Convenio Colectivo Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2003/01/01 - 2005/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2003/11/06

BOP 256

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Código: 50000015011982
Actualizacion: 2003/11/06
Convenio Colectivo Industria y Comercio Mayorista De Aceitunas y Encurtidos. Última actualización a: 06-11-2003 Vigencia de: 01-01-2003 a 31-12-2005. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 256.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIOS COLECTIVOS (BOP Núm. 256 – 6 noviembre 2003)

RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos.

Visto el texto del convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos (número de código 5000015), suscrito el día 9 de octubre de 2003, de una parte por la Asociación Empresarial de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos y de otra por UGT, recibido en este Servicio Provincial el día 17 de octubre de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOP.

Zaragoza, 20 de octubre de 2003. – El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente convenio será de aplicación para aquellas empresas y sus trabajadores que se encuentren vinculados a la Asociación Empresarial de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia.

Artículo 2.º Ambito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores de las empresas afectadas por el mismo.

Los compromisos en materia salarial contenidos en este convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos, en términos reales, de la facturación o de los resultados de los dos últimos ejercicios y los previsibles del año en curso, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del convenio anterior.

En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las empresas ante los organismos oficiales.

El resto del contenido del convenio que no haga referencia a conceptos salariales será de aplicación íntegra a aquellas empresas que utilicen la facultad reconocida en los párrafos precedentes.

Artículo 3.º Ambito temporal.

La vigencia del presente convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4.º Denuncia.

La denuncia del convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral competente.

En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por años sucesivos, aplicándose en todos los artículos del convenio que tengan contenido económico un incremento igual al índice de precios del consumo del año anterior a su vigencia

Artículo 5.º Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado, estudio de las relaciones entre las partes y cuantas otras actividades tiendan a la mayor efectividad práctica del convenio, haciendo especial incidencia en aquellas empresas que no tengan representación legal los trabajadores.

Estará compuesta por tres miembros de la parte empresarial y tres de la parte trabajadora.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán, en principio, carácter vinculante y ejecutivo, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de acciones de las partes ante las jurisdicciones del orden social y contencioso-administrativo.

Asimismo, en caso de duda la comisión paritaria elevará consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión paritaria se reunirá durante los años 2004 y 2005 para actualizar las tablas salariales, conforme a los incrementos pactados para aquellos años y dentro de los tres primeros meses, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Artículo 6.º Absorción y compensación.

Las disposiciones pactadas en el presente convenio absorben o, en su caso, compensan las condiciones de trabajo y remuneraciones ya existentes, o que en lo sucesivo puedan venir determinadas por disposición legal, reglamentaria o jurisprudencial, siempre que, consideradas en su totalidad, no superen las condiciones establecidas en el convenio.

A los efectos de su aplicación práctica, el presente convenio deberá de aplicarse como un todo indivisible, dejando siempre a salvo las disposiciones de carácter superior.

Artículo 7.º (Condiciones más beneficiosas)

Se respetarán “ad personam” las condiciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto y en el cómputo anual, que pueda tener el personal afectado por este convenio a la entrada en vigor del mismo, siendo inalterables y subsistiendo.

Artículo 8.º Retribuciones.

Las retribuciones a percibir por el personal afectado por el presente convenio de trabajo serán, a todos los efectos, las que figuran en las tablas de salarios que se adjuntan como anexos I y II.

Para el año 2004 las referidas tablas y las restantes condiciones económicas se incrementarán en el IPC previsto y el 0,50%.

Para el año 2005, el IPC previsto, más 0,75%.

Artículo 9.º Antigüedad.

Los premios de antigüedad se abonarán con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas para la Industria y el Comercio de Aceitunas de 28 de febrero de 1974 y 24 de julio de 1971, respectivamente.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas con el salario convenio, más la antigüedad en cada caso.

Estas pagas se devengarán en los meses de junio y diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena del mes de diciembre, respectivamente.

Artículo 11. Beneficios.

El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de los salarios relacionados en las correspondientes tablas salariales que se acompañan como anexos al convenio, computándose las gratificaciones extraordinarias y el complemento personal de antigüedad en cada caso.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán con un incremento del 75%. Las que se realicen en domingos y festivos se abonarán con un 150% de recargo.

Artículo 13. Plus de trasporte.

Se establece un plus de transporte que será abonado a razón de 71,38 euros mensuales, excepto en el mes de vacaciones anuales, sea la duración de éstas cual fuere.

Artículo 14. Prima de conductores.

A los conductores que colaboren en los trabajos de carga y descarga se les abonará por este concepto un complemento de 3,71 euros por día trabajado. Cuando salga de plaza, al conductor que vaya solo, por las labores de carga y descarga, se le abonará un complemento de 9,18 euros por día de trabajo.

Artículo 15. Dietas.

El productor que por razones de trabajo tuviera que realizar viajes o desplazamientos percibirá las siguientes cantidades en concepto de dietas: 9,60 euros por comida, 9,60 euros por cena y 9,04 euros para cama y desayuno, siendo 31,26 euros/día la dieta completa.

Artículo 16. (Trabajos que se efectúen entre las 21.00 y las 6.00)

Los trabajos que por su naturaleza se efectúen entre las 21.00 y las 6.00 horas de la mañana siguiente tendrán un recargo del 30% del salario pactado en el convenio, más la antigüedad que pudiera corresponder en cada caso.

Se exceptúa de esta norma el personal contratado exclusivamente para la realización de trabajos nocturnos.

Artículo 17. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Los empresarios y trabajadores quedan en libertad de poder pactar la realización de la anterior jornada en jornada semanal de lunes a viernes en aquellos casos que pudiera realizarse.

Artículo 18. Vacaciones.

Todo el personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos disfrutarán de un mínimo de treinta días naturales de vacaciones al año, respetándose “ad personam” la mayor vacación anual que pudiera corresponder a determinados trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán por los trabajadores preferentemente en verano y por turno de rotación.

En el caso de que por fuerza mayor tenga que hacerse un expediente de regulación de empleo, por causas no imputables a los trabajadores, con parada de producción, las vacaciones serán de treinta días naturales, acumulándose para el año siguiente, o pagadas, los días que falten ese mismo año.

Una vez firmado el calendario de vacaciones, si hubiera la necesidad de interrumpirlas para servir pedidos urgentes, se compensará por cada día de trabajo un descanso incrementado con el 1,75% de los días trabajados en este período.

El trabajo prestado en estas circunstancias será considerado como un supuesto de fuerza mayor.

Artículo 19. Trabajadores accidentados o enfermos.

En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengándose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 20. Mujer trabajadora y excedencias.

1. La mujer incorporada a un puesto de trabajo, en caso de alumbramiento, sea cual fuere su situación, soltera o casada, disfrutará de un período de descanso, a salario pactado en el convenio, de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables hasta dieciocho semanas en caso de parto múltiple, distribuyéndose en la forma establecida en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido vivo, a contar desde la fecha del parto.

2. Los trabajadores, hombres o mujeres, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza a partir de la fecha de nacimiento de éste o en los supuestos de adopción y acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante el primer año, a partir del inicio de la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de la antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán a las mujeres trabajadoras en situación de embarazo o de parto reciente las medidas de prevención necesarias para la protección de la maternidad si, como consecuencia de la evaluación de los resultados de su puesto de trabajo, revelasen un riesgo para su salud o seguridad o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras.

Artículo 21. Premio de vinculación o constancia a la empresa, jubilación anticipada y parcial.

1. Como premio a la constancia en la empresa se entregarán los siguientes premios: A los quince años de antigüedad en la empresa, 250,80 euros, y a los veinticinco años de antigüedad en la empresa, 467,89 euros. Ambos premios se percibirán de una sola vez.

2. Los trabajadores afectados por este convenio podrán anticipar su jubilación cuando cumplan la edad de 64 años en los términos establecidos por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, sin detrimento alguno de su pensión.

En estos supuestos, la empresa afectada deberá proceder a la contratación de un trabajador sustituto, mediante la conclusión de cualquier contrato de duración igual o superior a un año y a jornada completa.

3. También los trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez años y que se encuentren vinculados a ella con un contrato de duración indefinida podrán acceder a la jubilación parcial en los términos que establece la ley y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, con una reducción de jornada del 85%.

Artículo 22. Formación profesional.

Los trabajadores menores de 18 años que estén cursando estudios para perfeccionar su formación profesional gozarán de los beneficios concedidos por la ley y disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 23. Ropa de trabajo.

En materia de ropa de trabajo se estará a las disposiciones del artículo 76 de la Ordenanza laboral aplicable, con un mínimo de dos prendas de trabajo al año.

Artículo 24. Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.

Artículo 25. Derecho de comunicación.

La empresa facilitará a los trabajadores un lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, para la exposición de avisos y comunicados de tipo sindical o laboral que afecten a los trabajadores de la empresa. A tales efectos dispondrán de espacio suficiente para su colocación.

Fuera de este lugar quedará prohibida la colocación de dichos comunicados.

Se facilitará a la empresa un duplicado de los mencionados comunicados para su simple conocimiento.

Artículo 26. Garantía de empleo.

En caso de detención, hasta que exista sentencia firme y en un plazo máximo de seis meses, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el referido período y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por lo tanto, a retribución alguna ni cotización a la Seguridad Social.

La empresa podrá contratar durante la ausencia a un trabajador interino para ocupar temporalmente el puesto de trabajo.

La incorporación deberá producirse a los quince días de haber comunicado el trabajador afectado a la empresa el cese de su detención.

Artículo 27. Retirada del carné de conducir.

En caso de retirada del carné de conducir, y siempre que no sea como consecuencia de la comisión por el trabajador de un delito contra la seguridad del tráfico con temeridad manifiesta, se le respetará al trabajador su salario, pudiendo destinarle la empresa a los trabajos que considere oportunos.

Unicamente se aplicará este artículo en los supuestos de que la retirada del carné de conducir no sea por tiempo superior a seis meses y la infracción se haya cometido dentro de la jornada laboral.

Artículo 28. (Póliza de seguros)

Las empresas afectadas por este convenio colectivo quedan obligadas a concertar, en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra los riesgos de los trabajadores a su servicio y que a continuación se indican:

Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital asegurado de 24.618,24 euros.

Las empresas que voluntariamente tengan implantado algún tipo de seguro colectivo que cubra estas incidencias no estarán obligadas a contratar la anterior póliza.

Artículo 29. Reconocimiento médico.

Los trabajadores afectados por este convenio están obligados a ser sometidos por los servicios debidamente acreditados de prevención de riesgos labores a una revisión medica anual, siendo a cargo de las empresas los gastos de tiempo y transporte para cumplir esta obligación.

Artículo 30. Licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

C) Dos días por traslado del domicilio habitual.

D) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos en la fecha de la celebración de la ceremonia.

E) Medio día en caso de primera comunión de los hijos, en la fecha de este acto.

F) Por el tiempo necesario para asistir a los médicos de cabecera y especialistas.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

La redacción del presente artículo estará vigente hasta el momento en que, por un convenio general o marco, sean derogadas las ordenanzas actualmente en vigor, con la finalidad de conseguir una regulación uniforme sobre la materia de licencias y permisos.

Artículo 31. Contratos para la formación.

Los contratos para la formación que se realicen en las empresas, con el máximo establecido en Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y Orden de 14 de julio de 1998, serán retribuidos de la siguiente manera:

-Aprendiz, con el salario mínimo interprofesional de 15,04 euros/día o 451,20 euros/mes, de conformidad con la Ley 63/1997.

-De 18 años en adelante con la retribución del “peón”.

Durante la vigencia del convenio, en los años 2004 y 2005 se estará a lo que dispongan los Reales Decretos que fijen los salarios mínimos interprofesionales.

Artículo 32. Contratación eventual.

La contratación eventual de trabajadores por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 33. Promoción profesional.

Los trabajadores pertenecientes a este convenio que ostenten la categoría profesional de peón, vinculados a su empresa por un contrato de duración indefinida con una antigüedad de un año, pasarán a ostentar la categoría de peón especialista.

El acceso a la nueva categoría en los años 2004 y 2005 se realizará de la siguiente forma:

-El 1 de enero del año 2004 únicamente se aplicará el 50% de los conceptos económicos de la categoría de peón especialista a los trabajadores que reunieran las condiciones de la promoción.

-El 1 de enero de 2005 los trabajadores que reunieran los requisitos citados consolidarán la categoría de peón especialista y el 100% de los conceptos económicos del convenio.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las Industrias del Aceite y sus derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas, así como cualquier disposición laboral de ámbito general.

Segunda.

Los representantes, corredores de plaza y viajantes podrán pactar con sus empresas los respectivos porcentajes de comisiones de venta, en el caso de que las percibieran.

Tercera.

Las partes signatarias del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA), publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 23 de julio de 1999.

Con esta adhesión las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se someterá a la intervención del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), siempre que el conflicto quede circunscrito al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se origine en alguna de las materias siguientes:

a) Conciliación y mediación en los conflictos laborales que le sean sometidos a través del procedimiento determinado en el artículo 9 del Reglamento del SAMA, salvo los procedimientos de conciliación y mediación que se insten para intentar solucionar los conflictos individuales de trabajo que versen sobre reclamaciones en las que se ejercen pretensiones en materia electoral, de Seguridad Social, de tutela del derecho de libertad sindical y demás derechos fundamentales y de reclamaciones de cantidad, cualquiera que sea su cuantía.

Igualmente quedan excluidos aquellos procedimientos que exijan reclamación previa en vía administrativa.

b) Mediación en la negociación de convenios colectivos cuando la comisión negociadora así lo solicite.

c) Mediación respecto a las discrepancias surgidas durante el preceptivo período de consulta previsto en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las partes así lo soliciten.

d) Mediación en los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad o mantenimiento en caso de huelga, de conformidad con el artículo 9.13 del Reglamento del SAMA.

e) Arbitraje de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del SAMA y excluidas aquellas materias en conflictos individuales de trabajo relacionadas en el apartado a) de la presente disposición adicional.

Cuarta.

Se constituirá una comisión paritaria para el estudio de la viabilidad de la creación de un plan de pensiones de empresa. Las reuniones para la constitución de la comisión y de las sucesivas que puedan realizarse se llevarán a cabo mediante preaviso escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de ocho días, en la que se propondrá el lugar, hora y día de la reunión.

En su composición y funcionamiento regirá, con carácter supletorio, lo establecido en el artículo quinto de este convenio.

ANEXO I.- Tabla salarial.

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Tel: 91.603.02.49  

ANEXO II.- Tabla salarial anual (14 pagas).

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 3 de marzo de 2004)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 15 de marzo de 2005)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 110 – 17 mayo 2006)

RESOLUCION de 19 de abril de 2006 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos.

Visto el texto del acta de acuerdos de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos (código de convenio 5000015), referida a los pactos sobre prórroga de la vigencia del convenio y las tablas salariales para el año 2006, recibida en este Servicio Provincial el día 12 de abril de 2006, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 19 de abril de 2006.

El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza a 6 de abril de 2006.

En la sede de la Asociación de Empresarios de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y Provincia, en calle Alfonso I, núm. 24, siendo las 19.30 horas, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

Por parte de la Asociación Empresarial del mismo nombre asisten: don Jesús Calvo Leciñena, de Pablo Lou Beltrán, S.L.; don Miguel Moya Bel por Acemar, S.L.; don Rogelio Cuairán Naya y don Jesús María Sanz Fuertes.

Por parte de los trabajadores concurre la Unión General de los Trabajadores, representada en este acto por las siguientes personas: don Santiago Bordonaba Catalán y don José Joaquín Rodríguez Monge.

La reunión tiene por objeto la continuación de la negociación del convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia, cuya comisión quedó constituida el día 2 de marzo de 2006.

La representación de los trabajadores manifiesta que no está de acuerdo con la oferta de las empresas correspondiente a la primera de las posibilidades, según se manifestaba en la reunión del día 2 de marzo pasado.

No obstante lo anterior, manifiesta su conformidad a aceptar la segunda posibilidad ofertada en aquella reunión, a cuyos efectos se llegan a los siguientes pactos:

Primero.

Para el año 2006 regirá el texto del convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia suscrito por las partes el 9 de octubre de 2003 y publicado en el BOPZ núm. 256, de 6 de noviembre de 2003, en virtud de resolución del director del Servicio de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza de 20 de octubre de ese año (código 5000015), con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo.

La vigencia será únicamente durante el año 2006, de tal forma que dejará de producir sus efectos a 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.º, ámbito temporal, del texto articulado del convenio de 2003.

ANEXO I.- Tabla salarial año 2006

Euros diarios:

Encargado: 24,90

Conductor y oficial de primera: 22,93

Conductor y oficial de segunda: 22,07

Jefe de equipo (5,5% más sobre el salario de su categoría)

Peón especialista: 21,50

Peón: 21,19

Aprendiz: 21,04

Euros mensuales:

Jefe administrativo de primera: 897,51

Jefe administrativo de segunda: 788,65

Oficial de primera administrativo: 726,08

Oficial de segunda administrativo: 711,13

Auxiliar administrativo: 638,50

Aspirante: 631,20

Viajante: 787,95

Dependiente: 684,51

ANEXO II.- Tabla salarial anual (14 pagas)

Euro/año:

Encargado (24,90 euros x 425 días): 10.582,50

Conductor y oficial de primera: 9.744,50

Conductor y oficial de segunda: 9.378,41

Jefe de equipo (5,5% más sobre el salario de su categoría)

Peón especialista: 9.134,34

Peón: 9.003,28

Aprendiz: 8.836,80

Jefe administrativo de primera: 12.565,13

Jefe administrativo de segunda: 11.041,18

Oficial de primera administrativo: 10.165,10

Oficial de segunda administrativo: 9.955,82

Auxiliar administrativo: 8.836,80

Aspirante: 8.836,80

Viajante: 11.031,19

Dependiente: 9.583,13

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 198 – 28 agosto 2007)

RESOLUCION de 1 de agosto de 2007 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos.

Vistas acta y tablas salariales del convenio colectivo del sector Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos (código de convenio 5000015), suscrito el día 23 de julio de 2007, de una parte por asociación de empresarios, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 27 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 1 de agosto de 2007. – El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza a 23 de julio del año 2007, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y Provincia (calle Alfonso I, 24), siendo las 17.00 horas, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

– Por parte de la asociación empresarial del mismo nombre: Don Jesús Calvo Leciñena, de Pablo Lou Beltrán, S.L.; don Miguel Moya Bel, por Acemar, S.L.; junto al asesor de la Asociación don Jesús María Sanz Fuertes.

– Por parte de los trabajadores, concurren la Unión General de los Trabajadores, representada en este acto por las siguientes personas: Don Eduardo Dolader García y don Santiago Lóriz Palacio.

Los asistentes dan por constituida la comisión negociadora del convenio a que se ha hecho referencia de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la representación empresarial se oferta a la de los trabajadores la posibilidades de prorrogar el texto del convenio que ha existido durante los años 2003-2005, con el incremento que se acuerde conforme a lo acordado para el año 2006, llegando ambas partes a los siguientes pactos:

Primero. – Para el año 2007 regirá el texto del convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y Provincia suscrito por las partes el pasado día 9 de octubre de 2003 y publicado en el BOPZ núm. 256, de 6 de noviembre de 2003, en virtud de resolución del director del Servicio de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza de 20 de octubre de ese año (código 5000015), con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo. – La vigencia comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007, de tal forma que dejará de producir sus efectos el 31 de diciembre de 2007. En consecuencia no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.º, Ambito temporal, del texto articulado del convenio de 2003.

Tercero. – Del mismo modo tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.º, Denuncia, del últimamente citado convenio, por lo que los presentes pactos no serán susceptibles de prórroga con el incremento de los conceptos económicos que se determina en este artículo y quedarán extinguidos al 31 de diciembre de 2007.

Cuarto. – Durante la vigencia de estos pactos las tablas salariales y resto de las condiciones económicas establecidas en los diversos conceptos del convenio de 2003 se incrementarán en un 3%, partiendo de las tablas salariales del año 2006 y de la revalorización habida del 3,5%, respectivamente , a cuyo efecto se acompañan como anexos I y II las tablas salariales para el año 2007.

Quinto. – Los atrasos dimanantes de la actualización de las tablas salariales para el año 2007 y resto de conceptos económicos podrán ser abonados por las empresas hasta el último día de los dos meses siguientes a la publicación de los presentes pactos en el BOPZ.

Sexto. – Remitir los presentes pactos al Servicio Provincial de Economía y Hacienda de Zaragoza para su registro, depósito y publicación en el BOPZ.

Y no existiendo otros asuntos a considerar se da por terminada la reunión, firmándose la presente acta por los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha al principio expresados.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL AÑO 2007

CATEGORIAS PROFESIONALES – EUROS DIARIOS:

Encargado: 25,65

Conductor y oficial de 1.ª: 23,63

Conductor y oficial de 2.ª: 22,73

Jefe de equipo (Sobre salario de su categoría, un 5,50% de más)

Peón especialista: 22,15

Peón: 21,83

Aprendiz: 21,70

CATEGORIAS PROFESIONALES – EUROS MENSUALES;

Jefe administrativo 1.ª: 924,51

Jefe administrativo 2.ª: 812,31

Oficial 1.ª administrativo: 747,86

Oficial 2.ª administrativo: 732,47

Auxiliar administrativo: 657,65

Aspirante: 650,14

Viajante: 811,59

Dependiente: 705,05

ANEXO II.- TABLA SALARIAL ANUAL AÑO 2007 (14 PAGAS)

CATEGORIAS PROFESIONALES – EUROS/AÑO:

Encargado (25,65 euros por: 425 días): 10.901,25

Conductor y oficial 1.ª: 10.042,75

Conductor y oficial 2.ª: 9.660,25

Jefe de equipo (Sobre salario de su categoría, un 5,50% más)

Peón especialista: 9.413,75

Peón: 9.277,75

Aprendiz: 8.222,50

Jefe administrativo 1.ª: 12.943,14

Jefe administrativo 2.ª: 11.372,42

Oficial 1.ª administrativo: 10.470,05

Oficial 2.ª administrativo: 10.254,58

Auxiliar administrativo: 9,207,17

Aspirante: 9.101,96

Viajante: 11.362,26

Dependiente: 9.870,70

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 69 – 27 marzo 2008)

RESOLUCION de 18 de febrero de 2008 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga del convenio anterior junto con la revisión salarial para el año 2008 del convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos.

Vistas acta de prórroga del convenio anterior y tablas salariales para el año 2008, referidas al segundo año de prórroga del convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos (código de convenio 5000015), recibidas en este Servicio Provincial el día 15 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 18 de febrero de 2008. – El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza a 1 de febrero de 2008, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia (calle Alfonso I, 24), siendo las 10.07 horas, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

Por parte de la asociación empresarial del mismo nombre: Don Miguel Moya Bel, por Acemar, S.L., y don Luis Miguel Llop Herrando, de Soliva, S.A.. junto al asesor de la Asociación, don Jesús María Sanz Fuertes.

Por parte de los trabajadores concurren la Unión General de los Trabajadores, representada en este acto por las siguientes personas: Don Eduardo Dolader García y don Santiago Lóriz Palacio.

Los asistentes dan por constituida la comisión negociadora del convenio a que se ha hecho referencia de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la representación empresarial se oferta a la de los trabajadores la posibilidades de prorrogar el texto del convenio que ha existido durante los años 2003-2005, con el incremento que se convenga conforme a lo acordado para el año 2007, llegando ambas partes a los siguientes pactos:

Primero. – Para el año 2008 regirá el texto del convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia, suscrito por las partes el pasado día 9 de octubre de 2003 y publicado en el BOPZ número 256, de 6 de noviembre de 2003, en virtud de resolución del director del Servicio de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza de 20 de octubre de ese año (código 5000015), con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo. – La vigencia comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, de tal forma que dejará de producir sus efectos el 31 de diciembre de 2008. En consecuencia, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.º, ámbito temporal, del texto articulado del convenio de 2003.

Tercero. – Del mismo modo tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.º, denuncia, del últimamente citado convenio, por lo que los presentes pactos no serán susceptibles de prórroga con el incremento de los conceptos económicos que se determinan en este artículo y quedarán extinguidos al 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. – Durante la vigencia de estos pactos. las tablas salariales y resto de las condiciones económicas establecidas en los diversos conceptos del convenio de 2003 se incrementarán en un 4,2%, partiendo de las tablas salariales del año 2007 y de la revalorización habida del 3%, respectivamente, a cuyo efecto se acompañan como anexos I y II las tablas salariales para el año 2008.

Quinto. – Los atrasos dimanantes de la actualización de las tablas salariales para el año 2008 y resto de conceptos económicos podrán ser abonados por las empresas hasta el último día al de los dos meses siguientes a la publicación de los presentes pactos en el BOPZ.

Sexto. – Remitir los presentes pactos al Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza para su registro, depósito y publicación en el BOPZ.

Y no existiendo otros asuntos a considerar, se da por terminada la reunión, firmándose la presente acta por los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha al principio expresados.

ANEXO I.- Tabla salarial año 2008

Categorías profesionales – Euros diarios:

Encargado: 26,73

Conductor y oficial de 1.ª: 24,65

Conductor y oficial de 2.ª: 23,68

Jefe de equipo (sobre salario de su categoría, un 5,5% más)

Peón especialista: 23,08

Peón: 22,75

Aprendiz: 22,: 61

Euros mensuales

Jefe administrativo 1.ª: 963,33

Jefe administrativo 2.ª: 846,42

Oficial 1.ª administrativo: 779,27

Oficial 2.ª administrativo: 763,23

Auxiliar administrativo: 685,27

Aspirante: 677,44

Viajante: 845,67

Dependiente: 734,66

ANEXO II.- Tabla salarial anual, año 2008 (14 pagas)

Categorías profesionales – Euros/anuales:

Encargado (26,73 euros por: 425 días): 11.360,25

Conductor y oficial 1.ª: 10.476,25

Conductor y oficial 2.ª: 10.064,00

Jefe de equipo (sobre salario de su categoría, un 5,5% más)

Peón especialista: 9.809,00

Peón: 9.668,75

Aprendiz: 9.609,25

Jefe administrativo 1.ª: 13.486,75

Jefe administrativo 2.ª: 11.849,88

Oficial 1.ª administrativo: 10.909,78

Oficial 2.ª administrativo: 10.685,22

Auxiliar administrativo: 9.593,78

Aspirante: 9.484,16

Viajante: 11.839,38

Dependiente: 10.285,24