Convenio Colectivo Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ávila

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2018/01/01 - 2021/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/10/05

BOP 192

EXTENSIÓN

Ámbito: Provincial
Área: Ávila
Código: 78100125062019
Actualizacion: 2023/10/05
Convenio Colectivo Industrias De Tintorerías y Limpieza De Ropa, Lavanderías y Planchado. Última actualización a: 05-10-2023 Vigencia de: 01-01-2018 a 31-12-2021. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 192 del tipo: EXTENSIÓN.

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EXTENSIÓN (BOP N.º 192 – 5 de octubre de 2023)

RESOLUCION, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE ÁVILA POR LA QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA, DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID (CÓDIGO DE CONVENIO 47000545011983) PARA EL MISMO COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.

Visto el expediente iniciado a solicitud conjunta de 20/6/2023 de la Federación “Comisiones Obreras del Hábitat de Castilla y León” y la Federación de “Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León – FeSMC-UGT de CyL-“, ratificada con fecha 30/6/2023 por las entidades CCOO-Ávila y FeSMC-UGT Ávila, en la que, con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solicitan que se proceda a la renovación de la extensión del Convenio Colectivo de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid -código 47000545011983, publicado en el BOP de Valladolid el 22 de mayo de 2023- para el mismo colectivo de la provincia de Ávila por la imposibilidad de la negociación de un convenio para la citada provincia dada la inexistencia de representación empresarial en la misma y no desear la desregularización del sector.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos adscrito a esta Oficina Territorial de Trabajo de Ávila solicitud conjunta de la Federación “Comisiones Obreras del Hábitat de Castilla y León” y la Federación de “Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León -FeSMC-UGT de CyL-” para la renovación de la extensión del Convenio Colectivo de las Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa, de la provincia de Valladolid (código 47000545011983) al mismo colectivo de la provincia de Ávila; tras requerimiento en base a lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio (BOE del 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, con fecha 30/6/2023 la solicitud ha sido ratificada por las entidades competentes para formularla, CCOO-Ávila y la FeSMCUGT Ávila.

Segundo. Las entidades solicitantes de la renovación de la extensión alegan que son de trascendencia los perjuicios derivados para los trabajadores y empresarios afectados, ante la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo de los previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, pues “El derecho a la negociación colectiva queda vacío de contenido en el ámbito territorial y funcional de la provincia de Ávila, dada la inexistencia de representación empresarial. Así los trabajadores no pueden ser partícipes de la regulación de sus condiciones de trabajo, productividad e incluso paz laboral, por lo que quedan expuestos a una regulación mínima que marca el Estatuto de los Trabajadores, el cual somete gran variedad de derechos y obligaciones a la negociación colectiva. Por otra parte, los trabajadores se encuentran en situación de desigualdad en comparación con trabajadores del mismo sector en otras provincias o Comunidades Autónomas, que sí tienen reguladas sus condiciones laborales, beneficiándose de un convenio colectivo”.

Además, indican que las circunstancias concurrentes al tiempo de la solicitud de la extensión para los años 2018/2021 no han variado.

Tercero. Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario en el ámbito territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión, concurriendo así la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo de los previstos en el Título II del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto. A efectos de lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE de 2-7-2005), no se ha solicitado informe de las Organizaciones Sindicales más Representativas -UGT y CC.OO- por cuanto la solicitud de renovación de la extensión ha sido formulada por ellas, de forma conjunta; respecto al preceptivo informe de la organización empresarial correspondiente -Confederación Abulense de Empresarios- CONFAE-, solicitado con fecha 6/7/2023, éste no se ha emitido.

Quinto. Con fecha 5/7/2023 se solicitó informe de la Tesorería General de la Seguridad Social-Dirección Provincial de Ávila, relativo al “Número de empresas y trabajadores del sector “tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa” (CNAE: 9601), de la provincia de Ávila”; éste se emite con fecha 7/7/2023.

Sexto. Con fecha de 27/9/2023, se ha recibido en esta Oficina Territorial certificación del previo y preceptivo informe de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, solicitado el 6 de septiembre, cuyo contenido es el siguiente:

“1. La Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, en sesión celebrada el 26 de septiembre de dos mil veintitrés, y en virtud del artículo 14 a) del Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se crea la presente Comisión, dentro de sus funciones consultivas, conoció, a efectos de evacuar informe, de la Solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa, de la provincia de Valladolid (código convenio 47000545011983), para la provincia de Ávila, a tramitar por la Oficina Territorial de Ávila, y presentada, a través del sistema REGCON, de forma conjunta por la Federación “Comisiones Obreras del Hábitat de Castilla y León” y la Federación de Servicios de “Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León”.

2. Expuestos los Hechos y Fundamentos de Derecho aplicables, resultó que:

– La Federación “Comisiones Obreras del Hábitat de Castilla y León” y la Federación de Servicios de “Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León” están legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos, a tenor del artículo 3 del Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, del Certificado emitido por la Oficina Territorial de Ávila, se infiere que no existen, en el mismo ámbito territorial, asociaciones legitimadas para negociarlo desde el lado empresarial.

– Obran en el expediente los Certificados emitidos por la Oficina Territorial de Ávila que reflejan la inexistencia en dicha provincia de convenio colectivo para el sector objeto de la solicitud de extensión y la inexistencia en el mismo ámbito territorial, de asociaciones legitimadas para negociarlo desde el lado empresarial.

3. Alcanzada la mayoría, tras ser sometido el asunto a votación entre los miembros de la Comisión (con el voto a favor de todos los miembros de la Comisión asistentes, y la abstención formulada por los representantes de CEOE-CECALE), se informa favorablemente Solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa, de la provincia de Valladolid (código convenio 47000545011983), para la provincia de Ávila.

De todo lo cual se acuerda dar traslado a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia de Ávila, dependiente de la Junta de Castilla y León.

Y para que conste a los efectos oportunos, y a reserva de lo que resulte de la aprobación del acta, expido el presente documento en Valladolid, a 27 de septiembre de 2023.

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Respecto de la competencia de esta Oficina Territorial de Trabajo de Ávila para dictar resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

La Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece la competencia en su artículo 5.b.

Segundo. Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello”.

Tercero. Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, establece que:

“1. Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o al órgano correspondiente de las comunidades autónoma, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial del estado o en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.

La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este Real Decreto que dieron lugar a la extensión inicial.

2. Los efectos de la nueva resolución de extensión del convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido.” Cuarto. En lo que concierne al análisis de la modificación o no de las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial:

Los sindicatos CCOO y UGT están legitimados para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativos a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma.

Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de tintorerías y lavanderías de la provincia de Ávila.

También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte aplicable al sector y provincia antes señalada.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económicolaborales equiparables.

Por todo lo que antecede se considera que las circunstancias que sirvieron de presupuesto para la extensión inicial del convenio no han cambiado.

Finalmente ha de señalarse que, con anterioridad al planteamiento de la presente solicitud de extensión, el Convenio Colectivo de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid ya fue extendido al mismo sector de actividad de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, para los períodos 2008/2010 y 2010/2015, mediante Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 26 de febrero de 2009 y 1 de octubre de 2014, respectivamente, para las provincias de Ávila y Soria para el período 2015/2019, mediante Resolución de 8 de junio de 2016, y para la provincia de Ávila, para el período 2020/2021, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2019.

Quinto. En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, examinada la documentación que obra en el expediente y al amparo de la normativa vigente se considera que concurren los requisitos necesarios para la estimación de la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid, para el mismo colectivo de la provincia de Ávila, por lo que esta Oficina Territorial de Trabajo.

RESUELVE.

Primero. Declarar la procedencia de la renovación de la extensión del Convenio Colectivo del sector de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid (BOP de Valladolid de 22 de mayo de 2023) al mismo colectivo de la provincia de Ávila, con efectos retroactivos a partir de la fecha de inicio de efectos del convenio extendido, el 1 de enero de 2022.

Segundo. Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las entidades solicitantes.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, conforme a los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ávila, 29 de septiembre de 2023.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce.