Convenio Colectivo Industrias de Rematantes, Aserradores y Almacenistas de Madera de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2021/08/13

BOP BURGOS 154

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000475011982
Actualizacion: 2021/08/13
Convenio Colectivo Industrias De Rematantes, Aserradores y Almacenistas De Madera. Última actualización a: 13-08-2021 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP BURGOS 154 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 154 – viernes, 13 de agosto de 2021)

Resolución de 3 de agosto de 2021 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para las industrias de rematantes, aserradores, almacenistas de madera, fabricación de embalajes y otras (C.C. 09000475011982).

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para las industrias de rematantes, aserradores, almacenistas de madera, fabricación de embalajes y otras, suscrito el 29 de julio de 2021 por la representación del empresariado de la Asociación Empresarial Burmadera y la representación de las personas trabajadoras y personal técnico pertenecientes a CC.OO. y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010) y R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017 de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 3 de agosto de 2021.

El jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, P.S., la secretaria técnica, M. Purificación Gutiérrez Gallego.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE REMATANTES, ASERRADORES, ALMACENISTAS DE MADERA, FABRICACIÓN DE EMBALAJES Y OTRAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 1.ª – PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL.

Artículo 1.º – Partes contratantes.

El presente convenio colectivo se concierta, dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva, entre la representación del empresariado de la Asociación empresarial Burmadera y la representación de las personas trabajadoras y el personal técnico pertenecientes a la U.G.T. y CC.OO.

Artículo 2.º – Ámbito funcional.

Los preceptos de este convenio obligan a las empresas cuya actividad es la propia de “rematantes, aserradores, almacenistas de madera, fabricación de embalajes de madera tales como palets, cajas, toneles, bobinas, y otras actividades relacionadas con la primera transformación de la madera tales como pellets y briquetas”.

Artículo 3.º – Ámbito territorial.

El presente convenio obligará a todas las empresas presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia.

Artículo 4.º – Ámbito personal.

Las cláusulas de este convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas señaladas sin más excepciones que las que señala el Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones en vigor.

Artículo 5.º.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2021, concluyendo el 31 de diciembre de 2024.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente un mes antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes social y económica a la negociación de un nuevo convenio.

SECCIÓN 2.ª – COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA “AD PERSONAM”.

Artículo 6.º – Condiciones más beneficiosas.

Subsistirán estrictamente “ad personam” las condiciones y mejoras económicas más beneficiosas que pudieran existir, consideradas globalmente y en cómputo anual, dentro de los conceptos retributivos.

Artículo 7.º – Compensación de mejoras.

Las mejoras que se implantaran en virtud de este convenio, así como las voluntarias que se establezcan, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen los aumentos y mejoras que puedan establecerse en el futuro mediante disposiciones legales.

SECCIÓN 3.ª – COMISIÓN PARITARIA Y DESCUELGUE DE CONVENIO.

Artículo 8.º – Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este convenio y tendrá como funciones, aparte de las de interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, funciones de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos y cuestiones que se susciten en el ámbito sectorial de la actividad.

Esta comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez planteada la cuestión por escrito a esta comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Artículo 9.º – Inaplicación del convenio colectivo.

Para la inaplicación de condiciones de este convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como al artículo 20 del IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013).

Bien entendido, que los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art, 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y determinados aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León (ASACL), o acuerdo que lo sustituya.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS Y JORNADA.

SECCIÓN 1.ª – SALARIOS.

Artículo 10.º – Salario base convenio.

El salario base para el primer semestre del año 2021 es el que figura en el anexo I del presente convenio colectivo.

El salario base para el segundo semestre del año 2021 es el que figura en el anexo II del presente convenio colectivo.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al segundo semestre del año 2021 podrán abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

El salario base para el año 2022 es el que figura en el anexo III del presente convenio colectivo. El salario base para el año 2023 es el que figura en el anexo IV del presente convenio colectivo.

El salario base para el año 2024 es el que figura en el anexo V del presente convenio colectivo.

Artículo 11.º – Plus de asistencia.

Queda establecido un plus de asistencia que figura en la columna C de la tabla salarial correspondiente, de carácter mensual. Caso de inasistencia se deducirá a la persona trabajadora la cantidad que resulte de multiplicar la parte proporcional de dicho plus por el número de días no trabajados. Este plus se incrementará en los mismos términos que se establece en el artículo anterior.

Artículo 12.º – Gratificaciones extraordinarias.

De conformidad con el artículo 59 del IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013), se pactan dos gratificaciones extraordinarias, cuya cuantía será de 42 días cada una.

Estas dos pagas extraordinarias tendrán la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Las mencionadas gratificaciones extraordinarias se abonarán según la cuantía que figura en la columna B de la tabla salarial correspondiente más la antigüedad consolidada que cada persona trabajadora posea.

Artículo 13.º – Desplazamientos.

Las dietas que las empresas abonarán al personal por los gastos que se originen consistirán en el reembolso del importe de los mismos, previa su correspondiente justificación.

Artículo 14.º – Antigüedad.

A partir del 31 de diciembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, las personas trabajadoras que tuvieran cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada persona trabajadora como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

SECCIÓN 2.ª – REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO.

Artículo 15.º – Reducción del absentismo.

Reducción del absentismo. La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de las personas trabajadoras.

Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas del personal, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 1% y el 2% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, las personas trabajadoras percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 100 euros.

En el ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 4.1.ª del IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013) de concreción y aplicación de las percepciones económicas se acuerda que para tener derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 1% y el 2%, respectivamente, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa.

Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.

Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.

El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, para su sustitución por el presente.

SECCIÓN 3.ª – JORNADA.

Artículo 16.º – Jornada laboral.

La jornada laboral anual de trabajo efectivo será de 1.752 horas para cada uno de los años.

En las jornadas continuadas las personas trabajadoras tendrán derecho a un cuarto de hora de descanso.

Se respetarán en sus propios términos los regímenes de jornada más reducidas que tengan establecidas las empresas.

Artículo 17.º – Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales tendrán como mínimo una duración de treinta días naturales para todo el personal. Las empresas, de acuerdo con las personas trabajadoras, adecuarán las horas efectivas de trabajo anual con el periodo de vacaciones, las cuales comenzarán en lunes.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que la persona trabajadora haya prestado servicios a la empresa por tiempo inferior a tres meses, el cálculo de esta retribución se entenderá referido al periodo de tiempo de trabajo efectivo dentro del trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones.

Artículo 18.º – Permisos y licencias.

Se concederán los permisos según el anexo VI de este convenio.

Lactancia. Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Por voluntad de aquellos, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En caso de haberse optado por esta sustitución, y siempre que la persona trabajadora después del periodo de suspensión por nacimiento haya unido a este las vacaciones, si las hubiese, podrá acumular esta reducción por lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos de interinidad para estos supuestos.

A estos efectos las partes establecen que dado las especiales características de este sector, dicho periodo continuado equivale a quince días naturales para aquellos que hayan tomado las dieciséis semanas de suspensión de manera continuada tras el nacimiento. Y para el supuesto de que la incorporación, por cualquier causa, se realice con posterioridad a este período de 16 semanas más vacaciones se reducirá en la proporción que corresponda en lo que reste para completar los nueve meses.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Artículo 19.º – Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo al siguiente criterio:

1.º – Se suprimirán las horas extraordinarias habituales.

2.º – Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3.º – Se mantendrán, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

CAPÍTULO III. MEJORAS SOCIALES.

Artículo 20.º – Bajas por incapacidad temporal.

Bajas por enfermedad común: En caso de enfermedad común la empresa abonará a las personas trabajadoras el salario base de este convenio, desde el segundo día de la baja hasta el cuarto día, fecha en que pasa a percibir la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

I.T. por accidente de trabajo: A las personas trabajadoras que sufran un accidente de trabajo dentro de la empresa, excluyéndose lumbalgias, artritis de rodilla, tobillos y manos, junto con lumboaciáticas, se les abonará por parte de la empresa el incremento que se detalla a continuación sobre la prestación por I.T. que abonará el I.N.S.S.:

– Un 15% de incremento en el primer mes desde la fecha de accidente. Por tanto, 90% de la base reguladora.

– Otro 5% más de incremento durante el segundo mes. Por tanto, 95% de la base reguladora.

– Otro 5% más durante el tercero y siguientes. Por tanto, 100% de la base reguladora.

– Finalizando esta mejora de convenio a los doce meses de producirse el accidente.

Artículo 21.º – Jubilación.

Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 28 del IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013).

Artículo 22.º – Póliza de seguro por contingencias profesionales.

Las empresas afectadas por este convenio concertarán a favor de su personal un seguro para las contingencias de incapacidad absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo de acuerdo con el concepto dado al mismo por el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015, no quedando por tanto cubiertas las contingencias derivadas de enfermedad profesional, garantizando el abono de las siguientes cantidades:

Las empresas afectadas por este convenio concertarán a favor de su personal un seguro que cubra exclusivamente las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los siguientes supuestos y cuantías:

– Fallecimiento: 28.000 euros.

– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 10.000 euros.

– Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 23.000 euros.

– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez: 28.000 euros.

Artículo 23.º – Complemento por manutención.

Los productores que por razones de ejecutar su trabajo en el monte no pudieran efectuar la comida en bares o restaurantes próximos al lugar de trabajo, sirviéndose de las que habitualmente preparen para estos casos en su propio domicilio, percibirán cada día que realicen la comida en referidas condiciones un complemento de manutención de diez euros, a partir de la publicación del presente convenio el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 24.º – Ropa de trabajo.

La empresa viene obligada a conceder a las personas trabajadoras dos monos o prenda similar, en todas las categorías profesionales.

Igualmente se entregará a aquellos trabajadores que presten sus servicios en las secciones de troceado y apilado de madera un par de botas homologadas que podrá ser sustituido por otro en caso de sensible deterioro. Asimismo, se entregarán guantes en aquellos puestos que sean necesarios.

La sustitución de botas y guantes se efectuará por las empresas previa devolución de los deteriorados.

Será obligatorio el uso de guantes y botas para aquellos puestos de trabajo para los que se haya entregado.

Se entregará prendas de abrigo en los puestos que se necesiten por trabajar en el exterior y que la persona trabajadora lo solicite y se comprometa a su uso.

Artículo 25.º – Productividad.

A iniciativa de la parte empresarial o de las personas trabajadoras o sus representantes, ambas partes, en el seno de la empresa, se obligan a negociar las medidas y acciones necesarias que permitan poder llegar a acuerdos sobre incrementos de productividad.

En el caso de que este acuerdo no se lograse la parte empresarial o las personas trabajadoras (comités de empresa, delegados, etc.) podrán recurrir a la mediación de la Comisión Mixta Paritaria de este convenio, que tratará de conciliar sus intereses. Si esto no se lograse, se someterá la cuestión a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En todo caso, para negociar el incremento de la productividad las empresas deberán atenerse a los criterios establecidos sobre estas materias en el Estatuto de los Trabajadores y legislación aplicable.

CAPÍTULO IV. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 26.º.

Los comités de empresa y delegados de personal tendrán reconocidos en el seno de las empresas las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales en vigor durante el período de duración de este convenio.

Artículo 27.º

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a las centrales o sindicatos las empresas podrán descontar en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada dirigirá a estos efectos un escrito a la empresa en el que autorice dicha deducción indicando la c/c. o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Esta autorización deberá ser renovada cada año.

CAPÍTULO V. VARIOS.

Artículo 28.º – Preavisos y ceses.

En la extinción del contrato, bien por parte de la empresa, bien por la persona trabajadora, es de aplicación lo establecido en el artículo 32 del IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013) o, en su caso, el que le sustituya.

Artículo 29.º – Indemnización contrato eventual y de obra.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 30.º – Régimen disciplinario.

En materia de faltas y sanciones es de aplicación lo establecido en el título VIII (artículos 81 a 85, inclusive) del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera (2012-2013) o, en su caso, el que le sustituya.

Artículo 31.º – Normativa supletoria.

En todo lo que no este previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013), excepto lo dispuesto en su artículo 64 y en las indemnizaciones establecidas en sus artículos 29 y 30; o, en su caso, por los que se sustituyan.

Artículo 32.º – Igualdad.

La mujer trabajadora tendrá la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales, de manera que a trabajo igual la mujer siempre tenga igual retribución. En los grupos profesionales no se hará distinción entre funciones femeninas y masculinas. La mujer trabajadora tendrá en el seno de la empresa, las mismas oportunidades que el varón en caso de ascensos y funciones de mayor responsabilidad, siempre que para ello tenga la aptitud requerida.

De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción, etc.

Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE 23/3/2007). En cuanto a los plazos de aplicación se estará a lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de esta norma.

Artículo 33.º – Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Por ello, si la autoridad laboral competente, en uso de sus facultades, no homologara el presente convenio, la Comisión Negociadora lo reconsiderará en su totalidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. – Atendiendo las especialidades circunstancias del sector en la provincia de Burgos, y analizadas y estudiadas las funciones que desempeñan en Burgos las categorías profesionales que existen en nuestro convenio provincial, se acuerda por las partes estas en siete grupos profesionales y un apéndice, incluyéndolas en cada grupo profesional de la forma siguiente:

Grupo 1.

Grupo 2.

Grupo 3:

– Jefe/a administrativo/a.

Grupo 4:

– Encargado/a.

– Oficial de primera.

Grupo 5:

– Aserrador de primera.

– Afilador de primera.

– Conductor/a con carnet especial.

– Oficial de segunda.

Grupo 6:

– Aserrador de segunda.

– Afilador de segunda.

– Aserrador/a de sierra circular.

– Conductor sin carnet especial (carretillero y pala cargadora).

– Ayudante de aserrador.

Grupo 7:

– Peones.

– Auxiliares.

– Personal de atención telefónica.

Apéndice:

– Aspirante de 1.er y 2.º año.

La categoría de aprendiz de 1.er y 2.º año queda equiparada a la de aspirante.

En relación al resto de posibles categorías profesionales o tareas funcionales no expuestas en esta disposición se estará a los establecido en el IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013).

Segunda. – Durante la vigencia del presente convenio, las personas trabajadoras a quienes se hubiera rescindido el contrato antes de la publicación del presente convenio, tendrán derecho a percibir las diferencias salariales resultantes como consecuencia del incremento pactado en el mismo. Y ello, aunque hubieran visto rescindido el contrato con anterioridad y aunque hubieran firmado recibo de liquidación final y finiquito.

ANEXO I.- Tabla salarial 1.er semestre 2021. (1 de enero al 30 de junio de 2021).

ANEXO II.- Tabla salarial 2.º semestre 2021. (1 de julio al 31 de diciembre de 2021).

ANEXO III.- Tabla salarial año 2022.

ANEXO IV.- Tabla salarial año 2023.

ANEXO V.- Tabla salarial año 2024.

ANEXO VI.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE REMATANTES, ASERRADORES, ALMACENISTAS DE MADERA, FABRICACIÓN DE EMBALAJES Y OTRAS DE BURGOS
















CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 154 - viernes, 13 de agosto de 2021)
















Artículo 16.º - Jornada laboral ... anual 1752 horas para cada uno de los años














ANEXO I.- TABLA SALARIAL 1.er SEMESTRE 2021. (1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2021)










CATEGORÍAS COLUMNA A. SALARIO MENSUAL COLUMNA A. SALARIO DIARIO COLUMNA B. PAGA EXTRAORDINARIA COLUMNA C. PLUS ASISTENCIA MENSUAL TOTAL ANUAL (*)
GRUPO 1 1.402,09
1.963,08 54,11 21.400,57
GRUPO 2 1.324,55
1.854,30 54,11 20.252,57
GRUPO 3 1.247,06
1.745,94 54,11 19.105,91
GRUPO 4 1.176,12
1.646,40 54,11 18.055,56
GRUPO 5
37,09 1.557,79 54,11 17.302,87
GRUPO 6
35,67 1.498,06 54,11 16.664,34
GRUPO 7
32,86 1.379,92 54,11 15.401,36
APENDICE




Aspirante 2º año
31,30 1.314,48 54,11 14.701,79
Aspirante 1º año
29,74 1.249,04 54,11 14.002,22






(*) Debe entenderse que aunque en esta columna figura el "total anual", habrán de adaptarse tales cuantías a las realmente devengadas en el primer semestre
















ANEXO II.- TABLA SALARIAL 2.º SEMESTRE 2021. (1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021)










CATEGORÍAS COLUMNA A. SALARIO MENSUAL COLUMNA A. SALARIO DIARIO COLUMNA B. PAGA EXTRAORDINARIA COLUMNA C. PLUS ASISTENCIA MENSUAL TOTAL ANUAL (*)
GRUPO 1 1.412,60
1.977,78 54,52 21.561,03
GRUPO 2 1.334,48
1.868,16 54,52 20.404,37
GRUPO 3 1.256,41
1.758,96 54,52 19.249,05
GRUPO 4 1.184,94
1.659,00 54,52 18.191,48
GRUPO 5
37,37 1.569,47 54,52 17.432,64
GRUPO 6
35,94 1.509,30 54,52 16.789,32
GRUPO 7
33,10 1.390,27 54,52 15.516,87
APENDICE




Aspirante 2º año
31,53 1.324,34 54,52 14.812,05
Aspirante 1º año
29,96 1.258,41 54,52 14.107,24






(*) Debe entenderse que aunque en esta columna figura el "total anual", habrán de adaptarse tales cuantías a las realmente devengadas en el segundo semestre
















ANEXO III.- TABLA SALARIAL AÑO 2022










CATEGORÍAS COLUMNA A. SALARIO MENSUAL COLUMNA A. SALARIO DIARIO COLUMNA B. PAGA EXTRAORDINARIA COLUMNA C. PLUS ASISTENCIA MENSUAL TOTAL ANUAL (*)
GRUPO 1 1.433,79
2.007,18 55,34 21.883,92
GRUPO 2 1.354,50
1.896,30 55,34 20.710,67
GRUPO 3 1.275,25
1.785,42 55,34 19.537,94
GRUPO 4 1.202,71
1.683,78 55,34 18.464,14
GRUPO 5
37,93 1.593,01 55,34 17.694,13
GRUPO 6
36,47 1.531,93 55,34 17.041,16
GRUPO 7
33,60 1.411,12 55,34 15.749,62
APENDICE




Aspirante 2º año
32,00 1.344,20 55,34 15.034,23
Aspirante 1º año
30,41 1.277,29 55,34 14.318,84












ANEXO IV.- TABLA SALARIAL AÑO 2023










CATEGORÍAS COLUMNA A. SALARIO MENSUAL COLUMNA A. SALARIO DIARIO COLUMNA B. PAGA EXTRAORDINARIA COLUMNA C. PLUS ASISTENCIA MENSUAL TOTAL ANUAL (*)
GRUPO 1 1.455,30
2.037,42 56,17 22.212,44
GRUPO 2 1.374,82
1.924,86 56,17 21.021,56
GRUPO 3 1.294,38
1.812,30 56,17 19.831,21
GRUPO 4 1.220,75
1.708,98 56,17 18.740,99
GRUPO 5
38,50 1.616,91 56,17 17.959,54
GRUPO 6
37,02 1.554,91 56,17 17.296,78
GRUPO 7
34,10 1.432,29 56,17 15.985,87
APENDICE




Aspirante 2º año
32,48 1.364,37 56,17 15.259,75
Aspirante 1º año
30,87 1.296,45 56,17 14.533,63












ANEXO V.- TABLA SALARIAL AÑO 2024










CATEGORÍAS COLUMNA A. SALARIO MENSUAL COLUMNA A. SALARIO DIARIO COLUMNA B. PAGA EXTRAORDINARIA COLUMNA C. PLUS ASISTENCIA MENSUAL TOTAL ANUAL (*)
GRUPO 1 1.477,13
2.068,08 57,01 22.545,82
GRUPO 2 1.395,44
1.953,42 57,01 21.336,26
GRUPO 3 1.313,80
1.839,18 57,01 20.128,07
GRUPO 4 1.239,06
1.734,60 57,01 19.022,08
GRUPO 5
39,08 1.641,16 57,01 18.228,94
GRUPO 6
37,58 1.578,24 57,01 17.556,23
GRUPO 7
34,61 1.453,77 57,01 16.225,65
APENDICE




Aspirante 2º año
32,97 1.384,83 57,01 15.488,64
Aspirante 1º año
31,33 1.315,89 57,01 14.751,63