Convenio Colectivo Establecimientos de Hospitalización de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1992/01/01 - 1993/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2022/01/27

BOP ALICANTE 18

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03000725011985
Actualizacion: 2022/01/27
Convenio Colectivo Establecimientos De Hospitalización. Última actualización a: 27-01-2022 Vigencia de: 01-01-1992 a 31-12-1993. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP ALICANTE 18 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 12 de agosto de 1992)

Código de convenio: 0300725

Visto el texto articulado del convenio colectivo de ámbito provincial de Establecimientos de Hospitalización, recibido en esta Dirección Territorial de Trabajo con fecha 15 de julio de 1992, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Establecimientos de Hospitalización de Alicante y de las centrales sindicales (CCOO) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios de España (CEMSATSE), el día 1 de julio de 1992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos, esta Dirección Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletin Oficial de la provincia.

CAPÍTULO I.-Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El presente convenio colectivo tiene como objetos fundamentales y generales la mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, el incremento de la productividad, la integración en una comunidad de propósitos de los elementos personales que intervienen en el proceso económico y el fortalecimiento de la paz social.

Artículo 2.º Ambito territorial.

El convenio es de aplicación obligatoria en la totalidad de las empresas de la provincia de Alicante, cualquiera que sea el censo demográfico de los municipios en los que figuren sitas y cualquiera que fuere el domicilio social de las mismas.

Artículo 3.º Ambito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas de hospitalización y su personal, afectados por la Ordenanza Laboral para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, aprobada por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1976 (B.O.E. de 15 de diciembre, corrección de errores 11 de enero de 1977) modificada por Orden Ministerial de 19 de enero de 1982 (B.O.E. de 11 de febrero). El convenio no es de aplicación a las empresas y centros de trabajo dedicados a consulta y asistencia, ni a laboratorios y análisis clínicos.

Artículo 4.º Ambito personal.

El convenio es de aplicación a la totalidad del personal que ocupen las empresas comprendidas en su ámbito territorial y funcional, incluido el personal eventual e interino, así como el que pueda ingresar durante su periodo de vigencia. Queda excluido el personal al que se refiere el artículo 1.º, 3.c) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vigencia.

El convenio entrará en vigor quince días después de la fecha de su firma.

Artículo 6.º Efectos económicos.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los efectos económicos se retrotraerán al día 1.º de enero de 1992, fecha de vencimiento del convenio que éste revisa, modifica, amplia y nova.

Artículo 7.º Duración.

El convenio tendrá una duración de 24 meses, por lo que regirá hasta el día 31 de diciembre de 1993, salvo que quedase prorrogado conforme a la legislación vigente.

Artículo 8.º Rescisión, revisión o prórroga.

A efectos de denuncia del convenio, el preaviso habrá de hacerse con una antelación de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia del mismo, o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

Si, denunciado el convenio, las negociaciones de la Comisión deliberadora se extendiesen por un periodo que excediese de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste hasta la formalización de nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el periodo que media entre la fecha de terminación de la vigencia del anterior y la entrada en vigor del nuevo.

En el caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiere experimentado en los doce meses precedentes el indice de precios al consumo en su conjunto nacional, más 1 punto.

Artículo 9.º Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier otra indole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal, en relación con las convenidas, subsistirán como garantía “ad personam” para quienes vengan disfrutándolas, sin que en ningún caso pueda ser absorbido el incremento de este convenio.

Artículo 10. Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación general y en la Ordenanza Laboral aprobada por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1976.

CAPÍTULO II.-Conciliación, mediación y arbitraje

Artículo 11. Comisión paritaria.

1. Se constituye una Comisión paritaria al objeto de interpretar las cláusulas de este convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado. Dichas funciones no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Comisión estará compuesta por tres vocales de la representación empresarial y otros tres vocales de la representación trabajadora, y un presidente, que será el del convenio, así como los asesores. Dichos representantes serán elegidos respectivamente por la asociación de empresarios y por las centrales sindicales firmantes del convenio, entre los miembros que han formado parte de la Comisión de negociación.

3. Las reuniones de la Comisión paritaria deberán ser convocadas por escrito, con una antelación mínima de tres días hábiles. A la convocatoria deberá acompañar el correspondiente orden del día.

4. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha Comisión emita dictamen.

CAPÍTULO III.-Contratación, ascensos y ceses

Artículo 12. Personal complementario.

Las empresas podrán, por los periodos máximos permitidos y con los requisitos legales establecidos, contratar el personal complementario y eventual que precisen para cubrir atenciones extraordinarias, así como de carácter interino, al objeto de sustituir a personal fijo de plantilla, por vacaciones, servicio militar u otras circunstancias análogas. En cualquier caso, la cobertura de las vacantes temporales que las circunstancias expresadas produzcan, no repercutirá negativamente en el resto de los trabajadores en activo.

Artículo 13. Ascensos.

1. Los aspirantes administrativos pasarán a la categoría de auxiliares el día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan los 18 años de edad. Los auxiliares administrativos, al cumplir los 6 años pasarán a la de oficiales de tercera, y éstos, al cumplir los 6 años a la de oficiales de segunda; y éstos, al cumplir los 6 años, a la de oficiales de primera. Los oficiales administrativos de primera, una vez hayan cumplido los 6 años en la categoría, pasarán a la de jefes de sección, negociado o contabilidad.

2. A tales efectos, y en todos los casos, en el momento en que entre en vigor este convenio, tanto los auxiliares como los oficiales administrativos, tendrán derecho a percibir los aumentos computados desde la fecha en que ingresaron en dichas categorías profesionales, y a devengar los aumentos sucesivos por el transcurso de los plazos que quedan señalados. Estos ascensos, caso de no existir vacante, lo serán solamente a efectos económicos.

3. Los botones y recaderos al cumplir los 20 años de edad, pasarán a la categoría de ordenanza, portero o vigilante.

4. Personal de oficios varios: Los ayudantes, a los 6 años de permanencia en la categoría, percibirán los haberes de oficiales de segunda, y éstos, a los 6 años, el de oficial de primera. A los 6 años de ostentar la categoría de oficial de primera pasarán a percibir el 50 por 100 de la diferencia entre el haber del oficial de primera y el de jefe de oficio, sin perjuicio de que puedan ir ascendiendo de categoría caso de que existan vacantes en la inmediata superior.

Artículo 14. Cesación voluntaria.

El personal que se proponga cesar en el servicio de la empresa deberá comunicarlo a la misma con 15 días de antelación, mediante escrito por duplicado, uno de cuyos ejemplares le será devuelto con el “enterado”. El incumplimiento del preaviso se penalizará con la pérdida de la liquidación que por gratificaciones extraordinarias pudieran corresponderle.

Artículo 15. Liquidación por cese.

Cuando el trabajador cese en el trabajo a voluntad propia, por finalización del contrato o por cualquier otra circunstancia, se hará el pago, junto con el salario de la última semana o sueldo de mes en que esté en activo, de la partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias legales, participación en beneficios, vacaciones, etc. que tenga devengadas.

CAPÍTULO IV.-Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 16. Jornada.

1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada semanal se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la empresa aconsejan.

2. Los trabajadores que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada disfrutarán de un periodo de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo.

3. El personal administrativo disfrutará las tardes de los sábados, a partir de las 14 horas, libres.

4. Todo el personal afectado por el convenio disfrutará como mínimo de un fin de semana al mes de 16 horas ininterrumpidas, de las cuales 24 corresponderán al domingo.

Artículo 17. Vacaciones.

1. Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año, que se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre.

2. Por acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se establecerán, antes del día 1.º de abril de cada año, los periodos de vacaciones de todo el personal, estableciéndose unos sistemas de rotación con base al periodo disfrutado el año anterior. En casos excepcionales y por motivos familiares, podrá verse alterado el sistema de rotación establecido, siempre con la conformidad de los compañeros que pudieran verse afectados por dicha alteración. Para los trabajadores con responsabilidades familiares se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

3. La retribución de las vacaciones se hará efectiva previamente a su disfrute y la misma será en la cuantía del salario base y antigüedad, en su caso.

4. El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, y su disfrute, sólo por ese año, tendrá lugar en el último trimestre del mismo.

Artículo 18. Licencias con sueldo.

Las licencias con derecho a sueldo, para todas las categorías profesionales, serán las siguientes:

– 20 días por matrimonio.

– 4 días por alumbramiento de la esposa.

– 1 día por traslado del domicilio habitual.

– 4 días por fallecimiento de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Cuando el trabajador tuviera que desplazarse a localidad distinta del lugar de trabajo, dicho plazo se ampliará, a razón de un día por cada 75 lon., hasta un máximo de 7 días.

– 4 días por enfermedad de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que la enfermedad conlleve hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo. Este plazo podrá ampliarse hasta 7 días en función de las circunstancias concurrentes. En todo caso, cuando el trabajador tuviera que desplazarse a localidad distinta del lugar de trabajo, el plazo de 4 días se ampliará, a razón de 1 día por cada 75 lon., hasta el máximo de 7 días.

– El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

– Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con respecto a los supuestos de lactancia de hijos.

– Hasta un máximo de 6 días al año para concurrir a exámenes de enseñanzas oficialmente reconocidas y previa justificación de los mismos.

– 4 días de libre disposición, que no podrán ser previos ni subsiguientes al periodo vacacional.

Artículo 19. Licencia sin sueldo.

Para todos aquellos supuestos no previstos en el artículo anterior o de duración superior a los mismos, los trabajadores podrán solicitar el correspondiente permiso sin sueldo, por el tiempo que estimen necesario.

Artículo 20. Obsequio por nupcialidad.

Se establece a favor de todo el personal que contraiga matrimonio un obsequio por nupcialidad por importe de 20.000 pesetas y por una sola vez.

Artículo 21. Excedencias.

1. Se reconocen dos clases de excedencia, la voluntaria y la forzosa, pero ninguna de ellas dará derecho a sueldo mientras el excedente no se incorpore al servicio activo.

2. En cuanto a la excedencia forzosa o especial se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y normas de carácter general.

3. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en la empresa. En todo caso, se procurará resolverla favorablemente cuando se fundamenta en terminación de estudios, exigencias familiares u otras causas suficientes y análogas a las expresadas. Dicha excedencia voluntaria se concederá por un periodo no inferior a 1 año, ni superior a 5 años, y no podrá utilizarse para pasar al servicio de otra empresa dedicada a la misma actividad. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia no computará a ningún efecto.

Se reservará el puesto de trabajo del trabajador excedente, de tal forma que su reingreso se produzca al finalizar el periodo de excedencia concedido.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador debe cubrir un nuevo periodo de servicio activo a la empresa de, al menos, 2 años.

CAPÍTULO V.-Del salario y sus complementos

Artículo 22. Tabla salarial.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1.º de enero de 1992 y el 31 de diciembre del mismo año, regirá la tabla salarial que figura en el anexo I, que refleja un incremento de los conceptos retributivos salariales y extrasalariales del 8 por 100 (ocho por ciento) sobre la base vigente en el convenio anterior a 31 de diciembre de 1991.

Para el segundo año de vigencia del convenio -a partir del 1 de enero de 1993- el incremento de los conceptos retributivos salariales y extrasalariales será el equivalente al que hubiese experimentado en los doce meses precedentes el índice de precios al consumo en su conjunto nacional más 2 puntos (dos puntos).

Artículo 23. Complementos por antigüedad.

Con el fin de mantener al personal vinculado a la empresa, se establece para todo el personal, en concepto de trienios, un incremento del 8 por 100 cada uno de ellos, sobre los salarios del convenio, respetándose en todo caso las situaciones más beneficiosas que pudieran existir en la actualidad, así como las limitaciones que impone al artículo 25.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El cómputo de tiempo para dichos aumentos periódicos por años de servicio, se iniciará desde el ingreso del trabajador al servicio de la empresa.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores del sector tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en el mes de junio y otra en conmemoración de la Natividad de Nuestro Señor y equivaldrán a una mensualidad cada una de ellas, estando integradas por el sueldo del convenio más la antigüedad, si la hubiere.

Estas gratificaciones extraordinarias se devengarán por semestres naturales dentro del mismo ejercicio económico, correspondiendo la primera al primer semestre y la segunda a los 6 meses restantes y deberán hacerse efectivas antes de los días 30 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

Artículo 25. Participación en beneficios.

Con independencia de los resultados económicos, antes de concluir el primer trimestre de cada año, se hará efectiva a todo el personal una gratificación extraordinaria consistente en una mensualidad de haber incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad. Esta gratificación, como las reglamentarias, es prorrateable por el tiempo de servicio efectivo y tendrá la cuantía del año de su devengo.

Artículo 26. Quebranto de moneda.

Al personal administrativo o no, que habitualmente efectuare pagos o cobros, y que soporte a su exclusivo cargo y cuenta las diferencias económicas que por errores en su labor o por circulación de moneda falsa pudiera producirse, se le abonará en concepto de “quebranto de moneda” la cantidad de 12.000 pesetas anuales, que serán hechas efectivas en doceavas partes.

Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus de especialidad: En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo para el personal, que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos: Quirófanos, hemodiálisis, radioelectrologia, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis y unidades de vigilancia intensiva.

La cuantía del complemento será del 17 por 100 del salario base. Para tener derecho a su percibo será preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carácter exclusivo o preferente y de forma habitual y continuada. Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el trabajador desempeñe efectivamente la plaza o puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que lo venga desempeñando y percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado como de especialidad. Para tener derecho a su percibo, será preciso que la dedicación sea continuada, a estos efectos se considera como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.

2. Plus de máquinas: Los empleados que durante su jornada estén al frente de máquinas especiales de estadisticas, contabilidad, liquidadoras y facturadoras, percibirán una gratificación mensual de 1.000 pesetas. Cuando los establecimientos tengan implantadas más de una jornada laboral, cada una de ellas percibirá dicha gratificación. En el supuesto de que al frente de las referidas máquinas y dentro de cada jornada laboral estuvieren dos o más empleados dicha gratificación será distribuida entre ellos a partes iguales.

Artículo 28. Anticipos y préstamos.

El trabajador, por motivos debidamente justificados y siempre que manifestare su necesidad, tendrá derecho a percibir de su empresa, en concepto de anticipo, hasta el 75 por 100 de los haberes que tuviere devengados en el momento de formalizar su petición. Estos anticipos serán canjeados de una sola vez en el momento de hacer el pago de haberes a los demás trabajadores o los emolumentos sobre los que fueren concedidos.

Podrá solicitarse un préstamo por importe de dos mensualidades de los haberes del trabajador sin interés alguno, a reintegrar en el plazo de 1 año. No podrá solicitarse un segundo préstamo hasta tanto no haya reintegrado el anterior.

Artículo 29. Salario hora individual.

El módulo para el cálculo de las horas extraordinarias será el establecido en el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre Ordenación del Salario y en la Orden Ministerial de 22 de noviembre del mismo año dictada para su desarrollo.

Artículo 30. Horas extraordinarias.

La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponderá a las empresas y su libre aceptación o denegación al trabajador. En los casos de fuerza mayor o en los de ineludible aplazamiento se considerará obligatoria la realización de las horas extraordinarias.

Congruentemente con lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 38 de la Ordenanza Laboral del sector, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 35.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias, tanto las realizadas por el personal masculino como por el femenino, se abonarán con un recargo del 75 por 100.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen por periodos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata. Las horas de naturaleza estructural, y siempre que al efecto exista acuerdo con el trabajador que las realice, podrán ser compensadas con tiempo de descanso equivalente.

Artículo 31. Trabajo nocturno.

Reconociéndose que es facultad privativa de las empresas la organización práctica del trabajo y, por tanto, de los correspondientes turnos y relevos del personal de los distintos servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículos 34.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, así como en el artículo 62 de la Ordenanza Laboral del sector, se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y el trabajo durante este periodo de tiempo se abonará con un complemento del 25 por 100 sobre el salario base. Si el tiempo fuere inferior a 4 horas, dicho complemento se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este complemento no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.

En aquellos casos en que el horario del turno nocturno se prolongue, normalmente hasta las 8 horas, las horas que exceden de la jornada nocturna determinada en la Ordenanza, se abonarán igualmente con el complemento del 25 por 100.

CAPÍTULO VI.- Beneficios asistenciales y varios

Artículo 32. Beneficios asistenciales.

A los trabajadores afectados por el convenio se les reconocen los siguientes beneficios:

1. Asistencia a clínicas y consultorios médicos: No dará lugar a pérdida de retribución para el trabajador su asistencia durante la jornada de trabajo a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que éstos no tengan establecidos horarios de consultas que permitan acudir a ellos fuera de la jornada laboral y que además lo justifiquen plenamente por prescripción facultativa.

2. Acompañamiento conyugal: Cuando el trabajador tenga que trasladarse a consultorio médico de la Seguridad Social de la localidad y el cónyuge haya de acompañarle por no tener otros familiares en situación de hacerlo, disfrutará de permiso retribuido previa justificación.

3. Asistencia interna: Cuando el personal necesitase hacer uso de las servicios sanatoriales que tienen establecidos las empresas, se les facilitarán dichos servicios a precios de coste.

Artículo 33. Capacidad disminuida.

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia de sus condiciones físicas o por otras circunstancias, que no pueda dar el rendimiento normal en su categoría profesional, podrá ser trasladado a otros trabajos, manteniéndosele la retribución que le correspondia en la categoría últimamente ostentada o más alta alcanzada.

Artículo 34. Jubilación.

El personal que, con 15 años ininterrumpidos de servicio a una misma empresa, ejercite anticipadamente el derecho a jubilación, y la obtenga, percibirá, según el momento en que se lleve a efecto aquél, el siguiente premio de jubilación:

– A los 60 años, 250.000 pesetas.

– A los 61 años, 150.000 pesetas.

– A los 62 años, 120.000 pesetas.

– A los 63 años, 100.000 pesetas.

– A los 64 años, 75.000 pesetas.

Artículo 35. Auxilio por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador por muerte natural, la empresa vendrá obligada a abonar a los derecho-habientes, por el orden que después se indica, de conformidad con el Decreto de 2 de marzo de 1944, un subsidio equivalente a 30 días de sueldo o salario que percibiera el trabajador fallecido.

Dicho subsidio se abonará a alguno de los familiares que a continuación se indican y por el orden de prelación siguiente: Viudo, viuda; descendientes legitimos o naturales reconocidos, menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas que sean sexagenarios o estuviesen incapacitados para el trabajo.

Artículo 36. Uniformes y prendas de trabajo.

Las empresas vienen obligadas a proporcionar los uniformes y prendas de trabajo necesarias para el servicio, debiendo estar ambas partes a lo dispuesto al respecto en el artículo 69 de la Ordenanza Laboral.

Artículo 37. Plus de locomoción.

Se establece un plus de transporte, con carácter no compensable, que no se señala por día efectivamente trabajado por criterio de simplificación económico-administrativa.

Su cuantía se fija, para el primer año de vigencia del convenio, en 6.156 pesetas. Para el segundo año de vigencia del convenio, la cuantía de dicho plus será la que resulte de aplicar a dicha cantidad el incremento previsto en el párrafo segundo del artículo 22. Dado su carácter de extrasalarial, no repercutirá en ningún otro concepto diferido, ni se percibirá en las situaciones de baja por incapacidad laboral transitoria o accidente.

CAPÍTULO VII.-Derecho de representación

Artículo 38. Comités de empresa y Delegados de personal.

1. Las empresas reconocen plenamente para los Delegados de personal y Comités de empresa las funciones y garantías que para los mismos se establecen en los artículos 62, 64 y 68 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Consecuentemente, los representantes del personal intervendrán en las tareas del Comité de seguridad e higiene. Entenderán, mediante la emisión de parecer, en las cuestiones que, con carácter previo, les puedan ser sometidas a su conocimiento en materia de clasificación profesional, determinación de pluses o incentivos y en la redacción de reglamentos de régimen interior.

Los Comités de empresa, además, recibirán trimestralmente información sobre la marcha económica de la empresa y, anualmente, de las inversiones de fondos, tanto legales como voluntarias, efectuadas por las empresas para atenciones sociales, culturales o deportivas. Asimismo vigilará el cumplimiento por parte de las empresas y trabajadores de las obligaciones impuestas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y en materia de Seguridad Social.

2. Los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Dicho número de horas será el que establece, atendiendo al censo laboral de cada empresa, el artículo 68.e) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 39. Secciones sindicales.

1. Se reconocen por parte de las empresas las secciones sindicales de centro de trabajo, dependientes de las centrales sindicales legalmente constituidas, siempre que cuenten al menos con un mínimo del 10 por 100 de afiliados en la empresa. Una vez constituida, la sección será acreditada por la organización sindical ante el empresario con expresión de los representantes sindicales.

2. El Delegado sindical tendrá las funciones y garantías reconocidas en la legislación vigente, si bien para la utilización de horas abonables para la actividad sindical se basarán en las asignadas como miembro del Comité de empresa o en su condición de Delegado de personal siempre que ostente dichos cargos electivos.

3. Los afiliados y representantes sindicales no podrán ser discriminados en función de su afiliación.

4. La empresa descontará en nómina el importe de la cuota sindical de aquellos trabajadores que así lo soliciten. El importe de las recaudaciones será ingresado el mismo día del pago de la nómina en la cuenta corriente de la central sindical a la que esté afiliado el trabajador.

5. Las secciones sindicales de empresa pueden distribuir libremente las publicaciones de la central sindical, recaudar las cotizaciones de sus afiliados que no hayan querido acogerse al procedimiento indicado en el apartado anterior y que no puedan ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin más limitaciones que las establecidas en este texto.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Publicidad del convenio.-Las empresas, una vez publicado el presente convenio, en el Boletin Oficial de la provincia de Alicante, expondrán permanentemente un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del personal.

Segunda. Salario anual.-La remuneración anual en función de las horas de trabajo, se obtiene, para cada una de las categorías profesionales, excluida antigüedad y demás complementos personales multiplicando el salario correspondiente que figura en la tabla de convenio por quince mensualidades, y dividiendo la cantidad obtenida por las horas anuales de trabajo efectivo, de 1.826 horas y 27 minutos.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente convenio colectivo se suscribe por las representaciones legitimadas de la Asociación Provincial de Establecimientos de Hospitalización de Alicante y las centrales sindicales de Comisiones Obreras y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios de España quienes, reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, se reconocieron mutuamente como interlocutores más representativos para la negociación del presente convenio.

ANEXO I.- Salario convenio.

GRUPO A.- Personal directivo:

Director médico: 153.036

Director administrativo: 146.744

GRUPO B.- Personal sanitario:

Títulos superiores:

Médico jefe de servicio: 134.762

Médico de guardia: 123.187

Radiólogo: 123.187

Analista: 123.187

Farmacéutico: 123.187

Títulos de grado medio:

Supervisor/a enfermería: 111.834

A.T.S., D.U.E., enfermeras: 103.912

A.T. S., matronas: 103.912

Fisioterapeuta: 103.912

No titulados:

Jefe sanitario: 78.848

Auxiliar sanitario especial: 75.016

Auxiliar de clínica: 73.061

Sanitarios: 73.061

GRUPO C.- Personal técnico no sanitario:

Titulados superiores:

Letrado, asesor jurídico: 123.187

Físico: 123.187

Químico: 123.187

Titulados de grado medio:

Ingeniero técnico: 103.912

Graduado social: 103.912

Asistente social: 103.912

GRUPO D.- Personal administrativo:

Administrador: 134.762

Jefe de sección: 111.623

Jefe de negociado: 111.623

Contable: 111.623

Oficial de primera administrativo: 103.912

Oficial de segunda administrativo: 94.269

Oficial de tercera administrativo: 84.630

Auxiliar administrativo: 75.016

Aspirante administrativo: 46.924

GRUPO E.- Personal subalterno:

Conserje: 73.060

Ordenanza: 71.131

Vigilante nocturno: 73.060

Botones: 46.975

GRUPO F.- Personal de servicios generales:

Gobernantas: 78.849

Jefe de cocina: 78.849

Cocineros/as de primera: 73.061

Cocineros/as de segunda: 69.349

Ayudante de cocina: 67.110

Pinche de cocina: 46.924

Encargado de cafetería: 78.849

Camareros/as: 69.349

Ayudante de cafetería: 67.110

Fregadoras/es: 67.110

Limpiadoras/es: 67.110

Costureras: 67.285

Planchadoras: 67.285

Lavanderas: 67.285

Telefonistas: 73.061

GRUPO G.- Oficios varios:

Jefe de mantenimiento: 78.849

Jefe de taller: 78.849

Jefe de oficio: 78.849

Oficial de mantenimiento: 75.016

Auxiliar de mantenimiento: 67.110

Conductor: 75.016

Peones: 67.110

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 49, 28 febrero 2003)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicat Intercomarcal de Sanitat de CC.OO. de L’Alacantí- Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8.º, párrafo tercero, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Establecimientos de Hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agost de 1992, en el que se establece la prórroga del convenio por períodos sucesivos de un año, llevará consigo el incremento salarial equivalente al aumento del I.P.C. más un punto, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial que recoge un incremento del 5% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 53, de fecha 4 de marzo de 2002.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE

HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2003

Estas retribuciones para el año 2003, son el resultado de aplicar

el párrafo segundo del artículo 22 del convenio de sector en vigor

__________________________________________________________________

SALARIO CONVENIO

EUROS PESETAS

__________________________________________________________________

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MÉDICO 1.512,88 251.724

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.434,16 238.626

GRUPO B PERS. SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 MÉDICO JEFE DE SERVICIO 1.332,24 221.667

1.2 MÉDICO DE GUARDIA 1.217,82 202.630

1.3 RADIOLOGO 1.217,82 202.630

1.4 ANALISTA 1.217,82 202.630

1.5 FARMACEUTICO 1.217,82 202.630

Titulados Grado Medio

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERÍA 1.105,58 183.954

2.2 ATS DUE ENFERMERAS 1.027,27 170.924

2.3 ATS – MATRONAS 1.027,27 170.924

2.4 FISIOTERAPEUTAS 1.027,27 170.924

No Titulados

3.1 JEFE SANITARIOS 779,49 129.697

3.2 AUX. SANITARIO ESPECIALIZADO 741,60 123.393

3.3 AUX. DE CLÍNICA 722,26 120.175

3.4 SANITARIOS 722,26 120.175

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 LETRADO ASESOR JURÍDICO 1.217,82 202.630

1.2 FÍSICO 1.217,82 202.630

1.3 QUÍMICO 1.217,82 202.630

Titulado Grado Medio

2.1 INGENIERO TÉCNICO 1.027,27 170.924

2.2 GRADUADO SOCIAL 1.027,27 170.924

2.3 ASISTENTE SOCIAL 1.027,27 170.924

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR 1.332,24 221.667

1.2 JEFE DE SECCION 1.103,49 183.606

1.3 JEFE DE NEGOCIADO 1.103,49 183.606

1.4 CONTABLE 1.103,49 183.606

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO. 1.027,27 170.924

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO. 931,93 155.061

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO. 836,64 139.206

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO 741,60 123.393

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS 463,88 77.184

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.3 CONSERJE 722,26 120.175

1.2 ORDENANZA 703,20 117.003

1.3 VIGILANTE NOCTURNO 722,26 120.175

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 464,38 77.267

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS 779,49 129.697

1.2 JEFE COCINA 779,49 129.697

1.3 COCINEROS 1ª 722,26 120.175

1.4 COCINEROS 2ª 688,28 114.520

1.5 AYUDANTES COCINA 663,44 110.388

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS 463,88 77.184

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA 779,49 129.697

1.8 CAMAREROS/AS 688,28 114.520

1.9 AYUDANTES CAFETERIA 663,44 110.388

1.10 FREGADORAS 663,44 110.388

1.11 LIMPIADORAS 663,44 110.388

1.12 COSTURERAS 665,16 110.675

1.13 PLANCHADORAS 665,16 110.675

1.14 LAVANDERAS 665,16 110.675

1.15 TELEFONISTAS 722,26 120.175

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO 779,49 129.697

1.2 JEFE DE TALLER 779,49 129.697

1.3 JEFE DE OFICIO 779,49 129.697

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 741,60 123.393

1.5 AUX. MANTENIMIENTO 663,44 110.388

1.6 CONDUCTOR 741,60 123.393

1.7 PEONES 663,44 110.388

__________________________________________________________________

Como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo se-

gundo del artículo 22 del convenio, el plus de locomoción para

2003, queda fijado en 60,86 euros (10.126 ptas.).

Alicante, 3 de febrero de 2003.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 39, 17 febrero 2004)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicat Intercomarcal de Sanitat de CC.OO. de l’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, párrafo tercero del Convenio Colectivo de ámbito provincial de establecimientos de hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agosto de 1992, en el que se establece la prórroga del convenio por períodos sucesivos de un año, llevará consigo el incremento salarial equivalente al aumento del I.P.C. más un punto, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial que recoge un incremento del 3,60% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 49, de fecha 28 de febrero de 2003.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE

HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2004

Estas retribuciones para el año 2004, son el resultado de aplicar

el párrafo segundo del artículo 22 del convenio de sector en vigor

__________________________________________________________________

SALARIO CONVENIO

EUROS PESETAS

__________________________________________________________________

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MÉDICO 1.567,34 260.786

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.485,79 247.216

GRUPO B PERS. SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 MÉDICO JEFE DE SERVICIO 1.380,20 229.647

1.2 MÉDICO DE GUARDIA 1.261,66 209.924

1.3 RADIOLOGO 1.261,66 209.924

1.4 ANALISTA 1.261,66 209.924

1.5 FARMACEUTICO 1.261,66 209.924

Titulados Grado Medio

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERÍA 1.145,38 190.576

2.2 ATS DUE ENFERMERAS 1.064,25 177.078

2.3 ATS – MATRONAS 1.064,25 177.078

2.4 FISIOTERAPEUTAS 1.064,25 177.078

No Titulados

3.1 JEFE SANITARIOS 807,55 134.366

3.2 AUX. SANITARIO ESPECIALIZADO 768,30 127.835

3.3 AUX. DE CLÍNICA 748,26 124.501

3.4 SANITARIOS 748,26 124.501

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 LETRADO ASESOR JURÍDICO 1.261,66 209.924

1.2 FÍSICO 1.261,66 209.924

1.3 QUÍMICO 1.261,66 209.924

Titulado Grado Medio

2.1 INGENIERO TÉCNICO 1.064,25 177.078

2.2 GRADUADO SOCIAL 1.064,25 177.078

2.3 ASISTENTE SOCIAL 1.064,25 177.078

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR 1.380,20 229.647

1.2 JEFE DE SECCION 1.143,22 190.216

1.3 JEFE DE NEGOCIADO 1.143,22 190.216

1.4 CONTABLE 1.143,22 190.216

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO. 1.064,25 177.078

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO. 965,48 160.643

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO. 866,76 144.217

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO 768,30 127.835

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS 480,58 79.962

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.3 CONSERJE 748,26 124.501

1.2 ORDENANZA 728,52 121.215

1.3 VIGILANTE NOCTURNO 748,26 124.501

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 481,10 80.048

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS 807,55 134.366

1.2 JEFE COCINA 807,55 134.366

1.3 COCINEROS 1ª 748,26 124.501

1.4 COCINEROS 2ª 713,06 118.644

1.5 AYUDANTES COCINA 687,32 114.362

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS 480,58 79.962

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA 807,55 134.366

1.8 CAMAREROS/AS 713,06 118.644

1.9 AYUDANTES CAFETERIA 687,32 114.362

1.10 FREGADORAS 687,32 114.362

1.11 LIMPIADORAS 687,32 114.362

1.12 COSTURERAS 689,11 114.658

1.13 PLANCHADORAS 689,11 114.658

1.14 LAVANDERAS 689,11 114.658

1.15 TELEFONISTAS 748,26 124.501

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO 807,55 134.366

1.2 JEFE DE TALLER 807,55 134.366

1.3 JEFE DE OFICIO 807,55 134.366

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 768,30 127.835

1.5 AUX. MANTENIMIENTO 687,32 114.362

1.6 CONDUCTOR 768,30 127.835

1.7 PEONES 687,32 114.362

__________________________________________________________________

Como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo

segundo del artículo 22 del convenio, el plus de locomoción para

2004, queda fijado en 63,05 euros (10.490.-ptas.)

Alicante, 30 de enero de 2004.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 28 – 4 febrero 2005)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación de CC.OO., en aplicación de lo determinado en el artículo 8.3, del convenio colectivo de establecimientos de hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, el 12-8-92, que establece que la prórroga del convenio por periodos sucesivos de un año, llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento del I.P.C. más un punto, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial que recoge un incremento del 4,20 sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 39 de fecha 17-2-04.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, concordantes con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios con notificación a las representaciones de ambas partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2005.

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2005, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO – EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 1.633,17

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.548,19

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.438,17

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.314,65

1.3 RADIOLOGO: 1.314,65

1.4 ANALISTA: 1.314,65

1.5 FARMACEUTICO: 1.314,65

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.193,49

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.108,95

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.108,95

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.108,95

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 841,47

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 800,57

3.3 AUX. DE CLINICA: 779,69

3.4 SANITARIOS: 779,69

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.314,65

1.2 FISICO: 1.314,65

1.3 QUIMICO: 1.314,65

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.108,95

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.108,95

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.108,95

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.438,17

1.2 JEFE DE SECCION: 1.191,24

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.191,24

1.4 CONTABLE 1.191,24

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.108,95

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.006,03

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 903,16

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 800,57

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 500,76

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.3 CONSERJE: 779,69

1.2 ORDENANZA: 759,12

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 779,69

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 501,31

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 841,47

1.2 JEFE COCINA: 841,47

1.3 COCINEROS 1ª: 779,69

1.4 COCINEROS 2ª: 743,01

1.5 AYUDANTES COCINA: 716,19

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 500,76

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 841,47

1.8 CAMAREROS/AS: 743,01

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 716,19

1.10 FREGADORAS: 716,19

1.11 LIMPIADORAS: 716,19

1.12 COSTURERAS: 718,05

1.13 PLANCHADORAS: 718,05

1.14 LAVANDERAS: 718,05

1.15 TELEFONISTAS: 779,69

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 841,47

1.2 JEFE DE TALLER: 841,47

1.3 JEFE DE OFICIO: 841,47

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 800,57

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 716,19

1.6 CONDUCTOR: 800,57

1.7 PEONES: 716,19

Como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 del convenio, el plus de locomoción para 2005, queda fijado en 65,70 €.

Alicante, 20 de enero de 2005.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 36, 13 febrero 2006)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicat Intercomarcal de Sanitat de Comisiones Obreras d l’Alacantí-Les Marines y en aplicación de lo determinado en el artículo 8, párrafo tercero, del convenio colectivo de ámbito provincial de Establecimientos de Hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agosto de 1992, en el que establece en caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial para el año 2006.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2006..

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2006, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO – EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 1.709,93

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.620,95

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.505,76

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.376,44

1.3 RADIOLOGO: 1.376,44

1.4 ANALISTA: 1.376,44

1.5 FARMACEUTICO: 1.376,44

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.249,58

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.161,07

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.161,07

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.161,07

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 881,02

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 838,20

3.3 AUX. DE CLINICA: 816,34

3.4 SANITARIOS: 816,34

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.376,44

1.2 FISICO: 1.376,44

1.3 QUIMICO: 1.376,44

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO EUROS

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.161,07

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.161,07

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.161,07

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.505,76

1.2 JEFE DE SECCION: 1.247,23

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.247,23

1.4 CONTABLE: 1.247,23

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.161,07

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.053,31

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 945,61

1.8 AUX.ADMINISTRATIVO: 838,20

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 524,30

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.3 CONSERJE: 816,34

1.2 ORDENANZA: 794,80

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 816,34

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 524,87

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 881,02

1.2 JEFE COCINA: 881,02

1.3 COCINEROS 1ª: 816,34

1.4 COCINEROS 2ª: 777,93

1.5 AYUDANTES COCINA: 749,85

1.6 PINCHE COCINA MENOR: 18 AÑOS: 524,30

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 881,02

1.8 CAMAREROS/AS: 777,93

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 749,85

1.10 FREGADORAS: 749,85

1.11 LIMPIADORAS: 749,85

1.12 COSTURERAS: 751,80

1.13 PLANCHADORAS: 751,80

1.14 LAVANDERAS: 751,80

1.15 TELEFONISTAS: 816,34

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 881,02

1.2 JEFE DE TALLER: 881,02

1.3 JEFE DE OFICIO: 881,02

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 838,20

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 749,85

1.6 CONDUCTOR: 838,20

1.7 PEONES: 749,85

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.006, QUEDA FIJADO EN 68,78 €

Alicante, 24 de enero de 2006.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 25, 31 enero 2007)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicat Intercomarcal de Sanitat de Comisiones Obreras de L’Alacantí-Les Marines, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2007 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del Convenio Colectivo de ámbito provincial de establecimientos de hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agosto de 1992, en el que establece «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativa se prorrogará de año en año con un amento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2007.

Estas retribuciones para el año 2007, son el resultado de aplicar el párrafo segundo del artículo 22 del convenio de sector en vigor.

SALARIO CONVENIO

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO EUROS

1.1 DIRECTOR MEDICO: 1.773,20

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.680,93

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.561,47

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.427,37

1.3 RADIOLOGO: 1.427,37

1.4 ANALISTA: 1.427,37

1.5 FARMACEUTICO: 1.427,37

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.295,81

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.204,03

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.204,03

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.204,03

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 913,62

3.2 AUX. SANITARIO ESPECIALIZADO: 869,21

3.3 AUX. DE CLINICA: 846,54

3.4 SANITARIOS: 846,54

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.427,37

1.2 FISICO: 1.427,37

1.3 QUIMICO: 1.427,37

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.204,03

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.204,03

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.204,03

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.561,47

1.2 JEFE DE SECCION: 1.293,38

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.293,38

1.4 CONTABLE: 1.293,38

1.5 OFICIAL DE: 1ª ADMTVO.: 1.204,03

1.6 OFICIAL DE: 2ª ADMTVO.: 1.092,28

1.7 OFICIAL DE: 3ª ADMTVO.: 980,60

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 869,21

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR: 18 AÑOS: 543,70

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.3 CONSERJE: 846,54

1.2 ORDENANZA: 824,21

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 846,54

1.4 BOTONES MENORES DE: 18 AÑOS: 544,29

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 913,62

1.2 JEFE COCINA: 913,62

1.3 COCINEROS: 1ª: 846,54

1.4 COCINEROS: 2ª: 806,71

1.5 AYUDANTES COCINA: 777,59

1.6 PINCHE COCINA MENOR: 18 AÑOS: 543,70

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 913,62

1.8 CAMAREROS/AS: 806,71

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 777,59

1.10 FREGADORAS: 777,59

1.11 LIMPIADORAS: 777,59

1.12 COSTURERAS: 779,62

1.13 PLANCHADORAS: 779,62

1.14 LAVANDERAS: 779,62

1.15 TELEFONISTAS: 846,54

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 913,62

1.2 JEFE DE TALLER: 913,62

1.3 JEFE DE OFICIO: 913,62

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 869,21

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 777,59

1.6 CONDUCTOR: 869,21

1.7 PEONES: 777,59

Como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 del convenio, el plus de locomoción para 2007, queda fijado en 71,32 €.

Alicante, 18 de enero de 2007.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 23, 31 enero 2008)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicat Intercomarcal de Sanitat de Comisiones Obreras de L,Alacantí-Les Marines, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2008 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Establecimientos de Hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agosto de 1992, en el que establece «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativa se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2008

Estas retribuciones para el año 2008, son el resultado de aplicar el párrafo segundo del artículo 22 del convenio de sector en vigor.

SALARIO CONVENIO EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 1.865,41

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.768,34

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.642,67

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.501,59

1.3 RADIOLOGO: 1.501,59

1.4 ANALISTA: 1.501,59

1.5 FARMACEUTICO: 1.501,59

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.363,19

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.266,64

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.266,64

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.266,64

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 961,13

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 914,41

3.3 AUX. DE CLINICA: 890,56

3.4 SANITARIOS: 890,56

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.501,59

1.2 FISICO: 1.501,59

1.3 QUIMICO: 1.501,59

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.266,64

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.266,64

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.266,64

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.642,67

1.2 JEFE DE SECCION: 1.360,64

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.360,64

1.4 CONTABLE: 1.360,64

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.266,64

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.149,08

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.031,59

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 914,41

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 571,97

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.3 CONSERJE: 890,56

1.2 ORDENANZA: 867,07

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 890,56

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 572,59

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 961,13

1.2 JEFE COCINA: 961,13

1.3 COCINEROS 1ª: 890,56

1.4 COCINEROS 2ª: 848,66

1.5 AYUDANTES COCINA: 818,02

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 571,97

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 961,13

1.8 CAMAREROS/AS: 848,66

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 818,02

1.10 FREGADORAS: 818,02

1.11 LIMPIADORAS: 818,02

1.12 COSTURERAS: 820,16

1.13 PLANCHADORAS: 820,16

1.14 LAVANDERAS: 820,16

1.15 TELEFONISTAS: 890,56

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 961,13

1.2 JEFE DE TALLER: 961,13

1.3 JEFE DE OFICIO: 961,13

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 914,41

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 818,02

1.6 CONDUCTOR: 914,41

1.7 PEONES: 818,02

Como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 del convenio, el plus de locomoción para 2008, queda fijado en 75,03 €

Alicante, 22 de enero de 2008.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 18, 28 enero 2009)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valencià de CC. OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2009 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Establecimientos de Hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agosto de 1992, en el que establece: «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativa se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2009

Estas retribuciones para el año 2009, son el resultado de aplicar el párrafo segundo del artículo 22 del convenio de sector en vigor.

SALARIO CONVENIO – EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 1.910,18

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.810,78

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.682,09

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.537,63

1.3 RADIOLOGO: 1.537,63

1.4 ANALISTA: 1.537,63

1.5 FARMACEUTICO: 1.537,63

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.395,91

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.297,04

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.297,04

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.297,04

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 984,20

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 936,36

3.3 AUX. DE CLINICA: 911,93

3.4 SANITARIOS: 911,93

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.537,63

1.2 FISICO: 1.537,63

1.3 QUIMICO: 1.537,63

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.297,04

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.297,04

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.297,04

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.682,09

1.2 JEFE DE SECCION: 1.393,30

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.393,30

1.4 CONTABLE: 1.393,30

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.297,04

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.176,66

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.056,35

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 936,36

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 585,70

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 911.93

1.2 ORDENANZA: 887,88

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 911,93

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 586,33

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 984,20

1.2 JEFE COCINA: 984,20

1.3 COCINEROS 1ª: 911,93

1.4 COCINEROS 2ª: 869,03

1.5 AYUDANTES COCINA: 837,65

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 585,70

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 984,20

1.8 CAMAREROS/AS: 869,03

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 837,65

1.10 FREGADORAS: 837,65

1.11 LIMPIADORAS: 837,65

1.12 COSTURERAS: 839,84

1.13 PLANCHADORAS: 839,84

1.14 LAVANDERAS: 839,84

1.15 TELEFONISTAS: 911,93

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 984,20

1.2 JEFE DE TALLER: 984,20

1.3 JEFE DE OFICIO: 984,20

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 936,36

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 837,65

1.6 CONDUCTOR: 936,36

1.7 PEONES: 837,65

Como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 del convenio, el plus de locomoción para 2009, queda fijado en 76,83 €.

Alicante, 19 de enero de 2009.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 18 – 28 enero 2010)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valencià de CC. OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2.010 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del Convenio Colectivo de ámbito provincial de establecimientos de hospitalización, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184-2, de fecha 12 de agosto de 1992, en el que establece «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativa se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2010

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.010, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO. EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 1.944,56

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.843,37

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.712,37

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.565,31

1.3 RADIOLOGO: 1.565,31

1.4 ANALISTA: 1.565,31

1.5 FARMACEUTICO: 1.565,31

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.421,04

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.320,39

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.320,39

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.320,39

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.001,92

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 953,21

3.3 AUX. DE CLINICA: 928,34

3.4 SANITARIOS: 928,34

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.565,31

1.2 FISICO: 1.565,31

1.3 QUIMICO: 1.565,31

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.320,39

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.320,39

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.320,39

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.712,37

1.2 JEFE DE SECCION: 1.418,38

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.418,38

1.4 CONTABLE 1.418,38

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.320,39

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.197,84

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.075,36

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 953,21

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 596,24

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 928,34

1.2 ORDENANZA: 903,86

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 928,34

1.4 BOTONES MENORES DE: 18 AÑOS: 596,88

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 1.001,92

1.2 JEFE COCINA: 1.001,92

1.3 COCINEROS 1ª: 928,34

1.4 COCINEROS 2ª: 884,67

1.5 AYUDANTES COCINA: 852,73

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 596,24

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.001,92

1.8 CAMAREROS/AS: 884,67

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 852,73

1.10 FREGADORAS: 852,73

1.11 LIMPIADORAS: 852,73

1.12 COSTURERAS: 854,96

1.13 PLANCHADORAS: 854,96

1.14 LAVANDERAS: 854,96

1.15 TELEFONISTAS: 928,34

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.001,92

1.2 JEFE DE TALLER: 1.001,92

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.001,92

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 953,21

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 852,73

1.6 CONDUCTOR: 953,21

1.7 PEONES: 852,73

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.010, QUEDA FIJADO EN 78,21 €

Alicante, 20 de enero de 2010.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 42 – 2 marzo 2011)

VISTO el escrito presentado en el día 23-02-2011, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valencià de CC. OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2011 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION, – código convenio 03000725011985, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativa se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a veinticuatro de febrero de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO

Ramón Rocamora Jover

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2011

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2011, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO. EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 2.022,34

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.917,10

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.780,86

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.627,92

1.3 RADIOLOGO: 1.627,92

1.4 ANALISTA: 1.627,92

1.5 FARMACEUTICO: 1.627,92

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.477,88

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.373,21

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.373,21

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.373,21

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.042,00

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 991,34

3.3 AUX. DE CLINICA: 965,47

3.4 SANITARIOS: 965,47

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.627,92

1.2 FISICO: 1.627,92

1.3 QUIMICO: 1.627,92

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.373,21

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.373,21

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.373,21

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.780,86

1.2 JEFE DE SECCION: 1.475,12

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.475,12

1.4 CONTABLE 1.475,12

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.373,21

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.245,75

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.118,37

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 991,34

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 620,09

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 965,47

1.2 ORDENANZA: 940,01

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 965,47

1.4 BOTONES MENORES DE: 18 AÑOS: 620,76

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 1.042,00

1.2 JEFE COCINA: 1.042,00

1.3 COCINEROS 1ª: 965,47

1.4 COCINEROS 2ª: 920,06

1.5 AYUDANTES COCINA: 886,84

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 620,09

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.042,00

1.8 CAMAREROS/AS: 920,06

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 886,84

1.10 FREGADORAS: 886,84

1.11 LIMPIADORAS: 886,84

1.12 COSTURERAS: 889,16

1.13 PLANCHADORAS: 889,16

1.14 LAVANDERAS: 889,16

1.15 TELEFONISTAS: 965,47

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.042,00

1.2 JEFE DE TALLER: 1.042,00

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.042,00

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 991,34

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 886,84

1.6 CONDUCTOR: 991,34

1.7 PEONES: 886,84

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2011, QUEDA FIJADO EN 81,34 €

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 40 – 27 febrero 2012)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.012, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.012 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 25/1/2012, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2.011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 98/ 2.011, de 26 de agosto del Consell, por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a veintidos de febrero de dos mil doce.- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION, FORMACION Y TRABAJO. Ramón Rocamora Jover

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2.012

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.012, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO – EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 2.091,10

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1.982,28

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.841,41

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.683,27

1.3 RADIOLOGO: 1.683,27

1.4 ANALISTA: 1.683,27

1.5 FARMACEUTICO: 1.683,27

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.528,13

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.419,90

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.419,90

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.419,90

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.077,43

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 1.025,05

3.3 AUX. DE CLINICA: 998,30

3.4 SANITARIOS: 998,30

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.683,27

1.2 FISICO: 1.683,27

1.3 QUIMICO: 1.683,27

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.419,90

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.419,90

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.419,90

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.841,41

1.2 JEFE DE SECCION: 1.525,27

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.525,27

1.4 CONTABLE 1.525,27

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.419,90

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.288,11

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.156,39

1.8 AUX.ADMINISTRATIVO: 1.025,05

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 641,17

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 998,30

1.2 ORDENANZA: 971,97

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 998,30

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 641,87

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 1.077,43

1.2 JEFE COCINA: 1.077,43

1.3 COCINEROS 1ª: 998,30

1.4 COCINEROS 2ª: 951,34

1.5 AYUDANTES COCINA: 916,99

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 641,17

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.077,43

1.8 CAMAREROS/AS: 951,34

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 916,99

1.10 FREGADORAS: 916,99

1.11 LIMPIADORAS: 916,99

1.12 COSTURERAS: 919,39

1.13 PLANCHADORAS: 919,39

1.14 LAVANDERAS: 919,39

1.15 TELEFONISTAS: 998,30

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.077,43

1.2 JEFE DE TALLER: 1.077,43

1.3 JEFE DE OFICIO: 998,30

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 951,34

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 916,99

1.6 CONDUCTOR: 641,17

1.7 PEONES: 1.077,43

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.012, QUEDA FIJADO EN 84.11 €

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP n.º 49 – 9 marzo 2012)

Advertido error en las Tablas Salariales para el año 2.012 del Convenio Colectivo Provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION, publicadas en el Edicto 1203870, del Boletín Oficial de la Provincia nº. 40, de fecha 27 del ppdo. mes de febrero, se remite una vez corregida la tabla correspondiente al Grupo G Oficios Varios para su publicación.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL GRUPO G OFICIOS VARIOS CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2.012

SALARIO – CONVENIO:

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.077,43

1.2 JEFE DE TALLER: 1.077,43

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.077,43

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 1.025,05

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 916,99

1.6 CONDUCTOR: 1.025,05

1.7 PEONES: 916,99

Alicante, 2 de Marzo de 2.012

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION, FORMACIÓN Y TRABAJO. Ramón Rocamora Jover

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 43 – 1 marzo 2013)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.013, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.-

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.013 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 21/1/2013, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece «En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/ 2.012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 188/2.012, de 21 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Alicante a veinticinco de febrero de dos mil trece.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gómez

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2.013

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.013, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO – EUROS:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 2.172,65

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 2.059,59

GRUPO B PERS. SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.913,22

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.748,92

1.3 RADIOLOGO: 1.748,92

1.4 ANALISTA: 1.748,92

1.5 FARMACEUTICO: 1.748,92

TITULADOS GRADO MEDIO

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.587,73

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.475,28

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.475,28

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.475,28

NO TITULADOS

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.119,45

3.2 AUX. SANITARIO ESPECIALIZADO: 1.065,03

3.3 AUX. DE CLINICA: 1.037,23

3.4 SANITARIOS: 1.037,23

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.748,92

1.2 FISICO: 1.748,92

1.3 QUIMICO: 1.748,92

TITULADO GRADO MEDIO

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.475,28

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.475,28

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.475,28

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 1.913,22

1.2 JEFE DE SECCION: 1.584,76

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.584,76

1.4 CONTABLE: 1.584,76

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.475,28

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.338,35

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.201,49

1.8 AUX. ADMINISTRATIVO: 1.065,03

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 666,18

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 1.037,23

1.2 ORDENANZA: 1.009,88

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 1.037,23

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 666,90

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 1.119,45

1.2 JEFE COCINA: 1.119,45

1.3 COCINEROS 1ª: 1.037,23

1.4 COCINEROS 2ª: 988,44

1.5 AYUDANTES COCINA: 952,75

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 666,18

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.119,45

1.8 CAMAREROS/AS: 988,44

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 952,75

1.10 FREGADORAS: 952,75

1.11 LIMPIADORAS: 952,75

1.12 COSTURERAS: 955,25

1.13 PLANCHADORAS: 955,25

1.14 LAVANDERAS: 955,25

1.15 TELEFONISTAS: 1.037,23

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.119,45

1.2 JEFE DE TALLER: 1.119,45

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.119,45

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 1.065,03

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 952,75

1.6 CONDUCTOR: 1.065,03

1.7 PEONES: 952,75

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.013, QUEDA FIJADO EN 87.39 €

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 44 – 5 marzo 2014)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.014, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN -Código Convenio 03000725011985.-

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.014 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 18/2/2014, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/ 2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Eonomía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 26 de febrero de 2014 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO. Rafael Muñoz Gómez.

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.014, QUEDA FIJADO EN 88,52 €.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 30 de 13/02/2015)

PRÓRROGA CONVENIO 2015 ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.015, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.015 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 2/2/2015, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Eonomía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 5 de Febrero de 2015.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO.

Fdo.: D. Rafael Muñoz Gómez.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL AÑO 2.015.

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.015, SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

SALARIO CONVENIO – euros:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 2.222,89.

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 2.107,22.

GRUPO B PERS. SANITARIO.

Titulados Superiores.

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 1.957,47.

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.789,37.

1.3 RADIOLOGO: 1.789,37.

1.4 ANALISTA: 1.789,37.

1.5 FARMACEUTICO: 1.789,37.

Titulados Grado Medio.

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.624,45.

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.509,40.

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.509,40.

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.509,40.

No Titulados.

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.145,34.

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 1.089,66.

3.3 AUX. DE CLINICA: 1.061,21.

3.4 SANITARIOS: 1.061,21.

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO.

Titulados Superiores.

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.789,37.

1.2 FISICO: 1.789,37.

1.3 QUIMICO: 1.789,37.

Titulado Grado Medio.

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.509,40.

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.509,40.

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.509,40.

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO.

1.1 ADMINISTRADOR: 1.957,47.

1.2 JEFE DE SECCION: 1.621,41.

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.621,41.

1.4 CONTABLE: 1.621,41.

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.509,40.

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.369,30.

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.229,28.

1.8 AUX.ADMINISTRATIVO: 1.089,66.

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 681,58.

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO.

1.1 CONSERJE: 1.061,21.

1.2 ORDENANZA: 1.033,24.

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 1.061,21.

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 682,32.

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES.

1.1 GOBERNANTAS: 1.145,34.

1.2 JEFE COCINA: 1.145,34.

1.3 COCINEROS 1ª: 1.061,21.

1.4 COCINEROS 2ª: 1.011,30.

1.5 AYUDANTES COCINA: 974,79.

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 681,58.

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.145,34.

1.8 CAMAREROS/AS: 1.011,30.

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 974,79.

1.10 FREGADORAS: 974,79.

1.11 LIMPIADORAS: 974,79.

1.12 COSTURERAS: 977,34.

1.13 PLANCHADORAS: 977,34.

1.14 LAVANDERAS: 977,34.

1.15 TELEFONISTAS: 1.061,21.

GRUPO G OFICIOS VARIOS.

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.145,34.

1.2 JEFE DE TALLER: 1.145,34.

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.145,34.

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 1.089,66.

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 974,79.

1.6 CONDUCTOR: 1.089,66.

1.7 PEONES: 974,79.

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.015, QUEDA FIJADO EN 89,40 €.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 42 de 02/03/2016)

PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.016, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.016 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 24/2/2016, por la representación del Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines de CC.OO. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 25 de Febrero de 2016 LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. Fdo.: Dª Emilia González Carrión.

CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN DE ALICANTE

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 42 de 02/03/2016)

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2016

SALARIO CONVENIO Euros:

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO 2.245,12

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 2.128,29

GRUPO B PERS. SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO 1.977,04

1.2 MEDICO DE GUARDIA 1.807,26

1.3 RADIOLOGO 1.807,26

1.4 ANALISTA 1.807,26

1.5 FARMACEUTICO 1.807,26

Titulados Grado Medio

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA 1.640,69

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS 1.524,49

2.3 A.T.S. -MATRONAS 1.524,49

2.4 FISIOTERAPEUTAS 1.524,49

No Titulados

3.1 JEFE SANITARIOS 1.156,79

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO 1.100,56

3.3 AUX. DE CLINICA 1.071,82

3.4 SANITARIOS 1.071,82

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO 1.807,26

1.2 FISICO 1.807,26

1.3 QUIMICO 1.807,26

Titulado Grado Medio

2.1 INGENIERO TECNICO 1.524,49

2.2 GRADUADO SOCIAL 1.524,49

2.3 ASISTENTE SOCIAL 1.524,49

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR 1.977,04

1.2 JEFE DE SECCION 1.637,62

1.3 JEFE DE NEGOCIADO 1.637,62

1.4 CONTABLE 1.637,62

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO. 1.524,49

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO. 1.382,99

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO. 1.241,57

1.8 AUX.ADMINISTRATIVO 1.100,56

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS 688,40

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE 1.071,82

1.2 ORDENANZA 1.043,57

1.3 VIGILANTE NOCTURNO 1.071,82

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 689,14

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS 1.156,79

1.2 JEFE COCINA 1.156,79

1.3 COCINEROS 1ª 1.071,82

1.4 COCINEROS 2ª 1.021,41

1.5 AYUDANTES COCINA 984,54

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS 688,40

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA 1.156,79

1.8 CAMAREROS/AS 1.021,41

1.9 AYUDANTES CAFETERIA 984,54

1.10 FREGADORAS 984,54

1.11 LIMPIADORAS 984,54

1.12 COSTURERAS 987,11

1.13 PLANCHADORAS 987,11

1.14 LAVANDERAS 987,11

1.15 TELEFONISTAS 1.071,82

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.156,79

1.2 JEFE DE TALLER 1.156,79

1.3 JEFE DE OFICIO 1.156,79

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 1.100,56

1.5 AUX. MANTENIMIENTO 984,54

1.6 CONDUCTOR 1.100,56

1.7 PEONES 984,54

PLUS DE LOCOMOCION 90,29

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 40 de 27/02/2017)

PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.017, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985-.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.017 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 20/2/2017, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 21 de febrero de 2017 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

CORRECCIÓN DE ERRORES. TABLAS (BOP Nº 47 de 08/03/2017)

CORRECCIÓN DE ERRORES TABLAS SALARIALES CC ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

En el Boletín Oficial de la Provincia número 40 de 27 de febrero de 2017, se publicó el edicto número 1985, relativo a la prórroga del Convenio Colectivo provincial de establecimientos de hospitalización – código convenio 03000725011985.

Advertido error omisión de la subida salarial en las categorías profesionales de la tabla (excepto en las dos primeras) se remite la tabla correcta para su publicación.

Alicante, 2 de marzo de 2017.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 25 de 05/02/2018)

PRÓRROGA CONV. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.018, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 19/1/2018, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 30 de enero de 2018 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACION DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

PARA EL AÑO 2.018 ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.018 SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 2.351,87

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 2.229,49

GRUPO B PERS. SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 2.071,04

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.893,19

1.3 RADIOLOGO: 1.893,19

1.4 ANALISTA: 1.893,19

1.5 FARMACEUTICO: 1.893,19

Titulados Grado Medio

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.718,70

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.596,98

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.596,98

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.596,98

No Titulados

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.211,79

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 1.152,88

3.3 AUX. DE CLINICA: 1.122,78

3.4 SANITARIOS: 1.122,78

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.893,19

1.2 FISICO: 1.893,19

1.3 QUIMICO: 1.893,19

Titulado Grado Medio

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.596,98

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.596,98

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.596,98

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 2.071,04

1.2 JEFE DE SECCION: 1.715,48

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.715,48

1.4 CONTABLE: 1.715,48

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.596,98

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.448,75

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.300,60

1.8 AUX.ADMINISTRATIVO: 1.152,88

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 721,13

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 1.122,78

1.2 ORDENANZA: 1.093,18

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 1.122,78

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 721,91

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 1.211,79

1.2 JEFE COCINA: 1.211,79

1.3 COCINEROS 1ª: 1.122,78

1.4 COCINEROS 2ª: 1.069,98

1.5 AYUDANTES COCINA: 1.031,35

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 721,13

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.211,79

1.8 CAMAREROS/AS: 1.069,98

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 1.031,35

1.10 FREGADORAS: 1.031,35

1.11 LIMPIADORAS: 1.031,35

1.12 COSTURERAS: 1.034,04

1.13 PLANCHADORAS: 1.034,04

1.14 LAVANDERAS: 1.034,04

1.15 TELEFONISTAS: 1.122,78

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.211,79

1.2 JEFE DE TALLER: 1.211,79

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.211,79

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 1.152,88

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 1.031,35

1.6 CONDUCTOR: 1.152,88

1.7 PEONES: 1.031,35

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.018, QUEDA FIJADO EN 94,59 €.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 19 de 28/01/2019)

PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.019, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 21/1/2019, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 22 de enero de 2019 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.019

ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.019 SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR.

: SALARIO CONVENIO euros

GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

1.1 DIRECTOR MEDICO: 2.403,61

1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO: 2.278,54

GRUPO B PERS. SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO: 2.116,60

1.2 MEDICO DE GUARDIA: 1.934,84

1.3 RADIOLOGO: 1.934,84

1.4 ANALISTA: 1.934,84

1.5 FARMACEUTICO: 1.934,84

Titulados Grado Medio

2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA: 1.756,51

2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS: 1.632,11

2.3 A.T.S. -MATRONAS: 1.632,11

2.4 FISIOTERAPEUTAS: 1.632,11

No Titulados

3.1 JEFE SANITARIOS: 1.238,45

3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO: 1.178,25

3.3 AUX. DE CLINICA: 1.147,48

3.4 SANITARIOS: 1.147,48

GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO

Titulados Superiores

1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO: 1.934,84

1.2 FISICO: 1.934,84

1.3 QUIMICO: 1.934,84

Titulado Grado Medio

2.1 INGENIERO TECNICO: 1.632,11

2.2 GRADUADO SOCIAL: 1.632,11

2.3 ASISTENTE SOCIAL: 1.632,11

GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.1 ADMINISTRADOR: 2.116,60

1.2 JEFE DE SECCION: 1.753,22

1.3 JEFE DE NEGOCIADO: 1.753,22

1.4 CONTABLE: 1.753,22

1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO.: 1.632,11

1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO.: 1.480,62

1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO.: 1.329,21

1.8 AUX.ADMINISTRATIVO: 1.178,24

1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS: 900,00

GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO

1.1 CONSERJE: 1.147,48

1.2 ORDENANZA: 1.117,23

1.3 VIGILANTE NOCTURNO: 1.147,48

1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS: 900,00

GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES

1.1 GOBERNANTAS: 1.238,45

1.2 JEFE COCINA: 1.238,45

1.3 COCINEROS 1ª: 1.147,48

1.4 COCINEROS 2ª: 1.093,52

1.5 AYUDANTES COCINA: 1.054,04

1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS: 900,00

1.7 ENCARGADOS CAFETERIA: 1.238,45

1.8 CAMAREROS/AS: 1.093,52

1.9 AYUDANTES CAFETERIA: 1.054,04

1.10 FREGADORAS: 1.054,04

1.11 LIMPIADORAS: 1.054,04

1.12 COSTURERAS: 1.056,79

1.13 PLANCHADORAS: 1.056,79

1.14 LAVANDERAS: 1.056,79

1.15 TELEFONISTAS: 1.147,48

GRUPO G OFICIOS VARIOS

1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO: 1.238,45

1.2 JEFE DE TALLER: 1.238,45

1.3 JEFE DE OFICIO: 1.238,45

1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO: 1.178.24

1.5 AUX. MANTENIMIENTO: 1.054,04

1.6 CONDUCTOR: 1.178,24

1.7 PEONES: 1.054,04

COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.019, QUEDA FIJADO EN 96.67 €

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 23 de 04/02/2020)

PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.020, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.020 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 23/01/2020, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 29 de enero de 2020 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 36 de 23/02/2021)

RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.021, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN – Código Convenio 03000725011985.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.021 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 2/2/2021, por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí-Les Marines y, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOSA, COMERCIO Y TRABAJO POR DELEGACIÓN LA JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO (por Resolución del Subsecretario 2/2/2021),

Cap de Servei Territorial de Treball, Economia Social i Emprenedoria d’Alacant, Raquel Corbí Tormo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 18 de 27/01/2022)

PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN 03000725011985.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo provincial de Establecimientos de Hospitalización- Código Convenio 03000725011985.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-Con fecha 20/1/2022 se remitió por la representación de la Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris del País Valenciá de CC.OO., Sindicat Intercomarcal L’Alacantí- Les Marines al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del convenio colectivo provincial de establecimientos de hospitalización, en aplicación de lo determinado en el artículo 8, apartado tercero del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 184-2, de fecha 12 de agosto de 1.992, en el que establece “En caso de que el convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional más un punto”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 25 de enero de 20200 La Directora Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN DE ALICANTE













CONVENIO COLECTIVO (BOP de 12 de agosto de 1992)








Artículo 20. Obsequio por nupcialidad 20.000 pesetas y por una sola vez






Artículo 23. Complementos por antigüedad ... trienios, un incremento del 8%







Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 25. Participación en beneficios 3







Artículo 26. Quebranto de moneda 12.000 pesetas anuales






Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo



1. Plus de especialidad: 17% del salario base

2. Plus de máquinas: ... mensual de 1.000 pesetas






Artículo 30. Horas extraordinarias ... recargo del 75%







Artículo 31. Trabajo nocturno ... complemento del 25% sobre el salario base

las horas que exceden de la jornada nocturna ... complemento del 25%







DISPOSICIONES ADICIONALES



horas anuales de trabajo efectivo, de 1826 horas y 27 minutos















REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 36 de 23/02/2021)













TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.021








ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.021 SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR









SALARIO CONVENIO 2021


GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO



1.1 DIRECTOR MEDICO 2.471,34


1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 2.342,75


GRUPO B PERS. SANITARIO



Titulados Superiores



1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO 2.176,25


1.2 MEDICO DE GUARDIA 1.989,37


1.3 RADIOLOGO 1.989,37


1.4 ANALISTA 1.989,37


1.5 FARMACEUTICO 1.989,37


Titulados Grado Medio



2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA 1.806,01


2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS 1.678,10


2.3 A.T.S. -MATRONAS 1.678,10


2.4 FISIOTERAPEUTAS 1.678,10


No Titulados



3.1 JEFE SANITARIOS 1.273,35


3.2 AUX.SANITARIO ESPECIALIZADO 1.211,45


3.3 AUX. DE CLINICA 1.179,81


3.4 SANITARIOS 1.179,81


GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO



Titulados Superiores



1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO 1.989,37


1.2 FISICO 1.989,37


1.3 QUIMICO 1.989,37


Titulado Grado Medio



2.1 INGENIERO TECNICO 1.678,10


2.2 GRADUADO SOCIAL 1.678,10


2.3 ASISTENTE SOCIAL 1.678,10


GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO



1.1 ADMINISTRADOR 2.176,25


1.2 JEFE DE SECCION 1.802,63


1.3 JEFE DE NEGOCIADO 1.802,63


1.4 CONTABLE 1.802,63


1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO. 1.678,10


1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO. 1.522,34


1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO. 1.366,67


1.8 AUX. ADMINISTRATIVO 1.211,45


1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS 925,36


GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO



1.1 CONSERJE 1.179,81


1.2 ORDENANZA 1.148,71


1.3 VIGILANTE NOCTURNO 1.179,81


1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 925,36


GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES



1.1 GOBERNANTAS 1.273,35


1.2 JEFE COCINA 1.273,35


1.3 COCINEROS 1ª 1.179,81


1.4 COCINEROS 2ª 1.124,33


1.5 AYUDANTES COCINA 1.083,74


1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS 925,36


1.7 ENCARGADOS CAFETERIA 1.273,35


1.8 CAMAREROS/AS 1.124,33


1.9 AYUDANTES CAFETERIA 1.083,74


1.10 FREGADORAS 1.083,74


1.11 LIMPIADORAS 1.083,74


1.12 COSTURERAS 1.086,57


1.13 PLANCHADORAS 1.086,57


1.14 LAVANDERAS 1.086,57


1.15 TELEFONISTAS 1.179,81


GRUPO G OFICIOS VARIOS



1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.273,35


1.2 JEFE DE TALLER 1.273,35


1.3 JEFE DE OFICIO 1.273,35


1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 1.211,45


1.5 AUX. MANTENIMIENTO 1.083,74


1.6 CONDUCTOR 1.211,45


1.7 PEONES 1.083,74







COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.021, QUEDA FIJADO EN 99,39

















REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 18 de 27/01/2022)








TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.022



ESTAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2.022 SON EL RESULTADO DE APLICAR EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO DE SECTOR EN VIGOR









SALARIO CONVENIO 2022. euros


GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO



1.1 DIRECTOR MEDICO 2.656,69


1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 2.518,46


GRUPO B PERS. SANITARIO



Titulados Superiores



1.1 MEDICO JEFE DE SERVICIO 2.339,47


1.2 MEDICO DE GUARDIA 2.138,57


1.3 RADIOLOGO 2.138,57


1.4 ANALISTA 2.138,57


1.5 FARMACEUTICO 2.138,57


Titulados Grado Medio



2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERIA 1.941,46


2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS 1.803,96


2.3 A.T.S.-MATRONAS 1.803,96


2.4 FISIOTERAPEUTAS 1.803,96


No Titulados



3.1 JEFE SANITARIOS 1.368,85


3.2 AUX. SANITARIO ESPECIALIZADO 1.302,31


3.3 AUX. DE CLINICA 1.268,30


3.4 SANITARIOS 1.268,30


GRUPO C PERSONAL TECNICO NO SANITARIO



Titulados Superiores



1.1 LETRADO ASESOR JURIDICO 2.138,57


1.2 FISICO 2.138,57


1.3 QUIMICO 2.138,57


Titulado Grado Medio



2.1 INGENIERO TECNICO 1.803,96


2.2 GRADUADO SOCIAL 1.803,96


2.3 ASISTENTE SOCIAL 1.803,96


GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO



1.1 ADMINISTRADOR 2.339,47


1.2 JEFE DE SECCION 1.937,83


1.3 JEFE DE NEGOCIADO 1.937,83


1.4 CONTABLE 1.937,83


1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO. 1.803,96


1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO. 1.636,51


1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO. 1.469,17


1.8 AUX. ADMINISTRATIVO 1.302,31


1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS 994,76


GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO



1.1 CONSERJE 1.268,30


1.2 ORDENANZA 1.234,86


1.3 VIGILANTE NOCTURNO 1.268,30


1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 994,76


GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES



1.1 GOBERNANTAS 1.368,85


1.2 JEFE COCINA 1.368,85


1.3 COCINEROS 1ª 1.268,30


1.4 COCINEROS 2ª 1.208,65


1.5 AYUDANTES COCINA 1.165,02


1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS 994,76


1.7 ENCARGADOS CAFETERIA 1.368,85


1.8 CAMAREROS/AS 1.208,30


1.9 AYUDANTES CAFETERIA 1.165,02


1.10 FREGADORAS 1.165,02


1.11 LIMPIADORAS 1.165,02


1.12 COSTURERAS 1.168,06


1.13 PLANCHADORAS 1.168,06


1.14 LAVANDERAS 1.168,06


1.15 TELEFONISTAS 1.268,30


GRUPO G OFICIOS VARIOS



1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.368,85


1.2 JEFE DE TALLER 1.368,85


1.3 JEFE DE OFICIO 1.368,85


1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 1.302,31


1.5 AUX. MANTENIMIENTO 1.165,02


1.6 CONDUCTOR 1.302,31


1.7 PEONES 1.165,02







COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ART. 8 DEL CONVENIO, EL PLUS DE LOCOMOCION PARA 2.022, QUEDA FIJADO EN 106,84