Convenio Colectivo Industrias del Corcho de Toledo

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1996/01/01 - 1998/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

1996/07/11

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Toledo
Código: 45000165011981
Actualizacion: 1996/07/11
Convenio Colectivo Industrias Del Corcho. Última actualización a: 11-07-1996 Vigencia de: 01-01-1996 a 31-12-1998. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 11 de julio de 1996)

Visto el texto del Convenio Colectivo provincial para las Industrias del Corcho, número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Asociación de Empresarios del Corcho y, de otra, en nombre de los trabajadores, por las centrales sindicales de CCOO y UGT, firmado el 26 de junio de 1996 y presentado ante este Organismo el día 28 de junio pasado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1, apartados 3 y 4, del Decreto 180/ 1995, de 14 de noviembre, sobre registro de Convenios Colectivos, artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo y Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

En Toledo, a 26 de junio de 1996, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Corcho para la provincia de Toledo, en conformidad con lo preceptuado en el Convenio Colectivo vigente de la citada actividad, para llevar a efecto los acuerdos siguientes:

Primero.- La firma del Convenio Colectivo del Corcho, para la provincia de Toledo, con vigencia desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1988, cuyo texto se adjunta.

Segundo.- Remitir dicho texto a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo a efectos de su depósito, registro y publicación, conforme a la normativa vigente, en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

Tercero.- Una vez publicado el Convenio Colectivo, los atrasos que se pudieran devengar, si existieran, podrán ser abonados a los trabajadores en el plazo de un mes, desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

El presente Convenio Colectivo provincial ha sido negociado previa legitimación de las partes y por tanto con plena capacidad negociadora, por la Federación Empresarial Toledana de Toledo, en nombre de sus asociados, y por las centrales sindicales UGT y CCOO, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación en todas las empresas radicadas en la provincia de Toledo, dedicadas a la elaboración y manufacturas del corcho y cuyas relaciones laborales están reguladas por Ordenanza Laboral para la Industria del Corcho.

Artículo 2.º Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1996 y tendrá una duración de 36 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Se prorrogará de año en año si no es denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de término de su vigencia.

Artículo 3.º Comisión Paritaria.

Para la interpretación, conciliación y arbitraje en materias reguladas en este Convenio se establece una Comisión Paritaria, compuesta por cuatro vocales de las centrales sindicales firmantes del Convenio y otros cuatro por la Asociación Empresarial del Corcho. Su actuación, sin perjuicio de las cuestiones que se susciten ante la jurisdicción competente, será la que se indica en este artículo.

Artículo 4.º Absorción y compensación.

Siendo el presente Convenio una base general mínima, sus disposiciones respetarán y mantendrán inalterados todos aquellos acuerdos sociales o de empresa que impliquen el establecimiento de mayores beneficios para los trabajadores, comprendiendo, ya sean los mismos de carácter monetario como otros beneficios, en las condiciones generales de trabajo.

Artículo 5.º Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor del presente Convenio y carácter global excedan del mismo en el cómputo anual.

Artículo 6.º Salario base.

Se establece un salario base para cada categoría en la cual figura el Anexo I del presente Convenio.

Para 1996 el salario base se compone de salario base de 1995 más el incremento del 4,3 por 100 del IPC, más la repercusión de la pérdida de la antigüedad tal y como se establece en el artículo 57.2 del Convenio General del Sector del Corcho, más la repercusión de la paga de marzo, que desaparece y se lleva al salario base.

Para 1977, 1998, 1999 y 2000 a los salarios base que se pacten se les incrementarán las cantidades anteriores recogidas por este concepto de pérdida de antigüedad (peón, 75 pesetas; especialista, 76 pesetas; ayudante, 77 pesetas; oficial de segunda, 82 pesetas; oficial de primera, 87 pesetas; y encargado, 91 pesetas).

Artículo 7.º Complemento de antigüedad consolidada.

A partir del 1 de enero de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.

Los trabajadores, en todo caso, consolidarán los derechos y cuantías que, en concepto de antigüedad, vengan recibiendo en la referida fecha, salvo en los casos que establece el párrafo siguiente por subidas de Convenio, ni absorberse ni compensarse.

Además, los trabajadores que generasen antes del 31 de diciembre de 1996 un nuevo bienio consolidarán el mismo junto con el que ya tuvieran, manteniendo en concepto de antigüedad las cuantías así consolidadas en dicha fecha. Asimismo los trabajadores que generasen a 31 de diciembre de 1997 un quinquenio consolidarán el mismo junto con los derechos de antigüedad que ya tuvieran manteniendo en concepto de antigüedad las cuantías así consolidadas en dicha fecha. Dichas cuantías quedarán reflejadas en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable. Por lo tanto, no tendrá merma ni incremento alguno.

En el Anexo II figuran las tablas correspondientes a este concepto.

Artículo 8.º Pagas extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una el 30 de junio y otra en Navidad, consistentes en 30 días del salario base de este Convenio, más la antigüedad que corresponda cuando proceda y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Artículo 9.º Cobro de salarios.

Las empresas afectadas por este Convenio estarán obligadas a abonar las retribuciones mensuales entre el 1 y el 5 de cada mes, de no ser cumplido este requisito deberán abonarlo con el recargo fijado por la Ley, por demora.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada semanal será de 40 horas de trabajo.

Artículo 11. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales al año. Serán retribuidos a razón del salario base más la antigüedad en los casos que corresponda.

Artículo 12. Calendario laboral.

Las empresas estarán obligadas a negociar con sus trabajadores el calendario laboral así como horario de trabajo y tendrá que ser aprobado de mutuo acuerdo como marca la legislación vigente, asimismo la empresa estará obligada a exponer públicamente dicho calendario en el centro de trabajo. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute.

Artículo 13. Festividad de San José.

El día 19 de marzo, festividad de San José, se considerará en todas las actividades afectadas por este Convenio como festividad no recuperable.

Artículo 14. Días 24 y 31 de diciembre.

En estos días señalados no se realizará actividad alguna en las empresas afectadas por este Convenio.

Artículo 15. Complemento de incapacidad temporal.

En los casos de accidente u hospitalización los trabajadores percibirán el complemento que corresponda en cada caso hasta cumplimentar su salario con cargo a sus respectivas empresas durante el periodo en el que se mantenga esta situación.

En los casos de enfermedad común sin hospitalización las empresas abonarán el complemento correspondiente durante un periodo máximo de 45 días año.

Artículo 16. Dietas.

Se atendrá a lo establecido en el Convenio estatal del Corcho.

En caso de que el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio la empresa le proporcionará alojamiento digno para dormir a cuenta de estas empresas.

Si los gastos superasen el valor de las dietas indicadas la empresa abonará la diferencia previa justificación.

Artículo 17. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán a todos sus trabajadores un mono cada seis meses o su cuantía en metálico equivalente a 3.427 pesetas por cada uno de ellos.

Artículo 18. Salud laboral.

Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas:

1. Facilitar y poner a disposición de todos los trabajadores los medios necesarios de protección individual y colectiva (medios homologados).

2. A la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores una vez al año.

Cuando las normas lo digan o por tipo de trabajo por características especiales se harían en periodos más cortos y serían específicos con relación a la exposición a riesgos concretos.

3. A cumplimentar toda la legislación en esta materia.

Los trabajadores estarán obligados a utilizar los medios de protección personal y colectivos adecuados, los trabajadores recibirán, en el periodo de vigencia de este Convenio, la formación básica adecuada en esta materia, para el desempeño de su trabajo con el menor riesgo posible por cuenta de la empresa.

Artículo 19. Premio por jubilación.

Todos los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de cinco años y que causen baja en la empresa por jubilación, percibirán con cargo a la misma, una paga extraordinaria de igual cuantía a la percibida en el último mes.

Artículo 20. Jubilación anticipada.

La empresa estará obligada, a utilizar el contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años de edad, siempre y cuando medie previa petición del trabajador afectado. En este supuesto se estará a lo regulado por el Real Decreto 1194/1985.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Todas las horas que excedan sobre la jornada normal de trabajo serán retribuidas sobre el salario/hora individual del trabajador con el recargo del 75 por 100, en todo momento este artículo estará de acuerdo con lo pactado en el AMI, sobre este tema.

Artículo 22. Licencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 69 del Convenio Estatal del Corcho, Anexo III.

Artículo 23. Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.

Tanto los miembros del Comité de Empresa como los Delegados de Personal gozarán de las garantías establecidas en la legislación vigente, así como el derecho de un disfrute de treinta horas mensuales retribuidas para la realización de las labores inherentes a su cargo.

Asimismo tendrán que ser informados por la empresa de los contratos que se realizan y sus modalidades, estando dichas empresas obligadas además a entregarles mensualmente copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 24. Rendimiento y productividad.

Sin perjuicio de la facultad legal de la empresa para el establecimiento o modificación del sistema de incentivos, se creará en cada centro de trabajo una Comisión de rendimientos mínimos para la actividad.

Artículo 25. Formación.

Las empresas impartirán, durante la vigencia de este Convenio, cursos de formación profesional a sus trabajadores.

Artículo 26. Seguro de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán un seguro contra accidentes que cubra los riesgos de muerte y la invalidez total y absoluta como consecuencia real y directa de todo accidente corporal que pueda ocurrirles, sea en el ejercicio de su profesión o fuera de ella.

A partir de la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo del presente Convenio la cuantía será de 3.000.000 de pesetas para cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio o, en su defecto, sus causahabientes.

Artículo 27. Contratos eventuales.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio podrán realizar, dentro del marco jurídico recogido en el Real Decreto 2546/1994, contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración máxima de veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses.

Asimismo, se estará a lo establecido en el artículo 23 del Convenio General del Sector del Corcho.

Artículo 28. Contratos de aprendizaje.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, la remuneración que pacten con los trabajadores contratados al amparo del contrato de aprendizaje regulado en la Ley 11/1994, no podrá ser inferior al 100 por 100 del salario mínimo interprofesional para mayores de dieciocho años, y al 100 por 100 del salario mínimo interprofesional para menores de 18 años; para los trabajadores con edad inferior a 18 años, a una jornada de trabajo efectivo del 85 por 100 de la pactada en este Convenio.

Artículo 29.

En lo no regulado en el presente Convenio provincial se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector del Corcho.

ANEXO I.- Tabla salarial año 1996.

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.219

Peón especialista ……. 3.262

Ayudante ……………. 3.313

Oficial de segunda …… 3.498

Oficial de primera …… 3.688

Encargado …………… 3.883

__________________________________________________

ANEXO II.- Tabla de antigüedad consolidada.

__________________________________________________________________

2 AÑOS 4 AÑOS 9 AÑOS 14 AÑOS

CATEGORÍA 3% 6% 12% 18%

__________________________________________________________________

Peón ……………….. 2.863 5.725 11.454 17.181

Peón especialista ……. 2.901 5.802 11.605 17.407

Ayudante ……………. 2.947 5.895 11.789 17.684

Oficial de segunda …… 3.111 6.223 12.446 18.669

Oficial de primera …… 3.279 6.559 13.117 19.676

Encargado …………… 3.454 6.907 13.815 20.722

__________________________________________________________________

19 AÑOS 24 AÑOS 29 AÑOS 34 AÑOS

CATEGORÍA 24% 30% 36% 42%

__________________________________________________________________

Peón ……………….. 22.908 28.635 34.361 40.088

Peón especialista ……. 23.209 29.018 34.814 40.616

Ayudante ……………. 23.579 29.474 35.368 41.263

Oficial de segunda …… 24.891 31.114 37.337 43.560

Oficial de primera …… 26.324 32.793 3.9351 45.910

Encargado …………… 27.629 34.537 41.444 48.352

__________________________________________________________________

ANEXO III.- Cuadro de permisos y licencias.

__________________________________________________________________

Motivo de Tiempo Conceptos a devengar

licencia máximo 1 2 3 4 5 6 7 Justificantes

__________________________________________________________________

| | |

Fallecimiento de |3 días naturales, |S S S S S S N |Documento

padres, abuelos, |ampliables hasta | |que acredite

hijos, nietos, |5 naturales en | |el hecho

cónyuge, herma- |caso de desplaza- | |

nos y suegros |miento > 150 Km. | |

| | |

Enfermedad grave |3 días naturales, |S S S S S S N |Justificante

de padres, |ampliables hasta | |médico que

suegros, hijos, |5 naturales en | |acredite el

nietos, cónyuge, |caso de desplaza- | |hecho

hermanos y |miento > 150 Km. | |

abuelos. | | |

| | |

Fallecimiento de |2 días naturales, |S S S S S S N |Documento en

nueras, yernos, |ampliables hasta | |que se acre-

cuñados, abuelos |4 naturales en | |dite el

políticos |caso de desplaza- | |hecho

|miento > 150 Km. | |

| | |

Enfermedad grave |2 días naturales, |S S S S S S N |Justificante

de nueras, |ampliables hasta | |médico que

yernos, y abue- |4 naturales en | |acredite el

los políticos |caso de desplaza- | |hecho

|miento > 150 Km. | |

| | |

Nacimiento de |3 días naturales, |S S S S S S N |Libro de

hijo o adopción |ampliables hasta | |familia o

|5 naturales en | |certificado

|caso de desplaza- | |del Juzgado

|miento > 150 Km. | |

| | |

Matrimonio del |15 días |S S S S S N N |Libro de fa-

trabajador |naturales | |milia o cer-

| | |tificado

| | |

Cambio de |1 día laborable |S S S S S S N |Documento que

domicilio | | |acredite el

habitual | | |hecho

| | |

Deber inexcusa- |El indispensable |S S S S S S N |Justificante

ble de carácter |o el que marque | |de la

público o |la norma | |asistencia

personal | | |

| | |

| | |

Lactancia hasta |Ausencia de 1 h. |S S S S S S S |Libro de fa-

nueve meses |ó 2 fracciones de | |milia o cer-

|1/2 hora; reduc- | |tificado de

|ción de jornada | |adopción

|en 1/2 hora | |

| | |

Traslado |3 días laborables |S S S S S S N |

(artículo 40 ET) | | |

| | |

Matrimonio de |El día natural |S S S S S S N |Documento en

hijos | | |que se acre-

| | |dite el hecho

| | |

Funciones sindi- |El establecido |S S S S S S S |El que

cales o de re- |en la norma | |proceda

presentación de | | |

trabajadores | | |

_________________|__________________|______________|______________

1: Salario base.

2: Pagas extras.

3: Comp. Antigüedad.

4: Incentivo. Media percibida en el mes anterior.

5: Comp. Conv.

6: Comp. p. trab.

7: Comp. no sal.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 11 de abril de 1997)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo provincial para las Industrias del Corcho, número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Asociación Provincial de Empresarios del Corcho, y de otra, en nombre de los trabajadores, por las centrales sindicales CCOO y UGT, firmado el 29 de enero de 1997 y presentado ante este organismo el 1 de abril de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 1, apartados 3 y 4, del Decreto 180/1995, de 14 de noviembre, sobre registro de Convenios Colectivos; artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, y Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

Reunidos en Toledo a 29 de enero de 1997, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Corcho para la provincia de Toledo, de conformidad con lo preceptuado en el Convenio Colectivo vigente, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.- Una vez conocido el IPC real de 1996 esto es un incremento del 3,2 por 100, proceder a crear las tablas salariales para el Convenio del sector que entrará en vigor durante 1997.

Segundo.- Elaborar las tablas salariales para el Convenio Colectivo del Corcho de la provincia de Toledo, de aplicación para el año 1997, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Tercero.- Remitir copia de este acta, así como de las tablas salariales para 1997 a la Delegación Provincial de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

Cuarto.- Una vez publicadas las tablas salariales para 1997, los atrasos de producirse podrán ser abonados, en el plazo de un mes, desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL 1997

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.397

Peón especialista ……. 3.442

Ayudante ……………. 3.496

Oficial de segunda …… 3.692

Oficial de primera …… 3.893

Encargado …………… 4.098

__________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 26 de marzo de 1998)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo provincial para las Industrias del Corcho, número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por tres representantes de la Asociación Provincial de Empresarios del Corcho, y de otra, en nombre de los trabajadores, por la central sindical CCOO, firmado el 5 de marzo de 1998 y presentado ante este Organismo el 10 del presente mes de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo y artículos 11.1.b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencia en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original de la misma en la Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

En Toledo, a día 5 de marzo de 1998, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo provincial del Corcho y acuerdan:

Primero.- La firma de las tablas salariales para 1998, una vez conocido el IPC real a nivel nacional consistente en el 2 por 100 más la compensación de la pérdida de la antigüedad recogida en el artículo 6 del Convenio Colectivo, adjuntando las mismas al presente acta.

Segundo.- Remitir dichas tablas salariales a la Delegación Provincial de Trabajo de Toledo, a efectos de su depósito, registro y publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

Tercero.- Una vez publicadas las mismas, los atrasos que se pudieran devengar, deberán ser abonados en el plazo máximo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL 1998

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.540

Peón especialista ……. 3.587

Ayudante ……………. 3.643

Oficial de segunda …… 3.848

Oficial de primera …… 4.058

Encargado …………… 4.271

__________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 15 de mayo de 1999)

Visto el texto de la revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo Provincial para las industrias del Corcho, de Toledo, conteniendo acuerdo sobre jornada anual máxima para 1999 y aumento de la cobertura del seguro de accidentes contemplado en el artículo 26 del mismo, número de código de Convenio 450165, suscrito, de una parte, por la Federación de Empresarios de Toledo (FEDETO), y de otra, en nombre de los trabajadores por la Central Sindical CCOO firmado el 21 de abril de 1999 y presentado ante este Organismo el día 23 del presente mes de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo segundo del Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 11.1.b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el libro de Registro de Convenios Colectivos y proceder al deposito del texto original de la misma en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.

Toledo 26 de abril de 1999.- El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Álvaro Gutiérrez Prieto.

En Talavera de la Reina a 21 de abril de 1999, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Corcho para la provincia de Toledo, por una parte la Federación Empresarial Toledana en nombre de sus asociados y el Sindicato FECOMA y Comisiones Obreras, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 8 de 1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, para llevar a efecto los siguientes acuerdos:

1.º La firma del Convenio Colectivo del Corcho, para la provincia de Toledo, con vigencia del 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 2000.

2.º Se acuerda un incremento salarial, para el año 1999, del 2,4 por 100, resultado de aplicar al IPC previsto (1,8 por 100) más el 0,6 por 100.

Para el año 2000, se acuerda un incremento del IPC previsto más el 0,6 por 100.

Cláusula de revisión salarial, para el año 1999, procederá la revisión siempre que el IPC del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, supere el 1,8 por 100, siendo sus efectos retroactivos al 1 de enero.

Para el año 2000, se procederá a la revisión salarial siempre que el IPC del año 2000 supere el IPC previsto por el Gobierno para ese año y se aplicará en los mismos términos que en el apartado anterior.

3.º Se acuerda que para el año 1999 la jornada anual máxima será de 1.792 horas.

4.º El seguro de accidentes contemplado en el artículo 26 del Convenio Colectivo, aumenta la cuantía de la cobertura de 3.000.000 a 4.000.000 de pesetas.

ANEXO I

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.700

Peón especialista ……. 3.749

Ayudante ……………. 3.807

Oficial de segunda …… 4.022

Oficial de primera …… 4.242

Encargado …………… 4.465

__________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 61, Martes 14 de Marzo de 2000)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial para las industrias del corcho, número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por la Federación de Empresarios de Toledo (FEDETO) y de otra, en nombre de los trabajadores, por la Central Sindical CC.OO., firmado el 3 de febrero de 2000, y presentado ante este Organismo el día 8 del presente mes de febrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 11.1.b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.

Toledo 17 de febrero de 2000.- El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

ACTA

En Talavera de la Reina a 3 de febrero de 2000, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del corcho para la provincia de Toledo, por una parte la Federación Empresarial Toledana, en nombre de sus asociados y el Sindicato FECOMA-CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para llevar a efecto los siguientes acuerdos:

Primero.- La firma de la revisión salarial establecida en el punto segundo, párrafo tercero de los acuerdos firmados por esta comisión mixta el día 21 de abril de 1999, es decir, que en caso de que el I.P.C. del período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de noviembre de 1999 fuera superior al 1,8 por 100, se revisarán los salarios del Convenio en el exceso sobre la indicada cifra, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999.

ANEXO I

TABLA SALARIAL REVISADA DE 1999

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.739

Peón especialista ……. 3.789

Ayudante ……………. 3.848

Oficial de segunda …… 4.065

Oficial de primera …… 4.287

Encargado …………… 4.511

__________________________________________________

2.°- Una vez aplicada la revisión establecida en el punto primero de este acta, se procede a aplicar el incremento salarial para el año 2000 establecido en el punto segundo, párrafo segundo de los acuerdos firmados por esta comisión mixta el día 21 de abril de 1999, es decir, incrementar a las tablas definitivas de 1999, una vez aplicado lo establecido en el punto primero de esta acta, un incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2000 (2 por 100), más un 0,6 por 100, lo que supone un incremente del 2,6 por 100. Este incremento tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000.

ANEXO II

TABLA SALARIAL DEL AÑO 1999

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.911

Peón especialista ……. 3.964

Ayudante ……………. 4.026

Oficial de segunda …… 4.253

Oficial de primera …… 4.485

Encargado …………… 4.719

__________________________________________________

3.°- Para el año 2000 la jornada anual máxima aplicable en este sector en la provincia de Toledo será de 1.780 horas.

4.°- Remitir los presentes acuerdos a la Delegación Provincial de Industrial y Trabajo de Toledo, a los efectos legales de Registro, Depósito y Publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.

(Firmas ilegibles). D.G.-1302

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 37, 14 Febrero 2001)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Corcho, número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Federación Empresarial Toledana y de otra, en nombre de los trabajadores, por la Central Sindical de CC.OO., firmado el 15 de enero de 2001 y presentado ante este Organismo el día 19 del presente mes de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 11.1.b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original de la misma en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 26 de enero de 2001.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérez Prieto.

ACTA

En Talavera de la Reina a 15 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Corcho para la provincia de Toledo, por una parte la Federación Empresarial Toledana en nombre de sus asociados y el Sindicato FECOMA-CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para llevar a cabo el siguiente acuerdo:

La firma de la revisión salarial establecida en el punto 2.º párrafo cuarto de los acuerdos firmados por la Comisión Mixta el día 21 de abril de 1999, es decir, que en caso de que el I.P.C. del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, fuera superior al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año, se revisarán los salarios del convenio en el exceso sobre la indicada cifra, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000.

ANEXO

TABLA SALARIAL REVISADA PARA EL AÑO 2000

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

Pesetas

__________________________________________________

Peón ……………….. 3.989

Peón especialista ……. 4.043

Ayudante ……………. 4.106

Oficial de segunda …… 4.338

Oficial de primera …… 4.574

Encargado …………… 4.813

__________________________________________________

(Firmas ilegibles)

REVISIÓN SALARIAL 2001 (BOP Número 42, 20 Febrero 2001)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial del Corcho (año 2001), número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Federación Empresarial Toledana y de otra, en nombre de los trabajadores, por la Central Sindical de CC.OO., firmado el 15 de enero de 2001 y presentado ante este Organismo el día 29 del presente mes de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 11.1.b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original de la misma en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 2 de febrero de 2001.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérez Prieto.

ACTA

En Talavera de la Reina a 15 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Corcho para la provincia de Toledo, por una parte la Federación Empresarial Toledana en nombre de sus asociados y el Sindicato FECOMA-CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para llevar a cabo los siguientes acuerdos:

1. La firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial del Corcho, para la provincia de Toledo, con vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

2.- Se acuerda un incremento salarial, para el año 2001, del 4.5 por 100.

Para los años 2002 y 2003 se acuerda un incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de los años más el 1.5 por 100.

3.- Cláusula de revisión salarial. Para el año 2001 se procederá a la revisión siempre que el I.P.C. del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001 supere el 2 por 100, siendo sus efectos retroactivos al 1 de enero.

Para los años 2002 y 2003, se procederá a la revisión salarial siempre que el IPC de cada uno de esos años supere el I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de esos años.

ANEXO

TABLA SALARIAL REVISADA PARA EL AÑO 2001

__________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE DÍA

Pesetas

__________________________________________________

Peón ……………….. 4.169

Peón especialista ……. 4.225

Ayudante ……………. 4.291

Oficial de segunda …… 4.533

Oficial de primera …… 4.780

Encargado …………… 5.029

__________________________________________________

(Firmas ilegibles)

CONVERSIÓN A EUROS (BOP Número 7, Jueves 10 de Enero Año 2002)

Don Alvaro Gutiérrez Prieto, Delegado Provincial de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hace saber:

Que con fecha 3 del presente mes de diciembre tuvo entrada en esta Delegación Provincial, Servicio de Trabajo, acta anexa al convenio colectivo provincial del Corcho, publicado en 20 de febrero de 2001, firmada por la Comisión Paritaria del mismo, por la que se acuerda la conversión en euros de la tablas salariales del año 2001 y cuyo contenido literal se transcribe a continuación para general conocimiento.

Toledo 5 de diciembre de 2001.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

ACTA

En Talavera de la Reina, siendo las 11,00 horas del día 19 de noviembre de 2001, se reúne la Comisión Mixta del convenio colectivo provincial del Corcho, y acuerdan:

1) La firma de las tablas salariales para 2001, convertidas a euros del convenio colectivo del Corcho de la provincia de Toledo, adjuntando las mismas al presente acta.

2) Remitir dichas tablas salariales a la Delegación Provincial de Trabajo de Toledo, a efectos de su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.-Firmas ilegibles.

CONVENIO PROVINCIAL DEL CORCHO DE TOLEDO 2001. CONVERSION EN EUROS

En Talavera de la Reina a 30 de octubre de 2001, se reúnen los componentes de la comisión mixta del convenio colectivo provincial del Corcho de Toledo, al efecto de convertir los conceptos económicos del citado convenio del 2001 en euros.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vez constituida la comisión paritaria, se llega a los siguientes acuerdos:

1.º-Convertir los conceptos económicos de los siguientes artículos y anexos del convenio del 2001 en euros:

Artículo 6.º Salario base:

Peón: 25,06 euros.

Peón especialista: 25,39 euros.

Ayudante: 25,79 euros.

Oficial de 2.ª: 27,24 euros.

Oficial de 1.ª: 28,73 euros.

Encargado: 30,22 euros.

Artículo 26. Seguro de accidente: Para el año 2001: 18.030,36 euros.

Anexo II: Antigüedad consolidada

__________________________________________________________________

CATEGORIA 2 AÑOS 4 AÑ. 9 AÑ. 14 AÑ. 19 AÑ. 24 AÑ. 29 AÑ. 34 AÑ.

__________________________________________________________________

PEÓN 17,21 34,41 68,84 103,26 137,68 172,10 206,51 240,93

P. ESPEC. 17,44 34,87 69,75 104,62 139,49 174,40 209,24 244,11

AYUDANTE 17,71 35,43 70,85 106,28 141,71 177,14 212,57 248,00

OFICIAL 2ª 18,70 37,46 74,80 112,20 149,60 187,00 224,40 261,80

OFICIAL 1ª 19,71 39,42 78,83 118,26 157,67 197,09 236,50 275,92

ENCARGADO 20,76 41,51 83,03 124,54 166,05 207,57 249,08 290,60

__________________________________________________________________

2.º- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la delegación provincial de Toledo, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».-Firmas ilegibles.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 53, Martes 5 de Marzo Año 2002)

Visto el texto de la revisión salarial de 2001 del Convenio Colectivo Provincial del Corcho, número de código de Convenio 45000165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Federación Empresarial Toledana, y de otra, en nombre de los trabajadores, por cuatro representantes de la Central Sindical CC.OO., firmado el 28 de enero de 2002 y presentado ante este organismo el día 29 del pasado mes de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y artículos 11.1.b) y 8 de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original de la misma en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 8 de febrero de 2002.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

—- o —-

Visto el texto de la revisión salarial del 2002 del Convenio Colectivo Provincial del Corcho, número de código de Convenio 45000165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Federación Empresarial Toledana, y de otra, en nombre de los trabajadores, por cuatro representantes de la Central Sindical CC.OO., firmado el 28 de enero de 2002 y presentado ante este organismo el día 29 del pasado mes de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y artículos 11.1.b) y 8 de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de D.G.-1124 marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original de la misma en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 8 de febrero de 2002.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

ACTA DE ACUERDO DEL CONVENIO DE CORCHO PARA LOS AÑOS 2001 Y 2002

En Talavera de la Reina, siendo las 13,30 del día 28 de enero de 2002, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Toledana.

De una parte en representación de los empresarios del Sector de Corcho y la Federación Empresarial Toledana.

De otra parte en representación de los trabajadores del Sector de Corcho de Comisiones Obreras (CC.OO).

Ambas partes se reconocen la legitimación necesaria según el artículo 87 del E.T. para negociar el Convenio Colectivo del sector y por lo tanto capacidad legal para alcanzar el siguiente acuerdo:

1.- Revisión salarial: Una vez conocido el I.P.C. real del año 2001, se procede a incrementar las tablas en un 0,7. (Se adjunta la tabla correspondiente).

2.- Incremento económico del año 2002.

Una vez aplicada la revisión salarial correspondiente al 2001, se procede a incrementar las tablas definitivas de 2002 con el 3,75 por 100.

3.- Remitir dichas tablas salariales a la Delegación Provincial de Trabajo de Toledo, a efectos de su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Lo que firmamos en lugar y fecha descritos en el encabezamiento de este escrito.-(Firmas ilegibles).

CONVENIO DEL CORCHO

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2001 REVISADAS

_________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE

DÍA

Pesetas Euros

_________________________________________________________

Peón ……………….. 4.199 25,22

Peón especialista ……. 4.253 25,56

Ayudante ……………. 4.332 25,96

Oficial de segunda …… 4.564 27,43

Oficial de primera …… 4.812 28,92

Encargado …………… 5.063 30,43

_________________________________________________________

CONVENIO DEL CORCHO

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2002 REVISADAS

_________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE

DÍA

Euros

_________________________________________________________

Peón …………………….. 26,01

Peón especialista …………. 26,46

Ayudante …………………. 26,87

Oficial de segunda ………… 28,39

Oficial de primera ………… 29,93

Encargado ………………… 31,05

_________________________________________________________

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Número 64, Lunes 18 de Marzo Año 2002)

Don Alvaro Gutiérrez Prieto, Delegado Provincial de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Hace saber: Que con fecha 19 del presente mes de febrero tuvo entrada en esta Delegación Provincial, Servicio de Trabajo, Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Corcho, firmado por la misma en 12 de febrero de 2002, mediante el que se corrige errores advertidos en la confección de las tablas salariales correspondientes al presente año 2002 y cuyo contenido literal se transcribe a continuación para general conocimiento.

Toledo 27 de febrero de 2002.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

CONVENIO PROVINCIAL DEL CORCHO DE TOLEDO PARA EL AÑO 2002

En Talavera de la Reina, siendo las 13,30 horas del día 12 de febrero de 2002, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Toledana:

De una parte, en representación de los empresarios del Sector del Corcho, y la Federación Empresarial Toledana.

De otra parte en representación de los trabajadores del Sector de Corcho de Comisiones Obreras (CC.OO.), al efecto de subsanar los errores en la tabla de salarios del 2002, así como en el acta de preacuerdo, firmada el día 28 de enero de 2002.

Ambas partes se reconocen la legitimación necesaria según el artículo 87 del E.T. para negociar el Convenio Colectivo del sector y por lo tanto capacidad legal para alcanzar los siguientes acuerdos:

1.- Una vez aplicada la revisión salarial correspondiente al 2001, se incrementarán las tablas salariales definitivas con el 3,5 por 100.

2.- Modificar los salarios erróneos de la categoría de Peón y Encargado.

– Peón pasa de ser 26,01 euros a 26,10 euros.

– Encargado pasa de ser 31,05 euros a 31,50 euros.

– Quedando la tabla definitiva como sigue:

_________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO BASE

DÍA

Euros

_________________________________________________________

Peón …………………….. 26,10

Peón especialista …………. 26,46

Ayudante …………………. 26,87

Oficial de segunda ………… 28,39

Oficial de primera ………… 29,93

Encargado ………………… 31,50

_________________________________________________________

3.- Remitir a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la Delegación Provincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que coste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».

REVISIÓN SALARIAL (BOP número 48, 27 Febrero 2003)

Visto el texto de las revisiones salariales, años 2002 y 2003, del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Corcho, número de código de Convenio 4500165, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 30 de enero de 2003 y presentado ante este Organismo el día 5 del presente mes de febrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículos 11.1.b) de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedas Laborales y la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 5 de febrero de 2003.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

ACTA DE ACUERDO DE LA REVISION SALARIAL DEL AÑO 2002 DEL CONVENIO DEL CORCHO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

En Talavera de la Reina, siendo las 11,30 horas del día 30 de enero de 2003, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Toledana, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio del Corcho para la provincia de Toledo.

De una parte, en representación empresarial: La Federación Empresarial Toledana (FEDETO).

De otra parte, en representación de los trabajadores: FECOMA, de Comisiones Obreras.

Ambas partes se reconocen la legitimación necesaria según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para negociar el Convenio del Sector del Corcho y por tanto capacidad legal para alcanzar el siguiente acuerdo:

1.- Revision salarial.- Una vez conocido el I.P.C. real del año 2002, se procede a incrementar las tablas salariales en el 2 por 100 de desviación del I.P.C. previsto por el Gobierno y el real de este año.

Quedando las tablas salariales revisadas para el año 2002, con las siguientes cantidades definitivas:

Salario base día:

Peón: 26,61

Peón especialista: 26,97

Ayudante: 27,39

Oficial de segunda: 28,94

Oficial de primera: 30,51

Encargado: 32,10

2.- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para ante la Delegación Provincial de Toledo, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «ut supra».

(Firmas ilegibles).

ACTA DE ACUERDO DE LA REVISION SALARIAL DEL AÑO 2003 DEL CONVENIO DEL CORCHO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

En Talavera de la Reina, siendo las 11,30 horas del día 30 de enero de 2003, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Toledana, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio del Corcho para la provincia de Toledo.

De una parte, en representación empresarial: La Federación Empresarial Toledana (FEDETO).

De otra parte, en representación de los trabajadores: FECOMA, de Comisiones Obreras.

Ambas partes se reconocen la legitimación necesaria según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para negociar el Convenio del Sector del Corcho y por tanto capacidad legal para alcanzar el siguiente acuerdo:

1.- Acordar y firmar las tablas salariales para el año 2003, siendo éstas:

Salario base día:

Peón: 27,54

Peón especialista: 27,91

Ayudante: 28,35

Oficial de segunda: 29,95

Oficial de primera: 31,58

Encargado: 33,23

2.- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para ante la Delegación Provincial de Toledo, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «ut supra».

(Firmas ilegible).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 89 – Martes, 20 de Abril Año 2004)

Visto el texto de la revisión salarial del año 2004 del Convenio Colectivo Provincial para Industrias del Corcho, número de Código de Convenio 4500165 suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Federación Empresarial Toledana y de otra, en nombre de los trabajadores, por la Central Sindical CC.OO., firmado el 8 de marzo de 2004, y presentado ante este Organismo el día 24 del presente mes de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículos 11.1.b) y 8, de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 30 de marzo de 2004.-El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Jesús Velázquez García-Bueno.

ACTA DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO DEL CORCHO DEL AÑO 2004

En Talavera de la Reina, siendo las 12,00 horas del día 8 de marzo de 2004, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Toledana:

De una parte en representación de los empresarios del sector del Corcho: La Federación Empresarial Toledana (FEDETO).

De otra parte y en representación de los trabajadores del sector del Corcho: Federación de Construcción, madera y afines de Comisiones Obreras ( CC.OO.).

Ambas partes se reconocen la legitimación necesaria según el artículo 87n del Estatuto de los Trabajadores, para negociar el Convenio Colectivo del sector y por tanto capacidad legal para la firma de la presente revisión salarial.

1.-Quedando las tablas salariales revisadas para el año 2003 con las siguientes cantidades definitivas:

S. Base día:

Peón: 27,70

Peón especialista: 28,08

Ayudante: 28,51

Oficial de segunda: 30,13

Oficial de primera: 31,76

Encargado: 33,42

Para el año 2004 y siguientes los salarios del sector del Corcho serán los establecidos en el Convenio Estatal- general del Corcho.

2.- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para ante la Delegación Provincial de Toledo, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».