Convenio Colectivo Limpieza de Edificios y Locales de Asturias

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/08/05

BOPA 151

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Asturias
Código: 33000735011979
Actualizacion: 2022/08/05
Convenio Colectivo Limpieza De Edificios y Locales. Última actualización a: 05-08-2022 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOPA 151 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 2 de 3-I-2019)

Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (expediente c_038/2018, código 33000735011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 28 de noviembre de 2018.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2018, 2019, Y 2020.

En Oviedo, siendo las 12.30 horas del día 12 de noviembre de 2018, se reúnen en los locales del Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) se reúnen:

De una parte, las asociaciones Empresariales: Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con domicilio en la calle Diego de León, 50-5.ª planta (28006) de Madrid, y Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias (UDELIMPA), con domicilio en Pintor Luis Fernández, n.º2 (33005) de Oviedo,

Y de otra, los sindicatos CCOO -Construcción y Servicios de CCOO- con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y U.G.T. – Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (FESMC), con domicilio en la Plaza General Ordoñez, n.º 1, 4.º (33005) de Oviedo.

Las asociaciones empresariales comparecientes Aspel y Udelimpa, han formado parte de la Comisión Negociadora del presente convenio, y representan al 100% de la representación empresarial.

Los dos sindicatos comparecientes, CCOO -Construcción y Servicios de CCOO-, y U.G.T. – Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (FESMC), han formado parte de la Comisión Negociadora del presente convenio, y ostentan respectivamente una representación de la parte social del 40,68% (CCOO) y del 37,20% (U.G.T.), que asciende a una representación total del 77,88%, suscribiendo ambos sindicatos el presente convenio por mayoría absoluta de la representación social en la Comisión Negociadora.

El sindicato Union Sindical Obrera (U.S.O), aunque ha sido también parte integrante de la Comisión Negociadora, con un porcentaje de representación del 22,06%, no comparece en este acto, y no es por tanto parte firmante del presente convenio colectivo.

Otorgan este acta, suscriben el convenio, las siguientes personas en la representación que para cada una de ellas se indica:

Por la representación empresarial:

Por Aspel:

Don Víctor Cid Canga.

Don Hugo Rubio Viesca.

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don José Francisco José Carrera Martínez.

Don Alejandro Álvarez Patallo.

Por Udelimpa:

Don Samuel Rego Fernández.

Don Diego Estévez Fernández

Por la representación social:

Por el Sindicato U.G.T:

Doña Ana Gamonal Fernández.

Don Javier Viña García.

Don Manuel Escobedo Carballo.

Doña Cristina Mota Vega.

Doña Ángeles Moya Rodríguez.

Dña. Isabel López Fernández.

Asesores UGT: Nuria Gago Olveira, y Marta María Nieto Cano.

Por el Sindicato CCOO :

Doña Susana Fra Alvarez.

Doña Mayte Feito Florez.

Doña Cristina Gómez Gingeira.

Don Jose Oliveiro Fernández Álvarez.

Don Carlos Javier Benito Pérez.

Doña Rocío Fernández Montes.

Asesores CCOO: Verónica González Costales y Rafael Bravo Ballina.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes comparecientes,

ACUERDAN

1.-Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente (por unanimidad en el caso de la representación empresarial; y por mayoría absoluta del 77,88% en el caso de la representación social) para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, del texto que a continuación se hace figurar, del Convenio del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias al anterior Convenio, publicado en el BOPA en fecha 4-03-2016.

2.-Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, que se adjunta la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Economía y Empleo -Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias-, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a don Fermín de Con Longo, con DNI n.º 10594812-T (UGT).

Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, y del texto de Convenio alcanzado, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación Empresarial.

Por la representación Social.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020.

Preliminar. Partes signatarias.

1. Son partes firmantes del presente Convenio Autonómico, de una parte, las organizaciones sindicales: CCOO -Construcción y Servicios de CCOO, y la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC), como representación sindical; y de la otra parte, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza -ASPEL- y la Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias -UDELIMPA- en representación empresarial.

2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Sectorial de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I.-EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.-Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2.-Ámbito personal.

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que no realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior y realicen el servicio con trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectos económicos desde 1 de enero de 2018.

Artículo 4.-Denuncia y negociación.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2020.

La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo Convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2020.

No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente convenio se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2025, o en su caso hasta la fecha de firma del nuevo Convenio cuando esta última sea anterior.

CAPÍTULO II.-JORNADAS Y DESCANSOS.

Artículo 5.-Jornada.

Será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.

En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho período de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por los trabajadores adscritos al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran disfrutando.

Dadas las especiales características de la actividad de limpieza de edificios y locales, que implica en numerosos casos la necesidad de que la trabajadora efectúe desplazamientos entre los distintos lugares de trabajo en los que desarrolla su jornada diaria, las empresas, dentro de sus facultades organizativas y siempre que ello sea posible, establecerán unos horarios lo más ajustados posible, procurando agrupar los horarios a los tiempos necesarios para efectuar los necesarios desplazamientos.

Artículo 6.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal de las realizadas para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. No obstante, cada empresa podrá pactar con su Comité o Delegados precios unitarios superiores de estas horas para las distintas categorías profesionales.

Artículo 7.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional. No se deducirá de las vacaciones el tiempo de baja por enfermedad, accidente o maternidad.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de mayo a octubre, salvo pacto entre empresa y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, presentando las empresas, dentro de los dos primeros meses de cada año, el calendario vacacional al Comité de Empresa o Delegados, negociando, en todo caso, con éstos, los criterios a seguir, buscando la fórmula más racional que no lesione los intereses de ninguna de las partes. En aquellas empresas, centros o servicios, en que sea factible, las vacaciones serán rotativas.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso del trabajador.

El disfrute de las vacaciones anuales quedará interrumpido por el paso del trabajador a la situación de IT, disfrutándose el tiempo que reste en las fechas que, de común acuerdo, se establezcan entre empresario y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, siempre que no hubieran transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Los trabajadores que en el momento del disfrute de las vacaciones se encuentren de baja por enfermedad, accidente o maternidad, disfrutarán sus vacaciones al incorporarse al puesto de trabajo siempre que no hubieran transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando un trabajador preste sus servicios en régimen de pluriempleo, las empresas afectadas, regularán con los Comités de Empresa o Delegados de Personal un sistema de vacaciones, procurando adoptar un reparto de las mismas que permita al pluriempleado disfrutarlas en el mismo período vacacional, sin perjuicio de los derechos reconocidos a determinados colectivos de trabajadores.

En tales supuestos de pluriempleo, a falta de acuerdo del trabajador con sus respectivas empresas, prevalecerá para todas ellas, el período vacacional que le sea asignado por aquella empresa en la que mayor porcentaje de jornada realizase, viniendo obligadas las restantes empresas a respetar dicho período.

Artículo 8.-Descansos.

Cada trabajador disfrutará de dos días de descanso, equivalentes, cada uno de ellos, a su jornada diaria de trabajo.

– Un día se disfrutara el 24 de diciembre, salvo que coincidiese en domingo o día de descanso del trabajador, en cuyo caso el disfrute se pasará al día laborable anterior del trabajador. No obstante, cuando la organización del trabajo o del servicio lo requiera, la empresa podrá asignar el disfrute de dicho descanso en otra fecha.

– Un día a elección del trabajador, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de una semana a la fecha elegida para su disfrute. No obstante, cuando el número de trabajadores que han elegido la misma fecha, o la coincidencia de otras circunstancias (puentes, festivos, bajas médicas, etc.), impidan una organización eficaz del servicio, la empresa podrá excluir la fecha elegida por el trabajador, debiendo éste fijar otra distinta.

Los días de descanso, en su equivalente a la jornada de cada trabajador, serán absorbibles y compensables en el supuesto de que por disposición legal o reglamentaria se reduzca, durante la vigencia del presente Convenio, la duración máxima legal actual de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 9.-Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por fallecimiento de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

c) Tres días laborales por fallecimiento de padres, hijos, o esposo/a. Si el hecho ocurriera a más de 150 kilómetros se ampliará en tres días laborables más.

d) Un día natural por fallecimiento de tíos o sobrinos carnales.

e) Por alumbramiento de la esposa, 3 días laborables. Si el hecho ocurriera a más de 150 kilómetros el permiso se ampliara en tres días laborales más.

f) Tres días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización con pernoctación, de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. En el supuesto de enfermedad, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas. En el caso de padres, cónyuge e hijos, los 3 días se podrán disfrutar en los 7 días siguientes al hecho causante, siempre que la causa origen del permiso persista en el momento del disfrute. Los días del permiso deberán disfrutarse de forma consecutiva.

g) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado. En caso que la intervención quirúrgica sin hospitalización no precise reposo domiciliario, este permiso será de un día para parientes de primer grado por consanguinidad.

h) Dos días por traslado de domicilio dentro de la localidad de residencia. El plazo se ampliará en tres días en el supuesto de que el traslado debiera de efectuarse a otra localidad.

i) Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos, coincidiendo con el día de la boda.

j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una ausencia de una hora del puesto de trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada.

k) Los trabajadores que se ausentasen de su trabajo para asistir a consulta médica, conservarán su derecho a la remuneración del tiempo invertido hasta un máximo de veintiocho horas al año, de forma fraccionada, previa presentación del correspondiente justificante médico. Tal justificación, no obstante, podrá ser sustituida por un impreso que, facilitado por la empresa, habrá de ser devuelto con la firma y sello del médico.

De las 28 horas al año que están establecidas en el párrafo precedente para asistir a consulta médica, el trabajador podrá destinar de estas horas anualmente, las horas equivalentes a una jornada diaria para acompañar a consulta médica a sus padres, hijos menores de 16 años o hijos discapacitados, así como a su cónyuge cuando este último conviva en el mismo domicilio que el trabajador. Asimismo, en los casos en los que el médico de cabecera le haya diagnosticado al trabajador reposo domiciliario, éste podrá destinar de estas horas anualmente, las horas equivalentes a una jornada diaria a cumplir con el reposo señalado.

Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos doce meses con anterioridad a la fecha de solicitud, certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un período continuado), generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio, con excepción del previsto en el apartado a). El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

En lo no pactado expresamente en cuanto a permisos retribuidos, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III.-FORMACIÓN PROFESIONAL Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 10.-Formación profesional y cultural de los trabajadores.

Las empresas, con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, programarán la asistencia del personal a Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional, impartidos por la propia empresa, por organismos dependientes del Ministerio de Trabajo o por las Centrales Sindicales representativas.

También las Centrales Sindicales representativas, por su parte, podrán organizar cursos, seminarios u otro tipo de actividades formativas para el personal del Sector, dirigiéndose a las correspondientes empresas para la obtención de las facilidades necesarias.

Para la mejora de su formación cultural, los trabajadores individualmente podrán disponer de un crédito de dos horas para la asistencia a cursos de Educación General Básica, hasta la obtención del título académico, así como para asistir a los organizados por las Universidades Populares.

La formación profesional, cuando esté relacionada con la actividad profesional y sea propuesta de la empresa, se impartirá dentro de la jornada laboral. Si por necesidades organizativas, tal tipo de formación se realizase fuera de la jornada laboral, será retribuida con el valor de la hora ordinaria, o compensada en descansos.

Artículo 11.-Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores; sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 12.-El embarazo.

La situación de embarazo de la trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente.

No obstante, si por prescripción facultativa la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales, la empresa, con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, le facilitará un trabajo compatible con su categoría profesional y situación.

Artículo 13.-Excedencias especiales.

El personal fijo de la empresa, con una antigüedad mínima de tres años, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Excedencia Especial, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero sin cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Asimismo, toda trabajadora fija en la empresa, tendrá derecho a la excedencia por maternidad por un período máximo de cinco años, con las mismas condiciones anteriores en cuanto a reserva de puesto de trabajo y sin cómputo de su antigüedad.

Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Empresa, indicando la duración exacta de la excedencia y comprometiéndose a confirmar su reingreso con una antelación mínima de un mes.

El trabajador podrá optar entre este tipo de excedencia y las que fije la Ley.

Artículo 14.-Prendas de trabajo, vestuarios, aseos y duchas.

Las empresas facilitarán a su personal obrero dos buzos o batas al año, y guantes, siempre que se necesiten. Dicho período se entenderá de trabajo efectivo y no de cómputo natural.

La entrega de las referidas prendas se efectuará, en la misma localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, durante los meses de febrero y agosto de cada año, o en la fecha de reincorporación del trabajador a su puesto.

También se facilitará el calzado adecuado o las prendas y materiales de seguridad idóneos, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran, o lo exija expresamente el empresario principal.

El personal obrero que, por razón de su actividad, no reciba calzado de la empresa, tendrá derecho a un plus de ayuda anual en la cuantía señalada en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia y que se hará efectivo

mediante su inclusión en la nómina correspondiente al mes de febrero. En el supuesto de trabajadores en régimen de pluriempleo, este plus habrá de abonarse íntegramente en cada una de las empresas.

Las empresas contratadas exigirán de sus contratantes que éstos proporcionen a los trabajadores de este sector, cuartos vestuarios, y siempre que esto sea posible, y en función del número de trabajadores, aseos y duchas para su higiene personal.

CAPÍTULO IV.-EMPLEO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.

Artículo 15.-Contratos, plantillas y finiquitos.

Todos los contratos entre empresa y trabajador deberán hacerse por escrito en modelo oficial, entregándose copia al trabajador y al Comité de Empresa.

Las empresas estarán obligadas a entregar copia del alta en Seguridad Social, antes de diez días desde la incorporación del trabajador.

De todos los finiquitos que se suscriban entre empresa y trabajador, la primera dará traslado al segundo de una copia del mismo, con 48 horas de antelación a su firma, salvo que el trabajador renuncie a este derecho por escrito. Dichos documentos de finalización de la relación laboral, estarán permanentemente a disposición del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Los contratos celebrados, o los que a tal efecto se celebren en el futuro, se regularán por las normas generales vigentes en el momento de su celebración, salvo en aquellas modificaciones que expresamente se pactan en el presente Convenio, y que se encuentren comprendidas dentro de los límites previstos en disposiciones de carácter general.

Contrato de eventualidad.-En atención al carácter estacional en la que se producen en el sector las circunstancias que dan lugar a la celebración del presente contrato, ambas partes convienen que las empresas afectadas por el presente convenio podrán celebrar contratos de eventualidad cuya duración máxima pueda alcanzar 12 meses dentro de un período de 18.

Contrato de obra o servicio determinado.- Las empresas afectadas por el presente convenio podrán celebrar contratos de obra o servicio determinado cuya duración máxima podrá alcanzar los cuatro años.

A los efectos de la celebración de contratos en la modalidad legalmente prevista de contrato para obra o servicio determinado, se considerarán como obras o servicios determinados con sustantividad propia aquellas y aquellos de limpieza cuya duración, incierta pero limitada en el tiempo, esté vinculada a la rescisión del contrato mercantil suscrito entre la empresa principal a la que se presta el servicio y la empresa de limpieza.

El contrato se extinguirá automáticamente cuando termine total o parcialmente el contrato mercantil o la adjudicación de los servicios de limpieza, sin perjuicio de la subrogación establecida en el presente convenio.

Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente la extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

Contrato para la formación.

Duración: Los contratos para la formación que se concierten a partir de la firma del presente Convenio, no podrán tener una duración superior a 12 meses. En el supuesto de que se concierten por tiempo inferior al máximo establecido podrán ser objeto de una sola prórroga hasta completar el tiempo máximo de su vigencia.

Salario: La retribución del aprendiz será equivalente a la de la categoría para cuyo aprendizaje haya sido contratado y en proporción al tiempo efectivo de trabajo, sin que en este tiempo pueda computarse el dedicado a la enseñanza teórica.

Formación: Los tiempos dedicados a formación teórica podrán concentrarse dentro de períodos de hasta un mes.

Artículo 16.-Período de prueba.

Al tiempo de otorgamiento del contrato de trabajo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso, podrá exceder de seis para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

Artículo 17.-Movilidad de personal.

Tanto en los casos de cambio de centro de trabajo como en los de puesto de trabajo se respetará rigurosamente la antigüedad de los trabajadores en plantilla, atendiéndose también a las necesidades de la empresa y del servicio, dando cuenta al Comité o Delegados al mismo tiempo que al trabajador afectado. Igualmente se dará cuenta al Comité o Delegados en los casos de traslados de personal; en ambos supuestos se solicitará informe del Comité o Delegados. Se excluye, no obstante, al personal que ocupa plaza de suplencia de otro trabajador, y también al personal contratado temporalmente.

Artículo 18.-Adscripción de personal.

1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla, y por el contrario, deberá de incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiese de contratar nuevo personal.

Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa.

Lo establecido en el presente artículo también afectará a los contratos de obra y servicio determinado, de plena aplicación en este sector.

Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, cuando su realización se hiciera con trabajadores por cuenta ajena, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de adscripción por la nueva adjudicataria, los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.

El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.

Los trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.

El personal contratado interinamente, para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.

De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

2. La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.

Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc.).

A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal trasvasado, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.

3. El presente artículo, será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria, autónomo en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, y trabajador).

No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo contratista.

La nueva empresa adjudicataria del servicio deberá intentar conocer si en los seis meses anteriores al inicio de la prestación del trabajo, existía otra empresa de limpieza con personal asignado al servicio, a los efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las referencias contenidas en éste artículo relativas a “empresa” y “empresario” se entienden realizadas indistintamente tanto al concepto jurídico de “empresa” y “empresario” como al de “trabajador autónomo” cuando éste tenga trabajadores a su servicio por cuenta ajena.

CAPÍTULO V.-RETRIBUCIONES.

Artículo 19.-Absorción y compensación de retribuciones.

Las remuneraciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial y extra salarial que viniera devengando el personal con anterioridad a su entrada en vigor, excepto horas extraordinarias y dietas, ya lo fuesen en virtud de normas generales, Convenios Colectivos, pactos individuales o concesiones graciables de las empresas, sin que, en ningún caso, el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Quedan a salvo los pactos existentes entre determinadas empresas y los trabajadores que prestan servicios en centros sanitarios dependientes de la Seguridad Social o cualesquiera otros centros.

En caso de discrepancias sobre el contenido o interpretación de este artículo, la Comisión Paritaria del Convenio mediará entre la empresa y los trabajadores afectados, a fin de intentar encontrar una solución pactada al conflicto.

Artículo 20.-Personal de jornada limitada.

Los trabajadores contratados por jornada inferior a la ordinaria del sector, disfrutarán, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.

Tendrán, no obstante, los demás derechos que la Ley y el presente Convenio reconocen a los trabajadores a tiempo completo.

Las empresas a partir de la entrada en vigor de este Convenio, siempre que la organización del trabajo, las circunstancias geográficas y los condicionamientos y características de los servicios lo permitan, complementarán la jornada a los trabajadores de jornada limitada, dando preferencia al personal de mayor antigüedad.

Dadas las características de la actividad de limpieza, y la proliferación de jornadas parciales se establece la siguiente regulación a fin de garantizar la preferencia de los trabajadores contratados a tiempo parcial para aumentar su jornada de trabajo frente a la contratación de nuevo personal, compatibilizando dicho derecho con las facultades de la empresa en lo concerniente a la organización del trabajo, y en especial en lo referido a la cobertura de las vacantes de jornada que se produzcan.

El trabajador contratado a tiempo parcial que desee aumentar su jornada de trabajo deberá solicitarlo por escrito a la empresa, indicando el número de horas semanales que desea le sean ampliadas, y exponiendo su preferencia en cuanto al tajo o tajos en los que desearía ver aumentada su jornada, sin que nunca puedan sobrepasar la diferencia entre la suma de las jornadas que venga realizando el trabajador en todas las empresas en las que preste sus servicios, y la jornada completa establecida en el presente convenio.

Recibida la solicitud del trabajador, la empresa concederá la ampliación de la jornada en aquellos supuestos en que la misma sea viable, bien por existir vacante, o cuando por otras circunstancias existan horas de trabajo disponibles, y dicho aumento de jornada se llevará a cabo preferentemente en el mismo tajo, o tajos, que ya tenía asignados el solicitante, salvo que existiesen razones de carácter organizativo o interno de la empresa que impidiesen la ampliación en los términos solicitados, en cuyo caso, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses para buscar alternativas que permitan atender la solicitud en cuanto al número de horas de aumento de jornada que el trabajador había solicitado, y a tal fin le indicará al trabajador el tajo, o tajos en los que se podrá hacer efectiva la misma. Las empresas deberán contestar por escrito todas las solicitudes de ampliación de jornada, tanto las concedidas como las denegadas, indicando las razones por las que se hubiese denegado, y en caso de ofrecer alternativas estas deberán indicarse expresamente en la comunicación denegatoria, entregando copia de dicha contestación a la representación legal de los trabajadores. En el caso de que la empresa no conteste en el plazo de un mes, el trabajador reiterará dicha solicitud y la empresa dispondrá de un nuevo plazo de 10 días para contestar.

En los casos en los que se produzca el aumento de jornada, el importe que venía percibiendo el trabajador hasta la fecha del referido aumento por el concepto de complemento de antigüedad, pasará a reflejarse en su nómina como un complemento personal, no absorbible ni compensable, y por ello, dicho trabajador solo generará antigüedad, a efectos del pago del citado complemento de antigüedad, a partir de la fecha en que se formalice el aumento de jornada, figurando a estos efectos como fecha de antigüedad la del aumento de jornada. En caso que el incremento de jornada tenga una duración inferior a 4 meses, el trabajador retornará a su situación anterior a efectos del devengo y percepción de su período de antigüedad.

En el supuesto de que para la misma jornada disponible, existiese más de una solicitud, la empresa concederá la jornada por orden de mayor antigüedad de los trabajadores que la hubiesen solicitado.

Quedan excluidos de lo regulado en este precepto todos los trabajadores que prestan servicios con jornada completa, tanto cuando dicha jornada la realizan en una sola empresa, como cuando alcanzan la jornada completa mediante la suma de las jornadas que realizan en varias empresas, y en consecuencia estos trabajadores no pueden ampararse en las previsiones del precepto para reclamar un aumento de jornada en una o varias de las empresas en las que prestan servicios, porque no son trabajadores de jornada limitada a estos efectos.

Artículo 21.-Salario base.

1. El salario base queda establecido, para cada una de las categorías profesionales durante los años 2018, 2019 y 2020, en los importes expresados en la tabla anexa, con efectos económicos desde 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOPA

Artículo 22.-Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad se devengará por trienios. Para el abono de la antigüedad se establecen los siguientes niveles:

1. Para las categorías de Director, Director Comercial, Director Administrativo, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Servicios, Titulado Superior, Titulado Medio, Titulado Laboral o Profesional, Jefe Administrativo de 1.ª, Encargado General, Encargado de Zona, Encargado de Sector, Especialista, Conductor-Limpiador y Oficial: 12,98 euros por trienio y paga.

2. Para las categorías de Oficial Administrativo de 2.ª, Encargado de Grupo, Responsable de Equipo, Peón-Especialista y Ayudante: 11,68 euros por trienio y paga.

3. Para las categorías de Auxiliar Administrativo, Telefonista, Aspirante Administrativo, Cobrador, Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante, Botones, Limpiador/a y Peón: 10,90 euros por trienio y paga.

Artículo 23.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el Plus de Transporte se devengará por día efectivo de trabajo, a razón de 0,90 euros diarios, sea cual fuese la jornada del trabajador.

Artículo 24.-Plus de nocturnidad.

Las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador.

De común acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá sustituirse el abono del plus de nocturnidad por descansos compensatorios. En tal caso, cada hora nocturna trabajada daría lugar a 15 minutos de descanso.

Artículo 25.-Plus de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad.

Los trabajadores que realicen labores de esta naturaleza percibirán un plus del 20% del salario base correspondiente a su categoría profesional. Si estas labores se efectuasen únicamente durante la mitad de la jornada, o fracción inferior, el plus será del 10%.

Artículo 26.-Plus de domingo y festivo.

Se establece, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar servicios exclusivamente en domingo o festivo, un plus por domingo o festivo trabajado, cuyo importe, para una jornada completa, considerando como tal la que sea igual o mayor a 6.5 horas, sin rebasar la jornada máxima legal diaria, será la señalada en las tablas salariales anexas. Caso de que el domingo o festivo se realizase una jornada inferior, se percibirá la parte proporcional en función del tiempo trabajado

Artículo 27.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes pagas extraordinarias:

1. Verano: Abonable antes del 15 de julio.

2. Navidad: Abonable antes del 15 de diciembre.

La cuantía de ambas pagas será de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad.

Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad serán de carácter semestral en todas las empresas; la de verano se devengará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y la de Navidad en el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

3. Beneficios: Abonable antes del comienzo del disfrute de las vacaciones y por importe de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad, de acuerdo con el salario base y antigüedad del año anterior.

Artículo 28.-Dietas.

Los porcentajes establecidos en el artículo 42 de la Ordenanza Laboral, que a estos efectos se considera vigente (55%, 100% y 150%), se aplicarán sobre el salario base del presente Convenio, a efectos de determinación del precio de los diferentes tipos de dietas.

Artículo 29.-Pago de nómina.

Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes, los salarios devengados en el mes anterior.

Si el día de abono fuera inhábil, el pago de la nómina deberá adelantarse al día hábil inmediatamente anterior.

Cuando el pago se realizase mediante talón nominativo, se especificará en el mismo que corresponde a pago de nómina, pudiendo pedir el trabajador que sea conformado por la entidad bancaria.

En la medida de sus posibilidades, las empresas procurarán atender las solicitudes de domiciliación de nómina que les sean dirigidas por sus trabajadores.

Si la empresa pudiese prever cualquier anomalía en el pago de la nómina, dará cuenta de inmediato al Comité de Empresa o Delegados de Personal, con un plazo de preaviso de setenta y dos horas.

La empresa que, en un período de un año, hubiese abonado al menos cinco de las 15 nóminas anuales, con más de cinco días de retraso, vendrá obligada a satisfacer los intereses correspondientes a todos los salarios cobrados con posterioridad al día 10 de cada mes. El interés aplicable será del 10% anual.

Artículo 30.-Equiparación salarial de los trabajadores adscritos a los servicios de limpieza de los centros sanitarios dependientes de la Seguridad Social.

Las empresas concesionarios de las contratas para la limpieza de los Centros Sanitarios dependientes de la Seguridad Social, abonarán a los trabajadores adscritos a dichos servicios, la diferencia existente, en cada momento, entre el salario anual fijado por este Convenio y las retribuciones aprobadas oficialmente para el personal de igual categoría de la plantilla de la Seguridad Social, para el mismo período de tiempo. El abono de estas cantidades se efectuará mediante su prorrateo en la nómina correspondiente a cada una de las doce mensualidades del año.

Artículo 31.-Indemnización por cese anticipado.

Aquellos trabajadores que causen baja voluntaria en la empresa a partir de los 60 años de edad y hasta los 63 años, tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas. Si el cese voluntario se produce a los 60 años, las vacaciones tendrán una duración, en días, equivalente al resultado de dividir 2.404 entre el salario día, por todos los conceptos y en jornada completa, de la categoría profesional del trabajador de que se trate, en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a dicho salario. En los años sucesivos la duración de las vacaciones se calculará de igual manera, si bien el dividendo será: para el caso del cese voluntario a los 61 años, 2.253,79 euros; para el caso del cese voluntario a los 62 años, 2.103,54 y para el caso del cese voluntario a los 63 años, 1.953,29.

CAPÍTULO VI.-ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 32.-Compensaciones en situación de IT.

Las empresas complementarán las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta garantizar el cien por cien de las retribuciones salariales del trabajador en los siguientes supuestos:

1. En las situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador, a partir del inicio del proceso y en tanto el trabajador permanezca en IT.

En los casos de pluriempleo, cuando la IT sea derivada de accidente de trabajo, cada una de las empresas en que preste servicios el trabajador abonará el complemento hasta el 100% de sus retribuciones salariales.

2. En los casos de intervenciones quirúrgicas y/u hospitalización por cualquier causa, desde el momento de ingreso del trabajador en el centro hospitalario hasta que se produzca el alta médica por enfermedad común.

3. En el supuesto de baja médica por maternidad, durante un período igual al máximo legalmente establecido al efecto, no siendo extensible esta compensación en el supuesto de que una vez agotado aquel período, la trabajadora continúe en situación de IT .

Artículo 33.-Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas deberán suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores con un capital asegurado de 12.000,00 euros durante toda la vigencia del convenio, que cubrirá la contingencia de fallecimiento por accidente, sea o no laboral.

CAPÍTULO VII.-ACCIÓN SINDICAL.

Durante la vigencia del presente Convenio y a expensas de cualquier modificación que se pudiera introducir en la legislación general, la acción sindical en el seno de la Empresa, se ajustará a las siguientes normas:

Artículo 34.-Secciones sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores.

Artículo 35.-Cargos electivos sindicales.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo, y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

En las empresas de más de 200 trabajadores, los Sindicatos que cuenten con representantes legales de los trabajadores, podrán efectuar la acumulación del crédito horario de horas sindicales correspondiente a sus representantes. Esta acumulación horaria se efectuará en cómputo anual, debiendo ser comunicada a la empresa durante el primer trimestre del año, o en su caso, en el trimestre siguiente a la fecha de las elecciones sindicales. Se establece la limitación de que cada sindicato no pueda disponer la liberación anual de más de un representante, en cada empresa y en cada período.

Artículo 36.-Delegado sindical.

En las empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados, a todos los efectos, por Delegados Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

El número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:

– De 250 a 750 trabajadores: 1.

– De 751 a 2.000 trabajadores: 2.

– De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3.

– De 5.001 en adelante: 4.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representados por un solo Delegado Sindical.

Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:

a) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su sindicato en particular, y especialmente en despidos y sanciones de estos últimos.

Artículo 37.-Cuota sindical.

Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la Central Sindical y el número de la cuenta bancaria de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.

Artículo 38.-Ejercicio de la función sindical por los trabajadores con jornada nocturna.

Aquellos trabajadores, representantes sindicales, que realicen su jornada entre las 22 y 6 horas, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecidos para el ejercicio de sus funciones de representación computándose como de trabajo efectivo.

CAPÍTULO VIII.-INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 39.-Comisión Paritaria.

1. Para las cuestiones derivadas de la observancia, cumplimiento e interpretación de todo lo pactado, se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio, que estará integrada por un total de doce personas, seis por la representación empresarial y otras seis por la representación sindical, con la misma representatividad proporcional de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo. Cada una de las partes, designará a sus respectivos representantes en la Comisión Paritaria en la primera reunión de ésta que se celebre.

2. A esta Comisión podrá plantearse cualquier discrepancia de empresas y/o trabajadores del sector, pudiendo estar presente en sus sesiones la persona o empresa afectada o su representante, con voz y sin voto. Las reuniones se celebraran a petición de una de las partes. Los acuerdos deberán adaptarse por unanimidad. El domicilio de esta Comisión se fija en Oviedo (CP 33005), c/ Pintor Luis Fernández, 2 (FADE).

3. La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cada uno de sus miembros, debiendo el convocante dirigir escrito al resto de los componentes, con indicación del tema que se plantea, y determinando la fecha de reunión con una antelación mínima de 7 días. La convocatoria se realizará por escrito, pudiendo ser efectuada mediante fax.

4. Cualquier otra parte interesada (empresas o trabajadores/as), podrá solicitar a la Comisión su dictamen sobre las cuestiones que le sean trasladadas. Para ello, deberán dirigir su consulta o requerimiento al domicilio de la Comisión, mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación detallada del tema que es objeto de estudio o litigio. En estos casos la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del escrito.

5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros por cada una de las dos representaciones, encontrándose debidamente convocadas, según lo dispuesto en el apartado 3.

6. Cada una de las partes de la Comisión Paritaria, Social y Empresarial, adoptará sus acuerdos por mayoría.

7. De cada reunión mantenida por la Comisión, se levantará acta, la cual deberá ser remitida, tanto a los miembros de las mismas ausentes, como a la parte que hubiese solicitado la consulta. La Comisión tendrá un plazo máximo de 30 días para emitir su informe sobre la cuestión planteada, en los supuestos que no fuese posible su pronunciamiento en la reunión convocada al efecto. Este período máximo se verá interrumpido si la Comisión estimase oportuno recabar informes, documentos, o certificaciones.

Artículo 40.-Normas subsidiarias.

Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 41.-Igualdad.

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral.

CAPÍTULO IX.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 42.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.

b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.

c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos.

Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.

f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.

g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días.

h) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el presente Convenio Colectivo y en las normas aplicables.

2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.

c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.

d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta de forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral. Ello sin perjuicio de las medidas que se puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente Convenio, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas.

g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un daño de la misma entidad.

k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.

l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente Artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Colectivo y en las normas vigentes.

3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.

e) El acoso sexual, moral o psicológico.

f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave repercusión en el mismo. Ello sin perjuicio de las medidas que se puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente Acuerdo, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas.

g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados, así como el abuso de autoridad.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

j) Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador consignadas en el presente Convenio Colectivo y en las normas aplicables.

4. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta un máximo de quince días.

c) Por faltas muy graves:

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta un máximo de sesenta días.

– Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.

5. Procedimiento sancionador:

a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

b) La referida notificación podrá efectuarse directamente, teniendo plena validez y efectos, al Sindicato o Sindicatos con representación en la empresa, bien directa, bien a través de los órganos de representación del personal, en el supuesto de que no fuese posible efectuarla a los delegados de personal o comités de empresa.

c) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción.

6. Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X.-DISPOSICIONES Y TABLAS SALARIALES.

Disposición adicional primera.

Es fin primordial de la representación de los trabajadores, Centrales Sindicales firmantes y Asociaciones Empresariales el velar por la estabilidad en el empleo y la productividad existentes, y si es posible mejorar ambas.

Disposición adicional segunda.-Pacto sobre competencia desleal.

Se considerará incumplimiento del convenio, con las consecuencias derivadas en la legislación vigente, las ofertas comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes mínimos del presente convenio.

A estos efectos, se considerarán costes mínimos repercutibles para las categorías de limpiador/a y especialista en los servicios concertados con las administraciones públicas o entidades mercantiles, los valores que para cada año de vigencia del Convenio determine la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la cual tomará en consideración, no sólo los costes salariales y los derivados del estricto cumplimiento del Convenio, sino las cotizaciones que en cada momento sean de aplicación, así como en su caso, los gastos que se originen por desplazamientos.

Aquellas empresas, trabajadores o sus representantes, pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, quedando facultados los miembros de dicha comisión para iniciar las acciones legales o de denuncia de la empresa ante quien corresponda o se considere oportuno.

Disposición adicional tercera.-Acuerdo sobre solución de conflictos

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecidas en el artículo 40 de este Convenio Colectivo las partes firmantes, con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten en el seno de la Comisión Paritaria, se someten al Acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias (AISECLA), y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, acordando su adhesión al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Disposición adicional cuarta.-Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria del presente Convenio, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas resolverían sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por Acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias (AISECLA), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

Disposición adicional quinta.-Remisión al Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal.

En todas las materias señaladas en el apartado A) del artículo 10.2 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal (BOE 23-05-2013), cuya regulación está reservada de forma exclusiva al mismo, será de aplicación la regulación recogida para cada una de ellas en dicho Convenio de ámbito estatal. No obstante, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, si por cualquier circunstancia, la regulación de dichas materias dejase de estar reservada de forma exclusiva al citado convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o el mismo perdiese su vigencia, pasaría a aplicarse de forma inmediata en dichas materias la regulación específica establecida para las mismas en el presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

ANEXO.- Tablas salariales.

ACTA (BOPA Nº 84 del viernes 3 de mayo de 2019)

Comunicación de 1 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (expediente C-038/2018, código 33000735011979), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Vista la solicitud de inscripción del acta de fecha 4 de febrero de 2019 en la que se acuerda la constitución de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (expediente C-038/2019 código 33000735011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 27 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Se comunica su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 1 de abril de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.-Cód. 2019-03812.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2018, 2019, Y 2020 (BOPA N.º 2 DEL 3-1-2019)

En Oviedo, siendo las 12.30 horas del día 4 de febrero de 2019, en los locales del sindicato CCOO se reúnen:

De una parte, las asociaciones Empresariales: Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con domicilio en la calle Diego de León, 50 – 5.ª planta (28006) de Madrid, y Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias (UDELIMPA), con domicilio en Pintor Luis Fernández, n.º 2 (33005) de Oviedo,

Y de otra, los sindicatos CCOO -Construcción y Servicios de CCOO- con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y U.G.T.-Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (FESMC), con domicilio en la Plaza General Ordóñez, n.º 1, 4.º (33005) de Oviedo.

Las asociaciones empresariales comparecientes ASPEL y UDELIMPA, han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias 2018, 2019 y 2020, y representan al 100% de la representación empresarial, habiendo suscrito ambas dicho convenio.

Los dos sindicatos comparecientes, CCOO -Construcción y Servicios de CCOO-, y U.G.T. – Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (FESMC), han formado parte de la Comisión Negociadora del referido convenio colectivo, y ostentan respectivamente una representación de la parte social del 40,68% (CCOO) y del 37,20% (U.G.T.), que asciende a una representación total del 77,88%, habiendo suscrito ambos sindicatos el convenio por mayoría absoluta de la representación social en la Comisión Negociadora.

El sindicato Unión Sindical Obrera (U.S.O), aunque ha sido también parte integrante de la Comisión Negociadora, con un porcentaje de representación del 22,06%, no es parte firmante del citado convenio colectivo, y por ello no forma parte de la Comisión Paritaria.

Comparecen las siguientes personas en la representación que para cada una de ellas se indica:

Por la representación empresarial:

Por ASPEL:

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don Hugo Rubio Viesca.

Doña Judith Bulté Fernández.

Don Víctor Cid Canga.

Por UDELIMPA:

Doña Inmaculada Fernández González.

Don Samuel Rego Fernández.

Don José Benito González Muñoz.

Por la representación social:

Por el Sindicato U.G.T.:

Doña Marta María Nieto Cano.

Doña Nuria María Gago Olveira

Don Manuel Escobedo Carballo.

Por el Sindicato CCOO:

Doña Verónica González Costales.

Doña Mayte Feito Flórez.

Don Rafael Bravo Ballina.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes comparecientes,

Exponen

Que dicho Convenio Colectivo fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 2 del día 3 de enero de 2019, y conforme a los establecido en su artículo 39 resulta preceptivo proceder a la constitución de la Comisión Paritaria.

Por lo anteriormente expuesto,

Acuerdan

1. Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para proceder a la constitución de la comisión paritaria del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias, designando a tal efecto a los siguientes miembros:

Por la representación empresarial:

Por ASPEL:

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don Hugo Rubio Viesca.

Don Víctor Cid Canga.

Por UDELIMPA:

Doña Inmaculada Fernández González.

Don Samuel Rego Fernández.

Don José Benito González Muñoz.

Por la representación social:

Por el Sindicato U.G.T:

Doña Marta María Nieto Cano.

Doña Nuria María Gago Olveira

Don Manuel Escobedo Carballo.

Por el Sindicato CCOO:

Doña Verónica González Costales.

Doña Mayte Feito Flórez.

Don Rafael Bravo Ballina.

2. Iniciar los trámites preceptivos para el registro de este acta ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias -Dirección General de Trabajo-, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a don Fermín de Con Longo, con DNI n.º ***9481** (UGT).

Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, firmando en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación empresarial.

Por la representación social.

CORRECCIÓN TABLAS (BOPA núm. 90 de 13-V-2019)

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se rectifica error material en la resolución publicada en el BOPA de 3 de enero de 2019, mediante la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo.

Visto el Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (Expediente C-038/2018, Código 33000735011979) de fecha 20 de marzo de 2019, por la que se advierte error material de transcripción en el contenido de las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020, resultan los siguientes

Hechos

Primero.-Que por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 28 de noviembre de 2018, publicada en el BOPA de fecha 3 de enero de 2019, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.-Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPAn.º 2 de fecha 3-01-2019) el texto del Convenio Colectivo, se advierte por la comisión negociadora error material de transcripción que afecta al contenido de las tablas salariales de los años 2018,2019 y 2020. Con fecha 10 de abril de 2019 la comisión negociadora del convenio acuerda la corrección de errores rectificando las tablas salariales mencionadas anteriormente.

Fundamentos de derecho

Primero.-En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, y en la Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Trabajo.

Segundo.-Que de conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Rectificar, a instancia de la comisión negociadora, el contenido de las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias. Transcribiéndose el acta de rectificación y las tablas salariales como anexo a la presente resolución.

“ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2018, 2019, Y 2020 PARA LA SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES.

En Oviedo, siendo las 12:30 horas del día 20 de marzo de 2019, en los locales de CC.OO. se reúnen:

De una parte, las asociaciones Empresariales: Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con domicilio en la calle Diego de León, 50 – 5.ª planta (28006) de Madrid, y Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias (UDELIMPA), con domicilio en Pintor Luis Fernández, n.º 2 (33005) de Oviedo.

Y de otra, los sindicatos CCOO -Construcción y Servicios de CCOO- con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y UGT-Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC), con domicilio en la Plaza General Ordóñez, n.º 1, 4.º (33005) de Oviedo.

Las asociaciones empresariales comparecientes ASPEL y UDELIMPA, han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, y representan al 100% de la representación empresarial.

Los dos sindicatos comparecientes, CC.OO. -Construcción y Servicios de CCOO-, y UGT-Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC), han formado parte de la Comisión Negociadora de dicho convenio, y ostentan respectivamente una representación de la parte social del 40,68% (CC.OO.) y del 37,20% (UGT), que asciende a una representación total del 77,88%, habiendo suscrito ambos sindicatos el referido convenio por mayoría absoluta de la representación social en la Comisión Negociadora.

El sindicato Unión Sindical Obrera (USO), aunque ha sido también parte integrante de la Comisión Negociadora, con un porcentaje de representación del 22,06%, no fue parte firmante del referido convenio colectivo, y por ello no comparece en esta reunión.

Las partes firmantes del referido Convenio, otorgan este acta de rectificación de errores en la publicación, compareciendo las siguientes personas en la representación que para cada una de ellas se indica:

Por la representación empresarial:

Por ASPEL:

Don Víctor Cid Canga.

Don Hugo Rubio Viesca.

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don José Francisco José Carrera Martínez.

Don Alejandro Álvarez Patallo.

Doña Judith Bulté Fernández.

Por UDELIMPA:

Don Samuel Rego Fernández.

Don Diego Estévez Fernández

Por la representación social:

Por el Sindicato UGT:

Doña Ana Gamonal Fernández.

Don Javier Viña García.

Don Manuel Escobedo Carballo.

Doña Cristina Mota Vega.

Doña Ángeles Moya Rodríguez.

Dña. Isabel López Fernández.

Asesores UGT: Nuria Gago Olveira, y Marta María Nieto Cano.

Por el Sindicato CC.OO.:

Doña Susana Fra Álvarez.

Doña Mayte Feito Flórez.

Doña Cristina Gómez Gingeira.

Don José Oliveiro Fernández Álvarez.

Don Carlos Javier Benito Pérez.

Doña Rocío Fernández Montes.

Asesores CCOO: Verónica González Costales y Rafael Bravo Ballina.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes comparecientes,

Exponen

Que dicho Convenio Colectivo fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 2 del día 3 de enero de 2019, y en la transcripción del mismo se produjeron varias erratas en las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 que deben ser subsanadas, y que son las que a continuación se señalan:

Tablas Salariales 2018: Pluses.

Plus de Calzado: Se omitió por error el título referido a la forma de pago del Plus de Calzado, cuyo texto es “euros/ año”.

Tablas Salariales 2019: Pluses.

Plus Festivo: En cuanto a la forma de pago del Plus Festivo, donde dice “euros día efectivo trabajo” debe decir “euros día festivo trabajado”.

Plus de Calzado: Se omitió por error el título referido a la forma de pago del Plus de Calzado, cuyo texto es “euros/ año”.

Tablas Salariales 2020: Pluses.

Plus de Transporte: En cuanto a la forma de pago del Plus de Transporte, donde dice “euros día festivo trabajado”, debe decir “euros día efectivo trabajo”.

Plus de Calzado: Se omitió por error el título referido a la forma de pago del Plus de Calzado, cuyo texto es “euros/ año”.

Por lo anteriormente expuesto,

Acuerdan

1.-Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente (por unanimidad en el caso de la representación empresarial; y por mayoría absoluta del 77,88% en el caso de la representación social) para subsanar las erratas indicadas en el precedente apartado expositivo de este escrito, que se produjeron en la transcripción en el BOPAn.º 2 de fecha 3-01-2019 del referido convenio colectivo, realizando dicha subsanación en este acto por unanimidad de todos los comparecientes, y a tal fin acompañan como anexo a ese acta las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 debidamente corregidas.

2.-Iniciar los trámites preceptivos para el registro de este acta y de las tablas salariales anexas ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo -Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias-, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a don Fermín de Con Longo, con DNI n.º ***9481** (UGT).

Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, y las referidas tablas salariales, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación Empresarial. Por la representación Social.

Oviedo, 15 de abril de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D., autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPAnúm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.

ACUERDO (BOPA núm. 93 de 17-V-2022)

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción del acta parcial de fecha 17 de enero de 2022 en la que se acuerda por unanimidad pronunciarse sobre la consulta presentada por UGT (FeSM C-Limpieza Asturias) sobre el articulado del Convenio colectivo del sector de (expediente C-038/2018, código 33000735011979), recibido a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 28 de marzo de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 31 de marzo de 2022.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P. D., autorizada en la Resolución de 17-06-2020 (publicada en el BOPA número 119, de 22-VI-2020), el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2022-03316.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 12:00 horas del día 17 de enero de 2022, en los locales del sindicato CC. OO . se reúnen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de limpieza de Asturias.

Comparecen la totalidad de los miembros que forman parte de dicha Comisión Paritaria, en la representación que para cada una de ellos se indica:

Por la representación empresarial:

Por Aspel:

Doña Ramona Hernández Sánchez

Don Hugo Rubio Viesca.

Doña Judith Bulté Fernández.

Don Víctor Cid Canga.

Por Udelimpa:

Doña Inmaculada Fernández González.

Don Samuel Rego Fernández.

Don José Benito González Muñoz.

Por la representaci ón social:

Por el Sindicato UGT:

Doña Marta María Nieto Cano.

Doña Nuria María Gago Olveira

Don Manuel Escobedo Carballo.

Por el Sindicato CC. OO .:

Doña Verónica González Costales.

Doña Mayte Feito Flórez.

Don Rafael Bravo Ballina.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo las partes comparecientes, exponen y acuerdan lo siguiente,

Exponen

I. Que en fecha 10 de noviembre de 2021 el sindicato UGT (FeSM C-Limpieza Asturias), mediante escrito de la misma fecha que se adjunta a la presente acta, ha procedido a enviar consulta a esta Comisión Paritaria Comisión Paritaria, con el objeto de que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Tienen derecho los trabajadores contratados con jornada limitada, según lo dispuesto en el art. 20 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias a percibir su retribución mensual, según la jornada semanal contratada y en proporción a un trabajador a tiempo completo?

II. Esta Comisión Paritaria actúa con la legitimidad que le otorga lo en el artículo 39 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias 2018, 2019 y 2020, y en ejercicio de las facultades que en dicho precepto procede a la interpretación de lo establecido en el referido artículo 20 del citado convenio colectivo, en relación con el artículo 5 de la mismo convenio colectivo en los términos siguientes.

Acuerdan por unanimidad de todos sus miembros:

Que el artículo 5, párrafo 1.º, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias (BOPA de 3-01-2019) establece con absoluta claridad que la jornada “será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalentes a 1758 horas anuales de trabajo efectivo” con lo que, en cumplimiento de los establecido en dicho precepto, el cómputo de jornada ha de realizarse en cómputo semanal o anual, porque el convenio no establece ninguna referencia a computo mensual.

En consecuencia, el abono proporcional de las retribuciones al personal de jornada limitada a que se refiere en artículo 20 del referido convenio colectivo debe realizarse en proporción a la jornada semanal o anual establecida el citado artículo 5, y ello sin perjuicio de las regularizaciones que dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente en cada momento, procedan cuando se produzcan cambios de jornada.

Asimismo, se acuerda iniciar los trámites preceptivos para el registro del presente Acta de la Comisión Paritaria del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo-Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, solicitando su publicación, a cuyo fin se mandata a Daniel González Valdés, DN I ***1447** para la realización de los trámites oportunos.

Leído y hallado conforme el contenido del presente acta, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación Empresarial.

Por la representación Social.

CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 151 de 5-VIII-2022)

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (expediente C-015/2022 33000735011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de junio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 22 de julio de 2022.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2022-06019.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2021, 2022 y 2023

Preliminar.-Partes signatarias.

1. Son partes firmantes del presente Convenio Autonómico, de una parte, las organizaciones sindicales: Federación de CC. OO. del Hábitat de Asturias, y la Federación de Servicios de USO, como representación sindical y, de la otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza-ASPEL y la Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias-UDELIMPA en representación empresarial.

2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Sectorial de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo Estatuto de los Trabajadores).

CAPÍTULO I. EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Las personas trabajadoras que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2.-Ámbito personal.

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como las personas trabajadoras que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, que no realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior y realicen el servicio con personas trabajadoras por cuenta ajena.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos económicos desde 1 de enero de 2021.

Artículo 4.-Denuncia y negociación.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2023.

La representación de las personas trabajadoras, deberán entregar a la de las empresas el anteproyecto del nuevo Convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2023.

No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro normativo del presente convenio, mantiene su vigencia hasta la fecha de la firma del nuevo convenio colectivo.

CAPÍTULO II. JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 5.-Jornada.

Será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.

En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho período de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por las personas trabajadoras adscritas al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran disfrutando.

Dadas las especiales características de la actividad de limpieza de edificios y locales, que implica en numerosos casos la necesidad de que las personas trabajadoras efectúen desplazamientos entre los distintos lugares de trabajo en los que desarrolla su jornada diaria, las empresas, dentro de sus facultades organizativas y siempre que ello sea posible, establecerán unos horarios lo más ajustados posible, procurando agrupar los horarios a los tiempos necesarios para efectuar los necesarios desplazamientos.

Artículo 6.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de las realizadas para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. No obstante, cada empresa podrá pactar con su Comité o Delegados/as precios unitarios superiores de estas horas para los distintos grupos profesionales.

Artículo 7.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional. No se deducirá de las vacaciones el tiempo de baja por enfermedad, accidente o maternidad.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de mayo a octubre, salvo pacto entre empresa y las personas trabajadoras, atendiendo a las necesidades del servicio, presentando las empresas, dentro de los dos primeros meses de cada año, el calendario vacacional al Comité de Empresa o Delegados/as, negociando, en todo caso, con éstos, los criterios a seguir, buscando la fórmula más racional que no lesione los intereses de ninguna de las partes. En aquellas empresas, centros o servicios, en que sea factible, las vacaciones serán rotativas.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso de las personas trabajadoras.

El disfrute de las vacaciones anuales quedará interrumpido por el paso las personas trabajadoras a la situación de IT, disfrutándose el tiempo que reste en las fechas que, de común acuerdo, se establezcan entre empresario y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, siempre que no hubieran transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando una persona trabajadora preste sus servicios en régimen de pluriempleo, las empresas afectadas, regularán con los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal un sistema de vacaciones, procurando adoptar un reparto de las mismas que permita al pluriempleado/a disfrutarlas en el mismo período vacacional, sin perjuicio de los derechos reconocidos a determinados colectivos de personas trabajadoras.

En tales supuestos de pluriempleo, a falta de acuerdo de la persona trabajadora con sus respectivas empresas, prevalecerá para todas ellas, el período vacacional que le sea asignado por aquella empresa en la que mayor porcentaje de jornada realizase, viniendo obligadas las restantes empresas a respetar dicho período.

Artículo 8.-Descansos.

Cada persona trabajadora disfrutará de dos días de descanso, equivalentes, cada uno de ellos, a su jornada diaria de trabajo.

– Un día se disfrutará el 24 de diciembre, salvo que coincidiese en domingo, día de descanso del trabajador y en vacaciones, en cuyo caso el disfrute se pasará al día laborable anterior de la persona trabajadora. No obstante, cuando la organización del trabajo o del servicio lo requiera, la empresa podrá asignar el disfrute de dicho descanso en otra fecha.

– Un día a elección de persona trabajadora, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de una semana a la fecha elegida para su disfrute. No obstante, cuando el número de personas trabajadoras que han elegido la misma fecha, o la coincidencia de otras circunstancias (puentes, festivos, bajas médicas, etc.), impidan una organización eficaz del servicio, la empresa podrá excluir la fecha elegida por persona trabajadora, debiendo éste fijar otra distinta.

Una vez realizada la solicitud por escrito de estos días, se entenderán concedidos por la empresa si no hay contestación en un plazo de siete días, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos establecidos en este precepto.

Los días de descanso, en su equivalente a la jornada de cada trabajador/a, serán absorbibles y compensables en el supuesto de que por disposición legal o reglamentaria se reduzca, durante la vigencia del presente Convenio, la duración máxima legal actual de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 9.-Permisos retribuidos.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por fallecimiento de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

c) Tres días laborales por fallecimiento del padre, madre hijos/as, o cónyuges. Si el hecho ocurriera a más de 150 kilómetros se ampliará en tres días laborables más.

d) Un día natural por fallecimiento de tíos/as o sobrinos/as carnales.

e) Por alumbramiento de la esposa, 3 días laborables. Si el hecho ocurriera a más de 150 kilómetros el permiso se ampliará en tres días laborales más.

f) Tres días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización con pernoctación, de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. En el supuesto de enfermedad, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas. En el caso de padres, madres, cónyuges, e hijos/as, los 3 días se podrán disfrutar en los 7 días siguientes al hecho causante, siempre que la causa origen del permiso persista en el momento del disfrute. Los días del permiso deberán disfrutarse de forma consecutiva.

g) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado. En caso que la intervención quirúrgica sin hospitalización no precise reposo domiciliario, este permiso será de un día para parientes de primer grado por consanguinidad.

h) Dos días por traslado de domicilio dentro de la localidad de residencia. El plazo se ampliará en tres días en el supuesto de que el traslado debiera de efectuarse a otra localidad.

i) Un día por matrimonio de hijos/as, padre, madre o hermanos/as, coincidiendo con el día de la boda.

j) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una ausencia de una hora del puesto de trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada. El permiso para el cuidado del lactante se podrá disfrutar acumulado en quince días naturales consecutivos.

k) Las personas trabajadoras que se ausentasen de su trabajo para asistir a consulta médica, conservarán su derecho a la remuneración del tiempo invertido hasta un máximo de veintiocho horas al año, de forma fraccionada, previa presentación del correspondiente justificante médico. Tal justificación, no obstante, podrá ser sustituida por un impreso que, facilitado por la empresa, habrá de ser devuelto con la firma y sello del médico.

De las 28 horas al año que están establecidas en el párrafo precedente para asistir a consulta médica, la persona trabajadora podrá destinar de estas horas anualmente, las horas equivalentes a una jornada diaria para acompañar a consulta médica a su padre, madre, hijos/as menores de 16 años o hijos/as discapacitadas, así como a su cónyuge cuando este último conviva en el mismo domicilio que el trabajador. Asimismo, en los casos en los que el médico de cabecera le haya diagnosticado al trabajador reposo domiciliario, éste podrá destinar de estas horas anualmente, las horas equivalentes a una jornada diaria a cumplir con el reposo señalado.

Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos doce meses con anterioridad a la fecha de solicitud, certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un período continuado), generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio, con excepción del previsto en el apartado a). El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

En lo no pactado expresamente en cuanto a permisos retribuidos, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III. FORMACIÓN PROFESIONAL Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10.-Formación profesional y cultural de los trabajadores.

Las empresas, con la colaboración de la representación legal de las personas trabajadoras, programarán la asistencia del personal a Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional, impartidos por la propia empresa, por la administración competente en materia de formación para el empleo, o por las Centrales Sindicales representativas.

También las Centrales Sindicales representativas, por su parte, podrán organizar cursos, seminarios u otro tipo de actividades formativas para el personal del Sector, dirigiéndose a las correspondientes empresas para la obtención de las facilidades necesarias.

Para la mejora de su formación cultural, las personas trabajadoras individualmente podrán disponer de un crédito de dos horas para la asistencia a cursos de Educación Secundaria Obligatoria, hasta la obtención del título académico, así como para asistir a los organizados por las Universidades Populares.

La formación profesional, cuando esté relacionada con la actividad profesional y sea propuesta de la empresa, se impartirá dentro de la jornada laboral. Si por necesidades organizativas, tal tipo de formación se realizase fuera de la jornada laboral, será retribuida con el valor de la hora ordinaria, o compensada en descansos.

Artículo 11.-Vigilancia de la salud.

1. Las empresas garantizarás a persona trabajadora a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el/la mismo/a, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona de las mismas, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a.

No obstante, lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 12.-El embarazo.

La situación de embarazo de la trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente.

No obstante, si por prescripción facultativa la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales, la empresa, con la colaboración de la representación legal de las personas trabajadoras, le facilitará un trabajo compatible con su categoría profesional y situación.

Artículo 13.-Excedencias especiales.

Las personas trabajadoras fijas de la empresa, con una antigüedad mínima de tres años, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Excedencia Especial, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero sin cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Asimismo, toda persona trabajadora fija en la empresa, tendrá derecho a la excedencia por maternidad por un período máximo de cinco años, con las mismas condiciones anteriores en cuanto a reserva de puesto de trabajo y sin cómputo de su antigüedad.

Para hacer efectivo este derecho, el trabajador/a deberá solicitarlo por escrito a la Empresa, indicando la duración exacta de la excedencia y comprometiéndose a confirmar su reingreso con una antelación mínima de un mes.

Las personas trabajadoras podrán optar entre este tipo de excedencia y las que fije la Ley.

Artículo 14.-Prendas de trabajo, vestuarios, aseos y duchas.

Las empresas facilitarán a su personal obrero dos buzos o batas al año, y guantes, siempre que se necesiten. Dicho período se entenderá de trabajo efectivo y no de cómputo natural.

La entrega de las referidas prendas se efectuará, en la misma localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, durante los meses de febrero y agosto de cada año, o en la fecha de reincorporación de la persona trabajadora trabajador a su puesto.

También se facilitará el calzado adecuado o las prendas y materiales de seguridad idóneos, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran, o lo exija expresamente la empresa principal.

El personal obrero que, por razón de su actividad, no reciba calzado de la empresa, tendrá derecho a un plus de ayuda anual en la cuantía señalada en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia y que se hará efectivo mediante su inclusión en la nómina correspondiente al mes de febrero. En el supuesto de trabajadores/as en régimen de pluriempleo, este plus habrá de abonarse íntegramente en cada una de las empresas.

Las empresas contratadas exigirán de sus contratantes que éstos proporcionen a las personas trabajadoras de este sector, cuartos vestuarios, y siempre que esto sea posible, y en función del número de trabajadores/as, aseos y duchas para su higiene personal.

CAPÍTULO IV. EMPLEO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL

Artículo 15.-Contratos, plantillas y finiquitos.

Todos los contratos entre empresa y la persona trabajadora deberá hacerse por escrito en modelo oficial, entregándose copia al trabajador/a y al Comité de Empresa.

Las empresas estarán obligadas a entregar copia del alta en Seguridad Social, antes de diez días desde la incorporación del trabajador/a.

De todos los finiquitos que se suscriban entre empresa y personas trabajadoras, la primera dará traslado a las segundas de una copia del mismo, con 48 horas de antelación a su firma, salvo que la persona trabajadora renuncie a este derecho por escrito. Dichos documentos de finalización de la relación laboral, estarán permanentemente a disposición del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

Los contratos celebrados, o los que a tal efecto se celebren en el futuro, se regularán por las normas generales vigentes en el momento de su celebración, salvo en aquellas modificaciones que expresamente se pactan en el presente Convenio, y que se encuentren comprendidas dentro de los límites previstos en disposiciones de carácter general.

Contrato de eventualidad.-En atención al carácter estacional en la que se producen en el sector las circunstancias que dan lugar a la celebración del presente contrato, ambas partes convienen que las empresas afectadas por el presente convenio podrán celebrar contratos de eventualidad cuya duración máxima pueda alcanzar 12 meses dentro de un período de 18.

Contrato de obra o servicio determinado.-Las empresas afectadas por el presente convenio podrán celebrar contratos de obra o servicio determinado cuya duración máxima podrá alcanzar los cuatro años.

A los efectos de la celebración de contratos en la modalidad legalmente prevista de contrato para obra o servicio determinado, se considerarán como obras o servicios determinados con sustantividad propia aquellas y aquellos de limpieza cuya duración, incierta pero limitada en el tiempo, esté vinculada a la rescisión del contrato mercantil suscrito entre la empresa principal a la que se presta el servicio y la empresa de limpieza.

El contrato se extinguirá automáticamente cuando termine total o parcialmente el contrato mercantil o la adjudicación de los servicios de limpieza, sin perjuicio de la subrogación establecida en el presente convenio.

Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por los clientes, se producirá automáticamente la extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

Contrato para la formación.

Duración: Los contratos para la formación no podrán tener una duración superior a 12 meses. En el supuesto de que se concierten por tiempo inferior al máximo establecido podrán ser objeto de una sola prórroga hasta completar el tiempo máximo de su vigencia.

Salario: La retribución del trabajador/a aprendiz será equivalente a la de la categoría para cuyo aprendizaje haya sido contratado y en proporción al tiempo efectivo de trabajo, sin que en este tiempo pueda computarse el dedicado a la enseñanza teórica.

Formación: Los tiempos dedicados a formación teórica podrán concentrarse dentro de períodos de hasta un mes.

Lo señalado anteriormente en materia de contratación, solamente será de aplicación hasta el día 30 de marzo de 2022, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y ello sin perjuicio de los establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta y Quinta de la misma norma, y lo que en su caso se regule en el Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal.

No obstante, lo señalado en este artículo en materia de contratación laboral quedará sometido a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 16.-Período de prueba.

Al tiempo de otorgamiento del contrato de trabajo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, que, en ningún caso, podrá exceder de seis para los técnicos/as titulados/as, ni de tres meses para los demás trabajadores/as, excepto para los/las no cualificados/as, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

Artículo 17.-Movilidad de personal.

Tanto en los casos de cambio de centro de trabajo como en los de puesto de trabajo se respetará rigurosamente la antigüedad de las personas trabajadoras en plantilla, atendiéndose también a las necesidades de la empresa y del servicio, dando cuenta al Comité o Delegados/as al mismo tiempo que al trabajador/o afectado/a. Igualmente se dará cuenta al Comité o Delegados/as en los casos de traslados de personal; en ambos supuestos se solicitará informe del Comité o Delegados. Se excluye, no obstante, al personal que ocupa plaza de suplencia de otro trabajador/a, y también al personal contratado temporalmente.

Artículo 18.-Adscripción de personal.

1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un/una contratista, tome a su cargo directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios a la empresa contratista concesionaria, si la limpieza la realizase con personas trabajadoras de su plantilla, y por el contrario, deberá de incorporarlas a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiese de contratar nuevo personal.

Las personas trabajadoras de un/una contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa.

Lo establecido en el presente artículo también afectará a los contratos de obra y servicio determinado, de plena aplicación en este sector, sin perjuicio de lo señalado al respecto en los dos últimos párrafos del artículo 15 de este convenio.

Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos/as que tomen a su cargo un servicio de limpieza, cuando su realización se hiciera con personas trabajadoras por cuenta ajena, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de adscripción por la nueva adjudicataria, los/las socios/as cooperativistas y los trabajadores/as autónomos/as aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.

El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.

Las personas trabajadoras que, en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermas, accidentadas, en excedencia, o en situación análoga, pasarán a estar adscritas a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.

El personal contratado interinamente, para la sustitución de trabajadores/as a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.

De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

2. La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a las personas trabajadoras que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.

Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (grupo profesional, categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc.).

A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal trasvasado, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.

3. El presente artículo, será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresa principal, empresa cesante, nueva adjudicataria, autónomo/a en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, y trabajador/a).

No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses, si la empresa saliente o las personas trabajadoras probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo contratista.

La nueva empresa adjudicataria del servicio deberá intentar conocer si en los seis meses anteriores al inicio de la prestación del trabajo, existía otra empresa de limpieza con personal asignado al servicio, a los efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las referencias contenidas en éste artículo relativas a “contratista”, “contratante” y “cliente” se entienden realizadas indistintamente tanto al concepto jurídico de “empresa” y “empresario/a” como al de “trabajador/a autónomo/a” cuando éste tenga empleados/as a su servicio por cuenta ajena.

CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES

Artículo 19.-Absorción y compensación de retribuciones.

Las remuneraciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial y extra salarial que viniera devengando el personal con anterioridad a su entrada en vigor, excepto horas extraordinarias y dietas, ya lo fuesen en virtud de normas generales, Convenios Colectivos, pactos individuales o concesiones graciables de las empresas, sin que, en ningún caso, la persona trabajadora pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Quedan a salvo los pactos existentes entre determinadas empresas y las personas trabajadoras que prestan servicios en centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias o cualesquiera otros centros.

En caso de discrepancias sobre el contenido o interpretación de este artículo, la Comisión Paritaria del Convenio mediará entre la empresa y los trabajadores/as afectados/as, a fin de intentar encontrar una solución pactada al conflicto.

Artículo 20.-Personal de jornada limitada.

Las personas trabajadoras contratadas por jornada inferior a la ordinaria del sector, disfrutarán, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores/as contratados/as a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.

Tendrán, no obstante, los demás derechos que la Ley y el presente Convenio reconocen a las personas trabajadoras a tiempo completo.

Las empresas a partir de la entrada en vigor de este Convenio, siempre que la organización del trabajo, las circunstancias geográficas y los condicionamientos y características de los servicios lo permitan, complementarán la jornada a las personas trabajadoras de jornada limitada, dando preferencia al personal de mayor antigüedad.

Dadas las características de la actividad de limpieza, y la proliferación de jornadas parciales, se establece la siguiente regulación a fin de garantizar la preferencia de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial para aumentar su jornada de trabajo frente a la contratación de nuevo personal, compatibilizando dicho derecho con las facultades de la empresa en lo concerniente a la organización del trabajo, y en especial en lo referido a la cobertura de las vacantes de jornada que se produzcan.

El trabajador/a contratado/a a tiempo parcial que desee aumentar su jornada de trabajo deberá solicitarlo por escrito a la empresa, indicando el número de horas semanales que desea le sean ampliadas, y exponiendo su preferencia en cuanto al tajo o tajos en los que desearía ver aumentada su jornada, sin que nunca puedan sobrepasar la diferencia entre la suma de las jornadas que venga realizando el trabajador/a en todas las empresas en las que preste sus servicios, y la jornada completa establecida en el presente convenio.

Recibida la solicitud de la persona trabajadora, la empresa concederá la ampliación de la jornada en aquellos supuestos en que la misma sea viable, bien por existir vacante, o cuando por otras circunstancias existan horas de trabajo disponibles, y dicho aumento de jornada se llevará a cabo preferentemente en el mismo tajo, o tajos, que ya tenía asignados la persona solicitante, salvo que existiesen razones de carácter organizativo o interno de la empresa que impidiesen la ampliación en los términos solicitados, en cuyo caso, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses para buscar alternativas que permitan atender la solicitud en cuanto al número de horas de aumento de jornada que la persona trabajadora había solicitado, y a tal fin le indicará a la persona trabajadora del tajo, o tajos en los que se podrá hacer efectiva la misma. Las empresas deberán contestar por escrito todas las solicitudes de ampliación de jornada, tanto las concedidas como las denegadas, indicando las razones por las que se hubiese denegado, y en caso de ofrecer alternativas estas deberán indicarse expresamente en la comunicación denegatoria, entregando copia de dicha contestación a la representación legal de los trabajadores. En el caso de que la empresa no conteste en el plazo de un mes, la persona trabajadora reiterará dicha solicitud y la empresa dispondrá de un nuevo plazo de 10 días para contestar.

En los casos en los que se produzca el aumento de jornada, el importe que venía percibiendo la persona trabajadora hasta la fecha del referido aumento por el concepto de complemento de antigüedad, pasará a reflejarse en su nómina como un complemento personal, no absorbible ni compensable, y por ello, dicho trabajador/a solo generará antigüedad, a efectos del pago del citado complemento de antigüedad, a partir de la fecha en que se formalice el aumento de jornada, figurando a estos efectos como fecha de antigüedad la del aumento de jornada. En caso que el incremento de jornada tenga una duración inferior a 4 meses, el trabajador/a retornará a su situación anterior a efectos del devengo y percepción de su período de antigüedad.

En el supuesto de que, para la misma jornada disponible, existiese más de una solicitud, la empresa concederá la jornada por orden de mayor antigüedad de la persona trabajadora que la hubiese solicitado.

Quedan excluidos de lo regulado en este precepto todos los trabajadores/as que prestan servicios con jornada completa, tanto cuando dicha jornada la realizan en una sola empresa, como cuando alcanzan la jornada completa mediante la suma de las jornadas que realizan en varias empresas, y en consecuencia estos trabajadores/as no pueden ampararse en las previsiones del precepto para reclamar un aumento de jornada en una o varias de las empresas en las que prestan servicios, porque no son trabajadores/as de jornada limitada a estos efectos.

Artículo 21.-Salario base.

El salario base queda establecido, para cada una de las categorías profesionales durante los años 2021, 2022 y 2023, en los importes expresados en la tabla anexa, con efectos económicos desde 1 de enero de 2021, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOPA.

Si en algún momento los importes reflejados en las referidas tablas salariales para determinadas categorías profesionales quedasen por debajo de SMI, las empresas quedan obligadas a abonar como mínimo, en cómputo anual el SMI a las categorías afectadas.

Artículo 22.-Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad se devengará por trienios. Para el abono de la antigüedad se establecen los siguientes niveles:

1. Para las categorías de Director/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Servicios, Titulado/a Superior, Titulado/a Medio, Titulado/a Laboral o Profesional, Jefe/a Administrativo/a de 1.ª, Encargado/a General, Encargado/a de Zona, Encargado/a de Sector, Especialista, Conductor/a-Limpiador/a y Oficial/a: 12,98 euros por trienio y paga.

2. Para las categorías de Oficial/a Administrativo/a de 2.ª, Encargado/a de Grupo, Responsable de Equipo, Peón/Peona, Especialista y Ayudante/a: 11,68 euros por trienio y paga.

3. Para las categorías de Auxiliar Administrativo/a, Telefonista, Aspirante Administrativo/a, Cobrador/a, Ordenanza, Almacenero/a, Listero/a, Vigilante, Botones, Limpiador/a y Peón/a: 10,90 euros por trienio y paga.

Artículo 23.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el Plus de Transporte se devengará por día efectivo de trabajo, sea cual fuese la jornada del trabajador/a. Su importe para cada año de vigencia del presente convenio, será el reflejado en las tablas anexas de los años 2021, 2022, y 2023.

Artículo 24.-Plus de nocturnidad.

Las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional de la persona trabajadora.

De común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora podrá sustituirse el abono del plus de nocturnidad por descansos compensatorios. En tal caso, cada hora nocturna trabajada daría lugar a 15 minutos de descanso.

Artículo 25.-Plus de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad.

Las personas trabajadoras que realicen labores de esta naturaleza percibirán un plus del 20% del salario base correspondiente a su categoría profesional. Si estas labores se efectuasen únicamente durante la mitad de la jornada, o fracción inferior, el plus será del 10%.

Artículo 26.-Plus de domingo y festivo.

Se establece, salvo para aquellos trabajadores/as contratados/as específicamente para prestar servicios exclusivamente en domingo o festivo, un plus por domingo o festivo trabajado, cuyo importe, para una jornada completa, considerando como tal la que sea igual o mayor a 6 horas y 30 minutos, sin rebasar la jornada máxima legal diaria, será la señalada en las tablas salariales anexas. Caso de que el domingo o festivo se realizase una jornada inferior, se percibirá la parte proporcional en función del tiempo trabajado, y si la jornada laboral diaria fuera superior a 7 horas y 42 minutos, se percibirá igualmente la parte proporcional del plus de festivo trabajado en exceso.

Artículo 27.-Pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a las siguientes pagas extraordinarias:

1. Verano: Abonable antes del 15 de julio.

2. Navidad: Abonable antes del 15 de diciembre.

La cuantía de ambas pagas será de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad.

Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad serán de carácter semestral en todas las empresas; la de verano se devengará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y la de Navidad en el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

3. Beneficios: Abonable antes del comienzo del disfrute de las vacaciones y por importe de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad, de acuerdo con el salario base y antigüedad del año anterior.

Artículo 28.-Dietas.

Los porcentajes establecidos en el artículo 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, que a estos efectos se considera vigente (55%, 100% y 150%), se aplicarán sobre el salario base del presente Convenio, a efectos de determinación del precio de los diferentes tipos de dietas.

Artículo 29.-Pago de nómina.

Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes, los salarios devengados en el mes anterior.

Si el día de abono fuera inhábil, el pago de la nómina deberá adelantarse al día hábil inmediatamente anterior.

Cuando el pago se realizase mediante talón nominativo, se especificará en el mismo que corresponde a pago de nómina, pudiendo pedir el trabajador/a que sea conformado por la entidad bancaria.

En la medida de sus posibilidades, las empresas procurarán atender las solicitudes de domiciliación de nómina que les sean dirigidas por las personas trabajadoras.

Si la empresa pudiese prever cualquier anomalía en el pago de la nómina, dará cuenta de inmediato al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, con un plazo de preaviso de setenta y dos horas.

La empresa que, en un período de un año, hubiese abonado al menos cinco de las 15 nóminas anuales, con más de cinco días de retraso, vendrá obligada a satisfacer los intereses correspondientes a todos los salarios cobrados con posterioridad al día 10 de cada mes. El interés aplicable será del 10% anual.

Las conductas abusivas de aquellas empresas que por la forma en que efectúen los pagos de las nóminas incurran de manera habitual, reiterada y persistente, en retrasos en la percepción de los importes correspondientes por parte de sus empleados/as, constituirán incumplimiento de lo establecido a tal efecto en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 30.-Equiparación salarial de las personas trabajadoras adscritas a los servicios de limpieza de los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Las empresas concesionarias de las contratas para la limpieza de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, abonarán a los trabajadores/as adscritos/as a dichos servicios, la diferencia existente, en cada momento, entre el salario anual fijado por este Convenio y las retribuciones aprobadas oficialmente para el personal de igual categoría de la plantilla del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para el mismo período de tiempo. El abono de estas cantidades se efectuará mediante su prorrateo en la nómina correspondiente a cada una de las doce mensualidades del año.

Artículo 31.-Indemnización por cese anticipado.

Aquellas personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la empresa a partir de los 60 años de edad y hasta los 63 años, tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas. Si el cese voluntario se produce a los 60 años, las vacaciones tendrán una duración, en días, equivalente al resultado de dividir 2.404 entre el salario día, por todos los conceptos y en jornada completa, de la categoría profesional del trabajador/a de que se trate, en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a dicho salario. En los años sucesivos la duración de las vacaciones se calculará de igual manera, si bien el dividendo será: para el caso del cese voluntario a los 61 años, 2.253,79 euros; para el caso del cese voluntario a los 62 años, 2.103,54 y para el caso del cese voluntario a los 63 años, 1.953,29.

CAPÍTULO VI. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 32.-Compensaciones en situación de IT.

Las empresas complementarán las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta garantizar el cien por cien de las retribuciones salariales del trabajador/a en los siguientes supuestos:

1. En las situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador/a, a partir del inicio del proceso y en tanto el trabajador/a permanezca en IT.

En los casos de pluriempleo, cuando la IT sea derivada de accidente de trabajo, cada una de las empresas en que preste servicios la persona trabajadora, abonará el complemento hasta el 100% de sus retribuciones salariales.

2. En los casos de intervenciones quirúrgicas y/u hospitalización por cualquier causa, desde el momento de ingreso del trabajador/a en el centro hospitalario hasta que se produzca el alta médica por enfermedad común.

3. En el supuesto de baja médica por maternidad, durante un período igual al máximo legalmente establecido al efecto, no siendo extensible esta compensación en el supuesto de que una vez agotado aquel período, la trabajadora continúe en situación de IT.

Artículo 33.-Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas deberán suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada una de las personas trabajadoras con un capital asegurado de 12.000,00 euros durante toda la vigencia del convenio, que cubrirá la contingencia de fallecimiento por accidente, sea o no laboral.

CAPÍTULO VII. ACCIÓN SINDICAL

Durante la vigencia del presente Convenio y a expensas de cualquier modificación que se pudiera introducir en la legislación general, la acción sindical en el seno de la Empresa, se ajustará a las siguientes normas:

Artículo 34.-Secciones sindicales.

Los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados/as al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores/as.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores/as.

Artículo 35.-Cargos electivos sindicales.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo, y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores/as, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

En las empresas de más de 200 trabajadores/as, los Sindicatos que cuenten con representantes legales de los trabajadores, podrán efectuar la acumulación del crédito horario de horas sindicales correspondiente a sus representantes. Esta acumulación horaria se efectuará en cómputo anual, debiendo ser comunicada a la empresa durante el primer trimestre del año, o en su caso, en el trimestre siguiente a la fecha de las elecciones sindicales. Se establece la limitación de que cada sindicato no pueda disponer la liberación anual de más de un/una representante, en cada empresa y en cada período.

Artículo 36.-Delegado/a sindical.

En las empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores/as, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados, a todos los efectos, por Delegados/as Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

El número de Delegados/as Sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:

– De 250 a 750 trabajadores/as: 1.

– De 751 a 2.000 trabajadores/as: 2.

– De 2.001 a 5.000 trabajadores/as: 3.

– De 5.001 en adelante: 4.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representados por un solo Delegado/a Sindical.

Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:

a) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados/as sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados/as de su sindicato en particular, y especialmente en despidos y sanciones de estos últimos.

Artículo 37.-Cuota sindical.

Las personas trabajadoras podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la Central Sindical y el número de la cuenta bancaria de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados/as.

Artículo 38.-Ejercicio de la función sindical por las personas trabajadoras con jornada nocturna.

Aquellos trabajadores/as que sean representantes sindicales, y que realicen su jornada entre las 22 y 6 horas, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecidos para el ejercicio de sus funciones de representación computándose como de trabajo efectivo.

CAPÍTULO VIII. INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 39.-Comisión Paritaria.

1. Para las cuestiones derivadas de la observancia, cumplimiento e interpretación de todo lo pactado, se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio, que estará integrada por un total de doce personas, seis por la representación empresarial y otras seis por la representación sindical, con la misma representatividad proporcional de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo. Cada una de las partes, designará a sus respectivos representantes en la Comisión Paritaria en la primera reunión de ésta que se celebre.

2. A esta Comisión podrá plantearse cualquier discrepancia de empresas y/o trabajadores del sector, pudiendo estar presente en sus sesiones la persona o empresa afectada o su representante, con voz y sin voto. Las reuniones se celebrarán a petición de una de las partes. Los acuerdos deberán adaptarse por unanimidad. El domicilio de esta Comisión se fija en Oviedo (CP 33005), c/ Pintor Luis Fernández, 2 (FADE).

3. La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cada uno de sus miembros, debiendo el/la convocante dirigir escrito al resto de los componentes, con indicación del tema que se plantea, y determinando la fecha de reunión con una antelación mínima de 7 días. La convocatoria se realizará por escrito, pudiendo ser efectuada mediante fax.

4. Cualquier otra parte interesada (empresas o trabajadores/as) podrá solicitar a la Comisión su dictamen sobre las cuestiones que le sean trasladadas. Para ello, deberán dirigir su consulta o requerimiento al domicilio de la Comisión, mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación detallada del tema que es objeto de estudio o litigio. En estos casos la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del escrito.

5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros por cada una de las dos representaciones, encontrándose debidamente convocadas, según lo dispuesto en el apartado 3.

6. Cada una de las partes de la Comisión Paritaria, Social y Empresarial, adoptará sus acuerdos por mayoría.

7. De cada reunión mantenida por la Comisión, se levantará acta, la cual deberá ser remitida, tanto a los miembros de las mismas ausentes, como a la parte que hubiese solicitado la consulta. La Comisión tendrá un plazo máximo de 30 días para emitir su informe sobre la cuestión planteada, en los supuestos que no fuese posible su pronunciamiento en la reunión convocada al efecto. Este período máximo se verá interrumpido si la Comisión estimase oportuno recabar informes, documentos, o certificaciones.

Artículo 40.-Normas subsidiarias.

Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 41.-Igualdad.

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre personas trabajadoras, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, en los términos del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio respetar el lenguaje inclusivo en cuanto a género, y con esa voluntad se ha redactado el presente convenio. No obstante, las expresiones en plural (representantes, trabajadores, personal, etc..) deben ser entendidas con referencia a personas trabajadoras, cualquiera que sea su género, sin discriminación de ningún tipo.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42.-Régimen disciplinario.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales de las personas atribuibles a las mismas por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.

b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.

c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos.

Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

d) La mera desobediencia a las personas que ostentan un cargo o puesto superior, en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.

f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.

g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días.

h) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el presente Convenio Colectivo y en las normas aplicables.

2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.

c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.

d) La desobediencia grave a las personas que ostentan un cargo o puesto superior, en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta de forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral. Ello sin perjuicio de las medidas que se puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente Convenio, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas.

g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un daño de la misma entidad.

k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.

l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Colectivo y en las normas vigentes.

3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte, o más, durante seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.

e) El acoso sexual, moral o psicológico.

f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave repercusión en el mismo. Ello sin perjuicio de las medidas que se puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente Acuerdo, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas.

g) Los malos tratos de palabra u obra a las personas que ostentan un cargo o puesto superior, compañeros/as o subordinados/as, así como el abuso de autoridad.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

j) Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador/a consignadas en el presente Convenio Colectivo y en las normas aplicables.

4. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta un máximo de quince días.

c) Por faltas muy graves:

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta un máximo de sesenta días.

– Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica de la persona agresora o acosadora.

5. Procedimiento sancionador:

a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados/a sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador/a perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

b) La referida notificación podrá efectuarse directamente, teniendo plena validez y efectos, al Sindicato o Sindicatos con representación en la empresa, bien directa, bien a través de los órganos de representación del personal, en el supuesto de que no fuese posible efectuarla a los delegados de personal o comités de empresa.

c) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción.

6. Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES Y TABLAS SALARIALES

Disposición adicional primera. Estabilidad en el empleo y productividad

Es fin primordial de la representación de los trabajadores, Centrales Sindicales firmantes y Asociaciones Empresariales el velar por la estabilidad en el empleo y la productividad existentes, y si es posible mejorar ambas.

Disposición adicional segunda. Pacto sobre competencia desleal

Se considerará incumplimiento del convenio, con las consecuencias derivadas en la legislación vigente, las ofertas comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes mínimos del presente convenio.

A estos efectos, se considerarán costes mínimos repercutibles para las categorías de limpiador/a y especialista en los servicios concertados con las administraciones públicas o entidades mercantiles, los valores que para cada año de vigencia del Convenio determine la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la cual tomará en consideración, no sólo los costes salariales y los derivados del estricto cumplimiento del Convenio, sino las cotizaciones que en cada momento sean de aplicación, así como en su caso, los gastos que se originen por desplazamientos.

Aquellas empresas, trabajadores/as o sus representantes, pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, quedando facultados los miembros de dicha comisión para iniciar las acciones legales o de denuncia de la empresa ante quien corresponda o se considere oportuno.

Disposición adicional tercera. Acuerdo sobre solución de conflictos

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecidas en el artículo 39 de este Convenio Colectivo las partes firmantes, con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten en el seno de la Comisión Paritaria, se someten al Acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias (AISECLA), y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, acordando su adhesión al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

En caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria del presente Convenio, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas resolverían sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por Acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias (AISECLA), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

Disposición adicional quinta. Remisión al Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito

En todas las materias señaladas en el apartado A) del artículo 10.2 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal (BOE de 23-05-2013), cuya regulación está reservada de forma exclusiva al mismo, será de aplicación la regulación recogida para cada una de ellas en dicho Convenio de ámbito estatal. No obstante, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, si por cualquier circunstancia, la regulación de dichas materias dejase de estar reservada de forma exclusiva al citado convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o el mismo perdiese su vigencia, pasaría a aplicarse de forma inmediata en dichas materias la regulación específica establecida para las mismas en el presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

Disposición adicional sexta. Comisión técnica

Las partes firmantes de este convenio acuerdan la creación de una comisión técnica de redacción en los términos que a continuación se detallan.

Comisión técnica de redacción, que estará integrada por dos personas designadas por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial firmante del Convenio Colectivo. Sus funciones serán las siguientes:

Estudio y propuesta de mejora de la redacción del articulado del presente Convenio Colectivo, y la adaptación a las diferentes normas que puedan afectar a su contenido.

Estudio y adaptación a las peculiaridades y naturaleza propias del sector, que puedan alcanzar los agentes sociales en el próximo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva.

Adaptar, si procede, al Convenio Colectivo, las propuestas que pudiera proponer el observatorio sectorial de limpieza de edificios y locales.

Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la mesa de negociación del presente Convenio para su debate y; en su caso, aprobación y posterior incorporación al presente Convenio Colectivo.

ANEXO TABLAS SALARIALES

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2021, 2022, Y 2023

En Oviedo, siendo las 12:30 horas, del día 01 de junio de 2022, en los locales del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos-Sasec, se reúnen:

De una parte, las asociaciones Empresariales: Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con domicilio en la calle Diego de León, 50-5.ª planta (28006) de Madrid, y Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias (UDELIMPA), con domicilio en Pintor Luis Fernández, n.º 2 (33005) de Oviedo,

Y de otra, los sindicatos CC. OO. -Federación de CC. OO. del Hábitat de Asturias- con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y USO-Unión Sindical Obrera, con domicilio en la calle Lastres n.º 2, bajo (33207) de Gijón.

Las asociaciones empresariales comparecientes ASPEL y UDELIMPA, han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias 2021, 2022 y 2023, y representan al 100% de la representación empresarial.

Los dos sindicatos comparecientes, CC. OO.-Federación de CC. OO. del Hábitat de Asturias y USO-Unión Sindical Obrera han formado parte de la Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo, y ostentan, respectivamente, una representación de la parte social del 39,84% (CC. OO.) y del 17,48% (USO), que asciende a una representación total del 57,32%, suscribiendo ambos Sindicatos el Convenio por mayoría absoluta de la representación social en la Comisión Negociadora.

El sindicato Unión General de Trabajadores (UGT)-Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FeSMC), aunque ha sido también parte integrante de la Comisión Negociadora, no comparece en este acto, y no es parte firmante del citado convenio colectivo, y por ello no forma parte de la Comisión Paritaria ni de la Comisión Técnica regulada en la Disposición Adicional Sexta.

Comparecen las siguientes personas en la representación que para cada una de ellas se indica:

Por la representación empresarial:

Por ASPEL:

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don Hugo Rubio Viesca.

Doña Judith Bulté Fernández.

Don Víctor Cid Canga.

Por UDELIMPA:

Doña Inmaculada Fernández González.

Don Samuel Rego Fernández.

Por la representación social:

Por el Sindicato CC. OO.

Doña Verónica González Costales.

Doña Mayte Feito Flórez.

Por el Sindicato USO

D. Ignacio Rosillo Alonso.

D. Javier Fernández García.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes comparecientes,

Exponen

I.-Reconocen plena capacidad legal y representatividad suficiente (por unanimidad en el caso de la representación empresarial; y por mayoría absoluta del 57,32% en el caso de la representación social) para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, del texto que a continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, sustituyendo íntegramente al anterior Convenio, publicado en fecha 03-01-2019, con corrección de errores del contenido de las tablas retributivas contenido en el BOPA de 13-05-2019.

II.-Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, que se adjunta a la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica -Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias-, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a D. Rafael Bravo Ballina, con DNI ***7522** (CC. OO.).

Leído y hallado conforme el contenido de la presente Acta, y del texto del Convenio alcanzado, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación Empresarial. Por la representación Social.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ASTURIAS







CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 2 de 3-I-2019)







Artículo 5.-Jornada

... equivalente a 1758 horas anuales de trabajo efectivo.






Artículo 22.-Antigüedad

1. Para las categorías de Director, Director Comercial, Director Administrativo, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Servicios, Titulado Superior, Titulado Medio, Titulado Laboral o Profesional, Jefe Administrativo de 1.ª, Encargado General, Encargado de Zona, Encargado de Sector, Especialista, Conductor-Limpiador y Oficial: 12,98 euros por trienio y paga.
2. Para las categorías de Oficial Administrativo de 2.ª, Encargado de GRUPO , Responsable de Equipo, Peón-Especialista y Ayudante: 11,68 euros por trienio y paga.
3. Para las categorías de Auxiliar Administrativo, Telefonista, Aspirante Administrativo, Cobrador, Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante, Botones, Limpiador/a y Peón: 10,90 euros por trienio y paga.






CORRECCIÓN TABLAS (BOPA núm. 90 de 13-V-2019)







ANEXO .- TABLAS SALARIALES




TABLA SALARIAL AÑO 2018 EUROS/MES EUROS/DÍA



GRUPO I-SUBGRUPO I

DIRECTOR/A 1.477,62
DIRECTOR/A COMERCIAL 1.432,86
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO 1.432,86
JEFE DE PERSONAL 1.432,86
JEFE DE COMPRAS 1.432,86
JEFE DE SERVICIOS 1.350,08



GRUPO I-SUBGRUPO II

TITULADO/A SUPERIOR 1.432,86
TITULADO MEDIO 1.350,08
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL 1.350,08



GRUPO II

JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.329,38
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.308,72
CAJERO/A 1.267,24
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.267,24
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.181,78
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.018,89
TELEFONISTA 1.018,89
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO 788,00
COBRADOR 1.018,89



GRUPO III

ENCARGADO/A GENERAL 1.404,76
ENCARGADO/A DE ZONA 1.313,17
ENCARGADO/A DE SECTOR 1.267,25
ENCARGADO/A DE GRUPO
36,77
RESPONSABLE DE EQUIPO
35,73



GRUPO IV

ORDENANZA 998,19
ALMACENERO/A 1.018,89
LISTERO/A 1.018,89
VIGILANTE 998,19
BOTONES 788,00



GRUPO V

ESPECIALISTA
40,06
PEÓN-ESPECIALISTA
35,64
LIMPIADOR/A
32,96
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A
41,95



GRUPO VI

OFICIAL
40,06
AYUDANTE
35,62
PEÓN
32,96



PLUSES

PLUS FESTIVO euros día festivo trabajado
19,89
PLUS TRANSPORTE euros día efectivo trabajo
0,90
PLUS CALZADO euros/año 28,95






TABLA SALARIAL AÑOS 2019 EUROS/MES EUROS/DÍA



GRUPO I-SUBGRUPO I

DIRECTOR/A 1.507,50
DIRECTOR/A COMERCIAL 1.461,84
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO 1.461,84
JEFE DE PERSONAL 1.461,84
JEFE DE COMPRAS 1.461,84
JEFE DE SERVICIOS 1.377,41



GRUPO I-SUBGRUPO II

TITULADO/A SUPERIOR 1.461,84
TITULADO MEDIO 1.377,41
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL 1.377,41



GRUPO II

JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.356,30
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.335,22
CAJERO/A 1.292,91
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.292,91
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.205,74
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.039,60
TELEFONISTA 1.039,60
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO 804,09
COBRADOR 1.039,60



GRUPO III

ENCARGADO/A GENERAL 1.433,18
ENCARGADO/A DE ZONA 1.339,76
ENCARGADO/A DE SECTOR 1.292,92
ENCARGADO/A DE GRUPO
37,52
RESPONSABLE DE EQUIPO
36,46



GRUPO IV

ORDENANZA 1.018,48
ALMACENERO/A 1.039,60
LISTERO/A 1.039,60
VIGILANTE 1.018,48
BOTONES 804,09



GRUPO V

ESPECIALISTA
40,87
PEÓN-ESPECIALISTA
36,36
LIMPIADOR/A
33,63
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A
42,80



GRUPO VI

OFICIAL
40,87
AYUDANTE
36,34
PEÓN
33,63



PLUSES

PLUS FESTIVO euros día festivo trabajado
20,29
PLUS TRANSPORTE euros día efectivo trabajo
0,90
PLUS CALZADO euros/año 29,53






TABLA SALARIAL AÑO 2020 EUROS/MES EUROS/DÍA



GRUPO I-SUBGRUPO I

DIRECTOR/A 1.537,98
DIRECTOR/A COMERCIAL 1.491,40
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO 1.491,40
JEFE DE PERSONAL 1.491,40
JEFE DE COMPRAS 1.491,40
JEFE DE SERVICIOS 1.405,29



GRUPO I-SUBGRUPO II

TITULADO/A SUPERIOR 1.491,40
TITULADO MEDIO 1.405,28
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL 1.405,28



GRUPO II

JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.383,75
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.362,25
CAJERO/A 1.319,10
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.319,10
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.230,18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.060,72
TELEFONISTA 1.060,72
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO 820,50
COBRADOR 1.060,72



GRUPO III

ENCARGADO/A GENERAL 1.462,17
ENCARGADO/A DE ZONA 1.366,88
ENCARGADO/A DE SECTOR 1.319,11
ENCARGADO/A DE GRUPO
38,28
RESPONSABLE DE EQUIPO
37,20



GRUPO IV

ORDENANZA 1.039,18
ALMACENERO/A 1.060,72
LISTERO/A 1.060,72
VIGILANTE 1.039,18
BOTONES 820,50



GRUPO V

ESPECIALISTA
41,70
PEÓN-ESPECIALISTA
37,10
LIMPIADOR/A
34,31
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A
43,67



GRUPO VI

OFICIAL
41,70
AYUDANTE
37,08
PEÓN
34,31



PLUSES

PLUS FESTIVO euros día festivo trabajado
20,70
PLUS TRANSPORTE euros día efectivo trabajo
0,90
PLUS CALZADO euros/año 30,12









CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 151 de 5-VIII-2022)







33000735011979







Artículo 5.-Jornada 1758 horas anuales de trabajo efectivo



Artículo 22.-Antigüedad trienios






Artículo 23.-Plus de transporte por día efectivo de trabajo






Artículo 24.-Plus de nocturnidad ... recargo del 25% sobre el salario base






Artículo 25.-Plus de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad 20% del salario base
durante la mitad de la jornada, o fracción inferior 10%






Artículo 26.-Plus de domingo y festivo importe, para una jornada completa






Artículo 27.-Pagas extraordinarias 3 de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad






TABLA SALARIAL AÑO 2021





Euros/mes Euros/día
GRUPO I-SUBGRUPO I

DIRECTOR/A 1.545,67
DIRECTOR/ACOMERCIAL 1.498,86
DIRECTOR/AADMINISTRATIVO 1.498,86
JEFE/A DE PERSONAL 1.498,86
JEFE/A DE COMPRAS 1.498,86
JEFE/A DE SERVICIOS 1.412,32
GRUPO I-SUBGRUPO II

TITULADO/ASUPERIOR 1.498,86
TITULADO/AMEDIO 1.412,31
TITULADO/A LABORAL O PROFESIONAL 1.412,31
GRUPO II

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.390,67
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.369,06
CAJERO/A 1.325,70
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.325,70
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.236,33
AUXILIARADMINISTRATIVO/A 1.066,02
TELEFONISTA 1.066,02
ASPIRANTEADMINISTRATIVO/A 824,60
COBRADOR/A 1.066,02
GRUPO III

ENCARGADO/A GENERAL 1.469,48
ENCARGADO/A DE ZONA 1.373,71
ENCARGADO/A DE SECTOR 1.325,71
ENCARGADO/A DE GRUPO
38,47
RESPONSABLE DE EQUIPO
37,39
GRUPO IV

ORDENANZA 1.044,38
ALMACENERO/A 1.066,02
LISTERO/A 1.066,02
VIGILANTE/A 1.044,38
BOTONES 824,60
GRUPO V

ESPECIALISTA
41,91
PEÓN-ESPECIALISTA
37,29
LIMPIADOR/A
34,48
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A
43,89
GRUPO VI

OFICIAL/A
41,91
AYUDANTE/A
37,27
PEÓN/A
34,48



PLUSES

PLUS FESTIVO (Euros día festivo trabajado)
20,80
PLUSTRANSPORTE (Euros día efectivo de trabajo)
0,90
PLUS CALZADO (Euros año) 30,27






TABLA SALARIAL AÑOS 2022





Euros/mes Euros/día
GRUPO I-SUBGRUPO I

DIRECTOR/A 1.576,58
DIRECTOR/ACOMERCIAL 1.528,84
DIRECTOR/AADMINISTRATIVO 1.528,84
JEFE/A DE PERSONAL 1.528,84
JEFE/A DE COMPRAS 1.528,84
JEFE/A DE SERVICIOS 1.440,57
GRUPO I-SUBGRUPO II

TITULADO/ASUPERIOR 1.528,84
TITULADO/AMEDIO 1.440,56
TITULADO/A LABORAL O PROFESIONAL 1.440,56
GRUPO II

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.418,48
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.396,44
CAJERO/A 1.352,21
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.352,21
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.261,06
AUXILIARADMINISTRATIVO/A 1.087,34
TELEFONISTA 1.087,34
ASPIRANTEADMINISTRATIVO/A 841,09
COBRADOR/A 1.087,34
GRUPO III

ENCARGADO/A GENERAL 1.498,87
ENCARGADO/A DE ZONA 1.401,18
ENCARGADO/A DE SECTOR 1.352,22
ENCARGADO/A DE GRUPO
39,24
RESPONSABLE DE EQUIPO
38,14
GRUPO IV

ORDENANZA 1.065,27
ALMACENERO/A 1.087,34
LISTERO/A 1.087,34
VIGILANTE/A 1.065,27
BOTONES 841,09
GRUPO V

ESPECIALISTA
42,73
PEÓN-AESPECIALISTA
38,04
LIMPIADOR/A
35,17
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A
44,77
GRUPO VI

OFICIAL/A
42,73
AYUDANTE/A
38,02
PEÓN/A
35,17



PLUSES

PLUS FESTIVO (Euros día festivo trabajado)
21,22
PLUSTRANSPORTE (Euros día efectivo de trabajo)
0,92
PLUS CALZADO (Euros año) 30,88






TABLA SALARIAL AÑO 2023





Euros/mes Euros/día
GRUPO I-SUBGRUPO I

DIRECTOR/A 1.634,13
DIRECTOR/ACOMERCIAL 1.584,64
DIRECTOR/AADMINISTRATIVO 1.584,64
JEFE/A DE PERSONAL 1.584,64
JEFE/A DE COMPRAS 1.584,64
JEFE/A DE SERVICIOS 1.493,15
GRUPO I-SUBGRUPO II

TITULADO/ASUPERIOR 1.584,64
TITULADO/AMEDIO/A 1.493,14
TITULADO/A LABORAL O PROFESIONAL 1.493,14
GRUPO II

JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.470,25
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.447,41
CAJERO/A 1.401,57
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 1.401,57
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 1.307,09
AUXILIARADMINISTRATIVO/A 1.127,03
TELEFONISTA 1.127,03
ASPIRANTEADMINISTRATIVO/A 871,79
COBRADOR/A 1.127,03
GRUPO III

ENCARGADO/A GENERAL 1.553,58
ENCARGADO/A DE ZONA 1.452,32
ENCARGADO/A DE SECTOR 1.401,58
ENCARGADO/A DE GRUPO
40,67
RESPONSABLE DE EQUIPO
39,53
GRUPO IV

ORDENANZA 1.104,15
ALMACENERO/A 1.127,03
LISTERO/A 1.127,03
VIGILANTE/A 1.104,15
BOTONES 871,79
GRUPO V

ESPECIALISTA
44,29
PEÓN-AESPECIALISTA
39,43
LIMPIADOR/A
36,45
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A
46,40
GRUPO VI

OFICIAL/A
44,29
AYUDANTE/A
39,41
PEÓN/A
36,45



PLUSES

PLUS FESTIVO (Euros día festivo trabajado)
21,99
PLUSTRANSPORTE (Euros día efectivo de trabajo)
0,95
PLUS CALZADO (Euros año) 32,00