Cap铆tulo I. Disposiciones Generales.
Art铆culo 1. 脕mbito Funcional, Territorial y Personal.
Art铆culo 2. Vigencia, Duraci贸n y Denuncia.
Art铆culo 3. Condiciones M谩s Beneficiosas.
Art铆culo 4. Absorci贸n y Compensaci贸n.
Art铆culo 5. Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del Convenio.
Cap铆tulo II. Administraci贸n del Tiempo de Trabajo, Vacaciones y Permisos.
Art铆culo 7. Calendario Laboral.
Art铆culo 8. Distribuci贸n de la Jornada de Trabajo. Descanso Semanal.
Art铆culo 9. Distribuci贸n Irregular y Flexible de la Jornada.
Art铆culo 10. Turnos de Trabajo.
Art铆culo 11. Horas Extraordinarias.
Art铆culo 13. Permisos por Asuntos Propios.
Art铆culo 14. Permisos Retribuidos.
Cap铆tulo III. Temas Sindicales.
Art铆culo 15. Acci贸n Sindical en las Empresas.
Art铆culo 16. Delegados/as de Personal y Comit茅s de Empresa.
Art铆culo 18. Tabl贸n de Anuncios.
Art铆culo 19. Cargos Sindicales.
Cap铆tulo IV. Temas Relacionados con el Empleo, la Jubilaci贸n y la Incapacidad.
Art铆culo 22. Subrogaci贸n Empresaria y Sucesi贸n de Empresas.
Art铆culo 25. Extinci贸n Contractual entre los 60 y 65 a帽os.
Art铆culo 26. Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad.
Art铆culo 27. Incapacidad Derivada de Enfermedad Com煤n o Fallecimiento.
Art铆culo 28. Jubilaci贸n Obligatoria.
Cap铆tulo V. Salarios y Estructura Salarial.
Art铆culo 31 Bis. Prima Especial de Absentismo.
Art铆culo 32. Prima de Asistencia.
Art铆culo 33. Plus de Distancia.
Art铆culo 34. Pagas Extraordinarias.
Art铆culo 35. Plus de Escolaridad.
Art铆culo 36. Plus de Transporte.
Art铆culo 37. Nupcialidad y Natalidad.
Art铆culo 38. Plus de Nocturnidad.
Art铆culo 39. Complemento Personal.
Art铆culo 41. Plus de Turnicidad.
Art铆culo 42. Plus Carencia de Incentivos.
Art铆culo 44. Complementos Salariales.
Cap铆tulo VI. Mejoras Sociales.
Art铆culo 45. No Discriminaci贸n en las Empresas.
Art铆culo 46. Accidentes Laborales.
Art铆culo 48. Enfermedad Com煤n.
Cap铆tulo VII. Seguridad y Salud Laboral.
Art铆culo 49. Comisi贸n Provincial de Seguridad y Salud Laboral.
Art铆culo 50. Reconocimiento Medico.
Art铆culo 51. Prendas de Trabajo.
Art铆culo 53. Formaci贸n Profesional.
Art铆culo 54. Protocolo Frente a Situaciones de Acoso Sexual, Moral o por Razones de Sexo.
Art铆culo 55. Conciliaci贸n de la Vida Laboral, Familiar y Personal.
Articulo 56. Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres.
Art铆culo 57. Protocolo Frente a Situaciones de Acoso Sexual, Moral o por Razones de Sexo.
Articulo 58. Plus Compensatorio para el Desarrollo de Pol铆ticas Sociales.
Art铆culo 59. Inaplicaci贸n del Convenio.
ANEXO I.- Tablas grupos profesionales 2018.
REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤mero 22 – Viernes, 01 de febrero de 2019)
Convenio Colectivo de trabajo de 谩mbito sectorial para la Industria Siderometal煤rgica.
Referencia: C. de Trabajo.
C贸digo Convenio: 23000075011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de 谩mbito sectorial para “Industrias Siderometal煤rgicas”, de la provincia de Ja茅n, recibido en esta Delegaci贸n Territorial en fecha 26 de julio de 2018, suscrito por la Comisi贸n Negociadora el d铆a 24 de julio de 2018, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administraci贸n del Estado a la Junta de Andaluc铆a en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, en relaci贸n con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Administraci贸n P煤blica y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
Esta Delegaci贸n Territorial, Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripci贸n en el Registro de Convenios de esta Delegaci贸n Territorial, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediaci贸n, Arbitraje y Conciliaci贸n para su dep贸sito.
Tercero.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Ja茅n 27 de julio de 2018.
La Delegada Territorial de Conocimiento y Empleo en Ja茅n.
Mar铆a de la Paz del Moral Milla.
ACTA DE REUNI脫N DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETAL脷RGICA DE LA PROVINCIA DE JA脡N.
Asistentes:
Presidenta:
Lourdes Quintana Garz贸n.
Por Comisiones Obreras:
Mariano Chinchilla P茅rez (Asesor).
Manuel Javier L贸pez Fern谩ndez.
Jos茅 Reina Garc铆a.
Juan Jos茅 Romero Tarifa.
Antonio G贸mez Moreno (Asesor).
Miguel Espinosa 脕lvarez.
Por Uni贸n General de Trabajadores:
Francisco Mart铆nez Carmona (Asesor).
Purificaci贸n Mu帽oz Ruiz.
Jos茅 Garrido Jim茅nez.
Francisco Javier Perales Fern谩ndez.
Francisco Manuel Sampedro Troya.
Jes煤s Garc铆a Contreras.
Francisco Javier Delgado Sueza.
Domingo Oca帽a Fern谩ndez (Asesor).
Manuel Fern谩ndez Gea.
Por la Federaci贸n de Empresarios del Metal:
Francisco Pastrana Martos.
Jos茅 Mart铆nez Quir贸s.
Ram贸n Rueda Quir贸s.
Rafael Luque Moreno (Asesor).
Rosario Alc谩zar L贸pez.
Alberto S谩nchez Garrido.
En la ciudad de Ja茅n, siendo las 13,30 horas del d铆a 24 de julio de 2018, se re煤nen en la sede del Servicio de Administraci贸n Laboral de la Delegaci贸n Territorial de Conocimiento y Empleo, sala del SERCLA, las personas relacionadas al margen, como componentes de la Comisi贸n Deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria Siderometal煤rgica de la provincia de Ja茅n.
Asiste, asimismo D陋. M陋. Paz del Moral Milla (Delegada Territorial de Conocimiento y Empleo) Abierta la sesi贸n las partes se reconocen plena capacidad y representatividad para negociar el Convenio Colectivo de referencia y acuerdan aprobar el Texto para los a帽os 2018 y 2019, que se une a la presente Acta; Texto que es firmado por la Presidenta y 2 miembros de cada una de las representaciones negociadoras.
Los asistentes por unanimidad acuerdan facultar a D. Domingo Oca帽a Fern谩ndez, para tramitar la presentaci贸n del Convenio ante la Autoridad Laboral competente, para su Inscripci贸n en el Registro, Dep贸sito y Publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL de la Provincia.
No habiendo m谩s asuntos que tratar, se levanta la sesi贸n aprob谩ndose el Acta por unanimidad, firmando en prueba de conformidad, todos los asistentes.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIA SIDEROMETAL脷RGICA DE LA PROVINCIA DE JA脡N PARA LOS A脩OS 2018-2019.
El presente convenio ser谩 de aplicaci贸n en su totalidad en la provincia de Ja茅n; afecta y regula las relaciones laborales entre todas las empresas y trabajadores/as del sector del Metal.
El 脕mbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en el proceso de producci贸n, como en el de transformaci贸n en sus diversos aspectos, de manipulaci贸n o almacenaje, comprendi茅ndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparaci贸n de veh铆culos, con inclusi贸n de los de lavado, engrase e instalaci贸n de neum谩ticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de car谩cter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalaci贸n, montaje, reparaci贸n, mantenimiento o conservaci贸n, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, as铆 como, las empresas fabricantes de componentes de energ铆a renovable.
Tambi茅n ser谩 de aplicaci贸n a las industrias metalgr谩ficas y de fabricaci贸n de envases met谩licos y boter铆o, cuando en su fabricaci贸n se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyer铆a y relojer铆a, fontaner铆a, instalaciones el茅ctricas, de aire acondicionado, calefacci贸n, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcci贸n, tendidos de l铆neas de conducci贸n de energ铆a, tendidos de cables y redes telef贸nicas, se帽alizaci贸n y electrificaci贸n de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de gr煤as torre, industrias de 贸ptica y mec谩nica de precisi贸n, recuperaci贸n y reciclaje de materias primas secundarias met谩licas, fabricaci贸n o manipulaci贸n de circuitos impresos, as铆 como, aquellas actividades, espec铆ficas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnol贸gicas y equipos de la informaci贸n y las telecomunicaciones.
Igualmente todas las actividades cuyos CNAE麓s est茅n contemplados en el Acuerdo Estatal del Metal.
Estar谩n, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente art铆culo.
No le ser谩n de aplicaci贸n el presente convenio a las empresas y trabajadores/as que tengan su propio convenio colectivo en el 谩mbito empresarial, en cuyo caso estar谩n a lo en 茅l dispuesto.
El presente Convenio iniciar谩 sus efectos econ贸micos, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicaci贸n, el 1 de enero de 2018, siendo su duraci贸n hasta el d铆a 31 de diciembre de 2019, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendr谩 en vigor todo su contenido.
El presente Convenio se prorrogara t谩citamente por a帽o sucesivo de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes dentro del plazo de los 90 d铆as anteriores a su vencimiento. Dicha denuncia podr谩 ser efectuada por cualquiera de las organizaciones firmantes, comunic谩ndoselo al resto de las partes en un plazo de 10 d铆as, as铆 como a la autoridad laboral REGCON (Registro de Convenios). Una vez efectuada la denuncia la comisi贸n negociadora se constituir谩 en el plazo m谩ximo de 30 d铆as. Las partes firmantes establecer谩n un calendario de negociaci贸n.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se consideran m铆nimas en todo caso, y por tanto, cualquier mejora que ya estuviera establecida por decisi贸n voluntaria de las empresas, por contrato individual o acuerdo colectivo con los trabajadores/as, sustituir谩n o complementar谩n a las aqu铆 determinadas.
Las retribuciones salariales de todo tipo, pactadas en el presente Convenio, tienen car谩cter de absorbibles y compensables con cualquier mejora establecida o que voluntariamente tengan concedidas las empresas o lo puedan conceder en el futuro, cualquiera que sea su denominaci贸n, forma de percepci贸n y fecha de concesi贸n, as铆 como aquellas que se帽alen Disposiciones Legales posteriores.
Para cuantas dudas puedan surgir en la interpretaci贸n del presente Convenio, se estar谩 a lo que decida la Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del Convenio, que se constituir谩 con representaci贸n paritaria de las partes y actuar谩n con car谩cter previo a cualquier decisi贸n que pueda adoptar la Autoridad Laboral, en defecto de acuerdo de las partes. Dicha representaci贸n podr谩 disponer en el transcurso de sus reuniones, de los asesores t茅cnicos y jur铆dicos que consideren oportunos, de acuerdo con el contenido de dicha reuni贸n.
La citada comisi贸n estar谩 compuesta de la siguiente forma: dos miembros del Sindicato Provincial de Industria de CC.OO., con domicilio en C/ Mart铆nez de la Rosa n潞 11 en Linares y otros dos miembros del sindicato de Industria, Metal, Construcci贸n y Agro (FICA) con domicilio en C/ Paseo de la Estaci贸n, 30 5陋 Planta de Ja茅n, y por la representaci贸n econ贸mica: cuatro miembros de la Federaci贸n Provincial del Metal, de Ja茅n, con domicilio en Paseo de la Estaci贸n, 30 10陋 planta.
La Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del Convenio, tendr谩 su domicilio a efectos de notificaciones en el Servicio de Administraci贸n Laboral, de la Delegaci贸n Provincial de Empleo.
Cualquier duda o conflicto se formalizar谩 por escrito ante la Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del Convenio; a trav茅s de la persona que ejerza la Presidencia, para su resoluci贸n deber谩 contar con el acuerdo de la mayor铆a de las partes integrantes. Dicha Comisi贸n, con car谩cter ordinario, se reunir谩 en los 煤ltimos d铆as de cada mes, siempre que haya cuestiones que tratar. Con car谩cter extraordinario, y por razones de urgencia, que ser谩 valorada por el Presidente, se convocar谩 a las partes en cualquier momento que las circunstancias lo requieran y con la inmediatez que requiera el caso.
El acuerdo ser谩 notificado a los interesados, por medio de sus representantes legales. De no alcanzarse el citado acuerdo, ambas partes deciden que la resoluci贸n definitiva sea adoptada por medio de los procedimientos establecidos en el SERCLA.
Para los a帽os 2018 y 2019, la jornada laboral ser谩 de 1.766 horas efectivas de trabajo.
Entre el mes de diciembre y el mes de febrero siguiente se elaborar谩 el calendario laboral el cual contendr谩:
- Los d铆as a trabajar, jornada laboral de los mismos.
- Los d铆as de vacaciones.
- Los d铆as festivos.
- Los d铆as de descanso.
- Los d铆as inh谩biles por exceso de jornada, o para el cuadre de la jornada anual.
La elaboraci贸n se realizar谩 por parte de la empresa, procurando el acuerdo con los representantes de los trabajadores/as, previa consulta e informe de los mismos, debiendo exponerse en un lugar visible para todos los trabajadores/as de cada centro de trabajo.
Para las modificaciones sustanciales del calendario aprobado, debe utilizarse el procedimiento previsto por el art铆culo 41 del Estatuto de los trabajadores/as.
Aquellas empresas que hasta el 28 de febrero no hayan elaborado el correspondiente calendario laboral, a petici贸n de trabajadores/as, empresa, o cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podr谩n solicitar a la Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del Convenio Colectivo la elaboraci贸n de un calendario de obligado cumplimiento para dicha empresa. De no haber acuerdo en la Comisi贸n se someter谩 al SERCLA.
Una vez efectuada la solicitud para la elaboraci贸n del calendario, por cualquiera de las partes se帽aladas en el p谩rrafo anterior, la Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del Convenio se reunir谩 en un plazo de 10 d铆as, elaborando finalmente dicho calendario. De no haber acuerdo en la Comisi贸n, se someter谩 al arbitraje del Presidente del Convenio, que resolver谩 en un plazo de 7 d铆as.
Las empresas que por su actividad tengan que realizar su trabajo en una obra de construcci贸n, en la medida de lo posible adecuaran su horario al de dicha obra.
La distribuci贸n de las horas de trabajo se efectuar谩 de modo que se respete el descanso en s谩bados y domingos, salvo en los casos en que la naturaleza de los servicios prestados por la empresa lo impida.
Por razones organizativas, t茅cnicas o de producci贸n acreditadas, las empresas tendr谩n el derecho, durante la vigencia de este Convenio, de disponer de diez jornadas a trasladar a fechas distintas de las previstas en el calendario laboral, dentro del mismo a帽o, teniendo que comunicarse los distintos cambios con una antelaci贸n m铆nima de 5 d铆as. Su aplicaci贸n ser谩 de car谩cter colectivo, por secciones o puestos de trabajo, sin que en ning煤n caso se pueda aplicar de forma individual.
En todo caso se deber谩n respetar las siguientes reglas:
a) no suponga la realizaci贸n de trabajo durante m谩s de 6 d铆as seguidos.
b) los d铆as de flexibilidad no se considerar谩n como d铆as de absentismo.
c) se respete siempre el per铆odo vacacional.
d) se respete el sistema de turno establecido previamente en la empresa.
e) los d铆as de flexibilidad no afectar谩n a domingos y festivos.
f) los conceptos salariales variables se abonar谩n en el d铆a de flexibilidad de descanso y no en el momento del trabajo. En el caso de finalizaci贸n de la relaci贸n laboral antes de que se trabaje o descanse los d铆as de flexibilidad, en el finiquito se regularizar谩.
Todas aquellas empresas, que no hagan uso del derecho, establecido en el p谩rrafo anterior, por causas organizativas, t茅cnicas o productivas, podr谩n acordar con los distintos representantes de los trabajadores/as la distribuci贸n irregular de la Jornada a lo largo del a帽o.
En el caso de que la jornada propuesta supere las 9 horas diarias de trabajo, ser谩 preceptivo adem谩s del acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores/as, la aceptaci贸n previa por la Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del convenio colectivo.
Se considera que existen trabajos a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los trabajadores/as deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes, de ma帽ana y tarde, o ma帽ana, tarde y noche, sea cual sea la duraci贸n de 茅sta rotaci贸n o la f贸rmula designada.
Las empresas que en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio tengan establecidos turnos, los mantendr谩n en las mismas condiciones. Y las que quieran fijarlos, no tendr谩n m谩s obligaci贸n que notificarlo con car谩cter previo a los representantes de los trabajadores/as en la Empresa, aplicando en todo caso la Legislaci贸n vigente.
Los cambios de turno se avisar谩n con al menos 48 horas de antelaci贸n salvo circunstancias excepcionales.
Salvo acuerdo de las partes, todos los trabajadores/as afectos a trabajos sometidos a turnos rotar谩n en los mismos.
Nunca se entender谩 como trabajo a turno la realizaci贸n de jornada intensiva o la realizaci贸n de cambios de horario. La empresa que venga abonando alguna cantidad por este concepto, la mantendr谩.
En las empresas que por su sistema de organizaci贸n de la producci贸n tengan establecido, o puedan establecer en un futuro, previo acuerdo con las organizaciones de los trabajadores/as, un cuarto turno de trabajo, consistente en cubrir la totalidad de los d铆as de la semana, garantizar谩n en todos los casos, el descanso de dos d铆as por cada siete d铆as naturales, sin que se puedan trabajar m谩s de seis d铆as seguidos, y la rotaci贸n semanal por los distintos horarios (ma帽ana y tarde) o (ma帽ana, tarde y noche).
En principio el cuarto turno ser谩 realizado por aquellos trabajadores/as que voluntariamente quieran hacerlo, en el supuesto de que no existan voluntarios suficientes, se har谩n de forma rotatoria entre todos los trabajadores/as del 谩rea. Las rotaciones no ser谩n superiores a cuatro meses dentro de un per铆odo de ocho meses.
Para el establecimiento del cuarto turno, la empresa notificar谩 a los respectivos comit茅s de empresa o Delegados/as de personal y en caso de no existir representaci贸n de los trabajadores/as en la empresa, a los posibles trabajadores/as afectados, la causa que justifica su implantaci贸n, as铆 como las condiciones para su desarrollo, propuesta que deber谩 ser aceptada si est谩 debidamente fundamentada.
En caso de rechazo, con car谩cter previo a la formulaci贸n de cualquier reclamaci贸n, se propondr谩 la celebraci贸n de una Comisi贸n Paritaria que debe decidir sobre la procedencia o no de la implantaci贸n.
No obstante, por acuerdo con los respectivos comit茅s de empresa o Delegados/as de personal y en caso de no existir representaci贸n de los trabajadores/as en la empresa, con todos los posibles trabajadores/as afectados, en cada empresa se podr谩 acordar un sistema distinto de cuarto turno, sin que en ning煤n caso se pueda negociar una retribuci贸n m谩s baja de la contemplada en este Convenio; si la negociaci贸n implica un incremento del tiempo del cuarto turno, la misma deber谩 conllevar el correspondiente incremento de retribuci贸n.
1.潞. Ante la grave situaci贸n de paro existente y con el fin de favorecer la creaci贸n de empleo, y propiciar la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral, ambas partes se comprometen a reducir al m铆nimo indispensable las horas extraordinarias.
2.潞. En todo caso la realizaci贸n de horas extraordinarias tiene un car谩cter de voluntariedad por parte del trabajador/a.
3.潞. Las partes firmantes del Convenio recomiendan la compensaci贸n mediante descanso, con 84 minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes, y de 90 minutos en las realizadas los s谩bados. Dicho descanso se retribuir谩 con todos los conceptos salariales. No obstante por acuerdo de las partes se podr谩n compensar econ贸micamente en los siguientes t茅rminos:
Durante la vigencia del presente Convenio, las horas extraordinarias se abonar谩n con un recargo del 40% sobre el valor de la hora ordinaria, cuando dichas horas extras se realicen de lunes a viernes, si se realizan en s谩bado el recargo ser谩 del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El c谩lculo del valor de las horas extraordinarias se realizara de acuerdo con la legislaci贸n vigente teniendo en cuenta los extremos que a continuaci贸n se indican:
Se sumar谩n los siguientes conceptos salariales: el salario base, Complemento del art铆culo 39, plus de convenio, prima de asistencia, plus de turnicidad, plus de carencia de incentivos o incentivos, plus de absentismo y plus de cuarto turno, de acuerdo con lo pactado en cada empresa, y pagas extraordinarias (todo ello en c贸mputo anual) dividi茅ndose en los a帽os 2018 y 2019, por las horas de jornada anual incrementando su resultado con el porcentaje correspondiente.
Los conceptos econ贸micos fijados en este art铆culo para el c谩lculo de las horas extraordinarias se aplicar谩n en relaci贸n a cada trabajador/a en funci贸n de que tenga derecho o no al cobro de los mismos.
4.潞. A los efectos de que las empresas puedan acogerse a las diferencias de cotizaci贸n a la Seguridad Social establecidas por disposiciones legales, se definen como horas extraordinarias estructurales las siguientes: las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producci贸n, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de car谩cter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata.
5.潞. Las empresas y representantes de los trabajadores/as, determinar谩n mensualmente las horas extraordinarias estructurales realizadas, redact谩ndose escrito en el que se relacionen el n煤mero de horas y las personas que las hayan realizado, que posteriormente, se remitir谩 a la autoridad laboral, siguiendo su tr谩mite legal.
6.潞. A efectos del c贸mputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se registrar谩 d铆a a d铆a y se totalizar谩 en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente.
7.潞. Con car谩cter excepcional, se podr谩n realizar horas extraordinarias en domingos y festivos, en los t茅rminos previstos en este articulo, con un recargo del 60% sobre el valor de la hora normal o un descanso compensatorio de 96 minutos por cada hora de trabajo realizado.
8.潞. La Comisi贸n de Vigilancia e Interpretaci贸n del presente convenio, previa informaci贸n, ante la comunicaci贸n de cualquiera de las partes que la componen, sobre incumplimiento en materia de horas extraordinarias, pondr谩 en conocimiento de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, tal circunstancia.
Anualmente, todo trabajador/a tendr谩 derecho a disfrutar, en concepto de vacaciones, treinta d铆as naturales, de los cuales se procurar谩 que, al menos, 15 d铆as coincidan con el periodo de vacaciones escolares.
El trabajador/a conocer谩, en todo caso, las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.
A los efectos de establecer el oportuno calendario laboral, se estar谩 a lo establecido en el art铆culo 7 del vigente convenio y dem谩s disposiciones legales.
Los treinta d铆as de vacaciones ser谩n retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador/a, de todos los conceptos salariales en los tres 煤ltimos meses trabajados al inicio de la misma, como establec铆a la derogada Ordenanza Laboral para la Industria Siderometal煤rgica.
En las empresas donde se fije con car谩cter colectivo el periodo vacacional, si durante dicho periodo el trabajador/a est谩 en situaci贸n de incapacidad temporal se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.
En cumplimiento de lo establecido en el art铆culo 55 del presente convenio, en cada uno de los a帽os de vigencia del Convenio, los trabajadores/as dispondr谩n de 20 horas laborables de descanso por asuntos propios no recuperables, en proporci贸n al tiempo de alta en la empresa. En el caso de que el trabajador/a decida no disfrutar de este permiso de asuntos propios, ser谩 compensado por la empresa por la cantidad por hora expresada en tablas.
Salvo acuerdo entre las partes, la compensaci贸n econ贸mica por las horas de asuntos propios no disfrutados se abonar谩 en el mes de enero del a帽o siguiente.
Las horas de asuntos propios se fijar谩n de acuerdo con la empresa para evitar que se altere la organizaci贸n del trabajo, debiendo solicitarse con una antelaci贸n m铆nima de 48 horas laborables, pudiendo la empresa rechazar la solicitud si justifica motivos econ贸micos, t茅cnicos, organizativos o de producci贸n por escrito.
Las horas de asuntos propios se retribuir谩n con todos los conceptos econ贸micos y se computar谩n como jornada efectiva de trabajo.
Adem谩s en cada uno de los a帽os de vigencia del Convenio, los trabajadores/as dispondr谩n de 6 d铆as de asuntos propios recuperables, pudi茅ndose tomar en periodos m铆nimos de 4 horas. Estos d铆as de asuntos propios recuperables se fijar谩n de acuerdo con la empresa para evitar que se altere la organizaci贸n del trabajo, debiendo solicitarse con una antelaci贸n m铆nima de 48 horas laborables, pudiendo la empresa rechazar la solicitud si justifica motivos econ贸micos, t茅cnicos, organizativos o de producci贸n por escrito.
Salvo pacto contrario en el marco de las partes legitimadas para ello en cada empresa, o entre el trabajador/a y la empresa, las normas generales de recuperaci贸n ser谩n:
- No se recuperar谩n en domingos ni festivos.
- Se podr谩n recuperar por horas o d铆as completos
- Deber谩n ser recuperados en un plazo m谩ximo de 6 meses.
- Si el trabajador/a no los recupera en el plazo establecido, se considerar谩n a todos los efectos como absentismo.
- En el caso de baja del trabajador/a en la empresa, se descontar谩 de la correspondiente liquidaci贸n final.
Ser谩n de aplicaci贸n los previstos por la Legislaci贸n general vigente y con independencia de ello de forma expresa los siguientes:
Primero.- El trabajador/a, previo aviso y justificaci贸n, podr谩 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci贸n del salario base, Complemento del art铆culo 39, Plus Convenio, Prima de asistencia, Prima de producci贸n (a estos efectos la prima de producci贸n se calcular谩 con la media obtenida por este concepto en los 3 煤ltimos meses) o Plus Carencia de Incentivos, plus de turnicidad y nocturnidad, y cuarto turno en su caso, en los siguientes casos:
- Por matrimonio. 15 d铆as naturales.
- Nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalizaci贸n de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 2 d铆as naturales. En los dos primeros supuestos, al menos uno de los d铆as de permiso ser谩 h谩bil despu茅s del hecho.
Cuando por estos motivos el trabajador/a necesite hacer desplazamientos:
Dentro de la Provincia de Ja茅n: dos d铆as naturales.
Fuera de la Provincia de Ja茅n: cuatro d铆as naturales.
- Para realizar funciones sindicales o de representaci贸n del personal en los t茅rminos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto, y, en los casos de adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci贸n y preparaci贸n y para la realizaci贸n de los preceptivos informes psicol贸gicos y sociales previos a la declaraci贸n de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Por intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n de hijos, c贸nyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 1 d铆a. Si la intervenci贸n es fuera de la provincia el permiso ser谩 de 2 d铆as.
- Por intervenci贸n menor del trabajador/a, que no cause baja, tendr谩 1 d铆a de permiso retribuido, si es fuera de la provincia, el permiso ser谩 de 2 d铆as.
- En el supuesto de que el trabajador/a, por prescripci贸n m茅dica, o por que el m茅dico justifique la necesidad de la presencia de los padres, acompa帽e al hijo a la consulta m茅dica, el trabajador/a tendr谩 derecho a un permiso de 4 horas; si es fuera de la localidad el permiso ser谩 de un d铆a. De no existir la prescripci贸n o justificaci贸n m茅dica, el tiempo invertido ser谩 recuperado por el trabajador/a con posterioridad.
Segundo.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento, de acuerdo con el art铆culo 45.1.d), para la lactancia del menor de nueve meses, los trabajadores/as tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr谩n dividir en dos fracciones. Quienes ejerzan este derecho, por su voluntad, podr谩n sustituir este derecho por una reducci贸n de su jornada de media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de acuerdo con el empresario/a. La duraci贸n del permiso se incrementar谩 proporcionalmente en los casos de parto, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento m煤ltiples. Este permiso podr谩 ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci贸n del parto, la madre o el padre tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendr谩n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m谩ximo de dos horas, con la disminuci贸n proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar谩 a lo previsto en el 煤ltimo p谩rrafo del punto Segundo de este art铆culo.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg煤n menor de doce a帽os o a una persona con discapacidad, que no desempe帽e una actividad retribuida, tendr谩 derecho a una reducci贸n de la jornada de trabajo, con la disminuci贸n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m谩ximo de la mitad de duraci贸n de aquella.
Tendr谩 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo, y que no desempe帽e actividad retribuida.
La reducci贸n de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m谩s trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- La concreci贸n horaria y la determinaci贸n del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci贸n de jornada, previstos en los dos p谩rrafos anteriores de este art铆culo, corresponder谩 al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deber谩 preavisar al empresario/a con quince d铆as de antelaci贸n la fecha en que se reincorporar谩 a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre el empresario/a y trabajador/a sobre la concreci贸n horaria y la determinaci贸n de los periodos de disfrute previstos en los dos p谩rrafos anteriores de este punto SEGUNDO de este art铆culo ser谩n resueltas por la jurisdicci贸n competente a trav茅s del procedimiento establecido en el art铆culo 125 de la Ley de la jurisdicci贸n social.
Tercero.- El trabajador/a, previo aviso y justificaci贸n, podr谩 ausentarse del trabajo con remuneraci贸n del salario base, Complemento del art铆culo 39, Plus Convenio, Prima de Asistencia, Plus de Turnicidad, Nocturnidad, y cuarto turno en su caso por los motivos y tiempos que se detallan a continuaci贸n:
- En caso de sucesivos matrimonios, 15 d铆as naturales.
- Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizaci贸n de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 d铆as naturales. Cuando por estos motivos el trabajador/a necesite hacer desplazamientos:
Dentro de la Provincia de Ja茅n: dos d铆as naturales.
Fuera de la Provincia de Ja茅n: cuatro d铆as naturales.
- Por intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n de parientes de segundo grado de consanguinidad, 1 d铆a. Si la intervenci贸n es fuera de la provincia el permiso ser谩 de 2 d铆as.
- Por traslado del domicilio habitual, 1 d铆a.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car谩cter p煤blico y personal; cuando en 茅ste supuesto conste en norma legal o por Convenio un periodo determinado, se estar谩 a lo que dicha norma disponga en cuanto a duraci贸n de la ausencia y a su compensaci贸n econ贸mica.
- En el caso de fallecimiento o enfermedad grave, con hospitalizaci贸n, de los t铆os carnales del trabajador/a, el permiso retribuido ser谩 de 1 d铆a natural.
- En caso de fallecimiento de sobrinos, de producirse en la localidad, el permiso ser谩 de tres horas, 1 d铆a en los dem谩s casos.
Los permisos establecidos en los tres primeros supuestos, se conceder谩n igualmente en el caso de parejas de hecho, siempre que se justifique mediante la inscripci贸n en alg煤n registro oficial. No servir谩 como acreditaci贸n el certificado de convivencia.
Esta se regular谩 por la Ley Org谩nica de Libertad Sindical (LOLS Ley 11-85 de 2 de agosto, BOE del 8/8/85) as铆 como lo que sobre 茅sta materia est谩 regulado en el Estatuto de Trabajadores y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen esta materia.
El Delegado/a de personal y los comit茅s de empresa son los 贸rganos de representaci贸n de los trabajadores/as. Tendr谩n la composici贸n y garant铆a que se se帽alen por la legislaci贸n vigente en cada momento, sin perjuicio de lo que se establece en este Convenio.
1.潞. Las medidas disciplinarias, de car谩cter grave o muy grave, impuestas a cualquier trabajador/a por la empresa, deber谩n darlas a conocer previamente, con una antelaci贸n m铆nima de 24 horas al Delegado/a de personal o comit茅 de empresa, quienes podr谩n emitir su opini贸n sobre las mismas en un plazo de 48 horas como m谩ximo.
2.潞. Los Delegados/as de personal y miembros del comit茅 de empresa, dispondr谩n de un cr茅dito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones dentro de la empresa o fuera de la misma, para asistir a cursos de formaci贸n, organismos oficiales u otras actividades, seg煤n la siguiente escala:
- Hasta 49 trabajadores/as: 15 horas mensuales.
- De 50 a 250 trabajadores/as: 20 horas mensuales.
3.潞. Las horas del Delegado/a y miembros del comit茅 de empresa, podr谩n ser acumuladas en uno o varios miembros en el 100% de las horas.
Para poder realizar la acumulaci贸n de horas a que se refiere el p谩rrafo anterior, ser谩 necesario, previamente a la acumulaci贸n, indicar la persona o personas en las que va a recaer dicha acumulaci贸n.
El escrito de comunicaci贸n deber谩 ir firmado por los Delegados/as que renuncian a sus horas y por los que se benefician de dicha acumulaci贸n.
Asimismo, no se computar谩 el m谩ximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designaci贸n del Delegado/a de personal o miembro del comit茅 como componentes de comisiones negociadoras de Convenio Colectivo, en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebraci贸n de sesiones oficiales a trav茅s de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuesti贸n se vea afectada por el 谩mbito de negociaci贸n referido.
En aquellas empresas en que cualquier sindicato tenga un solo Delegado/a, la acumulaci贸n de horas podr谩 efectuarse de forma trimestral hasta el 100% de manera que el Delegado/a podr谩 hacer uso dentro del trimestre natural, de la suma de las horas de cr茅dito horario correspondientes a los tres meses del trimestre.
La documentaci贸n que con car谩cter legal se debe facilitar a los Delegados/as de Personal y Comit茅s de Empresa, debe facilitarse de igual manera a las Secciones Sindicales, legalmente constituidas.
Durante la Vigencia del Convenio, se realizar谩n por los firmantes del convenio, las gestiones oportunas a fin de conseguir el sistema de financiaci贸n necesario para la creaci贸n de una bolsa de 1200 horas de cr茅dito horario, con car谩cter anual, para cada uno de los sindicatos firmantes del convenio, que estos distribuir谩n de acuerdo con las necesidades que en cada momento surgiesen, siempre relacionadas con la vigilancia y cumplimiento del convenio.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a los sindicatos, las empresas descontar谩n en la n贸mina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en tal operaci贸n remitir谩 a la empresa escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenece, la cuant铆a de la cuota, as铆 como el n煤mero de cuenta bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La direcci贸n de la empresa entregar谩 copia de la transferencia a la representaci贸n sindical en la empresa, si la hubiera.
Con la finalidad de facilitar la difusi贸n de aquellos avisos, comunicados e informaci贸n, la empresa pondr谩 a disposici贸n de cada sindicato y representantes legales, un tabl贸n de anuncios en el centro de trabajo, que estar谩 colocado en un sitio accesible.
A) Quienes ostenten cargos sindicales a nivel Provincial, aut贸nomo o estatal, en las organizaciones sindicales, tendr谩n derecho a excedencia forzosa con reserva al puesto de trabajo y al c贸mputo de Complemento del art铆culo 39, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
B) Los cargos sindicales tendr谩n derecho, previa informaci贸n al empresario/a, a visitar los centros de trabajo afectados por 茅ste Convenio, para ejercer cualquier labor relacionada con su cargo sindical, sin que el ejercicio de 茅ste derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Se estar谩 a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnolog铆a y los Servicios del Sector del Metal, aprobado por resoluci贸n de 7 de junio de 2017 (BOE 19/6/2017), y la legislaci贸n vigente.
Las partes firmantes de este convenio, estiman oportuno erradicar el pluriempleo, como regla general.
A estos efectos, se estima necesario que se aplique con el m谩ximo rigor las sanciones previstas en la Legislaci贸n vigente en los casos de trabajadores/as no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa o por cualquier otra raz贸n.
Las empresas afectadas por el presente Convenio no podr谩n contratar en r茅gimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores/as que dispongan de otra ocupaci贸n retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, a excepci贸n de aquellos casos que est茅n justificados por lo especial del trabajo a realizar o por las caracter铆sticas de la empresa.
El trabajador/a que est茅 en esta situaci贸n comunicar谩 a la empresa, al objeto de que por la misma se determine la base de cotizaci贸n.
En caso de subrogaci贸n empresarial o sucesi贸n de empresas, la nueva empresa respetar谩 a los efectos legales, la representaci贸n sindical existente en la empresa cesante hasta la celebraci贸n de nuevas elecciones.
Las relaciones laborales de los trabajadores/as afectados por la sucesi贸n empresarial seguir谩n rigi茅ndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisi贸n fuere de aplicaci贸n en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut贸noma transferida, la nueva empresa mantendr谩 las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo y acuerdos de mejoras colectivas o individuales de los trabajadores/as, en los mismos t茅rminos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinci贸n o de expiraci贸n del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicaci贸n de otro convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes legitimadas para ello.
Aquellas empresas concesionarias de la administraci贸n p煤blica, cuyo objeto est茅 comprendido dentro del 谩mbito funcional del presente convenio, as铆 como cuando se trate de organismos p煤blicos, hospitales p煤blicos o concertados, empresas participadas en exclusiva o parcialmente por cualquier administraci贸n p煤blica, en caso de que sean objeto de sustituci贸n por cualquier motivo quedar谩n sujetas a subrogaci贸n de manera que la nueva empresa concesionaria se har谩 cargo de los trabajadores/as que estaban adscritos a la empresa saliente y en las mismas condiciones que los mismos disfrutaren en el empresa sustituida.
Las excedencias se regir谩n por el presente art铆culo, y en lo no previsto en 茅l, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores/as, con las modificaciones introducidas en el mismo, y dem谩s disposiciones concordantes que le sean de aplicaci贸n.
Las excedencias pueden ser: Voluntarias, forzosas por cargo p煤blico o electivo sindical, por nacimiento, adopci贸n o acogimiento, por cuidado de familiar y por pacto entre partes.
Excedencia Voluntaria.
Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin m谩s requisitos que acreditar una antig眉edad en la empresa de un a帽o. Su duraci贸n ser谩 como m铆nimo de 4 meses, y como m谩ximo de 5 a帽os. Concluida esta excedencia, deber谩n pasar 4 a帽os para generar derecho a solicitar otra.
Deber谩 solicitarse por escrito, con una antelaci贸n m铆nima de 15 d铆as, viniendo obligado el empresario/a a concederla, tambi茅n por escrito en el plazo de 15 d铆as desde la recepci贸n de la solicitud. Al finalizar el per铆odo de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendr谩 derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que ten铆a. De no haberla, mantendr谩 esta expectativa de derecho, hasta que se produzca.
El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categor铆a diferente a la suya, cuando tenga la cualificaci贸n para ello, en cuyo caso tendr谩 las funciones, retribuciones y dem谩s temas de esta categor铆a inferior; tendr谩 preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categor铆a original durante un a帽o desde su reincorporaci贸n a la empresa.
Esta excedencia no computar谩 a efectos de antig眉edad.
Excedencia Forzosa por Cargo P煤blico.
Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo p煤blico, ya sea por designaci贸n, ya sea por elecci贸n, que lleve aparejado el desempe帽o de una actividad pol铆tica, no puramente burocr谩tica. La duraci贸n de este excedencia, ser谩 igual al tiempo en que el trabajador/a desempe帽e dicho cargo, incluido el que est茅 en funciones, en espera de la toma de posesi贸n, por qui茅n corresponda, tras el proceso electoral.
Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguir谩 devengando antig眉edad y tendr谩 derecho, a la finalizaci贸n de la misma, a ocupar el puesto que ven铆a desempe帽ando. El empresario/a viene obligado a reserv谩rselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad.
Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deber谩 asignarle, dentro de los l铆mites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y econ贸micos.
La presente excedencia computar谩 a efectos de antig眉edad del trabajador/a, que permanecer谩 en situaci贸n asimilada al alta frente a la Seguridad Social.
Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical.
El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de car谩cter electivo, de 谩mbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempe帽o de dicho puesto, tendr谩 derecho a que se le reconozca por la empresa, la situaci贸n de excedencia, que durar谩 el tiempo que dure el cargo sindical.
Terminada la excedencia, el trabajador/a tendr谩 derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos t茅rminos que en la excedencia por cargo p煤blico.
Excedencia por Nacimiento, Adopci贸n o Acogimiento.
Cuando se den alguna de estas tres circunstancias, el trabajador/a/con independencia del sexo, tendr谩 derecho a una excedencia, de duraci贸n no superior a 3 a帽os, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci贸n, o acogimiento (sea permanente, sea preadoptivo o provisional).
Si durante el tiempo que dure esta situaci贸n, se produjera otro evento (acogimiento, nacimiento o adopci贸n), podr谩 iniciarse, desde ese momento una nueva excedencia, que pondr谩 fin a la que se ven铆a disfrutando.
El c贸mputo del tiempo de esta excedencia, comenzar谩 desde el momento del nacimiento, o de la resoluci贸n judicial o administrativa, seg煤n los casos.
El tiempo que por esta causa, el trabajado permanezca en excedencia, se le computar谩 a efectos de antig眉edad, y se tendr谩 derecho a asistir a cursos de formaci贸n profesional, a cuya participaci贸n deber谩 ser convocado por el empresario/a, en igualdad de condiciones que los compa帽eros no excedentes.
A los efectos de la Seguridad Social, durante esta excedencia, el trabajador/a se encontrar谩 en situaci贸n asimilada al alta.
Durante el primer a帽o, el trabajador/a tiene derecho a la reserva del mismo puesto que dej贸 vacante y si la situaci贸n se prolonga por m谩s de un a帽o, y hasta el m谩ximo de tres, el derecho ir谩 referido a la reincorporaci贸n en un puesto de trabajo similar sin menoscabo de los derechos econ贸micos y profesionales.
Excedencia por Cuidado de Familiar.
Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que no puedan valerse por s铆 mismos, por razones de edad, accidentes, enfermedad o discapacidad, siempre que dichos familiares, no desempe帽en actividad retribuida, los trabajadores/as tendr谩n derecho a que se les reconozca un periodo de excedencia, de duraci贸n no superior a 2 a帽os. El periodo en que el trabajador/a permanezca en esta excedencia, ser谩 computable a efectos de antig眉edad, y se tendr谩 derecho a asistir a cursos de formaci贸n profesional, a cuya participaci贸n deber谩 ser convocado por el empresario/a en igualdad de condiciones con los no excedentes.
El tiempo de esta excedencia se contabilizar谩 igualmente para el c贸mputo de la antig眉edad.
Tanto la excedencia por cuidado de familiar, como por nacimiento, adopci贸n o acogimiento, el trabajador/a tiene derecho a la reserva del puesto que dej贸 vacante hasta el l铆mite del primer a帽o. Si se prolonga m谩s all谩 de un a帽o, la reincorporaci贸n podr谩 ser en puesto similar, sin menoscabos profesionales, ni econ贸mico.
Excedencia por Pacto Entre Partes.
Las partes, podr谩n establecer, bien con car谩cter colectivo en las empresas, bien a t铆tulo individual, otros tipos de excedencias en las condiciones que libremente acuerden.
Reincorporaci贸n Tras la Excedencia Como regla com煤n a todas las excedencias, los trabajadores/as, deber谩n solicitar de forma expresa, su reincorporaci贸n al trabajo en el plazo m谩ximo de un mes desde la terminaci贸n de la misma.
Todo trabajador/a que vaya a firmar un recibo de finiquito podr谩 solicitar, si lo estima oportuno, una copia del mismo con 48 horas de antelaci贸n a la firma, a los efectos que estime oportunos.
De acuerdo con la legislaci贸n vigente, los efectos retroactivos que se produzcan por retraso en la negociaci贸n del convenio o revisiones salariales, ser谩n aplicables a los contratos que hayan terminado antes de la publicaci贸n de las correspondientes tablas.
Aquellos trabajadores/as que hayan cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, y que decidan voluntariamente jubilarse entre los 60 y los 65 a帽os de edad, las empresas le abonar谩n en concepto de indemnizaci贸n por la jubilaci贸n, las cantidades siguientes:
- A los 65 a帽os, una cantidad igual, a lo ganado en los 煤ltimos dos meses de trabajo.
- A los 64 a帽os, igual a lo ganado en los 煤ltimos tres meses.
- A los 63 a帽os, igual a lo ganado en los 煤ltimos seis meses.
- A los 62 a帽os, igual a lo ganado en los 煤ltimos siete meses.
- A los 61 a帽os, igual a lo ganado en los 煤ltimos ocho meses.
- A los 60 a帽os, igual a lo ganado en los 煤ltimos nueve meses.
Aquellos trabajadores/as que, por enfermedad com煤n o accidente no laboral, hayan permanecido en situaci贸n de baja por I.T. durante uno o la suma de varios periodos en los doce meses, inmediatamente anteriores a la fecha en que decidan voluntariamente jubilarse y la duraci贸n al menos, haya sido de 9 o m谩s meses, ser谩 exigencia para obtener la ayuda que antecede, el acuerdo de las partes.
Las cantidades anteriores, se entiende siempre referidas a trabajadores/as que prestan servicios a jornada completo, por lo que en otro caso se cobrar谩 el importe que corresponda proporcionalmente.
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizar谩n a sus trabajadores/as, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del d铆a.
La obligaci贸n de la empresa no es otra que concertar la p贸liza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligaci贸n de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compa帽铆a aseguradora. Las indemnizaciones deber谩n ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro.
Las empresas que hayan concertado el seguro facilitar谩n copia del mismo a los Delegados/as de personal.
Durante la vigencia del Convenio, las cantidades que las empresas afectadas por este convenio garantizar谩n a sus trabajadores/as en los t茅rminos recogidos en este art铆culo ser谩n las siguientes:
- 38.850,00 euros por fallecimiento del trabajador/a, derivado de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.
- 6.825,00 euros si se reconoce al trabajador/a en situaci贸n de Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de accidente laboral, o no laboral.
- 29.400,00 euros si se reconoce al trabajador/a en situaci贸n de Incapacidad Permanente Total, para la profesi贸n habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.
- 35.700,00 euros si se reconoce al trabajador/a una Invalidez Absoluta, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.
- 38.850,00 euros si se reconoce al trabajador/a una Gran Invalidez, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.
Ninguna de las cantidades reflejadas en este art铆culo, sufrir谩n modificaci贸n o revisi贸n durante la vigencia del convenio.
En los casos de fallecimiento del trabajador/a que no sea por accidente laboral o no laboral, o por enfermedad profesional (ya previstos en el art铆culo anterior), o de declaraci贸n del trabajador/a en situaci贸n de gran invalidez, incapacidad absoluta, o incapacidad total, derivados de enfermedad com煤n, las empresas contratar谩n un seguro que cubra las siguientes cantidades:
- Por muerte natural: 6.000 euros.
- Por Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez: 9.000 euros.
- Por Incapacidad Total: 6.000 euros.
La obligaci贸n de la empresa no es otra que concertar la p贸liza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligaci贸n de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compa帽铆a aseguradora. Las indemnizaciones deber谩n ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro. Las empresa que concierten el seguro, facilitar谩n copia del mismo a los Delegados/as de personal.
Caso de que la incapacidad sea declarada con reserva de puesto, si al finalizar el plazo de dicha reserva, el trabajador/a fuese readmitido, como consecuencia de la revisi贸n de su situaci贸n de incapacidad, por la empresa donde prestaba su servicio, vendr谩 obligado a devolver a la misma la indemnizaci贸n que hubiese cobrado.
A los efectos de la aplicaci贸n del contenido del presente art铆culo, se considera por las partes que en los casos de declaraci贸n de Incapacidad Permanente, la fecha del hecho acusante ser谩 la de la resoluci贸n administrativa que reconozca dicha situaci贸n a favor del trabajador/a.
En los casos en los cuales inicialmente el 贸rgano administrativo no reconozca dicha situaci贸n de Incapacidad Permanente y posteriormente se consiga la misma en virtud de la tramitaci贸n del correspondiente procedimiento judicial, en ese caso tambi茅n se considerar谩 como fecha del hecho causante la de la resoluci贸n inicial del 脫rgano administrativo, por ser esta la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad.
En los casos en los cuales antes del reconocimiento de la Incapacidad Permanente, se desarrolle un periodo de Incapacidad Temporal de larga duraci贸n que determine la baja en la empresa del trabajador/a y su pase a la dependencia directa de la Seguridad Social, la fecha del hecho causante ser谩 la del momento de la baja en la empresa.
Se estar谩 a lo dispuesto en cada momento por la legislaci贸n vigente.
Para el a帽o 2018 las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2017 se incrementar谩n en un 2,20% en todos los conceptos salariales, salvo los contemplados en los art铆culos 31 bis y 58, manteni茅ndose vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
En el supuesto de que el 铆ndice del precio al consumo correspondiente al a帽o 2018 sea superior al 2,20 %, el exceso que sobre este porcentaje se produzca se aplicar谩 a la totalidad de los conceptos econ贸micos del presente Convenio Colectivo, salvo el contemplado en el art铆culo 31 bis y 58. La revisi贸n se llevar谩 a cabo con efectos desde el 1 de enero del 2018. Una vez efectuada la revisi贸n salarial, las cuant铆as econ贸micas resultantes servir谩n de base para el incremento salarial del a帽o 2019.
Para el a帽o 2019 las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2018 se incrementar谩n en un 2,20% en todos los conceptos salariales, salvo el contemplado en el art铆culo 31 bis y 58, manteni茅ndose vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
En el supuesto de que el 铆ndice del precio al consumo correspondiente al a帽o 2019 sea superior al 2,20 %, el exceso que sobre este porcentaje se produzca se aplicar谩 a la totalidad de los conceptos econ贸micos del presente Convenio Colectivo, salvo los contemplados en los art铆culos 31 bis y 58. La revisi贸n se llevar谩 a cabo con efectos desde el 1 de enero del 2019. Una vez efectuada la revisi贸n salarial, las cuant铆as econ贸micas resultantes servir谩n de base para el incremento salarial del a帽o 2020.
El salario base ser谩 el que figura en la tabla anexa.
Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como est铆mulo, entre otros, para dicho logro, se establece una prima mensual establecida en las tablas, que cobrar谩 el trabajador/a, siempre que no tenga ausencia total o parcial en jornada laboral alguna en el mes de referencia.
A los efectos exclusivos del presente art铆culo no se considerar谩n ausencias las debidas a las causas siguientes:
a) Las comprendidas en el Art铆culo 14 del presente Convenio.
b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Asistencia al m茅dico especialista con su correspondiente justificaci贸n.
d) Enfermedad com煤n que lleve aparejada intervenci贸n quir煤rgica, y en este caso, hasta el alta m茅dica del m茅dico de cabecera.
e) Huelga legal, sin perjuicio de que al aplicar los descuentos de las retribuciones econ贸micas, se aplicar谩 la parte proporcional correspondiente a esta prima.
f) Hasta 3 horas mensuales para acudir a consulta de m茅dico de cabecera.
Aquellas empresas que por las mismas circunstancias y concepto tuvieran establecidas similares primas podr谩n absorberlas o compensarla seg煤n proceda.
En caso de que por acuerdo entre empresario/a y trabajador/a se recupere el tiempo perdido no se perder谩 la prima de absentismo.
Aquel trabajador/a que durante todo el a帽o no haya faltado al trabajo m谩s de 16 horas, sea cual sea la causa de dicha inasistencia, salvo las horas de cr茅dito legalmente reconocido por actividad sindical, recibir谩n una Prima Personal que se fijar谩 en tablas, que se le abonar谩 en la n贸mina del mes de enero del siguiente a帽o. El c谩lculo y la cuant铆a a cobrar se har谩 en proporci贸n al tiempo de alta en la empresa.
Se establece una prima de asistencia al trabajo que ser谩 el que se establezca en tablas para todo el personal, excepto para los contratos de formaci贸n y aprendizaje para los menores de 18 a帽os.
Esta prima se cobrar谩 por todos los d铆as del a帽o, incluidos los d铆as de vacaciones, excepto domingos y festivos.
En concepto de plus de distancia, el trabajador/a percibir谩 por cada km. de distancia existente a partir del l铆mite del casco urbano m谩s de 2 km., de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, la cantidad que figura en tablas. El plus se cobrar谩 tanto en la ida como en la vuelta de trabajo. Esta cantidad permanecer谩 inalterable durante toda la vigencia del convenio. En el supuesto de que la empresa facilite el medio de transporte, no se cobrar谩 el plus.
Se establecen dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, cuya cuant铆a estar谩 integrada por los siguientes conceptos: 30 d铆as de salario base, plus de convenio, Complemento del art铆culo 39, y prima de asistencia.
Las indicadas pagas extraordinarias se abonar谩n dentro de los primeros 15 d铆as de los meses citados, prorrate谩ndose por semestres naturales el cobro de las mismas.
Las empresas abonar谩n, por cada anualidad del convenio la cantidad que figura en tablas por cada hijo que tengan los trabajadores/as en edad escolar, siempre que los mismos tengan cumplidos los 3 a帽os y no hayan cumplido 19 a帽os y todo ello referido al d铆a 1 de septiembre del a帽o en curso, debiendo acreditar tal extremo antes del 31 de diciembre de cada a帽o.
Este plus se cobrar谩 por aquellos trabajadores/as que est茅n contratados por la empresa durante el mes de septiembre, abon谩ndose en la n贸mina del mes de septiembre, siempre y cuando se justifique antes del d铆a 10 de septiembre, abon谩ndose en los dem谩s casos en la n贸mina de octubre. Se cobrar谩 aunque se est茅 en situaci贸n de Incapacidad Temporal.
En concepto de Plus de Transporte y como compensaci贸n de los gastos producidos por el trabajador/a en sus desplazamientos al centro de trabajo, las empresas abonar谩n una cantidad mensual que figura en tablas. Este plus se cobrar谩 durante todos los meses del a帽o salvo el mes de vacaciones.
Aquellos trabajadores/as que contraigan matrimonio o se inscriban en un registro oficial como pareja de hecho y permanezcan en la empresa, percibir谩n la cantidad que se establecen en tablas por una sola vez, siempre que en la fecha que contraiga matrimonio lleve un m铆nimo de un a帽o en la empresa. Si las dos personas trabajan en la misma empresa, cada una de ellas recibir谩n la cantidad antes reflejada.
Por el nacimiento de cada hijo de los trabajadores/as la empresa le abonar谩 la cantidad que se fije en tablas, si los dos padres trabajasen en la misma empresa, entre ambos cobrar谩n la cantidad que se fije en tablas.
Se considerar谩 trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
Trabajando en dicho periodo nocturno, la bonificaci贸n se percibir谩 exclusivamente por las horas trabajadas.
Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro, se cobrar谩n con la bonificaci贸n correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no, entre las 22 y las 6 horas.
Queda exceptuado del cobro el personal vigilante de noche que hubieran sido contratados para realizar su funci贸n durante el periodo nocturno expresamente.
De igual manera quedan excluidos del cobro, todos aquellos trabajadores/as ocupados en jornadas diurnas que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos por acontecimientos catastr贸ficos o calamitosos.
La bonificaci贸n por estos trabajos ser谩 del 20% sobre el salario base.
En la aplicaci贸n de este art铆culo se respetar谩 cualquier mejora m谩s beneficiosa que pudiese estar establecida, por decisi贸n voluntaria de la empresa o por contrato individual o colectivo con los trabajadores/as.
Con efectos de 31 de diciembre de 2019 se suprime el Plus de Antig眉edad, siendo sustituido por un complemento “ad personam”, denominado Complemento Personal, en base al procedimiento que se expone a continuaci贸n:
- A los trabajadores/as que hayan ingresado o ingresen en la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2019 se les reconocer谩 como Complemento Personal, el complemento de antig眉edad ya adquirido, con el n煤mero de quinquenios que hubiesen cumplido, y 2 quinquenios m谩s cuando se produzca su devengo seg煤n las normas de este art铆culo.
- A los trabajadores/as que ingresen en la empresa del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se les reconocer谩 como Complemento Personal, un quinquenio cuando se produzca su devengo seg煤n las normas de este art铆culo.
- El Complemento Personal resultante tendr谩 naturaleza salarial y tendr谩 car谩cter no absorbible ni compensable y se mantendr谩 invariable, sin sujeci贸n a modificaci贸n alguna, y hasta el momento de extinci贸n del contrato del trabajador/a afectado, salvo las modificaciones salariales que las partes acuerden.
Para su devengo, se estar谩 a la redacci贸n del Convenio Colectivo para las Industria Siderometal煤rgica de la Provincia de Ja茅n para los a帽os 2013-2014, en concreto:
- Para la aplicaci贸n de los quinquenios, se abonar谩 a partir del mes siguiente de cubrir el periodo de 5 a帽os de antig眉edad en la empresa. La remuneraci贸n es mensual, as铆 como en cada una de las pagas extras, y ser谩 el resultado de multiplicar el n煤mero de quinquenios por el valor del mismo que para cada categor铆a aparece en las tablas salariales.
-Se establece el l铆mite en el Complemento Personal de ocho quinquenios en total, respet谩ndose a los que tengan una antig眉edad superior reconocida, con anterioridad a la publicaci贸n del Convenio Colectivo de Trabajo de 谩mbito sectorial para Industrias Siderometal煤rgicas publicado en el BOP de 23 de junio de 2016.
La media dieta se fija en tablas, consistente en la realizaci贸n por parte del trabajador/a, del desayuno y una de las comidas. Si s贸lo se realiza el desayuno se cobrar谩n lo establecido en tablas. La dieta se fija en tablas, abonables en el caso de que se realice el desayuno, la comida y la cena. La dieta completa se fija en la cantidad establecida en tablas para el supuesto de que el trabajador/a, adem谩s de realizar todas las comidas fuera de su casa, tambi茅n pernocte fuera de la misma.
En el supuesto de que los gastos excedan de las cantidades fijadas, les ser谩n abonados al trabajador/a los mismos, previa justificaci贸n.
Se establece un plus de turnicidad, que abonar谩 la empresa del trabajador/a con independencia del resto de retribuciones, ascendente a la cantidad establecida en tablas por cada d铆a concreto en que se participe en la rotaci贸n del turno. Siendo esta cantidad absorbible y compensable por las cantidades que por este concepto vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del mismo.
En las empresas que est茅 establecido un sistema de cuarto turno, deber谩n abonar a los trabajadores/as que participen en dicho turno una prima de cuarto turno consistente en la cantidad fijada en tablas, por cada d铆a efectivo de trabajo, y que abonar谩n al trabajador/a mientras permanezca enmarcado en el mismo.
La percepci贸n de este plus de cuarto turno es incompatible con el abono del Plus de Turnicidad.
En el supuesto de que se produzca alguna duda en cuanto a la aplicaci贸n pr谩ctica del plus regulado en este precepto, se acuerda que con car谩cter obligatorio deba someterse a la interpretaci贸n de la comisi贸n paritaria.
Las empresas que no tengan establecido alg煤n sistema de incentivos, primas o complementos, deber谩n abonar un Plus de Carencia de Incentivos, que consistir谩 en el 11% del Salario Base por cada hora efectiva de trabajo.
A las que lo establezcan, no les ser谩 de aplicaci贸n este art铆culo.
De existir alg煤n problema en el establecimiento del sistema de primas o incentivos, las partes afectadas deber谩n someter obligatoriamente la cuesti贸n a la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
Este Plus s贸lo se abonar谩 por cada hora efectiva de trabajo, no abon谩ndose en los d铆as que, efectivamente no se trabaje.
El importe del Plus por cada d铆a efectivo de trabajo, se calcular谩 multiplicando las horas de cada jornada por la cantidad consignada en la tabla adjunta al texto del Convenio.
El Plus tiene car谩cter de absorbible y compensable con cualquier otro concepto econ贸mico que por parte de las empresas se abonen, con independencia de los conceptos Salario Base, Plus convenio, Prima de asistencia, Plus transporte, Dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad incluidos en el Convenio.
Las empresas que abonen cualquier concepto econ贸mico distinto a los contemplados en el p谩rrafo anterior, aunque no establezcan ning煤n sistema de primas, incentivos o complementos, no deber谩n abonar el Plus de Carencia de Incentivos, si con los conceptos que abonen alcanzan el 11% del Salario Base por d铆a efectivo de trabajo. Si no se alcanzase ese porcentaje, se complementar谩 la cantidad hasta alcanzar dicho 11%.
Se establece para todo el personal, excepto aprendices, en la cuant铆a que se fija en las tablas.
No se computar谩 a efectos de Complemento del art铆culo 39, ni de complementos de puestos de trabajo, de calidad o cantidad, incluidas primas de producci贸n de vencimiento superior al mes ni para cualquier concepto retributivo alguno.
Este mismo criterio se aplicar谩, en su caso, al personal con retribuci贸n mensual.
Todos los complementos salariales de la n贸mina (pluses, etc.) se calcular谩n con la tabla de salarios base para cada categor铆a.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminaci贸n por raz贸n de nacimiento, raza, sexo, religi贸n y adhesi贸n sindical.
Es de aplicaci贸n expresa la vigente legislaci贸n sobre violencia de g茅nero.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a desarrollar durante la vigencia del mismo el contenido de la Ley Org谩nica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A) Las empresas complementar谩n, a su cargo, la diferencia existente entre la prestaci贸n correspondiente a la IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional que abona la entidad gestora o en su caso la mutua, y lo que hubiera correspondido cobrar al trabajador/a de haber estado en activo.
B) Dicho complemento va referido tanto al salario base, como a los complementos salariales, ya sean de car谩cter personal, de puesto de trabajo o de vencimiento peri贸dico superior a la mensualidad.
C) Quedan excluidas, de complementaci贸n, aquellas percepciones que, en concepto de indemnizaciones o suplidos, no tienen car谩cter salarial, y por tanto no son cotizables.
D) Aquellas empresas que tengan implantado alg煤n sistema de primas o incentivos, calcular谩n estos a raz贸n de la media de lo obtenido por este concepto en los tres meses anteriores al de la baja.
Las empresas completar谩n hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a permanezca ingresado en alg煤n centro hospitalario.
La f贸rmula para el c谩lculo del complemento ser谩 la establecida en el art铆culo anterior, en sus apartados A, B, C y D.
Esta situaci贸n deber谩 justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se har谩 constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria.
As铆 mismo se aplicara el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a sea sometido a una intervenci贸n quir煤rgica hospitalaria, manteni茅ndose el derecho hasta que se alcance el alta del m茅dico de cabecera, como consecuencia directa de la intervenci贸n a la cual el trabajador/a haya sido sometido.
Tomando como referencia la n贸mina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos.
No se aplicar谩 este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de r茅gimen ambulatorio.
En cada a帽o de vigencia del convenio, por una sola vez, las empresas complementar谩n el 80% de la base reguladora desde el primer d铆a de baja y hasta el d铆a treinta, siendo requisito imprescindible para el cobro de la misma, la presentaci贸n del Parte de confirmaci贸n de baja o Parte de baja contemplados en los n煤meros 2 y 3, del art铆culo 3 de la Orden de 15 de junio de 2015, siempre y cuando la baja sea mayor de diez d铆as.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad com煤n, no regulados en el p谩rrafo anterior, cuya duraci贸n sea inferior a lo establecido en el apartado anterior, las empresas abonaran el 60% de la base reguladora durante 3 d铆as al a帽o. Este complemento se aplicar谩 en la primera baja si fuese superior a tres d铆as y en otro caso, en bajas sucesivas, hasta completar los tres d铆as anuales. El pago se efectuar谩 siempre en los primeros d铆as de baja producida.
En cada a帽o de vigencia de convenio y para una segunda baja del trabajador/a, se complementar谩 en un 80% por un periodo de 30 d铆as, siempre que en la empresa exista un 铆ndice de absentismo inferior a 5%, por causa de enfermedad, en los dos meses naturales anteriores al mes de la baja.
La Comisi贸n Paritaria de Seguridad y Salud Laboral, que consta de ocho representantes, cuatro de ellos elegidos por las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, y cuatro elegidos por la representaci贸n empresarial, tendr谩 las siguientes funciones:
a) Promover entre empresarios/as y trabajadores/as del sector del metal una adecuada formaci贸n e informaci贸n en temas de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo.
b) Estudiar conjuntamente los accidentes o enfermedades profesionales m谩s comunes en el sector siderometal煤rgico y en el 谩mbito Provincial, al objeto de buscar los medios y t茅cnicas adecuadas que los prevengan y corrijan.
c) Esta comisi贸n de Seguridad y Salud Laboral podr谩 tener misiones de mediaci贸n y arbitraje en cuantos conflictos colectivos se planteen en las empresas, en contenciosos relativos a seguridad y salud de los trabajadores/as.
Todas las actuaciones de esta Comisi贸n, incluidas las visitas a las empresas, ser谩n paritarias y colegiadas.
Se crea la figura del Delegado/a Territorial de Seguridad y Salud Laboral, procedi茅ndose al nombramiento de dos Delegados/as, uno por UGT y otro por CC.OO. que destinar谩n todo el tiempo de trabajo a esta actividad. La designaci贸n y el desarrollo pr谩ctico se producir谩n en el seno de la Comisi贸n Provincial de Seguridad y Salud Laboral.
Ambas partes se comprometen al desarrollo de la misma a lo largo del presente Convenio.
Formaci贸n de los trabajadores/as. El empresario/a deber谩 garantizar que cada trabajador/a reciba una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrataci贸n, cualquiera que sea la modalidad o duraci贸n de 茅sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe帽en se introduzcan nuevas tecnolog铆as o cambios en los equipos de trabajo.
La formaci贸n deber谩 impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido, en las siguientes jornadas de trabajo.
Delegados/as de Prevenci贸n.
Las Empresas deber谩n proporcionar a los Delegados/as de Prevenci贸n los medios y la formaci贸n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formaci贸n en materia preventiva que est茅 relacionada con la actividad de la empresa, sea impartido por la empresa o por cualquier otro organismo ser谩 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Ser谩 considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputaci贸n al cr茅dito horario:
1. Las reuniones de Comit茅 de Seguridad y Salud.
2. Las reuniones convocadas por el empresario/a en materia de Prevenci贸n de Riesgos.
3. El tiempo destinado a acompa帽ar a los t茅cnicos en las evaluaciones de car谩cter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siempre que su visita est茅 relacionada con temas de Seguridad Social Laboral.
4. El tiempo necesario para ser informado por el empresario/a sobre da帽os producidos en la salud de los trabajadores/as una vez que el Delegado/a de Prevenci贸n hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a煤n fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
En cumplimiento de la Ley 31/1995, Art. 22, RD 39/1997, Art. 37, punto 3 y dem谩s disposiciones concordantes, el empresario/a viene obligado al deber de vigilancia de la salud respecto de los trabajadores/as a su servicio.
Anualmente las empresas ofrecer谩n a sus trabajadores/as la posibilidad de un reconocimiento m茅dico cuya finalidad ser谩 evitar y controlar los da帽os que puedan derivarse para el trabajador/a de las caracter铆sticas espec铆ficas de su puesto de trabajo.
El trabajador/a puede hacer renuncia expresa a someterse a reconocimiento m茅dico. En este caso, la renuncia deber谩 quedar por escrito d谩ndose traslado de la misma al empresario/a.
El trabajador/a no podr谩 negarse a reconocimiento m茅dico en aquellos casos en los que legalmente as铆 se establezca.
En ning煤n caso, el reconocimiento m茅dico podr谩 suponer coste alguno para el trabajador/a.
Se extremar谩 la confidencialidad y salvaguarda de la intimidad del trabajador/a, respecto de los reconocimientos m茅dicos.
Todas las empresas afectadas por 茅ste Convenio, adem谩s de proporcionar a los trabajadores/as todos los elementos de protecci贸n que determine la Ley, les dotar谩 de dos prendas de trabajo adecuada a la labor a desarrollar a su ingreso en la empresa a la 茅poca y clima en la que se usa y las condiciones de trabajo de cada empresa, y transcurrido un a帽o de servicio entregar谩 uno m谩s, y otro cada seis meses. Y tambi茅n cuando excepcionalmente las prendas est茅n en mal estado por circunstancias de trabajo, aunque no hayan transcurridos los plazo previsto anteriormente.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la creaci贸n de una comisi贸n para la realizaci贸n de un estudio en profundidad sobre la incidencia en la seguridad del trabajo el que un trabajador/a realice tareas de conductor, durante su jornada laboral.
Las conclusiones que se desprendan de este estudio, se trasladar谩n por la Comisi贸n Paritaria al texto del convenio, sin esperar a la negociaci贸n del siguiente convenio.
La creaci贸n de la comisi贸n y la realizaci贸n del estudio, deber谩 estar finalizado antes de la expiraci贸n de este convenio.
Para aquellos conductores que tengan que desplazarse en ciclomotor o motocicleta para realizar su actividad laboral, la Empresa deber谩 de facilitar, los EPIs que establezca la correspondiente Evaluaci贸n de Riesgos de dicho puesto.
Las partes firmantes valoran la importancia de la Formaci贸n Profesional de los Trabajadores/as, para mejorar la competitividad. Por lo que se comprometen a fomentarla conjuntamente.
Las partes firmantes, se reconocen mutuamente dentro de sus fines, la capacidad y la obligaci贸n de ocuparse espec铆ficamente de la formaci贸n, reconociendo que uno de los fines esenciales de su labor, dentro de la defensa de los intereses del empresariado y de los trabajadores/as que agrupan y representan, es especialmente la formaci贸n, tanto la de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as ocupados y desempleados/as, como la de demanda, sin limitaci贸n de ning煤n tipo, incluida la intermediaci贸n laboral.
La comisi贸n Provincial paritaria de Formaci贸n Profesional, integrada por la Federaci贸n Provincial del Metal y las organizaciones sindicales del metal U.G.T. y CC.OO. llevar谩 a cabo el desarrollo de los acuerdos nacionales sobre todo tipo de Formaci贸n Profesional.
Una vez elaborados los programas anuales de formaci贸n, la Comisi贸n Paritaria realizar谩 las gestiones para conseguir las ayudas que puedan establecerse para el desarrollo de los programas.
En el resto de los extremos relacionados con la formaci贸n, las partes ratifican los Acuerdos Nacionales de Formaci贸n Profesional.
Al amparo de las Directivas europeas y de la ley org谩nica 3/2007 para la igualdad efectiva entre las mujeres y hombres, y para la m谩s eficaz protecci贸n de los empleados/as ante presuntas situaciones de acoso sexual, acoso por raz贸n de sexo y acoso moral en el entorno del trabajo, se encomienda a las empresas que realicen un protocolo de actuaci贸n con el objetivo de investigar las denuncias y tomar las medidas correspondientes si procedieran.
Las partes firmantes de este Convenio son conscientes de que la conciliaci贸n de la vida laboral, familiar y personal es una herramienta b谩sica de gesti贸n de los recursos humanos ya que permite aprovechar todas las potencialidades de la plantilla, al mejorar la calidad de vida de sus trabajadores/as, lo que revierte en un aumento de la productividad y del rendimiento econ贸mico.
Es por ello, que ambas partes se comprometen, m谩s all谩 de las medidas legales existentes, a estudiar f贸rmulas en las empresas que favorezcan el uso flexible del tiempo y los espacios, en concreto, mediante medidas de informaci贸n y sensibilizaci贸n, promoci贸n de las medidas de flexibilidad (de horarios, de turnos,…), de aproximaci贸n de servicios para el cuidado de personas dependientes, y cuantas estrategias puedan contribuir a este fin.
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de g茅nero que permita incluir a todas las personas referidas en su 谩mbito de aplicaci贸n.
Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminaci贸n por raz贸n de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Org谩nica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para ello, se tendr谩n en cuenta las siguientes definiciones:
- El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminaci贸n, directa o indirecta, por raz贸n de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunci贸n de obligaciones familiares y estado civil.
- La discriminaci贸n directa por raz贸n de sexo es la situaci贸n en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atenci贸n a su sexo, de manera menos favorable que otra en situaci贸n comparable.
- La discriminaci贸n indirecta por raz贸n de sexo es la situaci贸n en que una disposici贸n, criterio o pr谩ctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposici贸n, criterio o pr谩ctica puedan justificarse objetivamente en atenci贸n a una finalidad leg铆tima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
A la vista de lo anterior, las partes se comprometen a:
- Desarrollar y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Detectar las distintas formas de discriminaci贸n o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten.
- En aras del principio de Igualdad de trato, a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad de las personas, evitando conductas de discriminaci贸n y acoso sexual.
La Direcci贸n de la empresa velar谩 por la consecuci贸n de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de car谩cter o connotaci贸n sexual, y adoptar谩 las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio, todo ello con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales.
Las empresas deber谩n establecer un procedimiento interno que garantice que no se produzcan estas situaciones de acoso sexual, moral o por razones de sexo. Aquellas empresas que no establezcan un procedimiento propio, deber谩n adaptar su actuaci贸n a las normas que se recojan a continuaci贸n.
El procedimiento interno se iniciar谩 con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Direcci贸n de la Empresa.
La denuncia dar谩 lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Direcci贸n de la Empresa, para la que se crear谩 una comisi贸n de no m谩s de 2 personas, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articular谩n las medidas oportunas al efecto.
Se pondr谩 en conocimiento inmediato de la representaci贸n legal de los trabajadores/as la situaci贸n planteada, pudiendo solicitar la persona afectada que dicha representaci贸n est茅 presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dar谩 tr谩mite de audiencia a todos los intervinientes, practic谩ndose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaraci贸n de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciar谩 en un plazo m谩ximo de 10 d铆as. Durante el mismo, se guardar谩 absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constataci贸n de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dar谩 lugar, entre otras medidas, a la imposici贸n de una sanci贸n conforme a la calificaci贸n establecida en el R茅gimen Disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual ser谩 considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podr谩n tener relaci贸n de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el car谩cter de persona denunciada o denunciante.
A la finalizaci贸n del expediente informativo de la investigaci贸n se dar谩 copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitaci贸n del expediente informativo se podr谩n adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de las condiciones laborales de ambas personas.
Desarrollar determinadas pol铆ticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial m谩s avanzado y competitivo. La b煤squeda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan tambi茅n en la actividad empresarial -igualdad, conciliaci贸n, discapacidad, prevenci贸n…- debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociaci贸n colectiva. Por ello, las partes firmantes del presente convenio se comprometen, a trav茅s de la Comisi贸n Paritaria y conforme a lo contenido en el presente art铆culo, a programar actividades de informaci贸n, formaci贸n y asesoramiento a las empresas y trabajadores/as incluidos en su 谩mbito funcional, sectorial y territorial para que puedan desarrollar esas pol铆ticas sociales.
Estas actividades, con la supervisi贸n de la Comisi贸n Paritaria, se desarrollar谩n en sus respectivos 谩mbitos por la Federaci贸n Provincial del Metal (FDM), como organizaci贸n empresarial m谩s representativa del sector a nivel provincial, y por las centrales sindicales UGT y CC.OO., como organizaciones sindicales m谩s representativas de los trabajadores/as a nivel provincial. Tambi茅n podr谩n desarrollarse por las empresas individualmente. Para la consecuci贸n de los fines expuestos, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su adhesi贸n a una de las organizaciones empresariales indicadas m谩s representativas del sector a nivel provincial, que desarrollar谩n las actividades descritas, o que no acrediten una planificaci贸n y ejecuci贸n anual en informaci贸n, formaci贸n y asesoramiento en pol铆ticas sociales realizadas por la propia empresa para sus trabajadores/as, deber谩n abonar a 茅stos un Plus Compensatorio para el desarrollo de pol铆ticas sociales de naturaleza salarial en cuant铆a de 20 euros mensuales.
Dicho plus no experimentar谩 subida alguna durante la vigencia de este convenio.
Este art铆culo entrar谩 en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
De acuerdo con el contenido del art. 82,3 del Estatuto de los trabajadores/as, cuando concurran causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se podr谩 proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, en los t茅rminos previstos por el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, en cuanto afecten a materias de jornada, horario, distribuci贸n del horario, trabajos a turnos, retribuciones, sistemas de trabajo, mejora voluntaria de prestaciones de S.S. y movilidad funcional.
El cumplimiento de las condiciones, se valorar谩 en funci贸n de lo establecido en el Estatuto de Trabajadores.
El acuerdo alcanzado debe terminar con precisi贸n las nuevas condiciones aplicables en la empresa y la duraci贸n de las mismas, que nunca ser谩 superior al tiempo de vigencia del Convenio de referencia. El acuerdo alcanzado debe ser notificado a la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
En el supuesto de que en el periodo de consultas, no se alcance ning煤n acuerdo, se debe notificar esta situaci贸n a la Comisi贸n Paritaria del Convenio, que en un plazo m谩ximo de 7 d铆as, debe pronunciarse sobre la procedencia de la inaplicaci贸n planteada por la empresa.
En el supuesto de que la Comisi贸n Paritaria tampoco consiga que se establezca ning煤n tipo de acuerdo, las partes solicitar谩n la intervenci贸n del SERCLA, en los t茅rminos planteados legalmente, dentro de cuyo proceso se podr谩 alcanzar un acuerdo para someterlo a un Arbitraje.
En lo no previsto por el presente Convenio se considerar谩 integrado su texto por los mismos t茅rminos que establec铆a la derogada Ordenanza Laboral Siderometal煤rgica de 29/07/70, adem谩s de la Legislaci贸n que en cada momento se encuentre vigente, y en especial ser谩 de aplicaci贸n la definici贸n que dicha Ordenanza realizaba respecto a los Jefes de Equipo.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus funciones, declarase la nulidad de algunas de las cl谩usulas del presente Convenio, quedar谩 el convenio anulado en su totalidad, debiendo negociarse de nuevo por la Comisi贸n Negociadora.
La Comisi贸n Negociadora del Convenio estar谩 compuesta por un m谩ximo de doce miembros por cada una de las representaciones econ贸mica y de los trabajadores/as, sin perjuicio de los Asesores de cada una de las partes.
De forma expresa se hace constar que en todas aquellas cosas que no est茅n reguladas en este convenio y en las reguladas en que sea obligatorio, es de aplicaci贸n expresa el Acuerdo Estatal del Sector del Metal y espec铆ficamente en materia: 谩mbito de aplicaci贸n del convenio; clasificaci贸n profesional; r茅gimen disciplinario; formaci贸n y cualificaci贸n profesional; movilidad geogr谩fica; periodo de prueba; modalidades de contrataci贸n, jornada laboral, prevenci贸n de riesgos laborales, proceso de resoluci贸n de conflictos y tarjeta profesional.
Los atrasos que se generen a la publicaci贸n de este Convenio, deber谩n ser abonados a los trabajadores/as afectados como m谩ximo en el plazo de tres meses desde su publicaci贸n.
En el supuesto de que la relaci贸n laboral finalice antes de que transcurran los plazos marcados, en el momento de la extinci贸n, se abonar谩n las cantidades pendientes.
Ja茅n, a 30 de Julio de 2018.- La Jefa de Servicio de Administraci贸n Laboral, LOURDES QUINTANA GARZ脫N.
Tabla Salarial del Convenio Colectivo para la Industria Siderometal煤rgica de la Provincia de Ja茅n vigente durante el a帽o 2019.
REFERENCIA: Relaciones Colectivas/Convenios Colectivos.
C脫DIGO CONVENIO: 23000075011982.
Visto el acuerdo sobre las tablas salariales aplicables durante el a帽o 2019 para el Convenio colectivo de 谩mbito sectorial para la INDUSTRIA SIDEROMETAL脷RGICA de la Provincia de JA脡N, recibido en esta Delegaci贸n Territorial en fecha 25 de enero de 2019, suscrito por la Comisi贸n Negociadora el mismo d铆a 25 de enero de 2019, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administraci贸n del Estado a la Junta de Andaluc铆a en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, modificado por Decreto 107/2018, de 19 de junio.
ESTA DELEGACI脫N TERRITORIAL, ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripci贸n en el Registro de Convenios de este Centro Directivo con funcionamiento por medios electr贸nicos, y con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL de la Provincia.
Ja茅n, 25 de enero de 2019.-La Delegada Territorial Mar铆a de la Paz del Moral Milla.
ACTA DE REUNI脫N DE LA COMISI脫N PARITARIA DEL CONVENIO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETAL脷RGICA DE LA PROVINCIA DE JA脡N
Presidenta:
Lourdes Quintana Garz贸n.
Por la Representaci贸n Sindical:
Angel Lahita Cabrera (CC.OO).
Antonio Jos茅 G贸mez Moreno (CC.OO).
Francisco Javier Perales Fern谩ndez (UGT).
Jes煤s Garc铆a Contreras (UGT).
Por la Federaci贸n de Empresarios del Metal:
Rafael Luque Moreno.
Carlos Maldonado Mar铆n.
En la ciudad de Ja茅n, siendo las 9,30 horas del d铆a 25 de enero de 2019, se re煤nen en la sede del Servicio de Administraci贸n Laboral de la Delegaci贸n Territorial de la Consejer铆a de Empleo, Formaci贸n y Trabajo Aut贸nomo, las personas relacionadas al margen, al objeto de aprobar la Tabla Salarial del Convenio Colectivo para la Industria Siderometal煤rgica de la provincia de Ja茅n que habr谩 de aplicarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 29 del vigente convenio colectivo que dispone:
”Para el a帽o 2019 las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2018 se incrementar谩n en un 2,20% en todos los conceptos salariales, salvo el contemplado en el art铆culo 31 bis y 58″.
Se procede a la aprobaci贸n, por unanimidad de las tablas que se adjuntan a la presente ACTA.
Se acuerda, asimismo por unanimidad, facultar a don Domingo Oca帽a Fern谩ndez de U.G.T., para tramitar la presentaci贸n del Convenio ante la Autoridad Laboral competente, para su Inscripci贸n en el Registro, Dep贸sito y Publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL de la Provincia.
Y no habiendo m谩s asuntos que tratar se da por concluida la reuni贸n a las 10,15 horas del d铆a y fecha indicados.
Ja茅n, a 29 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administraci贸n Laboral, LOURDES QUINTANA GARZ脫N.