Convenio Colectivo Industrias de Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales de Cuenca

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 1999/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1991/08/21

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Cuenca
Código: 16000195011982
Actualizacion: 1991/08/21
Convenio Colectivo Industrias De Explotación y Manufacturas De Tierras Industriales. Última actualización a: 21-08-1991 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-1999. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 21 de agosto de 1991)

Visto el Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito provincial, para las Industrias de Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales de la provincia de Cuenca, suscrito, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Explotación y Manufactura de Tierras Industriales, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, de conformidad con el artículo 90, números 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 1.º Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio tiene carácter provincial, y se aplicará a las empresas de explotación y manufactura de tierras industriales, que vengan rigiéndose por la Reglamentación Nacional de Trabajo, en las minas de fosfato, azufre, potasa, talco y demás explotaciones no comprendidas en otra Reglamentación aprobada por Orden Ministerial de 30 de junio de 1948, no están vinculadas por Convenio Colectivo sindical o decisión arbitral obligatoria, sea cualquiera al contenido territorial de ambas normativas.

Artículo 2.º Salario base.

El salario base diario de los profesionales señalados en el artículo 36 de la Reglamentación, servirá para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, aumentos por año de servicio y participación de beneficios, será el que se indica en el Anexo I.

Artículo 3.º Aumentos por años de servicios.

Los trabajadores de las categorías anunciadas, en el Anexo I, disfrutarán de los aumentos periódicos siguientes:

Dos trienios del 5 por 100.

Y cuatro quinquenios del 10 por 100.

Cálculos sobre los salarios base que figuran en este Convenio.

Artículo 4.º Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias, en julio y Navidad, de treinta días de salario base que figura en el presente Convenio, a los que se añadirán los porcentajes que correspondan por años de servicios en la empresa.

Artículo 5.º Participación en beneficios.

Queda fijado en el 6 por 100 de los salarios base que figuran en el presente Convenio, al que se añadirá los porcentajes de aumento por años de servicios, abonándose dentro del primer trimestre del año siguiente a sus devengos.

Artículo 6.º Vacaciones.

Los trabajadores de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días de vacaciones naturales, para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional.

Artículo 7.º Jornada laboral.

La jornada laboral se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, según su nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1983, de 29 de junio. En ningún caso se podrá realizar más de 8 horas de trabajo, en jornada, o más de 40 horas semanales, disponiendo de un descanso de al menos doce horas entre terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8.º Horas extraordinarias y pluses de peligrosidad, toxicidad y nocturnidad.

Las horas extraordinarias, respetando los máximos establecidos, se abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre el salario hora individual.

Las realizadas en domingos, festivos o nocturnas, tendrán un recargo del 100 por 100.

Para aquellas horas realizadas en puestos de trabajo de marcada peligrosidad o toxicidad, así como para jornada realizada durante la noche, se establece un plus del 25 por 100, que incrementará el valor de las horas de trabajo calculada según los salarios base de este Convenio.

Artículo 9.º Plus de asistencia.

Se establece un plus de actividad y asistencia que será devengado por jornada normal y día efectivamente trabajado, consistente en 135 pesetas/día.

Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con las siguientes escalas:

Por dos faltas al mes o dos faltas en dos meses consecutivos, pérdida de la percepción correspondiente a cuatro días.

Por tres o más faltas al mes, pérdida de la percepción de ocho días.

Artículo 10. Ropa de trabajo.

Todos los trabajadores manuales sin excepción, afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que les proporcionen la empresa dos equipos, consistentes cada uno de ellos en un mono o pantalón y camisa, para el personal masculino, y una bata o babi para el personal femenino.

Los trabajadores quedan obligados al uso de dichas prendas y al cuidado y limpieza de las mismas. Asimismo el personal técnico empleado masculino o femenino, tendrá derecho a una bata o babi al año.

Artículo 11. Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia, consistente en 108 pesetas por día trabajado, para los trabajadores de todas las categorías profesionales, que residan en población distinta a la que radica el centro de trabajo, con la única excepción de que se abonarán con independencia de la total remuneración anual de los trabajadores.

Artículo 12. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, serán absorbibles y compensables en cómputo anual, con las que vengan satisfaciendo las empresas, sea cual fuera su concepto y denominación. Si el salario mínimo interprofesional superase en cómputo anual los devengos de cualquier categoría, la empresa abonará al trabajador las diferencias.

Artículo 13. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 1991. Su vigencia será la de un año, y alcanza por tanto hasta el 31 de diciembre de 1991, si no fuese denunciado el presente Convenio, con una mínima antelación de tres meses por cualquiera de las partes firmantes, se entenderá prorrogado dicho Convenio. En este último supuesto las tablas salariales se incrementarán por aplicación del índice general de aumento del coste de la vida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991.

Artículo 14. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en caso concreto y en cada concepto tengan establecidas las empresas en el momento de la publicación del presente Convenio, ya sean salariales o extrasalariales.

Artículo 15. De los sindicatos.

La empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales, para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

A tales efectos la empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, o hacerle renunciar o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 16. Comisión paritaria.

Se establece para la interpretación de este Convenio, discrepancias o aplicación del mismo, así como para intentar conseguir una conciliación extrajurisdiccional a las cuestiones que se planteen entre empresas y trabajadores una Comisión paritaria formada por cuatro miembros, un presidente, con voz, pero no voto, que será don Emilio Martínez Ábalos, y dos vocales por las por las centrales sindicales firmantes y dos vocales por parte de las empresas.

Su actuación, sin perjuicio de las cuestiones que sustancien en jurisdicción competente, será la que se indica en este artículo.

Artículo 17. Jubilación anticipada a los 64 años.

Los trabajadores afectadas por el presente Convenio podrán jubilarse a los 64 años de común acuerdo con la empresa, siempre que éstas los sustituyan simultáneamente por otros trabajadores, con arreglo a las condiciones previstas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio de 1985 (BOE de 20-VII-1985). En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad de 65 años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años, siempre que tenga lugar la correspondiente sustitución de los trabajadores jubilados.

Artículo 18. Finiquito.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo II de este acuerdo.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.

El recibo de finiquito, que será expedido por la empresa correspondiente, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

ANEXO I.- Tabla salarial.

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CATEGORÍA PESETAS

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GRUPO A.- TÉCNICOS

Titulados:

Ingenieros 2.275

Licenciados 2.275

Capataz facultativo 2.165

Peritos 2.165

Practicantes 2.165

No titulados:

Jefe de fábrica o taller 2.135

Encargado de taller 2.130

Vigilante exterior 2.130

Topógrafo 2.130

Auxiliar topógrafo 2.055

Delineante 2.130

GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS

Jefe de primera 2.165

Jefe de segunda 2.085

Oficial de primera 2.045

Oficial de segunda 1.970

Auxiliar 1.925

GRUPO C.- OBREROS

De fabricación y exterior profesionales de oficio:

Maquinista 1.925

Oficial de primera 1.970

Oficial de segunda 1.925

Oficial de tercera 1.885

Dinamitero 1.885

Especialistas 1.845

Peones 1.825

Mujer de limpieza (hora) 675

Trabajadores de 16 a 17 años:

De 16 años 1.430

De 17 años 1.560

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ANEXO II .- Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

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Número …….

RECIBO FINIQUITO

Don ………………………………………………….,

con domicilio en …………………………………………,

que ha trabajado en la empresa …………………………….,

desde ….. hasta ….., con la categoría ……………………

………………….., declaro que he recibido de ésta la canti-

dad de …………….. pesetas en concepto de liquidación total

por mi baja en dicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos

que pudiera derivarse de la relación laboral que unía a las par-

tes, y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada

más tengo que reclamar.

Este documento tiene una validez de 15 días naturales, a contar

desde la fecha de su expedición por …………………………

Fecha de expedición (Sello)

Este recibo no tendrá validez sin sello y firma de la empresa

correspondiente.

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