Convenio Colectivo Industrias Vinícolas y Comercio de Vinos y Licores de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 1992/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2001/09/20

BOP 219

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41001575011981
Actualizacion: 2001/09/20
Convenio Colectivo Industrias Vinícolas y Comercio De Vinos y Licores. Última actualización a: 20-09-2001 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-1992. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 219.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 219, Jueves 20 de septiembre de 2001)

Visto el Convenio Colectivo de Sector Industrias Vinícolas y Comercio de Vinos y Licores, para Sevilla y provincia (Código: 4101575), suscrito por la Asociación Empresarial Provincial del Sector Vinícola y Derivados y las Centrales Sindicales (CC.OO. y U.G.T.), con vigencia desde el 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.- Registrar el Convenio Colectivo de Sector Industrias Vinícolas y Comercio de Vinos y Licores, para Sevilla y provincia.

Segundo.- Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C.

para su depósito.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 8 de junio de 2001.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE DELIBERACIONES Y ACUERDOS DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALMACENES DE VINOS Y LICORES DE SEVILA PARA LOS AÑOS 1999, 2000, 2001 Y 2002.

Representación Empresarial:

Don Gabriel Egaña Dorronsoro.

Don José Romero Gil.

Don J. Gaspar Pérez Rodríguez.

Representación Sindical:

Doña M.ª Carmen Dorante Lugo.

Don José Corral Sánchez.

Don Ricardo Matías Jiménez

En Sevilla, a 15 de enero de 2001, se reúnen los miembros que componen la Mesa Negociadora del Convenio Provincial de Industrias Vinícolas y Almacenes de Vinos y Licores de la Provincia de Sevilla, con asistencia de la representación institucional en las personas que se relacionan anteriormente y que se consideran mutuamente legitimadas para la adopción de acuerdos.

Tras amplias deliberaciones y en respuesta a las peticiones de ambas representaciones que en su día fueron planteadas, de forma consensuada se llega a la adopción de los siguientes acuerdos:

Vigencia: La retroactividad de los efectos económicos será de 1 de enero de 1999 para los conceptos salariales y el plus de transporte, aplicándose las tablas salariales del 99 para el ejercicio de 1999, las del 2000 para el ejercicio del año 2000, las del 2001 para el ejercicio del año 2001 y las del 2002 para el ejercicio del año 2002.

Para los años 2001 y 2002, ambas representaciones se comprometen a la elaboración de las tablas una vez conocido los I.P.C. previstos por el gobierno para cada uno de los periodos de vigencia de estos años, y una vez procedido a la revisión y elaboración de la tabla salarial definitiva del ejercicio anterior, que servirán como base para la elaboración de las tablas del año inmediatamente posterior respectivamente.

Duración y denuncia del convenio: La duración del Convenio será desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002. La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito y contener el detalle de los artículos que pretende revisar, así como el alcance de la revisión y realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

De la denuncia se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del convenio, entendiéndose en caso contrario que el mismo queda prorrogado de manera automática en sus propios términos, con la única excepción de la actualización salarial, que en ese caso será la que corresponda a la aplicación a los conceptos salariales del incremento previsto por el gobierno en la Ley de Presupuestos, como I.P.C. previsto para el año en cuestión. Una vez finalizado el año de vigencia de que se trate, y una vez conocido el I.P.C. real, se aplicaría las diferencias salariales, si procediese, para el año de vigencia en cuestión.

Clasificación del personal según su permanencia en la empresa:

a) Personal de plantilla: Es el que presta sus servicios en la empresa de modo permanente una vez superado el periodo de prueba.

b) Personal Eventual: Es el que se contrata, también en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios o esporádicos en la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 15.b del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, se establece como duración máxima de los contratos Acogidos a tal articulo y apartado, la de once meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral.

Sueldos salarios: Los sueldos salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los trabajadores afectados por el presente Convenio, quedarán establecidas en las cifras indicadas en el Anexo I para los años 1999 y 2000 Estas cifras calculadas en base a la aplicación sobre las tablas de 1998, con su oportuna revisión del porcentaje de crecimiento del I.P.C., para el 1999 del 2’9% y para el 2000 del 4%, como previsión para ese año.

De igual forma para los años 2001 y 2002, el incremento sobre los conceptos salariales será el resultado de aplicar el I.P.C previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos, para cada uno de los años, tomando como base para el año 2001 las tablas definitivas del año 2000 y para el 2002 las tablas definitivas del 2001.

Para los años 2000, 2001 y 2002, si el I.P.C. real de cada año fuese superior al previsto, se actualizarán dichos salarios en el porcentaje que proceda, tomado sobre los salarios del año precedente. Los salarios así resultantes servirán de base para la determinación de los salarios de los años siguientes.

Premio por jubilación: Los premios por Jubilación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio Colectivo, son los que quedan establecidos en el Anexo número II.

Quebranto de moneda: la cantidad para 1.999 y 2.000, será de 3.047 y 3.169 pesetas respectivamente.

Plus de asistencia: La cantidad para 1999 y 2000 será de 728 y 757 pesetas diarias, respectivamente.

Plus de transporte: La cantidad para 1999 y 2000, será de 628 y 653 pesetas diarias, respectivamente.

Dietas 1999 2000

_________________________________

Dieta entera 5.642 5.868

Desayuno 277 288

Comida 1.499 1.559

Cena 1.330 1.383

Alojamiento 2.529 2.630

Trabajos nocturnos: ( ART. 21 ) En las horas trabajadas coincidentes con este tipo de trabajo, será incrementado e un 25% el salario base.

Artículo 44: La cantidad a destinar por trabajador al fondo de formación será de 5.500 pesetas.

Asimismo se acuerda dar traslado de todo lo actuado a la Autoridad Laboral competente, para que de conformidad con lo establecido en el estatuto de los Trabajadores, se proceda a la Inscripción y registro y así mismo a la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

No habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sección siendo las 13.30 horas del día antes mencionado.

Siguen varias firmas ilegibles.

CAPÍTULO I Campo de aplicación: Ambito Funcional, Territorial y Personal

Artículo 1.º Ámbito Funcional.

Las prescripciones del presente Convenio obligan, con exclusión de cualquiera otros de ámbito inferior, a todas las empresas y trabajadores de las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras, así como los almacenes de vinos y licores, regulados por el Acuerdo de sustitución para la Ordenanza de Comercio de Resolución 21 de marzo de 1996.

Quedan dentro de este ámbito las empresas que se dediquen a las siguientes actividades: Elaboración de vinos, crianza y exportación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas y alcoholes vínicos, sea cual fuese el origen de éstos, fabricación de aguardientes compuestos y licores; elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva, fabricación de sidras, así como todas las actividades propias de estas industrias derivadas de los productos de la manzana, cuando se realicen como complementarias a la fabricación de sidras.

Las cooperativas que realicen algunas de las actividades mencionadas quedarán sujeta a este convenio respecto a la totalidad de sus trabajadores asalariados que no sean socios cooperadores.

Asimismo, afecta este convenio a los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como sucursales o depósitos y delegaciones. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos cuando dependan de las mismas o cuando en ello se realicen labores de embotellados, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que actúen en las industrias enumeradas en este artículo, tanto si realizan una labor técnica, como si su trabajo se limita simplemente a la aportación de un esfuerzo físico o de atención.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

Las prevenciones de este Convenio Colectivo serán de aplicación a todas las empresas encuadradas en Sevilla capital y su provincia, así como a los trabajadores de la misma.

Igualmente será de aplicación a todos los trabajadores de empresas domiciliadas o no en Sevilla, que realicen su actividad en esta provincia.

Artículo 3.º Vigencia.

La retroactividad en los efectos económicos para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, será de 1 de enero de cada año, para los conceptos salariales y plus de transporte, siendo la de quebranto de moneda, dietas y restantes conceptos no retributivos la de la fecha de firma del Convenio.

Artículo 4.º Duración y denuncia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre del 2002.

La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito y contener el detalle de los artículos que pretende revisar, así como el alcance de la revisión y realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. De la denuncia se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del convenio. En caso de no mediar denuncia por alguna de las partes del Convenio se prorrogará automáticamente por anualidades completas, todo el texto articulado del mismo, y con la revisión salarial que para cada uno de los años se establezca por el gobierno con el I.P.C. previsto, en todos los conceptos salariales.

Artículo 5.º

Cualquiera de las partes podrá pedir la revisión del Convenio si por disposición legal se establecieran mejoras económicas para los trabajadores, que al compensar o absolver el conjunto de las contenidas en el mismo, motive la anulación total o parcial de los beneficios que mediante el presente se acuerde.

CAPÍTULO II

Artículo 6.º Plantilla y escalafones.

Anualmente, se formalizarán por las empresas las plantillas y escalafones de todos los trabajadores que estén prestando sus servicios en las mismas. Las plantillas consistirán en una relación numérica de las categorías y grupos de acuerdo con las clasificaciones laborales que se aprueben en el presente convenio. Los escalafones serán la relación nominal de los trabajadores que componen las plantillas, ordenadas por categorías, con sus circunstancias personales, antigüedad en la empresa y la categoría, facilitando una copia de la misma al comité de empresa o a los delegados de personal. Estas plantillas y escalafones se expondrán en cada empresa durante el mes de Enero de cada año y por un plazo no inferior a un mes.

Artículo 7.º Clasificación y definición de categorías y según su permanencia en la empresa.

A) Clasificación y Definición de Categorías.

Se estará a estos efectos a lo dispuesto en el vigente Laudo Arbitral, de resolución de fecha 29 de abril de 1996, para las industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras.

B) Clasificación del Personal según su permanencia en la Empresa.

El personal ocupado en las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo se clasificará, según su permanencia en la empresa, en la siguiente forma:

a) Personal de plantilla: Es el que presta sus servicios en la empresa de modo permanente una vez superado el período de prueba.

b) Personal Eventual: Es el que se contrata, también en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios o esporádicos en la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, se establece como duración máxima de los contratos acogidos a tal artículo y apartado, la de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral.

CAPÍTULO III

Artículo 8.º

a) Ascensos: Se estará a lo dispuesto en el vigente Laudo Arbitral, de Resolución de fecha 29 de abril de 1996, para las industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras.

b) Trabajos de Categoría Superior: El personal podrá ser destinado eventualmente a trabajos de categoría superior a la suya, percibiendo durante el tiempo de prestación de estos servicios la remuneración de la categoría a la que circunstancialmente queda adscrito.

Artículo 9.º Tribunales.

En la empresa y cuando sea preciso efectuar pruebas de actitud de los trabajadores, se constituirán tribunales integrados por dos representantes designados por la empresa, uno que ostentará la Presidencia y otro que actuará de Secretario, con voz y voto, y un representante del Comité de Empresa, un especialista o un profesional de la misma empresa de superior categoría a la que aspire aquél, nombrado por el Comité de Empresa.

CAPÍTULO IV

Artículo 10. Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los trabajadores afectados por el presente Convenio, quedarán establecidas en las cifras indicadas en el Anexo I para 1999, calculado en base a un incremento de un 2,9% sobre el incremento salarial para el año 1.998 regulado en él artículo numero diez del convenio colectivo en vigor, y un incremento del 4% para el año 2000, sobre las tablas publicadas en el presente convenio para el 1999.

La antigüedad se seguirá rigiendo por su sistema especifico.

Los conceptos económicos no contemplados anteriormente se incrementarán en un 2,9% para 1999 y un 4% para el año 2000.

Para los años 2001, 2002, el incremento salarial del Convenio, será equivalente al que resulte de la aplicación del porcentaje previsto por el Gobierno para los años 2001 y 2002, en la Ley de Presupuestos para cada uno de los años. Los conceptos no salariales se incrementaran en porcentaje idéntico a los del I.P.C. previsto por el Gobierno para este período.

La revisión en las condiciones previstas para los años 2000, 2001, 2002, se aplicará si el I.P.C. real fuese superior al previsto. Se actualizarán dichos salarios en el porcentaje que proceda. Los salarios así resultantes servirán de base para la determinación de los salarios del año siguiente.

Artículo 11.

Los trabajadores eventuales percibirán el salario resultante de la tabla de remuneraciones que les corresponda, incrementado con un plus de eventualidad del 20%.

Artículo 12. Antigüedad.

Los aumentos que correspondan en concepto de premio de antigüedad se abonarán en razón de 4 bienios y 4 cuatrienios, de acuerdo con lo establecido en el Laudo Arbitral de Resolución 29 de abril de 1996, pero sin la excepción de los aspirantes administrativos, pinches, aprendices y recaderos, quienes devengarán idénticos derechos de antigüedad que el resto del personal.

Todos los bienios y cuatrienios que se acrediten se harán efectivos en razón del 5% y 10% respectivamente, calculados sobre los valores que en cada momento vayan siendo determinados como salario Mínimo Interprofesional.

Para 1999 estos valores serán de 3.477 para los bienios y 6.952 para los cuatrienios. Para el 2000, estos valores serán de 3.616 para los bienios y 7.230 para los cuatrienios.

Una vez conocido el I.P.C. real para el año 2000, si este fuera superior al 4% aplicado a estas cantidades como I.P.C. previsto, se incrementarán las diferencias que resultasen.

Para el 2001 y 2002 estos valores serán el resultado de incrementar el I.P.C. previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años respectivamente, siendo objeto de revisión de superar el I.P.C. real en porcentaje al previsto para cada uno de los años.

Artículo 13. Absorción de Empresa.

Aquellas empresas pertenecientes a este sector, y que por circunstancias tales como absorción, fusión o integración se uniesen a otra, respetarán en todo momento a sus trabajadores la antigüedad de la primera empresa, y en ningún caso podrá haber rechazo alguno a cualquier mejora del presente convenio, así como tampoco al Laudo Arbitral para las industrias Vinícolas, Alcoholeras y Sidreras o al Acuerdo Marco de Comercio, según corresponda.

CAPÍTULO VI

Artículo 14. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán una Paga Extraordinaria de Verano, que se abonara el día 15 de julio, y otra Paga de Navidad, que se abonará el día 15 de diciembre, por un importe equivalente al salario base más el plus de asistencia y antigüedad, de treinta días cada una.

Artículo 15. Paga de Beneficio.

Consistirá en quince días de salario base más los aumentos periódicos por año de servicio, y se hará efectiva el día 15 del mes de marzo.

CAPÍTULO VII

Artículo 16. Premio de Jubilación.

El trabajador que se jubile entre los 60 y 65 años, percibirá una indemnización extraordinaria de las cuantías que se indican en el Anexo II, siempre que acredite una antigüedad mínima de 12 años en la empresa.

Artículo 17. Quebranto de Moneda.

Los cajeros y trabajadores que habitualmente realizan funciones de pago y cobro percibirán por este concepto la cantidad de 3.047 pesetas al mes para el año 1999 y de 3.169 pesetas al mes para el año 2000. Para los años 2001 y 2002, se incrementara esta cantidad con el I.P.C. previsto para cada uno de los años respectivamente. Una vez conocido el I.P.C. real para cada uno de los años 2000, 2001 y 2002 se actualizarán las cantidades reales, abonando los atrasos correspondientes de estas diferencias.

Artículo 18. Dietas.

Las dietas, en sus modalidades que luego se reseñan, están esencialmente ligadas al viaje o desplazamiento que por necesidades y orden de la empresa tienen que efectuar los trabajadores a poblaciones distintas a la que radique su domicilio habitual, de la empresa o centro de trabajo, de tal forma que impida al trabajador efectuar bien sea una o dos comidas principales, ( comida y cena ), y en su caso pernoctar en su domicilio.

Clases y cuantías:

Dieta entera: Es la que viene determinada por el viaje o desplazamiento que impide que el trabajador no solo efectúe las dos comidas principales, sino también pernoctar en su domicilio.

El importe será de 5.642 pesetas, para el año 1999 y de 5.868 pesetas para el año 2000.

Dieta para desayuno: Se devengara cuando el servicio se inicie en las condiciones antes expresadas, antes de las 7.00 horas del día. Su importe será de 277 pesetas para el año 1999 y de 288 pesetas para el año 2000.

Dieta para comida: Se devengará cuando el comienzo del servicio sea anterior a las 12 horas, sin posibilidad de regreso antes de las 15 horas. Su importe será de 1.499 pesetas, para el año 1.999 y de 1.559 pesetas para el año 2.000.

Dieta para cena: Se devengará cuando el comienzo del servicio sea antes de las 20 horas, sin posibilidad de regreso antes de las 23 horas. Su importe será de 1.330 pesetas para el año 1.999 y de 1.383 pesetas para el año 2.000.

Dieta para pernoctar: Será de 2.529 pesetas para el año 1.999 y de 2.630 pesetas para el año 2.000.

Para los años 2001 y 2002 se incrementarán estas cantidades con el I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de los años respectivamente. Una vez conocido el I.P.C. real para cada uno de los años, 2000, 2001 y 2002, se actualizarán las cantidades reales, abonando los atrasos correspondientes.

Las tablas definitivas que resulten servirán para la aplicación de la subida del año siguiente.

Artículo 19. Plus de Transporte.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un plus de transporte de 628 pesetas, para el año 1999 y de 653 pesetas para el año 2000, por día efectivamente trabajado. Para los años 2001 y 2002 el incremento salarial será el resultado de aplicar el I.P.C. previsto por el Gobierno, para cada uno de los años respectivamente. Se procederá a su revisión una vez finalizado el periodo de que se trate de igual modo que en él artículo anterior.

Artículo 20. Plus de Asistencia.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un plus de Asistencia de 728 pesetas, para el año 1999 y de 757 para el año 2000, por día efectivamente trabajado.

Para los años 2001 y 2002 el incremento salarial será el resultado de aplicar el I.P.C. Previsto por el Gobierno, para cada uno de los años respectivamente. Se procederá a su revisión al igual que en los artículos anteriores.

Artículo 21. Trabajo nocturno, Tóxicos y Penosos.

En las empresas afectadas por este Convenio, en las horas trabajadas coincidentes con este tipo de trabajos, será incrementado en un 25% el salario base.

CAPÍTULO IX Jornada de trabajo, horarios, vacaciones y días festivos

Artículo 22. Jornada Laboral.

La Jornada semanal será repartida de lunes a viernes, acordándose para 1999 una Jornada en cómputo anual de 1.772 horas de trabajo efectivo.

No obstante, si durante la vigencia del presente Convenio se dictaminase alguna norma legal que mejorase el carácter general y obligatorio la jornada señalada desde la entrada en vigor de la misma, será de aplicación la norma legal por encima de lo pactado en Convenio.

Las empresas consultarán con la representación de los trabajadores la distribución de la citada reducción de jornada, antes de su implantación.

Artículo 23. Jornada de Feria.

Durante los días de Feria de Sevilla, el personal de la citada capital, trabajarán solamente la jornada de mañana, no pudiendo ser ésta superior a cuatro horas diarias. El primer día de feria se trabajará la jornada completa.

El personal de las industrias radicadas en los polos de desarrollo tendrá derecho a disfrutar de la indicada reducción de jornada en los días de Feria de Sevilla y no en la de la Localidad de residencia.

El personal de las demás empresas radicadas en los distintos pueblos de la provincia, disfrutarán de esos mismos beneficios en las Ferias Locales respectivas.

Lo establecido en el primer párrafo afectará al personal que trabaje en empresas establecidas o ubicadas en Sevilla capital.

Excepcionalmente, aquellas empresas que venían efectuando servicios de distribución directa de mercancías a la Feria, ajustarán sus jornadas de trabajo durante los días que dure la misma al horario en jornada continuada de entre las 8.00 horas y las 15.00 horas.

Artículo 24. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de treinta días de vacaciones retribuidas.

Las vacaciones se tomarán de la siguiente forma:

– El 50% de la plantilla de personal de la empresa, con la excepción que más adelante se indica, disfrutará de sus vacaciones reglamentarias en el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre.

El personal de Envasado y Almacén disfrutarán de sus vacaciones en la forma siguiente:

– El 40% del personal de estas secciones disfrutará sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre.

Todo el resto del personal, sea de la sección que sea, que disfrute sus vacaciones íntegramente en le período entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, o entre el 1 de enero y el 30 de abril, tendrá derecho a disfrutar de un día natural más de los que en la actualidad les corresponden legalmente, con un máximo de 31 días naturales.

CAPÍTULO X

Artículo 25. Permisos retribuidos.

Las empresas afectadas por este convenio concederán a los trabajadores que lo soliciten licencias sin perdida de retribución en los siguientes casos:

– Matrimonio: Quince días naturales

– Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: Tres días laborables.

– Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días laborables Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto, los plazos podrán ser incrementados hasta dos días más en cada caso a juicio de la empresa, dependiendo de la distancia del desplazamiento.

– Por traslado del domicilio habitual: Un día laborable.

Para otros supuestos no contemplados en el presente artículo, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Vigente al respecto.

Artículo 26. Excedencias.

Será aplicable lo establecido en la Legislación Vigente al respecto.

Artículo 27. Accidente y Enfermedad.

Los trabajadores afectados por este Convenio durante el tiempo que se encuentren en Incapacidad Temporal, por enfermedad o accidente no laboral, tendrán un complemento salarial que les cubra hasta el 100% del salario base de este Convenio.

Si el 6% de absentismo no es superado en el trimestre anterior por enfermedad o accidente no laboral, entonces se abonará el 100% del salario base de este Convenio más la Antigüedad. No se considera absentismo al trabajador que lleve más de dos meses de baja.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el tiempo que se encuentre en Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, tendrán un complemento salarial que les cubra hasta el 100% de su salario real pactado en el presente Convenio, desde el primer día de la baja.

CAPÍTULO XI

Artículo 28. Delegado de personal.

La representación de los trabajadores en la empresa, o en el centro de trabajo que tenga más de diez trabajadores y menos de cincuenta, corresponde a los Delegados de Personal.

Igualmente podrá haber Delegados de Personal en aquellas empresas o centro de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos.

Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, secreto y directo, los Delegados de Personal en el número siguiente:

– Centro de trabajo de hasta treinta trabajadores: Un Delegado

– Centro de trabajo de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores: Tres Delegados.

Los elegidos, en caso en caso de pertenecer a un Sindicato o Central Sindical con derecho a ser representada por un delegado, ejercerá simultáneamente las funciones de Delegados de Sindicales de la respectiva Central Sindical en el ámbito de esa empresa o centro de trabajo, siempre que lo solicite expresamente.

Artículo 29. Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

Los componentes del mismo que se acrediten como miembros activos de un Sindicato o Central sindical con derecho a ser representados por un Delegado Sindical, simultanearán sus funciones de miembros del mismo, con las que pudieran corresponderle como Delegados Sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.

Artículo 30.

En el ámbito provincial y en aquellas empresas con los niveles de afiliación sindical que más adelante se especificarán, la representación de cada Sindicato o Central Sindical será ostentada por un Delegado Sindical, que necesariamente deberá ser trabajador de esa empresa.

El Sindicato o Central sindical que alegue tener derecho a hallarse representada mediante titularidad personal en una empresa por alcanzar los niveles de afiliación exigidos, deberá acreditarla ante la misma, de modo fehaciente, reconociendo ésta al citado delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

– Empresas de diez a cincuenta trabajadores con porcentaje de afiliación del 30% de su plantilla.

– Empresas de cincuenta y uno a doscientos cincuenta trabajadores, con porcentajes de afiliación del 30% de sus plantillas.

– Empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, con porcentaje de afiliación a ese Sindicato del 20% de su plantilla.

Artículo 31.

Los delegados de personal y el Comité de Empresa se constituirán y tendrán la composición que señala el Estatuto de los Trabajadores, siendo sus funciones y garantías las que en el mismo texto legal se señalan para los mismos.

Las horas mensuales retribuidas a que cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tienen derecho para el ejercicio de sus funciones serán las siguientes:

– Delegados de Personal: 25 horas.

– Comité de Empresa: 25 horas

– Delegados Sindicales. 10 horas

En cada empresa, los miembros del Comité de empresa o delegados de Personal que pertenezcan a una misma Central Sindical podrá acordar que las horas mensuales a que tengan derecho se acumulen en una o varias personas que ostenten esa misma condición y de una misma Central sindical, en cuantía no superior al 50% de las acreditadas.

Las Centrales Sindicales afectadas deberán notificarlo a la empresa al inicio de cada mes, acompañando a la comunicación la conformidad de los representantes afectados.

Los Delegados Sindicales que sean a su vez Delegados de Personal ó miembros de comité de Empresa, tendrán un crédito complementario de diez horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad específica.

Artículo 32. Comunicación previa.

La utilización de las horas retribuidas deberá comunicarse previamente a la Dirección del centro de trabajo con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales que deberá acreditarse suficientemente.

El ejercicio de la actividad no podrá interferir el trabajo de los restantes productores, ni la marcha general de la empresa.

Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes o viceversa, lo harán fuera de las horas de trabajo, o en caso urgente, podrán hacerlo dentro del tiempo de trabajo, previo aviso y autorización del encargado de mando superior de su centro de trabajo.

Los trabajadores deberán justificar en todo caso las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la acción sindical después de haberlas utilizado si la empresa así lo requiriese.

Artículo 33. Excedencia por actividad sindical.

Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la empresa a los trabajadores que soliciten voluntariamente la excedencia, con ocasión de ocupar cargo sindical de relevancia provincial o nacional en cualquiera de sus modalidades.

Permanecerán en esa situación mientras se encuentren en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitarán en el termino de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 34. Funciones del Comité de Empresa.

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad social vigente en la empresa, advirtiendo a la dirección de ésta, de las posibles infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones de carácter colectivo fuera necesario para su cumplimiento.

b) Informar en todo los expedientes administrativos en que por Ley fuera necesario.

c) Ser informados de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre reestructuración de plantilla, despido, sanciones graves o muy graves, traslados totales o parciales de la empresa, introducción de nuevos métodos de trabajo y cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores.

d) Ser informados con veinticuatro horas de antelación de las sanciones graves o muy graves que la empresa vaya a imponer a cualquier trabajador. No obstante, cuando por la naturaleza de la falta sea aconsejable, la empresa podrá comunicar la sanción sin previo aviso al Comité, debiendo comunicarlo en el plazo máximo de dos días hábiles.

e) Ser informados y consultado sobre decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

f) Proponer a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización, producción o mejoras técnicas.

g) Las empresas facilitarán trimestralmente al Comité de Empresa información acerca de la situación y marcha general de la empresa.

Artículo 35. Garantías comunes a Comités de Empresas, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

a) Utilizar un tablón de anuncios para publicar notas de carácter laboral o sindical que afecten a los trabajadores de la empresa.

Las notas deberán ser firmadas por el Secretario del Comité de Empresa o Delegado de Sindical, quienes serán responsables de ellas. Una copia del escrito que se vaya a colocar en el tablón deberá ser entregada previamente a la dirección de la empresa o centro de trabajo.

b) Los miembros del Comité de Empresa, Delegados Sindicales y representantes legales de los trabajadores, tendrán derecho a las horas especificadas en el Estatuto de los Trabajadores, acumulables en la forma que se expresa en el artículo 31 de este Convenio.

c) A que con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria en su contra por parte de la empresa, como consecuencia de faltas graves o muy graves, se notifique tal medida con 24 horas de antelación a:

– En caso de representante del trabajador, al comité.

– En caso de Delegados sindicales, al Sindicato Provincial o Local al que pertenezca.

d) No se computarán dentro del máximo legal de horas autorizadas para Comités o Delegados, el exceso que se produzca con ocasión de su designación como representantes de las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que estén afectados y por lo que se refiere a la celebración de secciones oficiales a través de las que transcurran tales negociaciones, cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Las empresas permitirán la recogida de cuotas sindicales por parte de sus Delegados sindicales en el ámbito de la empresa, así como la difusión de propaganda laboral o sindical, siempre y cuando no se interfiera la marcha general de la empresa ni el trabajo de los productores.

f) Las empresas retendrán a los trabajadores de sus nominas mensuales el importe de las cuotas sindicales a solicitud del propio interesado, por escrito y con el compromiso de un año para la recaudación de la misma.

CAPÍTULO XIII

Artículo 36.

Se respetarán por todas las empresas afectadas por este Convenio las condiciones más beneficiosas que en su conjunto y cómputo anual vinieran disfrutando los trabajadores en función de la garantía “ad personam”.

De manera especial se garantizará la percepción en valores absolutos del importe percibido durante 1.984 por la cifra anual de premios de antigüedad correspondiente a cada trabajador, hasta alcanzar el momento en que, por aplicación de los nuevos valores de bienios y cuatrienios se alcance a superar el valor anual de las percepciones por este concepto, en cuyo momento se procederá a aplicar con carácter general el régimen pactado en el presente Convenio, en virtud del cual se adopta como base para la determinación de bienios y cuatrienios el S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento.

Artículo 37. Prendas de trabajo.

Se otorgará al personal masculino del grupo de Subalterno y Obrero, dos chaquetillas y dos pantalones para la época invernal, y dos camisas y dos pantalones para la época estival, que se entregará de acuerdo con la fecha que más abajo se indican.

De igual forma, se entregarán dos batas para el personal femenino.

Al personal de distribución se le entregarán dos camisas y dos pantalones para la época estival y una chaquetilla, dos pantalones y dos camisas para la época invernal y dispondrán de ropa para agua, consistente en una chaqueta y un pantalón impermeable y un par de botas de agua.

Se entregará el calzado establecido por las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo, dependiendo de las tareas que se realicen de acuerdo con el Comité de Empresa.

Dispondrá la empresa también de ropa y calzado impermeable para los operarios que se vieren precisados a trabajar a la intemperie, en depósitos, frigoríficos, etc.,.

Se proveerá a todo el personal que lo necesite de un par de guantes de seguridad para el desempeño de sus tareas.

Se proveerá al personal que lo necesite de una mascarilla homologada para el desempeño de tareas que puedan producir gases o polvos nocivos.

Caso de deterioro de alguna de las prendas de trabajo será sustituida por otra, previa presentación y entrega de las deterioradas.

Las fechas de entrega de las prendas serán:

– De invierno: Del 15 al 30 de septiembre.

– De verano: Del 15 al 30 de abril.

Artículo 38. Permiso de conducir.

La retirada de carnet de conducir por sanción gubernativa o decisión judicial, siempre que no haya producido reincidencia a partir de la firma del presente Convenio, no supondrá causa de despido del trabajador conductor.

Artículo 39.

Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio pueden ser absorbidas o compensadas con las mejoras de cualquier clase concedidas por la empresa con carácter voluntario, o por las que se establezcan en el futuro por disposición legal o por cualquier otra causa.

Artículo 40. Comisión Mixta Paritaria.

Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por tres vocales representantes de los trabajadores y tres de los empresarios.

Sus funciones especificas serán las siguientes:

1.º-Interpretación, Vigilancia y cumplimiento del Convenio.

2.º-Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos y demandas que pudieran plantearse, por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del `presente Convenio Colectivo.

3.º-Se designa como domicilio de esta comisión, el de la Central Sindical de CC.OO. de Sevilla, sito en calle Trajano, 12.ª planta.

4.º-Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, para tratar asuntos de su competencia.

5.º-Una vez notificada la Comisión Paritaria del Convenio sobre el asunto que motivo la discrepancia, ésta se resolverá en el plazo máximo de 15 días laborables.

6.º-Las discrepancias sin acuerdos que surjan de la reunión de la Comisión, podrán ser sometidas al arbitraje o laudo por parte de personas de reconocida capacidad, integridad e independencia de criterio, que ha propuesta de la Autoridad Laboral sea mayoritariamente aceptada por los miembros de la Comisión Mixta.

Artículo 41.

Las diferencias salariales que resulten de este Convenio se pagarán por las empresas una vez que sea presentado en los organismos correspondientes y registrado.

Artículo 42.

La aplicación con carácter supletorio de lo establecido en el Laudo Arbitral de 29 de Abril de 1.996, lo será para todos los temas no previstos o contemplados en el actual Convenio Colectivo Provincial o disposiciones legales vigentes en la actualidad.

Artículo 43. Formas y fecha de pagos de retribuciones.

El pago de las retribuciones se hará por períodos mensuales o según costumbre del lugar. La empresa está obligada a entregar un recibo de salario por cada una de las pagas que reciba el trabajador donde deberá constar: Nombre o razón social de la empresa, NIF o DNI de la misma, dirección del centro de trabajo, número de inscripción a la Seguridad Social de la empresa, nombre del trabajador, categoría profesional, puesto de trabajo, número del libro de matricula, número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, antigüedad del trabajador en la empresa, y período que se abona el recibo.

También constará claramente los días abonados por cada concepto y el concepto a que se refiere y que en este sector sería:

– x días Salario base, Antigüedad

– x días Plus de asistencia

– x días Plus de transporte, Quebranto de moneda, Incentivos

Al igual que las deducciones o retenciones que se le hayan practicado:

– Aportación a la Seguridad Social

– Aportación para desempleo

– Retención de I.R.P.F.

– Retención por cuotas sindicales

– Anticipos a cuenta de salarios

También constará, las bases de cotización a la Seguridad Social, así como la parte de la prorrata de las Pagas Extras, la base de retención por I.R.P.F., el % aplicado y el importe retenido.

Por último la firma y sello de la empresa y el liquido a percibir por el trabajador.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos hasta el limite del 90% de las cantidades que tenga devengadas.

Artículo 44.

Las empresas afectadas por el presente Convenio crearán un fondo destinado a Formación Empresarial o Profesional, adecuada a las características de su actividad, que se administraran por decisión conjunta de la empresa y la representación de los trabajadores, dotándose de una cifra anual de 5.500 pesetas por trabajador y año.

Artículo 45.

Las condiciones salariales establecidas en el presente Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que se encuentren en suspensión de pagos o quiebra, debiendo en estas circunstancias aplicar el contenido del Convenio anterior.

Las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán ponerlas de manifiesto ante la representación de los trabajadores, junto con la documentación precisa que sirva para acreditarla, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

TABLA SALARIAL CONVENIO PARA 1999.

ANEXO I

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS

BASE ASIST.

14,5 PAGAS MÁX. 20 DÍAS PLUS

CATEGORÍA MES/DÍA X 14 TTE.

__________________________________________________________________

TÉCNICOS TITULADOS

Jefe superior 196.434 727 628

Título superior 196.434 727 628

Título medio 156.575 727 628

Título inferior 136.643 727 628

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado general bodega 156.575 727 628

Encargado de laboratorio 136.643 727 628

Ayudante de laboratorio 111.732 727 628

Auxiliar de laboratorio 101.765 727 628

ADMINISTRATIVOS

Jefe superior 196.434 727 628

Jefe de primera 171.521 727 628

Jefe de segunda 146.605 727 628

Oficial de primera 116.712 727 628

Oficial de segunda 111.702 727 628

Auxiliar administrativo 98.031 727 628

Aspirante de 16 y 17 años 61.283 727 628

COMERCIALES

Jefe superior ventas 196.434 727 628

Jefe de ventas 171.521 727 628

Inspector de ventas 126.680 727 628

Corredor de plaza 119.209 727 628

Viajante 119.209 727 628

SUBALTERNOS

Conserje 101.765 727 628

Subalterno de primera 101.765 727 628

Subalterno de segunda 98.031 727 628

Botones o recadero 60.705 727 628

Limpieza (por horas) 98.031 727 628

OBREROS

Capataz bodega 4.668 727 628

Encargado de sección 4.501 727 628

Oficial de primera 3.851 727 628

Oficial de segunda 3.682 727 628

Oficial de tercera 3.517 727 628

Peón especialista 3.352 727 628

Peón 3.230 727 628

Pinche de 16 y 17 años 2.005 727 628

__________________________________________________________________

ANEXO II

PREMIO JUBILACIÓN AÑO 1999

__________________________________________________________________

Edad

años 12 años 16 años 20 años 24 años 28 años 32 años

__________________________________________________________________

Con 60 746.035 895.242 1.043.406 1.193.656 1.342.864 1.492.071

Con 61 596.828 746.035 895.242 1.043.406 1.193.656 1.342.864

Con 62 447.621 596.828 746.035 895.242 1.043.406 1.193.656

Con 63 298.414 447.621 596.828 746.035 895.242 1.043.406

Con 64 223.289 298.414 447.621 596.828 746.035 895.242

Con 65 149.207 223.289 298.414 447.621 596.828 746.035

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL CONVENIO 2000.

ANEXO I

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS

BASE ASIST.

14,5 PAGAS MÁX. 20 DÍAS PLUS

CATEGORÍA MES/DÍA X 14 TTE.

__________________________________________________________________

TÉCNICOS TITULADOS

Jefe superior 204.369 757 653

Título superior 204.370 757 653

Título medio 162.900 757 653

Título inferior 142.164 757 653

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado general bodega 162.900 757 653

Encargado de laboratorio 142.164 757 653

Ayudante de laboratorio 116.246 757 653

Auxiliar de laboratorio 105.877 757 653

ADMINISTRATIVOS

Jefe superior 204.370 757 653

Jefe de primera 178.451 757 653

Jefe de segunda 152.528 757 653

Oficial de primera 121.427 757 653

Oficial de segunda 116.215 757 653

Auxiliar administrativo 101.992 757 653

Aspirante de 16 y 17 años 63.759 757 653

COMERCIALES

Jefe superior ventas 204.370 757 653

Jefe de ventas 178.451 757 653

Inspector de ventas 131.798 757 653

Corredor de plaza 124.025 757 653

Viajante 124.025 757 653

SUBALTERNOS

Conserje 105.877 757 653

Subalterno de primera 105.877 757 653

Subalterno de segunda 101.992 757 653

Botones o recadero 63.158 757 653

Limpieza (por horas) 101.992 757 653

OBREROS

Capataz bodega 4.857 757 653

Encargado de sección 4.683 757 653

Oficial de primera 4.007 757 653

Oficial de segunda 3.831 757 653

Oficial de tercera 3.659 757 653

Peón especialista 3.488 757 653

Peón 3.361 757 653

Pinche de 16 y 17 años 2.086 757 653

__________________________________________________________________

ANEXO II

PREMIO JUBILACIÓN AÑO 2000

__________________________________________________________________

Edad

años 12 años 16 años 20 años 24 años 28 años 32 años

__________________________________________________________________

Con 60 776.175 931.410 1.085.560 1.241.880 1.397.115 1.552.350

Con 61 620.940 776.175 931.410 1.085.560 1.241.880 1.397.115

Con 62 465.705 620.940 776.175 931.410 1.085.560 1.241.880

Con 63 310.470 465.705 620.940 776.175 931.410 1.085.560

Con 64 232.310 310.470 465.705 620.940 776.175 931.410

Con 65 155.235 232.310 310.470 465.705 620.940 776.175

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 180, Lunes 5 de agosto de 2002)

Visto el Acuerdo de Revisión Salarial con sus anexos I y II, del Convenio Colectivo de Sector «Industrias Vinícolas y Almacenes de Vinos y Licores de la provincia de Sevilla» (Código: 4101575), suscrito por la Asociación Empresarial Provincial del Sector Vinícola y Derivados y las Centrales Sindicales (CC.OO. y U.G.T.), con vigencia desde el 1-1-01, hasta el 31-12-01.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:

Primero.-Registrar el Acuerdo de Revisión Salarial (con sus anexos I y II) del Convenio Colectivo del Sector «Industrias Vinícolas y Almacenes de Vinos y Licores para Sevilla».

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 1 de abril de 2002.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE ACUERDOS SOBRE EL CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALMACENES DE VINOS Y LICORES DE LA PROVINCIA DE SEVILLA PARA EL AÑO 2001.

Representación Empresarial:

Don Gabriel Egaña Dorronsoro.

Don José Romero Gil.

Don J. Gaspar Pérez Rodríguez.

Representación Sindical (CC.OO. y U.G.T.):

Doña M.ª Carmen Dorante Lugo.

Don José Corral Sánchez.

Don Ricardo Matías Jiménez.

En Sevilla siendo las 10.00 horas del día 1 de marzo de 2001, se reúnen los miembros que anteriormente se relacionan, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Industrias Vinícolas y Almacenes de Vinos y Licores de la provincia de Sevilla, y que ostentan la representación que acreditan.

El orden del día de la reunión tiene como punto único, dar cumplimiento al articulo 10º Sueldos Salarios del Convenio Colectivo en vigor.

Dichos acuerdos son el resultado de aplicar el I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2001, sobre las tablas salariales definitivas del año 2000 y demás conceptos retributivos del mencionado Convenio Colectivo.

Ya que el acuerdo alcanzado para el año 2000 ha sido de un cuatro por ciento coincidiendo con el I.P.C. real para este período, se procede por ambas representaciones a reconocer las tablas que en su día se firmaron como definitivas.

Sobre la base de las tablas del año 2000 se procede a incrementar las mencionadas tablas en un 2% de subida como I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2001 y que figuran como Anexo I para el año 2001.

Premios por Jubilación.-Los premios por Jubilación para el año 2001, son los que quedan establecidos en el Anexo II.

Quebranto de Monedas.-La cantidad para el año 2001, será de 3.232 pesetas.

Plus de asistencia.-La cantidad para el año 2001, será de 772 pesetas.

Plus de transporte.-La cantidad para el año 2001, será de 666 pesetas.

Dietas.-Las dietas para el año 2001 serán las siguientes:

Dieta entera: 5.985

Desayuno: 294

Comida: 1.590

Cena: 1.411

Alojamiento: 2.683

Artículo 44. La cantidad a destinar por trabajador al fondo de formación será de 5.610 pesetas.

El mencionado incremento salarial lo será de forma provisional y hasta tanto se conozca los Indices de Precios al Consumo definitivos del conjunto nacional para el año 2001, en la forma recogida en el articulo diez del Convenio Colectivo.

Asimismo se acuerda dar traslado de todo lo actuado a la Autoridad Laboral competente, para que de conformidad con lo establecido en el estatuto de los Trabajadores, se proceda a la Inscripción y registro y así mismo a la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

No habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13.45 horas del día antes mencionado.

(Siguen varias firmas ilegibles.)

Anexo I

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS

BASE ASIST.

14,5 PAGAS MÁX. 20 DÍAS PLUS

CATEGORÍA MES/DÍA X 14 TTE.

__________________________________________________________________

TÉCNICOS TITULADOS

Jefe superior 208457 772 666

Título superior 208457 772 666

Título medio 166158 772 666

Título inferior 145007 772 666

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado general bodega 166158 772 666

Encargado de laboratorio 145007 772 666

Ayudante de laboratorio 118571 772 666

Auxiliar de laboratorio 107994 772 666

ADMINISTRATIVOS

Jefe superior 208457 772 666

Jefe de primera 182020 772 666

Jefe de segunda 155578 772 666

Oficial de primera 123856 772 666

Oficial de segunda 118539 772 666

Auxiliar administrativo 104031 772 666

Aspirante de 16 y 17 años 65034 772 666

COMERCIALES

Jefe superior ventas 208457 772 666

Jefe de ventas 182020 772 666

Inspector de ventas 134434 772 666

Corredor de plaza 126506 772 666

Viajante 126506 772 666

SUBALTERNOS

Conserje 107994 772 666

Subalterno de primera 107994 772 666

Subalterno de segunda 104031 772 666

Botones o recadero 64421 772 666

Limpieza (por horas) 104031 772 666

OBREROS

Capataz bodega 4954 772 666

Encargado de sección 4777 772 666

Oficial de primera 4087 772 666

Oficial de segunda 3908 772 666

Oficial de tercera 3733 772 666

Peón especialista 3558 772 666

Peón 3428 772 666

Pinche de 16 y 17 años 2128 772 666

__________________________________________________________________

ANEXO II

PREMIO JUBILACIÓN AÑO 2001

Provisional IPC previsto 2%

__________________________________________________________________

Edad

años 12 años 16 años 20 años 24 años 28 años 32 años

__________________________________________________________________

Con 60 791699 950038 1107271 1266718 1425058 1583397

Con 61 633359 791699 950038 1107271 1266718 1425058

Con 62 475019 633359 791699 950038 1107271 1266718

Con 63 316679 475019 633359 791699 950038 1107271

Con 64 236956 316679 475019 633359 791699 950038

Con 65 158340 236956 316679 475019 633359 791699

__________________________________________________________________