Convenio Colectivo Fabricación de Tapones y Discos de Corcho de Cádiz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2016/01/01 - 2017/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2018/04/16

BOP CÁDIZ 71

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Cádiz
Código: 11000465011982
Actualizacion: 2018/04/16
Convenio Colectivo Fabricación De Tapones y Discos De Corcho. Última actualización a: 16-04-2018 Vigencia de: 01-01-2016 a 31-12-2017. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP CÁDIZ 71 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP NUM. 157 – 18 de agosto de 2016)

Convenio Colectivo de las Empresas Dedicadas a la Fabricación de Tapones y Discos de Corcho de la Provincia de Cádiz para los años 2,016 y 2017.

Código del convenio: 11000465011982.

Artículo 1.º Ámbito funcional.

Este Convenio es de aplicación a las relaciones de trabajo en las Industrias dedicadas a la fabricación de Tapones y Discos de Corcho, actividad encuadrada dentro de las que hace referencia el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Corcho en su artículo tercero.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a todas las Industrias ubicadas en la provincia de Cádiz.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El presente Convenio obliga a todas las Empresas y productores que realicen actividades a que se refieren en el artículo primero, tanto si realizan funciones técnicas, administrativas o mercantiles, como las propias de oficio, peonaje o que impliquen cualquier clase de esfuerzo, de atención o vigilancia con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares complementarios al Centro Fabril.

Artículo 4.º Ámbito temporal y revisión.

Todos los artículos del presente Convenio tendrán vigencia con carácter retroactivo desde el uno de enero del 2.016 y finalizarán el 31 de diciembre del 2017, ambos inclusive. La subida salarial para el año 2.016 será del 1,5 % y para el año 2.017 la subida será del 2,5 %, afectando esta subida a todos los conceptos salariales, y extrasalariales recogidos en convenio o que se vengan percibiendo en nómina como mejora individual. A la conclusión de cada uno de los dos años, los conceptos salariales y extrasalariales objeto de la subida anteriormente relacionada, serán revisados e incrementados por la Comisión Paritaria, en el valor que el índice de Precios al Consumo presente a 31 de Diciembre de cada uno de los respectivos años, teniendo efectos igualmente desde el 1 de Enero de cada uno de los dos años.

Artículo 5.º Plantillas y escalafones.

Anualmente en el mes de diciembre se formarán por las empresas las plantillas y escalafones de sus productores, consistiendo en la relación numérica de las categorías y grupos de los trabajadores que componen las plantillas, ordenados por categorías con sus circunstancias personales y antigüedad en la empresa. Las diversas categorías hoy existentes para el personal se asimilarán a la siguiente escala unificada:

Personal obrero: Oficial primera, Oficial segunda, Ayudante, Peón especializado, Peón.

Técnicos no titulados: Jefe Técnico, Encargado General de Fábrica, Encargado Grupo de Sección.

Personal subalterno: Vigilante.

Personal administrativo: Jefe de primera, Jefe de Segunda, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Auxiliar.

Dicha documentación se extenderá por triplicado y será firmado por las empresas y la representación de los trabajadores, quedando una copia en poder de la empresa, otra expuesta en el centro de trabajo y la tercera en poder de los representantes de los trabajadores.

Artículo 6.º Jornada y horario de trabajo.

La jornada anual será de 1.760 horas. Siendo la jornada ordinaria semanal será de 40 horas de forma continuada de lunes a viernes, de siete horas a quince horas, contando los 15 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Las empresas que trabajen a turno, vienen obligadas a que el descanso semanal sea de día y medio sin interrupción correspondiendo dentro del día y medio el día del domingo.

En Semana Santa y en la Semana de Feria, la jornada laboral será de 7 horas, diarias.

Artículo 7.º Turno de noche.

El trabajo en turno de noche (desde las 22 horas hasta las 6 horas) se remunerará con un 60% de incremento sobre el salario base más antigüedad.

Artículo 8.º Enfermedad y accidente.

Cuando una de éstas situaciones afecten al personal acogido al presente Convenio, la empresa completará hasta el 100% de la Base de Cotización. Mientras el trabajador esté en alta en la Seguridad Social a cargo de la Empresa. Este complemento se abonará desde el primer día.

Artículo 9.º Ropa de trabajo.

Las empresas acogidas al presente Convenio facilitarán gratuitamente a sus trabajadores cada 6 meses o antes si por su deterioro fuera necesario, así como calzado adecuado para el trabajo. El personal eventual deberá entregar tales prendas una vez cumplido su período de servicio. Si la empresa no entrega la ropa adecuada para el trabajo abonará a éste 0,43 € por día trabajado para el año 2.016 .

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Por la realización de horas extraordinarias, se establece una retribución para todas las categorías profesionales de 13,93 € la hora para el año 2.016.

Artículo 11. Ayuda a la escolaridad.

Las empresas abonarán a los trabajadores por cada hijo/a mayor de 3 años 28,08 € mensuales en el año 2.016 y por cada hijo/a de edad superior escolarizado 50,62 € mensuales en el año 2.016 . Si el trabajador aporta justificante de escolarización o de guardería, del hijo/a menor de tres años, tendrá derecho a la aportación económica de 28,08 € mensuales en el año 2.016. Este complemento no lo podrá percibir el trabajador que perciba cualquier otro tipo de ayuda por parte de organismos Estatales o Privados.

Artículo 12. Jubilación anticipada y fomento de empleó.

Las Empresas están obligadas a comunicar por escrito a los trabajadores que teniendo 64 años y cumplan los requisitos de lo establecido en el R.D. Ley 14/81 de 20 de agosto, la posibilidad de la jubilación anticipada, aunque para acogerse a ésta, debe de existir acuerdo entre las partes. En caso de producirse baja en la Empresa a consecuencia de haberse acogido trabajadores a la jubilación afectada por el R.D. Ley antes citado, simultáneamente a la solicitud de jubilación, la Empresa estará obligada a contratar a tantos trabajadores como bajas producidas que sean jóvenes o perceptores del subsidio de desempleo, siendo estos contratos con la misma naturaleza que las que tenían los trabajadores que acreditaron la jubilación.

Artículo 13. Plus de asistencia.

La empresa abonará a los trabajadores, por cada día de trabajo 6,18 € en el 2.016 , en concepto de plus de asistencia.

Artículo 14. Vacaciones.

El personal disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales que se retribuirán con arreglo al salario base, antigüedad y asistencia. Un 75% de la plantilla de la Empresa podrá tomar dicho descanso en los meses comprendidos entre mayo y septiembre, ambos inclusive, el 25% restante lo hará en meses distintos de los citados, según se acuerde entre la Empresa y sus trabajadores. Cuando las vacaciones se disfruten en el mes de agosto y mientras el día 15 sea festivo, no se computará como vacaciones, este día se disfrutará fuera del periodo vacacional.

Artículo 15. Natalidad.

Las Empresas abonarán a sus trabajadores por cada hijo que les nazca, un premio consistente en 200 € cobrando los trabajadores eventuales dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 16. Plus tóxico y peligroso.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio y que realicen su actividad de trabajo en penoso o peligroso, se les abonará un incremento del 25% sobre el Salario Convenio.

Artículo 17. Transporte.

La Empresa mantendrá los sistemas de transporte hasta la fecha establecidos.

Artículo 18. Licencia con sueldo.

Los trabajadores acogidos al presente convenio, tienen derecho a las siguientes licencias retribuidas:

– 17 días naturales en caso de matrimonio.

– En caso de Nacimiento de Hijo, tres días ampliándose a 4 en caso de coincidir uno de los anteriores en fiesta.

– En caso de muerte, enfermedad grave, u hospitalización de un familiar de primer grado, se aumentará en un día más de los que hay actualmente.

– Un día en caso de muerte de tio/as sobrinos/as.

Para cualquier otra licencia no recogida en este artículo, se estará a lo que se establece en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Ayuda por fallecimiento.

Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio, deberán asegurar a todos sus productores en un seguro, de la siguiente cuantía:

EUROS 2.016:

– Muerte natural: 8.231

– Incapacidad Permanente Total: 8.231

– Incapacidad Permanente Absoluta: 8.231

– Muerte por causa accidental en el trabajo: 16.455

– Muerte en accidente de circulación: 24.683

Si cualquiera de estas causas siniéstrales ocurrieran, la persona a percibir dicha cantidad será el familiar más cercano, es decir, el cónyuge y, en su defecto, el ascendiente o descendiente de primer grado que hubiere.

Artículo 20. Puentes a elegir en el año.

De común acuerdo entre Empresa y Trabajadores, se elegirán en el año, 3 puentes de un día laborable cada uno, que serán abonados a los trabajadores, de acuerdo con el salario base más antigüedad.

Artículo 21. Tablas de rendimientos mínimos.

Queda fijada de la siguiente forma:

Los rendimientos que se expresan se entienden por jornada legal y por trabajador, salvo que en algún caso se indique otra cosa.

Millares:

Máquina aparejadora: 30

Máquina automática con platos plegables 13

Máquina encabezado: 13,5

Máquina americana rebaja de cuadro: 15

Máquina americana retaja de tapón: 16

Cortar a mano: 20

Perforadora semiautomática: 22

Perforadora automática: 50

Marcar a mano encabezados: 15

Marcar a máquina: 60

Marcar a máquina y a mano: 25

Pegado a mano en mesa: 10

Pegado sobre cintas: 15

Escogido en tres clases: 16

Máquina garlopa un golpe: 9

Máquina tintar a mano: 15

Escogido en dos clases: 20

Máquina garlopa dos golpes T. Corriente: 5

Encabezado a mano: 6

Encabezado a máquina: 10

Entintado cabeza de plástico: 17

Máquina parafinar: 25

Parafmar a mano: 25

Escogido a tamix (2,3 o 4 operarios) por cada operario: 30

Lavado (dos operarios): 120

Lavado (un operario): 75

Máquina garlopa tapas y salsetes: 3,5

Entintado cabeza plástico (dos operarios): 27

En los supuestos de transformaciones en las máquinas citadas o instalación de otras nuevas a partir de 1975, se considera rendimiento mínimo el que resulte de disminuir en un 20% el que realice la máquina en vacío. La estimación de este último se llevará a cabo conjuntamente por un representante de la Empresa y otro de los Trabajadores con conocimientos técnicos en el proceso de que se trate.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

La Empresa abonará a todo su personal una gratificación extraordinaria en las fechas: del 15 de marzo, 15 de julio, 15 de septiembre y otra el 15 de diciembre. La cuantía de dichas pagas será de 30 días de Salario base más antigüedad.

Artículo 23. Antigüedad.

Según la reglamentación vigente, la antigüedad que se especifica es: dos bienios al 3% y el resto, quinquenios al 6%. El expresado porcentaje alcanzará un máximo de un 30%, respetándose las situaciones a los trabajadores que a la firma del presente acuerdo reciban un porcentaje superior, quedando éste consolidado sin aumentos porcentuales posteriores.

Artículo 24. Salarios.

Serán los que figuran en la tabla anexa, a estos salarios, hay que incrementarles el porcentaje de antigüedad que le correspondiese a cada trabajador.

Así mismo, las Empresas del Sector, abonarán a todos aquellos trabajadores que no vengan percibiendo ningún tipo de gratificación, complemento salarial, incentivos, etc. una gratificación por importe de 40,67 € lineales por cada trabajador y mes en el año 2.016 , respetándosela a los trabajadores que ya la tuviesen en mayor cuantía. Esta gratificación o complemento salarial será cotizable por once meses, no incluyéndose en las vacaciones. Tendrán derecho a esta gratificación todos los trabajadores que tengan un período de experiencia en el sector de 3 meses.

Artículo 25. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

e. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo primero, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 26. Comisión de interpretación del convenio.

Se crea la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, que quedará integrada por miembros de las empresas y de los trabajadores que intervinieron en las deliberaciones, la comisión recayó en los Sres. siguientes:

Por la representación social (CCOO): Fernando Moreno Gómez. Juan Benítez Ortega.

Por la representación empresarial: Alfonso de la Calle Vergara La Comisión Paritaria decidirá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados, en un plazo de diez días una vez celebrada la reunión. Siendo las funciones de esta comisión las que se enumeran:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d) Cuantas otras funciones que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

Se fija como domicilio de la citada Comisión la Sede de CCOO. en Plz. del Arenal n.º 20-22 3ª planta de Jerez de la Frontera.

ANEXO I.- Tabla de salarios vigente desde el 1-1-2016.

Salario base mensual. Euros.

Técnicos no titulados:

Jefe técnico: 1.006,23

Encargado general fábrica: 974,58

Encargado grupo sección: 925,76

Personal administrativo:

Jefe de primera: 1.033,71

Jefe de segunda: 971,42

Oficial primera: 890,92

Oficial segunda: 869,67

Auxiliar: 861,91

Personal subalterno:

Vigilante: 814,71

Salario base diario. Euros.

Personal obrero:

Oficial primera: 29,41

Oficial segunda: 27,64

Ayudante: 27,56

Peón especialista: 26,58

Peón: 25,64

Firmas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 56 – 24 de marzo de 2017)

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE LA PROVINCIA DE CADIZ.

Código del convenio: 11000465011982.

ASISTEN.

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL ( CCOO ): FERNANDO MORENO GÓMEZ y JUAN BENÍTEZ ORTEGA.

POR REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: ALFONSO DE LA CALLE VERGARA.

En Jerez de la Frontera a 9 de Febrero de 2.017, en la Sede de la representación Empresarial , Calle Investigación Parcela E-6. Parque Empresarial, se reúnen las personas anteriormente citadas, miembros de la comisión paritaria del citado convenio.

Acordándose lo siguiente:

PRIMERO.- Se procede a la actualización de la tabla salarial del año 2016 y firma de la nueva tabla del 2.017, según se establece en la cláusula de Garantía Salarial.

SEGUNDO.- Se adjuntan las tablas salariales resultantes, así como los artículos modificados con dicha revisión.

TERCERO.- Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria legitimar a D. Francisco Fernández Lucas, para llevar a cabo el Registro de la Revisión Salarial del año 2.016 a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el RD 713/2010 , de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

No habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión firmando todos los asistentes el presente acta y las tablas anexas, en prueba de conformidad con su contenido.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 71 – 16 de abril de 2018)

Convenio o Acuerdo: FABRICA DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO.

Expediente: 11/01/0060/2018

Fecha: 22/03/2018

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL.

Código 11000465011982.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial (Tablas Salariales) del Convenio Colectivo del sector de la industria de TAPONES Y DISCOS DE CORCHO de la provincia de Cádiz, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 16-03-2018, presentado a través de medios electrónicos en el registro de Acuerdos y Convenios Colectivos el 20-03-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo, notificándose el mismo a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 22 de marzo de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, MARÍA GEMA PÉREZ LOZANO.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE LA PROVINCIA DE CADIZ.

Asisten:

Por La Representación Social (CCOO):

Fernando Moreno Gómez.

Tomás Calvo Quintero.

Por Representación Empresarial:

Alfonso De La Calle Vergara.

En Jerez de la Frontera a 16 de Marzo de 2.018, en la Sede de la representación al margen citadas, miembros de la comisión paritaria del citado convenio. Acordándose lo siguiente:

PRIMERO.- Se procede a la actualización de la tabla salarial del año 2017 y firma de la nueva tabla del 2.017, según se establece en la cláusula de Garantía Salarial.

SEGUNDO.- Se adjuntan las tablas salariales resultantes, así como los artículos modificados con dicha revisión.

TERCERO.- Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria legitimar a designa a Inmaculada Ortega Gil, con DNI 75.873.3987-D, Secretaria de Acción Sindical, Empleo y Política Sectorial de CCOO en la provincia de Cádiz, para llevar a cabo el Registro de la Revisión Salarial del año 2.017 a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el RD 713/2010, de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

No habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión firmando todos los asistentes el presente acta y las tablas anexas, en prueba de conformidad con su contenido.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE CÁDIZ







CONVENIO COLECTIVO (BOP NUM. 157 - 18 de agosto de 2016)




Artículo 6.º Jornada y horario de trabajo

La jornada anual será de 1760 horas ...






REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 71 - 16 de abril de 2018)




ARTICULOS QUE SE MODIFICAN CON LA REVISION EN EL CONVENIO DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE LA PROVINCIA DE CADIZ AÑO 2.016 Y 2.017




ARTICULO 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS 14,66 LA HORA EN 2017.



ARTICULO 11º.- AYUDA A LA ESCOLARIDAD.

EN EL 2.017 POR CADA HIJO MENOR DE 6 AÑOS 29,56
Y 53,29 POR CADA HIJO DE EDAD SUPERIOR.
ARTICULO 13º.- PLUS DE ASISTENCIA 2.017 6,51
ARTICULO 19º.- AYUDA POR FALLECIMIENTO 2.017

MUERTE NATURAL 8.666,00
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 8.666,00
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA 8.666,00
MUERTE POR CAUSA ACCIDENTAL EN EL TRABAJO 17.325,00
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 25.988,00



ARTICULO 24º.- SALARIOS 2.017

GRATIFICACIÓN 42,82



ANEXO TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE EL 01/02/2017




TÉCNICOS NO TITULADOS SALARIO BASE MENSUAL
JEFE TÉCNICO 1.059,41
ENCARGADO GENERAL DE FABRICA 1.026,08
ENCARGADO GRUPO SECCION 974,68



PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIO BASE MENSUAL
JEFE DE PRIMERA 1.088,35
JEFE DE SEGUNDA 1.022,76
OFICIAL DE PRIMERA 938,01
OFICIAL DE SEGUNDA 915,63
AUXILIAR 907,46



PERSONAL SUBALTERNO SALARIO BASE MENSUAL
VIGILANTE 857,76



PERSONAL OBRERO SALARIO BASE DIARIO
OFICIAL DE PRIMERA 30,97
OFICIAL DE SEGUNDA 29,10
AYUDANTE 29,02
PEON ESPECIALISTA 27,97
PEON 26,99