Convenio Colectivo Industrias de Chapas y Tableros de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/05/28

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46001405011981
Actualizacion: 1999/05/28
Convenio Colectivo Industrias De Chapas y Tableros. Última actualización a: 28-05-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 28 de mayo de 1999)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de las Industrias de Chapas y Tableros de Valencia Reg. número 460140-5, suscrito el 25 de marzo de 1999 por la Comisión negociadora formada por FEVAMA, MCA-UGT y FECOMA-CCOO, que fue presentado en este organismo el día 6 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I.- Designación de partes, ámbitos funcional, territorial y personal

Artículo 1.º Partes.

Son partes en el presente convenio colectivo de trabajo, la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVAMA), en representación de la parte empresarial y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. del País Valenciano, MCA-UGT y la Federación de la Construcción, Madera y Afines de la Confederación Sindical de CCOO del País Valenciano, FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores, reconociéndose ambas la legitimación, representatividad y capacidad necesaria y suficiente para la plena eficacia del presente convenio, dentro de sus diferentes ámbitos personal, funcional y temporal.

Artículo 2.º Ámbito.

A) Ambito funcional: El presente convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de fabricantes de chapas, tableros alistonados, aglomerados, maderas aserradas tropicales e industrias afines. Vendrán obligadas igualmente todas las empresas de nueva creación, ampliaciones o traslados que se realicen durante la vigencia del convenio, en los ámbitos territorial o funcional.

B) Ambito territorial: El presente convenio regirá en todo el ámbito administrativo de la provincia de Valencia.

C) Ambito personal: Quedan afectados por el presente convenio todos los trabajadores, empleados y técnicos pertenecientes a las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial, excepción hecha del personal comprendido en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores y los representantes de comercio.

VIGENCIA, DENUNCIA, PRÓRROGA Y REVISIÓN

Artículo 3.º (Ámbito temporal)

El presente convenio, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, para terminar el día 31 de diciembre del 2000.

Artículo 4.º (Denuncia)

La denuncia pidiendo la rescisión del convenio, deberá hacerse por cualquiera de las partes ante la otra por escrito, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.º (Prórroga del convenio)

Si denunciado el convenio las negociaciones de la Comisión deliberadora se prorrogaran por un período que excediera de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación de la vigencia del presente convenio y la entrada en vigor del nuevo.

PREEMINENCIA, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Artículo 6.º (Legislación supletoria)

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7 del Convenio Estatal de la Madera, este convenio es complementario al referido Convenio Estatal de la Madera.

En todo lo no pactado en este convenio, se estará a lo que dispongan en cada materia el Convenio Estatal de la Madera y demás legislación vigente.

Artículo 7.º (Compensación y absorción)

Las cantidades que las empresas vengan satisfaciendo a sus trabajadores como contrapartida por la obtención de un mayor rendimiento en el trabajo, no podrán ser absorbidas ni compensadas con las mejoras pactadas en este convenio salvo aquellos conceptos que expresamente sean regulados y cuantificados en el mismo y hasta la cuantía que en éste se determine. Aquellos complementos que se vengan satisfaciendo como contrapartida de los servicios cuya prestación por parte de los trabajadores sea potestativa, no serán compensables ni absorbibles.

Salvo en los supuestos previstos en el apartado anterior operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en el orden normativo y convencional.

Todo ello, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a solicitar, en todo momento, la revisión de las tarifas de los destajos, primas y otros incentivos que no cumplan lo legislado en esa materia.

El plus de asistencia pactado en el convenio es compensable con cualquier otro análogo preexistente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del convenio.

CAPÍTULO II.- Comisión Paritaria

Artículo 8.º Competencia.

Se crea la Comisión Paritaria del convenio, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, vinculantes para las partes.

c) Arbitraje en los problemas o cuestiones que se les sometan por las partes, sobre asuntos derivados de este convenio.

d) Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, elaborará preceptivamente un informe que remitirá a la jurisdicción competente.

e) Determinación de las tablas salariales que para cada puesto de trabajo y durante el año 2000 deberán regir en todo el ámbito funcional y territorial del mismo, para lo cual deberá reunirse tan pronto se den las condiciones establecidas en el presente convenio.

Artículo 9.º Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros de la representación empresarial y otros tantos de la representación de los trabajadores, pudiendo cada una de las partes designar cuantos asesores crea oportuno, que tendrán voz pero no voto dentro de la Comisión.

La Comisión será presidida por un presidente que elegirán las partes de común acuerdo, el cual tendrá la misión fundamental de orientar y moderar las deliberaciones de la Comisión, teniendo así voz pero no voto.

El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en la calle Barranquet, número 1, de Beiniparrell (Valencia), sede de FEVAMA.

Artículo 10. Funcionamiento.

La Comisión Paritaria se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, cuando exista algún punto de los enumerados entre sus competencias, y previa convocatoria de la misma con quince días de antelación.

CAPÍTULO III.- Organización del trabajo

Artículo 11. (Organización del trabajo)

La organización práctica del trabajo con sujeción a este convenio y al capítulo III del Convenio Estatal de la Madera, es facultad de la Dirección de la empresa, que será la responsable de su uso sin que pueda perjudicarse la formación profesional.

Artículo 12. (Sistemas de control de producción, de racionalización del trabajo)

De acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo anterior, la Dirección de la empresa podrá implantar sistemas de control de producción, de racionalización del trabajo, con o sin sistemas de incentivos, tanto basados en métodos científicos de medición del trabajo como ajustados a las peculiares características de sus propios centros de trabajo, y podrán referirse bien a la totalidad de la empresa, bien a secciones o unidades homogéneas que no imposibiliten el funcionamiento de las restantes.

Artículo 13. (Sistemas de control de producción, de racionalización del trabajo)

Para la instauración, revisión o modificación de los sistemas de incentivación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de la empresa, sin necesidad de trámite previo alguno, podrá realizar los estudios que estime procedentes en orden a la determinación del sistema que pretende establecer, si bien facilitará información a los representantes de los trabajadores sin que ello suponga obligatoriedad para el empresario en cuanto a su aplicación.

Una vez decidido el sistema, éste podrá ser puesto en funcionamiento por un período de prueba que no podrá ser superior a trece semanas, sin más requisito que facilitar la información necesaria en cuanto al método utilizado, a los trabajadores afectados o a sus representantes, por lo menos con una semana de antelación.

Hasta el último día del período de prueba, los trabajadores afectados o en su defecto los representantes de los mismos, comunicarán por escrito a la Dirección de la empresa la conformidad o disconformidad con el sistema. En el supuesto de falta de comunicación dentro del plazo expresado, la Dirección de la empresa podrá exigir de la autoridad laboral que ésta requiera a la representación legal del personal para que se pronuncie en el plazo de diez días hábiles en un sentido u otro, entendiendo que la falta de comunicación a este requerimiento supondrá la aceptación expresa del mismo. El sistema adquirirá plena validez legal desde el día siguiente a su aceptación o de aquel en que finalizó el plazo para comunicar la disconformidad sin haberlo hecho, una vez requeridos por la autoridad laboral, en su caso, sin necesidad de cumplimentar requisito alguno.

En caso de disconformidad, el escrito en que se formule la misma deberá contener exposición clara de los puntos concretos en los que exista esta falta de conformidad, así como las razones en que se base la misma, pudiendo la empresa aceptar o rechazar las cuestiones planteadas en el plazo de ocho días a partir de la fecha en que fue recibida su formulación o de la que finalizare el período de prueba. Una vez recibida la resolución de la Dirección de la empresa, los trabajadores o sus representantes, podrán reclamar en el plazo de 10 días ante el organismo competente, sin que ello pueda ser obstáculo a la puesta en funcionamiento del sistema.

En este caso, el Comité de empresa o Delegado de personal, podrá recabar, a sus expensas, la presencia de técnicos de la Administración, la empresa vendrá obligada a facilitar la información necesaria en cuanto al método utilizado para poder asesorar al Comité de empresa o Delegados de personal.

Durante el período de prueba el trabajador no podrá ser sancionado por no alcanzar el mínimo exigido.

CAPÍTULO IV.- Productividad y control de producción

Artículo 14. Rendimiento.

El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción obtenida respecto a la producción exigible, o por la obtenida en el tiempo exigible dividida por el tiempo empleado.

En los centros en que sea aplicable algún método científico de medición del trabajo, se considerará rendimiento normal el 100 del Servicio Nacional de Producción, 60 Bedaux, o sus equivalentes en otros sistemas. Se considerará rendimiento óptimo teórico el 140 del Servicio Nacional de Producción, 133 centesimal, 80 Bedaux, o sus equivalentes en cualquiera de los otros sistemas.

En cualquier empresa, racionalizada o no, se considerará rendimiento habitual el que, sin haber mediado variaciones en las condiciones laborales, se viniese obteniendo de forma habitual y ordinaria en, como mínimo, los tres últimos meses anteriores a la fecha de su cálculo, siempre y cuando este rendimiento no sea inferior al normal.

Artículo 15. Línea de incentivos.

La línea de incentivos partirá del salario convenio (columna Salario base ), para llegar a su óptimo a la mencionada columna más un 33 por 100, siendo revisable cualquier sistema en el que, de forma habitual, el trabajador, la sección o la empresa rebase este 33 por 100.

Las empresas que no tengan un sistema racionalizado de incentivos y hayan creado o creen en el futuro pluses o primas de producción, ajustarán los mismos en cuanto a las retribuciones a lo que establece el párrafo anterior.

Artículo 16. (Aumento de nivel de vida de los trabajadores en función de la productividad)

Se recomienda a las empresas afectadas por el presente convenio que, en uso de las facultades expresadas en los capítulos III y IV del presente convenio, implanten en sus centros de trabajo un sistema de productividad o un control de producción que suponga un aumento de nivel de vida de los trabajadores en función de la productividad.

Artículo 17. (Calificaciones de puestos de trabajo y de los niveles salariales)

Las empresas que tengan establecidas calificaciones de puestos de trabajo o que en lo sucesivo pudieran establecerlas, adaptarán los niveles salariales del convenio a las categorías resultantes de dicha calificación, aprobadas por la autoridad laboral o pactadas en convenio de ámbito inferior al presente, o en el Reglamento de Régimen Interior sin que en ningún caso pueda ser perjudicado el trabajador en la percepción de sus ingresos ni en la categoría profesional que ostentaba.

CAPÍTULO V.- Retribuciones

Artículo 18. (Retribuciones)

Las retribuciones pactadas en este convenio se considerarán mínimas y de obligado cumplimiento.

Artículo 19. Salario convenio.

Se establece para todas las categorías el salario convenio que en el Anexo I figura en la columna Salario base del presente convenio. Dicho salario se tendrá derecho a percibir por día o mes efectivamente trabajado a un rendimiento normal. Las empresas con sistemas racionalizados de trabajo tendrán que abonar el mencionado salario cuando se alcancen los 60 puntos Bedaux, 100 centesimales, 75 CREA, o equivalentes en otros sistemas.

Los domingos y días festivos serán pagados de acuerdo con la columna salario base de las tablas salariales más la antigüedad consolidada correspondiente.

Artículo 20. Plus asistencia.

Por el presente convenio se establece un plus asistencia, calculado en importe anual y por igual para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, cuya cuantía se establece en la cantidad que para este concepto figura en el Anexo I del presente convenio, en razón de la jornada anual establecida en el mismo.

Dicho plus asistencia tiene como finalidad premiar la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dicha cantidad anual se considera garantizada en la medida que se trabaje efectivamente el total de horas anuales pactadas, por lo que la misma comprende el devengo de la parte proporcional de vacaciones a que tiene derecho cada trabajador en relación a su tiempo de trabajo efectivo.

A falta de pacto en contrario, la distribución del total anual, incluido el devengo de la parte proporcional de vacaciones, se abonará por día efectivamente trabajado, según el calendario de cada empresa, a razón de las pesetas/hora que para este concepto figura en el Anexo I del presente convenio.

De la misma forma, en los casos en que proceda, se descontará la inasistencia al trabajo a razón del mismo módulo hora.

Artículo 21. Pagas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 55 del Convenio Estatal de la Madera, se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad.

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se sumarán para que en su conjunto alcancen el montante anual que, en la columna encabezada como Total pagas del Anexo II, figura para cada una de las categorías profesionales del presente convenio.

El abono de las mismas se llevará a efecto mensualmente, por el importe que para cada categoría profesional figura en la columna encabezada como Devengo mes pagas del Anexo I.

Artículo 22. Antigüedad.

De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, a partir del 1 de enero de 1997, no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes del 1 de enero de 1997 nuevos derechos y cuantías en concepto de la antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada , no siendo absorbible ni compensable.

El importe del quinquenio consolidado para el personal afectado por este convenio es el que figura en el Anexo I, en la columna encabezada como Quinquenio consolidado para cada categoría profesional, en pesetas/día o pesetas/mes, según categorías, en la que ya se encuentra la parte correspondiente a la antigüedad consolidada de las pagas extras.

Las tres cuartas partes de la compensación económica por la eliminación de la antigüedad, prevista en el párrafo tercero del artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, se encuentran incluidas, en la columna del salario base , en las retribuciones salariales que figuran en las tablas del Anexo I del presente convenio.

Artículo 23. Horas extras.

Las horas extraordinarias son de libre proposición de la empresa y de libre aceptación por parte de los trabajadores. Se abonarán, como mínimo de acuerdo con la siguiente fórmula:

365 x (COLUM. SB + ANTIG. CONS.) TP

VH = ————————————-

JORNADA ANUAL

El importe del valor hora resultante de la aplicación de esta fórmula se multiplicará por 1,75, siendo la cantidad resultante la mínima aplicable en la remuneración de las horas extraordinarias.

Artículo 24. Cláusula de estabilización salarial.

En el caso de que el IPC publicado por el INE registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2 por 100, la diferencia que se produzca se adicionará al incremento a efectuar en el año 2000 previsto en el siguiente artículo.

Este mismo criterio se aplicará en el año 2000 partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre de dicho año 2000 en lo que superase el IPC previsto más 0,2, que se adicionará al incremento que se pactase para el año 2001.

Artículo 25. (Incremento salarial)

Para el segundo año de vigencia del presente convenio, el incremento salarial será el IPC previsto para el año 2000 más el 0,6 por 100, por lo que una vez se conozca oficialmente la previsión del IPC para el año 2000, se reunirá la Comisión Paritaria con el fin de confeccionar las tablas salariales para dicho año.

Artículo 26. (Enfermedad justificada)

En caso de enfermedad justificada, con aviso al empresario y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 50 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.

Artículo 27. (Incapacidad temporal)

A partir de los seis meses ininterrumpidos de incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente de trabajo, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la prestación económica del seguro de enfermedad o accidente, complete el cien por 100 del salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica y por un período máximo de dieciocho meses desde la baja por estas contingencias.

CAPÍTULO VI.- Jornada laboral

Artículo 28. Jornada anual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, para el año 1999 la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.783 horas.

Para el año 2000 la jornada anual de trabajo efectivo se fija en 1.780 horas.

Artículo 29. Período vacacional.

Las vacaciones serán concedidas preferentemente, y siempre que sea posible, durante el verano y de acuerdo con las necesidades del servicio, abonándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Convenio Estatal de la Madera.

La duración de las mismas será de 30 días naturales.

Las partes admiten la redacción del protocolo 132 de la OIT en lo que respecta al período vacacional.

Artículo 30. Permiso retribuido.

El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y justifique la causa, tendrá derecho al permiso retribuido siguiente:

Por el tiempo necesario para asistir por propia iniciativa a la consulta médica de asistencia general, siempre y cuando coincidan las horas de consulta con las de trabajo, hasta un máximo de dieciocho horas al año, debiendo solicitar, siempre que sea posible, permiso el trabajador para acudir a la consulta y presentando el volante justificativo debidamente cumplimentado de la asistencia a la misma.

CAPÍTULO VII.- Derechos y obligaciones sindicales

Artículo 31. (Secciones sindicales)

Se reconoce la existencia de las secciones sindicales de empresas, estando para su funcionamiento a lo establecido a continuación:

Los trabajadores pertenecientes a cualquiera de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, en las empresas de treinta y uno o más trabajadores, nombrarán un Delegado sindical en los términos previstos en la legislación vigente. Dicho Delegado sindical tendrá la condición de miembro de Comité de empresa o Delegado de personal, salvo en el supuesto de que ninguno de los miembros de dicho Comité o de los Delegados de personal se hallare afiliado a la central sindical de que se trate, teniendo en este último caso derecho a una reserva de hasta dieciséis horas mensuales retribuidas durante el plazo de tres meses para el ejercicio de su función.

A los efectos de derechos sindicales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 32. (Funciones del Delegado sindical)

Serán funciones del Delegado sindical las siguientes:

a) Representar y defender los intereses del sindicato y de los afiliados del mismo en la empresa.

b) Derecho a recibir la misma información que corresponda al Comité de empresa, de acuerdo con la legislación que regule esta materia.

c) Ser oídos en los problemas de carácter colectivo que afecten a los afiliados a su sindicato.

d) Ser informados y oídos en los despidos y sanciones de sus afiliados, así como en las reestructuraciones de plantilla.

e) Recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con sus afiliados, todo ello, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 33. (Delegados sindicales y del Comité de empresa)

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las Leyes, se reconoce a los Comités de empresa las siguientes funciones:

A) Ser informados por la Dirección de la empresa:

1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción, y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución del empleo en la empresa.

2. Anualmente conocer la cuenta de resultados, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales, y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

4. En función de la materia de que se trata:

a) Sobre la implicación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo, en los términos establecidos en el presente convenio.

b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

c) Tomar conocimiento del modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice la empresa, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, ante la autoridad laboral competente.

d) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en el supuesto de despido.

e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

f) Mensualmente, el número, calidad y categoría de los contratos de trabajo que concierte la empresa.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 2 del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Garantías:

a) Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal, y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

Artículo 34. (Horas sindicales)

Sin perjuicio de las garantías y competencias que la legislación pueda reconocer en cada momento a los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal, éstos podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación controladas por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 trabajadores: 16 horas/mes.

De 101 a 250 trabajadores: 21 horas/mes.

De 251 a 500 trabajadores: 31 horas/mes.

De 501 en adelante: 41 horas/mes.

En el caso de que el número de trabajadores de la plantilla disminuyera en más del 25 por 100 de la cifra mínima de la escala por la que fueron elegidos los representantes de los trabajadores, el número total de las horas indicadas anteriormente será en función del número de representantes que debieran existir de acuerdo con la nueva plantilla, repartiéndose dichas horas proporcionalmente entre los representantes de los trabajadores existentes en la empresa.

Siguiendo la recomendación establecida en el artículo 83, párrafo segundo, del Convenio Estatal de la Madera, se podrá acumular el crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal a cualquiera de sus componentes pertenecientes al mismo sindicato, sin rebasar el máximo total de treinta y dos horas mensuales.

Artículo 35. Asamblea fuera de horas de trabajo.

A petición de la mayoría de los representantes legales o del 20 por 100 de la plantilla, tendrán derecho los trabajadores a reunirse en los locales de la empresa fuera de la jornada de trabajo, siempre que no afecte al normal desarrollo de la producción y cumplimentándose las siguientes formalidades:

a) Deberá preavisarse, por parte de los convocantes a la empresa la realización de la asamblea con cuarenta y ocho horas de antelación, así como comunicar el orden del día a tratar.

b) En casos excepcionales y de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, no será necesario cumplimentar el preaviso anteriormente dicho. De no existir acuerdo entre las partes, y en este supuesto de excepcionalidad, la asamblea podrá celebrarse a las veinticuatro horas siguientes.

A los efectos previstos en este artículo, las empresas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán locales adecuados.

No podrán adoptarse en la asamblea acuerdos vinculantes que no estuviesen incluidos en el orden del día.

Artículo 36. Asamblea en horas de trabajo.

De común acuerdo entre empresario y el Comité de empresa, los Delegados de los trabajadores elegidos o, en su defecto, representantes de los trabajadores, podrán realizarse asambleas dentro de las horas de trabajo en cuyo caso serán éstas retribuidas según el jornal o sueldo de convenio, sea cual fuere su sistema retributivo.

Artículo 37. Delegados de prevención.

En las empresas con más de cincuenta trabajadores, los sindicatos firmantes del presente convenio podrán nombrar un Delegado de Prevención en el trabajo, que necesariamente deberá ostentar la cualidad de miembro del Comité de empresa, con derecho a cuatro horas mensuales retribuidas para ejercer dicha función.

Artículo 38. Tablones de anuncios.

Las empresas deberán poner a disposición de los trabajadores, y en lugar visible que no perturbe la organización productiva, tablones de anuncios donde podrán ser colocadas por personas o entidades jurídicas responsables los comunicados que consideren de interés, siendo obligatoria la notificación a la empresa de los textos o anuncios a colocar en el tablón. Caso de disconformidad de la empresa, se reunirá el Comité de empresa o los Delegados de los trabajadores, en su defecto, quienes decidirán sobre la procedencia o no de su colocación y la responsabilidad del mismo.

Artículo 39. (Modelos de contrato)

Las empresas deberán dar a conocer a los Delegados de personal o, en su caso, al Comité de empresa, los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en las mismas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral conforme dispone el artículo 64.1.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40. Finiquitos.

Se establece de forma obligatoria el libro registro de finiquitos, mediante un talonario numerado con sus correspondientes matrices. Los talonarios deberán entregarse a las empresas siguiendo la numeración correlativa y tomándose nota en un libro de registro. Todos los finiquitos deberán llevar estampados los sellos de las centrales sindicales firmantes de este convenio así como el de la Federación Empresarial firmante.

CAPÍTULO VIII

Artículo 41. Fondo asistencial.

Se establece en cada empresa afectada por el presente convenio, y únicamente destinado a fines de carácter asistencial, un fondo constituido por una aportación de empresas y trabajadores. Dicho fondo se nutrirá por el 1 por 100 a cargo de la empresa sobre el salario convenio, columna Salario base , del Anexo I, de todo el personal afectado por el mismo, así como sobre los sueldos de todo el personal, incluidos altos puestos y directivos que figuren en nómina. Igualmente con destino a tal fondo, se descontará de las nóminas de los trabajadores el 1 por 100 de la columna Salario base citada.

Con objeto de que el cumplimiento de los fines de la creación de este fondo sea lo más adecuado posible a lo que se pretende en este artículo, las empresas deberán formalizar, de acuerdo con sus Comités de empresas, o Delegados de los trabajadores, en su caso, un reglamento sobre el funcionamiento interno de dicho fondo.

Artículo 42. Vinculación a la totalidad.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna norma del presente convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser examinado de nuevo su contenido por la actual Comisión negociadora.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

PRIMERA. Comisión de conflictos.

Se acuerda constituir una Comisión especial cuya competencia sería la solución de todo aquello no regulado en las competencias de la Comisión Paritaria, especialmente en temas de contratación y fraudes de Ley, cuyas resoluciones serán vinculantes para las partes.

SEGUNDA. Comisión de estudio de la Fundación para el sector.

Se acuerda constituir una Comisión cuya competencia será proceder al estudio y establecimiento de las bases para la creación de una Fundación para todas las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio.

TERCERA.

Se acuerda constituir una Comisión cuya competencia será realizar los trabajos pertinentes para la definición de los puestos de trabajo del sector, su valoración y programa de puesta en marcha del sistema de valoración de puestos de trabajo.

CUARTA.

Se hace constar que la remuneración anual en función de la jornada establecida en el artículo 28 de este convenio, es la que figura en el Anexo II de este convenio, en la columna encabezada como Retribución anual .

QUINTA. Cláusula de descuelgue.

Aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a aquel en el que se pretenda aplicar esta medida, no será necesaria y obligada la aplicación de los incrementos salariales pactados en este convenio.

Para valorar esta situación, se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atendrán a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de la cuenta de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero, comunicarán a los representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria del convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del convenio.

En el plazo de veinte días hábiles siguientes a esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria, la documentación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores y, dentro de los diez días siguientes, ambas partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de la presente cláusula.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido, quien procederá de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma.

b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, los asesoramientos técnicos pertinentes y, oídas las partes, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias expresadas en el párrafo primero, siendo vinculante su decisión.

El procedimiento establecido en este apartado b), se desarrollará como máximo, en el plazo de un mes a contar desde que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Paritaria.

En ningún caso, las empresas podrán aplicar la presente cláusula de descuelgue más de dos ejercicios seguidos.

Una vez desaparecidas las condiciones que motivaron el descuelgue, la empresa deberá regularizar los salarios pactados en el convenio, así como liquidar los atrasos consecuencia del descuelgue, en el plazo que se acuerde con los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener la información recibida y los datos a que han tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, respecto a ello, sigilo profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA.

Los trabajadores afectados por el presente convenio cuya alta en la empresa es con anterioridad al 1 de enero de 1987, independientemente del finiquito que les corresponda según su categoría profesional, tendrán derecho, a la extinción de su relación laboral con la empresa, al percibo de la cantidad de 39.216 pesetas.

ANEXO I.- Tabla salarial 1999 (pesetas).

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATA ANTIG.

BASE PAGAS CONSOLID.

CATEGORÍA DÍA/MES MES DÍA/MES

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 1.791 10.512 38

Peón 2.822 15.321 64

Peón especialista 2.858 15.620 65

Capataz peones 2.961 16.155 68

Ayudante 2.961 16.155 68

Oficial de segunda 3.146 17.185 72

Oficial de primera 3.334 18.114 76

Jefe de equipo 3.334 18.114 76

Encargado de sección 3.518 19.145 80

Encargado general 3.622 19.735 83

Personal de limpieza 2.858 15.620 65

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 88.858 17.617 2.045

Ordenador 88.858 17.617 2.045

Pesador basculero 88.858 17.617 2.045

Listero 94.110 18.665 2.166

Almacenero 94.110 18.665 2.166

Chófer de turismo 94.110 18.665 2.166

Guarda 94.110 18.665 2.166

Vigilante 94.110 18.665 2.166

Portero 94.110 18.665 2.166

Carretero 99.806 19.798 2.297

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 62.048 11.422 1.411

Auxiliar 88.851 17.619 2.045

Mecanógrafa 88.851 17.619 2.045

Telefonista 88.851 17.619 2.045

Oficial de segunda 108.925 21.614 2.508

Oficial de primera 123.230 24.458 2.837

Jefe 138.763 29.521 3.233

Jefe superior 174.611 37.166 4.069

Analista 88.851 17.619 2.045

Calcador 88.851 17.619 2.045

Enfermera titulada 94.110 18.665 2.166

Jefe de taller 106.964 21.219 2.462

Delineante 108.925 21.614 2.508

ATS 111.781 22.179 2.573

Jefe de talleres 123.230 24.458 2.837

Perito 124.541 26.490 2.901

Técnico proyectista 127.439 27.108 2.969

Ingeniero licenciado 174.611 37.166 4.069

Licenciado 174.611 37.166 4.069

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 62.048 11.422 1.411

Auxiliar de organización 88.851 17.619 2.045

Técnico de organización de segunda 108.925 21.614 2.508

Técnico organización de primera 111.781 22.179 2.573

Jefe de organización de segunda 123.230 24.458 2.837

Jefe de organización de primera 138.763 29.521 3.233

__________________________________________________________________

TOTAL RETRIBUCIÓN

CATEGORÍA PAGAS MES ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 126.144 981.338

Peón 183.852 1.415.361

Peón especialista 187.440 1.432.089

Capataz peones 193.860 1.476.104

Ayudante 193.860 1.476.104

Oficial de segunda 206.220 1.555.989

Oficial de primera 217.368 1.635.757

Jefe de equipo 217.368 1.635.757

Encargado de sección 229.740 1.715.289

Encargado general 236.820 1.760.329

Personal de limpieza 187.440 1.432.089

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 211.404 1.479.179

Ordenador 211.404 1.479.179

Pesador basculero 211.404 1.479.179

Listero 223.980 1.554.779

Almacenero 223.980 1.554.779

Chófer de turismo 223.980 1.554.779

Guarda 223.980 1.554.779

Vigilante 223.980 1.554.779

Portero 223.980 1.554.779

Carretero 237.576 1.636.727

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 137.064 1.083.119

Auxiliar 211.428 1.479.119

Mecanógrafa 211.428 1.479.119

Telefonista 211.428 1.479.119

Oficial de segunda 259.368 1.767.947

Oficial de primera 293.496 1.973.735

Jefe 354.252 2.220.887

Jefe superior 445.992 2.742.803

Analista 211.428 1.479.119

Calcador 211.428 1.479.119

Enfermera titulada 223.980 1.554.779

Jefe de taller 254.628 1.739.675

Delineante 259.368 1.767.947

ATS 266.148 1.808.999

Jefe de talleres 293.496 1.973.735

Perito 317.880 2.013.851

Técnico proyectista 325.296 2.056.043

Ingeniero licenciado 445.992 2.742.803

Licenciado 445.992 2.742.803

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 137.064 1.083.119

Auxiliar de organización 211.428 1.479.119

Técnico de organización de segunda 259.368 1.767.947

Técnico organización de primera 266.148 1.808.999

Jefe de organización de segunda 293.496 1.973.735

Jefe de organización de primera 354.252 2.220.887

__________________________________________________________________

Durante 1999 todas las categorías percibirán un plus de asistencia

anual de 201.479 ptas., a razón de 113 ptas./hora, por cada una de

las 1.783 horas de trabajo efectivo.

ANEXO II.- Tabla salarial 1999 (euros).

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATA ANTIG.

BASE PAGAS CONSOLID.

CATEGORÍA DÍA/MES MES DÍA/MES

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 10,76 63,18 0,23

Peón 16,96 92,08 0,38

Peón especialista 17,18 93,88 0,39

Capataz peones 17,80 97,09 0,41

Ayudante 17,80 97,09 0,41

Oficial de segunda 18,91 103,28 0,43

Oficial de primera 20,04 108,87 0,46

Jefe de equipo 20,04 108,87 0,46

Encargado de sección 21,14 115,06 0,48

Encargado general 21,77 118,61 0,50

Personal de limpieza 17,88 93,88 0,39

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 534,05 105,88 12,29

Ordenador 534,05 105,88 12,29

Pesador basculero 534,05 105,88 12,29

Listero 565,61 112,18 13,02

Almacenero 565,61 112,18 13,02

Chófer de turismo 565,61 112,18 13,02

Guarda 565,61 112,18 13,02

Vigilante 565,61 112,18 13,02

Portero 565,61 112,18 13,02

Carretero 599,85 118,99 13,81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 372,92 68,65 8,48

Auxiliar 534,01 105,89 12,29

Mecanógrafa 534,01 105,89 12,29

Telefonista 534,01 105,89 12,29

Oficial de segunda 654,65 129,90 15,07

Oficial de primera 740,63 147,00 17,05

Jefe 833,98 177,42 19,43

Jefe superior 1.049,43 223,37 24,46

Analista 534,01 105,89 12,29

Calcador 534,01 105,89 12,29

Enfermera titulada 565,61 112,18 13,02

Jefe de taller 642,87 127,53 14,80

Delineante 654,65 129,90 15,07

ATS 671,82 133,30 15,46

Jefe de talleres 740,63 147,00 17,05

Perito 748,51 159,21 17,44

Técnico proyectista 765,92 162,92 17,84

Ingeniero licenciado 1.049,43 223,37 24,46

Licenciado 1.049,43 223,37 24,46

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 372,92 68,65 8,48

Auxiliar de organización 534,01 105,89 12,29

Técnico de organización de segunda 654,65 129,90 15,07

Técnico organización de primera 671,82 133,30 15,46

Jefe de organización de segunda 740,63 147,00 17,05

Jefe de organización de primera 833,98 177,42 19,43

__________________________________________________________________

TOTAL RETRIBUCIÓN

CATEGORÍA PAGAS MES ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 758,14 5.897,96

Peón 1.104,97 8.506,49

Peón especialista 1.126,54 8.607,03

Capataz peones 1.165,12 8.871,56

Ayudante 1.165,12 8.871,56

Oficial de segunda 1.239,41 9.351,68

Oficial de primera 1.306,41 9.831,10

Jefe de equipo 1.306,41 9.831,10

Encargado de sección 1.380,77 10.309,09

Encargado general 1.423,32 10.579,79

Personal de limpieza 1.126,54 8.607,03

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 1.270,56 8.890,04

Ordenador 1.270,56 8.890,04

Pesador basculero 1.270,56 8.890,04

Listero 1.346,15 9.344,41

Almacenero 1.346,15 9.344,41

Chófer de turismo 1.346,15 9.344,41

Guarda 1.346,15 9.344,41

Vigilante 1.346,15 9.344,41

Portero 1.346,15 9.344,41

Carretero 1.427,86 9.836,93

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 823,77 6.509,68

Auxiliar 1.270,71 8.889,68

Mecanógrafa 1.270,71 8.889,68

Telefonista 1.270,71 8.889,68

Oficial de segunda 1.558,83 10.625,58

Oficial de primera 1.763,95 11.862,39

Jefe 2.129,10 13.347,80

Jefe superior 2.680,47 16.484,58

Analista 1.270,71 8.889,68

Calcador 1.270,71 8.889,68

Enfermera titulada 1.346,15 9.344,41

Jefe de taller 1.530,35 10.455,66

Delineante 1.558,83 10.625,58

ATS 1.599,58 10.872,30

Jefe de talleres 1.763,95 11.862,39

Perito 1.910,50 12.103,49

Técnico proyectista 1.955,07 12.357,07

Ingeniero licenciado 2.680,47 16.484,58

Licenciado 2.680,47 16.484,58

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 823,77 6.509,68

Auxiliar de organización 1.270,71 8.889,68

Técnico de organización de segunda 1.558,83 10.625,58

Técnico organización de primera 1.599,58 10.872,30

Jefe de organización de segunda 1.763,95 11.862,39

Jefe de organización de primera 2.129,10 13.347,80

__________________________________________________________________

Durante 1999 todas las categorías percibirán un plus de asistencia

anual de 1.210,91 euros, a razón de 0,68 euros./hora, por cada una

de las 1.783 horas de trabajo efectivo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 73, 27-III-2000)

Código 4601405.

Visto el contenido del acta de fecha 25/1/2000 suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios para el año 2000, segundo año de vigencia del convenio, según lo dispuesto en el Artículo 25 del mismo, que fue presentada en este organismo con fecha 8 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a catorce de febrero de dos mil.- El director territorial de Empleo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL, PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE VALENCIA, CELEBRADA EL DIA 25 DE ENERO DE 2000.

ASISTENTES:

Por los trabajadores.

D. José A. Paños Notario

D. Vicente Martínez Alemany

D. Miguel Monralbán Gámez (Asesor)

D. Nicolás Montero Franco

D. Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por los empresarios:

D. Francisco Ventura Ninou

D. José Ferrandis Ruiz

D. Vicente Devesa

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia), siendo las dieciocho horas, del día veinticinco de enero del año 2000, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Chapas y Tableros de Valencia, publicado en el B.O.P de Valencia, el 28-V-1999.

Abierta la sesión, se APRUEBA por las partes:

1 º).- En base a lo establecido en el artículo 25 del convenio, se aprueba la tabla salarial para el año 2000 (segundo año de vigencia del convenio) que regirá del 01.01.2000 al 31.12.2000, y que figuran en el ANEXO I del presente acta, en las que ya se encuentra incluida la última parte de compensación por la eliminación de la antigüedad pactada en el Convenio Estatal de la Madera.

2º) Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para que, en nombre y representación de esta Comisión Paritaria, realice las gestiones oportunas para el registro, depósito y publicación de este acta, junto con su anexo, ante los organismos pertinentes.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio expresados.

Anexo I: Tabla Salarial del 01-01-2000 al 31-12-2000

PESETAS

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATA

BASE PAGAS RETRIBUCIÓN

CATEGORÍA DÍA/MES MES ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 1.869 10.880 130.560

Peón 2.946 15.857 190.284

Peón especialista 2.984 16.167 194.004

Capataz peones 3.092 16.720 200.640

Ayudante 3.092 16.720 200.640

Oficial de segunda 3.285 17.786 213.432

Oficial de primera 3.481 18.748 224.976

Jefe de equipo 3.481 18.748 224.976

Encargado de sección 3.673 19.815 237.780

Encargado general 3.782 20.426 245.112

Personal de limpieza 2.984 16.167 194.004

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 92.786 18.234 218.808

Ordenador 92.786 18.234 218.808

Pesador basculero 92.786 18.234 218.808

Listero 98.270 19.318 231.816

Almacenero 98.270 19.318 231.816

Chófer de turismo 98.270 19.318 231.816

Guarda 98.270 19.318 231.816

Vigilante 98.270 19.318 231.816

Portero 98.270 19.318 231.816

Carretero 104.218 20.491 245.892

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 64.784 11.822 141.864

Auxiliar 92.779 18.236 218.832

Mecanógrafa 92.779 18.236 218.832

Telefonista 92.779 18.236 218.832

Oficial de segunda 113.741 22.370 268.440

Oficial de primera 128.678 25.314 303.768

Jefe 144.913 30.554 366.648

Jefe superior 182.350 38.467 461.604

Analista 92.779 18.236 218.832

Calcador 92.779 18.236 218.832

Enfermera titulada 98.270 19.318 231.816

Jefe de taller 111.693 21.962 263.544

Delineante 113.741 22.370 268.440

ATS 116.723 22.955 275.460

Jefe de talleres 128.678 25.314 303.768

Perito 130.060 27.417 329.004

Técnico proyectista 133.087 28.057 336.684

Ingeniero licenciado 182.350 38.467 461.604

Licenciado 182.350 38.467 461.604

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 64.784 11.822 141.864

Auxiliar de organización 92.779 18.236 218.832

Técnico de organización de segunda 113.741 22.370 268.440

Técnico organización de primera 116.723 22.955 275.460

Jefe de organización de segunda 128.678 25.314 303.768

Jefe de organización de primera 144.913 30.554 366.648

__________________________________________________________________

ANTIG.

TOTAL CONSOLID.

CATEGORÍA PAGAS DÍA/MES

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 1.021.005 38

Peón 1.473.834 64

Peón especialista 1.491.424 65

Capataz peones 1.537.480 68

Ayudante 1.537.480 68

Oficial de segunda 1.620.717 72

Oficial de primera 1.703.801 76

Jefe de equipo 1.703.801 76

Encargado de sección 1.786.685 80

Encargado general 1.833.802 83

Personal de limpieza 1.491.424 65

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 1.540.500 2.045

Ordenador 1.540.500 2.045

Pesador basculero 1.540.500 2.045

Listero 1.619.316 2.166

Almacenero 1.619.316 2.166

Chófer de turismo 1.619.316 2.166

Guarda 1.619.316 2.166

Vigilante 1.619.316 2.166

Portero 1.619.316 2.166

Carretero 1.704.768 2.297

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 1.127.532 1.411

Auxiliar 1.540.440 2.045

Mecanógrafa 1.540.440 2.045

Telefonista 1.540.440 2.045

Oficial de segunda 1.841.592 2.508

Oficial de primera 2.056.164 2.837

Jefe 2.313.864 3.233

Jefe superior 2.858.064 4.069

Analista 1.540.440 2.045

Calcador 1.540.440 2.045

Enfermera titulada 1.619.316 2.166

Jefe de taller 1.812.120 2.462

Delineante 1.841.592 2.508

ATS 1.884.396 2.573

Jefe de talleres 2.056.164 2.837

Perito 2.097.984 2.901

Técnico proyectista 2.141.988 2.969

Ingeniero licenciado 2.858.064 4.069

Licenciado 2.858.064 4.069

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 1.127.532 1.411

Auxiliar de organización 1.540.440 2.045

Técnico de organización de segunda 1.841.592 2.508

Técnico organización de primera 1.884.396 2.573

Jefe de organización de segunda 2.056.164 2.837

Jefe de organización de primera 2.313.864 3.233

__________________________________________________________________

DURANTE EL AÑO 2000, TODAS LAS CATEGORIAS PERCIBIRAN UN PLUS DE

ASISTENCIA ANUAL DE 208.260 PTS., A RAZON DE 117 PTS/HORA POR CADA

UNA DE LAS 1.780 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO.

Anexo I: Tabla Salarial del 01-01-2000 al 31-12-2000

EUROS

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATA

BASE PAGAS RETRIBUCIÓN

CATEGORÍA DÍA/MES MES ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 11,23 65,39 784,68

Peón 17,71 95,30 1.143,63

Peón especialista 17,93 97,17 1.165,99

Capataz peones 18,58 100,49 1.205,87

Ayudante 18,58 100,49 1.205,87

Oficial de segunda 19,74 106,90 1.282,75

Oficial de primera 20,92 112,68 1.352,13

Jefe de equipo 20,92 112,68 1.352,13

Encargado de sección 22,08 119,09 1.429,09

Encargado general 22,73 122,76 1.473,15

Personal de limpieza 17,93 97,17 1.165,99

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 557,66 109,59 1.315,06

Ordenador 557,66 109,59 1.315,06

Pesador basculero 557,66 109,59 1.315,06

Listero 590,61 116,10 1.393,24

Almacenero 590,61 116,10 1.393,24

Chófer de turismo 590,61 116,10 1.393,24

Guarda 590,61 116,10 1.393,24

Vigilante 590,61 116,10 1.393,24

Portero 590,61 116,10 1.393,24

Carretero 626,36 123,15 1.477,84

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 389,36 71,05 852,62

Auxiliar 557,61 109,60 1.315,21

Mecanógrafa 557,61 109,60 1.315,21

Telefonista 557,61 109,60 1.315,21

Oficial de segunda 683,60 134,45 1.613,36

Oficial de primera 773,37 152,14 1.825,68

Jefe 870,94 183,63 2.203,60

Jefe superior 1.095,95 231,19 2.774,30

Analista 557,61 109,60 1.315,21

Calcador 557,61 109,60 1.315,21

Enfermera titulada 590,61 116,10 1.393,24

Jefe de taller 671,29 131,99 1.583,93

Delineante 683,60 134,45 1.613,36

ATS 701,52 137,96 1.655,55

Jefe de talleres 773,37 152,14 1.825,68

Perito 781,68 164,78 1.977,35

Técnico proyectista 799,87 168,63 2.023,51

Ingeniero licenciado 1.095,95 231,19 2.774,30

Licenciado 1.095,95 231,19 2.774,30

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 389,36 71,05 852,62

Auxiliar de organización 557,61 109,60 1.315,21

Técnico de organización de segunda 683,60 134,45 1.613,36

Técnico organización de primera 701,52 137,96 1.655,55

Jefe de organización de segunda 773,37 152,14 1.825,68

Jefe de organización de primera 870,94 183,63 2.203,60

__________________________________________________________________

ANTIG.

TOTAL CONSOLID.

CATEGORÍA PAGAS DÍA/MES

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 6.136,36 0,23

Peón 8.857,92 0,38

Peón especialista 8.963,64 0,39

Capataz peones 9.240,44 0,41

Ayudante 9.240,44 0,41

Oficial de segunda 9.740,71 0,43

Oficial de primera 10.240,05 0,46

Jefe de equipo 10.240,05 0,46

Encargado de sección 10.738,19 0,48

Encargado general 11.021,37 0,50

Personal de limpieza 8.963,64 0,39

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente de economato 9.258,59 12,29

Ordenador 9.258,59 12,29

Pesador basculero 9.258,59 12,29

Listero 9.732,29 13,02

Almacenero 9.732,29 13,02

Chófer de turismo 9.732,29 13,02

Guarda 9.732,29 13,02

Vigilante 9.732,29 13,02

Portero 9.732,29 13,02

Carretero 10.245,86 13,81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 6.776,60 8,48

Auxiliar 9.258,23 12,29

Mecanógrafa 9.258,23 12,29

Telefonista 9.258,23 12,29

Oficial de segunda 11.068,19 15,07

Oficial de primera 12.357,79 17,05

Jefe 13.906,60 19,43

Jefe superior 17.177,31 24,46

Analista 9.258,23 12,29

Calcador 9.258,23 12,29

Enfermera titulada 9.732,29 13,02

Jefe de taller 10.891,06 14,80

Delineante 11.068,19 15,07

ATS 11.325,45 15,46

Jefe de talleres 12.357,79 17,05

Perito 12.609,14 17,44

Técnico proyectista 12.873,61 17,84

Ingeniero licenciado 17.177,31 24,46

Licenciado 17.177,31 24,46

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 6.776,60 8,48

Auxiliar de organización 9.258,23 12,29

Técnico de organización de segunda 11.068,19 15,07

Técnico organización de primera 11.325,45 15,46

Jefe de organización de segunda 12.357,79 17,05

Jefe de organización de primera 13.906,60 19,43

__________________________________________________________________

DURANTE EL AÑO 2000, TODAS LAS CATEGORIAS PERCIBIRAN UN PLUS DE

ASISTENCIA ANUAL DE RAZON DE 0,7032 EUROS/HORA POR CADA UNA DE LAS

1.780 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 225, 21-IX-2001)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 14 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de chapas y tableros de Valencia y su provincia.

Código 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 14 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de chapas y tableros de Valencia y su provincia, por la que se prorroga el articulado del convenio vigente para los años 1999/2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, con las modificaciones contenidas en la misma, revisándose los salarios para el año 2001, que fue presentada en este Organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a once de julio de dos mil uno.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES

Por la parte social:

D. Jaime Lidón

D. Nicolás Montero

D. José Martín

D. Salvador García

D. José Asensio

D. José Luis Novo

D. Andrés Moreno

D. Vicente Martínez

D. Gabriel Bellver

D. Miguel Montalbán (Asesor)

D. Ismael Sáez (Asesor)

D. José Luis Colomer (Asesor)

Por la parte empresarial:

Dª Paula Estrada

D. José Olmos

D. Francisco Rodríguez

D. José Ferrandis

D. José Baixauli

D. Vicente Devesa

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las trece horas del día catorce de junio del año dos mil uno, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.-Incremento salarial para el año 2001 del 4,2%, al que se le adiciona el 1,8% de revisión salarial, según lo previsto en el artículo 25 del texto del convenio. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.01, que se adjuntan a la presente acta como anexo a la misma.

2.-En el caso de que el IPC al 31.12.01 supere el 3,2% respecto al IPC al 31.12.00, se efectuará una revisión salarial con efectos del 01.01.01, por el exceso de la indicada cifra, utilizando como base de cálculo los mismos salarios que han servido de base para el cálculo del incremento salarial para el año 2001.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ANEXO AL ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Se acuerda por las partes que el resto del articulado del Convenio quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001.

Se delega la firma del presente anexo en un representante de cada organización.

FECOMA-CC.OO. P V., Miguel Montalbán Gámez.-FEVAMA, Rafael Pérez Bonmatí.-MCA-U.G.T., Miguel Sebastián Ara.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA

PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO I.-TABLA SALARIAL DEL 01-01-2001 AL 31-12-2001

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATA TOTAL RETRIB. ANTIG.

BASE PAGAS PAGAS ANUAL CONSOL.

CATEGORÍA DÍA/MES MES 2001 2001 DÍA/MES

PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 1.981 11.533 138.396 1.082.181 38

Peón 3.123 16.808 201.696 1.562.311 64

Peón especialista 3.163 17.137 205.644 1.580.859 65

Capataz peones 3.278 17.723 212.676 1.629.866 68

Ayudante 3.278 17.723 212.676 1.629.866 68

Oficial de segunda 3.482 18.853 226.236 1.717.886 72

Oficial de primera 3.690 19.873 238.476 1.806.046 76

Jefe de equipo 3.690 19.873 238.476 1.806.046 76

Encargado de sección 3.893 21.004 252.048 1.893.713 80

Encargado general 4.009 21.652 259.824 1.943.829 83

Personal de limpieza 3.163 17.137 205.644 1.580.859 65

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 98.353 19.328 231.936 1.632.892 2.045

Ordenador 98.353 19.328 231.936 1.632.892 2.045

Pesador basculero 98.353 19.328 231.936 1.632.892 2.045

Listero 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Almacenero 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Chófer de turismo 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Guarda 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Vigilante 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Portero 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Carretero 110.471 21.720 260.640 1.807.012 2.297

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 68.671 12.531 150.372 1.195.144 1.411

Auxiliar 98.346 19.330 231.960 1.632.832 2.045

Mecanógrafa 98.346 19.330 231.960 1.632.832 2.045

Telefonista 98.346 19.330 231.960 1.632.832 2.045

Oficial de segunda 120.565 23.712 284.544 1.952.044 2.508

Oficial de primera 136.399 26.833 321.996 2.179.504 2.837

Jefe 153.608 32.387 388.644 2.452.660 3.233

Jefe superior 193.291 40.775 489.300 3.029.512 4.069

Analista 98.346 19.330 231.960 1.632.832 2.045

Calcador 98.346 19.330 231.960 1.632.832 2.045

Enfermera titulada 104.166 20.477 245.724 1.716.436 2.166

Jefe de taller 118.395 23.280 279.360 1.920.820 2.462

Delineante 120.565 23.712 284.544 1.952.044 2.508

ATS 123.726 24.332 291.984 1.997.416 2.573

Jefe de talleres 136.399 26.833 321.996 2.179.504 2.837

Perito 137.864 29.062 348.744 2.223.832 2.901

Técnico proyectista 141.072 29.740 356.880 2.270.464 2.969

Ingeniero licenciado 193.291 40.775 489.300 3.029.512 4.069

Licenciado 193.291 40.775 489.300 3.029.512 4.069

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 68.671 12.531 150.372 1.195.144 1.411

Auxiliar de organiz. 98.346 19.330 231.960 1.632.832 2.045

Técnico de organiz. 2ª 120.565 23.712 284.544 1.952.044 2.508

Técnico de organiz. 1ª 123.726 24.332 291.984 1.997.416 2.573

Jefe de organiz. de 2ª 136.399 26.833 321.996 2.179.504 2.837

Jefe de organiz. de 1ª 153.608 32.387 388.644 2.452.660 3.233

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 228, 25 – IX – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 23 de julio de 2002, por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de chapas y tableros de la provincia de valencia.

Código n.º 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 23 de julio de 2002, por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de chapas y tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios con efectos 1 de enero de 2002, y que fue presentada en este organismo con fecha 30 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a dos de agosto de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe de Servicio (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de julio de 2002), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

– Jaime Lidón.

– Nicolás Montero.

– José Martín.

– Salvador García.

– José Luis Novo.

– Andrés Moreno.

– Vicente Martínez.

– Gabriel Bellven

– Miguel Montalbán (asesor).

– Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

– José Olmos.

– Francisco Rodríguez.

– Vicente Devesa.

– Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil dos, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo para las industrias de chapas y tableros de la provincia de Valencia.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.-Incremento salarial para el año 2002 del 2,3 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos I de enero de 2002, que se adjuntan al presente acta como anexo I a la misma.

2.-Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el I.P.C. real a 31 de diciembre de 2002 supere el 2 por ciento respecto al I.P.C. al 31 de diciembre de 2001, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2003. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

3.-Por otra parte, debido al acuerdo marco para el sector de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, se acuerda aprobar unas nuevas tablas salariales con efectos de 1 de julio de 2002, sustituyendo a partir de esa fecha a las anteriormente aprobadas, y que se adjuntan como anexo II al presente acta.

4.-La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2002 de 1.776 horas.

5.-Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6.-Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio del año 2002.

7.-Facultar a Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA

PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO I.-Tabla salarial del 1 de enero al 30 de junio de 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATEO TOTAL RETRIB. ANTIG.

BASE PAGAS PAGAS ANUAL CONSOL.

CATEGORÍA DÍA/MES MES 2002 2002 DÍA/MES

Euros Euros Euros Euros Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 12,18 70,90 850,80 6.653,56 0,23

Peón 19,20 103,35 1.240,20 9.605,26 0,38

Peón especialista 19,45 105,37 1.264,44 9.720,75 0,39

Capataz peones 20,15 108,97 1.307,64 10.019,45 0,41

Ayudante 20,15 109,97 1.307,64 10.019,45 0,41

Oficial de segunda 21,41 115,92 1.391,04 10.562,75 0,43

Oficial de primera 22,69 122,19 1.466,28 11.105,19 0,46

Jefe de equipo 22,69 122,19 1.466,28 11.105,19 0,46

Encargado de sección 23,94 129,14 1.549,68 11.644,84 0,48

Encargado general 24,65 133,12 1.597,44 11.951,75 0,50

Personal de limpieza 19,45 105,37 1.264,44 9.720,75 0,39

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 604,71 118,83 1.425,96 10.039,54 12,29

Ordenador 604,71 118,83 1.425,96 10.039,54 12,29

Pesador basculero 604,71 118,83 1.425,96 10.039,54 12,29

Listero 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13,02

Almacenero 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13.02

Chófer de turismo 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13,02

Guarda 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13.02

Vigilante 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13,02

Portero 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13,02

Carretero 679,21 133,54 1.602,48 11.110,06 13.81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 422,21 77,04 924,48 7.348,06 8,48

Auxiliar 604,66 118,85 1.426,20 10.039,18 12,29

Mecanógrafa 604,66 118,85 1.426,20 10.039,18 12,29

Telefonista 604,66 118,85 1.426,20 10.039,18 12,29

Oficial de segunda 741,28 145,79 1.749,48 12.001,90 15,07

Oficial de primera 838,62 164,98 1.979,76 13.400,26 17,05

Jefe 944,43 199,13 2.389,56 15.079,78 19,43

Jefe superior 1.188,42 250,70 3.008,40 18.626,50 24,46

Analista 604,66 118,85 1.426,20 10.039,18 12,29

Calcador 604,66 118,85 1.426,20 10.039,18 12,29

Enfermera titulada 640,45 125,90 1.510,80 10.553,26 13,02

Jefe de taller 727,94 143,14 1.717,68 11.810,02 14,80

Delineante 741,28 145,79 1.749,48 12.001,90 15,07

ATS 760,71 149,60 1.795,20 12.280,78 15,46

Jefe de talleres 838,62 164,98 1.979,76 13.400,26 17,05

Perito 847,64 178,69 2.144,28 13.673,02 17,44

Técnico proyectista 867,36 182,85 2.194,20 13.959,58 17,84

Ingeniero licenciado 1.188,42 250,70 3.008,40 18.626,50 24,46

Licenciado 1.188,42 250,70 3.008,40 18.626,50 24,46

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 422,21 77,04 924,48 7.348,06 8,48

Auxiliar de organiz. 604,66 118,85 1.426,20 10.039,18 12,29

Técnico de organiz. 2ª 741,28 145,79 1.749,48 12.001,90 15,07

Técnico de organiz. 1ª 760,71 149,60 1.795,20 12.280,78 15,46

Jefe de organiz. de 2ª 838,62 164,98 1.979,76 13.400,26 17,05

Jefe de organiz. de 1ª 944,43 199,13 2.389,56 15.079,78 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2002, todas las categorías percibirán

un plus de asistencia de 0,7641 euros/hora por cada hora de traba-

jo efectivo.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA

PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO II.-Tabla salarial del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATEO TOTAL RETRIB. ANTIG.

BASE PAGAS PAGAS ANUAL CONSOL.

CATEGORÍA DÍA/MES MES 2002 2002 DÍA/MES

Euros Euros Euros Euros Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 12,30 71,61 855,06 6.686,00 0,23

Peón 19,39 104,38 1.246,38 9.652,50 0,38

Peón especialista 19,64 106,42 1.270,74 9.768,11 0,39

Capataz peones 20,35 110,06 1.314,18 10.068,89 0,41

Ayudante 20,35 110,06 1.314,18 10.068,89 0,41

Oficial de segunda 21,62 117,08 1.398,00 10.614,45 0,43

Oficial de primera 22,92 123,41 1.473,60 11.160,93 0,46

Jefe de equipo 22,92 123,41 1.473,60 11.160,93 0,46

Encargado de sección 24,18 130,43 1.557,42 11.702,84 0,48

Encargado general 24,90 134,45 1.605,42 12.011,83 0,50

Personal de limpieza 19,64 106,42 1.270,74 9.768,11 0,39

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 610,76 120,02 1.433,10 10.089,08 12,29

Ordenador 610,76 120,02 1.433,10 10.089,08 12,29

Pesador basculero 610,76 120,02 1.433,10 10.089,08 12,29

Listero 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Almacenero 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Chófer de turismo 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Guarda 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Vigilante 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Portero 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Carretero 686,00 134,88 1.610,52 11.164,94 13,81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 426,43 77,81 929,10 7.384,10 8,48

Auxiliar 610,71 120,04 1.433,34 10.088,72 12,29

Mecanógrafa 610,71 120,04 1.433,34 10.088,72 12,29

Telefonista 610,71 120,04 1.433,34 10.088,72 12,29

Oficial de segunda 748,69 147,25 1.758,24 12.061,22 15,07

Oficial de primera 847,01 166,63 1.989,66 13.466,60 17,05

Jefe 953,87 201,12 2.401,50 15.154,46 19,43

Jefe superior 1.200,30 253,21 3.023,46 18.718,94 24,46

Analista 610,71 120,04 1.433,34 10.088,72 12,29

Calcador 610,71 120,04 1.433,34 10.088,72 12,29

Enfermera titulada 646,85 127,16 1.518,36 10.605,32 13,02

Jefe de taller 735,22 144,57 1.726,26 11.868,38 14,80

Delineante 748,69 147,25 1.758,24 12.061,22 15,07

ATS 768,32 151,10 1.804,20 12.341,54 15,46

Jefe de talleres 847,01 166,63 1.989,66 13.466,60 17,05

Perito 856,12 180,48 2.155,02 13.740,74 17,44

Técnico proyectista 876,03 184,68 2.205,18 14.028,68 17,84

Ingeniero licenciado 1.200,30 253,21 3.023,46 18.718,94 24,46

Licenciado 1.200,30 253,21 3.023,46 18.718,94 24,46

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 426,43 77,81 929,10 7.384,10 8,48

Auxiliar de organiz. 610,71 120,04 1.433,34 10.088,72 12,29

Técnico de organiz. 2ª 748,69 147,25 1.758,24 12.061,22 15,07

Técnico de organiz. 1ª 768,32 151,10 1.804,20 12.341,54 15,46

Jefe de organiz. de 2ª 847,01 166,63 1.989,66 43.466,60 17,05

Jefe de organiz. de 1ª 953,87 201,12 2.401,50 15.154,46 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de julio de 2002, todas las categorías percibirán

un plus de asistencia de 0,7717 euros/hora por cada hora de traba-

jo efectivo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 9 de mayo de 2003)

Código de convenio: 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 11 de febrero de 2003 por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se aprueban los salarios definitivos para el año 2002 y el incremento salarial de 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 20 de los corrientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

Por la parte social:

Por MCA-UGT: (…).

Por FECOMA-CC.OO.: (…).

Por la parte empresarial: (…).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día once de febrero del año dos mil tres, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

Primero.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-2002 ha supuesto un incremento del 4% con respecto al IPC a 31-12-2001, procede efectuar una revisión salarial del 2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2002. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueban la tablas salariales revisadas para los períodos comprendidos entre el 1-01-2002 al 30-06-2002 y entre el 1-07-2002 al 31-12-2002, que se adjuntan a la presente acta como anexos I y II, respectivamente, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de las citadas tablas salariales revisadas de 2002 con los salarios percibidos en dichos períodos, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el convenio Estatal de la Madera.

Segundo.- Incremento salarial para el año 2003 del 2,75%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-01-2003, que se adjuntan a la presente acta como anexo III.

Tercero.- Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-2003 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-2002, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2004. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Cuarto.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del convenio Estatal de la Madera, será para el año 2003 de 1.772 horas.

Quinto.- Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2003, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

Sexto.- Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

Séptimo.- Facultar a (…) para la presentación de esta acta y sus anexos, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA

PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO I

Tabla salarial revisada del 1 de enero al 30 de junio de 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATEO TOTAL RETRIB.

BASE PAGAS PAGAS ANUAL

CATEGORÍA DÍA/MES MES 2002 2002

Euros Euros Euros Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 12,42 72,29 867,48 6.784,28

Peón 19,58 105,36 1.264,32 9.794,52

Peón especialista 19,83 107,43 1.289,16 9.910,61

Capataz peones 20,55 111,10 1.333,20 10.217,45

Ayudante 20,55 111,10 1.333,20 10.217,45

Oficial de segunda 21,83 118,18 1.418,16 10.769,61

Oficial de primera 23,13 124,58 1.494,96 11.320,91

Jefe de equipo 23,13 124,58 1.494,96 11.320,91

Encargado de sección 24,41 131,67 1.580,04 11.873,19

Encargado general 25,13 135,73 1.628,76 12.184,71

Personal de limpieza 19,83 107,43 1.289,16 9.910,61

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 616,53 121,15 1.453,80 10.235,66

Ordenador 616,53 121,15 1.453,80 10.235,66

Pesador basculero 616,53 121,15 1.453,80 10.235,66

Listero 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Almacenero 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Chófer de turismo 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Guarda 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Vigilante 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Portero 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Carretero 692,49 136,15 1.633,80 11.327,18

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 430,47 78,55 942,60 7.491,74

Auxiliar 616,49 121,18 1.454,16 10.235,54

Mecanógrafa 616,49 121,18 1.454,16 10.235,54

Telefonista 616,49 121,18 1.454,16 10.235,54

Oficial de segunda 755,77 148,64 1.783,68 12.236,42

Oficial de primera 855,02 168,20 2.018,40 13.662,14

Jefe 962,90 203,02 2.436,24 15.374,54

Jefe superior 1.211,65 255,60 3.067,20 18.990,50

Analista 616,49 121,18 1.454,16 10.235,54

Calcador 616,49 121,18 1.454,16 10.235,54

Enfermera titulada 652,97 128,36 1.540,32 10.759,46

Jefe de taller 742,17 145,94 1.751,28 12.040,82

Delineante 755,77 148,64 1.783,68 12.236,42

ATS 775,59 152,53 1.830,36 12.520,94

Jefe de talleres 855,02 168,20 2.018,40 13.662,14

Perito 864,21 182,18 2.186,16 13.940,18

Técnico proyectista 884,32 186,43 2.237,16 14.232,50

Ingeniero licenciado 1.211,65 255,60 3.067,20 18.990,50

Licenciado 1.211,65 255,60 3.067,20 18.990,50

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 430,47 78,55 942,60 7.491,74

Auxiliar de organiz. 616,49 121,18 1.454,16 10.235,54

Técnico de organiz. 2ª 755,77 148,64 1.783,68 12.236,42

Técnico de organiz. 1ª 775,59 152,53 1.830,36 12.520,94

Jefe de organiz. de 2ª 855,02 168,20 2.018,40 13.662,14

Jefe de organiz. de 1ª 962,90 203,02 2.436,24 15.374,54

__________________________________________________________________

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA

PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO II

Tabla salarial revisada del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATEO TOTAL RETRIB.

BASE PAGAS PAGAS ANUAL

CATEGORÍA DÍA/MES MES 2002 2002

Euros Euros Euros Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 12,54 73,00 871,74 6.817,52

Peón 19,77 106,39 1.270,50 9.842,56

Peón especialista 20,02 108,48 1.295,46 9.958,77

Capataz peones 20,75 112,19 1.339,74 10.267,69

Ayudante 20,75 112,19 1.339,74 10.267,69

Oficial de segunda 22,04 119,34 1.425,12 10.822,11

Oficial de primera 23,36 125,80 1.502,28 11.377,45

Jefe de equipo 23,36 125,80 1.502,28 11.377,45

Encargado de sección 24,65 132,96 1.587,78 11.931,99

Encargado general 25,38 137,06 1.636,74 12.245,59

Personal de limpieza 20,02 108,48 1.295,46 9.958,77

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 622,58 122,34 1.460,94 10.286,00

Ordenador 622,58 122,34 1.460,94 10.286,00

Pesador basculero 622,58 122,34 1.460,94 10.286,00

Listero 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Almacenero 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Chófer de turismo 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Guarda 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Vigilante 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Portero 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Carretero 699,28 137,49 1.641,84 11.382,86

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 434,69 79,32 947,22 7.528,58

Auxiliar 622,54 122,37 1.461,30 10.285,88

Mecanógrafa 622,54 122,37 1.461,30 10.285,88

Telefonista 622,54 122,37 1.461,30 10.285,88

Oficial de segunda 763,18 150,10 1.792,44 12.296,54

Oficial de primera 863,41 169,85 2.028,30 13.729,28

Jefe 972,34 205,01 2.448,18 15.450,02

Jefe superior 1.223,53 258,11 3.082,26 19.083,74

Analista 622,54 122,37 1.461,30 10.285,88

Calcador 622,54 122,37 1.461,30 10.285,88

Enfermera titulada 659,37 129,62 1.547,88 10.812,32

Jefe de taller 749,45 147,37 1.759,86 12.099,98

Delineante 763,18 150,10 1.792,44 12.296,54

ATS 783,20 154,03 1.839,36 12.582,50

Jefe de talleres 863,41 169,85 2.028,30 13.729,28

Perito 872,69 183,97 2.196,90 14.008,70

Técnico proyectista 892,99 188,26 2.248,14 14.302,40

Ingeniero licenciado 1.223,53 258,11 3.082,26 19.083,74

Licenciado 1.223,53 258,11 3.082,26 19.083,74

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 434,69 79,32 947,22 7.528,58

Auxiliar de organiz. 622,54 122,37 1.461,30 10.285,88

Técnico de organiz. 2ª 763,18 150,10 1.792,44 12.296,54

Técnico de organiz. 1ª 783,20 154,03 1.839,36 12.582,50

Jefe de organiz. de 2ª 863,41 169,85 2.028,30 13.729,28

Jefe de organiz. de 1ª 972,34 205,01 2.448,18 15.450,02

__________________________________________________________________

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA

PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO III

Tabla salarial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003

__________________________________________________________________

SALARIO PRORRATEO TOTAL RETRIB. ANTIG.

BASE PAGAS PAGAS ANUAL CONSOL.

CATEGORÍA DÍA/MES MES 2003 2003 DÍA/MES

Euros Euros Euros Euros Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL DE FÁBRICA

Aprendiz 12,88 75,01 900,12 7.036,82 0,23

Peón 20,71 111,44 1.337,28 10.331,93 0,38

Peón especialista 20,57 111,46 1.337,52 10.281,07 0,39

Capataz peones 21,32 115,28 1.383,36 10.600,66 0,41

Ayudante 21,74 117,52 1.410,24 10.780,84 0,41

Oficial de segunda 23,09 125,01 1.500,12 11.363,47 0,43

Oficial de primera 24,47 131,78 1.581,36 11.948,41 0,46

Jefe de equipo 24,00 129,26 1.551,12 11.746,62 0,46

Encargado de sección 25,82 139,28 1.671,36 12.531,16 0,48

Encargado general 26,08 140,83 1.689,96 12.644,66 0,50

Personal de limpieza 20,57 111,46 1.337,52 10.281,07 0,39

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 639,70 125,70 1.508,40 10.620,30 12,29

Ordenador 639,70 125,70 1.508,40 10.620,30 12,29

Pesador basculero 639,70 125,70 1.508,40 10.620,30 12,29

Listero 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Almacenero 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Chófer de turismo 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Guarda 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Vigilante 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Portero 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Carretero 718,51 141,27 1.695,24 11.752,86 13,81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Aspirante 446,64 81,50 978,00 7.773,18 8,48

Auxiliar 639,66 125,74 1.508,88 10.620,30 12,29

Mecanógrafa 639,66 125,74 1.508,88 10.620,30 12,29

Telefonista 639,66 125,74 1.508,88 10.620,30 12,29

Oficial de segunda 784,17 154,23 1.850,76 12.696,30 15,07

Oficial de primera 887,15 174,52 2.094,24 14.175,54 17,05

Jefe 999,08 210,65 2.527,80 15.952,26 19,43

Jefe superior 1.257,18 265,21 3.182,52 19.704,18 24,46

Analista 639,66 125,74 1.508,88 10.620,30 12,29

Calcador 639,66 125,74 1.508,88 10.620,30 12,29

Enfermera titulada 677,50 133,18 1.598,16 11.163,66 13,02

Jefe de taller 770,06 151,42 1.817,04 12.493,26 14,80

Delineante 784,17 154,23 1.850,76 12.696,30 15,07

ATS 804,74 158,27 1.899,24 12.991,62 15,46

Jefe de talleres 887,15 174,52 2.094,24 14.175,54 17,05

Perito 896,69 189,03 2.268,36 14.464,14 17,44

Técnico proyectista 917,55 193,44 2.321,28 14.767,38 17,84

Ingeniero licenciado 1.257,18 265,21 3.182,52 19.704,18 24,46

Licenciado 1.257,18 265,21 3.182,52 19.704,18 24,46

ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Aspirante 446,64 81,50 978,00 7.773,18 8,48

Auxiliar de organiz. 639,66 125,74 1.508,88 10.620,30 12,29

Técnico de organiz. 2ª 784,17 154,23 1.850,76 12.696,30 15,07

Técnico de organiz. 1ª 804,74 158,27 1.899,24 12.991,62 15,46

Jefe de organiz. de 2ª 887,15 174,54 2.094,48 14.175,78 17,05

Jefe de organiz. de 1ª 999,08 210,65 2.527,80 15.952,26 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2003, todas las categorías percibi-

rán un plus de asistencia de 1.435,50 euros/año, a razón de 0,8101

euros/hora por cada hora de trabajo efectivo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 78 – Jueves, 1 de ABRIL de 2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Industria de Chapas y Tableros. Código n.º 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 12 de febrero de 2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2004, revisa los salarios del año 2003 por diferencias IPC y se aprueban las tablas salariales para el año 2004, según lo previsto en la disposición adicional única del mismo, que fue presentada en este Organismo con fecha 23 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, 25 de febrero de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes.

Por la parte social:

Por MCA-UGT: D. Jaime Lidón. D. Juan José Sanz. D. José Calatayud. D. Luis Martínez. D. Miguel Sebastián (asesor).

Por Fecoma-CC.OO.: D. Salvador García. D. M.ª Luz Morata. D. José Asensio. D. Vicente Martínez. D. Gabriel Bellver. D. Juan Mompó. D. Iván Martínez. D. Juan Antonio Mora. D. Ramón Pedro. D. Ricardo Martínez. D. Antonio Gallardo (asesor). D. Miguel Montalbán (asesor).

Por la parte empresarial: D. José Olmos. D. Francisco Rodríguez. D. Vicente Devesa. D.ª Paula Estrada. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día doce de febrero del año dos mil cuatro, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4601405).

Tras diversas deliberaciones, las partes llegan al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-2003 ha supuesto un incremento del 2,6% con respecto al IPC a 31-12-2002, procede efectuar una revisión salarial del 0,6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2003. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1-01-2003 al 31-12-2003, que se adjuntan a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2003 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2004 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-01-2004, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12- 2004 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-2003, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2005.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2004 de 1.768 horas.

5. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2004, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE CHAPAS

Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Anexo I: Tabla salarial revisada del 1 de enero de 2003

al 31 de diciembre de 2003

__________________________________________________________________

Categorías Salario Prorrateo Total Retribución

Base pagas pagas Anual

euros/día euros/mes 2003 2003

__________________________________________________________________

Personal fábrica:

Aprendiz 12,96 75,45 905,40 7.079,98

Peón 20,83 112,08 1.344,96 10.392,09

Peón especialista 20,69 112,11 1.345,32 10.341,35

Capataz peones 21,45 115,95 1.391,40 10.664,83

Ayudante 21,86 118,19 1.418,28 10.841,36

Oficial 2.ª 23,22 125,72 1.508,64 11.428,12

Oficial 1.ª 24,61 132,53 1.590,36 12.017,19

Jefe equipo 24,14 130,01 1.560,12 11.815,40

Encargado sección 25,97 140,07 1.680,84 12.604,07

Encargado general 26,23 141,65 1.699,80 12.717,93

Personal limpieza 20,69 112,11 1.345,32 10.341,35

Personal subalterno: euros/mes

Dependiente economato 643,44 126,44 1.517,28 10.682,74

Ordenador 643,44 126,44 1.517,28 10.682,74

Pesador basculero 643,44 126,44 1.517,28 10.682,74

Listero 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Almacenero 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Chófer turismo 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Guarda 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Vigilante 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Portero 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Carretero 722,71 142,10 1.705,20 11.821,90

Personal administ.:

Aspirante 449,25 81,98 983,76 7.818,94

Auxiliar 643,40 126,47 1.517,64 10.682,62

Mecanógrafa 643,40 126,47 1.517,64 10.682,62

Telefonista 643,40 126,47 1.517,64 10.682,62

Oficial 2.ª 788,75 155,13 1.861,56 12.770,74

Oficial 1.ª 892,33 175,54 2.106,48 14.258,62

Jefe 1.004,91 211,88 2.542,56 16.045,66

Jefe superior 1.264,52 266,76 3.201,12 19.819,54

Analista 643,40 126,47 1.517,64 10.682,62

Calcador 643,40 126,47 1.517,64 10.682,62

Enfermera t. 681,46 133,96 1.607,52 11.229,22

Jefe taller 774,56 152,31 1.827,72 12.566,62

Delineante 788,75 155,13 1.861,56 12.770,74

ATS 809,44 159,19 1.910,28 13.067,74

Jefe talleres 892,33 175,54 2.106,48 14.258,62

Perito 901,93 190,13 2.281,56 14.548,90

Técnico proyectista 922,91 194,57 2.334,84 14.853,94

Ingeniero licenciado 1.264,52 266,76 3.201,12 19.819,54

Licenciado 1.264,52 266,76 3.201,12 19.819,54

Organiz. cient. tra.:

Aspirante 449,25 81,98 983,76 7.818,94

Aux. organización 643,40 126,47 1.517,64 10.682,62

Técnico organiz. 2 788,75 155,13 1.861,56 12.770,74

Técnico organiz. 1 809,44 159,19 1.910,28 13.067,74

Jefe organiz. 2 892,33 175,54 2.106,48 14.258,62

Jefe organiz. 1 1.004,91 211,88 2.542,56 16.045,66

__________________________________________________________________

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE CHAPAS

Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Anexo II: Tabla salarial del 1 de enero de 2004

al 31 de diciembre de 2004

__________________________________________________________________

Categorías Salario Prorrateo Total Retrib. Antig.

Base pagas pagas Anual consol.

euros/día euros/mes 2004 2004 euros/día

__________________________________________________________________

Personal fábrica:

Aprendiz 13,35 77,71 932,52 7.292,69 0,23

Peón 21,87 117,68 1.412,16 10.882,13 0,38

Peón especialista 21,87 117,68 1.412,16 10.882,13 0,39

Capataz peones 22,09 119,43 1.433,16 10.983,43 0,41

Ayudante 22,95 124,10 1.489,20 11.353,37 0,41

Oficial 2.ª 24,38 132,01 1.584,12 11.970,24 0,43

Oficial 1.ª 25,84 139,16 1.669,92 12.588,94 0,46

Jefe equipo 25,84 139,16 1.669,92 12.588,94 0,46

Encargado sección 27,27 147,07 1.764,84 13.205,81 0,48

Encargado general 27,27 147,07 1.764,84 13.205,81 0,50

Personal limpieza 21,31 115,47 1.385,64 10.651,21 0,39

Personal subalterno: euros/mes euros/mes

Depend. Economato 662,74 130,23 1.562,76 11.003,06 12,29

Ordenador 662,74 130,23 1.562,76 11.003,06 12,29

Pesador basculero 662,74 130,23 1.562,76 11.003,06 12,29

Listero 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Almacenero 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Chófer turismo 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Guarda 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Vigilante 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Portero 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Carretero 744,39 146,36 1.756,32 12.176,42 13,81

Personal administ.:

Aspirante 462,73 84,44 1.013,28 8.053,46 8,48

Auxiliar 675,57 132,79 1.593,48 11.187,74 12,29

Mecanógrafa 675,57 132,79 1.593,48 11.187,74 12,29

Telefonista 662,70 130,26 1.563,12 11.002,94 12,29

Oficial 2.ª 812,41 159,78 1.917,36 13.153,70 15,07

Oficial 1.ª 919,10 180,81 2.169,72 14.686,34 17,05

Jefe 1.055,16 222,47 2.669,64 16.818,98 19,43

Jefe superior 1.302,46 274,76 3.297,12 20.414,06 24,46

Analista 662,70 130,26 1.563,12 11.002,94 12,29

Calcador 662,70 130,26 1.563,12 11.002,94 12,29

Enfermera t. 701,90 137,98 1.655,76 11.565,98 13,02

Jefe taller 797,80 156,88 1.882,56 12.943,58 14,80

Delineante 812,41 159,78 1.917,36 13.153,70 15,07

ATS 833,72 163,97 1.967,64 13.459,70 15,46

Jefe talleres 919,10 180,81 2.169,72 14.686,34 17,05

Perito 928,99 195,83 2.349,96 14.985,26 17,44

Técnico proyect. 950,60 200,41 2.404,92 15.299,54 17,84

Ingeniero licenc. 1.302,46 274,76 3.297,12 20.414,06 24,46

Licenciado 1.302,46 274,76 3.297,12 20.414,06 24,46

Organiz. cient. tra.:

Aspirante 462,73 84,44 1.013,28 8.053,46 8,48

Aux. organización 662,70 130,26 1.563,12 11.002,94 12,29

Técnico organiz. 2 812,41 159,78 1.917,36 13.153,70 15,07

Técnico organiz. 1 833,72 163,97 1.967,64 13.459,70 15,46

Jefe organiz. 2 919,10 180,81 2.169,72 14.686,34 17,05

Jefe organiz. 1 1.035,06 218,24 2.618,88 16.527,02 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2004, todas las categorías percibi-

rán un plus de asistencia de 1.487,42 euros/año, a razón de 0,8413

euros/hora por cada hora de trabajo efectivo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 68 – Martes, 22 de MARZO de 2005)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código n.º 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 10 de febrero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Industrias de Chapas y Tableros, por la que se prorroga el texto del convenio vigente, se revisan los salarios del año 2004 una vez conocido el I.P.C. real de dicho año y se aprueban las tablas salariales para el año 2005, que fue presentada en este Organismo con fecha 15 de febrero del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, 1 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

Asistentes:

Por la parte social:

Por MCA-UGT:

D. Jaime Lidón.

D. Juan José Sanz.

D. José Calatayud.

D. Luis Martínez.

D. Luis Espinosa.

D. Santiago Lozano.

D. Francisco Ruiz.

D. Juan Marchán.

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por Fecoma-CC.OO.:

D. Salvador García.

D.ª M.ª Luz Morata.

D. José Asensio.

D. José Luis Novo.

D. Gabriel Bellver.

D. Juan Mompó.

D. Iván Martínez.

D. Juan Antonio Mora.

D. Ramón Pedro.

D. Carlos Hernández.

D. Francisco Torrecillas.

D. Antonio Gallardo (asesor).

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por la parte empresarial:

D. José Olmos.

D. Vicente Devesa.

D. Fernando Alcañiz.

D. Rafael Pérez (asesor)

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil cinco, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-04 ha supuesto un incremento del 3,2% con respecto al IPC a 31-12-03, procede efectuar una revisión salarial del 1,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2004. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 01-01-04 al 31-12-04, que se adjuntan a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2004 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2005 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01-01-05, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-05 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-04, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2006. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2005 de 1.764 horas.

5. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2005, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta y sus anexos ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Convenio colectivo de trabajo para las industrias fabricantes de

Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia

Anexo I: Tabla salarial revisada del 01-01-04 al 31-12-04

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total Retribución

base pagas pagas anual

Categorías día/mes mes 2004 2004

euros euros euros euros

__________________________________________________________________

Personal fábrica:

Aprendiz 13,50 78,62 943,44 7.375,86

Peón 22,12 119,03 1.428,36 11.007,08

Peón especialista 22,12 119,03 1.428,36 11.007,08

Capataz peones 22,35 120,82 1.449,84 11.112,51

Ayudante 23,22 125,52 1.506,24 11.486,46

Oficial 2.ª 24,66 133,51 1.602,12 12.107,94

Oficial 1.ª 26,14 140,75 1.689,00 12.735,02

Jefe equipo 26,14 140,75 1.689,00 12.735,02

Encargado sección 27,58 148,75 1.785,00 13.356,62

Encargado general 27,58 148,75 1.785,00 13.356,62

Personal limpieza 21,56 116,82 1.401,84 10.776,16

Personal subalterno:

Dependiente economato 670,46 131,75 1.581,00 11.131,44

Ordenador 670,46 131,75 1.581,00 11.131,44

Pesador basculero 670,46 131,75 1.581,00 11.131,44

Listero 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Almacenero 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Chófer turismo 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Guarda 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Vigilante 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Portero 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Carretero 753,06 148,07 1.776,84 12.318,48

Personal administ.:

Aspirante 468,12 85,42 1.025,04 8.147,40

Auxiliar 683,29 134,31 1.611,72 11.316,12

Mecanógrafa 683,29 134,31 1.611,72 11.316,12

Telefonista 670,42 131,78 1.581,36 11.131,32

Oficial 2.ª 821,88 161,65 1.939,80 13.307,28

Oficial 1.ª 929,81 182,91 2.194,92 14.857,56

Jefe 1.067,21 225,02 2.700,24 17.011,68

Jefe superior 1.317,63 277,96 3.335,52 20.652,00

Analista 670,42 131,78 1.581,36 11.131,32

Calcador 670,42 131,78 1.581,36 11.131,32

Enfermera T. 710,08 139,59 1.675,08 11.700,96

Jefe taller 807,09 158,71 1.904,52 13.094,52

Delineante 821,88 161,65 1.939,80 13.307,28

ATS 843,44 165,88 1.990,56 13.616,76

Jefe talleres 929,81 182,91 2.194,92 14.857,56

Perito 939,81 198,12 2.377,44 15.160,08

Técnico proyectista 961,67 202,74 2.432,88 15.477,84

Ingeniero licenciado 1.317,63 277,96 3.335,52 20.652,00

Licenciado 1.317,63 277,96 3.335,52 20.652,00

Organiz. cient. tra.:

Aspirante 468,12 85,42 1.025,04 8.147,40

Aux. organización 670,42 131,78 1.581,36 11.131,32

Técnico organiz. 2 821,88 161,65 1.939,80 13.307,28

Técnico organiz.1 843,44 165,88 1.990,56 13.616,76

Jefe organiz. 2 929,81 182,91 2.194,92 14.857,56

Jefe organiz. 1 1.047,12 220,78 2.649,36 16.719,72

__________________________________________________________________

Convenio colectivo de trabajo para las industrias fabricantes de

Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia

Anexo II: Tabla salarial revisada del 01-01-05 al 31-12-05

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total Retribución Antig.

base pagas pagas anual consol.

Categorías día/mes mes 2005 2005 día

euros euros euros euros euros

__________________________________________________________________

Personal fábrica:

Aprendiz 13,91 80,98 971,76 7.598,94 0,23

Peón 23,23 124,98 1.499,76 11.528,74 0,38

Peón especialista 23,23 124,98 1.499,76 11.528,74 0,39

Capataz peones 23,23 124,98 1.499,76 11.528,74 0,41

Ayudante 24,38 131,80 1.581,60 12.030,33 0,41

Oficial 2.ª 25,89 140,19 1.682,28 12.682,16 0,43

Oficial 1.ª 27,45 147,79 1.773,48 13.342,76 0,46

Jefe equipo 27,45 147,79 1.773,48 13.342,76 0,46

Encargado sección 28,96 156,19 1.874,28 13.994,71 0,48

Encargado general 28,96 156,19 1.874,28 13.994,71 0,50

Personal limpieza 22,21 120,32 1.443,84 11.100,52 0,39

Personal subalterno:

Dependiente economato 690,57 135,70 1.628,40 11.465,27 12,29

Ordenador 690,57 135,70 1.628,40 11.465,27 12,29

Pesador basculero 690,57 135,70 1.628,40 11.465,27 12,29

Listero 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Almacenero 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Chófer turismo 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Guarda 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Vigilante 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Portero 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Carretero 775,65 152,51 1.830,12 12.687,95 13,81

Personal administ.:

Aspirante 482,16 87,98 1.055,76 8.391,71 8,48

Auxiliar 717,45 141,03 1.692,36 11.851,79 12,29

Mecanógrafa 717,45 141,03 1.692,36 11.851,79 12,29

Telefonista 690,53 135,73 1.628,76 11.465,15 12,29

Oficial 2.ª 846,54 166,50 1.998,00 13.706,51 15,07

Oficial 1.ª 971,65 191,14 2.293,68 15.503,51 17,05

Jefe 1.120,57 236,27 2.835,24 17.832,11 19,43

Jefe superior 1.357,16 286,30 3.435,60 21.271,55 24,46

Analista 690,53 135,73 1.628,76 11.465,15 12,29

Calcador 690,53 135,73 1.628,76 11.465,15 12,29

Enfermera T. 731,38 143,78 1.725,36 12.051,95 13,02

Jefe taller 831,30 163,47 1.961,64 13.487,27 14,80

Delineante 846,54 166,50 1.998,00 13.706,51 15,07

ATS 868,74 170,86 2.050,32 14.025,23 15,46

Jefe talleres 957,70 188,40 2.260,80 15.303,23 17,05

Perito 968,00 204,06 2.448,72 15.614,75 17,44

Técnico proyectista 990,52 208,82 2.505,84 15.942,11 17,84

Ingeniero licenc. 1.357,16 286,30 3.435,60 21.271,55 24,46

Licenciado 1.357,16 286,30 3.435,60 21.271,55 24,46

Organiz. cient. tra.:

Aspirante 482,16 87,98 1.055,76 8.391,71 8,48

Aux. organización 690,53 135,73 1.628,76 11.465,15 12,29

Técnico organiz. 2 2.846,54 166,50 1.998,00 13.706,51 15,07

Técnico organiz.1 868,74 170,86 2.050,32 14.025,23 15,46

Jefe organiz. 2 957,70 188,40 2.260,80 15.303,23 17,05

Jefe organiz. 1 1.078,53 227,40 2.728,80 17.221,19 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2005, todas las categorias percibi-

rán un plus de asistencia de 1.550,03 euros/año, a razon de 0,8787

euros/hora por cada hora de trabajo efectivo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 76 – Jueves, 30 de MARZO de 2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia. Código n.º 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 23-2-2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio, se revisan los salarios del año 2005 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales para el año 2006, que fue presentada en este Organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los ar tículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 6 de marzo de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Asistentes.

Por la parte social:

Por MCA-UGT: D. Miguel Martínez. D. Juan José Sanz. D. José Calatayud. D. Luis Martínez. D. Luis Espinosa. D. Santiago Lozano.

D. Francisco Ruiz. D. Juan Marchán. D. Agustín González. D. Miguel Sebastián (asesor).

Por Fecoma-CC.OO.: D. Salvador García. D.ª M.ª Luz Morata.

D. José Asensio. D. José Luis Novo. D. Gabriel Bellver. D. Juan Mompó. D. Iván Martínez. D. Juan Antonio Mora. D. Ramón Pedro.

D. Angel Bravo. D. Tomás Rodero. D. Miguel Angel Roldán.

D. Antonio Heredia. D. Antonio Gallardo (asesor). D. Miguel Montalbán (asesor).

Por la parte empresarial:

D.ª Paula Estrada. D. José Olmos. D. Vicente Devesa. D. Francisco Rodríguez. D. José Ferrandis. D. Rafael Pérez (asesor).

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell, siendo las diecisiete horas del día veintitrés de febrero del año dos mil seis, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4601405).

Tras diversas deliberaciones, las partes llegan al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el I.P.C. real a 31-12-05 ha supuesto un incremento del 3,7% con respecto al I.P.C. a 31-12-04, procede efectuar una revisión salarial del 1,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2005.

Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1-01-05 al 31-12-05, que se adjuntan a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2005 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2006 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el sector de la madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-01-06, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el I.P.C. real a 31-12-06 supere el 2% respecto al I.P.C. al 31-12-05; el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2007. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2006 de 1.760 horas.

5. A partir de la firma del presente acta el artículo 27 del texto articulado del convenio queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 27.º En cuanto a enfermedad: A partir de los 3 meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social, por un período máximo de 18 meses desde la baja.

En cuanto accidentes: A partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

En cuanto al seguro por incapacidad permanente y muerte: Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente convenio.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcance.

Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.” 6. A partir de la firma del presente acta el artículo 41 del texto articulado del convenio queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 41. Fondo asistencial.-Se establece en cada empresa afectada por el presente convenio, y únicamente destinado a fines de carácter asistencial, un fondo constituido por una aportación exclusivamente de los trabajadores. Dicho fondo se nutrirá por el 1% a cargo de los trabajadores sobre el salario base de todo el personal afectado por el mismo, incluidos altos puestos y directivos, que figuren en nómina.

Con objeto de que el cumplimiento de los fines de la creación de este fondo sea lo más adecuado posible a lo que se pretende en este artículo, los comités de empresa o delegados de los trabajadores, en su caso, deberán formalizar un reglamento sobre el funcionamiento interno de dicho fondo.” 7. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

8. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

9. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta y sus anexos ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Convenio colectivo de trabajo para las industrias fabricantes de

Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia

Anexo I: Tabla salarial revisada del 01-01-05 al 31-12-05

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total Retribución

base pagas pagas anual

Categorías día/mes mes 2005 2005

euros euros euros euros

__________________________________________________________________

Personal fábrica:

Aprendiz 14,13 82,32 987,84 7.720,89

Peón 23,60 127,01 1.524,12 11.713,72

Peón especialista 23,60 127,01 1.524,12 11.713,72

Capataz peones 23,60 127,01 1.524,12 11.713,72

Ayudante 24,78 133,93 1.607,16 12.227,46

Oficial 2.ª 26,31 142,46 1.709,52 12.888,27

Oficial 1.ª 27,89 150,18 1.802,16 13.557,61

Jefe equipo 27,89 150,18 1.802,16 13.557,61

Encargado sección 29,43 158,72 1.904,64 14.222,19

Encargado general 29,43 158,72 1.904,64 14.222,19

Personal limpieza 22,57 122,31 1.467,72 11.281,37

Personal subalterno:

Dependiente economato 701,97 137,94 1.655,28 11.654,52

Ordenador 701,97 137,94 1.655,28 11.654,52

Pesador basculero 701,97 137,94 1.655,28 11.654,52

Listero 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Almacenero 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Chófer turismo 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Guarda 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Vigilante 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Portero 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Carretero 788,45 155,03 1.860,36 12.897,36

Personal administ.:

Aspirante 490,12 89,43 1.073,16 8.530,20

Auxiliar 729,07 143,31 1.719,72 12.044,16

Mecanógrafa 729,07 143,31 1.719,72 12.044,16

Telefonista 701,93 137,97 1.655,64 11.654,40

Oficial 2.ª 860,51 169,25 2.031,00 13.932,72

Oficial 1.ª 987,46 194,25 2.331,00 15.756,12

Jefe 1.138,71 240,10 2.881,20 18.121,32

Jefe superior 1.379,56 291,02 3.492,24 21.622,56

Analista 701,93 137,97 1.655,64 11.654,40

Calcador 701,93 137,97 1.655,64 11.654,40

Enfermera T. 743,45 146,15 1.753,80 12.250,80

Jefe taller 845,02 166,17 1.994,04 13.709,88

Delineante 860,51 169,25 2.031,00 13.932,72

ATS 883,08 173,68 2.084,16 14.256,72

Jefe talleres 973,51 191,51 2.298,12 15.555,84

Perito 983,98 207,43 2.489,16 15.872,52

Técnico proyectista 1.006,87 212,27 2.547,24 16.205,28

Ingeniero licenciado 1.379,56 291,02 3.492,24 21.622,56

Licenciado 1.379,56 291,02 3.492,24 21.622,56

Organiz. cient. tra.:

Aspirante 490,12 89,43 1.073,16 8.530,20

Aux. organización 701,93 137,97 1.655,64 11.654,40

Técnico organiz. 2 860,51 169,25 2.031,00 13.932,72

Técnico organiz.1 883,08 173,68 2.084,16 14.256,72

Jefe organiz. 2 973,51 191,51 2.298,12 15.555,84

Jefe organiz. 1 1.096,33 231,16 2.773,92 17.505,48

__________________________________________________________________

Convenio colectivo de trabajo para las industrias fabricantes de

Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia

Anexo II: Tabla salarial revisada del 01-01-06 al 31-12-06

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total Retribución Antig.

base pagas pagas anual conso.

Categorías día/mes mes 2006 2006 día

euros euros euros euros euros

__________________________________________________________________

Personal fábrica:

Aprendiz 14,55 84,79 1.017,48 7.951,13 0,23

Peón 24,78 133,36 1.600,32 12.267,92 0,38

Peón especialista 24,78 133,36 1.600,32 12.267,92 0,39

Capataz peones 24,78 133,36 1.600,32 12.267,92 0,41

Ayudante 26,02 140,63 1.687,56 12.807,76 0,41

Oficial 2.ª 27,63 149,58 1.794,96 13.502,81 0,43

Oficial 1.ª 29,28 157,69 1.892,28 14.202,38 0,46

Jefe equipo 29,28 157,69 1.892,28 14.202,38 0,46

Encargado sección 30,90 166,66 1.999,92 14.901,32 0,48

Encargado general 30,90 166,66 1.999,92 14.901,32 0,50

Personal limpieza 23,25 125,98 1.511,76 11.620,91 0,39

Personal subalterno:

Dependiente economato 723,03 142,08 1.704,96 12.004,22 12,29

Ordenador 723,03 142,08 1.704,96 12.004,22 12,29

Pesador basculero 723,03 142,08 1.704,96 12.004,22 12,29

Listero 773,37 152,03 1.824,36 12.727,70 13,02

Almacenero 773,37 152,03 1.824,36 12.727,70 13,02

Chófer turismo 773,37 152,03 1.824,36 12.727,70 13,02

Guarda 773,37 152,03 1.824,36 12.727,70 13,02

Vigilante 773,37 152,03 1.824,36 12.727,70 13,02

Portero 773,37 152,03 1.824,36 12.727,70 13,02

Carretero 812,10 159,68 1.916,16 13.284,26 13,81

Personal administ.:

Aspirante 504,82 92,11 1.105,32 8.786,06 8,48

Auxiliar 765,52 150,48 1.805,76 12.614,90 12,29

Mecanógrafa 765,52 150,48 1.805,76 12.614,90 12,29

Telefonista 722,99 142,11 1.705,32 12.004,10 12,29

Oficial 2.ª 890,20 175,09 2.101,08 14.406,38 15,07

Oficial 1.ª 1.036,26 203,85 2.446,20 16.504,22 17,05

Jefe 1.195,65 252,11 3.025,32 18.996,02 19,43

Jefe superior 1.420,95 299,75 3.597,00 22.271,30 24,46

Analista 722,99 142,11 1.705,32 12.004,10 12,29

Calcador 722,99 142,11 1.705,32 12.004,10 12,29

Enfermera T. 765,75 150,53 1.806,36 12.618,26 13,02

Jefe taller 870,37 171,16 2.053,92 14.121,26 14,80

Delineante 886,33 174,33 2.091,96 14.350,82 15,07

ATS 909,57 178,89 2.146,68 14.684,42 15,46

Jefe talleres 1.002,72 197,26 2.367,12 16.022,66 17,05

Perito 1.013,50 213,65 2.563,80 16.348,70 17,44

Técnico proyectista 1.037,08 218,64 2.623,68 16.691,54 17,84

Ingeniero licenc. 1.420,95 299,75 3.597,00 22.271,30 24,46

Licenciado 1.420,95 299,75 3.597,00 22.271,30 24,46

Organiz. cient. tra.:

Aspirante 504,82 92,11 1.105,32 8.786,06 8,48

Aux. organización 722,99 142,11 1.705,32 12.004,10 12,29

Técnico organiz. 2 886,33 174,33 2.091,96 14.350,82 15,07

Técnico organiz.1 909,57 178,89 2.146,68 14.684,42 15,46

Jefe organiz. 2 1.002,72 197,26 2.367,12 16.022,66 17,05

Jefe organiz. 1 1.129,22 238,09 2.857,08 18.030,62 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2006, todas las categorías

percibirán un plus de asistencia anual de 1.622,90 euros, a razón

de 0,9221 euros/hora por cada hora de trabajo efectivo

ACTA (BOP N.º 128, 31-V-2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia. Código n.º 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 27-4-2006 por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia por la que resuelve consulta planteada por la Federación de Construcción y Madera de CC.OO. a la misma, presentada en este Organismo con fecha 5 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 11 de mayo de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 8-5-2006), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social: D. José Asensio Collado. D. Salvador García Valero. D. Antonio Gallardo (asesor). D. Miguel Montalbán (asesor).

Por la parte empresarial: D. José Olmos Juan. D. Francisco Rodríguez. D. ª Paula Estrada. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las dieciocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, en los locales de Fevama, sede de la comisión paritaria, y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4601405).

La comisión paritaria se reúne para resolver la consulta planteada por la Federación de Construcción y Madera de CC.OO. P.V., en los siguientes términos: “Que ante algún problema interpretativo surgido a raíz del acuerdo de fecha 23-2-2006, por el que entre otras se modifica el fondo asistencial previsto en el artículo 41 del convenio colectivo, solicitando se pronuncie esta comisión sobre si: 1.º La obligatoriedad de dicho fondo asistencial para todos los trabajadores puede darse el caso de que exista en una empresa trabajadores que no estén interesados en cotizar a dicho fondo, incluso que fueran la mayoría. Y 2.º La gestión del fondo asistencial:

La recaudación de la cuota del 1% y el pago de las prestaciones.

La comisión paritaria resuelve:

1.º Que respecto al primer planteamiento anterior, la comisión acuerda unánimemente que, siendo el fondo asistencial una institución pactada en el convenio colectivo de carácter estatutario, obliga a todos los trabajadores y empresas y deben todos los operarios contribuir en la cuota del 1% del salario base tal y como establece el artículo 41 del convenio que se interpreta, en relación con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.º Respecto a la gestión del fondo asistencial, esta comisión paritaria acuerda: a) La recaudación del 1% que establece el artículo 41 del convenio debe efectuarla el pagador de los salarios, es decir, la empresa y ponerla a disposición de dicho fondo asistencial. Y b) En cuanto al pago de las prestaciones, la parte social manifiesta que es la empresa la que debe proceder al pago de las prestaciones que estén establecidas en el reglamento del fondo asistencial, interpretación que no es compartida por la parte empresarial, que manifiesta que los responsables de la administración y por tanto del pago de las prestaciones que, en su caso, vayan con cargo a dicho fondo, es competencia exclusiva del comité de empresa o de los delegados de personal, al establecer el artículo 41 del convenio que el reglamento de dicho fondo lo formalizan los citados comités de empresa o delegados de personal, en su caso; por lo tanto se deja expresa constancia que sobre este último extremo sobre quién es el competente en el pago de las prestaciones con cargo al fondo asistencial no existe acuerdo entre las partes.

Asimismo se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente expresados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 51, I-III-2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia. Código nº 4601405

Visto el contenido del acta suscrita el 6/2/2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., presentada en este organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 15 de febrero de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por MCA-UGT:

D. Miguel Martínez

D. José Calatayud

D. Luis Martínez

D. Luis Espinosa

D. Santiago Lozano

D. Francisco Ruiz

D. Juan Marchán

D. Agustín González

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por FECOMA-CC.OO.:

Dª Mª Luz Morata

D. Gabriel Bellver

D. Juan Mompó

D. Iván Martínez

D. Juan Antonio Mora

D. Ramón Pedro

D. Angel Bravo

D. Tomás Rodero

D. Miguel Angel Roldán

D. José Luis Colomer (Asesor)

D. Antonio Gallardo (Asesor)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por la parte empresarial:

Dª. Paula Estrada

D. José Olmos

D. Vicente Devesa

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell siendo las doce horas, treinta minutos, del día 6 de febrero de 2007, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores anteriormente relacionados, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31/12/06 ha supuesto un incremento del 2,7% con respecto al IPC a 31/12/05, procede efectuar una revisión salarial del 0,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2006. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2006, que se adjunta a la presente acta como Anexo I. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2006 con los salarios realmente percibidos en 2006, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2.- Asimismo, las partes acuerdan que mientras no se establezcan las condiciones definitivas para la convergencia establecida en el Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia, y dentro del espíritu en él recogido, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2007, que se adjuntan al presente acta como Anexo II, sin perjuicio de la tabla salarial definitiva que se pueda acordar para el presente año.

3.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta y sus anexos, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 286 – Sábado, 1 de DICIEMBRE de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Industria de Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia.

Código número 4.601.405.

Visto el contenido del acta suscrita el 30 de octubre de 2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Industrias de Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este organismo con fecha 12 de los corrientes; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Trritorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 13 de noviembre de 2007.-El director Territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes

Por la parte social:

Por MCA-UGT: Don Miguel Martínez, don José Calatayud, don Santiago Lozano, don Juan Marchán, don Agustín González, don Miguel Sebastián (asesor).

Por FECOMA-CC.OO.: Doña M.ª Luz Morata, don Ramón Pedro, don José Luis Novo, don Gabriel Bellver, don Juan Mompó, don Iván Martínez, don Juan Antonio Mora, don Angel Bravo, don Antonio Gallardo (asesor), don Miguel Montalbán (asesor).

Por la parte empresarial: Don José Olmos, don Vicente Devesa, don José Ferrandis, don Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia (Código de convenio número 4.601.405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2007 en el 3,3 por 100. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2007, que se adjuntan a la presente acta como anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 supere el 2 por 100 respecto al IPC al 31 de diciembre de 2006, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2008. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en la nómina del mes de noviembre, según lo acordado en el acta de firma del III Convenio Estatal de la Madera.

2.La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2007, de 1.760 horas.

3.Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.Facultar a don Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Convenio Colectivo para las Industrias Fabricantes de Chapas y

Tableros de la Provincia de Valencia

Anexo I

Tabla salarial del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total

base pagas pagas

Categorías día/mes mes 2007

euros euros euros

__________________________________________________________________

Personal fábrica

Aprendiz 15,13 88,19 1.058,28

Peón 26,27 141,37 1.696,44

Peón especialista 26,27 141,37 1.696,44

Capataz peones 26,27 141,37 1.696,44

Ayudante 27,58 149,06 1.788,72

Oficial 2.ª 29,28 158,56 1.902,72

Oficial 1.ª 31,04 167,15 2.005,80

Jefe equipo 31,04 167,15 2.005,80

Encargado sección 32,76 176,66 2.119,92

Encargado general 32,76 176,66 2.119,92

Personal limpieza 24,18 131,03 1.572,36

Personal subalterno

Dependiente economato 751,96 147,76 1.773,12

Ordenador 751,96 147,76 1.773,12

Pesador basculero 751,96 147,76 1.773,12

Listero 804,32 158,11 1.897,32

Almacenero 804,32 158,11 1.897,32

Chófer turismo 804,32 158,11 1.897,32

Guarda 804,32 158,11 1.897,32

Vigilante 804,32 158,11 1.897,32

Portero 804,32 158,11 1.897,32

Carretero 844,60 166,08 1.992,96

Personal administrativo

Aspirante 525,02 95,80 1.149,60

Auxiliar 801,82 157,54 1.890,48

Mecanógrafa 801,82 157,54 1.890,48

Telefonista 751,92 147,79 1.773,48

Oficial 2.ª 925,84 182,10 2.185,20

Oficial 1.ª 1.077,74 212,00 2.544,00

Jefe 1.267,41 267,24 3.206,88

Jefe superior 1.477,81 311,75 3.741,00

Analista 751,92 147,79 1.773,48

Calcador 751,92 147,79 1.773,48

Enfermera T. 796,40 156,56 1.878,72

Jefe taller 905,21 178,01 2.136,12

Delineante 921,80 181,30 2.175,60

ATS 945,97 186,05 2.232,60

Jefe talleres 1.042,84 205,15 2.461,80

Perito 1.054,06 222,20 2.666,40

Técnico proyectista 1.078,58 227,38 2.728,56

Ingeniero licenciado 1.477,81 311,75 3.741,00

Licenciado 1.477,81 311,75 3.741,00

Organización Cient. Tra.

Aspirante 525,02 95,80 1.149,60

Aux. organización 751,92 147,79 1.773,48

Técnico Organiz. 2 921,80 181,30 2.175,60

Técnico Organiz. 1 945,97 186,05 2.232,60

Jefe Organiz. 2 1.042,84 205,15 2.461,80

Jefe Organiz. 1 1.174,41 247,62 2.971,44

__________________________________________________________________

Retribución Antigüedad

Anual Consolidada

Categorías 2007 día/mes

euros euros

__________________________________________________________________

Personal fábrica

Aprendiz 8.268,57 0,23

Peón 12.972,83 0,38

Peón especialista 12.972,83 0,39

Capataz peones 12.972,83 0,41

Ayudante 13.543,26 0,41

Oficial 2.ª 14.277,76 0,43

Oficial 1.ª 15.023,24 0,46

Jefe equipo 15.023,24 0,46

Encargado sección 15.765,16 0,48

Encargado general 15.765,16 0,50

Personal limpieza 12.085,90 0,39

Personal subalterno

Dependiente economato 12.484,48 12,29

Ordenador 12.484,48 12,29

Pesador basculero 12.484,48 12,29

Listero 13.237,00 13,02

Almacenero 13.237,00 13,02

Chófer turismo 13.237,00 13,02

Guarda 13.237,00 13,02

Vigilante 13.237,00 13,02

Portero 13.237,00 13,02

Carretero 13.816,00 13,81

Personal administrativo

Aspirante 9.137,68 8,48

Auxiliar 13.200,16 12,29

Mecanógrafa 13.200,16 12,29

Telefonista 12.484,36 12,29

Oficial 2.ª 14.983,12 15,07

Oficial 1.ª 17.164,72 17,05

Jefe 20.103,64 19,43

Jefe superior 23.162,56 24,46

Analista 12.484,36 12,29

Calcador 12.484,36 12,29

Enfermera T. 13.123,36 13,02

Jefe taller 14.686,48 14,80

Delineante 14.925,04 15,07

ATS 15.272,08 15,46

Jefe talleres 16.663,72 17,05

Perito 17.002,96 17,44

Técnico proyectista 17.359,36 17,84

Ingeniero licenciado 23.162,56 24,46

Licenciado 23.162,56 24,46

Organización Cient. Tra.

Aspirante 9.137,68 8,48

Aux. organización 12.484,36 12,29

Técnico Organiz. 2 14.925,04 15,07

Técnico Organiz. 1 15.272,08 15,46

Jefe Organiz. 2 16.663,72 17,05

Jefe Organiz. 1 18.752,20 19,43

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2007, todas las categorías percibirán

un plus de asistencia anual de 1.687,84 euros, a razón de 0,9590

euros/hora por cada hora de trabajo efectivo.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 295 – Miércoles, 12 de DICIEMBRE de 2007)

Corrección de errores a cinco anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre publicación de convenios colectivos de trabajo.

En el “Boletín Oficial” de la provincia número 286, de fecha 1 de diciembre de 2007, páginas 16 a 22 del suplemento castellano, aparecen publicados cinco edictos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenios colectivos, en los que se ha producido un error en cada uno de ellos que se rectifica a continuación.

En el edicto número 2007/27760 dice: Código número 4.601.405; y debe decir: 4601405.

En el edicto número 2007/27762 dice: Código número 4.600.955; y debe decir: 4600955.

En el edicto número 2007/27765 dice: Código número 4.600.475; y debe decir: 4600475.

En el edicto número 2007/27767 dice: Código número 4.600.385; y debe decir: 4600385.

En el edicto número 2007/28384 dice: Código número 4.600.765; y debe decir: 4600765.

Lo que se hace público para general conocimiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 46, 23-II-2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia.

Código nº 4601405.

Visto el contenido del acta suscrita el 30-1-2008 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias I.P.C., que fue presentada en este organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 6 de febrero de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por MCA-UGT:

D. Miguel Martínez.

D. José Calatayud.

D. Luis Espinosa.

D. Santiago Lozano.

D. Juan Marchán.

D. Agustín González.

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por FECOMA-CC.OO.:

D.ª Mª Luz Morata.

D. Gabriel Bellver.

D. Juan Mompó.

D. Iván Martínez.

D. Juan Antonio Mora.

D. Ramón Pedro.

D. Angel Bravo.

D. José Luis Novo.

D. José Luis Colomer (asesor).

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por la parte empresarial:

D.ª Paula Estrada.

D. José Olmos.

D. Vicente Devesa.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia) siendo las diecisiete horas, del día treinta de enero del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio nº 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-07 ha supuesto un incremento del 4,2% con respecto al IPC a 31-12-06, procede efectuar una revisión salarial del 2,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2007. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2007, que se adjunta a la presente Acta como anexo I. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2007 con los salarios realmente percibidos en 2007, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, las partes acuerdan que mientras no se establezcan las condiciones definitivas para la convergencia establecida en el acuerdo marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia, y dentro del espíritu en él recogido, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2008, que se adjuntan al presente acta como anexo II, sin perjuicio de la tabla salarial definitiva que se pueda acordar para el presente año.

Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta y sus anexos, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

Convenio Colectivo para las Industrias Fabricantes de Chapas y

Tableros de la Provincia de Valencia

Anexo II: Tabla salarial con efectos desde el 1-1-2008.

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total Retribución

base pagas pagas Anual

Categorías día/mes mes 2008 2008

euros euros

__________________________________________________________________

PERSONAL FABRICA

Aprendiz 15,46 90,07 1.080,84 8.447,66

Peón 27,16 146,12 1.753,44 13.390,76

Peón especialista 27,16 146,12 1.753,44 13.390,76

Capataz peones 27,16 146,12 1.753,44 13.390,76

Ayudante 28,52 154,16 1.849,92 13.983,64

Oficial 2ª 30,50 165,11 1.981,32 14.837,74

Oficial 1ª 32,32 174,06 2.088,72 15.609,44

Jefe Equipo 32,32 174,06 2.088,72 15.609,44

Encargado Sección 34,11 183,96 2.207,52 16.381,59

Encargado General 34,11 183,96 2.207,52 16.381,59

Personal limpieza 24,70 133,82 1.605,84 12.345,26

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente economato 767,98 150,91 1.810,92 12.750,60

Ordenador 767,98 150,91 1.810,92 12.750,60

Pesador basculero 767,98 150,91 1.810,92 12.750,60

Listero 821,45 161,48 1.937,76 13.519,08

Almacenero 821,45 161,48 1.937,76 13.519,08

Chófer turismo 821,45 161,48 1.937,76 13.519,08

Guarda 821,45 161,48 1.937,76 13.519,08

Vigilante 821,45 161,48 1.937,76 13.519,08

Portero 821,45 161,48 1.937,76 13.519,08

Carretero 862,59 169,61 2.035,32 14.110,32

PERSONAL ADMINIST.

Aspirante 536,20 97,84 1.174,08 9.332,40

Auxiliar 818,82 160,95 1.931,40 13.481,16

Mecanógrafa 818,82 160,95 1.931,40 13.481,16

Telefonista 767,93 150,94 1.811,28 12.750,36

Oficial 2ª 945,55 185,98 2.231,76 15.302,28

Oficial 1ª 1.100,69 216,52 2.598,24 17.530,44

Jefe 1.313,56 276,97 3.323,64 20.810,28

Jefe Superior 1.509,28 318,39 3.820,68 23.655,96

Analista 767,93 150,94 1.811,28 12.750,36

Calcador 767,93 150,94 1.811,28 12.750,36

Enfermera T. 813,36 159,90 1.918,80 13.403,04

Jefe Taller 924,49 181,80 2.181,60 14.999,40

Delineante 941,43 185,16 2.221,92 15.243,00

ATS 966,12 190,02 2.280,24 15.597,60

Jefe Talleres 1.065,05 209,52 2.514,24 17.018,76

Perito 1.076,51 226,93 2.723,16 17.365,20

Técnico proyectista 1.101,55 232,23 2.786,76 17.729,28

Ingeniero licenciado 1.509,28 318,39 3.820,68 23.655,96

Licenciado 1.509,28 318,39 3.820,68 23.655,96

ORGANIZ. CIENT. TRA.

Aspirante 536,20 97,84 1.174,08 9.332,40

Aux. organización 767,93 150,94 1.811,28 12.750,36

Técnico Organiz. 2 941,43 185,16 2.221,92 15.243,00

Técnico Organiz. 1 966,12 190,02 2.280,24 15.597,60

Jefe Organiz. 2 1.065,05 209,52 2.514,24 17.018,76

Jefe Organiz. 1 1.199,42 252,89 3.034,68 19.151,64

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2008, todas las categorías percibirán

un plus de asistencia anual de 1.723,92 euros, a razón de 0,9795

euros/hora por cada hora de trabajo efectivo

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 52 – Sábado, 1 de MARZO de 2008)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia.

En el anuncio arriba citado, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 46, de fecha 23 de febrero de 2008, páginas 30 y 31 del suplemento castellano, se ha omitido la publicación del anexo I, que se reproduce a continuación.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 294, 10 – XII – 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de chapas y tableros de la provincia de Valencia.

Código nº 4601405

Visto el contenido del Acta de fecha 11/11/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, formada por FEVAMA, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2008 y se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008, que fue presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 18 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES

Por la parte social:

Por MCA-UGT:

D. Miguel Martinez

D. José Calatayud

D. Santiago Lozano

D. Juan Marchán

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por FECOMA-CC.OO.:

Dª Mª Luz Morata

D. Juan Mompó

D. Iván Martínez

D. Juan Antonio Mora

D. Angel Bravo

D. Antonio Gallardo (Asesor)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Olmos

D. Vicente Devesa

D. José Ferrandis

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las diecisiete horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2008 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.08, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.08 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.07, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2009. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de diciembre del 2008 y el resto hasta el 31 de enero del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2008 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Este Convenio Colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE CHAPAS Y

TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO I: TABLA SALARIAL DEL 01.01.2008 al 31.12.2008

__________________________________________________________________

Salario Prorrateo Total Retribución

base pagas pagas Anual

Categorías día/mes mes 2008 2008

euros euros

__________________________________________________________________

Aprendiz 15,97 93,04 1.116,48 8.726,26

Peón 28,06 150,94 1.811,28 13.833,91

Peón Especialista 28,06 150,94 1.811,28 13.833,91

Capataz Peones 28,06 150,94 1.811,28 13.833,91

Ayudante 29,46 159,25 1.911,00 14.444,63

Oficial 2ª 31,51 170,56 2.046,72 15.328,60

Oficial 1ª 33,39 179,80 2.157,60 16.125,68

Jefe Equipo 33,39 179,80 2.157,60 16.125,68

Encargado Sección 35,24 190,03 2.280,36 16.923,69

Encargado General 35,24 190,03 2.280,36 16.923,69

Personal Limpieza 25,52 138,24 1.658,88 12.754,41

PERSONAL SUBALTERNO

Dependiente Economato 793,32 155,89 1.870,68 13.171,25

Ordenador 793,32 155,89 1.870,68 13.171,25

Pesador Basculero 793,32 155,89 1.870,68 13.171,25

Listero 848,56 166,81 2.001,72 13.965,17

Almacenero 848,56 166,81 2.001,72 13.965,17

Chófer Turismo 848,56 166,81 2.001,72 13.965,17

Guarda 848,56 166,81 2.001,72 13.965,17

Vigilante 848,56 166,81 2.001,72 13.965,17

Portero 848,56 166,81 2.001,72 13.965,17

Carretero 891,06 175,21 2.102,52 14.575,97

PERSONAL ADMINIST.

Aspirante 553,89 101,07 1.212,84 9.640,25

Auxiliar 845,84 166,26 1.995,12 13.925,93

Mecanógrafa 845,84 166,26 1.995,12 13.925,93

Telefonista 793,27 155,92 1.871,04 13.171,01

Oficial 2ª 976,75 192,12 2.305,44 15.807,17

Oficial 1ª 1.137,01 223,67 2.684,04 18.108,89

Jefe 1.356,91 286,11 3.433,32 21.496,97

Jefe Superior 1.559,09 328,90 3.946,80 24.436,61

Analista 793,27 155,92 1.871,04 13.171,01

Calcador 793,27 155,92 1.871,04 13.171,01

Enfermera T. 840,20 165,18 1.982,16 13.845,29

Jefe Taller 955,00 187,80 2.253,60 15.494,33

Delineante 972,50 191,27 2.295,24 15.745,97

ATS 998,00 196,29 2.355,48 16.112,21

Jefe Talleres 1.100,20 216,43 2.597,16 17.580,29

Perito 1.112,03 234,42 2.813,04 17.938,13

Técnico Proyectista 1.137,90 239,89 2.878,68 18.314,21

Ingeniero Licenciado 1.559,09 328,90 3.946,80 24.436,61

Licenciado 1.559,09 328,90 3.946,80 24.436,61

ORGANIZ. CIENT. TRA.

Aspirante 553,89 101,07 1.212,84 9.640,25

Aux. Organización 793,27 155,92 1.871,04 13.171,01

Técnico Organiz. 2 972,50 191,27 2.295,24 15.745,97

Técnico Organiz. 1 998,00 196,29 2.355,48 16.112,21

Jefe Organiz. 2 1.100,20 216,43 2.597,16 17.580,29

Jefe Organiz. 1 1.239,00 261,24 3.134,88 19.783,61

__________________________________________________________________

A partir del 1 de enero de 2008, todas las categorías percibirán

un plus de asistencia anual de 1,780,73 euros, a razón de 1,0164

euros/hora por cada hora de trabajo efectivo

REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código nº 4601405

Visto el contenido del acta de fecha 6/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En Beniparrell (Valencia) siendo las trece horas del día seis de julio del año dos mil nueve, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.09, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.09 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.08, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2010. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.

Por otra parte, en aplicación del Acuerdo Marco del sector de la Madera de la Provincia de Valencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.09.09, con las adaptaciones correspondientes a la aplicación del citado Acuerdo Marco, adjuntándose a este acta como Anexo II.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2009 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ASISTENTES:

Por la parte social:

Por MCA-UGT: D. José Calatayud. D. Miguel Sebastián.

Por FECOMA-CC.OO.: Dª Mª Luz Morata. D. Gabriel Bellver. D. Juan Antonio Mora. D. Angel Bravo. Dª. Fina Cueves. D. Miguel Montalbán

Por la parte empresarial:

D. José Olmos. Dª. Paula Estrada. D. José Ferrandis. D. Rafael Pérez.





CORRECCION DE ERRORES (BOP 214 – Miércoles, 09 de Septiembre de 2009)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Habiéndose detectado varios errores relacionados con las cantidades publicadas en la tabla del anexo II del convenio colectivo arriba mencionado, publicado en el “B.O.P” número 195, del 18-VIII-2009, páginas 24 a la 26, reproducimos de nuevo dicha tabla con los errores subsanados.



Lo que se hace público para general conocimiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 202 – Jueves, 26 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código nº 4601405

Visto el contenido del acta de fecha 22/7/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo vigente hasta el 31/12/2010 y se revisan los salarios para dicho año, que fue presentada en este Organismo con fecha 30 de julio; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 3 de agosto de 2010.-El director territorial de empleo y trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Juan A. Mora Ferriol

D. Angel Bravo Aznar

D. Gabriel Bellver Torres

Dª. Mª Luz Morata Collado

D. Josep Albors Ferrandis (Asesor)

Dª. Isabel Amat Collado (Asesora)

Dª. Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. José Calatayud García

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Olmos Juan

Dª. Paula Estrada

D. José Ferrandis Ruiz

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 15 de julio, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2010, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

Dada la fecha de firma de este acta, la tabla salarial anteriormente aprobada como Anexo I se deberá aplicar efectivamente a partir de la nómina del próximo mes de septiembre de 2010.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre del 2010.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2010 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2010, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

5.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010, en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante el año 2010, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2010), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 89 – Viernes, 15 de Abril de 2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Expediente: 46/01/0003/2011.

Código 46001405011981.

RESOLUCIÓN de fecha 25 de marzo de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 3/3/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada..

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Juan A. Mora Ferriol

D. Angel Bravo Aznar

D. Gabriel Bellver Torres

D. Benito Fernández

D. Enrique Medina Mora

Dª. Vicenta León Peris

Dª. Mª Rosa Sánchez Ballesteros

Dª. Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. José Calatayud García

D. Vicente Vila Contreras

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Olmos Juan

Dª. Paula Estrada

D. José Ferrandis Ruiz

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las diecisiete horas del día tres de marzo del año dos mil once, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601405).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 275 – Sábado, 17 de Noviembre de 2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código: 46001405011981).

Resolución de fecha 5 de noviembre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, suscrita el 18/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 5 de noviembre de 2012.-El director territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Juan A Mora Ferriol

D. Gabriel Bellver Torres

Dª. Vicenta León Peris

Dª. Maria Luz Morata Collado

Dª. Rosa Sanchez Ballesteros

D. Miguel Montalbán Gámez

(Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Vicente Vila Contreras

D. Miguel Sebastián Ara

(Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Olmos Juan

Dª. Paula Estrada Galvañ

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, treinta minutos, del día dieciocho de octubre de 2012, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de las señoras y señores reseñadas al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46001405011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice: “Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizaran en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 220 – Lunes, 16 de Septiembre de 2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (Código: 46001405011981).

Resolución de fecha 4 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 15/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 4 de septiembre de 2013.€La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Dª Mª Luz Morata Collado

Dª Mª Rosa Sánchez Ballesteros

D. Miguel Montalbán Gámez

(Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Vicente Vila Contreras

D. Miguel Sebastián Ara

(Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Olmos Juan

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, treinta minutos, del día quince de julio de 2013, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de las señoras y señores reseñadas al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46001405011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 9 de julio, que dice: “Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

5.-Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, al objeto de Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la provincia de Valencia, con el fin refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.