Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de Teruel

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2017/01/01 - 2021/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2024/01/31

BOP 22

PLAN DE PENSIONES

Ámbito: Provincial
Área: Teruel
Código: 44000085011981
Actualizacion: 2024/01/31
Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas. Última actualización a: 31-01-2024 Vigencia de: 01-01-2017 a 31-12-2021. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 22 del tipo: PLAN DE PENSIONES.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 53 – 15 de marzo de 2018)

RESOLUCION DE 22 DE FEBRERO DE 2018 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2017 A 2021.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel para los años 2017 a 2021 (Código de Convenio 44000085011981), suscrito el día 29 de diciembre de 2017, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción y de otra por representantes de CCOOConstrucción y FICA-UGT por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de sector en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 22 de febrero de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo.: Angel Lagunas Marqués.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

En Teruel, a 29 de Diciembre de 2.017, cuando son las 11,30 horas y en los locales en la sede de CEOE Teruel, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y obras públicas de la provincia de Teruel.

De una parte, la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, representadas en los/as siguientes:

D. Pedro Rodríguez Ros.

D. Francisco Ibáñez Ruiz.

Y, de otra, en representación de los trabajadores/as: CCOO de Construcción y Servicios de Aragón y FICA – UGT representados en los/as siguientes:

Dª. Leonor Gil Peña (CCOO).

D. Mariano Álvarez Pina (CCOO).

Dª. Ana Maicas Argente (UGT).

D. Manuel Grande Henares (UGT).

Las representaciones de la asociación empresarial y de los sindicatos acuerdan:

1º.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel para los años 2017 a 2021, que se adjunta a la presente acta, suscrito por las partes negociadoras.

2º.- Aprobar el plazo de dos meses, desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Teruel, para el pago de los atrasos correspondientes a 2017.

3º.- Delegar en Dª. Mariano Álvarez Pina, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta en el lugar y fecha indicados.

POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL.

POR LA REPRESENTACION DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2017 – 2021.

Partes Signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), como representación sindical y, de otra parte, la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, en representación empresarial.

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 1. Ambito funcional, territorial, personal y material del convenio.

A) Funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que desarrollan actividades comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Boletín Oficial del Estado, núm. 232 de 26 de septiembre de 2017), en especial, a las previstas en su artículo 3.

B) Territorial.

Se aplicará a las empresas, tanto actualmente existentes, como a las que pudieran constituirse en el futuro, cuyos centros de trabajo radiquen en la Provincia de Teruel, independientemente de cual sea la provincia donde tenga su domicilio social.

C) Personal.

Regulará las Relaciones Laborales en las que figuren como sujetos de las mismas, el personal que preste en el momento presente o en lo sucesivo, servicios a empresas comprendidas en su ámbito de aplicación y que por la naturaleza de su trabajo se halle éste sometido al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

D) Material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los apartados precedentes, y, a través de su remisión al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sustituye íntegramente en los mismos a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de Agosto de 1970.

Artículo 2. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el día 1 de Enero de 2017 y finalizando la misma el día 31 de Diciembre de 2021.

Artículo 3. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2021, de acuerdo con el marco fijado en el artículo 7 del Convenio General de la Construcción y con el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A partir de la finalización de su vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 4. Jerarquía normativa.

Las partes reconocen la aplicación directa e inmediata del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, en el ámbito funcional y territorial de este Convenio provincial.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contiene, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.

Artículo 8. Jornada laboral.

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes , previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso , a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2017 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2018 se refiere, los días 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2018, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes:

Empresas con jornada de 40 horas semanales y ocho horas de jornada diaria de lunes a viernes: 2 de abril, 30 de abril, 6 y 10 de julio, 2 de noviembre, 7, 24, 26, 27, 28 y 31 diciembre.

Los días 6 y 10 de julio, serán festivos en Teruel capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 9. Retribuciones.

En el año 2017, los trabajadores afectados percibirán las retribuciones que se indican en las Tablas Salariales contenidas en el ANEXO I.

En aplicación del artículo 52 del Convenio General del Sector de la Construcción, las tablas del año 2017 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en el 1,9 por cien con efectos desde el 1 de enero de 2017, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

En referencia al cumplimiento obligado del artículo 50 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, de adaptación de las tablas a la remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales, se incrementa en 0,01 céntimos de Euro (0,01 EU), el salario base de los niveles retributivos “IX” y “X”, una vez aplicado el incremento porcentual apuntado. Las percepciones económicas salariales estarán compuestas de los siguientes conceptos:

Salario Base, es el que conforme al Nivel respectivo se especifica para cada Grupo Profesional, y se devengará por día natural; plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A); gratificaciones extraordinarias; retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en el ANEXO I.

Artículo 10. Plus de Asistencia y Puntualidad.

El trabajador o trabajadora percibirá en concepto de Plus de asistencia y Puntualidad la cantidad de 0,59 euros por día efectivo de trabajo en el que cumpla con el horario pactado.

Es el que se señala en las tablas salariales ANEXO I del presente convenio, comenzando su devengo el 1 de Enero de cada año. El importe de este plus quedará consolidado en el tiempo y servirá como base de cálculo para futuras revisiones salariales en la negociación del presente Convenio Provincial.

Artículo 11. Plus extrasalarial de transporte.

Es el que se señala en las tablas salariales del ANEXO I. Su cuantía será igual para todos los grupos/niveles profesionales. En todo caso tendrá carácter extrasalarial, y se devengará por día de asistencia al trabajo.

Artículo 12. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.

1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:

a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del anexo X del VI Convenio General del Sector de la Construcción que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.

En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador o trabajadora equivalente a jornada completa.

Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.

b) Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.

c) Regulación transitoria.- El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el 27 de septiembre de 2017, día siguiente a la publicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado.

2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores afectados por estas circunstancias.

En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.

Artículo 13. Antigüedad.

Los trabajadores con antigüedad consolidada en los términos establecidos en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el Concepto Económico de Antigüedad publicado en el B.O.E. de 21 de Noviembre de 1996, mantendrán como complemento retributivo ad personam las cantidades que en cada caso procedan conforme a lo dispuesto en las Tablas de Antigüedad Consolidada publicadas en el BOP de fecha 1 de diciembre de 1.998

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias en los términos previstos en el artículo 57 del Convenio General del Sector de la Construcción; no obstante, en los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente convenio las empresas que vinieran abonando las referidas gratificaciones extraordinarias mediante su prorrateo durante los doce meses del año podrán continuar prorrateando dichas pagas.

Para el cálculo de las Gratificaciones Extraordinarias, se tendrán en cuenta las cantidades que se especifican en el ANEXO I del presente Convenio, más las cantidades que correspondan, en su caso, a treinta días, para los trabajadores con antigüedad consolidada.

Artículo 15. Movilidad geográfica.

Los supuestos de movilidad geográfica se consideran regulados por lo previsto en el Capítulo Décimo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

En tales casos, en concepto de gastos de locomoción, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la cantidad de 0,34 euros por kilómetro computable para el año 2017.

En concepto de dieta completa, el trabajador o trabajadora percibirá la cantidad de 45,93 euros, por cada día natural en los que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento, para el año 2017.

Cuando el empresario o empresaria organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.

La media dieta, que se devengará por día efectivo trabajado, queda establecida en la cantidad de 14,93 euros para el año 2017.

Artículo 16. Compensación por distancia.

A partir de la publicación del presente Convenio, los trabajadores que para acudir a su centro de trabajo deban realizar, desde su lugar habitual de residencia, un recorrido superior a 50 Km., entre ida y vuelta, serán compensados por ello en tiempo de trabajo o económicamente.

Corresponde al empresario o empresaria la opción entre considerar el tiempo invertido normalmente en realizar el referido desplazamiento como tiempo de trabajo ordinario o compensarlo económicamente. La cuantía de la compensación económica se determinará mediante la aplicación del precio de la hora ordinaria en proporción al tiempo invertido.

La compensación prevista en el párrafo anterior del presente artículo, que, en todo caso tendrá carácter de percepción económica no salarial, no será de aplicación mientras el trabajador preste servicios para la empresa en la localidad en la que se hallare ubicado el centro de trabajo asignado al trabajador o trabajadora por la empresa en el primer contrato de trabajo, incluidas sus prórrogas legales.

Artículo 17. Indemnizaciones.

A) En el caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se establece una indemnización consistente en una mensualidad de Salario Base, Antigüedad, Plus Extrasalarial de Transporte y Plus de Asistencia.

B) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece una indemnización de 47.000 euros, para el año 2017.

C) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros, para el año 2017.

Artículo 18. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Al personal que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus será del 10%.

Artículo 19. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán en la primera quincena de cada semestre o en los quince primeros días de la prestación de los servicios, si el ingreso hubiera tenido lugar en meses distintos de Enero o Julio, un mono o buzo a todo el personal cuyo trabajo se realice a pie de obra, tanto de modo continuo como discontinuo.

A opción de la empresa, y en caso de que al personal afectados no se les facilite Ropa de Trabajo, se les compensará económicamente con la cantidad de 0,41 euros / día efectivo de trabajo para el año 2017.

Artículo 20. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pacte en referencia a lo dispuesto en materia de desvinculación del convenio.

En todo lo no previsto en esta materia, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 21. Permisos y licencias.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a los permisos y licencias establecidos en el artículo 73 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Artículo 22. Rendimientos mínimos.

Hasta que se elabore el Anexo conteniendo la Tabla de Rendimientos Normales, previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las partes se remiten a las tablas contenidas en el Anexo II del Convenio Provincial del año 1981.

Artículo 23. Plazo de preaviso.

El trabajador o trabajadora “fijo de obra” o plantilla podrá desistir unilateralmente de la relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso con una semana de antelación.

Cuando se trate de trabajadores/as que perciban un salario igual o superior al señalado para el Nivel VIII, el plazo de preaviso será de quince días. Tal requisito se entenderá cumplido por el trabajador o trabajadora mediante su manifestación verbal en tal sentido hecha al encargado/a de la obra o, en su caso, al encargado/a general donde preste sus servicios. Por parte de la empresa, se confeccionará, para la constancia, el oportuno documento que firmará el trabajador, entregándosele asimismo a éste una copia de dicho documento firmada por un representante de la empresa.

El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora del requisito de aviso previo, dará derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que le haga, la cantidad que resulte de multiplicar el importe de su salario base de un día, por el número de días de retraso en dar el aviso.

Artículo 24. Finiquitos.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora deberá ser conforme al modelo que figura como ANEXO IV del presente Convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un/a representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 25. Seguridad e Higiene en el trabajo.

En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto en el Libro Segundo correspondiente del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y al Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre, modificado por el Real Decreto 604/2006, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En el supuesto de que algún trabajador o trabajadora observara deficiencias en la seguridad del trabajo que ofrecieran peligro para la integridad personal, lo pondrá en conocimiento de la empresa, de su representante en el Centro, o del Delegado o Delegada de Prevención, a fin de que se ordene la inmediata paralización del trabajo en aquel lugar en que se haya apreciado la existencia de riesgo.

Las empresas impartirán todos los años, una charla a todos sus trabajadores, con carácter informativo, sobre derechos y obligaciones en materia de salud laboral en el trabajo.

Artículo 26. Comisión Paritaria y de Interpretación

Se constituye una Comisión Paritaria y de Interpretación del vigente Convenio que estará formada por cuatro representantes de las Empresas y cuatro representantes de los trabajadores y de la que será Presidente/a quien ambas partes, de común acuerdo designen. Se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, y, tendrá el domicilio a efectos de notificaciones en la sede de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, en Plaza de la Catedral, núm. 9, de Teruel (44001).

Tendrá las funciones de:

1.- Interpretar el sentido correcto de las cláusulas del presente Convenio.

2.- Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

3.- Velar por la observancia, en todo momento, del cumplimiento de las normas establecidas en el Convenio.

4.- Velar por la observancia de las medidas previstas en salud laboral, elaborando acuerdos y propuestas que afecten a la generalidad del sector.

5.- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos o en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 27. Adhesión al ASECLA.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA.

Artículo 28. Retribución de las horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias deberá ser retribuida conforme a la siguiente fórmula:

Retribución H.E. = (Salario bruto anual / Jornada laboral anual) x 1,75

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 29. Contrato para trabajo fijo de obra.

1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador/a en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del Convenio General.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo III y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de fijos de obra.

4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio General, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del E.T.

5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.

A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del Convenio General.

La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del Convenio General.

6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario o empresaria podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario o empresaria y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

El empresario o empresaria contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador o trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.

8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

Artículo 30. Contratos de duración determinada.

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 31. Contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje, se regirá por lo establecido en el artículo 25.4 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Las retribuciones de los trabajadores contratados para la formación, será la que figura en el ANEXO II del presente Convenio.

Artículo 32. Otras modalidades de contratación.

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores/as con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o autonómico correspondiente.

Artículo 33. Formación Continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presénciales, correspondientes a las convocatorias del FORCEM, durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

A) La empresa podrá denegar la asistencia de un/a trabajador/a a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador o trabajadora podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.

B) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

C) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador/a, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

D) El trabajador o trabajadora solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

E) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

F) El trabajador o trabajadora habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

G) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 34. Plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A.).

El importe de este plus de compensación por la supresión de la antigüedad, es el que figura en el ANEXO I del presente convenio, quedará consolidado en el tiempo, y servirá como base para futuras revisiones salariales en la negociación del Convenio Colectivo Provincial.

Los trabajadores lo percibirán semestralmente, al momento del abono de cada una de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

El trabajador o trabajadora que no hubiera prestado servicios en la empresa durante todo el año natural, percibirá el citado complemento en cuantía proporcional al tiempo trabajado, bien entendido que el pago de dicho plus salarial no podrá, en ningún caso, ser objeto de prorrata mensual.

Artículo 35. Subcontratación.

1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 36. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el 27 de septiembre de 2017, día siguiente a la publicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado. En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.

b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.

d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afectados.

e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.

g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.

h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.

Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses.

10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales del Convenio General del Sector de la Construcción y de este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.

La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las cantidades económicas señaladas en el presente convenio, comprenden el incremento salarial pactado para el período de vigencia del mismo, así como cualquier actualización o revisión correspondientes a períodos anteriores.

Las empresas abonarán la diferencia de salarios entre lo percibido por el trabajador desde el 1 de Enero del 2017 y los salarios reflejados en este convenio, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los principios establecidos en el artículo 114 del TITULO IV del VI Convenio General del Sector de la Construcción. En este sentido se ha procurado modelar la redacción del presente convenio teniendo en cuenta tanto el género femenino, como el masculino, en la diferenciación del uso del masculino y del femenino en la designación de profesiones y actividades, evitando el uso sistemático del masculino, en singular, siendo utilizado el género neutro en plural, como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará como norma supletoria y complementaria el VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E 26/09/2017) así como las demás disposiciones que sean de aplicación en cada momento, y, en particular sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y de la aplicación en materia de clasificación profesional, lo establecido en el artículo 28 y anexos X y XI del Convenio General del Sector de la Construcción.

En consecuencia, se suprimen de las tablas salariales la referencia a las categorías profesionales, aplicándose en su sustitución para los anexos I y II del presente Convenio, en correspondencia con el encuadramiento en los grupos profesionales del anexo XI del Convenio General del Sector de la Construcción, la siguiente tabla niveles retributivos:

I.- Personal Directivo.

II.- Personal Titulado Superior.

III.- Personal Titulado Medio, Jefe/a Administrativo 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª.

IV.- Jefe/a de Personal, Ayudante de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General.

V.- Jefe/a Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras.

VI.- Oficial/a Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe/a o Encargado/a de Taller, Encargado/a de sección de Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práctico/a de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.

VII.- Delineante de 2º, Técnico de Organización de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

VIII.- Oficial/a Administrativo de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial/a 1ª de Oficio, Inspector/a de Control, Señalización y Servicios, analista de 2ª.

IX.- Auxiliar Administrativo, Ayudante topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores/as, Conserje, Oficial/a de 2ª de Oficio.

X.- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda- Jurado, Ayudantes de Oficios, Especialistas de 1ª.

XI.- Especialista de 2ª, Peón/a Especializado.

XII:- Peón/a Ordinario, Limpiador/a.

XIII.- Botones y Pinches de 16 a 18 años.

XIV.- Trabajadores en formación.

ANEXO I.- Tabla de retribuciones – 2017.

ANEXO II.- Tabla de retribuciones para los contratos de formación 2017.

ANEXO III.- Modelo de renovación de contrato fijo de obra.

ANEXO IV.- Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 74 – 18 de abril de 2018)

Cod.Convenio/Acuerdo nº 44000085011981.

RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 2018 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel, suscrita el 30 de enero de 2018, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000085011981 ).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. – FICA y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA.

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 26 de febrero de 2018

EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo.: Angel Lagunas Marqués.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2018.

ASISTENTES:

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel.

D. Francisco Ibáñez Ruiz.

D. Pedro Rodríguez Ros.

Dña. Mº Carmen Esteban Sebastián.

CCOO de Construcción y Servicios de Aragón.

D. Mariano Jesús Álvarez Pina.

D. Mª Leonor Gil Peña.

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).

D. Juan Liñares García.

Dña. Ana Maicas Argente.

En Teruel, cuando son las 10,00 horas del día 30 de enero de 2018, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, las personas que arriba se relacionan en representación de las organizaciones que, asimismo, se especifican, con el objeto de acometer el incremento salarial pactado, por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción, para el año 2018.

A tal efecto, y, en consecuencia, adoptan los siguientes acuerdos:

1º Constitución de la Comisión Negociadora.

Declarar válidamente constituida la Comisión Negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad, en el sector y en la provincia de Teruel.

2º Incrementos retributivos para el año 2018.

En aplicación del Acuerdo Primero de la Resolución de 21 de diciembre de 2017 (BOE N 8, de 9 de Enero de 2018), de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de 13 de Diciembre de la Comisión Negociadora, de acuerdo de revisión parcial del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se pacta un incremento salarial para el año 2018 del 2%, para todos los niveles de la tabla de retribuciones, tomando como referencia la tabla de retribuciones del año 2017.

En referencia al cumplimiento obligado del artículo 50 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, de adaptación de las tablas a la remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales, se incrementa en 0.01 céntimos de Euro (0.01 EU), el salario base del nivel retributivo “XI” del ANEXO I (Tabla de retribuciones), una vez aplicado el incremento porcentual apuntado.

Asimismo, se acuerda que la revisión económica antes citada, se hará con efecto desde el día 1 de Enero de 2018, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Las tablas salariales, que se corresponden con los ANEXOS I y II de las “Tablas salariales 2018” del presente documento, serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas por los siguientes conceptos:

Salario Base, plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A), gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en las “Tablas salariales 2018” en el “ANEXO I”, y, para los contratos de formación, en el “ANEXO II”.

3º Pago de atrasos.

Las diferencias salariales (atrasos) devengadas desde el día 1 de Enero de 2018, hasta la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán abonarse por las empresas hasta dos meses después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4º Elevación de los acuerdos ante la Autoridad Laboral.

Facultar a la representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, Dña. Mº Carmen Esteban Sebastián, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 12.00 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta todos los asistentes en prueba de conformidad.

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel.

CCOO de Construcción y Servicios de Aragón.

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).

CALENDARIO 2019 (BOP Número 242 – 19 de diciembre de 2018)

RESOLUCION DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS, Y LA PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas (Código de Convenio 44000085011981): Suscrita el día 9 de noviembre de 2018, de una parte por la Asociación Empresarial de la Construcción y Obras Públicas de Teruel, en representación de las empresas del sector; y de otra por CC.OO de Construcción y Servicios y UGT-FICA, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, ACUERDA Primero.- Ordenar la inscripción del referido calendario laboral en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 3 de diciembre de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Ángel Lagunas Marqués.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018.

En Teruel, cuando son las 10:30 horas del día 09 de noviembre de 2018, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

Dª. Mª Carmen Esteban Sebastián.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2019. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2019, en los siguientes términos.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, los días: 1 y 7 de enero, 18, 19 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2019, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 22 de abril, 5 y 9 de julio, 16 de agosto y 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

Los días 5 y 9 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 114 – 18 de junio de 2019)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2019, 2020 Y 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE TERUEL, EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel, suscrita el 8 de mayo 2019, por la que se acuerda la aprobación y firma de las tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000085011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción; y de otra por representantes de los sindicatos FICA-UGT y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Teruel, 27 de mayo de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Ángel Lagunas Marqués.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL DÍA 08 DE MAYO DE 2019.

ASISTENTES:

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel.

D. Pedro Rodríguez Ros.

Dña. Mº Carmen Esteban Sebastián.

D. Francisco Ibáñez Ruiz (asesor).

CCOO de Construcción y Servicios de Aragón.

D. Mariano Jesús Álvarez Pina (asesor).

Dña. Mª Leonor Gil Peña.

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).

D. Fernando Torrijo del Val.

Dña. Ana Maicas Argente (asesora).

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 08 de Mayo de 2019, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, las personas que arriba se relacionan en representación de las organizaciones que, asimismo, se especifican, con el objeto de acometer el incremento salarial pactado, por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción, para los años 2019, 2020 y 2021.

A tal efecto, y, en consecuencia, adoptan los siguientes acuerdos:

1º Constitución de la Comisión Negociadora.

Declarar válidamente constituida la Comisión Negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad, en el sector y en la provincia de Teruel.

2º Incrementos retributivos para el año 2019.

En aplicación del Acuerdo Primero de la Resolución de 23 de Abril de 2019 (BOE Núm. 100 de 26 de Abril de 2019), de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de 25 de Enero de 2019 de la Comisión Negociadora, de acuerdo de revisión parcial del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se pacta un incremento salarial para el año 2019 del 2,25%, para todos los niveles de la tabla de retribuciones, tomando como referencia la tabla de retribuciones del año 2018.

Asimismo, se acuerda que la revisión económica antes citada, se hará con efecto desde el día 1 de Enero de 2019, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales. Las tablas salariales, que se corresponden con los ANEXOS I y II de las “Tablas salariales 2019” del presente documento, serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Las diferencias salariales (atrasos) devengadas desde el día 1 de Enero de 2019, hasta la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán abonarse por las empresas hasta dos meses después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas por los siguientes conceptos: Salario Base, plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A), gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en las “Tablas salariales 2019” en el “ANEXO I”, y, para los contratos de formación, en el “ANEXO II”.

3º Incrementos retributivos para el año 2020.

En aplicación del Acuerdo Primero de la Resolución de 23 de Abril de 2019 (BOE Núm. 100 de 26 de Abril de 2019),, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de 25 de Enero de 2019 de la Comisión Negociadora, de acuerdo de revisión parcial del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se pacta un incremento salarial para el año 2020 del 2,25%, para todos los niveles de la tabla de retribuciones, tomando como referencia la tabla de retribuciones del año 2019, con efecto desde el día 1 de Enero de 2020, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Las tablas salariales, que se corresponden con los ANEXOS I y II de las “Tablas salariales 2020” del presente documento, serán de aplicación desde el día 1 de Enero de 2020.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas por los siguientes conceptos: Salario Base, plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A), gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en las “Tablas salariales 2020” en el “ANEXO I”, y, para los contratos de formación, en el “ANEXO II”.

4º Incrementos retributivos para el año 2021.

En aplicación del Acuerdo Primero de la Resolución de 23 de Abril de 2019 (BOE Núm. 100 de 26 de Abril de 2019), de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de 25 de Enero de 2019 de la Comisión Negociadora, de acuerdo de revisión parcial del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se pacta un incremento salarial para el año 2021 del 2,5%, para todos los niveles de la tabla de retribuciones, tomando como referencia la tabla de retribuciones del año 2020, con efecto desde el día 1 de Enero de 2021, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Las tablas salariales, que se corresponden con los ANEXOS I y II de las “Tablas salariales 2021” del presente documento, serán de aplicación desde el día 1 de Enero de 2021.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas por los siguientes conceptos: Salario Base, plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A), gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en las “Tablas salariales 2020” en el “ANEXO I”, y, para los contratos de formación, en el “ANEXO II”.

4º Elevación de los acuerdos ante la Autoridad Laboral.

Facultar a la representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, Dña. Mº Carmen Esteban Sebastián, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 13:00 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta todos los asistentes en prueba de conformidad.

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel.

CCOO de Construcción y Servicios de Aragón.

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).

CALENDARIO 2020 (BOP Número 4 – 8 de enero de 2020)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2020 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2020 suscrita el día 22 de noviembre de 2019, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción y Obras Públicas y de otra por representantes del sindicato CCOO de Construcción y Servicios y del sindicato UGT-FICA, por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, a 5 de diciembre de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.

En Teruel, cuando son las 10:30 horas del día 22 de noviembre de 2019, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

Dª. Mª Carmen Esteban Sebastián.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

D. Fernando Baraza Romeo.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2020. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2020, en los siguientes términos.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, los días: 1 y 6 de enero, 9, 10 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 7, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2020, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 2 y 3 de enero, 13 y 24 de abril, 10 y 14 de julio, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre.

Los días 13 de abril, 10 y 14 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

NOTA: Con el fin de adecuar el calendario a la jornada laboral establecida en 1736 horas, se pactan 11 días festivos, además de los dos días de festividad local y 21 días laborables de vacaciones. Las festividades del 13 de Abril , 10 y 14 de Julio solo serán aplicables, salvo pacto contrario, en Teruel capital. En el resto de la provincia, se sutituira por el día anterior o posterior de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasara a ser el inmediato a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo.

CALENDARIO 2021 (BOP Número 6 – 12 de enero de 2021)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2021 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2021 suscrita el día 4 de diciembre de 2020, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de la provincia de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente.-Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2020.

En Teruel, cuando son las 10:30 horas del día 04 de diciembre de 2020, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

Dª. Mª Carmen Esteban Sebastián.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2021. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2021, en los siguientes términos.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 01, 02 y 23 de abril, 01 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2021, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 04, 05 de enero, 05 de abril, 09 y 13 de julio, 11 de octubre, 07, 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

Los días 05 de abril, 09 y 13 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, En el resto de poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO. – Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

NOTA: Con el fin de adecuar el calendario a la jornada laboral establecida en 1736 horas, se pactan 11 días festivos, además de los dos días de festividad local y 21 días laborables de vacaciones. Las festividades del 5 de Abril , 9 y 13 de Julio solo serán aplicables, salvo pacto contrario, en Teruel capital. En el resto de la provincia, se sutituira por el día anterior o posterior de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasara a ser el inmediato a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo.

CALENDARIO 2022 (BOP Número 232 – 7 de diciembre de 2021)

Asunto.: Calendario Laboral.

Cod. Convenio: 44000085011981.

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2022 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2022 suscrita el día 23 de noviembre de 2021, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de la provincia de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente, Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.

En Teruel, cuando son las 09:30 horas del día 23 de noviembre de 2021, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

Dª. Mª Carmen Esteban Sebastián.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2022. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2022, en los siguientes términos.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 84/2021, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 14 y 15 de abril, 23 de abril, 02 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 26 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2022, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 03, 04, 05 y 07 de enero, 18 de abril, 08 y 12 de julio, 31 de octubre, 05 y 07 de diciembre.

Los días 18 de abril y 08 y 12 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, En el resto de poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO. – Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 10:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2023 (BOP Número 212 – 7 de Noviembre de 2022)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2023 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2023 suscrita el día 25 de octubre de 2022, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CC.OO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA:

Primero. – Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2022.

En Teruel, cuando son las 12:30 horas del día 25 de octubre de 2022, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2023. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2023, en los siguientes términos.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 79/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 02 y 06 de enero, 06, 07 y 24 de abril, 01 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2023, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 10 de abril, 07 y 11 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre 04, 05 y 07 de diciembre.

Los días 10 de abril, 07 y 11 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, En el resto de poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO. – Facultar al representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 13:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 48 – 10 de Marzo de 2023)

RESOLUCIÓN DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 Y, OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2023 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel, suscrita el 21 de febrero de 2023, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para los años 2022 y 2023 y otros conceptos económicos no incluidos en las tablas para el año 2023 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000085011981).

La aprobación está suscrita de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos UGT (FICA) y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA Primero. – Ordenar la inscripción de la referida aprobación y firma de la revisión salarial para los años 2022 y 2023 y otros conceptos económicos no incluidos en las tablas para el año 2023 del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

6 de marzo 2023.- Firmado electrónicamente.

Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2023.

ASISTENTES:

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel.

D. Pedro Rodríguez Ros.

D. Francisco Hernández Gascón.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz (asesor).

CCOO del Hábitat de Aragón D. Fernando Baraza Romeo.

D. Mariano Jesús Álvarez Pina (asesor).

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dña. Ana Maicas Argente (asesora).

En Teruel, cuando son las 11,00 horas del día 21 de febrero de 2023, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, las personas que arriba se relacionan en representación de las organizaciones que, asimismo, se especifican, con el objeto de acometer el incremento salarial pactado, por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción, para los años 2022 y 2023.

A tal efecto, y, en consecuencia, adoptan los siguientes acuerdos:

1º Constitución de la Comisión Negociadora.

Declarar válidamente constituida la Comisión Negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad, en el sector y en la provincia de Teruel.

2º Incrementos retributivos para el año 2022.

En aplicación del Acuerdo Primero de la Resolución de 23 de julio de 2022 (BOE Núm.. 187, de 5 de agosto de 2022), de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora, de acuerdo de revisión parcial del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se pacta un incremento salarial para el año 2022 del 3%, para todos los niveles de la tabla de retribuciones, tomando como referencia la tabla de retribuciones del año 2021.

Asimismo, se acuerda que la revisión económica antes citada, se hará con efecto desde el día 1 de enero de 2022, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Las tablas salariales, que se corresponden con los ANEXOS I y II de las “Tablas salariales 2022” del presente documento, serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Las diferencias salariales (atrasos) devengadas desde el día 1 de enero de 2022, hasta la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán abonarse por las empresas hasta dos meses después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas por los siguientes conceptos:

Salario Base, plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A), gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en las “Tablas salariales 2022” en el “ANEXO I”, y, para los contratos de formación, en el “ANEXO II”.

3º Incrementos retributivos para el año 2023.

En aplicación del Acuerdo Primero de la Resolución de 23 de julio de 2022 (BOE Núm.. 187, de 5 de agosto de 2022), de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora, de acuerdo de revisión parcial del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se pacta un incremento salarial para el año 2023 del 3%, para todos los niveles de la tabla de retribuciones, tomando como referencia la tabla de retribuciones del año 2022.

Asimismo, se acuerda que la revisión económica antes citada, se hará con efecto desde el día 1 de enero de 2023, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Las tablas salariales, que se corresponden con los ANEXOS I y II de las “Tablas salariales 2023” del presente documento, serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Las diferencias salariales (atrasos) devengadas desde el día 1 de enero de 2023, hasta la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán abonarse por las empresas hasta tres meses después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas por los siguientes conceptos:

Salario Base, plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A), gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en las “Tablas salariales 2023” en el “ANEXO I”, y, para los contratos de formación, en el “ANEXO II”.

4º Aprobación de nuevos importes de dietas, medias dietas, ropa de trabajo y locomoción para 2023.

Aprobar los nuevos importes relativos a dietas, medias dietas, buzos de trabajo y locomoción que pasarán a tener las siguientes cuantías:

Artículo 15. Movilidad geográfica.

En concepto de gastos de locomoción, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la cantidad de 0,34 euros por kilómetro computable.

En concepto de dieta completa, el trabajador o trabajadora percibirá la cantidad de 53,00 euros, por cada día natural en los que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento.

La media dieta queda establecida en la cantidad de 17,00 euros.

Artículo 19. Ropa de trabajo.

En caso de que al personal afectados no se les facilite Ropa de Trabajo, se les compensará económicamente con la cantidad de 0,42 euros / día efectivo de trabajo, a partir de la publicación del presente acuerdo y durante el año 2023, y, con la cantidad de 0,43 euros / día efectivo de trabajo a partir del 1 de enero de 2024.

Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos 4º Elevación de los acuerdos ante la Autoridad Laboral.

Facultar a la representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 13:00 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta todos los asistentes en prueba de conformidad.

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel.

CCOO del Hábitat de Aragón.

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).

CALENDARIO 2024 (BOP Número 233 – 7 de diciembre de 2023)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2024 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2024 suscrita el día 14 de noviembre de 2023, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CC.OO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo,

A C U E R D A:

Primero. – Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente. Por Delegación del Director General de Trabajo. Resolución de 9 de noviembre de 2023. Subdirector Provincial de Trabajo. Moisés Alcalá Gago.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.

En Teruel, cuando son las 11:00 horas del día 14 de noviembre de 2023, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2024. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2024, en los siguientes términos.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 28 y 29 de marzo, 23 de abril, 01 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 09 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2024, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 02, 03, 04, 05 de enero, 01 de abril, 09 de julio, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

Los días 01 de abril, 09 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, En el resto de poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO. – Facultar al representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:30 horas de la fecha anteriormente indicada.

PLAN DE PENSIONES (BOP Número 22 – 31 enero de 2024)

RESOLUCIÓN DEL GENERAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DEL ACUERDO PARCIAL SOBRE APORTACIONES EMPRESARIALES AL PLAN DE PENSIONES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2022 Y 2023.

Visto el texto del Acuerdo Parcial de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Teruel sobre la determinación de las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones del sector de la construcción correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, suscrito entre la representación de la empresa y la de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y la Disposición Adicional Única del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA del 28 de septiembre de 2010); y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, este Subdirector Provincial de Trabajo

ACUERDA:

Primero. Proceder a la inscripción y depósito del Acuerdo Parcial de la comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Teruel, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de Aragón, con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Segundo. Notificar íntegramente la presente, de conformidad con lo estipulado en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la persona solicitante de la inscripción.

Firmado electrónicamente.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE TERUEL, CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.

En Teruel, cuando son las 11:30 horas del día 14 de noviembre de 2023, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL:

D. Pedro Rodríguez Ros.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto determinar las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones del sector de la construcción correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

ACUERDAN:

PRIMERO. Determinar las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones del sector de la construcción correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

En cumplimiento del VII Convenio colectivo General del sector de la Construcción, suscrito el 03 de julio de 2023, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), CC.OO. del Hábitat y UGT – FICA, (BOE de 23 de septiembre de 2023), se aprueban las tablas provinciales de Teruel correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, con las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones aprobadas en su artículo 56:

– Para 2022: un 1 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021.

– Para 2023: un 1 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021.

En el supuesto de que la persona trabajadora no preste servicios a tiempo completo se aplicará la parte proporcional correspondiente.

SEGUNDO. – Facultar al representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 12:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE TERUEL





































CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 53 - 15 de marzo de 2018)
























Artículo 8. Jornada laboral











La jornada ordinaria anual ... 1736 horas
















































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 114 - 18 de junio de 2019)
























ANEXO I.- TABLA DE RETRIBUCIONES - 2019
























Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII













Salario base 50,90 46,89 45,74 43,74 38,98 37,97 36,98 35,63 35,05 34,51 33,98 23,80
Plus de asistencia 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61
Total mes 1.539,81 1.419,51 1.385,01 1.325,01 1.182,21 1.151,91 1.122,21 1.081,71 1.064,31 1.048,11 1.032,21 726,81
P.C.S.A 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72
Paga de Junio 2.036,89 1.877,33 1.831,19 1.750,06 1.558,29 1.519,90 1.479,85 1.377,59 1.356,26 1.332,77 1.308,61 815,85
Paga de Navidad 2.036,89 1.877,33 1.831,19 1.750,06 1.558,29 1.519,90 1.479,85 1.377,59 1.356,26 1.332,77 1.308,61 815,85
Vacaciones 2.036,89 1.877,33 1.831,19 1.750,06 1.558,29 1.519,90 1.479,85 1.377,59 1.356,26 1.332,77 1.308,61 815,85
Total anual 23.507,98 21.685,95 21.162,28 20.248,89 18.078,98 17.625,46 17.173,66 16.414,63 16.156,34 15.904,97 15.654,94 10.766,36
Plus de transporte 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36
Total mes 1.631,37 1.511,07 1.476,57 1.416,57 1.273,77 1.243,47 1.213,77 1.173,27 1.155,87 1.139,67 1.123,77 818,37
Total anual 24.454,10 22.632,07 22.108,40 21.195,01 19.025,10 18.571,58 18.119,78 17.360,75 17.102,46 16.851,09 16.601,06 11.712,48


























ANEXO II.- TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN - 2019

























Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC







(primer año) (segundo año) (tercer año) (primer año) (segundo año)







60% 70% 85% 95% 100%



















Salario base 21,38 24,94 30,29 33,85 35,63






Plus de asistencia 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61






Total mes 654,21 761,01 921,51 1.028,31 1.081,71






P.C.S.A. 106,72 106,72 106,72 106,72 106,72






Paga de junio 826,55 964,31 1.170,95 1.308,71 1.377,59






Paga de Navidad 826,55 964,31 1.170,95 1.308,71 1.377,59






Vacaciones 826,55 964,31 1.170,95 1.308,71 1.377,59






Total anual 9.987,76 11.593,64 14.005,81 15.611,69 16.414,63






Plus de transporte 4,36 4,36 4,36 4,36 4,36






Total mes 745,77 852,57 1.013,07 1.119,87 1.173,27






Total anual 10.933,88 12.539,76 14.951,93 16.557,81 17.360,75
































ANEXO I.- TABLA DE RETRIBUCIONES - 2020
























Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII













Salario base 52,05 47,95 46,77 44,72 39,86 38,82 37,81 36,43 35,84 35,29 34,74 24,34
Plus de asistencia 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62
Total mes 1.574,52 1.451,52 1.416,12 1.354,62 1.208,82 1.177,62 1.147,32 1.105,92 1.088,22 1.071,72 1.055,22 743,22
P.C.S.A 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12
Paga de Junio 2.082,72 1.919,57 1.872,39 1.789,44 1.593,35 1.554,10 1.513,15 1.408,59 1.386,78 1.362,76 1.338,05 834,21
Paga de Navidad 2.082,72 1.919,57 1.872,39 1.789,44 1.593,35 1.554,10 1.513,15 1.408,59 1.386,78 1.362,76 1.338,05 834,21
Vacaciones 2.082,72 1.919,57 1.872,39 1.789,44 1.593,35 1.554,10 1.513,15 1.408,59 1.386,78 1.362,76 1.338,05 834,21
Total anual 24.089,74 22.222,69 21.684,67 20.747,02 18.525,79 18.058,60 17.596,39 16.819,03 16.555,36 16.298,50 16.039,57 11.033,65
Plus de transporte 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46
Total mes 1.668,18 1.545,18 1.509,78 1.448,28 1.302,48 1.271,28 1.240,98 1.199,58 1.181,88 1.165,38 1.148,88 836,88
Total anual 25.057,56 23.190,51 22.652,49 21.714,84 19.493,61 19.026,42 18.564,21 17.786,85 17.523,18 17.266,32 17.007,39 12.001,47


























ANEXO II.- TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN - 2020

























Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC







(primer año) (segundo año) (tercer año) (primer año) (segundo año)







60% 70% 85% 95% 100%



















Salario base 21,86 25,50 30,97 34,61 36,43






Plus de asistencia 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62






Total mes 668,82 778,02 942,12 1.051,32 1.105,92






P.C.S.A. 109,12 109,12 109,12 109,12 109,12






Paga de junio 845,15 986,01 1.197,30 1.338,16 1.408,59






Paga de Navidad 845,15 986,01 1.197,30 1.338,16 1.408,59






Vacaciones 845,15 986,01 1.197,30 1.338,16 1.408,59






Total anual 10.233,19 11.878,81 14.350,60 15.996,22 16.819,03






Plus de transporte 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46






Total mes 762,48 871,68 1.035,78 1.144,98 1.199,58






Total anual 11.201,01 12.846,63 15.318,42 16.964,04 17.786,85
































ANEXO I.- TABLA DE RETRIBUCIONES - 2021
























Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII













Salario base 53,35 49,15 47,94 45,84 40,86 39,79 38,76 37,34 36,74 36,17 35,61 24,95
Plus de asistencia 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64
Total mes 1.613,94 1.487,94 1.451,64 1.388,64 1.239,24 1.207,14 1.176,24 1.133,64 1.115,64 1.098,54 1.081,74 761,94
P.C.S.A 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85
Paga de Junio 2.134,79 1.967,56 1.919,20 1.834,18 1.633,18 1.592,95 1.550,98 1.443,80 1.421,45 1.396,83 1.371,50 855,07
Paga de Navidad 2.134,79 1.967,56 1.919,20 1.834,18 1.633,18 1.592,95 1.550,98 1.443,80 1.421,45 1.396,83 1.371,50 855,07
Vacaciones 2.134,79 1.967,56 1.919,20 1.834,18 1.633,18 1.592,95 1.550,98 1.443,80 1.421,45 1.396,83 1.371,50 855,07
Total anual 24.639,20 22.730,51 22.180,08 21.221,52 18.950,22 18.471,08 18.000,12 17.202,88 16.934,83 16.670,02 16.406,43 11.286,04
Plus de transporte 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57
Total mes 1.709,91 1.583,91 1.547,61 1.484,61 1.335,21 1.303,11 1.272,21 1.229,61 1.211,61 1.194,51 1.177,71 857,91
Total anual 25.630,89 23.722,20 23.171,77 22.213,21 19.941,91 19.462,77 18.991,81 18.194,57 17.926,52 17.661,71 17.398,12 12.277,73


























ANEXO II.- TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN - 2021

























Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC







(primer año) (segundo año) (tercer año) (primer año) (segundo año)







60% 70% 85% 95% 100%



















Salario base 22,40 26,14 31,74 35,47 37,34






Plus de asistencia 0,64 0,64 0,64 0,64 0,64






Total mes 685,44 797,64 965,64 1.077,54 1.133,64






P.C.S.A. 111,85 111,85 111,85 111,85 111,85






Paga de junio 866,28 1.010,66 1.227,23 1.371,61 1.443,80






Paga de Navidad 866,28 1.010,66 1.227,23 1.371,61 1.443,80






Vacaciones 866,28 1.010,66 1.227,23 1.371,61 1.443,80






Total anual 10.465,42 12.151,46 14.677,17 16.359,86 17.202,88






Plus de transporte 4,57 4,57 4,57 4,57 4,57






Total mes 781,41 893,61 1.061,61 1.173,51 1.229,61






Total anual 11.457,11 13.143,15 15.668,86 17.351,55 18.194,57













































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 48 - 10 de Marzo de 2023)





































Código de Convenio 44000085011981




































APROBACIÓN DE NUEVOS IMPORTES DE DIETAS, MEDIAS DIETAS, ROPA DE TRABAJO Y LOCOMOCIÓN PARA 2023





































Artículo 15. Movilidad geográfica











gastos de locomoción 0,34 euros por kilómetro computable









dieta completa 53 euros, por cada día natural









La media dieta queda establecida en la cantidad de 17 euros



































Artículo 19. Ropa de trabajo











de 0,42 euros / día efectivo de trabajo, a partir de la publicación del presente acuerdo y durante el año 2023









y, con 0,43 euros / día efectivo de trabajo a partir del 1 de enero de 2024
















































ANEXO I.
























TABLA DE RETRIBUCIONES - 2022
























Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
Salario base 54,95 50,62 49,38 47,22 42,09 40,98 39,92 38,46 37,84 37,26 36,68 25,70
Plus de asistencia 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66
Total mes 1.662,36 1.532,46 1.495,26 1.430,46 1.276,56 1.243,26 1.211,46 1.167,66 1.149,06 1.131,66 1.114,26 784,86
P.C.S.A 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21
Paga de Junio 2.198,83 2.026,59 1.976,78 1.889,21 1.682,18 1.640,74 1.597,51 1.487,11 1.464,09 1.438,73 1.412,65 880,72
Paga de Navidad 2.198,83 2.026,59 1.976,78 1.889,21 1.682,18 1.640,74 1.597,51 1.487,11 1.464,09 1.438,73 1.412,65 880,72
Vacaciones 2.198,83 2.026,59 1.976,78 1.889,21 1.682,18 1.640,74 1.597,51 1.487,11 1.464,09 1.438,73 1.412,65 880,72
Total anual 25.378,38 23.411,11 22.846,28 21.859,97 19.520,33 19.024,16 18.539,37 17.719,07 17.442,31 17.171,93 16.899,39 11.625,30
Plus de transporte 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71
Total mes 1.761,27 1.631,37 1.594,17 1.529,37 1.375,47 1.342,17 1.310,37 1.266,57 1.247,97 1.230,57 1.213,17 883,77
Total anual 26.400,45 24.433,18 23.868,35 22.882,04 20.542,40 20.046,23 19.561,44 18.741,14 18.464,38 18.194,00 17.921,46 12.647,37


























TABLA DE RETRIBUCIONES - 2023
























Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
Salario base 56,60 52,14 50,86 48,64 43,35 42,21 41,12 39,61 38,98 38,38 37,78 26,47
Plus de asistencia 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68
Total mes 1.712,28 1.578,48 1.540,08 1.473,48 1.314,78 1.280,58 1.247,88 1.202,58 1.183,68 1.165,68 1.147,68 808,38
P.C.S.A 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67
Paga de Junio 2.264,79 2.087,39 2.036,08 1.945,89 1.732,65 1.689,96 1.645,44 1.531,72 1.508,01 1.481,89 1.455,03 907,14
Paga de Navidad 2.264,79 2.087,39 2.036,08 1.945,89 1.732,65 1.689,96 1.645,44 1.531,72 1.508,01 1.481,89 1.455,03 907,14
Vacaciones 2.264,79 2.087,39 2.036,08 1.945,89 1.732,65 1.689,96 1.645,44 1.531,72 1.508,01 1.481,89 1.455,03 907,14
Total anual 26.140,27 24.113,97 23.531,24 22.516,97 20.105,10 19.595,13 19.096,42 18.249,41 17.967,23 17.687,87 17.406,29 11.973,77
Plus de transporte 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85
Total mes 1.814,13 1.680,33 1.641,93 1.575,33 1.416,63 1.382,43 1.349,73 1.304,43 1.285,53 1.267,53 1.249,53 910,23
Total anual 27.192,72 25.166,42 24.583,69 23.569,42 21.157,55 20.647,58 20.148,87 19.301,86 19.019,68 18.740,32 18.458,74 13.026,22


























ANEXO II.
























TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN - 2022

























Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC







(primer año) (segundo año) (tercer año) (primer año) (segundo año)







60% 70% 85% 95% 100%






Salario base 23,08 26,92 32,69 36,54 38,46






Plus de asistencia 0,66 0,66 0,66 0,66 0,66






Total mes 706,26 821,46 994,56 1.110,06 1.167,66






P.C.S.A. 115,21 115,21 115,21 115,21 115,21






Paga de junio 892,27 1.040,98 1.264,04 1.412,75 1.487,11






Paga de Navidad 892,27 1.040,98 1.264,04 1.412,75 1.487,11






Vacaciones 892,27 1.040,98 1.264,04 1.412,75 1.487,11






Total anual 10.782,25 12.514,78 15.116,91 16.852,79 17.719,07






Plus de transporte 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71






Total mes 805,17 920,37 1.093,47 1.208,97 1.266,57






Total anual 11.804,32 13.536,85 16.138,98 17.874,86 18.741,14
































TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN - 2023

























Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC







(primer año) (segundo año) (tercer año) (primer año) (segundo año)







60% 70% 85% 95% 100%






Salario base 23,77 27,73 33,67 37,63 39,61






Plus de asistencia 0,68 0,68 0,68 0,68 0,68






Total mes 727,38 846,18 1.024,38 1.143,18 1.202,58






P.C.S.A. 118,67 118,67 118,67 118,67 118,67






Paga de junio 919,03 1.072,20 1.301,96 1.455,13 1.531,72






Paga de Navidad 919,03 1.072,20 1.301,96 1.455,13 1.531,72






Vacaciones 919,03 1.072,20 1.301,96 1.455,13 1.531,72






Total anual 11.104,94 12.891,05 15.570,23 17.356,34 18.249,41






Plus de transporte 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85






Total mes 829,23 948,03 1.126,23 1.245,03 1.304,43






Total anual 12.157,39 13.943,50 16.622,68 18.408,79 19.301,86













































PLAN DE PENSIONES (BOP Número 22 - 31 enero de 2024)





































PLAN DE PENSIONES 2022 Y 2023 MENSUAL Y ANUAL











Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
Salario base 0,53 0,49 0,48 0,46 0,41 0,40 0,39 0,37 0,37 0,36 0,36 0,25
Plus de asistencia 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
Total mes 16,11 14,91 14,61 14,01 12,51 12,21 11,91 11,31 11,31 11,01 11,01 7,71
P.C.S.A 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12
Paga de Junio 21,35 19,68 19,19 18,34 16,33 15,93 15,51 14,44 14,21 13,97 13,72 8,55
Paga de Navidad 21,35 19,68 19,19 18,34 16,33 15,93 15,51 14,44 14,21 13,97 13,72 8,55
Vacaciones 21,35 19,68 19,19 18,34 16,33 15,93 15,51 14,44 14,21 13,97 13,72 8,55
Total anual 246,01 227,60 222,78 213,53 190,75 186,20 181,59 171,68 170,99 166,92 166,17 113,81