Convenio Colectivo Actividades de Exhibición Cinematográfica de Castellón

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1995/01/01 - 1996/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1995/03/21

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Castellón
Código: 12000705011979
Actualizacion: 1995/03/21
Convenio Colectivo Actividades De Exhibición Cinematográfica. Última actualización a: 21-03-1995 Vigencia de: 01-01-1995 a 31-12-1996. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 21 de marzo de 1995)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de Actividades de Exhibicion Cinematográfica de la provincia de Castellón recibido en esta Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales el día 22 de febrero de 1995, suscrito con fecha 17 de febrero de 1995, por la representación de los empresarios y la representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2.º y 3.º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión negociadora del Convenio.

Segundo.-Remitir el texto original del mismo al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.) para su depósito.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

CAPÍTULO I.- Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Castellón, incluido para aquellas empresas o centros de trabajo que ubicados en dicha demarcación tengan su domicilio social fuera de ella.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El Convenio obliga a todas las empresas que ejerzan actividades de exhibición cinematográfica regida por la reglamentación nacional de trabajo en locales de espectáculos y deportes, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 29 de abril de 1950 (Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo).

Artículo 3.º Ámbito personal.

Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de dicha actividad tanto fijos como eventuales, que actualmente se encuentran trabajando, así como los que pudieran ingresar durante la vigencia del mismo.

CAPÍTULO II.- Ámbito temporal, prórrogas y revisión

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El período de vigencia del presente Convenio será de dos años, comenzando a regir desde el 1.º de enero de 1995, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 5.º Prórroga.

Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si por cualquiera de las partes no se denuncia con tres meses de antelación a su caducidad o cualquiera de las prórrogas, cuando no sea denunciada por ambas partes subirá el I.P.C.

Artículo 6.º Revisión.

El período de vigencia de este Convenio será de dos años, como queda dicho, y los salarios correspondientes al año 1995 son los que figuran en el anexo del presente Convenio, tabla que resulta de aplicar un aumento del 6 por 100.

Para 1996 segundo año de vigencia del Convenio, los salarios se incrementarán con efectos del 1.º de enero con el I.P.C., previsto más 1 punto.

CAPÍTULO III.- Salarios

Artículo 7.º

A los efectos de aplicar la tabla salarial (detallada en el anexo de este Convenio), los locales de exhibición cinematográfica afectados por este Convenio se consideran en dos grupos: grupo A) Castellón capital, grupo B) restantes poblaciones de la provincia, incluido el Grao de Castellón. La tabla salarial entrará en vigor para el presente año con efectos de 1.º de enero de 1995.

Artículo 8.º Nocturnidad.

En los salarios de la tabla salarial, para los dos grupos está incluido el recargo de nocturnidad.

Artículo 9.º Pagas extraordinarias.

Todo el personal fijo y eventual comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes pagas extraordinarias. Una en el mes de julio, otra en Navidad y una gratificación especial, consistentes todas ellas en treinta días del salario base Convenio en Castellón capital, y quince días para las restantes poblaciones. Dichas pagas se abonarán el 15 de julio, 22 de diciembre y la última en el mes de marzo. Por lo que afecta al personal de carácter discontinuo se calcularán prorrateando su importe con arreglo al tiempo trabajado en el año natural anterior.

Artículo 10. Antigüedad.

Se establece una compensación económica en concepto de permanencia en la empresa.

Dicha compensación consistirá en quinquenios, y cada quinquenio se abonará a razón de un 3 por 100 sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

El inicio del cómputo de los citados quinquenios será el día 1 de enero de 1997, para todos los trabajadores, y tendrá una remuneración máxima de tres quinquenios.

El anterior concepto salarial de antigüedad queda extinguido por el presente Convenio y cada trabajador tuviera a la publicación del presente Convenio pasará a otro concepto en nómina, de tipo personal, teniendo los incrementos anuales durante los tres años de vigencia del actual Convenio igual que el salario base.

Artículo 11. Jornada laboral.

La jornada máxima laboral será de cuarenta horas de trabajo efectivo.

Artículo 12. Vacaciones.

El personal fijo afectado por el presente Convenio disfrutará de un período anual de vacaciones retribuidas de treinta días. Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año natural tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa.

Artículo 13. Personal de cabinas.

En Castellón capital este personal continuará percibiendo el 4 por 100 como hasta ahora.

Artículo 14. Condiciones más beneficiosas.

Las empresas se comprometen a respetar las condiciones más beneficiosas que sobre las que se fijan en el presente Convenio pudieran tener establecidas, o en las que en lo sucesivo se pudieran establecer con sus trabajadores.

En lo no modificado en este Convenio se estará a lo anteriormente pactado en Convenios o normas de obligado cumplimiento de años anteriores.

Artículo 15. Compensación y absorción.

Las condiciones del presente Convenio son absorbibles y compensables en su totalidad y en cómputo anual, con cualquier mejora establecida anteriormente por las empresas, así como las normas de carácter general existentes o que se dicten en el futuro.

Artículo 16. Comisión mixta paritaria.

Como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del presente Convenio se crea una Comisión mixta que estará integrada por tres empresarios y tres trabajadores de los que ahora han formado parte de la Comisión negociadora quienes serán designados por sus respectivos grupos.

Artículo 17.

Por excepción, aquellas empresas que enmarcadas en el grupo B, que funcionen menos de veinte horas semanales pagarán a su personal el importe de horas realmente trabajadas calculado dividiendo el salario mínimo interprofesional vigente por 7,33 y multiplicando el cociente por las horas realmente trabajadas.

Artículo 18.

Quienes, integrados en el grupo A trabajen jornada semanal reducida (menos de seis días/semana) percibirán conforme al artículo 29, párrafo 3.º, de la Reglamentación del Trabajo aplicable, el resultado de dividir el haber mensual por 30, multiplicando el cociente por el número de días trabajados.

Artículo 19.

Las empresas seguirán pagando los salarios en la forma mensual, semanal o diaria en que lo vienen haciendo.

Artículo 20.

Si durante la vigencia del presente Convenio fuese homologado un Convenio Estatal de Exhibición Cinematográfica las partes se adherirán al mismo siendo la Comisión mixta paritaria del presente Convenio, quien previa reunión estudiará y concretará su aplicación en la provincia de Castellón.

TABLAS DE SALARIOS.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 13 de enero de 2004)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 10 de diciembre de 2005)

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200705) (publicado en el BOP nº 34 de 21/03/95), que fue suscrita con fecha 7 de noviembre de 2005 por la Comisión Negociadora del Convenio, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 21 de noviembre de 2005.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo Fdo.: Juan Tarancón Fandos.

Asistentes:

Por la Asociación de Empresas de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Castellón:

D. Alejandro Payá Ferreres

Por la Unión General de Trabajadores:

Dña. Leonor Fornés Bort

En Castellón, siendo las 10:00 h. del día 7 de noviembre 2005, reunidas ambas partes con el fin de proceder a la renovación y actualización del texto del Convenio Colectivo para las empresas de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Castellón, ACUERDAN lo siguiente:

1.- Actualizar las tablas salariales del mencionado Convenio Colectivo para las empresas de Exhibición Cinematográfica de la Provincia de Castellón, que para el año 2004, quedarán fijadas según las tablas que se adjuntan, las cuales se les ha incrementado el 2.6 % (IPC Real año 2003) sobre tablas del año 2003, y para el año 2005, con un incremento del 3.2 % (IPC Real año 2004) sobre tablas del año 2004.

2.- Seguir manteniendo las reuniones necesarias que desemboquen en la firma de un nuevo Convenio Colectivo para las Empresas de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Castellón que sustituya al vigente texto.

3.- Remitir este acuerdo a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo para su registro y publicación en el B.O.P.

Y para que conste, firmamos la presente en el lugar y fecha del encabezamiento.

TABLAS SALARIALES DE ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRAFICA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2005. Incremento del 2,6 % sobre tablas del año 2003. AÑO 2004.

JEFE DE NEGOCIADO: 681.40

INSPECTOR DE LOCALES: 620.44

OFICIAL DE 1ª: 606.92

TAQUILLERA 530.13

AUXILIAR ADMINISTRATIVA: 512.55

JEFE DE CABINA: 609.64

OPERADOR: 556.59

AYUDANTE: 503.60

RECIBIDOR: 503.60

ACOMODADOR: 503.60

LIMPIADORA/OR: 503.60

TABLAS SALARIALES DE ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRAFICA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2004. Incremento del 3,2 % sobre tablas del año 2004. AÑO 2005.

JEFE DE NEGOCIADO: 703.20

INSPECTOR DE LOCALES: 640.29

OFICIAL DE 1ª: 626.34

TAQUILLERA: 547.09

AUXILIAR ADMINISTRATIVA: 528.95

JEFE DE CABINA: 629.15

OPERADOR: 574.40

AYUDANTE: 519.72

RECIBIDOR: 519.72

ACOMODADOR: 519.72

LIMPIADORA/OR: 519.72