Convenio Colectivo Industria del Abanico de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2009/01/01 - 2009/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2009/07/10

BOP 162

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46001165011981
Actualizacion: 2009/07/10
Convenio Colectivo Industria Del Abanico. Última actualización a: 10-07-2009 Vigencia de: 01-01-2009 a 31-12-2009. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 162.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP 162 – Viernes, 10 de Julio de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Industria del Abanico de la provincia de Valencia.

Código nº 4601165.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Industria del Abanico de la provincia de Valencia, suscrito el 15/4/2009 por la comisión negociadora formada por el Gremio Provincial de Abaniqueros y CC.OO., presentado en este organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 18 de junio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jimenez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR INDUSTRIA DEL ABANICO DE VALENCIA Y SU PROVINCIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales entre las Empresas encuadradas en el Gremio Provincial de ABANIQUEROS y sus trabajadores, cuyos censos se rigen actualmente por el Convenio General de la Madera B.O.E. 20/05/96 y por el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, con sus modificaciones, en tanto aquello que suponga una mejora a los Convenios Colectivos aprobados por la Autoridad Laboral hasta la fecha.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 2º.

Estarán acogidos en esta Normativa, todos los trabajadores que presten servicios en las empresas que radiquen en Valencia y su Provincia.

ÁMBITO TEMPORAL

Artículo 3º.

La duración del Convenio se fija en UN AÑO, y se entenderá iniciados tanto sus efectos económicos como Normativos, a partir del 1 de Enero del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2009, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por la Autoridad Laboral, y se prorrogará de año en año, mientras por alguna de las partes no sea denunciado.

Artículo 4º.

Se establecen los nuevos salarios, en las categorías que a continuación se detallan, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley, en cuanto a la edad de los menores.

Categorías – Euros por día:

SERRADORES Y CORTADORES

Encargado: 31.95 €

Aserrador de 1ª: 29.59 €

Aserrador de 2ª: 27.72 €

Ayudante: 25.05 €

Mozo: 24.13 €

Aprendiz de 16 años: 20.26 €

Aprendiz de 17 años: 20.26 €

FABRICANTES DE VARILLAJE

Encargado: 31.95 €

Sacador de 1ª: 29.59 €

Sacador de 2ª: 27.72 €

Ayudante: 25.05 €

Caladores de 1ª: 29.59 €

Caladores de 2ª: 27.72 €

Categorías Euros por día

Ayudante: 24.13 €

Adornadores de 1ª: 29.59 €

Adornadores de 2ª: 27.72 €

Ayudante: 25.05 €

Maqueadores de 1ª: 29.59 €

Maqueadores de 2ª: 27.72 €

Ayudante: 25.05 €

Pulidora o Lustradora: 25.05 €

Rebajadora: 25.05 €

Escatadora lijadora: 25.05 €

Pintor al Duco de 1ª: 29.59 €

Pintor al Duco de 2ª: 27.72 €

Ayudante: 25.05 €

Aprendiz de 16 años: 19.25 €

Aprendiz de 17 años: 19.25 €

MONTADORES DE ABANICOS

Encargado: 31.95 €

Abaniquero de 1ª: 29.59 €

Abaniquero de 2ª: 27.72 €

Ayudante: 25.05 €

Mozo: 24.13 €

Aprendiz de 16 años: 19.25 €

Aprendiz de 17 años: 19.25 €

CATEGORIAS – Euros mensuales:

ADMINISTRATIVOS

Contable: 887.87 €

Oficial: 887.74 €

Auxiliar: 832.58 €

Aprendiz de 17 años: 577.69 €

Aprendiz de 16 años: 577.69 €

TECNICOS

Encargado de establecimiento: 959.14 €

Pintores o dibujantes de 1ª: 887.74 €

Pintores o dibujantes de 2ª: 832.64 €

Pintores o dibujantes de 3ª: 823.88 €

Ayudante: 823.88 €

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 5º.

Con objeto de que el personal regido por estas normas de trabajo pueda solemnizar las fiestas que conmemoran la Natividad el Señor, abonándose el 22 de Diciembre y la otra el 30 de Julio o durante la primera quincena del mismo mes (vacaciones), percibirán una gratificación extraordinaria equivalente al salario que figura en este Convenio, con la correspondiente antigüedad.

Además de estas DOS pagas extraordinarias reglamentarias, las empresas abonarán a los trabajadores todos los años el importe de una gratificación extraordinaria equivalente al salario de treinta días establecido en el Convenio, para celebrar la Festividad de San Vicente Ferrer Patrón de la Industria.

AUMENTOS PERIÓDICOS POR AÑOS DE SERVICIO

Artículo 6º.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio DOS bienios y SIETE quinquenios del CINCO POR CIENTO.

VACACIONES

Artículo 7º.

Las vacaciones tendrán una duración de TREINTA DÍAS NATURALES, para todo el personal.

PRENDAS DE TRABAJO

Artículo 8º.

Las empresas dotarán a su personal de DOS GUARDAPOLVOS AL AÑO, obligándose el productor al aseo y limpieza de dichas prendas, reconociéndose como falta grave la presentación al trabajo y la permanencia en el mismo sin la indicada prenda.

PLUS DE TOXICIDAD

Artículo 9º.

Se establece un PLUS DE TOXICIDAD de un VEINTE POR CIENTO sobre el salario base, que solo tendrá aplicación en aquellas empresas que en sus talleres empleen materias tóxicas.

PLUS DE TRANSPORTE

Artículo 10º.

Se concede un PLUS DE TRANSPORTES equivalente al importe de los billetes del servicio de Autobuses a todos los trabajadores que por la distancia tengan que utilizar el citado medio de transporte hasta el Centro de Trabajo, y perciban según su categoría el sueldo mínimo asignado en el Convenio, ya que de percibir un sueldo superior deberá entenderse que dicho importe por billete están incluidos en el mismo.

ASCENSOS

Artículo 11º.

Que los Ayudantes pasen a la categoría de Oficiales de Segunda, a los dos años de permanencia en esta categoría y en la misma empresa.

Que los Oficiales de Segunda pasen a la categoría de Oficiales de Primera, a los dos años de permanencia en esta categoría y en la misma empresa.

CLÁUSULA DE REVISIÓN

Se establece que en el caso de que el Convenio, no sea denunciado por alguna de las partes en la fecha de su vencimiento, se aplicará el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al 31 de Diciembre de cada año.

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 12º.

La Comisión Paritaria estará integrada por tres titulares y tres suplentes de cada una de las partes.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN

Artículo 13º.

Se establece una gratificación de SESENTA DIAS del salario que figura en el Convenio más la antigüedad, que las empresas abonarán en la fecha de jubilación de sus trabajadores.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE

Artículo 14º.

La CLÁUSULA DE DESCUELGUE podrá aplicarse a aquellas empresas que demuestren pérdidas económicas en los dos ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud, además éstas pérdidas pueden hacer peligrar puestos de trabajo.

La empresa remitirá en el plazo de un mes, para los firmantes, y un mes después de la publicación en el B.O.P. para los no firmantes, en los Convenios de un año de vigencia, y de la Revisión salarial en los de vigencia salarial superior a un año, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención. Adjuntando a la misma memoria económica del primer año de pérdidas e informe contable del segundo, debiéndose constatarse éste en cuanto sea posible.

Igualmente se remitirá informe al Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentos, o lo hagan fuera del plazo señalado. A los efectos de remitir dicha documentación y comunicación se fija como domicilio de la Comisión Paritaria: Calle San Sebastián nº 13 de Godella.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de a comunicación y la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de treinta días.

Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, empresa y/o trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes.

En los supuestos de ser aprobada por la Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue, ésta, sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del Sector para el año de vigencia del mismo.

Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden.

CONTRATOS TEMPORALES

Artículo 15.

Los Contratos de trabajo acogidos al Art. 3, del Real Decreto 2546/1994, de 29 de Diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por la Comisión Deliberadora del Convenio se ACUERDA acogerse al apartado 1. con relación al apartado 2.c) que permite modificar la duración máxima de estos contratos o el periodo dentro del cual las empresas incluidas en su ámbito de aplicación pueden recurrir a este supuesto de contratación, por acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En virtud de ello la duración máxima será de 13 meses en un periodo de 18.

ACTA.

Godella, 6 de Abril del 2009.

REPRESENTACION EMPRESARIAL

Don Jose Giner Nave

Don Fernando Ferrer Prior

Don Guillermo Carbonell Salvador

Don Vicente Veintemilla

Don Gerardo Vacas León

Don Fernando Folgado Romeu

REPRESENTACION TRABAJADORES

Don Javier Ramirez Monrabal

Don Jose Enrique Camp Mora

Doña Carmen Gimeno Moreno

Don Francisco Sorli Miquel

Don Salvador Martín Garcia

Don Jose Luis Gijón Gonzalez

En la ciudad de Godella a 6 de Abril del Dos Mil Nueve, se reúne la Junta del Gremio Provincial de Abaniqueros de Valencia, presidida por Don Jose Giner Nave, por su condición de Maestro Mayor de la citada Entidad, y actuando de Secretario Don Ewaldo Jordá Bauzá, para tratar del siguiente,

ORDEN DEL DIA

1º.- Constitución de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Industrial del Abanico, que tuvo su vencimiento el 31 de Diciembre de 2008.

Abierto el Acto, se procede en primer lugar a dar cumplimiento al primer punto del ORDEN DEL DÍA, sobre constitución de la Comisión Deliberadora, se acuerda por la Junta designar a los señores relacionados al margen como legítimos representantes de ambas partes, y no existiendo incompatibilidad alguna, queda constituida la Comisión.

Seguidamente se inician las deliberaciones. Por el Secretario se informa que el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO A NIVEL NACIONAL está al un UNO, CUARENTA POR CIENTO.

Por ambas partes se acepta dicho porcentaje, la situación de las empresas es muy crítica, por ello se llega al siguiente

ACUERDO:

1. Incrementar en UNO, CUARENTA POR CIENTO las tablas salariales vigentes en el Convenio del año 2008.

2. Que la duración del Convenio sea por UN AÑO desde el Uno de Enero del 2009 al 31 de Diciembre del 2009.

3. Que la autoridad laboral ORDENE su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las veintidós horas del día arriba indicado, firmando todos los miembros de la Comisión Deliberadora en prueba de conformidad, de todo lo cual como Secretario doy fe.

VºBº, el presidente, fé secretario.