Convenio Colectivo Glp (Envasado y Servicios Oficiales) de Murcia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2016/01/01 - 2019/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/03/10

BORM 57

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Murcia
Código: 30000155011982
Actualizacion: 2023/03/10
Convenio Colectivo Glp (Envasado y Servicios Oficiales). Última actualización a: 10-03-2023 Vigencia de: 01-01-2016 a 31-12-2019. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BORM 57 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BORM Número 93 – Miércoles, 24 de abril de 2019)

Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio; denominación, GLP Envasado y Servicios Oficiales, anteriormente Butano (Agencias Distribuidoras).

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0120/2017; denominado GLP ENVASADO Y SERVICIOS OFICIALES (Anteriormente BUTANO (AGENCIAS DISTRIBUIDORAS)); código de convenio nº 30000155011982; ámbito Sector; suscrito con fecha 03/11/2017 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2019.-La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE GLP ENVASADO Y SERVICIOS OFICIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Artículo 1.º Ámbito funcional y personal.

El presente convenio obligará a todas las empresas y trabajadores de Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El Convenio obligará a todos los centros de trabajo, que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea cual fuere el domicilio social de la empresa.

Artículo 3.º- Comisión negociadora.

La Comisión Negociadora para el próximo Convenio estará compuesta con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente La Comisión Negociadora del presente convenio está compuesta por lo siguientes miembros: por la parte económica, Federación Regional de Empresarios del Metal (FREMM) y por la parte social, Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO). Ambas partes se reconocen como interlocutores validos y poseen la debida representación.

Artículo 4.º- Ámbito temporal e incremento salarial.

El presente Convenio tendrá una vigencia temporal de cuatro años, comprendiendo el periodo entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2019, siendo prorrogable por la tacita de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación normal del mismo o de cualquiera de sus posibles sucesivas prórrogas.

Las tablas salariales que se aplicarán en año 2016 y hasta el 1 de julio de 2017 son mismas del 2015.

A partir del 1 de julio de 2017 se aplicará un incremento del 1,6% sobre las citadas tablas.

Para el año 2018 se aplicará un incremento del 1,6% sobre las tablas de 2017.

Para el año 2019 se aplicará un incremento del 1,5% sobre las tablas del 2018.

Artículo 5.º Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y sus efectos económicos serán a partir del día 1 de julio de 2017.

Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente.

Artículo 7.º Garantía – ab personam.

Si algún trabajador tuviese una suma de devengos superior a la que pudiera corresponderle por las nuevas condiciones que se establecen en el presente Convenio, el exceso tendrá que serle respetado como condición más beneficiosa a titulo exclusivamente personal.

Artículo 8.º Compensación.

Las condiciones convenidas, son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieren por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa o por imperativo legal.

Artículo 9.º De la organización del trabajo.

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularse en los distintos grupos profesionales, es facultad exclusiva de las Empresas, que responden de su ejercicio ante el Estado. No obstante, las empresas se comprometen a llevar a cabo y establecer un sistema proporcional de distribución de zonas entre el personal repartidor, con el fin de conseguir el equilibrio necesario, en razón de las dificultades que puedan existir entre una y otra zona para el reparto de botellas.

Artículo 10.º Clasificaciones profesionales.

Las clasificaciones profesionales de los trabajadores afectados por este Convenio, vienen determinadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ordenanza Laboral, de 29 de julio de 1974, prorrogado por el acuerdo MARCO en vigor desde el 1 de enero de 1996 inscrito por Resolución de 13 de marzo de 1996 de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 11.º Prendas de trabajo.

Por las empresas se facilitarán a sus trabajadores, las siguientes prendas de trabajo.

Para los repartidores, mecánicos, mozos de almacén y / o almaceneros, dos uniformes de invierno y dos uniformes de verano compuestos como máximo por dos prendas cada uno, a elegir según las necesidades del trabajador, y de acuerdo a la uniformidad homologada por REPSOL BUTANO, S.A., además se pondrán cuando sea necesario y con un máximo de una prenda al año, impermeable, botas de seguridad y guantes.

Las prendas de invierno serán entregadas durante el mes de septiembre, y las de verano durante el mes de abril de cada año.

Artículo 12.º Obligatoriedad de las prendas de trabajo.

Es obligatorio el uso de las prendas de trabajo que correspondan, según la época del año, así como la prohibición del uso de las mismas fuera del trabajo habitual donde se preste su servicio.

Cuando los trabajadores usen indebidamente la ropa de trabajo para otros fines a que están destinadas, se incurrirá en las siguientes faltas por parte del trabajador afectado:

1.ª- En la primera ocasión se considerará falta leve, sancionable exclusivamente por las empresas con amonestación verbal.

2.ª- En la segunda ocasión y como reincidencia se considerará falta grave

3.ª- El no uso de las prendas del trabajo es constitutivo de falta grave, salvo causas justificadas.

Artículo 13.º Jornada de trabajo y distribución anual.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo; en cómputo anual de 1806 horas. La distribución será la siguiente:

Durante el periodo de 1 de diciembre a final de febrero o durante el 15 de junio a 15 de septiembre, dependiendo si las empresas están en zonas veraniegas, se establecerá una jornada irregular de 44 horas semanales de lunes a sábado, pudiendo acordarse el inicio o la extensión del primer periodo en función de la demanda propia del sector en la época invernal.

Durante la Semana Santa la jornada laboral también será de lunes a sábado.

En el caso de que jueves Santo sea festivo en la localidad, previo acuerdo con los trabajadores, se optarán por trabajar jueves santo o sábado de gloria. En caso de no existir acuerdo entre trabajador y empresa se trabajará sábado de gloria.

Se compensará el exceso de jornada no trabajando uno de los sábados comprendidos entre el 1 de diciembre al final de febrero, ambos inclusive.

35 horas semanales en jornada intensiva durante los meses de julio y agosto.

40 horas semanales el resto de los meses del año.

Con el fin de completar la jornada en su computo anual, se celebrará como festivo el día 1 de junio, festividad de la Patrona.

En las zonas veraniegas, la jornada intensiva de los meses de julio y agosto, se disfrutarán en otra época debiendo acordarse con los trabajadores de cada Empresa afectada por la zona, el disfrute de la jornada intensiva en otro periodo del año.

En cuanto a la distribución irregular de la jornada, de acuerdo con el 34 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto no cambie la legislación al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, es decir 180,6 horas.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo

Artículo 14.º Horas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la legislación aplicable en esta materia:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Artículo 15.º Antigüedad.

El personal fijo que tenga acreditada y cobre antigüedad, continuará acreditándola y devengándola según la regulación legal actual al efecto, es decir, cuatrienios en una cuantía de 5 por 100 de los salarios establecidos en la Tabla Salarial del Convenio.

El personal de nueva incorporación como fijos a la empresa, no acreditarán ni devengarán antigüedad.

Artículo 16.º Quebranto de moneda.

Los trabajadores que realicen funciones de Cajeros o Cobradores, percibirán, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 17,02 euros al mes durante el año 2016 y 2017.

Para el año 2018 y 2019 se incrementarán igual que el salario base.

A partir del 1 de enero del 2018 percibirá 17,29 euros por este concepto y a partir del 1 de enero de 2019, 17,55 euros.

Artículo 17.º Plus de productividad.

Será el fijado en la tabla salarial, incrementándose anualmente en la misma proporción que el salario base.

Condiciones para tener derecho al plus de productividad:

A) Será preciso que el numero de botellas vendidas por todos los repartidores de la empresa, sea igual o superior a las que vendieron en el mismo mes del año anterior, siendo acumulativos por trimestres naturales, en el caso de que algún mes no consigan el número de botellas vendidas y si alcanzasen, en el computo del trimestre natural al que corresponda, quedando garantizado de este modo la posible incidencia climatológica.

B) Para obtener la media de botellas vendidas, se tendrán en cuenta el número de botellas vendidas del mes (o trimestre natural) del año referido en el apartado A y el número de repartidores que las distribuyeron en el periodo que se impute.

C) Si la media de reparto obtenido en el mes o trimestre en su caso es inferior a la del mismo periodo del año referido en el apartado A no se devengará el plus por ningún trabajador de la empresa.

D) A lo largo de la vigencia de este convenio y en base a las condiciones anteriores, se fijará en cada empresa unas tablas de ventas mínimas por zonas de similares características, con el fin de homologar de una manera uniforme y definitiva los mínimos de ventas previstos.

Por otra parte, las empresas podrán, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, establecer un plan Anual de Productividad en función de sus prioridades y/o las tareas y actividades llevadas a cabo en cada una de ellas.

El Plan de Productividad contendrá tanto los objetivos generales a alcanzar por la empresa y/o sus diferentes departamentos, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada uno de los puestos de trabajo incluidos en el Plan.

En el caso de que la empresa alcance los objetivos generales marcados, ésta establecerá una Bolsa de Productividad que será repartida entre los trabajadores que hayan superado los objetivos específicos de su puesto de trabajo.

La retribución variable que percibirá cada trabajador estará en función del Salario Base establecido en las tablas salariales de convenio vigentes en el período correspondiente para su categoría laboral y de la consecución de los objetivos individuales alcanzados.

Este premio estará supeditado al logro de los objetivos acordados, será revisado anualmente y se devengará a partir del mes siguiente a la finalización del plan o de los periodos que fijen libremente empresa y trabajadores.

Artículo 18.º Incentivos por rendimiento.

Este plus, retribuye el incremento sobre los mínimos de trabajo en cantidad y garantizando la calidad del mismo, entendiéndose por tal, unas adecuadas relaciones y trato con los usuarios, así como el pleno cumplimiento de las normas y políticas comerciales fijadas por la empresa.

El importe de este plus, será de 0.10 euros por botella que supere en cada mes el 92% de la media anual conseguida en el año anterior, teniendo en cuenta las ventas y días realmente trabajados en cada zona, abonándose por meses vencidos.

No obstante, y con el fin de evitar apreciaciones subjetivas en los posibles cambios de repartidores en las distintas rutas, las empresas fijarán unas tablas de ventas por rutas, en función de las mismas y homogeneizando aquellas que tengan similares características de dificultad de reparto, etc., independientemente de los repartidores que estén destinados a ellas, aplicándose en lo sucesivo dichas cantidades de referencia.

Artículo 19.º Salario base.

El salario base para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, es el que figura en la columna primera de la TABLAS SALARIALES ADJUNTAS.

Artículo 20º: Prolongación de la jornada.

Para el año 2016 y hasta el 1 de julio de 2017, las empresas que por necesidades del servicio necesiten prolongar la jornada, en horario de la comida y por su decisión, vendrán obligadas a pagar 3,48 euros por día, a los repartidores, en concepto de prolongación de jornada en el periodo comprendido entre los meses de octubre a marzo, ambos inclusive; las empresas que no alteren su horario habitual quedarán exentas de este pago.

Desde el 1 de julio de 2017, dicha cuantía será 3,54 euros.

Para el año 2018 y 2019 se incrementarán igual que el salario base.

Artículo 21.º Plus de Disponibilidad.

Los trabajadores que esté localizables y realicen funciones fuera de la jornada laboral o en fines de semana percibirán un plus de disponibilidad.

Su cuantía se negociará de forma colectiva en el ámbito de la empresa con los trabajadores afectados o con los representantes de los trabajadores.

El acuerdo alcanzado será ratificado por escrito por ambas partes, obligado por tanto a trabajadores y empresa a su cumplimento.

Artículo 22.º Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, devengarán dos pagas extras: una el 15 de julio y otra el 15 de diciembre, a razón del salario base más antigüedad.

Artículo 23.º Participación en beneficios.

En concepto de participación en beneficios, los trabajadores afectados por este convenio devengarán una mensualidad del salario base más antigüedad, que se abonará el 15 de marzo.

Artículo 24.º Complemento por enfermedad o accidente.

En caso de accidente o enfermedad común, del trabajador, las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día en baja por accidente de trabajo o enfermedad que precise hospitalización, y a partir de los treinta días de baja en los restantes casos.

En caso en enfermedad justificada, con el aviso previo al empresario, el trabajador percibirá desde el primer día, con cargo al empresario 100% de su salario convenio, sin que este beneficio pueda exceder de tres días en el año.

Artículo 25.º Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán una vacación anual de treinta días naturales, prorrateándose por el tiempo trabajado, a los contratados temporalmente.

Artículo 26.º Calidad en el servicio.

En cumplimiento de las instrucciones exigidas por REPSOL en el servicio de atención el cliente, los trabajadores prestan su total colaboración con la empresa a fin de cumplir con los conceptos de:

Mejora de atención al cliente.

Imagen del trabajador.

Disminución de accidentes.

Estiba de botellas.

En el caso de que la empresa sea sancionada por REPSOL, y se le penalice por el deficiente servicio de atención al cliente en una ruta o zona de reparto por causa atribuible al trabajador, se abrirá expediente sancionador para en su caso aplicar la sanción correspondiente y pudiendo reclamar daños y perjuicios.

Se crea una comisión de control, para estudiar las causas y procedencia de las penalizaciones que REPSOL haga a las empresas, por incumplimiento de las normas establecidas para el servicio de reparto y que se le imputen a los trabajadores. Estará compuesta por los miembros de la Comisión Paritaria y los Asesores del Convenio, adaptándose los acuerdos por votación secreta.

Artículo 27.º Contratación de personal temporal.

Se acuerda la posibilidad de realizar contratos temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, de hasta doce meses dentro de un periodo de 18 meses, y conforme a lo establecido en el artículo 15.1 apartado b del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28.º Plus de temporalidad.

Se acuerda que los trabajadores contratados temporalmente perciban en plus mensual de 12 euros durante toda la vigencia del convenio, no devengando este plus los contratos en formación.

Artículo 29.º Contratos en formación.

Las empresas que realicen contratos de formación podrán hacerlo por una duración de hasta 3 años.

Artículo 30º: Cláusula de descuelgue.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en tanto este no sea derogado.

En caso de discrepancias se actuará de acuerdo con el artículo 37 “Solución Extrajudicial de conflictos laborales.

Artículo 31.º Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación podrá faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario por las siguientes causas:

1. Por fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, hasta tres días naturales.

2. Por enfermedad grave del cónyuge acreditada por certificado médico de la Seguridad Social, de tres días que podrán prorrogarse discrecionalmente a juicio de la empresa.

3. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

4. Por matrimonio de hijos o hermanos, en la fecha de celebración de dicha ceremonia, un día.

5. Por matrimonio, quince días naturales.

6. Por alumbramiento de la esposa, dos días naturales, que podrán prorrogarse por otros dos, en caso de justificada enfermedad.

7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

8. Un día sin justificar motivo al año, preavisándolo con anterioridad.

En estos supuestos los trabajadores percibirán la totalidad de sus emolumentos.

Artículo 32.º Reconocimientos médicos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 33.º Retirada del permiso de conducir.

Los conductores a quienes se les retire el permiso de conducir por tiempo de un mes, como consecuencia de haber cometido infracción de trafico, conduciendo en vehículos de la empresa por cuenta y orden de la misma, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en algunos de los servicios de que dispongan la empresa, percibiendo el salario correspondiente al puesto asignado.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículo, los conductores que se viesen privados del permiso de conducir como consecuencia de embriaguez o imprudencia temeraria.

Artículo 34.º Comisión Paritaria.

La Comisión de Interpretación y Arbitraje estará integrada por dos representantes de la parte social, uno por CC.OO y otro por UGT y dos de la parte económica, 2 representantes de la Asociación Empresarial de GLP envasado y Servicios Oficiales de Gas de la Región de Murcia.

Esta comisión paritaria entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del RD. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Las partes acuerdan someter las discrepancias que pueden surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del ET para la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio, a la Comisión paritaria del mismo.

Ante la discrepancia en el seno de la Comisión paritaria, se someterán al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-II), como forma de resolver las discrepancias al respecto

Artículo 35.º Acción sindical.

Las empresas vendrán obligadas a conceder a sus delegados de Personal y por una sola vez en el año, si ellos lo solicitan, la acumulación de hasta 3 meses, de las horas sindicales, siempre que tuviere que asistir a cursos de formación organizados por un sindicato.

Será imprescindible que se solicite a la empresa con 8 días de antelación.

Artículo 36.º Descuento de la cuota en nómina.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en le que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el numero de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa, si la hubiese.

Artículo 37.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes, ante las discrepancias que puedan sugir en la Comisión Paritaria, se someten II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-II), como forma de resolver las discrepancias al respecto.

Artículo 38. Política de Igualdad.

Los firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección social, económica y jurídica para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo de las nuevas relaciones sociales que se han generado entre hombre y mujer por la incorporación de ésta última en el mundo laboral, y en consecuencia por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en tanto está nos sea modificada, en cuyo caso se estará a la legislación vigente, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial.

En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Se establecen las siguientes fases para su elaboración:

a. Compromiso de la Organización.

b. Creación de un Comité o Comisión o Permanente de Igualdad.

c. Diagnóstico de la situación.

d. Programación.

e. Implantación.

f. Evaluación.

Los planes de igualdad contendrán, como mínimo, medidas referentes a las siguientes materias:

a. Acceso al empleo.

b. Clasificación profesional.

c. Promoción y formación.

d. Retribución.

e. Ordenación del tiempo de trabajo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y una evaluación anual de los objetivos fijados.

Todo ello de acuerdo con el alcance y contenido previsto en el Capítulo III de Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 39.º Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el acuerdo Marco para las Agencias Distribuidoras De Gases Licuados del Petróleo inscrito y publicado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13 de marzo de 1996, y el Estatuto de los Trabajadores Disposición transitoria.

Las partes se comprometen a adaptar el sistema de clasificación profesional basado en las Categorías Profesionales a los Grupos Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2012, de 6 de julio.

En la definición de las tareas asignadas a los Grupos Profesionales se podrán tener en cuenta, no solo las tareas de reparto de los envases de GLP, sino también de todos aquellos productos que distribuyan las empresas así como sus labores comerciales.

TABLAS SALARIALES AÑOS 2016-2017-2018-2019.

REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN (BORM Número 57 – Viernes, 10 de marzo de 2023)

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de Revisión de Tabla Salarial para 2023 y Modificación del Convenio Colectivo del SECTOR GLP ENVASADO Y SERVICIOS OFICIALES (Anteriormente BUTANO (AGENCIAS DISTRIBUIDORAS)).

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Revisión de Tabla Salarial para 2023 y Modificación del Convenio Colectivo, con número de expediente 30/01/0055/2023; denominado GLP ENVASADO Y SERVICIOS OFICIALES (Anteriormente BUTANO (AGENCIAS DISTRIBUIDORAS)); código de convenio nº 30000155011982; ámbito Sector; suscrito con fecha 01/02/2023 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de febrero de 2023.-El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE GLP ENVASADO Y SERVICIOS OFICIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ASISTENTES:

PARTE ECONÓMICA:

Presidente:

Dña. Fuensanta Alarcón Sánchez.

Presidenta de la Asociación Empresarial de GLP envasado y Servicios Oficiales de Gas de la Región de Murcia.

Titulares:

D. Andrés Sánchez Gómez.

Dña. M.ª José Aragón Zambudio.

PARTE SOCIAL:

Titulares:

POR U.G.T.

D. Ignacio Lloro Callejo. Asesor.

D. Joaquín Campoy Castillo.

D. Enrique Antonio Sánchez García.

POR CC.OO.

D. Julio López Pujalte. Asesor.

POR U.S.O.

D. Alejandro Rodríguez Martínez. Asesor.

D. José María Cervantes Rodríguez.

D. José Antonio Cánovas Guillén.

Dña. Alexandra Pérez Carrillo.

D. Joaquín Galindo Lucas

Se reúnen los sres. y sras. relacionados/as al margen, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para el sector de GLP envasado y Servicios Oficiales de la Región de Murcia. Abierta la sesión y tras amplia deliberación se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero. Que en base al Acta de Preacuerdo alcanzado en la sede de La Oficina de Mediación y Arbitraje Laboral el pasado día 09 de Enero de 2023, la Comisión negociadora,

ACUERDA:

Modificar los siguientes artículos que se relaciones a continuación:

Comisión Negociadora.

Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

La Comisión Negociadora para el próximo Convenio estará compuesta con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente

La Comisión Negociadora del presente convenio está compuesta por los siguientes miembros: por la parte económica, Federación Regional de Empresarios del Metal (FREMM) y por la parte social, Unión Sindical Obrera (USO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO). Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y poseen la debida representación.

DURACIÓN: 2 años.

VIGENCIA: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Art. 4. INCREMENTO SALARIAL: El segundo párrafo del artículo 4 se modifica en los siguientes términos:

A partir del 1 de enero de 2023 se aplicará un incremento salarial del 3% sobre las tablas del 2019 y sobre el resultado anterior se aplicará un incremento del 4%.

Art. 5. ENTRADA EN VIGOR: Se modifica la redacción:

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y sus efectos económicos serán a partir del 1 de enero de 2023.

Art. 16. QUEBRANTO DE MONEDA: Se modifica con la siguiente redacción:

A partir del 1 de enero del 2023 percibirá 18,80 euros por este concepto.

Art. 19. SALARIO BASE. Se modifica con la siguiente redacción.

A partir del 1 de enero de 2023 el salario base es el que figura en la columna primera de las TABLAS SALARIALES ADJUNTAS.

Art. 20. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA.

El artículo 20, queda redactado en los siguientes términos:

A partir del 1 de enero 2023 dicha cuantía será de 3,91 euros.

Art. 27. CONTRACCIÓN TEMPORAL. Se elimina.

Art. 29. CONTRATOS EN FORMACIÓN. Se elimina.

Art. 34. COMISIÓN PARITARIA. Pasa a ser el artículo 32 y se modifica el primer párrafo:

La Comisión de Interpretación y Arbitraje estará integrada por tres representantes de la parte social, uno por U.S.O, uno por CC.OO y otro por UGT y tres de la parte económica, 3 representantes de la Asociación Empresarial de GLP envasado y Servicios Oficiales de Gas de la Región de Murcia.

Se incluye una DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio serán satisfechas a partir de la firma del acuerdo, independientemente de su publicación en el BORM.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE GLP ENVASADO Y SERVICIOS OFICIALES DE MURCIA










CONVENIO COLECTIVO (BORM Número 93 - Miércoles, 24 de abril de 2019)










TABLAS SALARIALES AÑOS 2016-2017-2018-2019










AÑO 2016 Y DESDE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2017







SALARIO BASE PLUS PRODUCTIVIDAD




GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO


Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores


Técnico Titulado Superior con Jefatura 1.176,02 29,00
Técnico Titulado Superior 1.148,45 29,00
Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio


Jefe Técnico Titulado 1.129,95 29,00
Técnico Titulado Grado Medio 1.119,64 29,00
Subgrupo 3º - Técnicos Especializados


Jefe Técnico Especializado 1.067,09 29,00
Técnico Especializado 1.054,42 29,00




GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO


Subgrupo 1º - Personal de Oficinas


Jefe de Administración de 1ª 1.070,91 29,00
Jefe de Administración de 2ª 1.054,42 29,00
Jefe de Negocio 1.038,03 29,00
Oficial de 1ª 1.021,72 29,00
Oficial de 2ª 988,99 29,00
Auxiliar 923,77 29,00
Subgrupo 2º - Personal de Informática


Analista de Aplicación 1.021,74 29,00
Programador 989,09 29,00
Operador de Ordenadores 956,47 29,00
Perforista 926,25 29,00
Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina


Auxiliar de Oficinas Jefe 967,95 29,00
Almacenero 923,77 29,00
Telefonista 923,77 29,00
Cobrador 923,77 29,00
Auxiliar de Oficina 923,77 29,00




GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO


Vigilante Jurado 1.002,25 29,00
Conserje 923,77 29,00
Ordenanza 923,77 29,00
Guarda 923,77 29,00




GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO


Subgrupo 1º - Conductores


Conductor vehículo pesado articulado o remolque 1.002,25 58,03
Conductor de camión 923,77 58,03
Conductor de turismo 923,77 58,03
Conductor de reparto 923,77 58,03
Ayudante conductor de camión 923,77 58,03
Conductor de carretilla elevadora 923,77 58,03
Mozo ayudante conductor de reparto 923,77 58,03
Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio


Maestro 967,79 58,03
Oficial de 1ª 967,79 58,03
Oficial de 2ª 923,77 58,03
Ayudante 923,77 58,03
Mozo de almacén 923,77 58,03
Subgrupo 3º - Especialidades


Mecánico Instalador de 1ª 967,79 58,03
Mecánico Instalador de 2ª 923,77 58,03
Mecánicos visitadores 923,77 58,03
Mecánico montador 923,77 58,03








DESDE EL 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017







SALARIO BASE PLUS PRODUCTIVIDAD




GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO


Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores


Técnico Titulado Superior con Jefatura 1.194,84 29,46
Técnico Titulado Superior 1.166,83 29,46
Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio


Jefe Técnico Titulado 1.148,03 29,46
Técnico Titulado Grado Medio 1.137,55 29,46
Subgrupo 3º - Técnicos Especializados


Jefe Técnico Especializado 1.084,16 29,46
Técnico Especializado 1.071,29 29,46




GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO


Subgrupo 1º - Personal de Oficinas


Jefe de Administración de 1ª 1.088,04 29,46
Jefe de Administración de 2ª 1.071,29 29,46
Jefe de Negocio 1.054,64 29,46
Oficial de 1ª 1.038,07 29,46
Oficial de 2ª 1.004,81 29,46
Auxiliar 938,55 29,46
Subgrupo 2º - Personal de Informática


Analista de Aplicación 1.038,09 29,46
Programador 1.004,92 29,46
Operador de Ordenadores 971,77 29,46
Perforista 941,07 29,46
Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina


Auxiliar de Oficinas Jefe 983,44 29,46
Almacenero 938,55 29,46
Telefonista 938,55 29,46
Cobrador 938,55 29,46
Auxiliar de Oficina 938,55 29,46




GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO


Vigilante Jurado 1.018,29 29,46
Conserje 938,55 29,46
Ordenanza 938,55 29,46
Guarda 938,55 29,46




GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO


Subgrupo 1º - Conductores


Conductor vehículo pesado articulado o remolque 1.018,29 58,96
Conductor de camión 938,55 58,96
Conductor de turismo 938,55 58,96
Conductor de reparto 938,55 58,96
Ayudante conductor de camión 938,55 58,96
Conductor de carretilla elevadora 938,55 58,96
Mozo ayudante conductor de reparto 938,55 58,96
Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio


Maestro 983,27 58,96
Oficial de 1ª 983,27 58,96
Oficial de 2ª 938,55 58,96
Ayudante 938,55 58,96
Mozo de almacén 938,55 58,96
Subgrupo 3º - Especialidades


Mecánico Instalador de 1ª 983,27 58,96
Mecánico Instalador de 2ª 938,55 58,96
Mecánicos visitadores 938,55 58,96








AÑO 2018







SALARIO BASE PLUS PRODUCTIVIDAD




GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO


Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores


Técnico Titulado Superior con Jefatura 1.213,96 29,93
Técnico Titulado Superior 1.185,50 29,93
Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio


Jefe Técnico Titulado 1.166,40 29,93
Técnico Titulado Grado Medio 1.155,75 29,93
Subgrupo 3º - Técnicos Especializados


Jefe Técnico Especializado 1.101,51 29,93
Técnico Especializado 1.088,43 29,93




GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO


Subgrupo 1º - Personal de Oficinas


Jefe de Administración de 1ª 1.105,45 29,93
Jefe de Administración de 2ª 1.088,43 29,93
Jefe de Negocio 1.071,51 29,93
Oficial de 1ª 1.054,68 29,93
Oficial de 2ª 1.020,89 29,93
Auxiliar 953,57 29,93
Subgrupo 2º - Personal de Informática


Analista de Aplicación 1.054,70 29,93
Programador 1.021,00 29,93
Operador de Ordenadores 987,32 29,93
Perforista 956,13 29,93
Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina


Auxiliar de Oficinas Jefe 999,18 29,93
Almacenero 953,57 29,93
Telefonista 953,57 29,93
Cobrador 953,57 29,93
Auxiliar de Oficina 953,57 29,93




GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO


Vigilante Jurado 1.034,58 29,93
Conserje 953,57 29,93
Ordenanza 953,57 29,93
Guarda 953,57 29,93




GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO


Subgrupo 1º - Conductores


Conductor vehículo pesado articulado o remolque 1.034,58 59,90
Conductor de camión 953,57 59,90
Conductor de turismo 953,57 59,90
Conductor de reparto 953,57 59,90
Ayudante conductor de camión 953,57 59,90
Conductor de carretilla elevadora 953,57 59,90
Mozo ayudante conductor de reparto 953,57 59,90
Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio


Maestro 999,00 59,90
Oficial de 1ª 999,00 59,90
Oficial de 2ª 953,57 59,90
Ayudante 953,57 59,90
Mozo de almacén 953,57 59,90
Subgrupo 3º - Especialidades


Mecánico Instalador de 1ª 999,00 59,90
Mecánico Instalador de 2ª 953,57 59,90
Mecánicos visitadores 953,57 59,90
Mecánico montador 953,57 59,90








2019







SALARIO BASE PLUS PRODUCTIVIDAD




GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO


Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores


Técnico Titulado Superior con Jefatura 1.232,17 30,38
Técnico Titulado Superior 1.203,28 30,38
Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio


Jefe Técnico Titulado 1.183,90 30,38
Técnico Titulado Grado Medio 1.173,09 30,38
Subgrupo 3º - Técnicos Especializados


Jefe Técnico Especializado 1.118,03 30,38
Técnico Especializado 1.104,76 30,38




GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO


Subgrupo 1º - Personal de Oficinas


Jefe de Administración de 1ª 1.122,03 30,38
Jefe de Administración de 2ª 1.104,76 30,38
Jefe de Negocio 1.087,58 30,38
Oficial de 1ª 1.070,50 30,38
Oficial de 2ª 1.036,20 30,38
Auxiliar 967,87 30,38
Subgrupo 2º - Personal de Informática


Analista de Aplicación 1.070,52 30,38
Programador 1.036,32 30,38
Operador de Ordenadores 1.002,13 30,38
Perforista 970,47 30,38
Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina


Auxiliar de Oficinas Jefe 1.014,17 30,38
Almacenero 967,87 30,38
Telefonista 967,87 30,38
Cobrador 967,87 30,38
Auxiliar de Oficina 967,87 30,38




GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO


Vigilante Jurado 1.050,10 30,38
Conserje 967,87 30,38
Ordenanza 967,87 30,38
Guarda 967,87 30,38




GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO


Subgrupo 1º - Conductores


Conductor vehículo pesado articulado o remolque 1.050,10 60,80
Conductor de camión 967,87 60,80
Conductor de turismo 967,87 60,80
Conductor de reparto 967,87 60,80
Ayudante conductor de camión 967,87 60,80
Conductor de carretilla elevadora 967,87 60,80
Mozo ayudante conductor de reparto 967,87 60,80
Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio


Maestro 1.013,99 60,80
Oficial de 1ª 1.013,99 60,80
Oficial de 2ª 967,87 60,80
Ayudante 967,87 60,80
Mozo de almacén 967,87 60,80
Subgrupo 3º - Especialidades


Mecánico Instalador de 1ª 1.013,99 60,80
Mecánico Instalador de 2ª 967,87 60,80
Mecánicos visitadores 967,87 60,80
Mecánico montador 967,87 60,80












REVISIÓN SALARIAL (BORM Número 57 - Viernes, 10 de marzo de 2023)










código de convenio nº 30000155011982









Art. 16. QUEBRANTO DE MONEDA:


A partir del 1 de enero del 2023 percibirá 18,80 euros por este concepto








Art. 20. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA ... euros por día, a los repartidores, en concepto de prolongación de jornada

A partir del 1 de enero 2023 dicha cuantía será de 3,91 euros








TABLAS SALARIALES AÑO 2023 (Con efectos desde 1 de enero de 2023)







SALARIO BASE PLUS PRODUCTIVIDAD SALARIO BASE

MENSUAL MENSUAL TOTAL ANUAL
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO


Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores


Técnico Titulado Superior con Jefatura 1.319,91 32,54 19.798,58
Técnico Titulado Superior 1.288,96 32,54 19.334,33
Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio


Jefe Técnico Titulado 1.268,20 32,54 19.022,95
Técnico Titulado Grado Medio 1.256,61 32,54 18.849,17
Subgrupo 3º - Técnicos Especializados


Jefe Técnico Especializado 1.197,63 32,54 17.964,49
Técnico Especializado 1.183,42 32,54 17.751,24
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO


Subgrupo 1º - Personal de Oficinas


Jefe de Administración de 1ª 1.201,92 32,54 18.028,76
Jefe de Administración de 2ª 1.183,42 32,54 17.751,24
Jefe de Negocio 1.165,02 32,54 17.475,28
Oficial de 1ª 1.146,72 32,54 17.200,87
Oficial de 2ª 1.109,98 32,54 16.649,72
Auxiliar 1.036,79 32,54 15.551,80
Subgrupo 2º - Personal de Informática


Analista de Aplicación 1.146,75 32,54 17.201,18
Programador 1.110,11 32,54 16.651,60
Operador de Ordenadores 1.073,48 32,54 16.102,16
Perforista 1.039,56 32,54 15.593,45
Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina


Auxiliar de Oficinas Jefe 1.086,38 32,54 16.295,76
Almacenero 1.036,79 32,54 15.551,80
Telefonista 1.036,79 32,54 15.551,80
Cobrador 1.036,79 32,54 15.551,80
Auxiliar de Oficina 1.036,79 32,54 15.551,80
GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO


Vigilante Jurado 1.124,86 32,54 16.872,96
Conserje 1.036,79 32,54 15.551,80
Ordenanza 1.036,79 32,54 15.551,80
Guarda 1.036,79 32,54 15.551,80
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO


Subgrupo 1º - Conductores


Conductor vehículo pesado articulado o remolque 1.124,86 65,12 16.872,96
Conductor de camión 1.036,79 65,12 15.551,80
Conductor de turismo 1.036,79 65,12 15.551,80
Conductor de reparto 1.036,79 65,12 15.551,80
Ayudante conductor de camión 1.036,79 65,12 15.551,80
Conductor de carretilla elevadora 1.036,79 65,12 15.551,80
Mozo ayudante conductor de reparto 1.036,79 65,12 15.551,80
Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio


Maestro 1.086,19 65,12 16.292,80
Oficial de 1ª 1.086,19 65,12 16.292,80
Oficial de 2ª 1.036,79 65,12 15.551,80
Ayudante 1.036,79 65,12 15.551,80
Mozo de almacén 1.036,79 65,12 15.551,80
Subgrupo 3º - Especialidades


Mecánico Instalador de 1ª 1.086,19 65,12 16.292,80
Mecánico Instalador de 2ª 1.036,79 65,12 15.551,80
Mecánicos visitadores 1.036,79 65,12 15.551,80
Mecánico montador 1.036,79 65,12 15.551,80