Convenio Colectivo Juguetería y Actividades Varias de La Madera de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2002/01/01 - 2002/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2002/09/25

BOP 228

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000765011981
Actualizacion: 2002/09/25
Convenio Colectivo Juguetería y Actividades Varias De La Madera. Última actualización a: 25-09-2002 Vigencia de: 01-01-2002 a 31-12-2002. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 228.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 228, 25 – IX – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600765.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 16 de julio de 2002 por la comisión negociadora formada por Afima, Fecoma-CC.OO. y M.C.A.-U.G.T., que f e presentado en este organismo con fecha 23 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

CAPÍTULO I. Ámbito, vigencia y compensación.

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente convenio tiene carácter provincial y es de aplicación obligatoria en toda la ciudad de Valencia y su provincia.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las siguientes actividades: Fabricación de todo tipo de instrumentos musicales y elementos accesorios, antecedentes, consecuentes y conexos con los mismos y, en especial, a todas las empresas integradas en la asociación A.FA.M.A., juguetería, estuches, neceseres, brochas, pinceles, cepillos, escobas, marcos y molduras; imagineros, doradores y decoradores.

Actividades varias como son a titulo de ejemplo: Almadreñas, hormas, tacones, pantallas y lámparas, cajas de reloj, colgadores, perchas, pinzas, bastones y puños para paraguas, maletas, baúles, lamas de madera, lijadores y calzadores, cucharas y codería, platos, aperos de labranza, horcas, garrotes, pipas y boquillas y otros varios, considerándose que éstos serán aquellos que no se encuentren encuadrados o asimilados en otros grupos específicos.

Vendrán igualmente afectadas todas las instalaciones de empresas, ampliaciones o traslados que se realicen dentro o durante la vigencia del presente convenio, y en los ámbitos funcional y territorial del mismo.

No estarán sujetas al presente convenio colectivo aquellas empresas que hayan concertado o concierten con sus propios trabajadores convenio colectivo particular a nivel de empresa, y ello por aplicación de principio de subsidiariedad.

Artículo 3.º Ámbito de aplicación personal.

Quedan afectados por el presente convenio todos los trabajadores, empleados y técnicos de las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, a excepción del personal comprendido en el artículo 1-3º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. y los representantes de comercio.

Artículo 4.º Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de un año, su vigencia será desde el día 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive. El convenio se empezará a aplicar el día de su firma, sin esperar a que salga publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia» de Valencia. Sus efectos, tanto cualitativos como económicos, serán desde el 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre del año 2002.

Artículo 5.º Prórroga.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses como mínimo a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6.º Revisión salarial.

Al objeto de que no tenga que operar la cláusula de revisión salarial, las partes adquieren el compromiso de convergencia establecido en el acuerdo marco de la madera firmado el 13 de junio de 2002.

Artículo 7.º Compensación.

Las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad con las que rigieran en la totalidad del mismo por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos o costumbres locales, comarcales regionales o por cualquier otra causa.

Son compensables todas las mejoras, pluses, premios o primas o, en general, cualquier retribución económica, salvo que se trate de mejoras que estén motivadas por una mejor productividad o servicios adicionales, ya que en estos últimos casos no podrán ser compensadas.

También, como excepción a lo establecido en los párrafos anteriores, aquellos productores que trabajen en cualquier modalidad. similar percibirán mensualmente la retribución complementaria o equivalente en pesetas al incremento mensual que haya tenido el operario de la misma categoría en los puestos de trabajo no racionalizados o que no tengan establecido un sistema especial de incentivos.

Artículo 8.º Absorbilidad.

Las disposiciones o normas futuras de cualquier rango que impliquen variación económica en todos o algunos aspectos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas, esto es, calculados en el ciclo de un año, superan el nivel total del convenio o de las situaciones particulares implantadas en cada empresa En caso contrario. se estimarán dichas variaciones económicas absorbidas por las condiciones convenidas e implantadas.

Artículo 9.º Condiciones más beneficiosas y sumisión a la totalidad.

Se respetará el total de los ingresos individualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formación del convenio, sin que las normas de éste puedan significar merma alguna de los mismos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones del convenio en algunas de sus partes ya que, las mejoras han de ser consideradas globalmente y en su conjunto, calculadas en el ciclo de un año, y ello a los efectos de compararlas con la situación vigente anterior. Así pues, la sumisión será a la totalidad del convenio en todas sus partes y aspectos.

Artículo 10. Vigilancia de lo pactado: La comisión paritaria.

Las partes firmantes del presente convenio confían en que las empresas y productores sometidos al mismo interpretarán y cumplirán rectamente su contenido, encargándose expresamente a la comisión paritaria la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y el dictamen de toda duda de interpretación o divergencia que se suscite en cualquier cuestión del convenio, debiéndose someter siempre a la comisión paritaria con carácter previo a cualquier demanda jurisdiccional.

Composición: La comisión se compondrá de un presidente, que nombrarán de mutuo acuerdo ambas partes, y cuatro vocales titulares por cada una de las partes, empresarial y social, que hayan intervenido en la negociación del convenio. Asimismo, en casos de ausencia, vacante o enfermedad el titular designará a los suplentes necesarios para su sustitución.

Intervendrán como asesores de las partes los que lo hayan sido de la mesa negociadora del convenio.

Funcionamiento: La comisión paritaria deberá de reunirse en el plazo de una semana desde la solicitud de cualquier interesado, por un plazo no inferior a una semana. Transcurrido el mismo, a la vista de las alegaciones presentadas por los interesados y los informes de los asesores, dictaminará en el plazo de una semana.

Si transcurrido un mes desde la petición no hubiera resolución expresa de la comisión paritaria, el peticionario tendrá expedita la vía jurisdiccional o cualquier otra que considere conveniente.

El presidente y asesores tendrán voz pero no voto. El presidente convocará las sesiones, dará audiencia a los interesados y representará o, designará la representación de la comisión paritaria. Los vocales tendrán voz y un voto cada uno, adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta de los componentes emitidos en la sesión convocada a tal efecto. La resolución o dictamen de la comisión paritaria adoptado con el quorum suficiente será vinculante para el solicitante y partes negociadoras del convenio, pudiendo elevarse a la autoridad laboral o judicial, y publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia. Caso de empate en la comisión, el interesado tendrá expedita también la vía jurisdiccional o cualquier otra que considere.

Financiación: Para el sostenimiento económico de la comisión paritaria, cada una de las partes económica y social del presente convenio aportarán el cincuenta por ciento de los gastos realizados por la comisión paritaria en el ejercicio de sus funciones.

Durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas se designa la siguiente comisión paritaria:

Presidente: José Antonio Sancho Sempere.

Parte empresarial.

Vocales 1, 2, 3 y 4: Francisco Giner Álvaro, Manuel Adalid Balbuea, Antonio Aparicio Sánchez y Manuel Raimundo Estrems.

Suplentes: Los que designen.

Parte social:

Vocales 1, 2, 3 y 4: Andrés Esteban Domingo Gimeno, Julián González Mena, Cristino Romero Martínez y Martín Reche Aparicio.

Asesores: Los del convenio o suplentes designados.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de algunos de los componentes de la comisión paritaria a alguna de sus sesiones se designarán por empresarios o sindicatos sus respectivos suplentes.

CAPÍTULO II. Organización y ordenación del trabajo.

Artículo 11. Organización y ordenación del trabajo.

La organización práctica del trabajo con sujeción a este convenio será lo establecido en el convenio colectivo estatal de la madera, en sus artículos 30 al 36, ambos inclusive y demás normativa vigente.

Artículo 12. Incentivos.

Se regulará por lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de la madera.

Artículo 13. Puestos de trabajo.

Las empresas que tengan establecidas clasificaciones de puestos de trabajo, o que en lo sucesivo pudieran establecerlos como más adecuados a su organización, adaptarán los niveles salariales del convenio a las especiales categorías resultantes de dicha clasificación, aprobadas por la autoridad laboral, pactadas en convenio o en Reglamento de Régimen Interior de cada empresa. En ninguno de estos casos de reclasificación podrá ser perjudicado el trabajador ni en la percepción de ingresos ni en detrimento de la categoría profesional que ostentase.

CAPÍTULO III. Retribuciones, jornada, vacaciones, pagas, antigüedad y permisos.

Artículo 14. Retribuciones mínimas.

Las retribuciones fijadas en este convenio se establecen como mínimas y de obligado cumplimiento, siempre que consideradas globalmente rebasen las percepciones que por todos los conceptos vengan obteniendo en cada caso los trabajadores, empleados y técnicos afectados, dentro del cómputo anual.

Artículo 15. Retribuciones incentivadas.

Aquellas empresas que tengan establecidos métodos de retribución del trabajo por cualquier sistema de incentivo, destajo, primas o pluses variables, gratificaciones de cualquier tipo, devengos extrasalariales u otros conceptos equivalentes o análogos; en cuanto rebasen los mínimos establecidos en los artículos siguientes y apéndices de este convenio, aunque esta superioridad resulte de considerar globalmente los distintos aspectos retributivos anteriores, quedarán en libertad de aplicar sus superiores sistemas.

Artículo 16. Tablas salariales.

Vienen fijadas en los apéndices anexos del presente convenio; con su calificación especifica.

El plus de transporte que, se coloca en columna aparte se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 17. Otras categorías y actividades.

En caso de existir categorías o actividades que no estén expresamente incluidas en las tablas salariales, la comisión paritaria determinará sobre dicho particular, asignando el nivel correspondiente comparativamente con las restantes.

Artículo 18. Ventajas sistemas incentivados.

a) Aquellas empresas que previa audiencia de los representantes de los trabajadores practiquen o establezcan un sistema de trabajo relacionado por medio de incentivos, destajo, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones de cualquier tipo, devengos extrasalariales o conceptos equivalentes o análogos, calcularán tales incentivos de forma y modo que, como mínimo, a rendimientos promedios entre el normal y el óptimo, de los distintos sistemas racionalizados internacionalmente, obtengan ventajas económicas que les supongan para la jornada de las horas semanales trabajadas las ganancias que para cada categoría profesional representen los salarios de las tablas incrementadas en un 25 por ciento (verbigracia: sistema Bedaux: rendimiento normal 60 por ciento, rendimiento óptimo 80 por ciento, rendimiento promedio 70 por ciento, sistema Rasa: rendimiento normal 75 por ciento, rendimiento óptimo 100; rendimiento promedio 87’5),

b) Los productores que no trabajen con ninguna clase de incentivos por causas ajenas a su voluntad, percibirán por jornada legal de trabajo el salario de las tablas de retribuciones anexas, obligándose a una mayor productividad.

Artículo 19. Jornada laboral.

Será de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del convenio colectivo estatal de la madera; durante la vigencia del presente convenio será como sigue:

– Para el año 2002: 1.776 horas.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

No obstante, se abonarán con el recargo correspondiente al 75 por ciento, sobre el valor de la hora ordinaria y según la siguiente fórmula: 425 días/ 1.776 horas a valor hora ordinaria + 75% = valor hora extraordinaria

Asimismo, esta fórmula se irá adaptando durante la vigencia del convenio en base a lo dispuesto al artículo anterior.

Artículo 21. Vacaciones.

Las vacaciones se establecen en treinta días naturales, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/83, del 29 de junio, se ampliarán a tantos días como festivos no domingos coincidan con el período de su disfrute, ya sean de ámbito nacional o local. Todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 19 sobre jornada máxima anual y en relación con el calendario que cada empresa establezca.

Las vacaciones se abonarán sobre el promedio del salario real percibido durante los tres últimos meses, conforme al convenio 132 de la O.I.T.

Las empresas fijarán de común acuerdo con sus trabajadores las fechas de disfruté de las vacaciones para la plantilla, dentro del primer trimestre del año.

De dichos treinta días, veintiuno serán seguidos y los nueve restantes procurando, no entorpecer la marcha de la empresa

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 55 del convenio colectivo estatal de la madera, se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del treinta de junio y veinte de diciembre y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La paga de verano se devengará del uno de enero al treinta de junio.

La paga de Navidad se devengará del uno de julio al treinta y uno de diciembre.

La cuantía de cada una de ellas es de treinta días de salario base, incrementada, en el caso en que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.

Por común acuerdo entre la dirección de cualquier empresa sujeta a este convenio y la mayoría simple de sus trabajadores, las mencionadas gratificaciones podrán ser prorrateadas entre doce mensualidades.

Artículo 23. Antigüedad.

De acuerdo con el artículo 50 del convenio estatal de la madera, a partir del 30 de septiembre de 1996, no se devengarán por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado o generen antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable.

Su cuantía anual por categorías (quinquenio/día) se establece en tabla anexa.

Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto se calculará el equivalente a ocho años, (esto es, según el criterio de la antigua ordenanza laboral, un quinquenio más tres quintas partes de otro quinquenio), de las bases y porcentajes de concepto de antigüedad del presente convenio.

La cuantía resultante del apartado anterior se dividir entre cinco.

La cantidad resultante de efectuar la operación anterior será la que se adicionará al importe anual del salario base, durante los cinco primeros años.

Artículo 24. Enfermedad.

A partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no profesional, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica de la Seguridad Social, complemente en 100 % del salario

de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social, por un período máximo de dieciocho meses desde la baja.

Las partes firmantes para actuar contra el absentismo y su defensa de los productores, establecen que la empresa podrá nombrar médico inspector al producirse una baja por enfermedad; éste determinará el alcance y certeza de la misma, dando conocimiento a la comisión paritaria del informe médico emitido.

Artículo 25. Visitas médico.

Las empresas atendiendo a la peculiaridad de cada caso, podrán abonar el tiempo de trabajo utilizado en visitas al médico de cabecera.

Artículo 26. Accidente de trabajo.

En caso de accidente de trabajo que se produzca en el puesto de trabajo de cada uno y en los locales de empresa, si la lesión por dicho accidente dura más de dieciocho días, el accidentado cobrará el 100 % del salario de cotización del convenio desde el primer día.

Artículo 27. Matrimonio.

Se regirá según lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de la madera.

Artículo 28. Jubilación.

De común acuerdo, empresa y trabajador podrán pactar una jubilación anticipada a partir de los sesenta ataos. Desde este momento se estudiarán todas las posibilidades que puedan conseguir unos mayores emolumentos para esta jubilación.

Artículo 29. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias del convenio colectivo estatal de la madera.

CAPÍTULO IV. Contratación.

Artículo 30. Contratos formativos.

El contrato para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas deberá formalizarse por escrito, y figurar en el mismo de modo claro, la actividad o profesión objeto del aprendizaje.

En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que, concurren circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias.

La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a 16 años ni superior a los 21 años.

A) La duración máxima será de dos años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio.

B) No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por periodos como mínimo de seis meses.

C) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El quince por cien total de la jornada sé dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicadas a la formación. Así mismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica.

La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.

En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del aprendiz, así como de todos los riesgos profesionales.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

D) El salario a percibir por el trabajador será el establecido en las tablas salariales de ese convenio correspondientes a dicha categoría.

En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.

E) Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos, los días que dure el contrato de trabajo.

Artículo 31. Indemnización contratos temporales.

Los trabajadores con los que se formalice cualquiera de los otros tipos de contratos temporales al amparo de la normativa vigente, a excepción de los contratos para la formación y en prácticas, tendrán derecho a percibir al término del mismo una indemnización de doce días de salario de cotización por año trabajado, o proporcionalmente al tiempo trabajado si fuera inferior. En el supuesto de que el trabajador continúe al término del contrato con la condición de fijo, no devengará esta indemnización, pero sí se le computará el tiempo trabajado a todos los efectos.

En lo demás se regulará por lo dispuesto en los artículos 24 a 29, ambos inclusive, del convenio colectivo estatal de la madera.

Artículo 32. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

1.-La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un periodo de dieciséis meses.

2.-Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder dé dicha duración máxima.

3.-Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente convenio podrán prorrogarse, con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.

4.-A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

5.-Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

CAPÍTULO V.- Otras disposiciones.

Artículo 33. Actividad sindical.

En el presente convenio se acuerda expresamente la acumulación de las horas de los distintos miembros de los comités de empresa, delegados de los trabajadores en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevadas del trabajo sin perjuicio de su remuneración salarial.

Se establece que los delegados de personal tendrán las mismas competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorgan a los comités de empresa respecto al derecho de información, vigilancia, participación y colaboración. En lo demás se regirá por el convenio colectivo estatal de la madera.

Artículo 34. Revisión médica anual.

La empresa proporcionará a sus trabajadores una revisión médica anual con cargo a los organismos y medios de la Seguridad Social, pero el tiempo de la revisión se abonará como trabajo efectivo.

Artículo 35. Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a entregar a sus trabajadores dos equipos de trabajo al año, uno de verano y otro de invierno, así como todos los medios de protección necesarios previstos en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, siendo su uso obligatorio para el trabajador, según lo establecido en la citada legislación, a partir de su puesta a disposición por parte de da empresa.

Artículo 36. Rendimiento mínimo exigible.

En aquellas empresas en que no existe un sistema incentivado de trabajo, se considerará rendimiento mínimo exigible el 80 por ciento del que, sin haber mediado variaciones en las condiciones de trabajo, viniese obteniendo en los tres meses anteriores, no computándose a estos efectos los Períodos en que no haya podido desarrollarse la actividad normal de la empresa.

Artículo 37. Legislación complementaria.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible que a efectos de su aplicación se considerar globalmente. En todo lo no previsto en el presente convenio se aplicarán los preceptos contenidos en las leyes, decretos y disposiciones generales sobre la materia, así como el convenio colectivo estatal de la madera, y acuerdo marco para el sector de la madera de la provincia de Valencia y tendrá el carácter de norma fundamental y predominante en cuanto a las condiciones más beneficiosas de los trabajadores, subsidiaria y aclarativa, el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. Salud laboral.

La comisión paritaria se constituye a su vez en comité de salud laboral, entendiendo de todas las alegaciones que reciba de empresarios y trabajadores, emitiendo recomendación que contendrá la solución para cada caso específico, trasladando sus decisiones a la administración para que actúe en consecuencia Siendo igualmente de aplicación las disposiciones transitorias del convenio colectivo estatal de la madera.

Artículo 39. Cláusula de descuelgue.

Aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a aquél en el qué pretenda aplicar esta medida, no será de necesaria y obligada aplicación los incrementos salariales pactados en este convenio.

Para valorar esta situación, se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atendrán a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de la cuenta de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

Las empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresadas en el párrafo 1º, comunicarán a los representantes de los trabajadores, así como a la comisión paritaria de convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del convenio.

En el plazo de veinte días hábiles siguientes a esta comunicación, la Empresa facilitar a los representantes de los trabajadores, así como a la comisión paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido, quien procederá de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la comisión paritaria registrará la declaración y acusar recibo de la misma.

b) En caso de desacuerdo, la comisión paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, los asesoramientos técnicos pertinentes y oídas las partes, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no la circunstancias expresadas en el párrafo 1º, siendo vinculante su decisión.

El procedimiento establecido en este apartado b), se desarrollará como máximo, en el plazo de un mes a contar desde que las partes den traslado del desacuerdo a la comisión paritaria.

En ningún caso, las empresas podrán aplicar la presente cláusula de descuelgue más de dos ejercicios consecutivos.

Una vez desaparecidas las condiciones qué motivaron el descuelgue, la empresa deberá regularizar los salarios pactados en el convenio, así como liquidar los atrasos consecuencia del descuelgue, en el plazo que se acuerde con los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la más absoluta reserva la información recibida y los datos a que han tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, respecto a ello, sigilo profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Como consecuencia del proceso de convergencia establecido en el acuerdo marco de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, todas aquellas categorías profesionales que en el transcurso del tiempo hasta el 31 de diciembre de 2006 lleguen a igualarse con la tabla de ebanistería, sufrirán únicamente el aumento establecido en el convenio general de la madera, sin que pueda producirse otro incremento salarial en tablas.

Las partes social y económica se comprometen, en el marco de la convergencia expresada en el acuerdo marco de la madera, a negociar en el período 2003 a 2006 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales con el objetivo de llegar a la convergencia.

Los contratos formativos se regirán por el convenio estatal de la madera.

Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dos.

TABLA SALARIAL 2002. JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA.

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PLUS ANTIG.

CATEGORÍA SALARIO TRANSP. CONSOL.

BASE POR QUINQ.

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PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO U OFICINAS:

Jefe 1.134,92 2,55 41,89

Oficial 1ª 894,58 2,55 32,39

Oficial 2ª 758,23 2,55 27,47

Auxiliar 654,15 2,55 23,69

Aspirante más de 18 años 633,29 2,55 22,93

Aspirante menos de 18 años 488,93 2,55 14,71

PERSONAL DE FÁBRICA:

Categorías sin cualificar:

Peón 21,40 2,55 0,78

Aprendiz de primer año 16,37 2,55 0,59

Aprendiz de segundo año 18,49 2,55 0,67

Categorías superiores:

Encargado general 28,35 2,55 1,03

Encargado de sección 26,43 2,55 0,96

Categorías máquinas:

Tupista 1ª 27,32 2,55 0,99

Tupista 2ª 23,85 2,55 0,86

Aserrador 1ª 26,73 2,55 0,97

Aserrador 2ª 23,85 2,55 0,86

Labrador regruesador 23,85 2,55 0,86

Ayudante de máquinas 21,76 2,55 0,79

Categorías taller, pulimento bancos:

Oficial preparador 26,03 2,55 0,94

Oficial 1ª 25,19 2,55 0,91

Oficial 2ª 23,67 2,55 0,85

Oficial 1ª pulimentador guitarra 25,19 2,55 0,91

Oficial 2ª pulimentador guitarra 23,67 2,55 0,85

Oficial 1ª pintor 25,37 2,55 0,92

Oficial 1ª pintor 23,81 2,55 0,86

Mecánico montador 25,77 2,55 0,93

Afinador 1ª 25,77 2,55 0,93

Afinador 2ª 24,02 2,55 0,87

Oficial de cajas de relojes 24,53 2,55 0,89

Ayudante 21,76 2,55 0,79

Especialista 21,76 2,55 0,79

Categorías especialidad:

Encargado especialidad 28,35 2,55 1,03

Oficial 1ª 25,19 2,55 0,91

Oficial 2ª y pintor al duco 23,67 2,55 0,85

Insertador, preparador de pelo

y pulimentador 1ª 25,19 2,55 0,91

Insertador pelo, preparador y puli-

mentador 2ª y empaquetador pelo 23,67 2,55 0,85

Ayudante 21,76 2,55 0,79

Especialista 21,76 2,55 0,79

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REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 137, 11-VI-2003)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta prórroga texto y revisión salarial 2003 del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera. Código n.º 4600765.

Visto el contenido del acta suscrita el 9 de abril de 2003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios para el año 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 16 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veintidós de abril de dos mil tres.-El director territorial de empleo y trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Fecoma-CC.OO.:

D. Andrés Esteban Domingo.

D. Francisco Dasí Andreu.

D. José Panadero Buendía.

D. Julián González Mena.

D. Miguel Montalbán Gámez (asesor).

M.C.A-U.G.T.:

D. Martín Recher Aparicio.

D. Enrique Carrasco Torres.

D. Miguel Sebastián Ara (asesor).

Afima:

D. Manuel Adalid Balbuena.

D. Francisco Giner Navarro.

Doña Diana González Lizondo.

D. Manuel Raimundo Estrems.

D. José Ramón Llopis (asesor).

D. José Antonio Sancho (asesor).

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 9 de abril de 2003, en los locales de Afima y con la asistencia de los señores/a anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.º Incremento salarial para el año 2003 del 5’92%. Para el plus transporte el incremento será del 6’10%. El resto de retribuciones incentivadas subirán un incremento del 2%. En consecuencia se aprueban las tablas salariales con efectos 01/01/03 que se adjuntan a la presente acta.

2.º Al objeto de que no tenga que operar la cláusula de revisión salarial establecida a la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, las partes adquieren el compromiso de convergencia establecido en el Acuerdo Marco de la Madera firmado el 13 de junio de 2002.

3.º La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2003 de 1.772 horas.

4.º Prorrogar el resto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2003.

5.º Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia: «Boletín Oficial» de la provincia número 222, de fecha 18/09/02.

6.º Quedan asimiladas a oficial de 1.ª las siguientes categorías:

Oficial 1.ª Pulimento de guitarras

Oficial 1.ª Pintor

Oficial 1.ª Mecánico montador

Oficial 1.ª Caja de relojes

Oficial 1.ª Insertador preparador de pelo

Oficial 1.ª Pulimento

Oficial 1.ª Afinador

Quedan asimiladas a oficial de 2.ª las siguientes categorías:

Oficial 2.ª Insertador preparador de pelo

Oficial 2.ª Empaquetador de pelo

Oficial 2.ª Afinador de 2.ª

Oficial 2.ª Pulimento de guitarras

Oficial 2.ª Pintor

Oficial 2.ª Pintor al duco

Oficial 2.ª Decorador

7.ª) Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente acta y tabla salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA

TABLA SALARIAL 2003

__________________________________________________________________

PLUS ANTIG. RETRIB.

CATEGORÍAS SALARIO TRANSP. CONSOL. ANUAL

BASE POR QUINQ. SIN

MES DIA MES ANTIG.

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO U OFICINAS

Jefe 1166,13 2,71 41,89 16.927,44

Oficial 1ª 947,54 2,71 32,39 13.867,18

Oficial 2ª 803,12 2,71 27,47 11.845,30

Auxiliar 692,88 2,71 23,69 10.301,94

Aspirante más de 18 años 670,78 2,71 22,93 9.992,54

Aspirante menos de 18 años 502,38 2,71 14,71 7.634,94

PERSONAL DE FÁBRICA

CATEGORIAS SIN CUALIFICAR DIA DIA DIA

Peón 22,67 2,71 0,78 10.236,37

Aprendiz de primer año 16,82 2,71 0,59 7.750,12

Aprendiz de segundo año 19,00 2,71 0,67 8.676,62

CATEGORÍAS SUPERIORES

Encargado general 30,02 2,71 1,03 13.360,12

Encargado de sección 27,99 2,71 0,96 12.497,37

CATEGORÍAS MÁQUINAS

Tupista 1ª 28,94 2,71 0,99 12.901,12

Tupista 2ª 25,26 2,71 0,86 11.337,12

Aserrador 1ª 28,31 2,71 0,97 12.633,37

Aserrador 2ª 25,26 2,71 0,86 11.337,12

Labrador regruesador 25,26 2,71 0,86 11.337,12

Ayudante de máquinas 23,05 2,71 0,79 10.397,87

CATEGORÍAS TALLER, BANCOS, PULIMENTOS Y ESPECIALIDADES

Oficial preparador 27,57 2,71 0,94 12.318,87

Oficial 1ª 26,68 2,71 0.91 11.940,62

Oficial 2ª 25,07 2,71 0,85 11.256,37

Ayudante y especialista 23,05 2,71 0,79 10.397,87

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 78 – Jueves, 1 de ABRIL de 2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera. Código n.º 4600765.

Visto el contenido del acta suscrita el 26 de febrero de 2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios para el año 2004, que fue presentada en este organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.ºb) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 3 de marzo de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Fecoma-CC.OO.: D. Andrés Esteban Domingo. D. Francisco Dasí Andreu. D. Julián González Mena. Doña Isabel Martínez Martínez. D. Miguel Montalbán Gámez (asesor).

M.C.A.-U.G.T.: D. Martín Recher Aparicio. D. Miguel Sebastián Ara (asesor).

Afima: D. Manuel Adalid Balbuena. D. Francisco Giner Navarro. Doña Diana González Lizondo. D. Manuel Raimundo Estrems. D. José Ramón Llopis (asesor). D. José Antonio Sancho (asesor).

En la ciudad de Valencia, siendo las 18 horas del día 26 de febrero de 2004, en los locales de Afima y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de juguetería y actividades varias de la madera.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones, las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.º) Incremento salarial para el año 2004 del 6%. Para el plus transporte, el incremento será del 6%. El resto de retribuciones incentivadas tendrán un incremento del 2%. En consecuencia se aprueban las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2004 que se adjuntan a la presente acta.

2.º) Al objeto de que no tenga que operar la cláusula de revisión salarial establecida a la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, las partes adquieren el compromiso de convergencia establecido en el acuerdo marco de la madera firmado el 13 de junio de 2002.

3.º) La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2004 de 1.768 horas.

4.º) Prorrogar el resto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2004.

5.º) Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, «B.O.P.» número 222, de fecha 18/09/02.

6.º) Facultar a don Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente acta y tabla salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresado.

Juguetería y actividades varias de la madera. Tabla salarial 2004

__________________________________________________________________

Antig. Retribuc.

Categorías Salario Plus consol. por anual sin

Base transp. quinqu. antigüedad

__________________________________________________________________

Mes Día Mes

Personal administrativo técnico u oficinas:

Jefe 1.236,10 2,87 41,89 17,939,67

Oficial 1.ª 1.004,39 2,87 32,39 14.695,73

Oficial 2.ª 851,31 2,87 27,47 12.552,61

Auxiliar 734,45 2,87 23,69 10.916,57

Aspirante más de 18 años 711,03 2,87 22,93 10.588,69

Aspirante menos de 18 años 517,45 2,87 14,71 7.878,57

Día Día Día

Personal de fábrica:

Categorías sin cualificar

Peón 24,03 2,87 0,78 10.847,68

Aprendiz 1.er año 17,32 2,87 0,59 7.995,27

Aprendiz 2.º año 19,57 2,87 0,67 8.951,52

Encargado general 31,82 2,87 1,03 14.158,85

Encargado sección 29,67 2,87 0,96 13.244,34

Tupista 1.ª 30,68 2,87 0,99 13.672,31

Tupista 2.ª 26,78 2,87 0,86 12.014,47

Aserrador 1.ª 30,01 2,87 0,97 13.388,50

Aserrador 2.ª 26,78 2,87 0,86 12.014,47

Labrador regruesador 26,78 2,87 0,86 12.014,47

Ayudante máquinas 24,43 2,87 0,79 11.018,87

Categorías taller, bancos, pulimentos y especialidades:

Pulimentos y especialidades

Oficial preparador 29,22 2,87 0,94 13.055,13

Oficial 1.ª 28,28 2,87 0.91 12.654,18

Oficial 2.ª 26,57 2,87 0,85 11.928,88

Ayudante y especialista 24,43 2,87 0,79 11.018,87

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 106 – Viernes, 6 de MAYO de 2005)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia. Código n.º 4600765.

Visto el contenido del acta suscrita el 23/3/2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio y se revisan los salarios del año 2005, que fue presentada en este Organismo con fecha 30 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 31 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (Res. del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-2-2005), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

FECOMA-CC.OO.:

D. Andrés Esteban Domingo, D. Francisco Dasí Andreu, D. Pedro Toro Cruz, D. Julián González Mena, D.ª Isabel Martínez Martínez; D. Miguel Montalbán Gámez (asesor).

M.C.A-U.G.T.: D. Martín Reche Aparicio; D. Miguel Sebastián Ara (asesor).

AFIMA: D. Manuel Adalid Balbuena, D. Francisco Giner Alvaro, D.ª Diana González Lizondo, D. Manuel Raimundo Estrems, D. Antonio Aparicio Sánchez; D. José Ramón Llopis (asesores), D. Juan Jesús Gilabert Mengual, D. Jose A. Sancho Sempere.

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 23 de marzo de 2005, en los locales de Afima y con la asistencia de los señores/ as reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.º Incremento salarial para el año 2005 del 6% y del 6,5% según categorías en virtud de la adaptación correspondiente en aplicación del Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia. Para el plus transporte el incremento será del 6%. El resto de retribuciones incentivadas subirán un incremento del 2%. En consecuencia se aprueban las tablas salariales con efectos 01/01/05, que se adjuntan a la presente Acta.

2.º Al objeto de que no tenga que operar la cláusula de revisión salarial establecida a la Disposición Adicional única del Convenio Estatal de la Madera, las partes adquieren el compromiso de convergencia establecido en el Acuerdo Marco de la Madera firmado el 13 de junio de 2002.

3.º La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2005 de 1.764 horas.

4.º Prorrogar el texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2005.

5.º Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia: «B.O.P.» n.º 222, de fecha 18/09/02.

6.º La Asociación empresarial se compromete a que para el próximo año 2006, independientemente de los incrementos porcentuales que correspondan, los salarios anuales de las distintas categorías profesionales de Juguetería quedarán equiparados con las tablas de ebanistería.

7.º Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente Acta y Tabla Salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA

TABLA SALARIAL 2005

__________________________________________________________________

Categorías Salario Plus Antig. Pror. Retribución

Base Trans. Consol. pagas anual sin

por extras antigüedad

Quinq.

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNICO U OFICINAS

MES DIA MES MES

JEFE 1.275,66 3,00 41,89 212,61 18.520,67

OFICIAL 1ª 1.054,61 3,00 32,39 175,77 15.426,03

OFICIAL 2ª 902,39 3,00 27,47 150,40 13.294,94

AUXILIAR 778,52 3,00 23,69 129,75 11.560,74

Aspir. más de 18 años 753,69 3,00 22,93 125,62 11.213,19

Aspir. menos de 18 años 548,50 3,00 14,71 91,42 8.340,46

PERSONAL DE FABRICA

CATEGORIAS SIN CUALIFICAR DIA DIA DIA MES

PEON 25,47 3,00 0,78 127,36 11.487,02

APDIZ 1er.año 18,36 3,00 0,59 91,80 8.464,16

APDIZ 2º año 20,20 3,00 0,67 100,98 9.244,90

CATEGORIAS SUPERIORES

ENCARGADO GENERAL 33,41 3,00 1,03 167,06 14.861,18

ENCARGADO SECCIÓN 31,45 3,00 0,96 157,25 14.027,84

CATEGORIAS MAQUINAS

TUPISTA 1ª 32,52 3,00 0,99 162,60 14.482,84

TUPISTA 2ª 28,39 3,00 0,86 141,93 12.725,89

ASERRADOR 1ª 31,81 3,00 0,97 159,05 14.181,01

ASERRADOR 2ª 28,39 3,00 0,86 141,93 12.725,89

LABRADOR REGRUESADOR 28,39 3,00 0,86 141,93 12.725,89

AYUDANTE MAQUINAS 25,90 3,00 0,79 129,48 11.667,22

CATEGORIAS TALLER, BANCOS

PULIMENTOS Y ESPECIALIDADES

OFICIAL PREPARADOR 31,12 3,00 0,94 155,60 13.887,20

OFICIAL 1ª 30,12 3,00 0,91 150,59 13.461,74

OFICIAL 2ª 28,30 3,00 0,85 141,49 12.687,75

AYUDANTE Y ESPECIALISTA 26,02 3,00 0,79 130,09 11.719,13

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 130, 2-VI-2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera. Código n.º 4600765.

Visto el contenido del acta suscrita el 25/4/2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de jugueteria y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios para el año 2006, presentada en este Organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 4 de mayo de 2006.- El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.:

D. Andrés Esteban Domingo.

D. Pedro Toro Cruz.

D. Julián González Mena.

Dña Isabel Martínez Martínez.

D. Miguel Montalbán Gámez (asesor).

M.C.A-U.G.T.:

D. Ignacio Aguirre Castellanos.

D. Miguel Sebastián Ara (asesor).

AFIMA:

D. Manuel Adalid Balbuena.

D. Francisco Giner Alvaro.

Dña. Diana González Lizondo.

D. Manuel Raimundo Estrems.

D. Antonio Aparicio Sánchez.

D. Juan Jesús Gilabert Mengual,

D. José A. Sancho Sempere (asesores).

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 25 de Abril de 2006, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.º Se acuerda que desde 1º de Enero de 2006 los salarios que percibirán los trabajadores afectados por este convenio será el que figura en el Anexo I de este Acta, según categorías, en virtud de la adaptación correspondiente en aplicación del Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia. El resto de retribuciones incentivadas tendrán un incremento del 2%.

En consecuencia se aprueban las tablas salariales del Anexo con efectos 01/01/06.

2.º Asimismo, se establece que una vez haya sido aprobada la Tabla Salarial definitiva para el año 2006, de Ebanistería y Mueble Curvado de la Provincia de Valencia (con la Revisión de I.P.C.) se llevará a cabo la reunión de la comisión negociadora del presente convenio de Juguetería y Actividades Varias de la Madera, al objeto de elaborar la tabla salarial definitiva, que será la equiparación a efectos referenciales con las definitivas de Ebanistería.

Esta revisión económica, sin efecto retroactivo alguno, será a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del año siguiente.

3.º Se acuerda mantener el Plus de Transporte para todas las categorías, en 660 euros anuales, a razón de 3 euros diarios, por día efectivamente trabajado.

(Este Plus se considera no cotizable a Seguridad Social).

4.º El importe de las Pagas Extraordinarias se equiparará al de Ebanistería según el Anexo I.

En caso de efectuarse el devengo en dos mensualidades (verano y Navidad) se calculará de la siguiente forma: el importe de pagas que figura en la Tabla del Anexo I para cada categoría profesional, se multiplicará por 12 mensualidades y se dividirá por 2 devengos anuales.

En caso de efectuarse el devengo de las pagas extraordinarias prorrateadas, se calculará de la siguiente forma: el importe de pagas que figura en la Tabla del Anexo I para cada categoría profesional, se multiplicará por 12 mensualidades y se dividirá por 365 días naturales.

5.º En el Plus de convergencia se recoge la diferencia necesaria para converger con el Convenio de Ebanistería con las cantidades que para cada categoría se reflejan en el Anexo de la tabla salarial para este año 2006. Dicho Plus se devengará por día natural 365 días, realizándose su abono a los trabajadores en dos pagos, el primero de 2/3 de carácter diario, y el segundo de 1/3 en el mes de febrero de 2007, como paga liquidación de la masa salarial bruta de este convenio.

A partir de 1º de enero de 2007, se incorporará a la tabla salarial como Plus Convergencia, devengándose por día natural 365 días.

(Este Plus Convergencia será cotizable a Seguridad Social).

6.º La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2006 de 1.760 horas.

7.º Con efectos 1º de enero de 2006, las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de Accidente de Trabajo a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudiera declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

8.º También con efectos de 1º de enero de 2006, las empresas afectadas por este convenio satisfarán, a partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, un complemento que adicionado a la prestación económica que satisface la Seguridad Social, complete el 100% del Salario de cotización, mientras el trabajador perciba dicha prestación económica por parte de la Seguridad Social, y por un periodo máximo de dieciocho meses desde la baja.

Así mismo, y con los mismos efectos económicos de 1 de enero de 2006, a partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

9.º Prorrogar el resto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2006.

10.º Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia: «B.O.P.» n.º 222, de fecha 18/09/02.

11.º Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente Acta y Tabla Salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

ANEXO I

CONVENIO DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA

Convenio para el periodo 1/1/2006 al 31/12/2006

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATEO

BASE TRANSP. PAGAS EXTRAS

MES DIA MES

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO U OFICINAS

Jefe 1.275,66 3,00 230,33

Oficial 1ª 1.054,61 3,00 190,42

Oficial 2ª 907,97 3,00 163,94

Auxiliar 800,28 3,00 144,50

Aspirante más de 18 años 794,42 3,00 143,44

Aspirante menos de 18 años 548,50 3,00 99,03

PERSONAL DE FÁBRICA:

Categorías sin cualificar:

Peón 26,66 3,00 144,41

Aprendiz primer año 16,88 3,00 91,43

Aprendiz segundo año 21,19 3,00 114,78

Categorías superiores:

Encargado general 33,70 3,00 182,54

Encargado sección 32,66 3,00 176,91

Categorías máquinas:

Aserrador de 1ª 32,78 3,00 177,56

Aserrador de 2ª 30,08 3,00 162,93

Tupista de 1ª 33,34 3,00 180,59

Tupista de 2ª 30,08 3,00 162,93

Labrador Regruesador 30,08 3,00 162,93

Ayudante y Especialistas 27,85 3,00 150,85

Categorías taller, bancos,

pulimentos y especialidades:

Oficial preparador 32,66 3,00 176,91

Oficial de 1ª 31,64 3,00 171,38

Oficial de 2ª 30,08 3,00 162,93

Ayudante y especialista 27,85 3,00 150,85

__________________________________________________________________

PLUS CONVERGENCIA RETRIBUCIÓN

1º PAGO 2º PAGO ANUAL

DIARIO Euros/año 2006

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO U OFICINAS

Jefe 1,38 357,17 19.592,17

Oficial 1ª 1,49 359,42 16.504,30

Oficial 2ª 1,41 370,52 14.406,49

Auxiliar 0,87 377,15 12.692,19

Aspirante más de 18 años 0,61 461,86 12.598,78

Aspirante menos de 18 años 0,00 35,52 8.465,94

PERSONAL DE FÁBRICA:

Categorías sin cualificar:

Peón 0,30 372,71 12.605,14

Aprendiz primer año 0,00 0,00 7.915,45

Aprendiz segundo año 0,00 233,50 10.005,21

Categorías superiores:

Encargado general 1,17 359,31 15.939,10

Encargado sección 0,61 519,82 15.446,65

Categorías máquinas:

Aserrador de 1ª 0,85 442,10 15.507,32

Aserrador de 2ª 0,31 510,23 14.218,43

Tupista de 1ª 0,94 428,73 15.769,04

Tupista de 2ª 0,31 510,23 14.218,43

Labrador Regruesador 0,31 510,23 14.218,43

Ayudante y Especialistas 0,14 482,88 13.167,78

Categorías taller, bancos,

pulimentos y especialidades:

Oficial preparador 0,61 519,82 15.446,65

Oficial de 1ª 0,54 500,44 14.963,07

Oficial de 2ª 0,31 510,23 14.218,43

Ayudante y especialista 0,14 482,88 13.167,78

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 80 – Miércoles, 4 de ABRIL de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y actividades varias de la madera de la provincia. Código nº 4600765

Visto el contenido del acta suscrita el 6/3/2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., que fue presentada en este organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 13 de marzo de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

FECOMA-CC.OO.:

D. Andrés Esteban Domingo

D. Arturo Muela Ochoa

D. Pedro Toro Cruz

Dña Isabel Martínez Martínez

D. Miguel Montalbán Gámez (asesor)

M.C.A-U.G.T.:

D. Ignacio Aguirre Castellanos

D. Miguel Sebastián Ara (asesor)

AFIMA:

D. Manuel Adalid Balbuena

D. Francisco Giner Álvaro

Dña. Diana González Lizondo

D. Manuel Raimundo Estrems

D. Antonio Aparicio Sánchez

D. José Antonio Sancho Sempere

D. Juan Jesús Gilabert Mengual

(asesores)

En la ciudad de Valencia, siendo las 17:00 horas del día 6 de marzo de 2007, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

1º.-) Una vez constatado que la Tabla Salarial definitiva de Ebanistería y Mueble Curvado de la Provincia de Valencia para el año 2006 (con la revisión del I.P.C.) ha sido aprobada, procede reunir a la Comisión Negociadora del presente convenio de Juguetería y Actividades Varias de la Madera, al objeto de elaborar la tabla salarial definitiva para el 2006, que será la equiparación a efectos referenciales con las definitivas de Ebanistería.

En consecuencia se aprueban las tablas salariales del anexo con efectos 01/01/07.

Sin perjuicio de la tabla salarial definitiva que se pueda acordar para el presente año.

2º.-) Asimismo en cumplimiento del punto 5º del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo provincial de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de fecha 25 de abril de 2006 (actualmente en vigor.)

El Plus de Convergencia recoge la diferencia necesaria para converger con el Convenio de Ebanistería con las cantidades que para cada categoría se reflejan en el Anexo de la tabla salarial.

Dicho Plus se devengará por día natural 365 días, realizándose su abono a los trabajadores en dos pagos, el primero de 2/3 de carácter diario, y el segundo de 1/3 en el mes de febrero de 2007, como paga liquidación de la masa salarial bruta de este convenio.

A partir de 1º de enero de 2007, se ha incorporado a la tabla salarial como Plus convergencia, devengándose por día natural de 365 días.

(Este Plus Convergencia será cotizable a Seguridad Social).

3º.-) Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente acta y tabla salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 286 – Sábado, 1 de DICIEMBRE de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la Provincia de Valencia.

Código número 4.600.765

Visto el contenido del acta suscrita el 12 de noviembre de 2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la Provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este organismo, con fecha 14 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 16 de noviembre de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

FECOMA-CC.OO.:

Don Andrés Esteban Domingo Gimeno, don Arturo Muela Ochoa, don Pedro Toro Cruz, doña Isabel Martínez Martínez, don Miguel Montalbán Gámez (asesor).

M.C.A-UGT:

Don Ignacio Aguirre Castellanos, don Miguel Sebastián Ara (asesor).

AFIMA:

Don Manuel Adalid Balbuena, don Francisco Giner Alvaro, doña Diana González Lizondo, don Manuel Raimundo Estrems, don Antonio Aparicio Sánchez, don José Antonio Sancho Sempere, don Juan Jesús Gilabert Mengual (asesores).

En la ciudad de Valencia, siendo las 18 horas del día 12 de noviembre de 2007, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los/as señores/as reseñados/as al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente,

ACUERDO:

1.º)Según señala el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2007 en un 3.3 por 100. Se aprueban por tanto las tablas salariales correspondientes a 2007 que se adjuntan como anexo I.

Se acuerda, asimismo, fijar la cláusula de garantía salarial que establece dicho artículo, por la cual, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 fuese superior al IPC previsto para ese período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

El resto de retribuciones incentivadas tendrá un incremento del 2 por 100.

2.º)Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del convenio colectivo, los atrasos correspondientes desde enero de 2007 serán abonados por las empresas en la nómina del mes de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

3.º)Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.º)Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco del Sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.º)Se acuerda mantener el plus de transporte, para todas las categorías, en 682 euros anuales, a razón de 3,10 euros diarios, por día efectivamente trabajado. (Este plus se considera no cotizable a Seguridad Social.)

6.º)El importe de las pagas extraordinarias se equiparará al de ebanistería según el anexo I.

En caso de efectuarse el devengo en dos mensualidades (verano y Navidad) se calculará de la siguiente forma: el importe de pagas que figura en la tabla del anexo I para cada categoría profesional se multiplicará por 12 mensualidades y se dividirá por 2 devengos anuales.

En caso de efectuarse el devengo de las pagas extraordinarias prorrateadas se calculará de la siguiente forma: el importe de pagas que figura en la tabla del anexo I para cada categoría profesional, se multiplicará por 12 mensualidades y se dividirá por 365 días naturales.

7.º)Se acuerda mantener el plus de convergencia devengándose por día natural 365 días (este plus de convergencia será cotizable a la Seguridad Social).

8.º)De acuerdo con el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, para el año 2007, será de 1.760 horas.

9.º)Con efectos 1.º de enero de 2006, las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudiera declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

10.º)También, con efectos de 1.º de enero de 2006, las empresas afectadas por este convenio satisfarán, a partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, un complemento que, adicionado a la prestación económica que satisface la Seguridad Social, complete el 100 por 100 del salario de cotización, mientras el trabajador perciba dicha prestación económica por parte de la Seguridad Social, y por un período máximo de dieciocho meses desde la baja.

Asimismo, y con los mismos efectos económicos de 1 de enero de 2006, a partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100 por 100 de la base reguladora de cotización.

11.º)Facultar a don Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente acta y tabla salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresado.

Anexo I

Convenio de Juguetería y Actividades Varias de la Madera

Tabla salarial año 2007

__________________________________________________________________

Prorrateo

Salario Plus pagas Plus Retribuc.

base transp. extras converg. anual

euros euros euros euros euros

mes/día día mes diario año 2007

__________________________________________________________________

Personal administrativo técnico u oficinas:

Jefe 1.317,75 3,10 237,93 2,81 20.376,24

Oficial 1.ª 1.089,41 3,10 196,70 2,88 17.164,81

Oficial 2.ª 944,31 3,10 170,50 2,53 14.983,09

Auxiliar 832,31 3,10 150,28 1,99 13.200,22

Aspirante más de 18 años 826,21 3,10 149,18 1,96 13.102,88

Aspirante menos de 18 años 566,60 3,10 102,29 0,26 8.804,68

Personal de fábrica:

Categorías sin cualificar:

Peón 27,73 3,10 150,17 1,38 13.110,15

Aprendiz primer año 17,47 3,10 94,62 0,10 8.231,15

Aprendiz segundo año 22,03 3,10 119,35 0,68 10.403,65

Categorías superiores:

Encargado general 35,05 3,10 189,85 2,25 16.575,30

Encargado sección 33,97 3,10 183,97 2,13 16.067,10

Categorías máquinas:

Aserrador de 1.ª 34,10 3,10 184,70 2,15 16.130,30

Aserrador de 2.ª 31,28 3,10 169,43 1,80 14.789,95

Tupista de 1.ª 34,68 3,10 187,84 2,21 16.401,60

Tupista de 2.ª 31,28 3,10 169,43 1,80 14.789,95

Labrador regruesador 31,28 3,10 169,43 1,80 14.789,95

Ayudante y especialistas 28,97 3,10 156,89 1,53 13.698,10

Categorías taller, bancos,

pulimentos y especialidades:

Oficial preparador 33,97 3,10 183,98 2,13 16.067,10

Oficial de 1.ª 32,91 3,10 178,27 1,99 15.560,20

Oficial de 2.ª 31,28 3,10 169,43 1,80 14.789,95

Ayudante y especialista 28,97 3,10 156,89 1,53 13.698,10

__________________________________________________________________

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 295 – Miércoles, 12 de DICIEMBRE de 2007)

Corrección de errores a cinco anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre publicación de convenios colectivos de trabajo.

En el “Boletín Oficial” de la provincia número 286, de fecha 1 de diciembre de 2007, páginas 16 a 22 del suplemento castellano, aparecen publicados cinco edictos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenios colectivos, en los que se ha producido un error en cada uno de ellos que se rectifica a continuación.

En el edicto número 2007/27760 dice: Código número 4.601.405; y debe decir: 4601405.

En el edicto número 2007/27762 dice: Código número 4.600.955; y debe decir: 4600955.

En el edicto número 2007/27765 dice: Código número 4.600.475; y debe decir: 4600475.

En el edicto número 2007/27767 dice: Código número 4.600.385; y debe decir: 4600385.

En el edicto número 2007/28384 dice: Código número 4.600.765; y debe decir: 4600765.

Lo que se hace público para general conocimiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 60 – Martes, 11 de MARZO de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia.

Código número 4600765

Visto el contenido del acta suscrita el 6 de febrero de 2008 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias IPC, que fue presentada en este organismo con fecha 18 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 19 de febrero de 2008.-El director Territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Don Andrés Esteban Domingo Gimeno

Don Arturo Muela Ochoa

Don Pedro Toro Cruz

Doña Isabel Martínez Martínez

Don Miguel Montalbán Gámez (asesor)

Por MCA-U.G.T.:

Ignacio Aguirre Castellanos

Miguel Sebastián Ara

Por la parte empresarial:

Por AFIMA:

Don Manuel Adalid Balbuena

Don Francisco Giner Navarro

Doña Diana González Lizondo

Don Manuel Raimundo Estrems

Don Antonio Aparicio Sánchez

Don José Antonio Sancho Sempere (asesor)

Don Juan Jesús Gilabert Mengual (asesor)

En Valencia, siendo las diecisiete horas del día 6 de febrero del año 2008, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia (Código de convenio número 4600765).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 ha supuesto un incremento del 4,2 por 100 con respecto al IPC a 31 de diciembre de 2006, procede efectuar revisión salarial del 2,2 por 100 sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2007. Por tanto, en consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada del 2007 con los salarios realmente percibidos en 2007, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta a don Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


CORRECCIÓN DE ERROR (BOP N.º 110, 9 – V – 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre corrección de error sufrido en la tabla salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia.

Código 4600765.

Habiéndose publicado el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA de la provincia de Valencia, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 60, de 11/3/2008), se ha comprobado que existe un error en las tablas salariales, concretamente en el Plus de Convergencia Diario de la categoría profesional de Encargado de Sección.

Donde dice: Encargado sección,

Plus de convergencia diario/€: 2,11

Debe decir: Encargado sección,

Plus de convergencia diario/€: 2,18

En consecuencia, se acuerda proceder a su publicación como corrección de errores en relación con la resolución de fecha 19/2/2008.

Valencia, a 24 de abril de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 305 – Martes, 23 de Diciembre de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600765.

Visto el contenido del Acta de fecha 03/12/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA de la provincia de Valencia, formada por AFIMA, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2008 y se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008, que fue presentada en este Organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 11 de diciembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.

D. Andrés Esteban Domingo Gimeno

D. Arturo Muela Ochoa

D. Pedro Toro Cruz

D. Miguel Montalbán Gámez (asesor)

M.C.A.- UGT

D. Ignacio Aguirre Castellanos

D. Miguel Sebastián Ara (asesor)

AFIMA

D. Manuel Adalid Balbuena

D. Francisco Giner Álvaro

D. Vicente González Sanchez

D. Manuel Raimundo Estrems

D. Antonio Aparicio Sánchez

D. José Antonio Sancho Sempere

D. Juan Jesús Gilabert Mengual (asesores)

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 3 de Diciembre de 2.008, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera. (Código de convenio nº 4600765).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1º Según señala el artículo 66 del Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2.008 en un 3,3%. Se aprueban por tanto las Tablas Salariales correspondientes a 2.008 que se adjuntan como ANEXO I.

Se acuerda, asimismo fijar la cláusula de Garantía Salarial que establece dicho artículo, por la cual en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2.008 fuese superior al IPC previsto para ese periodo, el exceso si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

El resto de las retribuciones incentivadas tendrán un incremento del 2%.

2º Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos correspondientes desde Enero de 2.008, serán abonado por las empresas el 50% antes del 31 de Diciembre del 2.008 y el resto hasta el 31 de Enero de 2.009.

3º Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de Diciembre de 2.008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4º Este Convenio es complementario al Acuerdo Marco del Sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de Junio de 2.002.

5º De acuerdo con el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, para el año 2.008 será de 1.752 horas.

6º Habida cuenta que se considera que las acciones formativas a las que se hace referencia en el Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia celebrada en fecha 4 de noviembre de 2.008, han de peculiarizarse con arreglo a las particularidades de las distintas ramas (guitarras, marcos y molduras, brochas y pinceles, etc…), ambas partes, social y económica, establecen que antes del 31 de enero del 2009 la parte económica presentará las listas de educandos, y el día 4 de febrero del 2009 se reunirá la comisión paritaria para aplicar las peculiaridades de este sector artesano a la acción formativa.

7º Se acuerda mantener el Plus de Transporte, para todas las categorías, en 3,26 Euros diarios, por día efectivamente trabajado. (Este Plus se considera no cotizable a Seguridad Social).

8º El importe de las Pagas Extraordinarias se abona según el anexoI.

En caso de efectuarse el devengo en dos mensualidades (verano y navidad) se calculará de la siguiente forma: el importe de pagas que figura en la Tabla del Anexo I, para cada categoría profesional, se multiplicará por 12 mensualidades y esta cantidad se dividirá por 2 devengos anuales.

En caso de efectuarse el devengo de las pagas extraordinarias prorrateadas, se calculará de la siguiente forma: el importe de pagas que figura en la Tabla del Anexo I, para cada categoría profesional, se multiplicará por 12 mensualidades y se dividirá por 366 días naturales, y multiplicando este importe por los días naturales de cada mes.

9º Se acuerda mantener el Plus de Convergencia devengándose por día natural, 366 días. (Este Plus de Convergencia será cotizable a la Seguridad Social).

10º Con efectos de 1º de Enero de 2.006 las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de Accidente de Trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudiera declarar, con cargo a la empresa, los juzgados y tribunales, consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

11º También con efectos de 1º de Enero de 2.006, las empresas afectadas por este convenio satisfarán, a partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, un complemento que adicionado a la prestación económica que satisface la Seguridad Social, complete el 100% del Salario de cotización, mientras el trabajador perciba dicha prestación económica por parte de la Seguridad Social, y por un periodo máximo de dieciocho meses desde la baja.

Así mismo, y con los mismos efectos económicas de 1º de Enero de 2.006, a partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

12º Facultar a D. Miguel Montalban Gámez para la presentación de la presente Acta y Tabla Salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresado.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600765

Visto el contenido del acta de fecha 16/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 21 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 29 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.: D. Andrés Esteban Domingo Gimeno. D. Arturo Muela Ochoa. D. Pedro Toro Cruz. D. Miguel Montalbán Gámez (asesor).

M.C.A-UGT: D. Ignacio Aguirre Castellanos. D. Miguel Sebastián Ara (asesor).

AFIMA:

D. Manuel Adalid Balbuena. Dña. Arancha Giner Estarlich. D. Vicente González Sánchez. D. Manuel Raimundo Estrems. D. Antonio Aparicio Sánchez. D. José Antonio Sancho Sempere. D. Juan Jesús Gilabert Mengual. D. José Ignacio Maruenda García-Peñuela (asesores).

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 16 de Julio de 2009, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera. (Código de Convenio nº 4600765)

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente

ACUERDO:

1º.-) Según señala el artículo 66 del Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en un 3,3%. Se aprueban por tanto las Tablas Salariales correspondientes a 2009 que se adjuntan como ANEXO I.

Se acuerda, asimismo fijar la cláusula de Garantía Salarial que establece dicho artículo, por la cual en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2009 fuese superior al 2%, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2.010.

En todo caso, este exceso en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

El resto de retribuciones incentivadas tendrán un incremento del 1,5%, excepcionalmente en el año 2009.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre de 2009.

2º-) Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de Diciembre de 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

3º-) Este Convenio es complementario al Acuerdo Marco del Sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de Junio de 2002.

4º-) De acuerdo con el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, para el año 2009 será de 1.752 horas.

5º-) Habida cuenta que se considera que las acciones formativas a las que se hace referencia en el Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia celebrada en fecha 4 de noviembre de 2008, han de peculiarizarse con arreglo a las particularidades de las distintas ramas (guitarras, marcos y molduras, brochas y pinceles, etc…), ambas partes, social y económica, se comprometen a negociar y redactar un desarrollo de la acción formativa que responda a las características de este sector de juguetería y actividades varias de la madera, y siempre antes de aplicar la dicha acción formativa.

6º-) Se acuerda mantener el Plus de Transporte, para todas las categorías, en 3,36 Euros diarios, por día efectivamente trabajado. (Este Plus se considera no cotizable a Seguridad Social).

7º-) Se acuerda mantener el Plus de Convergencia devengándose por día natural, 365 días. (Este Plus de Convergencia será cotizable a la Seguridad Social).

8º-) Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

9º-) Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente Acta y Tabla Salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 202 – Jueves, 26 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negocidora del convenio colectivo sectorial de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600765.

Visto el contenido del acta de fecha 28/7/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo vigente y se revisan los salarios para el año 2010, que fue presentada en este Organismo con fecha 30 de julio; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 6 de agosto de 2010.-El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.

D. Andrés Esteban Domingo Gimeno

D. Isabel Martinez Martinez

D. Pedro Toro Cruz

D. Miguel Montalbán Gámez (asesor)

M.C.A-UGT

D. Miguel Sebastián Ara (asesor)

AFIMA

D. Manuel Adalid Balbuena

Dña. Arancha Giner Estarlich

D. Manuel Raimundo Estrems

D. José Antonio Sancho Sempere

D. Jose Ignacio Maruenda García-Peñuela (asesores)

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 28 de Julio de 2.010, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera (Codigo de Convenio nº 4600765).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente

ACUERDO:

1º.-) En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 20 de julio, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2010, que se adjuntan a la presente acta como Anexo 1. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2 % y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

El resto de retribuciones incentivadas tendrán un incremento del 1%, excepcionalmente en el año 2.010.

Dada la fecha de firma de este acta, la tabla salarial anteriormente aprobada como Anexo 1 se deberá aplicar efectivamente a partir de la nómina del próximo mes de septiembre de 2010.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50 % antes del 31 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre del 2010.

2º-) Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

3º-) Este Convenio es complementario al Acuerdo Marco del Sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de Junio de 2.002.

4º-) La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2010 de 1752 horas.

5º-) Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2010, de forma que lo establecido en el, ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2011 y el 31 diciembre de 2013.

6º-) Se acuerda mantener el Plus de Transporte, para todas las categorías, en 3,40 Euros diarios, por día efectivamente trabajado. (Este Plus se considera no cotizable a Seguridad Social).

7º-) Se acuerda mantener el Plus de Convergencia devengándose por día natural, 365 días. (El Plus de Convergencia será cotizable a la Seguridad Social).

8º-) Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 20 de julio de 2010, en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante el año 2010, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2010), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso”. En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 20 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

9º-) Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente Acta y Tabla Salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 91 – Lunes, 18 de Abril de 2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia.

Código 46000765011981.

RESOLUCIÓN de fecha 4 de abril de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 30/03/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., y se aprueban la prórroga de convenio y las tablas salariales provisionales para el año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.

D. Andrés Esteban Domingo Gimeno

Dª. Isabel Martinez Martinez

D. Pedro Toro Cruz

D. Miguel Montalbán Gámez (asesor)

M.C.A-UGT

D. Miguel Sebastián Ara (asesor)

AFIMA

D. Manuel Adalid Balbuena

Dña. Arancha Giner Estarlich

D. Manuel Raimundo Estrems

D. José Antonio Sancho Sempere

D. José Ignacio Maruenda García-Peñuela (asesores)

En la ciudad de Valencia, siendo las 18:00 horas del día 30 de Marzo de 2.011, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera (Codigo de Convenio nº 4600765).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente

ACUERDO:

1º.-) Dado que el incremento real del IPC correspondiente al año 2.010 ha sido del 3% corresponde efectuar una revisión salarial del 1,8 % sobre las tablas definitivas del 2.009. En consecuencia se aprueba la tabla salarial revisada, con efectos desde el 1 de enero de 2.010 que se adjunta a la presente acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2.010 con los importes salariales realmente percibidos en 2.010, se plasmarán en una única nómina y ésta se pagará prorrateada en diez partes iguales, durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2.011.

2º-) En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 15 de julio de 2.010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero 2.012.

El resto de las retribuciones incentivadas tendrán un incremento del 1%, para el año 2.011.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3º-) La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1.752 horas.

4º-) Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de Diciembre de 2.011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5º-) Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre el 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6º-) Este Convenio es complementario al Acuerdo Marco del Sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de Junio de 2.002.

7º-) Esta comisión negociadora se hace eco de la necesidad de estudiar la cuestión de la productividad y su impacto en los salarios. La búsqueda de una serie de indicadores que midan la mencionada productividad en este sector.

8º-) Se acuerda mantener el Plus de Transporte, para todas las categorías el mismo. Este Plus se considera no cotizable a Seguridad Social. Para el 2010 será de 3,46 euros (anexo I) y para 2011 será de 3,50 euros (anexo II) por día efectivamente trabajado.

9º-) Se acuerda mantener el Plus de Convergencia, que devengará por día natural, 365 días. ( el Plus de Convergencia será cotizable a la Seguridad Social).

10º-) Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2.010 (BOE del 19 de agosto del 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2.010 y 2.011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

11º-) Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de la presente Acta y Tabla Salarial, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 269, 10-XI-2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de juguetería y actividades varias de la madera de la provincia de Valencia (código: 46000765011981).

Resolución de fecha 29 de octubre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, con efectos 01/01/2012, suscrita el 25/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 29 de octubre de 2012.-El director territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERIA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA


En la ciudad de Valencia siendo las diecisiete horas, del día 25 de octubre del año 2012, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores / as reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la provincia de Valencia.

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice:

“Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda si efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas saláriales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizaran en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta tan solo en cuanto se opongan a lo en ella establecido.

4.- Se mantendrá el Plus de Convergencia, que se devengará por día natural, 365 días.

y será cotizable a la Seguridad Social. Igualmente se mantendrá como hasta el presente pero con el aumento acordado el plus de transporte. El resto de las retribuciones incentivadas seguirán teniendo un incremento del uno por ciento al igual que en el año anterior.

5.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 179 – Martes, 30 de Julio de 2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia (Código: 46000765011981).

Resolución de fecha 16 de julio de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 04/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 16 de julio de 2013.-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Cesar Cuesta Parra

D. Juan José Moscardó Gillen

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por la parte empresarial:

Por AFIMA:

D. Manuel Adalid Balbuena

D. Manuel Raimundo Estrems

Dª Arancha Giner Estarlich

D. José Antonio Sancho Sempere (Asesor)

D. José Ignacio Maruenda García – Peñuela (Asesor)

En la ciudad de Valencia siendo las diecisiete horas, del día 04 de julio del año 2013, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la provincia de Valencia. (Código de Convenio nº 4600765).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 22 de mayo, que dice: “Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 01 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 01 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta tan solo en cuanto se opongan a lo en ella establecido.

4.- Se mantendrá el Plus de Convergencia, que se devengará por día natural, 365 días y será cotizable a la Seguridad Social. Igualmente se mantendrá como hasta el presente pero con el aumento acordado el plus de transporte. El resto de las retribuciones incentivadas sufrirán un incremento del 0,4%

5.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

6.- Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, comprometiéndose la parte empresarial acudir a la misma en la cual se formará la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la Provincia de Valencia, con el fin de refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.

7.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.