Convenio Colectivo Industrias del Corcho de Cáceres

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/07/10

DOE 80

Ámbito: Provincial
Área: Cáceres
Código: 10000775011996
Actualizacion: 1999/07/10
Convenio Colectivo Industrias Del Corcho. Última actualización a: 10-07-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOE 80.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOE Número 80, 10 Julio 1999)

RESOLUCION de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de las Industrias del Corcho para la provincia de Cáceres (18/99).

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de las Industrias del Corcho para la provincia de Cáceres, que fue suscrito con fecha 26 de abril de 1999 entre Representantes de la Federación Empresarial Cacereña por la parte empresarial, y representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO en representación del colectivo laboral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 09-05-1995); Decreto 76/1995 de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo (D.O.E. 03-08-1995); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 18/99 y Código de Convenio 1000775, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Mérida, a 22 de junio de 1999.

El Director General de Trabajo, LUIS REVELLO GOMEZ

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL SECTOR DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CACERES

ARTICULO PRELIMINAR.

A) El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT, CC.OO. y la Federación Empresarial Cacereña.

B) Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El Convenio obligará a todas las empresas afectadas por el Convenio Estatal del Corcho para las Industrias y Comercio del Corcho ubicadas en la provincia de Cáceres.

Afecta igualmente a la totalidad del personal que preste sus servicios en las empresas que se citan en el párrafo anterior.

Artículo 2.º Vigencia y denuncia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea su fecha de publicación en el D.O.E.

Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2000, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.

La actualización de las tablas salariales deberán realizarse dentro de los primeros quince días del mes de enero del año 2000. Practicándole un incremento del 0.6% sobre las previsiones del I.P.C que estime el gobierno para dicho año en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3.º Formas de contratación.

La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, en los términos establecidos en el presente Convenio o en la norma legal.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador, y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

Por contenido mínimo se entiende la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.

Artículo 3.º.1.-CONTRATACION.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 3.º.2.-CONTRATO FIJO DE PLANTILLA.

Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

Artículo 3.º.3.-PERIODO DE PRUEBA.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

A) Técnicos Titulados Superiores: 6 meses.

B) Técnicos de Grado Medio o sin titulación y personal administrativo cualificado: 2 meses.

C) Personal de Oficio y Auxiliar Administrativo: 1 mes.

D) Resto de Personal: 15 días.

Artículo 3.º.4.-CONTRATO DE FORMACION.

El contrato para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio tendrá por objetivo la formación práctica y teórica del trabajador contratado.

Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro la actividad o profesión objeto del aprendizaje.

En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en la que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas. También está prohibida la realización de horas extraordinarias.

La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a dieciséis años ni superior a los veinte años.

a) La duración máxima será de dos años, ya sean alternos o continuos, con una o varIas empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente Convenio.

b) No se podrá realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por periodo como mínimo de seis meses.

c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15% del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretará en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica.

La Enseñanza teórica, a ser posible deberá ser previa a la formación práctica, o alternarse con ésta de forma racional.

En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del Tutor o Monitor encargado de la formación práctica. El Tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

d) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en su Convenio correspondiente para dicha categoría.

En caso de no figurar ninguna referencia en el Convenio de aplicación, el salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el 80% o 90% del salario del ayudante del Convenio Colectivo del ámbito inferior, durante el primer y segundo año del contrato, respectivamente.

En cualquiera de los casos, el salario no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo interprofesional establecido para cada edad, en la cuantía correspondiente al trabajo efectivo del contrato.

En el caso de cese de la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica, práctica adquirida en el que constará la duración de la misma.

e) Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos los días que dure el contrato de trabajo.

Artículo 3.º.5.-CONTRATACION DE SUSTITUCION POR ANTICIPACION DE LA EDAD DE JUBILACION.

Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pueda sustituirle.

La representación trabajadora y la empresarial, pactan en el presente Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

Artículo 3.º.6.-CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses.

2.º A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional que le corresponda.

3.º Con independencia de lo establecido en el párrafo precedente, los contratos de duración inferior a 3 meses no tendrá derecho a dicha indemnización.

4.º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

Artículo 3.º.7.-CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995 T.R. L.E.T. en su artículo 15.1 a) las partes firmantes del presente convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 9 del Convenio General del Corcho.

En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1. a) del E.T.T. es decir, para obra o servicios determinados, para las siguientes actividades:

A) Trabajos de reparación de instalaciones.

B) Para la realización de una obra con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa.

Transformándose en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación en los siguientes casos:

* La no formalización por escrito del mismo.

* Por no proceder al alta en la Seguridad Social en el momento de la contratación.

* Si llegando al término de los trabajos para los cuales fue contratado, el trabajador continúa realizando la prestación laboral, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal.

La formalización de este contrato deberá hacerse siempre por escrito, debiendo recoger las causas o circunstancias que lo justifiquen.

En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 74 del Convenio General del Corcho, que, textualmente, dice lo siguiente: «El cese de los trabajadores por terminación de la obra o servicios objeto del contrato o expiración del tiempo convenido en otras modalidades, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrato establecida en idénticos términos.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción inferiores o iguales a cuatro meses, sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Aquellos contratos temporales que hubiesen superado la duración de 1 año, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:

Técnicos: 1 mes .

Resto del personal: 15 días naturales.

No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará a indemnización resarcitoria de contrato establecida en idénticos términos.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.»

Artículo 3.º.8.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Las empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Artículo 4.º Retribuciones.

Los salarios que se establecen en las tablas retributivas como Anexo I. Se devengarán por jornada laboral, percibiéndose también en domingos y festivos y servirán de base para el abono de las gratificaciones reglamentarias de Julio, Navidad, Complementos, Licencias y, en general, todos aquellos conceptos establecidos en el Convenio Colectivo General del Sector del Corcho y que guardan relación con el salario, tales como vacaciones y asimismo servirá de base para el cálculo de la cuantía de las horas extraordinarias.

Artículo 5.º Pagas extraordinarias.

A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio les serán abonadas dos Gratificaciones Extraordinarias: una de Verano y otra de Navidad, a razón de 30 días de salario y cuya cuantía de cada una de ellas figura en la tabla retributiva como Anexo I.

La Gratificación de Verano se devengará desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio y su abono se llevará a efecto antes del 30 de Junio.

Asimismo la Gratificación de Navidad se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre y su abono se hará efectivo antes del 20 de Diciembre.

Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Servicio Militar o prestación social sustitutoria: Durante el periodo reglamentario de permanencia en el servicio militar, sea voluntario o forzoso, o prestación social sustitutoria, el trabajador percibirá las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, siempre que en el momento de su incorporación a filas tenga acreditada en la empresa una antigüedad de 18 meses.

En cualquiera de los casos se le respetará el puesto de trabajo.

Artículo 6.º Plus extrasalarial de transporte.

Con independencia del salario de este convenio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por el concepto de locomoción y transporte.

Para suplir los gastos originados por el transporte se establece un plus extrasalarial que será igual para todas las categorías y cuya cuantía se fija mensual en Tabla Retributiva del Anexo I, Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, en jornada normal, descontándose en consecuencia los días de inasistencia en proporción con los días laborales del mes, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de los gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad. Este plus no será computable a efectos de Seguridad Social y Accidentes de Trabajo.

La disminución realizada a la cuantía que figuraba en el Convenio anterior por este concepto, viene determinada por el Art. 55 apartado 2 del Convenio Estatal del Corcho, el cual establece que: «Los complementos no salariales existentes en los Convenios de ámbito inferior, tales como Pluses de Transporte o Locomoción o Distancia se integrarán en el salario base de cada Convenio en el plazo de 5 años, desde la vigencia de este Convenio, por un mínimo de una quinta parte cada uno de los años de vigencia de este Convenio.»

Artículo 7.º Complemento de antigüedad.

1.º A partir del 1 de enero de 1996, no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedado, por tanto, suprimido.

Los trabajadores, en todo caso, consolidarán los derechos y cuantías que en concepto de antigüedad vengan recibiendo en la referida fecha, sin que esta cantidad consolidada pueda incrementarse salvo en los casos que establece el párrafo siguiente por subidas de convenio, no absorberse ni compensarse.

Además, los trabajadores que generasen antes del 31 de diciembre de 1996 un nuevo bienio consolidarán el mismo junto con el que ya tuvieran, manteniendo en concepto de antigüedad las cuantías así consolidadas en dicha fecha. Asimismo, los trabajadores que generasen a 31 de diciembre de 1997 un quinquenio consolidarán el mismo junto con los derechos de antigüedad que ya tuvieran, manteniendo en concepto de antigüedad las cuantías así consolidadas en dicha fecha. Dichas cuantías quedarán reflejadas en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable, por lo tanto no tendrá merma o incremento alguno, y cuya cuantía, tanto para bienios como para quinquenios, queda establecida en la Tabla Retributiva del Anexo I.

2.º Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto se calculará el equivalente a 9 años (esto es: dos bienios al 3% cada uno de ellos y un quinquenio al 6%) de las bases y porcentajes de concepto de antigüedad de este Convenio Provincial. resultando un 12% del salario base anual percibido en 1995.

La cuantía resultante del apartado anterior y para cada una de las categorías se dividirá entre cinco.

La cantidad resultante de efectuar la operación anterior por cada categoría profesional, será adicionada al importe anual del salario base durante los próximos cinco años.

Artículo 8.º Horas extraordinarias.

Quedan suprimidas las horas extraordinarias de carácter habitual.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, podrán ser realizadas.

Asimismo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de las actividades sujetas al presente Convenio, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en el presente Convenio y/o en la Legislación vigente.

Las horas extraordinarias permitidas serán preferentemente compensadas con descanso dentro de los 15 días posteriores a la realización de las mismas y estableciéndose 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Si excepcionalmente, la organización del trabajo no permitiera este tipo de compensación, éstas serán abonadas mediante la aplicación de un incremento del 75% sobre la cuantía de la hora ordinaria, la cual viene determinada por el salario base y cuyo valor figura en la tabla retributiva del Anexo I.

Artículo 9.º Dietas y medias dietas.

1.º Dieta Completa.- Cuando el trabajador como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual, devengará por día natural una dieta completa de 4.473 Ptas.

2.º Media Dieta.- Cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y pueda pernoctar en la citada residencia, devengará por día efectivo de trabajo la cantidad de 2.183 Ptas.

La cuantía de la Dieta Completa y Media Dieta serán objeto de negociación en el año 2.000.

Artículo 10. Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

En las empresas afectadas por el Convenio Estatal del Corcho, a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.

Artículo 11. Complementos de I.T.

Las empresas sometidas a este convenio en las situaciones de incapacidad transitoria ocasionada por accidente de trabajo, completará a partir del primer día de baja las prestaciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100% del salario.

Asimismo, en las situaciones de baja por enfermedad común cuando ésta vaya seguida de hospitalización del trabajador afectado, a partir del ingreso en el hospital y durante el período de convalecencia hasta el momento de alta, las empresas completarán la prestación de I.T. hasta totalizar el 100% del salario, si la baja por enfermedad común no conlleva hospitalización se percibirá el 100% a partir de los 15 días de la misma.

Artículo 12. Indemnización por fallecimiento.

Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar, en el plazo de 45 días, desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, un seguro que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que asegure la percepción en estos casos de 4.000.000 de pesetas a los herederos del trabajador perjudicado o a éste, en su caso, La cuantía que figura en párrafo anterior no será objeto de negociación en el año 2000.

Hasta la entrada en vigor de este artículo se seguirá manteniendo la cantidad que por este concepto figura en el convenio anterior.

Artículo 13. Compensaciones de mejoras.

Las retribuciones convenidas serán absorbidas o compensadas hasta donde alcancen por los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerde en el futuro la autoridad competente.

También será compensable hasta donde alcance por las mejoras que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas.

Tales absorciones o compensaciones no podrán determinar nunca disminución en las condiciones laborales más beneficiosas ya adquiridas, las que en todo caso quedarán inalterables.

Artículo 14. Repercusión en precios.

La aplicación de las mejoras económicas del presente convenio tienen repercusión en precios en cuanto a la mano de obra se refiere, sometiéndose a la legislación vigente la aceptación por parte del empresario de las mejoras establecidas en el presente convenio y no supone renuncia por parte de las empresas a los derechos que pudieran derivarse a su favor en orden a revisiones y compensaciones de obras, tanto oficiales como particulares.

Artículo 15. Jornada de trabajo.

El tiempo de trabajo para los años 1999 y 2000, con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo General del Corcho será como a continuación se detalla, tanto a jornada partida como continuada:

* Año 1999: 1.786 Horas.

* Año 2.000: 1.780 Horas.

Artículo 15.º.1- DISTRIBUCION DE LA JORNADA.

Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, bien por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, respetando, en todo caso, el descanso mínimo semanal que se realizará el Sábado y el Domingo.

A) JORNADA UNIFORME: En las empresas que opten por una jornada uniforme, la jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como en continuada, distribuida de lunes a viernes, ambos inclusive.

B) JORNADA IRREGULAR: En caso de que la empresa opte por la distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes:

– En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y un máximo de 7 y 9 horas.

– En cómputo semanal dichos límites no podrán exceder de 35 y 45 horas.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 16. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 30 días naturales, iniciándose su disfrute en día laborable. De dichos días, al menos 21 de ellos serán laborables.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses comprendidos entre mayo y octubre, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. Durante el primer año de prestación de servicio, deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones por el período devengado antes del 31 de diciembre.

En el primer trimestre del año las empresas junto con los representantes de los trabajadores, elaborarán un calendario de vacaciones el cual garantice que los trabajadores tienen conocimiento del disfrute de las mismas como mínimo con dos meses de antelación.

No obstante este artículo se cumplimenta con los artículos 40 y 53 del Convenio Colectivo General del Sector del Corcho.

Artículo 17. Fiestas.

Todas las fiestas legalmente establecidas tendrán la consideración de Fiestas Abonables y No Recuperables. Asimismo, los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de una jornada laboral abonable y no recuperable durante las ferias y fiestas de cada localidad, con un máximo de un día al año, al igual que una jornada laboral abonable y no recuperable en las Fiestas de Carnaval.

Asimismo serán festivos con carácter abonable y no recuperable los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 18. Licencias.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a una licencia con sueldo en los siguientes casos y conforme al número de días que se indican para cada uno de ellos en el Cuadro de Permisos y Licencias del Anexo II.

Artículo 19. Jubilación anticipada.

Aquellas empresas que hayan acordado sustituir a sus trabajadores simultáneamente a su cese por jubilación por otro trabajador, podrán acogerse al sistema de jubilación especial regulado en el Real Decreto Ley 14/1981, de 20 de Agosto; siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador la empresa concederá un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con cinco años mínimo de antigüedad en la misma se jubilen durante la vigencia del convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

* Por jubilación voluntaria a los 60 años: 9 mensualidades.

* Por jubilación voluntaria a los 61 años: 7 mensualidades.

* Por jubilación voluntaria a los 62 años: 5 mensualidades.

* Por jubilación voluntaria a los 63 años: 3 mensualidades.

* Por jubilación voluntaria a los 64 años: 2 mensualidades.

Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real.

Artículo 20. Ascenso de categorías.

El aprendiz que tuviese 18 años de edad y 2 años de antigüedad en la empresa en que se encuentre al cumplir dicha edad, tendrá derecho a ser sometido a un examen para ascender a ayudante y si lo superase se le otorgará esta categoría, siempre y cuando exista vacante en la plantilla legalmente establecida en la empresa, y si ésta no existiera siempre que exista en la empresa trabajo concorde con la categoría adquirida.

Para concurrir al examen será preceptivo el informe favorable del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

El Tribunal examinador estará formado por un delegado de personal que actuará de Secretario con voz y sin voto, el empresario o su representante y el trabajador más antiguo de la categoría que se trate de ascender.

Artículo 21. Prendas de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a entregar a sus productores dos prendas de trabajo al año (en junio y en diciembre), tanto a los de oficio como a los mozos; deberán también administrar dos batas a los administrativos, así como todos los medios de protección necesarios.

Artículo 22. Reconocimiento médico.

Las empresas afectadas por este convenio facilitarán a su personal un reconocimiento médico anual, para los trabajadores que utilicen lacas, barnices u otras sustancias tóxicas, el reconocimiento médico se realizará semestralmente.

Artículo 23. Salud y seguridad laboral.

Artículo 23.º.1.-SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.

1.-Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollen, así como la específica emanada de la Empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.

2.-Las Empresas deberán garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, contempladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3.-Asimismo, las Empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Artículo 23.º.2.-PLAN DE PREVENCION.

El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en la Empresa y tiene por finalidad la de mejorar las condiciones de trabajo.

La evaluación de riesgos se desarrollará de acuerdo con el art. 6 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Artículo 23.º.3.-CONSULTA A LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 18 y en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 23.º 4.-PROTECCION DE LA MATERNIDAD.

1.-La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo.

2.-Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

3.-Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 23.º.5.-DELEGADOS DE PREVENCION.

1.-Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas competencias se regulan en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.-Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las Normas, y con arreglo a la siguiente escala:

* En empresas de hasta 49 Trabajadores: 1 Delegado.

* En empresas de 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados.

* En empresas de 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados.

* En Empresas de 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

Artículo 24. Derechos sindicales.

A) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

B) Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

C) Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo de la empresa.

D) Las empresas pondrán un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la empresa.

E) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:

* Centros hasta 50 trabajadores: 20 horas.

* Centros de 51 a 250 trabajadores: 25 horas.

* Centros de 251 a 500 trabajadores: 35 horas.

* Centros a partir de 501 trabajadores: 40 horas.

No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas en exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa como componentes de la comisión negociadora de convenios colectivos que afecten a las empresas donde presten sus servicios.

F) El trabajador justificará ante la empresa, documentalmente, las horas sindicales que consuma.

G) Cuota sindical.-Los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que de be ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antes dichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período de un año.

H) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a la reserva de puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de cese.

Artículo 25. Formación continua.

Dado que el Convenio Colectivo General del Sector del Corcho recoge con amplitud en su Capítulo 7.º todo lo relacionado con la Formación Continua para este sector, en este apartado nos remitimos al mismo.

Artículo 26. Comisión mixta de arbitraje.

Se establece una comisión mixta de arbitraje, que estará constituida de la siguiente manera: Vocales con voz y voto: 3 representantes de los trabajadores y 3 de los empresarios, designados por las respectivas comisiones entre las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio y la Federación Empresarial Cacereña.

Son funciones de la Comisión Mixta las siguientes:

A) La interpretación del presente Convenio.

B) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio Provincial, así como, del Convenio Estatal del Corcho en el ámbito de la provincia.

C) Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran corresponderle a la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General del Sector del Corcho o a la autoridad laboral.

D) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.

E) Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector del Corcho.

Las reuniones de esta Comisión Mixta se harán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes firmantes del mismo y con una antelación de 3 días a la fecha propuesta para la reunión.

Artículo 26. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASECEX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.

c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Artículo 27. Legislación supletoria.

Lo no previsto en este Convenio se regulará por el Convenio Colectivo General para las Industrias del Corcho, Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Laboral vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Como este convenio tiene vigencia económica desde el 1 de enero de 1999, las empresas deberán abonar los atrasos originados como máximo al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I.- Tabla de retribuciones 1.999.

__________________________________________________________________

PLUS GRATIFIC.

SALARIO EXTRAS. NAVIDAD

SIN ANTIG. TRANSP. Y EXTRA HORAS

CATEGORÍA CONSOLID. MES VERANO EXTRAOR.

PROFESIONAL PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS SALARIO MES

Jefe de oficina 133.307 800 133.307 1.829

Oficial de primera 119.678 800 119.678 1.642

Oficial de segunda 111.931 800 111.931 1.535

Auxiliar 105.480 800 105.480 1.447

Con titulación 125.670 800 125.670 1.724

OPERARIOS SALARIO DÍA

Encargados 3.939 800 118.181 1.640

Oficial trazador preparador 3.836 800 115.068 1.597

Oficial de primera 3.746 800 112.388 1.560

Oficial de segunda 3.681 800 110.417 1.533

Ayudante 3.522 800 105.649 1.467

Peón especializado 3.491 800 104.742 1.454

Peón ordinario 3.477 800 104.324 1.448

Aprendiz de segundo año 3.087 800 92.603

Aprendiz de primer año 2.757 800 82.712

__________________________________________________________________

SALARIO ANUAL ANTIG. CONSOL.

(SIN PLUS (CON PLUS BIENIO QUINQ.

CATEGORÍA TRANSP.) TRANSP.) 3% 6%

PROFESIONAL PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS MES MES

Jefe de oficina 1.866.294 1.875.094 3.170 6.342

Oficial de primera 1.675.491 1.684.291 2.837 5.675

Oficial de segunda 1.567.030 1.575.830 2.649 5.296

Auxiliar 1.476.719 1.485.519 2.451 4.903

Con titulación 1.759.380 1.768.180 2.984 5.968

DÍA DÍA

OPERARIOS

Encargados 1.674.226 1.683.026 93 186

Oficial trazador preparador 1.630.123 1.638.923 91 182

Oficial de primera 1.592.159 1.600.959 88 178

Oficial de segunda 1.564.244 1.573.044 87 174

Ayudante 1.496.693 1.505.493 83 166

Peón especializado 1.483.852 1.492.652 82 165

Peón ordinario 1.477.919 1.486.719 82 164

Aprendiz de segundo año 1.311.880 1.320.680

Aprendiz de primer año 1.171.753 1.180.553

__________________________________________________________________

Nota: Para 1.999 el cálculo de la antigüedad consolidada se ha

efectuado sobre 14 mensualidades para los Administrativos y 425

días para los Operarios por lo que el concepto de antigüedad con-

solidada será abonado tanto en las mensualidades como en las gra-

tificaciones extraordinarias.

ANEXO II.- Cuadro de permisos y licencias.

(EFECTOS 1 DE ENERO DE 1999)

__________________________________________________________________

Motivo de Tiempo Conceptos a devengar

licencia máximo 1 2 3 4 5 6 7 Justificantes

__________________________________________________________________

| | |

Fallecimiento de |3 días naturales, |S S S S S S N |Documento

padres, abuelos, |ampliables hasta | |que acredite

hijos, nietos, |5 naturales en | |el hecho

cónyuge, herma- |caso de desplaza- | |

nos y suegros |miento > 150 Km. | |

| | |

Enfermedad grave |3 días naturales, |S S S S S S N |Justificante

de padres, |ampliables hasta | |médico que

suegros, hijos, |5 naturales en | |acredite el

nietos, cónyuge, |caso de desplaza- | |hecho

hermanos y |miento > 150 Km. | |

abuelos. | | |

| | |

Fallecimiento de |2 días naturales, |S S S S S S N |Documento en

nueras, yernos, |ampliables hasta | |que se acre-

cuñados, abuelos |4 naturales en | |dite el

políticos |caso de desplaza- | |hecho

|miento > 150 Km. | |

| | |

Enfermedad grave |2 días naturales, |S S S S S S N |Justificante

de nueras, |ampliables hasta | |médico que

yernos, y abue- |4 naturales en | |acredite el

los políticos |caso de desplaza- | |hecho

|miento > 150 Km. | |

| | |

Nacimiento de |3 días naturales, |S S S S S S N |Libro de

hijo o adopción |ampliables hasta | |familia o

|5 naturales en | |certificado

|caso de desplaza- | |del Juzgado

|miento > 150 Km. | |

| | |

Matrimonio del |15 días |S S S S S N N |Libro de fa-

trabajador |naturales | |milia o cer-

| | |tificado

| | |

Cambio de |1 día laborable |S S S S S S N |Documento que

domicilio | | |acredite el

habitual | | |hecho

| | |

Deber inexcusa- |El indispensable |S S S S S S N |Justificante

ble de carácter |o el que marque | |de la

público o |la norma | |asistencia

personal | | |

| | |

| | |

Lactancia hasta |Ausencia de 1 h. |S S S S S S S |Libro de fa-

nueve meses |ó 2 fracciones de | |milia o cer-

|1/2 hora; reduc- | |tificado de

|ción de jornada | |adopción

|en 1/2 hora | |

| | |

Traslado |3 días laborables |S S S S S S N |

(artículo 40 ET) | | |

| | |

Matrimonio de |El día natural |S S S S S S N |Documento en

hijos | | |que se acre-

| | |dite el hecho

| | |

Funciones sindi- |El establecido |S S S S S S S |El que

cales o de re- |en la norma | |proceda

presentación de | | |

trabajadores | | |

_________________|__________________|______________|______________

1: Salario base.

2: Pagas extras.

3: Comp. Antigüedad.

4: Incentivo. Media percibida en el mes anterior.

5: Comp. Conv.

6: Comp. p. trab.

7: Comp. no sal.

REVISIÓN SALARIAL (DOE Número 52, 6 Mayo 2000)

RESOLUCION de 12 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de las Industrias del Corcho para la Provincia de Cáceres (Expte. 14/2000).

VISTO el contenido del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de las Industrias del Corcho para la Provincia de Cáceres, sobre revisión salarial, con Código Informático 1000775, de ámbito Sector, suscrito el 8-3-2000, entre representantes empresariales y sindicales del sector; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996); esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 12 de abril de 2000.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CACERES

En Cáceres, siendo las 17:15 horas del día 8 de marzo del año 2000, reunidos en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña las organizaciones sindicales con representación en el sector: MCA-UGT y FECOMA CC.OO., y miembros de la Federación Empresarial Cacereña Acuerdan:

1) Según lo establecido en el art. 4 del vigente convenio colectivo provincial de trabajo para las industrias del corcho de la provincia de Cáceres de 26 de abril de 1999 (DOE de 10/7/1999), a la revisión de las tablas salariales, con base al último incremento del I.P.C. que se fija en el 2,6 %.

Abierta la sesión se procede a la revisión de las tablas salariales llegándose a un total acuerdo respecto del documento anexo a la presente acta señalado con el número I.

2) Respecto de las dietas y medias dietas se acuerda que queden como sigue:

DIETA COMPLETA: 4.589 PTAS.

MEDIA DIETA: 2.240 PTAS.

3) En lo referente a lo dispuesto en los arts. 16 y 17 del vigente convenio se acuerda el siguiente calendario laboral:

– Un día en Carnaval.

– Un día en las ferias y fiestas mayores de cada localidad.

– Los días 22 y 29 de diciembre, al ser en el año 2000 los días 24 y 31 de diciembre festivos, y haberse declarado la fiesta en el convenio como abonable y no recuperable.

5) Igualmente se acuerda remitir el presente acuerdo con su correspondiente anexo, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el D.O.E., y BOP Cáceres, facultando para su presentación a D. Pedro Rosado Alcántara.

TABLA SALARIAL DEL CORCHO PARA EL AÑO 2000

__________________________________________________________________

GRATIFIC.

SALARIO NAVIDAD

SIN ANTIG. Y EXTRA HORAS

CATEGORÍA CONSOLID. VERANO EXTRAOR.

PROFESIONAL PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS SALARIO MES

Jefe de oficina 139.954 139.954 1.926

Oficial de primera 125.704 125.704 1.730

Oficial de segunda 117.604 117.604 1.619

Auxiliar 110.828 110.828 1.525

Con titulación 131.970 131.970 1.816

OPERARIOS SALARIO DÍA

Encargados 4.138 124.132 1.729

Oficial trazador preparador 4.029 120.877 1.684

Oficial de primera 3.936 118.075 1.645

Oficial de segunda 3.867 116.015 1.616

Ayudante 3.701 111.030 1.546

Peón especializado 3.669 110.082 1.533

Peón ordinario 3.655 109.639 1.527

Aprendiz de segundo año 3.188 95.648

Aprendiz de primer año 2.850 85.500

__________________________________________________________________

ANTIG. CONSOL.

SALARIO BIENIO QUINQ.

CATEGORÍA ANUAL 3% 6%

PROFESIONAL PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS MES MES

Jefe de oficina 1.95.9358 3.170 6.342

Oficial de primera 1.759.863 2.837 5.675

Oficial de segunda 1.646.461 2.649 5.296

Auxiliar 1.551.597 2.451 4.903

Con titulación 1.847.574 2.984 5.968

OPERARIOS DÍA DÍA

Encargados 1.758.540 93 186

Oficial trazador preparador 1.712.428 91 182

Oficial de primera 1.672.734 88 178

Oficial de segunda 1.643.547 87 174

Ayudante 1.572.919 83 166

Peón especializado 1.559.493 82 165

Peón ordinario 1.553.220 82 164

Aprendiz de segundo año 1.355.018

Aprendiz de primer año 1.211.247

__________________________________________________________________

Nota: Para 2000 el cálculo de la antigüedad consolidada se ha

efectuado sobre 14 mensualidades para los Administrativos y 425

días para los Operarios por lo que el concepto de antigüedad con-

solidada será abonado tanto en las mensualidades como en las gra-

tificaciones extraordinarias.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 17:30 horas del día arriba indicado.

Fdo.: Federación Empresarial Cacereña, Fdo.: MCA-UGT, Fdo.: FECOMA Comisiones Obreras, Fdo.: El Secretario del Convenio.

CALENDARIO 2001 (DOE Número 63, 2 Junio 2001)

RESOLUCION de 11 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2001 del Convenio Colectivo del Corcho, de la provincia de Cáceres (Expte. 21/2001).

VISTO el Texto del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2001 del Convenio Colectivo del Corcho de la provincia de Cáceres, con Código Informático 1000775, de ámbito Sector, suscrito el 3-5-2001, entre representantes de Empresas del Sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996); esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 11 de mayo de 2001.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CACERES

En Cáceres, siendo las 18.15 horas del día 3 de mayo de 2001, se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo del corcho para la provincia de Cáceres.

Se aprueba el calendario laboral que regirá en el sector, sin perjuicio de la adecuación de jornada que pueda derivarse de la negociación nacional.

Así, quedarán como festivos de convenio:

26 de febrero.

2 de noviembre.

7, 24 y 31 de diciembre.

Un día en las ferias y fiestas mayores de cada localidad.

Medio día de asuntos propios.

(Si en alguna localidad dichos días resultaran festivos de carácter local, se disfrutaría el día hábil inmediato posterior).

Se faculta al secretario del convenio, D. Pedro Rosado Alcántara a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 18.30 horas del día arriba señalado.

CALENDARIO 2002 (DOE Número 97, 22 Agosto 2002)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de aprobación del Calendario Laboral para el año 2002 del Convenio Colectivo del Corcho, de la provincia de Cáceres (Expte.: 20/2002).

VISTO el contenido del Acta de aprobación del Calendario Laboral para el año 2002 del Convenio Colectivo del Corcho de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000775, de ámbito Provincial, suscrito el 27-6-2002, entre representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29- 03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2- 2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2- 2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996); esta Dirección de Trabajo, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 12 de julio de 2002.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, siendo las 17:15 horas del día 27 de junio del año 2002, reunidos en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña las organizaciones sindicales con representación en el sector: MCA-UGT y de la Federación Empresarial Cacereña Acuerdan:

1) Según lo establecido en los arts. 38 y 39 del Convenio Nacional del Corcho, la comisión paritaria provincial procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a las distintas reducciones de jornada que se han pactado para los trabajadores del corcho para los años 2001-2005, acordándose EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2002 acompañado como Anexo I al presente documento, el cual podrá ser modificado por las empresas del sector PREVIO ACUERDO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR, RESPETÁNDOSE LA JORNADA ANUAL ESTABLECIDA EN EL CONVENIO NACIONAL.

2) Igualmente se acuerda remitir el presente acuerdo con su correspondiente anexo, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el D.O.E., y BOP Cáceres, facultando para su presentación al secretario de la Comisión Paritaria, D. Pedro Rosado Alcántara.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 17:30 horas del día arriba indicado.

Fdo.: Federación Empresarial Cacereña.

Fdo.: MCA-UGT.

ANEXO I.- Calendario laboral 2002 para las Industrias de Corcho de Cáceres

1 de enero: Año Nuevo

11 de febrero: Festivo de Convenio

19 de marzo: San José

28 de marzo: Jueves Santo

29 de marzo: Viernes Santo

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

15 de agosto: Asunción de la Virgen

16 de agosto: Festivo de Convenio

9 de septiembre: Día de Extremadura

12 de octubre: Fiesta Nacional

1 de noviembre: Todos los Santos

6 de diciembre: Día de la Constitución

9 de diciembre: Inmaculada Concepción

24 de diciembre: Festivo de Convenio

25 de diciembre: Natividad del Señor

31 de diciembre: Festivo de Convenio

Un día en Ferias y Fiestas de cada localidad.

Dos Fiestas Locales a determinar por cada Ayuntamiento.

* Los días fijados como festivos de convenio, no serán computables a efecto de vacaciones, pudiendo éstos ser modificados previo acuerdo expreso entre la empresa y el/los representante/es de los trabajadores.

CALENDARIO 2003 (DOE Número 23, 22 Febrero 2003)

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Corcho, sobre calendario laboral para el año 2003, de la provincia de Cáceres.

VISTO: el contenido del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Corcho, sobre calendario laboral para el año 2003, de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000775, de ámbito Provincial, suscrito el 26-12- 2002, entre representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-2- 1996); esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Cáceres.

Mérida, a 3 de febrero de 2003.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, siendo las 12:45 horas del día 26 de diciembre de 2002, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Cacereña la organización sindical con representación en el sector: MCA-UGT y la Federación Empresarial Cacereña.

Acuerdan:

1) Según lo establecido en los arts. 38 y 39 del Convenio Nacional del Corcho, la comisión paritaria provincial procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector en las distintas reducciones de jornada que se han pactado para los trabajadores del corcho para los años 2001-2005, acordándose EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2003, acompañado con el Anexo I al presente documento, el cual podrá ser modificado por las empresas del sector PREVIO ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES, RESPETÁNDOSE LA JORNADA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO ESTATAL.

2) Igualmente se acuerda remitir el presente acuerdo con su correspondiente Anexo, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el D.O.E. (Diario Oficial de Extremadura) y B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres), facultando para su presentación al secretario de la Comisión Paritaria, D. Pedro Rosado Alcántara.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas del día arriba indicado.

Federación Empresarial Cacereña.

MCA-UGT

CALENDARIO LABORAL AÑO 2003

Industrias del Corcho de Cáceres

__________________________________________________________________

Ene. Feb. Mar. Abr. Mayo Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

__________________________________________________________________

1 FN Sáb Sáb FN Dom FN

2 FC Dom Dom FC Sáb Dom

3 FC Sáb Dom

4 Sáb Dom Sáb

5 Dom Sáb Sáb Dom

6 FN Dom Dom Sáb FN

7 Sáb Dom Dom

8 Sáb Sáb Dom FA Sáb FN

9 Dom Dom Sáb Dom

10 Sáb Dom

11 Sáb Dom Sáb

12 Dom Sáb Sáb Dom

13 Dom Dom Sáb FN Sáb

14 Sáb Dom Dom

15 Sáb Sáb Dom FN Sáb

16 Dom Dom Sáb Dom

17 FN Sáb Dom

18 Sáb FN Dom Sáb

19 Dom Sáb Sáb Dom

20 Dom Dom Sáb Sáb

21 Sáb Dom Dom

22 Sáb Sáb Dom Sáb

23 Dom Dom Sáb Dom

24 Sáb Dom FC

25 Sáb Dom Sáb FN

26 Dom Sáb Sáb Dom FC

27 Dom Dom Sáb Sáb

28 Sáb Dom Dom

29 Sáb Dom Sáb

30 Dom Sáb Dom

31 Dom FC

__________________________________________________________________

FN – Festivos Nacionales.

FA – Festivo Autonómico.

FC – Festivo de Convenio.

Jornada anual: 1.768 horas.

1 ENERO: AÑO NUEVO. Miércoles.

6 ENERO: EPIFANIA DEL SEÑOR. Lunes.

18 ABRIL: VIERNES SANTO. Viernes.

1 DE MAYO: FIESTA DEL TRABAJO. Jueves.

15 DE AGOSTO: ASUNCION DE LA VIRGEN. Viernes.

8 SEPTIEMBRE: DIA DE EXTREMADURA. Lunes.

13 OCTUBRE: FIESTA NACIONAL. Lunes.

1 NOVIEMBRE: TODOS LOS SANTOS. Sábado.

6 DICIEMBRE: DIA DE LA CONSTITUCION. Sábado.

8 DICIEMBRE: INMACULADA CONCEPCION. Lunes.

25 DICIEMBRE: NATIVIDAD DEL SEÑOR. Jueves.

Además de los días festivos de convenio, los trabajadores del

Sector del Corcho de Cáceres disfrutarán de Una Jornada Completa

durante las Ferias y Fiestas de cada Localidad. Los días festivos

de convenio tienen carácter abonable y no recuperable. Previo

acuerdo entre Empresas y Representantes Legales de los Trabajado-

res, se podrán cambiar este calendario laboral en lo que a días

festivos de convenio se refiere y respetando en cualquier caso la

jornada anual establecida en el Convenio General para las Indus-

trias del Corcho.

CALENDARIO 2004 (DOE Número 17, 12 Febrero 2004)

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias de Corcho, sobre calendario laboral para el año 2004, de la provincia de Cáceres. Expte.: 5/2004.

VISTO: el contenido del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias de Corcho, sobre calendario laboral para el año 2004, de la provincia de Cáceres, con Código Informático 1000775, de ámbito provincial, suscrito el 17-12-2003, entre los representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administracion de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Cáceres.

Mérida, a 22 de enero de 2004.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, siendo las 10,30 horas del día 17 de diciembre de 2003, reunidos en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña, sitos en la calle Obispo Segura Sáez, nº 8- 2º-Izq., las organizaciones sindicales con representación en el sector: MCA-UGT y de la Federación Empresarial Cacereña Acuerdan:

1) Según lo establecido en los arts. 38 y 39 del Convenio Nacional del Corcho, la Comisión Paritaria provincial procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a las distintas reducciones de jornada que se han pactado para los trabajadores del corcho para los años 2001-2005, acordándose EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2004 acompañado como Anexo I al presente documento, el cual podrá ser modificado por las empresas del sector PREVIO ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. RESPETÁNDOSE LA JORNADA ANUAL ESTABLECIDA EN EL CONVENIO ESTATAL.

Los días festivos de Convenio tienen carácter abonable y no recuperable.

2) Igualmente se acuerda remitir el presente acuerdo con su correspondiente Anexo, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el D.O.E., y B.O.P. Cáceres, facultando para su presentación al secretario de la Comisión Paritaria, D. Pedro Rosado Alcántara.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:00 horas del día arriba indicado.

Fdo.: Federación Empresarial Cacereña.

Fdo.: MCA-UGT.

CALENDARIO 2005 (DOE Número 13, 3 Febrero 2005)

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Corcho de la provincia de Cáceres.

VISTO: el contenido del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Corcho de la provincia de Cáceres, con Código Informático 1000775, de ámbito Provincial, suscrito el 20-12-2004, entre la Central Sindical MCA-UGT de una parte, y por la Federación Empresarial Cacereña de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Cáceres.

Mérida, a 12 de enero de 2005.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 20 de diciembre de 2004, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Cacereña, sitos en la calle Obispo Segura Sáez, 8 – 2º Izq., las organizaciones sindicales con representación en el sector: MCA-UGT y la Federación Empresarial Cacereña.

ACUERDAN:

1. Según lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Corcho, la comisión paritaria provincial procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a las distintas reducciones de jornada que se han pactado para los años 2001-2005, acordándose el calendario laboral para el año 2005, acompañado como Anexo I del presente documento.

Los días festivos de convenio establecidos como consecuencia del exceso de jornada, tienen carácter abonable y no recuperable.

No obstante lo dispuesto en el calendario adjunto, previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores los días festivos de convenio podrán sustituirse por otros en el ámbito de cada empresa según conveniencia de ambas partes y siempre respetando la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo.

2. Igualmente se acuerda remitir el presente acuerdo con su correspondiente Anexo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, facultando para su presentación al secretario de la Comisión Paritaria, D. Pedro Rosado Alcántara.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12:30 h del día arriba mencionado.

Fdo.: Federación Empresarial Cacereña.

Fdo.: MCA-UGT Extremadura.

CALENDARIO 2006 (DOE Número 1, 3 Enero 2006)

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Paritaria sobre calendario laboral, para el año 2006, del Convenio Colectivo de las Industrias del Corcho de la provincia de Cáceres.

VISTO: el contenido del Acta de la Comisión Paritaria sobre calendario laboral para el año 2006 del Convenio Colectivo de las Industrias del Corcho de la provincia de Cáceres, (código de Convenio nº 1000775), de ámbito provincial, suscrita con fecha 29-11-2005, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña, en representación de las empresas del sector y, de otra, por MCA-UGT Extremadura, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Cáceres.

Mérida, a 13 de diciembre de 2005.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Por Federación Empresarial Cacereña:

D. Pedro Rosado Alcántara.

Por MCA-UGT Extremadura:

D. Miguel Talavera Gilete.

D. Miguel Ángel Rubio Ramos.

En Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 29 de noviembre de 2005, reunidos en los locales de la Federación Empresarial Cacereña, sitos en la calle Obispo Segura Sáez, 8 – 2º Izq., la organización sindical con representación en el sector: MCA-UGT y la Federación Empresarial Cacereña.

A C U E R D A N :

1. Según lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Corcho, la comisión paritaria provincial procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector, acordándose el calendario laboral para el año 2006. Dado que la vigencia del convenio colectivo termina el 31 de diciembre de 2005, el calendario laboral se confecciona con arreglo a la jornada laboral del año 2005, establecida en 1.752 horas anuales, en el caso de que se negociara en el Convenio Colectivo Estatal una jornada inferior para el año 2006, se procederá a la adecuación del calendario laboral.

Los días festivos de convenio establecidos como consecuencia del exceso de jornada, tienen carácter abonable y no recuperable, además de no ser computable a los efectos del disfrute de las vacaciones, siendo éstos los que a continuación se detallan:

– 14 de agosto. Festivo de Convenio.

– 13 de octubre. Festivo de Convenio.

– 7 de diciembre. Festivo de Convenio.

– 22 de diciembre. Festivo de Convenio.

– 29 de diciembre. Festivo de Convenio.

– Un Día a determinar durante la ferias y fiestas de la localidad.

2. Igualmente se acuerda remitir el presente acuerdo con su correspondiente Anexo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, facultando para su presentación al secretario de la Comisión Paritaria, D. Pedro Rosado Alcántara.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13:00 h. del día arriba mencionado.

Fdo. Federación Empresarial Cacereña.

Fdo. MCA-UGT EXTREMADURA.