Convenio Colectivo Garaje, Aparcamientos, Lavado y Engrase de Vehículos de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1992/01/01 - 1993/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1992/12/14

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29000825011981
Actualizacion: 1992/12/14
Convenio Colectivo Garaje, Aparcamientos, Lavado y Engrase De Vehículos. Última actualización a: 14-12-1992 Vigencia de: 01-01-1992 a 31-12-1993. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 14 de diciembre de 1992)

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbitos territorial y funcional.

El presente convenio se aplicará en todo el territorio de Málaga y su provincia y regulará las condiciones de trabajo del personal y las empresas dedicadas a las actividades de garaje, aparcamientos, lavado y engrase de vehículos.

Artículo 2.º Ámbito personal.

El convenio es de aplicación a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas, fijos o eventuales, al igual que a todo aquel que ingrese durante su vigencia, sean cuales fuesen las funciones que realicen.

Artículo 3.º Vigencia.

El presente convenio entra en vigor el 1 de enero de 1992, surtiendo todos sus efectos desde dicha fecha, cualquiera que sea la de su publicación en el BOP de Málaga. Tendrá una duración de dos años, por lo que vence el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 4.º Prórroga.

Salvo denuncia de cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento o de sus prórrogas, se entenderá tácitamente prorrogado por un año.

Si la denuncia no se llevase a efecto en tiempo y forma, quedará automáticamente incrementada la tabla de salarios, durante el año de prórroga, en la misma cuantía y proporción que haya experimentado el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del Estado, respecto a los doce meses anteriores al de la fecha de conclusión normal de convenio o de su última prórroga.

Denunciado el convenio en tiempo y forma y vencido el término de vigencia, seguirá aplicándose éste provisionalmente hasta que se acordase el que viniese a sustituirle.

Artículo 5.º Rescisión.

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentarse ante la Delegación Provincial de Trabajo, dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

Artículo 6.º Revisión salarial.

En el caso de que el IPC establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 1992 un incremento superior al 6 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1991, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la cifra indicada. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1992, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1993.

La cantidad resultante de la revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1993.

Artículo 7.º Condiciones económicas para 1993.

Los sueldos base para el año 1993, se incrementarán en la misma cuantía que se haya elevado el IPC durante 1992, más 1,5 puntos.

Si el IPC del año 1993 superara al del año 1992, las retribuciones a las que se refiere el párrafo anterior, se revisarán e incrementarán por la diferencia entre ambos índices, con efectos de 1 de enero de 1993. El pago de esta diferencia se hará, en su caso, en el primer trimestre de 1994.

El plus de transporte para 1993 será de 150 ptas. y los demás conceptos económicos se incrementarán en un 10 por 100.

Artículo 8.º Garantías “ad personam”.

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la condición de mínimas, por lo que se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que los trabajadores vinieran disfrutando, si bien en las económicas se estará a lo percibido por el trabajador en cómputo anual y por todos los conceptos.

CAPÍTULO II.- Condiciones económicas

Artículo 9.º Salario.

Durante el año 1992 los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán los sueldos base que para las distintas categorías figuran en la tabla salarial.

Artículo 10. Antigüedad.

Se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera de 20 de marzo de 1971, y consistirá en dos bienios y cinco quinquenios, valorándose los bienios al 5 por 100 del salario base y el quinquenio al 10 por 100 de dicho salario.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Estas pagas extraordinarias se abonarán, cada una de ellas, en cuantía de 30 días de salario total de convenio, incrementadas con la antigüedad si correspondiera, antes del 30 de junio y 20 de diciembre respectivamente.

Artículo 12. Paga de beneficios.

De la misma forma y en concepto de paga de beneficios percibirán los productores, antes del 15 de marzo de cada año, una paga consistente en 30 días, fijada sobre cuantía y condiciones que para las de julio y Navidad se establecen en el artículo anterior.

Artículo 13. Plus de distancia y extrarradio.

En concepto de plus de distancia o extrarradio y exclusivamente para los trabajadores cuyo recorrido hasta el centro de trabajo lo realicen en medios no facilitados por la empresa, estando ubicados éstos a más de 4 kilómetros del casco urbano de la población, se abonará la cantidad de 120 ptas. por día efectivo de trabajo.

Para la determinación del límite de casco urbano, y por lo que respecta a Málaga capital, se considerará el mismo coincidente con el punto de señalización de la obligatoriedad de utilizar el cinturón de seguridad para los automovilistas. En el resto de los municipios de la provincia los límites serán los fijados por los ayuntamientos respectivos.

Artículo 14. Plus de transporte.

Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, se establece un plus de transporte de 100 ptas. por día efectivo de trabajo para todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2380/1973 sobre ordenación del salario, tanto el plus de distancia como el de transporte carecen de la consideración legal de salarios, no computándose para cotización a la Seguridad Social.

Artículo 15. Plus de toxicidad y peligrosidad.

Se establece un plus de toxicidad consistente en un 10 por 100 de recargo sobre el salario convenio, cuando por el Gabinete de Seguridad e Higiene se determine la existencia de ambiente tóxico en algún puesto de trabajo. Dicho plus se percibirá por día de trabajo y mientras dure tal situación.

Independientemente de ello, y en aplicación de la Ordenanza Laboral de la actividad, se abonará un plus o recargo del 10 por 100 sobre el salario convenio a los trabajadores que desempeñen su trabajo manejando productos inflamables.

Artículo 16. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, tendrán un aumento equivalente al 25 por 100 del salario base más la antigüedad que corresponda. Quedan excluidos aquellos trabajadores que hayan sido contratados específicamente para desempeñar trabajo de noche.

Artículo 17. Quebranto de moneda.

Los empleados que ejerzan funciones de cajero, pagadores u otros análogos de forma regular, percibirán en concepto de quebranto de moneda una compensación económica de 1.750 ptas. mensuales.

Igualmente tendrán derecho los que ocasionalmente sustituyan a los empleados mencionados por enfermedad, vacaciones u otra causa, percibiendo la parte proporcional a los días trabajados si el período de sustitución no llegase al mes.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen la jornada pactada en convenio y se abonarán con el recargo legalmente establecido.

CAPÍTULO III.- Jornada, permisos, vacaciones y festivos

Artículo 19.

La jornada será la legal de 40 horas semanales.

Artículo 20. Festivos y descanso.

Además de los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables fijados por la autoridad competente, serán considerados festivos los días 24 y 31 de diciembre, a partir de las 21 horas.

El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio que, de ser posible, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el día completo del domingo.

Si por necesidades de la empresa el trabajador no pudiera disfrutar su día de descanso semanal, ésta vendrá obligada a compensar, económicamente o con tiempo libre como horas extraordinarias, todas las horas que tenga el turno.

El mismo tratamiento tendrán los domingos y días declarados festivos.

Cuando coincida el descanso semanal con un día festivo la empresa vendrá obligada a dar un descanso adicional o compensar con el salario de un día normal.

Artículo 21. Permisos retribuidos.

Todos las trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

15 días naturales por matrimonio.

2 días en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de los citados motivos haya de efectuar un desplazamiento de más de 100 kilómetros el permiso se ampliará hasta 4 días.

1 día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, ciudadano o personal.

Para el disfrute de dichos permisos el trabajador avisará a la empresa y justificará posteriormente la causa.

Artículo 22. Vacaciones.

Se fija un período de 30 días naturales al año, no susceptible de compensación económica por su no disfrute. El período vacacional no se podrá iniciar en los días de descanso semanal ni en día festivo.

Las empresas confeccionarán, de acuerdo con los trabajadores, en el mes de enero, un calendario de vacaciones que habrán de respetar, salvo caso de necesidad.

Las vacaciones se considerarán interrumpidas en los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria, dentro de cada año natural.

CAPÍTULO IV.- Salud laboral

Artículo 23. Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a su personal las prendas de trabajo precisas y adecuadas para la actividad que realice cada trabajador. Estas serán de dos monos o dos pantalones y dos camisas, una de invierno y otra de verano. En los servicios de lavado y engrase además de las prendas de trabajo, se les entregarán dos pares de botas de goma, período de tiempo.

Artículo 24. Revisión médica.

Las empresas tendrán la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, dentro del horario de trabajo, lo que podrá hacerse por los servicios de Mutuas patronales, médicos de empresa o Gabinete de Seguridad e Higiene. Este reconocimiento médico tendrá que incluir examen ginecológico a las trabajadoras.

Artículo 25.

Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de colgadores individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiarse de ropa. Asimismo, se instalarán cuartos de aseo, provistos de lavabos y duchas, para el uso del personal, así como servicios higiénicos adecuados.

Artículo 26.

Para los primeros auxilios, en todos los centros de trabajo, se dispondrá de botiquines de urgencia, según lo indicado en el artículo 43.5 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.

CAPÍTULO V.- Aspectos sociales

Artículo 27. Premio de jubilación.

El personal que se jubile llevando en la empresa 15 años de servicios percibirá una gratificación especial equivalente a una paga extraordinaria. Tendrán derecho a este premio todos los trabajadores que se jubilen durante los tres meses siguientes a la fecha del cumplimiento de los 65 años, o los que se acojan a la jubilación anticipada llevando 15 años en la empresa.

Artículo 28. Anticipos.

La empresa deberá establecer un fondo para anticipos que podrá solicitar el personal fijo, con una antigüedad mínima de dos años y que se encuentre en alguna necesidad. El citado anticipo será de hasta dos mensualidades del sueldo que tenga asignado el trabajador y su reintegro deberá hacerse distribuyendo su importe en 12 plazos, que se descontarán de los sueldos correspondientes a los meses inmediatos a aquel en que se perciba la cantidad anticipada. No habrá, sin embargo, esta deducción los meses en que el empleado haya sido baja por enfermedad.

Estos anticipos no devengarán interés alguno.

Artículo 29. Seguro de vida.

Todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo están obligadas a suscribir un seguro de vida, mejorando para sus trabajadores las siguientes condiciones y cantidades económicas:

Muerte por accidente: 1.100.000 ptas.

Invalidez por accidente: 1.100.000 ptas.

Las empresas contratarán la póliza haciendo constar el nombre, apellidos y D.N.I. del trabajador beneficiario.

Artículo 30. Formación.

Para su promoción y formación profesional en el trabajo, el trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico y profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva al puesto de trabajo.

Tales permisos requerirán para su concesión que no representen un perjuicio para el normal cumplimiento de las obligaciones laborales diarias del trabajador y que éste justifique su matriculación en los mismos y posteriormente su asistencia.

CAPÍTULO VI.- Derechos y garantías sindicales

Artículo 31.

Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a un escrupuloso respeto a la legislación vigente sobre la materia, tanto en lo que se refiere al uso de las horas sindicales como en las restantes cuestiones. A tal fin se facilitará a los trabajadores el tablón de anuncios en la empresa para su información y se facilitará la celebración de asambleas en los términos legalmente establecidos.

Artículo 32. Cuota sindical.

A petición del trabajador, por escrito, las empresas se comprometen a descontar en su nómina el importe de la cuota sindical que éste les comunique, la empresa optará indistintamente por ingresar las cuotas en la cuenta corriente que el sindicato le facilite o entregarlas mensualmente al trabajador de su empresa que designe el sindicato.

Artículo 33.

El crédito mensual de horas retribuidas de los miembros del Comité o Delegado de personal, podrá ser acumulado en uno o varios meses en el transcurso del año durante la negociación y reuniones de la Comisión paritaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no pactado expresamente en el presente convenio se estará o lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, siempre que sus preceptivos no hayan sido derogados.

Comisión paritaria

Para la interpretación, aplicación, funcionamiento y posible sometimiento a árbitros del contenido del presente convenio, se crea la siguiente Comisión paritaria compuesta por cuatro miembros que a continuación se indican:

Por CCOO: Juan Haro Torreblanca y Ana Morillo Soriano.

Por la Asociación de Empresarios de Garajes, Aparcamientos, Lavado y Engrase: Jarvier César Muñoz y Cristóbal Peñarroya.

CLÁUSULA ADICIONAL.

Las atrasos económicos derivados de la correspondiente subida salarial, se abonarán por las empresas en el plazo máximo de 30 días, a partir de la firma del convenio, con independencia de su publicación en el BOP.

TABLA 1992.

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SALARIO PLUS CÓMPUTO

CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. ANUAL

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Inspectores 87.271 100 1.309.065

Encargados 87.271 100 1.309.065

Cajero 82.725 100 1.240.875

Taquillero 82.725 100 1.240.875

Auxiliar administrativo 87.725 100 1.240.875

Conductor 2.643 100 1.202.565

Aparcador 2.643 100 1.202.565

Engrasador 2.643 100 1.202.565

Lavador 2.643 100 1.202.565

Vigilante 2.533 100 1.152.515

Guarda de noche 2.533 100 1.152.515

Mozo 2.453 100 1.152.515

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REVISIÓN SALARIAL BOP de 6 de marzo de 2000)

Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para las empresas de garajes, aparcamientos, lavados y engrases, con un solo punto en el orden del día:

Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerda actualizar las tablas salariales y demás conceptos económicos en el mismo porcentaje que el IPC.

TABLA 2000

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SALARIO PLUS CÓMPUTO

CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. ANUAL

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Inspectores 115.696 186 1.735.453

Encargados 115.696 186 1.735.453

Cajero 109.670 186 1.645.046

Taquillero 109.670 186 1.645.046

Auxiliar administrativo 109.670 186 1.645.046

Conductor 3.502 186 1.594.051

Aparcador 3.502 186 1.594.051

Engrasador 3.502 186 1.594.051

Lavador 3.502 186 1.594.051

Vigilante 3.358 186 1.528.033

Guarda de noche 3.358 186 1.528.033

Mozo 3.358 186 1.528.033

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OTROS CONCEPTOS MES/DÍA

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Plus distancia y extrarradio 165

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% sobre salario

Quebranto moneda 2.387

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REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 52, 15 de marzo de 2001)

Visto el texto de la tabla salarial para el año 2001 del sector Garajes, Aparcamientos, Lavado y Engrase, código de convenio 2900825, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 2 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” .de la Provincia.

Málaga, 6 de febrero de 2001.

El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Decreto 21/85 de 5 de febrero, el Secretario General, firmado: Enrique Ruiz-Chena Martínez.

ACTA

Reunida la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de garajes, aparcamientos, lavados y engrases, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según I.PC.

Acuerda: Actualizar las tablas salariales y demás conceptos económicos, en el mismo porcentaje que el I.P.C.

Málaga, 22 de enero de 2001.

Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.

Firmado: Agustín Ciézar Molido.

Firmado: Juan Carlos López Leiva.

TABLA SALARIAL 2001

Garajes, aparc., lavado y engrase de Málaga y provincia

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SALARIO PLUS SALARIO

CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. ANUAL

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Inspectores 120.324 193 1.804.871

Encargados 120.324 193 1.804.871

Cajero 114.056 193 1.710.848

Taquillero 114.056 193 1.710.848

Auxiliar administrativo 114.056 193 1.710.848

Conductor 3.643 193 1.657.813

Aparcador 3.643 193 1.657.813

Engrasador 3.643 193 1.657.813

Lavador 3.643 193 1.657.813

Vigilante 3.493 193 1.589.154

Guarda de noche 3.443 193 1.589.154

Mozo 3.493 193 1.589.154

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OTROS CONCEPTOS MES/DÍA

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Plus distancia y extrarradio 171

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% sobre salario

Quebranto moneda 2.483

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REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 90, 14 de mayo de 2002)

Visto el texto de la tabla salarial para el año 2002 del sector de garajes, aparcamientos, lavado y engrase, código de convenio 2900825, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 29-01-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 4 de febrero de 2002.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Sindicato Provincial de Comunicación y Transporte de CC.OO. de Málaga, con domicilio en calle Muelle de Heredia, 26-6.ª planta, 29001-Málaga, comparece y como mejor proceda.

Dice: Que por medio del presente escrito se adjunta acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de garajes, aparcamientos, lavado y engrase, acordando la tabla salarial para el año 2002.

Se adjunta asimismo, certificación extendida por el Instituto Nacional de Estadística, con el crecimiento del IPC en el año 2001, la cual en base al artículo 4.º del citado Convenio colectivo sirva como base para el cálculo del incremento salarial del año 2002.

Por todo lo expuesto, solicito se sirva admitir el presente escrito, y en su virtud y previas las correcciones oportunas, sea publicado en el B.O.P. a la mayor brevedad posible.

Málaga, 28 de enero de 2002.

El Secretario de Area Acción Sindical, firmado: Juan Carlos López Leiva.

ACTA

Reunida la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de garajes, aparcamientos, lavados y engrases, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según I.P.C.

Acuerda, actualizar las tablas salariales y demás conceptos económicos, en el mismo porcentaje que el I.P.C.

Málaga, 15 de enero de 2002.

Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna, Javier Ciézar Molido y Juan Carlos López Leiva.

Tabla salarial 2002 Garajes, aparcamientos, lavado y engrase de

Málaga y provincia

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SALARIO PLUS SALARIO

CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. ANUAL

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Inspectores 123.573 198 1.853.602

Encargados 123.573 198 1.853.602

Cajero 117.136 198 1.757.041

Taquillero 117.136 198 1.757.041

Auxiliar administrativo 117.136 198 1.757.041

Conductor 3.741 198 1.702.574

Aparcador 3.741 198 1.702.574

Engrasador 3.741 198 1.702.574

Lavador 3.741 198 1.702.574

Vigilante 3.587 198 1.632.062

Guarda de noche 3.587 198 1.632.062

Mozo 3.587 198 1.632.062

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OTROS CONCEPTOS

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Plus distancia y extrarradio 176

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% sobre salario

Quebranto moneda 2. 550

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REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 194, 10 de octubre de 2003)

Visto el texto de la tabla salarial del sector empresas de garajes, aparcamientos, lavado y engrase, código de convenio 2900985, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 18 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:

Primero : O rdenar su inscripción en el Regi s t ro de Convenios de este o rga n i s m o , con notificación a la Comisión Nego c i a d o ra , quien queda a dve rtida de la prevalencia de la legislación ge n e ral sobre aquellas cl á usulas que pudieran señalar condiciones infe ri o res o contra rias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 3 de marzo de 2003.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

TABLA SALARIAL 2003

Garajes, aparcamientos, lavado y engrase

de Málaga y provincia

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SALARIO PLUS SALARIO

CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. ANUAL

__________________________________________________________________

Inspectores 772,40 1,24 11.585,99

Encargados 772,40 1,24 11.585,99

Cajero 732,16 1,24 10.982,43

Taquillero 732,16 1,24 10.982,43

Auxiliar administrativo 732,16 1,24 10.982,43

Conductor 23,38 1,24 10.641,98

Aparcador 23,38 1,24 10.641,98

Engrasador 23,38 1,24 10.641,98

Lavador 23,38 1,24 10.641,98

Vigilante 22,42 1,24 10.201,25

Guarda de noche 22,42 1,24 10.201,25

Mozo 22,42 1,24 10.201,25

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OTROS CONCEPTOS mes/día

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Plus distancia y extrarradio 1,10

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% sobre salario

Quebranto moneda 15,94

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REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 97 – 20 de mayo de 2004)

Visto el texto de la tabla salarial del sector garajes aparcamientos lavado y engrase, código de convenio 2900825, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 26 de marzo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Regi s t ro de Convenios de este organ i s m o, con notificación a la comisión nego c i a d o ra, quien queda adve rt ida de la prevalencia de la legislación ge n e ral sobre aquellas cl á u s u l a s que pudieran señalar condiciones infe ri o res o contra rias a ella.

2.º Proceder al depósito del texto ori ginal de la tabla salarial en el Cent ro de Mediación, A r b i t raje y Conciliación de esta Delegación Prov i n c i a l .

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Prov i n c i a .

Málaga, 14 de abril de 2004.

El Delegado Provincial (firma ilegible).

TABLA SALARIAL AÑO 2004

GARAJES AP., LAVADO Y ENGRASE DE MÁLAGA Y PROVINCIA

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Categoría Salario mes/día P. Transporte Salario anual

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Inspectores 792,48 1,27 11.887,22

Encargados 792,48 1,27 11.887,22

Cajeros 751,20 1,27 11.267,97

Taquilleros 751,20 1,27 11.267,97

Aux. administrativo 751,20 1,27 11.267,97

Conductor 23,99 1,27 10.918,67

Aparcador 23,99 1,27 10.918,67

Engrasador 23,99 1,27 10.918,67

Lavador 23,99 1,27 10.918,67

Vigilante 23,00 1,27 10.466,48

Guarda-noche 23,00 1,27 10.466,48

Mozo 23,00 1,27 10.466,48

__________________________________________________________________

Otros conceptos Mes/día

__________________________________________________________________

Plus distancia y extrarradio 1,13

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% sobre salario

Quebranto moneda 16,35

__________________________________________________________________

(Firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 194 – Martes, 11 de octubre de 2005)

Visto el texto de la tabla salarial del sector Garajes Aparcamientos Lavado y Engrase Provincia de Málaga, código de convenio 2900825, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 14 de septiembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 14 de septiembre de 2005.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

TABLA SALARIAL AÑO 2005

__________________________________________________________________

Categoría Salario mes/día P. Transporte Salario anual

__________________________________________________________________

Inspectores 817,84 1,31 12.267,61

Encargados 817,84 1,31 12.267,61

Cajeros 775,24 1,31 11.628,55

Taquilleros 775,24 1,31 11.628,55

Aux. administrativo 775,24 1,31 11.628,55

Conductor 24,76 1,31 11.268,07

Aparcador 24,76 1,31 11.268,07

Engrasador 24,76 1,31 11.268,07

Lavador 24,76 1,31 11.268,07

Vigilante 23,74 1,31 10.801,41

Guarda-noche 23,74 1,31 10.853,74

Mozo 23,74 1,31 10.801,41

__________________________________________________________________

Otros conceptos Mes/día

__________________________________________________________________

Plus distancia y extrarradio 1,17

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% sobre salario

Quebranto moneda 16,87

__________________________________________________________________

(Firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 91, 16 de mayo de 2006)

Visto el texto de la tabla salarial del sector Garajes, Aparcamientos, Lavado y Engrase, código de convenio 2900825, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 7 de abril de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 11 de abril de 2006.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

TABLA SALARIAL 2006

GARAJES AP., LAVADO Y ENGRASE DE MÁLAGAY PROVINCIA

__________________________________________________________________

Salario P. Salario

Categoría mes/día transporte anual

__________________________________________________________________

Inspectores 848,10 1,36 12721,51

Encargados 848,10 1,36 12721,51

Cajeros 803,92 1,36 12058,80

Taquilleros 803,92 1,36 12058,80

Aux. administrativo 803,92 1,36 12058,80

Conductor 25,67 1,36 11684,99

Aparcador 25,67 1,36 11684,99

Engrasador 25,67 1,36 11684,99

Lavador 25,67 1,36 11684,99

Vigilante 24,61 1,36 11201,06

Guarda-noche 24,61 1,36 11255,33

Mozo 24,61 1,36 11201,06

__________________________________________________________________

Otros conceptos Mes/día

__________________________________________________________________

Plus distancia y extrarradio 1,21

Plus de toxicidad y peligrosidad 10% Sobre Salario

Quebranto moneda 17,50

__________________________________________________________________

(Firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 111, 8 de junio de 2007)

Visto el texto de la tabla salarial del sector Garajes, Aparcamientos, Lavado y Engrase, código del convenio 2900825, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 15 de febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 16 de abril de 2007.

El Delegado Provincial, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 72, 15 de abril de 2008)

Visto el texto de tabla salarial de la empresa Garajes, Aparcamientos, Lavado y Engrase, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 7 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 21 de febrero de 2008.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

A C T A

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Garajes, Aparcamientos, Lavados y Engrases, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerda, actualizar las tablas salariales y demás conceptos económicos, en el mismo porcentaje que el IPC.

Málaga, 1 de febrero de 2008.

Agustín J. de la Cruz Serna.

Javier Ciezar Molido.

Juan Carlos López Leiva.

TABLA SALARIAL 2008

GARAJES AP., LAVADO Y ENGRASE DE MÁLAGAY PROVINCIA

__________________________________________________________________

CATEGORÍA ALARIO MES/DÍA P. TRANSPORTE SALARIO ANUAL

__________________________________________________________________

INSPECTORES 907,58 1,46 13.613,72

ENCARGADOS 907,58 1,46 13.613,72

CAJEROS 860,31 1,46 12.904,53

TAQUILLEROS 860,31 1,46 12.904,53

AUX.ADMINISTRATIVO 860,31 1,46 12.904,53

CONDUCTOR 27,48 1,46 12.504,50

APARCADOR 27,48 1,46 12.504,50

ENGRASADOR 27,48 1,46 12.504,50

LAVADOR 27,48 1,46 12.504,50

VIGILANTE 26,34 1,46 11.986,64

GUARDA-NOCHE 26,34 1,46 12.044,71

MOZO 26,34 1,46 11.986,36

__________________________________________________________________

OTROS CONCEPTOS MES/DIA:

PLUS DISTANCIAY EXTRARRADIO: 1,29

PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: 10% SOBRE SALARIO

QUEBRANTO MONEDA: 18,74

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE GARAJES, APARCAMIENTOS, LAVADO Y ENGRASE DE VEHÍCULOS DE MÁLAGA










CONVENIO COLECTIVO (BOP de 14 de diciembre de 1992)










Artículo 10. Antigüedad ... dos bienios y cinco quinquenios


... bienios al 5% del salario base
y el quinquenio al 10% de dicho salario








Artículo 16. Nocturnidad 25% del salario base más la antigüedad












REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 72, 15 de abril de 2008)






TABLA SALARIAL 2008






CATEGORÍA SALARIO MES/DÍA P. TRANSPORTE SALARIO ANUAL




INSPECTORES 907,58 1,46 13.613,72
ENCARGADOS 907,58 1,46 13.613,72
CAJEROS 860,31 1,46 12.904,53
TAQUILLEROS 860,31 1,46 12.904,53
AUX. ADMINISTRATIVO 860,31 1,46 12.904,53
CONDUCTOR 27,48 1,46 12.504,50
APARCADOR 27,48 1,46 12.504,50
ENGRASADOR 27,48 1,46 12.504,50
LAVADOR 27,48 1,46 12.504,50
VIGILANTE 26,34 1,46 11.986,64
GUARDA-NOCHE 26,34 1,46 12.044,71
MOZO 26,34 1,46 11.986,36








OTROS CONCEPTOS MES/DÍA:


PLUS DISTANCIAY EXTRARRADIO: 1,29

PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: 10% SOBRE SALARIO
QUEBRANTO MONEDA: 18,74