Convenio Colectivo Fabricantes de Sillas y Afines de Albacete

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1995/01/01 - 1995/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1995/12/22

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Albacete
Código: 02000345011990
Actualizacion: 1995/12/22
Convenio Colectivo Fabricantes De Sillas y Afines. Última actualización a: 22-12-1995 Vigencia de: 01-01-1995 a 31-12-1995. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 22 de diciembre de 1995)

Visto el texto del Convenio Colectivo provincial de Fabricantes de Sillas y Afines, suscrito entre la asociación empresarial F.E.D.A. y la central sindical CC.OO., con fecha 24 de noviembre de 1995 (código 02-0034-5), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 5 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. El Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, acuerda:

Primero.- Registrar el citado Convenio en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio regulara, durante el tiempo de su vigencia, las relaciones de los trabajadores y empresarios de la provincia de Albacete enclavados en la Asociación provincial de Silleros y abarcando su conjunto de actividades y categorías profesionales del sector de Fabricantes de Sillas y Similares.

En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto para la industria de la madera, regulado en la Ordenanza Laboral de 28 de julio de 1969.

Los miembros de la Comisión negociadora han sido: FEDA por parte de los empresarios y Comisiones Obreras por parte de los trabajadores.

Artículo 2.º

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1995 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 3.º Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas aquellas condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio y que vengan disfrutando los trabajadores.

Artículo 4.º Compensación y absorción.

Son absorbibles las mejoras que libremente tuvieran concedidas las empresas a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cumplimiento, siempre que en cómputo anual, las percepciones por todos los conceptos de este Convenio, superen aquellas.

Artículo 5.º Salario base.

El salario base para cada una de las categorías profesionales, en jornada normal de trabajo será el que figura en las tablas salariales anexas al presente Convenio.

Artículo 6.º Plus de actividad.

Por el concepto de plus de actividad, se establece un plus para todos los trabajadores por las cuantías siguientes: trabajadores mayores de 18 años, 226 pesetas y trabajadores menores de 18 años, 99 pesetas.

Este plus se pagará los sábados en las empresas que trabajen de lunes a viernes.

Artículo 7.º Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, a razón del salario base establecido por cada categoría profesional, más la antigüedad, si procediese, siendo abonables las mismas los días 20 de julio y 20 de diciembre.

Dichas gratificaciones serán abonables en la cuantía que proporcionalmente correspondan caso de no llevarse el año en la empresa en el momento de su abono por la misma.

Artículo 8.º Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, como así esta legalmente establecida.

Se establece un puente no recuperable, pactado entre empresa y trabajadores.

Artículo 9.º Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones. El periodo vacacional se disfrutará los meses de julio, agosto y septiembre, salvo pacto individual entre empresas y trabajadores.

Artículo 10. Dietas.

El personal que por necesidades de la empresa tiene que efectuar viajes o desplazamientos en la forma prevista en el artículo 105 de la Ordenanza Laboral, percibirá la cantidad de 3.475 pesetas por dieta completa y 1.722 pesetas, por la media dieta, sin perjuicio de lo anterior en aquellos casos excepcionales de exceso en los gastos justificados, el empresario los asumirá. No obstante lo anterior, las empresas podrán pagar directamente y por cuenta de las mismas, los gastos de viaje y desplazamiento en lugar de abonar el personal las dietas anteriormente citadas.

Artículo 11. Mejoras asistenciales.

En los casos de accidente de trabajo, y accidente “in itinere”, el trabajador percibirá el 100 por 100 del salario del Convenio más la antigüedad y el plus de asistencia, siendo a cargo de la empresa las diferencias entre lo abonado por la Entidad Gestora y el salario garantizado, hasta un máximo de 18 meses. En los casos de enfermedad por intervención quirúrgica, el tiempo que dure la hospitalización será considerado en la misma aplicación anterior. Asimismo las empresas completaran en lo supuestos de enfermedad las prestaciones por tal concepto hasta totalizar el 75 por 100 a partir del cuarto día de la baja.

Artículo 12. Comité de seguridad e higiene.

Las funciones asignadas por Ley al Comité de Seguridad e Higiene, pasarán a ser competencia, en su totalidad, de los Delegados de personal o Comité de empresa, en su caso.

Artículo 13. Ropa de trabajo.

La empresa entregará al trabajador dos equipos de trabajo por año, más otro, siempre que se acredite su necesidad, no siendo compensables dichas prendas en metálico.

Artículo 14. Revisión médica anual.

Se recomienda a empresas y trabajadores, la necesidad que anualmente se haga una revisión médica con el fin de evitar, enfermedades profesionales y de otro tipo. Las empresas pondrán los medios adecuados y los trabajadores se concienciaran en orden a establecer una seria y eficaz política de salud.

Artículo 15. Rendimientos.

Los trabajadores se comprometen a realizar como actividad normal los topes de trabajo igual al tiempo de cronometración por el factor global de nivelación (habilidad, esfuerzo, condiciones y estabilidad) por la suma de los tantos por 100 de los suplementos y recomendados por la O.I.T., y únicamente se revalorarán estos tiempos normales por:

1. Cambio de método operativo, bien por agrupación o participación, por economía de movimiento o mejora tecnológica.

2. Cuando se alcancen operaciones superiores al 30 por 100 de la habilidad normal.

Artículo 16. Régimen de sanciones.

Las empresas pondrán en conocimiento de los Delegados de personal o Comité de empresa, en su caso, la sanción que se le impusiera a un trabajador por cualquier motivo.

Artículo 17. Licencias.

El trabajador, avisando con antelación y justificando adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los supuestos, motivos y durante el tiempo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la excepción del permiso para la obtención del carnet de conducir cuyo salario irá a cargo del trabajador.

Los dos días en caso de nacimiento de hijo que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el alumbramiento tuviera lugar en sábado, se aumentará un día más que será el lunes siguiente.

Artículo 18. Garantías sindicales.

Los Comités de empresa o Delegados de personal, tendrán atribuidas las funciones y gozaran de garantías sindicales, que actualmente, o en el futuro, se determinen por las normas legales aplicables.

Artículo 19. Interpretación y vigilancia.

Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, se crea una Comisión paritaria que estará compuesta por cinco representantes de las centrales sindicales intervinientes en la negociación y cinco empresarios representantes de la patronal.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple que será presidida por la persona que de común acuerdo se determine, siendo su domicilio en los locales de FEDA, sito en la calle del Rosario número 29 de esta ciudad de Albacete.

Artículo 20. Ayuda por jubilación.

Las empresas concederán un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 15 años de antigüedad en la empresa se jubilen durante el presente Convenio, siempre que sea de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. La cuantía de la misma es:

A los 60 años, 272.344 pesetas.

A los 61 años, 230.947 pesetas.

A los 62 años, 204.258 pesetas.

A los 63 años, 163.406 pesetas.

A los 64 años, 136.172 pesetas.

TABLA SALARIAL.

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SALARIO BASE

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PERSONAL DE FÁBRICA

Jefe de fábrica 3.488

Jefe de sección 3.425

Oficial de primera 3.366

Oficial de segunda 3.291

Especialista 3.195

Ayudante 3.153

Peón 3.084

Aprendiz de 17 años en adelante 2.002

Aprendiz de 16 y 17 años 1.901

PERSONAL SUBALTERNO

Conductor de primera 3.366

Conductor de segunda 3.280

Guarda, vigilante y portero 3.109

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de administración 3.488

Oficial de primera 3.366

Oficial de segunda 3.291

Auxiliar 3.153

Aspirante 1.850

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