Convenio Colectivo Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas de Asturias

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2011/01/01 - 2012/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2024/03/22

BOPA 59

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Asturias
Código: 33002025011990
Actualizacion: 2024/03/22
Convenio Colectivo Estibadoras, Consignatarias De Buques y Agencias De Aduanas. Última actualización a: 22-03-2024 Vigencia de: 01-01-2011 a 31-12-2012. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOPA 59 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOPA Nº 115 del viernes 20 de mayo de 2011)

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias (Expediente 17/11, código 33002025011990), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 de abril de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 3 de mayo de 2011.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).-Cód. 2011-09571.

ACTA OTORGAMIENTO DEL V CONVENIO REGIONAL PARA LAS EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENCIAS DE ADUANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Gijón siendo las 18.00 horas del 15 de abril de 2011, se reúnen previa convocatoria, en el edificio de Servicios Múltiples (sala Asturias), los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias que se relacionan a continuación:

Por la parte empresarial:

“Berge Marítima, S.A.” CIF B-95524898-Representada por don Daniel Vega Casielles.

“Alvargonzalez, S.A.”. CIF A-33778739-Representada por don Santiago Vázquez Sangüesa.

“E.A. Casariego, S.A.”. CIF A-33035890-Representada don Luis Delfín García Novo.

“A. Perez y Cia, S.L.” CIF B-39003777-Representada por don Ramón A. Cotera Serrano.

“Consignaciones Asturianas S,A.” CIF A-33006040-Representada por don Antonio Fernández Rodríguez.

“Logiastur Servicios, S.L.U” CIF B-82620295-Representada por don Daniel Vega Casielles.

Como Asesor D. Alejandro García Suárez

Por la parte social:

– Don Florentino Álvarez Fanjul-UGT Logiastur.

– Don Manuel Marcelino Rodríguez González-UGT AGP.

– Don Javier González Blanco-UGT Evaristo A. Casariego.

– Don Manuel A. García Fernández-UGT Berge Maritima.

– Doña Claudia Rodríguez Fernández-UGT Pérez y Cia.

– José Ramón Suárez Domínguez-UGT AGP.

Como asesor don Florentino Joaquín Vázquez Álvarez.

Se inicia el Acto dando lectura al Acta de la última reunión.

Ambas partes, en sus respectivas representaciones, muestran su conformidad con el articulado del convenio colectivo, al que se da lectura, por lo que llegan al siguiente

ACUERDO

Se aprueba el texto del Convenio Colectivo y Tabla Salarial que se adjunta a la presente Acta y acuerdan que después de su firma sea remitido a la autoridad laboral competente para su registro y archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Se autoriza a don Florentino Joaquín Vázquez Álvarez para que ejecute los trámites pertinentes para proceder al registro del mencionado convenio colectivo.

Siendo las 19.00 horas se da por concluido el acto firmando las partes en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENCIAS DE ADUANAS EN ASTURIAS, Y LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS MISMAS

Artículo 1.º-Ambito funcional y territorial.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias Estibadoras de Buques y Agencias de Aduanas y sus trabajadores, siendo de aplicación a todas las empresas que estén establecidas o desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.

Igualmente afecta a las empresas que en el citado ámbito geográfico y bajo cualquier régimen, realicen en el espacio público portuario actividades, que sin ser de servicio público estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como la entrega y recepción.

Artículo 2.º-Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio tod@s l@s trabajador@s que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente.

Asimismo, quedaran incluidos aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente convenio se incorporen a las plantillas de las empresas afectadas por el mismo.

Artículo 3.º-Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia a todos los efectos a partir 1.º de enero de 2011, y regirá hasta el 31 de diciembre del 2012. Llegada la fecha de vencimiento y salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por años naturales sucesivos.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se continuaría aplicando en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.

Artículo 4.º-Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrán carácter de mínimo, respetándose las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza que l@s trabajador@s, individual o colectivamente, viniesen disfrutando en cada empresa, consideradas en su conjunto para cada trabajador.

La representación legal o sindical de los trabajadores podrá negociar con la empresa condiciones que difieran de lo pactado en el convenio siempre que no vulneren lo dispuesto en el mismo y supongan una mejora de las condiciones pactadas.

Artículo 5.º-Incremento retributivo y revisión salarial.

Para los años de vigencia del presente convenio colectivo, todos los conceptos retributivos se recogen en la tabla salarial que figuran en el anexo I.

En el caso de que el IPC real rebase el 5% en cualquiera de los años de vigencia, la cantidad resultante en el exceso se añadirá en las retribuciones salariales del año siguiente.

Artículo 6.º-Jornada.

La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y en cómputo anual de 1.816 horas.

Personal de oficina: Cada empresa distribuirá el horario de su personal.

Resto de personal: de 8,00 h. a 12,00 h. y de 13,00 h. a 17,00 h.

Para el personal de administración durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre la jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes.

Por necesidades justificadas de la empresa esta podrá pedir la asistencia del trabajador en las mañanas de los sábados con cargo a la diferencia reconocida entre las jornadas que se dicen en el párrafo anterior y la realmente realizada, o considerándolas como horas extraordinarias.

Artículo 7.º-Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías (servicios comerciales según la ley de puertos del estado (33/2010 de 5 de agosto. Empresas autorizadas para este servicio por las autoridades portuarias de Gijón y Avilés).

Los trabajadores/as de la plantilla estable de las empresas serán destinadas con carácter preferente a la realización de las tareas de entrega y recepción de mercancías que sean encomendadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio. Siempre que dicha preferencia no contravenga ninguna normativa legal o norma de rango superior a este convenio.

Artículo 8.º-Vacaciones anuales.

Todo trabajad@r tendrá derecho al disfrute de treinta (30) días naturales de vacaciones al año. El disfrute del período vacacional deberá de iniciarse entre el lunes y el jueves a elección del trabajador.

El calendario anual de vacaciones, que deberá estar elaborado antes del 31 de marzo de cada año, se elaborará en cada empresa o centro de trabajo por acuerdo con la representación de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y a las peticiones de los propios trabajadores. La incompatibilidad entre las solicitudes de varios trabajadores se resolverá otorgando preferencias de forma rotativa.

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en su conjunto o repartirse en períodos, siempre y cuando al menos la mitad de los días sean disfrutados entre el 1 de junio al 30 de septiembre a opción del trabajador.

El personal que ingrese en la empresa a lo largo del año disfrutará sus vacaciones en proporción al tiempo de servicio, debiendo hacerlo antes del 31 de diciembre.

Los trabajadores que no pudieran disfrutar de sus vacaciones anuales dentro del año natural por encontrarse en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a su disfrute en el período inmediatamente posterior a su reincorporación al trabajo.

Durante el período vacacional el trabajador percibirá los mismos conceptos retributivos básicos que si se encontrase en activo.

Artículo 9.º-Festivos.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos a partir de las 14 horas.

Artículo 10.º-Permisos retribuidos.

Además de lo dispuesto en la normativa vigente, los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con antelación y justificando la causa, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) En el caso de contraer matrimonio, veinte (20) días naturales.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos, de uno de los cónyuges, cuatro (4) días. En el caso de enfermedad, los días de permiso se podrán disfrutar de forma alterna, a elección del trabajador.

c) Por nacimiento de hijo, dos días naturales que se ampliaran a 5 en caso de gravedad comprobada.

d) En caso de matrimonio o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado en línea colateral, un (1) día en la región y tres (3) días fuera de la misma.

e) En caso de primera comunión de los hijos y coincidiendo con la fecha de su celebración, un (1) día.

f) Por traslado de su domicilio habitual, dos (2) días.

g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de sus deberes inexcusables, de carácter público y/o personal cuando conste en una norma legal, un período determinado, se estará a lo dispuesto en la misma, en orden a su duración y compensación económica.

h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Igual derecho tendrán quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, que por razones de edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En caso de guarda legal de disminuido físico o psíquico reconocido como tal por la Seguridad Social que no desempeñe actividad retribuida, la disminución de la jornada podrá extenderse entre un mínimo de una hora y máximo de la mitad de aquella. Este derecho solo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges simultáneamente.

Artículo 11.º-Permisos no retribuidos.

Tod@ trabajador@ tendrá derecho al disfrute de quince (15) días al año de permiso, sin retribución alguna, dando el oportuno preaviso.

Artículo 12.º-Retén de guardia.

El personal de administración continuara realizando un retén de guardias durante el tiempo que dure la jornada estival, que se realizara con el sistema mantenido hasta la entrada en vigor de este convenio en cada empresa.

Artículo 13.º-Ascensos.

En los supuestos de quedar vacante una plaza y si la empresa decidiera cubrirla, tendría preferencia para acceder a ella el personal de la Empresa que lo solicite, si el mismo es competente para ocuparla.

En el caso de que algún trabajador@ viniese realizando trabajos de categoría superior durante un período superior a tres meses, exceptuando los casos de suplencias por incapacidad laboral transitoria y excedencias, consolidará dicha categoría que le será reconocida a todos los efectos al día que comenzó e ejercer las funciones superiores.

Artículo 14.º-Dote nupcial.

En caso de matrimonio el trabajador@ percibirá una paga equivalente a una mensualidad completa, l@s trabajador@s, con contrato inferior al año cobraran la parte proporcional.

Artículo 15.º-Incapacidad Laboral Temporal.

Tod@s l@s trabajador@s afectados por el presente convenio, percibirán el 100% de su salario real en caso de accidente laboral, o enfermedad laboral, durante la situación de Incapacidad Temporal a partir del primer día de baja. En el caso de accidente no laboral o enfermedad común percibirán el 75% de su salario real desde el primer día. Y mientras dure la incapacidad. Las pagas extraordinarias se cobrarán íntegras.

También percibirá el 100% de su salario real, la trabajadora durante el período de descanso por maternidad.

Artículo 16.º-Reconocimiento Médico Anual.

Las empresas vienen obligadas a garantizar un chequeo médico anual a tod@s sus trabajador@s.

Los referidos reconocimientos médicos comprenderán los exigidos por el servicio de prevención en función de la evaluación de su puesto de trabajo.

Los resultados de los reconocimientos médicos serán confidenciales y solo tendrá acceso a ellos el trabajador interesado.

Artículo 17.º-Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.

Las trabajadoras embarazadas, cuando el trabajo realizado pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad de la madre o del feto, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación.

Artículo 18.º-Retribuciones en permisos.

En los casos de permisos retribuidos especificados en el artículo 10.º del presente Convenio Colectivo, las retribuciones se harán en base al promedio de los últimos treinta (30) días trabajados.

Artículo 19.º-Gratificaciones extraordinarias.

Tod@s l@s trabajador@s tendrán derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias en cuantía de su salario base y antigüedad, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, cuyo abono se hará efectivo antes del 15 de cada uno de los meses citados.

Artículo 20.º-Dietas.

En los desplazamientos entre los puertos del Musel-San Juan de Nieva se fija una retribución de 15,00 euros (según tabla salarial anexo I).

Para cualquier otro recorrido el importe se calculará tomando como base la fijada en el apartado anterior.

Cuando se desplace un trabajador fuera de su localidad de centro de trabajo percibirá 12,00 euros, en concepto de comida o cena.

Quienes se desplacen por razones de representación de la Empresa estarán a la mecánica de gastos a justificar en un marco de “usos y costumbres de la misma”.

Artículo 21.º-Prevención de riesgos laborales.

Las empresas y trabajador@s, vendrán obligados a cumplir y observar la normativa vigente sobre prendas de trabajo y elementos de seguridad, así como con lo contenido en la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo.

Al personal de muelle, se le proveerá de todo lo necesario para conseguir su protección y confort.

Relación de prendas a proporcionar por las empresas al personal de muelle:

– Anual: 2 fundas o trajes, 2 pares de botas, ropa de agua, 4 pares de guantes de goma y cuero, una prenda de abrigo, cinturón de seguridad y dos toallas.

Cualquiera de estas prendas será sustituida en caso de deterioro manifiesto.

Artículo 22.º-Salario profesional, antigüedad y horas extraordinarias.

Los salarios profesionales y el premio de antigüedad para la duración del presente convenio se determinan en el anexo I.

Se acuerda la congelación de la antigüedad tanto para el personal actual como a las nuevas incorporaciones de plantilla al alcanzar los 6 trienios.

El trabajador que cumpla un número superior a 6 trienios durante la vigencia del convenio, se le respetará el nuevo trienio.

El personal que haya cumplido o superado este período se acogerá a la cláusula de condiciones más beneficiosas quedando sus trienios congelados a los que estuviese cobrando en ese momento.

Como medida de Fomento al Empleo ambas partes acuerdan que debe procurarse la supresión de las horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que los trabajadores realicen sobre la jornada máxima semanal fijada en el artículo 6.º de este convenio. Las horas extraordinarias se prestaran siempre de forma voluntaria por el trabajador, que en ningún caso podrá exceder de dos al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen:

– Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efectos ocasionados por siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

– Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo para la seguridad del área portuaria.

El pago de las horas extras se determinan en la tabla salarial anexo II.

Artículo 23.º-Plus de irregularidad horaria.

Con el fin de que la mayoría de las labores portuarias sean realizadas por plantilla de las empresas firmantes de este convenio se acuerda la creación de un nuevo concepto, el denominado “Plus de irregualaridad horaria” al que podrá acogerse de forma voluntaria todo aquel trabajador de puerto que lo desee.

Este percibirá un plus bruto de 196,51 euros mensuales, a cambio de que con un preaviso por parte de la patronal de al menos 12 horas y aplicable a días laborables de lunes a viernes de 8,00 h. a 23,00 h., su jornada se flexibilice y le puedan ser encomendadas labores dentro de este horario.

En el caso de que la empresa solicite la prolongación de jornada flexible de lunes a viernes de 8,00 h. a 23,00h. el trabajador estará obligado a realizar un máximo de 8 horas semanales, en caso contrario perdería 60,10 euros.

En el caso de que la empresa solicite la prolongación de jornada flexible de lunes a viernes de 8,00 h. a 23,00h. por causa justificada, el trabajador se compromete a prolongar su jornada de trabajo, en caso contrario perdería 60,10 euros del Plus de Irregularidad.

Las horas que se prolonguen se abonarán de acuerdo al anexo II.

Cuando un trabajador justificara no poder realizar la prolongación de la jornada, no perdería los 60,10 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Disposición adicional 1.ª-Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes Generales y Disposiciónes Reglamentarias en vigor.

Disposición adicional 2.ª-Compensación.

Este Convenio, se entiende en todo su contenido, como de condiciones mínimas, respetando, en el ámbito de cada Empresa, aquellas condiciones más beneficiosas tanto económicas como sociales que ostenten l@s trabajador@s a la firma del presente convenio siempre consideradas en su conjunto.

Este Convenio Colectivo será de aplicación directa, sin más negociación, a todas sus empresas que se incluyen en el ámbito territorial y funcional.

Disposición adicional 3.ª-Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria está compuesta por cuatro representantes de las empresas e igual número de los trabajador@s, designados por las partes firmantes del Convenio, actuando como Presidente uno de los integrantes de esta Comisión, en forma rotativa. Su finalidad se circunscribe a la interpretación fiel de los términos pactados en este convenio.

Disposición adicional 4.ª-Seguro colectivo y mutua de previsión.

Las empresas, con independencia de otras prestaciones legales, suscribirán a su cargo una póliza de accidentes para tod@s sus trabajador@s, bajo las siguientes condiciones:

Cada póliza será nominal y cada trabajador designará a sus beneficiarios, las Pólizas cubrirán los riesgos en las veinticuatro horas del día, garantizando las siguientes prestaciones.

Por muerte, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para su profesión habitual por el importe de 66.111,33 euros. Las empresas entregaran una copia de la Póliza al Trabajador@.

Igualmente, las empresas a petición individualizada del trabajador@, cubrirán un Seguro de Vida en una Mutua/Banco/Compañía de Seguros, mediante la aportación del 75% por parte de la Empresas y el 25% por el trabajador@ solicitante, sobre las siguientes bases:

Trabajador@s de hasta 45 años ……………………………182,30 euros. (30.332 Ptas.)

Trabajador@s de 45/55 años ……………………………….227,88 euros. (37.915 Ptas.)

Trabajador@s de 55/65 años ……………………………….273,45 euros. (45.493 Ptas.)

Disposición adicional 5.ª-Fallecimiento fuera de la plaza.

Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador@ fuera de su domicilio, en razón a su trabajo, los gastos de traslado de sus restos correrán a cargo de la empresa.

Disposición adicional 6.ª-Jubilación anticipada.

A) Como jubilación anticipada, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo negociarán anualmente con los representantes legales de los trabajadores, previa solicitud de los posibles beneficiarios, el número de trabajadores que accederán al sistema de jubilación parcial recogido en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollada por el R.D. 144/1999.

B) En el ámbito de las empresas afectadas por el presente Convenio, con el fin de fomentar el empleo, se establece la jubilación a petición del trabajador a los 64 años, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, quedando la empresa obligada a sustituirle en los términos del R.D. 1194/85, por otro trabajador@ en las condiciones y requisitos previstos en dicha norma.

Disposición adicional 7.ª-Derechos sindicales.

Las empresas y l@s trabajador@s, se remiten y acatan lo que a derechos sindicales respecta, lo que dispone y regula la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Disposición adicional 8.ª-Denuncia del convenio.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

La representación denunciante lo comunicará por escrito a la otra parte, enviando copia a la Dirección Provincial de Trabajo, atendiéndose en cualquier caso las disposiciones vigentes. El presente convenio seguirá en vigor mientras no sea sustituido por otro.

Disposición adicional 9.ª-Contratacion temporal

Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a acatar la legislación vigente en el tema de la contratación temporal no cubriendo necesidades permanentes con contrataciones temporales.

Disposición adicional 10.ª-Seguridad Social del Mar.

Las empresas y los trabajadores, en la medida de sus posibilidades, gestionarán ante los organismos pertinentes, la transferencia para cotizar al Régimen Especial del Mar de los empleados que no lo estuviesen así como de los de nueva incorporación.

Disposición adicional 11.ª-Formación profesional.

Los trabajador@s afectados por este Convenio tienen el derecho a una adecuada formación profesional que se oriente prioritariamente a:

a) Facilitar la inserción profesional.

b) Perfeccionar los conocimientos, para facilitar la promoción interna y favorecer la mejora de la productividad en la empresa y en el conjunto del sector.

c) Promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a la innovación tecnológica.

A tal fin las empresas establecerán anualmente un calendario de cursos de formación a petición de los trabajadores en orden a la consecución de los objetivos señalados en el párrafo anterior.

GRUPOS PROFESIONALES – CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Grupos profesionales:

Los grupos profesionales que se establecen, son los siguientes:

1.º Administración

2.º Personal de oficios

3.º Servicios varios

Categorías profesionales.

Las categorías profesionales que, a titulo meramente enunciativo, se establecen dentro de cada grupo profesional son los siguientes:

1.º-Administración:

A.-Jefe de sección

B.-Jefe de negociado

C.-Oficial Administrativo

D.-Auxiliar

2.º-Personal de oficios:

A.-Encargado.

B.-Oficial de primera.

C.-Oficial de segunda.

D.-Especialistas.

E.-Aprendices.

3.-Servicios varios:

A.-Subalternos (Conserje, Telefonista y Ordenanza).

B.-Personal de limpieza

Definiciones de las distintas categorias profesionales:

1.º-Administracion:

a) Jefe de sección.

Es el empleado provisto o no de poderes, que gozando de la confianza de la Dirección de la Empresa y bajo la dependencia directa de ésta, asume el mando y la responsabilidad de una o varias secciones, teniendo a sus órdenes los negociados que requieran los servicios, dirigiendo y ordenando el trabajo, con iniciativa propia.

A esta categoría profesional se asimilan los Titulados Superiores, siempre y cuando el trabajador realice en la empresa las funciones específicas de Titulo que ostenta, es decir, que el puesto de trabajo para el que se haya contratado exija la posesión de una titulación superior determinada para la realización de las tareas a él asignadas y así se haya pactado entre empresario y trabajador.

b) Jefe de Negociado.

Es el empleado provisto o no de poderes que actúan a las órdenes de la Dirección de la Empresa o del Jefe de sección en su caso y está encargado de la dirección del negociado a su cargo y la distribución del trabajo entre los integrantes del mismo.

A esta categoría profesional se asimilan los Titulados Medios, siempre y cuando el trabajador realice en la empresa las funciones específicas del Título que ostenta, es decir, que el puesto de trabajo para el que se le haya contratado exija la posesión de una titulación media determinado para la realización de las tareas a él asignadas y así se haya pactado entre empresario y trabajador.

c) Oficial.

Es el empleado con iniciativa y responsabilidades limitadas que con o sin otros empleados a su cargo, realiza funciones que precisan calificación y preparación adecuadas tales como liquidación de conocimientos, reclamaciones de sobornos, despacho de correspondencia, declaraciones de aduanas, cálculos, estadísticas, contabilidad, despacho de buques y los cometidos inherentes a su cargo.

d) Auxiliar.

Es el empleado que dentro del organigrama administrativo de la Empresa se dedica a operaciones administrativas elementales.

2.º-Personal de oficios:

A) Encargado de Sección.

Es el que, con personal o no a sus órdenes dirige una sección no administrativa de la empresa con conocimientos suficientes de una o varias especialidades.

B) Oficial

Es el empleado que poseyendo uno de los oficios relativos a la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, conservación y reparación de máquinas equipo y material, practica dicho oficio con autonomía y loa aplica adecuada y eficazmente.

A esta categoría quedan asimiladas las siguientes: Conductor-Manipulante, Encargado de Almacén, etc.

C) Oficial de segunda.

Almaceneros.

D) Especialista.

Aquel que realiza operaciones manuales y de peonaje.

E) Aprendices.

Aquellos que se estén formando en la realización de cualquiera de los trabajos anteriores u oficios anteriores, sin autonomía propia y precisando instrucciones concretas para el desempeño de su trabajo.

3.-Servicios varios:

A) Ordenanza y Conserje. Recogida y distribución de correspondencia dentro y fuera de las oficinas, realización de recados, copia de documentos, etc.

Telefonista. Recepción y emisión de llamadas telefónicas, fax, teles, etc.

B) Personal de limpieza. El encargado del mantenimiento y limpieza de los locales.

TABLAS.

REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 59 de 22-III-2024)

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, del contenido del acuerdo adoptado el en procedimiento de mediación en la huelga convocada en las Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques del Principado de Asturias, ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 21 de noviembre de 2023, por el que se desconvoca la huelga prevista para los días 13, 14, 17, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 30 de noviembre de 2023 y 1 de diciembre de 2023 desde las 00:00 h, hasta las 24:00 h e indefinida desde las 00:00 h del 2 de diciembre de 2023 en las Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques del Principado de Asturias, en virtud de procedimiento de mediación tramitado en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º de expediente en el SASEC H/0172/23 Código 33102303052024, entre el convocante Coordinadora de Trabajadores de los Puertos del Principado de Asturias-CPPA y la Asociación Patronal del Principado de Asturias de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias con fecha 20 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, publicado en el BOPA de 13 de junio de 2005, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de desconvocatoria de huelga en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito.

Oviedo, a 12 de marzo de 2024.-La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10 X 2023).

ACTA DE MEDIACIÓN.

En Oviedo a, martes, 21 de noviembre de 2023.

Siendo las 12:30 horas, en la sede del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y asistidos en este acto por Dña. Marta Barriales Villa, en calidad de Secretaria, al objeto de levantar acta del presente Acto de Mediación.

Comparecen

De una parte, como convocante, Coordinadora de Trabajadores de los Puertos del PPAA-CPPA en su propio nombre y derecho, representado en este acto por D. Miguel Ángel Serantes Díaz, en calidad de Presidente, compareciendo igualmente en calidad de asesores, Dña. Pilar Martino Reguera y D. Raúl Perera García y D. Jonatan Granado Gutiérrez, quienes lo hacen de manera telemática.

Y de otra, tras haber sido convocada y válidamente citada:

– La Asociación Patronal del Principado de Asturias de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques, representada en este acto por D. Alejandro García Suárez, en calidad de Secretario.

Asimismo comparecen los Delegados de Personal, D.ª Virginia Piñera Santurio, de Consignaciones Asturianas;

D. Francisco Álvarez Arbesú, de APM Terminals Gijón; D. Javier González Blanco, de Evaristo A. Casariego; así como D. Fernando Delgado Delgado y D. Javier Peláez Ordóñez, de Bergé Marítima.

Todas las partes presentes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para la celebración de este Acto de Mediación.

Exposición de los hechos

Constan relacionados en el escrito de convocatoria de huelga del presente procedimiento sobre huelga recibido en el Registro del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos el día 3 de noviembre de 2023.

Se hace constar que el pasado 09 de noviembre, tuvo lugar un primer acto de mediación, que finalizó sin avenencia, al no haber sido posible un acercamiento de las partes que pusieran fin al conflicto planteado. No obstante, y como consecuencia de la continuidad del proceso negociador, se solicitó del SASEC la celebración de una nueva mediación, que es la que en el día de hoy se sustancia.

Abierto el acto.

Manifiestan.

Único.-Que ambas partes, con el ánimo de dar seguridad jurídica al sector, estabilidad y paz social a las empresas y a las personas trabajadoras, alcanzan los siguientes acuerdos que se plasman en la presente Acta de desconvocatoria de huelga:

Acuerdos.

Que, con carácter general ,a partir del 1 de enero de 2023 se revisarán los conceptos retributivos contemplados en los anexos I, II y III del Convenio Regional para las Empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias, publicado en el BOPA n.º 115, de 20 de mayo de 2011, incrementándose en un 14,4% absorbible y compensable.

Consecuentemente, todas las empresas encuadradas en el ámbito funcional y personal de los artículos 1 y 2 del Convenio Regional para las Empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias, publicado en el BOPA n.º 115, de 20 de mayo de 2011, incrementarán un 14,4% todos los conceptos retributivos de los anexos del citado convenio, a las personas trabajadoras afectadas según el mismo ámbito funcional y personal del convenio colectivo, y con efectos retroactivos del 01 de enero de 2023, siendo absorbible y compensable.

Con carácter general el 1 de enero de 2024 todas las empresas encuadradas en el ámbito funcional y personal de los artículos 1 y 2 del Convenio Regional para las Empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias revisarán los conceptos retributivos contemplados en el citado convenio regional conforme al incremento del IPC real del Estado, absorbible y compensable.

Asimismo ambas partes se comprometen a seguir negociando el convenio, fijando una próxima reunión para el viernes, 01 de diciembre, a las 10:00 horas, en el local de la Autoridad Portuaria.

Tras el acuerdo alcanzado, la parte convocante procede en este acto a la desconvocatoria de la huelga, a los oportunos efectos.

Siendo las 13:15 horas, se da por finalizado el acto de Mediación, con el resultado de con avenencia.

De todo ello extiende la Secretaria la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo firmada por los comparecientes y los miembros del órgano de Mediación.