Convenio Colectivo Estaciones de Servicio de Guipuzcoa

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2020/01/01 - 2024/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2024/02/21

BOG 3

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Guipuzcoa
Código: 20001615011992
Actualizacion: 2024/02/21
Convenio Colectivo Estaciones De Servicio. Última actualización a: 21-02-2024 Vigencia de: 01-01-2020 a 31-12-2024. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOG 3 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GIPUZKOA DE ESTACIONES DE CAPÍTULO SERVICIO PARA 2020-2024

CAPÍTULO I. ÁMBITO

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas en el Sector de Estaciones de Servicio incluidos en el ámbito territorial de este Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El convenio tendrá una vigencia de 5 años, entrando en vigor el 1.º de enero de 2020 a cuya fecha retrotraerá sus efectos, hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto en aquéllos artículos en que expresamente se señale otra vigencia, de manera muy especial todo lo relativo al no incremento en el futuro de las cantidades pactadas en este convenio para el complemento de antigüedad y tablas a la que se remite (art. 7).

El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a partir del 1.º de octubre de 2024 pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el siguiente Convenio Colectivo.

La ultraactividad de este Convenio se regirá por lo que disponga la ley en cada momento.

Artículo 4. Garantías “ad personam”.

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente “ad personam”.

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 5. Clasificación profesional.

La persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores.

El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.

Todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo serán adscritas a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

1. Áreas funcionales.

Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes:

– Administrativa.

El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.

– De operaciones.

Comprende el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la atención y explotación de las instalaciones para suministros de carburantes, combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquéllas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a titulo ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc., bien directamente o en tareas auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.

2. Grupos profesionales.

A) El Área Administrativa comprende, de forma enunciativa, los siguientes Grupos Profesionales:

A.1. Encargado/a general de estaciones de servicio: Quienes tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con dependencia directa de la propiedad o de aquél en quien la propiedad delegue sus facultades a título de administrador, gerente u otro.

A.2. Jefe/a Administrativo: Quienes provistos o no de poder, llevan la responsabilidad directa de las oficinas de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina.

A.3. Oficial Administrativo de 1.ª: Quienes con unos conocimientos o experiencia suficiente, realizan con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo, de la propiedad o de aquél en quien la propiedad delegue sus facultades, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina con especial incidencia en los de mayor responsabilidad y más complejos, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

A.4. Oficial Administrativo de 2.ª: Quienes con conocimiento y experiencia suficientes, realizan operaciones auxiliares de contabilidad, organizan archivos, clasifican la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o de otros superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

A.5. Auxiliar Administrativo: Quienes, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. Se asimilan a ésta categoría, los/las taquimecanógrafos/as, telefonistas y cajeros/as.

A.6. Aspirante Administrativo: Quienes con edad comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, trabajan al tiempo que se instruyen en funciones peculiares de oficina administrativa. Se excluyen expresamente aquéllos trabajadores que sean contratados mediante contratos formativos que se seguirán rigiendo, en todos sus extremos, por la normativa que les sea de aplicación.

En cualquier caso, en relación con todos los grupos anteriormente reseñados del Área Administrativa, las anteriores descripciones son meramente enunciativas, no limitativas, y ha de entenderse que comprenden cualesquiera otras funciones o tareas análogas o complementarias dentro del área Administrativa.

B) El Área de Operaciones comprende, de forma enunciativa, los siguientes Grupos Profesionales:

B.1. Encargado de turno: Quienes a la órdenes inmediatas del Encargado General, de la propiedad o de aquél en quien la propiedad delegue sus facultades, además de la realización de las tareas propias de su grupo profesional, se le asigne mando sobre el resto de las personas trabajadoras del área de operaciones de la Estación ejerciendo labores, entre otras de organización y coordinación, de vigilancia de los trabajos, recibimiento de los suministros de toda clase, y de distribución de los mismos.

B.2. Expendedor: Quienes se dedican al suministro de gasolinas, gasóleos y derivados, así como carburantes en general, y todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería, salvo pacto entre las partes. Se incluyen en el presente grupo aquéllos que realicen funciones de engrasador, mecánico, lavador, conductor, montador de neumáticos y similares.

Las empresas podrán exigir a las personas trabajadoras incluidos en éste grupo profesional, además, la realización de trabajos de venta de productos y/o servicios de toda clase que aquéllas comercialicen en cualquier momento, no señalados en el párrafo anterior. Cuando la empresa ejercite éste derecho y en tanto lo ejercite, el expendedor devengará el plus de expendedor-vendedor que se regula en el artículo 19 de este Convenio.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será obstáculo para que las empresas puedan contratar a otra persona trabajadora para vender esos productos específicos y repuestos del automóvil, que en ningún caso suministrará gasolinas y gasóleos.

B.3. Aprendiz: Quienes, afectos a minusvalía psíquica, a la par que prestan sus servicios atendiendo el mantenimiento normal que requieran los clientes, tales como la limpieza del parabrisas y lunas, lavado, verificación de la presión de los neumáticos y niveles de aceite, agua y líquidos, aprende el oficio de expendedor, sin que ello implique disminución de las obligaciones del expendedor. Se excluyen expresamente aquéllas personas trabajadoras que sean contratados mediante contratos formativos que se seguirán rigiendo, en todos sus extremos, por la normativa que les sea de aplicación.

B.4. Personal de limpieza: Quienes se encargan de la limpieza e higiene de las distintas dependencias y servicios de la empresa, tanto del área operativa como de la administrativa.

En cualquier caso, en relación con todos los grupos anteriormente reseñados del Área de Operaciones, las anteriores descripciones son meramente enunciativas, no limitativas, y ha de entenderse que comprenden cualesquiera otras funciones o tareas análogas o complementarias dentro del Área de Operaciones.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES SALARIALES.

Artículo 6. Retribuciones.

1. Para su aplicación a 2020, las personas trabajadoras percibirán una cantidad alzada y única, de una sola vez, no consolidable en tablas, calculada para cada grupo profesional/categoría, en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019. El importe resultante deberá de ser abonado no más tarde del día 31de octubre de 2022.

2. Para su aplicación a 2021, las personas trabajadoras percibirán una cantidad alzada y única, de una sola vez, no consolidable en tablas, calculada para cada grupo profesional/categoría en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019. El importe resultante deberá de ser abonado no más tarde del día 30 de noviembre de 2022.

Se adjunta como anexo 0 al presente texto del Convenio, relación de las cantidades resultantes para cada grupo profesional/categoría, tanto para 2020 como para 2021, como “importes alzados y únicos no consolidables 2020 y 2021”.

3. Para 2022 el Salario de Convenio se fija en los importes vigentes en 2019 incrementados en un 6,8 % (IPC 2021+0,3).

4. Para 2023 el Salario de Convenio se revisará por aplicación de la variación que experimente el IPC durante el año 2022, sin que la revisión pueda suponer la aplicación de un índice negativo (suelo cero).

5. Para 2024 el Salario de Convenio se revisará por aplicación de la variación que experimente el IPC durante el año 2023, sin que la revisión pueda suponer la aplicación de un índice negativo (suelo cero).

Las revisiones fijadas en éste artículo incluyen el concepto de “sustitución aportación EPSV” que se señala en la Disposición Adicional Cuarta.

Dado el tratamiento del plus de antigüedad introducido en el Convenio 1999-2000, se mantienen refundidos en una sola columna los conceptos de salario base y plus convenio en que se había venido dividiendo antaño la tabla de este Convenio.

Se adjunta al presente texto la tabla salarial de convenio para 2022, confeccionada de acuerdo con lo establecido en éste artículo, como tabla I.A.

Artículo 7. Plus de antigüedad.

Desde el Convenio pactado para los años 1999-2000, el complemento personal de antigüedad queda regulado de la siguiente manera:

a) Las personas trabajadoras comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistente en un primer cuatrienio y cuatro sucesivos quinquenios posteriores a aquél.

b) El complemento personal de antigüedad se calculará en razón de la cantidad diaria o mensual que para dicho cuatrienio y posteriores quinquenios se establece en la tabla de este convenio para cada categoría profesional, tabla I.B.

Las partes dejan expresamente pactado que las cantidades establecidas en el presente convenio para el cálculo del complemento personal de antigüedad, no sufrirán en el futuro incremento alguno por ningún concepto, quedando por lo tanto fijas e inalterables a salvo su supresión o disminución que por regulación legal o por la negociación colectiva pudiere resultar.

c) La fecha inicial de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora en la Empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en una misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya recibido un salario o remuneración, bien sea por los servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y cuando reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Asimismo, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical, así como en el caso de prestación del servicio militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo en que haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado, estimándose asimismo los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual e interino cuando éstos pasen a ocupar plaza en la plantilla fija.

d) Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el cuatrienio o cada uno de los siguientes cuatro quinquenios.

La persona trabajadora que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

e) Para el máximo del cuatrienio y quinquenios que establece este artículo se tendrán en cuenta los ya producidos con anterioridad a la fecha de firma del Convenio 1999-2000; no obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y en tal sentido:

1) Respeto a las situaciones anteriores que se consolidan: Se respetarán los bienios y quinquenios que las personas trabajadoras estuvieren percibiendo a las 0 horas del día 1 de enero de 2000, en los mismos importes en que lo vinieren haciendo si resultaren superiores a los derivados de la regulación contenida en este convenio.

2) Situaciones transitorias:

– Quienes a las cero horas del día 1/1/2000, con arreglo a la regulación anterior, no hubieren devengado el primer bienio pero tuvieren una antigüedad en la empresa superior a 12 meses, se les reconocerá un complemento “ad-personam” y transitorio hasta que cumplan el primer cuatrienio, momento en que con extinción de este complemento a todos los efectos, pasarán a regularse por la tabla general de antigüedad. El importe de este complemento, que se denominará “complemento transitorio”, se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, y se abonará a partir del 1/1/2000.

– Quienes a las cero horas del día 1/1/2000, con arreglo a la regulación anterior, no hubieren devengado el primer bienio pero tuvieren una antigüedad en la empresa superior a dieciocho meses, se les reconocerá un complemento “ad-personam” y transitorio hasta que cumplan el primer cuatrienio, momento en que con extinción de este complemento a todos los efectos, pasarán a regularse por la tabla general de antigüedad. El importe de este complemento, que se denominará “complemento transitorio”, se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, y se abonará a partir del 1/1/2000. Este complemento no es acumulable al establecido en el párrafo anterior.

– Quienes a las cero horas del día 1/1/2000, tuvieren una antigüedad superior a los veinticuatro meses (por lo tanto hubieren devengado el primer bienio de la regulación anterior), pero no hubieren alcanzado el primer cuatrienio (cuatro años de antigüedad), se les reconocerá, un complemento “ad-personam” y transitorio, compatible con el bienio devengado, pero sin que le sea de aplicación el cuatrienio cuando lo alcanzaren, hasta que cumplan el primer quinquenio, momento en que con extinción a todos los efectos tanto del bienio como del complemento, pasarán a regularse por la tabla general de antigüedad a todos los efectos, inclusive el cuatrienio que hasta entonces ha permanecido sin efecto. El importe de este complemento, que se denominará asimismo “complemento transitorio”, se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, y se abonará a partir del 1/1/2000. Este complemento no es acumulable al establecido en los párrafos anteriores.

– Quienes a las cero horas del 1/1/2000,con arreglo a la regulación anterior hubieren devengado el cuarto quinquenio sin alcanzar el tiempo necesario para devengar el quinto quinquenio que se suprime, se les reconocerá un complemento “ad-personam”, sin límite de tiempo. El importe de este complemento que se denominará asimismo “complemento transitorio” se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, según sea la antigüedad que ostentaren en dicha fecha, importe que se considerará definitivo en la cifra que corresponda en virtud de la antigüedad que cada trabajador ostente en la fecha de referencia y sin que resulten acumulables ni pueda pasarse de un tramo a otro a medida que se vaya incrementando esa antigüedad. Este complemento se abonará a partir del 1/1/2000.

Las cantidades que se regulan en este apartado e), no sufrirán tampoco incremento alguno en el futuro por ningún concepto, quedando por lo tanto fijas e inalterables a salvo su supresión o disminución que por regulación legal o por la negociación colectiva pudiere resultar.

Artículo 8. Quebranto de moneda.

Todo el personal que sea responsable del manejo del dinero en efectivo recibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda una cantidad equivalente a 21 días de Salario Convenio más antigüedad, cantidad ésta que deberá hacerse efectiva en doce mensualidades.

Artículo 9. Complemento de trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno al realizado por los trabajadores en el turno tercero o “Turno de noche”. Este complemento se pagará a razón de un 30 % del Salario Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada.

Artículo 10. Plus de distancia.

El personal afectado por este Convenio percibirá en concepto de Plus de Distancia un importe de 0,1395 euros/kilómetro para el año 2022, cuando el centro de trabajo se halle a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de su residencia cuando utilicen vehículo propio.

Para 2023 la cantidad señalada para 2022 en el párrafo anterior se revisará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.

Y para el año 2024, la cantidad que resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se revisará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.

Artículo 11. Desplazamiento de vehículos.

La persona trabajadora que, con autorización y por orden de la Empresa y con el correspondiente permiso de conducir, se dedique al desplazamiento de coches entre las distintas secciones (engrase, lavadero, aparcamiento, etc.) dentro de la misma Estación de Servicio, percibirá un Plus del 5 % de su Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras comprendidos en este Convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades más tres pagas extraordinarias de treinta días de Salario de Convenio más el Plus de Antigüedad.

Estas pagas se abonarán en las fechas siguientes: Del 1 al 15 de marzo; del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 de diciembre.

Artículo 13. Plus de festivo.

El trabajo que se preste en festivo se remunerará con un Plus de 20,69 euros en el año 2022. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral.

Para 2023 la cantidad señalada para 2022 en el párrafo anterior se revisará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.

Y para el año 2024, la cantidad que resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se revisará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.

Artículo 14. Penosidad.

Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o cualquier depósito dedicados al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por personal incluido en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 15. Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal para el trabajo motivada por Accidente, las Empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja por este motivo.

En caso de IT por enfermedad con hospitalización, las Empresas complementarán hasta el 100 % durante los quince primeros días de dicha hospitalización.

Para los años 2022, 2023 y 2024 a partir del undécimo día de IT derivada de enfermedad, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario real.

Estos complementos no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán únicamente a aquellas bajas que se produzcan a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El complemento tendrá una duración máxima de un año contado a partir del día 11.º

Artículo 16. Seguro de invalidez y muerte.

Las pólizas de los seguros de accidentes que se contraten por las Empresas a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán garantizar en caso de muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional 34.375 euros y en caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, derivadas de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional 37.328 euros.

Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de la póliza, la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada trabajador.

En ningún caso tendrá este artículo ni las cantidades fijadas para cada año efecto retroactivo, cubriendo únicamente a las contingencias que se produzcan a partir del mes siguiente a aquél en que se produzca la publicación oficial del Convenio o sus correspondientes revisiones anuales en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 17. Bocadillo.

Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este Convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo. En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios:

Horas extraordinarias habituales: se suprimirán totalmente.

Horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales: Realización.

A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por las contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.

En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el artículo 35.º del Estatuto de los Trabajadores.

Cada hora de trabajo extraordinaria se abonará con un incremento de, al menos, un 50 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, salvo que se opte por su compensación con el descanso correspondiente, en cuyo caso se abonará conforme a las siguientes reglas:

– Si es la persona trabajadora la que decide sobre la fecha de disfrute de la compensación, la proporción será de una hora de descanso por cada hora extra.

– Si es la empresa la que decide el momento de disfrute, la proporción será de una hora y media por cada hora de trabajo extra.

Artículo 19. Plus expendedor-vendedor.

El Plus de Expendedor-Vendedor, creado en el Convenio 2001-2002, se fija en la cantidad de 28,34 euros mensuales para el año 2022.

Para 2023 la cantidad señalada para 2022 en el párrafo anterior se revisará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.

Y para el año 2024, la cantidad que resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se revisará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.

Este plus se devengará en cada una de las doce pagas ordinarias, regulándose de la siguiente manera:

a) Éste plus se devengará exclusivamente por aquéllos expendedores a los que las empresas exijan la realización de trabajos de venta de productos y/ó servicios de toda clase que aquéllas comercialicen en cualquier momento, diferentes de las gasolinas, gasóleos y derivados, de los carburantes en general, de todos los repuestos relacionados con el automóvil y de hielo.

b) Se entiende como trabajos de venta la realización de todo tipo de labores relacionadas con la misma.

c) Aquéllas empresas que con anterioridad a la firma de éste Convenio vinieren abonando cualesquiera cantidades, incluso por comisiones y/ó incentivos, por la realización de las tareas de venta que conforme a lo regulado en los párrafos precedentes van a dar lugar al devengo del plus que se regula en éste artículo, garantizando en todo caso y en cómputo anual el importe que corresponde a éste plus, podrán absorber y compensar directamente y sin otro requisito alguno, el importe a que ascienda el mismo con el importe que resulte de las cantidades que la empresa viene abonando por las fórmulas o prácticas implantadas.

Caso de que las cantidades que se vengan abonando, retribuyan además de la venta entendida conforme se señala en el apartado b) precedente, otras actividades ajenas a la misma, habrá de determinarse el importe de dicha retribución que corresponde a la venta, lo que se realizará en proporción al tiempo empleado en cada una de las actividades a que la retribución suplementaria se refiera, bien por las propias partes de mutuo acuerdo o bien, si éstas no lo alcanzaren, por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Cuando sea imposible determinar, ni siquiera aproximativamente, el tiempo empleado para cada una de las actividades incluidas en la retribución, se distribuirá ésta a partes iguales entre todas ellas.

d) Aquellas personas trabajadoras que tengan derecho al plus que se regula en éste artículo, percibirán por el concepto de “quebranto de moneda” a que se refiere el artículo 8 del Convenio, una cantidad anual equivalente a 3 días de Salario Convenio más antigüedad, por encima del señalado en dicho artículo y que se abonará asimismo en doce mensualidades.

CAPÍTULO IV. JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 20. Jornada laboral.

Para todo el periodo de vigencia de este convenio la jornada laboral se fija en 1.702 horas efectivas de trabajo.

Salvo pacto en contrario entre empresa y persona/s trabajadora/s:

– La jornada continua tendrá una duración de entre siete y nueve horas/día.

– En la jornada partida no podrán mediar más de tres horas entre la finalización de una parte y el comienzo de otra.

– Los horarios de las jornadas diurnas deberán estar comprendidos entre las 6:00 y las 24:00 horas, sin perjuicio de que se abone en su parte proporcional el plus de nocturnidad por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.

Las empresas podrán pactar libremente la jornada partida con sus trabajadores, tanto en el contrato de trabajo como en cualquier momento con posterioridad al mismo, individual o colectivamente, bajo los pactos y condiciones que entre ellos establezcan.

La modificación de la jornada continua a jornada partida respecto de la/las persona/s trabajadora/s que vinieren ejecutando sus contratos de trabajo en jornada continua, en defecto de pacto, se somete a lo que disponga en cada momento la legislación vigente. No obstante, en el supuesto de que la modificación que pudiere acordar la empresa fuera expresamente aceptada por la/las persona/s trabajadora/s afectada/s, de manera que dicha aceptación supusiera la aplicación sin más de aquélla, la empresa abonará a las personas trabajadoras afectadas un plus de 32,95 € brutos mensuales en las doce pagas ordinarias de 2022. Esta cantidad se revisará en los años 2023 y 2024 en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dichas anualidades.

Cuando una persona trabajadora pase de jornada continua a jornada partida, mientras permanezca en ésta última, el plus de distancia que establece el artículo 10.º de este Convenio se calculará sobre cuatro viajes, siempre que se cumplan los demás requisitos que para ello contiene dicho artículo.

Salvo pacto entre empresa y trabajador/es, aquélla no podrá imponer la jornada partida en el turno de noche (desde las 22:00 hasta las 6:00 horas).

Artículo 21. Cambio de horario.

El personal administrativo disfrutará de ocho semanas en las que la jornada laboral será intensiva, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

No será obligatorio para las Empresas conceder estas semanas de jornada intensiva simultáneamente a toda la plantilla de personal administrativo.

Cuando concurran circunstancias especiales de fuerza mayor las Empresas podrán adaptar sus horarios de mutuo acuerdo con las propias personas trabajadoras.

Asimismo se respetarán los pactos existentes o futuros en esta materia entre persona trabajadora y empresario.

Todo lo establecido en el presente artículo en materia de jornada intensiva es de aplicación única y exclusivamente al personal administrativo de estaciones de servicio.

Artículo 22. Calendario laboral.

Antes de finalizar el mes de febrero de cada año, se confeccionará el calendario anual que recogerá los días de trabajo, festivos, vacaciones anuales, horario de trabajo correspondientes a cada persona trabajadora. El calendario se establecerá de forma que una persona trabajadora no trabaje más de dos domingos consecutivos.

Artículo 23. Vacaciones.

Las vacaciones, de treinta días naturales, se tomarán por turnos rotativos.

Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

No obstante lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a partir su descanso vacacional en dos períodos iguales de tiempo, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo durante los meses anteriormente mencionados.

Artículo 24. Licencias.

A) Retribuidas.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:

a) Quince días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio.

b) Durante cuatro días, que deberán ampliarse a tres más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes, hasta el tercer grado.

c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.

e) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.

f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.

g) Un día laborable que se disfrutará previo acuerdo entre Empresa y persona trabajadora, preferentemente en período vacacional, Navidad y Semana Santa, teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.

B) No retribuidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, en los casos previstos en el apartado b) del mismo, la persona trabajadora tendrá derecho además a una licencia sin remuneración de tres días, que deberá ampliarse hasta cuatro días, asimismo sin remuneración, en el supuesto de tener que desplazarse la persona trabajadora al efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia habitual.

Artículo 25. Lactancia.

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de conformidad con lo que establece el artículo 37 apartado 4 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, podrán sustituir el régimen establecido en el párrafo primero del citado precepto, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a continuación y sin solución de continuidad con el período de suspensión por parto previsto en el artículo 48.4 del propio Estatuto de los Trabajadores. Esta acumulación se realizará a razón de media hora por día laborable en relación con el tiempo que quede para que el niño/a cumpla los nueve meses de edad.

Artículo 26. Prendas de trabajo.

Las Empresas quedan obligadas a proporcionar a sus trabajadores prendas de trabajo en el número y forma siguientes:

– Anualmente dos monos o uniformes.

– Dos camisas y dos pantalones para el verano.

– Tres pares de zapatos.

– Una chaqueta de cuero cada tres años o prenda de abrigo cada dos años.

Para aquellas personas que trabajen en lugares grasos o húmedos se les proporcionarán tres monos o prendas similares o tres pares de zapatos o botas anualmente que serán antideslizantes.

La sigla o nombre de la Estaciones de Servicio y Empresa distribuidora se colocará preferentemente en la parte superior del bolsillo izquierdo del mono, camisa o cazadora.

El uso de la gorra se acomodará a las normas en vigor.

Las prendas de trabajo serán de uso individual y se considerarán como pertenecientes a la Empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresan, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el servicio de la misma.

Las modificaciones del anterior concepto de uniformidad expresada en este artículo con fines publicitarios ajenos a la Estación de Servicio y a la Empresa distribuidora, por decisión o conveniencia de éstas, serán objeto de negociación entre Empresa y trabajadores.

CAPÍTULO V. PERIODO DE PRUEBA, MOVILIDAD, ASCENSOS, TRABAJOS DE DIFERENTE CATEGORÍA, EXDEDENCIAS, CESES

Artículo 27. Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que, en ningún caso podrá exceder de tres meses para cualquier categoría profesional.

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, exceptuando los correspondientes al despido o extinción del contrato (indemnizaciones).

Durante este periodo, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose, a todos los efectos, incluido el de antigüedad, el tiempo de los servicios prestados.

Artículo 28. Movilidad geográfica.

Los traslados de personal podrán efectuarse:

Por solicitud del interesado.

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Por necesidades del servicio.

Por permutas.

Por sanción disciplinaria.

– Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, carecerá de derecho de indemnización por los gastos que origine el cambio. Si el traslado se efectúa por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se estará a las condiciones establecidas por escrito entre ambas partes.

– Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, siempre y cuando se garantice al trasladado todos los derechos que tuviere adquiridos, así como cualquier otros que en el futuro puedan establecerse, y no implique un cambio de residencia.

– Las personas trabajadoras no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

La persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato, mediante la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades, salvo acuerdo más favorable con la empresa. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los del transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico equivalente a una mensualidad del salario real que venga percibiendo en el momento del traslado. Asimismo el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior a treinta días.

La empresa vendrá obligada a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonarán al trasladado la diferencia de renta.

– En los casos de desacuerdo de movilidad geográfica que supongan cambio de domicilio o cuando haya un desplazamiento superior a 50 km o cambio de provincia, el hecho se comunicará a la representación del personal. El desacuerdo se resolverá por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio y, de no llegarse a un acuerdo en la Comisión, las partes acudirán al Preco.

– Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un año a población distinta de la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y dietas. Si dicho desplazamiento es superior a tres meses, la persona trabajadora tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, en dicho número de días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

Cuando la persona trabajadora se oponga al traslado alegando justa causa, compete a la autoridad laboral conocer de la cuestión.

– En los traslados forzosos considerados en este artículo se seguirá, en cuando sea posible, a efectos de no ser incluidos en los mismos, el orden de preferencia siguiente: las personas trabajadoras mayores de 40 años, los de mayor antigüedad en la misma categoría profesional, los que sean titulares de familia numerosa, los de capacidad laboral disminuida y los representantes sindicales, en relación con los demás trabajadores de la empresa.

Artículo 29. Ascensos.

El personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes existentes.

Los ascensos se efectuarán teniendo en cuenta, entre otros los siguientes factores: Formación, Concurso-Oposición, Antigüedad y libre designación por la empresa.

Artículo 30. Trabajos de categoría superior.

La empresa, en casos de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no podrá ser superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, IT, y excedencia forzosa, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.

Cuando una persona trabajadora realice un trabajo de categoría superior durante más de cuatro meses ininterrumpidos sin concurrir los supuestos especiales del apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista vacante en dicho puesto de trabajo y salvo que para el desempeño de dicho trabajo se necesitase titulación especial, en cuyo caso el cambio de trabajo tendrá trascendencia económica exclusivamente.

Artículo 31. Trabajos de categoría inferior.

Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a una persona trabajadora a trabajos de categoría inferior a la suya, conservando la retribución correspondiente a su categoría. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se asignará a ésta la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Artículo 32. Excedencias.

Las excedencias se regulan conforme a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33. Ceses.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

– Personal del Área Administrativa: Treinta días naturales.

– Personal del Área de operaciones: quince días naturales.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la misma el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

CAPÍTULO VI. OTRAS MATERIAS

Artículo 34. Fomento de la igualdad. Prohibición de discriminación en razón de sexo o edad.

Los firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y que ésta se efectúe sin discriminación de ningún tipo y con respeto a la igualdad de oportunidades, coinciden que son objetivos para lograr la igualdad los siguientes:

1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.

2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en una misma empresa en razón de sexo o edad. De incumplirse por las empresas tal prohibición el personal discriminado tendrá derecho a las diferencias salariales que procedan.

3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Las empresas favorecerán la elaboración e implantación de planes de Igualdad, cumpliendo con lo previsto en la legalidad vigente e impulsando aquéllas acciones que tiendan al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las empresas facilitarán todos los datos e información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas en el art. 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Salud laboral.

Como mínimo se realizara un reconocimiento médico anual a todas las personas trabajadoras de cada Estación de Servicio.

Se creará una Comisión de Salud Laboral cuya composición será paritaria. Para el nombramiento de la representación de las personas trabajadoras se mantendrá el índice de representatividad que cada Central ostente.

CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN

Artículo 36. Garantía en el empleo.

Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal de forma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto en caso de contratos en prácticas y para la formación.

Artículo 37. Contratos eventuales.

Al amparo de lo establecido en el art. 15.2-párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción que se formalicen a partir de la firma del presente Convenio.

La duración máxima de estos contratos será de un total de un año.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 38. Derechos sindicales.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a elegir, cuando menos, un representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a cuatro trabajadores, con los derechos reconocidos a los Delegados de Personal en la legislación vigente.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio reconocen como interlocutores naturales en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales a las Centrales Sindicales implantadas. A los efectos previstos en el presente Convenio, las Empresas afectadas por el mismo, respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras de sindicarse libremente y no discriminarán ni harán depender el empleo de la persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Se conceden las horas necesarias para los Delegados y miembros del Comité de Empresa a los efectos de negociación colectiva.

CAPÍTULO IX. INAPLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 39. Inaplicación o descuelgue.

Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:

1.º Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación del personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

2.º En caso de desacuerdo finalizado el período de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

3.º En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.

Las condiciones establecidas en los pactos de Non-Stop y Correturnos en el seno de cada empresa, tendrán las mismas garantías legales que las establecidas por las condiciones recogidas en este artículo.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40. Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Artículo 41. Faltas leves.

Se considerarán leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, con retraso no justificado superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada, salvo que este retraso suponga la no apertura de la EESS, en cuyo caso se podrá considerar como falta grave.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación de material.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa en horas de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 42. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un periodo de 30 días. Las faltas de puntualidad inferiores a tres en un periodo de 30 días, cuando lleven aparejado la no apertura de la EESS. Si esto ocurriera más de tres veces en un periodo de 30 días, tendrán la consideración de falta muy grave.

2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de 30 días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social u organismo similar. La falta maliciosa en estos datos se considerará como muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. Fumar el personal o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo dentro de la zona definida reglamentariamente como peligrosa o servir productos a quien esté realizando cualquiera de éstos actos.

12. Abastecer un vehículo con el motor en marcha.

13. Las derivadas de la causa prevista en el apartado 3 del artículo anterior (art. 41).

14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 43. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de 6 meses, o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, siempre que se haga con evidente mala intención o negligencia reiterada.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez o toxicomanía habitual.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros subordinados.

9. Dedicarse a actividades que la empresa hubiere declarado incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior o norma similar.

10. La blasfemia habitual.

11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin autorización del superior.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. Las derivadas de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 41 y apartados 3, 6 y 9 del artículo 42.

16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido por primera vez.

Artículo 44.

Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito a la Dirección de la Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos. Recibido el escrito, la Dirección de la Empresa abrirá el oportuno expediente.

Artículo 45.

(Sin contenido).

Artículo 46.

Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales de carácter general, y en la presente normativa.

Artículo 47.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal y amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para pasar a la categoría superior, reprensión pública y suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres; inhabilitación definitiva para pasar a categoría superior, traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna, y despido.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otra índole en que pudiera haber incurrido el trabajador con su actuación.

CAPÍTULO XI. LEGISLACIÓN Y CUESTIONES COMPLEMENTARIAS, COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 48. Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, formando parte de la misma cuatro miembros por cada parte de los firmantes, elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora, con independencia de los asesores que cada parte estime necesaria, y cuyo objetivo es:

Solucionar cualquier reclamación o exigencia de lo acordado en este convenio. Para dirigirse a esta Comisión sólo podrá hacerse a través de las Organizaciones firmantes del presente Convenio. Para cualquier reclamación relacionada con el mismo, será obligatorio del dictamen previo de la Comisión Mixta.

Su domicilio se fija en la Sede Territorial en Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, sito en la c/ Javier Barkaiztegi, 19-bajo de Donostia-San Sebastián.

Artículo 49. Procedimiento de resolución de conflictos. Preco II.

Ambas partes asumen el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales (Preco), de 16 de febrero de 2000, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 66 de 4 de abril de 2000, o aquél otro que le sustituya. Todas las referencias de este convenio al Preco se entenderán realizadas a aquel que le sustituya caso de que se produzca tal sustitución.

Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.

Artículo 50. Cláusula de absorción.

Todas las mejoras concedidas por el presente convenio podrán ser absorbidas y compensadas con las actualmente establecidas, cualquiera que sea el motivo, denominación o forma, o con las que en el futuro puedan concederse por disposición legal.

Artículo 51. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 52. Legislación complementaria.

En lo no previsto en el articulado del presente Convenio se regulará por el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 53. Jubilación parcial.

Se recomienda a las empresas y trabajadores del sector, la aceptación de los planteamientos sobre jubilación parcial a partir de los 60 años que realice un trabajador a su empresa o ésta a aquel/lla, siempre que el trabajador/a reúna los requisitos que establece la legislación vigente y ésta mantenga su regulación normativa, así como las ayudas y subvenciones, existentes en 2010.

Artículo 54. Liquidación y pago de atrasos.

La fecha límite para el pago de los atrasos que se deriven del presente Convenio para 2022 será la del último día del mes siguiente a aquél en que se publique el convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Permanente Paritaria con la misma composición que la Mesa Negociadora que tendrá como objeto el análisis y en su caso adopción de acuerdos en aquellas materias que las partes, de mutuo acuerdo, le sometan.

Los acuerdos a los que pueda llegarse en el seno de dicha Comisión Permanente requerirán el voto favorable de más del 50 % de cada una de las representaciones, y se adicionarán como parte integrante de este convenio, con su misma eficacia legal, una vez publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Su domicilio se fija en la Sede Territorial en Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, sito en la c/ Javier Barkaiztegi, 19-bajo de Donostia-San Sebastián.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Recinto cerrado

Aquellas empresas que mantengan abiertas al público sus instalaciones en horario de noche, entendiendo como tal a estos efectos desde las 00:00 horas hasta las 6:00 horas, deberán disponer de un recinto cerrado para el cobro.

La persona trabajadora, analizando las circunstancias que concurran en cada momento, decidirá si lleva a efecto el cobro en dicho recinto o en pista.

Quedan exonerados de la implantación del recinto señalado en el párrafo primero de este artículo, aquellas empresas que en el horario referido tengan dos trabajadores en las instalaciones, cualquiera sea sus categorías.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. – Formación profesional

Ambas partes reconocen la necesidad de formación permanente de las personas trabajadoras. A la firma de este convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Formación integrada por representantes sindicales distribuidos de la siguiente forma: ELA 2 vocales, LAB 1 vocal, CCOO 1 vocal y UGT 1 vocal; Por parte de AEGA el número de miembros será de 5.

En cualquier caso, ambas partes podrán presentar los planes de formación que consideren adecuados ante cualquiera de los organismos existentes o que se creen al efecto, tanto de ámbito estatal como autonómico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un Acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, las aportaciones de empresas y trabajadores a la EPSV-Geroa.

Dichas aportaciones vienen siendo del 4 % de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que el 2 % corre a cargo de la persona trabajadora y el otro 2 % con cargo a la empresa. Dichas aportaciones se mantendrán en los propios términos anteriores durante la vigencia del presente convenio.

Se deja expresa constancia de que se ha venido manteniendo un pacto en ésta materia desde el Convenio 1999-2000, en virtud del cual las aportaciones a la EPSV-Geroa tendrían un incremento mínimo garantizado del 0,50 %, corriendo a cargo de la empresa el 0,25 % y de la persona trabajadora el otro 0,25 %, hasta alcanzar una aportación global del 7 %, salvo que la propia entidad de previsión Geroa estableciera algún límite inferior, en cuyo caso las empresas habrían de abonar a los trabajadores los tramos del 0,25 % de su responsabilidad hasta dicho límite, reconvertidos al 0,20 % bajo concepto de “sustitución aportación EPSV”. Y de que en el Convenio 2007-2009, por acuerdo de las partes, ya se trasladaron a salarios los incrementos de aportaciones a Geroa correspondientes a la empresa por los años 2008 y 2009, por lo que aunque nominalmente las aportaciones empresariales a Geroa quedaron fijadas en el 2 %, en orden al pacto reseñado en aquél convenio 1999-2000, que para las empresas suponía alcanzar una aportación del 3,5 %, el cumplimiento del compromiso empresarial quedó establecido en el 2,5 %.

En el Convenio 2010-2015, las partes también de mutuo acuerdo, trasladaron asimismo a salarios los incrementos de aportaciones a Geroa correspondientes a las empresas durante su vigencia, de manera que dichos traslados se hallan incluidos desde entonces en los incrementos de retribuciones establecidos en el artículo 6 de este Convenio. Por lo tanto el referido artículo 6 del Convenio incluye el concepto de “sustitución aportación EPSV”.

En consecuencia, las partes dejan expresa constancia de que con los traslados referidos en los párrafos anteriores las empresas terminaron de alcanzar el compromiso adquirido a raíz del Convenio 1999-2000, equivalente al 3,5 %, por lo que se les reconoce el completo cumplimiento de aquél compromiso, sin que proceda, en consecuencia, en el futuro, incrementos de aportaciones empresariales a Geroa, salvo lo que expresamente y de mutuo acuerdo entre las partes se pueda acordar sobre esta materia en el futuro, sin ligazón alguna con compromisos provenientes de pactos anteriores.

TABLAS.

REVISIÓN SALARIAL (BOG 28 – Viernes, a 10 de febrero de 2023)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2023 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa (código 20001615011992).

ANTECEDENTES

Único. El día 26 de enero de 2023, la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2023, prevista en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 27 de enero de 2023.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (576)

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTACIONES DE SERVICIO DE GIPUZKOA PARA 2023.

En Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 2023 y con la asistencia de la representación sindical y empresarial de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, cuyos miembros figuran al margen, se llega a los acuerdos siguientes:

1.º Elaborar las Tablas salariales para el período 01.01.2023 al 31.12.2023 incrementando las vigentes al 31.12.2022 en un 5,7% (IPC) -Tabla I.A-, manteniendo en sus mismos términos las Tablas relativas a Antigüedad -Tabla I.B-, y a Complementos Transitorios del art. 7.º del Convenio -Tabla II-. Dichas Tablas se adjuntan a la presente Acta.

2.º De conformidad con los términos del Convenio, revisar asimismo y para el mismo período antes indicado, los siguientes conceptos económicos:

-Plus de distancia (art. 10): 0,1475 euros/km.

-Plus de Festivo (art. 13): 21,87 euros.

-Plus Expendedor-vendedor (art. 19): 29,96 euros.

-Seguro de Invalidez y Muerte (art. 16):

Muerte por accidente (laboral o no) o Enfermedad Profesional (sin variación): 34.375 €.

Incapacidad Permanente Total o Absoluta, derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional (sin variación): 37.238 €.

3.º La fecha límite para el pago de los atrasos derivados de la presente revisión del Convenio será la del último día del mes siguiente a aquél en que se publique la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4.º Las cuantías del Seguro de Invalidez y Muerte (art. 16 del Convenio) derivadas de la presente revisión, se aplicarán únicamente a las contingencias que se produzcan a partir del mes siguiente a aquél en que se publique la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

5.º Solicitar de la autoridad laboral la inscripción y registro, así como la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta acta de revisión del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa para el año 2023.

6.º Autorizar a Nieves Martínez Gayoso, responsable para la gestión del Preco en Gipuzkoa, a realizar en nombre y representación de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, las gestiones necesarias para la inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta Acta y tablas para 2023 del referido convenio.

CORRECCIÓN TABLA (BOG 37 – Jueves, a 23 de febrero de 2023)

Corrección de errores: Revisión salarial para 2023 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa (código 20001615011992).

Advertido error en la tabla salarial para 2023 (Tabla I.A.) del acuerdo de la revisión salarial para 2023 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 de 10 de febrero de 2023, procede su rectificación en los siguientes términos:

Ha de sustituirse la tabla indicada por la siguiente:

Lo que se publica para general conocimiento.

San Sebastián, a 10 de febrero de 2023.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

REVISIÓN SALARIAL (BOG Número 3 – Miércoles, a 21 de febrero de 2024)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2024 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa (código 20001615011992).

ANTECEDENTES

Único. El día 1 de febrero de 2024, la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2024, prevista en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29- 01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de febrero de 2024.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTACIONES DE SERVICIO DE GIPUZKOA PARA 2024.

En Donostia-San Sebastián, a 1 de febrero de 2024 y con la asistencia de la representación sindical y empresarial de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, cuyos miembros figuran al margen, se llega a los acuerdos siguientes:

1.º Elaborar las Tablas salariales para el período 01.01.2024 al 31.12.2024 incrementando las vigentes al 31.12.2023 en un 3,1 % (IPC) -Tabla I.A-, manteniendo en sus mismos términos las Tablas relativas a Antigüedad -Tabla I.B-, y a Complementos Transitorios del art. 7.º del Convenio -Tabla II-. Dichas Tablas se adjuntan a la presente Acta.

2.º De conformidad con los términos del Convenio, revisar asimismo y para el mismo período antes indicado, los siguientes conceptos económicos:

* Plus de distancia (art. 10): 0,1521 euros/km.

* Plus de Festivo (art. 13): 22,55 euros.

* Plus Expendedor-vendedor (art. 19): 30,89 euros.

* Seguro de Invalidez y Muerte (art. 16):

– Muerte por accidente (laboral o no) o Enfermedad Profesional (sin variación): 34.375 €.

– Incapacidad Permanente Total o Absoluta, derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional (sin variación): 37.238 €.

3.º La fecha límite para el pago de los atrasos derivados de la presente revisión del Convenio será la del último día del mes siguiente a aquél en que se publique la misma en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

4.º Las cuantías del Seguro de Invalidez y Muerte (art. 16 del Convenio) derivadas de la presente revisión, se aplicarán únicamente a las contingencias que se produzcan a partir del mes siguiente a aquél en que se publique la misma en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

5.º Solicitar de la autoridad laboral la inscripción y registro, así como la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de esta acta de revisión del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa para el año 2024.

6.º Autorizar a Nieves Martínez Gayoso, responsable para la gestión del Preco en Gipuzkoa, a rea li zar en nombre y representación de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, las gestiones necesarias para la inscripción, registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de esta Acta y tablas para 2024 del referido convenio.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GUIPÚZCOA

















































CONVENIO COLECTIVO (BOG 67 - Miércoles, a 5 de abril de 2017)
































Artículo 20. Jornada laboral















... la jornada laboral se fija en 1702 horas efectivas de trabajo.
































































REVISIÓN SALARIAL (BOG Número 62 - Lunes, a 1 de abril de 2019)

















































... PARA 2019
































- Plus de distancia (art. 10): /km. 0,1306














- Plus de festivo (art. 13): 19,37














- Plus expendedor-vendedor (art. 19): 26,54














- Seguro de invalidez y muerte (art. 16):















Muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: 34.375,00














Incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional: 37.238,00
















































TABLAS SALARIALES EN EUROS PARA 2019 (TABLA I.A.)

































Salario convenio
Total anualizado





























ÁREA ADMINISTRATIVA















1.- Encargado general 1.453,10 /mes 21.796,50












2.- Jefe Administrativo 1.346,73 /mes 20.200,95












3.- Of. 1.ª Administrativo 1.286,97 /mes 19.304,55












4.- Of. 2.ª Administrativo 1.225,86 /mes 18.387,90












5.- Auxiliar Administrativo 1.192,67 /mes 17.890,05












6.- Aspirante Administrativo 940,01 /mes 14.100,15





























ÁREA DE OPERACIONES















1.- Encargado de turno 1.225,87 /mes 18.388,05












2.- Expendedor 38,67 /día 18.406,92 (art. 8 incluido)











3.- Aprendiz 33,82 /día 15.388,10












4.- Personal de limpieza (por hora) 5,75 /hora













5.- Personal de limpieza (al día) 37,76 /día 17.180,80














































TABLA ANTIGÜEDAD (TABLA I.B.) - IMPORTE ANTIGÜEDAD (art. 7)

































Cuatrienio
Quinquenio





























ÁREA ADMINISTRATIVA















Personal Administrativo:















1.- Encargado general 45,34 /mes 72,11 /mes











2.- Jefe Administrativo 41,50 /mes 66,02 /mes











3.- Of. 1.ª Administrativo 39,35 /mes 62,59 /mes











4.- Of. 2.ª Administrativo 37,15 /mes 59,08 /mes











5.- Auxiliar Administrativo 35,95 /mes 57,18 /mes











6.- Aspirante Administrativo 28,20 /mes 44,86 /mes




























ÁREA DE OPERACIONES















Grupo profesional:















Personal operario especialista















1.- Encargado de turno 37,15 /mes 59,08 /mes











2.- Expendedor 1,16 /día 1,84 /día











3.- Aprendiz 1,01 /día 1,61 /día











4.- Personal de limpieza (por hora)















5.- Personal de limpieza (al día) 1,13 /día 1,80 /día













































TABLA II















VALORES COMPLEMENTOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 7º (*) - (CIFRAS EN EUROS / REFERENCIA 1 /1 /2000)
































Categ. Profesional Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad

+12-18 meses
+18 a 24 meses
+24 a cuatrienio
+24 a 25 años
+25 a 26 años
+26 a 27 años
+27 a 28 años
+28 a 29 años

















Personal Administrativo
































1.- Encargado general 25,22 /mes 35,34 /mes 26,67 /mes 35,24 /mes 41,10 /mes 46,98 /mes 52,85 /mes 58,73 /mes
2.- Jefe Administrativo 23,08 /mes 32,35 /mes 24,42 /mes 32,25 /mes 37,63 /mes 43,01 /mes 48,39 /mes 53,77 /mes
3.- Of. 1ª Administrativo 21,89 /mes 30,67 /mes 23,14 /mes 30,58 /mes 35,67 /mes 40,78 /mes 45,87 /mes 50,97 /mes
4.- Of. 2ª Administrativo 20,66 /mes 28,95 /mes 21,85 /mes 28,87 /mes 33,68 /mes 38,49 /mes 43,30 /mes 48,12 /mes
5.- Auxiliar Administrativo 19,99 /mes 28,02 /mes 21,14 /mes 27,94 /mes 32,59 /mes 37,25 /mes 41,91 /mes 46,56 /mes
6.- Aspirante Administrativo 15,69 /mes 21,98 /mes




























Personal operario
































Personal operario especialista















1.1.- Encargado de turno 20,66 /mes 28,95 /mes 21,85 /mes 28,87 /mes 33,68 /mes 38,49 /mes 43,30 /mes 48,12 /mes
1.2.- Mecánico Especialista 19,67 /mes 27,57 /mes 20,81 /mes 27,49 /mes 32,07 /mes 36,65 /mes 41,23 /mes 45,82 /mes
1.3.- Expendedor 0,64 /día 0,90 /día 0,68 /día 0,90 /día 1,05 /día 1,20 /día 1,35 /día 1,50 /día
1.4.- Engrasador 0,64 /día 0,9 /día 0,68 /día 0,9 /día 1,05 /día 1,2 /día 1,35 /día 1,5 /día
1.5.- Lavador 0,64 /día 0,9 /día 0,68 /día 0,9 /día 1,05 /día 1,2 /día 1,35 /día 1,5 /día
1.6.- Conductor 0,64 /día 0,9 /día 0,68 /día 0,9 /día 1,05 /día 1,2 /día 1,35 /día 1,5 /día
1.7.- Montador de neumático 0,64 /día 0,9 /día 0,68 /día 0,9 /día 1,05 /día 1,2 /día 1,35 /día 1,5 /día

















Personal operario no especialista
































2.1.- Mozo estación de servicio 0,64 /día 0,9 /día 0,67 /día 0,89 /día 1,04 /día 1,19 /día 1,34 /día 1,49 /día
2.2.- Pinche 0,56 /día 0,79 /día 0,60 /día 0,79 /día 0,92 /día 1,05 /día 1,18 /día 1,31 /día
2.3.- Aprendiz 0,56 /día 0,79 /día 0,60 /día


























Personal subalterno















1.- Almacenero 0,64 /día 0,90 /día 0,67 /día 0,89 /día 1,04 /día 1,19 /día 1,34 /día 1,49 /día
2.- Cobrador 20,02 /mes 28,05 /mes 21,17 /mes 27,97 /mes 32,63 /mes 37,30 /mes 41,96 /mes 46,63 /mes
3.- Ordenanza 0,63 /día 0,88 /día 0,66 /día 0,88 /día 1,03 /día 1,17 /día 1,32 /día 1,46 /día
4.- Botones 0,56 /día 0,79 /día 0,6 /día 0,79 /día 0,92 /día 1,05 /día 1,18 /día 1,31 /día
5.- Guarda 0,64 /día 0,9 /día 0,67 /día 0,89 /día 1,04 /día 1,19 /día 1,34 /día 1,49 /día
6.- Personal de limpieza (por hora)















7.- Personal de limpieza (al día) 0,63 /día 0,88 /día 0,67 /día 0,88 /día 1,03 /día 1,17 /día 1,32 /día 1,46 /día
\\\\\

















































CONVENIO COLECTIVO (BOG 183 - Martes, a 27 de septiembre de 2022)

















































código 20001615011992
















































Artículo 8. Quebranto de moneda anualmente ... cantidad equivalente a 21 días de Salario Convenio más antigüedad, cantidad ésta que deberá hacerse efectiva en doce mensualidades
















































Artículo 9. Complemento de trabajo nocturno 30% del Salario Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada















































Artículo 10. Plus de distancia 0,1395 euros/kilómetro para el año 2022













Para 2023 la cantidad señalada para 2022 en el párrafo anterior se revisará















Y para el año 2024, ... se revisará

















































Artículo 11. Desplazamiento de vehículos 5% de su Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo















































Artículo 12. Pagas extraordinarias 3 de treinta días de Salario de Convenio más el Plus de Antigüedad















































Artículo 13. Plus de festivo 20,69 euros en el año 2022













Para 2023 la cantidad señalada para 2022 en el párrafo anterior se revisará















Y para el año 2024, ... se revisará

















































Artículo 18. Horas extraordinarias 50% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria















































Artículo 19. Plus expendedor-vendedor 28,34 euros mensuales para el año 2022













Para 2023 la cantidad ... se revisará















Y para el año 2024, ... se revisará

















































Artículo 20. Jornada laboral ... todo el periodo de vigencia 1.702 horas efectivas de trabajo













La modificación de la jornada continua a jornada partida ... plus de 32,95 euros brutos mensuales en las doce pagas ordinarias de 2022













Esta cantidad se revisará en los años 2023 y 2024

















































TABLAS
































ANEXO 0
































IMPORTES ALZADOS Y ÚNICOS NO CONSOLIDABLES 2020 Y 2021
















2020 2021













Área administrativa















Grupo profesional















1. Encargado general 174,37 65,39













2. Jefe Administrativo 161,61 60,60













3. Of. 1.ª Administrativo 154,44 57,91













4. Of. 2.ª Administrativo 147,10 55,16













5. Auxiliar Administrativo 143,12 53,67













6. Aspirante Administrativo 112,80 42,30













Área de operaciones















Grupo profesional















1. Encargado de turno 147,10 55,16













2. Expendedor 147,26 55,22













3. Aprendiz 123,10 46,16













4. Personal de limpieza (al día) 137,45 51,54















































TABLAS SALARIALES EN EUROS PARA 2022 (TABLA I.A.)
















Salario convenio
Total anualizado












Área administrativa















Grupo profesional















1. Encargado general 1.551,91 (/mes) 23.278,65












2. Jefe Administrativo 1.438,31 (/mes) 21.574,65












3. Of. 1.ª Administrativo 1.374,48 (/mes) 20.617,20












4. Of. 2.ª Administrativo 1.309,22 (/mes) 19.638,30












5. Auxiliar Administrativo 1.273,77 (/mes) 19.106,55












6. Aspirante Administrativo 1.003,93 (/mes) 15.058,95












Área de operaciones















Grupo profesional















1. Encargado de turno 1.309,23 (/mes) 19.638,45












2. Expendedor 41,30 (/día) 19.658,80 (art. 8 incluido)











3. Aprendiz 36,12 (/día) 16.434,60












4. Personal de limpieza (por hora) 6,14 (/hora)













4. Personal de limpieza (al día) 40,33 (/día) 18.350,15














































TABLA ANTIGÜEDAD (TABLA I.B.)
















Importe antigüedad (art. 7)
Importe antigüedad (art. 7)













Cuatrienio
Quinquenio












Área administrativa















Grupo profesional















1. Encargado general 45,34 (/mes) 72,11 (/mes)











2. Jefe Administrativo 41,50 (/mes) 66,02 (/mes)











3. Of. 1.ª Administrativo 39,35 (/mes) 62,59 (/mes)











4. Of. 2.ª Administrativo 37,15 (/mes) 59,08 (/mes)











5. Auxiliar Administrativo 35,95 (/mes) 57,18 (/mes)











6. Aspirante Administrativo 28,20 (/mes) 44,86 (/mes)











Área de operaciones















Grupo profesional















1. Encargado de turno 37,15 (/mes) 59,08 (/mes)











2. Expendedor 1,16 (/día) 1,84 (/día)











3. Aprendiz 1,01 (/día) 1,61 (/día)











4. Personal de limpieza (por hora)















4. Personal de limpieza (al día) 1,13 (/día) 1,80 (/día)













































TABLA II















VALORES COMPLEMENTOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 7.º (*) (CIFRAS EN EUROS) (REFERENCIA 1/1/2000)
































(*)Se mantienen los valores por categorías profesionales de los convenios anteriores, por contemplar situaciones transitorias referidas al tiempo en que dicha clasificación estuvo vigente
































Categ. profesional Antigüedad +12 a 18 meses Antigüedad +18 a 24 meses Antigüedad +24 a cuatrienio Antigüedad +24 a 25 años Antigüedad +25 a 26 años Antigüedad +26 a 27 años Antigüedad +27 a 28 años Antigüedad +28 a 29 años







Personal administrativo















1. Encargado general (/mes) 25,22 35,34 26,67 35,24 41,10 46,98 52,85 58,73







2. Jefe administrativo (/mes) 23,08 32,35 24,42 32,25 37,63 43,01 48,39 53,77







3. Of. 1.ª Administrativo (/mes) 21,89 30,67 23,14 30,58 35,67 40,78 45,87 50,97







4. Of. 2.ª Administrativo (/mes) 20,66 28,95 21,85 28,87 33,68 38,49 43,30 48,12







5. Aux. Administrativo (/mes) 19,99 28,02 21,14 27,94 32,59 37,25 41,91 46,56







6. Aspirante Admivo. (/mes) 15,69 21,98













Personal Operario















Personal operario especialista















1.1. Encargado de turno (/mes) 20,66 28,95 21,85 28,87 33,68 38,49 43,30 48,12







1.2. Mecánico Especialista (/mes) 19,67 27,57 20,81 27,49 32,07 36,65 41,23 45,82







1.3. Expendedor (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.4. Engrasador (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.5. Lavador (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.6. Conductor (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.7. Montador de neumático (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Personal operario no especialista















2.1. Mozo estación de servicio (/día) 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







2.2. Pinche (/día) 0,56 0,79 0,60 0,79 0,92 1,05 1,18 1,31







2.3. Aprendiz (/día) 0,56 0,79 0,60












Personal subalterno















1. Almacenero (/día) 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







2. Cobredor (/mes) 20,02 28,05 21,17 27,97 32,63 37,30 41,96 46,63







3. Ordenanza (/día) 0,63 0,88 0,66 0,88 1,03 1,17 1,32 1,46







4. Botones (/día) 0,56 0,79 0,60 0,79 0,92 1,05 1,18 1,31







5. Guardia (/día) 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







6. Personal de limpieza (por hora)















Personal de limpieza (al día) (/día) 0,63 0,88 0,67 0,88 1,03 1,17 1,32 1,46


























































REVISIÓN SALARIAL (BOG 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023)















( Con CORRECCIÓN TABLA (BOG 37 - Jueves, a 23 de febrero de 2023) )

















































código 20001615011992
















































PARA 2023:















Plus de distancia (art. 10): 0,15 euros/km













Plus de Festivo (art. 13): 21,87 euros













Plus Expendedor-vendedor (art. 19): 29,96 euros













Seguro de Invalidez y Muerte (art. 16):















Muerte por accidente (laboral o no) o Enfermedad Profesional (sin variación): 34.375














Incapacidad Permanente Total o Absoluta, derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional (sin variación): 37.238
















































TABLA II.- VALORES COMPLEMENTOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 7.º (*) - (CIFRAS EN EUROS / REFERENCIA 1/1/2000)
































Categ. profesional Antigüedad +12 a 18 meses Antigüedad +18 a 24 meses Antigüedad +24 a cuatrienio Antigüedad +24 a 25 años Antigüedad +25 a 26 años Antigüedad +26 a 27 años Antigüedad +27 a 28 años Antigüedad +28 a 29 años







Personal administrativo















1. Encargado general (/mes) 25,22 35,34 26,67 35,24 41,10 46,98 52,85 58,73







2. Jefe administrativo (/mes) 23,08 32,35 24,42 32,25 37,63 43,01 48,39 53,77







3. Of. 1.ª Administrativo (/mes) 21,89 30,67 23,14 30,58 35,67 40,78 45,87 50,97







4. Of. 2.ª Administrativo (/mes) 20,66 28,95 21,85 28,87 33,68 38,49 43,30 48,12







5. Aux. Administrativo (/mes) 19,99 28,02 21,14 27,94 32,59 37,25 41,91 46,56







6. Aspirante Admivo. (/mes) 15,69 21,98













Personal Operario















Personal operario especialista















1.1. Encargado de turno (/mes) 20,66 28,95 21,85 28,87 33,68 38,49 43,30 48,12







1.2. Mecánico Especialista (/mes) 19,67 27,57 20,81 27,49 32,07 36,65 41,23 45,82







1.3. Expendedor (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.4. Engrasador (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.5. Lavador (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.6. Conductor (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







1.7. Montador de neumático (/día) 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Personal operario no especialista















2.1. Mozo estación de servicio (/día) 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







2.2. Pinche (/día) 0,56 0,79 0,60 0,79 0,92 1,05 1,18 1,31







2.3. Aprendiz (/día) 0,56 0,79 0,60












Personal subalterno















1. Almacenero (/día) 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







2. Cobredor (/mes) 20,02 28,05 21,17 27,97 32,63 37,30 41,96 46,63







3. Ordenanza (/día) 0,63 0,88 0,66 0,88 1,03 1,17 1,32 1,46







4. Botones (/día) 0,56 0,79 0,60 0,79 0,92 1,05 1,18 1,31







5. Guardia (/día) 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







6. Personal de limpieza (POR HORA)















Personal de limpieza (al día) 0,63 0,88 0,67 0,88 1,03 1,17 1,32 1,46









































TABLAS SALARIALES EN EUROS PARA 2023 (TABLA I.A.)















SALARIO CONVENIO TOTAL ANUALIZADO
































AREA ADMINISTRATIVA















1. Encargado general 1.640,37 euros/mes 24.605,55












2. Jefe Administrativo 1.520,29 euros/mes 22.804,35












3. Of. 1.ª Administrativo 1.452,83 euros/mes 21.792,45












4. Of. 2.ª Administrativo 1.383,85 euros/mes 20.757,75












5. Aux. Administrativo 1.346,37 euros/mes 20.195,55












6. Aspirante Admivo. 1.061,15 euros/mes 15.917,25





























AREA OPERACIONES















1. Encargado de turno 1.383,86 euros/mes 20.757,90












2. Expendedor 43,65 euros/día 20.777,40 (Art. 8 incluído)











3. Aprendiz 38,18 euros/día 17.371,90












4. Personal de limpieza (Por hora) 6,49 euros/hora 0,00












4. Personal de limpieza (Al día) 42,63 euros/día 19.396,65














































TABLAS SALARIALES EN EUROS PARA 2023 (TABLA I.B.)
































IMPORTE ANTIGÜEDAD (ART 7)
































Área administrativa:
















Cuatrienio (/mes) Quinquenio (/mes)













1 Encargado general 45,34 72,11













2 Jefe Administrativo 41,50 66,02













3 Of 1.ª Administrativo 39,35 62,59













4 Of 2.ª Administrativo 37,15 59,08













5 Aux Administrativo 35,95 57,18













6 Aspirante Admivo 28,20 44,86






























Área operaciones:















Personal operario especialista
















Cuatrienio (/mes) Quinquenio (/mes)













1 Encargado de turno 37,15 59,08














Cuatrienio (/día) Quinquenio (/día)













2 Expendedor 1,16 1,84













3 Aprendiz 1,01 1,61













4 Personal de limpieza (por hora)















Personal de limpieza (al día) 1,13 1,80
































































REVISIÓN SALARIAL (BOG Número 3 - Miércoles, a 21 de febrero de 2024)

















































código 20001615011992
















































TABLAS SALARIALES PARA EL PERÍODO 01.01.2024 AL 31.12.2024 ...
































Plus de distancia (art. 10): 0,1521 euros/km













Plus de Festivo (art. 13): 22,55 euros













Plus Expendedor-vendedor (art. 19): 30,89 euros













Seguro de Invalidez y Muerte (art. 16):















Muerte por accidente (laboral o no) o Enfermedad Profesional (sin variación): 34375














Incapacidad Permanente Total o Absoluta, derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional (sin variación): 37238
















































TABLAS SALARIALES EN EUROS PARA 2024
































(TABLA I.A.)
















Salario convenio (/mes) Total anualizado













Área Administrativa:















1 Encargado general 1.691,22 25.368,30













2 Jefe Administrativo 1.567,42 23.511,30













3 Of 1.ª Administrativo 1.497,87 22.468,05













4 Of 2.ª Administrativo 1.426,75 21.401,25













5 Aux Administrativo 1.388,11 20.821,65













6 Aspirante Admvo 1.094,05 16.410,75













Área Operaciones:















1 Encargado de turno 1.426,76 21.401,40














Salario convenio (/día) Total anualizado













2 Expendedor (art 8 incluído) 45,00 21.420,00













3 Aprendiz 39,36 17.908,80













4 Personal de limpieza (por hora): 6,69 euros/hora.













Personal de limpieza (al día) 43,95 19.997,25















































TABLA ANTIGÜEDAD (TABLA I.B.)















IMPORTE ANTIGÜEDAD (ART 7)
































Área Administrativa: Cuatrienio (/mes) Quinquenio (/mes)













Personal Administrativo.















1 Encargado general 45,34 72,11













2 Jefe Administrativo 41,50 66,02













3 Of 1.ª Administrativo 39,35 62,59













4 Of 2.ª Administrativo 37,15 59,08













5 Aux Administrativo 35,95 57,18













6 Aspirante Admivo 28,20 44,86













Área de Operaciones:















Grupo profesional: Personal operario especialista.















1 Encargado de turno 37,15 59,08














Cuatrienio (/día) Quinquenio (/día)













2 Expendedor 1,16 1,84













3 Aprendiz 1,01 1,61













4 Personal de limpieza (hora):















Personal de limpieza (al día) 1,13 1,80















































TABLA II.- VALORES COMPLEMENTOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 7.º(*) - (CIFRAS EN EUROS / REFERENCIA 1/1/2000)
































Categ. profesional Antigüedad +12 a 18 meses Antigüedad +18 a 24 meses Antigüedad +24 a cuatrienio Antigüedad +24 a 25 años Antigüedad +25 a 26 años Antigüedad +26 a 27 años Antigüedad +27 a 28 años Antigüedad +28 a 29 años








euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes







Personal Administrativo















Encargado general 25,22 35,34 26,67 35,24 41,10 46,98 52,85 58,73







Jefe Administrativo 23,08 32,35 24,42 32,25 37,63 43,01 48,39 53,77







Of. 1.ª Administrativo 21,89 30,67 23,14 30,58 35,67 40,78 45,87 50,97







Of. 2.ª Administrativo 20,66 28,95 21,85 28,87 33,68 38,49 43,30 48,12







Auxiliar Administrativo 19,99 28,02 21,14 27,94 32,59 37,25 41,91 46,56







Aspirante Administrativo 15,69 21,98













Personal operario















Personal operario especialista















Encargado de turno 20,66 28,95 21,85 28,87 33,68 38,49 43,30 48,12







Mecánico Especialista 19,67 27,57 20,81 27,49 32,07 36,65 41,23 45,82








euros/día euros/día euros/día euros/día euros/día euros/día euros/día euros/día







Expendedor 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Engrasador 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Lavador 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Conductor 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Montador de neumático 0,64 0,90 0,68 0,90 1,05 1,20 1,35 1,50







Personal operario no especialista















Mozo estación de servicio 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







Pinche 0,56 0,79 0,60 0,79 0,92 1,05 1,18 1,31







Aprendiz 0,56 0,79 0,60












Personal subalterno















Almacenero 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49








euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes euros/mes







Cobrador 20,02 28,05 21,17 27,97 32,63 37,30 41,96 46,63







Ordenanza 0,63 0,88 0,66 0,88 1,03 1,17 1,32 1,46







Botones 0,56 0,79 0,60 0,79 0,92 1,05 1,18 1,31







Guarda 0,64 0,90 0,67 0,89 1,04 1,19 1,34 1,49







Personal de limpieza (por hora)















Personal de limpieza (al día) 0,63 0,88 0,67 0,88 1,03 1,17 1,32 1,46