78 3,99
Director Comercial 1.129,32 1.129,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Director Administrativo 1.129,32 1.129,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Jefe de Personal 1.129,32 1.129,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Jefe de Compras 1.129,32 1.129,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Jefe de Servicio 1.129,32 1.129,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Titulado Superior 1.005,00 1.005,00 2,84 1,43 4,78 3,99
Titulado Grado Medio 921,65 921,65 2,84 1,43 4,78 3,99
Titulado Grado Laboral 823,49 823,49 2,84 1,43 4,78 3,99
Jefe Administrativo 1ª 904,55 904,55 2,84 1,43 4,78 3,99
Jefe Administrativo 2ª 886,54 886,54 2,84 1,43 4,78 3,99
Cajero 864,32 864,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Oficial 1ª Admón. 844,29 844,29 2,84 1,43 4,78 3,99
Oficial 2ª Admón. 804,07 804,07 2,84 1,43 4,78 3,99
Auxiliar Admón. 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99
Telefonista 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99
Cobrador 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99
Encargado General 893,32 893,32 2,84 1,43 4,78 3,99
Encargado de Zona 852,74 852,74 2,84 1,43 4,78 3,99
Encargado de Sector 832,34 832,34 2,84 1,43 4,78 3,99
Encargado de Edificio 812,10 812,10 2,84 1,43 4,78 3,99
Responsable de Equipo 802,46 802,46 2,84 1,43 4,78 3,99
Ordenanza 789,95 789,95 2,84 1,43 4,78 3,99
Almacenero 789,95 789,95 2,84 1,43 4,78 3,99
Listero 789,95 789,95 2,84 1,43 4,78 3,99
Vigilante 789,95 789,95 2,84 1,43 4,78 3,99
Especialista 804,07 804,07 2,84 1,43 4,78 3,99
Peón Especializado 793,90 793,90 2,84 1,43 4,78 3,99
Limpiador/a 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99
Conductor Limpiador 804,08 804,08 2,84 1,43 4,78 3,99
Oficial de Oficios Varios 804,08 804,08 2,84 1,43 4,78 3,99
Ayudante 795,86 795,86 2,84 1,43 4,78 3,99
Peón 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99
Trabajador de 16 a 18 años 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99
Aprendiz Admón. 782,13 782,13 2,84 1,43 4,78 3,99







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad, Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C.* Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados
Director 1.224,12 1.224,12 2,88 1,45 4,85 4,05
Director Comercial 1.146,26 1.146,26 2,88 1,45 4,85 4,05
Director Administrativo 1.146,26 1.146,26 2,88 1,45 4,85 4,05
Jefe de Personal 1.146,26 1.146,26 2,88 1,45 4,85 4,05
Jefe de Compras 1.146,26 1.146,26 2,88 1,45 4,85 4,05
Jefe de Servicio 1.146,26 1.146,26 2,88 1,45 4,85 4,05
Titulado Superior 1.020,08 1.020,08 2,88 1,45 4,85 4,05
Titulado Grado Medio 935,47 935,47 2,88 1,45 4,85 4,05
Titulado Grado Laboral 835,84 835,84 2,88 1,45 4,85 4,05
Jefe Administrativo 1ª 918,12 918,12 2,88 1,45 4,85 4,05
Jefe Administrativo 2ª 899,84 899,84 2,88 1,45 4,85 4,05
Cajero 877,29 877,29 2,88 1,45 4,85 4,05
Oficial 1ª Admón. 856,95 856,95 2,88 1,45 4,85 4,05
Oficial 2ª Admón. 816,13 816,13 2,88 1,45 4,85 4,05
Auxiliar Admón. 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05
Telefonista 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05
Cobrador 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05
Encargado General 906,72 906,72 2,88 1,45 4,85 4,05
Encargado de Zona 865,53 865,53 2,88 1,45 4,85 4,05
Encargado de Sector 844,83 844,83 2,88 1,45 4,85 4,05
Encargado de Edificio 824,28 824,28 2,88 1,45 4,85 4,05
Responsable de Equipo 814,50 814,50 2,88 1,45 4,85 4,05
Ordenanza 801,80 801,80 2,88 1,45 4,85 4,05
Almacenero 801,80 801,80 2,88 1,45 4,85 4,05
Listero 801,80 801,80 2,88 1,45 4,85 4,05
Vigilante 801,80 801,80 2,88 1,45 4,85 4,05
Especialista 816,13 806,13 2,88 1,45 4,85 4,05
Peón Especializado 805,81 805,81 2,88 1,45 4,85 4,05
Limpiador/a 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05
Conductor Limpiador 816,14 816,14 2,88 1,45 4,85 4,05
Oficial de Oficios Varios 816,14 816,14 2,88 1,45 4,85 4,05
Ayudante 807,80 807,80 2,88 1,45 4,85 4,05
Peón 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05
Trabajador de 16 a 18 años 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05
Aprendiz Admón. 793,86 793,86 2,88 1,45 4,85 4,05







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2023 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad, Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C.* Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados
Director 1.245,54 1.245,54 2,93 1,48 4,93 4,12
Director Comercial 1.166,32 1.166,32 2,93 1,48 4,93 4,12
Director Administrativo 1.166,32 1.166,32 2,93 1,48 4,93 4,12
Jefe de Personal 1.166,32 1.166,32 2,93 1,48 4,93 4,12
Jefe de Compras 1.166,32 1.166,32 2,93 1,48 4,93 4,12
Jefe de Servicio 1.166,32 1.166,32 2,93 1,48 4,93 4,12
Titulado Superior 1.037,93 1.037,93 2,93 1,48 4,93 4,12
Titulado Grado Medio 951,84 951,84 2,93 1,48 4,93 4,12
Titulado Grado Laboral 850,09 850,09 2,93 1,48 4,93 4,12
Jefe Administrativo 1ª 934,19 934,19 2,93 1,48 4,93 4,12
Jefe Administrativo 2ª 915,59 915,59 2,93 1,48 4,93 4,12
Cajero 892,64 892,64 2,93 1,48 4,93 4,12
Oficial 1ª Admón. 871,95 871,95 2,93 1,48 4,93 4,12
Oficial 2ª Admón. 830,41 830,41 2,93 1,48 4,93 4,12
Auxiliar Admón. 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Telefonista 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Cobrador 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Encargado General 922,59 922,59 2,93 1,48 4,93 4,12
Encargado de Zona 880,68 880,68 2,93 1,48 4,93 4,12
Encargado de Sector 859,61 859,61 2,93 1,48 4,93 4,12
Encargado de Edificio 838,70 838,70 2,93 1,48 4,93 4,12
Responsable de Equipo 828,75 828,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Ordenanza 815,83 815,83 2,93 1,48 4,93 4,12
Almacenero 815,83 815,83 2,93 1,48 4,93 4,12
Listero 815,83 815,83 2,93 1,48 4,93 4,12
Vigilante 815,83 815,83 2,93 1,48 4,93 4,12
Especialista 830,41 820,24 2,93 1,48 4,93 4,12
Peón Especializado 819,91 819,91 2,93 1,48 4,93 4,12
Limpiador/a 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Conductor Limpiador 830,42 830,42 2,93 1,48 4,93 4,12
Oficial de Oficios Varios 830,42 830,42 2,93 1,48 4,93 4,12
Ayudante 821,94 821,94 2,93 1,48 4,93 4,12
Peón 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Trabajador de 16 a 18 años 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12
Aprendiz Admón. 807,75 807,75 2,93 1,48 4,93 4,12







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)



















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2024 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024












CATEGORÍAS Salario Base Mes Extras,: Verano, Navidad, Beneficios Plus Transporte Interurbano J.P.* J.C.* Plus Convenio Lunes a Viernes Plus Convenio Lunes a Sábados
Director 1.270,45 1.270,45 2,99 1,51 5,03 4,20
Director Comercial 1.189,65 1.189,65 2,99 1,51 5,03 4,20
Director Administrativo 1.189,65 1.189,65 2,99 1,51 5,03 4,20
Jefe de Personal 1.189,65 1.189,65 2,99 1,51 5,03 4,20
Jefe de Compras 1.189,65 1.189,65 2,99 1,51 5,03 4,20
Jefe de Servicio 1.189,65 1.189,65 2,99 1,51 5,03 4,20
Titulado Superior 1.058,69 1.058,69 2,99 1,51 5,03 4,20
Titulado Grado Medio 970,88 970,88 2,99 1,51 5,03 4,20
Titulado Grado Laboral 867,09 867,09 2,99 1,51 5,03 4,20
Jefe Administrativo 1ª 952,87 952,87 2,99 1,51 5,03 4,20
Jefe Administrativo 2ª 933,90 933,90 2,99 1,51 5,03 4,20
Cajero 910,49 910,49 2,99 1,51 5,03 4,20
Oficial 1ª Admón. 889,39 889,39 2,99 1,51 5,03 4,20
Oficial 2ª Admón. 847,02 847,02 2,99 1,51 5,03 4,20
Auxiliar Admón. 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20
Telefonista 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20
Cobrador 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20
Encargado General 941,04 941,04 2,99 1,51 5,03 4,20
Encargado de Zona 898,29 898,29 2,99 1,51 5,03 4,20
Encargado de Sector 876,80 876,80 2,99 1,51 5,03 4,20
Encargado de Edificio 855,47 855,47 2,99 1,51 5,03 4,20
Responsable de Equipo 845,33 845,33 2,99 1,51 5,03 4,20
Ordenanza 832,15 832,15 2,99 1,51 5,03 4,20
Almacenero 832,15 832,15 2,99 1,51 5,03 4,20
Listero 832,15 832,15 2,99 1,51 5,03 4,20
Vigilante 832,15 832,15 2,99 1,51 5,03 4,20
Especialista 847,02 836,64 2,99 1,51 5,03 4,20
Peón Especializado 836,31 836,31 2,99 1,51 5,03 4,20
Limpiador/a 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20
Conductor Limpiador 847,03 847,03 2,99 1,51 5,03 4,20
Oficial de Oficios Varios 847,03 847,03 2,99 1,51 5,03 4,20
Ayudante 838,38 838,38 2,99 1,51 5,03 4,20
Peón 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20
Trabajador de 16 a 18 años 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20
Aprendiz Admón. 823,91 823,91 2,99 1,51 5,03 4,20







*J.P. (Jornada Partida)





*J.C. (Jornada Completa)