Convenio Colectivo Laboratorios de Prótesis dentales de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2000/05/01 - 2001/04/30

Duración: UN AÑO

Publicación:

2000/09/01

BOP 202

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03001135011983
Actualizacion: 2000/09/01
Convenio Colectivo Laboratorios De Prótesis Dentales. Última actualización a: 01-09-2000 Vigencia de: 01-05-2000 a 30-04-2001. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 202.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 202 – 1 septiembre 2000)

Vistos el escrito presentado en el día de hoy, por la representación de la Federación de Industrias afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores y en aplicación de lo determinado en el artículo 5º del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Laboratorios de Prótesis Dentales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 182-6, de 9 de agosto de 1995, en el que se establece que “cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con la antelación mínima de tres meses a su fecha de vencimiento. De no llevarse a cabo, el convenio se prorrogará automáticamente aplicándose el incremento del I.P.C. y la solicitud de registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo, cuyas cláusulas de contenido económico y Tabla Salarial recogen un incremento del 3 por ciento, sobre la vigente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 162-6, de 17 de julio de 1999.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 20 de julio de 2000.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTALES

CAPITULO 1º

Artículo 1º.- Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula, a partir del 1º de Mayo de 2.000 las relaciones laborales de los Laboratorios de Prótesis Dentales.

Artículo 2º.- Ambito personal.

Las normas del presente Convenio Colectivo afectarán a la totalidad del personal, cualquiera que sea la modalidad de su relación laboral.

Artículo 3º.- Ambito temporal.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor una vez registrado por la Autoridad Laboral, a partir del 1º de Mayo de 2.000 y tendrá una duración de un año, caducando por lo tanto el día 30 de Abril de 2.001.

Artículo 4º.- Ambito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en los diferentes centros de trabajo de Laboratorios de Prótesis Dentales de la provincia de Alicante.

Artículo 5º.- Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio con la antelación mínima de tres meses a su fecha de vencimiento. De no llevarse a cabo, el Convenio se prorrogará automáticamente, aplicándose el incremento del I.P.C.

Artículo 6º.- Garantías ad personal.

Todas las condiciones económicas y de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las empresas, que indiquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como garantía “ad personal” para los que vengan gozando de ellas.

CAPITULO

Artículo 7º.- Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para vigilancia de lo pactado, interpretación y arbitraje de los problemas que suscite la aplicación del presente Convenio y la conciliación facultativa que se solicite en problemas individuales.

La Comisión estará integrada por un presidente y por dos representantes de las empresas y por igual número de representantes de los trabajadores. La Comisión elegirá de entre sus miembros un secretario.

Empresarios: Miguel Santacruz Gómez, Andrés Martínez Rovira.

Trabajadores: Enrique Marcet Vicens, Antonio Díaz Ródenas.

La Comisión Paritaria, se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes del presente Convenio, en el plazo máximo de una semana desde la solicitud.

Artículo 8º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

Artículo 9º.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones, disfrutándose de acuerdo entre empresarios y trabajadores, siendo retribuídas a sueldo base del Convenio.

Artículo 10º.- Horas extraordinarias.

La fórmula para hallar el valor de las horas extraordinarias será la siguiente:

365 días + P.E. X S.C. + A./.1.826

P.E.: Son los días de pagas extraordinarias de julio y diciembre.

S.C.: Salario Convenio.

A.: Es el plus de antigüedad.

El resultado de esto se incrementará con un 50 % más.

Las horas trabajadas en festivos y domingos se abonarán al 100 %.

Artículo 11º.- Plus Convenio.

Se establece un plus convenio en la cuantía fijada en la columna 2ª de la tabla de salarios (que se cobrará por día efectivamente trabajado).

Artículo 12º.- Antigüedad.

El personal afectado por este Convenio disfrutará como complemento salarial de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la misma empresa, consistente en bienio del 5 % cada uno, hasta un máximo de 10 calculados al salario base.

Artículo 13º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establece para los trabajadores, con motivo de la conmemoración del 25 de Julio y de Navidad, el importe de 30 días de salario más antigüedad si la hubiese en cada una de dichas festividades, haciéndose efectivas en la primera decena de cada mes.

Artículo 14º.- Participación en beneficios.

La participación en beneficios será a razón de 25 días de salario base más antigüedad si la hubiese. Esta gratificación se hará efectiva dentro de los 3 primeros meses del año.

Artículo 15º.- Cláusula de descuelgue.

Las empresas que acrediten documental y objetivamente situaciones de pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, no les serán de necesaria aplicación las tablas salariales pactadas en el presente Convenio.

En tales casos la fijación del incremento del salario se adecuará en el ámbito de la empresa, previa negociación entre la dirección y los representantes de los trabajadores, enmarcando tal decisión dentro de un plan de viabilidad, en que deberá fijarse la actualización posterior de los salarios.

En ningún caso, en la fijación del incremento aplicable se podrá superar el porcentaje establecido.

El abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate objetivamente que la empresa tiene superávit o beneficios suficientes para cubrir dichas diferencias.

Las empresas que deseen acogerse a lo previsto en este artículo lo comunicarán a los representantes de los trabajadores en un plazo máximo de 30 días a partir de la firma del presente Convenio, acompañando los siguientes documentos:

– Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que motivan la solicitud.

– Documentación económica, que consistirá en el balance y la cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

– Previsiones de la empresa para el año en curso.

– Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para solucionar la situación (Plan de Futuro).

Desde ese momento se iniciará un período de 30 días de consulta y negociación entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. En ese proceso, necesariamente deberán participar directamente representantes de las partes firmantes del Convenio. En caso de finalizar con acuerdo se enviará a la Comisión Paritaria el acta del acuerdo para su conocimiento y control previa a su aplicación definitiva.

En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la mediación de la Comisión Paritaria, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información.

Para el seguimiento del acuerdo, se constituirá por la empresa y por los representantes de los trabajadores una Comisión de Seguimiento y Control, que se reunirá como mínimo cada tres meses para evaluar los efectos del Plan de Futuro y decidir sobre las medidas a tomar al respecto.

Artículo 16º.- Comida patronal.

La comida patronal correrá por cuenta del empresario, siempre que se celebre en día festivo y los trabajadores asistan a la misma.

CAPITULO

Artículo 17º.- Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a sus trabajadores en el momento de su ingreso, cada año, dos prendas de trabajo adecuadas a sus funciones y en caso contrario, el importe de las mismas, siempre y cuando éstas sean compradas por el trabajador, calculándose en 4.000 ptas. cada una de las prendas.

CAPITULO

Artículo 18º.- Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales por matrimonio.

b) 2 días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c) 1 día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de la celebración de la ceremonia.

d) 1 día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborales en un período de 3 meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Realizar funciones sindicales o representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

h) Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 6 años o a un disminuído físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 19º.- Enfermedades y accidentes de trabajo.

El personal que, a causa de accidente laboral o de otra índole o por enfermedad, se encuentre en situación de I.T., percibirá de la empresa una cantidad equivalente a la diferencia que pueda existir entre la prestación asignada al efecto por cuenta de la Seguridad Social o de otro organismo de previsión y al 100 % de lo que en su caso tenga reconocido, hasta un plazo de 3 meses durante la enfermedad.

Artículo 20º.- Unidad de acuerdo.

Las presentes estipulaciones a las que las partes dan plena validez, se han acordado por libre manifestación de voluntad unánime por las representaciones de la Asociación Empresarial de Laboratorios de Prótesis Dentales de Alicante (Aprodental) y la C.S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

DISPOSICION ADICIONAL 1ª

A lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente y normas concordantes.

ANEXO.- Tablas salariales (del 1º mayo – 2.000 al 30 de abril – 2.001)