Convenio Colectivo Industria de La Madera y Corcho de Granada

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2024/03/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2023/01/09

BOP GRANADA 4

CALENDARIO

Ámbito: Provincial
Área: Granada
Código: 18000265011982
Actualizacion: 2023/01/09
Convenio Colectivo Industria De La Madera y Corcho. Última actualización a: 09-01-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-03-2024. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP GRANADA 4 del tipo: CALENDARIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 1 de julio de 1999)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Industria de la Madera y Corcho (código de convenio 1800265), acordado, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresas de la Madera de Granada, y de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 18 de mayo de 1999 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con los artículos 90 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios colectivos de trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro esta Delegación Provincial.

Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer la publicación del indicado texto en el BOP.

Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo situados en Granada y su provincia, y será de aplicación y obligado cumplimiento en las actividades de las industrias de la madera que se relacionan y detallan en el anexo I del mismo.

La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en lo sucesivo figuren.

La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión paritaria provincial.

Artículo 2.º Ámbito personal.

La normativa del presente convenio será de obligada y general observación para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Se excluye del presente convenio al personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Si un cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna a la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3.º Duración y vigencia.

La duración del presente convenio será de un año, hasta el 31 de marzo de 2000, prorrogándose tácitamente, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con una antelación mínima de tres meses respecto a su vencimiento.

El presente convenio surtirá efecto desde el día 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOP, tras su comunicación a la autoridad laboral competente.

Artículo 4.º Revisión.

Por cualquiera de las organizaciones firmantes del presente convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo por escrito y con un mínimo de seis meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y lo de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprendan la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Delegación Provincial de Trabajo.

En caso de no producirse denuncia del convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado, por un plazo no superior a un año.

El incremento económico pactado en este convenio no será objeto de revisión hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5.º Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las partes pactadas forman un todo y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales presentes o futuras o cualquier otras de obligado cumplimiento que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el total del presente convenio en cómputo anual, considerándose absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Se respetan las condiciones pactadas a título personal o colectivo que sean superiores y tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Se exceptúan de la absorción global y anual previstas, las mejoras que puedan ser acordadas por disposición de carácter general que serán de aplicación efectiva e incorporación a las condiciones de este convenio.

Artículo 6.º Jornada laboral.

La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes, con duración de cuaren-ta horas semanales de trabajo efectivo. En ningún caso el sábado será día laborable.

A los efectos de horas extraordinarias se estará a lo legalmente establecido, calculándose sobre el cociente de dividir la retribución anual, las percepciones extrasalariales entre el número de 1.787,5 para el año 1999.

Se respetará la jornada inferior al tiempo efectivo de trabajo que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, pudiera mantener alguna empresa.

A los efectos de cómputo anual se establece una jornada laboral anual de 1.802,5 horas, para el año 1997. Para el año 1998, 1.795 horas. Para el año 1999, 1.787,5 horas y para el año 2000, 1.780 horas, según lo establecido en el artículo 48 del convenio estatal.

Artículo 7.º Vacaciones.

Los trabajadores de las empresas comprendidas en este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones de los cuales al menos veintiuno serán laborables. Antes del día 31 de mayo se confeccionará, de común acuerdo empresa y trabajador, el calendario de vacaciones.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderán salario base más antigüedad.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que en la liquidación que se les practique en el momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectivo durante el año.

A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquélla de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de finalización de contrato.

Artículo 8.º Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificaciones, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas seguidamente:

1. Tres días por fallecimiento o enfermedad grave justificada del cónyuge, padres, hijos, abuelos o nietos, hermanos carnales; y dos días por las mismas causas para parientes hasta segundo grado de afinidad. Cuando estos supuestos sucedan a más de cien kilómetros del centro de trabajo, el permiso será de cinco días. En ningún caso podrá sancionar la empresa al trabajador después del período de licencia cuando el mismo justifique la causa que haya producido el retraso.

2. Cuatro días naturales por nacimiento de un hijo, que serán los consecutivos o inmediatos al del parto.

3. La licencia por matrimonio será de dieciocho días naturales.

4. Un día por traslado del domicilio habitual del trabajador.

5. Por lactancia hasta los nueve meses de un hijo, se tendrá derecho a la ausencia de una hora o dos fracciones de media hora en el centro de trabajo o la reducción de la jornada laboral en media hora.

6. El día natural por matrimonio de un hijo.

El preaviso será siempre obligatorio salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

Artículo 9.º Fiestas.

Para las fiestas laborales se estará a lo establecido en el ámbito nacional, autonómico y local, teniendo todas ellas el carácter de absolutas abonables y no recuperables.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que corresponden al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

El día 3 de mayo (fiesta de la Cruz), se realizará en las empresas jornada continuada de seis horas, y del 24 de diciembre se considerará festivo.

En Granada capital, será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi.

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente a la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El día 19 de marzo, día de San José, será considerado festivo, abonable y no recuperable, aunque en el calendario promulgado por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía lo declare día laborable. No siendo permutable por otro día, caso de que San José fuera declarado definitivamente como festivo oficialmente.

Artículo 10. Contratación.

Los trabajadores, en ocasión de su contratación, estarán facultados para recabar el asesoramiento jurídico y sindical que estimen oportunos.

Una vez firmado el contrato, las empresas deberán darlo al Comité de empresa o a los trabajadores que lo representen en la empresa.

En cuanto a la contratación por tiempo determinado de seis meses, dichos contratos tendrán una duración mínima de ciento ochenta y cinco días a efectos de prestaciones de servicios y cotización a la Seguridad Social.

Los contratos de trabajo serán visados por las Oficinas de Empleo en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de contratación, por triplicado ejemplar.

La citada oficina devolverá por correo certificado al domicilio del trabajador, copia correspondiente al mismo.

Otro tipo de contrato que no se ajuste al aquí establecido, o a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral o legislación vigente será considerado de tiempo indeterminado.

Con respecto a la contratación de trabajadores, ambas partes se comprometen a buscar la fórmula necesaria para garantizar tanto los derechos de los trabajadores como de los empresarios.

Artículo 11. Garantías de las condiciones laborales.

Las empresas tienen la obligación de entregar a los trabajadores antes de diez días, contados desde el día de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el INSS.

Cuando el trabajador cause baja en la empresa, ésta, sea cual fuere el motivo de la baja, queda obligada a entregar, junto con una fotocopia del parte de baja diligenciada por el INSS, un certificado en el que se hagan constar los días por él cotizados con la cuantía de las bases establecidos antes de los seis días siguientes a la fecha de baja.

Artículo 12. Preavisos y ceses.

El cese de los trabajadores por terminación de contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días de antelación. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario, establecida en idénticos términos.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo una modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción y obra o servicio, iguales o inferiores a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

Aquellos contratos temporales que hubieren superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratos por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación de quince días.

No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario, establecida en idénticos términos.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en las empresas e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

Artículo 13. Finiquito.

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador serán por escrito y en impreso modelo anexo al presente convenio ante la presencia del Comité de empresa y en su defecto, ante un representante del trabajador designado por éste, salvo renuncia expresa ante el propio representante.

De no ajustarse el citado modelo y condiciones, el finiquito no tendrá carácter liberatorio.

Una copia del recibo de liquidación se entregará al trabajador con cinco días de antelación a la fecha de terminación de su contrato, al objeto de que pueda proceder a la comprobación del mismo.

Los modelos de finiquito serán previamente visados por las Oficinas de Empleo, quienes consignarán la fecha cumplimentando la diligencia obrante al pie del mismo, a los únicos efectos de constatar la inexistencia de la firma del trabajador.

Los ejemplares que se someten a visado no deberán estar cumplimentados en cuanto a los datos económicos de la liquidación, sino que se limitarán a consignar el nombre de la empresa del trabajador.

La validez temporal de dicha diligencia se limitará a los 30 días naturales siguientes al visado. De no ajustarse a lo regulado en el presente artículo, no tendrá carácter liberatorio.

Artículo 14. Ropa de trabajo.

La empresa se obliga a entregar al trabajador dos unidades al año de monos o buzos de trabajo, debiendo hacer la entrega simultáneamente al objeto de que al trabajador tenga cada semana uno al uso y el otro en su domicilio para su limpieza.

En trabajos que impliquen un mayor deterioro de la ropa de trabajo, a que se hace mención en el párrafo anterior, la empresa deberá suministrar un mandil de protección, quedando el trabajador obligado al uso.

De no recibir el trabajador este mandil, la empresa se obliga a la entrega de otra unidad de mono o buzo, previa presentación por el trabajador del deteriorado.

Artículo 15. Trabajos de superior e inferior categoría.

La empresa podrá, en casos eventuales, disponer que el personal pueda ocuparse de trabajos de categoría distinta a la de la especialidad de la categoría en que estuviese contratados, siempre que las necesidades de las mismas lo exigieran y siempre que estas actividades fueran dentro del ámbito de las respectivas empresas y sin que resulte perjudicado económicamente o con menoscabo de su dignidad profesional.

Será ascendido a superior categoría del trabajador que desempeñe funciones superiores por un plazo máximo de dos meses y siempre que esté en posesión de conocimientos suficientes de todo lo exigido para desempeño de categoría superior, de conformidad con la definición y requisitos que se contienen para cada categoría en la Ordenanza Laboral del sector y normas superiores.

Mientras desempeña en estas condiciones una plaza de categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría, hasta tanto se reintegre a su antiguo puesto de trabajo, momento en el que volverá a percibir la retribución correspondiente a su categoría real.

Artículo 16. Salud laboral.

En cuanto a la salud laboral en el trabajo, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia y muy especialmente a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de noviembre).

Artículo 17. Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribuciones del trabajador por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La liquidación del pago del salario se hará documentalmente, mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El pago o firma de recibos que lo acredite se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador y, con su autorización, su representante, tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90 por 100 de las cantidades devengadas. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

El salario base para cada una de las categorías profesionales será el que se especifica en la tabla del retribuciones que se adjunta al presente convenio.

Artículo 18. Plus de transporte.

En concepto de plus de transporte las empresas abonarán a sus trabajadores, por cada jornada laboral efectivamente trabajada, la cantidad de 1.192 ptas., a los mayores de 18 años, y 528 ptas., a los menores de 18 años.

Estas cantidades se abonarán en los supuestos de ausencias justificadas por el trabajador.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano, paga de Navidad y paga de San José, que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y con anterioridad al 19 de marzo. Las dos primeras se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y la de San José se devengará en cómputo anual.

El devengo de las pagas será:

Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de San José, del 1 de marzo al 28 de febrero.

Se abonarán a razón de salario base más antigüedad.

Al personal que cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 20. Antigüedad.

Los quinquenios que por antigüedad correspondiente afectados por este convenio, se calcularán sobre el salario base que figura en la tabla salarial al tipo del 5 por 100 para cada quinquenio.

Artículo 21. Dietas.

La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación, de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación.

El trabajador percibirá dieta completa cuando como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

Se devengará media dieta cuando como consecuencia del desplazamiento el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador.

El importe de la dieta completa será de 4.492 ptas.; y de la media dieta de 2.247 ptas.

Artículo 22. Jubilación.

Las empresas abonarán a los trabajadores que se jubilen y tengan más de diez años al servicio de la misma y menos de veinticinco en concepto de constancia en el trabajo, dos mensualidades de salarios vigentes en dicho momento. Si la jubilación se produce con más de veinticinco años de servicio en la empresa, el premio de constancia será de tres mensualidades de los salarios vigentes.

Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.

La representación trabajadora y la empresarial pactarán en el presente convenio que de cualquier modo la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

La duración del contrato de interinidad referido en el segundo párrafo de este artículo sería desde la fecha que causara baja el trabajador jubilado hasta el día en que dicho empleado cumpliera 65 años.

Artículo 23. Indemnización por invalidez o muerte.

Las empresas concertarán directamente o mediante sus asociaciones empresariales la suscripción de una póliza de seguros para todos los trabajadores de su empresa. Dicho seguro cubrirá los riesgos de 1.500.000 ptas., para los casos de muerte por accidente laboral o enfermedad progresiva y gran invalidez, y de 1.500.000 ptas. para los casos de invalidez total o invalidez absoluta, así como por muerte que no sea producida por accidente laboral o enfermedad profesional.

Quedan eximidas las empresas de responsabilidad frente a los empleados en caso de nueva contratación hasta tanto no se reciban en las empresas las correspondientes pólizas aceptadas por las compañías aseguradoras, siempre que las empresas hubieran cumplido con el requisito previo de solicitar la póliza en el plazo de siete días a partir de la fecha de contratación y hubiesen entregado en el mismo plazo fotocopia de dicha solicitud, empleando en el caso de que el nuevo empleado fuera rechazado por las compañías de seguros, los empresarios abonarán a los trabajadores excluidos de la póliza el doble del valor de la prima media aritmética que corresponda por una plantilla.

En caso de empresas con trabajador único el valor de la referida prima lo decidirá la Comisión paritaria, previo informe de varias compañías de seguros.

Artículo 24. Enfermedad o accidente.

Las empresas abonarán a su personal dado la baja por accidente laboral o extralaboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la diferencia existente entre la percepción económica que reciban de las respectivas entidades gestoras y el salario base del convenio más antigüedad, desde el primer día.

Artículo 25. Plus de distancia.

Se tendrá derecho a percibir un plus de distancia en los casos de centro de trabajo situado a más de doce kilómetros desde Puerta Real, para Granada capital, o centro urbano de la localidad respectiva en los demás casos, cuando el trabajador tenga que utilizar vehículo de su propiedad para servicios o trabajos encomendados por la empresa.

La cantidad a percibir por este concepto se calculará a razón de 26 ptas. cada kilómetro recorrido que exceda de dichos doce kilómetros, sin que sea obstáculo a su percepción el que el trabajador haya sido contratado en ese mismo centro. Dicho plus no se devengará en los casos en que la empresa facilite los medios de transporte.

Artículo 26. Asimilación de categorías.

Si entre las categorías que se mencionan en la tabla de retribuciones se hubieran omitido o bien en alguna empresa existiesen categorías mal especificadas en la remuneración señalada, se procederá a asignarle la retribución fijada para la categoría más similar, entendiéndose para cualquier duda que suscite esta asimilación la solución que sobre la misma dicte la autoridad laboral.

Artículo 27. Interpretación del convenio, Comisión paritaria de interpretación y control del cumplimiento del convenio.

Para la interpretación del presente convenio y sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a la jurisdicción competente, se crea una Comisión paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que le sean atribuidas, dejando a salvo la competencia de la jurisdicción laboral.

La Comisión paritaria estará integrada por seis vocales o representantes de los trabajadores y seis de las organizaciones empresariales, designados respectivamente por las centrales sindicales y asociaciones intervinientes en la firma del convenio.

Quedará constituida dicha Comisión en el plazo de 30 días siguientes a la firma de este convenio.

Será secretario un vocal de la Comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales firmantes y otra de las Asociaciones Empresariales. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad de las partes y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Sus funciones son las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos en su texto y anexos.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y especial en orden al control de los contratos y finiquitos. Se acuerda mantener reuniones periódicas para buscar soluciones eficaces para el cumplimiento de las fórmulas idóneas a dichos finiquitos.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Denunciar el cumplimiento del convenio.

f) Cuantas otras actividades o cuestiones se le atribuyan o tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

g) Subsanar posibles errores de cálculo en las tablas salariales adjuntas.

Las funciones o actividades de esta Comisión mixta, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley, en la forma y alcance regulado en ella.

Igualmente tendrá entre sus competencias el seguimiento, control y mantenimiento del empleo en el ámbito del convenio.

Una vez planteada la cuestión objeto de la actuación de la Comisión ante la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, la misma convocará a los integrantes de la Comisión negociadora con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo las cuestiones de extrema urgencia, fijando el lugar y hora de la reunión de la Comisión.

Cada organización empresarial o sindicato firmantes del convenio y cuyos representantes integren la Comisión paritaria podrá ser asistida en las reuniones de la misma por un letrado o asesor sindical. Igualmente, a las reuniones asistirá, salvo acuerdo de las partes, un representante de la Delegación Provincial de Trabajo de Andalucía, quien fijará, en defecto de acuerdo de las partes, al finalizar cada reunión, la fecha, hora y lugar de la siguiente reunión.

Artículo 28. Comités de empresa, Delegados de personal.

El Comité de empresa y Delegados de personal gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicios de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

Compete a los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal los siguientes derechos y facultades:

a) Recibir información sobre la situación económica sectorial y de la propia empresa; al menos anualmente se le suministrará al balance de pérdidas y ganancias.

b) Ser informados previamente sobre expedientes de reestructuración de plantilla o cierres totales o parciales, modificación de jornada, movimientos de plantilla y en general sobre cuantas medidas de carácter colectivo pueden afectar a la misma.

c) Ejercitar las funciones de vigilancia y control en materia de seguridad e higiene en el trabajo y en el cumplimiento por la empresa de la normativa laboral en general.

d) Ejercitar en la legitimación procesal que al efecto se le reconoce por la empresa las acciones administrativas y judiciales el ámbito de su competencia.

e) Evocar y dirigir en los términos legales las reuniones y asambleas de personal.

f) Además de las garantías legales, que se extenderán a los dos años siguientes a su cese en el cargo, dispondrá de las facultades oportunas para sin perturbación del normal proceso productivo, llevar a cabo actividades, de información directa a los trabajadores y comunicación con los mismos incluso dentro de la jornada laboral.

Las secciones sindicales se podrán constituir de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 29. Elecciones sindicales, candidatos.

Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal y como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. Crédito horario.

Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán para sus actividades sindicales, con los términos legales establecidos, de un crédito horario de hasta veintisiete horas mensuales retribuidas, de las de su jornada de trabajo. Su retribución se basará en el promedio de la mensualidad de que se trate. Dentro de dicho crédito horario se computarán las horas consumidas en asistencia a cursos de formación organizados por centros sindicales y otras entidades. No entrarán en el mencionado cómputo, los tiempos consumidos con ocasión de las negociaciones colectivas, para las que dispondrán de las horas al efecto necesarias.

Artículo 31. Derecho de reunión.

Los trabajadores de una empresa o centro tienen derecho a reunirse en asamblea que podrá se convocada por los Delegados de personal, Comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla en la empresa. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Las asambleas se celebran fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, persona que ocupará la presidencia y duración previsible.

Artículo 32. Excedencias sindicales.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical en cualquiera de sus modalidades. Permanecerán en tal situación mientras se encuentran en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitaran, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a cincuenta trabajadores los afectados por el término de excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzcan en su plantilla de pertenencias, salvo pacto individual en contrario.

Con respecto a lo establecido en el artículo 69 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la antigüedad necesaria para poder ser Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, dicha antigüedad queda fijada en tres meses.

Artículo 33. Pago diferencias salariales del convenio.

El pago por la empresa a sus trabajadores de las diferencias económicas a que dé lugar la retroactividad del presente convenio será hecho efectivo antes de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del convenio en el BOP. En todo lo previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Artículo 34. Cláusula de descuelgue.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85, número 2, apartado D), del Estatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente cláusula de descuelgue:

Aquellas empresas a las que la aplicación del régimen salarial pactado en la negociación del convenio pudiera causarle perjuicio de carácter económico irreparable, podrían pretender la no aplicación del mismo.

A tal efecto, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, solicitará autorización a la Comisión paritaria del convenio acreditando documentalmente las causas, razones y datos en que se fundamente su petición.

La Comisión mixta se reunirá necesariamente dentro de los diez días siguientes a la petición formulada, pudiendo ir a empresa y trabajadores, resolviendo lo que proceda. Dicha decisión será notificada dentro de los cinco días siguientes a la reunión y será irrecurrible.

Artículo 35. Garantías para el trabajador.

Sin el consentimiento del trabajador, no podrá realizarse registro sobre su persona ni en las taquillas, ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 36. Productividad.

Las empresas y sus trabajadores llevarán a cabo ante cuantos organismos sea preciso las medidas que de mutuo acuerdo permitan el mantenimiento e incremento de la productividad.

ANEXO I.- Tabla.

1-IV-1999 a 31-III-2000

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SUELDO BASE PLUS

DÍA/MES TRANSP.

__________________________________________________________________

CARPINTERÍA DE TALLER

Encargado 3.890 1.192

Jefe de sección 3.685 1.192

Oficial de primera 3.582 1.192

Oficial de segunda 3.411 1.192

Ayudante 3.320 1.192

Aprendiz de primer año 2.143 528

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

Encargado 3.810 1.192

Jefe de sección 3.677 1.192

Oficial de primera 3.618 1.192

Oficial de segunda 3.465 1.192

Ayudante 3.321 1.192

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

Encargado 3.810 1.192

Jefe de sección 3.784 1.192

Aserrador y galería de primera 3.732 1.192

Aserrador y sierra circular 3.424 1.192

Mecánico afilador 3.687 1.192

Ayudante afilador 3.321 1.192

Tupista primero 3.784 1.192

Tupista segundo 3.465 1.192

Labrador y regruesador 3.359 1.192

Ayudante de máquinas 3.321 1.192

Peón especializado 3.286 1.192

Peón 3.186 1.192

Pinche 16 a 18 años 2.143 528

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de sección 3.549 1.192

Peón especializado 3.286 1.192

Peón 3.186 1.192

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 3.810 1.192

Jefe de sección 3.784 1.192

Serrador primero 3.731 1.192

Serrador segundo 3.465 1.192

Mecánico afilador 3.687 1.192

Pinche de 16 a 18 años 2.143 528

Clavadora de máquinas 3.472 1.192

Oficial primera 3.509 1.192

Oficial segunda 3.359 1.192

Peón 3.186 1.192

SILLERÍA DE ENEA

Oficial de primera 3.373 1.192

Ayudante 3.261 1.192

APRENDICES TODOS GRUPOS

Aprendiz de primer año 2.106 528

Aprendiz de segundo año 2.290 528

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 3.377 1.192

Guarda, vigilante, portero 3.281 1.192

Listeros, capataz de peones,

pesador, basculero y ordenanza 3.216 1.192

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de oficinas 135.063 1.192

Oficial de primera 115.328 1.192

Oficial de segunda 101.827 1.192

Oficial telefonista 96.499 1.192

Aspirante menor de 18 años 66.658 1.192

Botones de 16 años 63.648 528

Botones de 17 años 68.608 528

__________________________________________________________________

Media dieta: 2.247 ptas./día.

Dieta: 4.492 ptas./día.

Kilometraje: plus de distancia y desplazamiento vehículo

propio, 26 ptas. kilómetro.

MODELO DE FINIQUITO.

__________________________________________________________________

Don …………………………………………………..

con domicilio en ………………………………………….

que ha trabajado en la empresa ……………………………..

desde ……….. hasta …………. con la categoría de ……..

……….. ……………. (. . . . .) ptas., en concepto de li-

quidación total por mi baja definitiva en dicha empresa.

Con la firma del siguiente recibo finiquito queda extinguida la

relación laboral y económica con la citada entidad, sin tener nada

que reclamar por ningún concepto.

. . . . . . . . ., a . . . de . . . . . . de 199. .

Este recibo de finiquito se ha firmado ante don ……………

……………………….. , representante de los trabajadores.

__________________________________________________________________

DILIGENCIA DE LA OFICINA DE EMPLEO.

__________________________________________________________________

En cumplimiento de lo acordado en el artículo decimotercero del

presente convenio colectivo, se hace constar que el presente docu-

mento de finiquito, no contiene en el día de hoy, firma alguna del

trabajador.

En ……………………., a … de . . . . . . de 199. .

(firma y sello del visado)

Recibí:

El trabajador,

__________________________________________________________________

ANEXO. (Póliza de Seguros)

A partir del 1 de abril del año 2000 la cobertura de la póliza de seguros regulada en el artículo 23 se incrementará a 1.600.000 ptas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 18 de septiembre de 2000)

Vista el acta de fecha 20 de julio de 2000 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada (código convenio 1800265) relativa a la revisión salarial 1-4-2000 al 31-3-2001 y otro acuerdo, suscrita de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer la publicación del indicado texto en el BOP.

En la ciudad de Granada, siendo las 12 horas del día 20 de julio de 2000, en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Sector de la Industria de la Madera, a fin de continuar con las deliberaciones del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada para el presente año. Preside la reunión la funcionaria de esta Delegación Dª Soledad Rodríguez Almendros.

Abierto el acto, se procede a la lectura del acta de la reunión anterior, la cual es aprobada y suscrita por los asistentes.

A continuación, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero.- Aprobar las tablas salariales de revisión para el período comprendido entre el 1-4-2000 al 31-3-2001 en la cuantía del 3,5 por 100 (se adjuntan a la presente).

Segundo.- En relación al artículo 33 del vigente convenio colectivo para el Sector de la Madera y el Corcho de la provincia de Granada, los reunidos acuerdan sustituir el plazo de quince días para el pago de las diferencias salariales del convenio por el de 30 días.

Tercero.- Los reunidos deciden remitir la presente acta a la autoridad laboral a efectos de su registro, depósito y publicación.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

1-IV-2000 a 31-III-2001

__________________________________________________________________

SUELDO BASE PLUS

DÍA/MES TRANSP.

__________________________________________________________________

CARPINTERÍA DE TALLER

Encargado 4.026 1.234

Jefe de sección 3.814 1.234

Oficial de primera 3.707 1.234

Oficial de segunda 3.530 1.234

Ayudante 3.436 1.234

Aprendiz de primer año 2.218 546

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

Encargado 3.943 1.234

Jefe de sección 3.806 1.234

Oficial de primera 3.745 1.234

Oficial de segunda 3.586 1.234

Ayudante 3.437 1.234

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

Encargado 3.943 1.234

Jefe de sección 3.916 1.234

Aserrador y galería de primera 3.863 1.234

Aserrador y sierra circular 3.544 1.234

Mecánico afilador 3.816 1.234

Ayudante afilador 3.437 1.234

Tupista primero 3.916 1.234

Tupista segundo 3.586 1.234

Labrador y regruesador 3.477 1.234

Ayudante de máquinas 3.437 1.234

Peón especializado 3.401 1.234

Peón 3.298 1.234

Pinche 16 a 18 años 2.218 546

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de sección 3.673 1.234

Peón especializado 3.401 1.234

Peón 3.298 1.234

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 3.943 1.234

Jefe de sección 3.916 1.234

Serrador primero 3.862 1.234

Serrador segundo 3.586 1.234

Mecánico afilador 3.816 1.234

Pinche de 16 a 18 años 2.218 546

Clavadora de máquinas 3.594 1.234

Oficial primera 3.632 1.234

Oficial segunda 3.477 1.234

Peón 3.298 1.234

SILLERÍA DE ENEA

Oficial de primera 3.491 1.234

Ayudante 3.375 1.234

APRENDICES TODOS GRUPOS

Aprendiz de primer año 2.180 546

Aprendiz de segundo año 2.370 546

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 3.495 1.234

Guarda, vigilante, portero 3.396 1.234

Listeros, capataz de peones,

pesador, basculero y ordenanza 3.329 1.234

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de oficinas 139.790 1.234

Oficial de primera 119.364 1.234

Oficial de segunda 105.391 1.234

Oficial telefonista 99.876 1.234

Aspirante menor de 18 años 68.991 1.234

Botones de 16 años 65.876 546

Botones de 17 años 71.009 546

__________________________________________________________________

Media dieta: 2.326 ptas./día.

Dieta: 4.649 ptas./día.

Kilometraje: plus de distancia y desplazamiento vehículo

Propio: 27 ptas. kilómetro.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 246 JUEVES, 25 DE OCTUBRE DE 2001)

Código Convenio: 1800265.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 27 de julio de 2001, sobre actualización de tablas salariales para el periodo 1-4-2001 a 31-3-2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera, acordado entre la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y los sindicatos CC.OO. y U.G.T., presentado el día 8 de octubre de 2001 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 9 de octubre de 2001.-El Delegado Provincial, PS.R. Decreto 21/1985, el Secretario General, fdo.: Rafael Montes Fajardo.

ASISTENTES.

Por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada:

– Dª Belén Bonal Ruiz

– D. Antonio Alvarez Rubio

– D. José Antonio Mochón Sánchez

– D. Juan Antonio Cañete Carrillo

Por la Representación Sindical:

– Por CC.OO.: D. Carlos Martín Izquierdo

– Por U.G.T.: D. Francisco Ruiz-Ruano Ruiz

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 12,30 horas del día 27 de julio de 2001, en la sede de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se reúnen las personas relacionadas al margen a fin continuar las negociaciones del convenio colectivo de trabajo para el sector de la Madera de la provincia de Granada. Actúa de Presidente-Moderador el funcionario de esta Delegación, D. Magín Bolívar Medina.

Abierto el acto, los reunidos aprueban, previa su lectura el acta de la sesión anterior.

Tras un intercambio de opiniones los asistentes llegan a los siguientes acuerdos:

1º-. Aprobar un incremento al salario base del 3,65% más 31 ptas. lineales para todas las categorías laborales así como una subida, también lineal, de 10 ptas. en el plus de transporte para el período 1-4-2001 a 31-3-2002 (se acompañan tablas salariales). Los conceptos de dietas y kilometraje subirán un 4%.

2º. En cuanto ala jornada laboral, mantenerla en 1.780 horas en cómputo anual, sin perjuicio de que si apareciere posteriormente algún precepto al respecto del convenio estatal del sector, se vuelva a reunir la comisión negociadora.

3º. Mantener, asimismo, el texto del convenio anterior, comprometiéndose las partes volver a reunirse el próximo mes dé septiembre a fin de redactar uno nuevo.

4º. Dirigirse a la autoridad laboral a los efectos de la inscripción, depósito y publicación de los presentes acuerdos, facultando a tales efectos a D. Carlos Martín Izquierdo.

Siendo las 13,30 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta para su firma por las/os Sras/es. asistentes.

(Firmas ilegibles).

ANEXO I. TABLA SALARIAL

CONVENIO MADERA 01-04-2001 A 31-03-2002

__________________________________________________________________

SUELDO BASE PLUS

DÍA/MES TRANSP.

pts. euros pts. euros

__________________________________________________________________

CARPINTERÍA DE TALLER

Encargado 4.204 25,27 1.244 7,48

Jefe de sección 3.984 23,94 1.244 7,48

Oficial de primera 3.873 23,28 1.244 7,48

Oficial de segunda 3.690 22,18 1.244 7,48

Ayudante 3.592 21,59 1.244 7,48

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

Encargado 4.118 24,75 1.244 7,48

Jefe de sección 3.976 23,9 1.244 7,48

Oficial de primera 3.913 23,52 1.244 7,48

Oficial de segunda 3.748 22,53 1.244 7,48

Ayudante 3.594 21,6 1.244 7,48

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

Encargado 4.118 24,75 1.244 7,48

Jefe de sección 4.090 24,58 1.244 7,48

Aserrador y galería de primera 4.035 24,25 1.244 7,48

Aserrador y sierra circular 3.704 22,26 1.244 7,48

Mecánico afilador 3.986 23,96 1.244 7,48

Ayudante afilador 3.594 21,6 1.244 7,48

Tupista primero 4.090 24,58 1.244 7,48

Tupista segundo 3.748 22,53 1.244 7,48

Labrador y regruesador 3.635 21,85 1.244 7,48

Ayudante de máquinas 3.594 21,6 1.244 7,48

Peón especializado 3.556 21,37 1.244 7,48

Peón 3.449 20,73 1.244 7,48

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de sección 3.838 23,07 1.244 7,48

Peón especializado 3.556 21,37 1.244 7,48

Peón 3.449 20,73 1.244 7,48

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 4.118 24,75 1.244 7,48

Jefe de sección 4.090 24,58 1.244 7,48

Serrador primero 4.034 24,24 1.244 7,48

Serrador segundo 3.748 22,53 1.244 7,48

Mecánico afilador 3.986 23,96 1.244 7,48

Clavadora de máquinas 3.756 22,57 1.244 7,48

Oficial primera 3.796 22,81 1.244 7,48

Oficial segunda 3.635 21,85 1.244 7,48

Peón 3.449 20,73 1.244 7,48

SILLERÍA DE ENEA

Oficial de primera 3.649 21,93 1.244 7,48

Ayudante 3.529 21,21 1.244 7,48

APRENDICES TODOS GRUPOS

Apren. 1r año, botones y pinche 2.404 14,45 550 3,31

Aprendiz de segundo año 2.471 14,85 550 3,31

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 3.654 21,96 1.244 7,48

Guarda, vigilante, portero 3.551 21,34 1.244 7,48

Listeros, capataz de peones,

pesador, basculero y ordenanza 3.482 20,93 1.244 7,48

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de oficinas 145.830 876,46 1.244 7,48

Oficial de primera 124.650 749,16 1.244 7,48

Oficial de segunda 110.160 662,07 1.244 7,48

Oficial telefonista 104.460 627,82 1.244 7,48

Aspirante menor de 18 años 75.210 452,02 1.244 7,48

__________________________________________________________________

1/2 DIETA 2419 14,54

DIETA 4835 29,06

Kilometraje, plus distancia y desplazamiento en vehículo propio 28

pts/km. 0,17 euros/Km.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 236 – LUNES, 14 DE OCTUBRE DE 2002)

COD. CONVENIO: 1800265.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 26 de julio de 2002, sobre Revisión Salarial y jornada laboral para el periodo 1-4-2002 a 31-3-2003, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera de la provincia de Granada, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 1 de octubre de 2002 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,

Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercera. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 1 de octubre de 2002.-El Delegado Provincial, P.S.R. Decreto 21/85, el Secretario General, fdo.: Rafael Montes Fajardo.

ASISTENTES:

– Por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada:

D. Antonio Alvarez Rubio.

D. José Pérez Montosa

Dª Belén Bonal Ruiz

D. José Antonio Mochón Sánchez.

– Por la representación sindical.

Por CC.OO.

D. Carlos Martín Izquierdo

Por U.G.T.:

D. Francisco Ruiz-Ruano Ruiz.

ACTA.

En la ciudad de Granada, siendo las 13 horas del día 26 de julio del 2002, en la sede de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se reúnen las personas relacionadas al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de la Madera de la provincia de Granada. Actúa como Presidente Moderador, el funcionario de esta Delegación D. Magín Bolívar Medina.

Abierto el acto, los asistentes firman, tras su lectura el acta de la reunión anterior.

Tras las pertinentes deliberaciones, los reunidos llegan a los siguientes acuerdos:

:

1º. Incrementar la tabla salarial para el periodo 1-42002 a 31-3-2003 en el 3’5%, que se adjunta.

2º. De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo estatal para el sector, la jornada laboral para el citado periodo queda fijada en 1776 horas.

Las empresas y sus trabajadores elaboraran los respectivos calendarios laborales a fin de adecuarse a dicho cómputo anual, respetando en todo caso las fiestas establecidas en el Convenio provincial vigente (B.O.P. 1-7-1999).

Finalmente, los asistentes deciden remitir los presentes acuerdos a la autoridad laboral a efectos de su inscripción, depósito y publicación.

Siendo las 13’15 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta para su firma por las/os Sras/es. asistentes.

ANEXO I. TABLA SALARIAL CONVENIO MADERA DE LA PROVINCIA DE GRANADA

1-04-2002 al 31-03-2003

__________________________________________________________________

Euros/día Euros/día

Sueldo Plus

Transporte

__________________________________________________________________

CARPINTERÍA DE TALLER

Encargado 26’15 7’74

Jefe de sección 24’78 7’74

Oficial de primera 24’09 7’74

Oficial de segunda 22’96 7’74

Ayudante 22’35 7’74

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

Encargado 25’62 7’74

Jefe de sección 24’74 7’74

Oficial de primera 24’34 7’74

Oficial de segunda 23’32 7’74

Ayudante 22’36 7’74

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

Encargado 25’62 7’74

Jefe de sección 25’44 7’74

Aserrador y galería de primera 25’10 7’74

Aserrador y sierra circular 23’04 7’74

Mecánico afilador 24’80 7’74

Ayudante afilador 22’36 7’74

Tupista primero 25’44 7’74

Tupista segundo 23’32 7’74

Labrador y regruesador 22’62 7’74

Ayudante de máquinas 22’36 7’74

Peón especializado 22’12 7’74

Peón 21’46 7’74

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de sección 23’88 7’74

Peón especializado 22’12 7’74

Peón 21’46 7’74

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 25’62 7’74

Jefe de sección 25’44 7’74

Serrador primero 25’09 7’74

Serrador segundo 23’32 7’74

Mecánico afilador 24’80 7’74

Clavadora de máquinas 23’36 7’74

Oficial primera 23’61 7’74

Oficial segunda 22’61 7’74

Peón 21’46 7’74

SILLERÍA DE ENEA

Oficial de primera 22’70 7’74

Ayudante 21’95 7’74

APRENDICES TODOS GRUPOS

Aprendiz de primer año 14’96 3’43

Aprendiz de segundo año 15’37 3’43

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 22’73 7’74

Guarda, vigilante, portero 22’09 7’74

Listeros, capataz de peones,

pesador, basculero y ordenanza 21’66 7’74

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de oficinas 907’14 7’74

Oficial de primera 775’38 7’74

Oficial de segunda 685’24 7’74

Oficial telefonista 649’79 7’74

Aspirante menor de 18 años 467’84 7’74

__________________________________________________________________

Media dieta: 15’05 euros/día

Dieta: 30’08 euros/día

Kilometraje, plus de distancia y desplazamiento vehículo propio:

0’17 euros/km

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 112 – LUNES, 14 DE JUNIO DE 2004)

Código convenio: 1800265.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 12 de mayo de 2004, sobre tablas saláriales para los periodos 1-4-2003 a 31-3-2004 y 1-4-2004 a 31-3-2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 19 de mayo de 2004 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P.

Granada, 25 de mayo de 2004.-El Delegado Provincial, Fdo.: Luis M. Rubiales López.

Asistentes

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

Dª Belén Bonal Ruiz

Representación Sindical:

Por U.G.T.: D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Por CC.OO.: D. Francisco Quirós Ramos

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 19:00 horas del día 12 de mayo del 2004, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución nº 21 3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Elaboración de tablas salariales correspondientes a los períodos 2003/2004 y 2004/2005.

Fe de erratas.

Abierto el acto, las partes proceden a la firma de las tablas salariales vigentes del 01-04-03 al 31-03-04 y del 01-04-04 al 31-03-05.

Asimismo se detecta una errata en la fecha de la última reunión de la Comisión Negociadora, ya que se celebró el día 5 de mayo del 2004, en lugar del día 22 de abril que figura erróneamente en el acta de negociación del citado día.

Igualmente se pone de manifiesto que en el acuerdo de calendario laboral vigente del 01-04-2004 al 31-05-2005, por un error de transcripción se recoge que el día 2 de enero del 2005 es sábado cuando realmente es domingo, según el calendario laboral de ese año.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz remita el presente acuerdo a la Autoridad Laboral a efectos de su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

TABLA SALARIAL CONVENIO MADERA DE LA PROVINCIA DE GRANADA

1-04-2003 AL 31-03-2004

__________________________________________________________________

CATEGORIA SUELDO PLUS

BASE TRANSPORTE

(euros/día) (euros/día)

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 27,17 8,04

Jefe de Sección 25,75 8,04

Oficial Primera 25,03 8,04

Oficial Segunda 23,86 8,04

Ayudante 23,22 8,04

EBANISTERIA Y TAPICERIA

Encargado 26,62 8,04

Jefe de Sección 25,70 8,04

Oficial Primera 25,29 8,04

Oficial Segunda 24,23 8,04

Ayudante 23,23 8,04

SERRERIA Y CARPINTERIA MECANICA

Encargado 26,62 8,04

Jefe de Sección 26,43 8,04

Aserrador y Galería Primera 26,08 8,04

Aserrador y Sierra Circular 23,94 8,04

Mecánico Afilador 25,77 8,04

Ayudante Afilador 23,23 8,04

Tupista Primero 26,43 8,04

Tupista Segundo 24,23 8,04

Labrador y Regruesador 23,50 8,04

Ayudante Máquina 23,23 8,04

Peón Especializado 22,98 8,04

Peón 22,30 8,04

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de Sección 24,81 8,04

Peón Especializado 22,98 8,04

Peón 22,30 8,04

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 26,62 8,04

Jefe de Sección 26,43 8,04

Serrador Primero 26,07 8,04

Serrador Segundo 24,23 8,04

Mecánico Afilador 25,77 8,04

Clavadora de Máquinas 24,27 8,04

Oficial Primera 24,53 8,04

Oficial Segunda 23,49 8,04

Peón 22,30 8,04

SILLERIA DE ENEA

Oficial Primera 23,59 8,04

Ayudante 22,81 8,04

APRENDICES TODOS LOS GRUPOS

Aprendiz de primer año 15,54 3,56

Aprendiz de segundo año 15,97 3,56

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 23,62 8,04

Guardia, vigilante, portero 22,95 8,04

Listeros, capataz de peones,

Pesador, basculero y ordenanza 22,50 8,04

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficinas 942,52 8,04

Oficial Primera 805,62 8,04

Oficial Segunda 711,96 8,04

Oficial Telefonista 675,13 8,04

Aspirante menor 18 años 486,09 8,04

__________________________________________________________________

MEDIA DIETA: 15,64 euros/día

DIETA: 31,25 euros/día

Kilometraje, Plus de Distancia y

Desplazamiento Vehículo Propio: 0,18 euros/Kilómetro.

ANEXO I

TABLA SALARIAL CONVENIO MADERA DE LA PROVINCIA DE GRANADA

1-04-2004 AL 31-03-2005

__________________________________________________________________

CATEGORIA SUELDO PLUS

BASE TRANSPORTE

(euros/día) (euros/día)

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 28,04 8,30

Jefe de Sección 26,57 8,30

Oficial Primera 25,83 8,30

Oficial Segunda 24,62 8,30

Ayudante 23,96 8,30

EBANISTERIA Y TAPICERIA

Encargado 27,47 8,30

Jefe de Sección 26,52 8,30

Oficial Primera 26,10 8,30

Oficial Segunda 25,01 8,30

Ayudante 23,97 8,30

SERRERIA Y CARPINTERIA MECANICA

Encargado 27,47 8,30

Jefe de Sección 27,28 8,30

Aserrador y Galería Primera 26,91 8,30

Aserrador y Sierra Circular 24,71 8,30

Mecánico Afilador 26,59 8,30

Ayudante Afilador 23,97 8,30

Tupista Primero 27,28 8,30

Tupista Segundo 25,01 8,30

Labrador y Regruesador 24,25 8,30

Ayudante Máquina 23,97 8,30

Peón Especializado 23,72 8,30

Peón 23,01 8,30

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de Sección 25,60 8,30

Peón Especializado 23,72 8,30

Peón 23,01 8,30

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 27,47 8,30

Jefe de Sección 27,28 8,30

Serrador Primero 26,90 8,30

Serrador Segundo 25,01 8,30

Mecánico Afilador 26,59 8,30

Clavadora de Máquinas 25,05 8,30

Oficial Primera 25,31 8,30

Oficial Segunda 24,24 8,30

Peón 23,01 8,30

SILLERIA DE ENEA

Oficial Primera 24,34 8,30

Ayudante 23,54 8,30

APRENDICES TODOS LOS GRUPOS

Aprendiz de primer año 16,04 3,67

Aprendiz de segundo año 16,48 3,67

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 24,38 8,30

Guardia, vigilante, portero 23,68 8,30

Listeros, capataz de peones,

Pesador, basculero y ordenanza 23,22 8,30

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficinas 972,68 8,30

Oficial Primera 831,40 8,30

Oficial Segunda 734,74 8,30

Oficial Telefonista 696,73 8,30

Aspirante menor 18 años 501,64 8,30

__________________________________________________________________

MEDIA DIETA: 16,14 euros/día

DIETA: 32,25 euros/día

Kilometraje, Plus de Distancia y

Desplazamiento Vehículo Propio: 0,19 euros/Kilómetro.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO (BOP NÚM. 112 – LUNES, 14 DE JUNIO DE 2004)

Código Convenio: 1800265

VISTO el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de abril de 2004, sobre revisión salarial para el periodo 1-4-2003 a 31-4-2004 y calendario laboral y revisión salarial para el ejercicio 1-4-2004 a 31-3-2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 19 de mayo de 2004 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponerla publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 25 de mayo de 2004.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

Antonio Alvarez Rubio

José Pérez Montosa

José Pleguezuelos Praena

Antonio Luis García Durán

Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Raquel Muñoz Fernández

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Carlos Barnés Gervilla

Eduardo Balero Fernández

Francisco Amador Urbano

Miguel Angel Gutiérrez Castillo

Francisco Atienza Aguilera

Antonio Miguel Sánchez Tejero

COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Francisco Quirós Ramos

José Carlos López Pérez

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 21:00 horas del día 22 de abril de 2004, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución, núm. 21-3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera para Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Subida salarial año 2003/2004

* Subida salarial año 2004/2005

* Adaptación del Convenio Estatal al Convenio Provincial de la madera.

* Calendario laboral año 2004/2005

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

Primero.- El incremento salarial para el año 2003/2004 será el resultante de aplicar el 3,9% a todos los conceptos salariales, dietas y kilometraje a las tablas salariales vigentes antes de la firma de este acuerdo. El abono se realizará con carácter retroactivo desde el mes de abril del año 2003 y se realizará en tres pagos sucesivos, uno cada mes, después de la fecha de publicación en el B.O.P.

Segundo.- En relación al incremento salarial para el año 2004/2005, las partes acuerdan incrementar un 3,2% a la tabla salarial, dietas y kilometraje, aplicable para el año 2003/2004 revisada en los conceptos anteriormente referenciados. El abono se realizará con carácter retroactivo desde el mes de abril del año 2004, después de la fecha de publicación en el B.O.P.

Tercero.- En relación al calendario laboral se acuerda en los términos que se adjunta al presente documento.

Cuarto.- En relación a la adaptación del articulado del Convenio Estatal al Convenio Provincial, las partes acuerdan asumir los criterios que emanen de la autoridad judicial.

ACUERDO DE CALENDARIO LABORAL SECTOR DE MADERA (PERIODO DEL 01-04-2004 AL 31-03-2005)

8 de abril 04 – Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

9 de abril 04 – Viernes Santo (Fiesta Nacional)

3 de mayo 04 – Lunes Día de la Cruz (la jornada será de 6 horas)

10 de junio 04 – Corpus Christi (Fiesta Local de Granada)

11 de junio 04 – Viernes de Corpus Christi (Fiesta de Convenio para Granada capital -art. 9 del Convenio Madera)

16 de agosto 04 – Lunes Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional por caer el 15 en domingo)

12 de octubre 04 – Martes Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

1 de noviembre 04 – Lunes Día de Todos los Santos (Fiesta Nacional)

6 de diciembre 04 – Lunes Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

7 de diciembre 04 – Fiesta de Convenio

8 de diciembre 04 – Miércoles Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

24 de diciembre 04 – Viernes Nochebuena (Fiesta Convenio)

6 de enero 05 – Jueves de Reyes (Fiesta Nacional)

28 de febrero 05 – Lunes Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

18 de marzo 05 – San José (Fiesta de Convenio) -por caer el 19 en sábado-

24 de marzo 05 – Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

25 de marzo 05 – Viernes Santo (Fiesta Nacional)

A dicho calendario hay que añadir un día más 4 horas de libre disposición, que el trabajador comunicará a la empresa para su disfrute a lo largo de la vigencia del mismo.

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 11 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

Nota: queda pendiente que el Ayuntamiento de Granada dicte el 2 de enero del 2005 como festivo local, al coincidir en sábado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz entregue la documentación para su registro y publicación en el B.O.P.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO (BOP NÚM 100 – LUNES, 30 DE MAYO DE 2005)

Código convenio: 1800265

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 12 de mayo de 2005, sobre Tabla Salarial para el periodo 1-4-2005 a 31-3-2006, calendario y adaptación del Convenio Estatal al Convenio Provincial de la Madera, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresario de la Madera de Granada, y de otra, por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, presentado el día 16 de mayo de 2005 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 18 de mayo de 2005.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

Antonio Alvarez Rubio

ASESORES: Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

Antonio Luis García Durán

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Raquel Muñoz Fernández

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Carlos Barnés Gervilla

Eduardo Balero Fernández

Francisco Amador Urbano

Miguel Angel Gutiérrez Castillo

Francisco Atienza Aguilera

Antonio Miguel Sánchez Tejero

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Francisco Quirós Ramos

José Carlos López Pérez

Miguel Fdez. García

Manuel Hdez. Saavedra

Jorge García Morillas

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 19,30 horas del día 12 de mayo de 2005, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución nº 21 3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Madera para Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Subida Salarial año 2005/2006

Calendario laboral año 2005/2006

Adaptación del Convenio Estatal al Convenio Provincial de la Madera.

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- El incremento salarial para el año 2005/2006 será el establecido en la tabla salarial recogida en el presente acta, los conceptos de dicha tabla tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de abril de 2005.

TABLA SALARIAL CONVENIO MADERA DE LA PROVINCIA DE GRANADA

1-04-2005 AL 31-03-2006

__________________________________________________________________

CATEGORIA SUELDO PLUS

BASE TRANSPORTE

(Euros/día) (Euros/día)

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 29,02 8,59

Jefe de Sección 27,50 8,59

Oficial Primera 26,73 8,59

Oficial Segunda 25,48 8,59

Ayudante 24,80 8,59

EBANISTERIA Y TAPICERIA

Encargado 28,43 8,59

Jefe de Sección 27,45 8,59

Oficial Primera 27,01 8,59

Oficial Segunda 25,89 8,59

Ayudante 24,81 8,59

SERRERIA Y CARPINTERIA MECANICA

Encargado 28,43 8,59

Jefe de Sección 28,23 8,59

Aserrador y Galería Primera 27,85 8,59

Aserrador y Sierra Circular 25,57 8,59

Mecánico Afilador 27,52 8,59

Ayudante Afilador 24,81 8,59

Tupista Primero 28,23 8,59

Tupista Segundo 25,89 8,59

Labrador y Regruesador 25,10 8,59

Ayudante Máquina 24,81 8,59

Peón Especializado 24,55 8,59

Peón 23,82 8,59

ALMACENISTA DE MADERA

Jefe de Sección 26,50 8,59

Peón Especializado 24,55 8,59

Peón 23,82 8,59

FABRICANTES DE ENVASES

Encargado 28,43 8,59

Jefe de Sección 28,23 8,59

Serrador Primero 27,84 8,59

Serrador Segundo 25,89 8,59

Mecánico Afilador 27,52 8,59

Clavadora de Máquinas 25,93 8,59

Oficial Primera 26,20 8,59

Oficial Segunda 25,09 8,59

Peón 23,82 8,59

SILLERIA DE ANEA

Oficial Primera 25,19 8,59

Ayudante 24,36 8,59

APRENDICES TODOS LOS GRUPOS

Aprendiz de primer año 16,60 3,80

Aprendiz de segundo año 17,06 3,80

PERSONAL SUBALTERNO

Capataz especializado 25,23 8,59

Guardia, vigilante, portero 24,51 8,59

Listeros, capataz de peones,

Pesador, basculero y ordenanza 24,03 8,59

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficinas 1.006,72 8,59

Oficial Primera 860,50 8,59

Oficial Segunda 760,46 8,59

Oficial Telefonista 721,12 8,59

Aspirante menor 18 años 519,20 8,59

__________________________________________________________________

MEDIA DIETA: 16,70 euros/día

DIETA: 33,38 euros/día

Kilometraje, Plus de Distancia

y Desplazamiento Vehículo Propio: 0,20 euros/Kilómetro.

SEGUNDO.- En relación al calendario laboral se acuerda en los términos que se adjunta al presente documento.

CALENDARIO LABORAL SECTOR DE LA MADERA (PERIODO DEL 01-04-2005 AL 31-03-2006)

MAYO.-

Lunes 2: Por el día 1 que cae en domingo, Fiesta del Trabajo (Fiesta Nacional)

Jueves 26: Corpus Christi (Fiesta Local de Granada) (*)

Viernes 27: Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio) (**)

JUNIO.-

Viernes 17: Fiesta Convenio

JULIO.-

Viernes 22: Fiesta Convenio

AGOSTO.-

Lunes 15: Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE.-

Jueves 15: Virgen de las Angustias (Fiesta Local de Granada)

Viernes 16: Fiesta Convenio

OCTUBRE.-

Miércoles 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

Lunes 31: Fiesta Convenio

NOVIEMBRE.-

Martes 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional)

DICIEMBRE.-

Martes 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Jueves 8: Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

Lunes 26: Por el día 25 que cae en domingo, Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Viernes 30: Fiesta Convenio

Lunes 2 de enero 06: Por el día 1 que cae en domingo, Año nuevo (fiesta nacional)

Viernes 6 enero 06: Epifanía del Señor (Fiesta nacional)

Martes 28 de febrero 06: Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

Lunes 20 de marzo 06: Por caer el día 19 en domingo, San José (Fiesta convenio)

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 27 de mayo).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

Además del calendario establecido en el presente acta, cada trabajador disfrutará un día y medio laborables (12 horas) de libre disposición durante la vigencia de este calendario laboral. Para su disfrute los empresarios consultarán con cada trabajador el período elegido que será recogido en un cuadrante a tal efecto.

Jornada Laboral 05/06: 1.764 horas

TERCERO.- En relación a la adaptación del articulado del Convenio Estatal al Convenio Provincial, las partes acuerdan elaborar en una próxima reunión un calendario de negociación, con el objetivo de lograr antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio Provincial (1/04/05 al 31/03/06), la adaptación del mismo.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz entregue la documentación para su registro y publicación en el BOP.

CALENDARIO LABORAL (BOP NÚM. 77 – MARTES, 25 DE ABRIL DE 2006)

Código Convenio: 1800265

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 30 de marzo de 2006, sobre calendario laboral 2006/2007, del convenio colectivo de trabajo para el sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y provincia y de otra, por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, presentado el día 4 de abril de 2006 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponerla publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 6 de abril de 2006.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ACTA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA MADERA DE GRANADA

Asistentes:

– Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada:

Antonio Alvarez Rubio

Asesores: Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

Antonio Luis García Durán

José Calero Tejera

José Pérez Fernández

– Unión General de Trabajadores (UGT):

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Francisco Atienza Aguilera

– COMISIONES OBRERAS (CCOO):

Francisco Quirós Ramos

Clara Isabel Manzano Fernández

ACTA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA MADERA DE GRANADA

En la ciudad de Granada, siendo las 19,10 horas del día 30 de marzo de 2006, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la Constitución nº 21 3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo anteriormente citado, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Calendario laboral año 2006/2007.

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes planteamientos:

Se acuerda el calendario laboral que se refleja como anexo al presente documento, con vigencia desde el 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007, se faculta al miembro de la mesa negociadora, D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz, para que entregue la documentación en el registro correspondiente y solicite su publicación en el B.O.P.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ACUERDO DE CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE GRANADA Y PROVINCIA (Periodo del 01-04-2006 al 31-03-2007) Abril 06.- (18 días laborables).

Jueves 13: Jueves Santo (fiesta autonómica).

Viernes 14: Viernes Santo (fiesta nacional).

Mayo 06.- (20 días laborables).

Lunes 1: Fiesta del trabajo (fiesta nacional).

Junio 06.- (20 días laborables).

Jueves 15 Corpus Christi (fiesta local de Granada).

Viernes 16 Día posterior al Corpus Christi (adecuación de jornada).

Julio 06.- (21 días laborables).

Agosto 06.- (21 días laborables).

Lunes 14: Adecuación de Jornada.

Martes 15: Asunción de la Virgen (fiesta nacional).

Septiembre 06.- (20 días laborables).

Viernes 15: Virgen de las Angustias (fiesta local de Granada).

Octubre 06.- (20 días laborables).

Jueves 12: Día de la Hispanidad (fiesta nacional).

Viernes 13: Adecuación de jornada.

Noviembre 06.- (21 días laborables).

Miércoles 1: Todos los Santos (fiesta nacional).

Diciembre 06.- (18 días laborables).

Miércoles 6: Día de la Constitución (fiesta nacional).

Viernes 8: Inmaculada Concepción (fiesta nacional).

Lunes 25: Natividad del Señor (fiesta nacional).

Enero 07.- (22 días laborables).

Lunes 1: Año nuevo (fiesta nacional).

Febrero 07.- (19 días laborables).

Miércoles 28 Día de Andalucía (fiesta autonómica).

Marzo 07.- (21 días laborables).

Lunes 19: San José (adecuación de jornada).

Por adecuación de jornada laboral anual, los días 7, 14, 21 y 28 de julio de 2006, la jornada será de 4 horas en horario de mañana.

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 16 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

Dicho calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.760 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 220 días laborables.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM 156 – JUEVES, 17 DE AGOSTO DE 2006)

Código Convenio: 1800265

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 19 de julio de 2006, sobre Tabla Salarial para el periodo 1-4-2006 a 31-3-2007, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, presentado el día 21 de julio de 2006 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 21 de julio de 2006.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

D. Antonio Alvarez Rubio

ASESORES:

Dª. Belén Bonal Ruiz

Representación Sindical:

Por U.G.T.: D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Por CC.OO.: D. Francisco Quirós Ramos

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 11:00 horas del día 19 de julio del 2006, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución número 21 3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

-Tablas salariales vigentes desde 01-04-2006 al 31-03- 2007.

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

-Primero.- Aceptar como tabla salarial vigente desde 01-04-06 al 31-03-07, la anexada al presente documento, fijándose un incremento salarial del 4,3% sobre las tablas vigentes a día 31 de marzo de 2006.

-Segundo.- Estas tablas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de abril del 2006, acordándose que el abono de los atrasos se realice antes del 31 de agosto de 2006.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz remita el presente acuerdo a la Autoridad Laboral a efectos de su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.



CALENDARIO LABORAL (BOP NÚM 97, MARTES, 22 DE MAYO DE 2007)

Convenio: 1800265

Visto el texto de acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 9 de mayo de 2007, sobre Calendario Laboral para el periodo 1-4-2007 a 31-3-2008 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por UGT y CC.OO., presentado el día 11 de mayo de 2007, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P.

Granada, 11 de mayo de 2007.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

Asesores: Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

Antonio Luis García Durán

José Calero Tejera

José Pérez Montosa

José Pleguezuelos Praena

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

José Puga López

Miguel Angel Gutiérrez Castillo

COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Francisco Quirós Ramos

Clara Isabel Manzano Fernández

ACTA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA MADERA DE GRANADA

En la ciudad de Granada, siendo las 20,00 horas del día 9 de mayo de 2007, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de Andalucía, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo anteriormente citado, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral año 2007/2008

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes planteamientos:

Se acuerda el calendario laboral que se refleja como anexo al presente documento, con vigencia desde el 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, se faculta al miembro de la mesa negociadora, D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz, para que entregue la documentación en el registro correspondiente y solicite su publicación en el B.O.P En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE GRANADA Y PROVINCIA (PERIODO DEL 01-04-2007 AL 31-03-2008)

ABRIL-07 (19 días laborables).

Jueves 5 Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 6 Viernes Santo (Fiesta Nacional)

MAYO-07 (22 días laborables).

Martes 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

JUNIO-07 (19 días laborables).

Jueves 7 Corpus Chisti (Fiesta Local de Granada)

Viernes 8 Día posterior al Corpus Christi (Adecuación de Jornada)

JULIO-07 (22 días laborables).

AGOSTO-07 (22 días laborables).

Miércoles 15 Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE-07 (20 días laborables).

OCTUBRE-07 (22 días laborables).

Viernes 12 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

NOVIEMBRE-07 (20 días laborables).

Jueves 1 Todos los Santos (Fiesta Nacional)

Viernes 2 Adecuación de Jornada

DICIEMBRE-07 (17 días laborables).

Jueves 6 Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Viernes 7 Adecuación de Jornada

Lunes 24 Fiesta de Convenio

Martes 25 Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

ENERO-08 (20 días laborables).

Martes 1 Año nuevo (Fiesta Nacional)

Miércoles 2 Día de la Toma (Fiesta Local de Granada)

Lunes 7 Día de los Reyes (Fiesta Nacional)

FEBRERO-08 (20 días laborables).

Jueves 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO-08 (18 días laborables).

Miércoles 19 San José (Fiesta de Convenio)

Jueves 20 Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 21 Viernes Santo (Fiesta Nacional)

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 8 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.760 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 220 días laborables.

Dicho calendario es susceptible de modificación en función de la negociación a nivel estatal, lo que puede suponer una reducción de jornada anual.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM 131 – MARTES, 10 DE JULIO DE 2007)

Tabla salarial 2007-2008 convenio colectivo Industria de la Madera. Código Convenio: 1800265

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 31 de mayo de 2007, sobre Tabla Salarial para el periodo 1-4-2007 a 31-3-2008, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por UGT y CC.OO., presentado el día 22 de junio de 2007, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P.

Granada, 22 de junio de 2007.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

Asistentes

ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

Antonio Alvarez Rubio

Asesores:

Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Francisco Quirós Ramos

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 20,30 horas del día 31 de mayo de 2007, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2 de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Madera para Granada y su provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Tablas Salariales vigentes desde 01-04-2007 al 31- 03-2008.

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día, llegando a los siguientes acuerdos:

1º) Aceptar como tabla salarial vigente desde 01-04- 2007 al 31-03-2008, la anexada al presente documento, fijándose un incremento salarial del 3,5% sobre las tablas vigentes a 31-03-2007.

2º) Dichas tablas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2007, acordándose que el abono de los atrasos correspondientes se efectúe por parte de las empresas al mes siguiente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz entregue la documentación para su registro y publicación en el BOP.



CALENDARIO LABORAL (BOP número 201 – martes, 21 de octubre de 2008)

Código Convenio: 9910175.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 2 de julio de 2008, sobre convenio colectivo de trabajo para el sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y de otra por los sindicatos CC.OO. y U.G.T., y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 9 de septiembre de 2008.-El Delegado Provincial, P.S.R. Decreto 21/85, el Secretario General, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

Asociación Provincial Empresarios de la Madera de Granada.

D. José Antonio Mochón Sánchez

Dª Belén Bonal Ruiz

D. Antonio Alvarez Rubio

D. Antonio Luis García Durán

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

D. Francisco Amador Urbano

Dª Raquel Muñoz Fernández

D. Miguel Angel Gutiérrez Castillo

D. Antonio Almendral Martín

D. Antonio M. Sánchez Tejero

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

Dª Sonia Peláez Ariza

D. Francisco López Megías

Dª Yolanda Núñez Morales

D. José Carlos López Pérez

Dª Clara Manzano Fernández

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 17,30 horas del día 2 de julio del 2008, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta, de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la madera año 2008.

Abierto el acto, y después de un debate sobre los planteamientos, se manifiesta lo siguiente:

* Respecto al calendario laboral, se acuerda el que consta en el documento adjunto, firmado por los asistentes.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta siendo las 20:00 horas del día y fecha arriba indicados, dando su traslado para la publicación en B.O.P.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE GRANADA Y PROVINCIA (PERIODO DEL 01-01-2008 AL 31-12-2008)

ENERO (20 días laborables).

Martes 1 Año nuevo (Fiesta Nacional)

Miércoles 2 Día de la Toma (Fiesta Local de Granada)

Lunes 7 Día de los Reyes (Fiesta Nacional)

FEBRERO (20 días laborables).

Jueves 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (18 días laborables).

Miércoles 19 San José (Fiesta de Convenio)

Jueves 20 Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 21 Viernes Santo (Fiesta Nacional)

ABRIL (22 días laborables).

MAYO (18 días laborables).

Jueves 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

Viernes 2 Fiesta de Convenio

Jueves 22 Corpus Christi (Fiesta Local)

Viernes 23 Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio)

JUNIO (21 días laborables).

JULIO (22 días laborables).

Lunes 21 Fiesta de Convenio

AGOSTO (20 días laborables).

Viernes 15 Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

Lunes 22 Fiesta de Convenio

OCTUBRE (21 días laborables).

Lunes 13 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

-por caer el 12 en domingo-

Viernes 31 Fiesta de Convenio

NOVIEMBRE (19 días laborables).

Sábado 1 Todos los Santos (Fiesta Nacional)

Lunes 3 Fiesta de Convenio

DICIEMBRE (18 días laborables).

Sábado 6 Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Lunes 8 Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

Miércoles 24 Nochebuena (Fiesta de Convenio)

Jueves 25 Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Viernes 26 Fiesta de Convenio

Miércoles 31 Fiesta de Convenio

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 23 de mayo).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables, como consecuencia de la adecuación de la vigencia del convenio de interanual (del 1 de abril al 31 de marzo) a anual (del 1 de enero a 31 de diciembre).

REVISIÓN SALARIAL (BOP número 235 – martes, 9 de diciembre de 2008)

Código Convenio: 1800265.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 31 de octubre de 2008, sobre Tabla Salarial 2008, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, CC.OO. y UGT, presentado el día 12 de noviembre de 2008, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 12 de noviembre de 2008.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

Asociación Provincial de empresarios de la Madera de Granada:

D. José Antonio Mochón Sánchez

Dª. Belén Bonal Ruiz

D. Antonio Alvarez Rubio

Representación Sindical:

Por FECOMA CC.OO.

D. Francisco Quirós Ramos

D. Francisco López Mejías

D. José Carlos López Pérez

Por MCA-UGT

D. Francisco José Ruiz Ruano

D. Francisco Amador Urbano

D. Antonio Almanchel Martín

D. Antonio M. Sánchez Tejero

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 17,30 horas del día 31 de octubre de 2008, en los locales de FECOMACC.OO., en calle Periodista Francisco Javier Cobos, núm. 2, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y su provincia, y con el objeto de tratar los siguientes puntos de orden del día:

Continuación de la negociación del convenio provincial y su adecuación al III Convenio General para las Industrias de la Madera.

Abierto el acto, las partes ponen de manifiesto la preocupación por el retraso que en las negociaciones se está produciendo por la propia dificultad de la adaptación al Convenio General y en orden a evitar dificultades tanto a empresas y trabajadores, se ACUERDA:

1.- Aprobar las tablas y demás conceptos económicos para el convenio que se adjuntan a esta acta y con efectos del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Señalar que en la elaboración de estas tablas se ha tenido en cuenta lo determinado en el III Convenio General para las Industrias de la Madera respecto del límite de los pluses extra-salariales, así como lo dispuesto sobre estructura salarial pasándose de las 15 pagas extras que se tenían en el anterior convenio a las 14 fijadas por ésa norma, habiéndose procedido a distribuir la cuantía que debía de abonarse en marzo de 2009, elevándose en consecuencia el salario base de cada una de las categorías.

2.- Señalar la voluntad de las partes de continuar con la adecuación del convenio provincial a las previsiones del III Convenio General, para lo que fijaran fecha de la próxima semana para proseguirlas.

3.- Se acuerda nombrar a Francisco Quirós Ramos para que realice los trámites necesarios para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin otro asunto de que tratar, se finaliza la reunión siendo los 18, 30 horas, redactándose la presente acta que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.


El valor económico de la Paga Extra de San José, se ha distribuido en el Salario Base correspondiente a cada una de las categorías, con lo que el valor de los respectivos Salario Base que se señalan se percibirán por 425 días en el caso del diario y de 14 pagas en el mensual.

Otros conceptos económicos que se incrementan

– Dieta: 37,22 euros.

– 1/2 Dieta: 18,62 euros.

– Kilometraje, Plus de distancia y desplazamiento vehículo propio: 0,23 euros.

CALENDARIO LABORAL 2009 (BOP número 116 – lunes, 22 de junio de 2009)

Código convenio 1800265.

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 21 de mayo de 2009, sobre calendario laboral para 2009, del convenio colectivo de trabajo para el sector Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera, y de otra por U.G.T. y CC.OO. presentado el día 29 de mayo de 2009, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

ACUERDA:

Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo: Remitir el texto original acordado, una vez registrado al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 3 de junio de 2009.-La Delegada Provincial, fdo Marina Marín Jiménez.

Asistentes:

– Asociación Provincial Empresarios de la Madera de Granada

D. José Antonio Mochón Sánchez

D. Antonio Alvarez Rubio

D. Antonio Luis García Durán

D. José Pérez Montosa

D. Adolfo Pérez Fernández

Representación Sindical:

– Por U.G.T.:

D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

D. Antonio Almanchel Martín

D. Antonio Miguel Sánchez Tejero

– Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

D. Francisco López Megías

D. José Carlos López Pérez

D. Manuel Cabezas Cabello

D. Alberto Romero Morilla

ACTA:

En la ciudad de Granada, siendo las 10,30 horas del día 21 de mayo del 2009, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta, de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la madera año 2009.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del calendario laboral del sector de Madera para el año 2009, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Acuerdo de calendario laboral para el sector de Madera año 2009 para Granada y su provincia.

– Enero (18 días laborables):

Jueves 1. Año Nuevo (Fiesta nacional)

Viernes 2. Toma de Granada (Fiesta local)

Lunes 5. Fiesta de convenio

Martes 6. Epifanía del Señor (Fiesta nacional)

– Febrero (20 días laborables):

Sábado 28. Día de Andalucía (Fiesta autonómica)

– Marzo (21 días laborables):

Jueves 19. San José (Fiesta de convenio)

– Abril (20 días laborables):

Jueves 9. Jueves Santo (Fiesta autonómica)

Viernes 10. Viernes Santo (Fiesta nacional)

– Mayo (20 días laborables):

Viernes 1. Día del Trabajo (Fiesta nacional)

– Junio (20 días laborables):

Jueves 11. Corpus Christi (Fiesta local).

Viernes 12. Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de convenio)

– Julio (22 días laborables):

Lunes 20. Fiesta de convenio

– Agosto (21 días laborables)

Sábado 15. Asunción de la Virgen (Fiesta nacional)

– Septiembre (20 días laborables):

Lunes 14. Fiesta de convenio

Lunes 28. Fiesta de convenio

– Octubre (20 días laborables):

Lunes 12. Día de la Hispanidad (Fiesta nacional)

Viernes 30. Fiesta de convenio

– Noviembre (20 días laborables):

Lunes 2. Todos los Santos (Fiesta nacional) -por caer el día 1 en domingo-

– Diciembre (18 días laborables):

Lunes 7. Día de la Constitución (Fiesta Nacional) -por caer el día 6 en domingo-

Martes 8. Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

Jueves 24. Nochebuena (Fiesta de convenio)

Viernes 25. Natividad del Señor (Fiesta nacional)

Jueves 31. Fiesta de convenio

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 12 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

Si en cualquier empresa, por acuerdo entre las partes, se hubiesen disfrutado como festivos de convenio los días viernes 20 de marzo o lunes 4 de mayo del presente, no se disfrutarán como fiestas de convenio los días 14 de septiembre y 30 de octubre.

Si se hubiese disfrutado sólo uno de los dos días mencionados anteriormente, se permutará por otro de los señalados en este párrafo.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

CALENDARIO 2010 (BOP número 85 – jueves, 6 de mayo de 2010)

Código Convenio: 1800265

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 12 de abril de 2010, sobre Calendario Laboral para 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 14 de abril 2010, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P.

Granada, 20 de abril de 2010.- La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.-

D. José Antonio Mochón Sánchez

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 10,00 horas del día 12 de abril de 2010, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2 2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2010.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2010, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA AÑO 2010 PARA GRANADA Y SU PROVINCIA

ENERO (19 días laborables).-

Viernes 1: Año Nuevo (Fiesta Nacional)

Sábado 2: Toma de Granada (Fiesta Local)

Miércoles 6: Epifanía del Señor (Fiesta Nacional)

FEBRERO (20 días laborables).-

Domingo 28: Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (21 días laborables).-

Lunes 1: Por caer el Día de Andalucía en domingo

Viernes 19: San José (Fiesta de Convenio)

ABRIL (20 días laborables).-

Jueves 1: Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 2: Viernes Santo (Fiesta Nacional)

MAYO (20 días laborables).-

Sábado 1: Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

Lunes 3: Día de la Cruz (Fiesta de Convenio)

JUNIO (19 días laborables).-

Jueves 3: Corpus Christi (Fiesta Local *)

Viernes 4: Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio) (**)

Viernes 25: Fiesta de Convenio

JULIO (22 días laborables).-

AGOSTO (21 días laborables).-

Lunes 16: Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional) -por caer el 15 en domingo-

SEPTIEMBRE (21 días laborables).-

Lunes 20: Fiesta de Convenio

OCTUBRE (19 días laborables).-

Lunes 11: Fiesta de Convenio

Martes 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

NOVIEMBRE (20 días laborables).-

Lunes 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional)

Viernes 26: Fiesta de Convenio

DICIEMBRE (18 días laborables).-

Lunes 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Martes 7: Fiesta de Convenio

Miércoles 8: Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

Viernes 24: Nochebuena (Fiesta de Convenio)

Sábado 25: Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Viernes 31: Fiesta de Convenio

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 4 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

SENTENCIA (BOP número 30 – lunes, 14 de febrero de 2011)

C.C. Industria de la Madera de Granada.

VISTO el contenido de la Sentencia número 3.178/2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sobre conflicto colectivo contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, incremento salarial previsto en Convenio Colectivo número 9/09, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada sentencia en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 28 de enero de 2011.-La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 1808734S2009000045

Negociado: 1M

Procedimiento: procedimiento de instancia 9/2009

De: Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. y Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. Granada

Contra: Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada

DILIGENCIA DE ORDENACION

Sra. Secretaria Dª Laura Tapia Ceballos

En Granada a uno de febrero de dos mil diez

Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación a las partes de la anterior resolución se declara firme y consentida.

Lo dispone Dª Laura Tapia Ceballos, Secretaria de esta Sala. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 1808734S2009000045

Negociado: NB

Recurso: procedimiento de instancia 9/2009

Juzgado origen: procedimiento origen:

Recurrente: Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO., Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. Granada

Representante:

Recurrido: Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada Representante:

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el recurso procedimiento de instancia 9/2009, seguido ante esta Sala de lo Social de Granada, promovido a instancias de Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO., y Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. Granada contra Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, se ha dictado sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula, de la que se servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma que al efecto se acompaña.

Granada, 22 de diciembre de 2009.-El/la Secretario/a de la Sala, (firma ilegible).

D. Francisco Ruiz Ruano (UGT) en representación de Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. Granada

NOTIFICACION: En la ciudad de Granada.

La extiendo, yo el Agente Judicial, para hacer constar que teniendo a mi presencia a D. …., le notifiqué la anterior resolución, mediante lectura íntegra de la misma, y entrega de copia, firmando la presente en prueba de ello.

Certifico.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 1808734S2009000045

Negociado: 1M

Procedimiento: procedimiento de instancia 9/2009

De: Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. y Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. Granada

Contra: Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada

CEDULA DE NOTIFICACION Y CITACION

En el procedimiento de instancia 9/2009 seguido ante esta Sala de lo Social de Granada, promovido a instancias de Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. y Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. Granada contra Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada se ha dictado la resolución cuya copia literal se adjunta.

Notificación realizada vía fax conforme a lo establecido en el art. 271 de la Ley de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 56 de la Ley de Procedimiento Laboral y art.

162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el Letrado destinatario ha facilitado en la Secretaria de esta Sala el número de fax, donde llevar a cabo las notificaciones.

El reporte de TX con el resultado “ok” o “correcto” determinará que ha recibido los documentos íntegramente Caso de una mala recepción o recepción incompleta deberá comunicarlo a la Sala en el plazo de una audiencia.

Y para que sirva de notificación y citación en forma expido y firmo la presente en Granada, a 26 de noviembre de 2009.-El/la Secretario/a de la Sala, (firma ilegible).

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL N.B.P.

Demanda de Sala número: 9/09

Sentencia número: 3178/09

Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Ilmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Ilmo. Sr. D. Manuel Mazuelos Fernández-Figueroa -Magistrados-

En la ciudad de Granada, a 22 de diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado En nombre de S.M. el Rey la siguiente

SENTENCIA

En la demanda de Sala sobre conflicto colectivo-incremento salarial previsto en Convenio Colectivo número 9/09, interpuesto por la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT Granada y por la Federación de Metal, Construcción y Afines de CC.OO. contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mazuelos Fernández-Figueroa.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 23 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT Granada y por la Federación de Metal, Construcción y afines de CC.OO. contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, en la que se terminaba suplicando:

“Que habiendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y tener por formulada demanda de conflicto colectivo contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, en la persona de sus representantes legales y, tras los tramites oportunos, nos cite para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, de juicio dictando, en definitiva, sentencia por la que estimando la demanda:

1º. Se declare que Ios salarios de los trabajadores a los que es aplicable el Convenio Colectivo Provincial la Industria de la Madera y Corcho de Granada, suscrito por la demandada deben experimentar un incremento del 3.3% respecto de las tablas salariales de 2008 desde el 1 de enero de 2009, esto es, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos”.

2. En fecha 23 de noviembre de 2009 se dictó providencia acordando formar autos de procedimiento de instancia, registrándose con el numero 9/09 y según turno establecido fue designado ponente.

3. En fecha 26 de noviembre de 2009 se dictó providencia del Ilmo. Sr. Ponente, admitiendo a trámite la demanda, señalándose para el acto de la vista el día 14 de diciembre de 2009, acordando citar a las partes para dicho acto y resolviendo sobre las pruebas según consta.

4. El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, ratificándose la parte actora en su demanda, contestando la demandada en los términos que en el acta constan y practicadas las pruebas que S.Sª Ilma. estimó pertinentes, elevaron las partes definitivas sus peticiones quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

1. El III Convenio Estatal de la Madera fue suscrito de una parte, como representación labor, la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCAUGT) y la Federación Estatal de construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), y, de otra parte, la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), como representación empresarial.

2. Este convenio, con vigencia del ano 2007 al 2011, fue publicado en el BOE número 293 de 7 de diciembre de 2007 estableciendo en su artículo 3º lo siguiente:

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector industrial de la madera y el mueble conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función especifica:

1º El presente convenio sustituye íntegramente lo dispuesto en el II Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4º, del Estatuto de los Trabajadores, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio durante la vigencia del mismo.

3. El artículo 66 del convenio dispone lo siguiente:

El incremento salarial para el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los PP.GG. EE, más:

En 2007: el 1,3%

En 2008: el 1,3%

En 2009: el 1,3%

En 2010: el 1,3%

En 2011: el 1,3%

láusula de garantía salarial: En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. En el BOE de fecha 18 de agosto de 2009 se publicó resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera que acordó la revisión salarial prevista en el III Convenio Colectivo Estatal de la Madera conforme a lo siguiente:

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA 16 DE JUNTO DE 2009

1. Revisión Salarial año 2008. Según se establece en el artículo 66. Incrementos Salariales 2008 del III Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 7 de diciembre de 2007 (BOE número 293), el incremento salarial para el ano 2008 fue del 3,3%, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), mas el 1,3.

Así mismo, el citado artículo establece como Cláusula de Garantía Salarial la que a continuación se transcribe:

“En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el calculo del incremento de los años posteriores.” Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2008 ha sido del 1,4%, no corresponde la aplicación de cláusula de garantía salarial por tanto, el incremento salarial correspondiente a este ejercicio 2009, según establece el citado artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera será el IPC previsto por el gobierno (2%) más el 1,3%, esto es el 3,3%, y se aplicará sobre la base de los salarios 2008, que será la base de los salarios 2009.

2. Propuesta de modificación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta (cláusula de inaplicación salarial).

Las partes han valorado la difícil situación económica por la que está atravesando el sector y las dificultades de sus empresas para mantener su supervivencia y, consecuentemente, el empleo. Por tal motivo han acordado modificar lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo, sustituyéndola íntegramente por el siguiente redactado:

“Disposición adicional cuarta. Cláusula de Inaplicación Salarial.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Con carácter excepcional, y durante el ano 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación Estatal.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Mixta de Interpretación Estatal en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. En estos casos, la Comisión Paritaria Estatal revisará y validará los acuerdos derivados de la medida excepcional.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta de Interpretación Estatal examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes.

Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Interpretación Estatal se tomarán por unanimidad, y si no existiere esta, la mencionada Comisión solicitará informe de auditores-censores jurados de cuentas, siendo los gastos que se originen por esta intervención, de cuenta de la empresa solicitante, a no ser que la empresa aporte cuentas auditadas.

Durante el periodo de no resultará necesario aportar el informe anteriormente indicado, pero si toda la documentación que considere pertinente la Comisión Paritaria Estatal.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de interpretación.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores solo afectara al concepto salarial hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer use de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Durante el período de descuelgue quedará sin efecto lo dispuesto en la disposición adicional tercera, prorrogándose los plazos establecidos en la misma por igual periodo temporal que la inaplicación salarial, siempre y cuando las partes acuerden tal extremo.

Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceden a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula. En igual medida, se reiniciara el cómputo de aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera por el plazo de cumplimiento restante.

Durante el mes de diciembre de 2009, las partes firmantes del acuerdo analizarán la situación que atraviesa el sector.

Para la aplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales (en el porcentaje del 3,3% pactado), conforme a lo dispuesto el Convenio Estatal. La aplicación práctica de ambas medidas únicamente podrá llevarse a efecto una vez publicada la presente acta en el BOE.” 5. En el BOE de fecha 18 de agosto de 2009 se publicó resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación de la disposición adicional cuarta (cláusula de modificación salarial) del III Convenio colectivo estatal de la madera, que ordena la inscripción de la modificación del Convenio Colectivo conforme al acta que resolvió lo siguiente:

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA 23 DE JUNIO DE 2009

2. Modificación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta (cláusula de inaplicación salarial).

Las partes han valorado la difícil situación económica por la que esta atravesando el sector y las dificultades de sus empresas para mantener su supervivencia y, consecuentemente, el empleo. Por tal motivo han acordado modificar lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo, sustituyéndola íntegramente por el siguiente redactado:

“Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de Inaplicación Salarial.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación Estatal.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Mixta de Interpretación Estatal en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. En estos casos, la Comisión Paritaria Estatal revisará y validará los acuerdos derivados de la medida excepcional.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta de Interpretación Estatal examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes.

Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Interpretación Estatal se tomarán por unanimidad, y si no existiere ésta, la mencionada Comisión solicitará informe de auditores- censores jurados de cuentas, siendo los gastos que se originen por esta intervención, de cuenta de la empresa solicitante, a no ser que la empresa aporte cuentas auditadas. Durante el periodo de no aplicación resultará necesario aportar el informe anteriormente indicado, pero si toda la documentación que considere pertinente la Comisión Paritaria Estatal.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de interpretación.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer use de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Durante el período de descuelgue quedará sin efecto lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, prorrogándose los plazos establecidos en la misma por igual periodo temporal que la inaplicación salarial, siempre y cuando las partes acuerden tal extremo.

Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicaran sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula. En igual medida, se reiniciará el cómputo de aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera por el plazo de cumplimiento restante.

Durante el mes de diciembre de 2009, las partes firmantes del acuerdo analizarán la situación que atraviesa el sector.

Para la aplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales (en el porcentaje del 3,3% pactado), conforme a lo dispuesto el Convenio Estatal. La aplicación práctica de ambas medidas únicamente podrá llevarse a efecto una vez publicada la presente acta en el BOE.” 6. El IPC publicado por el Gobierno correspondiente a 31 de diciembre de año 2008 ha sido del 1,4%.

7. El incremento salarial correspondiente al ejercicio 2009 aplicando los cálculos del articulo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera seria del 3,3% correspondiente al IPC previsto por el Gobierno (2%) más el 1,3% a que se refiere el articulo 66.

8. El día 2 de julio de 2008 reunidos la Asociación Provincial de la Madera de Granada y la representación sindical de UGT y CCOO se acordó:

Un incremento económico del 3,3% en todos los conceptos económicos que afectan a este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el III Convenio General de la madera. Si el IPC a 31/12/2008 superase el 2% se aplicara la cláusula de revisión salarial establecida en el citado 111 Convenio General.

9. El día 28 de octubre de 2009 reunidos de una parte la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada (Doña Belén Bonal Ruiz, Don José Antonio Mochón Sánchez, Don Antonio Alvarez Rubio, Don Antonio Luis García Durán, Don José Pérez Montosa y Don Adolfo Pérez Fernández) y de otra la representación sindical, por UGT Don Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz, Don Antonio Almanchel Martín y Don Antonio Miguel Sánchez Tejero y por CCOO Don Juan José Puerta Iglesias, Don Francisco López Megías, Don José Carlos López Pérez, D. Manuel Cabezas Cabello, Don Sakho Masseye y Don Francisco Quirós Ramos y tratado el tema de la revisión salarial del año 2009 y sucesivos según lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera se finalizó de la siguiente forma:

Abierto el acto, la representación sindical manifiesta que ha de adecuarse el texto del Convenio Provincial de Granada al Convenio Estatal, incluido el incremento salarial y las correspondientes tablas salariales.

La representación empresarial manifiesta que la situación actual, impide la posibilidad de asumir los criterios de incremento salarial pactados en el Convenio General y trasladarlos al Convenio Provincial; si bien mantiene su intención de adecuar el texto provincial a lo establecido en el texto de ámbito estatal.

10. El 1 de julio del ano 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Convenio Colectivo Provincial de la Madera y el Corcho, convenio que en la actualidad se encuentra denunciado. En su artículo 34 establece lo siguiente:

Cláusula de descuelgue. De conformidad con lo establecido en el artículo 85, núm. 2, apartado D del Estatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente cláusula de descuelgue:

Aquellas empresas a las que la aplicación del régimen salarial pactado en la negociación del convenio pudiera causarle perjuicio de carácter económico irreparable, podrían pretender la no aplicación del mismo.

A tal efecto, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, solicitará autorización a la Comisión Paritaria del convenio acreditando documentalmente las causas, razones y datos en que se fundamente su petición.

La Comisión Mixta se reunirá necesariamente dentro de los 10 días siguientes a la petición formulada, pudiendo ir a empresa y trabajadores, resolviendo lo que proceda.

Dicha decisión será notificada dentro de los 5 días siguientes a la reunión y será irrecurrible.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Se nos presenta demanda de conflicto colectivo contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, pretendiéndose se declare el derecho de los trabajadores a los que es aplicable el Convenio Colectivo Provincial la Industria de la Madera y Corcho de Granada, a que sus salarios experimenten un incremento del 3.3% respecto de las tablas salariales de 2008 desde el 1 de enero de 2009, oponiéndose la demandada, en resumen, por lo ya manifestado y consta al hecho probado noveno, considerando la representación empresarial que la situación actual de crisis económica, impide la posibilidad de asumir los criterios de incremento salarial pactados en el Convenio General y trasladarlos al Convenio Provincial.

2. No existe por tanto debate jurídico sobre la vigencia, naturaleza o concurrencia de los convenios en juego, sino una posición empresarial que centra en la crisis económica y en el carácter muy atomizado del sector de la madera su rechazo a aplicar lo previsto en el articulo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, advirtiendo la parte demandada de que su aplicación podría en grave peligro el sector, a las empresas y a los propios trabajadores dentro de su ámbito.

3. Por tanto, la aplicabilidad y eficacia de las previsiones de incremento salarial está fuera de toda duda, y tal y como se estableció por la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera el 16 de junio de 2009 (hecho probado cuarto), los cálculos de los demandantes son correctos: habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2008 fue del 1,4%, el incremento salarial correspondiente a este ejercicio 2009, según establece el citado Articulo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, seria del 3,3% (IPC previsto por el gobierno (2%) mas el 1,3%) y se aplicara sobre la base de los salarios 2008, que será la base de los salarios 2009.

4. Frente a tales previsiones, no puede tener favorable acogida la oposición de la parte demandada, pues, con independencia de que (hecho probado octavo) no hubo oposición por la ahora demanda para fijar el incremento salarial conforme a Convenio para el ano 2008, las circunstancias económicas y los posibles desgastes de tal naturaleza no son los mismos que en la actualidad, la garantía constitucional de la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos que regula nuestro Estatuto de los Trabajadores implica una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido de aquellos se impone a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia, debiendo las empresas estar al procedimiento previsto en el articulo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga necesariamente a conseguir el acuerdo de los representantes de los trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos estatutarios, entre ellas el “sistema de remuneración”.

5. Circunstancias económicas como las que se vienen atravesando, no pueden tener el efecto jurídico ni desde luego el amparo que pretende la parte demandada y que a este tribunal se reclama, la inaplicación de lo previsto en un convenio colectivo en vigor, circunstancias que sin embargo habrían de operar en otro ámbito y así podría condicionar o podría ser tenido en cuenta por los agentes sociales para fijar sus posiciones en la negociación colectiva, con la responsabilidad que sobre cada parte recae para la búsqueda de equilibradas soluciones.

6. La propia Constitución Española reconoce no en vano a los representantes de los trabajadores y empresarios un poder y una responsabilidad de regulación afectado a un concreto fin, cual es la ordenación de las relaciones laborales en su conjunto, que actúa, en un sistema de negociación colectiva, como el instituido por el Estatuto de los Trabajadores, a través de la representación institucional, de intereses, no de voluntades, que ostentan los Sindicatos y Comités de Empresa, de un lado, y las asociaciones empresariales, de otro.

7. Como recuerda además el articulo 89 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, principio de un relevante y esencial contenido.

8. Sin embargo, aunque el articulo 37.1 CE garantiza el derecho a la negociación colectiva y el Estatuto de los Trabajadores establece una obligación de negociar, con las excepciones que contempla, ni aquel garantiza el éxito en la negociación, ni este impone la obligación de convenir.

9. El intento y esfuerzo de las partes ahora en litigo de conciliar sus posiciones, antes de dictarse esta Sentencia y que no pudo llegar al deseado éxito, constituye la única alternativa a la cuestión que se nos plantea, y tal y como se nos plantea, debiendo esta Sala estimar, por cuanto ha quedado expuesto, la pretensión de los sindicatos actores y estar a lo prevenido en el Articulo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, Convenio que por lo demás se ha visto actualizado de alguna forma, como consta en los hechos probados cuanto y quinto, y atendida precisamente la difícil situación económica por la que está atravesando el sector y las dificultades de sus empresas para mantener su supervivencia y consecuentemente el empleo, las partes negociadoras acordaron modificar lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo, estableciendo una nueva regulación de la Cláusula de Inaplicación salarial, tal y como se permite por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

10. Hemos de recordar por ultimo lo ya aclarado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14-10-2008 (RJ 2008, 7166) respecto de la cláusula “rebus sic stantibus” y su aplicación a las relaciones laborales, especialmente a los contenidos de la negociación colectiva, que citando la doctrina sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de diciembre de 2007 (RJ 2008, 472) (rec. 4626/2000), recuerda que para que pueda acordarse la ineficacia de un contrato por cambio de circunstancias, como puede ser las económicas, en contratos de larga duración, la jurisprudencia civil ha exigido, a partir de la sentencia de 5 marzo 1913, los siguientes requisitos:

a) Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento del cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes contratantes que derrumban el contrato; c) Que todo ello suceda por la sobrevenida aparición de circunstancias realmente imprevisibles, y d) Que se carezca de otro medio para remediar y salvar el perjuicio (SSTS de 23 abril 1991 (RJ 1991, 3023), 24 junio 1993, 4 febrero 1995 (RJ 1995, 738), 29 de enero, 29 de mayo y 19 de junio de 1996, 10 de febrero y 23 de junio de 1997 (RJ 1997, 4890), 5 de noviembre de 2004 y 30 marzo 2006 (RJ 2006, 5290), entre otras).

11. Estas exigencias son aún mucho mas estrictas en el ámbito del orden social cuando se refiere a la modificación sobrevenida de las circunstancias en el Derecho del Trabajo, señalando el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 26 de abril de 2007 (RJ 2007, 3771) (recurso de casación 84/2006), que “si ya en el ámbito del Derecho civil la cláusula -”rebus sic stantibus)- tiene dificultades aplicativas, con mayor motivo han de sostenerse obstáculos a ella en el Ordenamiento jurídico laboral, tanto por sus especificas reglas orientadas a modificar las condiciones de trabajo [arts. 39 a 41 ET], cuanto por la singularidad del Convenio Colectivo como fuente del Derecho [art. 3.1 ET], al situarse en el orden jerárquico inmediatamente después de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, de tal suerte que los convenios están llamados a disciplinar el desarrollo de la relación de trabajo en el ámbito que les es propio, en tanto no sean anulados, en todo o en parte (STS 10/ 06/ 03 (RJ 2005, 3828) -rc 76/02)”.

12. Por ello el Tribunal Supremo concluye en definitiva que la teoría [“rebus sic stantibus”] únicamente cabria aplicarla, restrictivamente y concurriendo muy precisas exigencias, cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en Convenio Colectivo, pues la cláusula “rebus sic stantibus” es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa ex art. 37 CE, e incluso, tratándose de condición individual de trabajo, la citada cláusula “rebus sic stantibus” habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art.

41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la empresa (así, la STS 19/03/01 (RJ 2001, 4104) -rcud 1573/00 -).

FALLAMOS

Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT Granada y por la Federación de Metal, Construcción y Afines de CC.OO. contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, sobre conflicto colectivo -in- cremento salarial previsto en Convenio Colectivo, declaramos que los salarios de los trabajadores a los que es aplicable el Convenio Colectivo Provincial la Industria de la Madera y Corcho de Granada deben experimentar un incremento del 3.3% respecto de las tablas salariales de 2008 desde el 1 de enero de 2009, esto es, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extra salariales, al tiempo que condenamos al demandado a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación que previne el art. 203 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación:

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que do y fe.


CALENDARIO 2011 (BOP número 86 – lunes, 9 de mayo de 2011)

Fecha: 18/04/2011.

Asunto: resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Código de Convenio nº 18000265011982

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria de la Madera de Granada y provincia, de fecha 5 de abril de 2011, sobre calendario laboral para el año 2011, acordado de una parte por Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra por U.G.T. y CC.OO., presentado el día 6 de abril de 2011 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 7 de abril de 2011.-La Delegada, fdo.: Marina Martín Jiménez.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

D. José Antonio Mochón Sánchez

D. José Pérez Montosa

D. Adolfo Pérez Fernández

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

D. D. Antonio M. Sánchez Tejero

D. Raúl Millán Felices

D. Jorge García Jerónimo

D. Antonio Sánchez Tejero

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

D. José Carlos López Pérez

D. Manuel Cabezas Cabello

D. Alberto Romero Morillas

D. Francisco López Megías

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Granada, siendo las 8,30 horas del día 5 de abril de 2011, en los locales de U.G.T.-MCA de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral y jornada año 2011.

* Tablas salariales años 2010 y 2011.

* Texto del Articulado del Convenio Provincial

Abierto el acto, las partes debaten sobre el contenido del orden del día, alcanzando los siguientes acuerdos:

* Calendario laboral año 2011 (se adjunta a la presente acta).

* En relación a las tablas salariales para los años 2010 y 2011, las partes acuerdan interponer demanda ante el Sistema Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA) previo a la vía judicial, con el objetivo de alcanzar un acuerdo en esta materia. En el caso de no lograrse acuerdo alguno, la representación sindical manifiesta que iniciaría las acciones judiciales adecuadas al objeto de publicación en el BOP de dichas tablas salariales.

En relación a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Calendario Laboral del año 2011, La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta siendo las 9:30 horas del día y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA, AÑO 2011

ENERO (20 días laborables).

Jueves 6. Epifanía del Señor (Fiesta Nacional)

FEBRERO (19 días laborables).

Lunes 28. Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (23 días laborables).

ABRIL (19 días laborables).

Jueves 21. Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 22. Viernes Santo (Fiesta Nacional)

MAYO (20 días laborables).

Lunes 2. Día del Trabajo (Fiesta Nacional -por caer el día 1 en domingo-)

Martes 3. Día de la Cruz (Fiesta de Convenio)

JUNIO (20 días laborables).

Jueves 23. Corpus Christi (Fiesta Local)

Viernes 24. Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio)

JULIO (20 días laborables).

Viernes 1. Ajuste de jornada

AGOSTO (22 días laborables).

Lunes 15. Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE (20 días laborables).

Jueves 15. Virgen de las Angustias (Fiesta Local)

Viernes 16. Fiesta de Convenio

OCTUBRE (19 días laborables).

Miércoles 12. Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

Lunes 31. Fiesta de Convenio

NOVIEMBRE (21 días laborables).

Martes 1. Todos los Santos (Fiesta Nacional)

DICIEMBRE (17 días laborables).

Martes 6. Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Jueves 8. Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

Viernes 9. Ajuste de Jornada

Viernes 23. Fiesta de Convenio

Lunes 26. Natividad del Señor (Fiesta Nacional- por caer el 25 en domingo-)

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 24 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 24 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

SENTENCIA. REVISIÓN SALARIAL (BOP número 192 – viernes, 7 de octubre de 2011)

Expediente: 18/01/0001/2011.

Fecha: 21/09/2011.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz.

Código de convenio número 18000265011982.

Visto el contenido de la sentencia número 1788/2011 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sobre Conflicto Colectivo contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y Federación del Metal, Construcción y afines de CC.OO., incremento salarial para el periodo 2010-2011 Convenio Colectivo, demanda nº 8/2011, y de conformidad con los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada sentencia en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada, Marina Martín Jiménez.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 1808734S2011000010

Negociado: 1M

Procedimiento: Procedimiento de Instancia 8/2011

De: Federación de Metal, Construcción y afines de U.G.T.-GRANADA

Representante:

Contra: Federación de Metal, Construcción y afines de CC.OO. Granada y Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada

Representante:

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de instancia 8/2011 seguido ante esta Sala de lo Social de Granada, promovido a instancias de Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T.- Granada contra Federación de Metal, Construcción y afines de CC.OO. Granada y Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada se ha dictado sentencia de fecha 06/07/2011 cuya copia literal se adjunta, Notificación realizada vía fax conforme a lo establecido en el art. 271 de la Ley de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 56 de la Ley de Procedimiento Laboral y art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el Letrado destinatario ha facilitado en la Secretaria de esta Sala el número de fax, donde llevar a cabo las notificaciones.

El reporte de TX con el resultado “ok” o “correcto” determinara que ha recibido los documentos íntegramente.

Caso de una mala recepción o recepción incompleta deberá comunicarlo a la Sala en el plazo de una audiencia Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula en Granada, a 6 de julio de 2011.

El/la Secretario/a de la Sala (firma ilegible).

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA, SALA DE LO SOCIAL

1M DEMANDA DE SALA NUM. 8/2011

Sent. núm. 1.788/11

Ilmo. Sr. D Julio Enríquez Broncano

Ilmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Ilmo. Sr. D. Francisco-José Villar del Moral

Magistrados

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

En la demanda de Sala sobre conflicto colectivo, incremento salarial para el periodo 2010-2011, registrada al número 8/2011; interpuesta por Federación de Metal, Construcción y afines de U.G.T.-Granada contra Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y Federación del Metal, Construcción y afines de CC.OO., ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Enríquez Broncazo.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Con fecha 9 de mayo de 2011 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda referida antes interpuesta por U.G.T. contra Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, ampliada luego, auto de 26- 05-11 contra Federación del Metal, Construcción y afines de CC.OO. de Granada, demanda en la que se suplicaba:

“Tener por formulada demanda de conflicto colectivo contra tal asociación, y tras los trámites oportunos se dictase sentencia en la que estimándose la demanda

a) Se declare que los salarios de los trabajadores a los que es aplicable el Convenio Colectivo Provincial de la Industria de la Madera y Corcho de Granada, suscrito por la demandada, deben experimentar para el año 2010 un incremento salarial del 3,1%, respecto a la tabla salarial de 2009 y con carácter retroactivo desde 1-1-2010, esto es, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos legales oportunos.

b) Se declare que los salarios deben experimentar para el año 2011 un incremento salarial del 1,3%; respecto de las tablas salariales de 2010 y con carácter retroactivo desde 1-1-2011, sobre los conceptos expuestos en apartado anterior y con igual condena.

2º. Por auto de 10-5-11 se admite a trámite la demanda y se acuerda formar el oportuno expediente registrado en el libro correspondiente con el nº 8/11.

Se acuerda requerir al sindicato demandante para que en cuatro días se procediese, en su caso, a ampliar la demanda frente a Fecoma-CC.OO., y se designa ponente.

3º. Ampliada la demanda por escrito de 26-05-2011, se dicta auto de igual fecha acordando tener por ampliada la demanda, y por providencia de la misma fecha se admite la prueba propuesta y se señala para conciliación y juicio el día 16 de junio a las 10,30 horas.

4º.- Llegado tal día se suspende la vista señalada y se procede a efectuar nuevo señalamiento para el 30/6-11 a las 10,15 horas, en que se celebró el juicio, ratificándose UGT en su demanda, contestando la Asociación en los términos que constan en el acta levantada, y adhiriéndose CC.OO. a lo solicitado en la demanda y practicada la prueba se elevan por las partes las conclusiones a definitiva quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

1º.- El III Convenio Estatal de la Madera fue suscrito de una parte, como representación laboral, la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCAUGT) y la Federación Estatal de construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), y, de otra parte, la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), como representación empresarial.

2º.- Este Convenio, con vigencia del año 2007 al 2011, fue publicado en el BOE núm. 293 de 7 de diciembre de 2007 estableciendo en su artículo 3º lo siguiente:

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector industrial de la madera y el mueble conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función especifica:

1º.- El presente convenio sustituye íntegramente lo dispuesto en el II Convenio Estatal para las industrias de la Madera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4º, del Estatuto de los Trabajadores, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo.

3º- El artículo. 66 del convenio dispone lo siguiente; El incremento salarial para el período de vigencia del presente convenio colectivo será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los PP.GG.BE, más:

En 2007; el 1,3%

En 2008: el 1,3%

En 2009: el 1,3%

En 2010: el 1,3%

En 2011: el 1,3%

Cláusula de Garantía Salarial; si el IPC real al 31-12 de cada año fuese superior al previsto por el Gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en febrero del año siguiente, En todo caso, este exceso, caso de darse, servirá de base para el cálculo de los incrementos de años posteriores.

4º.- En el BOE de 19-8-2010, nº 201 se publicó resolución de 4-8-10 de la Dirección General de Trabajo que ordenó la inscripción en el registro correspondiente, así como su publicación, del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de 15-07-2010, folios 6 y siguientes de los autos, con el siguiente contenido:

1. Cláusula de revisión salarial e incremento para el periodo 2010-2011. Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que esta atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante el periodo de vigencia ya transcurrido, (años 2007, 2008 y 2009), las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el artículo 66 del vigente convenio colectivo, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el acuerdo por el empleo y la negociación colectiva para 2010, 2011 y 2012 de 9 de febrero de 2010.

En tal sentido, han acordado la sustitución del art. 66 del convenio colectivo por el siguiente redactado:

“Artículo 66. Incrementos salariales 2007 a 2011.

El incremento salarial para el período 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el texto del vigente convenio colectivo.

Para el período 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente:

2010: Con fecha de efectos del 1º de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha de efectos del 1º de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2011, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. SI exceso, sí lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.”

2.- Propuesta de modificación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta (cláusula de inaplicación salarial).

Durante 2009 las partes, constataron la difícil situación económica por la que estaba atravesando el sector y las dificultades de sus empresas para mantener su supervivencia y, consecuentemente, el empleo. Por tal motivo acordaron modificar lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo, con carácter temporal, al objeto de adecuar los requisitos de inaplicación salarial a las indicadas necesidades.

No obstante, la situación económica padecida durante 2009, lejos de resolverse, se ha agravado progresivamente, subsistiendo según todas las predicciones, para 2010 y 2011. A tal efecto, e igualmente con carácter extraordinario para el año 2010 y 2011, han acordado mantener la sustitución de la cláusula original del convenio por el siguiente redactado;

“Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de Inaplicación Salarial.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Con carácter excepcional, y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial (entendiendo por tal la del ámbito correspondiente). En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria del ámbito territorial correspondiente.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Mixta de Interpretación del ámbito territorial correspondiente en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente;

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. En estos casos, la Comisión Paritaria competente revisará y validará los acuerdos derivados de la medida excepcional.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta del ámbito correspondiente.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta competente examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los atesoramientos técnicos pertinentes, oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Mixta competente se tomarán por unanimidad, y si no existiere ésta, elevarán la consulta a la Comisión Mixta de Interpretación Estatal que deberá resolver la discrepancia, pudiendo, para ello, solicitar informe de auditores-censores jurados de cuentas, siendo los gastos que se originen por ésta intervención, de cuenta de la empresa solicitante, a no ser que la empresa aporte cuentas auditadas. Durante el presente período de vigencia extraordinaria no resultará necesario aportar el informe anteriormente indicado/ pero sí toda la documentación que considere pertinente la Comisión Paritaria Estatal.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Mixta del ámbito inferior dé traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de interpretación Estatal.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

En aquellas empresas en las que se haga uso de la presente cláusula durante dos años consecutivos se deberá acordar con la representación de los trabajadores y comunicar, obligatoriamente, este hecho a la comisión paritaria del ámbito correspondiente.

Durante el período de descuelgue quedará sin efecto lo dispuesto en la disposición adicional tercera, prorrogándose los plazos establecidos en la misma por igual período temporal que la inaplicación salarial, siempre y cuando las partes acuerden tal extremo.

Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceden a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula, En igual medida, se reiniciará el cómputo de aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera por el plazo de cumplimiento restante.

Para la aplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales (en el porcentaje del 1,3% pactado y con la actualización correspondiente al año 2009), conforme a lo dispuesto el Convenio Estatal.

La aplicación práctica de ambas medidas únicamente podrá llevarse a efecto una vez publicada la presente acta en el BOE. “

5º.- En 1-7-1999 se publicó en el BOP nº 148 de Granada el Convenio Colectivo provincial de la industria de la madera y corcho suscrito entre las partes que hoy litigan, que fue denunciado en 15-7-2004, realizando las partes, a partir de tal fecha, varias reuniones para adecuar lo establecido en este convenio provincial a lo recogido en el Convenio Estatal sin que hasta ahora se haya logrado acuerdo alguno.

6º. Con fecha 5-4-2011 se reunió la Comisión negociadora del Convenio colectivo para el sector de la madera de Granada y provincia para tratar, entre otras cosas, de las tablas salariales para los años 2010 y 2011, acordándose interponer demanda ante el SERCLA, previa a la vía judicial, con el objeto de alcanzar un acuerdo en tal materia, y en caso de no lograrse, la representación sindical manifestó que iniciarían las acciones adecuadas con el objeto de publicar en el BOP las tablas salariales, folio 9 de los autos.

7º. En 15-4-11 se celebró conciliación mediación con el objeto de firmar las tablas salariales para los años 2010 y 2011, con incremento de un 3,1 y un 1,3%, respectivamente, finalizando el procedimiento sin avenencia, folio 9 de autos.

Las tablas salariales para tales años y con las subidas dichas, aplicadas por sectores de actividad y de acuerdo a categorías profesionales obran en autos aportados como documento nº 2 de su prueba, por UGT Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º). Frente a la demanda planteada por Federación del Metal, Construcción y afines de UGT-Granada, Antecedente 1º, a la que se adhirió Federación del Metal, Construcción y afines de CC.OO., la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada se opuso alegando que cuando se pactó el Convenio la situación era muy diferente a la actual; que no podía allanarse ni conciliar por la situación actual de las empresas que las haría inviable y por tanto la parte empresarial no puede colaborar a que se produzca un hecho que va contra su intereses y que hoy es inaplicable por la mala situación económica; que al ser empresas pequeñas no pueden aguantar tal subida y podrían cerrar muchas.

No existe por tanto debate jurídico sobre la vigencia, naturaleza o concurrencia de los convenios en juego, sino una posición empresarial que centra en la crisis económica y en el carácter muy atomizado del sector de la madera su rechazo a aplicar lo previsto en el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, advirtiendo la parte demandada de que su aplicación podría en grave peligro el sector, a las empresas y a los propios trabajadores dentro de su ámbito.

Por tanto, la aplicabilidad y eficacia de las revisiones de incremento salarial está fuera de toda duda, y tal y como se estableció por la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera el 15 de julio de 2010 (hecho probado cuarto), los cálculos de los demandantes son correctos: habida cuenta, del IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2010, el incremento salarial correspondiente a este ejercicio 2010, según establece el citado artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, sería del 3,1% (IPC previsto por el gobierno más el 1,3%) y se aplicará sobre la base de los salarios 2009, que será la base de los salarios 2010.

Frente a tales previsiones, no puede tener favorable acogida la oposición de la parte demandada, pues, con independencia de que no hubo oposición por la ahora demanda para fijar el incremento salarial conforme a Convenio para el año 2008, las circunstancias económicas ya fueron tenidas en cuenta en Sentencia respecto al año 2009, demanda de Sala nº 9/09, S, de 22-12-09 y la garantía constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos que regula nuestro Estatuto de los Trabajadores implica una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido de aquéllos se impone a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia, debiendo las empresas estar al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga necesariamente a conseguir el acuerdo de los representantes de los trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos estatutarios, entre ellas el “sistema de remuneración”.

Circunstancias económicas como las que se vienen atravesando, no pueden tener el efecto jurídico, ni, desde luego, el amparo que pretende la parte demandada y que a este Tribunal se reclama, la inaplicación de lo previsto en un convenio colectivo en vigor, circunstancias que sin embargo habrían de operar en otro ámbito y así podría condicionar o podría ser tenido en cuenta por los agentes sociales para fijar sus posiciones en la negociación colectiva, con la responsabilidad que sobre cada parte recae para la búsqueda de equilibradas soluciones.

La propia Constitución Española reconoce no en vano a los representantes de los trabajadores y empresarios un poder y una responsabilidad de regulación afectado a un concreto fin, cual es la ordenación de las relaciones laborales en su conjunto, que actúa, en un sistema de negociación colectiva, como el instituido por el Estatuto de los Trabajadores, a través de la representación institucional, de intereses, no de voluntades, que ostentan los sindicatos y Comités de Empresa, de un lado, y las asociaciones empresariales, de otro.

Como recuerda además el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, principio de un relevante y esencial contenido.

Sin embargo, aunque el artículo 37.1 CE garantiza el derecho a la negociación colectiva y el Estatuto de los Trabajadores establece una obligación de negociar, con las excepciones que contempla, ni aquél garantiza el éxito en la negociación, ni éste impone la obligación de convenir.

El intento y esfuerzo de las partes ahora en litigo de conciliar sus posiciones, antes de dictarse esta Sentencia y que no pudo llegar al deseado éxito, constituye la única alternativa a la cuestión que se nos plantea, y tal y corno se nos plantea, debiendo esta Sala estimar, por cuanto ha quedado expuesto, la pretensión de los sindicatos actores y estar a lo prevenido en el artículo 66 del III convenio Estatal de la Madera, Convenio que por lo demás se ha visto actualizado de alguna forma, como consta en el hecho probado cuarto y, atendida precisamente la difícil situación económica por la que está atravesando el sector y las dificultades de sus empresas para mantener su supervivencia y consecuentemente el empleo, las partes negociadoras acordaron modificar lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo, estableciendo una nueva regulación de la Cláusula de Inaplicación salarial, tal y como se permite por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2º) Hemos de recordar por último lo ya aclarado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14-10-2008 (RJ 2008, 7166) respecto de la cláusula “rebus sic stantibus” y su aplicación a las relaciones laborales, especialmente a los contenidos de la negociación colectiva, que citando la doctrina sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de diciembre de 2007 (RJ 2008, 472) (rec. 4626/2000), recuerda que para que pueda acordarse la ineficacia de un contrato por cambio de circunstancias, como puede ser las económicas, en contratos de larga duración, la jurisprudencia civil ha exigido, a partir de la sentencia de 5 marzo 1913, los siguientes requisitos;

a) Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento del cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;

b) Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes contratantes que derrumban el contrato;

c) Que todo ello suceda por la sobrevenida aparición de circunstancias realmente imprevisibles,

d) Que se carezca de otro medio para remediar y salvar el perjuicio (SSTS de 23 abril 1991 (RJ 1991, 3023), 24 junio 1993, 4 febrero 1995 (RJ 1995, 738), 29 de enero, 29 de mayo y 19 de junio de 1996, 10 de febrero y 23 de junio de 1997 (RJ 1997, 4390), 5 de noviembre de 2004 y 30 marzo 2006 (RJ 2006, 5290), entre otras).

Estas exigencias son aún mucho más estrictas en el ámbito del orden social cuando se refiere a la modificación sobrevenida de las circunstancias en el Derecho del Trabajo, señalando el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 26 de abril de 2007 (RJ 2007, 3771) (recurso de casación 84/2006), que “si ya en el ámbito del Derecho Civil la cláusula -”rebus sic stantibus”- tiene dificultades aplicativas, con mayor motivo han de sostenerse obstáculos a ella en el Ordenamiento Jurídico Laboral, tanto por sus específicas reglas orientadas a modificar las condiciones de trabajo [arts. 39 a 41 ET], cuanto por la singularidad del Convenio Colectivo como fuente del Derecho [“art. 3,1 ET], al situarse en el orden jerárquico inmediatamente después de las disposiciones legales y reglamentarías del Estado, de tal suerte que los convenios están llamados a disciplinar el desarrollo de la relación de trabajo en el ámbito que les es propio, en tanto no sean anulados, en todo o en parte (STS 10/06/03 (RJ 2005, 3828) -rc 76/02 -)”.

Por ello el Tribunal Supremo concluye en definitiva que la teoría [“rebus sic stantibus”] únicamente cabría aplicarla, restrictivamente y concurriendo muy precisas exigencias, cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca, cuando las obligaciones han sido pactadas en Convenio Colectivo, pues la cláusula “rebus sic stantibus” es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa ex art. 37 CE, e incluso, tratándose de condición individual de trabajo, la citada cláusula “rebus sic stantibus” habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art. 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la empresa (así, la STS 19/03/01 (RJ 2001, 4104) -rcud 1573/00 -).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Metal, Construcción y afines de UGT-Granada, a la que se adhiere la Federación de Metal, Construcción y afines de CC.OO. contra la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, sobre conflicto colectivo- incremento salarial previsto en Convenio Colectivo, declaramos que los salarios de los trabajadores a los que es aplicable el Convenio Colectivo Provincial la Industria de la Madera y Corcho de Granada deben experimentar un incremento del 3,1% respecto de las tablas salariales de 2009 desde el 1 de enero de 2010, esto es, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extra salariales, al tiempo que condenamos al demandado a estar y pasar por esta declaración, y así mismo que para 2011 experimentarán un incremento del 1,3% desde el 1-1-2011 en tales conceptos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación que previne el art. 203 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

(Firma ilegible).




CALENDARIO 2012 (BOP número 1 – martes, 3 de enero de 2012)

Expte.: 18/01/0002/2011.

Fecha: 19/12/2011.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz.

Código de convenio número: 18000265011982.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Madera de Granada y su provincia, de fecha 30 de noviembre de 2011, sobre el calendario laboral para el sector de la madera año 2012, presentado el día 1 de diciembre de 2011 ante esta delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Provincial de Empleo, fdo.: Marina Martín Jiménez.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA:

D. José Antonio Mochón Sánchez

D. Adolfo Pérez Fernández

Dña. Justa Guerrero García

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

D. Antonio Almanchel Martín

D. Raúl Millán Felices

D. Rafael Barrio Titos

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

D. José Alcaraz Arco

D. Manuel Cabezas Cabello

D. Emiliano López Moreno

D. Mayoro Día

D. José Carlos López Pérez

En la ciudad de Granada, siendo las 18:00 horas del día 30 de noviembre de 2011, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

– Calendario laboral para el sector de la Madera año 2012.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2012, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA DE GRANADA, AÑO 2012

ENERO (20 días laborables)

Lunes 2: Año Nuevo (Fiesta Nacional -por caer el día 1 en domingo-)

Viernes 6: Epifanía del Señor (Fiesta Nacional)

FEBRERO (19 días laborables)

Lunes 27: Fiesta de Convenio

Martes 28: Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (21 días laborables)

Lunes 19: San José (Fiesta de Convenio)

ABRIL (18 días laborables)

Jueves: Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 6: Viernes Santo (Fiesta Nacional)

Lunes 30: Fiesta de Convenio

MAYO (22 días laborables)

Martes 1: Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

JUNIO (19 días laborables)

Jueves 7: Corpus Christi (Fiesta Local)

Viernes 8: Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio)

JULIO (21 días laborables)

Viernes 6: (Fiesta de convenio)

AGOSTO (22 días laborables)

Miércoles 15: Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE (19 días laborables)

Viernes 21: Fiesta de convenio

OCTUBRE (22 días laborables)

Viernes 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

NOVIEMBRE (20 días laborables)

Jueves 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional)

Viernes 2: Fiesta de Convenio

DICIEMBRE (17 días laborables)

Jueves 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Lunes 24: Nochebuena (Fiesta de Convenio)

Martes 25: Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Lunes 31: Fin de Año (Fiesta de Convenio)

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 8 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 8 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

Las modificaciones de este calendario estarán sujetas a los cambios que puedan producirse en el Convenio General de la Madera, que se encuentran en proceso de negociación.

(Firmas ilegibles).

CALENDARIO 2013 (BOP número 78 – viernes, 26 de abril de 2013)

Resolución de 15 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Madera de Granada y provincia.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE GRANADA Y PROVINCIA, de fecha 20 de marzo de 2013, sobre CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013, adoptado de una parte por ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA, y de otra por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 22 de marzo de 2013 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.-

D. Adolfo Pérez Fernández

Dª. Justa Guerrero García

Dª. Ramona Alonso Pérez

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. José Girela Zapata

D. José Ferrer Muñoz

D. Antonio Almanchel Martín

D. Raúl Millán Felices

D. Patricio Pérez Carmona

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

D. Emiliano López Moreno

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 12,00 horas del día 20 de marzo de 2013, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos Nº 2 2ª Planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2013.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2013, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA DE GRANADA, AÑO 2013

ENERO (20 días laborables).-

Martes 1 Año Nuevo (Fiesta Nacional)

Miércoles 2 Toma de Granada (Fiesta Local)

Lunes 7 Epifanía del Señor (Fiesta Nacional -por caer el día 6 en domingo-)

FEBRERO (19 días laborables).-

Jueves 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (18 días laborables).-

Martes 19 Fiesta de Convenio

Jueves 28 Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 29 Viernes Santo (Fiesta Nacional)

ABRIL (21 días laborables).-

Viernes 19 Fiesta de Convenio

MAYO (20 días laborables).-

Miércoles 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

Jueves 30 Corpus Christi (Fiesta Local)

Viernes 31 Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio)

JUNIO (19 días laborables).-

Viernes 14 Fiesta de Convenio

JULIO (22 días laborables).-

Viernes 12 Fiesta de Convenio

AGOSTO (21 días laborables).-

Jueves 15 Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE (20 días laborables).-

Viernes 20 Fiesta de Convenio

OCTUBRE (23 días laborables).-

NOVIEMBRE (20 días laborables).-

Viernes 1 Todos los Santos (Fiesta Nacional)

DICIEMBRE (17 días laborables).-

Viernes 6 Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Lunes 9 Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional -por caer el día 8 en domingo-)

Martes 24 Nochebuena (Fiesta de Convenio)

Miércoles 25 Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Martes 31 Fin de Año (Fiesta de Convenio)

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 31 de mayo).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 31 de mayo al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

Las modificaciones de este calendario estarán sujetas a los cambios que puedan producirse en el Convenio General de la Madera, que se encuentran en proceso de negociación.

REVISIÓN SALARIAL (BOP número 107 – lunes, 10 de junio de 2013)

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera.

VISTO el texto del Acuerdo alcanzado en acto de Conciliación Mediación ante el SERCLA (procedimiento 18/2013/0031) de fecha 24 de abril de 2013, sobre la Tabla Salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera de Granada y provincia, acordado de una parte por La Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra por U.G.T. y CC.OO., presentado el día 8 de mayo de 2013 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio Aparicio López.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A VIA JUDICIAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION- MEDIACION

En Granada, a 24 de abril de 2013, en el conflicto número 182013031, D. Francisco Ruiz Ruano Ruiz, D.N.I., en nombre y representación de Secretario Provincial Granada MCA-UGT, y D. Francisco Quirós Ramos, D.N.I., en nombre y representación de Secretario Provincial Granada FECOMA- CC.OO., frente a la empresa Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada (CIF _____________________), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 08/04/2013 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 09/04/2013 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, D. Francisco Ruiz Ruano Ruiz, D.N.I. 24186824R, en nombre y representación de Secretario Provincial Granada MCA-UGT, y D. Francisco Quirós Ramos, D.N.I. 77450343M, en nombre y representación de Secretario Provincial Granada FECOMA-CC.OO., Francisco López Megías, 26178064Q, Asesor Sindical CC.OO. Emiliano López Moreno, 24137520D, Asesor Sindical CC.OO. José Alcaráz Arco, 24109025B, Asesor Sindical CC.OO. Raúl Millán Felices, 44270596N, Asesor Sindical UGT.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Adolfo Pérez Fernández, 44296867V, Presidente Asociación Provincial Empresarios de la Madera de la Provincia de Granada. Justa Guerrero García, 15471252, Asesora.

Las partes se reconocen capacidad para celebrar este acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

La firma de las tablas salariales del año 2012 con un incremento salarial del 1,5% así como del texto del Convenio Provincial.

Por la parte promotora del expediente se hace constar que la revisión salarial solicitada para el año 2012 asciende al 1,7% en aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada a nivel nacional.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 09,30 horas, finalizando a las 11:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 1093.

Finalización del procedimiento: Con avenencia y con el siguiente contenido:

Las partes constituidas como comisión de interpretación, aplicación y vigilancia del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Granada y en aplicación del Convenio Colectivo Nacional del Sector de la Madera (BOE 27.11.12) y acuerdo del Sector Nacional (BOE núm. 306 de 21.12.2012) acuerdan establecer un incremento salarial para el año 2012 del 1,7% (1,5% correspondiente a incremento salarial y 0,2% correspondiente a la aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada) que se aplicará sobre las tablas definitivas del sector establecidas para el año 2011 Las empresas abonarán los atrasos devengados hasta la publicación de estas tablas en un plazo máximo de tres fracciones a partes iguales que se harán efectivas en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2013.

Igualmente, al no encontrarse denunciado el Convenio del Sector de la Madera, las partes acuerdan constituir con esta misma fecha la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Granada, estableciendo una primera reunión el próximo día 7 de mayo de 2013 a las 17:00 horas en la sede de la Confederación Granadina de Empresarios, señalándose las sucesivas reuniones tras esta reunión.

Por último las partes solicitan el registro, depósito y publicación del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada, autorizando para la realización de tal trámite a la Jefa de Negociado del SERCLA de Granada Dª Elena Rabelo Lafuente.

Se anexan a la presente acta las Tablas Salariales de 2012 actualizadas.

Expediente 182013031

24/04/2013

Componentes de la C.C.M., Apellidos, Nombre, D.N.I.

Presidencia C.E.A.: López Rodríguez, José Carlos, 24193828J

Secretaría: Palma Contreras, Francisco, 24188282X

Vocal: López Garrido, Mª José, 25956603E

Vocal: Frutos Rodríguez, Salvador, 27851227K

Vocal: López Ramírez, Manuel, 74619759B

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

D. Francisco Ruiz Ruano Ruiz

D. Francisco Quirós Ramos

D. Francisco López Megías, 26178064Q

D. Emiliano López Moreno, 24137520D

D. José Alcaraz Arco, 24109025B

D. Raúl Millán Felices, 44270596N

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Adolfo Pérez Fernández, 44296867V

Justa Guerrero García, 15471252

VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación- Mediación, fdo.: José Carlos López Rodríguez; La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras

REVISIÓN SALARIAL (BOP número 169 – jueves, 5 de septiembre de 2013)

Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2013 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y Provincia.

VISTO el contenido del Acta de fecha 9 de julio de 2013 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y Provincia, sobre la Tabla Salarial para el año 2013, presentado el día 12 de julio de 2013 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López.

Asistentes.

Asociación Provincial Empresarios de la Madera de Granada.

D. Adolfo Pérez Fernández

D. Justa Guerrero García

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco José Ruiz-Ruzno Ruiz

D. Raúl Millan Felices

D. Antonio Almanchel Martín

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

D. José Alcaraz Arco

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 12:45 horas del día 9 de julio de 2013, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en C/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2-2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1/2 DIETA: 20,47 €

DIETA: 40,90 €

Kilometraje, Plus de distancia y desplazamiento vehículo propio: 0,25 €

CALENDARIO 2014 (BOP número 20 – viernes, 31 de enero de 2014)

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Calendario Laboral para el año 2014 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera de Granada y Provincia.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera de Granada y provincia, de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre calendario laboral para el año 2014, adoptado de una parte por Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 9 de enero de 2014 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia Delegado Territorial.-José Antonio Aparicio López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

D. Adolfo Pérez Fernández

Dª Justa Guerrero García

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. José Girela Zapata

D. Antonio Almanchel Martín

D. Raúl Millán Felices

D. Alejandro Martín Romero

D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos

D. Francisco López Megías

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 10,00 horas del día 3 de diciembre de 2013, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2014.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2014, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA DE GRANADA, AÑO 2014.

ENERO (20 días laborables).

Miércoles 1, Año Nuevo (Fiesta Nacional).

Jueves 2, Toma de Granada (Fiesta Local).

Lunes 6, Epifanía del Señor.

FEBRERO (19 días laborables).

Viernes 28, Día de Andalucía (Fiesta Autonómica).

MARZO (20 días laborables).

Miércoles 19, Fiesta de Convenio.

ABRIL (20 días laborables).

Jueves 17, Jueves Santo (Fiesta Autonómica).

Viernes 18, Viernes Santo (Fiesta Nacional).

MAYO (20 días laborables).

Jueves 1, Día del Trabajo (Fiesta Nacional).

Viernes 2, Ajuste de jornada.

JUNIO (19 días laborables).

Jueves 19, Corpus Christi (Fiesta Local).

Viernes 20, Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio).

JULIO (21 días laborables).

Viernes 11, Ajuste de jornada.

Viernes 25, Ajuste de jornada.

AGOSTO (20 días laborables).

Viernes 15, Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional).

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

Viernes 19, Ajuste de jornada.

OCTUBRE (21 días laborables).

Lunes 13, Día de la Hispanidad (por caer el día 12 en domingo).

Viernes 31, Ajuste de jornada.

NOVIEMBRE (20 días laborables).

DICIEMBRE (19 días laborables).

Lunes 8, Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional).

Miércoles 24, Nochebuena (Fiesta de Convenio).

Jueves 25, Natividad del Señor (Fiesta Nacional).

Miércoles 31, Fin de Año (Fiesta de Convenio).

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 20 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 20 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

CALENDARIO 2015 (BOP número 27 – miércoles, 11 de febrero de 2015)

Resolución de 29 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el Sector de la Madera de Granada y Provincia sobre Calendario Laboral para el año 2015.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el Sector de la Madera de Granada y Provincia, (con código de convenio número 18000265011982), de fecha 22 de diciembre de 2014, sobre Calendario Laboral para el año 2015, adoptado de una parte por Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 23 de diciembre de 2014 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial P.E. La Delegada del Gobierno (Decreto 542/2012, de 31 de julio, BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012), fdo.: Mª Sandra García Martín.

ASISTENTES:

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA:

D. Adolfo Pérez Fernández.

Dª Justa Guerrero García.

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

D. Alejandro Martín Romero.

D. Antonio Almanchel Martín.

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos.

D. Emiliano López Moreno.

D. José Alcaraz Arco.

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 13:00 horas del día 22 de diciembre de 2014, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos, núm. 2, 2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2015.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2015, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA DE GRANADA, AÑO 2015.

ENERO (18 días laborables).

Jueves 1 Año Nuevo (Fiesta Nacional).

Viernes 2 Toma de Granada (Fiesta Local).

Lunes 5 Ajuste de jornada.

Martes 6 Epifanía del Señor (Fiesta Nacional).

FEBRERO (19 días laborables).

Viernes 27 Ajuste de jornada.

MARZO (20 días laborables).

Jueves 19 Fiesta de Convenio.

Viernes 20 Ajuste de jornada.

ABRIL (20 días laborables).

Jueves 2 Jueves Santo (Fiesta Autonómica).

Viernes 3 Viernes Santo (Fiesta Nacional).

MAYO (20 días laborables).

Viernes 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional).

JUNIO (20 días laborables).

Jueves 4 Corpus Christi (Fiesta Local).

Viernes 5 Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio).

JULIO (22 días laborables).

Viernes 17 Ajuste de jornada.

AGOSTO (21 días laborables).

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

Viernes 18 Ajuste de jornada.

OCTUBRE (21 días laborables).

Lunes 12 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional).

NOVIEMBRE (20 días laborables).

Lunes 2 Todos los Santos (Fiesta Nacional por caer el día 1 en domingo).

DICIEMBRE (18 días laborables).

Lunes 7 Constitución Española (Fiesta Nacional -por caer el día 6 en. domingo).

Martes 8 Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional).

Jueves 24 Nochebuena (Fiesta de Convenio).

Viernes 25 Natividad del Señor (Fiesta Nacional).

Jueves 31 Fin de Año (Fiesta de Convenio).

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 5 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 5 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

CALENDARIO 2016 (BOP número 50 – martes, 15 de marzo de 2016)

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE GRANADA Y PROVINCIA sobre CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2016.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE GRANADA Y PROVINCIA, de fecha 11 de febrero de 2016, sobre CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2016, (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado de una parte por ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA, y de otra por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 17 de febrero de 2016 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos

CALENDARIO LABORAL SECTOR MADERA DE GRANADA AÑO 2016.

ENERO (19 días laborables).

Jueves 1 Año Nuevo (fiesta nacional).

Sábado 2 Toma de Granada (fiesta local).

Miércoles 6 Epifanía del Señor (fiesta nacional).

FEBRERO (20 días laborables).

Lunes 29 Día de Andalucía (fiesta autonómica por caer el día 28 en domingo-).

MARZO (20 días laborables).

Viernes 18 Fiesta de convenio -por caer el día 19 San José en sábado-.

Jueves 24 Jueves Santo (fiesta autonómica).

Viernes 25 Viernes Santo (fiesta nacional).

ABRIL (20 días laborables).

Viernes 29 Ajuste de jornada.

MAYO (19 días laborables).

Lunes 2 Día del Trabajo (fiesta nacional -por caer el día 1 en domingo-).

Jueves 26 Corpus Christi (fiesta local).

Viernes 27 Viernes de Corpus (fiesta de convenio).

JUNIO (21 días laborables).

Viernes 17 Ajuste de jornada.

JULIO (20 días laborables).

Viernes 15 Ajuste de jornada.

AGOSTO (22 días laborables).

Lunes 15 Asunción de la Virgen (fiesta nacional).

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

Viernes 16 Ajuste de jornada.

OCTUBRE (19 días laborables).

Miércoles 12 Día de la Hispanidad (fiesta nacional).

Lunes 31 Ajuste de jornada.

NOVIEMBRE (21 días laborables).

Martes 1 Todos los Santos (fiesta nacional).

DICIEMBRE (18 días laborables).

Lunes 5 Ajuste de jornada.

Martes 6 Día de la Constitución (fiesta nacional).

Jueves 8 Inmaculada Concepción (fiesta nacional).

Lunes 26 Natividad del Señor (fiesta nacional -por el caer el 25 en domingo-).

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las Página 2 n Granada, martes, 15 de marzo de 2016 n B.O.P. número 50 dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 27 de mayo).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 27 de mayo al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

Por la representación Empresarial (firma ilegible). Por MCA-UGT (firma ilegible). C. y S. de CCOO (firma ilegible).

ASISTENTES:

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

D. Adolfo Pérez Fernández.

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos.

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 10,00 horas del día 11 de febrero de 2016, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en C/Periodista Francisco Javier Cobos nº 2-2ª Planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2016.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2016, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

(Firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP número 121 – martes, 28 de junio de 2016)

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo sobre la Tabla Salarial para los años 2014 y 2015 del Convenio Colectivo para el Sector de la madera de Granada y provincia.

VISTO el texto del Acuerdo de fecha 5 de abril de 2016, sobre la Tabla Salarial para los años 2014 y 2015 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y provincia, (con código de convenio nº 18000265011982), acordado por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 24 de abril de 2016 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículos 2.1 y 6.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.

ASISTENTES.

ASOCIACIÓN PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

D. Adolfo Pérez Fernández.

Representación Sindical:.

Por U.G.T.: D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Por CC.OO.: D. Francisco Quirós Ramos.

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 10,00 horas del día 5 de abril de 2016, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en C/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Tablas salariales sector madera año 2014.

* Tablas salariales sector madera año 2015.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma de las tablas salariales del sector de la madera correspondientes a los años 2014 y 2015.

* Respecto a las tablas salariales vigentes para el año 2014 que se adjuntan al presente acta, una vez aplicado el incremento económico del 0,5% y con carácter retroactivo desde 01-01-2014. Los atrasos salariales correspondientes a dicha revisión, serán abonables por parte de las empresas con la nómina correspondiente al mes de abril de 2016, independiente de su fecha de publicación en el BOP.

* Respecto a las tablas salariales vigentes para el año 2015 que se adjuntan al presente acta, una vez aplicado el incremento económico del 0,7% y con carácter retroactivo desde 01-01-2015. Los atrasos salariales correspondientes a dicha revisión, serán abonables por parte de las empresas con la nómina correspondiente al mes de julio de 2016, independiente de su fecha de publicación en el BOP.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO 2017 (BOP número 57 – viernes, 24 de marzo de 2017)

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del acuerdo referente a la tabla salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y provincia.

VISTO el texto del acuerdo de fecha 21 de febrero de 2017, sobre la tabla salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y provincia, (con código de convenio nº 18000265011982), acordado por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y por CC.OO. y U.G.T., presentado el día 27 de febrero de 2017 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículos 2.1 y 6.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos.

ASISTENTES.

Asociación Provincial Empresarios de la Madera de Granada.

D. Adolfo Pérez Fernández.

Representación sindical: Por U.G.T.:

D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos.

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 10:30 horas del día 21 de febrero de 2017, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

– Calendario laboral para el sector de la Madera año 2017.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2017, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Rafael León Bailón con DNI 75132863M, para la presentación y registró ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA DE GRANADA, AÑO 2017.

ENERO (20 días laborables).

Lunes 2: Por el día 1 de enero (fiesta nacional).

Martes 6: Epifanía del Señor (fiesta nacional).

FEBRERO (18 días laborables).

Lunes 27: Ajuste de jornada.

Martes 28: Día de Andalucía (fiesta autonómica).

MARZO (23 días laborables).

Lunes 20: Por el día 19 San José (fiesta de convenio).

ABRIL (18 días laborables).

Jueves 13: Jueves Santo (fiesta autonómica).

Viernes 14: Viernes Santo (fiesta nacional).

MAYO (21 días laborables).

Lunes 1: Día del Trabajo (fiesta nacional).

JUNIO (20 días laborables).

Jueves 15: Corpus Christi (fiesta local).

Viernes 16: Día posterior al Corpus Christi (fiesta de convenio).

JULIO (20 días laborables).

Viernes 21: Ajuste de jornada.

AGOSTO (22 días laborables).

Martes 15: Día de la Virgen (fiesta nacional).

SEPTIEMBRE (20 días laborables).

Viernes 15: Virgen de Las Angustias (fiesta local).

OCTUBRE (20 días laborables).

Jueves 12: Día de la Hispanidad (fiesta nacional).

Viernes 13: Ajuste de jornada.

NOVIEMBRE (21 días laborables).

Miércoles 1: Todos los Santos (fiesta nacional).

DICIEMBRE (17 días laborables).

Miércoles 6: Constitución Española (fiesta nacional).

Jueves 7: Ajuste de jornada.

Viernes 8: Inmaculada Concepción (fiesta nacional).

Lunes 25: Natividad del Señor (fiesta nacional).

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, viernes 16 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 16 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

CALENDARIO 2018 (BOP número 22 – jueves, 1 de febrero de 2018)

Convenio Colectivo de Madera y Corcho de Granada y Provincia sobre Calendario Laboral para el año 2018.

Resolución de 19 de enero de 2018, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Madera y Corcho de Granada y Provincia, sobre Calendario Laboral para el año 2018.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE MADERA Y CORCHO DE GRANADA Y PROVINCIA, sobre CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2018, (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado de una parte por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA, y de otra por representantes de UGT y CC.OO., presentado el día 22 de diciembre de 2017 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Calendario Laboral en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.

ASISTENTES.

ASOCIACIÓN PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

D. Adolfo Pérez Fernández.

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Por CC.OO.:

D. Francisco Quirós Ramos.

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 9,00 horas del día 21 de diciembre de 2017, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos, núm. 2 Planta baja de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2018.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2018, adjuntado al presente acta.

Las partes designan a D. Rafael León Bailón para que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA, AÑO 2018.

ENERO (20 días laborables)..

Lunes 1 Año Nuevo (Fiesta Nacional).

Martes 2 Toma de Granada (Fiesta Local).

Viernes 5 Ajuste de jornada.

FEBRERO (19 días laborables).-.

Miércoles 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica).

MARZO (19 días laborables).-.

Lunes 19 San José (Fiesta Convenio).

Jueves 29 Jueves Santo (Fiesta autonómica).

Viernes 30 Viernes Santo (Fiesta nacional).

ABRIL (20 días laborables).-.

Lunes 30 Ajuste de jornada.

MAYO (21 días laborables).-.

Martes 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional).

Jueves 31 Corpus Christi (Fiesta Local *).

JUNIO (20 días laborables).-.

Viernes 1 Día posterior al Corpus Christi.

(Ajuste de jornada)(**).

JULIO (21 días laborables).-.

Viernes 20 Ajuste de jornada.

AGOSTO (22 días laborables).-.

Miércoles 15 Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional).

SEPTIEMBRE (20 días laborables).-.

OCTUBRE (22 días laborables).-.

Viernes 12 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional).

NOVIEMBRE (20 días laborables).-.

Jueves 1 Todos los Santos (Fiesta Nacional).

Viernes 2 Ajuste de jornada.

DICIEMBRE (16 días laborables).-.

Jueves 6 Día de la Constitución (Fiesta Nacional).

Viernes 7 Ajuste de jornada.

Lunes 24 Nochebuena (Fiesta de Convenio).

Martes 25 Natividad del Señor (Fiesta Nacional).

Lunes 31 Fiesta de Convenio.

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, Viernes 1 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 1 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1.752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

CALENDARIO 2019 (BOP número 118 – martes, 25 de junio de 2019)

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de la empresa Madera y Corcho, sobre Calendario Laboral para el año 2019,

VISTO el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de la empresa Madera y Corcho, sobre calendario laboral para el año 2019 (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 20 de diciembre de 2018 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

ASISTENTES.

Asociación Provincial de la Industria de la Madera de la provincia de Granada.

Adolfo Pérez Fernández.

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.).

Yolanda Núñez Morales.

José Carlos López Pérez.

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

Francisco Ruiz-Ruano Ruiz.

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 11:00 horas del día 26 de noviembre de 2018, en los locales de Comisiones Obreras, sito en c/ Francisco Javier Cobos, núm. 2, 1ª planta, 18014 Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Industria de la Madera de Granada y su provincia, al objeto de tratar sobre el siguiente punto del Orden del Día.

– Calendario Laboral correspondiente al año 2019.

– Incrementos salariales.

– Texto del Convenio.

Reunidas las personas arriba relacionadas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria de la Madera de Granada y su provincia, acuerdan la firma del calendario laboral para el año 2019, que se adjunta a la presente acta.

En cuanto a los incrementos salariales correspondientes al año 2016, 2017, 2018 y 2019, las partes se comprometen a analizar un posible incremento de un 1% con carácter retroactivo para los referidos años, quedando dicha propuesta pendiente de acuerdo para la próxima reunión.

Asimismo la parte Sindical se compromete a entregar una propuesta del Texto del Convenio Colectivo, que será oportunamente debatido y en el caso de alcanzar acuerdo, firmarlo en la próxima reunión.

Se fija una próxima reunión para el día 18 de enero de 2019 a las 11,30 horas en la sede de la Unión General de Trabajadores.

La Comisión Negociadora delega en D. Rafael León Bailón, para la presentación y registro ante la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente Acta en lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE MADERA, AÑO 2019.

ENERO (20 días laborables).

Martes 1: Año Nuevo (fiesta nacional).

Miércoles 2: Toma de Granada (fiesta local)(*).

Lunes: 7 Epifanía del Señor (fiesta nacional).

FEBRERO (19 días laborables).

Jueves 28: Día de Andalucía (fiesta autonómica).

MARZO (19 días laborables).

Lunes: 18 Ajuste de jornada.

Martes: 19 San José (fiesta convenio).

ABRIL (20 días laborables).

Jueves: 18 Jueves Santo (fiesta autonómica).

Viernes 19: Viernes Santo (fiesta nacional).

MAYO (21 días laborables).

Miércoles 1: Día del Trabajo (fiesta Nacional).

JUNIO (18 días laborables).

Jueves 20: Corpus Christi (fiesta local)(*).

Viernes 21: Ajuste de jornada.

JULIO (22 días laborables).

Viernes 12: Ajuste de jornada.

AGOSTO (21 días laborables).

Jueves 15: Asunción de la Virgen (fiesta nacional).

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

OCTUBRE (23 días laborables).

NOVIEMBRE (20 días laborables).

Viernes 1: Todos los Santos (fiesta nacional).

DICIEMBRE (15 días laborables).

Viernes 6: Día de la Constitución (fiesta nacional).

Lunes 9: Día de la Inmaculada (fiesta nacional).

Lunes 23: Ajuste de jornada.

Martes 24: Nochebuena (fiesta de convenio).

Miércoles 25: Natividad del Señor (fiesta nacional).

Lunes 30: Ajuste de jornada.

Martes 31: Fiesta de convenio.

(*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las propias. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En los municipios en que no sea fiesta local el viernes 21 de junio, se trasladará al anterior o posterior (de carácter laborable) a aquél en que se celebre la festividad del Patrón de la localidad correspondiente.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión, conforme a una jornada de 1.752 horas anuales, a razón de 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes, contemplándose 21 días laborables de vacaciones.

CALENDARIO 2020 (BOP número 7 – martes, 14 de enero de 2020)

Acuerdo de la Comisión Negociadora del Sector de la Madera sobre Calendario laboral para el año 2020.

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Sector de la Madera, sobre Calendario Laboral para el año 2020.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del sector de la Madera, sobre Calendario Laboral para el año 2020 (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 20 de diciembre de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

ASISTENTES.

Asociación Provincial Empresarios de la Madera de Granada.

D. Adolfo Pérez Fernández.

Representación sindical:

Por U.G.T.:

D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Por CC.OO.:

D. José Carlos López Pérez.

ACTA.

En la ciudad de Granada, siendo las 19:00 horas del día 16 de diciembre de 2019, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos nº 2 planta baja de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

– Calendario laboral para el sector de la Madera año 2020.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2020, adjuntado al presente acta.

Las partes designan a Eva María Rodríguez Pérez para que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Firmas ilegibles.

PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA, AÑO 2020.

ENERO (20 días laborables).

Miércoles: 1 Año Nuevo (Fiesta Nacional).

Jueves: 2 Toma de Granada (Fiesta Local).

Lunes: 6 Epifanía del señor (Fiesta Nacional).

FEBRERO (19 días laborables).

Viernes: 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica).

MARZO (20 días laborables).

Jueves: 19 San José (Fiesta convenio).

Viernes: 20 Ajuste Jornada.

ABRIL (20 días laborables).

Jueves: 9 Jueves Santo (Fiesta Autonómica).

Viernes: 10 Viernes Santo (Fiesta Nacional).

MAYO (20 días laborables).

Viernes: 1 Día del Trabajo (Fiesta Nacional).

JUNIO (20 días laborables).

Jueves: 11 Corpus Christi (Fiesta Local).

Viernes: 12 Día posterior al Corpus Christi (Ajuste de jornada).

JULIO (22 días laborables).

Viernes: 17 Ajuste de jornada.

AGOSTO (20 días laborables).

Viernes: 14 Ajuste de jornada.

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

Viernes: 25 Ajuste de jornada.

OCTUBRE (20 días laborables).

Lunes: 12 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional).

Viernes: 30 Ajuste de jornada.

NOVIEMBRE (20 días laborables).

Lunes: 2 Día posterior del domingo, día de Todos los Santos (Fiesta Nacional).

DICIEMBRE (18 días laborables).

Lunes: 7 Día posterior del domingo, día de la Constitución (Fiesta Nacional).

Martes: 8 Ajuste de jornada.

Jueves: 24 Nochebuena (Fiesta de Convenio).

Viernes: 25 Natividad del Señor (Fiesta Nacional).

Jueves: 31 Fiesta de Convenio.

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, Viernes 12 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 12 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El calendario ha sido elaborado conforme a una jornada anual de 1752 horas, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

MODIFICACIÓN CALENDARIO 2020 (BOP número 91 – lunes, 15 de junio de 2020)

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Sector de Madera y Corcho, sobre modificación Calendario Laboral para el año 2020 por traslado festivo local.

VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR DE MADERA Y CORCHO, SOBRE MODIFICACIÓN CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020 POR TRASLADO DE FESTIVO LOCAL (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 1 de junio de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 4 de junio de 2020.- La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA. ACTA NÚMERO 1/2020.

En Granada, siendo las 11:00 horas del día 1 de junio del año 2020, se reúnen, las personas a continuación, relacionadas, todos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio arriba indicado, con el siguiente ORDEN DEL DÍA I. Modificación del calendario laboral pactado para el año 2020, ante la decisión del Ayuntamiento de Granada de trasladar el festivo de local del 11 de junio de 2020.

Asistentes:

– Por U.G.T.:

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz.

– Por CC.OO.:

Yolanda Núñez Morales.

– Por los Empresarios de la Madera:

Adolfo Pérez Fernández.

PRIMERO.- El pasado 25 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Granada tomó la decisión de modificar la festividad del Corpus por motivo de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (Covid-19).

SEGUNDO.- En consecuencia, traslada el festivo local previsto para el día 11 de junio de 2020 al 15 de septiembre de 2020.

TERCERO.- En línea con lo anteriormente argumentado, las partes firmantes del presente Acta acuerdan, modificar el calendario laboral de la madera para la Provincia de Granada para el año 2020 -acordado y firmado en su día-, en los siguientes términos:

1.- Trasladar el festivo local del calendario laboral previsto para el 11 de junio de 2020 al 15 de septiembre de 2020. Por lo que el 11 de junio pasa a ser día laborable.

2.- Trasladar el día no laborable por ajuste de convenio previsto para el 25 de septiembre de 2020 al 14 de septiembre de 2020. Por lo que el 25 de septiembre pasa a ser día laborable.

A fin de dar cumplimiento al Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, la Comisión autoriza a Dña. Eva Rodríguez Pérez, para presentar telemáticamente el presente Acuerdo ante la Administración competente.

Lo que firmamos en Granada en el día y hora arriba señalado, y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta, suscribiendo el mismo todos los asistentes, Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz, Yolanda Núñez Morales, Adolfo Pérez Fernández.

CALENDARIO 2021 (BOP número 2 – martes, 5 de enero de 2021)

Calendario laboral para año 2021 del Convenio Colectivo del Sector de Madera y Corcho.

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Madera y Corcho, sobre Calendario Laboral para el año 2021.

VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MADERA Y CORCHO, SOBRE CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2021 (con código de convenio nº 18000265011982) adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 14 de diciembre de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Calendario Laboral en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

ASISTENTES.

ASOCIACIÓN PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

D. Adolfo Pérez Fernández.

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

D. Alberto Molino González.

Por CC.OO.:

D. José Carlos López Pérez.

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 11:00 horas del día 9 de diciembre de 2020, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en C/Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, 2ª planta, de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

– Calendario laboral para el Sector de la Madera año 2021.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2021, adjuntado al presente acta.

La Comisión Negociadora delega en Eva María Rodríguez Pérez, para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE GRANADA, AÑO 2021.

ENERO (19 días laborables).

Viernes 1: Año Nuevo, (Fiesta Nacional).

Miércoles 6: Epifanía del Señor (Fiesta Nacional).

FEBRERO (20 días laborables).

MARZO (21 días laborables).

Lunes 1: Día posterior del Domingo, día de Andalucía (Fiesta Autonómica).

Viernes 19: San José (Fiesta de Convenio).

ABRIL (19 días laborables) Jueves 1: Jueves Santo (Fiesta Autonómica).

Viernes 2: Viernes Santo (Fiesta Nacional).

Viernes 30: Ajuste de Jornada.

MAYO (21 días laborables).

JUNIO (19 días laborables).

Jueves 3: Corpus Christi (Fiesta Local*).

Viernes 4: Ajuste de Jornada.

Viernes 25: Ajuste de Jornada.

JULIO (21 días laborables).

Viernes 16: Ajuste de Jornada.

AGOSTO (21 días laborables).

Lunes 16: Día posterior del domingo, día de la Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional).

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

Viernes 17: Ajuste de Jornada.

OCTUBRE (19 días laborables).

Lunes 11: Ajuste de Jornada.

Martes 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional).

NOVIEMBRE (21 días laborables).

Lunes 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional).

DICIEMBRE (18 días laborables).

Lunes 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional).

Martes 7: Ajuste de Jornada.

Miércoles 8: Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional).

Viernes 24: Fiesta de Convenio.

Viernes 31: Fiesta de Convenio.

Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, Viernes 4 de junio). En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 4 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá carácter de no recuperable.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión, conforme a una jornada de 1.752 horas anuales, contemplándose 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

CALENDARIO 2022 (BOP número 8 – jueves, 13 de enero de 2022)

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Calendario Laboral para el año 2022 del Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada.

VISTO el texto del acta en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2022 del Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 23 de diciembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 30 de diciembre de 2021.- La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

ACTA CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA Y CORCHO DE GRANADA, AÑO 2022.

ASISTENTES.

– Asociación Provincial Empresarios de la Madera de Granada.

D. Adolfo Pérez Fernández.

– Representación Sindical:

Por U.G.T.: D. Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Por CC.OO.: D. José Carlos López Pérez.

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 11,00 horas del día 23 de diciembre de 2021, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos, nº 2, planta baja de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Calendario laboral para el sector de la Madera año 2022.

Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Madera para el año 2022, adjunta al presente acta.

Las partes designan a Eva María Rodríguez Pérez para que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA Y CORCHO DE GRANADA, AÑO 2022.

ENERO (19 días laborables).

Jueves 6 Epifanía del Señor (Fiesta Nacional).

Viernes 7 Festivo Convenio.

FEBRERO (19 días laborables).

Lunes 28 Día de Andalucía (Fiesta Autonómica).

MARZO (22 días laborables).

Viernes 18 Festivo Convenio.

ABRIL (19 días laborables).

Jueves 14 Jueves Santo (Fiesta autonómica).

Viernes 15 Viernes Santo (Fiesta Nacional).

MAYO (19 días laborables).

Lunes 2 por el Día del Trabajo (Fiesta Nacional).

Jueves 26 Mariana Pineda (Fiesta Local en Granada)(*).

Viernes 27 Festivo Convenio.

JUNIO (20 días laborables).

Jueves 16 Corpus Christi (Fiesta Local en Granada)(*).

Viernes 17 Día posterior al Corpus Christi (Festivo Convenio).

JULIO (20 días laborables).

Viernes 15 Festivo Convenio.

AGOSTO (22 días laborables).

Lunes 15 Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional).

SEPTIEMBRE (22 días laborables).

OCTUBRE (19 días laborables).

Miércoles 12 Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional).

Lunes 31 Festivo Convenio.

NOVIEMBRE (21 días laborables).

Martes 1 Todos los Santos (Fiesta Nacional).

DICIEMBRE (18 días laborables).

Lunes 5 Festivo Convenio.

Martes 6 Día de la Constitución (Fiesta Nacional).

Jueves 8 Día de la Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional).

Lunes 26 Día posterior a la Natividad del Señor (Fiesta Nacional).

(*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las propias. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior, de mutuo acuerdo entre las empresas y la Representación Legal de los Trabajadores.

Este calendario es de aplicación para todas las empresas y trabajadores encuadrados en el sector de la Madera y del Corcho para Granada y Provincia y ha sido elaborado conforme a la jornada de 1.752 horas anuales, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones.

CONVENIO COLECTIVO (BOP número 143 – jueves, 28 de julio de 2022)

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MADERA Y CORCHO DE GRANADA Y PROVINCIA, (con código de convenio n.º 18000265011982), acordado de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y de otra las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., presentado el día 15 de julio de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 19 de julio de 2022.-La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por suplencia el Delegado Territorial de Turismo, Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández (Orden de 6-7-22 – BOJA nº 130 de 8-7-22).

ACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE GRANADA.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo situados en Granada y su Provincia y será de obligado cumplimiento en las actividades que estén comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Estatal de la Madera, aunque el domicilio de la empresa estuviese en otra provincia.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.

La normativa del presente convenio será de obligada y general observancia para todas las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el artículo anterior.

Se excluye del presente convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna de empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este convenio mientras desempeña dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose anualmente a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con una antelación mínima de un mes respecto de su vencimiento. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2022. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se prorrogarán “sine die” tanto las cláusulas obligaciones como las normativas, hasta la firma del Convenio que lo sustituya.

Artículo 4.- REVISIÓN.

Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Convenio General para las Industrias de la Madera, manteniendo las cláusulas normativas, obligacionales y económicas del presente Convenio Colectivo, si son más beneficiosas para las personas trabajadoras, que las establecidas en el Convenio General anteriormente mencionado.

Artículo 5.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones pactadas forman un todo y a los efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensables con las que anteriormente vinieran rigiendo.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales presentes o futuras o cualquier otra de obligado cumplimiento que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el total del presente convenio en cómputo anual, considerándose absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Se respetarán las condiciones pactadas a título personal que sean superiores y tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor del presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Se exceptúan de la absorción global y anual prevista, las mejoras que puedan ser acordadas por disposición normativa de carácter general, que serán objeto de aplicación efectiva e incorporación a las condiciones de este convenio.

Artículo 6.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral anual será de 1.752 horas anuales, siendo de 40 horas semanales de lunes a viernes. En ningún caso el sábado será laborable. De modificarse el número anual de horas, lo aquí establecido se adecuará a lo que en cada momento disponga en esta materia el Convenio General para las Industrias de la Madera.

Se respetará la jornada inferior de tiempo efectivo de trabajo que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, pudiera mantener alguna empresa.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o de los Sindicatos firmantes del presente Convenio en el caso de que no existieren estos, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, que no podrá ser superior al cinco por ciento de la jornada anual de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y en este convenio. La persona trabajadora conocerá con un preaviso mínimo de diez días el día la hora de la prestación de trabajo correspondiente a la jornada irregular.

Cada hora de trabajo realizada dentro de la jornada irregular, será compensada con un 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 7.- VACACIONES.

Las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 día naturales de vacaciones de las cuales al menos 21 serán laborables.

Antes del 31 de marzo de cada año, se confeccionará de común acuerdo entre las empresas y representantes legales de las personas trabajadoras, o con los Sindicatos firmantes del presente convenio en empresas de menos de 6 trabajadores, el calendario correspondiente.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2012, a efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

Artículo 8.- PERMISOS Y LICENCIAS..

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio será de dieciocho días naturales, que podrá ser acumulado al período de disfrute vacacional.

b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, del cónyuge, padres, hijos, abuelos o nietos y hermanos carnales y de dos días por las mismas causas, para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual del trabajador, si la distancia a la que se efectúa el traslado, es superior a 50 km. el permiso será de 2 días.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

g) Un día por matrimonio de hijo o hija, hermano o hermana y padre o madre.

h) Por lactancia hasta los nueve meses de un hijo, se tendrá derecho a la ausencia de una hora o dos fracciones de media hora diaria en el centro de trabajo, o la reducción de la jornada laboral en media hora diaria, además de lo ya establecido en la legislación laboral vigente.

i) Un día por asuntos propios inaplazables del trabajador o trabajadora.

Además de los permisos establecidos en la legislación vigente, cuatro días naturales por nacimiento o adopción de un hijo o hija, fechas que serán comunicadas a la empresa por el trabajador o trabajadora afectada, una vez producido el parto. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados planteados en los párrafos precedentes, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

El inicio del disfrute de los días referidos en el presente artículo será el primer día laborable posterior al hecho causante.

En ningún caso podrá sancionar la empresa al trabajador después del período de licencia cuando el mismo justifique las causas que hayan producido los posibles retrasos.

El preaviso será siempre obligatorio salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles, que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Anexo II del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera, BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 2012.

Artículo 9.- FIESTAS.

Para las fiestas laborales se estará a lo establecido para el ámbito nacional, autonómico y local, teniendo todas ellas el carácter de días inhábiles abonables y no recuperables.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario entre empresa y representante de los trabajadores o en su defecto, con los Sindicatos firmantes del presente convenio; el día 3 de mayo (fiesta de la cruz), se realizará en las empresas jornada continuada de seis horas y el 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos.

En Granada capital será festivo abonable y no recuperable, el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi.

En el resto de la provincia por mutuo acuerdo entre empresas y Representación de las personas trabajadoras, podrá trasladarse dicha fecha al día anterior o posterior de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El día 19 de marzo, día de San José, será considerado festivo, abonable y no recuperable.

Artículo 10.- CONTRATACIÓN.

CRITERIOS GENERALES.

Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y en el Convenio General para las Industrias de la Madera.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Las empresas en el último trimestre de cada año natural, realizarán una previsión de necesidades contractuales en su modalidad de fijos ordinarios y de fijos discontinuos para el siguiente año. Esta previsión será comunicada a la Representación Legal de los Trabajadores.

Todas las personas trabajadoras que presten servicios en la empresa y no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, adquirirán la condición de fijas.

La contratación del personal, se formalizará por las empresas, de acuerdo con la legislación vigente, por escrito y triplicado, siendo obligatorio la entrega de un original firmado al trabajador/a.

Se entregará la copia básica del contrato y de sus prórrogas, así como los correspondientes de las ETT s, a la representación legal de los/as trabajadores/as, en los plazos legalmente previstos.

En las empresas que tengan contratadas personas bajo la modalidad de fijo ordinario, fijo discontinuo o eventual, sólo se podrán utilizar contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal, cuando con dichas personas trabajadoras no se puedan cubrir las posibles eventualidades.

Las necesidades productivas que no puedan ser atendidas por los/as trabajadores/as fijos, fijos-discontinuos, se cubrirán con eventuales o con contratos de puesta a disposición, si bien estos últimos, no podrán mantener esa relación más de una temporada, debiendo ser contratados directamente por la empresa usuaria en la segunda que fueran llamados, en su caso.

Para las actividades propias de la actividad empresarial que en cada caso corresponda, las empresas se comprometen a tener un mínimo de personas trabajadoras contratadas con la modalidad de fijo ordinario y fijo discontinuo del 60%.

Estarán comprendidas en las jornadas de trabajo las realizadas tanto por los/las trabajadores/as de la empresa como los de puesta a disposición.

Para las empresas de nueva creación se establecerán dos años desde el inicio de su actividad para la aplicación de este porcentaje, siempre y cuando no sea una segregación, fusión o absorción entre empresas.

CONTRATO FORMATIVO.

El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Los contratos de formación en alternancia, sólo podrán realizarse para las categorías profesionales del área administrativa, percibiendo estas personas trabajadoras, la totalidad del salario independientemente del tiempo dedicado a la formación.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se podrá realizar para las categorías profesionales del área administrativa, técnicos titulados, personal de mantenimiento y maquinaria.

CONTRATO FIJO DISCONTINUO.

El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, conocidos y previsibles, determinados o bien indeterminados por aproximación, siguiendo el patrón de reiteración, siendo éste vinculado a la actividad productiva de la empresa que sea objetiva y objetivable, siendo incompatible los supuesto en donde la actividad dependa de la mera voluntad.

Los trabajadores, como consecuencia de su contratación, están facultados para recabar el asesoramiento jurídico y sindical que estimen oportunos.

Una vez firmado el contrato, la empresa entregará copia al trabajador y a la Representación legal de las personas trabajadoras.

CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA Y POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

El contrato de duración determinada no podrá ser superior a seis meses, salvo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores de la Empresa o en su defecto con los Sindicatos firmantes del presente convenio, que podrán pactar su ampliación hasta un año.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.

Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Artículo 11.- GARANTÍAS DE LAS CONDICIONES LABORALES.

Las empresas tienen la obligación de entregar a las personas trabajadoras, en el momento de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el I.N.S.S.

Cuando la persona trabajadora cause baja en la empresa, ésta, sea cual fuere el motivo de la baja, queda obligada a entregar, junto con la fotocopia del parte de baja diligenciado por el I.N.S.S., un certificado en el que se haga constar los días por él cotizados con la cuantía de las bases establecidas antes de los 6 días siguientes a la fecha de la baja.

Artículo 12.- PREAVISOS Y CESES.

El cese de las personas trabajadoras por terminación del contrato, será comunicada por escrito a la persona trabajadora con una antelación mínima de quince días de antelación. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a una cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Cuando fuere la persona trabajadora, la que comunicará su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario, establecida en idénticos términos.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo una modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción, iguales o inferiores a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación prevista en el Convenio General de la Madera.

No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

Artículo 13.- FINIQUITO.

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de una persona trabajadora, serán por escrito y en impreso modelo anexo al presente convenio, ante la presencia del Comité de Empresa y en su defecto, ante un representante del trabajador designado por este, salvo renuncia expresa ante el propio representante.

De no ajustarse el citado modelo y condiciones, el finiquito no tendrá carácter liberatorio.

Una copia del recibo de liquidación se entregará al trabajador con cinco días de antelación a la fecha de terminación de su contrato, al objeto de que pueda proceder a la comprobación del mismo.

El modelo de finiquito queda establecido en el anexo 3º del presente Convenio.

Artículo 14.- ROPA DE TRABAJO.

La ropa de trabajo que entregará la empresa a sus trabajadores y trabajadoras será acordada entre el técnico de prevención de cada empresa y el delegado de prevención de riesgos laborales de la misma, decidiendo el tipo y calidades de la ropa de trabajo, adaptándolas al período estacional que a continuación se especifica.

Como norma general se suministrará en las siguientes fechas y consistirá en las siguientes prendas:

– Invierno (entrega en el mes de septiembre de cada año): 2 pantalones de invierno, 2 polos de manga larga, 1 Polar, 1 chaleco térmico. Calzado de seguridad de invierno cada dos años y chaqueta de abrigo cada 2 años.

– Verano (entrega en el mes de abril de cada año): 2 pantalones de verano, 2 polos de manga corta, 1 Chaquetilla para verano. Calzado de seguridad cada dos años.

Estas prendas podrán modificarse siempre que exista acuerdo entre el técnico de la Empresa y el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

En trabajos que impliquen un mayor desgaste de la ropa de trabajo y se deteriore antes de las fechas anteriormente mencionadas, la empresa facilitará una nueva prenda de trabajo previa entrega de la deteriorada.

Artículo 15.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR, GRUPO PROFESIONAL.

La empresa podrá, en casos excepcionales y debidamente justificadas, disponer que el personal pueda ocuparse de trabajos de grupo profesional distinto a la de la especialidad del grupo profesional en que estuviesen contratados, siempre que las necesidades de las mismas lo exigieran y que estas actividades fueran dentro del ámbito de las respectivas empresas y sin que se produzca menoscabo alguno, tanto económicamente como en su dignidad profesional.

Mientras desempeña en estas condiciones una plaza de grupo profesional superior, percibirá el salario correspondiente a dicho grupo profesional, hasta tanto se reintegre a su antiguo puesto de trabajo, momento en el que volverá a percibir la retribución correspondiente a su grupo profesional.

Sera ascendido a superior grupo profesional, la persona trabajadora que desempeñe funciones de superior categoría por un plazo máximo de tres meses continuados o durante seis meses alternativos en el cómputo de un año.

Artículo 16.- SALUD LABORAL.

En cuanto a la Salud Laboral en el trabajo, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en esta materia y muy especialmente, en lo referente a las disposiciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre) y resto de normas que la desarrollan.

El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de esta persona puede constituir un peligro para sí mismo, para las demás personas trabajadoras, para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, son totalmente confidenciales y no podrán ser usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio de la persona afectada por dichos datos.

Artículo 17.- SALARIO BASE.

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La liquidación del pago de salario se hará documentalmente, mediante recibos de salarios, que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación de la empresa y la persona trabajadora, y de los conceptos devengados debidamente especificados.

El salario se abonará por periodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras.

El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

El salario base para cada una de las categorías integradas en cada uno de los grupos profesionales, será el que se especifica en la tabla de retribuciones que se adjunta al presente convenio y se corresponderá con los siguientes criterios:

* Para el año 2021 se incrementarán las tablas salariales vigentes en un 3%, estableciéndose un pago de 200 euros lineales, para todos los grupos profesionales y categorías salariales, proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado. Este abono se hará efectivo antes del día 31 de octubre de 2022.

* Para el año 2022 se acuerda incrementar a las tablas salariales resultantes para el año 2021 un 3%. Este incremento tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y una cláusula de revisión salarial también con el mismo carácter retroactivo, que no excederá del 5%. Los atrasos generados desde el día 1 de enero de 2022 se abonarán a las personas trabajadoras, en la nómina posterior a la publicación de este Convenio Colectivo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP).

* Para el año 2023 se acuerda incrementar a las tablas salariales resultantes para el año 2022 un 2%. Tendrá una cláusula de revisión salarial que no excederá del 4% con carácter retroactivo.

* Para el año 2024 se acuerdo incrementar a las tablas salariales resultantes para el año 2023 un 2%. Tendrá una cláusula de revisión salarial que no excederá del 4%. con carácter retroactivo.

* Las empresas con salarios superiores a las tablas salariales firmadas para el sector de la madera en el año 2015, se les incrementarán los porcentajes especificados en este punto, no siendo estos porcentajes ni absorbibles ni compensables.

* Cláusula de revisión salarial. Para los años de vigencia del presente Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los años expresamente mencionados, supere el porcentaje de incremento salarial pactado para cada año, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento topado en los porcentajes expresamente mencionados para cada año, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada uno de dichos años, pasando a formar parte de las tablas salariales de cada año.

Los atrasos generados desde el día 1 de enero de cada año, como consecuencia de la revisión salarial, se abonarán a las personas trabajadoras en la nómina posterior a la publicación del IPC real de cada año, por el organismo público competente.

* Las partes son conscientes del grave problema económico generado a las personas trabajadoras por los períodos en los que no ha habido incremento salarial y para evitar esta situación en el futuro; se acuerda expresamente que a partir del día 1 de enero de 2025 y mientras no se firme un nuevo Convenio Colectivo, los afectados por el ámbito personal de aplicación de este convenio, verán incrementados cada año en un 1%, los salarios de este Convenio Provincial, hasta que las partes alcancen un acuerdo económico definitivo para cada año.

Artículo 18.- PLUS DE TRANSPORTE.

En concepto de plus de transporte las empresas abonarán a sus trabajadores, por cada jornada laboral efectivamente trabajada, la cantidad de 5 euros.

Dicho plus se percibirá única y exclusivamente, además de por los días efectivamente trabajados, en los siguientes supuestos:

a) Baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo en los términos legalmente establecidos.

b) Permiso por paternidad en los términos legalmente establecidos.

c) Permiso por lactancia en los términos legalmente establecidos.

d) Permisos sindicales ejercidos en los términos legal o convencionalmente establecidos.

Artículo 19.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de Paga de Verano, y Paga de Navidad, respectivamente.

Estas pagas se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

El devengo de las pagas será:

Paga de Verano: del 1 de enero, al 30 de junio Paga de Navidad: del 1 de julio, al 31 de diciembre.

Se abonarán a razón de 30 días de salario base más “antigüedad consolidada” y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden. Queda expresamente excluido de este criterio, el plus de transporte.

Al personal que cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 20.- ANTIGÜEDAD.

Las personas trabajadoras que a fecha de publicación en el BOP de este Convenio Provincial, tuvieran consolidados porcentajes en concepto de antigüedad, los consolidarán y los seguirán devengando como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

Las personas trabajadoras que se incorporen a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, con posterioridad a fecha de publicación de este Convenio Provincial en el BOP, no generarán derecho a percibir retribución alguna, en concepto de antigüedad.

Artículo 21.- DIETAS.

La dieta es un concepto de devengo extra salarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatorio, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación, de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionadas como consecuencia de la situación de desplazamiento, aplicándosele los siguientes criterios:

– El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

– Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada, tenga necesidad de realizar una de las comidas principales, (almuerzo o cena) fuera de su residencia habitual, y pueda pernoctar en su residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

– El importe de la dieta completa será 50 euros diarios más los gastos originados por el pernocte y el de la media dieta de 25 euros diarios.

Las dietas o medias dietas se percibirán por la persona trabajadora, con carácter previo a la comisión del servicio encomendado por la empresa y será independiente a la retribución del trabajador.

Artículo 22.- JUBILACIÓN.

Las empresas abonarán a los trabajadores que se jubilen y tengan más de diez años al servicio de la misma y menos de 25 en concepto de constancia en el trabajo, dos mensualidades de salarios vigentes en dicho momento. Si la jubilación se produce con más de veinticinco años de servicio en la empresa, el premio de constancia será de tres mensualidades de los salarios vigentes.

Con el objetivo de alcanzar una adecuada transición de la persona trabajadora a la jubilación y a la vez que esta permita el rejuvenecimiento de la plantilla en las empresas, las partes acuerdan fomentar la aplicación del contrato de relevo, dentro de la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 23.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las empresas concertarán directamente o mediante sus Asociaciones Empresariales, la suscripción de una póliza de Seguros para todos los trabajadores de sus empresas. Dicho seguro cubrirá los riesgos de 14.999 euros, para los casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional y gran invalidad, y de 9.999 euros para los casos de invalidez permanente total o invalidez absoluta, así como por muerte que no sea producida por accidente laboral o enfermedad profesional.

Artículo 24.- ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

Las empresas abonarán desde el primer día a su personal dado de baja, por accidente laboral o extra laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la diferencia existente entre la percepción económica que reciban de las respectivas Entidades Gestoras y el salario base del convenio más antigüedad (derecho ad personan) si corresponde.

Artículo 25.- PLUSES * PLUS DE DISTANCIA.

Cuando por necesidades de la empresa una persona trabajadora tenga que desplazarse y convinieran utilizar el vehículo particular del operario/a, la empresa deberá dar obligatoriamente, por escrito la autorización pertinente, abonándole la empresa, la cuantía de 0,26 euros/por km recorrido, utilizando como punto de referencia y cómputo, la vivienda de la persona trabajadora.

* PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.

1.º A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado. 2.º Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo, que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados incrementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3.º Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto el carácter consolidable.

4.º Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa.

* PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este ámbito.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa.

Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:

Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia.

El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

Artículo 26.- ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS.

Las diferencias existentes entre la definición de funciones y salarios entre las categorías que se mencionan en la tabla de retribuciones anexa al presente Convenio y las existentes en alguna empresa, se procederá a asignarle la retribución fijada para la categoría más similar, entendiéndose para cualquier duda que suscite esta asimilación, la solución que en primera instancia facilite la Comisión de Interpretación del presente Convenio Provincial, en caso de desacuerdo de la misma, se estará a lo dictaminado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.

Artículo 27.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

La Comisión Paritaria queda compuesta por dos miembros de cada una de las representaciones firmantes del presente Convenio, fijando su domicilio en la sede central de los Sindicatos firmantes, C/ Periodista Francisco Javier Cobo nº 2 y 3 Bajo, 18014 Granada.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, o por mayoría de la misma mediante escrito al Secretario, donde figurarán necesariamente el tema objeto de la reunión, así como los puntos de controversia que existan.

Será competencia del Secretario convocar la reunión dentro de los diez siguientes días hábiles a la recepción de solicitud, y establecer el orden del día.

Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación del presente Convenio.

b) Rectificación de errores que se adviertan en el Convenio.

c) resolución de los Conflictos colectivos que puedan plantearse en aplicación del Convenio colectivo.

d) Conocer las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria en las materias señaladas como de su competencia, serán vinculantes para las partes, pasando a formar parte del Convenio a título de notas interpretativas o aclaratorias.

La Comisión Paritaria resolverá los conflictos que se le planteen mediante decisión adoptada por acuerdo unánime de las partes que la componen.

En caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión Paritaria, y en todo caso si transcurrieran seis días hábiles desde la formalización del Conflicto sin que la solución se produzca, dicha Comisión levantará acta, facilitando copia a los interesados, quedando abierta la vía del procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Artículo 28 COMITÉS DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL.

El Comité de empresa y Delegados de Personal gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

Los miembros de Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales pertenecientes a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, además de los criterios establecidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes derechos y facultades:

a) Recibir información sobre la situación económica sectorial y de la propia empresa facilitándole, al menos anualmente, el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

b) Ser informados previamente sobre expedientes de reestructuración de plantilla o cierres totales o parciales, modificación de jornada, movimientos de plantilla y en general sobre cuantas medidas de carácter colectivo puedan afectar a la misma.

c) Ejercitar las funciones de vigilancia y control en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en el cumplimiento por la empresa de la normativa laboral en general.

d) Ejercitar, en la legitimación procesal que al efecto se le reconoce por la empresa, las acciones administrativas y judiciales al ámbito de su competencia.

e) Convocar y dirigir en los términos legales las reuniones y asambleas de personal.

f) Además de las garantías legales, que se extenderán a los dos años siguientes a su cese en el cargo, dispondrán de las facilidades oportunas, para sin perturbación del normal proceso productivo, llevar a cabo actividades, de información directa a los trabajadores y comunicación con los mismos incluso dentro de la jornada laboral.

Las secciones sindicales se podrán constituir de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 29.- ELECCIONES SINDICALES. CANDIDATOS.

Los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad mínima de 3 meses en la empresa, siempre que hayan superado el periodo de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal y como se prevé en la legislación vigente.

Artículo 30.- CRÉDITO HORARIO.

Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán para sus actividades sindicales, en los términos legales establecidos, de un crédito horario de hasta veintisiete horas mensuales retribuidas, de las de su jornada de trabajo, que podrá ser acumulada en cómputo anual.

Dentro de dicho crédito horario se computarán las horas consumidas en asistencia a cursos de formación organizados por Sindicatos y otras entidades. No entrarán en el mencionado cómputo, los tiempos consumidos con ocasión de las negociaciones colectivas o reuniones con la empresa, para las que dispondrán de las horas al efecto necesarias.

Artículo 31.- REUNIONES EN LA EMPRESA.

Las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo, tienen derecho a reunirse en asamblea que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa o por los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de Personal, que serán responsables de su normal desarrollo así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.

Solo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vallan a asistir a la misma y acordará con esta las medidas necesarias para minimizar su impacto en la actividad laboral normal.

Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Las personas trabajadoras dispondrán de un crédito de 6 horas anuales, para la realización de asambleas convocadas por los Sindicatos firmantes del Presente Convenio, estas podrán realizarse dentro de sus instalaciones previo conocimiento de la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, y duración previsible.

Artículo 32.- EXCEDENCIAS SINDICALES.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentará cargo sindical de ámbito provincial, autonómico o estatal, en cualquiera de sus modalidades, lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro de los criterios establecidos en la normativa vigente y siempre como mínimo en el mes siguiente a la fecha del cese.

Artículo 33.- PAGO DIFERENCIAS SALARIALES DEL CONVENIO.

El pago por la empresa a sus trabajadores de las diferencias económicas a que dé lugar la retroactividad del presente convenio, será hecho efectivo dentro de los criterios especificados en el art. 17 de este Convenio Provincial.

Artículo 34.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, código convenio n.º 99010175011996.

Artículo 35.- GARANTÍAS PARA EL TRABAJADOR.

Sin el consentimiento del trabajador, no podrá realizarse registro sobre su persona ni en las taquillas ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 37.- PRODUCTIVIDAD.

Las empresas y sus trabajadores, llevarán a cabo ante cuantos organismos sean precisos, las medidas que de mutuo acuerdo permitan el mantenimiento e incremento de productividad.

Artículo 38.- PLAN DE IGUALDAD

En la elaboración del Plan de Igualdad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y especialmente en las siguientes normas:

– La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y posterior pacto de estado refrendado en el Congreso y en el Senado del Estado Español.

– Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

– Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres El plan de Igualdad será una herramienta de trabajo que repercutirá positivamente en las condiciones laborales de la plantilla, hombres y mujeres, pues su fin es dar respuesta a las necesidades de trabajadoras y trabajadores a través de la implantación de unas medidas correctoras que, a la larga, se obtengan efectos favorables para las personas trabajadoras en general y para las empresas en particular.

Los objetivos de los planes de Igualdad en las empresas del sector pretenden Concienciar, mentalizar y formar a todos los niveles de la organización de las empresas en los siguientes temas:

* Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.

* Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar de las trabajadoras y trabajadores.

* Concretar en medidas los valores de las diferentes mercantiles a favor de la igualdad, la no discriminación y la integración

* Asegurar que la gestión de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.

* Prevenir la discriminación laboral, estableciendo un protocolo específico de actuación para el supuesto que se produzcan este tipo de situaciones.

Artículo 39.- TRABAJO A DISTANCIA.

Se estará a lo dispuesto en aplicación del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, son conscientes de que el trabajo a distancia, entendido como el trabajo que se realiza fuera del puesto habitual donde realizan su actividad profesional las personas trabajadoras en la empresa y del que el teletrabajo es su máximo exponente, ha de ser oportunamente regulado por las empresas con el siguiente contenido mínimo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Para el desarrollo y concreción de un acuerdo de trabajo a distancia, en cada empresa se creará una comisión específica, formada por al menos 1 miembro de la parte empresarial y otra de la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 40.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

1.1 El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.

Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.

1.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as.

1.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.

Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa.

Todos los trabajadores/as afectados por este acuerdo serán adscritos a una determinada División Funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes:

– Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

– Empleados: Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

– Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y o tras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.

1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el Estatuto de los Trabajadores son los que definen en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o algunos de los factores.

I. Conocimientos.

Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Este factor puede dividirse en dos subfacetas:

A) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

B) Experiencia: Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa/autonomía.

Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

Debe tenerse en cuenta:

a) Marco de referencia. Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: Acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

b) Elaboración de la decisión. Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más apropiada.

III. Complejidad.

Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.

c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

IV. Responsabilidad.

Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando.

Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo.

c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Aplicación a otros ámbitos:

1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario.

2. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dicho convenio si así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los convenios de empresa.

3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial acordado en este convenio.

Clasificación profesional Grupo profesional 0 Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.

Grupo profesional 1.

Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación:

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.º Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

3.º Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4.º Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.

5.º Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6.º Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7.º Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

8.º Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel logístico (Software).

Grupo profesional 2.

Criterios generales:

Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación:

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.

2.º Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3.º Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4.º Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etc.

Grupo profesional 3.

Criterios generales:

Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Formación:

Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales.

2.º Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3.º Tareas técnicas que consisten en la ordenación de taras y de puesto de trabajo de una unidad completa de producción.

4.º Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

5.º Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6.º Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7.º Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc) aplicando la normalización, realizándole cálculo de detalle, confeccionado planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8.º Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9.º Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10.º Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11.º Tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12.º Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13.º Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4.

Criterios generales:

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos.

Formación:

Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2.º Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.

3.º Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4.º Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tantos necesarios a la vez que proporcionan las soluciones requeridas.

5.º Tareas de I+D+i de proyectos completos según instrucciones.

6.º Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.

7.º Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8.º Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9.º Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.

10.º Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11.º Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12.º Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc…).

13.º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares en las líneas principales de producción abastecimiento y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14.º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

15.º Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16.º Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

17.º Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realización de trabajos especiales, así como los que ejercen mando directo en equipos de trabajo concretos.

Grupo profesional 5.

Criterios generales:

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación:

Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliar (módulos nivel 2) con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1.º Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2.º Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc, dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3.º Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4.º Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.

5.º Tareas de venta y comercialización de productos d reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6.º Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

7.º Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8.º Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas al efecto de movimiento diario.

9.º Tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10.º Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

11.º Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

12.º Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantillas los resultados de la inspección.

13.º Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.

14.º Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.

15.º Conducción de vehículos o maquinaria pesada para el transporte, arrastre o suspensión en el vacío, etc. Aquellos que manejen elementos automotrices para los que sea necesario carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial, para el desarrollo de la tarea de conducción.

16.º Ejercer Mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

Grupo profesional 6.

Criterios generales:

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas.

Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

Formación:

La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico auxiliar (Modulo nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:

1.º Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2.º Tareas de oficios industriales, de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos.

3.º Tareas elementales de laboratorio.

4.º Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.

5.º Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o recepcionista.

6.º Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7.º Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8.º Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

9.º Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

10.º Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

11.º Realizar trabajos en máquinas y herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

12.º Tareas de ajuste de series de productos, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de ensamblaje de productos.

13.º Tareas de transporte y palatización realizadas con elementos mecánicos.

14.º Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

15.º Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

16.º Conducción de vehículos de manipulación o transporte de materiales que no precisen para el desarrollo de la función carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial.

Grupo profesional 7.

Criterios generales:

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación.

Formación:

Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

– Tareas.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1.º Tareas manuales.

2.º Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

3.º Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

4.º Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

5.º Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica.

6.º Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7.º Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.

8.º Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

TABLAS.

ANEXO III.- FINIQUITO.

CALENDARIO 2023 (BOP número 4 – lunes, 9 de enero de 2023)

Resolución de 27 de octubre de 2022 de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada sobre CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2023.

VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada sobre CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2023, (con código de convenio nº 18000265011982), adoptado entre la representación de los empresarios y la de los trabajadores, presentado el día 25 de noviembre de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 1 de diciembre de 2022.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.

ASISTENTES.

Asociación Provincial de empresarios de la madera de Granada.

Adolfo Pérez Fernández.

Representación Sindical:

Por U.G.T.:

Francisco J. Ruiz-Ruano Ruiz.

Jesús Morales García.

Francisco Javier López Delgado.

Por CC.OO.:

María Angustias Díaz Gómez.

José Antonio Vigil Chacón.

ACTA COMISIÓN PARITARIA Nº1/22.

En la Ciudad de Granada, siendo las 10,00 horas del día 26 de octubre de 2022, se reúnen de forma telemática las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera y Corcho de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Tablas salariales año 2022.

* Calendario laboral para el sector de la Madera, correspondiente al año 2023.

Reunidas las personas anteriormente relacionadas, para desarrollar los dos puntos del orden del día y después de diversas intervenciones por parte de la representación empresarial y sindical, se alcanzan los siguientes ACUERDOS:

Primero.- En relación a las tablas salariales correspondientes al año 2022 incluidas en el Convenio de la Madera y Corcho para Granada y su Provincia, publicado en BOP el jueves 28 de julio de 2022, y una vez analizadas las consultas realizadas a esta Comisión Paritaria desde diferentes ámbitos profesionales, tanto la parte empresarial como la sindical, hacemos constar que las mismas son correctas y se corresponden fielmente con los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Negociación, del Convenio de la Madera y Corcho anteriormente citado, al igual que el texto y contenidos del resto de los artículos que componen dicho Convenio Sectorial.

Segundo.- Se procede a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de la Madera para el año 2023, que queda adjuntado a la presente acta.

Las partes designan a Eva María Rodríguez Pérez para que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE GRANADA, AÑO 2023.

ENERO (20 días laborables).

Lunes 2: Día posterior del Domingo, día de Año Nuevo, (Fiesta Nacional).

Viernes 6: Epifanía del Señor (Fiesta Nacional).

FEBRERO (18 días laborables).

Lunes 27: Ajuste de Jornada.

Martes 28: Día de Andalucía (Fiesta Autonómica).

MARZO (23 días laborables).

ABRIL (18 días laborables).

Jueves 6: Jueves Santo (Fiesta Autonómica).

Viernes 7: Viernes Santo (Fiesta Nacional).

MAYO (21 días laborables).

Lunes 1: Día del trabajo (Fiesta Nacional).

Martes 2: Ajuste de jornada.

Miércoles 3: (Fiesta local) Día de la Cruz.

JUNIO (20 días laborables).

Jueves 8: Corpus Christi (Fiesta Local *).

Viernes 9: Ajuste de Jornada.

JULIO (21 días laborables).

AGOSTO (21 días laborables).

Lunes 14: Ajuste de Jornada.

Martes 15: Día de la Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional).

SEPTIEMBRE (21 días laborables).

OCTUBRE (20 días laborables).

Jueves 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional).

Viernes 13: Ajuste de Jornada.

NOVIEMBRE (21 días laborables).

Miércoles 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional).

DICIEMBRE (17 días laborables).

Miércoles 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional).

Jueves 7: Ajuste de Jornada.

Viernes 8: Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional).

Lunes 25: Natividad del Señor (Fiesta Nacional).

Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, Jueves 8 de junio). En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse el 8 de junio al día anterior o posterior laborable de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá carácter de no recuperable.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión, conforme a una jornada de 1752 horas anuales, contemplándose 21 días laborables de vacaciones, y 219 días laborables.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE GRANADA






















REVISIÓN SALARIAL (BOP número 121 - martes, 28 de junio de 2016)






















TABLAS SALARIALES VIGENCIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (Subida 0,5%)


















PAGAS EXTRAS

Sub Categorías Salario Base Plus Trans. Verano Navidad Vacaciones TOTAL ANUAL








CA CARPINTERÍA DE TALLER





CA Encargado 42,24 2,88 1.267,20 1.267,20 1.267,20 18.582,72
CA Jefe de Sección 40,24 2,88 1.207,20 1.207,20 1.207,20 17.732,72
CA Oficial de Primera 39,24 2,88 1.177,20 1.177,20 1.177,20 17.307,72
CA Oficial de Segunda 37,58 2,88 1.127,40 1.127,40 1.127,40 16.602,22
CA Ayudante 36,69 2,88 1.100,70 1.100,70 1.100,70 16.223,97
ET EBANISTERÍA Y TAPICERÍA





ET Encargado 41,48 2,88 1.244,40 1.244,40 1.244,40 18.259,72
ET Jefe de Sección 40,17 2,88 1.205,10 1.205,10 1.205,10 17.702,97
ET Oficial de Primera 39,61 2,88 1.188,30 1.188,30 1.188,30 17.464,97
ET Oficial de Segunda 38,14 2,88 1.144,20 1.144,20 1.144,20 16.840,22
ET Ayudante 36,70 2,88 1.101,00 1.101,00 1.101,00 16.228,22
SC SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA





SC Encargado 41,48 2,88 1.244,40 1.244,40 1.244,40 18.259,72
SC Jefe de Sección 41,19 2,88 1.235,70 1.235,70 1.235,70 18.136,47
SC Aserrador y Galería Primera 40,72 2,88 1.221,60 1.221,60 1.221,60 17.936,72
SC Aserrador y Sierra Circular 37,70 2,88 1.131,00 1.131,00 1.131,00 16.653,22
SC Mecánico Afilador 40,26 2,88 1.207,80 1.207,80 1.207,80 17.741,22
SC Ayudante Afilador 36,70 2,88 1.101,00 1.101,00 1.101,00 16.228,22
SC Tupista Primero 41,19 2,88 1.235,70 1.235,70 1.235,70 18.136,47
SC Tupista Segundo 38,14 2,88 1.144,20 1.144,20 1.144,20 16.840,22
SC Labrador y Regruesador 37,09 2,88 1.112,70 1.112,70 1.112,70 16.393,97
SC Ayudante Máquina 36,70 2,88 1.101,00 1.101,00 1.101,00 16.228,22
SC Peón Especializado 36,36 2,88 1.090,80 1.090,80 1.090,80 16.083,72
SC Peón 35,40 2,88 1.062,00 1.062,00 1.062,00 15.675,72
AM ALMACENISTAS DE MADERA





AM Jefe de Sección 38,93 2,88 1.167,90 1.167,90 1.167,90 17.175,97
AM Peón Especializado 36,36 2,88 1.090,80 1.090,80 1.090,80 16.083,72
AM Peón 35,40 2,88 1.062,00 1.062,00 1.062,00 15.675,72
FE FABRICACIÓN DE ENVASES





FE Encargado 41,26 2,88 1.237,80 1.237,80 1.237,80 18.166,22
FE Jefe de Sección 41,19 2,88 1.235,70 1.235,70 1.235,70 18.136,47
FE Serrador Primero 40,71 2,88 1.221,30 1.221,30 1.221,30 17.932,47
FE Serrador Segunda 38,14 2,88 1.144,20 1.144,20 1.144,20 16.840,22
FE Mecánico Afilador 40,26 2,88 1.207,80 1.207,80 1.207,80 17.741,22
FE Clavadora de Máquinas 38,19 2,88 1.145,70 1.145,70 1.145,70 16.861,47
FE Oficial Primera 38,54 2,88 1.156,20 1.156,20 1.156,20 17.010,22
FE Oficial Segunda 37,06 2,88 1.111,80 1.111,80 1.111,80 16.381,22
FE Peón 35,40 2,88 1.062,00 1.062,00 1.062,00 15.675,72
SE SILLERÍA DE ENEA





SE Oficial Primera 37,20 2,88 1.116,00 1.116,00 1.116,00 16.440,72
SE Ayudante 35,98 2,88 1.079,40 1.079,40 1.079,40 15.922,22
PS PERSONAL SUBALTERNO





PS Capataz especializado 37,26 2,88 1.117,80 1.117,80 1.117,80 16.466,22
PS Guarda, Vigilante, Portero 36,28 2,88 1.088,40 1.088,40 1.088,40 16.049,72
PS Listeros, Capataz de Peones, Pesador, Basculero y Ordenanza 35,67 2,88 1.070,10 1.070,10 1.070,10 15.790,47
PA PERSONAL ADMINISTRATIVO





PA Jefe de Oficinas 1.449,54 2,88 1.449,54 1.449,54 1.449,54 20.924,28
PA Oficial Primera 1.256,54 2,88 1.256,54 1.256,54 1.256,54 18.222,28
PA Oficial Segunda 1.124,46 2,88 1.124,46 1.124,46 1.124,46 16.373,16
PA Oficial Telefonista 1.072,52 2,88 1.072,52 1.072,52 1.072,52 15.646,00
PA Aspirante menor de 18 años 805,97 2,88 805,97 805,97 805,97 11.914,30
AA APRENDICES TODOS LOS GRUPOS





AA Aprendiz de primer año 26,60 2,88 798,00 798,00 798,00 11.935,72
AA Aprendiz de segundo año 30,36 2,88 910,80 910,80 910,80 13.533,72
AA Aprendiz de tercer año 34,12 2,88 1.023,60 1.023,60 1.023,60 15.131,72








1/2 DIETA: 20,57 euros




DIETA: 41,10 euros




Kilometraje, Plus de distancia y desplazamiento vehículo propio: 0,25 euros




























TABLAS SALARIALES VIGENCIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Subida 0,7%)


















PAGAS EXTRAS

Sub Categorías Salario Base Plus Trans. Verano Navidad Vacaciones TOTAL ANUAL








CA CARPINTERÍA DE TALLER





CA Encargado 42,54 2,90 1.276,20 1.276,20 1.276,20 18.714,60
CA Jefe de Sección 40,52 2,90 1.215,60 1.215,60 1.215,60 17.856,10
CA Oficial de Primera 39,51 2,90 1.185,30 1.185,30 1.185,30 17.426,85
CA Oficial de Segunda 37,84 2,90 1.135,20 1.135,20 1.135,20 16.717,10
CA Ayudante 36,95 2,90 1.108,50 1.108,50 1.108,50 16.338,85
ET EBANISTERÍA Y TAPICERÍA





ET Encargado 41,77 2,90 1.253,10 1.253,10 1.253,10 18.387,35
ET Jefe de Sección 40,45 2,90 1.213,50 1.213,50 1.213,50 17.826,35
ET Oficial de Primera 39,89 2,90 1.196,70 1.196,70 1.196,70 17.588,35
ET Oficial de Segunda 38,41 2,90 1.152,30 1.152,30 1.152,30 16.959,35
ET Ayudante 36,96 2,90 1.108,80 1.108,80 1.108,80 16.343,10
SC SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA





SC Encargado 41,77 2,90 1.253,10 1.253,10 1.253,10 18.387,35
SC Jefe de Sección 41,48 2,90 1.244,40 1.244,40 1.244,40 18.264,10
SC Aserrador y Galería Primera 41,01 2,90 1.230,30 1.230,30 1.230,30 18.064,35
SC Aserrador y Sierra Circular 37,96 2,90 1.138,80 1.138,80 1.138,80 16.768,10
SC Mecánico Afilador 40,54 2,90 1.216,20 1.216,20 1.216,20 17.864,60
SC Ayudante Afilador 36,96 2,90 1.108,80 1.108,80 1.108,80 16.343,10
SC Tupista Primero 41,48 2,90 1.244,40 1.244,40 1.244,40 18.264,10
SC Tupista Segundo 38,41 2,90 1.152,30 1.152,30 1.152,30 16.959,35
SC Labrador y Regruesador 37,35 2,90 1.120,50 1.120,50 1.120,50 16.508,85
SC Ayudante Máquina 36,96 2,90 1.108,80 1.108,80 1.108,80 16.343,10
SC Peón Especializado 36,61 2,90 1.098,30 1.098,30 1.098,30 16.194,35
SC Peón 35,65 2,90 1.069,50 1.069,50 1.069,50 15.786,35
AM ALMACENISTAS DE MADERA





AM Jefe de Sección 39,20 2,90 1.176,00 1.176,00 1.176,00 17.295,10
AM Peón Especializado 36,61 2,90 1.098,30 1.098,30 1.098,30 16.194,35
AM Peón 35,65 2,90 1.069,50 1.069,50 1.069,50 15.786,35
FE FABRICACIÓN DE ENVASES





FE Encargado 41,55 2,90 1.246,50 1.246,50 1.246,50 18.293,85
FE Jefe de Sección 41,48 2,90 1.244,40 1.244,40 1.244,40 18.264,10
FE Serrador Primero 40,99 2,90 1.229,70 1.229,70 1.229,70 18.055,85
FE Serrador Segunda 38,41 2,90 1.152,30 1.152,30 1.152,30 16.959,35
FE Mecánico Afilador 40,54 2,90 1.216,20 1.216,20 1.216,20 17.864,60
FE Clavadora de Máquinas 38,46 2,90 1.153,80 1.153,80 1.153,80 16.980,60
FE Oficial Primera 38,81 2,90 1.164,30 1.164,30 1.164,30 17.129,35
FE Oficial Segunda 37,32 2,90 1.119,60 1.119,60 1.119,60 16.496,10
FE Peón 35,65 2,90 1.069,50 1.069,50 1.069,50 15.786,35
SE SILLERÍA DE ENEA





SE Oficial Primera 37,46 2,90 1.123,80 1.123,80 1.123,80 16.555,60
SE Ayudante 36,23 2,90 1.086,90 1.086,90 1.086,90 16.032,85
PS PERSONAL SUBALTERNO





PS Capataz especializado 37,52 2,90 1.125,60 1.125,60 1.125,60 16.581,10
PS Guarda, Vigilante, Portero 36,53 2,90 1.095,90 1.095,90 1.095,90 16.160,35
PS Listeros, Capataz de Peones, Pesador, Basculero y Ordenanza 35,92 2,90 1.077,60 1.077,60 1.077,60 15.901,10
PA PERSONAL ADMINISTRATIVO





PA Jefe de Oficinas 1.459,69 2,90 1.459,69 1.459,69 1.459,69 21.070,76
PA Oficial Primera 1.265,34 2,90 1.265,34 1.265,34 1.265,34 18.349,86
PA Oficial Segunda 1.132,33 2,90 1.132,33 1.132,33 1.132,33 16.487,72
PA Oficial Telefonista 1.080,03 2,90 1.080,03 1.080,03 1.080,03 15.755,52
PA Aspirante menor de 18 años 811,61 2,90 811,61 811,61 811,61 11.997,64
AA APRENDICES TODOS LOS GRUPOS





AA Aprendiz de primer año 26,79 2,90 803,70 803,70 803,70 12.020,85
AA Aprendiz de segundo año 30,57 2,90 917,10 917,10 917,10 13.627,35
AA Aprendiz de tercer año 34,36 2,90 1.030,80 1.030,80 1.030,80 15.238,10








1/2 DIETA: 20,71 euros




DIETA: 41,38 euros




Kilometraje, Plus de distancia y desplazamiento vehículo propio: 0,25 euros




























CONVENIO COLECTIVO (BOP número 143 - jueves, 28 de julio de 2022)






















código de convenio n.º 18000265011982





















Artículo 6.- JORNADA LABORAL 1752 horas anuales




















Artículo 17.- SALARIO BASE.






Para el año 2021 ... se incrementarán las tablas salariales vigentes en un 3% estableciéndose un pago de 200 euros lineales, para todos los grupos profesionales


Este abono se hará efectivo antes del día 31 de octubre de 2022














Para el año 2022 se acuerda incrementar a las tablas salariales resultantes para el año 2021 un 3%





Para el año 2023 se acuerda incrementar a las tablas salariales resultantes para el año 2022 un 2%





Para el año 2024 se acuerdo incrementar a las tablas salariales resultantes para el año 2023 un 2%





















Artículo 18.- PLUS DE TRANSPORTE ... por cada jornada laboral 5 euros




además de por los días efectivamente trabajados, en los siguientes supuestos:






a) Baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo en los términos legalmente establecidos






b) Permiso por paternidad en los términos legalmente establecidos






c) Permiso por lactancia en los términos legalmente establecidos






d) Permisos sindicales ejercidos en los términos legal o convencionalmente establecidos






















Artículo 19.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 2 a razón de 30 días de salario base más antigüedad consolidada y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden




Queda expresamente excluido de este criterio, el plus de transporte






















Artículo 21.- DIETAS






El importe de la dieta completa será 50 euros diarios más los gastos originados por el pernocte




el de la media dieta de 25 euros diarios




















Artículo 25.- PLUSES






PLUS DE DISTANCIA ... vehículo particular 0,26 euros/por km recorrido




PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS






incremento del 20% sobre su salario base




durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15% aplicado al tiempo realmente trabajado




PLUS DE NOCTURNIDAD ... incremento del 20% del salario base que corresponda según las tablas salariales




























GRUPO SUB CATEGORÍAS S. BASE S. MES P. TRANS. TOTAL ANUAL
1
Analista de Sistemas (Tit. Superior). 64,89 1.946,74 5,00 27.254,31


Arquitectos. Ingenieros, Licenciados 61,65 1.849,40 5,00 25.891,60


Directores de Área o Servicio. 59,79 1.793,78 5,00 25.112,90
2
Titulados de grado medio, A.T.S. 58,87 1.765,97 5,00 24.723,56


Arquitectos Técnicos (Aparejadores). 58,87 1.765,97 5,00 24.723,56


Ayudante de Ingeniería y Arquitectura. 58,87 1.765,97 5,00 24.723,56


Ingenieros Técnicos (Peritos). 58,87 1.765,97 5,00 24.723,56


Técnicos en Relaciones Laborales(Grad S) 52,84 1.585,20 5,00 22.192,80


Titulados Superiores de Entrada 52,84 1.585,20 5,00 22.192,80
3
Analista Programador. Jefes de Área 54,23 1.626,92 5,00 22.776,82


o Servicios, Contramaestre 51,91 1.557,39 5,00 21.803,45


Delineante Proyectista. Jefes Admón. 55,62 1.668,63 5,00 23.360,84


Dibujante Proyectista. Maestro Industrial. 50,06 1.501,77 5,00 21.024,76


Encargado General 54,23 1.626,92 5,00 22.776,82


Jefe de Taller 48,67 1.460,05 5,00 20.440,73
4 CA Encargado 47,27 1.418,17 5,00 19.854,32

CA Jefe de Sección 45,10 1.353,11 5,00 18.943,54

SC Encargado 46,45 1.393,37 5,00 19.507,14

SC Jefe de Sección 46,13 1.384,03 5,00 19.376,38

SC Tupista Primero 46,13 1.384,03 5,00 19.376,38

AM Jefe de Sección 43,69 1.310,60 5,00 18.348,37

FE Encargado 46,21 1.386,28 5,00 19.407,95

FE Jefe de Sección 46,13 1.384,03 5,00 19.376,38

PA Jefe de Oficinas 53,22 1.596,71 5,00 22.353,97
5 SC Aserrador y Galera Primera 45,63 1.368,89 5,00 19.164,47

SC Mecánico Afilador 45,13 1.353,75 5,00 18.952,55

FE Serrador Primero 45,61 1.368,25 5,00 19.155,45

CA Oficial de Primera 44,02 1.320,58 5,00 18.488,15

AM Oficial de Primera 44,02 1.320,58 5,00 18.488,15

CA Oficial de Segunda 42,23 1.266,80 5,00 17.735,17

SC Tupista Segundo 42,84 1.285,16 5,00 17.992,17

SC Labrador y Regruesador 41,70 1.251,02 5,00 17.514,24

FE Mecánico Afilador 45,13 1.353,75 5,00 18.952,55

FE Clavadora de Máquinas 42,89 1.286,77 5,00 18.014,72

FE Oficial Primera 43,27 1.298,04 5,00 18.172,53

FE Serrador Segunda 42,84 1.285,16 5,00 17.992,17

FE Oficial Segunda 41,67 1.250,05 5,00 17.500,71

PA Oficial Primera 46,35 1.390,53 5,00 19.467,37

PA Oficial Segunda 41,65 1.249,42 5,00 17.491,82
6 CA Ayudante 41,27 1.238,13 5,00 17.333,89

SC Aserrador y Sierra Circular 42,36 1.270,66 5,00 17.789,28

SC Ayudante Máquina 41,28 1.238,46 5,00 17.338,39

SC Ayudante Afilador 41,28 1.238,46 5,00 17.338,39

SC Peón Especializado 41,28 1.238,46 5,00 17.338,39

SC Peón Especializado 40,91 1.227,18 5,00 17.180,59

AM Oficial de Primera 40,91 1.227,18 5,00 17.180,59

PA Oficial Telefonista 39,80 1.193,93 5,00 16.715,03
7 SC Peón 39,88 1.196,27 5,00 16.747,74

AM Peón 39,88 1.196,27 5,00 16.747,74

FE Peón 39,88 1.196,27 5,00 16.747,74








LEYENDA






CA CARPINTERIA DE TALLER





SC SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA





AM ALMACENISTAS DE MADERA





FE FABRICACIÓN DE ENVASES





PA PERSONAL ADMINISTRATIVO