Convenio Colectivo Exhibición Cinematográfica de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2015/01/01 - 2016/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2016/07/29

BOP 144

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000285011981
Actualizacion: 2016/07/29
Convenio Colectivo Exhibición Cinematográfica. Última actualización a: 29-07-2016 Vigencia de: 01-01-2015 a 31-12-2016. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 144.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 144 – viernes, 29 de julio de 2016)

Resolución de fecha 13 de julio de 2016 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Burgos.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Burgos (C.C. 09000285011981), suscrito el día 13 de mayo de 2016, entre los representantes de los trabajadores pertenecientes a U.G.T. y CC.OO. y los representantes de los empresarios de la Asociación Provincial de Empresarios de Cines de la provincia de Burgos integrados en FAE, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016 a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010) y R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 13 de julio de 2016.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García.

CONVENIO COLECTIVO DE “EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA” DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

Artículo preliminar.

El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva, entre los representantes de los trabajadores pertenecientes a U.G.T. y CC.OO. y los representantes de los empresarios de la Asociación Provincial de Empresarios de Cines de la provincia de Burgos, integrada en FAE.

Artículo 1. – Ámbito territorial.

El presente Convenio obliga a todas las empresas presentes y futuras cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2.º del presente Convenio cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

Artículo 2. – Ámbito personal y funcional.

Afecta tanto a las empresas de exhibición cinematográfica como al personal que presta sus servicios en las mismas, incluso colegios, centros parroquiales, cine-clubes, casinos, etc., cuando perciban alguna cantidad por la invitación, aún cuando no tengan taquilla abierta.

Artículo 3. – Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2015 y su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4. – Denuncia.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente el día 30 de septiembre de 2016, comprometiéndose las partes negociadoras a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de octubre de 2016.

Artículo 5. – Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables, en su totalidad y en cómputo anual por las posibles disposiciones legales futuras, cuando estas superasen la cuantía total del Convenio, considerándose absorbidas desde el momento en que se dicten.

Artículo 6. – Pagas extraordinarias.

Se establecen las siguientes pagas extraordinarias para todo el personal a que afecte este Convenio.

1.º – Una paga de 30 días en julio.

2.º – Una paga de 30 días en Navidad.

3.º – Una paga de 30 días, a abonar por mitad en los meses de marzo y octubre.

Artículo 7. – Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de treinta días naturales, cualquiera que sea su categoría profesional y los años que lleve trabajando en la empresa.

El personal que ingrese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en relación con el tiempo trabajado. Los periodos se disfrutarán de mutuo acuerdo con la empresa, con el fin de que no existan trastornos en el normal desenvolvimiento de la actividad productora, con base a la Reglamentación Nacional de Espectáculos y Leyes Laborales vigentes.

Artículo 8. – Antigüedad.

Se asume el artículo 20 del Acuerdo Marco Laboral para el Sector de Exhibición Cinematográfica (resolución DGT de 4-01-99). Por tanto, se establece un sistema de trienios, a razón cada mensualidad o paga de veintisiete euros y nueve céntimos (27,09 euros) lineales por trienio, importe igual para todas las categorías profesionales, con un máximo de cinco trienios y un tope del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base.

Para el año 2015, esta cantidad será de veintisiete euros y veinticinco céntimos (27,25 euros).

Para el año 2016, esta cantidad será de veintisiete euros y cincuenta céntimos (27,50 euros).

En todos los casos se respetarán como condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos las cuantías superiores que se acrediten a título individual.

La antigüedad se computará desde el ingreso del trabajador en la empresa, aunque la relación laboral hubiese comenzado por medio de un contrato temporal.

Artículo 9. – Descanso semanal.

El descanso semanal se fijará de común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, y salvo imponderables de urgencia, el trabajador ha de conocer su tiempo de descanso con quince días de antelación.

Artículo 10. – Prestaciones en caso de fallecimiento.

El/la viudo/a e hijos solteros menores de edad o padres del trabajador soltero, cuando convivan con él, tendrán derecho a un subsidio a percibir en una sola vez, consistente en el importe de una mensualidad. Y de cuatro mensualidades en caso de muerte por accidente de trabajo.

Artículo 11. – Permisos.

En materia de permisos se estará a lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo Marco Laboral para el Sector de Exhibición Cinematográfica (resolución DGT de 4-01-99).

Por boda del trabajador el permiso será de 18 días naturales.

Los trabajadores tendrán también permiso retribuido por las causas y por las condiciones que determine el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. – Jubilación.

Se establece como obligatoria la jubilación a los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando el trabajador afectado tenga acreditado el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la prestación de la Seguridad Social por jubilación.

Antes de la edad reglamentaria de 65 años y a partir de los 62 años, los trabajadores podrán jubilarse bien sea por opción del empresario, o del trabajador o por acuerdo mutuo, suscribiendo un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación.

Asimismo el trabajador que cumpla sesenta y cuatro años podrá jubilarse previo acuerdo con la empresa afectada, comprometiéndose ésta a suscribir un contrato temporal con otro trabajador por el tiempo que falte hasta que el primero cumpla los sesenta y cinco años.

Artículo 13. – Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que trabajen de noche cobrarán un plus de nocturnidad conforme se establece en la adjunta tabla de salarios, considerándose a estos efectos horas nocturnas las que median entre las veintidós horas y las seis de la mañana.

Este plus de nocturnidad fijo mensual, que incluye a todos los conceptos, comprendida la antigüedad, no se cobrará en situación de baja por enfermedad o accidente y lo percibirá el personal que cubra la nocturnidad normal completa. Aquellos trabajadores que no cubran dicha nocturnidad completa cobrarán la parte proporcional del tiempo trabajado.

Artículo 14. – Tablas de salarios.

Los salarios que se fijan en el presente Convenio para cada una de las categorías, incluidos todos los pluses fijados en anteriores normas, disposiciones, convenios y acuerdos son los que se detallan en la tabla salarial adjunta.

A efectos de fijar la tabla de salarios, los locales de exhibición cinematográfica afectados por el presente Convenio se dividirán en dos grupos:

Grupo “A”: Los locales ubicados en poblaciones superiores a los 50.000 habitantes o inferiores con más de cuatro días de actividad semanal, sin que se cuenten a estos efectos los festivos entre semana ni su repercusión.

Grupo “B”: Los restantes locales.

Artículo 15. – Salarios.

El salario para los años 2015 y 2016 será el que aparece en el Anexo I.

Artículo 16. – Jornada.

Se establece para los años de vigencia una jornada anual de 1.760 horas de trabajo efectivo.

Artículo 17. – Ropa de trabajo.

Las empresas se obligan a suministrar al personal de cabina un buzo al año y para el personal de servicio se revisarán los uniformes cada dos años.

En este último caso de no ponerse de acuerdo la empresa y trabajador, se someterá a la Comisión Paritaria.

Artículo 18. – Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Empresa y trabajadores podrán acordar cuántas y cuáles horas extraordinarias tendrán la consideración de estructurales.

Artículo 19. – Comisión Paritaria.

Las cuestiones o divergencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán sometidas a una Comisión Paritaria compuesta de los vocales trabajadores (uno por C.G.T., uno por CC.OO., y otro por U.G.T.), y dos empresarios, elegidos entre los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

La Comisión Mixta Paritaria podrá intervenir y mediar, siempre que alguna de las partes lo solicite, en los conflictos colectivos que se planteen, sin que esto suponga renunciar al posible recurso ante otros organismos.

Asimismo, esta Comisión Mixta Paritaria podrá reunirse para dilucidar cuestiones de seguridad e higiene de trabajo en el sector.

En todo caso, este Convenio Colectivo se someterá a los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.2 y 3 del E.T. para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación del mismo.

Artículo 20. – Alteraciones de precios.

Las posibles modificaciones en los precios de las entradas durante la vigencia de este Convenio no supondrá alteración alguna en las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 21. – Fiestas abonables.

Las fiestas abonables y no recuperables que se trabajen se librarán de acuerdo con el calendario de la empresa en domingo. Y en un plazo de 45 días.

En caso de que no se pueda librar se cobrarán como horas extraordinarias.

Artículo 22.

Los productores, como lógica correspondencia a este Convenio, se obligan al mejor desempeño de su labor, a demostrar sus buenas relaciones humanas, dentro y fuera de la empresa (al tratarse de un servicio que requiere cortesía, amabilidad y cordialidad con el público) y a prestar su colaboración al máximo a la empresa.

Artículo 23. – Quebranto de moneda.

Para el año 2015 y 2016 los taquilleros: 12,05 euros y para cajeros: 14,45 euros.

Artículo 24. – Formación continua.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que el mismo desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Artículo 25. – Convenio de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción, etc.

Las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (BOE de 23/3/2007).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con la finalidad de solventar las discrepancias que se planten en el periodo de consultas, de concluir este último sin acuerdo, cualquiera de las partes afectadas por el descuelgue podrá someter las divergencias a la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá resolver en el plazo máximo de los siete días siguientes al planteamiento de las discrepancias.

Si transcurrido el indicado plazo no se adopta acuerdo o no existe pronunciamiento, en cuyo caso se entenderá que no existe acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL.

Lo no previsto en el presente Convenio, se regirá por el Acuerdo Marco Laboral para el Sector de Exhibición Cinematográfica (resolución DGT de 4-01-99), por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I. Tablas.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE BURGOS






















CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 144 - viernes, 29 de julio de 2016)






















TABLAS SALARIALES 2015 Y 2016. GRUPO A














CATEGORÍAS SALARIO

NOCTURNIDAD

TOTAL

MENSUAL
ANUAL MENSUAL
ANUAL ANUAL








Jefe de circuito 1.360,80 x 15 20.547,00 45,99 x 12 551,88 21.098,88
Representante 1.302,15 x 15 19.532,25 45,99 x 12 551,88 20.084,13








Grupo administrativos






Jefe de negociado 1.133,05 x 15 16.995,75 45,99 x 12 551,88 17.547,63
Oficial administrativo de 1ª 862,44 x 15 12.936,60 45,99 x 12 551,88 13.488,48
Oficial administrativo de 2ª 845,56 x 15 12.638,40 45,99 x 12 551,88 13.235,28
Auxiliar administrativo 794,81 x 15 11.922,15 43,31 x 12 519,72 12.441,87








Grupo de atencion al público o servicios generales






Taquillero 811,71 x 15 12.175,65 43,31 x 12 519,72 12.695,37
Conserje 794,81 x 15 11.922,15 43,31 x 12 519,72 12.441,87
Portero/acomodador 760,98 x 15 11.414,70 43,31 x 12 519,72 11.934,42
Dependientes 727,11 x 15 12.175,65 43,31 x 12 519,72 11.426,37
Personal de Mantenimiento 727,11 x 15 12.175,65 43,31 x 12 519,72 11.426,37
Limpiador/a 760,98 x 15 11.414,70 43,31 x 12 519,72 11.934,42








Geupo personal de cabina






Jefe/a de cabina 930,12 x 15 15.951,80 45,99 x 12 551,88 14.503,68
Operador 862,44 x 15 12.936,60 45,99 x 12 551,88 13.488,48
Ayudante de cabina 811,71 x 15 12.175,65 43,31 x 12 519,72 12.695,37
























TABLAS SALARIALES 2015 Y 2016. GRUPO B














CATEGORÍAS SALARIO

NOCTURNIDAD

TOTAL

MENSUAL
ANUAL MENSUAL
ANUAL ANUAL








Jefe de circuito 1.259,96 x 15 18.899,40 45,99 x 12 551,88 19.451,28
Representante 1.046,83 x 15 15.702,45 45,99 x 12 551,88 16.254,33








Grupo administrativos






Jefe de negociado 989,43 x 15 14.841,30 45,99 x 12 551,88 15.393,18
Oficial administrativo de 1ª 786,45 x 15 11.796,75 45,99 x 12 551,88 12.348,63
Oficial administrativo de 2ª 769,23 x 15 11.538,45 45,99 x 12 551,88 12.090,33
Auxiliar administrativo 718,81 x 15 10.782,15 43,31 x 12 519,72 11.301,87








Grupo de atencion al público o servicios generales






Taquillero 769,23 x 15 11.538,45 43,31 x 12 519,72 12.058,17
Conserje 718,81 x 15 10.782,15 43,31 x 12 519,72 11.301,87
Portero/acomodador 718,81 x 15 10.782,15 43,31 x 12 519,72 11.301,87
Dependientes 718,81 x 15 10.782,15 43,31 x 12 519,72 11.301,87
Personal de Mantenimiento 718,81 x 15 10.782,15 43,31 x 12 519,72 11.301,87
Limpiador/a 718,81 x 15 10.782,15 43,31 x 12 519,72 11.301,87








Geupo personal de cabina






Jefe/a de cabina 854,12 x 15 12.811,80 45,99 x 12 551,88 13.363,68
Operador 830,31 x 15 12.304,65 45,99 x 12 551,88 12.856,53
Ayudante de cabina 752,60 x 15 11.289,00 43,31 x 12 519,72 11.808,72