Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de Barcelona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2017/01/01 - 2021/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2024/03/14

BOP

PLAN DE PENSIONES

Ámbito: Provincial
Área: Barcelona
Código: 08001065011994
Actualizacion: 2024/03/14
Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas. Última actualización a: 14-03-2024 Vigencia de: 01-01-2017 a 31-12-2021. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP del tipo: PLAN DE PENSIONES.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP 29-3-2019)

RESOLUCIÓ de 21 de març de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona per als anys 2017 -2021 (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, subscrit, d’una banda, per la part empresarial formada per Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, i, d’altra banda, per la part social formada pels sindicats CCOO i UGT el dia 17 de desembre de 2018, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona per als anys 2017 -2021 (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA, PARA LOS AÑOS 2017 -2021.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Sección 1ª. Ámbito.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, que son las siguientes:

a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas comprendiendo:

– Albañilería

– Hormigón

– Pintura para decoración y empapelado

– Carpintería de Armar

– Embaldosado y solado

– Empedrado y adoquinado

– Escultura, decoración y escayola

– Estucado y revocado

– Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual

– Portlandistas de obra

– Pocería

– Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas

– Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.

– Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme y espigones.

– Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.

– Regeneración de playas

– Movimiento de tierras

– Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres.

– Carpintería metálica, cuyo trabajo sea realizado para la colocación en las obras.

– Colocación de estructuras de hierro en las obras.

– Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.

– Colocación de aislantes y revestimientos de cualquier tipo en obras.

– Colocación de cerramientos en seco.

– Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas, apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier tipo de instalaciones de suministros tales como gas, telecomunicaciones, electricidad, etc.

– La confección de cañizos y cielos rasos.

– Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.

– Las empresas de fontanería, agua, electricidad, telecomunicaciones y aire acondicionado cuya actividad principal de instalación se realice en las obras.

– Las empresas dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas ), pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.

– La promoción o ejecución de urbanizaciones.

– La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.

– Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción.

– Las empresas dedicadas al montaje de andamios.

– Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria, equipos y andamios para la construcción, con o sin personal para su manejo

– Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.

– Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.

– Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.

– Gestión de residuos en obra y demolición.

– Las empresas de control de calidad: laboratorios de análisis de toda clase de materiales que se instalan en las obras, así como empresas de control de calidad de ejecución de obra con seguimiento en las obras, seguimiento de planos en obra, empresas cuya actividad principal consista en la realización de estudios técnicos y planos relacionados con el control de calidad, seguridad, en la ejecución de las obras de construcción y obras públicas

b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras:

– La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas.

– Empresas dedicadas a la conservación y mantenimiento de vías públicas y urbanas, ya sea por concesión administrativa u otra forma de adjudicación o contrato realizado con cualquier administración pública.

c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.

Se exceptúan los trabajos de empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares en las obras de puertos y en general a todos aquellos trabajadores y trabajadoras empleados/das en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectué de manera exclusiva para la construcción y reparación de puertos. e) El comercio de construcción mayoritario y exclusivista. Se regirán por este convenio el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por las empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a la provincia de Barcelona, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radiquen fuera de dicho término provincial.

Ambas representaciones se comprometen a participar en los órganos de negociación que puedan crearse para el establecimiento de un convenio del mismo ámbito funcional que el presente y cuyo ámbito territorial sea el de Cataluña.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de trabajadores y trabajadoras por cuenta de las empresas sujetas al mismo. Quedan expresamente exceptuadas del ámbito personal de este Convenio las relaciones que se regulan en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores.

Sección 2ª. Vigencia. Duración. Prórroga. Revisión o rescisión

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, salvo para aquellos aspectos en los que expresamente se haya pactado una vigencia diferente.

Artículo 5. Duración.

La duración de este Convenio será de 5 años, por lo que concluirá el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Prórroga.

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión con un mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 7. Revisión o rescisión.

La denuncia para la rescisión o la revisión del presente Convenio deberá formularse por la representación que la proponga, con 1 mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio o la de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de producirse denuncia del Convenio, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la denuncia.

Denunciado el Convenio o cualquiera de sus prórrogas, transcurridos 18 meses desde su vencimiento sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél, salvo pacto en contrario, perderá sus efectos.

Sección 3ª. Prelación de normas. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad. Condición más beneficiosa.

Artículo 8. Prelación de normas.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación el VI Convenio General del Sector de la Construcción, y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 9. Absorción y compensación.

1. Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

2. A la entrada en vigor de este Convenio o disposición legal aplicable, las empresas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores y las trabajadoras, siempre que se trate de conceptos homogéneos y resulten superiores en su conjunto y cómputo anual.

En ningún caso podrán ser absorbidos ni compensados los incentivos, primas de producción y destajos, es decir complementos de cantidad o calidad, sean estas cantidades fijas y regulares o variables.

3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial y extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 10. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, haciendo uso de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, remitiera el Convenio al Juzgado de lo Social, se estará al resultado de la Sentencia correspondiente.

Artículo 11. Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores y las trabajadoras sujetos/tas por el Convenio consideradas en cómputo anual y en su conjunto, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 9.

Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto entre trabajador y empresa que vulnere estas condiciones será nulo.

Sección 4ª. Comisión Paritaria. Interpretación del Convenio.

Artículo 12. Comisión Paritaria.

1. Se constituye la Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

2. La Comisión Paritaria estará integrada por la representación empresarial, integrada por seis vocales y la sindical integrada por otros seis, todos ellos elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión Negociadora del Convenio.

Serán presidente y secretario de la Comisión los que lo hayan sido en la Comisión negociadora del presente Convenio, los cuales ejercerán las funciones que corresponda a dichos cometidos, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones, que serán citados a las reuniones.

3. Son funciones de la Comisión Paritaria las que le asigna expresamente el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, y, especialmente las siguientes: a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) La interpretación del Convenio. c) El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración. d) La elaboración del calendario anual e) En relación con la elaboración y aplicación de las tablas de rendimientos, prestará la colaboración que le requiera la comisión técnica elaboradora de las mismas y la comisión de productividad de acuerdo con lo establecido en la sección 5 del capítulo 3. f) Las demás que se le atribuyen en el presente Convenio.

4. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3, y sus acuerdos requerirán, para tener validez, el consenso de ambas partes.

Las cuestiones a analizar por la Comisión Paritaria se canalizaran a través de las organizaciones firmantes del Convenio, ajustándose al modelo de consulta que se adjunta como Anexo 10, las cuales lo remitirán al Secretario de la Comisión. Si éste considerase que su objeto está claramente excluido del ámbito de competencia de la Comisión, previa consulta a las organizaciones integrantes de la Comisión, así lo comunicará al solicitante por resolución motivada.

Tanto los vocales como los asesores serán convocados, por cualquier medio que garantice una efectiva comunicación con una antelación mínima de 3 días al de la celebración de la reunión.

Se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asistan, al menos dos vocales de cada una de las representaciones.

La falta de asistencia reiterada de una de las representaciones a las reuniones de la Comisión llevará aparejada, aparte de las medidas que considere oportuno tomar el Presidente de la Comisión, el que se dé cuenta a la autoridad laboral.

CAPÍTULO II. Condiciones económicas.

Sección 1ª. Normas generales.

Artículo 13. Estructura de las percepciones económicas.

Las tablas de retribuciones que como anexos figuran en el presente Convenio se ajustan a lo dispuesto en el capítulo séptimo del Convenio General de la Construcción, expresando las partes signatarias del presente Convenio su voluntad de seguir avanzando en los sucesivos hacia el logro de que los pluses extrasalariales a que se refiere el artículo 48.2.b) del VI Convenio General representen el 5% del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría.

Artículo 14. Devengo de las percepciones económicas.

1. El cálculo de los devengos de las percepciones económicas se efectuará del modo siguiente:

1.1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, se establece en el anexo 1.A de este Convenio.

1.2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijan en el anexo 1.A de este Convenio.

1.3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijan en el anexo 1.A de este Convenio.

1.4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.

Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

1.5. A efectos de devengo de vacaciones, se estará a lo previsto en el artículo 46.2 de este convenio.

Artículo 15. Determinación de las percepciones

1. En los anexos de este Convenio se establece, para cada categoría profesional y nivel, el salario anual, el salario diario, y el salario mensual correspondientes.

2. La remuneración anual mencionada comprenderá todas las percepciones económicas salariales por unidad de tiempo, pactadas en este Convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la retribución anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

RA = SB ( 335 ) + ([PS + PE] (número de días efectivos de trabajo) + vacaciones + PJ + PN,

Donde

RA = retribución anual; SB = salario base; PS = pluses salariales; PE = pluses extrasalariales; PJ = paga de junio; PN = paga de Navidad.

3. La Comisión Paritaria procederá a la confección de las tablas de los anexos que deban ser objeto de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio.

Todas las tablas que la Comisión Paritaria deba revisar, según se indica en este apartado, serán remitidas a la autoridad laboral, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su elaboración se efectuará con la máxima celeridad, desde que se tenga conocimiento de los índices de los que dependan. En cualquier caso, las revisiones que debieran efectuarse se aplicarán en las fechas convenidas, con independencia de su publicación.

4. Los cuadros de retribuciones que figuran unidos al presente Convenio, como anexos, forman parte integrante del mismo, y tienen el mismo carácter obligatorio que el resto del Convenio.

Sección 2ª. Salario base.

Artículo 16. Salario base.

El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que se establecen en el anexo 1.A de este Convenio.

Sección 3ª. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.

1. El/la trabajador/a tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán antes de los días 30 de junio y 20 de diciembre cada una de ellas respectivamente.

2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y Navidad se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla del anexo 1.A del presente Convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, con excepción de lo que se establece en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

4. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes: a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

5. A los trabajadores y las trabajadoras que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal se les calcularán las gratificaciones en razón de los días u horas efectivamente trabajados, según la norma del apartado 4, y respecto a los días en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, se les calcularán las gratificaciones a razón del 25% de las que les hubiesen correspondido en el supuesto de hallarse en activo y con independencia de la parte de gratificación que hayan podido percibir de la Seguridad Social, incluida en el montante de las indemnizaciones por incapacidad temporal.

6 Se prohíbe convenir el abono de las retribuciones con la modalidad del denominado «salario global» o «todo incluido», es decir, prorrateando en forma horaria, semanal o mensual los complementos periódicos de vencimiento superior al mes regulados en este artículo, así como las vacaciones, y las indemnizaciones por finalización del contrato, salvo que, respecto a algún devengo así lo dispusiera una normativa de carácter general.

Esta prohibición alcanza y se extiende a las tarifas de destajo, que no podrán incluir en su importe los devengos relacionados en el párrafo anterior.

En consecuencia, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, la remuneración de vacaciones y la indemnización por finalización del contrato se percibirán en los respectivos períodos de su vencimiento, o en forma proporcional, al término del contrato.

Si no obstante esta prohibición, se procediera al prorrateo horario, semanal o mensual de alguno de los conceptos expresados, se considerará como retribución ordinaria correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.

Sección 4ª . Pluses salariales.

Artículo 18. Antigüedad consolidada.

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial de la Construcción sobre el Concepto Económico de Antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre ), se asumen por ambas partes los siguientes compromisos:

a) Los trabajadores y las trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 19 de enero de 1997.

Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador/a que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador/a tuviera devengada y no cobrada al 19 de enero de 1997, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.

b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam «, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador/a afectado/da con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam «, se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Artículo 19. Plus de convenio.

1. La cuantía del plus de convenio será, para cada categoría, la que se señala en las tablas retributivas del anexo 1.

2. El plus de convenio se percibirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1.2 del presente Convenio.

Artículo 20. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y trabajos de altura o montaña.

1. A los trabajadores y las trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, o de altura, o montaña, deberá abonárseles un incremento del 25% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco estarán obligados a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo, por tanto, carácter consolidable.

4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la autoridad judicial, resolver lo procedente.

5. Las empresas, con la participación de los comités de seguridad y salud en el trabajo o delegados de prevención, en su caso, procurarán reducir al máximo los riesgos derivados de los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. En ningún caso la percepción de los pluses correspondientes será en detrimento de la adopción de las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos, carácter transitorio y coyuntural.

7. Al plus de altura tendrán derecho los trabajadores y las trabajadoras que, prestando sus servicios ordinariamente en talleres, almacenes o fábricas, realicen con carácter circunstancial trabajos de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos o aparatos al exterior de los edificios, en alturas superiores a 12 metros, mientras efectúan las citadas misiones.

8. El plus de montaña se establece en cada categoría profesional para quienes trabajan a una altitud superior a los 1.500 metros y a la intemperie.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad.

Artículo 22. Complemento por discapacidad.

Los trabajadores y las trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

G: grados de discapacidad comprendidos; I: importe bruto por mes natural del complemento.

G – I

13% y 22%: 17 euros.

23% y 32%: 24 euros.

33% o superior: 34 euros.

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Sección 5ª. Pluses extrasalariales.

Artículo 23. Plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas.

1. Este plus extrasalarial compensa los gastos que se producen a los trabajadores y las trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos (que constituye una característica de este sector) y cualquiera que sea la distancia a recorrer, así como una indemnización en concepto de desgaste de herramientas.

2. El plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, se calculará por día de asistencia al trabajo, de conformidad con lo que se determina en la tabla del anexo 1 de este Convenio.

Sección 6ª . Otras percepciones.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

1. Tendrán el carácter de horas extraordinarias las que excedan de las ordinarias en cómputo semanal.

Con independencia de los límites establecidos en el artículo 63.2 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores y trabajadoras afectados/das a que cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.

2. Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El precio de la hora ordinaria se obtiene del cociente de la división entre el salario bruto anual, para cada categoría, por la jornada anual.

Los precios de las horas extraordinarias son los que se indican en el anexo 3, en sus columnas I y II.

El precio de las horas extraordinarias de la columna I se calculará a razón del precio de la hora ordinaria. El precio de las horas extraordinarias de la columna II se calculará a razón del precio de la hora ordinaria, incrementado un 20%.

3.1. Se abonarán a razón de las cuantías señaladas en la columna I del anexo 3, las horas extraordinarias diurnas realizadas en día laborable.

3.2. Se abonarán a razón de las cuantías señaladas en la columna II del anexo 3 las horas extraordinarias realizadas en las siguientes condiciones: a) Nocturnas, entendiéndose por tales las comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. b) Las trabajadas en sábado, domingo o festivo o las realizadas en días de descanso semanal sustitutivos del sábado, domingo o festivo en aquellas empresas exceptuadas del descanso en los días indicados, o que hayan convenido como laborable el sábado al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 de este Convenio. c) Las trabajadas obligatoriamente según lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, cualquiera que sea el día de la semana en que se realicen estos trabajos.

Sección 7ª. Pago y recibos de salarios.

Artículo 25. Pago de las retribuciones.

1. Las retribuciones serán abonadas exclusivamente por medio de cheque nominativo o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el/la trabajador/a.

2. Los recibos del pago de los salarios se extenderán en los modelos oficiales o sustitutivos debidamente autorizados, con reflejo de la totalidad de los conceptos devengados por el/la trabajador/a, debidamente desglosados, y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como de las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social, con entrega al/la trabajador/a de un duplicado de dicho recibo.

Sección 8ª . Incrementos salariales.

Artículo 26. Incrementos del Convenio durante su vigencia.

El incremento salarial para el año 2018 será del 2% sobre las tablas vigentes para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el marco de la negociación colectiva estatal .

Para la elaboración de las tablas salariales de los años 2019, 2020 y 2021 se aplicarán las variaciones acordadas en el marco de la negociación colectiva estatal.

Artículo 27. Atrasos.

El pago de atrasos, tanto del Convenio como de su posible revisión, se efectuará en un plazo de un mes siguiente a la firma del Convenio o su revisión.

Sección 9ª. Mejoras de la acción protectora.

Artículo 28. Complemento de la indemnización de incapacidad temporal.

28.1. En supuestos de hospitalización.

Durante los períodos en que los trabajadores y las trabajadoras en situación de incapacidad temporal, con derecho a la prestación económica derivada de enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo, permanezcan hospitalizados, las empresas complementarán a su cargo la indemnización económica que acrediten de la Seguridad Social.

Dicho complemento consistirá en una cantidad equivalente al 25% de la base reguladora de la prestación de IT, sin incluir en dicha base el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Dicho complemento lo abonarán las empresas durante los días de hospitalización en régimen de internamiento, y durante un período de convalecencia igual al de hospitalización, sin que el de convalecencia pueda exceder de 100 días.

28.2. En supuestos de «baja» por accidente de trabajo sin hospitalización.

En estos supuestos, las empresas garantizarán al/la trabajador/a unas percepciones mínimas no inferiores a las que fijan las tablas del Convenio para su categoría profesional, por los conceptos de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada.

En consecuencia, cuando el/la trabajador no alcance este mínimo con la indemnización que perciba por IT, sin computar a la misma el prorrateo de las pagas extraordinarias, las empresas complementarán a su cargo dicha indemnización con la cantidad necesaria para alcanzar la percepción mínima garantizada.

Para tener derecho a esa garantía será necesario que la situación de «baja» tenga una duración mínima de 15 días, y el complemento, en su caso, se devengará y percibirá desde el día 16 de la «baja» y hasta un máximo de 80 días desde el inicio de la percepción del complemento.

Conforme a lo estipulado en este apartado y en relación con el artículo 17.5 de este Convenio, la parte proporcional de la prorrata de pagas devengada durante la situación de IT se liquida al realizar el abono de la citada gratificación extraordinaria, tal y como se indica en el Acuerdo 4 del Acta de la Comisión Paritaria de 18 – 6 -1993.

28.3. Para tener derecho al complemento del apartado 1, los trabajadores y las trabajadoras deberán haber sido internados con cargo a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Asimismo, y para tener derecho a los complementos de los apartados 1 y 2, será necesario que el trabajador mantenga su condición de beneficiario de la prestación económica de incapacidad temporal, dejando de acreditar el complemento, en el supuesto de que pierda el derecho a la prestación económica por tal situación.

28.4. Los trabajadores y las trabajadoras deberán acreditar ante las empresas los períodos en que hayan permanecido internados, mediante certificación expedida por la institución hospitalaria correspondiente.

28.5. El derecho a este complemento se extinguirá en el supuesto de rescindirse el contrato de trabajo durante el período de incapacidad temporal.

28.6. Si durante la vigencia de este Convenio se incrementara el porcentaje del subsidio de IT a cargo de la Seguridad Social por encima del 75% actualmente vigente, se reducirá en la misma cuantía el complemento a cargo de las empresas, de forma que en ningún caso se supere el 100% de la base de cálculo del subsidio, en la forma detallada en el apartado 1 de este artículo.

28.7. Durante los tres primeros días de baja en situación de I.T. y solo en la primera baja del año, los trabajadores y las trabajadoras que acrediten tener derecho a la prestación económica correspondiente, las empresas abonarán a los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en esa situación el 100% del importe diario de la base reguladora, en el bien entendido de que tal derecho no se devengará en la segunda o sucesivas bajas dentro del mismo año natural.

28.8 En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Art. 66 del VI Convenio general del sector de la construcción .

Artículo 29. Indemnización extraordinaria por muerte, incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez.

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigentes en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.

2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al/la empresario/a, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Dichas indemnizaciones no serán objeto del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

4. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación del presente convenio.

CAPÍTULO III. Condiciones de trabajo.

Sección 1ª. Contratación.

Artículo 30 . Forma de la Contratación.

1. Todos los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y características, deberán formalizarse por escrito.

2. Los contratos concertados verbalmente se presumirán con carácter indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

3. En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título I, del Libro I, del VI Convenio general del sector de la construcción .

Artículo 31. Contratos formativos.

1. Los trabajadores y las trabajadoras que tuviesen contrato para la formación y el aprendizaje deberán realizar preferentemente su formación a través de los cursos impartidos en la Fundación Laboral de la Construcción.

El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 25.4 del VI Convenio General de la construcción.

En el contrato de formación se reflejará de forma expresa el centro donde se realiza la formación teórica, para aquellos supuestos en los que sea obligatoria dicha formación.

2. Los trabajadores y trabajadoras contratados en régimen de prácticas, deberán haber cursado preferentemente sus estudios en la Fundación Laboral de la Construcción, excepto los que requieran titulación universitaria.

Artículo 32 . Contrato para la formación y el aprendizaje.

1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.

2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación.

3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: – Personas con discapacidad. – Los que se incorporen como alumnos/as – trabajadores/as a los programas de talleres de empleo.

Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as – trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.

El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.

Expirada la duración máxima del contrato de formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

5. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.

Cuando no sea posible la formación presencial, por estar el centro de formación a más de una hora de viaje o más de 30 Km, se podrá impartir mediante la modalidad de enseñanza a distancia.

El/La empresario/a, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del/la trabajador/a en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el/la propio/a empresario/a, siempre que se desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el/la formado/a.

Todas las acciones de formación teórica previstas para los trabajadores y las trabajadoras en formación serán financiadas con cargo al Acuerdo Tripartito de Formación Continua de los trabajadores ocupados. A tal efecto, el oportuno plan sectorial de formación contemplará el desglose de partidas y apartados correspondientes a la formación.

Toda situación de incapacidad temporal inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.

Si concluido el contrato, el/la trabajador/a no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.

La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

6. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente:

TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACIÓN..

Formación:

1º año 65%.

2º año 70%.

3º año 85%.

Colectivos sin límite de edad:

1º año 95%.

2º año 100%.

Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de este Convenio.

Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo. En el caso de dedicar el 15% de la jornada a formación, se detraerá igualmente el 15% del salario.

Las tablas salariales son las establecidas en el Anexo 4 del presente convenio.

Asimismo, el/la trabajador/a contratado/a para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

7. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 33. Contrato fijo de obras.

1. Es el que tiene por objeto la realización de una obra o trabajos determinados, siendo equiparable a todos los efectos al contrato regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que se formalizará siempre por escrito.

2. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del/la trabajador/a en dicha obra.

El cese de los trabajadores y las trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los/as contratados/as para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores y las trabajadoras «fijos de obra» por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al/la trabajador/a con una antelación de quince días naturales. No obstante, el/la empresario/a podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. b) No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de la provincia de Barcelona durante un período máximo de tres años consecutivos (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término) sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. El cambio de obra se entenderá siempre efectuado de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, salvo oposición expresa de éste/a en el plazo de 7 días. El cambio de obra requerirá un preaviso verbal al/la trabajador/a en el término de 48 horas.

La empresa deberá comunicar por escrito el cese al/la trabajadora antes de cumplirse el período máximo fijado en el párrafo anterior; cumplido dicho período máximo, si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el/la trabajadora adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero. c) Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el/la empresario/a principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores y las trabajadoras del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero.

La representación de los trabajadores y las trabajadoras del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El/la empresario/a contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al/la trabajador/a cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado por el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral. d) Se establece una indemnización por cese del 7% de los conceptos salariales de las tablas del Convenio (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada cuando proceda ), devengados durante la vigencia del contrato.

3. Los contratos de los trabajadores y las trabajadoras «fijos de obras» se ajustarán al modelo que se une a este Convenio, en anexo 6, y serán editados y expedidos por la Federación de Entidades Empresariales de la Construcción.

4. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 34. Otras modalidades de la contratación.

1. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores por obra o servicio determinado. En estos casos la indemnización por cese será del 7% de los conceptos salariales de las tablas del Convenio (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada cuando proceda ), devengados durante la vigencia del contrato.

2. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) de artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por circunstancias de la producción, cuya duración máxima será de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

En el supuesto de que estos contratos tengan una duración inferior a seis meses, la indemnización por ceses será de doce (12) días de salario en el supuesto que el contrato de duración determinada no haya sobrepasado tres meses (3 ), y ocho (8) días si el contrato ha tenido una vigencia superior a tres meses (3) pero inferior a seis meses (6 ) .

Si la duración es por tiempo igual o superior a seis meses la indemnización será del 7 por 100 sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados durante la vigencia del contrato.

Los plazos por meses aquí indicados se computarán de fecha a fecha y cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos la indemnización por cese será del siete por ciento (7%) sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, devengados durante la vigencia del contrato, vigentes en cada momento.

4. Respecto de los contratos de puesta a disposición celebrados por las empresas sujetas a este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.3 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Las empresas sujetas a este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores y/o trabajadoras con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del convenio provincial o autonómico correspondiente.

Artículo 35. Norma de prevalencia.

De acuerdo con el contenido de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio general del sector de la construcción de fecha 13 de mayo de 1992, las indemnizaciones por cese de personal con contratos temporales, que se regulan en los artículos precedentes, sustituyen a las establecidas para los mismos tipos de contratos en los artículos 24 y 25 del VI Convenio general del sector de la construcción .

Artículo 36. Contrato de relevo.

Las empresas podrán celebrar con sus trabajadores y trabajadoras contratos de relevo de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo 37. Período de prueba.

1. Período de prueba: podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos/as titulados/as superiores: 6 meses.

Técnicos/as titulados/as de grado medio: 2 meses.

b) Empleados/as:

Niveles III, IV y V del Convenio General del Sector de la Construcción: 3 meses.

Niveles VI a X del Convenio General del Sector de la Construcción: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

Encargados/as y capataces: 1 mes.

Resto de personal: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa.

4. Los/as titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos/as del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la tarjeta haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

Artículo 38 . Preaviso del cese voluntario por el/la trabajador/a.

1. El/la trabajador/a que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo a la misma con la antelación siguiente:

Técnicos/as titulados/as: 2 meses.

Empleados/as: 1 mes.

Encargados/as: 1 mes.

Personal obrero: 1 semana.

La notificación del cese se realizará por escrito firmado por el/la trabajador/a dirigido a la empresa y del que recibirá el correspondiente acuse de recibo 2. La inobservancia de este preaviso determinará la pérdida o descuento, en su liquidación final y de partes proporcionales de la remuneración correspondiente a los días u horas que haya dejado de preavisar.

Artículo 39. Documento de liquidación de saldo y finiquito.

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá recoger la información contenida en el anexo 7 de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en el número siguiente. 2. El recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le sean propios una vez firmado por el/la trabajadora y realizado el pago efectivo del mismo.

Artículo 40. Documentos de afiliación a la Seguridad Social.

Las empresas están obligadas a facilitar a los trabajadores y las trabajadoras que ingresen o cesen a su servicio una copia del documento acreditativo del «alta» o «baja» a la Seguridad Social dentro de los 10 días siguientes al de su tramitación en el INSS.

Artículo 41. Subrogación.

Por lo que a la subrogación se refiere, le será de aplicación con carácter general lo establecido en el Art. 27 del VI Convenio general del sector de la construcción .

Además de las actividades previstas en el Art. 27 del VI Convenio general del sector de la construcción, también les será de aplicación a las concesiones administrativas adjudicadas por Concurso público, cuya actividad principal sea el mantenimiento, conservación y reparación de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, e infraestructuras viarias urbanas dependientes de los ayuntamientos, que se sucedan en el servicio con respecto de las empresas principales.

Artículo 42. Subcontratación.

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores y las trabajadoras de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores.

Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 26 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.

A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, deberá respetarse en todo caso lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha Ley.

La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores y trabajadoras de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, así como higiénico -sanitarias.

Los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del/la trabajador/a respecto de la empresa de la que depende.

Sección 2ª. Jornada. Horario. Fiestas y vacaciones.

Artículo 43. Jornada y horario.

1. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la fijada en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2017 y 2018.

Para los años 2019, 2020 y 2021 se estará a lo que se acuerde en la negociación colectiva estatal .

2. La jornada de trabajo se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Calendario Laboral que regule, en cada empresa, el horario de trabajo, la distribución de los días festivos, los inhábiles y las vacaciones, la Comisión Paritaria de este Convenio procederá anualmente a su confección, siendo de aplicación en todas las empresas del sector, con las siguientes excepciones:

2.1. En aquellas empresas que hayan pactado un calendario laboral distinto con sus Delegados de Personal o Comité de Empresa.

2.2. En aquellas empresas que, al no disponer de Delegados de Personal o Comité de Empresa, hayan pactado un calendario laboral distinto con sus trabajadores y trabajadoras.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de respetar las jornadas más favorables que vengan rigiendo, así como de los acuerdos que sobre la distribución de jornadas y horarios, en función de las reducciones de jornada pactadas, se hayan alcanzado o se puedan alcanzar en el futuro.

4. La jornada de trabajo se iniciará en la obra o lugar de trabajo al que haya sido destinado el trabajador.

5. Se establece que los vigilantes y barraqueros que presten servicios durante 72 horas semanales, las que excedan de 60 horas semanales, hasta 72, se les abonarán con un incremento del 20% sobre la hora ordinaria.

6. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral establecido en este convenio provincial.

Artículo 44. Jornada intensiva.

En el seno de la empresa podrá establecerse una jornada intensiva para el personal de oficinas fijas, durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, cuando así se acuerde entre la dirección y la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 45. Fiestas.

1. Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito de este Convenio serán las nacionales, autonómicas y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas a promulgar por la autoridad laboral competente, más la festividad gremial que tendrá carácter móvil, y se disfrutará, caso de no coincidencia en lunes, el lunes de la semana siguiente de la que concurra el día 13 de junio, festividad de San Antonio de Padua. Caso de ser festivo dicho lunes, la festividad gremial se trasladará al lunes de la semana anterior.

2. Las empresas concederán, durante la vigencia del presente Convenio, 3 días festivos, que se aplicarán a la semana de Navidad, salvo en aquellas empresas en que por haber programado parte de sus vacaciones en dichas fechas, o por cualquier otra causa, la empresa y los trabajadores y las trabajadoras acuerden aplicar dichos días a otras fechas.

3. Las referidas festividades serán abonables y no recuperables.

4. El disfrute de cualquier otra festividad no comprendida en los apartados 1 y 2 de este artículo estará expresamente condicionado al acuerdo que en el seno de cada empresa se obtenga entre los representantes de la misma y los del personal sobre tal disfrute y forma de recuperación de la festividad adicional, no habiendo lugar al disfrute de ninguna otra festividad, de no obtenerse tal acuerdo.

Artículo 46. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable que no sea viernes.

2. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

3. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 de junio a 30 de septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas.

4. Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, si bien este último período no podrá tener una duración inferior a 21 días naturales.

5. En caso de no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su inicio, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se indican en el apartado 3. 6. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se establece que aquellos trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la empresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, y los restantes tendrán el carácter de licencia sin devengo de retribución.

En este supuesto, las empresas no darán de baja en la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras por el período de licencia sin retribución, si bien, su base de cotización será la mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del/la trabajador/a la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período.

7. Cuando la empresa realice las vacaciones en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores y trabajadoras que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la empresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este Artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se practique al/la trabajador/a el día en que cese en la prestación de sus servicios en la empresa, o en la forma que se acuerde entre las partes.

8. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad que se establece en el anexo 1.A del presente Convenio.

Sección 3ª. Permisos y excedencias.

Artículo 47. Permisos.

1. Todos los trabajadores y las trabajadoras sujetos /as a este Convenio tendrán derecho a permisos, percibiendo el importe del salario base, plus de convenio y antigüedad en los siguientes casos: a) Quince días naturales en el caso de matrimonio. b) De 3 a 6 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres naturales o políticos o hermanos. El permiso será de 3 días cuando el sepelio tenga lugar en el propio municipio en donde tenga domicilio el trabajador; 4 días, si el sepelio se efectúa fuera del municipio del domicilio del trabajador, pero dentro de la provincia de Barcelona; 5 días, si el sepelio se efectúa fuera de la provincia de Barcelona, pero dentro de Cataluña; y 6 días, si el sepelio tiene lugar fuera de Cataluña.

En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

El permiso será de 2 días en caso de fallecimiento del resto de los parientes por afinidad y consanguinidad hasta el segundo grado. Si por el motivo reseñado en este párrafo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) De 3 a 5 días naturales, en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización, de padres, hijos, cónyuges, por nacimiento o adopción de hijo/a. El permiso será de 3 días, cuando la situación de hecho se produce en el propio municipio de residencia del trabajador . El permiso será de 4 días, cuando el supuesto de hecho se produce fuera del municipio de domicilio de trabajador, pero dentro de la provincia de Barcelona; 5 días, en el resto de casos.

El permiso será de 2 días en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Si por el motivo reseñado en este párrafo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. d) Un día por matrimonio de hijos/as. e) Un día por traslado del domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Por el tiempo indispensable para acudir al médico especialista, con posterior justificación de los motivos de la ausencia y del tiempo utilizado en la visita médica. i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo .

En los supuestos previstos en los apartados a ), b) y c ), el primer día de disfrute del permiso será en día laborable, y al menos dos de los días serán laborables.

2. En caso de acontecer un infortunio familiar de carácter grave, tales como los regulados en los apartados b) y c ), que precisen la presencia del/la trabajadora en su hogar para atenderlo por un plazo superior al de los permisos antes considerados, se concederá a quien lo solicite un permiso no retribuido por el tiempo prudencial necesario para dichas atenciones.

3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

5. El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, corresponderá al/la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajadora deberá preavisar al/la empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. 7. Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes (cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos ) se extenderá asimismo a las parejas de hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, y a los supuestos legales de adopción y acogimiento.

Artículo 48. Permisos para formación profesional.

1. Los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla de las empresas, o los «fijos de obras » con más de 3 meses de antigüedad que asistan a los cursos de formación o perfeccionamiento profesional que organice o promocione la Fundación Laboral de la Construcción, tendrán derecho, con el máximo de 135 horas cada bienio, a disfrutar de las reducciones de jornada o permisos de formación profesional que se regulan en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

El 50% del tiempo dedicado a formación será a cargo de la empresa, con los siguientes límites: a) Máximo anual de 34 horas. b) Los trabajadores y las trabajadoras que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente ni el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras, podrá concurrir más de un/a trabajador/a. c) El disfrute de este derecho deberá ser comunicado a la empresa con la suficiente antelación.

En el supuesto que exista oposición por parte de la empresa, por criterios organizativos o de producción se le comunicará de forma motivada al/la trabajador/a. En este caso, se podrá acudir a la Comisión Paritaria, quien decidirá sobre lo procedente o improcedente de lo que se solicita. d) Se justificará la asistencia a los cursos. 2. Los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el/la trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

Artículo 49. Excedencias de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten cargos sindicales.

1. Los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la excedencia forzosa, en la forma regulada en la legislación de carácter general, cuando sean designados para ocupar puestos en las centrales sindicales a las que pertenezcan que sean incompatibles con el desempeño normal de su trabajo.

2. En estos supuestos, la excedencia será de concesión obligatoria por la empresa debiendo el trabajador efectuar la solicitud por escrito, con determinación del tiempo para el que la solicita, y aportando certificación de los órganos de la dirección de la central sindical, acreditando el nombramiento.

3. Estas excedencias serán sin derecho a retribución.

4. El/la trabajador/a deberá avisar con 30 días de antelación al término de la excedencia, su propósito de reintegrarse al trabajo y, en este supuesto, la empresa lo/la readmitirá inmediatamente después de concluir la excedencia.

5. La concesión de estas excedencias a personal con la condición de «fijo de obras», no alterará la naturaleza del contrato, que quedará extinguido definitivamente al término previsto, aunque el/la trabajador/a se halle en excedencia, no pudiendo solicitar su reingreso en la empresa .

Sección 4ª. Clasificación profesional.

Artículo 50. Clasificación profesional.

En materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en el Anexo X y Anexo XI del VI Convenio general del sector de la construcción .

Sección 5ª. Movilidad.

Artículo 51. Movilidad geográfica.

Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción.

Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios:

51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio.

51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.

51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.

En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.

De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria .

En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos 4 años desde un desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.

En el supuesto 3, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.

En los desplazamientos superiores a un año, cuando se opusiera a ellos el trabajador afectado, alegando justa causa, se derivarán para el mismo los derechos previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar por la rescisión del contrato en el término de 15 días a contar desde la notificación del mismo, mediante el percibo de una indemnización de 30 días por año completo de antigüedad de las retribuciones fijas por jornada ordinaria, con el límite de un año de retribución.

En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capítulo.

51.4. En los desplazamientos que impliquen cambio de residencia, se concederá al trabajador una licencia retribuida de 7 días de duración para proceder al traslado de domicilio, compensándosele así mismo los mayores costes que deba soportar por razón de la escolaridad de sus hijos, durante el resto del curso escolar en el que se haya producido el traslado.

Artículo 52. Dietas.

1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas.

6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

Artículo 53. Locomoción.

1. Con independencia del derecho de los trabajadores y las trabajadoras al devengo del plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas contemplado en el artículo 23 del presente Convenio, serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del/la trabajadora, ya sea abonándole la compensación correspondiente o mediante un suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa, en la cuantía que se expresa en el anexo 5 de este Convenio a los trabajadores y las trabajadoras que, con autorización escrita de la empresa, utilicen en sus desplazamientos automóvil de su propiedad.

2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario base, plus convenio, antigüedad consolidada y gratificaciones extraordinarias, complementos de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, cantidades voluntarias, con excepción de las vacaciones.

Sección 6ª. Productividad y tablas de rendimiento.

Artículo 54. Tablas de rendimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del VI Convenio General de la Construcción, se acuerda el mantenimiento en el presente Convenio de las tablas de rendimientos elaboradas por la Comisión que se creó al efecto en el Convenio colectivo de trabajo en la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona.

Artículo 55. Comisión de productividad.

1. En el marco de este Convenio se acuerda la creación, en el momento de la firma, de una Comisión de productividad con las funciones que se detallan en el apartado 3 de este artículo.

2. La composición de la misma se establece en dos titulares y dos suplentes por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones tanto los titulares como los suplentes.

3. Las misiones de esta Comisión serán: a) Estudiar la problemática de la productividad en el sector, atendiendo los distintos factores que influyen en la misma. b) Presentar a la Comisión nacional de productividad las tablas de rendimientos que se establecen en este Convenio a los efectos previstos en el artículo 41.2 del VI Convenio General de la Construcción. c) Control, desarrollo y mejora de los criterios de aplicabilidad de las tablas de rendimiento.

4. Entender de las reclamaciones que en base a la aplicación de las tablas de rendimiento, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, lleguen a dicha Comisión para su resolución.

5. De todos los trabajos o resoluciones anteriores se dará cuenta a las comisiones técnicas de elaboración de tablas y paritaria del Convenio.

6. La Comisión de productividad procederá a elaborar el calendario de ejecución de tablas del próximo Convenio.

Sección 7. Inclemencias del tiempo.

Artículo 56. Inclemencias del tiempo.

1. Los días que por inclemencia del tiempo existan actividades en las que no pueda trabajarse a juicio del jefe de la obra, y éste disponga la marcha del personal, se abonará todo el día, siempre a salario base de Convenio, más plus de convenio, de transporte y de distancia, y en su caso de antigüedad consolidada.

2. En el supuesto contemplado anteriormente, los trabajadores y las trabajadoras deberán presentarse al trabajo al inicio de la jornada laboral.

3. Los trabajadores y las trabajadoras, en los casos contemplados en este artículo, tendrán la obligación de realizar trabajos distintos a los de su categoría y especialidad habitual cuando así lo disponga el jefe de obra, con objeto de aprovechar la jornada de trabajo en menesteres que puedan realizarse según las inclemencias del tiempo, y ello supondrá la obligación de trabajar en la obra o centro de trabajo.

Sección 8. Ropa de trabajo.

Artículo 57. Prendas de trabajo y abrigo.

1. Las empresas entregarán una prenda de trabajo, consistente en un buzo, playero o similar, cuya duración será de seis meses.

Así mismo cuando, en atención a las condiciones climatológicas, el Servicio de Prevención de la empresa, el Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención establezcan la necesaria utilización de una prenda de abrigo, para el desarrollo de la actividad laboral, la empresa se la facilitará a los trabajadores y las trabajadoras afectados.

En ambos casos, las prendas de trabajo y abrigo entregadas serán de uso obligatorio. La Comisión Paritaria entenderá sobre las características de las prendas de trabajo.

2. La limpieza y conservación en buen estado de uso y presentación de dichas prendas será a cargo del/la trabajadora, excepto cuando se hayan realizado trabajos con amianto u otros productos tóxicos de similar naturaleza, en cuyo caso, la limpieza de las prendas de trabajo correrá a cargo de la empresa.

3. En caso de cese del/la trabajador/a por cualquier causa antes del período de uso establecido, aquél deberá devolver la prenda de trabajo en buen estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, le será descontado al/la trabajadora el importe proporcional del precio de coste de la prenda, de acuerdo con el tiempo de uso que faltase por transcurrir.

CAPÍTULO IV. Seguridad y salud laboral.

Artículo 58. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

En las obras de construcción serán de aplicación las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Título IV del Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 59. Comité de seguridad y salud.

1. Se acuerda que en todos los centros de trabajo de 20 o más trabajadores y/o trabajadoras el Comité de seguridad y salud que preceptivamente se debe constituir esté integrado, en forma paritaria, por el siguiente número de personas, por cada una de las partes:

De 20 a 100 trabajadores y/o trabajadoras: 2.

De 101 a 250: 3.

De 251 en adelante las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En las obras que no alcancen los 20 trabajadores y/o trabajadoras existirá el delegado de prevención.

3. Los miembros del Comité de seguridad y salud que representen a la empresa serán designados por la dirección, y los que representen a los trabajadores y a las trabajadoras serán elegidos por los mismos, debiendo ser, al menos, uno de ellos (cuando la representación sea pluripersonal) delegado/a del personal o miembro del Comité de Empresa.

4. Las funciones del Comité de seguridad y salud son las que se determinan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Las empresas deberán pactar con los miembros del Comité de seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención el tiempo necesario, dentro de su jornada de trabajo y sin pérdida de retribución, que podrán utilizar para el desempeño de su función, que deberá comprender expresamente, y en forma habitual y efectiva, la comprobación y revisión de las medidas de seguridad y salud de la obra o centro de trabajo.

Artículo 60. Comisión de seguridad y salud de la construcción de Cataluña.

La Comisión de seguridad y salud de la construcción de Cataluña mantendrá la colaboración necesaria con la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo regulada en el artículo 134 del Convenio General del Sector de la Construcción, a fin de coordinar los comunes esfuerzos y objetivos en orden a la actividad prevencionista y la promoción de la seguridad y salud en el sector de la construcción.

CAPÍTULO V. Formación profesional.

Artículo 61. Comisión Paritaria provincial de formación profesional.

1. La Comisión Paritaria provincial de formación profesional estará integrada por 4 representantes de los empresarios y las empresarias y 4 representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio con la finalidad de promocionar las actividades formativas en el sector de la construcción.

2. La Comisión podrá actuar en forma autónoma y por propia iniciativa, o colaborando con la Fundación laboral de la Construcción o la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional establecida en el artículo 112 del VI Convenio General del Sector de la Construcción para alcanzar los objetivos coincidentes de dichas entidades.

3. Entre las funciones de esta Comisión se encuentran el estudio y evaluación de las necesidades formativas del sector, así como la orientación y propuestas al sector en materia formativa. En concreto, será competencia de la Comisión analizar y valorar la necesidad de certificados de profesionalidad para determinados oficios y/o especialidades del sector de la construcción.

CAPÍTULO VI. Derechos colectivos de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 62. Norma general.

En todo lo referente a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, así como a la actuación de los delegados/as de personal, Comité de Empresa y secciones sindicales en las empresas, se estará a lo que en cada momento establezcan las disposiciones que regulen estas materias, sin perjuicio de los acuerdos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 63. Antigüedad de los/as candidatos/as en elecciones de representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores y por la movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este Convenio podrán ser elegibles los trabajadores y las trabajadoras que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, tres meses, computándose para ello todos los periodos que el/la trabajador/a haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.

Artículo 64. Acumulación de crédito de horas de los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

1. En las empresas de hasta 100 trabajadores y/o trabajadoras, las horas de crédito mensual de que pueden disponer los miembros del Comité o delegados/as de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación [artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores], podrán ser acumuladas bimensualmente, en uno o varios de sus componentes. Esta acumulación se realizará siempre entre los miembros de una misma central sindical y sin superar, individualmente, 80 horas en el mes, debiendo ser acordada por decisión mayoritaria de los componentes de cada una de las centrales sindicales integrantes de la representación de los trabajadores y las trabajadoras. 2. En las empresas de más de 100 trabajadores y/o trabajadoras, los/as representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75% de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.

3. Los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras que se acojan a la acumulación de horas deberán notificar a la empresa los acuerdos adoptados dentro de las 48 horas siguientes a la adopción de los mismos.

Artículo 65. Asambleas de personal.

1. Las empresas facilitarán la celebración de asambleas de los trabajadores y las trabajadoras en cada centro de trabajo, cuando sea solicitado con una antelación mínima de 48 horas y se cumplimenten los demás requisitos que puedan establecer las disposiciones que regulen en cada momento estas reuniones.

2. Las asambleas tendrán lugar fuera de la jornada de trabajo, y después de concluida la misma, por la tarde.

3. Como excepción a lo anterior, se podrán celebrar asambleas antes de concluirse la jornada de trabajo, y dentro de la misma, sin pérdida de retribución, y hasta un máximo de 2 horas a la semana, en los casos siguientes:

a) Concurso.

b) Presentación de expediente de regulación de empleo.

Artículo 66. Local y Medios a disposición de los comités de empresa, Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales.

Las empresas pondrán a disposición de los Comités de Empresa, Delegados/as de personal y, en su caso, de las Secciones Sindicales, un local adecuado en el que los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores y las trabajadoras.

Dicho local, que deberá estar ubicado en el centro de trabajo al que pertenezcan los/as representantes, o, de no ser posible, en el domicilio administrativo de la empresa, podrá ser utilizado asimismo por los trabajadores y las trabajadoras afiliados/as a una central sindical, legalmente constituida, para realizar asambleas o reuniones fuera de las horas de trabajo, con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.

Asimismo, las empresas facilitarán a los Comités de Empresa, Delegados/as de personal y, en su caso, de las Secciones Sindicales, los medios informáticos suficientes para el desarrollo de su actividad de representación, concretados en un ordenador, correo electrónico y acceso, en su caso, a intranet. Todo ello en las condiciones que puede acceder cualquier empleado de la plantilla.

Artículo 67. Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo se habilitarán tablones de anuncios, de un mínimo de 0,80 × 1,20 m, en los que los/as delegados/as de personal, comités de empresa o cualquier trabajador/a perteneciente al centro de trabajo afiliado a alguna de las centrales sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a efectuar comunicaciones, avisos y propaganda.

Cuando la comunicación sea efectuada por trabajadores y/o trabajadoras que no sean delegados del personal o miembros del Comité de Empresa, deberán comunicarlo previamente a éstos, así como al encargado/a o representante de la empresa, quienes, en ningún caso, podrán oponerse y haciéndose responsable del contenido el/la firmante o firmantes. Cuando se efectúe alguna comunicación con la que la dirección de la empresa no esté conforme, tendrá derecho a consignar en el tablón la réplica o contestación que estime pertinente.

Artículo 68. Comunicación a los trabajadores y las trabajadoras en relación con expedientes de regulación de empleo o de la solicitud de concurso.

1. Las empresas que se vean precisadas a presentar un expediente de regulación de empleo entregarán al delegado/da de personal o Comité de Empresa un ejemplar completo de dicho expediente, con la antelación prevista en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las empresas darán cuenta a los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras de la presentación de solicitud de concurso en el momento de su presentación, comunicando la situación del expediente y juzgado en el que se tramite, y exponiendo las razones que lo motivan.

3. Los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras se comprometen a mantener la obligada reserva de los datos y demás información que reciban de la empresa sobre las materias expresadas, y ello sin perjuicio de las acciones que estimen oportuno adoptar en defensa de los intereses de sus representados.

Artículo 69. Documentos de cotización.

Las empresas entregaran a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras que lo soliciten los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, acreditativos del pago de las cuotas.

Asimismo, trimestralmente pondrán a disposición del Comité de Empresa o delegados/as de personal los referidos modelos TC1 y TC2 correspondientes al personal del centro de trabajo.

Artículo 70. Comité mixto, centrales sindicales, Federación de Entidades Empresariales de la Construcción.

1. Se ratifica y mantiene la Comisión mixta creada en el Convenio del año 1981, que estará integrada por cuatro vocales representantes de las dos centrales sindicales firmantes de este Convenio, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT ), y otros cuatro vocales designados por la Federación de Entidades Empresariales de la Construcción, para el estudio conjunto de la problemática general del sector, y de forma más concreta, en el aspecto de intrusismo.

2. La Comisión de intrusismo ha alcanzado los acuerdos que se acompañan como anexo 8, y cuya publicación en este Convenio tiene como única finalidad generalizar su conocimiento.

Es propósito de la Comisión continuar, durante la vigencia de este Convenio, en la misión de lograr que dichos acuerdos se reflejen en disposiciones legales.

Artículo 71. Cuota sindical.

1. Las empresas procederán al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del/la trabajador/a afiliado/a; éste deberá contar siempre con la previa conformidad del/la trabajadora.

2. Para ello, deberán solicitarlo a la dirección de cada empresa por medio de escrito firmado por el/la trabajadora, en el que se harán constar los siguientes datos: a) Central a la que se halla afiliado. b) Importe mensual de la cuota cuya retención se solicita. c) Referencia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, titular de la misma, banco o caja y sucursal o agencia donde deba efectuarse la transferencia.

Dichas solicitudes deberán ser diligenciadas por la correspondiente central sindical con su conformidad.

3. Las retenciones se efectuarán con periodicidad mensual, con cargo a la última liquidación de los salarios del/la trabajadora del mes correspondiente, y serán transferidas a la correspondiente central sindical por medio de su cuenta o libreta designada, acompañándola de una relación nominal en la que consten los nombres de los/as cotizantes y retenciones efectuadas.

4. La retención se efectuará mientras el/la trabajador/a no comunique por escrito la revocación de la autorización de retención de la cuota sindical.

CAPÍTULO VII. Igualdad de oportunidades.

Artículo 72. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

2. El sector de la construcción y obras públicas, materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que en el caso de empresas de más de 100 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

CAPÍTULO VIII. Normalización lingüística.

Artículo 73.

En las empresas, todos los anuncios o avisos serán redactados en catalán. No obstante, si conviene para la correcta comprensión de los trabajadores y las trabajadoras afectados, se redactarán también en castellano.

Los trabajadores y las trabajadoras y los empresarios y las empresarias tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en todas las actividades que se desarrollen dentro de la empresa, sin ningún tipo de limitación o restricción.

En las empresas de más de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y en todas aquellas donde los representantes de los trabajadores y las trabajadoras y la empresa lo consideren oportuno, se creará una Comisión de normalización lingüística que tendrá como finalidad velar por el cumplimiento de este artículo, y en general impulsar la normalización lingüística en el ámbito de las actividades de la empresa.

Artículo 74.

En las empresas de más de 500 trabajadores y/o trabajadoras y en todas aquellas donde se considere oportuno, se podrá estudiar, conjuntamente con los departamentos de Cultura y de Treball, la creación de un servicio lingüístico de empresa, que tendrá como función impulsar la normalización lingüística, y también satisfacer las necesidades lingüísticas y de comunicación de la empresa, tanto en la área estatal como en la internacional, especialmente la europea. En el seguimiento del servicio participarán las secciones sindicales y la representación de los trabajadores y las trabajadoras.

CAPÍTULO IX. Inaplicación de condiciones de Trabajo.

Artículo 75. Concepto.

1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

2. Este procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 76. Materias afectadas.

A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:

a) Jornada de trabajo

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

Artículo 77. Causas.

Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el «resultado de explotación por empleado» (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de «ventas» a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.

A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del/la trabajador/a durante la inaplicación del Convenio se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio.

Artículo 78. Procedimiento.

1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el Artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores y las trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria de este Convenio.

2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los/as delegados/as de personal.

Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa.

Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

3. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 76, tanto la retribución a percibir por los trabajadores y las trabajadoras como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas.

En ningún caso dicha inaplicación podrá prolongarse más allá del momento que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el Acta recogida en el Anexo 11 acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.

La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.

Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.

La Comisión Paritaria del Convenio Provincial dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.

En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.

5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al Tribunal Laboral de Catalunya.

De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acord Interprofessional de Catalunya 2015 -2017.

Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.

CAPÍTULO X. Faltas y sanciones.

Artículo 79. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores y las trabajadoras al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 80. Prescripción de las faltes.

Las faltas prescribirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 81. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justificado.

2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada.

5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros y compañeras de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material.

7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros y/o compañeras o jefes.

9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros y/o compañeras e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.

11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros y/o compañeras o terceras personas.

13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

14. Distraer a sus compañeros y/o compañeras durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

Artículo 82. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de 3 faltas de puntualidad en 1 mes o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.

2. Faltar 2 días al trabajo durante 1 mes, sin causa que lo justifique.

3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros y/o compañeras, la empresa o terceros.

4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el/la trabajador/a, sus compañeros y/o compañeras o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6. La desobediencia a los/as superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el/la trabajador/a o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él/la como de otros trabajadores y/o trabajadoras.

7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al/la propio/a trabajador/a o a sus compañeros/as.

8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el/la trabajador/a hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros y/o compañeras de trabajo o para terceros.

13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al/la empresario/a o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el/la trabajador/a tenga a su cargo.

16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.

Artículo 83. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de 3 meses o de 20, durante 6 meses.

2. Faltar al trabajo más de 2 días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto o el robo, tanto a sus compañeros y/o compañeras como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

6. La revelación de cualquier información de reserva obligada.

7. La competencia desleal.

8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los/as superiores, compañeros/as o subordinados/as.

9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros y/o compañeras o a terceros, o daños graves a la empresa.

10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

12. La desobediencia continuada o persistente.

13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

14. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compañeros y/o compañeras o terceros.

16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 84. Sanciones. Aplicación.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1) Faltas leves. a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito.

2. Faltas graves. a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

3. Faltas muy graves. a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días. b) Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del/la interesado/a, los restantes miembros de la representación a que éste/a perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente al cese en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores y/o trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

Las partes signatarias del presente Convenio asumen el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2018 -2020, suscrito por Foment del Treball Nacional, la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya y la Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya y los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña, el día 24 de julio de 2018 y publicado en el DOGC nº. 7.702, de 7 de septiembre de 2018, sobre el Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña, y su Reglamento de Funcionamiento, publicado en el DOGC nº 4490, de 17 de octubre de 2005.

Segunda.

A los efectos de lo previsto en el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, el cómputo del 2% se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.

Tercera.

La Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de Barcelona expresa su preocupación por la salud de los trabajadores y las trabajadoras del sector de la construcción en los años inmediatamente anteriores a su jubilación.

Como es bien sabido, el desempeño de la activad de la construcción, reviste con carácter general las siguientes características:

1. Es una activad que conlleva un indudable esfuerzo físico, en tanto en cuanto comporta la utilización de máquinas, herramientas pesadas, el transporte y utilización de materiales y elementos de un peso considerable (sacos, ladrillos, baldosas, piedras, etc.), así como la realización de otras actividades que también llevan implícitas esfuerzos físicos importantes.

2. Es una actividad esencialmente manual, poco tecnificada todavía con frecuentes sobreesfuerzos y movimientos repetitivos que exige una aportación importante de mano de obra. Como es bien sabido se trata de realizar siempre un prototipo, lo que hasta el momento presente, ha impedido o dificultado enormemente la industrialización de los procedimientos de trabajo.

3. Por definición, la obra se suele realizar a la intemperie, en galerías, túneles o en zonas abiertas al exterior, lo que determina que de forma habitual los trabajadores y las trabajadoras deben realizar su actividad expuestos a las inclemencias del tiempo (frío, calor, corrientes de aire, humedad…) .

4. En muchas ocasiones, las obras deben realizarse en zonas alejadas de los núcleos urbanos, limitando las posibilidades de una dieta adecuada.

Todo ello hace que el vigor y la resistencia física del/la trabajador/a de la construcción sea un elemento esencial para el desarrollo de una buena parte de las actividades propias del sector de la construcción.

Por otra parte, es un hecho comprobado, que a partir de ciertas edades el cuerpo humano empieza a perder una parte de su vigor y resistencia, motivo por el cual aquellos trabajos que requieren un esfuerzo físico importante y continuado en el tiempo, se tornan especialmente penosos y pueden afectar a la salud de las personas.

En este contexto, las partes integrantes de la Comisión Negociadora desean expresar su honda preocupación por la situación de aquellos trabajadores y trabajadoras, de edades próximas a la edad legal de jubilación, que están desarrollando su actividad en las condiciones antes descritas y que son, tal y como se ha indicado, las habituales en este tipo de actividades.

La experiencia y el sentido común, nos inducen a pensar que a esas edades, esa mayor dificultad y penosidad, se traduce en una especial propensión a la producción de accidentes de trabajo, fruto de este esfuerzo continuado, tales como lumbalgias, etc. IT de origen aparentemente común que en realidad lo son producto del trabajo y que aboca a los trabajadores y las trabajadoras a acceder a la jubilación anticipada después de un largo periodo de desempleo.

Por todo ello, la Comisión Negociadora del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona propone:

1. Implicar a los agentes sociales, mutuas, organismos gestores de la Seguridad Social y Administraciones competentes en la realización de un estudio en profundidad que ponga en relación la edad de los trabajadores y las trabajadoras con el número de accidentes leves, graves y muy graves, el tipo de lesiones que se producen y su incidencia en relación al número de trabajadores y trabajadoras de cada una de las franjas de edad que se hayan delimitado.

Así como las IT de tipo profesional y común. Ello nos permitirá determinar el alcance e importancia de lo que la experiencia y el sentido común ya nos anuncian.

2. A la vista de los resultados del mencionado, y en función del grado de incidencia que se aprecie:

2.1. Promover la adopción de las medidas legislativas oportunas para reducir con carácter general la edad de jubilación del personal de obra.

2.2. Promover la introducción de las reformas legislativas oportunas que permitan la reducción de la edad de jubilación mediante el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para aquellas actividades propias del sector de la construcción que conlleven especial penosidad.

Cuarta.

Las partes firmantes coinciden en que el mejor desarrollo de las materias de formación profesional y prevención de riesgos laborales lleven a que durante la vigencia del presente Convenio se establezcan las conversaciones pertinentes en esta mesa negociadora, para valorar y trasladar al resto de las mesas negociadoras del sector de la construcción en Cataluña, la necesidad y, en su caso, la conveniencia de establecer las bases para negociar el Convenio de la construcción y obras públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Quinta.

Para los trabajadores y trabajadores que presten servicios en contratas de mantenimiento de carreteras, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Convenio general del sector de la construcción ..

ANEXO 6.- Contrato de trabajo.

Modelo de contrato de trabajo fijo de obras, celebrado al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona

En (localidad ), a (día) de (mes) de (año ). La empresa (nombre de la empresa ), con domicilio en (localidad), calle .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . ., núm. . . . . . ., dedicada a. . . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .., con Documento de Calificación Empresarial núm. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . . . . ., con número de inscripción a la Seguridad Social. . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ., y el/la trabajador/a provisto/a de DNI núm. . . . . . . . .. .. .. … . . ., con número de afiliación a la Seguridad Social. . .. .. .. .. .. .. .. .. . . . ., con domicilio en (localidad ), calle. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . . . . . . . ., núm. . . . . . . . . . . ., acuerdan concertar el presente contrato de trabajo, de la modalidad de «fijo de obras», que se regirá por las siguientes, cláusulas:

1. El/la trabajador/a contratado/a prestará sus servicios con la categoría profesional de. . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ., en la especialidad de. . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … .

2. El/la trabajador/a prestará sus servicios en la obra. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . . ., sita en. . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . No obstante lo anterior, el personal fijo de obras podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término) sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. El cambio de obra se entenderá siempre efectuado de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, salvo oposición expresa de éste en el plazo de 7 días.

El cambio de obra requerirá un preaviso verbal al/la trabajador/a en el término de 48 horas.

3. Ambas partes quedan sometidas al reglamentario período de prueba, en el transcurso del cual, cualquiera de los contratantes podrá dar por extinguido el vínculo, sin necesidad de preaviso ni abono de indemnización. El período de prueba podrá quedar interrumpido, de común acuerdo entre las partes, por la concurrencia de la situación de incapacidad temporal.

4. Las condiciones económicas y de trabajo serán las establecidas en el Convenio colectivo de trabajo vigente y demás disposiciones generales que sean aplicables.

5. Este contrato terminará cuando finalicen los trabajos de la categoría y oficio del trabajador en la obra u obras en las que preste sus servicios, o al cumplirse los 3 años consecutivos de vigencia de este contrato, en la forma que establece el Convenio colectivo. El cese deberá comunicarse al/la trabajador/a con una antelación de 15 días.

En el supuesto de que al término de los 3 años el/la trabajador/a siguiera prestando servicios ininterrumpidamente en obras de la empresa, adquirirá la condición de fijo de plantilla.

6. El/la empresario/a podrá sustituir los 15 días de antelación del preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos.

7. A la finalización del contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en el Convenio colectivo para los trabajadores y las trabajadoras vinculados como «fijo de obras», computándose todo el tiempo trabajado en las distintas obras en las que hubiera prestado servicios .

Todo lo que, en prueba de conformidad, firman las partes por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar a principio expresados.

La empresa.

El/la trabajador/a

ANEXO 7.- Modelo de documento de liquidación, saldo y finiquito.

Documento de liquidación, saldo y finiquito.

Empresa (nombre de la empresa)..

Trabajador/a (nombre y apellidos). Núm. S.S. (número)..

Fecha del cese (fecha)..

El/la suscrito/a trabajador/a cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.

Detalle de la liquidación:.

Parte proporcional gratificación Navidad….

Parte proporcional gratificación junio….

Parte proporcional vacaciones….

Indemnización por finalización contrato….

Recibí:.

En (localidad), a (día) de (mes) de (año). (Firma del/la trabajadora).

ANEXO 8.- Acuerdos de la Comisión Mixta de Intrusismo.

Autónomos.

Definición:

Técnica y legalmente, trabajador/a autónomo/a es aquel que, bien de forma personal o bien contando con empleados/as a su servicio y a quienes retribuye por su labor, realiza un trabajo productivo. En un sentido amplio puede ser perfectamente un/a empresario/a, figura coincidente en las pequeñas y medianas empresas; ello no obstante, existe un concepto habitual de trabajador/a autónomo/a que coincide con el de trabajador/a individual que realiza trabajos por cuenta propia.

En lo que respecta a la construcción, esta última figura es muy difícil que exista, pues en el sector la unidad básica de trabajo es la «pareja», y bajo tal concepto se calcula el coste, se factura, se prepara el trabajo, etcétera.

La diferencia de cotización entre un/a trabajador/a en régimen general de la Seguridad Social y un/a trabajador/a autónomo/a ha generado la utilización de estos últimos como verdaderos/as empleados/as de empresas constructoras y promotoras, lo cual constituye a la vez un verdadero fraude, un peligro para las empresas que de buena fe subarriendan trabajos autónomos sin las debidas garantías de tipo legal; por ello, en el supuesto de que se desee contratar a un autónomo encomendándole algún trabajo, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

Realizar siempre contrato escrito de naturaleza mercantil, especificándose la labor a realizar y procurando que los pagos coincidan exactamente con certificaciones de obra realizada.

Se deberá exigir el recibo de licencia fiscal, y Documento de Calificación Empresarial, y los justificantes de pago a la Seguridad Social, tanto del/la autónomo/a como de los trabajadores y las trabajadoras a su cargo, TC -1 y TC -2. El pago de dichos conceptos deberá ser rigurosamente comprobado cada mes.

Deberá comprobarse asimismo que la relación nominal de trabajadores y trabajadoras coincida con los/as que están trabajando en la obra, no pudiendo haber ninguno/a que no se haya asegurado.

Es de advertir, además, que el incumplimiento de tales requisitos puede generar las siguientes responsabilidades:

La persona que autodenominándose «autónomo» no cumpla las condiciones exigibles hace incurrir a la persona a quien contrata en responsabilidad solidaria de sus obligaciones, tanto frente a sus trabajadores y trabajadoras como frente a la Seguridad Social.

Deben pues extremarse todo tipo de precauciones cuando el «autónomo» no tenga ningún trabajador/a, por el peligro que representa su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

El/la empresaria que utilice a «supuestos/as » autónomos/as, puede verse obligado por la jurisdicción a integrarlo en su propia plantilla, independientemente de posibles responsabilidades de protección penal como pueda ser el «delito social».

Además, las sanciones pueden variar desde 601,01 euros, hasta 90.151,81 euros, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.

Propuesta:

DCE (Documento de calificación empresarial).

Ante la necesidad de controlar las empresas o las personas que como tales actúan, se considera que es totalmente imprescindible la exigencia de la posesión de dicho documento para darse de alta en régimen especial de trabajadores autónomos con el fin de responsabilizar a los que a la actividad constructora se dedican por medio de un acreditativo homologado tanto por la Administración como por las entidades interesadas en velar en la lucha contra el intrusismo.

Declaración jurada:

Como ya se llevó a cabo en épocas anteriores, se considera imprescindible exigir de nuevo una declaración jurada de la situación real de cada persona que desee darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el sector de la construcción, en la que haya una responsabilidad moral y que justifique cualquier sanción por parte de la Administración en el caso de que se incumplan los términos de dicha declaración. A tal efecto se ha cursado la correspondiente solicitud a las autoridades competentes.

Colaboración con la Inspección en el atajo de abuso de trabajadores y trabajadoras autónomos/as:

Con el fin de conseguir resultados eficaces en la labor de la Inspección, la Comisión de intrusismo y las organizaciones tanto empresariales como sindicales colaboran con la Inspección, facilitando todo tipo de datos que obren en su poder.

Equiparación de las cotizaciones y derechos de los trabajadores y las trabajadoras autónomos Es imprescindible, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras y las empresas del sector de la construcción, que los trabajadores y las trabajadoras acogidos al régimen especial de trabajadores autónomos, cuya actuación en muchos casos es similar a los de las empresas acogidas al régimen general de la Seguridad Social que tengan los mismos derechos que tienen los trabajadores y las trabajadoras acogidos/as al régimen general de la Seguridad Social y coticen igual cantidad que los trabajadores y las trabajadoras antedichos en nuestro sector.

Visados ante los ayuntamientos:

Se considera que es imprescindible para el buen funcionamiento del sector de la construcción y para evitar el fraude que puede darse a la Administración por parte de empresas y trabajadores y las trabajadoras desaprensivos, la imposición de un visado expedido por las organizaciones empresariales (gremios, asociaciones, federaciones, etc.) previo al inicio de las obras.

El visado consiste en un documento que se viene extendiendo por triplicado (un ejemplar para el Ayuntamiento, otro para el interesado y un tercero para la entidad empresarial que lo expide ) .

En dicho documento debe constar:

Fecha y entidad gremial que lo expide.

Nombre, domicilio y DNI de la persona que lo solicita, así como el cargo y representación legal que ostenta, en su caso.

Nombre y núm. DCE de la empresa a la que representa.

Nombre y domicilio de la entidad o persona que encarga el trabajo.

Tipo de trabajo a realizar, situación y emplazamiento.

Nombre del técnico o autor del proyecto y número de visado del Colegio respectivo.

Metros cuadrados de la obra en cuestión, por planta y total.

Número de afiliación de la empresa en el régimen de la Seguridad Social.

Trabajos a realizar por la propia empresa y trabajos a subcontratar.

Funcionamiento:

Los ayuntamientos deben disponer de los impresos del visado, que facilitan junto con la instancia y demás documentación para solicitar la licencia de obras.

Una vez cumplimentado el impreso, la entidad empresarial correspondiente procede a sellarlo, previa comprobación de que la empresa que realizará las obras dispone de los elementos necesarios para llevarlas a cabo.

En caso contrario, se concede un visado provisional con la siguiente inscripción:

Visado provisional (para tramitación de licencia):

No apto para llevar a cabo la ejecución de la obra, mientras el constructor no reúna los requisitos necesarios, lo cual deberá justificar ante la entidad empresarial correspondiente para que le sea expedido un visado definitivo.

Actuación cerca de los partidos políticos El actual régimen parlamentario que rige la sociedad española, permite la actuación en los órganos legislativos de los partidos políticos y para conseguir apoyo en la lucha contra el fraude y el intrusismo en la construcción, tanto las organizaciones empresariales como las centrales sindicales recabarán todos sus esfuerzos en conseguir planteamientos que sean llevados a los más altos poderes legislativos.

Fraude en el desempleo Definición:

Se considera fraude en el desempleo toda aquella actividad llevada a cabo por personas tanto jurídicas como privadas que realizan actividades remuneradas o contratan personal que recibe remuneración por una situación reconocida de desempleo. En el caso de trabajadores y trabajadoras que perciben/an el subsidio de desempleo y proceden/an a realizar trabajos remunerados con el evidente hecho de ocupar plazas que corresponden a otras personas y el estar estafando al Estado y a la sociedad, la Administración debe retirar de forma inmediata el correspondiente subsidio.

Propuesta:

Control de incompatibilidades con altas de autónomos y el registro general de la Seguridad Social:

Es urgente que la Administración adopte medidas suficientemente ágiles que permitan controlar que un alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y/o en el régimen general de la Seguridad Social, por parte de un/a trabajador/a que solicite un alta en cualquiera de los dos regímenes, no se encuentre dentro del subsidio de desempleo o en alguna otra condición que lo inhabilite. Es decir, establecer los controles necesarios para que un/a trabajador/a que esté percibiendo el subsidio de desempleo no pueda causar alta en el régimen general de trabajadores autónomos y/o en el régimen general de la Seguridad Social.

Mayor rapidez en la comprobación de las denuncias:

Ha quedado demostrado que en repetidas ocasiones desde que se efectúa una denuncia hasta que se lleva a término por la Inspección, transcurre un tiempo suficiente que permite la terminación de la obra denunciada y por tanto la imposibilidad de localizar a los infractores, por lo que se solicita una mayor agilidad a los órganos correspondientes de la Administración.

Incremento de las sanciones a empresa:

En cuanto a las empresas que contraten personal en las condiciones apuntadas más arriba, personal que percibe el subsidio de desempleo, la Administración debe proceder a multar de acuerdo con la legislación vigente, que a opinión de esta Comisión debería corregirse al alza de forma que desaconseje el seguir procediendo con irregularidad.

Pérdida de subsidio a trabajadores y trabajadoras fraudulentos/as:

Como se indica más arriba, es imprescindible que, los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren percibiendo el subsidio de desempleo y trabajen de forma remunerada por terceros, deben perder inmediatamente dicho subsidio. Es evidente que la situación actual provoca un índice de paro muy elevado, con un gran porcentaje del mismo no tiene medios suficientes de subsistencia. En este sentido la Administración ya actúa con manifiesta energía.

Responsabilidad solidaria:

Las empresas que subcontraten las obras a otras que tengan trabajadores y trabajadoras perceptores/ras del subsidio de desempleo o autónomos/as, la responsabilidad y sanción debe ser solidaria entre esta empresa y la principal. En estos casos los trabajadores y las trabajadoras perderán su condición de subsidiarios/as y deberán ser dados de alta en las plantillas de la empresa principal. La responsabilidad se extenderá solidariamente al promotor y/o propietario de la obra, en cualquier tipo de contratación fraudulenta.

Publicidad de las sanciones:

Con el fin de prevenir al público, se dará publicidad de las sanciones llevadas a cabo en esta materia, acompañadas de las disposiciones legales vigentes a este respecto.

Casos graves:

En aquellos casos en que el fraude tenga un volumen de reconocida importancia, y en los casos de reincidencia, las sanciones a aplicar se graduarán en sus máximas cuantías, y deberá pasarse comunicación a la fiscalía de la audiencia por parte de la autoridad laboral.

Prestamista Definición:

Este supuesto está tipificado como el de aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la contratación de trabajadores y trabajadoras para prestarlos/las o cederlos/as temporal o definitivamente a otro empresario/a.

Se entenderá que se trata de una empresa prestamista cuando la misma no tenga una organización empresarial propia (medios económicos, materiales, maquinaria y utensilios, domicilio social, almacén, etc.).

Propuesta:

Mayor acción de la inspección.

Ante esta situación es aconsejable una fuerte acción de la inspección con el fin de erradicar esta práctica. Las sanciones en este terreno deberán tener la fuerza y contundencia suficiente como para terminar esta «actividad». Para ello la Ley debe ser aplicada al máximo rigor.

Subcontratistas. Condiciones de los mismos:

Que se concierte un contrato por escrito entre el contratista principal y el subcontratista. Que estén en disposición del documento de calificación empresarial (DCE ) .

Colocar en el tablón de anuncios de las obras los boletines de la Seguridad Social.

Que estén en posesión de medios y recursos técnicos y humanos suficientes aportados por él para llevar a cabo el trabajo previsto.

Autoconstrucción Definición:

Se entiende por autoconstrucción la práctica de esta actividad constructora por particulares solos o en grupo, que construyen sus propias obras con el único fin de beneficio propio. Debe tenerse en cuenta que esta práctica con esta finalidad, es decir, sin fines lucrativos, debe tener una consideración aparte, pero la práctica ha demostrado que algunas veces sirve para encubrir trabajos con fines lucrativos y, por lo tanto, en abierta línea de intrusismo y fraude.

Propuesta:

Definición de la Administración Corresponde a la Administración definir claramente hasta dónde no hay intrusismo y establecer cauces de seguimiento de esta actividad de autoconstrucción. Se considera que sería oportuno exigir la presentación de la documentación necesaria demostrativa de que se trata de una construcción para uso propio.

Instrumentos de operatividad:

La Comisión de intrusismo considera que sería de gran eficacia disponer de los servicios de la inspección, como mínimo cada diez días, con el fin de dirigir las inspecciones directamente a los puntos conflictivos.

Asimismo esta Comisión solicita la designación de una persona directamente responsable del seguimiento de las denuncias cursadas, con expresión concreta de los resultados de las inspecciones mediante comunicación escrita a solicitud de esta Comisión..

ANEXO 9.- Tarjeta profesional de la construcción.

Los firmantes del Convenio colectivo se comprometen a colaborar con la Fundación Laboral de la Construcción en la expedición y seguimiento de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

Los/as titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción con contrato fijo de obras u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la tarjeta haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

ANEXO 10.- Model a omplir per fer consultes a la Comissió Paritària del Conveni de construcció per la província de Barcelona.

ANEXO 11.

ANEXOS TABLAS SALARIALES.

Barcelona, 21 de març de 2019.

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès.

CALENDARIO 2019 (BOP 14-12-2018)

RESOLUCIÓ de 5 de desembre de 2018, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2019 (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, subscrit el dia 8 de novembre de 2018 per la Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, CCOO i UGT, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i altres normes d’aplicació, Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2019, (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACORD DE LA COMISSIÓ PARITÀRIA DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA, RELATIU AL CALENDARI LABORAL PER A L’ANY 2019.

Assistents.

FEC:

Ignasi Puig.

Estanislau Codina.

Mercè Polo.

Eulalia Tort.

Josep Martinez Zaplana.

Alejandro Julian.

CCOO:Andreu Ogayar Márquez.

Luis Fco. Bravo.

Antonio Moyano.

David Ruiz Mateos.

Espartac Obradors.

Miguel Fco. Ramírez.

UGT:Francisco Javier Jurado Gálvez.

Juan Alfaro Hinarejos.

Julián Baos Mármol.

Alejandro García-Argudo Gómez.

Juan Antonio Miñana Díaz.

Lidia García Soriano.

Juana Arenas Gómez.

A la ciutat de Barcelona, essent les 11.00 hores del dia 8 de novembre de 2018, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència de les persones relacionades en l’encapçalament, en les representacions que respectivament s’hi indiquen, i actuant de secretari, Jordi Altafaja Diví.

Com sigui que hi són presents els membres titulars de la Comissió Paritària, s’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’ordre del dia establert:

Com a primer punt de l’ordre del dia, i d’acord amb la competència conferida per l’article 38.2 del vigent Conveni col·lectiu, aquesta Comissió arriba als següents, ACORDS:

1. Establir el calendari laboral per a l’any 2019 en els següents termes:

Les festes oficials són:.

1 de gener (cap d’any).

19 d’abril (Divendres Sant).

22 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida).

1 de maig (Festa del treball)..

24 de juny (Sant Joan)..

15 d’agost (L’Assumpció).

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya)..

1 de novembre (Tots Sants)..

6 de desembre (Dia de la Constitució).

25 de desembre (Nadal).

26 de desembre (Sant Esteve).

Jornades d’ajust per excés d’hores (ponts), són: el 18 d’abril, 16 d’agost, 9 i 10 de setembre, i 23 i 24 de desembre.

La jornada anual per a l’any 2019 es fixa en 1.736 hores, que equival a 217 dies de treball efectiu.

Aquest calendari es orientatiu i ha estat confeccionat fixant com a dates de vacances del 29 de juliol al 28 d’agost, ambdós inclosos. Aquests efectes no es considerarà com a vacances el 16 d’agost. De conformitat amb el que estableix el Conveni col·lectiu, les vacances anuals retribuïdes seran de 30 dies naturals, dels quals 21 dies hauran de ser laborables. Aquestes es poden distribuir en períodes d’almenys 10 dies laborables, i iniciant-se en qualsevol cas en dia laborable que no sigui divendres.

La Festa del Patró es realitzarà el 17 de juny, i els 3 dies festius de Nadal seran el 27, 30 i 31 de desembre.

Manca assignar les 2 festes locals a proposta dels municipis respectius.

En el supòsit de que les festes locals coincideixin amb dissabte, diumenge o qualsevol dels festius pactats en el calendari laboral, es traslladarà al primer dia laborable següent llevat de pacte en contrari en l’àmbit de l’empresa.

Durant l’últim trimestre de l’any 2019, la Comissió Paritària es reunirà per tal d’establir el calendari laboral per l’any 2020.

L’horari de treball fixat en els centres de treball d’obra per l’any 2019 serà de dilluns a divendres, de 08.00 a 13.00 i de 14.00 a 17.00 hores excepte en aquelles empreses que haguessin pactat un altre amb anterioritat a la data d’efectes, o que pactin un altre de diferent.

Tanmateix s’exclou d’aquest horari en els treballadors que realitzin la seva jornada a torns i els que la realitzin en jornada nocturna.

L’horari de treball nocturn i no subterrani serà de 22.00 a 06.00 hores.

L’horari de treball a 3 torns, i no subterrani, sempre i quan no contravingui les ordenances municipals i la legislació vigent, serà:

De 06.00 a 14.00 hores.

De 14.00 a 22.00 hores.

De 22.00 a 06.00 hores.

L’horari de les oficines fixes, a manca de pacte a les empreses, serà de 8 hores diàries i 40 hores setmanals, amb un horari general de l’empresa a determinar sota els següents paràmetres:

Inici matí de 08.00 a 09.30 hores.

Fi matí de 13.00 a 14.30 hores.

Inici tarda de 15.00 a 16.30 hores.

Fi tarda de 18.00 a 20.00 hores.

2. Autoritzar en el secretari Jordi Altafaja Diví, per que dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per tots els assistents.

Barcelona, 5 de desembre de 2018.

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 22-5-2019)

RESOLUCIÓ de 15 de maig de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de les taules salarials per a l’any 2019 del Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord subscrit d’una banda, per la part empresarial formada per Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, i, d’altra banda, per la part social formada pels sindicats CCOO i UGT el dia 15 de març de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de les taules salarials per a l’any 2019 del Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

TAULES SALARIALS PER A L’ANY 2019 DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE LA INDÚSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA.

Assistents.

Representació empresarial:.

FEC.

Eulalia Tort (Associació de Promotors).

Josep Antoni Martínez (Gremi de Constructors).

Alejandro Julian (Cambra de Contractistes).

Assessors: Ignasi Puig Abós, Estanislau Codina i Mercè Polo.

Representació dels treballadors:.

CCOO.

Andreu Ogayar.

Sergio Moran.

Ignacio Ferreiro.

Luis Fco. Bravo..

Assessor: David Ruiz Mateos.

UGT.

José Antonio Riveiro..

Alejandro García-Argudo.

Juan Antonio Miñana.

Lidia García.

Assessora: Juana Arenas Gómez.

A la ciutat de Barcelona, essent les 12.00 hores del dia 15 de març de 2019, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors esmentats, en les representacions que respectivament s’hi indiquen, actuant de secretari el senyor Jordi Altafaja Diví.

Com sigui que hi és present la totalitat dels membres titulars, i assessors de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, s’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’Ordre del dia establert.

Primer. En virtut de les facultats atribuïdes a la Comissió Paritària, en l’article 15.3 del vigent Conveni col·lectiu, en la sessió d’avui els agents socials acorden traslladar al Conveni provincial l’acord assolit per la Comissió Negociadora del Conveni general del sector de la construcció, i fixar l’increment de les taules salarials per l’any 2019, en el 2,25% aplicat sobre les taules salarials vigents a 31 de desembre de 2018.

Segon. A continuació es procedeix per ambdues representacions, a la lectura i aprovació de les taules salarials per l’any 2019 del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona.

De forma excepcional, les parts acorden que el termini per abonar els endarreriments que corresponguin per els augments de conveni del 2019, es realitzaran com a màxim durant el mes de setembre del 2019.

Tercer. Per el que fa la signatura de les taules salarials per l’any 2019 del Conveni col·lectiu, les parts acorden per delegació de tots els membres en cadascuna de les seves representacions, delegar la signatura de les mateixes en els següents membres: en nom de CCOO el senyor Luis Francisco Bravo, en nom de UGT la senyora Lidia García, i en nom de la FEC el senyor Josep Antoni Martínez.

Tant mateix, s’acorda autoritzar en el secretari, el senyor Jordi Altafaja, per que dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment, i no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per els assistents.

ANEXO V.- DIETAS Y KILOMETRAJE (Vigentes desde el 1 de enero de 2019).

Todos los niveles.

Dieta completa: 42,90 EUR.

Media dieta: 10,00 EUR.

Euro por KM: 0,32 EUR.

Barcelona, 15 de maig de 2019.

La cap de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (per suplència del director dels Serveis Territorials, d’acord amb l’article 41 del Decret 289/2016, de 30 d’agost), Lídia Frias Forcada.

CALENDARIO 2020 (BOP 25-11-2019)

RESOLUCIÓ de 19 de novembre de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2020 (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, subscrit el dia 30 d’octubre de 2019 per la Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, CCOO i UGT, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2020 (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACORD DE LA COMISSIÓ PARITÀRIA DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA, RELATIU AL CALENDARI LABORAL 2020.

Assistents.

Representació empresarial.

FEC: Ignasi Puig, Eulalia Tort, Estanislau Codina, Mercè Polo, Josep Martínez Zaplana i Alejandro Julian.

Representació social CCOO: Andreu Ogayar Marquez, David Ruiz Mateos, Sergio Moran i Carlos Pineda.

UGT-FICA: Juan Antonio Miñana Díaz, Alejandro García-Argudo Gómez, Lidia García Soriano i Juana Arenas Gómez.

A la ciutat de Barcelona, essent les 9.00 hores del dia 30 d’octubre de 2019, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors relacionats a l’encapçalament, en les representacions que respectivament s’hi indiquen, i actuant com a secretari, el senyor Jordi Altafaja Diví.

Com sigui que hi són presents els membres titulars de la Comissió Paritària, s’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’ordre del dia establert:

– Com a primer punt de l’ordre del dia, i d’acord amb la competència conferida per l’article 38.2 del vigent Conveni col·lectiu, aquesta Comissió acorda establir el Calendari Laboral per l’any 2020 en els següents termes:

Les festes oficials són:

1 de gener (Cap d’any).

6 de gener (Reis).

10 d’abril (Divendres Sant).

13 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida).

1 de maig (Festa del Treball).

24 de juny (Sant Joan).

15 d’agost (L’Assumpció).

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).

8 de desembre (La Immaculada).

25 de desembre (Nadal).

26 de desembre (Sant Esteve).

Jornades d’ajust per excés d’hores (ponts), són: 2 i 3 de gener, 8 i 9 d’abril, 14 d’agost, 7, 24 i 28 de desembre.

La jornada anual per a l’any 2020 es fixa en 1.736 hores, que equival a 217 dies de treball efectiu.

Aquest Calendari es orientatiu i ha estat confeccionat fixant com dates de vacances del 3 d’agost a l’1 de setembre, ambdós inclosos. De conformitat amb el que estableix el Conveni col·lectiu, les vacances anuals retribuïdes serà de 30 dies naturals, dels quals 21 dies hauran de ser laborables. Aquests es poden distribuir en períodes d’almenys 10 dies laborables, i iniciant-se en qualsevol cas en dia laborable que no sigui divendres.

La Festa del Patró es realitzarà el 15 de juny, i els tres dies festius de Nadal seran el 29, 30 i 31 de desembre.

Manca assignar les dues festes locals a proposta dels municipis respectius.

En el supòsit que les festes locals coincideixin amb dissabte, diumenge o qualsevol dels festius pactats en el Calendari laboral, es traslladarà al primer dia laborable següent llevat de pacte en contrari en l’àmbit de l’empresa.

Durant l’últim trimestre de l’any 2020, la Comissió Paritària es reunirà per tal d’establir el Calendari Laboral per a l’any 2021.

L’horari de treball fixat en els centres de treball d’obra per a l’any 2020 serà de dilluns a divendres, de 08.00 a 13.00 i de 14.00 a 17.00 hores excepte en aquelles empreses que haguessin pactat un altre amb anterioritat a la data d’efectes, o que pactin un altre de diferent.

Tanmateix s’exclou d’aquest horari en els treballadors que realitzin la seva jornada a torns i els que la realitzin en jornada nocturna.

L’horari de treball nocturn i no subterrani serà de 22.00 h a 6.00 h.

L’horari de treball a 3 torns, i no subterrani, sempre i quan no contravingui les ordenances municipals i la legislació vigent, serà:

De 06.00 h a 14.00 h De 14.00 h a 22.00 h De 22.00 h a 06.00 h L’horari de les oficines fixes, a manca de pacte a les empreses, serà de 8 h diàries i 40 h setmanals, amb un horari general de l’empresa a determinar sota els següents paràmetres:

Inici matí: de 08.00 h a 09.30 h.

Fi matí: de 13.00 h a 14.30 h.

Inici tarda: de 15.00 h a 16.30 h.

Fi tarda: de 18.00 a 20.00 h.

Seguidament, la part sindical segueix mantenint la proposta referent a adaptar l’horari de treball en obra durant els mesos d’estiu, amb l’objectiu de reduir el número d’hores d’exposició a temperatures extremes. Això ve motivat per les condicions de seguretat i salut de les persones treballadores.

Així mateix, la part sindical reitera la seva petició d’establir la jornada intensiva el divendres, per motius de conciliació de la vida laboral i familiar.

Com a darrer punt, s’acorda autoritzar en el secretari, el senyor Jordi Altafaja Diví, perquè dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’autoritat laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per tots els assistents.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 4-12-2019)

RESOLUCIÓ de 25 de novembre de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de les taules salarials per a l’any 2020 del Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord subscrit d’una banda, per la part empresarial formada per Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, i, d’altra banda, per la part social formada pels sindicats CCOO i UGT el dia 30 d’octubre de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de les taules salarials per a l’any 2020 del Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACTA DE SIGNATURA DE LES TAULES SALARIALS PER L’ANY 2020 DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE LA INDÚSTRIA DE LA CONSTRUCCI Ó I OBRES PUBLIQUES DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

Assistents

Representació empresarial:

FEC.

Eulalia Tort Jubany. (Associació de Promotors).

Alejandro Julian Camps (Camara de Contractistes).

Josep Martínez Zaplana (Gremi Constructors).

Assessors: Ignasi Puig Abós, Estanislau Codina i Mercè Polo.

Representació social:

CCOO.

Andreu Ogayar Marquez.

Sergio Moran Sepúlveda.

Carlos Pineda.

Assessor: David Ruiz Mateos.

UGT.

Lidia García Soriano.

Alejandro.

García Arguto.

Juan Antonio Miñana Díaz.

Assessors: Juana Arenas Gómez.

A la ciutat de Barcelona, essent les deu hores del dia 30 d’octubre de 2019, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Parit ària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors esmentats, en les representacions que respectivament s’hi indiquen, i actuant de secretari el senyor Jordi Altafaja Diví.

Com sigui que hi és present la totalitat dels membres titulars, i assessors de la Comissió Parit ària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, s’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’Ordre del dia establert.

En virtut de les facultats atribuïdes a la Comissió Parit ària en l’article 15.3 del vigent Conveni col·lectiu, s’acorda traslladar al Conveni provincial l’acord assolit el passat 25 de gener de 2019 per la Comissió Negociadora del VI Conveni general del sector de la construcció, i fixar l’increment de les taules salarials per l’any 2020, en el 2,25% aplicat sobre les taules salarials vigents fins al 31 de desembre de 2019.

A continuació es procedeix per ambdues representacions, a la lectura i aprovació de les taules salarials per l’any 2020 del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona.

En prova de conformitat, les taules salarials se signen per delegació de tots els membres en cadascuna de les seves representacions, en els membres següents: en nom de CCOO per el Sr. Andreu Ogayar, en nom de UGT per la senyora Lidia García, i en nom de la FEC, per el Sr. Alejandro Julian i la senyora Eulalia Tort, acordant -se autoritzar en el Secretari, el senyor Jordi Altafaja Diví, per que dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Butlletí Oficial corresponent.

Finalment, i no havent -hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per els assistents.

CALENDARIO 2021 (BOP 5-11-2020)

RESOLUCIÓ de 28 d’octubre de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2021 (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, subscrit el dia 20 d’octubre de 2020 per la Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, CCOO i UGT, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2021 (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACTA DE LA COMISSIÓ PARITÀRIA DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA, RELATIVA AL CALENDARI LABORAL PER A L’ANY 2021.

Assistents.

Representació empresarial:

Ignasi Puig (FEC).

Josep Martinez Zaplana (FEC).

Representació social:

Andreu Ogayar Marquez (CCOO).

David Ruiz Mateos (CCOO).

Juan Antonio Miñana Díaz (UGT).

Juana Arenas Gómez (UGT).

A la ciutat de Barcelona, essent les deu hores del dia 20 d’octubre del 2020, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors relacionats en el encapçalament. Compareixen en representació de cadascuna de les organitzacions que conformen la Comissió Paritària en virtut de les delegacions, i actuant de secretari, el senyor Jordi Altafaja Diví.

S’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’ordre del dia establert:

Com a primer punt de l’ordre del dia, i d’acord amb la competència conferida per l’article 38.2 del vigent Conveni col·lectiu, aquesta Comissió acorda establir el Calendari Laboral per l’any 2021 en els següents termes:

Les festes oficials son:

1 de gener (Cap d’any).

6 de gener (Reis).

2 d’abril (Divendres Sant).

5 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida).

1 de maig (Festa del Treball).

24 de juny (Sant Joan).

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya)..

1 de novembre (Tots Sants).

6 de desembre (Dia de la Constitució).

8 de desembre (Immaculada Concepció).

25 de desembre (Nadal).

Jornades d’ajust per excés d’hores (ponts), són: 1 d’abril, 25 de juny, 16 d’agost, 11 d’octubre, 7, 24 30 i 31 de desembre.

La jornada anual per a l’any 2021 es fixa en 1.736 hores, que equival a 217 dies de treball efectiu.

Aquest Calendari es orientatiu i ha estat confeccionat fixant com dates de vacances del 2 al 31 d’agost, ambdós inclosos. Aquets afectes, no es considerarà com a vacances el 16 d’agost. De conformitat amb el que estableix el conveni col·lectiu, les vacances anuals retribuïdes serà de 30 dies naturals, dels quals 21 dies hauran de ser laborables. Aquest es poden distribuir en períodes d’ almenys 10 dies laborables, i iniciant-se en qualsevol cas en dia laborable que no sigui divendres.

La Festa del Patró es realitzarà el 14 de juny, i els tres dies festius de Nadal seran el 27, 28 i 29 de desembre.

Manca assignar les dues festes locals a proposta dels municipis respectius.

En el supòsit que les festes locals coincideixin amb dissabte, diumenge o qualsevol dels festius pactats en el calendari laboral, es traslladarà al primer dia laborable següent llevat de pacte en contrari en l’àmbit de l’empresa.

Durant l’últim trimestre de l’any 2021, la Comissió Paritària es reunirà per tal d’establir el Calendari Laboral per a l’any 2022.

L’horari de treball fixat en els centres de treball d’obra per l’any 2021 serà de dilluns a divendres, de 08.00 a 13.00 i de 14.00 a 17.00 hores excepte en aquelles empreses que haguessin pactat un altre amb anterioritat a la data d’efectes, o que pactin un altre de diferent. Tanmateix s’exclou d’aquest horari en els treballadors que realitzin la seva jornada a torns i els que la realitzin en jornada nocturna.

L’horari de treball nocturn i no subterrani serà de 22.00 h a 6.00 h.

L’horari de treball a 3 torns, i no subterrani, sempre i quan no contravingui les ordenances municipals i la legislació vigent, serà:

De 06.00 h a 14.00 h.

De 14.00 h a 22.00 h.

De 22.00 h a 06.00 h.

L’horari de les oficines fixes, a manca de pacte a les empreses, serà de 8 h diàries i 40 h setmanals, amb un horari general de l’empresa a determinar sota els següents paràmetres:

Inici matí de 08.00 h a 09.30 h.

Fi matí de 13.00 h a 14.30 h.

Inici tarda de 15.00 h a 16.30 h.

Fi tarda de 18.00 a 20.00 h.

Com darrer punt, s’acorda autoritzar en el secretari, el Sr. Jordi Altafaja Diví, perquè dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per tots els assistents.

Barcelona, 28 d’octubre de 2020.

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès.

REVISIÓN SALARIAL PARA BARCELONA (BOE Núm. 294 – Jueves 9 de diciembre de 2021)

Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

CALENDARIO 2022 (BOP 16-12-2021)

RESOLUCIÓ de 10 de desembre de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2022 (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, subscrit el dia 4 de novembre de 2021 per la Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, CCOO i UGT, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener; el Decret 247/2021, de 22 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball, i altres normes d’aplicació, Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2022 (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis del Departament d’Empresa i Treball a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACTA DE CALENDARI LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA PER A L’ANY 2022.

Assistents.

Representació empresarial:

Ignasi Puig (FEC).

Patricia Martínez (FEC).

Mercè Polo (FEC).

Estanislau Codina (FEC).

Representació social:

Andreu Ogayar (CCOO).

Carlos Del Barrio (CCOO).

Carlos Pineda (CCOO).

Juan Antonio Miñana Díaz (UGT).

Lidia Garcia (UGT).

Juana Arenas Gómez (UGT).

A la ciutat de Barcelona, essent les deu hores del dia 4 de novembre del 2021, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors relacionats en el encapçalament. Compareixen en representació de cadascuna de les organitzacions que conformen la Comissió Paritària, i actuant de secretari, el senyor Jordi Altafaja Diví.

S’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’ordre del dia establert:

Com a primer punt de l’ordre del dia, i d’acord amb la competència conferida per l’article 38.2 del vigent Conveni col·lectiu, aquesta Comissió acorda establir el Calendari Laboral per a l’any 2022 en els següents termes:

Les festes oficials son:

1 de gener (Cap d’any).

6 de gener (Reis).

15 d’abril (Divendres Sant).

18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida).

6 de juny (Segona Pasqua).

24 de juny (Sant Joan).

15 d’agost (L’Assumpció).

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).

1 de novembre (Tots Sants).

6 de desembre (Dia de la Constitució).

8 de desembre (Immaculada Concepció).

26 de desembre (Sant Esteve).

Jornades d’ajust per excés d’hores (ponts), son: 7 de gener, 14 d’abril, 31 d’octubre, 9 i 30 de desembre.

La jornada anual per l’any 2022 es fixa en 1736 hores, que equival a 217 dies de treball efectiu.

Aquest Calendari es orientatiu i ha estat confeccionat fixant com dates de vacances del 1 al 30 d’agost, ambdós inclosos. Aquets afectes, no es considerarà com a vacances el 15 d’agost. De conformitat amb el que estableix el conveni col·lectiu, les vacances anuals retribuïdes serà de 30 dies naturals, dels quals 21 dies hauran de ser laborables. Aquest es poden distribuir en períodes d’ almenys 10 dies laborables, i iniciant-se en qualsevol cas en dia laborable que no sigui divendres.

La Festa del Patró es realitzarà el 13 de juny, i els tres dies festius de Nadal seran el 27, 28 i 29 de desembre.

Manca assignar les dues festes locals a proposta dels municipis respectius. En el supòsit de què les festes locals coincideixin amb dissabte, diumenge o qualsevol dels festius pactats en el calendari laboral, es traslladarà al primer dia laborable següent llevat de pacte en contrari en l’àmbit de l’empresa.

Durant l’últim trimestre de l’any 2022, la Comissió Paritària es reunirà per tal d’establir el Calendari Laboral per l’any 2023.

L’horari de treball fixat en els centres de treball d’obra per l’any 2022 serà de dilluns a divendres, de 08.00 a 13.00 i de 14.00 a 17.00 hores excepte en aquelles empreses que haguessin pactat un altre amb anterioritat a la data d’efectes, o que pactin un altre de diferent. Tanmateix s’exclou d’aquest horari en els treballadors que realitzin la seva jornada a torns i els que la realitzin en jornada nocturna.

L’horari de treball nocturn i no subterrani serà de 22.00h a 6.00h.

L’horari de treball a 3 torns, i no subterrani, sempre i quan no contravingui les ordenances municipals i la legislació vigent, serà:

De 06.00 h a 14.00 h.

De 14.00 h a 22.00 h.

De 22.00 h a 06.00 h.

L’horari de les oficines fixes, a manca de pacte a les empreses, serà de 8h diàries i 40h setmanals, amb un horari general de l’empresa a determinar sota els següents paràmetres:

Inici matí de 08.00 h a 09.30 h.

Fi matí de 13.00 h a 14.30 h.

Inici tarda de 15.00 h a 16.30 h.

Fi tarda de 18.00 a 20.00 h.

Seguidament, la part sindical segueix mantenint la proposta referent a adaptar el horari de treball en obra durant els mesos d’estiu, amb l’objectiu de reduir el numero d’hores d’exposició a temperatures extremes. Això ve motivat per les condicions de seguretat i salut de les persones treballadors.

Així mateix, la part sindical reitera la seva petició d’establir la jornada intensiva el divendres, per motius de conciliació de la vida laboral i familiar.

En aquest sentit, la representació patronal considera que establir una jornada intensiva no es la mesura adient per evitar els «cops de calor» sinó que hi ha altres mitjans, i en tot cas, es un tema que correspondria tractar-ho en el marc de la negociació col·lectiva.

Com darrer punt, s’acorda autoritzar en el Secretari, el Sr. Jordi Altafaja Diví, per que dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per tots els assistents.

CORRECCIÓN TABLA BARCELONA (BOE Núm. 80 – Lunes 4 de abril de 2022)

Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

ACUERDO (BOP 16-12-2022)

RESOLUCIÓ, de 30 de novembre de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, signat el dia 4 de novembre de 2022, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 247/2021, de 22 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

-1 Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària.

-2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Barcelona, 30 de novembre de 2022.

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada.

CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA.

ACTA 02/2022.

Comissió Paritària.

Assistents.

Representació empresarial:.

Ignasi Puig (FEC), Alejandro Julian (FEC), Mercè Polo (FEC), Eva Liso (FEC) i Estanislau Codina (FEC).

Representació social:

Andreu Ogayar (CCOO), Carlos Del Barrio (CCOO), Silvia López (CCOO), Sergio Moran (CCOO), Juan Antonio Miñana (UGT), Lidia Garcia (UGT) i Juana Arenas (UGT).

A la ciutat de Barcelona, essent un-quart d’onze del dia 4 de novembre de 2022, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors relacionats en el encapçalament. Compareixen en representació de cadascuna de les organitzacions que conformen la Comissió Paritària, i actuant de secretari, el senyor Jordi Altafaja.

S’obre tot seguit la sessió de conformitat amb el següent, Ordre del dia establert:

Com a primer punt de l’ordre del dia, es procedeix a tractar el procediment a seguir en les comunicacions a la Comissió Paritària de la finalització dels contractes adscrits a obra, recollits en el apartat tercer de la Disposició addicional tercera de la Llei 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció.

Les parts acorden habilitar l’adreça de correu electrònic [email protected] com adreça per fer les comunicacions de finalització de les obres a les que es refereix l’ apartat tercer de la Disposició addicional tercera de la Llei 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció, així com qualsevol altre comunicació recollida en el Conveni col·lectiu i/o en la legislació vigent. La gestió d’aquesta adreça de correu anirà a càrrec del secretari de la Comissió Paritària, si bé tindran accés les representacions sindicals i patronals que constitueixen la comissió paritària en els membres que aquestes designin.

Com següent punt del ordre del dia, i degut a les darreres modificacions dutes a terme en la legislació laboral, ambdues representacions

ACORDEN:

– Que tot el tema de contractació vagi referit a allò que estigui establert en el Conveni General del Sector, fins que en el marc de la negociació col·lectiva provincial es duguin a terme les adaptacions necessàries. Per altre banda, a fi i efecte de facilitar les comunicacions de canvi d’obra per els contractes fixes adscrits a obra, s’adjunta com annex 1 de la present acta, model de proposta de recol·locació.

Com tercer punt del odre del dia, es tracta la consulta dirigida en aquesta comissió per l’advocada Carla García sobre la interpretació del art. 23 del Conveni col·lectiu, referent a la manera d’efectuar el pagament del PlusTransport en els casos de treballadors contractats a temps parcial.

Ambdues representacions acorden que el Plus Transport es retribueix per dia d’assistència a la feina, independentment de la jornada que realitzi el treballador.

Com darrer punt, s’acorda autoritzar en el secretari, el senyor Jordi Altafaja Diví, perquè dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’autoritat laboral competent, i posterior publicació en el diari oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per els assistents.

REVISIÓN SALARIAL PARA BARCELONA (BOE Núm. 16 – Jueves 19 de enero de 2023)

Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

CALENDARIO 2023 (BOP 30-5-2023)

RESOLUCIÓ, de 23 de maig de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2023 (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, subscrit el dia 4 de novembre de 2022 per la Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció (FEC), CCOO i UGT, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener; el Decret 247/2021, de 22 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, relatiu al calendari laboral per a l’any 2023 (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis del Departament d’Empresa i Treball a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACTA DE LA COMISSIÓ PARITÀRIA DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓ I OBRES PÚBLIQUES DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA, RELATIVA AL CALENDARI LABORAL PER A L’ANY 2023.

ACTA 01/2022.

Assistents.

Representació empresarial:

FEC:

Ignasi Puig, Alejandro

Julian, Mercè Polo,

Eva Liso, Estanislau Codina.

Representació sindical:

CCOO:

Andreu Ogayar, Carlos Del Barrio, Silvia López, Sergio Moran.

UGT:

Juan Antonio Miñana, Lidia Garcia i Juana Arenas.

A la ciutat de Barcelona, essent les 10.00h del dia 4 de novembre de 2022, es reuneix en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona, amb l’assistència dels senyors relacionats en el encapçalament. Compareixen en representació de cadascuna de les organitzacions que conformen la Comissió Paritària, i actuant de secretari, el senyor Jordi Altafaja.

S’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’ordre del dia establert:

Com a primer punt de l’ordre del dia, i d’acord amb la competència conferida per l’article 38.2 del vigent Conveni col·lectiu, aquesta Comissió acorda establir el Calendari Laboral per l’any 2023 en els següents termes:

Les festes oficials son:

6 de gener (Reis).

7 d’abril (Divendres Sant).

10 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida).

1 de Maig (Festa del Treball).

24 de juny (Sant Joan).

15 d’Agost (L’Assumpció).

11 de setembre (Diada de Catalunya).

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).

1 de novembre (Tots Sants).

6 de desembre (Dia de la Constitució).

8 de desembre (Immaculada Concepció).

25 de desembre (Nadal).

26 de desembre (Sant Esteve).

Jornades d’ajust per excés d’hores (ponts), son: 6 d’abril, 14 d’agost, 13 d’octubre i 7 de desembre.

La jornada anual per l’any 2023 es fixa en 1736 hores, que equival a 217 dies de treball efectiu.

Aquest Calendari és orientatiu i ha estat confeccionat fixant com dates de vacances del 31 de juliol al 30 d’agost, ambdós inclosos. Aquets afectes, no es considerarà com a vacances el 14 i 15 d’agost. De conformitat amb el que estableix el conveni col·lectiu, les vacances anuals retribuïdes serà de 30 dies naturals, dels quals 21 dies hauran de ser laborables. Aquest es poden distribuir en períodes d’ almenys 10 dies laborables, i iniciant-se en qualsevol cas en dia laborable que no sigui divendres.

La festa del Patró es realitzarà el 19 de juny, i els tres dies festius de Nadal seran el 27, 28 i 29 de desembre.

Manca assignar les dues festes locals a proposta dels municipis respectius. En el supòsit de què les festes locals coincideixin amb dissabte, diumenge o qualsevol dels festius pactats en el calendari laboral, es traslladarà al primer dia laborable següent llevat de pacte en contrari en l’àmbit de l’empresa.

Durant l’últim trimestre de l’any 2023, la Comissió Paritària es reunirà per tal d’establir el Calendari Laboral per l’any 2024.

L’horari de treball fixat en els centres de treball d’obra per l’any 2023 serà de dilluns a divendres, de 08.00 a 13.00 i de 14.00 a 17.00 hores excepte en aquelles empreses que haguessin pactat un altre amb anterioritat a la data d’efectes, o que pactin un altre de diferent. Tanmateix s’exclou d’aquest horari en els treballadors que realitzin la seva jornada a torns i els que la realitzin en jornada nocturna.

L’horari de treball nocturn i no subterrani serà de 22.00h a 6.00h L’horari de treball a 3 torns, i no subterrani, sempre i quan no contravingui les ordenances municipals i la legislació vigent, serà:

De 06.00h a 14.00h.

De 14.00h a 22.00h.

De 22.00h a 06.00h.

L’horari de les oficines fixes, a manca de pacte a les empreses, serà de 8 hores diàries i 40 hores setmanals, amb un horari general de l’empresa a determinar sota els següents paràmetres:

Inici matí de 08.00h a 09.30h.

Fi matí de 13.00h a 14.30h.

Inici tarda de 15.00h a 16.30h.

Fi tarda de 18.00h a 20.00h.

Seguidament, la part sindical segueix mantenint la proposta referent a adaptar el horari de treball en obra durant els mesos d’estiu, amb l’objectiu de reduir el numero d’hores d’exposició a temperatures extremes. Això ve motivat per les condicions de seguretat i salut de les persones treballadors.

Així mateix, la part sindical reitera la seva petició d’establir la jornada intensiva el divendres, per motius de conciliació de la vida personal, laboral i familiar.

En aquest sentit, la representació patronal considera que establir una jornada intensiva no es la mesura adient per evitar els «cops de calor» sinó que hi ha altres mitjans, i en tot cas, es un tema que correspondria tractar-ho en el marc de la negociació col·lectiva.

Com darrer punt, s’acorda autoritzar en el Secretari, el Sr. Jordi Altafaja Diví, per que dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per tots els assistents.

REVISIÓN SALARIAL PARA BARCELONA (BOE Núm. 223 – Lunes 18 de septiembre de 2023)

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de Comisión Paritaria relativo a la actualización de las tablas salariales, correspondientes al año 2023, de la provincia de Barcelona del Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900) relativo a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2023 del Convenio colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 108.1.g) del propio Convenio general del sector, cuya Acta fue suscrita con fecha 23 de junio de 2023 por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, firmantes del expresado Convenio colectivo general, en representación de las empresas y de los trabajadores del sector, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LA REUNIÓN 2/2023 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 108 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral: CCOO del Hábitat, don Juan José Montoya Pérez y UGT FICA, don Sergio Estela Gallego.

En representación empresarial: CNC, doña María José Leguina Leguina, don Francisco Santos Martín y don Mariano Sanz Loriente.

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen las representaciones de las asociaciones empresariales y sindicales relacionadas al margen de la presente acta.

Se comienza el estudio del único punto del Orden del Día:

Único.

Consulta de la Federación Regional de UGT FICA de Catalunya, por la que se solicita la intervención de esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 108.1, g) del VI Convenio General del Sector de la Construcción (VI CGSC) al objeto de elaborar las tablas salariales correspondientes al año 2023 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona.

Se da lectura al escrito remitido por la Federación Regional de UGT FICA de Catalunya al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo con lo dispuesto en el VI CGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona para el año 2023.

Esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo único:

Esta Comisión acuerda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del VI CGSC, la fijación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona para el año 2023, con la siguiente salvedad en lo referente al plus de transportes, distancia y herramientas al que por el momento no se les aplica el incremento fijado en el mencionado artículo, quedando a expensas del resultado del conflicto colectivo planteado por las federaciones regionales de CCOO del hábitat y UGT FICA de Catalunya en lo relativo a esta cuestión:

Firmada esta acta por las representaciones de cada organización, se delega en don Mariano Sanz Loriente su remisión a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en su caso, a la Dirección General de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, o aquella otra que tenga atribuida la facultad de registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, del Acuerdo adoptado en la presente acta, a los efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona».

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

REVISIÓN Y PENSIONES PARA BARCELONA … (BOE Núm. 63 – Martes 12 de marzo de 2024)

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción en la que se acuerdan las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para 2024, y de la provincia de Pontevedra para 2022 y 2023, y se acuerda la fijación de los importes de las contribuciones empresariales de 2022 y 2023 al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción en las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales de Álava, Ávila, Jaén, Palencia, Segovia y Vizcaya.

Visto el texto del Acta de la reunión de 19 de enero de 2024 de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900) en la que por un lado, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 55.3, se acuerdan las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para el año 2024, así como las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Pontevedra para los años 2022 y 2023, y por otro lado se acuerda la fijación de los importes de las contribuciones empresariales de los años 2022 y 2023 al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción en las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales de Álava, Ávila, Jaén, Palencia, Segovia y Vizcaya, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91.4, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN 2/2024 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 111 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral:

CCOO del Hábitat: Don Juan José Montoya Pérez.

UGT FICA: Don Sergio Estela Gallego.

En representación empresarial:

CNC: Don Carlos Borrego García, don Ángel Ignacio León Ruiz, doña María José Leguina Leguina, don Ignacio Puig Abós, don Francisco Ruano Tellaeche y don Mariano Sanz Loriente.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen las representaciones de las asociaciones empresariales y sindicales relacionadas al margen de la presente acta.

Se llegan a los siguientes acuerdos en las siguientes consultas:

– Consulta de las Federaciones Regionales de UGT FICA y CCOO del Hábitat de Catalunya, por la que se solicita la intervención de esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 112.1, g) del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) al objeto de elaborar las tablas salariales correspondientes al año 2024 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona.

Se da lectura al escrito remitido por las Federaciones Regionales de UGT FICA y CCOO del Hábitat de Catalunya al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1.g) del VII CGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona para el año 2024.

Esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

ACUERDO PRIMERO:

Esta Comisión acuerda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del VII CGSC, la fijación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona para el año 2024:

. . .

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se delega en don Mariano Sanz Loriente su remisión a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en su caso, a la Dirección General de Trabajo de las Comunidades Autónomas de las provincias cuyas tablas salariales y/o contribuciones al Plan de Prensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción se fijan en este acta, o aquella otra que tenga atribuida la facultad de registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, de los Acuerdos Primero, Segundo y Tercero adoptados en la presente acta, a los efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en los boletines oficiales de la provincias afectadas por éstos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

PLAN DE PENSIONES (BOP 14-3-2024)

RESOLUCIÓ de 2 de febrer de 2024, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de les taules salarials per als anys 2022 i 2023 del Conveni col·lectiu de treball de la Indústria de la Construcció i Obres Públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994).

Vist el text de l’Acord subscrit d’una banda, per la part empresarial formada per Federació d’Entitats Empresarials per la Construcció, i, d’altra banda, per la part social formada pels sindicats CCOO i UGT el dia 31 d’octubre de 2023, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d’1 de març, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de les taules salarials per als anys 2022 i 2023 del Conveni col·lectiu de treball de la Indústria de la Construcció i Obres Públiques de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001065011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

A la ciutat de Barcelona, 31 d’octubre de 2023. essent les 12:00 hores, es reuneixen les parts esmentades, en primera convocatòria, la Comissió Paritària del Conveni Col·lectiu de Treball de la Construcció i Obres Públiques de la Província de Barcelona, amb l’assistència de les persones relacionades en el encapçalament. Compareixen en representació de cadascuna de les organitzacions que conformen la Comissió Paritària, i actuant de Secretari, el senyor Jordi Altafaja.

ACORDEN.

S’obre tot seguit la sessió de conformitat amb l’ordre del dia establert:

Com a primer punt del ordre del dia, s’aproven les taules per els anys 2022 i 2023 per determinar el 1% addicional del pla de pensions que estableix l’article 56 del VI Conveni General del Sector de la Construcció.

Per aquells treballadors que no hagin estat contractats per l’empresa durant tot el període anual, la aportació al pla de pensions es calcularà de forma proporcional per dies naturals.

La representació sindical sol·licita que en taules anteriors s’ha d’afegir la categoria d’Operador Grua Torre i Mòbil autopropulsada, doncs es una categoria reconeguda en el conveni general del sector i que afecta a un nombrós col·lectiu de treballadors. La representació empresarial respon que la inclusió d’una nova categoria en les taules, i la seva implicació retributiva, ha de tractar – se en el marc de la Comissió Negociadora de conveni.

Com darrer punt, s’acorda autoritzar en el Secretari, el Sr. Jordi Altafaja Diví, per que dugui a terme la seva presentació i registre davant de l’Autoritat Laboral competent, i posterior publicació en el Diari Oficial corresponent.

Finalment i, no havent-hi més assumptes a tractar ni paraules demanades, s’aixeca la sessió, de la qual s’estén la present acta que, en mostra de conformitat, és signada per els assistents.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE BARCELONA




















































CALENDARIO 2019 (BOP 14-12-2018)


































... La jornada anual per a l'any 2019 es fixa en 1736 hores, ...




































































REVISIÓN SALARIAL (BOP 22-5-2019)




















































ANEXOS. TAULES SALARIALS


































ANEXO I-A.- TABLA DE RETRIBUCIONES (Vigentes desde el 1 de enero de 2019)


































RETRIBUCION ANUAL


































Categorías Salario Base Plus Convenio Plus tran. Dist. Y herr. Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total



























GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Peón ordinario 9.453,65 6.204,44 1.571,31 1.798,72 1.798,72 1.798,72 22.625,56









Área funcional: servicios transversales.
















Ordenanza 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









Portero 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









Telefonista 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Calcador 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









Área funcional: producción y actividades asimiladas
















Ayudante 9.783,59 6.429,90 1.649,33 1.867,30 1.867,30 1.867,30 23.464,72









Ayudante topografía 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









Peón especialista 9.564,80 6.310,96 1.649,33 1.833,26 1.833,26 1.833,26 23.024,87









Área funcional: Servicios transversales.
















Almacenero almacén central 10.339,08 6.691,25 1.571,31 1.937,00 1.937,00 1.937,00 24.412,64









Conserje 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









Guarda jurado 10.111,76 6.567,39 1.571,31 1.901,04 1.901,04 1.901,04 23.953,58









Listero almacenero 10.110,50 6.551,87 1.571,31 1.899,50 1.899,50 1.899,50 23.932,18









Vendedor 1ª 11.074,39 6.741,67 1.921,71 2.112,35 2.112,35 2.112,35 26.074,82









Vendedor 2ª 10.172,46 6.115,37 1.571,31 1.918,36 1.918,36 1.918,36 23.614,22









Vigil. Taller o almacén 9.449,36 6.214,41 1.571,31 1.800,23 1.800,23 1.800,23 22.635,77









GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar organización 9.187,67 5.626,58 1.571,31 1.763,39 1.763,39 1.763,39 21.675,73









Auxiliar técnico de obra 11.436,68 7.254,84 1.571,31 2.105,82 2.105,82 2.105,82 26.580,29









Área funcional: producción y actividades asimiladas
















Oficial 2ª 10.476,32 6.799,01 1.649,33 1.974,45 1.974,45 1.974,45 24.848,01









Área funcional: servicios transversales.
















Auxiliar administrativo 9.187,67 5.626,58 1.571,31 1.763,39 1.763,39 1.763,39 21.675,73









Auxiliar administrativo de obra 10.992,15 7.147,90 1.571,31 2.049,27 2.049,27 2.049,27 25.859,17









Auxiliar vendedor 9.187,67 5.626,58 1.571,31 1.763,39 1.763,39 1.763,39 21.675,73









Cobrador 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









Enfermero 8.981,26 5.534,95 1.571,31 1.734,51 1.734,51 1.734,51 21.291,05









GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Delineante 1ª 11.074,39 6.741,67 1.921,71 2.112,35 2.112,35 2.112,35 26.074,82









Delineante 2ª 10.172,46 6.115,37 1.571,31 1.918,36 1.918,36 1.918,36 23.614,22









Técnico organización 1ª 11.074,39 6.741,67 1.921,71 2.112,35 2.112,35 2.112,35 26.074,82









Técnico organización 2ª 10.172,46 6.115,37 1.571,31 1.918,36 1.918,36 1.918,36 23.614,22









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Adornista 11.654,03 7.430,76 1.649,33 2.157,25 2.157,25 2.157,25 27.205,87









Capataz 11.782,91 7.683,42 1.999,71 2.231,22 2.231,22 2.231,22 28.159,70









Contramaestre 11.782,91 7.683,42 1.999,71 2.231,22 2.231,22 2.231,22 28.159,70









Encargado 12.564,73 8.099,65 1.999,71 2.352,13 2.352,13 2.352,13 29.720,48









Entibador-barrenero 11.303,57 7.437,58 1.999,71 2.157,96 2.157,96 2.157,96 27.214,74









Modelista 11.654,03 7.430,76 1.649,33 2.157,25 2.157,25 2.157,25 27.205,87









Oficial 1ª 11.346,54 7.262,26 1.649,33 2.109,16 2.109,16 2.109,16 26.585,61









Topógrafo 2ª 10.172,46 6.115,37 1.571,31 1.918,36 1.918,36 1.918,36 23.614,22









Área funcional: servicios transversales.
















Inspector administrativo 13.632,15 8.007,96 1.921,71 2.511,18 2.511,18 2.511,18 31.095,36









Oficial administrativo 1ª 11.074,39 6.741,67 1.921,71 2.112,35 2.112,35 2.112,35 26.074,82









Oficial administrativo 2ª 10.172,46 6.115,37 1.571,31 1.918,36 1.918,36 1.918,36 23.614,22









GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Ayudante arquitecto técnico 14.281,11 8.330,26 1.921,71 2.612,88 2.612,88 2.612,88 32.371,72









Ayudante ingeniero 14.281,11 8.330,26 1.921,71 2.612,88 2.612,88 2.612,88 32.371,72









Delineante superior 12.051,70 7.207,54 1.921,71 2.263,16 2.263,16 2.263,16 27.970,43









Jefe sección organización 1ª 13.632,15 8.007,96 1.921,71 2.511,18 2.511,18 2.511,18 31.095,36









Jefe sección organización 2ª 12.051,70 7.207,54 1.921,71 2.263,16 2.263,16 2.263,16 27.970,43









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante de obra 13.311,54 7.856,72 1.921,71 2.461,25 2.461,25 2.461,25 30.473,72









Encargado general 12.990,94 7.681,11 1.921,71 2.409,03 2.409,03 2.409,03 29.820,85









Jefe taller 12.565,58 8.094,02 1.999,71 2.351,55 2.351,55 2.351,55 29.713,96









Topógrafo 1ª 11.074,39 6.741,67 1.921,71 2.112,35 2.112,35 2.112,35 26.074,82









Área funcional: Servicios transversales.
















Jefe administrativo 2ª 12.051,70 7.207,54 1.921,71 2.263,16 2.263,16 2.263,16 27.970,43









GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Aparejador /arquitecto técnico 14.281,11 8.330,26 1.921,71 2.612,88 2.612,88 2.612,88 32.371,72









Ayudante licenciado 15.220,16 8.811,42 1.921,71 2.761,37 2.761,37 2.761,37 34.237,40









Profesor mercantil 14.281,11 8.330,26 1.921,71 2.612,88 2.612,88 2.612,88 32.371,72









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe de obras 15.220,16 8.811,42 1.921,71 2.761,37 2.761,37 2.761,37 34.237,40









Jefe de servicio 15.899,96 9.101,63 1.921,71 2.860,94 2.860,94 2.860,94 35.506,12









Área funcional: Servicios transversales.
















Graduado social 14.281,11 8.330,26 1.921,71 2.612,88 2.612,88 2.612,88 32.371,72









Jefe administrativo 1ª 13.632,15 8.007,96 1.921,71 2.511,18 2.511,18 2.511,18 31.095,36









Jefe de personal 13.632,15 8.007,96 1.921,71 2.511,18 2.511,18 2.511,18 31.095,36









GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Arquitecto superior 15.220,16 8.811,42 1.921,71 2.761,37 2.761,37 2.761,37 34.237,40









Ingeniero superior 15.220,16 8.811,42 1.921,71 2.761,37 2.761,37 2.761,37 34.237,40













































ANEXO I-A- TABLA DE RETRIBUCIONES (Vigentes desde el 1 de enero de 2019)


































RETRIBUCION MENSUAL


































Categorías Salario base Plus convenio Plus tran. dist. y herr. Total






























GRUPO 1
















Área funcional: servicios transversales.
















Ordenanza 816,48 503,18 142,85 1.462,50












Portero 816,48 503,18 142,85 1.462,50












Telefonista 816,48 503,18 142,85 1.462,50












GRUPO 2
















Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación.
















Calcador 816,48 503,18 142,85 1.462,50












Área funcional: producción y actividades asimiladas
















Ayudante topografía 816,48 503,18 142,85 1.462,50












Área funcional: servicios transversales.
















Conserje 816,48 503,18 142,85 1.462,50












Vendedor 1ª 1.006,76 612,88 174,70 1.794,34












Vendedor 2ª 924,77 555,94 142,85 1.623,56












GRUPO 3
















Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar organización 835,24 511,51 142,85 1.489,60












Área funcional: servicios transversales.
















Auxiliar administrativo 835,24 511,51 142,85 1.489,60












Auxiliar vendedor 835,24 511,51 142,85 1.489,60












Cobrador 816,48 503,18 142,85 1.462,50












Enfermero 816,48 503,18 142,85 1.462,50












GRUPO 4
















Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación.
















Delineante 1ª 1.006,76 612,88 174,70 1.794,34












Delineante 2ª 924,77 555,94 142,85 1.623,56












Técnico organización 1ª 1.006,76 612,88 174,70 1.794,34












Técnico organización 2ª 924,77 555,94 142,85 1.623,56












Área funcional: producción y actividades asimiladas
















Topógrafo 2ª 924,77 555,94 142,85 1.623,56












Área funcional: servicios transversales.
















Inspector administrativo 1.239,29 728,00 174,70 2.141,98












Oficial administrativo 1ª 1.006,76 612,88 174,70 1.794,34












Oficial administrativo 2ª 924,77 555,94 142,85 1.623,56












GRUPO 5
















Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación.
















Ayudante arquitecto técnico 1.298,28 757,30 174,70 2.230,28












Ayudante ingeniero 1.298,28 757,30 174,70 2.230,28












Delineante superior 1.095,61 655,23 174,70 1.925,54












Jefe sección organización 1ª 1.239,29 728,00 174,70 2.141,98












Jefe sección organización 2ª 1.095,61 655,23 174,70 1.925,54












Área funcional: producción y actividades asimiladas
















Ayudante de obra 1.210,14 714,25 174,70 2.099,09












Encargado general 1.180,99 698,28 174,70 2.053,98












Topógrafo 1ª 1.006,76 612,88 174,70 1.794,34












Área funcional: servicios transversales.
















Jefe administrativo 2ª 1.095,61 655,23 174,70 1.925,54












GRUPO 6
















Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación.
















Aparejador /arquitecto técnico 1.298,28 757,30 174,70 2.230,28












Ayudante licenciado 1.383,65 801,04 174,70 2.359,39












Profesor mercantil 1.298,28 757,30 174,70 2.230,28












Área funcional: producción y actividades asimiladas
















Jefe de obras 1.383,65 801,04 174,70 2.359,39












Jefe de servicio 1.445,45 827,42 174,70 2.447,57












Área funcional: servicios transversales.
















Graduado social 1.298,28 757,30 174,70 2.230,28












Jefe administrativo 1ª 1.239,29 728,00 174,70 2.141,98












Jefe de personal 1.239,29 728,00 174,70 2.141,98












GRUPO 7
















Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación.
















Arquitecto superior 1.383,65 801,04 174,70 2.359,39












Ingeniero superior 1.383,65 801,04 174,70 2.359,39






























RETRIBUCION DIARIA


































Categorías Salario base Plus convenio Plus tran. Dist. Y herr. Total día trabajado Sab. Dom. Festivo





























GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Peón ordinario 28,22 28,59 7,24 64,05 28,22











GRUPO 2
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante 29,20 29,63 7,60 66,43 29,20











Peón especialista 28,55 29,08 7,60 65,23 28,55











Área funcional: Servicios transversales.
















Almacenero almacén central 30,86 30,84 7,24 68,94 30,86











Guarda jurado 30,18 30,26 7,24 67,68 30,18











Listero almacenero 30,18 30,19 7,24 67,61 30,18











Vigil. Taller o almacén 28,21 28,64 7,24 64,09 28,21











GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar técnico de obra 34,14 33,43 7,24 74,81 34,14











Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Oficial 2ª 31,27 31,33 7,60 70,20 31,27











Área funcional: Servicios transversales.
















Aux. Adm. Obra 32,81 32,94 7,24 72,99 32,81











GRUPO 4
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Adornista 34,79 34,24 7,60 76,63 34,79











Capataz 35,17 35,41 9,22 79,80 35,17











Contramaestre 35,17 35,41 9,22 79,80 35,17











Encargado 37,51 37,33 9,22 84,06 37,51











Entibador-barrenero 33,74 34,27 9,22 77,23 33,74











Modelista 34,79 34,24 7,60 76,63 34,79











Oficial 1ª 33,87 33,47 7,60 74,94 33,87











GRUPO 5
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe taller 37,51 37,30 9,22 84,03 37,51















































ANEXO II. ANTIGUEDADES


































I Personal a salario en cómputo DIA (Euro Día)


































Categorías 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años


















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre. 0,32 0,49 0,65 0,78 0,91 1,04 1,17 1,30 1,43 1,56 1,69 1,82 1,95 2,08 2,21 2,34
B) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 0,29 0,44 0,59 0,70 0,82 0,94 1,06 1,17 1,29 1,41 1,53 1,64 1,76 1,88 2,00 2,12


















II Personal a salario en cómputo MENSUAL (Euros Mes)


































Categorías 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años


















A) Jefe de servicio, Ayudante
















Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 15,88 23,81 31,75 38,10 44,46 50,80 57,16 63,50 69,86 76,21 82,56 88,91 95,26 101,61 107,96 114,31
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1ª org., Insp. Admin., Jefe 1ª Adm. 12,66 18,99 25,31 30,38 35,44 40,51 45,57 50,64 55,70 60,76 65,82 70,89 75,95 81,02 86,08 91,14
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2ª Organización, Jefe 2ª Administrativo. 11,14 16,70 22,27 26,72 31,17 35,63 40,09 44,54 48,99 53,45 57,90 62,36 66,81 71,26 75,72 80,17
D) Jefe 1ª, Delineante 1ª, Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª, Oficial 1ª Admin., Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª, Oficial 2ª Administrativo 9,74 14,62 19,49 23,39 27,29 31,19 35,08 38,98 42,88 46,78 50,67 54,57 58,47 62,37 66,27 70,16
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 8,75 13,13 17,50 21,01 24,50 28,01 31,51 35,01 38,51 42,00 45,51 49,01 52,51 56,01 59,51 63,01




































ANEXO II - ANTIGUEDADES


































I Personal a salario en cómputo DIA (Euro Día)


































Categorías 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años 25 años 26 años 27 años 28 años 29 años 30 años 31 años 32 años 33 años 34 años


















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre. 2,47 2,60 2,73 2,86 2,99 3,12 3,25 3,38 3,51 3,64 3,77 3,90 4,03 4,16 4,29 4,42 4,55
B) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 2,23 2,35 2,46 2,58 2,70 2,82 2,93 3,05 3,17 3,29 3,40 3,52 3,64 3,76 3,88 3,99 4,11


















II Personal a salario en cómputo MENSUAL (Euros Mes)


































Categorías 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años 25 años 26 años 27 años 28 años 29 años 30 años 31 años 32 años 33 años 34 años


















A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 120,66 127,01 133,36 139,71 146,06 152,41 158,76 165,12 171,46 177,82 184,17 190,51 196,87 203,22 209,57 215,92 222,27
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1ª org., Insp. Admin., Jefe 1ª Adm. 96,20 101,27 106,33 111,40 116,46 121,52 126,59 131,65 136,71 141,78 146,84 151,91 156,97 162,03 167,09 172,16 177,22
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2ª Organización, Jefe 2ª Administrativo. 84,62 89,08 93,53 97,98 102,44 106,89 111,34 115,80 120,26 124,71 129,16 133,62 138,07 142,52 146,98 151,43 155,88
D) Jefe 1ª, Delineante 1ª, Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª, Oficial 1ª Admin., Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª, Oficial 2ª administ. 74,06 77,96 81,86 85,76 89,65 93,55 97,45 101,35 105,25 109,14 113,04 116,94 120,84 124,73 128,63 132,54 136,43
E) Aux. Org., Aux. adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 66,51 70,01 73,52 77,01 80,51 84,02 87,51 91,02 94,52 98,02 101,52 105,02 108,52 112,02 115,52 119,02 122,52




































ANEXO II. ANTIGUEDADES PAGAS EXTRAS Y VACACIONES


































CATEGORIAS (Euros Paga extra y vacaciones) 2 AÑOS 3 AÑOS 4 AÑOS 5 AÑOS 6 AÑOS 7 AÑOS 8 AÑOS 9 AÑOS 10 AÑOS 11 AÑOS 12 AÑOS 13 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS 16 AÑOS 17 AÑOS


















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller,Contramaestre. 13,53 20,30 27,07 32,58 38,09 43,36 48,87 54,13 59,65 65,16 70,43 76,94 81,46 86,71 92,23 97,49
B) Capataz, Entibador, Barrenero, 12,28 18,29 24,56 29,32 34,34 39,10 44,11 48,87 53,89 58,65 63,66 68,42 73,43 78,19 83,20 88,22
Oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacen, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 22,07 33,10 44,13 52,97 61,80 70,62 79,45 88,27 97,10 105,93 114,75 123,58 132,41 141,23 150,07 158,90
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1ª org., Insp. Admin., Jefe 1ª Adm. 17,59 26,39 35,19 42,23 49,26 56,31 63,34 70,38 77,42 84,46 91,49 98,54 105,57 112,61 119,65 126,69
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2ª Organización, Jefe 2ª Administrativo. 15,48 23,22 30,95 37,14 43,33 49,52 55,72 61,91 68,10 74,29 80,48 86,67 92,86 99,05 105,24 111,43
D) Vendedor 1ª, Delineante 1ª, Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª, Oficial 1ª Admin.,Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª, Oficial 2ª Administrativo 13,54 20,31 27,09 32,50 37,93 43,35 48,76 54,19 59,60 65,02 70,43 75,85 81,27 86,69 92,11 97,53
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 12,16 18,25 24,33 29,20 34,06 38,93 43,79 48,66 53,53 58,39 63,26 68,12 72,99 77,85 82,72 87,59


















CATEGORIAS (Euros Paga extra y vacaciones) 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS 22 AÑOS 23 AÑOS 24 AÑOS 25 AÑOS 26 AÑOS 27 AÑOS 28 AÑOS 29 AÑOS 30 AÑOS 31 AÑOS 32 AÑOS 33 AÑOS 34 AÑOS


















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller,Contramaestre. 103,01 108,52 113,78 119,29 124,81 130,07 135,59 141,10 146,36 151,88 157,14 162,65 168,17 173,43 178,95 184,46 189,72
B) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1ª, Oficial 2ª,. Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacen, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barra-quero, Vigilante, 92,98 98,00 102,76 107,77 112,53 117,54 122,31 127,32 132,08 137,09 141,85 146,86 151,63 156,64 161,65 166,41 171,43
A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 167,72 176,65 185,38 194,20 203,03 211,85 220,68 229,51 238,33 247,17 256,00 264,82 273,65 282,48 291,30 300,13 308,96
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1ª org., Insp. Admin., Jefe 1ª Adm. 133,73 140,77 147,80 154,84 161,88 168,92 175,95 183,00 190,03 197,07 204,10 211,15 218,19 225,22 232,26 239,30 246,34
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2ª Organización, Jefe 2ª Administrativo. 117,62 123,81 130,00 136,20 142,39 148,58 154,77 160,96 167,16 173,35 179,53 185,72 191,92 198,11 204,30 210,49 216,68
D) Vendedor 1ª, Delineante 1ª, Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª, Oficial 1ª Admin.,Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª, Oficial 2ª Administrativo 102,95 108,37 113,78 119,20 124,62 130,04 135,45 140,88 146,30 151,71 157,13 162,54 167,96 173,38 178,80 184,22 189,64
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenan-za, Portero, Enfermero. 92,45 97,32 102,18 107,05 111,91 116,78 121,64 126,51 131,38 136,25 141,11 145,98 150,84 155,70 160,57 165,43 170,31




































ANEXO III.- HORAS EXTRAORDINARIAS (Euros/hora) (Vigentes desde el 1 de enero de 2019)



































I II
































GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Peón ordinario 13,03 15,64














Área funcional: Servicios transversales.
















Ordenanza 12,26 14,72














Portero 12,26 14,72














Telefonista 12,26 14,72














GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Calcador 12,26 14,72














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante 13,52 16,22














Ayudante topografía 12,26 14,72














Peón especialista 13,26 15,92














Área funcional: Servicios transversales.
















Almacenero almacén central 14,06 16,88














Conserje 12,26 14,72














Guarda jurado 13,80 16,56














Listero almacenero 13,79 16,54














Vendedor 1ª 15,02 18,02














Vendedor 2ª 13,60 16,32














Vigil. Taller o almacén 13,04 15,65














GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar organización 12,49 14,98














Auxiliar técnico de obra 15,31 18,37














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















OFICIAL 2ª 14,31 17,18














Área funcional: Servicios transversales.
















Auxiliar administrativo 12,49 14,98














Auxiliar administrativo de obra 14,90 17,88














Auxiliar vendedor 12,49 14,98














Cobrador 12,26 14,72














Enfermero 12,26 14,72














GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Delineante 1ª 15,02 18,02














Delineante 2ª 13,60 16,32














Técnico organización 1ª 15,02 18,02














Técnico organización 2ª 13,60 16,32














Área funcional: Producción y Actividades Asimiladas
















Adornista 15,67 18,81














Capataz 16,22 19,47














Contramaestre 16,22 19,47














Encargado 17,12 20,54














Entibador-barrenero 15,68 18,81














Modelista 15,67 18,81














Oficial 1ª 15,31 18,38














Topógrafo 2ª 13,60 16,32














Área funcional: Servicios transversales.
















Inspector administrativo 17,91 21,49














Oficial administrativo 1ª 15,02 18,02














Oficial administrativo 2ª 13,60 16,32














GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Ayudante arquitecto técnico 18,65 22,38














Ayudante ingeniero 18,65 22,38














Delineante superior 16,11 19,33














Jefe sección organización 1ª 17,91 21,49














Jefe sección organización 2ª 16,11 19,33














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante de obra 17,55 21,06














Encargado general 17,18 20,61














Jefe taller 17,12 20,54














Topógrafo 1ª 15,02 18,02














Área funcional: Servicios transversales.
















Jefe administrativo 2ª 16,11 19,33














GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Aparejador /arquitecto técnico 18,65 22,38














Ayudante licenciado 19,72 23,67














Profesor mercantil 18,65 22,38














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe de obras 19,72 23,67














Jefe de servicio 20,45 24,54














Área funcional: Servicios transversales.
















Graduado social 18,65 22,38














Jefe administrativo 1ª 17,91 21,49














Jefe de personal 17,91 21,49














GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Arquitecto superior 19,72 23,67














Ingeniero superior 19,72 23,67


















































ANEXO IV.- TABLA DE RETRIBUCIONES ANUALES DEL CONTRATO DE FORMACION (Vigentes desde el 1 de enero de 2019)


































GRUPO 1
















Todas las áreas funcionales


































I. Para una jornada trabajada en un 100% Art. 32.2 Salario base Plus convenio Plus tran. Dist. Y herr. Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total anual



























Formación 1º año 6.809,61 4.419,36 1.649,33 1.283,39 1.283,39 1.283,39 16.728,47









Formación 2º año 7.333,42 4.759,31 1.649,33 1.382,12 1.382,12 1.382,12 17.888,41









Formación 3º año 8.904,87 5.779,16 1.649,33 1.678,28 1.678,28 1.678,28 21.368,21



























II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación) Art. 32.2 Salario base Plus convenio Plus tran. Dist. Y herr. Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total anual



























Formacion 1º año 5.788,17 3.756,45 1.649,33 1.090,88 1.090,88 1.090,88 14.466,60









Formacion 2º año 6.233,41 4.045,41 1.649,33 1.174,80 1.174,80 1.174,80 15.452,54









Formacion 3º año 7.569,14 4.912,28 1.649,33 1.426,54 1.426,54 1.426,54 18.410,38



























III. Para una jornada trabajada en un 100% Art. 32.3 Salario base Plus convenio Plus tran. Dist. Y herr. Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total anual



























Colectivos sin límite de edad 1º año 9.952,50 6.459,06 1.649,33 1.875,73 1.875,73 1.875,73 23.688,08









Colectivos sin límite de edad 2º año 10.476,32 6.799,01 1.649,33 1.974,45 1.974,45 1.974,45 24.848,01



























IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación) Art. 32.3 Salario base Plus convenio Plus tran. Dist. Y herr. Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total anual



























Colectivos sin límite de edad 1º año 8.459,63 5.490,20 1.649,33 1.594,37 1.594,37 1.594,37 20.382,26









Colectivos sin límite de edad 2º año 8.904,87 5.779,16 1.649,33 1.678,28 1.678,28 1.678,28 21.368,21













































ANEXO V.- DIETAS Y KILOMETRAJE (Vigentes desde el 1 de enero de 2019)


































Todos los niveles
















Dieta completa: 42,90















Media dieta: 10,00















Euro por KM: 0,32





































































CALENDARIO 2020 (BOP 25-11-2019)


































... La jornada anual per a l'any 2020 es fixa en 1736 hores, ...


















































REVISIÓN SALARIAL (BOP 4-12-2019)




















































ANEXO I-A TABLA DE RETRIBUCIONES (Vigentes desde el 1 de enero de 2020)




















































RETRIBUCION ANUAL


































Categorías Salario Base Plus Convenio Plus tran Dist y herr. Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total



























GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Peón ordinario 9.666,36 6.344,04 1.606,66 1.839,19 1.839,19 1.839,19 23.134,63









Área funcional: Servicios transversales.
















Ordenanza 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11









Portero 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11









Telefonista 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11



























GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Calcador 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante 10.003,72 6.574,57 1.686,44 1.909,31 1.909,31 1.909,31 23.992,66









Ayudante topografía 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11









Peón especialista 9.780,01 6.452,96 1.686,44 1.874,51 1.874,51 1.874,51 23.542,94









Área funcional: Servicios transversales.
















Almacenero almacén central 10.571,71 6.841,80 1.606,66 1.980,58 1.980,58 1.980,58 24.961,91









Conserje 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11









Guarda jurado 10.339,27 6.715,16 1.606,66 1.943,81 1.943,81 1.943,81 24.492,52









Listero almacenero 10.337,99 6.699,29 1.606,66 1.942,24 1.942,24 1.942,24 24.470,66









Vendedor 1ª 11.323,56 6.893,36 1.964,95 2.159,88 2.159,88 2.159,88 26.661,51









Vendedor 2ª 10.401,34 6.252,97 1.606,66 1.961,52 1.961,52 1.961,52 24.145,53









Vigil. Taller o almacén 9.661,97 6.354,23 1.606,66 1.840,74 1.840,74 1.840,74 23.145,08



























GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar organización 9.394,39 5.753,18 1.606,66 1.803,07 1.803,07 1.803,07 22.163,44









Auxiliar técnico de obra 11.694,01 7.418,07 1.606,66 2.153,20 2.153,20 2.153,20 27.178,34









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Oficial 2ª 10.712,04 6.951,99 1.686,44 2.018,88 2.018,88 2.018,88 25.407,11









Área funcional: Servicios transversales.
















Auxiliar administrativo 9.394,39 5.753,18 1.606,66 1.803,07 1.803,07 1.803,07 22.163,44









Auxiliar administrativo de obra 11.239,47 7.308,73 1.606,66 2.095,38 2.095,38 2.095,38 26.441,00









Auxiliar vendedor 9.394,39 5.753,18 1.606,66 1.803,07 1.803,07 1.803,07 22.163,44









Cobrador 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11









Enfermero 9.183,34 5.659,49 1.606,66 1.773,54 1.773,54 1.773,54 21.770,11



























GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Delineante 1ª 11.323,56 6.893,36 1.964,95 2.159,88 2.159,88 2.159,88 26.661,51









Delineante 2ª 10.401,34 6.252,97 1.606,66 1.961,52 1.961,52 1.961,52 24.145,53









Técnico organización 1ª 11.323,56 6.893,36 1.964,95 2.159,88 2.159,88 2.159,88 26.661,51









Técnico organización 2ª 10.401,34 6.252,97 1.606,66 1.961,52 1.961,52 1.961,52 24.145,53









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Adornista 11.916,25 7.597,95 1.686,44 2.205,79 2.205,79 2.205,79 27.818,01









Capataz 12.048,03 7.856,30 2.044,70 2.281,42 2.281,42 2.281,42 28.793,29









Contramaestre 12.048,03 7.856,30 2.044,70 2.281,42 2.281,42 2.281,42 28.793,29









Encargado 12.847,44 8.281,89 2.044,70 2.405,05 2.405,05 2.405,05 30.389,18









Entibador
















-barrenero 11.557,90 7.604,93 2.044,70 2.206,51 2.206,51 2.206,51 27.827,06









Modelista 11.916,25 7.597,95 1.686,44 2.205,79 2.205,79 2.205,79 27.818,01









Oficial 1ª 11.601,84 7.425,66 1.686,44 2.156,62 2.156,62 2.156,62 27.183,80









Topógrafo 2ª 10.401,34 6.252,97 1.606,66 1.961,52 1.961,52 1.961,52 24.145,53









Área funcional: Servicios transversales.
















Inspector administrativo 13.938,87 8.188,14 1.964,95 2.567,68 2.567,68 2.567,68 31.795,00









Oficial administrativo 1ª 11.323,56 6.893,36 1.964,95 2.159,88 2.159,88 2.159,88 26.661,51









Oficial administrativo 2ª 10.401,34 6.252,97 1.606,66 1.961,52 1.961,52 1.961,52 24.145,53



























GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Ayudante arquitecto técnico 14.602,43 8.517,69 1.964,95 2.671,67 2.671,67 2.671,67 33.100,08









Ayudante ingeniero 14.602,43 8.517,69 1.964,95 2.671,67 2.671,67 2.671,67 33.100,08









Delineante superior 12.322,86 7.369,71 1.964,95 2.314,08 2.314,08 2.314,08 28.599,76









Jefe sección organización 1ª 13.938,87 8.188,14 1.964,95 2.567,68 2.567,68 2.567,68 31.795,00









Jefe sección organización 2ª 12.322,86 7.369,71 1.964,95 2.314,08 2.314,08 2.314,08 28.599,76









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante de obra 13.611,05 8.033,50 1.964,95 2.516,63 2.516,63 2.516,63 31.159,39









Encargado general 13.283,24 7.853,93 1.964,95 2.463,23 2.463,23 2.463,23 30.491,81









Jefe taller 12.848,31 8.276,14 2.044,70 2.404,46 2.404,46 2.404,46 30.382,53









Topógrafo 1ª 11.323,56 6.893,36 1.964,95 2.159,88 2.159,88 2.159,88 26.661,51









Área funcional: Servicios transversales.
















Jefe administrativo 2ª 12.322,86 7.369,71 1.964,95 2.314,08 2.314,08 2.314,08 28.599,76



























GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Aparejador /arquitecto técnico 14.602,43 8.517,69 1.964,95 2.671,67 2.671,67 2.671,67 33.100,08









Ayudante licenciado 15.562,61 9.009,68 1.964,95 2.823,50 2.823,50 2.823,50 35.007,74









Profesor mercantil 14.602,43 8.517,69 1.964,95 2.671,67 2.671,67 2.671,67 33.100,08









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe de obras 15.562,61 9.009,68 1.964,95 2.823,50 2.823,50 2.823,50 35.007,74









Jefe de servicio 16.257,71 9.306,42 1.964,95 2.925,31 2.925,31 2.925,31 36.305,01









Área funcional: Servicios transversales.
















Graduado social 14.602,43 8.517,69 1.964,95 2.671,67 2.671,67 2.671,67 33.100,08









Jefe administrativo 1ª 13.938,87 8.188,14 1.964,95 2.567,68 2.567,68 2.567,68 31.795,00









Jefe de personal 13.938,87 8.188,14 1.964,95 2.567,68 2.567,68 2.567,68 31.795,00



























GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Arquitecto superior 15.562,61 9.009,68 1.964,95 2.823,50 2.823,50 2.823,50 35.007,74









Ingeniero superior 15.562,61 9.009,68 1.964,95 2.823,50 2.823,50 2.823,50 35.007,74













































ANEXO I-A TABLA DE RETRIBUCIONES (Vigentes desde el 1 de enero de 2020)




















































RETRIBUCION MENSUAL


































Categorías Salario Base Plus Convenio Plus tran Dist y herr Total






























GRUPO 1
















Área funcional: Servicios transversales.
















Ordenanza 834,85 514,50 146,06 1.495,41












Portero 834,85 514,50 146,06 1.495,41












Telefonista 834,85 514,50 146,06 1.495,41






























GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Calcador 834,85 514,50 146,06 1.495,41












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante topografía 834,85 514,50 146,06 1.495,41












Área funcional: Servicios transversales.
















Conserje 834,85 514,50 146,06 1.495,41












Vendedor 1ª 1.029,41 626,67 178,63 1.834,72












Vendedor 2ª 945,58 568,45 146,06 1.660,09






























GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar organización 854,04 523,02 146,06 1.523,11












Área funcional: Servicios transversales.
















Auxiliar administrativo 854,04 523,02 146,06 1.523,11












Auxiliar vendedor 854,04 523,02 146,06 1.523,11












Cobrador 834,85 514,50 146,06 1.495,41












Enfermero 834,85 514,50 146,06 1.495,41






























GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Delineante 1ª 1.029,41 626,67 178,63 1.834,72












Delineante 2ª 945,58 568,45 146,06 1.660,09












Técnico organización 1ª 1.029,41 626,67 178,63 1.834,72












Técnico organización 2ª 945,58 568,45 146,06 1.660,09












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Topógrafo 2ª 945,58 568,45 146,06 1.660,09












Área funcional: Servicios transversales.
















Inspector administrativo 1.267,17 744,38 178,63 2.190,18












Oficial administrativo 1ª 1.029,41 626,67 178,63 1.834,72












Oficial administrativo 2ª 945,58 568,45 146,06 1.660,09






























GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Ayudante arquitecto técnico 1.327,49 774,34 178,63 2.280,46












Ayudante ingeniero 1.327,49 774,34 178,63 2.280,46












Delineante superior 1.120,26 669,97 178,63 1.968,87












Jefe sección organización 1ª 1.267,17 744,38 178,63 2.190,18












Jefe sección organización 2ª 1.120,26 669,97 178,63 1.968,87












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante de obra 1.237,37 730,32 178,63 2.146,32












Encargado general 1.207,57 713,99 178,63 2.100,19












Topógrafo 1ª 1.029,41 626,67 178,63 1.834,72












Área funcional: Servicios transversales.
















Jefe administrativo 2ª 1.120,26 669,97 178,63 1.968,87






























GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Aparejador /arquitecto técnico 1.327,49 774,34 178,63 2.280,46












Ayudante licenciado 1.414,78 819,06 178,63 2.412,48












Profesor mercantil 1.327,49 774,34 178,63 2.280,46












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe de obras 1.414,78 819,06 178,63 2.412,48












Jefe de servicio 1.477,97 846,04 178,63 2.502,64












Área funcional: Servicios transversales.
















Graduado social 1.327,49 774,34 178,63 2.280,46












Jefe administrativo 1ª 1.267,17 744,38 178,63 2.190,18












Jefe de personal 1.267,17 744,38 178,63 2.190,18






























GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Arquitecto superior 1.414,78 819,06 178,63 2.412,48












Ingeniero superior 1.414,78 819,06 178,63 2.412,48
















































RETRIBUCION DIARIA


































Categorías Salario Base Plus Convenio Plus tran Dist. y herr. Total dia trabajado Sab. dom. Festivo





























GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Peón ordinario 28,85 29,24 7,40 65,49 28,85





























GRUPO 2
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante 29,86 30,30 7,77 67,93 29,86











Peón especialista 29,19 29,74 7,77 66,70 29,19











Área funcional: Servicios transversales.
















Almacenero almacén central 31,56 31,53 7,40 70,49 31,56











Guarda jurado 30,86 30,95 7,40 69,21 30,86











Listero almacenero 30,86 30,87 7,40 69,13 30,86











Vigil. Taller o almacén 28,84 29,28 7,40 65,52 28,84





























GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar técnico de obra 34,91 34,18 7,40 76,49 34,91











Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Oficial 2ª 31,98 32,04 7,77 71,79 31,98











Área funcional: Servicios transversales.
















Aux. Adm. Obra 33,55 33,68 7,40 74,63 33,55





























GRUPO 4
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Adornista 35,57 35,01 7,77 78,35 35,57











Capataz 35,96 36,20 9,42 81,58 35,96











Contramaestre 35,96 36,20 9,42 81,58 35,96











Encargado 38,35 38,17 9,42 85,94 38,35











Entibador-barrenero 34,50 35,05 9,42 78,97 34,50











Modelista 35,57 35,01 7,77 78,35 35,57











Oficial 1ª 34,63 34,22 7,77 76,62 34,63





























GRUPO 5
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe taller 38,35 38,14 9,42 85,91 38,35















































ANEXO II-ANTIGUEDADES


































Categorías 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años


















I Personal a salario en cómputo DIA (Euro Día)
















A) Encargado, Modelista,
















Adornista, Jefe Taller,
















Contramaestre. 0,32 0,49 0,65 0,78 0,91 1,04 1,17 1,30 1,43 1,56 1,69 1,82 1,95 2,08 2,21 2,34
B) Capataz, Entibador,
















Barrenero, Oficial 1ª,
















Oficial 2ª, Ayudante, Peón
















Especialista, Peón Ordin.,
















Guarda Jurado, Vigilante,
















Taller o Almacén, Aux. Tec.
















Obra, Aux. Adm. Obra,
















Listero, Almacenero Alm.
















Central, Almacenero,
















Barraquero, Vigilante, 0,29 0,44 0,59 0,70 0,82 0,94 1,06 1,17 1,29 1,41 1,53 1,64 1,76 1,88 2,00 2,12


















II Personal a salario en cómputo MENSUAL (Euros Mes)
















A) Jefe de servicio, Ayudante
















Licenciado, Ingeniero
















Superior, Arquitecto Superior,
















Jefe de Obras. 15,88 23,81 31,75 38,10 44,46 50,80 57,16 63,50 69,86 76,21 82,56 88,91 95,26 101,61 107,96 114,31
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador,
















Arquitecto
















Graduado social, Profesor
















Mercantil, ATS, Jefe de
















Personal, Jefe 1ª org., Insp.
















Admin., Jefe 1ª Adm. 12,66 18,99 25,31 30,38 35,44 40,51 45,57 50,64 55,70 60,76 65,82 70,89 75,95 81,02 86,08 91,14
C) Ayte. de Obra, Encargado
















Gral., Delineante Superior,
















Jefe 2ª Organización,
















Jefe 2ª Administrativo. 11,14 16,70 22,27 26,72 31,17 35,63 40,09 44,54 48,99 53,45 57,90 62,36 66,81 71,26 75,72 80,17
D) Jefe 1ª, Delineante 1ª,
















Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª,
















Oficial 1ª Admin.,Vendedor
















2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª,
















Oficial 2ª Administrativo 9,74 14,62 19,49 23,39 27,29 31,19 35,08 38,98 42,88 46,78 50,67 54,57 58,47 62,37 66,27 70,16
E) Aux. Org., Aux. Adm.,
















Aux. Vended., Calcador,
















Ayte. Topóg., Telef., Conserje,
















Cobrador, Ordenanza,
















Portero, Enfermero. 8,75 13,13 17,50 21,01 24,50 28,01 31,51 35,01 38,51 42,00 45,51 49,01 52,51 56,01 59,51 63,01




































ANEXO II-ANTIGUEDADES


































CATEGORÍAS 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS 22 AÑOS 23 AÑOS 24 AÑOS 25 AÑOS 26 AÑOS 27 AÑOS 28 AÑOS 29 AÑOS 30 AÑOS 32 AÑOS 33 AÑOS 34 AÑOS


















I Personal a salario en cómputo DIA (Euro Día)
















A) Encargado, Modelista,
















Adornista, Jefe Taller,
















Contramaestre. 2,47 2,60 2,73 2,86 2,99 3,12 3,25 3,38 3,51 3,64 3,77 3,90 4,03 4,29 4,42 4,55
B) Capataz, Entibador,
















Barrenero, Oficial 1ª,
















Oficial 2ª, Ayudante, Peón
















Especialista, Peón Ordin.,
















Guarda Jurado, Vigilante,
















Taller o Almacén, Aux. Tec.
















Obra, Aux. Adm. Obra,
















Listero, Almacenero Alm.
















Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 2,23 2,35 2,46 2,58 2,70 2,82 2,93 3,05 3,17 3,29 3,40 3,52 3,64 3,88 3,99 4,11


















II Personal a salario en cómputo MENSUAL (Euros Mes)
















A) Jefe de servicio,
















Ayudante
















Licenciado, Ingeniero
















Superior, Arquitecto
















Superior, Jefe de Obras 120,66 127,01 133,36 139,71 146,06 152,41 158,76 165,12 171,46 177,82 184,17 190,51 196,87 209,57 215,92 222,27
B) Ayte. Ingeniero,
















Aparejador
















Arquitecto técnico,
















Graduado social, Profesor
















Mercantil, ATS, Jefe de
















Personal, Jefe 1ª org., Insp.
















Admin., Jefe 1ª Adm. 96,20 101,27 106,33 111,40 116,46 121,52 126,59 131,65 136,71 141,78 146,84 151,91 156,97 167,09 172,16 177,22
C) Ayte. de Obra,
















Encargado Gral.,
















Delineante Superior,
















Jefe 2ª Organización,
















Jefe 2ª Administrativo. 84,62 89,08 93,53 97,98 102,44 106,89 111,34 115,80 120,26 124,71 129,16 133,62 138,07 146,98 151,43 155,88
D) Jefe 1ª, Delineante 1ª,
















Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª,
















Oficial 1ª Admin.,Vendedor
















2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª,
















Oficial 2ª Administrativo 74,06 77,96 81,86 85,76 89,65 93,55 97,45 101,35 105,25 109,14 113,04 116,94 120,84 128,63 132,54 136,43
E) Aux. Org., Aux. Adm.,
















Aux. Vended., Calcador,
















Ayte. Topóg., Telef.,
















Conserje, Cobrador,
















Ordenanza,. Portero, Enfermero. 66,51 70,01 73,52 77,01 80,51 84,02 87,51 91,02 94,52 98,02 101,52 105,02 108,52 115,52 119,02 122,52




































ANEXO II. ANTIGUEDADES PAGAS EXTRAS Y VACACIONES


































CATEGORIAS 2 AÑOS 3 AÑOS 4 AÑOS 5 AÑOS 6 AÑOS 7 AÑOS 8 AÑOS 9 AÑOS 10 AÑOS 11 AÑOS 12 AÑOS 13 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS 16 AÑOS 17 AÑOS
(Euros Paga extra y vacaciones)


































A) Encargado, Modelista,
















Adornista, Jefe Taller,
















Contramaestre. 13,53 20,30 27,07 32,58 38,09 43,36 48,87 54,13 59,65 65,16 70,43 76,94 81,46 86,71 92,23 97,49
B) Capataz, Entibador,
















Barrenero, Oficial 1ª,
















Oficial 2ª, Ayudante, Peón
















Especialista, Peón Ordin.,
















Guarda Jurado, Vigilante,
















Taller o Almacén, Aux. Tec.
















Obra, Aux. Adm. Obra,
















Listero, Almacenero Alm.
















Central, Almacenero,
















Barraquero, Vigilante, 12,28 18,29 24,56 29,32 34,34 39,10 44,11 48,87 53,89 58,65 63,66 68,42 73,43 78,19 83,20 88,22
A) Jefe de servicio, Ayudante
















Licenciado
















Ingeniero Superior
















Arquitecto Superior
















Jefe de Obras. 22,07 33,10 44,13 52,97 61,80 70,62 79,45 88,27 97,10 105,93 114,75 123,58 132,41 141,23 150,07 158,90
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador
















Arquitecto técnico,
















Graduado social, Profesor
















Mercantil, ATS, Jefe de
















Personal, Jefe 1ª org., Insp.
















Admin., Jefe 1ª Adm. 17,59 26,39 35,19 42,23 49,26 56,31 63,34 70,38 77,42 84,46 91,49 98,54 105,57 112,61 119,65 126,69
C) Ayte. de Obra, Encargado
















Gral., Delineante Superior
















Jefe 2ª Organización,
















Jefe 2ª Administrativo. 15,48 23,22 30,95 37,14 43,33 49,52 55,72 61,91 68,10 74,29 80,48 86,67 92,86 99,05 105,24 111,43
D) Vendedor 1ª, Delineante 1ª,
















Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª,
















Oficial 1ª Admin.,Vendedor
















2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª,
















Oficial 2ª Administrativo 13,54 20,31 27,09 32,50 37,93 43,35 48,76 54,19 59,60 65,02 70,43 75,85 81,27 86,69 92,11 97,53
E) Aux. Org., Aux. Adm.,
















Aux. Vended., Calcador,
















Ayte. Topóg., Telef., Conserje
















Cobrador, Ordenanza,
















Portero, Enfermero. 12,16 18,25 24,33 29,20 34,06 38,93 43,79 48,66 53,53 58,39 63,26 68,12 72,99 77,85 82,72 87,59




































ANEXO II- ANTIGUEDADES PAGAS EXTRAS Y VACACIONES


































CATEGORIAS 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS 22 AÑOS 23 AÑOS 24 AÑOS 25 AÑOS 26 AÑOS 27 AÑOS 28 AÑOS 29 AÑOS 30 AÑOS 31 AÑOS 32 AÑOS 33 AÑOS 34 AÑOS
(Euros Paga extra y vacaciones)


































A) Encargado, Modelista,
















Adornista, Jefe Taller,
















Contramaestre. 103,01 108,52 113,78 119,29 124,81 130,07 135,59 141,10 146,36 151,88 157,14 162,65 168,17 173,43 178,95 184,46 189,72
B) Capataz, Entibador,
















Barrenero, Oficial 1ª,
















Oficial 2ª, Ayudante, Peón
















Especialista, Peón Ordin.,
















Guarda Jurado, Vigilante,
















Taller o Almacén, Aux. Tec.
















Obra, Aux. Adm. Obra,
















Listero, Almacenero Alm.
















Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 92,98 98,00 102,76 107,77 112,53 117,54 122,31 127,32 132,08 137,09 141,85 146,86 151,63 156,64 161,65 166,41 171,43
A) Jefe de servicio,
















Ayudante
















Licenciado, Ingeniero
















Superior, Arquitecto
















Superior, Jefe de Obras. 167,72 176,65 185,38 194,20 203,03 211,85 220,68 229,51 238,33 247,17 256,00 264,82 273,65 282,48 291,30 300,13 308,96
B) Ayte. Ingeniero,
















Aparejador,
















Arquitecto técnico,
















Graduado social, Profesor
















Mercantil, ATS, Jefe de
















Personal, Jefe 1ª org., Insp.
















Admin., Jefe 1ª Adm. 133,73 140,77 147,80 154,84 161,88 168,92 175,95 183,00 190,03 197,07 204,10 211,15 218,19 225,22 232,26 239,30 246,34
C) Ayte. de Obra,
















Encargado Gral,
















Delineante Superior
















Jefe 2ª Organización,
















Jefe 2ª Administrativo. 117,62 123,81 130,00 136,20 142,39 148,58 154,77 160,96 167,16 173,35 179,53 185,72 191,92 198,11 204,30 210,49 216,68
D) Vendedor 1ª, Delineante 1ª,
















Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª,
















Oficial 1ª Admin.,Vendedor
















2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª,
















Oficial 2ª Administrativo 102,95 108,37 113,78 119,20 124,62 130,04 135,45 140,88 146,30 151,71 157,13 162,54 167,96 173,38 178,80 184,22 189,64
E) Aux. Org., Aux. Adm.,
















Aux. Vended., Calcador,
















Ayte. Topóg., Telef.,
















Conserje, Cobrador,
















Ordenanza
















Portero, Enfermero. 92,45 97,32 102,18 107,05 111,91 116,78 121,64 126,51 131,38 136,25 141,11 145,98 150,84 155,70 160,57 165,43 170,31




































ANEXO III.- HORAS EXTRAORDINARIAS (Euros/hora) (Vigentes desde el 1 de enero de 2020)


































GRUPO 1 I II














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Peón ordinario 13,33 15,99














Área funcional: Servicios transversales.
















Ordenanza 12,54 15,05














Portero 12,54 15,05














Telefonista 12,54 15,05
































GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Calcador 12,54 15,05














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante 13,82 16,58














Ayudante topografía 12,54 15,05














Peón especialista 13,56 16,27














Área funcional: Servicios transversales.
















Almacenero almacén central 14,38 17,25














Conserje 12,54 15,05














Guarda jurado 14,11 16,93














Listero almacenero 14,10 16,92














Vendedor 1ª 15,36 18,43














Vendedor 2ª 13,91 16,69














Vigil. Taller o almacén 13,33 16,00
































GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Auxiliar organización 12,77 15,32














Auxiliar técnico de obra 15,66 18,79














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Oficial 2ª 14,64 17,56














Área funcional: Servicios transversales. Auxiliar administrativo 12,77 15,32














Auxiliar administrativo de obra 15,23 18,28














Auxiliar vendedor 12,77 15,32














Cobrador 12,54 15,05














Enfermero 12,54 15,05
































GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Delineante 1ª 15,36 18,43














Delineante 2ª 13,91 16,69














Técnico organización 1ª 15,36 18,43














Técnico organización 2ª 13,91 16,69














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Adornista 16,02 19,23














Capataz 16,59 19,90














Contramaestre 16,59 19,90














Encargado 17,51 21,01














Entibador-barrenero 16,03 19,24














Modelista 16,02 19,23














Oficial 1ª 15,66 18,79














Topógrafo 2ª 13,91 16,69














Área funcional: Servicios transversales.
















Inspector administrativo 18,32 21,98














Oficial administrativo 1ª 15,36 18,43














Oficial administrativo 2ª 13,91 16,69
































GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Ayudante arquitecto técnico 19,07 22,88














Ayudante ingeniero 19,07 22,88














Delineante superior 16,47 19,77














Jefe sección organización 1ª 18,32 21,98














Jefe sección organización 2ª 16,47 19,77














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Ayudante de obra 17,95 21,54














Encargado general 17,56 21,08














Jefe taller 17,50 21,00














Topógrafo 1ª 15,36 18,43














Área funcional: Servicios transversales.
















Jefe administrativo 2ª 16,47 19,77
































GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Aparejador /arquitecto técnico 19,07 22,88














Ayudante licenciado 20,17 24,20














Profesor mercantil 19,07 22,88














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















Jefe de obras 20,17 24,20














Jefe de servicio 20,91 25,10














Área funcional: Servicios transversales.
















Graduado social 19,07 22,88














Jefe administrativo 1ª 18,32 21,98














Jefe de personal 18,32 21,98
































GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.
















Arquitecto superior 20,17 24,20














Ingeniero superior 20,17 24,20


















































ANEXO IV.- TABLA DE RETRIBUCIONES ANUALES DEL CONTRATO DE FORMACION (Vigentes desde el 1 de enero de 2020)


































GRUPO 1
















Todas las áreas funcionales


































I. Para una jornada trabajada en un 100% Art. 32.2 Salario Base Plus Convenio Plus tran Dist y herr Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total Anual









Formación 1º año 6.962,83 4.518,79 1.686,44 1.312,27 1.312,27 1.312,27 17.104,88









Formación 2º año 7.498,43 4.866,39 1.686,44 1.413,22 1.413,22 1.413,22 18.290,91









Formación 3º año 9.105,23 5.909,19 1.686,44 1.716,05 1.716,05 1.716,05 21.849,01









II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% Formación)
















Formación 1º año 5.918,40 3.840,97 1.686,44 1.115,43 1.115,43 1.115,43 14.792,11









Formación 2º año 6.373,66 4.136,43 1.686,44 1.201,23 1.201,23 1.201,23 15.800,24









Formación 3º año 7.739,45 5.022,81 1.686,44 1.458,64 1.458,64 1.458,64 18.824,62









III. Para una jornada trabajada en un 100% Art. 32.3
















Colectivos sin límite de edad 1º año 10.176,44 6.604,39 1.686,44 1.917,94 1.917,94 1.917,94 24.221,08









Colectivos sin límite de edad 2º año 10.712,04 6.951,99 1.686,44 2.018,88 2.018,88 2.018,88 25.407,11









IV. Para una jornada trabajada en un 85%(15% FORMACION)
















Colectivos sin límite de edad 1º año 8.649,97 5.613,73 1.686,44 1.630,25 1.630,25 1.630,25 20.840,88









Colectivos sin límite de edad 2º año 9.105,23 5.909,19 1.686,44 1.716,05 1.716,05 1.716,05 21.849,01













































ANEXO V.- DIETAS Y KILOMETRAJE (Vigentes desde el 1 de enero de 2020)


































Todos los niveles
















Dieta completa 42,90















Media dieta 10,00















Euros por km 0,32





































































REVISIÓN SALARIAL PARA BARCELONA (BOE Núm. 294 - Jueves 9 de diciembre de 2021)




















































Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción






































































CORRECCIÓN TABLA BARCELONA (BOE Núm. 80 - Lunes 4 de abril de 2022)




















































Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción






































































REVISIÓN SALARIAL PARA BARCELONA (BOE Núm. 16 - Jueves 19 de enero de 2023)




















































Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción






































































REVISIÓN SALARIAL PARA BARCELONA (BOE Núm. 223 - Lunes 18 de septiembre de 2023)


































Consultar el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción






































































REVISIÓN Y PENSIONES PARA BARCELONA ... (BOE Núm. 63 - Martes 12 de marzo de 2024)




















































TABLAS SALARIALES CONVENIO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE BARCELONA




















































ANEXO I-A.- Tabla De Retribuciones (Vigentes Desde El 1 De Enero De 2024)


































Retribución anual
















Categorías Salario Base Plus Convenio Plus Tran Dist y Herr Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total









GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















PEÓN ORDINARIO. 10.800,48 7.088,36 1.606,66 2.054,98 2.054,98 2.054,98 25.660,44









Área funcional: Servicios transversales
















ORDENANZA. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









PORTERO. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









TELEFONISTA. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















CALCADOR. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE. 11.177,41 7.345,94 1.686,44 2.133,32 2.133,32 2.133,32 26.609,75









AYUDANTE TOPOGRAFÍA. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









PEÓN ESPECIALISTA. 10.927,47 7.210,06 1.686,44 2.094,44 2.094,44 2.094,44 26.107,29









Área funcional: Servicios transversales
















ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL. 11.812,05 7.644,54 1.606,66 2.212,95 2.212,95 2.212,95 27.702,10









CONSERJE. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









GUARDA JURADO. 11.552,34 7.503,03 1.606,66 2.171,88 2.171,88 2.171,88 27.177,67









LISTERO ALMACENERO. 11.550,91 7.485,29 1.606,66 2.170,12 2.170,12 2.170,12 27.153,22









VENDEDOR 1.ª 12.652,12 7.702,13 1.964,95 2.413,30 2.413,30 2.413,30 29.559,10









VENDEDOR 2.ª 11.621,69 6.986,61 1.606,66 2.191,67 2.191,67 2.191,67 26.789,97









VIGIL. TALLER O ALMACÉN. 10.795,58 7.099,75 1.606,66 2.056,71 2.056,71 2.056,71 25.672,12









GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AUXILIAR ORGANIZACIÓN. 10.496,60 6.428,18 1.606,66 2.014,62 2.014,62 2.014,62 24.575,30









AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA. 13.066,03 8.288,41 1.606,66 2.405,83 2.405,83 2.405,83 30.178,59









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















OFICIAL 2.ª 11.968,85 7.767,64 1.686,44 2.255,74 2.255,74 2.255,74 28.190,15









Área funcional: Servicios transversales
















AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 10.496,60 6.428,18 1.606,66 2.014,62 2.014,62 2.014,62 24.575,30









AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA. 12.558,16 8.166,24 1.606,66 2.341,22 2.341,22 2.341,22 29.354,72









AUXILIAR VENDEDOR. 10.496,60 6.428,18 1.606,66 2.014,62 2.014,62 2.014,62 24.575,30









COBRADOR. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









ENFERMERO. 10.260,79 6.323,50 1.606,66 1.981,63 1.981,63 1.981,63 24.135,84









GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















DELINEANTE 1.ª 12.652,12 7.702,13 1.964,95 2.413,30 2.413,30 2.413,30 29.559,10









DELINEANTE 2.ª 11.621,69 6.986,61 1.606,66 2.191,67 2.191,67 2.191,67 26.789,97









TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1.ª 12.652,12 7.702,13 1.964,95 2.413,30 2.413,30 2.413,30 29.559,10









TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2.ª 11.621,69 6.986,61 1.606,66 2.191,67 2.191,67 2.191,67 26.789,97









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















ADORNISTA. 13.314,35 8.489,40 1.686,44 2.464,58 2.464,58 2.464,58 30.883,93









CAPATAZ. 13.461,59 8.778,06 2.044,70 2.549,09 2.549,09 2.549,09 31.931,62









CONTRAMAESTRE. 13.461,59 8.778,06 2.044,70 2.549,09 2.549,09 2.549,09 31.931,62









ENCARGADO. 14.354,79 9.253,58 2.044,70 2.687,23 2.687,23 2.687,23 33.714,76









ENTIBADOR-BARRENERO. 12.913,96 8.497,19 2.044,70 2.465,39 2.465,39 2.465,39 30.852,02









MODELISTA. 13.314,35 8.489,40 1.686,44 2.464,58 2.464,58 2.464,58 30.883,93









OFICIAL 1.ª 12.963,05 8.296,89 1.686,44 2.409,66 2.409,66 2.409,66 30.175,36









TOPÓGRAFO 2.ª 11.621,69 6.986,61 1.606,66 2.191,67 2.191,67 2.191,67 26.789,97









Área funcional: Servicios transversales
















INSPECTOR ADMINISTRATIVO. 15.574,27 9.148,83 1.964,95 2.868,93 2.868,93 2.868,93 35.294,84









OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 12.652,12 7.702,13 1.964,95 2.413,30 2.413,30 2.413,30 29.559,10









OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 11.621,69 6.986,61 1.606,66 2.191,67 2.191,67 2.191,67 26.789,97









GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO. 16.315,68 9.517,04 1.964,95 2.985,12 2.985,12 2.985,12 36.753,03









AYUDANTE INGENIERO. 16.315,68 9.517,04 1.964,95 2.985,12 2.985,12 2.985,12 36.753,03









DELINEANTE SUPERIOR. 13.768,66 8.234,37 1.964,95 2.585,58 2.585,58 2.585,58 31.724,72









JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1.ª 15.574,27 9.148,83 1.964,95 2.868,93 2.868,93 2.868,93 35.294,84









JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2.ª 13.768,66 8.234,37 1.964,95 2.585,58 2.585,58 2.585,58 31.724,72









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE DE OBRA. 15.208,00 8.976,04 1.964,95 2.811,91 2.811,91 2.811,91 34.584,72









ENCARGADO GENERAL. 14.841,71 8.775,40 1.964,95 2.752,23 2.752,23 2.752,23 33.838,75









JEFE TALLER. 14.355,77 9.247,15 2.044,70 2.686,57 2.686,57 2.686,57 33.707,33









TOPÓGRAFO 1.ª 12.652,12 7.702,13 1.964,95 2.413,30 2.413,30 2.413,30 29.559,10









Área funcional: Servicios transversales
















JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 13.768,66 8.234,37 1.964,95 2.585,58 2.585,58 2.585,58 31.724,72









GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO. 16.315,68 9.517,04 1.964,95 2.985,12 2.985,12 2.985,12 36.753,03









AYUDANTE LICENCIADO. 17.388,53 10.066,76 1.964,95 3.154,77 3.154,77 3.154,77 38.884,55









PROFESOR MERCANTIL. 16.315,68 9.517,04 1.964,95 2.985,12 2.985,12 2.985,12 36.753,03









Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















JEFE DE OBRAS. 17.388,53 10.066,76 1.964,95 3.154,77 3.154,77 3.154,77 38.884,55









JEFE DE SERVICIO. 18.165,16 10.398,31 1.964,95 3.268,52 3.268,52 3.268,52 40.333,98









Área funcional: Servicios transversales
















GRADUADO SOCIAL. 16.315,68 9.517,04 1.964,95 2.985,12 2.985,12 2.985,12 36.753,03









JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 15.574,27 9.148,83 1.964,95 2.868,93 2.868,93 2.868,93 35.294,84









JEFE DE PERSONAL. 15.574,27 9.148,83 1.964,95 2.868,93 2.868,93 2.868,93 35.294,84









GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















ARQUITECTO SUPERIOR. 17.388,53 10.066,76 1.964,95 3.154,77 3.154,77 3.154,77 38.884,55









INGENIERO SUPERIOR. 17.388,53 10.066,76 1.964,95 3.154,77 3.154,77 3.154,77 38.884,55



























Retribución mensual
















Categorías Salario Base Plus Convenio Plus Tran Dist y Herr Total












GRUPO 1
















Área funcional: Servicios transversales
















ORDENANZA. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












PORTERO. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












TELEFONISTA. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















CALCADOR. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE TOPOGRAFÍA. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












Área funcional: Servicios transversales
















CONSERJE. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












VENDEDOR 1.ª 1.150,19 700,19 178,63 2.029,02












VENDEDOR 2.ª 1.056,52 635,15 146,06 1.837,72












GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AUXILIAR ORGANIZACIÓN. 954,24 584,38 146,06 1.684,68












Área funcional: Servicios transversales
















AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 954,24 584,38 146,06 1.684,68












AUXILIAR VENDEDOR. 954,24 584,38 146,06 1.684,68












COBRADOR. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












ENFERMERO. 932,80 574,86 146,06 1.653,72












GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















DELINEANTE 1.ª 1.150,19 700,19 178,63 2.029,02












DELINEANTE 2.ª 1.056,52 635,15 146,06 1.837,72












TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1.ª 1.150,19 700,19 178,63 2.029,02












TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2.ª 1.056,52 635,15 146,06 1.837,72












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















TOPÓGRAFO 2.ª 1.056,52 635,15 146,06 1.837,72












Área funcional: Servicios transversales
















INSPECTOR ADMINISTRATIVO. 1.415,84 831,71 178,63 2.426,19












OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 1.150,19 700,19 178,63 2.029,02












OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.056,52 635,15 146,06 1.837,72












GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO. 1.483,24 865,19 178,63 2.527,06












AYUDANTE INGENIERO. 1.483,24 865,19 178,63 2.527,06












DELINEANTE SUPERIOR. 1.251,70 748,58 178,63 2.178,91












JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1.ª 1.415,84 831,71 178,63 2.426,19












JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2.ª 1.251,70 748,58 178,63 2.178,91












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE DE OBRA. 1.382,55 816,00 178,63 2.377,18












ENCARGADO GENERAL. 1.349,25 797,76 178,63 2.325,64












TOPÓGRAFO 1.ª 1.150,19 700,19 178,63 2.029,02












Área funcional: Servicios transversales
















JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 1.251,70 748,58 178,63 2.178,91












GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO. 1.483,24 865,19 178,63 2.527,06












AYUDANTE LICENCIADO. 1.580,78 915,16 178,63 2.674,57












PROFESOR MERCANTIL. 1.483,24 865,19 178,63 2.527,06












Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















JEFE DE OBRAS. 1.580,78 915,16 178,63 2.674,57












JEFE DE SERVICIO. 1.651,38 945,30 178,63 2.775,31












Área funcional: Servicios transversales
















GRADUADO SOCIAL. 1.483,24 865,19 178,63 2.527,06












JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 1.415,84 831,71 178,63 2.426,19












JEFE DE PERSONAL. 1.415,84 831,71 178,63 2.426,19












GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















ARQUITECTO SUPERIOR. 1.580,78 915,16 178,63 2.674,57












INGENIERO SUPERIOR. 1.580,78 915,16 178,63 2.674,57






























Retribución diaria
















Categorías Salario Base Plus Convenio Plus Tran Dist y Herr Total Día Trabajado Sab.Dom. Festivo











GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















PEÓN ORDINARIO. 32,24 32,67 7,40 72,30 32,14











GRUPO 2
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE. 33,36 33,85 7,77 74,98 33,27











PEÓN ESPECIALISTA. 32,62 33,23 7,77 73,62 32,52











Área funcional: Servicios transversales
















ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL. 35,26 35,23 7,40 77,89 35,15











GUARDA JURADO. 34,48 34,58 7,40 76,46 34,38











LISTERO ALMACENERO. 34,48 34,49 7,40 76,37 34,38











VIGIL. TALLER O ALMACÉN. 32,22 32,72 7,40 72,34 32,13











GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA. 39,00 38,20 7,40 84,60 38,89











Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















OFICIAL 2.ª 35,72 35,80 7,77 79,29 35,62











Área funcional: Servicios transversales
















AUX. ADM. OBRA. 37,48 37,63 7,40 82,52 37,38











GRUPO 4
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas.
















ADORNISTA. 39,74 39,12 7,77 86,63 39,63











CAPATAZ. 40,18 40,45 9,42 90,05 40,06











CONTRAMAESTRE. 40,18 40,45 9,42 90,05 40,06











ENCARGADO. 42,85 42,64 9,42 94,91 42,72











ENTIBADOR-BARRENERO. 38,55 39,16 9,42 87,13 38,43











MODELISTA. 39,74 39,12 7,77 86,63 39,63











OFICIAL 1.ª 38,70 38,23 7,77 84,70 38,58











GRUPO 5
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















JEFE TALLER. 42,86 42,61 9,42 94,89 42,73















































ANEXO II.- Antigüedades


































Categorías 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años
I. Personal a salario en cómputo DIA (Euro Día)
















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre. 0,32 0,49 0,65 0,78 0,91 1,04 1,17 1,30 1,43 1,56 1,69 1,82 1,95 2,08 2,21 2,34
B) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1.ª, Oficial 2.ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 0,29 0,44 0,59 0,70 0,82 0,94 1,06 1,17 1,29 1,41 1,53 1,64 1,76 1,88 2,00 2,12
II. Personal a salario en cómputo MENSUAL (Euros Mes)
















A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 15,88 23,81 31,75 38,10 44,46 50,80 57,16 63,50 69,86 76,21 82,56 88,91 95,26 101,61 107,96 114,31
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1.ª org., Insp. Admin., Jefe 1.ª Adm. 12,66 18,99 25,31 30,38 35,44 40,51 45,57 50,64 55,70 60,76 65,82 70,89 75,95 81,02 86,08 91,14
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2.ª Organización, Jefe 2.ª Administrativo. 11,14 16,70 22,27 26,72 31,17 35,63 40,09 44,54 48,99 53,45 57,90 62,36 66,81 71,26 75,72 80,17
D) Jefe 1.ª, Delineante 1.ª, Topóg. 1.ª, Téc.Org. 1.ª, Oficial 1.ª Admin.,Vendedor 2.ª, Delineante 2.ª, Topóg. 2.ª, Oficial 2.ª Administrativo. 9,74 14,62 19,49 23,39 27,29 31,19 35,08 38,98 42,88 46,78 50,67 54,57 58,47 62,37 66,27 70,16
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 8,75 13,13 17,50 21,01 24,50 28,01 31,51 35,01 38,51 42,00 45,51 49,01 52,51 56,01 59,51 63,01
Antigüedades
















Categorías 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años 25 años 26 años 27 años 28 años 29 años 30 años 31 años 32 años 33 años 34 años
I Personal a salario en cómputo DIA (Euro Día)
















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre. 2,47 2,60 2,73 2,86 2,99 3,12 3,25 3,38 3,51 3,64 3,77 3,90 4,03 4,16 4,29 4,42 4,55
B) Capataz, Entibador, Oficial 2ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 2,23 2,35 2,46 2,58 2,70 2,82 2,93 3,05 3,17 3,29 3,40 3,52 3,64 3,76 3,88 3,99 4,11
II Personal a salario en cómputo MENSUAL (Euros Mes)
















A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 120,66 127,01 133,36 139,71 146,06 152,41 158,76 165,12 171,46 177,82 184,17 190,51 196,87 203,22 209,57 215,92 222,27
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1ª org., Insp. Admin., Jefe 1ª Adm. 96,20 101,27 106,33 111,40 116,46 121,52 126,59 131,65 136,71 141,78 146,84 151,91 156,97 162,03 167,09 172,16 177,22
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2ª Organización, Jefe 2ª Administrativo. 84,62 89,08 93,53 97,98 102,44 106,89 111,34 115,80 120,26 124,71 129,16 133,62 138,07 142,52 146,98 151,43 155,88
D) Jefe 1ª, Delineante 1ª, Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª, Oficial 1ª Admin., Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª, Oficial 2ª Administrativo. 74,06 77,96 81,86 85,76 89,65 93,55 97,45 101,35 105,25 109,14 113,04 116,94 120,84 124,73 128,63 132,54 136,43
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 66,51 70,01 73,52 77,01 80,51 84,02 87,51 91,02 94,52 98,02 101,52 105,02 108,52 112,02 115,52 119,02 122,52
Antigüedades pagas extras y vacaciones
















Categorías 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años
(Euros Paga extra y vacaciones)
















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre. 13,53 20,30 27,07 32,58 38,09 43,36 48,87 54,13 59,65 65,16 70,43 76,94 81,46 86,71 92,23 97,49
B) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 12,28 18,29 24,56 29,32 34,34 39,10 44,11 48,87 53,89 58,65 63,66 68,42 73,43 78,19 83,20 88,22
A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 22,07 33,10 44,13 52,97 61,80 70,62 79,45 88,27 97,10 105,93 114,75 123,58 132,41 141,23 150,07 158,90
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Admin., Jefe 1ª Adm. 17,59 26,39 35,19 42,23 49,26 56,31 63,34 70,38 77,42 84,46 91,49 98,54 105,57 112,61 119,65 126,69
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2ª Organización, Jefe 2ª Administrativo. 15,48 23,22 30,95 37,14 43,33 49,52 55,72 61,91 68,10 74,29 80,48 86,67 92,86 99,05 105,24 111,43
D) Vendedor 1ª, Delineante 1ª, Topóg. 1ª, Téc.Org. 1ª, Oficial 1ª Admin.,Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Topóg. 2ª, Oficial 2ª Administrativo 13,54 20,31 27,09 32,50 37,93 43,35 48,76 54,19 59,60 65,02 70,43 75,85 81,27 86,69 92,11 97,53
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 12,16 18,25 24,33 29,20 34,06 38,93 43,79 48,66 53,53 58,39 63,26 68,12 72,99 77,85 82,72 87,59
Antigüedades pagas extras y vacaciones
















Categorías 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años 25 años 26 años 27 años 28 años 29 años 30 años 31 años 32 años 33 años 34 años
(Euros Paga extra y vacaciones)
















A) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre. 103,01 108,52 113,78 119,29 124,81 130,07 135,59 141,10 146,36 151,88 157,14 162,65 168,17 173,43 178,95 184,46 189,72
B) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1.ª, Oficial 2.ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordin., Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante, 92,98 98,00 102,76 107,77 112,53 117,54 122,31 127,32 132,08 137,09 141,85 146,86 151,63 156,64 161,65 166,41 171,43
A) Jefe de servicio, Ayudante Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior, Jefe de Obras. 167,72 176,65 185,38 194,20 203,03 211,85 220,68 229,51 238,33 247,17 256,00 264,82 273,65 282,48 291,30 300,13 308,96
B) Ayte. Ingeniero, Aparejador, Arquitecto técnico, Graduado social, Profesor Mercantil, ATS, Jefe de Personal, Jefe 1.ª org., Insp. Admin., Jefe 1.ª Adm. 133,73 140,77 147,80 154,84 161,88 168,92 175,95 183,00 190,03 197,07 204,10 211,15 218,19 225,22 232,26 239,30 246,34
C) Ayte. de Obra, Encargado Gral., Delineante Superior, Jefe 2.ª Organización, Jefe 2.ª Administrativo. 117,62 123,81 130,00 136,20 142,39 148,58 154,77 160,96 167,16 173,35 179,53 185,72 191,92 198,11 204,30 210,49 216,88
D) Jefe 1.ª, Delineante 1.ª, Topóg. 1.ª, Téc.Org. 1.ª, Oficial 1.ª Admin.,Vendedor 2.ª, Delineante 2.ª, Topóg. 2.ª, Oficial 2.ª Administrativo. 102,95 108,37 113,78 119,20 124,62 130,04 135,45 140,88 146,30 151,71 157,13 162,54 167,96 173,38 178,80 184,22 189,64
E) Aux. Org., Aux. Adm., Aux. Vended., Calcador, Ayte. Topóg., Telef., Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Enfermero. 92,45 97,32 102,18 107,05 111,91 116,78 121,64 126,51 131,38 136,25 141,11 145,98 150,84 155,70 160,57 165,43 170,31




































ANEXO III.- Horas extraordinarias (euros/hora) (vigentes desde el 1 de enero de 2024)



































I II














GRUPO 1
















Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















PEÓN ORDINARIO. 14,78 17,74














Área funcional: Servicios transversales
















ORDENANZA. 13,90 16,68














PORTERO. 13,90 16,68














TELEFONISTA. 13,90 16,68














GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















CALCADOR. 13,90 16,68














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE. 15,33 18,39














AYUDANTE TOPOGRAFÍA. 13,90 16,68














PEÓN ESPECIALISTA. 15,04 18,05














Área funcional: Servicios transversales
















ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL. 15,96 19,15














CONSERJE. 13,90 16,68














GUARDA JURADO. 15,66 18,79














LISTERO ALMACENERO. 15,64 18,77














VENDEDOR 1.ª 17,03 20,43














VENDEDOR 2.ª 15,43 18,52














VIGIL. TALLER O ALMACÉN. 14,79 17,75














GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AUXILIAR ORGANIZACIÓN. 14,16 16,99














AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA. 17,38 20,86














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















OFICIAL 2.ª 16,24 19,49














Área funcional: Servicios transversales
















AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 14,16 16,99














AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA. 16,91 20,29














AUXILIAR VENDEDOR. 14,16 16,99














COBRADOR. 13,90 16,68














ENFERMERO. 13,90 16,68














GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















DELINEANTE 1.ª 17,03 20,43














DELINEANTE 2.ª 15,43 18,52














TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1.ª 17,03 20,43














TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2.ª 15,43 18,52














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















ADORNISTA. 17,79 21,35














CAPATAZ. 18,39 22,07














CONTRAMAESTRE. 18,39 22,07














ENCARGADO. 19,42 23,31














ENTIBADOR-BARRENERO. 17,77 21,33














MODELISTA. 17,79 21,35














OFICIAL 1.ª 17,38 20,86














TOPÓGRAFO 2.ª 15,43 18,52














Área funcional: Servicios transversales
















INSPECTOR ADMINISTRATIVO. 20,33 24,40














OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 17,03 20,43














OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 15,43 18,52














GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO. 21,17 25,41














AYUDANTE INGENIERO. 21,17 25,41














DELINEANTE SUPERIOR. 18,27 21,93














JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1.ª 20,33 24,40














JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2.ª 18,27 21,93














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE DE OBRA. 19,92 23,91














ENCARGADO GENERAL. 19,49 23,39














JEFE TALLER. 19,42 23,30














TOPÓGRAFO 1.ª 17,03 20,43














Área funcional: Servicios transversales
















JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 18,27 21,93














GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO. 21,17 25,41














AYUDANTE LICENCIADO. 22,40 26,88














PROFESOR MERCANTIL. 21,17 25,41














Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















JEFE DE OBRAS. 22,40 26,88














JEFE DE SERVICIO. 23,23 27,88














Área funcional: Servicios transversales
















GRADUADO SOCIAL. 21,17 25,41














JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 20,33 24,40














JEFE DE PERSONAL. 20,33 24,40














GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















ARQUITECTO SUPERIOR. 22,40 26,88














INGENIERO SUPERIOR. 22,40 26,88


















































ANEXO IV.- Tabla de retribuciones anuales del contrato de formación y formación en alternancia (vigentes desde el 1 de enero de 2024)


































Grupo 1. Todas las áreas funcionales

















Salario Base Plus Convenio Plus Tran Dist y Herr Gratif. Junio Gratif. Navidad Vacaciones Total Anual









I. PARA UNA JORNADA TRABAJADA EN UN 100?% Art. 32.2.
















FORMACIÓN Y FORMACIÓN ALTERNANCIA 1.º AÑO. 7.779,75 5.048,97 1.686,44 1.466,23 1.466,23 1.466,23 18.913,85









FORMACIÓN 2.º AÑO. 8.378,20 5.437,35 1.686,44 1.579,02 1.579,02 1.579,02 20.239,04









FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 2.º AÑO. 8.976,64 5.825,73 1.686,44 1.691,81 1.691,81 1.691,81 21.564,22









FORMACIÓN 3.º AÑO. 10.173,52 6.602,49 1.686,44 1.917,38 1.917,38 1.917,38 24.214,59









II. PARA UNA JORNADA TRABAJADA EN UN 85?% (15?% FORMACIÓN) Art. 32.2.
















FORMACIÓN Y FORMACIÓN ALTERNANCIA 1.º AÑO. 6.612,79 4.291,62 1.686,44 1.246,30 1.246,30 1.246,30 16.329,74









FORMACIÓN 2.º AÑO. 7.121,47 4.621,75 1.686,44 1.342,17 1.342,17 1.342,17 17.456,15









FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 2.º AÑO. 7.630,14 4.951,87 1.686,44 1.438,03 1.438,03 1.438,03 18.582,56









FORMACIÓN 3.º AÑO. 8.647,49 5.612,12 1.686,44 1.629,77 1.629,77 1.629,77 20.835,37









III. PARA UNA JORNADA TRABAJADA EN UN 100?% Art. 32.3.
















COLECTIVOS SIN LIMITE DE EDAD 1.º AÑO. 11.370,41 7.379,26 1.686,44 2.142,95 2.142,95 2.142,95 26.864,96









COLECTIVOS SIN LIMITE DE EDAD 2.º AÑO. 11.968,85 7.767,64 1.686,44 2.255,74 2.255,74 2.255,74 28.190,15









IV. PARA UNA JORNADA TRABAJADA EN UN 85?% (15?% FORMACIÓN) Art. 32.3.
















COLECTIVOS SIN LIMITE DE EDAD 1.º AÑO. 9.664,85 6.272,37 1.686,44 1.821,51 1.821,51 1.821,51 23.088,19









COLECTIVOS SIN LIMITE DE EDAD 2.º AÑO. 10.173,52 6.602,49 1.686,44 1.917,38 1.917,38 1.917,38 24.214,59













































ANEXO V.- Dietas y kilometraje (vigentes desde el 1 de enero de 2024)



































Dieta completa Media dieta Euro por km













TODOS LOS NIVELES 42,90 10,00 0,32

















































ANEXO VI
















Contribución plan de pensiones año 2024
















Categorías Contribución Plan Pensiones Anual Contribución Plan Pensiones Mensual Contribución Plan Pensiones Diaria













GRUPO 1
















Área funcional: Producción y actividades asimiladas
















PEÓN ORDINARIO. 279,19 23,27 0,76













Área funcional: Servicios transversales
















ORDENANZA. 261,49 21,79 0,71













PORTERO. 261,49 21,79 0,71













TELEFONISTA. 261,49 21,79 0,71













GRUPO 2
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















CALCADOR. 261,49 21,79 0,71













Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE. 289,28 24,11 0,79













AYUDANTE TOPOGRAFÍA. 261,49 21,79 0,71













PEÓN ESPECIALISTA. 283,45 23,62 0,77













Área funcional: Servicios transversales
















ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL. 302,88 25,24 0,83













CONSERJE. 261,49 21,79 0,71













GUARDA JURADO. 296,80 24,73 0,81













LISTERO ALMACENERO. 296,51 24,71 0,81













VENDEDOR 1.ª 320,28 26,69 0,88













VENDEDOR 2.ª 292,30 24,36 0,80













VIGIL. TALLER O ALMACÉN. 279,32 23,28 0,76













GRUPO 3
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AUXILIAR ORGANIZACIÓN. 266,59 22,22 0,73













AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA. 331,63 27,64 0,91













Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















OFICIAL 2.ª 307,62 25,64 0,84













Área funcional: Servicios transversales
















AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 266,59 22,22 0,73













AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA. 322,07 26,84 0,88













AUXILIAR VENDEDOR. 266,59 22,22 0,73













COBRADOR. 261,49 21,79 0,71













ENFERMERO. 261,49 21,79 0,71













GRUPO 4
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















DELINEANTE 1.ª 320,28 26,69 0,88













DELINEANTE 2.ª 292,30 24,36 0,80













TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1.ª 320,28 26,69 0,88













TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2.ª 292,30 24,36 0,80













Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















ADORNISTA. 338,89 28,24 0,93













CAPATAZ. 346,89 28,91 0,95













CONTRAMAESTRE. 346,89 28,91 0,95













ENCARGADO. 367,59 30,63 1,00













ENTIBADOR-BARRENERO. 334,36 27,86 0,91













MODELISTA. 338,89 28,24 0,93













OFICIAL 1.ª 330,66 27,56 0,90













TOPÓGRAFO 2.ª 292,30 24,36 0,80













Área funcional: Servicios transversales
















INSPECTOR ADMINISTRATIVO. 386,85 32,24 1,06













OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 320,28 26,69 0,88













OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 292,30 24,36 0,80













GRUPO 5
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO. 403,78 33,65 1,10













AYUDANTE INGENIERO. 403,78 33,65 1,10













DELINEANTE SUPERIOR. 345,41 28,78 0,94













JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1.ª 386,85 32,24 1,06













JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2.ª 345,41 28,78 0,94













Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















AYUDANTE DE OBRA. 378,61 31,55 1,03













ENCARGADO GENERAL. 369,95 30,83 1,01













JEFE TALLER. 367,50 30,63 1,00













TOPÓGRAFO 1.ª 320,28 26,69 0,88













Área funcional: Servicios transversales
















JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 345,41 28,78 0,94













GRUPO 6
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO. 403,78 33,65 1,10













AYUDANTE LICENCIADO. 428,52 35,71 1,17













PROFESOR MERCANTIL. 403,78 33,65 1,10













Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
















JEFE DE OBRAS. 428,52 35,71 1,17













JEFE DE SERVICIO. 445,34 37,11 1,22













Área funcional: Servicios transversales
















GRADUADO SOCIAL. 403,78 33,65 1,10













JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 386,85 32,24 1,06













JEFE DE PERSONAL. 386,85 32,24 1,06













GRUPO 7
















Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
















ARQUITECTO SUPERIOR. 428,52 35,71 1,17













INGENIERO SUPERIOR. 428,52 35,71 1,17





















































































PLAN DE PENSIONES (BOP 14-3-2024)




















































APORTACIÓ PLA DE PENSIONS ANY 2022


































Categories Aportació Anual Pla Pensions















Grup 1
















Àrea Funcional: Producció i Activitats Assimilades
















Peó Ordinari 220,66















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Ordenança 206,68















Porter 206,68















Telefonista 206,68















Grup 2
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Calçador 206,68















Àrea Funcional: Producció I Activitats Assimilades
















Ajudant 228,64















Ajudant Topografia 206,68















Peó Especialista 224,03















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Magatzemer Magatzem Central 239,39















Conserge 206,68















Guarda Jurat 234,58















Llister Magatzemer 234,36















Venedor 1a 253,14















Venedor 2a 231,02















Vigil. Taller O Magatzem 220,77















Grup 3
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Auxiliar Organització 210,71















Auxiliar Tècnic d'Obra 262,11















Àrea Funcional: Producció I Activitats Assimilades
















Oficial 2a 243,14















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Auxiliar Administratiu 210,71















Auxiliar Administratiu D' Obra 254,55















Auxiliar Venedor 210,71















Cobrador 206,68















Infermer 206,68















Grup 4
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Delineant 1a 253,14















Delineant 2a 231,02















Tècnic Organització 1a 253,14















Tècnic Organització 2a 231,02















Àrea funcional: Producció i Activitats assimilades
















Adornista 267,85















Capatàs 274,17















Contramestre 274,17















Encarregat 290,53















Entibador-Barrener 264,27















Modelista 267,85















Oficial 1a 261,35















Topògraf 2a 231,02















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Inspector Administratiu 305,76















Oficial Administratiu 1a 253,14















Oficial Administratiu 2a 231,02















Grup 5
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Ajudant Arquitecte Tècnic 319,14















Ajudant Enginyer 319,14















Delineant Superior 273,01















Cap Secció Organització 1a 305,76















Cap Secció Organització 2a 273,01















Àrea Funcional: Producció i Activitats Assimilades
















Ajudant D' Obra 299,24















Encarregat General 292,40















Cap Taller 290,46















Topògraf 1a 253,14















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Cap Administratiu 2a 273,01















Grup 6
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Aparellador /Arquitecte Tècnic 319,14















Ajudant Llicenciat 338,69















Professor Mercantil 319,14















Àrea Funcional: Producció I Activitats Assimilades
















Cap D' Obres 338,69















Cap De Servei 351,99















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Graduat Social 319,14















Cap Administratiu 1a 305,76















Cap de Personal 305,76















Grup 7
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Arquitecte Superior 338,69















Enginyer Superior 338,69



















































APORTACIÓ PLA DE PENSIONS ANY 2023


































Categories Aportació Anual Pla Pensions















Grup 1
















Àrea Funcional: Producció i Activitats Assimilades
















Peó ordinari 220,66















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Ordenança 206,68















Porter 206,68















Telefonista 206,68















Grup 2
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Calçador 206,68















Àrea funcional: Producció i Activitats assimilades
















Ajudant 228,64















Ajudant Topografia 206,68















Peó Especialista 224,03















Àrea funcional: Serveis Transversals
















Magatzemer Magatzem Central 239,39















Conserge 206,68















Guarda Jurat 234,58















Llister Magatzemer 234,36















Venedor 1a 253,14















Venedor 2a 231,02















Vigil. Taller o Magatzem 220,77















Grup 3
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Auxiliar Organització 210,71















Auxiliar Tècnic d'Obra 262,11















Àrea funcional: Producció i Activitats Assimilades
















Oficial 2a 243,14















Àrea funcional: Serveis Transversals
















Auxiliar Administratiu 210,71















Auxiliar Administratiu d'Obra 254,55















Auxiliar Venedor 210,71















Cobrador 206,68















Infermer 206,68















Grup 4
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Delineant 1a 253,14















Delineant 2a 231,02















Tècnic Organització 1a 253,14















Tècnic Organització 2a 231,02















Àrea Funcional: Producció i Activitats Assimilades
















Adornista 267,85















Capatàs 274,17















Contramestre 274,17















Encarregat 290,53















Entibador-Barrener 264,27















Modelista 267,85















Oficial 1a 261,35















Topògraf 2a 231,02















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Inspector Administratiu 305,76















Oficial Administratiu 1a 253,14















Oficial Administratiu 2a 231,02















Grup 5
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Ajudant Arquitecte Tècnic 319,14















Ajudant Enginyer 319,14















Delineant Superior 273,01















Cap Secció Organització 1a 305,76















Cap Secció Organització 2a 273,01















Àrea funcional: Producció i Activitats Assimilades
















Ajudant d'obra 299,24















Encarregat General 292,40















Cap Taller 290,46















Topògraf 1a 253,14















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Cap Administratiu 2a 273,01















Grup 6
















Àrea Funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Aparellador / Arquitecta Tècnic 319,14















Ajudant Llicenciat 338,69















Professor mercantil 319,14















Àrea funcional: Producció i Activitats assimilades
















Cap d' obres 338,69















Cap de Servei 351,99















Àrea Funcional: Serveis Transversals
















Graduat Social 319,14















Cap Administratiu 1a 305,76















Cap de Personal 305,76















Grup 7
















Àrea funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació
















Arquitecte Superior 338,69















Enginyer Superior 338,69