Convenio Colectivo Industria Salinera de Cádiz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2008/01/01 - 2008/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2008/07/29

BOP 144

Ámbito: Provincial
Área: Cádiz
Código: 11000525011983
Actualizacion: 2008/07/29
Convenio Colectivo Industria Salinera. Última actualización a: 29-07-2008 Vigencia de: 01-01-2008 a 31-12-2008. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 144.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP NUM. 144, 29 de julio de 2008)

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SALINERA CÁDIZ – 2008.

CÓDIGO DEL CONVENIO: 8.492.

El presente Convenio Colectivo Provincial de Cádiz para la Industria Salinera en 2.008 se enmarca en la estructura pactada que se contiene en el Convenio General del Sector, publicado en el B.O.E. 250 de 19 de octubre de 2.006, y en el Acuerdo Estatal Sectorial para 2008 (B.O.E. 154 de 26 de junio de 2008).

Las partes firmantes del presente Convenio Provincial, conocedores de la anterior normativa, asumen la vinculación del Convenio a la misma, dándole expresamente el carácter de regulación supletoria y se reiteran en el Pacto de Adhesión que al 1º Convenio Colectivo General del Sector figuró en el preámbulo del Convenio Provincial de 1.997. (B.O.P. 256, de 5 de Noviembre de 1.997).

ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Funcional. El presente Convenio Provincial regula las relaciones de trabajo en la Industria Salinera que es la que tiene por principal objeto la extracción de sal común, incluyéndose las explotaciones salineras marítimas y terrestres que no sean industrias auxiliares de otra principal, específicamente reglamentada. Así mismo comprende las relaciones de trabajo en las instalaciones de aprovechamientos de las aguas madres residuales, siempre que éstas se encuentren en las propias explotaciones salineras, en los establecimientos de ellas dependientes o en los trabajos auxiliares de las mismas.

Personal. La normativa de este Convenio es de obligado y general cumplimiento para todas las empresas, entidades públicas, y trabajadores del Sector, tal como se ha definido en el ámbito funcional.

Se excluye el personal de alta dirección comprendido en el artículo 1.3 c) y 2.I. a), del Estatuto de los Trabajadores, que se rige por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Territorial. El presente Convenio es de ámbito provincial, referido a la de Cádiz por lo que comprende a las empresas y personal que desarrollen las actividades descritas en el ámbito funcional.

ARTÍCULO 2º VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo sus efectos económicos desde 1º de Enero de 2008. El ámbito de vigencia temporal de este Convenio será desde 1º de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008 y la denuncia habrá de hacerse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del Convenio en escrito dirigido a la otra parte, debiéndose dar cuenta en la misma fecha a la Autoridad Laboral.

ARTÍCULO 3º JORNADA DE TRABAJO.

1- La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia de este Convenio, (1-I-08 al 31-XII-08) será de 1749 horas de trabajo efectivo, conforme al artículo 59.1 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.

2- La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente Convenio.

3- Como anexo nº 1 de este Convenio Provincial figura el cuadro horario vigente en esta Provincia en la presente anualidad al que, en cada centro de trabajo, habrán de incorporar las dos fiestas locales del municipio correspondiente.

4- En el periodo comprendido entre el 22 de Mayo al 31 de Julio (que en el calendario figura con 7 horas de trabajo efectivo diario y normal) y sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 5º de este artículo, cada empresa podrá acordar con la representación de los trabajadores que esas 7 horas de trabajo efectivo diario y normal podrán realizarse en jornada continuada.

5- En el período de cosecha que se considera el comprendido entre el 1 de Junio al 31 de Octubre podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de 4 horas semanales en todo el período, distribuyéndose bien con el trabajo de un sábado a 4 horas o de la forma en que la empresa y sus trabajadores lleguen a un acuerdo.

ARTÍCULO 4º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Se estará en esta materia a lo prevenido en el artículo 48 del Convenio General del Sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 19 de octubre de 2.006.

ARTÍCULO 5º CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Se respetarán las condiciones que los trabajadores, a título personal, tengan reconocidas por las empresas, cuando con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose éste respeto en un sentido estrictamente personal e individual.

ARTÍCULO 6º TABLAS DE SALARIOS Y CLÁUSULA DE GARANTÍA.

TABLA DE SALARIOS.

En el anexo nº 2 de este Convenio se establece la tabla de salarios para todo el personal afectado que está compuesta por el SALARIO BASE CONVENIO y PLUS DE ASISTENCIA. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

En esta materia es de aplicación cuanto se contiene en el Capítulo V del Título I del Convenio General del Sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 19 de octubre de 2006.

CLÁUSULA DE GARANTÍA.

1- En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2008 supere el 2,1 % (dos por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de Enero de dos mil ocho.

2- Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.

ARTÍCULO 7º. GRATIFICACIONES DE JULIO, NAVIDAD Y MARZO.

GRATIFICACIONES DE JULIO Y NAVIDAD.

Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán al personal, conforme al artículo 49 del Convenio General en la cuantía de 30 días SALARIO BASE + ANTIGÜEDAD, según la tabla del anexo nº 2 de este Convenio.

GRATIFICACIÓN DE MARZO.

La gratificación de Marzo se abonará al personal vinculado laboralmente con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, en la cuantía de 30 días de SALARIO BASE más, en su caso, la ANTIGÜEDAD, teniendo en cuenta la tabla del anexo nº 2 de este Convenio.

Para el personal contratado desde el 1 de enero de 2006 la gratificación de Marzo será de 27 días de SALARIO BASE mas, es su caso, la ANTIGÜEDAD, teniendo en cuenta la tabla del anexo nº 2 de este Convenio.

Estas gratificaciones se abonarán: la de Marzo, con la mensualidad de Febrero; la de Julio, con la de Junio y la de Navidad, el 15 de Diciembre.

ARTÍCULO 8º. PRIMAS DE EXTRACCIÓN Y DE PRODUCCIÓN.

1. Los trabajadores que participen directamente en tareas extractivas de sal, percibirán una prima de cosecha que se cuantifica en 0,090 euros por Tm. extraída y lavada.

Tendrán derecho preferente a ser llamados a las tareas extractivas de sal y, en consecuencia, al percibo de la prima, aquellos trabajadores que, en los dos años anteriores, hayan participado en las mismas; si por decisión de la Empresa son destinados a otra actividad no extractiva percibirán la prima de extracción en la cuantía que la recibieran el año anterior.

2. Para los trabajadores que no reciban la prima de extracción se establece la de producción cuya cuantía será del 4,5 % de la media de lo percibido por los que hayan cobrado la de extracción.

ARTÍCULO 9º PLUS DE PENOSIDAD.

Partiéndose de las especiales características del trabajo en la industria salinera y hasta tanto se establezca en el Convenio General un plus de penosidad, las empresas abonarán a todo el personal, menos el de carácter administrativo, un plus de tal carácter que se fija en 60,00 euros mensuales y que se perfecciona por día efectivamente trabajado.

Cuando el Convenio General, si así fuere, lo establezca se estará a lo que en dicho texto se contenga, desapareciendo el que aquí se regula.

ARTÍCULO 10º VACACIONES.

Se estará a lo prevenido en el artículo 62 del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 19 de octubre de 2.006.

ARTÍCULO 11º LICENCIAS.

En esta materia se estará a lo prevenido en los artículos 63 y 64 del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 19 de octubre de 2.006.

ARTÍCULO 12º COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD.

Se estará a lo prevenido en el artículo 51 del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 19 de octubre de 2.006.

ARTÍCULO 13º. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

Se estará a lo previsto en los artículos 39 y 40 del Convenio General, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 19 de octubre de 2006, desapareciendo, por tanto, el plus de distancia para las nuevas contrataciones que, cualquiera que sea su modalidad, realicen las empresas.

ARTÍCULO 14º. DIETAS.

Las dietas y medias dietas se regulan conforme al artículo 40 del Convenio General, siendo su importe:

– DIETA: 27,00 Euros

– MEDIA DIETA: 17,00 Euros

ARTÍCULO 15º ROPA DE TRABAJO.

A los trabajadores que tengan que realizar trabajos en zona de humedad, se les proporcionará, por la empresa, ropa de trabajo adecuada, sustituyéndose cuando por el deterioro natural de las prendas haya de hacerse.

ARTÍCULO 16º. PREMIO DE VINCULACIÓN Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA.

Para aquellos productores que, cumplidos los 60 años, no lleguen a los 66 años, se establece un premio de vinculación y permanencia en la empresa, según la escala que se acompaña, abonable cuando el trabajador obtenga la jubilación:

Nº DE AÑOS DE SERVICIOS Nº DE MENSUALIDADES DE EN LA EMPRESA SALARIO BASE CONVENIO

– Con 15 años: 7 mensualidades

– Con 10 años: 6 mensualidades

– Con 5 años: 4 mensualidades

– Con 3 años: 2 mensualidades

Al salario base se le añadirá la antigüedad.

En caso de cese en el trabajo por pase a la situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad, se devengará este premio sin condicionarlo a la edad.

Las partes declaran que este premio no tiene carácter de compromiso por pensión a que hace referencia el Decreto 1588/99, comprometiéndose la Comisión Paritaria, si ese fuera el caso, a dar nueva formulación para la referida exclusión.

ARTÍCULO 17º SEGURO COLECTIVO PARA EL PERSONAL.

Las empresas afectadas por el presente Convenio cubrirán un seguro que otorgue a cada trabajador las siguientes primas:

-POR MUERTE NATURAL: Euros 10.000,00

-POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL: Euros 27.000,00

Los beneficiarios de dichas cantidades, salvo designación expresa efectuada por el trabajador, serán el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto, los parientes en primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden.

ARTÍCULO 18º. INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA EN INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.

Las empresas abonarán a sus trabajadores:

A) En caso de accidente de trabajo, una indemnización complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su Salario Real Convenio, desde el día de la baja médica, hasta la fecha de alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados.

B) En caso de enfermedad común, la empresa abonará hasta alcanzar el cien por cien del Salario Real Convenio: Desde el primer día de su baja médica en caso de hospitalización hasta la fecha de su alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados.

Desde el día 6º de la baja médica en los demás supuestos y hasta el día de alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados.

ARTÍCULO 19º REINTEGRO AL TRABAJO TRAS LA ENFERMEDAD.

Cuando un productor enfermo, fijo, sea dado de Alta Sanitaria, reingresará automáticamente en la empresa en su puesto de trabajo, sea cual fuere el tiempo de duración de la enfermedad.

ARTÍCULO 20º REPRESENTACIÓN UNITARIA Y REPRESENTACIÓN SINDICAL.

En esta materia se estará a lo prevenido en el Capítulo Único del Título II del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 19 de octubre de 2.006.

ARTÍCULO 21º CUOTA SINDICAL.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ARTÍCULO 22º INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

En esta materia se estará a lo prevenido en el Título II del Convenio General del Sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 19 de octubre de 2.006.

Se destaca que las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores, información relacionada con las altas y bajas en la Seguridad Social. Así mismo, se les exhibirá, a su requerimiento, la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal, debidamente sellada por el Organismo competente.

Así, también, la empresa facilitará a los representantes del personal tablones de anuncios para fijación de documentos informativos emitidos por los representantes de los trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA. PRIMA DE EXTRACCIÓN.

No obstante lo determinado en el artículo 8 de este Convenio, el personal que venía percibiendo la denominada prima de cosecha a la entrada en vigor del primer Convenio General del Sector (BOE nº 105, de 2 de mayo de 1997), aún no interviniendo directamente en las tareas extractivas, mantendrá, en 2008, como reconocimiento a título personal, el derecho a dicha percepción.

SEGUNDA. PLUS DE DISTANCIA.

No obstante lo determinado en el artículo 13 de este Convenio, el personal fijo, fijo discontinuo o que haya tenido relación contractual con la empresa en los dos años anteriores a la fecha del Pacto de Adhesión del Convenio Provincial de Cádiz al General, 23 de Mayo de 2002, seguirá percibiendo el Plus de Distancia en la cuantía y con las condiciones que se establecían en el artículo 11 del texto del Convenio Colectivo Provincial de 1.996, párrafos 1º, 2º y 3º que textualmente señalaban:

El Plus de Distancia se abonará a razón de 0,30 euros por kilómetro, contados desde el límite final del casco urbano de la población al Centro de Trabajo, tanto de ida como de vuelta.

Cuando la aplicación del primer párrafo de este artículo diera lugar a casos concretos en que no le correspondiera percibir cantidad alguna al trabajador, no obstante que su domicilio real esté a más de 2 kms. del centro de trabajo, la empresa vendrá obligada a abonarlo respecto al exceso de los 2 kms.

En todo los supuestos siempre que la empresa no ponga medios de transportes adecuados.

TERCERA. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO A LOS EVENTUALES.

Al personal eventual con contrato vigente con la empresa, en compensación de la antigüedad de la que no disponen, se le concede una indemnización final de campaña equivalente al ocho por ciento de los Salarios Base percibidos. El personal que sea baja voluntaria en la empresa sin cumplir su contrato o final de temporada, perderá este derecho.

CUARTA. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Con sujeción a lo que se determina en el artículo 61 del Convenio General en el párrafo tercero del número tres de dicho artículo, las horas extraordinarias tendrán un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.

QUINTA. ABONO DE LOS ATRASOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE ESTE CONVENIO.

Las empresas se comprometen a abonar dichos atrasos en el plazo de 30 días desde la firma del Convenio.

SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Y PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta de seis miembros, designados por mitad por cada una de las partes sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran:

A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

B) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

C) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pueda suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

D) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Integran esta Comisión Paritaria los siguientes Sres.:

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

D. ANSELMO DIAZ HERNÁNDEZ (PROASAL, S.L.)

D. EMILIO CORBACHO DOMÍNGUEZ (ASESOR)

D. JORGE FERNÁNDEZ-PORTILLO PARDO DE DONLEBUN (ASESOR)

REPRESENTACIÓN SOCIAL

DÑA. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ VERA (FIA-UGT)

D. JOSE RODRÍGUEZ DÍAZ (FIA-UGT)

D. JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ (FITECA-CC.OO)

El domicilio de la Comisión se constituye en el de la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz, c/.Hibiscos nº 1 (11007) Cádiz.

PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO:

1) El empresario o trabajador que lo estime oportuno, podrá dirigirse a la Comisión, por escrito, planteando la cuestión que estime debe conocer y resolver la misma.

2) El receptor del escrito lo comunicará a la otra parte en el plazo de cuarenta y ocho horas y, en el término de quince días, celebrarán reunión, fijada de común acuerdo, para estudiar el tema planteado.

3) En la reunión citada, se intentará llegar a un acuerdo, teniendo la parte sindical y la patronal un único voto, cada una, cualquiera que sea el número de los asistentes. Tanto si se logra acuerdo como caso contrario o si se entendiera que el tema no corresponde a la Comisión, se redactará escrito de contestación que se hará llegar al iniciador del procedimiento que en cualquier caso podrá acudir a las vías administrativas o jurisdiccionales que estime oportuno.

SÉPTIMA. REPERCUSIÓN EN PRECIOS.

Se hace constar por ambas partes que las mejoras económicas que se establecen en el presente Convenio, dada la repercusión que tienen en los costos, han de afectar en alza a los precios de venta.

ANEXO I. (Cuadro horario)

ANEXO II.- Tabla salarial para el año 2008.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 245, 23 de diciembre de 2008)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SALINERA

ACTA

Código de convenio: 1100525

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

D. EMILIO CORBACHO DOMÍNGUEZ (ASESOR EMPRESARIAL)

D. JORGE FERNÁNDEZ-PORTILLO PARDO DE DONLEBÚN

REPRESENTACIÓN SOCIAL

Dña. MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ VERA (FIA-UGT)

D. JOSÉ RODRIGUEZ DOMÍNGUEZ (CC.OO)

En Cádiz, en la sede de FAEC, sita en la calle Hibiscos nº 1 (11007), siendo las 11:00 horas del día 1 de octubre de 2008, se reúnen los señores relacionados que constituyen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Salinera que ha de regir en el año 2008.

El motivo de la reunión era la confección de una nueva tabla salarial para la anualidad 2008 tras conocerse la existencia de un error material en la incluida en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Salinera de la Provincia de Cádiz para ese mismo periodo, publicado el pasado día 29 de julio, en el BOP nº 144.

De este modo, tras el estudio de las oportunas correcciones, acuerdan las partes dar por subsanado el error en la nueva tabla que se acompaña a este Acta.

Se encarga al Asesor Empresarial la confección de las hojas estadísticas derivadas de la citada subsanación, así como de los trámites burocráticos necesarios para su registro en el IMAC y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha indicados, firmándose la presente acta por todos los asistentes en prueba de conformidad.