Convenio Colectivo Hospitalización E Internamiento de Pontevedra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2014/01/01 - 2019/12/31

Duración: SEIS AÑOS

Publicación:

2022/08/26

BOP PONTEV. 163

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Pontevedra
Código: 36000755011982
Actualizacion: 2022/08/26
Convenio Colectivo Hospitalización E Internamiento. Última actualización a: 26-08-2022 Vigencia de: 01-01-2014 a 31-12-2019. Duración SEIS AÑOS. Última publicación en BOP PONTEV. 163 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP número 246 – miércoles, 26 de diciembre de 2018)

CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE HOSPITALIZACIÓN E INTERNAMENTO.

Convenio o Acordo: HOSPITALIZACIÓN E INTERNAMENTO.

Expediente: 36/01/0132/2018.

Data: 04/12/2018.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN.

Código de Convenio número 36000755011982.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo para o sector de Hospitalización e Internamento da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da Asociación Provincial de Sanitarios e Clínicas de Pontevedra, e da parte social polas centrais sindicais UGT, CIG e CC.OO., en data 17 de xullo do 2018.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 07 de agosto do 2018.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, en galego e castelán.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

O xefe territorial A xefa do Servizo de Coordinación Administrativa

P. D. Decreto 135/2017, do 28 de decembro e Xestión Económica

(DOG nº 18 do 25/01/2018) Ana María Rodríguez Senra

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE HOSPITALIZACIÓN E INTERNAMIENTO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA 2014-2019

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de este convenio regirán en todo el territorio de la provincia de Pontevedra.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL

A los efectos previstos en el artículo anterior, regula las relaciones de trabajo entre las empresas o establecimientos sanitarios destinados a la hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, sea cual sea la norma adoptada tanto en su constitución como en su nombre, y el personal que en ellos preste sus servicios y esté comprendido en el campo de aplicación de las ordenanza laboral de hospitalización, consulta y asistencia, aprobado por O.M. de 25 de noviembre de 1976.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN Y VIGENCIA

El presente convenio tendrá una duración de seis años a contar desde el 1 de enero de 2014, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2019. Entrará en vigor a la publicación del mismo.

Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado al menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no llegar a un acuerdo después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así las tablas salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC real desde el 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor. En el caso de que ello suponga congelación salarial, se abonará el 50% del incremento pactado a aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación. En todo caso, serán compensables las gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas a título personal.

No podrá ser absorbido ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios.

Asimismo, podrán ser absorbidos por cualquier otra condición superior que, fijada por disposición legal, convenio colectivo, etc. pudiese aplicarse en lo sucesivo.

ARTÍCULO 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Serán respetadas estrictamente “ad personam” aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.

ARTÍCULO 6. JORNADA LABORAL

Todo el personal afectado por este convenio estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ordenanza Laboral de Hospitalización, Consulta y Asistencia, y demás disposiciones legales al respecto.

La jornada anual será de 1.770 horas de trabajo máximo efectivo durante la vigencia de este Convenio. Cuando su distribución suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará trimestralmente en términos de media. Cuando por razones objetivas sea necesario, las partes negociarán otros sistemas de cómputo y control, respetándose, en todo caso, el tiempo máximo anual mencionado.

Por este concepto, todo el personal tendrá derecho a tres días de libre disposición en los años 2014-2015-2016-2017.

Para el año 2018 dos días de libre disposición recuperables, si el trabajador los disfruta, y para el año 2019 un día de libre disposición recuperable, si el trabajador lo disfruta; debiendo solicitarlos el trabajador con, al menos, quince días de antelación, salvo en caso de urgencia que podrá ser rebajado este plazo y siempre que no afecte al normal desarrollo del servicio.

Cuando un trabajador solicite el disfrute de los días de libre disposición en forma y tiempo establecido, de no tener respuesta de la dirección por escrito, en un plazo máximo de siete días, se entenderá concedida la petición.

Con la intención de que los trabajadores puedan conciliar su vida familiar con la laboral, la empresa se compromete a entregar las secuencias de los turnos a principios de cada año y mensualmente se publicarán en los tablones de cada departamento, Se podrán realizar modificaciones en los turnos (bajas, LDs, permisos retribuidos, distribución de carga de trabajo siempre que haya acuerdo por las partes en este último caso) siendo éstas comunicadas a los trabajadores.

ARTÍCULO 7. HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias le corresponde a la empresa y a la libre aceptación del trabajador.

Se procurará efectuar las horas mínimas extras indispensables y, en todo caso, con los límites que determina el Estatuto de los trabajadores.

En cada empresa, empresario y trabajadores podrán pactar que las horas extraordinarias se abonen con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiese a cada hora ordinaria, o su compensación por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2001/83.

ARTÍCULO 8. REMUNERACIONES

El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse en los años de vigencia del mismo, por las tablas salariales anexas, que suponen un incremento sobre la tabla de 2013:

– Año 2014 y 2015: 0%

– Año 2016: 0,5 %. Consolidable y sin atrasos

– Año 2017: 1,25% (Este incremento se calculará sobre la tabla salarial actualizada de 2016)

– Año 2018: 1,50%.

– Año 2019: 1,75%

Exclusivamente para el año 2018, se acuerda que si el Índice de Precios al Consumo (IPC) real elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, experimentase una elevación a lo largo de 2018 superior al 1,5%, se calculará la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento real del IPC en 2018 sobre la tabla salarial definitiva del 2018. Está cláusula de revisión no generará atrasos.

Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si el IPC real de 2018 resultase superior al 1,5%, la Comisión Paritaria del convenio se reunirá, tan pronto tenga constancia de ese detalle, para confeccionar una nueva tabla salarial correspondiente a dicho año, que servirá de base para calcular el incremento salarial para el año 2019.

Exclusivamente para el año 2019, se acuerda que si el Índice de Precios al Consumo (IPC) real elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, experimentase una elevación a lo largo de 2019 superior al 1,75%, se calculará la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento real del IPC en 2019 sobre la tabla salarial definitiva del 2019. Está cláusula de revisión no generará atrasos.

Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si el IPC real de 2019 resultase superior al 1,75%, la Comisión Paritaria del convenio se reunirá, tan pronto tenga constancia de ese detalle, para confeccionar una nueva tabla salarial correspondiente a dicho año, que servirá de base para calcular el incremento salarial para el año 2020.

ARTÍCULO 9. PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan consolidar un complemento económico que consistirá en un pago único anual, consistente en el importe de una mensualidad de cada categoría profesional calculada según las tablas salariales vigentes en cada momento, incrementadas con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador.

Tendrán derecho a este concepto retributivo todos los trabajadores que hayan tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago con un mínimo de 300 días comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto.

Las partes acuerdan que el pago se realizará con nómina del mes de septiembre de cada año.

ARTÍCULO 10.-PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad, consistirán, cada una de ellas, en una mensualidad del salario base, incrementado con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador.

ARTÍCULO 11. COMPLEMENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD

Por razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo, equivalente a un 20% sobre del salario base del convenio, a favor de personal sanitario de los grupos I, II, III que establece la ordenanza laboral, el cual desarrolla puesto de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas.

ARTÍCULO 12. PLUS DE NOCTURNIDAD

Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía del 30% sobre del salario base de cada trabajador, el cual se percibirá sobre las horas trabajadas de noche, entendiéndose al respecto como jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 8.00 horas.

Los trabajadores que realicen la jornada nocturna del 24 o el 31 de diciembre, percibirán:

– En el año 2017: 15 euros

– En el año 2018: 20 euros

– En el año 2019: 30 euros

ARTÍCULO 13. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO

Todos los trabajadores que presten servicios en centros hospitalarios cuyo número de camas sea superior a 300, percibirán un plus de trabajo de 54,09 euros mensuales, abonándose igualmente en las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Asimismo, se establece un plus de 15,03 euros mensuales de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio.

Los trabajadores de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes percibirán mensualmente un plus, de acuerdo con las siguientes cuantías: Grupo A (titulado superiores): 90.00 euros, Grupo B (titulados de grado medio): 60.00 euros, Gripo C (Técnico, especialistas y equivalentes): 45.00 euros, Grupo D (Aux. enfermería, monitores y equivalentes): 30.00 euros y Grupo E (personal de servicios generales y subalternos): 15.00 euros.

ARTÍCULO 14. PLUS DE TRANSPORTE

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un plus de transporte que consistirá en:

a) Para el año 2014, 2015 y 2016

– Jornada continua: 52,23 euros por mes efectivo de trabajo.

– Jornada partida: 72,31 euros por mes efectivo de trabajo.

b) Para el año 2017

– Jornada continua: 53,14 euros por mes efectivo de trabajo.

– Jornada partida: 73,57euros por mes efectivo de trabajo.

c) Para el año 2018

– Jornada continua: 53,94 euros por mes efectivo de trabajo.

– Jornada partida: 74,67 euros por mes efectivo de trabajo.

d) Para el año 2019

– Jornada continua: 54,88 euros por mes efectivo de trabajo.

– Jornada partida: 75,98 euros por mes efectivo de trabajo.

ARTÍCULO 15. VACACIONES

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho anualmente a un mes natural de vacaciones retribuidas. En el caso de que no disfrutasen dicho período de forma continuada, tendrán derecho a 30 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante el período de mayo a septiembre (ambos inclusive).

En cada empresa se establecerá un orden rotativo de preferencia, de tal manera que un trabajador que un año fue el primero a la hora de elegir turno, pasa a ser el último en el año siguiente.

La empresa hará coincidir el disfrute de las vacaciones de los matrimonios y compañeros que acrediten convivencia y que trabajen en el mismo centro. Dando preferencia de elección al cónyuge o compañero con mayor antigüedad en la empresa.

ARTÍCULO 16. LICENCIAS Y PERMISOS

Los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores son los siguientes:

1. En caso de fallecimiento de parientes de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, y parejas de hecho debidamente documentadas, se establece en función del lugar en el que ocurra el óbito: 3 días si ocurre en la localidad o en la provincia de Pontevedra, 4 fuera de la provincia de Pontevedra y 5 fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, de las personas del apartado anterior, tanto parientes como parejas de hecho debidamente documentadas, en función del lugar en el que suceda el hecho: 3 días si ocurre dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y 5 días si ocurre fuera. En el citado supuesto de enfermedad grave, el trabajador podrá optar -previa comunicación a la empresa- iniciar dicho permiso en cualquier momento durante el período de hospitalización o hasta 10 días después del alta hospitalaria, disfrutando el permiso completo, en todo caso, dentro de los 10 días a partir del alta hospitalaria.

3. En caso de intervención quirúrgica de las personas del apartado (1), con la debida justificación, 2 días.

4. Por matrimonio, 15 días naturales.

5. Por alumbramiento de la esposa, 4 días naturales

6. Por cambio de domicilio, 2 días naturales

7. Por boda de padres, 1 día

8. Para acudir a urgencias con hijos en edad pediátrica, los trabajadores tendrán derecho a un permiso por las horas necesarias.

9. Para acudir al especialista con hijos en edad pediátrica con un límite de 20 horas al año por cada hijo. No se considera permiso retribuido las visitas rutinarias de control al pediatra.

10. Para acompañar al especialista a hijos menores con enfermedades crónicas que necesiten seguimiento. Si el trabajador quiere disfrutar de este permiso debe justificar debidamente el motivo de la ausencia y la gravedad de la enfermedad.

11. En el caso de acompañamiento de hijo menor a especialista fuera de Galicia, se dispondrá de una licencia de 2 días.

En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en el mismo centro, sólo uno de ellos tendrá derecho a los permisos 8, 9, 10 y 11.

12. Para el año 2018, 1 día de libre disposición como permiso retribuido no recuperable y para el año 2019, 2 días de libre disposición como permiso retribuido no recuperable.

El trabajador deberá realizar la solicitud, al menos con quince días de antelación, salvo en caso de urgencia que podrá ser rebajado este plazo y siempre que no afecte al normal desarrollo del servicio.

Cuando un trabajador solicite el disfrute de los días de libre disposición en forma y tiempo establecido, de no tener respuesta de la dirección por escrito, en un plazo máximo de siete días, se entenderá concedida la petición.

Dichos permisos serán retribuidos y en ningún caso podrán ser descontados de las vacaciones correspondientes ni concedidas recientemente.

ARTÍCULO 17. PREAVISO PARA EL CIERRE

Se estará a lo que se establece en la ordenanza aplicable y el Estatuto de los trabajadores.

ARTÍCULO 18. EXCEDENCIAS

Excedencia maternal: Se regirá por la Ley de 22 de Marzo de 2007 y legislación concordante.

Excedencia voluntaria: la empresa estará obligada a conceder a todo el personal fijo que lo solicite y lleve en la empresa el tiempo mínimo de un año de servicio, la excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, quedando la empresa obligada a reservar el puesto de trabajo durante un máximo de 13 meses. Solicitado el reingreso, de no tener puesto vacante, la empresa se compromete a contratar al trabajador en excedencia cada vez que necesite contratar a algún trabajador.

ARTÍCULO 19. PERMISO OFICIAL NO RETRIBUIDO

Todo el personal siempre que sea posible su sustitución y que lo solicite con 15 días de antelación salvo en caso de urgencia en que podrá ser rebajado este plazo, tendrá derecho a un permiso no retribuido de entre 7 días y 1 mes.

El permiso no retribuido de 7 días podrá ser solicitado por el trabajador todos los años.

El trabajador que solicitase un permiso no retribuido, superior a 7 días, no podrá volver a ejercer este derecho hasta que trascurriese como mínimo 2 años.

Quedará prohibido utilizar el derecho regulado en el presente precepto para trabajar en instituciones sanitarias públicas o privadas excluyéndose al personal que realiza una jornada inferior o igual al 50%.

ARTÍCULO 20. INCAPACIDAD TEMPORAL

Las empresas complementarán hasta el 100% del salario las prestaciones económicas derivadas de accidente laboral, hasta el tope máximo de cotización vigente en el momento que se produce la baja por IT y por un periodo máximo establecido en la ley general de la seguridad social (Art. 128.1.a).

En los caos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará en 100% del salario que tenga reconocido el trabajador, de los 3 primeros días de la primera baja del año.

ARTÍCULO 21. TRABAJO NOCTURNO.

Durante el periodo de gestación y lactancia, las trabajadoras, a petición propia quedarán exentas de realizar jornadas nocturnas, reincorporándose a ellas cuando acabe el motivo de la petición.

Se establece la voluntariedad de realizar trabajo nocturno a los trabajadores mayores de 55 años.

ARTÍCULO 22. REVISIONES MÉDICAS

A todo el personal afectado por este convenio se le efectuará un reconocimiento médico anual obligatoriamente y una revisión ginecológica voluntaria al personal femenino previa negociación, en ambos casos, entre el comité de empresa o delegados de personal y la dirección del centro para la elección del lugar en que haya que realiza-la revisión indicada. Dicha revisión incluye la obligatoriedad de realizar al personal de radiología las pruebas específicas legalmente establecidas para ellos.

ARTÍCULO 23. JUBILACIÓN

La jubilación será voluntaria para el personal afectado por este convenio. Por cada jubilación voluntaria, la empresa se compromete a negociar con su representación sindical la cobertura de las plazas vacantes si se producen por este motivo, y sustituirlos, en caso de acuerdo, con contratos de igual jornada dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante

En lo restante, se regirá por lo establecido en la Legislación vigente en cada momento sobre esta materia.

ARTÍCULO 24. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Las empresas facilitarán los medios y colaborarán en la formación y promoción profesional del personal afecto a sus centros dentro de las disponibilidades de los mismos y fuera de las horas de trabajo.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho preferente a ocupar las vacantes de puesto de trabajo que se produzcan por cese de un trabajador fijo y de puestos de trabajo de nueva creación.

La empresa podrá ofertar a los trabajadores que presten servicios en el centro y dispongan de la titulación correspondiente, los puestos de superior categoría que surjan durante las vacaciones de sus titulares y siempre que no altere el normal funcionamiento de los departamentos afectados.

ARTÍCULO 25. CONTRATO POR ACUMULACIÓN DE TAREAS

Segundo el establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores (modificado polo Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo), los contratos de duración determinada, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

ARTÍCULO 26. PERÍODO DE PRUEBA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

ARTÍCULO 27. DERECHO DE REUNIÓN

Se fija un tempo de 12 horas retribuidas al año para la celebración de asambleas, comprometiéndose los representantes legales de los trabajadores a garantizar el funcionamiento de los servicios imprescindibles, los cuales serán determinadas entre estos y la dirección.

Habrán de observarse las normas previstas en el Estatuto de los trabajadores y, concretamente, las que se indican a continuación.

De conformidad con el dispuesto con el artículo 4 de esta ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla de personal, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que deban de celebrarse se considerarán como una sola y datadas en el día de la primera.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten.

El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, excepto en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

c) Si todavía no se hubiera resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños causados en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

d) Cierre legal de la empresa

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el apartado (b).

La convocatoria, con expresión de la orden del día propuesto por los convocantes, se le comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este cursar recibo.

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, pondrán a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

ARTÍCULO 28. CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los trabajadores afiliados a alguna de las centrales sindicales firmantes, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente de las cajas de ahorros o entidad bancaria a la que debe de ser transferida a correspondiente cantidad.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, excepto indicación en contrario del trabajador, durante períodos de un año.

ARTÍCULO 29. ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas determinadas por la ley. En las empresas se establecerán pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos representantes legales de los trabajadores, en uno o en varios de los componentes, sin exceder el máximo total que determina a ley.

ARTÍCULO 30. ROPAS DE TRABAJO

Las empresas facilitarán anualmente a los trabajadores la ropa, calzado y protección necesaria para el desempeño de sus funciones, con la obligación del lavado por la propia empresa.

ARTÍCULO 31. COMISIÓN PARITARIA

Se creará una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados a partes iguales por cada uno de los participantes en la firma del convenio, sindical y empresarial. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y tendrán la misma eficacia y rango que la norma que fuera interpretada.

La Comisión Paritaria se reunirá cuándo fuese requerida por alguna de las partes a través de una orden del día, también podrá reunirse con carácter extraordinario previa convocatoria de alguna de las partes.

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

La comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

– Interpretación de la totalidad de los preceptos del mismo.

– Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante los cambios legislativos o normativos que afecten al articulado del presente convenio y, en su caso, remitirá su informe a la Comisión Negociadora que deberá constituirse expresamente para tal efecto.

– Cuantas otras funciones deriven expresamente o a las que se haga especial referencia en el articulado del presente convenio.

Las partes firmantes del presente texto, empresarios/as y trabajadores/as, pondrán en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran formularse en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Se establece que cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella, adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para resolver la cuestión formulada o, sí eso no fuera posible, emitir el oportuno dictamen o informe, según proceda. Transcurrido dicho plazo sin emitirse la resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA).

El domicilio de la comisión paritaria será García Barbón 104- Bajo

ARTÍCULO 32. CLÁUSULA DE DESCUELGUE

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el convenio podrán no aplicarse para aquellas empresas que acrediten objetiva y de forma fehaciente su situación de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables oficiales de los dos últimos años, teniéndose en cuenta las previsiones para el siguiente ejercicio.

En estos casos la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria la propuesta de fijación del aumento salarial.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de facturación o la pérdida incontrovertible de clientela, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. De producirse acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la comisión paritaria. Dicho acuerdo deberá contemplar los siguientes requisitos:

– Que se mantenga el nivel de empleo.

– Que los incrementos futuros se apliquen siempre sobre el convenio y no sobre los nuevos salarios de la empresa.

– No prolongar el descuelgue por más de un año, renovable por otro más siempre y cuandohubiese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En caso de discrepancia podrán utilizarse informes de auditores o censores jurados de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas. El coste que suponga será abonado por la parte que lo solicite.

La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o delegados sindicales, estando obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en la presente cláusula, observándose respecto de todo ello sigilo profesional. En aquellas empresas que no tengan elegidos representantes de los trabajadores, la negociación se efectuará en el seno de la Comisión Paritaria.

Cuando se produzcan discrepancias para la No aplicación de las condiciones de trabajo referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores/as, se adoptarán los procedimientos establecidos en el Decreto 101/2015 de 18 de Junio, (publicado en el DOG nº 137, el 22 de julio de 2015), por lo que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la inaplicación de convenios colectivos y se regula su funcionamiento, o en su caso, se recurrirá al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A.).

ARTÍCULO 33. LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA

En todo lo no expresamente previsto en este convenio se estará a lo que dispone la ordenanza laboral de hospitalización, consulta y asistencia, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación.

ARTIGO 34.- IDIOMA

El presente convenio se publicará en el Boletín de la provincia en los idiomas castellano y gallego.

ARTÍCULO 35. PARTES FIRMANTES

Son partes firmantes del presente Convenio las Centrales Sindicales C.I. G ( Confederación Intersindical Gallega ), CCOO ( Comisiones Obreras ) y UGT ( Unión General de Trabajadores ) en representación de los trabajadores, y la Asociación Provincial de Empresarios de Sanatorios y Clínicas de la provincia de Pontevedra, en representación de los empresarios del sector.

TABLAS.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 163 – Venres, 26 de agosto de 2022)

ACORDO COMISIÓN NEGOCIADORA TÁBOAS SALARIAIS DO PERÍODO 2020 A 2023 PARA O PERSOAL DAS EMPRESAS DO SECTOR DE HOSPITALIZACIÓN E INTERNAMIENTO DE PONTEVEDRA.

Código de Convenio número 36000755011982.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproban as táboas salariais do período 2020 a 2023, para o persoal das empresas do sector de Hospitalización e Internamento da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, pola organización empresarial Asociación Provincial Autónoma de Empresas de Sanatorios y Clínicas e da parte social, polas centrais sindicais CCOO, UGT e CSI-CSIF, en data 18 de xullo do 2022.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 4 de agosto do 2022.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 08/08/2022.-A Xefa Territoria.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP), sitos en Vigo, Calle García Barbón nº 104, siendo las 10.00 h. del día 18 de julio de 2022, se reúnen los representantes de trabajadores y empresarios del sector de Hospitalización e Internamiento de la Provincia de Pontevedra al objeto de dar por finalizada la negociación con la consiguiente aprobación de la revisión salarial para los años 2020 a 2023. Asisten las personas reseñadas al inicio de la presente.

En este acto se hace constar que, como consecuencia del conflicto derivado de la negociación del convenio colectivo, las Federaciones Provinciales de CCOO, UGT, CIG y CSIF, interpusieron un procedimiento de mediación ante el Consello Galego de Relacions Laborais. Dicho procedimiento finalizó con acuerdo de las partes de fecha 22 de junio de 2022, y tras las asambleas realizadas, las partes dan su conformidad al texto íntegro del acta del AGA del 28 de junio.

Por ello, al objeto de dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reunida la Comisión Negociadora,

ACUERDA

Primero.-Aprobación de la revisión salarial para los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

A) Revisión salarial.

Se acuerda el siguiente incremento salarial en las tablas del Convenio y plus de transporte:

— Para el año 2020 una subida del 0.8%.

— Para el año 2021 una subida del 1.2%.

— Para el año 2022 una subida del 2%.

— Para el año 2023 una subida del 3%.

Dicha revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de cada año. Se acompañan a este Acta las tablas correspondientes a cada anualidad, una vez aplicada la mencionada revisión.

Así mismo, y respecto de las categorías profesionales reconocidas como mas vulnerables, identificadas como las limpiadoras, las auxiliares de enfermería y las auxiliares administrativas, se acuerda un incremento línea de 70 euros anuales para los años 2022 y 2023. Dichas cuantías no tendrán carácter consolidable.

B) Días de libre disposición.

Se acuerda un tercer día de libre disposición para el año 2022 y un cuarto para el año 2023, ambos con carácter de no recuperable.

Segundo.-El contenido del Convenio Colectivo Provincial para el sector de Hospitalización e Internamiento de la Provincia de Pontevedra firmado para los años 2014-2019, sigue en vigor en todo aquello no afectado o no recogido en el este acuerdo.

Tercero. Esta comisión autoriza a D. Ignacio Bouzada Gil, con número de DNI 35.468.859-F, del Consello Galego de Relacións Laborais, para la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y no teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión, a las 11.30 horas del día señalado en el encabezamiento, y se extiende al efecto la presente acta, que firman en prueba de conformidad las personas relacionadas en nombre de todas y cada una de las representaciones asistentes.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE HOSPITALIZACIÓN E INTERNAMIENTO DE PONTEVEDRA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP número 246 - miércoles, 26 de diciembre de 2018)



















ARTÍCULO 6. JORNADA LABORAL





... La jornada anual será de 1770 horas de trabajo máximo efectivo durante la vigencia de este Convenio ...

















ARTÍCULO 12. PLUS DE NOCTURNIDAD












... Los trabajadores que realicen la jornada nocturna del 24 o el 31 de diciembre, percibirán:





- En el año 2017: 15




- En el año 2018: 20




- En el año 2019: 30


















ARTÍCULO 13. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO












Todos los trabajadores que presten servicios en centros hospitalarios cuyo número de camas sea superior a 300, ...





percibirán un plus de trabajo de 54,09 euros mensuales, abonándose igualmente en las pagas extraordinarias de julio y Navidad.



Asimismo, se establece un plus de 15,03 euros mensuales de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio.



Los trabajadores de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes percibirán mensualmente un plus, de acuerdo con las siguientes cuantías:





Grupo A (titulado superiores): 90 euros,



Grupo B (titulados de grado medio): 60 euros,



Gripo C (Técnico, especialistas y equivalentes): 45 euros,



Grupo D (Aux. enfermería, monitores y equivalentes): 30 euros



y Grupo E (personal de servicios generales y subalternos): 15 euros.

















ARTÍCULO 14. PLUS DE TRANSPORTE












a) Para el año 2014, 2015 y 2016





- Jornada continua: 52,23 euros por mes efectivo de trabajo.



- Jornada partida: 72,31 euros por mes efectivo de trabajo.



b) Para el año 2017





- Jornada continua: 53,14 euros por mes efectivo de trabajo.



- Jornada partida: 73,57 euros por mes efectivo de trabajo.



c) Para el año 2018





- Jornada continua: 53,94 euros por mes efectivo de trabajo.



- Jornada partida: 74,67 euros por mes efectivo de trabajo.



d) Para el año 2019





- Jornada continua: 54,88 euros por mes efectivo de trabajo.



- Jornada partida: 75,98 euros por mes efectivo de trabajo.

















TABLAS.















1,005 1,0125 1,015 1,0175
CATEGORÍAS 2014 2015 2016 2017 2018 2019

0,00% 0,00% 0,50% 1,25% 1,50% 1,75%







PERSONAL TÉCNICO SANITARIO





Director/a técnico 1.256,13 1.256,13 1.262,42 1.278,20 1.297,37 1.320,07
Jefe/a de servicios 1.142,15 1.142,15 1.147,86 1.162,20 1.179,64 1.200,28
Médico jefe de sección o adjunto 1.133,84 1.133,84 1.139,51 1.153,76 1.171,06 1.191,56
Médico interno 1.086,57 1.086,57 1.092,00 1.105,65 1.122,23 1.141,87
Farmacéutico/a, psicólogo/a 1.086,57 1.086,57 1.092,00 1.105,65 1.122,23 1.141,87
Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales 994,07 994,07 999,04 1.011,53 1.026,70 1.044,67
Ayudante técnico sanitario/DUE* 957,79 957,79 962,57 974,61 1.007,97 1.044,67
Asistente social 957,79 957,79 962,57 974,61 989,23 1.006,54
Jefe/a de enfermería 1.086,57 1.086,57 1.092,00 1.105,65 1.122,23 1.141,87
Auxiliares sanitarios especializados, cuidadores de centros especiales 879,25 879,25 883,65 894,69 908,11 924,01
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO





Cuidadores, sanitarios, auxiliares clínica 842,95 842,95 847,17 857,76 870,62 885,86










1,005 1,0125 1,015 1,0175
CATEGORÍAS 2014 2015 2016 2017 2018 2019

0,00% 0,00% 0,50% 1,25% 1,50% 1,75%







PERSONAL DE COCINA





Jefe/a de cocina 917,12 917,12 921,71 933,23 947,23 963,80
Cocinero/a de primera 887,48 887,48 891,91 903,06 916,61 932,65
Cocinero/a de segunda 853,15 853,15 857,42 868,14 881,16 896,58
Ayudante de cocina 821,70 821,70 825,81 836,13 848,67 863,52
Jefe/a de economato 867,97 867,97 872,31 883,21 896,46 912,15
Repostero/a 855,86 855,86 860,14 870,89 883,95 899,42
Fregador/a 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71
Ayudante de economato 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71







PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES





Encargada/o 853,15 853,15 857,42 868,14 881,16 896,58
Subencargada/o 853,15 853,15 857,42 868,14 881,16 896,58
Auxiliar de ayuda a domicilio 842,95 842,95 847,17 857,76 870,62 885,86
Planchador/a, costurero/a, lavandero/a 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71
Limpiador/a 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71







PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS





Fotógrafo/a, electricista,





conductor/a, mecánico/a,





Jardinero/a, albañil, pintor/a, carpintero/a 903,14 903,14 907,65 919,00 932,78 949,11
Peón de jardinería, albañilería, etc. 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71
Conserje 853,15 853,15 857,42 868,14 881,16 896,58
Portero/a 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71
Telefonista 824,90 824,90 829,03 839,39 851,98 866,89







PERSONAL ADMINISTRATIVO





Administrador /a 860,54 860,54 864,84 875,65 888,78 904,34
Jefe/a de contabilidad 860,54 860,54 864,84 875,65 888,78 904,34
Oficial administrativo/a 854,08 854,08 858,35 869,08 882,12 897,56
Técnico documentación sanitaria 854,08 854,08 858,35 869,08 882,12 897,56
Auxiliar administrativo/a 811,41 811,41 815,47 825,66 838,04 852,71










1,005 1,0125 1,015 1,0175
CATEGORÍAS 2014 2015 2016 2017 2018 2019

0,00% 0,00% 0,50% 1,25% 1,50% 1,75%







PERSONAL DE PISOS





Camareros/as 822,54 822,54 826,65 836,99 849,54 864,41







* En el año 2018 se abona el 50% de la diferencia entre el salario de Fisioterapeuta y Enfermería.





En el año 2019 se igualan las categorías.


























REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 163 - Venres, 26 de agosto de 2022)



















Código de Convenio número 36000755011982


















TABLAS SALARIALES REVISADAS PARA EL AÑO 2020













SALARIO BASE




PERSONAL TECNICO SANITARIO





Director/a técnico 1.330,63




Xefe/a de servicio 1.209,88




Médico xefe de sección o adxunto 1.201,09




Médico interno 1.151,00




Farmacéutico/a, psicólogo/a 1.151,00




Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiais 1.053,03




Axudante técnico sanitario/DUE* 1.053,03




Asistente social 1.014,59




Xefe/a de enfermería 1.151,00




Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais. 931,40




PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO





Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica 892,95




PERSONAL DE COCINA





Xefe/a de cociña 971,51




Cociñeiro/a de primeira 940,11




Cociñeiro/a de segunda 903,75




Axudante de cociña 870,43




Xefe/a de economato 919,45




Reposteiro/a 906,62




Fregador/a 859,53




Axudante de economato 859,53




PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES





Encargada/o 903,75




Subencargada/o 903,75




Auxiliar de axuda a domicilio 892,94




Planchador/a, costurero/a, lavandero/a 859,53




Limpiador/a 859,53




PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS





Xardineiro/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a 956,70




Peón de xardinería, albanelería, etc. 859,53




Conserxe 903,75




Porteiro/a 859,53




Telefonista 873,83




PERSONAL ADMINISTRATIVO





Administrador /a 911,57




Xefe/a de contabilidade 911,57




Oficial administrativo/a 904,74




Técnico documentación sanitaria 904,74




Auxiliar administrativo/a 859,53




PERSONAL DE PISOS





Camarero 871,32


















TABLAS SALARIALES REVISADAS PARA EL AÑO 2021













SALARIO BASE




PERSONAL TECNICO SANITARIO





Director/a técnico 1.346,60




Xefe/a de servicio 1.224,40




Médico xefe de sección o adxunto 1.215,51




Médico interno 1.164,82




Farmacéutico/a, psicólogo/a 1.164,82




Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales 1.065,66




Axudante técnico sanitario/DUE* 1.065,66




Asistente social 1.026,77




Xefe/a de enfermería 1.164,82




Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais. 942,58




PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO





Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica 903,66




PERSONAL DE COCINA





Xefe/a de cocina 983,17




Cociñeiro/a de primeira 951,39




Cociñeiro/a de segunda 914,60




Axudante de cociña 880,87




Xefe/a de economato 930,48




Reposteiro/a 917,49




Fregador/a 869,85




Axudante de economato 869,85




PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES





Encargada/o 914,60




Subencargada/o 914,60




Auxiliar de ayuda a domicilio 903,66




Planchador/a, costurero/a, lavandero/a 869,85




Limpiador/a 869,85




PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS





Xardinero/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a 968,18




Peón de xardinería, albanelería, etc. 869,85




Conserxe 914,60




Porteiro/a 869,85




Telefonista 884,31




PERSONAL ADMINISTRATIVO





Administrador /a 922,51




Xefe/a de contabilidade 922,51




Oficial administrativo/a 915,60




Técnico documentación sanitaria 915,60




Auxiliar administrativo/a 869,85




PERSONAL DE PISOS





Camarero 881,77


















TABLAS SALARIALES REVISADAS PARA EL AÑO 2022













SALARIO BASE




PERSONAL TECNICO SANITARIO





Director/a técnico 1.373,53




Xefe/a de servicio 1.248,89




Médico xefe de sección o adxunto 1.239,82




Médico interno 1.188,11




Farmacéutico/a, psicólogo/a 1.188,11




Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiais 1.086,98




Ayudante técnico sanitario/DUE* 1.086,98




Asistente social 1.047,30




Xefe/a de enfermería 1.188,11




Auxiliares sanitarios especializados, cuidadores de centros especiales. 961,43




PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO





Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica 921,74




PERSONAL DE COCINA





Xefe/a de cociña 1.002,83




Cociñeiro/a de primeira 970,42




Cociñeiro/a de segunda 932,89




Axudante de cociña 898,49




Xefe/a de economato 949,09




Reposteiro/a 935,84




Fregador/a 887,24




Axudante de economato 887,24




PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES





Encargada/o 932,89




Subencargada/o 932,89




Auxiliar de axuda a domicilio 921,73




Planchador/a, costurero/a, lavandero/a 887,24




Limpiador/a 887,24




PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS





Xardineiro/a, albanel, pintor/a, carpintero/a 987,55




Peón de xardinería, albanelería, etc. 887,24




Conserxe 932,89




Porteiro/a 887,24




Telefonista 902,00




PERSONAL ADMINISTRATIVO





Administrador /a 940,96




Jefe/a de contabilidad 940,96




Oficial administrativo/a 933,91




Técnico documentación sanitaria 933,91




Auxiliar administrativo/a 887,24




PERSONAL DE PISOS





Camarero 899,40


















TABLAS SALARIALES REVISADAS PARA EL AÑO 2023













SALARIO BASE




PERSONAL TECNICO SANITARIO





Director/a técnico 1.414,74




Xefe/a de servicios 1.286,36




Médico xefe de sección o adjunto 1.277,01




Médico interno 1.223,76




Farmacéutico/a, psicólogo/a 1.223,76




Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales 1.119,59




Axudante técnico sanitario/DUE* 1.119,59




Asistente social 1.078,72




Xefe/a de enfermería 1.223,76




Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais. 990,27




PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO





Cuidadores, sanitarios, auxiliares clínica 949,39




PERSONAL DE COCINA





Xefe/a de cociña 1.032,92




Cociñeiro/a de primeira 999,53




Cociñeiro/a de segunda 960,88




Axudante de cociña 925,45




Xefe/a de economato 977,56




Reposteiro/a 963,92




Fregador/a 913,86




Axudante de economato 913,86




PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES





Encargada/o 960,88




Subencargada/o 960,88




Auxiliar de axuda a domicilio 949,38




Planchador/a, costurero/a, lavandero/a 913,86




Limpiador/a 913,86




PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS





Xardinero/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a 1.017,17




Peón de xardinería, albanelería, etc. 913,86




Conserxe 960,88




Porteiro/a 913,86




Telefonista 929,06




PERSONAL ADMINISTRATIVO





Administrador /a 969,19




Xefe/a de contabilidade 969,19




Oficial administrativo/a 961,93




Técnico documentación sanitaria 961,93




Auxiliar administrativo/a 913,86




PERSONAL DE PISOS





Camarero 926,38