Convenio Colectivo Laboratorios de Protésicos dentales de Murcia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1988/06/01 - 1990/12/31

Duración: DOS AÑOS Y SI

Publicación:

1998/08/18

BORM 189

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Murcia
Código: 30001825011982
Actualizacion: 1998/08/18
Convenio Colectivo Laboratorios De Protésicos Dentales. Última actualización a: 18-08-1998 Vigencia de: 01-06-1988 a 31-12-1990. Duración DOS AÑOS Y SI. Última publicación en BORM 189 del tipo: CONVENIO.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BORM Número 189 – Jueves, 18 de agosto de 1988)

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para “Laboratorios de prótesis dental”, de ámbito provincial, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 4-7-88, y que ha tenido entrada en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 11-7-88, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, así como las instrucciones recibidas de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.

Esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social,

Acuerda

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.

Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ACTA FINAL DONDE SE RECOGE EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS LABORATORIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En Murcia, a 4 de julio de 1988, siendo las 20 horas, se reúnen en los locales de la Unión General de Trabajadores los miembros de la Comisión Negociadora, compuesta por los representantes de la patronal en dicho sector y la central sindical U.G.T., todos ellos representados al cien por cien de dicho sector:

Por parte empresarial: don José Antonio Escribano Zaragoza, don Pedro Pérez Blesa, don Enrique Llanes Panalés, don Pedro Sánchez García y don Francisco Urios Sánchez.

Por parte de U.G.T.: don José Antonio Nicolás Martínez, don José Molina Ramón, don Francisco Moreno Tortosa, don Pedro Martínez Jimeno, don Pedro Almela González y don Marcos García Marín, asistiendo como asesores de la parte social -UGT-, don José María Sánchez Bolarín, don Andrés Cantero García y don Francisco J. Illán Vivas.

Ambas partes negociadoras se reconocen como interlocutores válidos para la firma del Convenio, así como que todos los acuerdos adoptados han sido por mayoría de sus componentes. Señalando a efectos de domicilio para notificaciones de los empresarios Laboratorio Escribano, calle Mayor 111, Los Dolores 30011 Murcia, y de la parte social, U.G.T., calle Santa Teresa, 16, 8º planta, de Murcia.

Por unanimidad, las partes negociadoras acuerdan la aprobación del texto del convenio colectivo de trabajo de los Laboratorios de Protésicos Dentales que sustituye al anterior vigente.

CAPÍTULO I Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio obligará a todas las empresas y sus trabajadores de la región de Murcia, dedicadas a prótesis dentales y a quien comprende y afecta la Ordenanza Laboral para Laboratorios de Prótesis dentales vigente, y a las que se creen durante su vigencia.

Artículo 2. Vigencia y revisión.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años y siete meses, desde el 1 de junio de 1988 al 31 de diciembre de 1990, entrando en vigor el día de su publicación en el “B.O.R.M.”, a excepción de sus efectos económicos que se retrotraerán al día 1 de junio de 1988. Este convenio se entenderá denunciado el día 31 de diciembre de 1990, comprometiéndose las partes a negociar el nuevo convenio a partir de octubre de 1990 y si no es así, se considerará prorrogado con una subida del IPC más 2 puntos.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.

Los empresarios respetarán las condiciones más beneficiosas de que vinieran disfrutando sus trabajadores, consideradas en cómputo global anual, siempre que las mismas no estén en contraposición con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Artículo 4. Jornada.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con jornada intensiva en el mes de agosto de 7,30 horas a 15,30 horas. La jornada tendrá un descanso por día trabajado de 15 minutos para el desayuno computable dentro de la jornada laboral.

Artículo 5. Vacaciones.

a) Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de 31 días de vacaciones, de los cuales 23 días serán ininterrumpidos comenzando en día laboral, y el resto en Navidad del día 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive.

b) Los turnos de vacaciones deberán estar programados antes del 15 de mayo de cada año.

c) Los empresarios procurarán atender las conveniencias de fechas de vacaciones de sus empleados dentro de los límites antes expuestos, y sin que esto suponga un entorpecimiento de las necesidades de la empresa.

d) A petición de los trabajadores, los empresarios podrán conceder -y por una sola vez en el año- hasta un máximo de siete días a cuenta de vacaciones estivales para atender asuntos particulares, siempre que ello no suponga un quebranto en las necesidades de sus empresas.

Artículo 6. Festividad de la Patrona.

La festividad de Santa Apolonia, patrona de la actividad que comprende este convenio, se considerará festivo no recuperable.

CAPÍTULO III Clasificación del personal

Artículo 7. Categorías.

En base a la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, el contenido del presente artículo sustituye a la Sección 1.ª del capítulo III de la Ordenanza Laboral vigente, a tenor del siguiente texto.

Grupo I. Personal profesional:

Técnico en Prótesis Dental

Técnico en Prótesis Dental (con hasta 5 años de prácticas)

Técnico en Prótesis Dental (con hasta 4 años de prácticas)

Técnico en Prótesis Dental (con hasta 3 años de prácticas)

Técnico en Prótesis Dental (con hasta 2 años de prácticas)

Técnico en Prótesis Dental (con hasta 1 año de prácticas)

Oficial Protésico Dental de Primera

Oficial Protésico Dental de Segunda

Ayudante de Prótesis Dental

Aprendiz de segundo año

Aprendiz de primer año

Grupo II. Personal administrativo:

Oficial Administrativo de Primera

Oficial Administrativo de Segunda

Auxiliar Administrativo

Aspirante

Grupo III. Personal subalterno:

Repartidor mayor de 18 años

Repartidor menor de 18 años

Personal de limpieza

CAPÍTULO IV Condiciones económicas

Artículo 8. Salario base.

Es el estipulado en la segunda columna de los anexos. Será satisfecho mensualmente y se incrementa el 6% para los primeros siete meses de vigencia; el 6% sobre esos salarios para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989; y el 6% sobre estos salarios para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990.

Artículo 9. Plus de convenio.

Es el estipulado en la segunda columna de los anexos. Será satisfecho mensualmente. Se incrementa, sobre el convenio anterior, el 6% en cada período, en idénticas condiciones del Salario Base.

Artículo 10. Plus de transporte.

Es el estipulado en la tercera columna de los anexos. Tiene carácter de percepción extrasalarial y será satisfecho mensualmente. Las partes acuerdan que al final de la vigencia de este convenio desaparecerá el plus de transporte, pasando su importe en esos momentos al Plus de Convenio y teniendo por tanto carácter salarial.

Artículo 11. Antigüedad.

Consistirá en un máximo de diez bienios calculados según se especifica en las tablas anexas para cada categoría profesional. Este artículo sustituye al artículo 40 de la Ordenanza Laboral vigente. Para el cálculo de la antigüedad no se computará el período de aprendizaje.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas abonará a sus trabajadores 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad.

Estas gratificaciones extraordinarias serán satisfechas en los siguientes plazos.

– Paga de marzo, el 15 de marzo de cada año.

– Paga de verano, el 15 de julio de cada año.

– Paga de Navidad, el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 13. Servicio militar.

Los trabajadores que en el momento de incorporarse a prestar dicho servicio llevasen un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

Artículo 14. Gratificación por matrimonio.

A los trabajadores que contraigan matrimonio se les abonará, por tal motivo, una gratificación de.

– Treinta mil pesetas en los primeros siete meses de vigencia del presente convenio.

– Treinta y dos mil pesetas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1989.

– Treinta y cuatro mil pesetas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1990.

Artículo 15. Incapacidad Laboral Transitoria, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los trabajadores que sufran dichas situaciones, se les abonará a partir de los quince días de padecerlas la diferencia existente entre las prestaciones económicas que perciban de la Seguridad Social y el salario pactado en este convenio, con la excepción de los accidentes de trabajo, en cuyo caso se les abonará la totalidad del salario desde el día siguiente de sufrirlos.

Artículo 16. Licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a retribución, por alguno de los motivos siguientes.

– 15 días por contraer matrimonio.

– 2 días laborables por nacimiento de un hijo o enfermedad grave, fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores.

– 1 día en caso de traslado del domicilio habitual.

– Por maternidad, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 17. Jubilación anticipada.

Los trabajadores con nueve años de antigüedad en la empresa, y en el supuesto de que optaran por jubilarse anticipadamente, percibirán una indemnización en metálico consistente en.

a) Durante los siete primeros meses de vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1988:

– A los 60 años: 269.346 pesetas.

– A los 61 años: 235.678 pesetas.

– A los 62 años: 202.010 pesetas.

– A los 63 años: 134.673 pesetas.

– A los 64 años: 101.005 pesetas.

b) Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1989:

– A los 60 años: 285.507 pesetas.

– A los 61 años: 249.819 pesetas.

– A los 62 años: 214.131 pesetas.

– A los 63 años: 142.753 pesetas.

– A los 64 años: 107.065 pesetas.

c) Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1990:

– A los 60 años: 302.637 pesetas.

– A los 61 años: 264.808 pesetas.

– A los 62 años: 226.979 pesetas.

– A los 63 años: 151.318 pesetas.

– A los 64 años: 113.489 pesetas.

Artículo 18. Acción sindical.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre derechos sindicales de los trabajadores y de sus representantes legales.

Artículo 19. Plantillas y escalafones.

Las empresas, en el plazo de un mes de la firma del presente convenio, confeccionarán y expondrán en el tablón de anuncios las respectivas plantillas y escalafonse, según establece el artículo 7.º del presente convenio.

Cuantas reclamaciones realicen los trabajadores sobre esta materia, serán resueltas con carácter previo por acuerdo de las empresas y los representantes legales de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo corresponderá la resolución de dichas reclamaciones a la autoridad laboral competente.

Los técnicos con contratos en prácticas estarán dos años en cada nivel.

Artículo 20. Comisión Paritaria.

Para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria, que estará integrada por tres representantes de los empresarios y tres representantes de los trabajadores, de los firmantes del presente convenio, los cuales en cada momento designarán por acuerdo mayoritario simple de las partes un Presidente y un Secretario, que no podrán ser de la misma parte.

Los miembros de la Comisión Paritaria podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto en las sesiones.

TABLA SALARIAL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-6-88 al 31-12-88.

TABLA SALARIAL PERIODO COMPRENDIDO DE 1-1-89 AL 31-12-89.

TABLA SALARIAL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-90 AL 31-12-90.