Convenio Colectivo Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petróleo de Castellón

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2005/04/01 - 2008/03/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/10/01

BOP CASTELLÓN 118

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Castellón
Código: 12001625011993
Actualizacion: 2022/10/01
Convenio Colectivo Industrias De Distribución De Gases Licuados Del Petróleo. Última actualización a: 01-10-2022 Vigencia de: 01-04-2005 a 31-03-2008. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP CASTELLÓN 118 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 10 de septiembre de 2005)

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO de la provincia de Castellón (Código Convenio 1201625), que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2005, de una parte por la representación de la Asociación de Distribuidores de Gases Licuados del Petróleo y de otra por la representación de las centrales sindicales UGT y CCOO., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 9 de agosto de 2005.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º Ámbito Territorial y Funcional.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en Castellón y su provincia, aun cuando las empresas estuvieran domiciliadas fuera de la misma.

Regulará las relaciones de trabajo en todas las empresas dedicadas a la actividad de prestar servicio de transporte, distribución y venta a domicilio de gas butano, propano y otros similares envasados o embotellados cualquiera que sea la utilización o empleo de los mismos, así como cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con dicho objeto, con la sola excepción de aquellos comercios que entre otros muchos artículos, venden al público gases (los cuales se rigen por la Reglamentación del Comercio) y de la empresa REPSOL BUTANO, S.A., cuyas relaciones laborales están regidas por su propio Convenio.

Artículo 2.º Ámbito Personal.

Se regirán por este Convenio todos los trabajadores que actualmente, o mientras dure la vigencia de Convenio, presten sus servicios, bien con esfuerzo físico, intelectual o de simple vigilancia o atención en las mencionadas empresas, con exclusión del personal de alta dirección.

Artículo 3.º Ámbito Temporal.

Independientemente de la fecha de su publicación en el BOP, el presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, salvo los efectos económicos que se retrotraerán al 1 de Abril de 2005. Su duración será de tres años, terminando su vigencia el día 31 de Marzo de 2008. Todo ello sin perjuicio de que en algún precepto del Convenio se establezca vigencia distinta.

Ambas representaciones consideran denunciado automáticamente el Convenio, estableciéndose la obligación de iniciar las deliberaciones del próximo Convenio con una antelación de 1 mes a la fecha de la finalización de éste.

CAPITULO II CLASIFICACIÓN

Artículo 4.º Clasificación según la función.

El personal a que se refiere este Convenio se clasificará por razón de la función desempeñada, en los grupos que a continuación se indican:

I.- Personal Mercantil

II.- Personal Administrativo

III.- Personal Obrero

IV.- Personal Subalterno

PERSONAL MERCANTIL

Subgrupo I.- Actividades Mercantiles

Categoría 1.- Jefes de Personal, Jefes de Compra, Jefes de Venta, Encargados Generales.

Categoría 2.- Jefes de Almacén, Jefes de Sucursal

Categoría 3.- Jefes de Grupo.

Categoría 4.- Jefes de Secciones.

Categoría 5.- Encargados de Establecimientos.

Categoría 6.- Viajante.

Categoría 7.- Corredor de Plaza.

Categoría 8.- Dependiente.

Categoría 9.- Ayudante.

Categoría 10.- Aprendiz.

Subgrupo II.- Actividades Auxiliares

Categoría 1.- Dibujante.

Categoría 2.- Escaparatista.

Categoría 3.- Rotulistas cortadores.

Categoría 4.- Ayudante de cortadores.

Categoría 5.- Mozos especializados.

Categoría 6.- Mozos.

Categoría 7.- Envasadores, Embaladores, etc.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Subgrupo I.- Administrativos

Categoría 1.- Inspectores.

Categoría 2.- Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado.

Categoría 3.- Contables, Oficiales Primeros, Cajeros, Oficiales Segundos.

Categoría 4.- Auxiliares Administración, Auxiliares Caja, Telefonistas.

Categoría 5.- Meritorios o Aspirantes.

Subgrupo II.- Auxiliares Oficina

Categoría 1.- Encargado Almacén.

Categoría 2.- Almaceneros.

Categoría 3.- Cobradores.

PERSONAL OBRERO:

Subgrupo I.- Conductores

Categoría 1.- Conductores de vehículos pesados, articulados o con remolque.

Categoría 2.- Conductores de camión.

Categoría 3.- Conductores de turismo.

Categoría 4.- Conductores de reparto.

Categoría 5.- Ayudantes de conductores de camión.

Categoría 6.- Ayudantes de conductores de reparto.

Subgrupo II.- Profesionales de Oficio

Categoría 1.- Oficiales Primeros, Segundos, Terceros o ayudantes.

Categoría 2.- Oficiales.

Categoría 3.- Especialistas prácticos de Primera, de Segunda y de Tercera.

Categoría 4.- Mecanico-Visitador

Subgrupo III.- Peonaje

Categoría 1.- Capataces de Peones.

Categoría 2.- Peones.

Categoría 3.- Personal de Limpieza y Servicios Generales.

Categoría 4.- Pinches.

Artículo 5.º Definición de Categoría.

Las categorías, tanto del personal mercantil, administrativo, obrero y subalterno, se regirán por las definiciones que a las mismas de la Reglamentación Nacional de Trabajo en el Comercio y la Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano, S.A., respectivamente, con las únicas excepciones de las categorías de Almacenero- Conductor de Carretilla, cuyas funciones se definen en el artículo siguiente y la de Mecánico-Visitador que, a efecto de retribución, se equipara al conductor de camión.

Artículo 6.º Almacenero-Conductor de Carretilla.

Es aquel operario que tiene a su cargo la recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los materiales que se manejan, llevando igualmente el control de fichas y movimientos de preparación de expedición o recepción de remesas, utilizando para ello, si así lo dispone la empresa, una carretilla mecánica o eléctrica. Finalmente, debe cuidar de la seguridad y conservación de los materiales dentro del almacén.

CAPITULO III RETRIBUCIONES

Artículo 7.º Retribución Salarial.

Se fija para la vigencia del presente Convenio, la retribución mensual para cada una de las categorías que se relacionan en las tablas de Anexo I, habiéndose incrementado las mismas respecto a las vigentes al 31-03- 05 en un 3’6%.

En el segundo año de vigencia del presente Convenio el salario y demás complementos retributivos vigentes a 01-04-05, serán incrementados en el I.P.C. previsto más un 1%. En el tercer año de vigencia, las retribuciones serán incrementadas, igualmente con el mismo criterio que el año anterior en función del aumento que experimente el I.P.C. previsto más un 1%,.

Revisión Salarial: Si al 31-03-06 el I.P.C. resultante fuera superior al IPC previsto la tabla salarial y demás conceptos retributivos vigentes desde el 01-04-05, serán revisados en el exceso que resulte sobre la indicada cifra, con efectos de 01-04-05. La nueva tabla salarial así resultante, servirá de base para establecer los incrementos del año 2006.

El mismo criterio de revisión salarial se aplicará para los dos años de vigencia siguientes, años 2006-2007 y 2007-2008.

Artículo 8.º Trabajo de categoría superior.

Cuando por necesidades de servicio, a un productor se le encomienden trabajos correspondientes a una categoría superior a la suya, se le abonará la diferencia de salario existente entre ambas, consolidándose la categoría superior si realizará este trabajo tres meses consecutivos, a excepción de que el trabajo de categoría superior, se realizara para sustituir a un trabajador ausente por enfermedad, licencias o vacaciones.

Artículo 9.º Trabajo nocturno.

La jornada de trabajo que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas, será retribuido con un incremento del 25% del salario base. Si no se trabajara la jornada completa se percibirá la parte proporcional correspondiente.

Artículo 10. Plus de eventualidad.

El personal eventual cobrará su salario hora real incrementado en un 20%, no percibirá tal incremento el personal interino.

Artículo 11. Antigüedad.

Todo el personal de plantilla tendrá derecho a cuatrienios ilimitados, cuya cuantía será la que figura en la tabla Anexo II. No obstante, los trabajadores que tuvieran reconocida una cantidad en concepto de antigüedad, les será respetada, devengando a partir del próximo cuatrienio que cumplan, la cantidad reflejada en el citado Anexo.

Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal percibirá, en concepto de gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, el importe de una mensualidad, cuya cuantía viene determinada en la Tabla de Retribuciones, incrementada, en su caso, con la antigüedad correspondiente.

Dichas gratificaciones extraordinarias, se percibirán los días 15 de Julio y 22 de Diciembre, o el día anterior si éstos son considerados festivos.

En el caso de ingreso o ceses en la empresa durante el año, el cómputo de la parte proporcional que deba abonarse, se efectuará semestralmente.

Artículo 13. Participación de beneficios.

Se establece una paga de participación en beneficios, cuyo importe será igual al de una mensualidad, y cuya cuantía será igual a la correspondiente a la Tabla Salarial que figura en Anexo I incrementada, en su caso, con la antigüedad correspondiente.

Artículo 14. Quebranto de moneda.

Los trabajadores que realicen funciones de cajeros o cobradores, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 15’55 Euros mensuales mientras realicen esta función, salvo pacto que lo mejore.

Las empresas se obligan a negociar el incremento de las primas o incentivos que actualmente perciben los trabajadores dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de registro del Convenio.

El importe de dichos conceptos tendrá el carácter retroactivo que establece el art. 3 del presente Convenio.

CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15. Jornada.

La jornal laboral durante la vigencia del Convenio será de 1.768 horas en cómputo anual, distribuidas preferentemente de lunes a viernes, pero, en todo caso, se garantizará el servicio hasta el mediodía del sábado mediante el establecimiento de turnos fijados por acuerdo entre la empresa y los Delegados de los trabajadores.

Aquellos trabajadores que no disfruten sus vacaciones durante los meses de Junio, Julio y Agosto, durante ese periodo realizarán su jornada continuada, preferentemente.

Artículo 16. Vacaciones.

Todos los trabajadores cualquiera que sea su categoría profesional, tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborables. Los turnos de vacaciones y periodo de disfrute se fijarán, con la antelación legal, por acuerdo de la empresa con los Delegados de Personal.

En todo caso, si se acordara fraccionar su disfrute, deberá realizarse en dos periodos, de los cuales uno necesariamente será de 15 días naturales consecutivos.

Artículo 17. Condiciones más beneficiosas.

Aquellas empresas o entidades, que tengan concedido a su personal por pacto de costumbre, situaciones o condiciones más beneficiosas a las que se consiguen en este Convenio, tendrán estrictamente “ad personam”, aquellas que individualmente mejoran a algún productor.

Artículo 18. Información al trabajador.

En febrero de cada año, se facilitará a los trabajadores que lo soliciten una hoja en que estarán detallados todos los datos de su situación en la empresa o entidad, incluyendo clasificación, retribución mínima, pluses, premios, primas, devengos extrasalariales, ayuda familiar, vacaciones, importe horas extras, etc. y el promedio del salario hora real que haya dado el año anterior.

Artículo 19. Salario hora real.

El salario hora real se obtiene dividiendo la suma de las remuneraciones directas, por los servicios prestados, percibidos o a percibir durante el año natural, en metálico, especie o servicio (que por Ley, costumbre o convenio se consideren formando parte del salario) por el número total de horas que en jornada legal establecida se tenga que trabajar, una vez descontadas las pertenecientes a los días de vacaciones.

Artículo 20.

Las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores no clasificados como personal mercantil (actividades propiamente mercantiles y las auxiliares) se regirán en todo lo no especificado en el presente convenio por la Reglamentación Nacional de Agencias de Distribuidores de Butano.

Artículo 21. Disminución de rendimiento.

La Comisión Mixta resolverá en los casos de disminución del rendimiento adecuado en algún trabajador, previo informe de un perito designado por la misma.

El empresario pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta el caso por él detectado, quedando a la espera del dictamen que se emita.

Artículo 22. Compensación y Absorción.

Todas las mejoras pactadas, bien sean salarios, primas, pluses o devengos extrasalariales, podrán ser absorbidas o compensadas por las percepciones de igual naturaleza que se establezcan a través de las Normas, Reglamentos o Leyes de ámbito superior.

Quedan exceptuados los conceptos considerados como no absorbibles ni compensables por el R.D. Ley 2458/78 de 29 de Septiembre.

Artículo 23. Ropa de Trabajo.

Las empresas proporcionarán a los trabajadores dos juegos de prendas de verano y dos de invierno, y cuando resulte necesario por notable deterioro.

Artículo 24. Incapacidad Transitoria.

En caso de I.T. derivada de accidente o enfermedad común, la empresa garantiza la percepción por el trabajador afectado del 100% de la base reguladora durante los primeros 150 días en que el trabajador se encuentre en esta situación.

Artículo 25.

Cuando un trabajador que ocupe el puesto de conductor de un vehículo y en el desempeño de su trabajo fuera privado por resolución judicial o administrativa del permiso de conducir por tiempo que no exceda de 6 meses, la empresa vendrá obligada a asignarle otro puesto de trabajo, retribuido con arreglo a su categoría profesional durante el tiempo de dicha privación.

Se exceptúan de la obligación asignada en el párrafo anterior, los supuestos de privación del permiso de conducir en estado de embriaguez y las condenas por delitos de imprudencia temeraria.

Artículo 26. Plus Transporte.

Se fija un Plus de Transporte que se abonará a los trabajadores afectados por el presente Convenio en la cuantía de 22 Euros mensuales. Este Plus se abonará durante once meses, al quedar excluido el periodo de vacaciones.

Si no se prestara servicio durante el mes entero se percibirá la parte proporcional correspondiente al número de días trabajados, salvo en los supuestos de I.T y Licencias retribuidas.

Artículo 27. Periodo de prueba.

Los trabajadores fijos se considerarán a título de prueba, cuyo periodo no podrá exceder en ningún caso del tiempo fijado en la siguiente escala:

– Personal técnico titulado 4 meses

– Personal técnico 3 meses

– Personal Administrativo 2 meses

– Personal Auxiliar Oficina 1 mes

– Personal Subalterno 15 días

– Personal Obrero 15 días

Durante este periodo, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

Transcurrido el plazo referido, el trabajador pasará a figurar en el plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiera servido en calidad de prueba, le será computado a efectos de antigüedad.

Artículo 28. Dietas.

Si por necesidades del servicio, algún trabajador tuviera que efectuar algún cometido entre las 14 y 16 horas, percibirá una dieta o compensación por gastos de comida la cantidad de 15’55 Euros. No se abonará esta compensación si se realiza jornada continuada.

Artículo 29. Jubilación Parcial.

Mientras la legislación laboral lo permita, y a partir de la publicación en el BOP de Castellón del presente Convenio, las empresas vendrán obligadas a aplicar los tipos de contrato derivados de la situación de jubiliación parcial de todos aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos legales para ello, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la misma. Los criterios para la jubilación parcial serán los siguientes:

1.- El trabajador preavisará a la empresa de su intención de jubilación parcial con 45 días de antelación mínima a la fecha de su jubilación. Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrirá ante el INSS el trámite previo de su solicitud, y una vez reciba de este Organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondrá en conocimiento de la empresa para que proceda realizar los trámites correspondientes para la jubilación.

2.- Las peticiones de jubilación parcial se atenderán, en primer lugar por riguroso orden de entrada, en segundo término por mayor edad del solicitante, y en última instancia por antigüedad en la empresa.

3.- La jubilación se efectuará en el porcentaje máximo d ela jornada (85%). El trabajador comunicará a la emprsa cualquier incidencia que pudiera surgir (enfermedad, cambio de domicilio, etc.), así como preavisará con un mes de antelación la fecha en la que se acceda a los 65 años de edad o se va a solicitar el pase a la jubilación total.

4.- La prestación de la jornada a trabajar se concentrará en el menor espacio de tiempo posible y en jornadas diarias completas.

A tal fin las partes acordarán la forma de prestación de la jornada a realizar.

5.- La retribución correspondiente a la jornada a trabajar (15%), se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los meses del año, percibiendo por los conceptos fijos la parte proporcional en la jornada pactada y respecto de los conceptos variables la que le hubiera correspondiendo de haber prestado trabajo efectivo por cada día en los que se preste servicio efectivo.

Los trabajadores podrán ser asesorados en todo el proceso de jubilación parcial por los representantes de las federaciones sindicales a las que pertenecieran.

Al término de cada uno de estos contratos, la empresa consolidaría al trabajador eventual de más antigüedad con contrato indefinido. En el caso de que este trabajador no aceptara tal propuesta, ésta se efectuará al trabajador que le siga en la empresa en antigüedad y, en su caso, así sucesivamente.

Artículo 30.

Las empresas concederán a su personal menor de 18 años, una hora semanal retribuida, dentro de la jornada normal de trabajo, para su asistencia a enseñanzas cursadas en Centros Oficiales o en particulares legalmente autorizados.

Artículo 31. Contrato eventual.

31.1.- El contrato eventual podrá concertarse con una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

31.2.- Con objeto de facilitar la colocación estable de los trabajadores sujetos a contratos temporales, deberá promoverse la transformación de éstos en indefinidos.

CAPITULO V COMISIÓN MIXTA

Artículo 32. Comisión Mixta.

Se crear la Comisión Mixta del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas son:

a) La interpretación auténtica del Convenio como continuadora y legítima representante de la Comisión Deliberadota, y la corrección de las posibles erratas en la “edición oficial” que publique el “Boletín Oficial de la Provincia”.

b) El arbitraje de las cuestiones que le sometan las partes.

c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado actuando como colaboradora e informadora de la Jurisdicción y Autoridad Laboral.

d) Estudio de la posibilidad de jubilación a los 63 años.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán someter al conocimiento de la Comisión Mixta del Convenio, por mediación y de las organizaciones firmantes, cuantas dudas, discrepancias y conflictos se deriven de la interpretación y aplicación del convenio antes de acudir a la Autoridad o Jurisdicción Laboral.

Artículo 33. Composición.

Estará formada por dos miembros de las Centrales Sindicales firmantes y dos de los empresarios que hayan asistido a las deliberaciones del Convenio.

El Presidente será designado por las partes.

Ambas partes podrán asistir acompañadas de los asesores que estimen oportunos, actuando como Secretario uno de los representantes de cualquiera de las partes.

CAPITULO VI LICENCIAS

Artículo 34. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales por matrimonio.

b) Alumbramiento o enfermedad grave de la esposa, 3 días, ampliables a dos más en caso de necesidad justificada.

c) Por fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermano, 3 días naturales, que podrán ampliarse a 4, en los casos de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento a localidad distante más de 75 Km. de aquella donde tiene fijada su residencia habitual.

d) 2 días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo, el trabajador necesite efectuar un desplazamiento, el plazo será de 4 días.

e) 1 día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g) Las trabajadoras, pro lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menor, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

i) El tiempo necesario para el examen del permiso de conducir y la revisión del mismo.

j) El tiempo necesario para asistir a la consulta del médico especialista de la Seguridad Social, previo volante o justificante del médico de Medicina General, de la Seguridad Social. Estas licencias serán retribuidas según el Salario Base Convenio más antigüedad, salvo lo expresamente indicado.

k) 1 día de permiso por asuntos propios, debiendo comunicar a la empresa su disfrute con una antelación mínima de 5 días.

l) Además de lo previsto en este artículo, se concederán las excedencias, licencias, jornadas especiales, etc. Que al efecto señale la Ley 39/99 de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Las licencias reconocidas en este artículo serán aplicables también en los supuestos de parejas de hecho reconocidas legalmente.

Artículo 35.

Será de aplicación a las trabajadoras, incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio las modificaciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establecidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 36. Reconocimientos médicos.

Las empresas se comprometen a solicitar del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o en su caso de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el reconocimiento médico completo a todos sus trabajadores anualmente y específicos según los puestos de trabajo.

De la solicitud que se hará dentro del primer cuatrimestre de cada año, se dará copia al Delegado de Personal o Comité de Empresa.

CAPITULO VII ACCIÓN SINDICAL

Artículo 37. Acción Sindical.

a) La empresa comunicará al Comité o Delegados de Personal la imposición de una sanción por falta leve o grave. En caso de faltas muy grave deberá oír previamente a los citados representantes.

b) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, dispondrán de treinta horas mensuales de trabajo retribuido, para el ejercicio de actividades sindicales dentro y fuera de la empresa.

c) Las empresas podrán a disposición del Comité de empresa o delegados de personal, en cada centro de trabajo, un local adecuado para que puedan desarrollar sus actividades sindicales y comunicarse con los trabajadores.

d) Los trabajadores y el empresario podrán requerir la presencia en el centro de trabajo de los asesores sindicales de las centrales firmantes del convenio, en aquellos supuestos en que exista controversia en materia laboral o sindical.

Artículo 38.

Los trabajadores pertenecientes a una Central Sindical, podrán solicitar por escrito que la empresa descuente la cuota sindical, correspondiente; es escrito indicará a orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de cuenta corriente o libreta a la que deba ser ingresada dicha cantidad. El periodo de validez de esta orden tendrá la duración de un año, salvo que por escrito el trabajador dé instrucciones en sentido contrario. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia al Delegado Sindical.

Artículo 39.

Los trabajadores con cargo sindical comarcal, provincial o nacional, podrán solicitar la situación de excedencia forzosa permaneciendo en tal situación mientras se encuentren en el ejercicio de dicho cargo, incorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Para tener derecho a esta excedencia el trabajador deberá presentar a la empresa certificación de la central sindical, en la que conste el nombramiento del cargo para el que ha sido elegido.

Artículo 40.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan a mantener, durante la vigencia del mismo, la póliza de seguros que afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla y que asegura a los beneficiarios la percepción, caso de Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta, Gran Invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo, las siguientes cantidades:

– Invalidez Permanente Total: 12.010’12 Euros

– Gran Invalidez / Inv. Perm. Absoluta: 18.020’24 Euros

– Muerte por accidente de trabajo: 18.020’24 Euros

Artículo 41.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se comprometen a solicitar del Gabinete de Seguridad en el Trabajo, en el plazo de tres meses contados desde la firma del acuerdo, que los trabajadores de las mismas sean objeto de una revisión médica anual, que se adecue al trabajo específico que se realiza.

Artículo 42. Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 43. Graduación de faltas y sanciones.

Toda falta cometida por un trabajador, se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

43.1.- Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.- La falta de puntualidad hasta de tres en un mes sin causa justificada, con retrasos inferiores a 30 minutos.

2.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3.- No notificar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados.

4.- El abandono del trabajo sin causa fundada, cuando no afecte al mismo.

5.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6.- Falta de aseo y limpieza personal.

7.- Pequeños descuidos en la conservación del material

8.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

43.2.- Faltas graves.- Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, de asistencia al trabajo, en un periodo de treinta días.

2.- Ausencias sin causa justificada por dos días durante un periodo de treinta días.

3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4.- Entregarse a juegos en horas de trabajo.

5.- La simulación de enfermedad o accidente.

6.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

7.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte de forma grave a la buena marcha del servicio.

8.- La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos caseros.

10.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

43.3.- Faltas muy graves.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de 6 meses o 20 días durante el año.

2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o de cualquier otra personal dentro de las dependencias de la empresa.

3.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para la empresa desconfianza respecto de su autor y, en todo caso, la de duración superior a 6 años dictada por los Tribunales de Justicia.

6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

7.- Los malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o familiares de estos.

8.- La embriaguez habitual.

9.- Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

10.- Originar frecuentes riñas en el trabajo.

11.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

12.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

13.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.

Artículo 44. Régimen de Sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

Las sanciones de falta leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

Artículo 45. Sanciones Máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:

1.- Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato en los supuestos en que la falta fuera considerada de un grado máximo.

Artículo 46. Prescripción de las faltas.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá por las faltas leves a los diez días; para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la Empresa tuviera conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido la falta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Paritaria determinará las categorías profesionales del sector, así como fijará las funciones que cada uno de los grupos o categorías profesionales deberán desempeñar.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 47.- El presente convenio se suscribe, de una parte, por la Asociación Provincial de Distribuidores de Butano de la Provincia de Castellón; y de otra parte por las Centrales Sindicales FIA-UGT y Federación de Energía de CC.OO; habiéndose reconocido recíprocamente la condición de interlocutores válidos y legitimación suficiente.

Artículo 48.- Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario, establecer procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo y, a tal fin, acuerda, en base a lo autorizado en el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, adherirse a su totalidad al Acuerdo sobre soluciones extrajudiciales de conflictos colectivos de la Comunidad Valenciana de 6 de Marzo de 1997, que vincula a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial del presente Convenio.

TABLAS.

TABLA SALARIAL

ADMINISTRATIVOS

Oficiales 1ª y Cajeros: 826.79

Oficial 2ª: 793.25

Auxiliar Administrativo: 717.26

AUXILIAR DE OFICINA

Almacenero-Conductor de Carretilla: 780.03

PERSONAL OBRERO

Conductor vehículo pesado: 826.79

Conductor camión: 793.25

Mecánico-Visitador: 793.25

Ayudante conductor camión: 780.03

Conductor reparto 1ª y 2ª: 780.03

Ayudante conductor reparto: 780.03

Especialistas prácticos: 780.03

Peón: 717.26

Quebranto de Moneda: 15.55

Dietas: 15.55

TABLAS ANTIGÜEDAD

__________________________________________________________________

CATEGORIAS 4 años 8 años 12 años 16 años 20 años

__________________________________________________________________

Oficial 1ª y cajeros 29.97 59.91 89.86 119.83 149.77

Oficial 2ª 28.72 57.45 86.15 114.87 143.59

Auxiliar Administrat 25.97 51.96 77.92 103.91 129.88

Alamcenero-Conduc 28.25 56.48 84.73 112.96 141.22

Cond.Vehí.pesado/ar 29.97 59.91 89.86 119.83 149.77

Conductor camión 28.72 57.45 86.15 114.87 143.60

Mecánico-Visitador 28.72 57.45 86.15 114.87 143.60

Ayudante cond.carr 28.25 56.48 84.73 112.96 141.22

Conductor reparto 28.25 56.48 84.73 112.96 141.22

Ayuda.conduc.repar 28.25 56.48 84.73 112.96 141.22

Especialistas practico 28.25 56.48 84.73 112.96 141.22

Peón 25.97 51.96 77.92 103.91 129.88

__________________________________________________________________

CATEGORIAS 24 años 28 años 32 años 36 años 40 años

__________________________________________________________________

Oficial 1ª y cajeros 179.72 209.69 239.63 269.60 299.57

Oficial 2ª 172.33 201.04 229.78 258.48 287.22

Auxiliar Administrat 155.85 181.84 207.82 233.79 259.78

Alamcenero-Conduc 169.46 197.69 225.95 254.19 282.44

Cond.Vehí.pesado/ar 179.72 209.69 239.63 269.60 299.57

Conductor camión 172.33 201.04 229.78 258.48 287.22

Mecánico-Visitador 172.33 201.04 229.78 258.48 287.22

Ayudante cond.carr 169.46 197.69 225.95 254.19 282.44

Conductor reparto 169.46 197.69 225.95 254.19 282.44

Ayuda.conduc.repar 169.46 197.69 225.95 254.19 282.44

Especialistas practico 169.46 197.69 225.95 254.19 282.44

Peón 155.85 181.84 207.82 233.79 259.78

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. – 69, 10 de junio de 2006)

VISTO el texto de la Revisión Salarial, del IPC-2005 y Revisión Salarial para el año 2006 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIA DE DISTRIBUCION DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO de la provincia de Castellón (Código Convenio 1201625), (publicado en el B.O.P. n.º 109 de 10/09/2005), que fue suscrita con fecha 18 de mayo de 2006 por la Comisión Negociadora del Convenio, y de acuerdo con lo que dispone el art.1 del Real Decreto Ley 5/79 de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. – Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 24 de mayo de 2006.-El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

A C T A

En Castellón, a 18 de Mayo de 2006, se reúnen los Srs. reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petroleo, los cuales tras reconocerse las respectivas representaciones dan inicio a la revisión de las tablas y a la elaboración de las correspondientes para el 2º año de vigencia del mencionado convenio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 que dice:

ASISTENTES:

Representación Empresarial:

D. José M. Traver

D. Rafael Traver

D. Jose M. Casanova

D. Federico Lores

D. Rafael Cerdá (Asesor)

Representación Social:

Dª Sonia Navarro Mechó (UGT)

D. José A. Sabiote (UGT)

D. Francisco Sacacia (Asesor UGT)

D. Juan Villegas (CC.OO)

Dª Adoración López (Asesor CC.OO

“Revisión Salarial: Si al 31-03-06 el IPC, resultante fuera superior al IPC previsto la tabla salarial y demás conceptos retributivos vigentes desde el 01-04-05, serán revisados en el exceso que resulte sobre la indicada cifra, con efectos de 01-04-05. La nueva tabla salarial así resultante, servirá de base para establecer los incrementos del año 2006.”

Siendo el IPC a 31.03.06 publicado por el INE es del 3,9% se procede a una revisión sobre las tablas del año 2.005 del 1,9%. Sobre las tablas resultantes se aplicara un 3% para las tablas salariales para el año 2006, resultando los que figuran en Anexo.

Una vez revisadas por todos los presentes las tablas adjuntas, se firman las mismas en prueba de conformidad, y se faculta a D. Rafael Cerdá Ferrer para su presentación ante la Autoridad Laboral

REVISION SALARIAL A 31/03/06. TABLA 2005 + 1,9

ADMINISTRATIVOS – EUROS:

Oficiales 1ª y Cajeros: 842,50

Oficial 2ª: 808,32

Auxiliar Administrativo: 730,89

AUXILIAR DE OFICINA

Almacenero-Conductor de Carretilla: 794,85

PERSONAL OBRERO

Conductor vehículo pesado: 842,50

Conductor camión: 808,32

Mecánico-Visitador: 808,32

Ayudante conductor camión: 794,85

Conductor reparto: 1ª y: 2ª: 794,85

Ayudante conductor reparto: 794,85

Especialistas prácticos: 794,85

Peón: 730,89

Quebranto de Moneda: 15,85

Dietas: 15,85

REVISION TABLAS ANTIGÜEDAD A 31/03/06. TABLA 2005 + 1,9 %

__________________________________________________________________

CATEGORIAS 4 años 8 años 12 años 16 años 20 años

(euros) (euros) (euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Oficial 1ª y cajeros 30,54 61,05 91,57 122,11 152,62

Oficiall 2ª 29,27 58,54 87,79 117,05 146,32

Auxiliar Administrat 26,46 52,95 79,40 105,88 132,35

Almacenero-Conduc 28,79 57,55 86,34 115,11 143,90

Cond.VehÌ.pesado/ar 30,54 61,05 91,57 122,11 152,62

Conductor camión 29,27 58,54 87,79 117,05 146,33

Mecanico Visitador 29,27 58,54 87,79 117,05 146,33

Ayudante cond. carr 28,79 57,55 86,34 115,11 143,90

Conductor reparto 28,79 57,55 86,34 115,11 143,90

Ayuda.conduc.repar 28,79 57,55 86,34 115,11 143,90

Especialistas practico 28,79 57,55 86,34 115,11 143,90

Peón 26,46 52,95 79,40 105,88 132,35

__________________________________________________________________

CATEGORIAS 24 años 28 años 32 años 36 años 40 años

(euros) (euros) (euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Oficial 1ª y cajeros 183,13 213,67 244,18 274,72 305,26

Oficiall 2ª 175,60 204,86 243,15 263,39 292,68

Auxiliar Administrat 158,81 185,29 211,77 238,23 264,72

Almacenero-Conduc 172,68 201,45 230,24 259,02 287,81

Cond.VehÌ.pesado/ar 183,13 213,67 244,18 274,72 305,26

Conductor camión 175,60 204,86 234,15 263,39 292,68

Mecanico Visitador 175,60 204,86 234,15 263,39 292,68

Ayudante cond. carr 172,68 201,45 230,24 259,02 287,81

Conductor reparto 172,68 201,45 230,24 259,02 287,81

Ayuda.conduc.repar 172,68 201,45 230,24 259,02 287,81

Especialistas practico 172,68 201,45 230,24 259,02 287,81

Peón 158,81 185,29 211,77 238,23 264,72

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL 2006. TABLA REVISADA + IPC PREVISTO + 1 PUNTO

ADMINISTRATIVOS EUROS

Oficiales 1ª y Cajeros: 867,78

Oficial 2ª: 832,57

Auxiliar Administrativo: 752,82

AUXILIAR DE OFICINA

Almacenero-Conductor de Carretilla: 818,70

PERSONAL OBRERO

Conductor vehículo pesado: 867,78

Conductor camión: 832,57

Mecánico-Visitador: 832,57

Ayudante conductor camión: 818,70

Conductor reparto 1ª y 2ª: 818,70

Ayudante conductor reparto: 818,70

Especialistas prácticos: 818,70

Peón: 752,82

Quebranto de Moneda: 16,33

Dietas: 16,33

TABLAS ANTIGÜEDAD 2006

TABLA REVISADA + IPC PREVISTO + 1 PUNTO

__________________________________________________________________

CATEGORIAS 4 años 8 años 12 años 16 años 20 años

(euros) (euros) (euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Oficial 1ª y cajeros 31,46 62,88 94,32 125,77 157,19

Oficiall 2ª 30,14 60,30 90,42 120,56 150,71

Auxiliar Administrat 27,26 54,54 81,78 109,06 136,32

Almacenero-Conduc 29,65 59,28 88,93 118,56 148,22

Cond.VehÌ.pesado/ar 31,46 62,88 94,31 125,77 157,19

Conductor camión 30,14 60,30 90,42 120,56 150,72

Mecanico Visitador 30,14 60,30 90,42 120,56 150,72

Ayudante cond. carr 29,65 59,28 88,93 118,56 148,22

Conductor reparto 29,65 59,28 88,93 118,56 148,22

Ayuda.conduc.repar 29,65 59,28 88,93 118,56 148,22

Especialistas practico 29,65 59,28 88,93 118,56 148,22

Peón 27,26 54,54 81,78 109,06 136,32

__________________________________________________________________

CATEGORIAS 24 años 28 años 32 años 36 años 40 años

(euros) (euros) (euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Oficial 1ª y cajeros 188,63 220,08 251,51 282,96 314,42

Oficiall 2ª 180,87 211,01 242,17 271,29 301,46

Auxiliar Administrat 163,58 190,85 218,12 245,38 272,66

Almacenero-Conduc 177,86 207,49 237,15 266,79 296,44

Cond.VehÌ.pesado/ar 188,63 220,08 251,51 282,96 314,42

Conductor camión 180,87 211,01 241,17 271,29 301,46

Mecanico Visitador 180,87 211,01 241,17 271,29 301,46

Ayudante cond. carr 177,85 207,49 237,15 266,79 296,44

Conductor reparto 177,85 207,49 237,15 266,79 296,44

Ayuda.conduc.repar 177,85 207,49 237,15 266,79 296,44

Especialistas practico 177,85 207,49 237,15 266,79 296,44

Peón 163,58 190,85 218,12 245,38 272,66

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 2 de junio de 2007)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 21 de junio de 2008)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 4 de noviembre de 2008)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 4 de agosto de 2009)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 105 – 2 de septiembre de 2010)

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora de Prórroga del Convenio Colectivo y la Revisión Salarial del año 2010, para el Sector de INDUSTRIAS DEDICADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO de la provincia de Castellón (Código Convenio 1201625), publicado en el BOP nº. 109 de 10/09/05, que fue suscrita con fecha 3 de agosto de 2010 por la Comisión Negociadora del convenio, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 12 de agosto de 2010.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

Representación Empresarial:

D. JOSÉ MIGUEL TRAVER

D. JOSE M. CASANOVAS

D. RAFAEL CERDA (ASESOR)

Representación Social:

D. ILINA VASILE GICA (UGT)

D. FRANCISCO SACACIA (ASESOR UGT)

D. JUAN VILLEGAS (CC.OO)

Dª ADORACION LOPEZ (ASESOR CC.OO)

ACTA

En Castellón a 3 de Agosto de 2010, se reúnen los reseñados al margen como miembros del la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petróleo, los cuales tras reconocerse las respectivas representaciones dan inicio a la sesión teniendo como objeto tratar los siguientes puntos:

1º- Prórroga del Convenio vigente.

2º- Actualización de Tablas Salariales.

Al efecto acuerdan respecto al punto primero que queda prorrogado por un año el Convenio Colectivo referido.

Asimismo se acuerda un incremento sobre las Tablas Salariales de 2009 de 1’4%.

Se acompaña a la presente acta tabla salarial y tabla de antigüedades, actualizadas de acuerdo con el porcentaje referido.

Mostrando todos los presentes su conformidad con los cálculos realizados, fi rman la presente acta y anexos, acordando remitir las mismas a la Autoridad Laboral, facultando a D. Rafael Cerdá Ferrer para su presentación.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 59 – 17 de mayo de 2012)

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de IND. DE DISTRIBUCION DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO de la provincia de Castellón (Cod. Convenio 12001952012001), que fue suscrita con fecha 23 de marzo de 2012, relativa a la Prórroga del Convenio y Revisión Salarial para el año 2012-2013 y 2013-2014 según el art. 7º del Convenio Colectivo publicado en el BOP nº 109 de 10 de septiembre de 2005, y en base a lo dispuesto en los arts. 89.1, 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, así como en los arts. 2.1ª y 8.3 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el Decreto 98/2010, de 26 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original de la Revisión Salarial al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora Territ Educacion, Formacion y Trabajo. Ditectora Territ. Educacio, Formacio i Treball, MARIA DE LA FUENTE ESTEVE LOMBARTE.

ACTA

ASISTENTES:

Representación Empresarial:

D. Enrique Clavel

D. D. José M. Traver

D. Rafael Cerdá (Asesor)

Representación Social:

D. Ilina Vasile Gica (UGT)

D. Francisco Sacacia (UGT)

D. Lorena Silvestre (CC.OO)

Dª Adoración López (CC.OO

En Castellón, a 23 de marzo de 2012, se reúnen los Srs. reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petroleo de la Provincia de Castellón, los cuales tras reconocerse las respectivas representaciones dan inicio a la sesión teniendo como objeto tratar los siguientes puntos:

1º- Prórroga del Convenio vigente

2º.- Actualización de tablas salariales

– Respecto del punto primero acuerdan que quede prorrogado hasta 31-03-2014 el Convenio Colectivo publicado en el BOP nº 109 de 10-09-2005, cuya última prórroga fue suscrita el 03-08-2010 con las salvedades siguientes:

a) Durante este periodo queda suspendido el pacto contenido en el Convenio que hace referencia a la cláusula de revisión salarial (artículo 7).

b) Se suprime el contenido de lo señalado en el artículo 10 del ya referido Convenio de 10-09-2005.

Respecto de lo señalado en el punto 2º, que hace referencia a tablas salariales y demás conceptos retributivos del Convenio, se acuerda lo siguiente:

Sobre las tablas vigentes a partir del 01-04-2010 (BOP 02-09-2010) se aplicará un incremento del 2%, sirviendo estas nuevas tablas, únicamente, como base sobre la que haya que aplicarse el incremento del 0’8% para el año 2012-2013 y del 0’6% para el segundo año de vigencia 2013-2014, resultando, en consecuencia, las tablas salariales que se adjuntan como anexo I y II, elaboradas de acuerdo con el criterio señalado.

Mostrando todos los presentes su conformidad con el acuerdo obtenido y calculos realizados firman la presente acta y anexos, acordando remitir las mismas a la Autoridad Laboral facultando a D. Rafael Cerdá Ferrer para su presentación ante la misma, a los efectos legales oportunos.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 152 – 18 de diciembre de 2014)

Resolución y Acta de la Comisión Negociadora del Convenio de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petroleo de la provincia de Castellón.

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias dedicadas a la Distribución de Gases Licuados del Petróleo de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 2 de diciembre de 2014, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 4 de diciembre de 2014.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

ACTA FINAL.

ASISTENTES:

Representación Empresarial:

D. Enrique Clavel.

D. Rafael Cerdá (Asesor).

Representación Social:

D. Ilina Vasile Gica (UGT).

D. Francisco Sacacia (UGT).

D. Lorena Silvestre (CC.OO).

D. Juan M. Losilla (CC.OO.

En Castellón, a 26 de noviembre de 2014, se reúnen los Srs. reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petroleo de la Provincia de Castellón, para finalizar las reuniones mantenidas desde el pasado día 15-05-2014, fecha de constitución de la mesa negociadora, teniendo como objeto tratar los siguientes puntos:

1º- Prórroga del Convenio vigente.

– Respecto del punto primero acuerdan que quede prorrogado hasta 31-03-2015 el Convenio Colectivo publicado en el BOP nº 109 de 10-09-2005, cuya última prórroga fue suscrita el 23-03-2012 y prorrogado hasta el 31-03-2014 con las salvedades siguientes:

a) Queda suspendido el pacto contenido en el Convenio que hace referencia a la cláusula de revisión salarial (artículo 7).

b) Se suprime el contenido de lo señalado en el artículo 10 del ya referido Convenio de 10-09-2005.

c) Se modifica el contenido del artículo 34 que quedará redactado en los términos siguientes:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos y por tiempo siguiente:

1.- Quince días naturales por matrimonio.

2.- Tres días naturales por nacimiento de hijo.

3.- Tres días naturales en caso de fallecimiento, acidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa reposo domiciliario u hospitalizción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4.- Un día natural por traslado del domicilio habitual.

5.- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

6.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad.

7.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe ninguna actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

8.- El tiempo necesario para el permiso de conducir y la revisión del mismo.

9.- Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, las empresas concederán sin perdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificar el trabajador el tiempo empleado con el correspondiente certificado del facultativo o personal debidamente acreditado. Del mismo modo el trabajador tendrá licencia y permiso para el acompañamiento de padre, cónyuge o hijos en los supuestos de tratamientos oncológicos ambulatorios.

10.- Los trabajadores tendrán derecho al permiso por tiempo indispensable para el acompañamiento a la consulta médica de los hijos menores de edad o incapacitados, así como ascendientes y mayores discapacitados que dependan del trabajador, en los términos expresados en el párrafo anterior.

11.- Un día de permiso por asuntos propios, debiendo comunicar a la empresa su disfrute con una antelación mínima de cinco días.

12.- Además de lo previsto en este artículo deberán concedese las excedencias, licencias y jornadas especiales que al efecto señale la Ley de Conciliación de Vida Laboral y Familiar.

Las licencias reconocidas en este artículo serán aplicables también en los supuestos de parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura publica notarial otorgada conjuntamente, debiendose demostrar fehacientemente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.

Cuando el hecho causante de la licencia se produzca en otro pais, la licencia será el doble de lo estipulado, y esta ampliación tendrá carácter de licencia no retribuida y podrá prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con éste carácter de no retribuido.”

d) Se modifica el contenido del artículo 36 que quedará redactado en los términos siguientes:

“Las empresas se comprometen a solicitar del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o en su caso de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el reconocimiento médico completo a todos sus trabajadores anualmente y específicos según los puestos de trabajo.

De la solicitud que se hará dentro del primer cuatrimestre de cada año, se dará copia al Delegado de Personal o Comité de Empresa Se prestará especial atención a la prevención para evitar la existencia de riesgo de carácter ergonómico especialmente derivados de la manipulación de cargas, tratando de minimizar éstos riesgos. Con carácter general se facilitará el traslado de las botellas desde el vehículo a los edificios mediante la puesta a disposición de carretillas”

E) Se modifica el contenido del artículo 40 que quedará redactado en los términos siguientes:

“Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan a mantener, durante la vigencia del mismo, la póliza de seguros que afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla y que asegura a los beneficiarios la percepción, caso de Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta, Gran Invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo, las siguientes cantidades:

– Invalidez Permanente Total: 18.00’00 Euros.

– Gran Invalidez / Inv. Perm. Absoluta: 24.000’00 Euros.

– Muerte por accidente de trabajo: 24.000’00 Euros.

2º- Tablas Salariales:

Se acuerda mantener en vigor las tablas salariales 2013/2014 publicadas en el BOP de 14-05-2012, hasta el 31-03-2015.

Antes de la indicada fecha se reanudarán las negociaciones al objeto de tratar de llegar a la redacción de un nuevo convenio colectivo.

3º.- Hasta la firma del nuevo convenio se mantendrá vigente el actual.

Mostrando todos los presentes su conformidad con el acuerdo obtenido firman la presente acta, acordando remitir la misma a la Autoridad Laboral facultando a Amparo Martí Aguilar para su presentación ante la misma, a los efectos legales oportunos.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 28 – 7 de marzo de 2017)

Resolución, Acta Comisión Negociadora y Tablas del Convenio Colectivo de Industrias de distribución de gases licuados del petroleo, Código 12001625011993.

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias dedicadas a la Distribución de Gases Licuados del Petróleo de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 23 de febrero de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 27 de febrero de 2017 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

Representación Empresarial:

D. Enrique Clavel.

D. D. José M. Traver.

D. Rafael Cerdá (Asesor).

Representación Social:

D. Ilina Vasile Gica (UGT).

D. Raúl Alonso (Asesor UGT).

D. Lorena Silvestre (CC.OO).

En Castellón, a 13 de febrero de 2017, se reúnen los Srs. reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petroleo de la Provincia de Castellón, los cuales tras reconocerse las respectivas representaciones dan inicio a la sesión, y tras la correspondiente negociación acuerdan lo siguiente:

1º- Aplicar desde el 01-01-2017 hasta 31-12-2018 el texto del Convenio Colectivo publicado en el BOP nº 109 de 10-09-2005 con las modificaciones introducidas en el Acta de la Comisión Negociadora presentada ante la Dirección Territorial de Trabajo en fecha 02-12- 2014 y publicada en el BOP nº 152 de 18-12-2014.

2º.- Se pacta que la duración de este convenio será de dos años iniciando su vigencia el 01-01-2017 y finalizando el 31-12-2018.

3º.- Se acuerda para cada uno de estos años un incremento por los conceptos económicos contenidos en el Convenio del 1’6%, resultando de aplicación para el año 2017 la tables salariales que se adjuntan como anexos.

4º.- Si a 31-12-2017 el IPC fuera superior al incremento pactado para el año 2018 el exceso resultante se incrementaría al 1’6% que debería aplicarse en el referido año Si a 31-12-2018 el IPC resultante fuera superior al incremento pactado se fijaría una nueva tabla salarial con el incremento resultante a efectos de determinar la base sobre los que pactar el incremento, en su caso, para el año 2019.

Mostrando todos los presentes su conformidad con el acuerdo obtenido y cálculos realizados firman la presente acta y anexos, acordando remitir las mismas a la Autoridad Laboral facultando a D. Rafael Cerdá Ferrer para su presentación ante la misma, a los efectos legales oportunos.

En la denominación de cada una de las categorias profesionales, para determinar la tabla salarial aplicable, debe entenderse que se incluyen a toda persona, sin distinción de género que desempeñe ese puesto.

Es decir, tanto hombre como mujer tienen la misma retribución.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 55 – 8 de mayo de 2018)

Resolución, Acta Comisión Negociadora y Tablas del Convenio Colectivo de Distribución gases licuados del petróleo, Código 12001625011993.

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias dedicadas a la Distribución de Gases Licuados del Petróleo de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 19 de abril de 2018, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 23 de abril de 2018.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

A C T A.

Representación Empresarial:

D. Enrique Clavel.

D. Rafael Cerdá (Asesor).

Representación Social:

Dª Lorena Silvestre (CC.OO).

D. Juan Manuel Losilla (Asesor CC.OO).

D. Ilina Vasile GiASISTENTESca (UGT).

D. Vicente Chiva (Asesor UGT).

En Castellón, a 10 de abril de 2018, se reúnen los Srs. reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Industrias de Distribución de Gases Licuados del Petroleo, los cuales tras reconocerse las respectivas representaciones dan inicio a la revisión y elaboración de las tablas, en aplicación del Acta firmada el 13-02-2017.

Una vez revisadas por todos los presentes las tablas adjuntas, se firman las mismas en prueba de conformidad, y se faculta a D. Rafael Cerdá Ferrer para su presentación ante la Autoridad Laboral.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 118 – 1 de octubre de 2022)

Resolución y acta de la comisión negociadora del convenio colectivo Industria de Distribución de Gases Licuados del Petróleo de Castellón. Cod. 12001625011993

Vista el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la INDUSTRIA DE DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO DE CASTELLÓN para la revisión salarial de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, presentada en esta Dirección Territorial en fecha 8 de septiembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713 /10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castelló de la Plana a 15 de septiembre de 2022

DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, JOSÉ VICENTE ANDRÉS PEÑARROJA.

ACTA REUNIÓN Y TABLAS SALARIALES DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA DE DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO DE CASTELLON (Código 12501625011993).

En Castellón a 12 de abril de 2022.

Asociación Empresarial;

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO DE CASTELLÓN.

– Enrique Clavel Prado.

– Rafael Cerdá Torres (Asesor).

Representación Social;

CC.OO. INDUSTRIA;

– José Marí Gutiérrez del Campo.

– Lorena Silvestre Huguet.

UGT-FICA;

– Antonio Blanco Rodríguez.

– Francisco Ajado Cucadella.

Reunidas las partes en los locales de la Confederación sindical COMISIONES OBRERAS de Castellón, en la fecha reseñada en el encabezamiento (12 de abril del 2022), se proceda a dar aprobación a las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Trabajo para la distribución de gases licuados de la provincia de Castellón, correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022. La revisión salarial realizada para todas las categorías profesionales designadas en el texto del Convenio Colectivo, así como los conceptos de Quebranto de Moneda y Dietas, se corresponde con los siguientes porcentajes:

– Año 2019 0%.

– Año 2020 0%.

– Año 2021 6%.

– Año 2022 4%.

Quedan incorporados como Anexos I, II, III y IV la relación de Tablas Salariales correspondientes a los años referidos, y a las que las partes otorgan su aprobación. Asimismo, manifiestan su conformidad en que sean remitidas a la Autoridad Laboral en orden a su depósito y registro, y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Las partes manifiestan dotar de continuidad al proceso de negociación a fin de dar una nueva redacción a las cláusulas del texto del Convenio Colectivo a los efectos de su correcta adecuación a la legislación laboral vigente.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUCIÓN GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO DE CASTELLÓN































CONVENIO COLECTIVO (BOP de 10 de septiembre de 2005)




















Artículo 15. Jornada









La jornal laboral durante la vigencia del Convenio será de 1768 horas en cómputo anual, ...








































REVISIÓN SALARIAL (BOP 55 - 8 de mayo de 2018)































TABLA SALARIAL




















Oficiales 1.ª y Cajeros 1.047,27








Oficial 2.ª 1.004,78








Aucxiliar Administrativo 908,63








Almacenero-Conductor de carretilla 888,03








Conductor vehículo pesado 1.047,27








Conductor camión 1.004,78








Mecánico-visitador 1.004,78








Ayudante conductor camión 988,03








Conductor reparto 1.ª y 2.ª 988,03








Ayudante conductor reparto 988,03








Especialistas prácticos 988,03








Peón 908,53








Quebranto de moneda 19,70








Dietas T. 19,70






























TABLAS ANTIGÜEDAD 2018




















CATEGORIAS 4 años 8 años 12 años 16 años 20 años 24 años 28 años 32 años 36 años 40 años











Oficial 1ª y cajeros 37,97 75,88 113,82 151,78 189,71 227,64 265,60 303,53 341,48 379,46
Oficial 2ª 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Auxiliar Administrat 32,91 65,82 98,70 131,62 164,52 197,42 230,32 263,24 296,13 329,06
Almacenero-Conduc 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Cond.Vehí.pesado/ar 37,97 75,88 113,82 151,78 189,71 227,64 265,60 303,53 341,48 379,46
Conductor camión 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Mecánico Visitador 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Ayudante cond.carr 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Conductor reparto 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Ayuda.conduc.repar 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Especialistas practico 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Peón 32,91 65,82 98,70 131,62 164,52 197,42 230,32 263,24 296,13 329,06

































REVISIÓN SALARIAL (BOP 118 - 1 de octubre de 2022)































Cod. 12001625011993






























ANEXO I.- TABLA SALARIAL 2019 SUBIDA 0%




















CATEGORIA SALARIO








Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros 1.047,27








Administrativos Oficiales 2ª 1.004,78








Auxiliar Administrativo 908,63








AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 888,03








PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 1.047,27








Conductor camión 1.004,78








Mecánico-Visitador 1.004,78








Ayudante conductor camión 988,03








Conductor reparto 1ª y 2ª 988,03








Ayudante conductor reparto 988,03








Especialistas prácticos 988,03








Peón 988,03




















IMPORTE








Quebranto de Moneda 19,70








Dietas 19,70






























TABLA ANTIGÜEDAD




















CATEGORIA 4 AÑOS 8 AÑOS 12 AÑOS 16 AÑOS 20 AÑOS 24 AÑOS 28 AÑOS 32 AÑOS 36 AÑOS 40 AÑOS
Oficiales 1ª y Cajeros 37,97 75,88 113,82 151,78 189,71 227,64 265,60 303,53 341,48 379,76
Oficiales 2ª 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Auxiliar Administrativo 32,31 65,82 98,70 131,62 164,52 197,42 230,32 263,24 296,13 329,06
AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 37,97 75,88 113,82 151,78 189,71 227,64 265,60 303,53 341,48 379,76
Conductor camión 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Mecánico-Visitador 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Ayudante conductor camión 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Conductor reparto 1ª y 2ª 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Ayudante conductor reparto 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Especialistas prácticos 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Peón 32,91 65,82 98,70 131,62 164,52 197,42 230,32 263,24 296,13 329,06






















ANEXO II.- TABLA SALARIAL 2020. SUBIDA 0%




















CATEGORIA SALARIO








Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros 1.047,27








Administrativos Oficiales 2ª 1.004,78








Auxiliar Administrativo 908,63








AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 888,03








PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 1.047,27








Conductor camión 1.004,78








Mecánico-Visitador 1.004,78








Ayudante conductor camión 988,03








Conductor reparto 1ª y 2ª 988,03








Ayudante conductor reparto 988,03








Especialistas prácticos 988,03








Peón 988,03




















IMPORTE. SUBIDA 0%








Quebranto de Moneda 19,70








Dietas 19,70






























TABLA ANTIGÜEDAD




















CATEGORIA 4 AÑOS 8 AÑOS 12 AÑOS 16 AÑOS 20 AÑOS 24 AÑOS 28 AÑOS 32 AÑOS 36 AÑOS 40 AÑOS
Oficiales 1ª y Cajeros 37,97 75,88 113,82 151,78 189,71 227,64 265,60 303,53 341,48 379,76
Oficiales 2ª 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Auxiliar Administrativo 32,31 65,82 98,70 131,62 164,52 197,42 230,32 263,24 296,13 329,06
AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 37,97 75,88 113,82 151,78 189,71 227,64 265,60 303,53 341,48 379,76
Conductor camión 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Mecánico-Visitador 36,38 72,77 109,12 145,49 181,87 218,27 254,66 292,26 327,41 363,81
Ayudante conductor camión 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Conductor reparto 1ª y 2ª 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Ayudante conductor reparto 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Especialistas prácticos 35,78 71,56 107,32 143,07 178,87 214,65 250,41 286,20 321,96 357,76
Peón 32,91 65,82 98,70 131,62 164,52 197,42 230,32 263,24 296,13 329,06






















ANEXO III.- TABLA SALARIAL 2021. SUBIDA 6%





















SALARIO








Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros 1.110,11








Administrativos Oficiales 2ª 1.065,07








Auxiliar Administrativo 963,15








AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 941,31








PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 1.110,11








Conductor camión 1.065,07








Mecánico-Visitador 1.065,07








Ayudante conductor camión 1.047,31








Conductor reparto 1ª y 2ª 1.047,31








Ayudante conductor reparto 1.047,31








Especialistas prácticos 1.047,31








Peón 1.047,31




















IMPORTE








Quebranto de Moneda 20,88








Dietas 20,88






























TABLA ANTIGÜEDAD




















CATEGORIA 4 AÑOS 8 AÑOS 12 AÑOS 16 AÑOS 20 AÑOS 24 AÑOS 28 AÑOS 32 AÑOS 36 AÑOS 40 AÑOS
Oficiales 1ª y Cajeros 40,25 80,43 120,65 160,89 201,09 241,30 281,54 321,74 361,97 402,55
Oficiales 2ª 38,56 77,14 115,67 154,22 192,78 231,37 269,94 309,80 347,05 385,64
Auxiliar Administrativo 34,25 69,77 104,62 139,52 174,39 209,27 244,14 279,03 313,90 348,80
AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 37,93 75,85 113,76 151,65 189,60 227,53 265,43 303,37 341,28 379,23
PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 40,25 80,43 120,65 160,89 201,09 241,30 281,54 321,74 361,97 402,55
Conductor camión 38,56 77,14 115,67 154,22 192,78 231,37 269,94 309,80 347,05 385,64
Mecánico-Visitador 38,56 77,14 115,67 154,22 192,78 231,37 269,94 309,80 347,05 385,64
Ayudante conductor camión 37,93 75,85 113,76 151,65 189,60 227,53 265,43 303,37 341,28 379,23
Conductor reparto 1ª y 2ª 37,93 75,85 113,76 151,65 189,60 227,53 265,43 303,37 341,28 379,23
Ayudante conductor reparto 37,93 75,85 113,76 151,65 189,60 227,53 265,43 303,37 341,28 379,23
Especialistas prácticos 37,93 75,85 113,76 151,65 189,60 227,53 265,43 303,37 341,28 379,23
Peón 34,88 69,77 104,62 139,52 174,39 209,27 244,14 279,03 313,90 348,80






















ANEXO IV.- TABLA SALARIAL 2022. SUBIDA 4%




















CATEGORIA SALARIO








Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros 1.154,51








Administrativos Oficiales 2ª 1.107,67








Auxiliar Administrativo 1.001,67








AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 978,96








PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 1.154,51








Conductor camión 1.107,67








Mecánico-Visitador 1.107,67








Ayudante conductor camión 1.089,20








Conductor reparto 1ª y 2ª 1.089,20








Ayudante conductor reparto 1.089,20








Especialistas prácticos 1.089,20








Peón 1.089,20




















IMPORTE








Quebranto de Moneda 21,72








Dietas 21,72






























TABLA ANTIGÜEDAD




















CATEGORIA 4 AÑOS 8 AÑOS 12 AÑOS 16 AÑOS 20 AÑOS 24 AÑOS 28 AÑOS 32 AÑOS 36 AÑOS 40 AÑOS
Oficiales 1ª y Cajeros 41,86 83,65 125,48 167,32 209,14 250,95 292,80 334,61 376,45 418,65
Oficiales 2ª 40,11 80,22 120,29 160,39 200,49 240,62 280,74 322,19 360,94 401,06
Auxiliar Administrativo 35,62 72,56 108,81 145,10 181,37 217,64 253,90 290,20 326,45 362,76
AUXILIAR DE OFICINA









Almacenero-Conductor de Carretilla 39,44 78,89 118,31 157,72 197,19 236,63 276,05 315,51 354,93 394,39
PERSONAL OBRERO









Conductor vehículo pesado 41,86 83,65 125,48 167,32 209,14 250,95 292,80 334,61 376,45 418,65
Conductor camión 40,11 80,22 120,29 160,39 200,49 240,62 280,74 322,19 360,94 401,06
Mecánico-Visitador 40,11 80,22 120,29 160,39 200,49 240,62 280,74 322,19 360,94 401,06
Ayudante conductor camión 39,44 78,89 118,31 157,72 197,19 236,63 276,05 315,51 354,93 394,39
Conductor reparto 1ª y 2ª 39,44 78,89 118,31 157,72 197,19 236,63 276,05 315,51 354,93 394,39
Ayudante conductor reparto 39,44 78,89 118,31 157,72 197,19 236,63 276,05 315,51 354,93 394,39
Especialistas prácticos 39,44 78,89 118,31 157,72 197,19 236,63 276,05 315,51 354,93 394,39
Peón 36,28 72,56 108,81 145,10 181,37 217,64 253,90 290,20 326,45 362,76