Convenio Colectivo Industrias de Panadería de Soria

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2020/01/01 - 2022/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/01/05

BOP SORIA 2

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Soria
Código: 42000125011981
Actualizacion: 2022/01/05
Convenio Colectivo Industrias De Panadería. Última actualización a: 05-01-2022 Vigencia de: 01-01-2020 a 31-12-2022. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP SORIA 2 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 69 – Miércoles, 21 de junio de 2017)

CONVENIO O ACUERDO: PANADERÍAS.

EXPEDIENTE: 42/01/0013/2017.

FECHA: 12/06/2017.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

DESTINATARIO: JUDIT BOROBIO SANZ.

CÓDIGO 42000125011981.

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para las Industrias de Panadería de Soria.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de Industrias de Panadería de Soria, con código de convenio número 42000125011981, suscrito de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la Asociación de Panaderos de la provincia de Soria, y de otra por los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, esta oficina territorial de trabajo,

RESUELVE:

Primero.- ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE SORIA.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente convenio colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la asociación de Panaderos de la provincia de Soria y de la otra por comisiones obreras (CC.OO) y Unión General de trabajadores (UGT).

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todas las industrias de Panadería de Soria.

Artículo 3. Ámbito temporal.

a) Entrada en vigor: las estipulaciones del presente convenio entrarán en vigor el 1.º de enero de 2015.

b) duración: será de 5 años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

c) revisión, denuncia: Estarán legitimados para formularla, por parte de los trabajadores, CC.OO. y UGT, y por parte de los empresarios, FOES y la asociación Provincial de Panaderos, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los trabajadores. dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que ser acreditada por la parte denunciante en el momento de la denuncia del convenio. En el supuesto de que no se denunciara expresamente el convenio por ninguna de las partes, el convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.

El presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.

Artículo 4. Ámbito personal.

El convenio afecta a todos los trabajadores empleados en los centros de trabajo de las industrias de Panadería de la provincia de Soria.

Artículo 5. Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones entre las empresas dedicadas a fabricación de pan y el personal que en ellas presta sus servicios.

Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral no aceptase alguna de sus cláusulas, quedará sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo recomponerse en todo su contenido. En este caso la comisión negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de diez días contados a partir de la comunicación de la resolución administrativa.

Artículo 7. Garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, considerándolas en su conjunto y cómputo anual. tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 8. Condiciones económicas anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Todos los conceptos retributivos en vigor del presente convenio serán compensables y absorbibles con las condiciones pactadas en este convenio. a estos efectos se estará siempre a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9. Condiciones posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Las condiciones futuras legales que lleven consigo una variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de publicación de las nuevas disposiciones, o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto sean considerados en su totalidad y el cómputo anual supere el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidos por las condiciones del presente convenio.

Artículo 10. Derechos supletorios.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales o que se dicten posteriormente con carácter general y de necesaria aplicación, así como a lo previsto y preceptuado en el acuerdo marco de las industrias de la Panadería publicado en el B.O.E. de 8 de octubre de 1998.

Artículo 11. Declaración de principios sobre no discriminación e igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

CAPÍTULO II. Comisión Paritaria y Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 12.

Se crea la comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo:

Esta comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a recibir petición formal. la comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los 20 días naturales siguientes a la primera reunión.

Las decisiones que adopte la comisión Paritaria han de ser por unanimidad (conformidad de todos sus miembros presentes en la reunión).

Sus funciones serán:

– Velar por el correcto cumplimiento del convenio.

– atender cuantas consultas le sean planteadas sobre la interpretación del mismo.

– mediar en los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio, en los supuestos que específicamente se sometan a la comisión.

– adoptar acuerdos sobre cualquier materia del convenio, esté o no contemplada en el mismo, cuando se reúna con carácter expreso para ello, teniendo a tales efectos la condición de comisión negociadora. los acuerdos que en tal caso puedan adoptar se incorporarán con carácter inmediato al texto de este convenio, con las mismas formalidades, en cuanto a remisión a la dirección de trabajo y publicación del texto del acuerdo, establecidas para la publicación de los convenios colectivos.

Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales en castilla y león (asacl) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención previa de la comisión Paritaria de este convenio.

Dicha comisión estará compuesta por dos miembros de la representación empresarial y dos miembros de la representación de los trabajadores, con igual número de suplentes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma, la empresa y trabajadores que promuevan la actuación de la citada comisión, para este asunto concreto.

Ambas partes convienen en dar cuenta a la comisión Paritaria del convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, al objeto de que dicha comisión actúe en la forma reglamentariamente prevista.

Se crea una comisión de igualdad de oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la comisión Paritaria. dicha comisión velará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia retributiva y de clasificación profesional, de acceso y contratación.

CAPÍTULO III. Condiciones sociales.

Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada anual queda establecida en 1.756 horas, con una jornada semanal máxima de 39 horas. El exceso que hubiera sobre la jornada semanal, tendrá la consideración de horas extraordinarias, abonándose con el incremento que establece la legislación vigente. será considerado como tiempo de trabajo efectivo la interrupción por toma de bocadillo, para todos aquellos trabajadores que cumplan con su jornada completa e ininterrumpidamente, con la reserva de que dicha interrupción no podrá interrumpir el proceso productivo normal; en todo caso dicha interrupción será amortizada a conveniencia o negociación entre las partes.

Se concederán tres días que serán considerados como de asuntos propios, el disfrute de los mismos se realizará previa comunicación a la empresa por escrito, con una antelación mínima de 4 días y siempre que no coincida en el tiempo con el permiso que haya solicitado otro trabajador por asuntos propios. los tres días de asuntos propios no se acumularán al período de vacaciones, ni podrán acumularse entre sí.

Cuando coincidan por el calendario laboral dos días festivos consecutivos, se trabajará uno de los dos días a conveniencia de las partes; este día festivo será compensado, bien por otro día de descanso, abonándolo como horas extraordinarias o mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador. En el mes de enero de cada año se elaborará un calendario laboral anual negociado con los trabajadores en cada empresa del ámbito de este convenio.

Se establece como fiesta no laborable ni recuperable la festividad religiosa de san Honorato que será disfrutada el primer domingo de mayo.

En caso de que la jornada media regional en el sector sufriera alguna modificación a la baja, se adaptará la jornada a la media referida.

Artículo 14. Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, que serán retribuidas sobre el salario del artículo 19 del presente convenio, incrementado en el porcentaje de antigüedad que a cada uno corresponda. de los 30 días de vacaciones, 15 se disfrutarán entre las fechas de 15 de junio al 15 de septiembre, y los restantes 15 días durante el resto del año.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 15. Prendas de trabajo.

A todo el personal de fábrica se le facilitará al año dos equipos completos de prendas de trabajo, consistentes en camisa, pantalón y gorro, y al personal de reparto dos «monos» o «buzos».

Artículo 16. Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio deberán contratar de forma individual en el plazo de un mes, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:

1.ª El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.

2.ª la póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican:

a) muerte del trabajador derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. capital garantizado por persona: 39.065,79 euros.

b) incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez para todo trabajador o así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. capital garantizado por persona: 39.065,79 euros.

La póliza de accidentes cubrirá al trabajador desde el inicio del contrato de trabajo.

Artículo 17. Retirada del carné de conducir.

A los conductores de plantilla en las empresas a las que afecta este convenio, cuando en cumplimiento de sus obligaciones laborales, les sea retirado el carné de conducir sin privación de libertad, se les respetará el puesto de trabajo con la misma retribución, asignándoles un cometido adecuado.

En este caso el disfrute de vacaciones tendrá lugar durante el tiempo de privación del carné.

El conductor al que, como consecuencia del dictamen médico periódico a que son sometidos, le sea retirado su carné, se le asignará un puesto de trabajo dentro de la propia empresa.

Si en la empresa hubiese personal con carné de conducir de la clase exigida para el manejo de los vehículos de reparto, ocuparán obligatoriamente el puesto del conductor al que le ha sido retirado el carné de conducir.

Únicamente en el supuesto de que la retirada del carné de conducir sea como consecuencia de dar positivo en un control de alcoholemia, siempre que sea un caso excepcional y puntual, y sea por un período superior a 6 meses, el trabajador podrá acogerse a una situación de excedencia voluntaria durante el tiempo que dure la retirada del carné, (con derecho a la conservación del puesto, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, con reingreso inmediato a la finalización de la sanción que da origen a dicha excedencia, y en el mismo puesto de trabajo).

Artículo 18. Mejoras en los casos de enfermedad y accidente de trabajo.

Al objeto de mejorar la situación de los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal, causada por enfermedad o accidente, las empresas abonarán, sobre las prestaciones económicas de la seguridad social, los siguientes complementos:

a) En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja ocurrida en el año, percibirá el 100%, tanto en enfermedad común como en accidente no laboral de sus percepciones económicas. En caso de que haya una segunda baja en ese mismo año con duración superior a siete días, y sólo a partir del octavo hasta el máximo de treinta y nueve semanas, el trabajador enfermo percibirá de su empresa la diferencia entre lo abonado por la seguridad social como prestación económica y el 100% del salario base de cotización.

b) En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador afectado percibirá con cargo a la empresa, desde el primer día y hasta el máximo de un año la diferencia entre lo abonado por la seguridad social sobre el salario que sirve de base para la fijación de las primas e ingresos en la misma y el 100%.

CAPÍTULO IV. Condiciones económicas

Artículo 19. Régimen salarial.

Los conceptos retributivos del presente convenio han sido pactados en relación con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, considerándose que el texto del mismo constituye un conjunto de condiciones que remuneran la nocturnidad del trabajo, independientemente de las jornadas personales que se practiquen conforme a la organización del trabajo de cada empresa.

Las condiciones económicas para los años 2015, 2016 y 2017 son las reflejadas en la tabla siguiente del presente convenio y en el anexo I.

El incremento salarial para 2017 será el 1,25% sobre las tablas salariales de 2016; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017.

El incremento salarial para 2018 será el 1,25% sobre las tablas salariales de 2017. no obstante lo anterior, si el IPC real del año 2018 resultase superior al 2,00%, se efectuará la revisión salarial sobre el exceso de dicho 2,00%, hasta un máximo del 0,50%. con efectos económicos de 1 de enero de 2019.

El incremento salarial para 2019 será el 1,25% sobre las tablas salariales de 2018.

Los salarios se abonarán antes del 3º día del mes siguiente a su devengo. cualquier demora en la percepción de los salarios o conceptos retributivos, dará derecho a la percepción por parte del trabajador, de un recargo del 12% sobre la cantidad adeudada.

Los salarios para los años 2015 y 2016 serán los siguientes:

ADMINISTRATIVOS – EUROS MES.

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A: 1.033,94 €.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A: 966,09 €.

APRENDIZ/A: 633,67 €.

OBREROS DE PANADERÍA – EUROS DÍA.

ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª: 34,01 €.

OFICIAL DE 2ª: 32,04 €.

AUXILIAR: 30,35 €.

APRENDIZ/A: 21,12 €.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS – EUROS DÍA.

ENCARGADO/A COMERCIAL: 32,72 €.

VENDEDOR/A: 29,85 €.

AUXILIAR Y LIMPIADOR/A: 28,78 €.

APRENDIZ/A: 21,12 €.

MECÁNICO/A: 32,04 €.

CONDUCTOR/A: 34,01 €.

Los salarios para el año 2017 serán los siguientes:

ADMINISTRATIVOS – EUROS MES.

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A: 1.046,86 €.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A: 978,17 €.

APRENDIZ/A: 707,70 €.

OBREROS DE PANADERÍA – EUROS DÍA.

ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª: 34,44 €.

OFICIAL DE 2ª: 32,44 €.

AUXILIAR: 30,73 €.

APRENDIZ/A: 23,59 €.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS – EUROS DÍA.

ENCARGADO/A COMERCIAL: 33,13 €.

VENDEDOR/A: 30,22 €.

AUXILIAR Y LIMPIADOR/A: 29,14 €.

APRENDIZ/A: 23,59 €.

MECÁNICO/A: 32,44 €.

CONDUCTOR/A: 34,44 €.

Artículo 20. Participación en beneficios.

Todas las industrias de Panadería afectadas por este convenio abonarán a sus trabajadores de fábrica y taller, sin exclusión alguna, un 5% sobre los salarios señalados en el artículo anterior del presente convenio, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semimecanizadas.

Artículo 21. Antigüedad.

Por lo que se refiere a los trabajadores cuya relación laboral se inicie con posterioridad al 1 de septiembre de 2013, se percibirán quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%).

El porcentaje que cada trabajador hubiera alcanzado a 31 de agosto de 2013, en concepto de antigüedad queda consolidado, siempre que este haya alcanzado el 15% y se mantendrá como complemento de antigüedad consolidada, sin que en el futuro haya lugar al devengo de nuevos incrementos por años de servicio. Este complemento de antigüedad consolidada permanecerá invariable, sin actualización alguna.

No obstante, los trabajadores que a 31 de agosto de 2013 cobraban este complemento y no hayan alcanzado el 15%, percibirán quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%).

Artículo 22.

Cuando un trabajador con veinticinco años de servicio en la misma empresa, haya cumplido la edad de 60 años, percibirá hasta su jubilación, un incremento del 10% de los salarios establecidos en el presente convenio.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores sometidos a este convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una, abonándose en la tercera decena de los meses de abril, agosto y diciembre.

Artículo 24. Jornada doble.

Los días 24 y 31 de diciembre, vísperas de navidad y año nuevo, días tradicionalmente festivos en la Panadería, los trabajadores por el exceso de fabricación, percibirán el salario del día festivo incrementado en un 50% y nunca como horas extraordinarias.

Artículo 25. Entrega en especie.

Aademás de la remuneración en metálico todos los trabajadores percibirán un kilogramo de pan por día trabajado, así como en los descansos semanales y días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, que deberán ser de cualquiera de las piezas comerciales que la empresa fabrique y nunca elaboradas especialmente para los trabajadores.

A efectos de cotización a la seguridad social, se fija el precio del kilogramo de pan en 0,32 euros.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Se establece el criterio de reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias habituales. El salario hora individual, al objeto de fijar las horas extraordinarias, se determinará conforme a las reglas establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO V. Permisos retribuidos y excedencias.

Artículo 27. Permisos retribuidos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) dos días por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Dos días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarlos en días alternos, siempre y cuando éste permanezca hospitalizado.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) El tiempo indispensable para asistencia a consulta médica propia y por acompañamiento a consulta médica de un/a menor, personas mayores o personas dependientes que no puedan valerse por sí mismas. con posterior justificación de asistencia al facultativo.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2. las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o senSorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

4. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en el apartado 3 y 4 constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 28. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria:

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

2. Excedencia por cuidado de hijos/as y por cuidado de familiares: se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 29. Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo, con reserva del puesto de trabajo.

El padre o el otro progenitor tendrán derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

En cuanto al resto de suspensiones se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.8 del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO VII. Acceso.

Artículo 30.

Como medida para una mayor contratación de mujeres y, de cara a un equilibrio profesional y a eliminar la segregación ocupacional existente actualmente, será necesario desarrollar una acción positiva, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia de acceso las mujeres en aquellos puestos ocupados por hombres únicamente o en mayor medida.

CAPÍTULO VIII. Salud laboral.

Artículo 31. Acoso sexual, acoso por razón de sexo y prevención.

-Acoso sexual:

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

– Acoso por razón de sexo:

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

– Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo:

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a desarrollar medidas con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Artículo 32. Adaptación puesto de trabajo.

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo al siguiente principio general:

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

CAPÍTULO IX. Disposiciones varias.

Artículo 33. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Las partes firmantes del presente convenio comparten la necesidad de dotar a éste de un instrumento adecuado para que las Empresas con graves dificultades no se vean obligadas a asumir compromisos adquiridos para situaciones de normalidad, que pudiesen agravar su situación o impedir su superación. Por otro lado, convienen también en acotar con la mayor claridad posible en qué condiciones y con qué efectos podría limitarse la aplicación del convenio, con el fin de evitar efectos no deseados.

Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción explicitadas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) régimen de trabajo a turnos.

d) sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.

g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.

Para la inaplicación de condiciones de este convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 34. Formación profesional.

Se concederá permiso retribuido, sin cuantificar las horas para aquellos cursos de capacitación y/o formación profesional relacionados con esta actividad y realizados por cualquier trabajador; así como se prevé la posibilidad de elección de turno por parte del trabajador para poder compatibilizar la prestación de su trabajo con el estudio en cualquier centro oficial de enseñanza.

Artículo 35.

El presente convenio, al que las partes han prestado su conformidad, ha sido elaborado por libre manifestación de la voluntad de las mismas, emitida unánimemente por sus respectivos representantes, UGT, CC.OO., FOES y la asociación Provincial de Panaderos.

Artículo 36. Contrato eventual.

El contrato de duración determinada por circunstancias de tareas o excesos de pedidos regulado en el número 1, apartado b) del artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 37. Reconocimiento médico.

Las empresas dispondrán lo necesario para que sus trabajadores pasen, voluntariamente, un reconocimiento médico al año, con carácter preventivo. se cumplirá estrictamente la ley de Prevención de riesgos laborales.

Artículo 38. Trabajos de superior categoría.

1. si por necesidades imprevisibles y perentorias de la actividad productiva la empresa precisa destinar un trabajador a tareas o funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tuviera reconocida, podrá hacerlo, previa comunicación escrita a los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, en sustituciones inferiores a 5 días hábiles, no será necesaria la comunicación escrita, pero dichos períodos computarán a efectos del plazo máximo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. durante el tiempo que el trabajador desempeñe funciones o tareas propias de categoría superior a la que tenga reconocida tendrá los derechos correspondientes a la categoría superior que esté desempeñando.

3. cuando un trabajador realice trabajo, tareas o funciones de categoría superior a aquella que tiene reconocida durante más de tres meses, en una sola vez o en cuatro meses en diversas ocasiones durante el plazo de dos años, tendrá derecho a que la empresa le reconozca la categoría correspondiente.

Si no mediara comunicación escrita a los representantes legales de los trabajadores, en los casos que corresponda, y un trabajador realizase trabajos, funciones o tareas propios de categoría superior a aquellas que tuviera reconocida, tendrá derecho a que se le reconozca ésta por la empresa, con independencia de que el tiempo durante el que los realice no alcance los períodos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 39. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

ANEXO I.

Soria, 12 de junio de 2017.- La Jefa de la oficina territorial de trabajo de Soria, Noemí Molinuevo Estéfano.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 29 – Viernes, 9 de marzo de 2018)

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación de la tablas salariales para el año 2018 del convenio colectivo del sector de Industrias de Panaderías de la provincia de Soria.

Convenio o acuerdo: Panaderías.

Expediente: 42/01/0006/2018.

Fecha: 26/02/2018.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Judit Borobio Sanz.

Código 42000125011981.

Visto el texto del acta de la comisión negociadora del convenio provincial para el sector de industrias de Panaderías de la provincia de Soria, de fecha 7 de febrero de 2018, por la que se acuerda calcular las tablas salariares del año 2018, conforme a lo pactado en el artículo 19 del convenio colectivo, esta oficina territorial de trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90.3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de mayo, decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de trabajo, Acuerda:

Primero: ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios con notificación a la comisión negociadora.

Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRÍAS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE SORIA.

ASISTENTES:

POR FOES Y LA ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SORIA:

D. JULIO ESTEBAN DOMINGO.

D. MARIO MANRIQUE DUEÑA.

DÑA. JUDIT BOROBIO SANZ (ASESOR).

POR CC.OO:

D. ÁLVARO TORRES DELGADO.

DÑA. MARÍA ENCISO GÓMEZ.

POR UGT:

D. MIGUEL ÁNGEL MOLDES LOSADA.

En Soria, siendo las 13:30 horas del día 7 de febrero de 2018, se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas arriba que integran la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector para las industrias de panadería de la provincia de Soria.

La reunión tiene por objeto adaptar el convenio, procediendo a calcular las tablas salariales del año 2018, conforme a lo pactado en el artículo 19 del convenio colectivo. Procede pues, calcular las tablas incrementando las definitivas de 2017 en un 1,25%.

Se acuerda remitir la presente acta a la autoridad laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta en el lugar y fecha del encabezamiento y a un solo efecto.

Soria, 26 de febrero de 2018.– La Jefa de la oficina territorial de trabajo, Noemí Molinuevo Estéfano.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 45 – Miércoles, 17 de abril de 2019)

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación de la tablas salariales para el año 2019 del convenio colectivo del sector de Industrias de Panaderías de la provincia de Soria.

Convenio o acuerdo: Panaderías.

Expediente: 42/01/0006/2019

Fecha: 28/03/2019 Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Judit Borobio Sanz.

Código 42000125011981.

Visto el texto del acta de la comisión negociadora del convenio provincial para el sector de industrias de Panaderías de la provincia de Soria, de fecha 26 de febrero de 2019, por la que se acuerda adaptar el convenio procediendo a calcular las tablas salariares del año 2019, conforme a lo pactado en el artículo 19 del convenio colectivo, esta oficina territorial de trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90.3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de mayo, decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad de castilla y león, en materia de trabajo,

Acuerda:

Primero: ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios con notificación a la comisión negociadora.

Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIACIORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE SORIA.

POR FOES Y LA ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SORIA:

D. JULIO ESTEBAN DOMINGO.

D. MARIO MANRIQUE DUEÑA.

DÑA. CRISTINA MATEO HERNÁNDEZ (ASESORA).

POR CC.OO:

D. MIGUEL ÁNGEL BREZMES SANZ.

D. ÁLVARO TORRES DELGADO.

POR UGT:

D. MIGUEL ÁNGEL MOLDES LOSADA.

D. PABLO SORIA MÍNGUEZ.

En soria, siendo las 12:30 horas del día 26 de febrero de 2019, se reúnen en los locales de Foes las personas relacionadas arriba, que integran la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector para las industrias de Panadería de la provincia de soria.

La reunión tiene por objeto adaptar el convenio, procediendo a calcular las tablas salariales del año 2019, conforme a lo pactado en el artículo 19 del convenio colectivo. Procede pues, calcular las tablas incrementando las definitivas de 2018 en un 1,25%.

Se acuerda remitir la presente acta a la autoridad laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta en un solo ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento y a un solo efecto.

Soria, 28 de marzo de 2019.- La Jefa de la oficina territorial de trabajo de Soria, Noemí Mmolinuevo Estéfano.

CORRECCIÓN TABLAS (BOP Núm. 49 – Lunes, 29 de abril de 2019)

En el Boletín Oficial de la Provincia número 45, de fecha 17 de abril de 2019, que publica la Resolución y Acta de la Comisión Negociadora por el que se acuerda calcular las tablas salariales del año 2019, para el Sector de Industrias de Panaderías de la provincia de Soria, aparece un error en las «tablas salariales anuales retribución diaria año 2019», en concreto en la línea de «salario base (365 días)», que a continuación se especifica:

Cuando debe decir:

Detectado este error, disponemos la remisión de dicha rectificación al Boletín Oficial de la Provincia para su subsanación.

Soria, 17 de abril de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial, Noemí Molinuevo Estéfano.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 2 – Miércoles, 5 de enero de 2022)

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo para las industrias de panadería de la provincia de Soria.

Visto el texto del convenio colectivo para las Industria de Panadería de la provincia de Soria, con código de convenio número 42000125011981, suscrito de una parte por FOES y la Asociación de Panaderos de la provincia de Soria, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO, esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferida en el art. 90, apados. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ACUERDA:

Primero. -Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE SORIA.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1.º Partes Signatarias.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la Asociación de Panaderos de la provincia de Soria y de la otra por Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 2.º Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todas las industrias de Panadería de Soria.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

a) Entrada en vigor: Las estipulaciones del presente Convenio entrarán en vigor el 1.º de enero de 2020 a excepción de los efectos económicos.

La aplicación de los efectos económicos será desde el 1 de octubre de 2021.

b) Duración: Será de 3 años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

c) Revisión, Denuncia: Estarán legitimados para formularla, por parte de las personas trabajadoras, CC.OO. y UGT, y por parte de las empresas, FOES y la Asociación Provincial de Panaderos, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que ser acreditada por la parte denunciante en el momento de la denuncia del Convenio. En el supuesto de que no se denunciara expresamente el Convenio por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.

El presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que le sustituya.

Artículo 4.º Ámbito personal.

El Convenio afecta a todas las personas trabajadoras empleadas en los Centros de Trabajo de las Industrias de Panadería de la provincia de Soria.

Artículo 5.º Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones entre las empresas dedicadas a fabricación de pan y el personal que en ellas presta sus servicios.

Artículo 6.º Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que, en el supuesto de que la Autoridad Laboral no aceptase alguna de sus cláusulas, quedará sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo recomponerse en todo su contenido. En este caso la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de diez días contados a partir de la comunicación de la resolución administrativa.

Artículo 7.º Garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerándolas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado las personas trabajadoras que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 8.º Condiciones económicas anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Todos los conceptos retributivos en vigor del presente Convenio serán compensables y absorbibles con las condiciones pactadas en este Convenio. A estos efectos se estará siempre a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9.º Condiciones posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Las condiciones futuras legales que lleven consigo una variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de publicación de las nuevas disposiciones, o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto sean considerados en su totalidad y el cómputo anual supere el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidos por las condiciones del presente Convenio.

Artículo 10.º Derechos supletorios.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales o que se dicten posteriormente con carácter general y de necesaria aplicación, así como a lo previsto y preceptuado en el Acuerdo Marco de las Industrias de la Panadería publicado en el BOE de 8 de octubre de 1998.

Artículo 11.º Declaración de principios sobre no discriminación e igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

CAPÍTULO II. Comisión Paritaria y Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 12.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo:

Esta Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a recibir petición formal. La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los 20 días naturales siguientes a la primera reunión.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria han de ser por unanimidad (conformidad de todos sus miembros presentes en la reunión).

Sus funciones serán:

– Velar por el correcto cumplimiento del Convenio.

– Atender cuantas consultas le sean planteadas sobre la interpretación del mismo.

– Mediar en los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio, en los supuestos que específicamente se sometan a la Comisión.

– Adoptar Acuerdos sobre cualquier materia del Convenio, esté o no contemplada en el mismo, cuando se reúna con carácter expreso para ello, teniendo a tales efectos la condición de Comisión Negociadora.

– Aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

Los Acuerdos que en tal caso puedan adoptar se incorporarán con carácter inmediato al Texto de este Convenio, con las mismas formalidades, en cuanto a remisión a la Dirección de Trabajo y publicación del Texto del Acuerdo, establecidas para la publicación de los Convenios Colectivos.

Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención previa de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la representación empresarial y dos miembros de la representación de las personas trabajadoras, con igual número de suplentes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma, la empresa y trabajadores/trabajadoras que promuevan la actuación de la citada Comisión, para este asunto concreto.

Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, al objeto de que dicha Comisión actúe en la forma reglamentariamente prevista.

Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria. Dicha Comisión velará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia retributiva y de clasificación profesional, de acceso y contratación.

CAPÍTULO III. Condiciones sociales.

Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada anual queda establecida en 1.756 horas, con una jornada semanal máxima de 39 h. El exceso que hubiera sobre la jornada semanal, tendrá la consideración de horas extraordinarias, abonándose con el incremento que establece la legislación vigente. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo la interrupción por toma de bocadillo, para todas aquellas las personas trabajadoras que cumplan con su jornada completa e ininterrumpidamente, con la reserva de que dicha interrupción no podrá interrumpir el proceso productivo normal; en todo caso dicha interrupción será amortizada a conveniencia o negociación entre las partes.

Se concederán tres días que serán considerados como de asuntos propios, el disfrute de los mismos se realizará previa comunicación a la empresa por escrito, con una antelación mínima de 4 días y siempre que no coincida en el tiempo con el permiso que haya solicitado otro trabajador o trabajadora por asuntos propios. Los tres días de asuntos propios no se acumularán al período de vacaciones, ni podrán acumularse entre sí.

Cuando coincidan por el calendario laboral dos días festivos consecutivos, se trabajará uno de los dos días a conveniencia de las partes; este día festivo será compensado, bien por otro día de descanso, abonándolo como horas extraordinarias o mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En el mes de enero de cada año se elaborará un calendario laboral anual negociado con las personas trabajadoras en cada empresa del ámbito de este convenio.

Se establece como fiesta no laborable ni recuperable la festividad religiosa de San Honorato que será disfrutada el primer domingo de mayo.

En caso de que la jornada media regional en el sector sufriera alguna modificación a la baja, se adaptará la jornada a la media referida.

Artículo 14. Vacaciones.

Las personas trabajadoras disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, que serán retribuidas sobre el salario del artículo 19 del presente Convenio, incrementado en el porcentaje de antigüedad que a cada uno corresponda. De los 30 días de vacaciones, 15 se disfrutarán entre las fechas de 15 de junio al 15 de septiembre, y los restantes 15 días durante el resto del año.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 15. Prendas de trabajo.

A todo el personal de fábrica se le facilitará al año dos equipos completos de prendas de trabajo, consistentes en camisa, pantalón y gorro, y al personal de reparto dos «monos» o «buzos».

Artículo 16. Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar de forma individual en el plazo de un mes, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:

1.ª El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores y trabajadoras, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.

2.ª La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican:

a) Muerte del trabajador o trabajadora derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 39.065,79 euros.

b) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez para todo trabajador/trabajadora o así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 39.065,79 euros.

La póliza de accidentes cubrirá al trabajador y trabajadora desde el inicio del contrato de trabajo.

Artículo 17. Retirada del carné de conducir.

A los conductores de plantilla en las empresas a las que afecta este Convenio, cuando en cumplimiento de sus obligaciones laborales, les sea retirado el carné de conducir sin privación de libertad, se les respetará el puesto de trabajo con la misma retribución, asignándoles un cometido adecuado.

En este caso el disfrute de vacaciones tendrá lugar durante el tiempo de privación del carné.

El conductor al que, como consecuencia del dictamen médico periódico a que son sometidos, le sea retirado su carné, se le asignará un puesto de trabajo dentro de la propia empresa.

Si en la empresa hubiese personal con carné de conducir de la clase exigida para el manejo de los vehículos de reparto, ocuparán obligatoriamente el puesto del conductor al que le ha sido retirado el carné de conducir.

Únicamente en el supuesto de que la retirada del carné de conducir sea como consecuencia de dar positivo en un control de alcoholemia, siempre que sea un caso excepcional y puntual, y sea por un período superior a 6 meses, la persona trabajadora podrá acogerse a una situación de excedencia voluntaria durante el tiempo que dure la retirada del carné, (con derecho a la conservación del puesto, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, con reingreso inmediato a la finalización de la sanción que da origen a dicha excedencia, y en el mismo puesto de trabajo).

Artículo 18. Mejoras en los casos de enfermedad y accidente de trabajo.

Al objeto de mejorar la situación de las personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal, causada por enfermedad o accidente, las empresas abonarán, sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social, los siguientes complementos:

a) En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja ocurrida en el año, percibirá el 100%, tanto en enfermedad común como en accidente no laboral de sus percepciones económicas. En caso de que haya una segunda baja en ese mismo año con duración superior a siete días, y sólo a partir del octavo hasta el máximo de treinta y nueve semanas, la persona trabajadora enferma percibirá de su empresa la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social como prestación económica y el 100% del salario base de cotización.

b) En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador/trabajadora afectado percibirá con cargo a la empresa, desde el primer día y hasta el máximo de un año la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social sobre el salario que sirve de base para la fijación de las primas e ingresos en la misma y el 100%.

CAPÍTULO IV. Condiciones económicas.

Artículo 19. Régimen salarial.

Los conceptos retributivos del presente Convenio han sido pactados en relación con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, considerándose que el texto del mismo constituye un conjunto de condiciones que remuneran la nocturnidad del trabajo, independientemente de las jornadas personales que se practiquen conforme a la organización del trabajo de cada empresa.

Las condiciones económicas para los años 2020, 2021 y 2022 son las reflejadas en la tabla siguiente del presente Convenio y en el Anexo I.

El incremento salarial para 2021 será el 1,00% sobre las tablas salariales de 2020; tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2021.

El incremento salarial para 2022 será el 1,00% sobre las tablas salariales de 2021.

Los salarios se abonarán antes del 3er día del mes siguiente a su devengo. Cualquier demora en la percepción de los salarios o conceptos retributivos, dará derecho a la percepción por parte de la persona trabajadora, de un recargo del 12% sobre la cantidad adeudada.

En el supuesto de que, en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global.

Artículo 20. Participación en beneficios.

Todas las Industrias de Panadería afectadas por este Convenio abonarán a sus personas trabajadoras de Fábrica y Taller, sin exclusión alguna, un 5% sobre los salarios señalados en el artículo anterior del presente Convenio, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semimecanizadas.

Artículo 21. Antigüedad.

Por lo que se refiere a las personas trabajadoras cuya relación laboral se inicie con posterioridad al 1 de septiembre de 2013, se percibirán quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%).El porcentaje que cada trabajador/ trabajadora hubiera alcanzado a 31 de agosto de 2013, en concepto de Antigüedad queda consolidado, siempre que este haya alcanzado el 15% y se mantendrá como complemento de Antigüedad consolidada, sin que en el futuro haya lugar al devengo de nuevos incrementos por años de servicio. Este complemento de Antigüedad consolidada permanecerá invariable, sin actualización alguna.

No obstante, las personas trabajadoras que a 31 de agosto de 2013 cobraban este complemento y no hayan alcanzado el 15%, percibirán quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%).

Artículo 22.

Cuando un trabajador/ trabajadora con veinticinco años de servicio en la misma empresa, haya cumplido la edad de 60 años, percibirá hasta su jubilación, un incremento del 10% de los salarios establecidos en el presente Convenio.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras sometidas a este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una, abonándose en la tercera decena de los meses de abril, agosto y diciembre.

Artículo 24. Jornada doble.

Los días 24 y 31 de diciembre, vísperas de Navidad y Año Nuevo, días tradicionalmente festivos en la Panadería, las personas trabajadoras por el exceso de fabricación, percibirán el salario del día festivo incrementado en un 50% y nunca como horas extraordinarias.

Artículo 25. Entrega en especie.

Además de la remuneración en metálico todas las personas trabajadoras percibirán un kilogramo de pan por día trabajado, así como en los descansos semanales y días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, que deberán ser de cualquiera de las piezas comerciales que la empresa fabrique y nunca elaboradas especialmente para las personas trabajadoras. A efectos de cotización a la Seguridad Social, se fija el precio del kilogramo de pan en 0,32 euros.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Se establece el criterio de reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias habituales. El salario hora individual, al objeto de fijar las horas extraordinarias, se determinará conforme a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V. Permisos retribuidos y excedencias.

Artículo 27. Permisos retribuidos.

1. El trabajador y trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días laborales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborales.

Dos días laborales por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarlos en días alternos, siempre y cuando éste permanezca hospitalizado.

Cuando con tal motivo el trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborales.

c) El tiempo indispensable para asistencia a consulta médica propia y por acompañamiento a consulta médica de un/a menor, personas mayores o personas dependientes que no puedan valerse por sí mismas. Con posterior justificación de asistencia al facultativo.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador/ trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2. Cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con el acuerdo a que llegue con la empresa.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

4. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Las reducciones de jornada contempladas en el apartado 3 y 4 constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 28. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria: El trabajador/trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

2. Excedencia por cuidado de hijos/as y por cuidado de familiares: Se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 29. Nacimiento y cuidado del menor.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

CAPÍTULO VII. Medidas de igualdad.

Artículo 30.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras. Estos Principios Generales son:

1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas trabajadoras.

2. A recoger que las ausencias debidas al cuidado del menor no perjudiquen a las personas trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación.

CAPÍTULO VIII. Salud laboral.

Artículo 31. Acoso sexual, acoso por razón de sexo y prevención.

Acoso sexual:

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

– Acoso por razón de sexo:

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

– Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo:

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a desarrollar medidas con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Artículo 32. Adaptación puesto de trabajo.

La empresa aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo al siguiente principio general:

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

CAPÍTULO IX. Disposiciones varias.

Artículo 33. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Las partes firmantes del presente Convenio comparten la necesidad de dotar a éste de un instrumento adecuado para que las Empresas con graves dificultades no se vean obligadas a asumir compromisos adquiridos para situaciones de normalidad, que pudiesen agravar su situación o impedir su superación. Por otro lado, convienen también en acotar con la mayor claridad posible en qué condiciones y con qué efectos podría limitarse la aplicación del Convenio, con el fin de evitar efectos no deseados.

Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción explicitadas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y que afecten a las siguientes materias:

A) Jornada de trabajo.

B) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

C) Régimen de trabajo a turnos.

D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

E) Sistema de trabajo y rendimiento.

F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.

G) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Para la inaplicación de condiciones de este Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, las partes se someten al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León ASACL o el que le sustituya.

Artículo 34. Formación profesional.

Se concederá permiso retribuido, sin cuantificar las horas para aquellos cursos de capacitación y/o formación profesional relacionados con esta actividad y realizados por cualquier trabajador/trabajadora; así como se prevé la posibilidad de elección de turno por parte del trabajador/trabajadora para poder compatibilizar la prestación de su trabajo con el estudio en cualquier centro oficial de enseñanza.

Artículo 35.

El presente Convenio, al que las partes han prestado su conformidad, ha sido elaborado por libre manifestación de la voluntad de las mismas, emitida unánimemente por sus respectivos representantes, UGT, CC.OO., FOES y la Asociación Provincial de Panaderos.

Artículo 36. Contrato eventual.

El contrato de duración determinada por circunstancias de tareas o excesos de pedidos regulado en el número 1, apartado b) del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 37. Reconocimiento médico.

Las empresas dispondrán lo necesario para que sus personas trabajadoras pasen, voluntariamente, un reconocimiento médico al año, con carácter preventivo. Se cumplirá estrictamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 38. Trabajos de superior categoría.

1. Si por necesidades imprevisibles y perentorias de la actividad productiva la empresa precisa destinar un trabajador/trabajadora a tareas o funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tuviera reconocida, podrá hacerlo, previa comunicación escrita a los representantes legales de las personas trabajadoras. En todo caso, en sustituciones inferiores a 5 días hábiles, no será necesaria la comunicación escrita, pero dichos períodos computarán a efectos del plazo máximo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Durante el tiempo que el trabajador/trabajadora desempeñe funciones o tareas propias de categoría superior a la que tenga reconocida tendrá los derechos correspondientes a la categoría superior que esté desempeñando.

3. Cuando un trabajador/trabajadora realice trabajo, tareas o funciones de categoría superior a aquella que tiene reconocida durante más de tres meses, en una sola vez o en cuatro meses en diversas ocasiones durante el plazo de dos años, tendrá derecho a que la empresa le reconozca la categoría correspondiente. Si no mediara comunicación escrita a los representantes legales de las personas trabajadoras, en los casos que corresponda, y un trabajador/ trabajadora realizase trabajos, funciones o tareas propios de categoría superior a aquellas que tuviera reconocida, tendrá derecho a que se le reconozca ésta por la empresa, con independencia de que el tiempo durante el que los realice no alcance los períodos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 39. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

ANEXO I.

Soria, 13 de diciembre de 2021.- Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, Noemí Molinuevo Estéfano.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE SORIA













CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 69 - Miércoles, 21 de junio de 2017)








Artículo 13. Jornada laboral



La jornada anual queda establecida en 1756 horas, ...
















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 45 - Miércoles, 17 de abril de 2019)



CORRECCIÓN TABLAS (BOP Núm. 49 - Lunes, 29 de abril de 2019)













ADMINISTRATIVOS: EUROS MES:


OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.073,20


AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.002,78


APRENDIZ 900,00







OBREROS DE PANADERÍA: EUROS DÍA:


ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª 35,31


OFICIAL DE 2ª 33,26


AUXILIAR 31,50


APRENDIZ 29,59







SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: EUROS DÍA:


ENCARGADO/A COMERCIAL 33,96


VENDEDOR/A 30,98


AUXILIAR/A Y LIMPIADOR/A 29,87


APRENDIZ/A 29,59


MECÁNICO/A 33,26


CONDUCTOR/A 35,31












TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN MENSUAL AÑO 2019









OFICIAL ADMINISTRATIVO/A AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A APRENDIZ/A
SALARIO BASE (360 DÍAS) 12.878,40 12.033,36 10.800,00
PAGA DE ABRIL (30 DÍAS) 1.073,20 1.002,78 900,00
PAGA DE AGOSTO (30 DÍAS) 1.073,20 1.002,78 900,00
PAGA DE DICIEMBRE (30 DÍAS) 1.073,20 1.002,78 900,00
TOTAL ANUAL 16.098,00 15.041,70 13.500,00





TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN DIARIA AÑO 2019. Corregida en CORRECCIÓN TABLAS (BOP Núm. 49 - Lunes, 29 de abril de 2019))









ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª OFICIAL DE 2ª AUXILIAR APRENDIZ/A
SALARIO BASE (365 DÍAS) 12.888,15 12.139,90 11.497,50 10.800,35
PAGA DE ABRIL (30 DÍAS) 1.059,30 997,80 945,00 900,00
PAGA DE AGOSTO (30 DÍAS) 1.059,30 997,80 945,00 900,00
PAGA DE DICIEMBRE (30 DÍAS) 1.059,30 997,80 945,00 900,00
PARTICIPACIÓN BENEFICIOS 803,30 756,67 716,63 675,02
TOTAL ANUAL 16.869,35 15.889,97 15.049,13 14.175,37






ENCARGADO/A COMERCIAL VENDEDOR/A AUXILIAR APRENDIZ/A
SALARIO BASE (365 DÍAS) 12.395,40 11.307,70 10.902,55 10.800,35
PAGA DE ABRIL (30 DÍAS) 1.018,80 929,40 896,10 900,00
PAGA DE AGOSTO (30 DÍAS) 1.018,80 929,40 896,10 900,00
PAGA DE DICIEMBRE (30 DÍAS) 1.018,80 929,40 896,10 900,00
TOTAL ANUAL 15.451,80 14.095,90 13.590,85 13.500,35






MECÁNICO/A CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A
SALARIO BASE (365 DÍAS) 12.139,90 12.888,15 10.902,55
PAGA DE ABRIL (30 DÍAS) 997,80 1.059,30 896,10
PAGA DE AGOSTO (30 DÍAS) 997,80 1.059,30 896,10
PAGA DE DICIEMBRE (30 DÍAS) 997,80 1.059,30 896,10
TOTAL ANUAL 15.133,30 16.066,05 13.590,85















CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 2 - Miércoles, 5 de enero de 2022)








Artículo 13. Jornada laboral 1756 horas






Artículo 19. Régimen salarial



El incremento salarial para 2021 será el 1,00% sobre las tablas salariales de 2020; tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2021



... demora en la percepción de los salarios o conceptos retributivos ... recargo del 12% sobre la cantidad adeudada






LOS SALARIOS PARA EL AÑO 2020 SERÁN LOS SIGUIENTES:



Administrativos/as: Euros mes:


Oficial administrativo/a 1.073,20


Auxiliar administrativo/a 1.002,78


Aprendiz 900,00


Personal de Panadería: Euros día:


Encargado/a Oficial de 1ª 35,31


Oficial de 2ª 33,26


Auxiliar 31,50


Aprendiz 29,59


Servicios Complementarios: Euros día:


Encargado/a Comercial 33,96


Vendedor/a 30,98


Auxiliar y Limpiador/a 29,87


Aprendiz/a 29,59


Mecánico/a 33,26


Conductor/a 35,31







LOS SALARIOS PARA EL AÑO 2021 SERÁN LOS SIGUIENTES:



Administrativos/as: Euros mes:


Oficial administrativo/a 1.083,93


Auxiliar administrativo/a 1.012,81


Aprendiz 909,00


Personal obrero de Panadería: Euros día:


Encargado/a Oficial de 1ª 35,66


Oficial de 2ª 33,59


Auxiliar 31,82


Aprendiz 29,89


Servicios Complementarios: Euros día:


Encargado/a Comercial 34,30


Vendedor/a 31,29


Auxiliar/a y Limpiador/a 30,17


Aprendiz/a 29,89


Mecánico/a 33,59


Conductor/a 35,66







LOS SALARIOS PARA EL AÑO 2022 SERÁN LOS SIGUIENTES:



Administrativos/as: Euros mes:


Oficial administrativo/a 1.094,77


Auxiliar administrativo/a 1.022,94


Aprendiz 918,09


Personal obrero de Panadería: Euros día:


Encargado/a Oficial de 1ª 36,02


Oficial de 2ª 33,93


Auxiliar 32,14


Aprendiz 30,19


Servicios Complementarios: Euros día:


Encargado/a Comercial 34,64


Vendedor/a 31,60


Auxiliar y Limpiador/a 30,47


Aprendiz/a 30,19


Mecanico/a 33,93


Conductor/a 36,02












Artículo 20. Participación en beneficios ... Fábrica y Taller 5% sobre los salarios señalados ... incluidas las pagas extraordinarias











Artículo 21. Antigüedad



relación laboral se inicie con posterioridad al 1 de septiembre de 2013



.. quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%)

personas trabajadoras que a 31 de agosto de 2013 cobraban este complemento y no hayan alcanzado el 15%



... quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%)











Artículo 22. ... con veinticinco años de servicio ... cumplido la edad de 60 años ... un incremento del 10% de los salarios establecidos






Artículo 23. Pagas extraordinarias 3 de treinta días cada una











Artículo 24. Jornada doble ... Los días 24 y 31 de diciembre ... salario del día festivo incrementado en 50%












Artículo 25. Entrega en especie ... un kilogramo de pan por día trabajado 0,32 euros











ANEXO I








TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN MENSUAL AÑO 2020








Administrativos/as Oficial administrativo/a Auxiliar administrativo/a Aprendiz/a
Salario base (360 días) 12.878,40 12.033,36 10.800,00
Paga de Abril (30 días) 1.073,20 1.002,78 900,00
Paga de Agosto (30 días) 1.073,20 1.002,78 900,00
Paga de Diciembre (30 días) 1.073,20 1.002,78 900,00
Total Anual 16.098,00 15.041,70 13.500,00





TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN DIARIA AÑO 2020








Personal de Panadería Encargado/a. Oficial de 1ª Oficial de 2ª Auxiliar Aprendiz/a
Salario base (365 días) 12.888,15 12.139,90 11.497,50 10.800,35
Paga de Abril (30 días) 1.059,30 997,80 945,00 900,00
Paga de Agosto (30 días) 1.059,30 997,80 945,00 900,00
Paga de Diciembre (30 días) 1.059,30 997,80 945,00 900,00
Participación Beneficios 803,30 756,67 716,63 675,02
Total Anual 16.869,35 15.889,97 15.049,13 14.175,37
Servicios Complementarios Encargado/a Comercial Vendedor/a Auxiliar Aprendiz/a
Salario base (365 días) 12.395,40 11.307,70 10.902,55 10.800,35
Paga de Abril (30 días) 1.018,80 929,40 896,10 900,00
Paga de Agosto (30 días) 1.018,80 929,40 896,10 900,00
Paga de Diciembre (30 días) 1.018,80 929,40 896,10 900,00
Total Anual 15.451,80 14.095,90 13.590,85 13.500,35
Servicios Complementarios Mecánico/a Conductor/a Limpiador/a
Salario base (365 días) 12.139,90 12.888,15 10.902,55
Paga de Abril (30 días) 997,80 1.059,30 896,10
Paga de Agosto (30 días) 997,80 1.059,30 896,10
Paga de Diciembre (30 días) 997,80 1.059,30 896,10
Total Anual 15.133,30 16.066,05 13.590,85










TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN MENSUAL AÑO 2021








Administrativos/as Oficial administrativo/a Auxiliar administrativo/a Aprendiz/a
Salario base (365 días) 13.007,16 12.153,72 10.908,00
Paga de Abril (30 días) 1.083,93 1.012,81 909,00
Paga de Agosto (30 días) 1.083,93 1.012,81 909,00
Paga de Diciembre (30 días) 1.083,93 1.012,81 909,00
Total Anual 16.258,95 15.192,15 13.635,00





TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN DIARIA AÑO 2021








Personal de Panadería Encargado/a. Oficial de 1ª Oficial de 2ª Auxiliar Aprendiz/a
Salario base (365 días) 13.015,90 12.260,35 11.614,30 10.909,85
Paga de Abril (30 días) 1.069,80 1.007,70 954,60 909,00
Paga de Agosto (30 días) 1.069,80 1.007,70 954,60 909,00
Paga de Diciembre (30 días) 1.069,80 1.007,70 954,60 909,00
Participación Beneficios 811,27 764,17 723,91 681,84
Total Anual 17.036,57 16.047,62 15.202,01 14.318,69
Servicios Complementarios Encargado/a Comercial Vendedor/a Auxiliar Aprendiz/a
Salario base (365 días) 12.519,50 11.420,85 11.012,05 10.909,85
Paga de Abril (30 días) 1.029,00 939,00 905,10 909,00
Paga de Agosto (30 días) 1.029,00 939,00 905,10 909,00
Paga de Diciembre (30 días) 1.029,00 939,00 905,10 909,00
Total Anual 15.606,50 14.237,85 13.727,35 13.636,85
Servicios Complementarios Mecánico/a Conductor/a Limpiador/a
Salario base (365 días) 12.260,35 13.015,90 11.012,05
Paga de Abril (30 días) 1.007,70 1.069,80 905,10
Paga de Agosto (30 días) 1.007,70 1.069,80 905,10
Paga de Diciembre (30 días) 1.007,70 1.069,80 905,10
Total Anual 15.283,45 16.225,30 13.727,35










TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN MENSUAL AÑO 2022








Administrativos/as Oficial administrativo/a Auxiliar administrativo/a Aprendiz/a
Salario base (360 días) 13.137,24 12.275,28 11.017,08
Paga de Abril (30 días) 1.094,77 1.022,94 918,09
Paga de Agosto (30 días) 1.094,77 1.022,94 918,09
Paga de Diciembre (30 días) 1.094,77 1.022,94 918,09
Total Anual 16.421,55 15.344,10 13.771,35





TABLAS SALARIALES ANUALES RETRIBUCIÓN DIARIA AÑO 2022








Personal de Panadería Encargado/a. Oficial de 1ª Oficial de 2ª Auxiliar Aprendiz/a
Salario base (365 días) 13.147,30 12.384,45 11.731,10 11.019,35
Paga de Abril (30 días) 1.080,60 1.017,90 964,20 918,09
Paga de Agosto (30 días) 1.080,60 1.017,90 964,20 918,09
Paga de Diciembre (30 días) 1.080,60 1.017,90 964,20 918,09
Participación Beneficios 819,45 771,91 731,19 688,68
Total Anual 17.208,55 16.210,06 15.354,89 14.462,30
Servicios Complementarios Encargado/a Comercial Vendedor/a Auxiliar Aprendiz/a
Salario base (365 días) 12.643,60 11.534,00 11.121,55 11.019,35
Paga de Abril (30 días) 1.039,20 948,00 914,10 918,09
Paga de Agosto (30 días) 1.039,20 948,00 914,10 918,09
Paga de Diciembre (30 días) 1.039,20 948,00 914,10 918,09
Total Anual 15.761,20 14.378,00 13.863,85 13.773,62
Servicios Complementarios Mecánico/a Conductor/a Limpiador
Salario base (365 días) 12.384,45 13.147,30 11.121,55
Paga de Abril (30 días) 1.017,90 1.080,60 914,10
Paga de Agosto (30 días) 1.017,90 1.080,60 914,10
Paga de Diciembre (30 días) 1.017,90 1.080,60 914,10
Total Anual 15.438,15 16.389,10 13.863,85