Convenio Colectivo Odontólogos y Estomatólogos de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2019/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2023/03/06

BOP ALICANTE 45

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03004305012009
Actualizacion: 2023/03/06
Convenio Colectivo Odontólogos y Estomatólogos. Última actualización a: 06-03-2023 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2019. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP ALICANTE 45 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 30 de 13/02/2020)

RES. CONV. ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de odontólogos y estomatólogos código convenio 03004305012009.

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 31/01/2020, suscrito por las representaciones de la la Asociación de Empresarios de Odontólogos y Estomatólogos de la Provincia de Alicante y de otra por las Centrales Sindicales FSS CC.OO PV y FESP-UGT PV, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 05 de febrero de 2020.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Emilia González Carrión.

V CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESTOMATÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE AÑO 2019.

Capítulo I.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación para toda la provincia de Alicante.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras y a las empresas cuya actividad sean las clínicas privadas de estomatólogos y odontólogos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º. Del Estatuto de los Trabajadores.

Se considerarán empresas todos los establecimientos sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la provincia de Alicante, y cuya actividad principal sea la de clínicas privadas de estomatología y odontología.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena dependientes de las empresas privadas de odontología y estomatología, tanto los trabajadores/as fijos/as, eventuales, interinas/os, contratadas/os a tiempo parcial, etc., o cualquier contrato de trabajo de carácter laboral.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, debiendo ser publicado en el B.O.P. (“Boletín Oficial de la Provincia de Alicante”), si bien todos sus efectos se retrotraen al 1 de enero del 2019 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

De acuerdo con lo establecido en el art 85.3 y 89.2 del E. T. el plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio, será de un mes a partir de la finalización de la vigencia, procediéndose a constituir la comisión negociadora en la que ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar éste en un plazo máximo de treinta días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Se establece por las partes que el presente convenio tiene vigencia en todo su articulado hasta que no sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante un nuevo convenio que sustituya al presente.

No obstante, mientras no se formalice un nuevo convenio, la prórroga del mismo será por períodos sucesivos de un año, llevando consigo un incremento salarial del 1%. En el caso de que el aumento que se realice en el nuevo convenio fuera inferior no se efectuará detracción alguna a los trabajadores afectados.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción social, a instancias de la autoridad laboral, o cualquiera de los afectados/as se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7. Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula, y por no hecha, la renuncia por parte de las personas trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el convenio, asimismo se tacharan de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera convenio, acuerdo, resolución o cláusula (individual o colectiva) que implique condiciones menos beneficiosas.

En cualquier caso se mantendrá como cláusula de garantía “ad personam”, todas aquellas condiciones, tanto salariales como sociales y laborales, que mejoren el presente convenio y que las personas trabajadoras pudieran tener, no pudiendo ser compensables ni absorbibles.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio colectivo como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio.

Dicha comisión estará integrada por 4 miembros, 2 en representación de los empresarios y otros 2 en representación de la parte social firmante de este convenio.

Cada una de las partes podrá designar los asesores que estime oportuno.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria: Alicante, Avenida General Marvá, nº. 11-13, entreplanta.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro vocales, dos de cada una de las representaciones de las partes negociadoras del Convenio, con los asesores técnicos que las mismas designen, y un Presidente, que será, también, el que las partes designen.

Funciones:

A. La interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del E. T.

B. La adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En su caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87 y 88 del E. T. para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

C. Intervenir en la resolución de las discrepancias, tras la finalización del periodo de consultas, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los art. 41. 6 y 82. 3 del E. T., respectivamente.

D. Celebración de reunión preceptiva ante la comisión, previa a la interposición de demanda y/o papeleta ante organismos oficiales competentes, según el caso, en materia de conflictos individuales/colectivos que afecten a la interpretación de las normas del presente Convenio. Funcionamiento:

Se reunirá obligatoriamente siempre y cuando alguna de las partes lo solicite, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que tenga conocimiento del problema.

Solo en caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo podrá ser inferior.

Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar la correspondiente acta que podrá ser registrada oficialmente, conforme a lo determinado en la legislación vigente en la materia.

Los acuerdos se adoptarán en el plazo máximo de quince días, precisando para su validez la mayoría simple de votos.

Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma fuerza legal que tiene el propio convenio y entrarán a formar parte integrante del mismo.

Sede:

La Comisión Paritaria fija su sede en el domicilio de Alicante, Avenida General Marvá, nº. 11-13, entreplanta.

Artículo 9.- Acuerdo de solución de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse a los procedimientos de solución de conflictos laborales del VI Acuerdo de solución Autónoma de conflictos laborales en Comunidad Valenciana.

Capítulo II.

Artículo 10. Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información y negociación reconocidos a las personas trabajadoras y a sus representantes en el presente convenio, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa aplicable.

Capítulo III. Empleo.

Disposiciones generales.

La clasificación del personal que se señala en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen en ningún momento la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Artículo 11. Clasificación del personal según su permanencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el personal del presente convenio se clasificará en:

Personal fijo: Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal.

Personal temporal: Es el contratado por tiempo determinado de acuerdo con cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento.

Artículo 12. Forma del contrato.

La forma del contrato de trabajo se podrá celebrar verbal o por escrito. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Artículo 13. Modalidades de contratación.

Las empresas afectadas por el presente convenio, se regirán por las modalidades de contratación según la legislación vigente en cada momento.

Especificaciones:

a. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Aplicable en el caso de incremento coyuntural de la demanda de servicios aún tratándose de la actividad normal de la Empresa y con una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de formalización de la contratación. No se podrá contratar a otro trabajador o trabajadora para el mismo puesto de trabajo, siempre que se haya agotado la duración máxima del mismo, hasta seis meses después de haber finalizado dicho contrato.

b. Contrato de interinidad.

Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras, con reserva a puesto de trabajo siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva.

c. Contrato en prácticas.

No tendrán una duración inferior a seis meses, prorrogables en periodos de al menos seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 75% del salario del convenio para la categoría en que se contraten por esta modalidad, para el primer año y como mínimo del 85% para el segundo año.

d. Los contratos celebrados para la formación.

No tendrán una duración inferior a seis meses, prorrogables en periodos de al menos seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 75 % del salario del convenio para la categoría en que se contraten por esta modalidad para el primer año, y del 80 % para el segundo.

Las citadas cuantías económicas para el contrato en práctica y los contratos celebrados para la formación, no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Capítulo IV.

Artículo 14. Período de prueba.

Se establece un período máximo de prueba, variable según los niveles profesionales, y que no podrá exceder de:

Nivel I: Seis meses.

Nivel II: Dos meses.

Nivel III: Un mes.

Niveles IV y V: 15 días.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 15. Ceses.

El personal que desee cesar en la empresa deberá notificarlo por escrito con una antelación mínima a la dirección de la empresa de:

Niveles del I, II y III: Un mes.

Nivel IV y V: Quince días.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la citada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

El preaviso de extinción de los contratos de trabajo cuya duración sea superior a un año que formule la empresa deberá ir acompañado de propuesta de liquidación con una antelación mínima igual a los períodos contemplados en el párrafo anterior, teniendo la empresa que abonar como indemnización a las personas trabajadoras, tantos días de su salario, como falten para el preaviso.

La propuesta de liquidación deberá especificar, con toda claridad todos los conceptos que se le adeudan al trabajador o trabajadora y las cuantías correspondientes.

Capítulo V.

Artículo 16. Clasificación Profesional. Criterios generales.

El personal se clasifica en grupos profesionales en función de la titulación requerida para el desempeño de la prestación de servicios y/o de las aptitudes profesionales requeridas para el mismo. Dentro de cada Grupo Profesional podrán establecerse distintos niveles, en función de los distintos grados de titulación, o de la complejidad, experiencia y capacitación requerida para el desempeño de las funciones.

La estructura profesional que se establece tiene por objeto conseguir una mayor simplicidad, funcionalidad y eficiencia en la organización de los recursos humanos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17. Grupos Profesionales.

Se establecen los siguientes Grupos Profesionales:

Grupo I: Personal Sanitario.

Se integra en este Grupo Profesional el personal que desempeña funciones directamente relacionadas con la atención a la salud del enfermo, incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos técnicos y comporten el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquéllas de carácter auxiliar, para las cuales se exige solamente cualificación profesional elemental en algunos casos, e inferior en otros.

En función de la titulación requerida se establecen los siguientes niveles:

– Nivel I: Lo integran los profesionales que desempeñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de una titulación universitaria de Grado Superior o equivalente.

Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de:

Responsable Sanitario: Es el odontólogo- estomatólogo colegiado responsable del cumplimiento de las condiciones, requisitos técnicos y funcionamiento de la clínica dental según marca la normativa vigente ante las autoridades sanitarias competentes en este campo. Titulado Superior: Es el personal cuyas funciones vendrán dadas por el título que ostenten dentro de las necesidades de la empresa.

Nivel II: Lo integran los profesionales que desempeñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de una titulación universitaria de Grado Medio o equivalente.

Quedan integradas en este nivel la categoría profesional de: Enfermero/a.

Nivel III: Lo integran los profesionales que desempeñen funciones que requieran de una titulación profesional de formación profesional de grado superior. Quedan integradas en este nivel la categoría profesional de: Higienista Dental.

Además de las funciones propias de su titulación en las empresas de 3 o menos empleados, asimismo desarrollarán todas aquellas actividades que sin tener carácter propio vengan a facilitar toda la organización del trabajo.

Nivel IV: Lo integran los profesionales que desempeñen funciones que requieran de una titulación de formación profesional de grado medio.

Quedan integradas en este nivel la categoría profesional de: Auxiliar de Enfermería, antiguamente Auxiliar de Clínica.

Además de las funciones propias de la categoría, realizarán la recepción de volantes, documentos, ordenación de horario de visitas, inscripción de libros de registro y en general todas aquellas actividades administrativas, propias de una clínica dental.

Nivel V: Lo integran el personal que sin experiencia profesional presta sus servicios bajo la supervisión del personal cualificado. En esta categoría profesional no se podrá permanecer más de tres años.

Quedan integradas en este nivel la antigua categoría de: Ayudante.

Grupo II: Personal Técnico no Sanitario Se integra en esta Grupo Profesional el personal que desempeña funciones no relacionadas directamente con la atención al paciente, pero que requieren para su ejercicio disponer de una titulación de grado. Dentro de este Grupo se establecen dos niveles en función de la titulación requerida para el desempeño del puesto.

– Nivel I: Lo integran los profesionales que desempeñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de una titulación universitaria de Grado Superior o equivalente.

Quedan integradas en este nivel la categoría profesionales de: Letrado, Licenciado en Ciencias Empresariales, etc.

– Nivel II: Lo integran los profesionales que desempeñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de una titulación universitaria de Grado Medio o equivalente.

Quedan integradas en este nivel las antiguas categorías profesionales de: Graduado Social, Diplomado en Ciencias Empresariales, etc.

Grupo III: Personal Administrativo Se integra en este Grupo Profesional el personal que desempeña funciones relacionadas con la actividad propia de la administración en todos sus ámbitos y niveles. Son aquellos trabajadores que, poseyendo la formación (titulación y/o experiencia) suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos, contables, informáticos, etc.

Dentro de este Grupo se establecen, en función de la responsabilidad y autonomía de las funciones desempeñadas los siguientes niveles:

– Nivel III: Integran este nivel aquellos trabajadores que desempeñan funciones que requieren una especialización profesional determinada o experiencia y conocimientos adecuados, con un cierto grado de autonomía y responsabilidad el área específica de su actividad.

Quedan integradas en este nivel la antigua categoría profesional de Oficial Administrativo.

Además, cuando sea responsable de organizar y dirigir a personal asignado a su cargo, así como organizar, impulsar, coordinar e inspeccionar de una forma inmediata los servicios administrativos y económicos del establecimiento, asesorar técnicamente a la dirección en materias administrativas, económicas, ser responsable ante la dirección de los servicios generales de personal, mantenimiento y conservación del almacén, contratación, registro y caja. Con la realización de estas funciones tendrá la categoría de Jefe Administrativo.

– Nivel IV: Integra al resto de personal dedicado a labores administrativas, que aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, siguen un método de trabajo preciso y concreto, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas, aun cuando puedan exigir un mínimo grado de iniciativa. Dentro de éste nivel se incluye al personal que no pueda quedar incluido en el Nivel III.

Queda integrada en este nivel la antigua categoría profesional de: Auxiliar Administrativo y Recepcionista.

Grupo IV: Personal de Servicios Generales.

Este Grupo Profesional está integrado por quienes desempeñen funciones correspondientes a puestos de soporte a la actividad de la organización.

Dentro de este Grupo se establecen los siguientes niveles:

– Nivel III: Integran este nivel aquellos trabajadores que desempeñan funciones que requieren una especialización profesional determinada o experiencia y conocimientos adecuados, con un cierto grado de autonomía y responsabilidad en el área específica de su actividad.

Quedan integradas en este nivel la antigua categoría profesional de Oficial de Servicios.

Nivel IV: Integran este nivel aquellos trabajadores que desempeñan funciones que colaboran con los oficiales de cada uno de los categorías que se puedan precisar.

Quedan integradas en este nivel la antigua categoría profesional de Ayudante Especialista.

Nivel V: Integran este nivel aquellos trabajadores que desempeñan funciones del aseo y limpieza de los locales del centro de trabajo. Quedan integradas en este nivel la categoría profesional de Limpiadora.

Transposición e integración de categorías:

La transposición de categorías que se efectúa en el presente precepto se entiende sin perjuicio de los puestos que se puedan crear en el futuro y que por reunir las características descritas en cada Grupo puedan pasar a formar parte de él.

A partir de la transposición de categorías al grupo, no volverá a diferenciarse al personal, a efectos de clasificación profesional por categorías profesionales.

Artículo 18. Movilidad funcional

1.- La movilidad funcional dentro del Grupo Profesional no tendrá más limitaciones que las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de determinadas tareas o funciones.

2.- La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al Grupo Profesional, sólo será posible cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 39 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores Capítulo VI.

Artículo 19. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima será de 1.772 horas anuales. La jornada semanal será de 40 horas.

Artículo 20. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones a partir del año de antigüedad en la empresa, pudiendo estas ser divididas en dos períodos, siendo uno de ellos como mínimo de veintiún días consecutivos. Para el fraccionamiento de las vacaciones ambas partes deben estar de acuerdo previamente.

Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado, computando por un mes las fracciones inferiores a este período. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, salvo petición escrita y razonada del trabajador hecha con quince días de antelación como mínimo a la fecha del comienzo del disfrute de común acuerdo con la empresa. En todo caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 9 días de vacaciones en este periodo, salvo que el trabajador renuncie a ello.

El calendario de vacaciones se fijará con una antelación mínima de dos meses al comienzo del disfrute.

Las personas trabajadoras que durante su periodo de vacaciones inicien el periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor maternidad, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones inmediatamente a la finalización de la baja por nacimiento y cuidado de menor maternal, debiéndose disfrutar de forma preferente en los 18 meses siguientes, en el caso de finalizar la baja en el siguiente año, comenzarán en dicha fecha su disfrute.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Capítulo VII.

Artículo 21 Permisos retribuidos.

1.- Los/as trabajadores/as, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y tendrán todas ellas la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a. En caso de enfermedad o accidente grave, hospitalización clínica o domiciliaria, debidamente acreditadas, o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento o fallecimiento de parientes hasta el primer grado tres días. Cuando con tal motivo el trabajador/a tenga que hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros el plazo será ampliado a cuatro días. Si el desplazamiento es superior a 350 km el plazo será ampliado a cinco días. En caso de desplazamientos al extranjero el plazo será de seis días. Podrán ampliarse estos días descontados de las vacaciones, por previa solicitud del trabajador/a.

b. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de hijo/a, cuando el progenitor distinto de la madre biológica no cumpla el requisito del periodo mínimo de cotización previsto en el artículo 178 de la Ley General de Seguridad Social para ser beneficiario de la prestación por nacimiento de hijo/a, circunstancia que deberá acreditar aportando una vida laboral, tres días naturales a partir de la fecha del hecho causante. c. En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado dos días. Cuando con tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros el plazo será ampliado a tres días. Si el desplazamiento es superior a 350 km el plazo será ampliado a cuatro días. En caso de desplazamientos al extranjero el plazo será de cinco días.

d. Quince días naturales en caso de matrimonio. Este derecho también serán reconocido a las parejas de hecho, previa justificación mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

e. Un día por traslado de domicilio habitual.

f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g. Para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros de enseñanza durante el día de celebración.

h. Diez días al año para acudir a congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que viene desempeñando o esté relacionado con su formación profesional, previo acuerdo con la empresa.

i. Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

j. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán acumular tantas horas como días de trabajo tenga reflejados en su planilla anual de trabajo, hasta que su hijo/a tenga 9 meses y tomarlos de forma continuada a continuación del periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor permiso de maternidad.

k. Los permisos derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

2.- Para lo no regulado por el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.

Artículo 22. Formación.

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresario/a.

Artículo 23. Excedencias.

Las personas trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la Empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación asimismo escrita por parte de la Empresa en el plazo de cinco días.

Si durante la situación de excedencia su vacante hubiera sido cubierta por un o una suplente, éste/a cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.

La persona trabajadora acogida a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido un año de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

A) POR MATERNIDAD:

La persona trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos/as o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho en caso de hijos/as con diversidad funcional y comenzará a partir de la fecha en la que finalice el descanso obligatorio por nacimiento y cuidado de menor.

El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. La excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma; no será retribuida, siguiendo la normativa indicada para su reingreso.

Esta opción sólo puede ejercitarse por uno de los padres o progenitores en caso de que ambos trabajen en la misma empresa.

B) POR CUIDADO DE FAMILIARES.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o diversidad funcional no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencias especiales, por maternidad y por cuidado de familiares, conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por el empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

REINCORPORACIÓN POR FIN DE EXCEDENCIA.

Como norma común a todas las situaciones de excedencia contempladas, si la persona trabajadora desea reincorporarse a la Empresa tras el agotamiento del período objeto de la excedencia, podrá efectuarlo en el plazo de 30 días antes de que finalice dicho período, mediante un preaviso por escrito de al menos siete días de antelación a la fecha en que solicite incorporarse. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho causando baja definitiva en la Empresa.

Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por algún o alguna suplente, este/a cederá en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.

Artículo 24. Protección de las víctimas de la violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

Cuando se produzca la reincorporación de las trabajadoras a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Artículo 25. Reducción de jornada por cuidado de hijos/as.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con diversidad funcional, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 26. Permisos no retribuidos.

La persona trabajadora por motivos justificados, siempre y cuando no perjudique la marcha normal de trabajo, tendrá derecho a disfrutar licencias no retribuidas de hasta doce meses como máximo, previa solicitud escrita, con una antelación de al menos treinta días sobre su inicio. En caso de urgencia este plazo podrá reducirse por mutuo acuerdo de las partes.

Este permiso se concederá una vez al año. No se concederán nuevas licencias hasta transcurridas un año del disfrute de la anterior.

La empresa podrá cursar la baja en Seguridad Social mientras dure esta licencia.

Al término de la licencia la persona trabajadora se reintegrará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su concesión.

Capítulo VIII.

Artículo 27. Retribuciones.

Los conceptos salariales se ajustarán a la nomenclatura y cuantía que establece este convenio y a las normas legales vigentes en cada momento.

Artículo 28. Salario base.

Se acuerda para el año 2019 el aumento del 2,2% sobre la tabla salarial existente al 31-12-2018, quedando reflejada para cada categoría en la tabla que figura en el anexo I.

Artículo 29. Antigüedad.

Consistirá en el abono de cuatrienios por un importe de 31,45 euros mensuales por cada uno de ellos, para el año 2019, comenzando a computarse desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.

Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirán tres pagas extraordinarias anuales, consistentes cada una de ellas en el importe de salario base más antigüedad mensual.

Dichas gratificaciones se abonarán en la segunda quincena de los meses de marzo, junio y diciembre, y serán prorrateadas proporcionalmente al tiempo trabajado.

Se podrán prorratear mensualmente siempre que ambas partes así lo acuerden.

Capítulo IX.

Artículo 31. Salud laboral.

Las empresas y personas trabajadoras afectados por el presente convenio se comprometen a cumplir escrupulosamente la Ley 31/95, de 8 de noviembre (“B.O.E.” de 10-11-95), sobre Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones en concordancia. Las empresas facilitarán al personal que por su actividad lo requiera el vestuario idóneo para la realización de su trabajo, así como cuantos elementos de prevención sean necesarios.

En caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

Capítulo X

Artículo 32. Faltas.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los diferentes tipos de faltas, dentro de cada uno de los indicados grupos que figuran en los epígrafes siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 33. Calificación.

Las faltas en que puede estar incurso el personal se clasifican en:

Leves.

Graves.

Muy graves.

La falta, sea cual fuere su clasificación, requerirá notificación escrita y motivada al/la trabajador/a.

Artículo 34. Graduación de las faltas.

1. Faltas leves:

a. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada uno a tres días al mes.

b. La falta de comunicación con la antelación previa debida por la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite su imposibilidad.

c. La falta de comunicación a la empresa en un plazo de diez días del cambio de domicilio.

d. La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.

e. La falta de respeto debido a los/as usuarios/as, compañeros/as de trabajo, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

2. Faltas graves:

a. La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo entre 4 y 9 ocasiones en un plazo de 30 días y por un tiempo total de hasta 60 minutos.

b. La falta de asistencia injustificada al trabajo de 2 días en el plazo de un mes o 3 en un plazo de dos meses.

c. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la seguridad Social.

d. La simulación de enfermedad o accidente.

e. La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observadas en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuvieran autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa, así como el quebrantamiento del sigilo profesional. j. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

k. La ejecución deficiente de forma maliciosa de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

3. Faltas muy graves:

a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.

b. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i. Los malos tratos de palabra u obra, y el abuso de autoridad a las personas trabajadoras y a los usuarios.

j. El acoso sexual.

k. La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

l. La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año. m. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de centro, así como la derivación de usuarios al propio domicilio del personal o de particulares.

n. Hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas ajenas.

o. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

Artículo 35. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

– Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

– Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a 2 meses.

– Despido.

La empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá imponer una sanción menor a la prevista en la graduación de sanciones regulada en el presente artículo.

Artículo 36. Tramitación y prescripción.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos, dándose notificación a los Delegados/as de Personal, si los hubiera, en los supuestos de faltas graves o muy graves. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado/a pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado a los Delegados/as de Personal, si los hubiera, siempre que la empresa tenga conocimiento de ello para que por ambas partes y en el plazo de tres días laborables puedan manifestar a la Empresa lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos.

Transcurrido dicho plazo y aunque los Delegados/as, el trabajador o trabajadora, o ambos, no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a resolver el expediente y a comunicarlo a las partes interesadas en un plazo de 15 días.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de Delegados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en el período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 37. Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establecen la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) El mismo día de la extinción, la empresa deberá adoptar alguna medida que suponga una mejora de la estabilidad en el empleo, como, por ejemplo:

– Contratar indefinidamente a una persona trabajadora desempleada.

– Transformar contratos temporales en indefinidos.

La extinción del contrato por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación prevista en el presente artículo no dará lugar indemnización alguna.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo y en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Segunda.- El presente convenio ha sido concertado, de una parte por la Asociación de Empresarios de Odontólogos y Estomatólogos de la Provincia de Alicante y de otra por las Centrales Sindicales FSS CC.OO PV. y FeSP-UGT PV, haciendo constar que todos los acuerdos han sido adoptados por unanimidad.

ANEXO I.- Tablas salariales año 2019.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)

ACUERDO PARCIA Y TABLAS SALARIALES DEL CONV. COLEC. PROVINCIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo parcial de tablas salariales para los años 2020 y 2021 del convenio colectivo de la Asociación Empresarial de Odontólogos y Estomatólogos de la provincia de Alicante – código de Convenio 03004305012009.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-Con fecha 08/02/2022 se presentó acta de acuerdo parcial sobre las tablas salariales para los años 2020 y 2021 suscrita por las representaciones de la empresa y de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerías y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo parcial de tablas salariales para años 2020 y 2021 del convenio colectivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante 25 de febrero de 2022

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Emilia González Carrión

ACTA.

En Alicante, siendo las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil veintidós se reúnen Ana Mª Sánchez Torres, por el Sindicato Comisiones Obreras y Antonio J. Valcárcel Morote y Javier Moreno-Vassart Roldán, por el Sindicato Unión General de Trabajadores y José Antonio Fuster Martínez, por la Asociación de Empresarios de Odontólogos y Estomatólogos de la provincia de Alicante, quienes después de haber celebrado varias reuniones y a la vista de que las negociaciones se están alargando en el tiempo sin llegar a un acuerdo total, se ha llegado a un acuerdo parcial sobre las tablas salariales a aplicar en los años 2020 y 2021, mientras se sigue negociando el texto del nuevo Convenio Colectivo para la actividad de ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS de la provincia de Alicante, estableciendo el siguiente

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- Se acuerdan las tablas salariales que serán de aplicación para los años 2020 y 2021.

En 2020 se acuerda un incremento del 1,25% sobre las tablas salariales de 2019.

En 2021 se acuerda un incremento del 1% sobre las tablas salariales de 2020.

En 2021 se establecen dos tablas salariales para recoger la actualización del SMI, cuyo incremento surtió efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

SEGUNDO.- En relación con el pago de los atrasos devengados como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales establecidas en el presente acuerdo parcial, se acuerda los siguientes plazos de pago:

Atrasos 2020: Como consecuencia de la entrada en vigor de las tablas salariales de 2020 tras la suscripción del presente acuerdo parcial y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, las diferencias salariales devengadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán estar íntegramente abonadas como máximo en un plazo de 2 meses desde la fecha de su publicación.

Atrasos 2021: Como consecuencia de la entrada en vigor de las tablas salariales de 2021 tras la suscripción del presente acuerdo parcial y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, las diferencias salariales devengadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán estar íntegramente abonadas como máximo en un plazo de 5 meses desde la fecha de su publicación.

TERCERO.- Se designa a José Antonio Fuster Martínez para la presentación y registro del Acta de acuerdo parcial sobre las tablas salariales a aplicar en los años 2020 y 2021 para la actividad de ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS de la provincia de Alicante.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha arriba indicados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 45 de 06/03/2023)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo parcial del convenio colectivo para la actividad de ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS de la provincia de Alicante. Código de Convenio 03004305012009.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 16/02/2023 se presentó acta de acuerdo parcial suscrita por las representaciones de la empresa y de los trabajadores.

II.- En dicho acuerdo parcial se establecen las tablas salariales que serán de aplicación en los años 2022 y 2023 y se adapta el convenio colectivo de Odontólogos y Estomatólogos de la provincia de Alicante a la normativa laboral vigente en materia de contratación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo parcial del convenio colectivo citado.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 28 de febrero de 2023.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

Emilia González Carrión.

ACTA.

En Alicante, siendo las diez horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés se reúnen Ana Mª Sánchez Torres, provista de D.N.I. nº. ********* por el Sindicato Comisiones Obreras y Antonio J. Valcárcel Morote, provisto de D.N.I. nº. ********* por el Sindicato Unión General de Trabajadores y José Antonio Fuster Martínez, provisto de D.N.I. nº ********* por la Asociación de Empresarios de Odontólogos y Estomatólogos de la provincia de Alicante, quienes después de haber celebrado varias reuniones y a la vista de que las negociaciones se están alargando en el tiempo sin llegar a un acuerdo total, han llegado a un acuerdo parcial sobre las tablas salariales a aplicar en los años 2022 y 2023 para la actividad de ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS de la provincia de Alicante y para adaptar dicho Convenio Colectivo a la normativa laboral publicada recientemente en materia de contratación, mientras se sigue negociando el texto del nuevo Convenio Colectivo, estableciendo el siguiente.

ORDEN DEL DIA.

PRIMERO.- Se acuerdan las tablas salariales que serán de aplicación para los años 2022 y 2023.

En 2022 se acuerda un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales de 2021.

En 2023 se acuerda un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales de 2022.

SEGUNDO.- Se acuerda adaptar el Convenio Colectivo a la normativa laboral publicada recientemente en materia de contratación como consecuencia de la entrada en vigor de la Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, en el siguiente sentido:

Artículo 13 Modalidades de Contratación.

Las empresas afectadas por el presente convenio, se regirán por las modalidades de contratación según la legislación vigente en cada momento.

Especificaciones:

a. Contrato por circunstancias de la producción.

Será de aplicación la normativa vigente, pudiendo ser celebrado por un periodo máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de formalización de la contratación. No se podrá contratar a otro trabajador o trabajadora para el mismo puesto de trabajo, siempre que se haya agotado la duración máxima del mismo, hasta seis meses después de haber finalizado dicho contrato.

b. Contrato para la sustitución de una persona trabajadora.

Cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente.

c. Contrato para la obtención de práctica profesional.

No tendrán una duración inferior a seis meses, prorrogables en periodos de al menos seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 75% del salario del convenio para la categoría en que se contraten por esta modalidad para el primer año y, como mínimo del 85% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.

d. Contrato de formación en alternancia.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

e. Contrato fijo discontinuo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, pudiendo celebrarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. No obstante, los contratos fijos discontinuos celebrados a tiempo parcial no podrán tener una jornada inferior a 20 horas a la semana.

TERCERO.- Se designa a José Antonio Fuster Martínez para la presentación y registro del presente Acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha arriba indicados.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ESTOMATÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS DE ALICANTE













CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 30 de 13/02/2020)













Artículo 19. Jornada de trabajo



La jornada de trabajo máxima será de 1772 horas anuales






Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias 3 importe de salario base más antigüedad mensual






ANEXO I.- TABLAS SALARIALES AÑO 2019








Categoría Mes Año






Personal Sanitario



Gº I



Nivel I



Responsable Sanitario 2.199,23 32.988,45

Titulado/a Superior 1.685,28 25.279,20

Nivel II



Titulado/a Medio 1.404,40 21.066,00

Nivel III



Higienista Dental 1.123,52 16.852,80

Nivel IV



Aux. de Enfermería 1.011,18 15.167,70

Nivel V



Ayudante/a 3er.año 901,66 13.524,90

Ayudante/a 2ª .año 870,83 13.062,45

Ayudante/a 1er.año 840,00 12.600,00






Personal no Sanitario



Gº II



Nivel I



Titulado/a Superior 1.685,28 25.279,20

Nivel II



Titulado/a Medio 1.404,40 21.066,00






Personal Administrativo



Gº III



Nivel III



Jefe/a Administrativo/a 1.524,79 22.871,85

Nivel III



Oficial/a Administrativo/a 1.243,90 18.658,50

Nivel IV



Aux.Adtvo/a/Recepcionista 977,46 14.661,90






Oficios Varios



Gº IV



Nivel III



Oficial/a 1.123,52 16.852,80

Nivel IV



Ayudante/a Especialista 977,46 14.661,90

Nivel V



Limpieza 898,82 13.482,30






Antigüedad 31,45

















REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)













TABLAS SALARIALES AÑO 2020










Categoría Mes Año


Personal Sanitario

Gº I Nivel I Responsable Sanitario 2.226,72 33.400,80


Titulado Superior 1.706,35 25.595,25

Nivel II Titulado Medio 1.421,96 21.329,40

Nivel III Higienista Dental 1.137,56 17.063,40

Nivel IV Aux. de Enfermería 1.023,82 15.357,30

Nivel V Ayudante 3er.año 912,93 13.693,95


Ayudante 2ª .año 886,67 13.300,05


Ayudante 1er.año 886,67 13.300,05


Personal no Sanitario

Gº II Nivel I Titulado Superior 1.706,35 25.595,25

Nivel II Titulado Medio 1.421,96 21.329,40


Personal Administrativo

Gº III Nivel III Jefe Administrativo 1.543,85 23.157,75

Nivel III Oficial Administrativo 1.259,45 18.891,75

Nivel IV Aux.Adtvo./Recepcionista 989,68 14.845,20


Oficios Varios

Gº IV Nivel III Oficial 1.137,56 17.063,40

Nivel IV Ayudante Especialista 989,68 14.845,20

Nivel V Limpieza 910,06 13.650,90





Antigüedad

31,84










TABLAS SALARIALES AÑO 2021 (aplicable del 01/01/2021 al 31/08/2021)










Categoría Mes Año


Personal Sanitario

Gº I Nivel I Responsable Sanitario 2.248,99 33.734,85


Titulado Superior 1.723,41 25.851,15

Nivel II Titulado Medio 1.436,18 21.542,70

Nivel III Higienista Dental 1.148,94 17.234,10

Nivel IV Aux. de Enfermería 1.034,06 15.510,90

Nivel V Ayudante 3er.año 922,06 13.830,90


Ayudante 2ª .año 895,54 13.433,10


Ayudante 1er.año 895,54 13.433,10


Personal no Sanitario

Gº II Nivel I Titulado Superior 1.723,41 25.851,15

Nivel II Titulado Medio 1.436,18 21.542,70


Personal Administrativo

Gº III Nivel III Jefe Administrativo 1.559,29 23.389,35

Nivel III Oficial Administrativo 1.272,04 19.080,60

Nivel IV Aux.Adtvo./Recepcionista 999,58 14.993,70


Oficios Varios

Gº IV Nivel III Oficial 1.148,94 17.234,10

Nivel IV Ayudante Especialista 999,58 14.993,70

Nivel V Limpieza 919,16 13.787,40





Antigüedad

32,16










TABLAS SALARIALES AÑO 2021 (aplicable del 01/09/2021 al 31/12/2021)










Categoría Mes Año


Personal Sanitario

Gº I Nivel I Responsable Sanitario 2.248,99 33.734,85


Titulado Superior 1.723,41 25.851,15

Nivel II Titulado Medio 1.436,18 21.542,70

Nivel III Higienista Dental 1.148,94 17.234,10

Nivel IV Aux. de Enfermería 1.034,06 15.510,90

Nivel V Ayudante 3er.año 922,06 13.830,90


Ayudante 2ª .año 900,67 13.510,05


Ayudante 1er.año 900,67 13.510,05


Personal no Sanitario

Gº II Nivel I Titulado Superior 1.723,41 25.851,15

Nivel II Titulado Medio 1.436,18 21.542,70


Personal Administrativo

Gº III Nivel III Jefe Administrativo 1.559,29 23.389,35

Nivel III Oficial Administrativo 1.272,04 19.080,60

Nivel IV Aux.Adtvo./Recepcionista 999,58 14.993,70


Oficios Varios

Gº IV Nivel III Oficial 1.148,94 17.234,10

Nivel IV Ayudante Especialista 999,58 14.993,70

Nivel V Limpieza 919,16 13.787,40





Antigüedad

32,16















REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 45 de 06/03/2023)













Código de Convenio 03004305012009












TABLAS SALARIALES AÑO 2022










Categoría Mes Año


Personal Sanitario

Gº I Nivel I Responsable Sanitario 2.338,95 35.084,24


Titulado Superior 1.792,35 26.885,20

Nivel II Titulado Medio 1.493,63 22.404,41

Nivel III Higienista Dental 1.194,90 17.923,46

Nivel IV Aux. de Enfermería 1.075,42 16.131,34

Nivel V Ayudante 3er.año 958,94 14.384,14


Ayudante 2ª .año 936,70 14.050,45


Ayudante 1er.año 936,70 14.050,45


Personal no Sanitario

Gº II Nivel I Titulado Superior 1.792,35 26.885,20

Nivel II Titulado Medio 1.493,63 22.404,41


Personal Administrativo

Gº III Nivel III Jefe Administrativo 1.621,66 24.324,92

Nivel III Oficial Administrativo 1.322,92 19.843,82

Nivel IV Aux. Adtvo./Recepcionista 1.039,56 15.593,45


Oficios Varios

Gº IV Nivel III Oficial 1.194,90 17.923,46

Nivel IV Ayudante Especialista 1.039,56 15.593,45

Nivel V Limpieza 955,93 14.338,90





Antigüedad

33,45










TABLAS SALARIALES AÑO 2023










Categoría Mes Año


Personal Sanitario

Gº I Nivel I Responsable Sanitario 2.432,51 36.487,61


Titulado Superior 1.864,04 27.960,60

Nivel II Titulado Medio 1.553,37 23.300,58

Nivel III Higienista Dental 1.242,69 18.640,40

Nivel IV Aux. de Enfermería 1.118,44 16.776,59

Nivel V Ayudante 3er.año 997,30 14.959,50


Ayudante 2ª .año 974,16 14.612,47


Ayudante 1er.año 974,16 14.612,47


Personal no Sanitario

Gº II Nivel I Titulado Superior 1.864,04 27.960,60

Nivel II Titulado Medio 1.553,37 23.300,58


Personal Administrativo

Gº III Nivel III Jefe Administrativo 1.686,53 25.297,92

Nivel III Oficial Administrativo 1.375,84 20.637,58

Nivel IV Aux. Adtvo./Recepcionista 1.081,15 16.217,19


Oficios Varios

Gº IV Nivel III Oficial 1.242,69 18.640,40

Nivel IV Ayudante Especialista 1.081,15 16.217,19

Nivel V Limpieza 994,16 14.912,45





Antigüedad

34,78