Convenio Colectivo Enseñanza Privada Sostenida Total O Parcialmente Con Fondos Públicos de Catalunya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2019/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2024/01/09

DOGC 9075

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Catalunya
Código: 79000575011994
Actualizacion: 2024/01/09
Convenio Colectivo Enseñanza Privada Sostenida Total O Parcialmente Con Fondos Públicos. Última actualización a: 09-01-2024 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2019. Duración UN AÑO. Última publicación en DOGC 9075 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGC Núm. 7836 – 21.3.2019)

RESOLUCION TSF/658/2019, de 2 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994).

Visto el texto del XI Convenio Colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en fechas 14 de diciembre de 2018 y 22 de febrero de 2019, por parte de la representación social por la Unión Sindical Obrera de Catalunya, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Catalunya y por la parte empresarial por la Asociación Profesional de Servicios Educativos de Catalunya, la Agrupación Escolar Catalana, la Federación Catalana de Centros de Enseñanza y la Confederación de Centros Autónomos de Enseñanza de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Mesa de Negociación.

–2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 2 de marzo de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

XI CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE CATALUÑA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS AÑO 2019

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Capítulo primero Ámbitos

Preámbulo

Este convenio ha sido negociado y firmado por las organizaciones siguientes:

Por la parte patronal Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya, Agrupació Escolar Catalana, Federació Catalana de Centres d’Ensenyament y Confederació de Centres Autònoms d’Ensenyament de Catalunya.

Por la parte social, Unió Sindical Obrera de Catalunya, Unió General de Treballadors y Comissions Obreres de Catalunya.

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Para aquellos aspectos que pudieran afectar al sector, pero su único posible ámbito de negociación fuera estatal les sería de aplicación, como derecho supletorio, el Convenio estatal que los desarrolle.

Artículo 2 Ámbito funcional

2.1. Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza privada no universitarios que impartan por lo menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos y en los que se impartan alguna o algunas de las actividades educativas siguientes:

a) Educación Infantil (1r ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.

b) Educación Infantil (2º Ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.

c) Educación Primaria.

d) Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos.

e) Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

f) Educación permanente de adultos de enseñanza reglada.

g) Colegios mayores y colegios menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles.

h) Centros de enseñanza de artes aplicadas y oficios artísticos y otros centros que impartan enseñanzas homologadas a cualquiera de las enumeradas de los apartados b) hasta g), ambos incluidos.

2.2. A los efectos de este Convenio colectivo, se entenderán por enseñanzas de régimen general la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, con las especificaciones propias de cada etapa contempladas en los capítulos I a V del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sean o no objeto de financiación pública.

2.3. También se entienden incluidos en las enseñanzas de régimen general los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 3 Ámbito personal

Este Convenio afectará a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, y las empresas incluidas en su ámbito territorial y funcional, independientemente de quien sea titular.

Las disposiciones de este Convenio no se aplican al personal a que hace referencia el RD 1382/1985, de 1 de agosto, que se regirá únicamente por esta norma y por el que se pacte con la titularidad.

Artículo 4 Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019. Fecha en la cual, si no hubiere mediado denuncia, se entenderá prorrogado de año en año, y si hubiese estado objeto de denuncia por cualquiera de las partes con una antelación entre 90 y 60 días a su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.

Las partes firmantes acuerdan que, una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y durante el periodo existente hasta la firma de otro que lo sustituya, continuarán vigentes todas las clausulas normativas del presente Convenio.

Los efectos económicos se aplicarán por cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Capítulo segundo Comisión paritaria

Artículo 5

Se crea la Comisión paritaria del Convenio colectivo, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, con las siguientes funciones específicas:

1) Interpretación del Convenio.

2) Arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

3) Todas aquellas que se atribuyen a ambas partes en el presente Convenio colectivo.

4) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los conflictos colectivos, en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio colectivo de conformidad con lo establecido en artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores; y en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio al que se refiere el artículo 82.3 de la misma norma legal, las partes acuerdan someter a la Comisión paritaria de este Convenio las discrepancias.

En caso de desacuerdos se seguirán los mecanismos de resolución de discrepancias previstos en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio.

Esta Comisión paritaria estará integrada por un miembro de cada una de las organizaciones empresariales y sindicatos que hayan firmado el presente Convenio.

Artículo 6

Los acuerdos serán tomados mediante voto cualificado y en función de la representatividad oficial de cada una de las organizaciones, y se requerirá para la aprobación de acuerdos el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.

Esta Comisión paritaria fija su domicilio en la calle Diputació, 331 2º 1ª de Barcelona 08009.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales que hayan firmado el Convenio.

En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Capítulo tercero Organización del trabajo

Artículo 7

La disciplina y organización del trabajo son facultades específicas del empresario, y se tiene que ajustar a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, la LODE, la LOE, la LEC y otras disposiciones aplicables a los centros de enseñanza privada.

TÍTULO SEGUNDO Del personal

Capítulo primero

Sección 1ª Clasificación del personal

Artículo 8

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y la tarea que realiza en el centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

Grupo 1

Personal docente

a) Primer ciclo de Educación Infantil.

Profesor/a y/o maestro/a.

Educador/a infantil.

Técnico/a superior de educación infantil.

Técnico/a especialista.

Asistente infantil.

b) Segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria

Profesor/a y/o maestro/a.

Instructor/a.

Vigilante o educador/a.

Ayudante.

Técnico/a especialista.

Asistente infantil.

Educador/a Infantil.

Cargos funcionales temporales

Director/a.

Subdirector/a.

Jefe de estudios.

Coordinador/a de ciclo.

Tutor/a.

c) Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos

Profesor/a titular.

Profesor/a adjunto/a o auxiliar.

Vigilante o educador/a.

Instructor/a.

Cargos funcionales temporales.

Director/a.

Subdirector/a.

Coordinador/a pedagógico/a.

Jefe de estudios.

Jefe/a de departamento.

Tutor/a.

d) Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior

Profesor/a titular.

Jefe/a de taller y laboratorio.

Profesor/a agregado/a, auxiliar o adjunto/a.

Vigilante o educador/a.

Instructor/a.

Cargos funcionales temporales

Director/a.

Subdirector/a.

Coordinador/a pedagógico/a.

Jefe/a de estudios.

Jefe/a de departamento.

Tutor/a.

e) Otras enseñanzas

Profesor/a titular.

Jefe/a de taller o laboratorio.

Profesor/a adjunto/a o auxiliar o maestro/a de taller o laboratorio.

Adjunto/a de taller o laboratorio.

Vigilante o instructor/a.

Cargos funcionales temporales

Director/a.

Subdirector/a.

Jefe/a de estudios.

Jefe/a de departamento.

Los cargos funcionales temporales del personal docente anteriormente mencionados, así como su jornada y complemento salarial específico se mantendrán mientras desarrollen estas funciones.

Grupo 2

Personal no docente

1. Personal titulado no docente

Titulados superiores: sacerdote, director/a espiritual, letrado/a, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, bibliotecario/a, etcétera.

Titulados medios: auxiliar técnico/a-sanitario/a, etcétera.

2. Personal administrativo

Jefe/a de administración o secretaría, administrador/a.

Intendente.

Jefe/a de negociado.

Oficial.

Auxiliar.

Redactor/a-corrector/a.

Telefonista.

Aspirante.

Agente comercial.

3. Personal de servicios generales

Conserje, gobernante/a.

Jefe/a de cocina, despensero/a, oficial de primera y conductor/a de primera especial.

Cocinero/a.

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a de segunda o ayudante de cocina y oficial de segunda.

Guarda o vigilante, empleado/a de mantenimiento o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, de costura, lavado y plancha y personal no cualificado.

Lavaplatos.

La Comisión paritaria homologará todos los puestos de trabajo no previstos en este Convenio.

Artículo 9

Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son los que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este Convenio; tienen carácter enunciativo y no comportan la obligación de estar todos previstos.

Sección 2ª Clasificación del personal en razón de su permanencia

Artículo 10 Contrato indefinido

El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes.

El personal contratado en el centro sin pactar ningún tipo de modalidad especial por lo que respecta a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.

Artículo 11 Contrato de interinidad

El personal interino es el contratado para sustituir al personal fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, y se tiene que especificar en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y durará hasta la reincorporación del sustituido, la finalización de la situación de IT o las otras causas legales de extinción.

Artículo 12 Contrato eventual

Es personal eventual el que es contratado por los centros para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales.

Artículo 13 Contratos formativos

13.1 Contrato en prácticas

Todos los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos, incluidos los económicos, que los especificados para los trabajadores de la misma categoría.

En los niveles concertados, la duración mínima será hasta la finalización del curso escolar, entendiendo como tal el 31 de agosto; pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en caso que su contrato no quede resuelto o prorrogado.

13.2 Contrato de formación

Todos los trabajadores contratados en la modalidad de formación se regirán según la legislación vigente, excepto:

a) La duración máxima de estos contratos será de 2 años.

b) Las retribuciones no serán inferiores al SMI vigente.

c) Una vez finalizada la formación pasará a ocupar la categoría correspondiente a la formación realizada. En caso de que no hubiera vacante, se mantendrán las condiciones y retribuciones de la nueva categoría y sólo en estos casos se podrá contratar un nuevo aprendiz para la misma categoría.

d) A efectos de antigüedad, se computará el período de formación realizado.

Artículo 14 Limitación de la contratación temporal

El personal docente incluido en el régimen de pago delegado, de niveles concertados, incluido en el Acuerdo de 4 de mayo de 2001, contratado a tiempo determinado, en su modalidad de prácticas, formación o como medida de fomento de la ocupación, no podrá superar el 40% del personal en este régimen. Esta limitación en la contratación a tiempo determinado regirá mientras continúen vigentes los actuales acuerdos de centros en crisis o de otros que lo sustituyan con un alcance análogo al de los acuerdos actuales.

En lo que respecta al resto de personal, la contratación a tiempo determinado no podrá superar el 50% del total de este personal en el centro.

Si el porcentaje comporta decimales se redondeará por exceso.

En los niveles concertados, la duración mínima del contrato temporal será hasta la finalización del curso escolar, entendiendo como tal el 31 de agosto; pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en el caso que su contrato no quede resuelto o prorrogado.

Artículo 15

Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinante en el contrato continuaran desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.

Artículo 16 Profesor recolocado

Es aquel que, habiéndose incorporado a un centro concertado, según los acuerdos suscritos entre la Generalidad de Cataluña, las centrales sindicales y las organizaciones patronales, con fecha 4 de mayo de 2001 (Resolución de 6 de agosto de 2001, por la cual se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo sobre la reestructuración de centros docentes privados concertados y la analogía retributiva del profesorado para el periodo del 4 de mayo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2005 -código de convenio nº 7900575- DOGC 3480 de 26-9-2001) y que se rige en lo referente a sus condiciones laborales por la regulación específica mencionada y por este Convenio.

Capítulo segundo Contratación, período de prueba, vacantes y ceses de personal

Artículo 17 Forma del contrato

El contrato tendrá que formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la legislación vigente de control de la contratación.

En todo caso, una de las copias del contrato estará a disposición del Delegado de los trabajadores o del Comité de empresa.

Los casos de despido se tendrán que comunicar al Delegado de personal o al Comité de empresa.

Artículo 18 Período de prueba

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba, que con relación a su categoría profesional se establece a continuación:

a) Personal docente: 4 meses.

b) Personal titulado no docente: 2 meses.

c) Personal de administración y servicios: 1 mes excepto para el personal no cualificado, que será de 15 días naturales.

Finalizado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.

Artículo 19 Vacantes

Se entiende como vacante la situación producida en un centro por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

a) Vacantes entre el personal docente: las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo 1, personal docente, se cubrirán con personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, la titulación y la aptitud con la antigüedad en el centro.

Si no hubiese, según el titular, personal que reúna las condiciones mencionadas anteriormente, las vacantes se cubrirán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En los centros concertados las vacantes que se produzcan se cubrirán tal y como establece el artículo 60 de la LODE. El Consejo escolar de centro, a la hora de cubrir éstas, tendrá en cuenta, con criterios de preferencia los trabajadores del propio centro entre la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir esta vacante.

b) Vacantes entre el personal administrativo: las vacantes que se produzcan en este personal se cubrirán con trabajadores del mismo grupo y de la categoría inmediatamente inferior, excepto los cargos de administrador/a, jefe administrativo o secretaria, intendente y jefe de negociado.

Los auxiliares con tres años de servicio en la categoría ascenderán a oficiales y, si no hubiese ninguna vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.

En aquellos casos en que el trabajo de administración lo lleve a cabo exclusivamente una persona, ésta tendrá la categoría mínima de oficial, siempre que el centro tenga 16 unidades o más.

Los aspirantes con más de dos años de servicio en el centro pasarán a ocupar la plaza de auxiliar y, si no hubiese vacante, continuarán como aspirantes con la retribución de auxiliar.

c) Vacantes entre el personal de servicios generales: las vacantes que se produzcan entre este personal serán cubiertas por trabajadores de la categoría inmediatamente inferior de este ramo, y siempre que reúnan la capacidad y la aptitud adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.

d) El personal no docente del centro tendrá preferencia para ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales la aptitud y la capacidad.

e) En el caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que el personal fijo de plantilla no pudiese acceder a estas plazas, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y aquellos contratados como interinos.

f) EL telefonista que realice, además, las funciones de portero y/o auxiliar administrativo tendrá la retribución de la categoría superior que desarrolle.

Artículo 20 Cese voluntario

a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro estará obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso:

Personal docente y titulado no docente: un mes.

Resto de personal: 15 días.

b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado y siempre con el preaviso al titular del centro dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.

c) Para los trabajadores que no estén en pago delegado, si el centro recibe el preaviso en el tiempo y forma adecuados, estará obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al finalizar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

TÍTULO TERCERO Jornada, vacaciones, enfermedad, permisos, cursos, excedencias y jubilaciones

Capítulo primero Jornada semanal de trabajo

Sección 1ª Horario del personal docente afectado por este Convenio

Artículo 21

El número de horas de trabajo anuales y su normal distribución semanal para cada una de las categorías afectadas por el presente Convenio son las que se especifican en este artículo y los siguientes:

El horario del personal docente comprenderá horas lectivas y horas no lectivas.

Se entiende por hora lectiva la clase -período no superior a 60 minutos-, durante la cual el profesor/a realizará su función docente, que consiste en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.

Se entenderá por horas no lectivas todas aquellas que, efectuadas dentro del centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases, los tiempos libres que pudieran quedar al profesor entre clases por distribución del horario del centro, el de reunión de evaluación, correcciones, preparación de trabajos de laboratorio, entrevistas con los padres de los alumnos, bibliotecas, formación del profesorado, y otras análogas. Durante el recreo de los alumnos, el profesorado estará a disposición del centro para atender la vigilancia de los alumnos.

En el 2º Ciclo de Educación Infantil y en la Educación Primaria, el tiempo de recreo se considerará siempre hora lectiva cuando se cumplan de forma simultánea los siguientes condicionantes: a) para los docentes que hagan vigilancia efectiva de los alumnos en el tiempo de recreo; b) mientras que el tiempo de recreo sea considerado actividad curricular en los planes oficiales de estudio de la etapas referidas y c) por el tiempo efectivamente destinado a esta actividad (generalmente 1/2 hora diaria).

La tutoría realizada grupalmente se considerará dentro del horario lectivo. La tutoría personalizada con el alumno, o las entrevistas individualizadas con éstos son horas no lectivas.

Si por razones de distribución horaria en un curso escolar determinado el profesorado de educación secundaria (ESO, BACH, CCFF) imparte un horario con jornada partida, entre el tramo de jornada de la mañana y el tramo de jornada de la tarde transcurrirá, como mínimo, una hora. Esta previsión comenzará a aplicarse a partir del inicio del curso escolar 2019/2020.

Sección 2ª Jornada del personal docente

Artículo 22

22.1. La distribución de las horas no lectivas a lo largo del año, hasta completar el cómputo anual de horas de trabajo, será competencia del titular del centro. En cualquier caso, la jornada máxima diaria será de 8 horas. Toda la distribución horaria quedará reflejada en el calendario laboral que se hará público antes de iniciar las clases los alumnos.

22.2 El personal docente que tenga la categoría de director, subdirector, jefe de estudios o jefe de departamento, coordinador/a de ciclo y coordinador/a pedagógico incrementará su jornada 5 horas más a la semana que se tendrán que dedicar en el centro al desarrollo de las tareas de su función específica. Las funciones de tutor/a se realizarán dentro del horario establecido por el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que la tuvieran.

22.3 Se entenderá que para el cálculo económico de las jornadas parciales, la jornada semanal completa será computada en 30 horas para los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachilleratos y Ciclos Formativos. Para el Primer Ciclo de Educación Infantil será de 32 horas el maestro, y 38 el Técnico especialista y educador infantil. En ambos casos se respetará la proporción de horas lectivas y no lectivas.

Artículo 23

23.1. Para el personal docente del Primer Ciclo de Educación infantil, el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 32 h para la categoría de profesor/a titular i/o maestro/a y de 38 h para las categorías de técnico/a superior en Educación Infantil, técnico/a especialista, asistente infantil y educador/a Infantil, efectuadas de lunes a viernes.

23.2 Para el personal docente del Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria, el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 25 serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 5.

23.3 Para el personal docente de niveles concertados de ESO el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 24 horas serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 6.

Para el personal docente mientras desarrolle las funciones de tutor/a, la jornada lectiva semanal se reducirá en una hora, manteniéndose la media semanal de 30.

23.4. Para el personal docente de Educación secundaria post-obligatoria concertada el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 24 horas serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 6.

Para el personal docente mientras desarrolle las funciones de tutor/a, la jornada lectiva semanal se reducirá en una hora. En los centros que se impartan Ciclos Formativos, si no existiese la categoría de tutor/a de aula en estos niveles, disfrutará de esta reducción el tutor/a de prácticas en la empresa.

23.5. Para el personal docente de Educación secundaria post-obligatoria en niveles no concertados el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 25 horas serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 5.

Para el personal docente mientras desarrolle las funciones de tutor/a, la jornada lectiva semanal se reducirá en una hora. En los centros que se impartan Ciclos Formativos, si no existiese la categoría de tutor/a de aula en estos niveles, disfrutará de esta reducción el tutor/a de prácticas en la empresa.

23.6. La jornada pactada en los cuatro epígrafes anteriores está supeditada a poder impartir los currículos establecidos por el Departamento de Educación.

Sección 3 Jornada del personal titulado no docente i de administración y servicios

Artículo 24

24.1 La jornada del personal no docente será de 37,5 horas semanales de media distribuidas a lo largo de la semana, según las necesidades del centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del sábado.

El régimen de jornada de trabajo establecido en este Convenio no será de aplicación a la portería y otros servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando residan en el centro.

24.2 La jornada del personal titulado no docente será de 32 horas semanales de media.

Artículo 25

El personal administrativo y de servicios generales realizará, durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares, una jornada continuada de seis horas diarias, y podrá establecer turnos para que los diferentes servicios queden atendidos.

Este personal, durante los meses de julio y agosto tendrán 48 horas de descanso ininterrumpidas semanales.

Los trabajadores tienen que disfrutar, en cualquier caso, de un sábado libre cada dos semanas, excepto los casos en que este descanso no pueda tener lugar en sábado, en este caso se tiene que poder disfrutar otro día de la semana.

Capítulo segundo Jornadas en cómputo anual

Artículo 26 Jornada en cómputo anual

El número de horas de trabajo lectivas y no lectivas a las que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, será para cada sección y subsección el que a continuación se especifica:

Sección 1 Jornada en cómputo anual del personal docente

Artículo 27

Subsección 1

Personal docente del nivel de Primer Ciclo de Educación infantil

27.1. Profesor/a titular/maestros/as: la jornada máxima en cómputo anual será de 1.389 horas, de las cuales 20 horas serán dedicadas a formación.

27.2. Técnico/a especialista, técnico/a superior en Educación Infantil, asistente y educador/a: la jornada máxima en cómputo anual será de 1.649 horas, de las cuales 20 horas serán dedicadas a formación.

Subsección 2

Personal docente del resto de niveles

27.3. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.190 horas. El máximo anual de horas lectivas será determinado en función de los días lectivos del calendario escolar establecido por el Departamento de Educación a razón de 5 horas diarias; el resto serán horas no lectivas.

27.4. Las horas no lectivas serán de libre distribución en el calendario laboral por el titular, siempre que el cómputo total de horas no sea superado y con las limitaciones establecidas en el artículo 22. Los profesores tendrán conocimiento al inicio del curso escolar de la programación y distribución de las horas lectivas y no lectivas. Se tendrán en cuenta excepcionalmente los imponderables que en un centro puedan surgir esporádicamente.

27.5. Previo acuerdo entre el titular y el/la profesor/a, el total anual de 1.190 horas podrá ser incrementado en un máximo de 120 horas lectivas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias; sin embargo, serán de libre oferta del empresario y de libre voluntaria aceptación por parte del trabajador.

Sección 2 Jornada en cómputo anual del personal titulado no docente

Artículo 28

La jornada anual del personal titulado no docente será de 1.356 horas.

Sección 3 Jornada en cómputo anual del personal de administración y servicios

Artículo 29

La jornada máxima en cómputo anual será de 1.540 horas.

Capítulo tercero Horas extras

Artículo 30

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al centro, y la libre aceptación al trabajador. Estas horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 75% sobre el salario base vigente en cada momento.

Las horas realizadas en actividades pedagógicas o culturales, como excursiones, visitas a museos, salidas, convivencias, estancias, viajes de fin de curso u otras actividades análogas no tendrán el carácter de horas extraordinarias.

Capítulo cuarto Vacaciones y descanso retribuido

Sección 1 Vacaciones y descanso retribuido del personal docente

Artículo 31

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.

El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.

Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o a compensar económicamente en caso de cese, se realizará del 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.

Artículo 32

32.1. El personal docente del Primer Ciclo de Ecuación Infantil tendrá derecho a disfrutar de once días laborables de descanso retribuido a distribuir preferentemente entre Navidad, Semana Santa, verano y puentes. En el caso que esto no fuese posible, como mínimo 6 días se distribuirán en estas fechas y los 5 restantes serán obligatoriamente disfrutados en lunes o viernes laborables.

32.2. El personal docente del Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria, ESO, C.F. y Bachilleratos tendrá derecho a un mes adicional de descanso retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Se podrán utilizar un máximo de 30 horas no lectivas durante los primeros 6 días hábiles del mes de julio para realizar la formación especificada en el artículo 57 de la LOCE y su desarrollo. Estos cursos de formación se podrán realizar durante la 1ª quincena, siempre y cuando exista la posibilidad de dos turnos consecutivos de 6 días como máximo cada uno, que los docentes podrán realizar de forma alternativa si la programación de los cursos lo permite.

Por Semana Santa y Navidad los docentes tendrán derecho a tantos días de vacaciones como los que se fijan para los alumnos en el calendario escolar.

Sección 2 Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios

Artículo 33

33.1. Todos los trabajadores afectados por esta sección tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.

El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.

Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o a compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto, y no por años naturales.

33.2. Este personal tendrá derecho a 12 días laborables de descanso retribuido distribuidos entre Navidad, Semana Santa, y puentes. Así mismo dispondrán de 7 días laborables de descanso retribuido, 4 de los cuales serán determinados por la empresa y 3 por los trabajadores, en el inicio del curso escolar. Si el tiempo de trabajo es inferior a un año se tendrá derecho a los días que proporcionalmente correspondan en relación al tiempo efectivamente trabajado.

Sección 3 Cese antes del año

Artículo 34

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante éste.

Capítulo quinto Enfermedades y permisos

Artículo 35 Incapacidad temporal

35.1. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de sus retribuciones salariales totales, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.

35.2. En los niveles concertados, percibirán el 100% de su retribución durante un mínimo de siete meses.

Artículo 36 Permisos retribuidos

Los trabajadores con el aviso y la justificación previos, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de constitución legal de pareja de hecho. El cómputo de los días se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante del permiso si dicho hecho causante se produce en día festivo. De mutuo acuerdo se podrá disfrutar este permiso en otro período de tiempo que no sea inmediatamente posterior al de la boda o al de la constitución de la pareja de hecho.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de un hijo o por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de hospitalización, el día de inicio del disfrute del permiso podrá ser cualquiera, mientras dure aquella.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días laborables.

c) Por traslado del domicilio habitual, 1 día si el nuevo domicilio se ubica en una distancia de hasta 10 km de la anterior y 2 días si la distancia es superior a 10 km.

d) Un día por boda de un hijo, hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, será necesario ceñirse a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Todo el personal tendrá derecho a permiso retribuido para la asistencia a un consultorio médico, y por el tiempo que esta asistencia requiera. También se dará este permiso para acompañar a consulta médica a un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En todos los casos, el trabajador deberá presentar la justificación posterior.

g) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que tengan lugar durante la jornada de trabajo.

h) Los trabajadores/as, padres, madres o tutores/as legales, dispondrán de 2 permisos de hasta 3 horas cada uno, cada curso escolar, para asistir a entrevistas con el personal docente y/o técnico del centro donde estudia el hijo o hija siempre y cuando éstos cursen las etapas de infantil o primaria o secundaria, con la justificación posterior de esta entrevista.

Artículo 37 Permisos no retribuidos

Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por año, que deberán serle concedidos si se hace con un preaviso de 5 días.

Artículo 38 Maternidad, adopción, acogida y paternidad

Los trabajadores tendrán derecho a la retribución total durante los períodos de descanso fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre y normativa que desarrolle la conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando las vacaciones coincidan con el período de suspensión del contrato derivado del permiso de maternidad, éstas se disfrutarán de acuerdo con las previsiones del artículo 48 del ET, excepto si hay acuerdo entre las partes para disfrutarlas en fechas diferentes.

El permiso de paternidad se disfrutará de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 39 Lactancia

Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Por su propia voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumular en jornadas completas esta hora de reducción de la jornada de trabajo.

En caso de que el trabajador o trabajadora optara por la acumulación, ésta será de 20 días laborables a disfrutar, salvo pacto entre las partes, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad, una vez hubiera disfrutado de las vacaciones a las que pudiera tener derecho, si procede. En caso de parto múltiple la acumulación se multiplica por el número de hijos que se tenga. Dicho período no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

Capítulo sexto Cursos de actualización y perfeccionamiento

Artículo 40

La titularidad de los centros, oída la dirección pedagógica y el claustro de profesores, dentro del cómputo anual, contemplará, en la programación a principio de curso las horas para actividades de formación del profesorado reguladas en este Convenio entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Durante este período quedarán equiparadas a formación las reuniones de seminario, departamento y/o equipos de ciclo, la participación de los profesores del claustro en cursos y actividades de formación permanente, en atención a la reforma del sistema educativo, de acuerdo con las necesidades del centro y la previsión de las etapas a impartir.

En la elaboración de este programa la titularidad tendrá en consideración la capacidad actual, las posibilidades y el deseo de especialización de cada profesor, así como también los recursos humanos y materiales que la Administración ponga a disposición de las aulas concertadas (sustituciones, financiación de las actividades, etc.).

La formación se podrá llevar a cabo tanto en el propio centro como fuera de éste, utilizando tantos recursos propios como procedentes del Departamento de Educación o de terceras instituciones. De esta obligación se deriva el deber de asistencia.

Los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, si procede, derivados de la asistencia a actividades englobadas dentro del proyecto de formación del centro, serán asumidos por éste.

Los centros facilitarán el acceso a cursos al personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua catalana o, en su caso, aranesa. Las horas destinadas a estos cursos se computarán como no lectivas, hasta un máximo de seis horas mensuales.

Artículo 41

Para realizar exámenes oficiales, los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, manteniendo su retribución y tendrán que justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a los exámenes.

Capítulo séptimo Excedencias

Artículo 42

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes.

En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, excepto en lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Artículo 43 Excedencia forzosa

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

c) Para atender al cónyuge o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad; la excedencia no será superior a dos años.

d) El descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que lo soliciten, después de ocho años de ejercicio activo en el mismo centro.

Cuando la excedencia esté relacionada con la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro será de 4 años.

A los profesores recolocados se les reconocerá la misma antigüedad que disfrutaban a efectos económicos.

Se entiende por curso escolar el período desde el 1/09 al 31/08 del año siguiente.

e) La excedencia para el trabajador por nacimiento o adopción de un hijo, dará derecho a la reserva de hasta 3 años del puesto de trabajo, computándose a efectos de antigüedad los 3 años. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro, el titular podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.

Artículo 44

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que dure ésta y a reincorporarse al centro.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro y, en caso de no hacerlo, causará baja definitiva.

La excedencia forzosa tendrá que ser automáticamente concedida, con la presentación previa de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 45 Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador con la petición previa por escrito; pueden solicitarla todos los que tengan, al menos, un año de antigüedad en el centro y no hayan disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

Esta excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del inicio del curso, excepto acuerdo de las partes para avanzarla.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años.

Artículo 46

El trabajador/a que disfrute de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral.

Durante este tiempo no se computará la antigüedad.

Capítulo octavo Jubilaciones

Artículo 47

Los centros y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán continuar tramitando los sistemas de jubilaciones parciales adaptando las modificaciones que prevé la legislación vigente en esta materia.

Se vincula esta modalidad de jubilación a la formalización de contratos de relevo como fórmula dirigida al mantenimiento del empleo, con las excepciones legalmente establecidas.

También se podrá prorrogar la fecha de acceso a la jubilación, a partir de la edad de jubilación ordinaria que legalmente se establezca.

TÍTULO CUARTO Retribuciones

Capítulo pimero Disposiciones generales

Artículo 48 Pago de salarios

Salvo un acuerdo entre las partes negociadoras del convenio, el salario del personal docente que preste servicios en los niveles concertados será el que anualmente se establezca en los módulos económicos de los conciertos educativos correspondientes a los gastos de personal publicados en la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat de Cataluña o normativa que la substituya. Estos salarios afectarán a todo el personal docente de estos niveles, sin perjuicio de que perciban su remuneración a través del sistema de pago delegado o directamente de la titularidad del centro.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, en el marco del Acuerdo de Analogía Retributiva con el Departamento de Educación, serán susceptibles de revisión todos los conceptos retributivos incluidos en este Convenio referentes al personal docente de centros con algún nivel concertado.

El salario del personal titulado no docente y el del personal no docente comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedará establecido en las tablas salariales y en su articulado.

El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Serán abonados en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, con el acuerdo previo de los trabajadores.

Artículo 49 Trabajos de superior categoría

Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a ésta, mientras subsista dicha situación.

Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador podrá solicitar estar clasificado según la categoría profesional que desarrolle, excepto necesidades de titulación, y percibirá en estos casos la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 50 Trabajos de inferior categoría

Si por necesidades imprevisibles del centro, éste tuviese necesidad de destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y otros derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación constará por escrito en un acuerdo, precisando la temporalidad de la situación que en todo caso no superará el límite máximo de un curso escolar; haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 51 Anticipos de salario

El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual. En los centros concertados, el empresario tramitará la petición ante la Administración para que le abone dicho anticipo.

Artículo 52

Las tablas que figuran en la Sección A de este Convenio corresponden a las jornadas que para las diferentes categorías se pactan en los artículos 21 y siguientes.

Todo lo referente a colegios mayores, residencias universitarias y colegios menores figuran en las tablas de la Sección B.

Artículo 53

Las retribuciones del personal español que presten servicios en centros no españoles radicados en España no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad del centro, ni tampoco en las señaladas en este Convenio.

Artículo 54 Trienios

Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a estos efectos se indica en las tablas salariales, y no podrá exceder del límite establecido por los acuerdos de 21 de diciembre de 1995 (Resolución de 17 de enero de 1996, por la que se ordena la inscripción y la publicación del Acuerdo para la implantación del nuevo sistema educativo en el sector de la enseñanza privada de Cataluña, DOGC 2246 de 21.08.1996) y de 4 de mayo de 2001 (Resolución de 6 de agosto de 2001, por la cual se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo sobre la reestructuración de centros docentes privados concertados y la analogía retributiva del profesorado para el periodo del 4 de mayo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2005 -código de convenio nº 7900575- , DOGC 3480 de 26-9-2001) para los trabajadores afectados por estos acuerdos. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

Artículo 55 Cómputo de antigüedad

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Para los profesores recolocados les será de aplicación lo que establece el Acuerdo de 4 de mayo de 2001.

Artículo 56 Pagas extraordinarias

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre. A efectos del cómputo para el cálculo de las pagas extraordinarias se establece el plazo de 1 de julio a 30 de junio para la paga de verano y del 23 de diciembre a 22 de diciembre para la paga de Navidad.

Artículo 57

Al personal que cese o ingrese en el centro durante el año, se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes anteriormente especificado, prorrateando su importe en proporción al tiempo de servicio.

Artículo 58 Prorrateo de pagas

De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del centro podrá acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, si ello no se estuviera haciendo hasta ahora.

Artículo 59 Retribuciones proporcionales

Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en diferentes niveles de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada uno de los niveles, respetando las condiciones económicas de su contrato laboral.

Artículo 60 Retribución de jornadas parciales

Los trabajadores docentes contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas lectivas y no lectivas semanales contratadas.

Artículo 61 Trabajo nocturno

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o, cuando las características del centro así lo requieran, de 11 de la noche a 7 de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno y se incrementarán en un 25% sobre el salario base a efectos de retribución, a no ser que el salario se hubiese establecido atendiendo al hecho que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 62 Plus de transporte o distancia

1. Plus de transporte o distancia

Aquellos centros con algún nivel concertado que estuvieran abonando alguna cantidad como mejora por conceptos de transportes o distancia continuarán haciéndolo así durante la vigencia del presente Convenio sin ser absorbible.

2. Dietas

Los trabajadores que asistan a actividades pedagógicas o culturales, como excursiones, visitas a museos y otras análogas, de duración de un día, tendrán derecho a unas dietas de 25 euros. Los trabajadores que asistan a salidas que implican pernocta, tendrán derecho, además, a unas dietas de 50 euros por cada día de pernocta.

Capítulo segundo Complementos específicos

Artículo 63 Complemento por función

1. Los profesores titulares a los cuales se les encomiendan algunas de las categorías funcionales descritas en el artículo 8 percibirán, mientras ejerzan dicha tarea, las gratificaciones temporales estipuladas al efecto en las tablas salariales.

2. Los profesores titulares que ejerzan la función de tutor, percibirán el complemento correspondiente de acuerdo con las tablas salariales. El abono de este complemento queda condicionado a que el Departamento de Educación lo abone.

Artículo 64 Plus de Bachillerato

El personal docente que imparta la enseñanza del Bachillerato percibirá como complemento de lugar de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto en las tablas salariales.

Cualquier complemento retributivo que venía percibiendo de carácter voluntario y específico relacionado con las enseñanzas de Bachillerato, podrá ser absorbido y compensado con este nuevo complemento.

Este complemento de Bachillerato no se abonará en los centros de Bachilleratos concertados.

Artículo 65 Plus de portero

El portero recibirá un plus correspondiente al 10% del salario base los doce meses del año, si enciende y se encarga del mantenimiento de la calefacción, siempre que ésta sea de carbón y de otros productos sólidos.

Artículo 66 Complemento específico por homologación

Mientras el Departamento de Educación mantenga para los docentes que están en niveles concertados y pago delegado el complemento retributivo específico de Cataluña, este complemento retributivo se hará extensivo al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de segundo ciclo de educación infantil integrada.

Artículo 67 Plus de analogía

Es el plus regulado dentro de los Acuerdos de 4 de mayo de 2001 y como tal se incorpora en este Convenio, para los centros con algún nivel concertado.

Capítulo tercero

Artículo 68 Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo

En esta materia se estará a lo que dispone el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. En caso de discrepancias, las partes tienen que recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico de Cataluña vigentes en cada momento.

TÍTULO QUINTO Régimen asistencial

Capítulo primero Seguridad, higiene y enfermedades profesionales en el trabajo

Artículo 69

Los centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y otras disposiciones de carácter general. A este efecto, al inicio de cada curso, el centro podrá solicitar del Instituto Catalán de la Salud, o al médico del centro, una revisión médica de los trabajadores que así lo deseen. En cada centro de trabajo se designará un responsable de seguridad e higiene.

Artículo 70

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de riesgos laborales se creará una Comisión general de prevención de ámbito de Cataluña. La Comisión paritaria hará su desarrollo.

Artículo 71

Tendrían que ser consideradas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales las siguientes:

Enfermedades neurológicas crónicas.

Patologías otorrinolaringológicas.

Enfermedades infectocontagiosas crónicas.

Alergias crónicas.

Capítulo segundo Mejoras sociales

Artículo 72 Ropa de trabajo

Los centros proporcionarán al personal subalterno y al personal técnico de talleres o laboratorios ropa de trabajo una vez al año.

El resto de personal docente, a petición suya o porque es costumbre ya implantada, recibirán una bata al año, con la obligación de usarla durante las actividades docentes, así como un chándal y calzado deportivo al año para el profesorado de educación física o que ejerzan como tal.

Artículo 73 Premio de fidelidad para el personal de administración y servicios generales y paga compensatoria por la supresión del premio fidelidad para el resto de personal.

Preámbulo

El premio de fidelidad, también conocido como de permanencia, consistía, para los trabajadores de 55 o más años de edad, en la percepción en un solo acto de una cantidad equivalente a tres mensualidades por los primeros 15 años de servicio y una mensualidad más, de igual importe, por cada cinco años vencidos que excedan los 15 primeros en el momento de hacer la petición de cobro.

Este concepto salarial, denominado premio de jubilación hasta el año 2000, ha formado parte de las diferentes ordenanzas laborales y Convenios colectivos del sector desde la década de los años 70 del siglo pasado. Cuando por aplicación de la normativa reguladora de los conciertos educativos se instaura el sistema del pago delegado, los trabajadores que están incluidos perciben este importe a través de ese sistema. La Resolución de 15 de noviembre de 1989, por la que se dictan las instrucciones del pago delegado de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de los conciertos educativos, publicada en la Hoja de disposiciones y actos administrativos del Departamento de Educación núm. 318 de febrero 1990, contempla dentro de los conceptos integrados en el pago delegado el premio de jubilación, ahora premio de fidelidad. Igualmente, este concepto y su importe han sido contemplados sin solución de continuidad a las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y ha sido abonado por dicha Administración de manera pacífica y sin ningún tipo de reserva desde la instauración de los conciertos y de dicho sistema de pago delegado.

Su abono por parte de la Administración se ha venido realizando con total habitualidad y orden hasta que a partir del mes de abril de 2012, de manera unilateral y sin contar con el acuerdo de las partes afectadas, la Generalidad deja de hacerse cargo del pago de este premio.

Esta decisión conlleva una situación de enorme dificultad y precariedad para las partes firmantes del convenio. A los trabajadores porque dejan de percibir unos importes que habían venido cobrando con total normalidad desde que existe el pago delegado. Y los centros docentes porque se les deriva una responsabilidad que hasta el momento había sido asumida sin limitación ni reserva por parte de la Administración y las sitúa ante un severísimo problema económico. La Administración, sin ser parte del Convenio colectivo, lo condiciona de una manera relevante y desproporcionada -este es un claro ejemplo- y altera sustancialmente las condiciones y sobre las cuales las partes habían venido pactando.

Conscientes de la gravísima situación en que esta decisión deja al sector, las partes firmantes deciden establecer una cláusula suspensiva del abono de premio, incorporada a su X Convenio colectivo. En paralelo, de manera insistente y reiterada, los firmantes han mantenido una línea de diálogo y negociación con el Departamento de Educación para que dejara sin efectos su decisión de no hacerse cargo del abono de este premio, con resultados, hasta la fecha, absolutamente insatisfactorios para trabajadores y escuelas.

Traspasar esta responsabilidad a las titularidades de los centros agrava aún más una situación que, en sí misma, ya es muy complicada. En el ámbito de la escuela concertada el Gobierno ha incumplido los plazos que establece la Ley de Educación de Cataluña para homologar las condiciones laborales y salariales de los docentes con las del personal de los centros públicos de enseñanza. La LEC especificaba que en julio del 2017 se tenía que haber alcanzado esta homologación, lo que no se ha producido, ni parecen existir perspectivas de que se produzca. Por otra parte, el acuerdo de plantillas de los centros concertados no se renueva desde 1995, a pesar de los cambios evidentes que ha experimentado la educación en nuestro país a lo largo de estos años con el incremento de dotaciones de personal para atender la diversidad, los proyectos o el desarrollo curricular que no han sido ni están financiados por la Administración. La Administración todavía no quiere aceptar incluir en pago delegado las personas en situación de jubilación parcial y los relevistas, en grave perjuicio de trabajadores y empresarios que ven limitadas unas posibilidades contempladas en la legislación vigente. También la situación demográfica, combinada con la económica, han dejado en precario varios centros docentes, que han visto reducidos sus conciertos educativos. Todos estos elementos redundan negativamente en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, y en la capacidad de las titularidades para hacer frente a sus proyectos y obligaciones.

En definitiva, la infradotación económica del concierto, realidad reconocida por diferentes Consejeros y Consejeras de Enseñanza en el país y por el mismo Síndic de Greuges, no sólo es un obstáculo para el ejercicio de la libertad de elección de los padres y de creación y dirección de centros de los titulares, sino que es un elemento que pone en situación de gran precariedad los centros docentes a la hora de poder cumplir con sus responsabilidades laborales en general y salariales en particular, lo que redunda muy negativamente en el equilibrio laboral de los centros y de sus plantillas. Los trabajadores y trabajadoras han tenido que soportar, y continúan soportando, situaciones de injusta discriminación hacia los trabajadores de los centros públicos y un sentimiento general de incertidumbre y preocupación por la situación que atraviesan los centros.

En este contexto, las partes firmantes del convenio, trabajadores y empresarios, toman una decisión de gran responsabilidad y trascendencia. Aquellos, para asumir la renuncia a un derecho que han venido disfrutando desde más de cinco décadas. Estos, por el esfuerzo que supone tener que asumir un pago que, desde toda perspectiva, es ingente y puede poner aún más en precario la viabilidad de sus escuelas.

Muchas partidas presupuestarias que deberían dedicarse a renovar espacios, promover y consolidar proyectos innovadores, crear mejoras en el ámbito de los recursos humanos … deberán destinarse a cumplir con la responsabilidad lograda a partir de este acuerdo. Una vez más, la decisión de la Administración educativa de no abonar el premio y de no querer asumir ninguna obligación al respecto representa una actuación sumamente perjudicial para la escuela concertada.

La generosidad, responsabilidad y sentido de bien mayor que es, en definitiva, procurar mantener la vida de los centros docentes para continuar disfrutando de un puesto de trabajo al servicio de la educación de este país, que las partes han mostrado no puede restar sólo en el ámbito propio de esta negociación colectiva. Las partes se comprometen a continuar exigiendo a la Administración la reparación del enorme daño causado a centros y trabajadores por su decisión unilateral, sin que este acuerdo alcanzado comporte en absoluto la renuncia a las demandas que puedan cursarse a la Administración ni la liberación definitiva por parte de ésta de sus obligaciones para con los centros docentes y trabajadores de las escuelas privadas concertadas de Cataluña en esta y otras materias.

Ante este escenario, finalmente las partes firmantes han llegado a un acuerdo de extinción del premio de fidelidad o permanencia, para el personal afectado por el apartado 2, cuya aplicación queda concretada en la disposición adicional quinta.

Así, las dos partes, por unanimidad, acuerdan, en el marco de lo establecido en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, modificar, dando un nuevo redactado, al artículo 73 del Convenio colectivo, con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso alcanzado en la Disposición transitoria primera del X Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

A estos efectos quieren manifestar que, una vez transcurrido el tiempo suficiente después de la publicación del Acuerdo de Gobierno GOV/26/2012, de 10 de abril (DOGC de 13 de abril de 2012) resulta necesario establecer el marco regulador de la extinción de los derechos y expectativas que se habían generado mientras el premio de fidelidad se abonaba a cargo de pago delegado, en la parte de las enseñanzas sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, indicando los colectivos afectados por esta extinción y los colectivos que mantienen el derecho al premio de fidelidad.

Este nuevo marco regulador conlleva, por un lado, la conversión en definitiva de la inaplicación adoptada al amparo de la Disposición transitoria primera del X Convenio, aclarando que se da por extinguido este premio de fidelidad a partir del 14 de abril de 2012, fecha de la suspensión del premio adoptada por los firmantes del X Convenio, por los colectivos afectados por la inaplicación. Por otra parte, resulta necesario dar satisfacción a las expectativas y derechos generados hasta el 31.12.2018 por estos colectivos y, a estos efectos, se establece una paga compensatoria en la forma que se indicará. Finalmente se ha de garantizar la subsistencia del premio de fidelidad por el personal que lo ha mantenido durante el período de inaplicación.

Artículo 73 Apartado 1

Personal de administración (grupo 2, subgrupo 2 del artículo 8 del convenio i grupo 2 del Anexo 4) y personal de servicios generales (grupo 2, subgrupo 3 del artículo 8 y grupo 3 del Anexo 4):

Los trabajadores que pertenecen a las categorías de personal de administración y servicios generales indicadas tendrán derecho a un premio de fidelidad o permanencia a partir del momento en que tengan un mínimo de 15 años de servicio en la empresa y hayan cumplido un mínimo de 55 años de edad.

Cuando el trabajador de estos subgrupos cumpla estos dos requisitos podrá, en el momento que él decida, solicitar dicho premio en un solo pago.

El importe del premio será de tres mensualidades extraordinarias para los primeros 15 años de servicio y una mensualidad más, de igual importe, por cada 5 años vencidos que excedan de los 15 primeros en el momento de hacer la petición de cobro. En ningún caso se devengarán partes proporcionales.

El importe de estas mensualidades extraordinarias que componen el premio será el que corresponda en el momento de su solicitud y se abonará en la nómina del mes siguiente a su solicitud, excepto en aquellos casos en que se extinga la relación laboral con la empresa, que se abonará en el momento en que se produzca dicha extinción.

En el supuesto de que el trabajador solicite dicho premio mientras está en jubilación parcial, el importe del premio será el que le correspondería de estar prestando sus servicios en la empresa sin tener en cuenta la reducción de jornada motivada por la jubilación parcial.

Artículo 73 Apartado 2

Personal del resto de grupos y categorías

2.1. Como compensación a la inaplicación del premio de fidelidad regulado en el X Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos y a la extinción de este premio para este colectivo, los trabajadores incluidos en este grupo percibirán una paga compensatoria calculada de forma proporcional a su permanencia en el sistema hasta el 31/12/2018 y diferenciada según el nivel educativo en que se impartía docencia y la categoría profesional, de acuerdo con los criterios y importes que figuran en la Disposición adicional quinta y en el anexo 6, que están calculados a jornada completa y que se deberán abonar de forma proporcional en caso de jornadas a tiempo parcial.

Artículo 73 Apartado 3

Comisión de control y seguimiento

Se crea una comisión específica como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este artículo, de carácter paritario y proporcional a la representación de cada parte formada por 6 personas por cada una de las partes a la que podrán dirigirse los trabajadores y entidades afectados por este convenio que tendrá la misma sede que la Comisión paritaria.

Artículo 74 Ayudas a los hijos de los trabajadores

Los centros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio mantienen para el personal afectado por éste un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios

a) Los hijos del personal afectado por este Convenio y sus huérfanos tienen preferencia de plaza en los centros donde los padres presten o hayan prestado sus servicios, siempre que las características del centro lo permitan.

b) Derecho a la enseñanza gratuita que se imparte en el centro de trabajo, bien para sí mismo o para sus hijos, para todos los trabajadores que en él presten servicios, cuando al menos dediquen la mitad de la jornada laboral.

c) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa tienen los derechos reflejados en los apartados anteriores, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 43.

d) La gratuidad total hace referencia a las enseñanzas regladas y actividades complementarias; el fondo total de plazas para la gratuidad de éstas será:

1. En el Primer Ciclo de educación infantil integrada una plaza por unidad para los trabajadores del propio centro. Cuando la petición provenga de trabajadores de este mismo nivel y centro se ampliará a dos plazas por unidad.

2. El 3% para Primaria y el 2% para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos. En el mismo centro, los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, aunque superen el límite establecido.

e) Se incluirán en el fondo total de plazas especificado en el apartado anterior, aquellos hijos huérfanos, cuyos padres, al morir, estuvieran trabajando en los centros comprendidos en el apartado anteriormente mencionado, con una dedicación de al menos la mitad de la jornada y una antigüedad, como mínimo, de dos años.

f) Los trabajadores, en caso de cumplir las condiciones indicadas por la convocatoria, ejercerán el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la Administración. Si le son concedidas, reintegrarán al centro las cantidades percibidas.

Los ingresos obtenidos permitirán atender a un número de hijos de trabajadores superior al 2%.

Para la aplicación de este artículo, será necesario atenerse a lo que establece el anexo 3.

Artículo 75 Manutención y alojamiento

Independientemente de la jornada laboral, el personal a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante el horario de comidas o de los patios motivados por éstas, tendrán derecho a la manutención por el tiempo dedicado a esta actividad.

El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para los alumnos.

Es potestativo del centro establecer que este personal no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo utilicen diariamente.

También este personal podrá, eventualmente, si lo hubiera, y siempre que no haya causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50% de lo que se haya establecido para los alumnos.

Los hijos del personal del centro donde presten servicios como mínimo de media jornada, que estén matriculados, tendrán derecho a una reducción de un 50% del precio en el servicio de comedor. Queda limitado este beneficio a un porcentaje de un 25% del total del alumnado. En caso de exceso, se establecerá preferencia en función de la antigüedad del trabajador/a en el centro.

Artículo 76

En los centros donde exista comedor o internado el personal que atienda los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención en el centro los días que ejerzan su actividad laboral y coincida el horario para comer con su estancia en el centro.

El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.

Para este personal, excepto acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para comer.

Artículo 77

Seguros de responsabilidad civil y accidentes

Todos los centros tendrán que contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.

Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores, las especificaciones de éstas y los procedimientos a seguir en caso de siniestro.

Tendrá que estar asegurado todo el personal docente y no docente de los centros que figuren dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social mediante la acreditación de las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT), así como, nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 43, aunque figuren en las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT) del centro.

Como mínimo las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes:

Responsabilidad civil

En la que pueden incurrir con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles, cualquier daño material que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza, de los riesgos incluidos por imperativo legal y de riesgos excluidos por las compañías de seguros. Capital asegurado por siniestro de 350.000 euros.

Accidentes individuales

En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte 21.000 euros, capital asegurado en caso de invalidez permanente 33.000 euros.

Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de los miembros. No hay indemnización diaria por pérdidas de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.

Capítulo tercero Derechos sindicales

Artículo 78 Ausencias

El trabajador, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.

Artículo 79 No discriminación

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, por expresar con libertad sus opiniones, así como por publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 80 Representación de los Delegados de personal

Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación por la cual fueron escogidos y tendrán las mismas competencias establecidas por los Comités de empresa.

Artículo 81 Representación de los Comités de empresa

El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, y se constituirá en cada centro de trabajo el censo del cual sea de 50 trabajadores o más.

Artículo 82

Los Delegados de personal, Delegados sindicales y miembros del Comité de empresa tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los trabajadores, la LOLS y el resto de disposiciones legales aplicables.

Artículo 83 Acumulación de horas

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, comunidad autónoma o estado, las centrales sindicales podrán acumular las horas de los diferentes miembros de los Comités de empresa o, si procede, de los Delegados de personal que pertenezcan a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros de Comités de empresa que las centrales sindicales designen.

Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal la intención de acumular las horas de sus delegados. Los acuerdos que, a efectos de fijar el número de permanentes sindicales, se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificadas a la organización patronal.

Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de estos liberados según la legislación vigente.

Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, con la aceptación expresa previa de éste.

Artículo 84 Derecho de reunión

Se garantizará el derecho que los trabajadores del centro tienen a reunirse en el mismo centro, siempre que no se perturbe el normal funcionamiento y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones tendrán que ser comunicadas al director o representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas que no pertenecen al centro y que asistirán.

Con la finalidad de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán regular el trabajo del día con la finalidad de hacer posible la asistencia del personal no docente a estas asambleas.

Artículo 85 Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, los centros podrán descontar de la nómina de los trabajadores el importe de la cuota sindical que se ingresará en la cuenta corriente que el sindicato correspondiente determine.

Artículo 86 Ausencia por negociación de Convenio

Los Delegados sindicales o cargos nacionales de centrales implantadas en el sector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores en activo en algún centro y hayan estado designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que el centro sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), con el aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión paritaria de mediación, arbitraje y conciliación.

TÍTULO SEXTO Faltas, sanciones, infracciones

Capítulo primero Faltas

Artículo 87

Se establecen, para el personal afectado por este Convenio, tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

Son faltas leves

3 faltas injustificadas de puntualidad en el puesto de trabajo durante 30 días.

Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.

Dar por acabada la actividad laboral antes de la hora establecida sin causa justificada hasta 2 veces en 30 días.

No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.

Son faltas graves

Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad injustificadas cometidas en un plazo de 30 días.

Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.

El incumplimiento de las obligaciones laborales de acuerdo con la legislación vigente.

Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro que menosprecien delante de los alumnos la imagen del personal del centro.

Faltar gravemente a la persona del alumno y de sus familiares.

La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 días.

Son faltas muy graves

Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.

Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.

El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.

El acoso sexual.

El grave incumplimiento de las obligaciones laborales de acuerdo con la legislación vigente.

La reincidencia en falta grave, si se comete dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera infracción.

Artículo 88 Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves, a los 10 días; las graves, a los 15 días y las muy graves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Capítulo segundo Sanciones

Artículo 89

Las sanciones serán

Por faltas leves: amonestación verbal, y si fuesen reiteradas, por escrito.

Por faltas graves: advertencia por escrito; si hubiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, haciéndolo constar en el expediente personal.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días, aviso de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo. Despido.

Toda sanción será comunicada por escrito al trabajador, indicando la fecha y el hecho que lo motiva. Se remitirá copia de la comunicación a los Delegados de personal, miembros del Comité de empresa o Delegado sindical.

Artículo 90

La dirección del centro, teniendo presente las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo tercero Infracciones de los empresarios

Artículo 91

Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio, y resto de disposiciones legales, serán consideradas como infracciones laborales.

El personal contratado, mediante los Delegados de personal, Delegados sindicales o Comités de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro.

Si en el plazo de 10 días, desde la notificación al titular, no hubiera solución, o ésta no fuera satisfactoria para quien reclama, podrá incoar expediente ante la Comisión paritaria de Conciliación, Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de 20 días a la recepción de éste, emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar el dictamen a la Inspección de Trabajo o a la Dirección provincial del Ministerio de Trabajo.

En todo caso se atendrá a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera

1. Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas de seguimiento del convenio durante su vigencia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión paritaria.

No obstante lo anteriormente expuesto, las condiciones económicas, si procede, serán negociadas anualmente para ser efectivas a partir del día 1 de enero de cada año de vigencia.

2. Las partes negociadoras se comprometen a que, una vez firmado el presente convenio, de manera inmediata se inicien negociaciones para la firma del próximo.

Segunda

Se considera como derecho supletorio a este Convenio la LODE, la LOE, la LEC y los decretos y disposiciones que las desarrollen.

En los niveles concertados, la Administración educativa es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondan, en consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, tendrán que reclamar ante las instancias pertinentes tanto contra el empresario como contra la Administración.

Tercera

Tribunal Laboral de Cataluña

Las partes acuerdan, para la resolución de conflictos laborales de índole colectiva o plural que se pueda suscitar, someterse expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña; si se opta por el arbitraje, es de cumplimiento obligatorio.

En todos los conflictos que se planteen en el Tribunal Laboral de Cataluña podrán participar todos los sindicatos y asociaciones empresariales que hayan firmado este Convenio para la negociación del Convenio. Hasta que el TLC no apruebe esta participación este artículo no tendrá ningún efecto.

Cuarta

Si durante la vigencia de este Convenio existiese un acuerdo de las partes con el Departamento de Educación que comportase una mejora en las condiciones de trabajo del personal de los niveles concertados afectado por el Convenio, estas mejoras se incorporarán automáticamente.

Quinta

Regulación de la paga compensatoria por la extinción del premio de fidelidad para el personal del apartado 2 del artículo 73.

1. Personal afectado por la extinción y con derecho a la paga compensatoria

La extinción del premio de fidelidad o permanencia afecta al personal docente comprendido en el grupo 1 del artículo 8, el personal titulado no docente (artículo 8, subgrupo 1 del grupo 2) y el personal docente del grupo 1 del Anexo 4 y da derecho a la percepción de una paga compensatoria a todos los trabajadores de los grupos indicados siempre que se encuentren en servicios activos en la empresa a 31/12/2018 o que hayan extinguido su contrato por jubilación total, declaración de incapacidad o fallecimiento entre el 14 de abril 2012 y el 31/12/2018. Dentro de este personal afectado por la extinción con derecho a la paga se incluyen los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en la situación prevista en el artículo 83 del Convenio colectivo.

El personal en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la percepción de la paga una vez se reincorpore, pero su antigüedad, como la del resto de afectados, deja de devengar a partir del 31/12/2018.

El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho a la percepción de la paga una vez se reincorpore, pero no computará a efectos de la paga ni el tiempo en situación de excedencia ni cualquier tiempo a partir del 31/12/2018.

2. Liquidación del premio, importes, condiciones y situaciones especiales de devengo

2.1 El personal afectado por la extinción que acredite un mínimo de 10 años de antigüedad en la empresa percibirá un importe en concepto de paga compensatoria de acuerdo con las tablas que se especifican en el anexo 6.

En dichas tablas se especifican, por las diferentes agrupaciones profesionales y de acuerdo con el número de quinquenios devengados, el importe a liquidar según las etapas o niveles educativos donde se está prestando servicio.

2.2. Este importe, que se fija en fecha 31/12/2018, es una cantidad única, no revalorizable y se entiende referido a la jornada completa, por lo que el personal a tiempo parcial recibirá la parte proporcional correspondiente a las horas de jornada que esté realizando, salvo en el caso de encontrarse en los supuestos de jubilación parcial o de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado, en el que se tendrá como referencia la jornada realizada en el momento inmediatamente anterior al paso a estas circunstancias aplicando los criterios de proporcionalidad según la dedicación en los diferentes niveles educativos, en su caso durante el año inmediatamente anterior a la reducción.

2.3 En todo caso, la fecha de referencia de la antigüedad en la empresa y la etapa o nivel de prestación de servicios en el centro (apartado 2.1), así como el importe fijado para el premio de fidelidad o permanencia y la jornada laboral que está prestando el trabajador/a (apartado 2.2) es la de 31/12/2018 excepto en el caso de que el trabajador no esté prestando servicios en la empresa en esa fecha por estar totalmente jubilado, haber sido declarado en situación de incapacidad permanente o fallecimiento mientras estaba vigente la Disposición transitoria primera del anterior Convenio colectivo, casos en que la antigüedad a tener en cuenta será la consolidada en el momento de la extinción de la relación laboral.

Igualmente, el número de quinquenios a considerar en las tablas del anexo 6 son los que el/la trabajador/a acredite a fecha 31/12/2018 excepto en el caso de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente o fallecimiento mientras estaba vigente la Disposición transitoria primera del anterior Convenio colectivo, casos en que los quinquenios a tener en cuenta serán los consolidados en el momento de la extinción de la relación laboral.

2.4. Los quinquenios se consideran cumplidos y completos, sin que en ningún caso se estime el devengo en parte proporcional.

2.5. En el caso de que un trabajador con derecho a la paga compensatoria haya prestado servicios a tiempo parcial con diferentes porcentajes o haya prestado servicios en más de un nivel educativo durante el año 2018 (único año que se tomará como referencia para el cálculo de la proporcionalidad a efectos del cálculo de la paga) el importe de la paga compensatoria se calculará de forma proporcional a la jornada y a la dedicación en cada uno de los niveles educativos durante dicho año 2018.

2.6. Los quinquenios a que se hace referencia en este artículo son siempre quinquenios de prestación efectiva de trabajo no computándose el tiempo de excedencia voluntaria ni la suspensión sin reserva de puesto de trabajo.

3. Periodo de liquidación

3.1. El pago del importe se podrá realizar dentro de los periodos y para el personal con las condiciones indicadas a continuación. En todo caso, los periodos de cómputo comienzan a contarse a partir del día 1.01.2019 excepto en el caso de los excedentes forzosos o voluntarios en que los 5 o 10 años comienzan a contarse en el momento de la reincorporación.

3.1.1. Personal con 2, 3, y 4 quinquenios: dentro de un período máximo de 10 años.

La fecha de inicio de la liquidación del importe y su periodificación y cuantía serán las que la empresa considere más adecuado, con las siguientes especificidades:

3.1.1.1. Si la cantidad comienza a abonarse a partir del quinto año (2023), los importes deberán liquidarse a razón de un mínimo del 16% anual de la cantidad total, distribuidos dentro de cada período anual como la empresa considere oportuno.

3.1.1.2. Al importe que quede pendiente de liquidar al inicio del 9º año (2027) y al inicio del 10º (2028) se le aplicará un incremento de un 10% cada año, que se añadirá a la cantidad a liquidar al trabajador/a en aquellos períodos anuales.

3.1.2. Personal con 5 quinquenios o más: dentro de un periodo máximo de 5 años, a razón de un mínimo del 20% del importe total cada año. La cantidad resultante a liquidar puede ser distribuida dentro de cada período anual de la manera que la empresa considere adecuado.

3.1.3. Personal que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la Disposición transitoria primera del X Convenio colectivo, ha salido del sistema por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento entre los días 14 de abril de 2012 y 31 de diciembre de 2018. De la misma manera que el personal indicado en el apartado 3.1.2.

4. Las liquidaciones de la paga se mantendrán hasta alcanzar su importe total, aunque los trabajadores afectados salgan del sistema a causa de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

Tanto los porcentajes indicados como la periodificación se entienden como criterios mínimos. La empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, podrá decidir aumentar los porcentajes de abono o disminuir el periodo de liquidación de acuerdo con sus propias previsiones.

5. Solicitud: el personal afectado, o sus herederos en caso de defunción, bien directamente o bien a través de la representación legal de los trabajadores, deberá solicitar la liquidación de los importes dentro de un plazo máximo de 12 meses a partir de la publicación de este acuerdo en el DOGC. Transcurrido este plazo sin haber pedido el importe, se entenderá que se renuncia a esta liquidación.

Cuando los centros reciban las solicitudes, y una vez comprobado el requisito de antigüedad, asumirán el compromiso de pago del importe al que tiene derecho el trabajador y le comunicarán por escrito una previsión del calendario de abono, sin perjuicio de que aquellos establezcan la periodificación del pago conforme se prevé en el apartado 3 de esta Disposición adicional. De esta comunicación se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

6. Responsabilidad de la Administración educativa

La asunción de este acuerdo no libera a la Administración de su deber de reparación del perjuicio causado a centros y trabajadores por su decisión unilateral. Las partes firmantes se comprometen a hacer un frente común, si en un futuro la Administración asumiera el abono de la reparación y / o recuperación del premio de fidelidad a los centros y a los trabajadores, del perjuicio ocasionado por esta extinción. Las partes firmantes no renuncian tampoco a las peticiones que puedan cursarse en la Administración ni aceptan la liberación definitiva por parte de ésta de sus obligaciones para centros docentes y trabajadores de las escuelas privadas concertadas de Cataluña en estas y otras materias.

Se mantiene plenamente vigente en esta materia lo que contempla el segundo párrafo de la Disposición adicional segunda de este Convenio colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Ámbito temporal de la vinculación salarial a los módulos económicos del concierto

Sin perjuicio de lo que contempla el artículo 48, la aplicación de la vinculación de las retribuciones del personal docente a los módulos económicos de los conciertos educativos establecidos en las leyes de presupuestos o normativa que las sustituyan, será a partir del día 1 de enero de 2011.

En ningún caso será responsabilidad de las titularidades de los centros el abono de las posibles diferencias de salario que pudieran existir para el personal docente con dedicación en pago delegado respecto de los módulos económicos de los conciertos educativos de los años 2013 y 2014.

DISPOSICIÓN FINAL.

Las condiciones de este convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, estén abonando los centros a la entrada en vigor de este Convenio. La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, esté recibiendo el personal afectado por éste, no podrá, en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que se establecen.

En lo que respecta al resto de situaciones y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que disfruten los trabajadores individual y colectivamente.

ANEXO 1.- Definición de puestos de trabajo

1. Personal docente

1.1. Profesor o profesora titular: es quien, reuniendo las condiciones o títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico o didáctico establecido por el centro, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. Jefe/a de taller o laboratorio: es quien, reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en la formación profesional.

1.3. Profesor/a adjunto/a, ayudante o auxiliar: es el/a profesor/a que, designado/a por el centro, colabora con el/a profesor/a titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientaciones del profesor/a titular.

1.4. Vigilante o educador/a: es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y se encarga del orden en el tiempo de trabajo personal.

1.5. Instructor/a: es quien auxilia al/a la profesor/a en aquellas enseñanzas que comprenden materias no incluidas en los programas oficiales.

1.6. Educador/a infantil: es el/a trabajador/a que con la titulación académica requerida por la legislación vigente desarrolla su función educativa en la formación integral de los niños, y se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.

1.7. Técnico/a especialista: es el/la trabajador/a que con la titulación de técnico/a especialista de guardería se encarga del orden, el desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.

1.8. Asistente infantil: es el/la trabajador/a que se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, limpieza y atención personal de los niños.

2. Cargos funcionales temporales

2.1. Director/a: es quien, encargado por el/la titular del centro o escogido/a de acuerdo a lo expresado en la LODE, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otros que le sean encomendados.

2.2. Subdirector/a: es el/la encargado/a que auxilia y, en caso necesario, sustituye al/a la directora/a en sus funciones.

2.3. Jefe/a de estudios: es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, responde del desarrollo del cuadro pedagógico del centro.

2.4. Coordinador/a pedagógico/a: es quien coordina y colabora con los/las diferentes jefes/as de departamento en la impartición y desarrollo de los currículos que se imparten en cada centro en las enseñanzas correspondientes.

2.5. Jefe/a de departamento: es el/la profesor/a que en los centros en los cuales la modalidad de enseñanza así lo exija, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su departamento.

2.6. Coordinador/a de ciclo: es quien colabora y coordina los equipos docentes en las labores de investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a cada uno de los ciclos educativos de enseñanza infantil y primaria.

2.7. Tutor/a: es el/la profesor/a encargado de hacer el seguimiento pedagógico individual y grupal.

2.8. Tutor/a y/o coordinador/a de formación en centros de trabajo: es el/la profesor/a que realiza la programación de la estancia en las empresas y hace el seguimiento, la evaluación y el control de la fase de formación práctica en los centros de trabajo.

3. Personal no docente

3.1. Personal titulado no docente: es quien, con contrato de trabajo, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los centros.

3.2. Personal administrativo

3.2.1. Administrador/a, jefe/a de administración o secretario/a: es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del centro de la cual responderá ante el titular del centro.

3.2.2. Intendente: es quien se encarga de la adquisición de muebles, objetos, víveres, combustibles y otros elementos necesarios para el funcionamiento del centro y sus servicios.

3.2.3. Jefe/a de negociado: es quien, a las órdenes del jefe/a de administración y/o secretaría, se encarga de dirigir una sección o departamento administrativo.

3.2.4. Oficial: es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exigen iniciativa y responsabilidad.

3.2.5. Auxiliar: comprende esta categoría el/la empleado/a que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior/a.

3.2.6. Telefonista: es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.

3.2.7. Aspirante: es el empleado de entre 16 y 18 años de edad que se inicia en los trabajos administrativos, burocráticos o de recepción.

3.2.8. Redactor/a/Corrector/a: es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o las profesoras o la dirección para conseguir su correcta redacción y posterior edición y/o impresión.

3.2.9. Agente comercial: es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa bajo la supervisión del titular de ésta.

3.3. Personal de servicios generales

3.3.1. Conserje: es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las diferentes dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanza y personal auxiliar.

3.3.2. Gobernante/a: es quien se encarga de la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor, si no existieran jefes de éstos, distribuyendo el servicio para la mayor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose, si procede, del menaje, llaves, lencería, útiles y material doméstico diverso.

3.3.3. Jefe/a de cocina: aquel que dirige todo el personal de la cocina.

3.3.4. Despensero/a: es el encargado de la custodia, previsión, almacenaje y conservación en buen estado de alimentos y útiles de cocina y comedor.

3.3.5. Oficial de primera: es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales y los que supongan una especial dificultad.

3.3.6. Conductor/a: aquel que, provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente, se encarga de la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.

3.3.7. Cocinero/a: es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la limpieza del local y útiles de cocina.

3.3.8. Celador/a: es quien se encarga del orden y de la compostura de los/las alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. También se encarga de la vigilancia y entretenimiento de los alumnos en los actos no docentes. En el Primer Ciclo de Educación Infantil se encarga de la vigilancia, limpieza personal y entretenimiento del alumnado en actos no docentes.

3.3.9. Portero/a: es quien realiza las siguientes labores

Limpieza, cuidado y conservación de la zona que le ha sido encomendada.

Vigilancia de las dependencias y personal que entra y sale, velando por la conservación del orden.

Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el centro.

Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.

Enciende y apaga las luces en los elementos comunes.

Se encarga del normal funcionamiento de los contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.

3.3.10. Ordenanza: es quien realiza encargos, pedidos, etcétera.

3.3.11. Ayudante de cocina: es quien, a las órdenes del/de la cocinero/a, le ayuda en sus funciones.

3.3.12. Oficial de segunda: es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

3.3.13. Guarda o vigilante nocturno: es aquel que, de día o de noche respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los/las porteros/as en las funciones de abrir y cerrar puertas. El/la vigilante nocturno/a, en caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y la compostura a los/las residentes durante la noche.

3.3.14. Empleado/da de mantenimiento y jardinería: es aquel que, teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

3.3.15. Empleado/da de servicios de comedor y limpieza: es quien atiende cualquiera o ambas de estas funciones dentro de su jornada de trabajo. En el contrato se podrá especificar, en su caso, el número de horas que dedica a cada función.

3.3.16. Costura, lavado y planchado: es quien atiende cualesquiera de estas funciones dentro de su jornada de trabajo en el centro. En aquellos casos en que actualmente se estuviera por una o varias de estas tareas, se respetarán estas situaciones. En caso que se realice una tarea de este grupo (costura, lavado y planchado) y el anterior (comedor, limpieza) se especificará en el contrato el número de horas dedicado a cada una de dichas tareas.

3.3.17. Personal no cualificado: es aquel que realiza actividades que no constituyen propiamente un oficio.

3.3.18. Lavaplatos y aprendiz: comprende esta categoría el personal que auxilia al/la cocinero/a en su labor y tiene a su cargo la limpieza de la cocina y utensilios, así como el personal mayor de 16 años y menor de 18 que se capacite para ejercer funciones correspondientes al personal de este subgrupo en la cocina o comedor.

3.3.19. Botones: es el personal mayor de 16 años y menor de 18 que realice encargos, reparto y otros trabajos de similar responsabilidad.

ANEXO 2.- Tablas salariales

1. Mientras el Departamento de Educación mantenga para los docentes que están en nivel concertado y pago delegado el complemento retributivo específico de Cataluña, este complemento retributivo se hará extensivo al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de 2º ciclo de Educación Infantil Integrada.

2. Mientras el Departamento de Educación mantenga para los docentes que están en nivel concertado y pago delegado el plus de analogía, este complemento retributivo se hará extensivo a los centros con algún nivel concertado, al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de E. infantil de 2º ciclo que sea subvencionada integrada. Quedan fuera de la aplicación de este Acuerdo, en lo que hace referencia al plus de analogía, los profesores que imparten docencia en centros con algún nivel concertado de Bachillerato sin concierto y los profesores que imparten docencia en unidades de 2º ciclo de E. Infantil no subvencionada tal y como establece el Acuerdo firmado por las partes en fecha 17 de diciembre de 1996.

ANEXO 3.- Procedimiento de concesión de plazas gratuitas

Para otorgar plazas de gratuidad de hijos de trabajadores afectados por este Convenio se seguirá el procedimiento siguiente:

a) En la primera semana del mes de marzo la Comisión paritaria se constituirá en Comisión de concesión de plazas gratuitas.

b) Dicha Comisión determinará y hará público el plazo de solicitud, elaboración del modelo de solicitud normalizado y criterios de preferencia en la adjudicación, en caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.

c) Un mes después de finalizar el período de matriculación la Comisión procederá a la adjudicación de plazas, así como a la comunicación a los centros y a los trabajadores afectados. En el plazo de una semana, a partir de la comunicación, los centros y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante esta Comisión, la cual tendrá que resolver en un plazo de quince días. Su decisión será vinculante.

d) Se facilita un modelo de solicitud en este Convenio.

ANEXO 4.- Colegios mayores y menores y Residencias Universitarias

1. Clasificación del personal

Grupo 1

Personal docente

Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

Director/a.

Subdirector/a.

Jefe/a de estudios o tutor/a.

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a.

Colegios Menores

Director/a.

Subdirector/a.

Jefe/a de estudios o tutor.

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a.

Grupo 2

Personal administrativo

Jefe/a de administración o secretaria.

Intendente.

Jefe/a de negociado.

Oficial de primera.

Auxiliar o telefonista.

Aspirante.

Grupo 3

Personal de servicios generales

Conserje.

Gobernante/a.

Jefe/a de cocina.

Despensero/a.

Oficial de primera.

Cocinero/a.

Celador/a.

Recepcionista, telefonista, ordenanza.

Conductor/a.

Oficial de segunda.

Ayudante de cocina, guarda o vigilante nocturno/a y empleado/da de mantenimiento o jardinería. Empleado/da de servicio de comedor, limpieza, lavado y planchado.

Personal no cualificado:

Lavaplatos, aprendiz/a y botones.

2. Jornada de Colegios Mayores, Residencias Universitarias y Colegios Menores

El personal que ostente las categorías de director, subdirector y jefe de estudios realizará igual jornada que la pactada en los artículos 21 y 22 de este Convenio, excepto el personal interno que realizará 2 horas más de jornada semanalmente, motivo por el cual no le será aplicado lo establecido en el artículo 22.3 del Convenio.

El personal no docente afectado por este anexo tendrá una jornada de 39 horas semanales distribuidas de forma que se respete el descanso mínimo establecido en el artículo 37.1) del Estatuto de los trabajadores. En atención a las peculiaridades de los colegios mayores, menores y residencias universitarias, la jornada de este personal no variará en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este Convenio, excepto si hay pacto entre las partes.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuese inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.

El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.

3. Con independencia de lo que se establece en el artículo 74 del Convenio, todo trabajador i trabajadora que preste sus servicios en un colegio mayor tendrá derecho a la plaza gratuita para sí mismo, para su cónyuge o hijos en los cursos ordinarios de la universidad a la cual esté adscrito el colegio.

4. Las tablas correspondientes a estos centros se recogen en la sección B del presente Convenio.

ANEXO 5

En atención a la vinculación a los Convenios estatales a que hace referencia el artículo 1, las partes firmantes de este Convenio expresamente acuerdan que, a efectos de negociación de próximos Convenios de ámbito estatal, la representatividad de los firmantes de este Convenio se podrá contabilizar a efectos de representatividad de sus respectivas organizaciones estatales.

ANEXO 6

Personal de administración y servicios

El personal de administración y servicios de los colegios mayores y residencias universitarias y colegios menores y centros sociales, tendrá el mismo tratamiento económico que el establecido para el mencionado personal en la sección A.

Personal titulado no docente

El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si trabaja de manera simultánea a diferentes niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolla a cada nivel.

Disposiciones adicionales

Primera

El personal docente que imparte la enseñanza del bachillerato, percibirá como complemento del puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto a las tablas salariales.

Cualquier complemento retributivo que venía percibiendo de carácter voluntario y específico relacionado con las enseñanzas de bachillerato, podrá ser absorbido y compensado con este nuevo complemento.

Este complemento de bachillerato no se abonará en los centros de bachillerato concertado.

Segunda

Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.

MODIFICACIÓN (DOGC Núm. 7910 – 4.7.2019)

RESOLUCIÓN TSF/1779/2019, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la modificación del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994).

Visto el acuerdo de modificación del XIº Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialmente con fondos públicos, relativo a la Disposición adicional quinta, suscrito en fecha 10 de mayo de 2019 la Comisión negociadora, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, Resuelvo:

–1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

–2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 4 de junio de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

MODIFICACIÓN DEL XIº CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE CATALUÑA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Reunidos el día 10 de mayo de 2019, a las 10:30 horas, en los locales de la Federació Catalana de Centres d’Ensenyament, situada en la calle Diputació 331, 2º 1ª, los representantes relacionados

APSEC: Joana Vila Farràs, Enric Puig Jora, Miquel Mateo García y Carles Puig Cuñado.

FCCE: Joan Vizcaino Amat y Agustí Guillén Cortés.

AEC: Oriol Blancher Pach y Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Miquel Carles Camí Sánchez y Joan Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa, Leandra Belzunces Segura, Víctor Jiménez López y Pedro M. Galiana Richart.

UGT: Cristina Martín Culell, Casimiro Sánchez Sánchez y Manel Mañas Triviño.

CC.OO: Jordi Setó Marsó y Lourdes Sindreu Galobardes.

Acuerdan.

PRIMERO.

Constituirse en Comisión negociadora del XIº convenio de enseñanza privada de Cataluña a los efectos de modificar la Disposición adicional quinta del convenio añadiendo un nuevo apartado.

SEGUNDO.

Nombrar a Miquel Mateo García como Presidente de la reunión y a Pedro Miguel Galiana como Secretario.

TERCERO.

Aprobar, por unanimidad, un nuevo redactado para la Disposición adicional quinta que sustituya al actual y que diga:

Quinta.

Regulación de la paga compensatoria por la extinción del premio de fidelidad para el personal del apartado 2 del artículo 73.

1. Personal afectado por la extinción y con derecho a la paga compensatoria.

La extinción del premio de fidelidad o permanencia afecta al personal docente comprendido en el grupo 1 del artículo 8, el personal titulado no docente (artículo 8, subgrupo 1 del grupo 2) y el personal docente del grupo 1 del Anexo 4 y da derecho a la percepción de una paga compensatoria a todos los trabajadores de los grupos indicados siempre que se encuentren en servicios activos en la empresa a 31/12/2018 o que hayan extinguido su contrato por jubilación total, declaración de incapacidad o fallecimiento entre el 14/04/2012 y el 31/12/2018. Dentro de este personal afectado por la extinción con derecho a la paga se incluyen los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en la situación prevista en el artículo 83 del Convenio colectivo.

El personal en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la percepción de la paga una vez se reincorpore, pero su antigüedad, como la del resto de afectados, deja de devengarse a partir del 31/12/2018.

El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho a la percepción de la paga una vez se reincorpore, pero no computará a efectos de la paga ni el tiempo en situación de excedencia ni cualquier tiempo a partir del 31/12/2018.

2. Liquidación del premio, importes, condiciones y situaciones especiales de devengo.

2.1 El personal afectado por la extinción que acredite un mínimo de 10 años de antigüedad en la empresa percibirá un importe en concepto de paga compensatoria de acuerdo con las tablas que se especifican en el anexo 6.

En dichas tablas se especifican, por las diferentes agrupaciones profesionales y de acuerdo con el número de quinquenios devengados, el importe a liquidar según las etapas o niveles educativos donde se está prestando servicio.

2.2 Este importe, que se fija en fecha 31/12/2018, es una cantidad única, no revalorizable y se entiende referido a la jornada completa, por lo que el personal a tiempo parcial recibirá la parte proporcional correspondiente a las horas de jornada que esté realizando, salvo en el caso de encontrarse en los supuestos de jubilación parcial o de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado, en el que se tendrá como referencia la jornada realizada en el momento inmediatamente anterior al paso a estas circunstancias aplicando los criterios de proporcionalidad según la dedicación en los diferentes niveles educativos, en su caso durante el año inmediatamente anterior a la reducción.

2.3 En todo caso, la fecha de referencia de la antigüedad en la empresa y la etapa o nivel de prestación de servicios en el centro (apartado 2.1), así como el importe fijado para el premio de fidelidad o permanencia y la jornada laboral que está prestando el trabajador/a (apartado 2.2) es la de 31/12/2018 excepto en el caso de que el trabajador no esté prestando servicios en la empresa en esa fecha por estar totalmente jubilado, haber sido declarado en situación de incapacidad permanente o fallecimiento mientras estaba vigente la Disposición transitoria primera del anterior Convenio colectivo, casos en que la antigüedad a tener en cuenta será la consolidada en el momento de la extinción de la relación laboral.

Igualmente, el número de quinquenios a considerar en las tablas del anexo 6 son los que el/la trabajador/a acredite a fecha 31/12/2018 excepto en el caso de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente o fallecimiento mientras estaba vigente la Disposición transitoria primera del anterior Convenio colectivo, casos en que los quinquenios a tener en cuenta serán los consolidados en el momento de la extinción de la relación laboral.

2.4 Los quinquenios se consideran cumplidos y completos, sin que en ningún caso se estime devengo en parte proporcional.

2.5 En el caso de que un trabajador con derecho a la paga compensatoria haya prestado servicios a tiempo parcial con diferentes porcentajes o haya prestado servicios en más de un nivel educativo durante el año 2018 (único año que se tomará como referencia para el cálculo de la proporcionalidad a efectos del cálculo de la paga) el importe de la paga compensatoria se calculará de forma proporcional a la jornada y a la dedicación en cada uno de los niveles educativos durante dicho año 2018.

2.6 Los quinquenios a que se hace referencia en este artículo son siempre quinquenios de prestación efectiva de trabajo no computándose el tiempo de excedencia voluntaria ni la suspensión sin reserva de puesto de trabajo.

3. Periodo de liquidación.

3.1 El pago del importe se podrá realizar dentro de los periodos y para el personal con las condiciones indicadas a continuación. En todo caso, los periodos de cómputo comienzan a contarse a partir del día 1/01/2019 excepto en el caso de los excedentes forzosos o voluntarios en que los 5 o 10 años comienzan a contarse en el momento de la reincorporación.

3.1.1 Personal con 2, 3, y 4 quinquenios: dentro de un período máximo de 10 años.

La fecha de inicio de la liquidación del importe y su periodificación y cuantía serán las que la empresa considere más adecuado, con las siguientes especificidades:

3.1.1.1 Si la cantidad comienza a abonarse a partir del quinto año (2023), los importes deberán liquidarse a razón de un mínimo del 16% anual de la cantidad total, distribuidos dentro de cada período anual como la empresa considere oportuno.

3.1.1.2 Al importe que quede pendiente de liquidar al inicio del 9º año (2027) y al inicio del 10º (2028) se le aplicará un incremento de un 10% cada año, que se añadirá a la cantidad a liquidar al trabajador/a en aquellos períodos anuales.

3.1.2 Personal con 5 quinquenios o más: dentro de un periodo máximo de 5 años, a razón de un mínimo del 20% del importe total cada año. La cantidad resultante a liquidar puede ser distribuida dentro de cada período anual de la manera que la empresa considere adecuado.

3.1.3 Personal que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la Disposición transitoria primera del X Convenio colectivo, ha salido del sistema por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento entre los días 14 de abril de 2012 y 31 de diciembre de 2018: de la misma manera que el personal indicado en el apartado 3.1.2.

3.1.4 Abono de la paga en un solo acto. A criterio de la titularidad del centro, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, la paga compensatoria podrá ser abonada en un solo acto y por la totalidad de su importe. Este abono se hará de conformidad a los siguientes criterios:

3.1.4.1 El período total de liquidación será de un máximo de 10 años, iniciándose su cómputo en el año 2019.

3.1.4.2 El año 2019, el titular del centro elaborará una relación nominal donde figure la previsión del personal que cada año percibirá dicha paga. Esta relación comprenderá todo el período de abono y la totalidad de personal beneficiario, distribuido por los períodos anuales que la titularidad determine. De esta relación se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

3.1.4.3 La ordenación del personal beneficiario se realizará de acuerdo con el criterio de antigüedad, empezando por el personal que disponga del mayor número de quinquenios.

3.1.4.4 Período de abono.

3.1.4.4.1 Entre los años 2019 y 2023, ambos incluidos, como mínimo todo el personal indicado en los puntos.

3.1.2 y 3.1.3 de este apartado 3 deberá haber percibido la paga compensatoria.

Los importes liquidados cada año respetarán, en relación a todo el período de pago (2019-2023), la media del 20% anual del importe total correspondiente a este personal.

3.1.4.4.2 Como máximo a partir del año 2024, todo el personal indicado en el punto 3.1.1 de este apartado 3 deberá comenzar a percibir la paga compensatoria.

Sin embargo, este personal puede percibir esta paga dentro de un período máximo de 10 años, a partir del año 2019. A partir del año 2024, incluido, los importes liquidados cada año respetarán, en relación a todo el período de pago (2024-2028), la media del 20% anual del importe total correspondiente a este personal.

3.1.4.5 Dentro de cada año, el abono de la paga compensatoria y su distribución se podrá hacer en el momento que la titularidad del centro lo determine, en función de sus previsiones y disponibilidades. Esta decisión se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

3.1.4.6 Al personal que perciba la paga compensatoria los años 2027 y 2028 se le aplicará el recargo previsto en el punto 3.1.1.2.

4. Las liquidaciones de la paga se mantendrán hasta alcanzar su importe total, aunque los trabajadores afectados salgan del sistema a causa de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

Tanto los porcentajes indicados como la periodificación se entienden como criterios mínimos. La empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, podrá decidir ampliar los porcentajes de abono o disminuir el periodo de liquidación de acuerdo con sus propias previsiones.

5. Solicitud.

El personal afectado, o sus herederos en caso de defunción, bien directamente o bien a través de la representación legal de los trabajadores, deberá solicitar la liquidación de los importes dentro de un plazo máximo de 12 meses a partir de la publicación de este Acuerdo en el DOGC. Transcurrido este plazo sin haber pedido el importe, se entenderá que se renuncia a esta liquidación.

Cuando los centros reciban las solicitudes, y una vez comprobado el requisito de antigüedad, asumirán el compromiso de pago del importe al que tiene derecho el trabajador y le comunicarán, por escrito, una previsión del calendario de abono, sin perjuicio de que aquellos establezcan la periodificación del pago conforme se prevé en el apartado 3 de esta Disposición adicional. De esta comunicación se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

6. Responsabilidad de la Administración educativa.

La asunción de este acuerdo no libera la Administración de su deber de reparación del perjuicio causado a centros y trabajadores por su decisión unilateral. Las partes firmantes se comprometen a hacer un frente común, si en un futuro la Administración asumiera el abono de la reparación y/o recuperación del premio de fidelidad a los centros y a los trabajadores, del perjuicio ocasionado por esta extinción. Las partes firmantes no renuncian tampoco a las peticiones que puedan cursarse a la Administración ni aceptan la liberación definitiva por parte de ésta de sus obligaciones para con los centros docentes y trabajadores de las escuelas privadas concertadas de Cataluña en estas y otras materias.

Se mantiene plenamente vigente en esta materia lo que contempla el segundo párrafo de la Disposición adicional segunda de este Convenio colectivo.

CUARTO.

Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana para que pueda inscribir este Acuerdo en el REGCON y subsanar los defectos indicados.

Leída el Acta se firma por los presentes en señal de conformidad, en el dia y lugar indicado en el encabezamiento.

MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 8040 – 13.1.2020)

RESOLUCIÓN TSF/3605/2019, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la modificación y las tablas salariales del 2019 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994).

Visto el acuerdo de modificación y las tablas salariales 2019 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en fecha 8 de noviembre de 2019, por parte de la representación social por la Unión Sindical Obrera de Catalunya, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Catalunya y por la parte empresarial por la Asociación Profesional de Servicios Educativos de Catalunya, la Agrupación Escolar Catalana, la Federación Catalana de Centros de Enseñanza y la Confederación de Centros Autónomos de Enseñanza de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

–2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 3 de diciembre de 2019

Enric Vinaixa Bonet

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

ACUERDO DE PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Y LAS TABLAS SALARIALES 2019 DEL XIº CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE CATALUÑA SOSTENIDO TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS (CÓDIGO Nº 79000575011994).

Reunidos el día 8 de noviembre de 2019, a las 10 horas, en los locales de la Federación Catalana de Centros de Enseñanza, situada en la calle Diputació, 331, 2º-1ª; para firmar los acuerdos alcanzados el día 4 de octubre de 2019; los representantes relacionados al margen,

ASPEC.

Joan Vila Farràs.

Enric Puig Jofra.

Miquel Mateo García.

Carles Puig Cuñado.

FCCE.

Joan Vizcaino Amat.

Agustí Guillén Cortés.

AEC.

Oriol Blancher Pach.

Eva Salvà Pagès.

CCAEC.

Miquel Carles Camí Sánchez.

Joan Riera Oriol.

USOC.

Pere Forga Visa.

Leandra Belzunces Segura.

Victor Jimenez López.

Pedro M. Galiana Richart.

UGT.

Cristina Martín Culell.

Casimiro Sánchez Sánchez.

Antoni Sánchez Albarracín.

Manel Mañas Triviño. CC.OO.

Lourdes Sindreu Galobardes.

Celina Trilla Santolaria.

Acuerdan

Primero.

Constituirse en Comisión negociadora del XIº Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, a los efectos de pactar las tablas salariales incluyendo la nueva categoría/puesto de trabajo de los Auxiliares de Conversación.

Segundo.

Nombrar a Miguel Mateo García como Presidente de la reunión y a Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.

Tercero.

Aprobar por unanimidad las nuevas tablas salariales para el año 2019 que se adjuntan.

Cuarto.

Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del grupo 2 del artículo 8 que sustituya al actual y que diga:

Grupo 2.

Personal no docente.

1. Personal titulado no docente.

Titulados superiores: sacerdote, director/a espiritual, letrado/a, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, bibliotecario/a, etcétera.

Titulados medios: auxiliar técnico/a-sanitario/a, etcétera.

2. Personal administrativo.

Jefe/a de administración o secretaría, administrador/a.

Intendente.

Jefe/a de negociado.

Oficial.

Auxiliar.

Redactor/a-corrector/a.

Telefonista.

Aspirante.

Agente comercial.

3. Personal de servicios generales.

Conserje, gobernante/a.

Cocinero/a.

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a de segunda o ayudante de cocina y oficial de segunda, auxiliar de conversación.

Guarda o vigilante, empleado/a de mantenimiento o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, de costura, lavado y plancha y personal no cualificado.

Lavaplatos.

La Comisión paritaria homologará todos los puestos de trabajo no previstos en este Convenio.

Quinto.

Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del Anexo 1 que sustituya al actual y que diga:

Anexo 1. Definición de puestos de trabajo.

1. Personal docente.

1.1. Profesor o profesora titular: es quien, reuniendo las condiciones o títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico o didáctico establecido por el centro, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. Jefe/a de taller o laboratorio: es quien, reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en la Formación Profesional.

1.3. Profesor/a adjunto/a, ayudante o auxiliar: es el/a profesor/a que, designado/a por el centro, colabora con el/a profesor/a titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientaciones del profesor/a titular.

1.4. Vigilante o educador/a: es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y se encarga del orden en el tiempo de trabajo personal.

1.5. Instructor/a: es quien auxilia al/la profesor/a en aquellas enseñanzas que comprenden materias no incluidas en los programas oficiales.

1.6. Educador/a infantil: es el/la trabajador/a que con la titulación académica requerida por la legislación vigente desarrolla su función educativa en la formación integral de los niños, y se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.

1.7. Técnico/a especialista: es el/la trabajador/a que con la titulación de técnico/a especialista de guardería se encarga del orden, el desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.

1.8. Asistente infantil: es el/la trabajador/a que se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, limpieza y atención personal de los niños.

2. Cargos funcionales temporales.

2.1. Director/a: es quien, encargado por el/la titular del centro o escogido/a de acuerdo a lo expresado en la LODE, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otros que le sean encomendados.

2.2. Subdirector/a: es el/la encargado/a que auxilia y, en caso necesario, sustituye al director/a en sus funciones.

2.3. Jefe/a de estudios: es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, responde del desarrollo del cuadro pedagógico del centro.

2.4. Coordinador/a pedagógico/a: es quien coordina y colabora con los/las diferentes jefes/as de departamento en la impartición y desarrollo de los currículos que se imparten en cada centro en las enseñanzas correspondientes.

2.5. Jefe/a de departamento: es el/la profesor/a que en los centros en los cuales la modalidad de enseñanza así lo exija, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su departamento.

2.6. Coordinador/a de ciclo: es quien colabora y coordina los equipos docentes en las labores de investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a cada uno de los ciclos educativos de enseñanza infantil y primaria.

2.7. Tutor/a: es el/la profesor/a encargado de hacer el seguimiento pedagógico individual y grupal.

2.8. Tutor/a y/o coordinador/a de formación en centros de trabajo: es el/la profesor/a que realiza la programación de la estancia en las empresas y hace el seguimiento, la evaluación y el control de la fase de formación práctica en los centros de trabajo.

3. Personal no docente.

3.1. Personal titulado no docente: es quien, con contrato de trabajo, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los centros.

3.2. Personal administrativo 3.2.1. Administrador/a, jefe/a de administración o secretario/a: es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del centro de la cual responderá ante el titular del centro.

3.2.2. Intendente: es quien se encarga de la adquisición de muebles, objetos, víveres, combustibles y otros elementos necesarios para el funcionamiento del centro y sus servicios.

3.2.3. Jefe/a de negociado: es quien, a las órdenes del jefe/a de administración y/o secretaría, se encarga de dirigir una sección o departamento administrativo.

3.2.4. Oficial: es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exigen iniciativa y responsabilidad.

3.2.5. Auxiliar: comprende esta categoría el/la empleado/a que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior/a.

3.2.6. Telefonista: es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.

3.2.7. Aspirante: es el empleado de entre 16 y 18 años de edad que se inicia en los trabajos administrativos, burocráticos o de recepción.

3.2.8. Redactor/a/Corrector/a: es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o las profesoras o la dirección para conseguir su correcta redacción y posterior edición y/o impresión.

3.2.9. Agente comercial: es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa bajo la supervisión del titular de ésta.

3.3. Personal de servicios generales 3.3.1. Conserje: es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las diferentes dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanza y personal auxiliar.

3.3.2. Gobernante/a: es quien se encarga de la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor, si no existieran jefes de éstos, distribuyendo el servicio para la mayor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose, si procede, del menaje, llaves, lencería, útiles y material doméstico diverso.

3.3.3. Jefe/a de cocina: aquel que dirige todo el personal de la cocina.

3.3.4. Despensero/a: es el encargado de la custodia, previsión, almacenaje y conservación en buen estado de alimentos y útiles de cocina y comedor.

3.3.5. Oficial de primera: es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales y los que supongan una especial dificultad.

3.3.6. Conductor/a: aquel que, provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente, se encarga de la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.

3.3.7. Cocinero/a: es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la limpieza del local y útiles de cocina.

3.3.8. Celador/a: es quien se encarga del orden y de la compostura de los/las alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. También se encarga de la vigilancia y entretenimiento de los alumnos en los actos no docentes. En el Primer Ciclo de Educación Infantil se encarga de la vigilancia, limpieza personal y entretenimiento del alumnado en actos no docentes.

3.3.9. Portero/a: es quien realiza las siguientes labores Limpieza, cuidado y conservación de la zona que le ha sido encomendada.

Vigilancia de las dependencias y personal que entra y sale, velando por la conservación del orden.

Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el centro.

Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.

Enciende y apaga las luces en los elementos comunes.

Se encarga del normal funcionamiento de los contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.

3.3.10. Ordenanza: es quien realiza encargos, pedidos, etcétera.

3.3.11. Ayudante de cocina: es quien, a las órdenes del/de la cocinero/a, le ayuda en sus funciones.

3.3.12. Oficial de segunda: es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

3.3.13. Guarda o vigilante nocturno: es aquel que, de día o de noche respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los/las porteros/as en las funciones de abrir y cerrar puertas. El/la vigilante nocturno/a, en caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y la compostura a los/las residentes durante la noche.

3.3.14. Empleado/da de mantenimiento y jardinería: es aquel que, teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

3.3.15. Empleado/da de servicios de comedor y limpieza: es quien atiende cualquiera o ambas de estas funciones dentro de su jornada de trabajo. En el contrato se podrá especificar, en su caso, el número de horas que dedica a cada función.

3.3.16. Costura, lavado y planchado: es quien atiende cualesquiera de estas funciones dentro de su jornada de trabajo en el centro. En aquellos casos en que actualmente se estuviera por una o varias de estas tareas, se respetarán estas situaciones. En caso que se realice una tarea de este grupo (costura, lavado y planchado) y el anterior (comedor, limpieza) se especificará en el contrato el número de horas dedicado a cada una de dichas tareas.

3.3.17. Personal no cualificado: es aquel que realiza actividades que no constituyen propiamente un oficio.

3.3.18. Lavaplatos y aprendiz: comprende esta categoría el personal que auxilia al/la cocinero/a en su labor y tiene a su cargo la limpieza de la cocina y utensilios, así como el personal mayor de 16 años y menor de 18 que se capacite para ejercer funciones correspondientes al personal de este subgrupo en la cocina o comedor.

3.3.19. Botones: es el personal mayor de 16 años y menor de 18 que realice encargos, reparto y otros trabajos de similar responsabilidad.

3.3.20. Auxiliar de conversación. Las funciones del auxiliar de conversación son:

Reforzar las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera para la que se ha asignado el auxiliar de conversación en el centro.

Proporcionar un modelo de corrección fonética y gramatical de la lengua extranjera correspondiente.

Realizar prácticas específicas de conversación.

Colaborar con los docentes en la planificación de las actividades del proyecto y dar apoyo lingüístico.

Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua y cultura de su país de origen así como del conjunto de países del mismo idioma.

Apoyar la elaboración y adaptación de materiales y aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de su país de origen.

Colaborar en las actividades y los proyectos internacionales en las que participe el centro (GEP, Batxibac, Global Scholars, Erasmus +, eTwinning, intercambios …).

Ayudar al alumnado con relación a los medios informáticos o audiovisuales en la realización de tareas encaminadas a la mejora de la lengua oral.

Entregar, conjuntamente con su tutor/a, una ficha didáctica con su actividad para mostrar su trabajo en el centro.

Otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera.

No son funciones del auxiliar :

Impartir docencia.

Realizar actividades con grupos de alumnos sin la supervisión del docente titular.

Sustituir el docente cuando éste esté ausente.

Impartir clases de gramática de manera sistemática.

Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.

Evaluar y calificar al alumnado de forma sistemática.

Entrevistarse con los familiares o tutores legales del alumnado Vigilar el patio o el comedor.

Otras actividades y funciones específicas del profesorado.

Sexto.

Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del grupo 3 del Anexo 4 que sustituya a la actual y que diga:

Anexo 4.

Grupo 3.

Personal de servicios generales.

Conserje.

Gobernante/a.

Jefe/a de cocina.

Despensero/a.

Oficial de primera.

Cocinero/a.

Celador/a.

Auxiliar de conversación.

Recepcionista, telefonista, ordenanza.

Conductor/a.

Oficial de segunda.

Ayudante de cocina, guarda o vigilante nocturno/a y empleado/a de mantenimiento o jardinería.

Empleado/a de servicio de comedor, limpieza, lavado y planchado.

Personal no cualificado: Lavaplatos, aprendiz/a y botones.

Séptimo.

Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Leída el acta se firma por los presentes en señal de conformidad en el día y lugar indicado en el encabezamiento.

MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 8369 – 19.3.2021)

RESOLUCIÓN TSF/741/2021, de 25 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del texto del acuerdo de modificación del artículo 63 y las tablas salariales 2020 y 2021 del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994).

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 63 y las tablas salariales 2020 y 2021, del Convenio colectivo de trabajo de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialment con fondos públicos, subscrito por la Comisión negociadora en fecha 28 de enero de 2021, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régim jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Disponer la inscripció del acuerdo citado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

–2 Disponer su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 25 de febrero de 2021.

Enric Vinaixa Bonet.

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

Reunidos el día 28 de enero de 2021, a las 10:30 horas, mediante videoconferencia, los representantes relacionados, ASPEC.

Joan Vila Farràs.

Enric Puig Jofra.

Miguel Mateo García.

Joan Bassas Arnau.

Llorenç Claramunt Goya.

Montserrat Espinalt Soldevila.

Ignasi Garcia Clavel.

M. Dolores Iborra Garrido.

Lluís Jordana Escabrós.

FCCE.

Agustí Guillén Cortés.

Joan Vizcaíno Amat.

AEC.

Eva Salvà Pagès.

Oriol Blancher Pach.

CCAEC.

Miguel Carlos Camí Sánchez.

Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC.

Pere Forga Visa.

Jorge Carro Gil.

Leandra Belzunces Segura.

Víctor Jiménez López.

Daniel Checa López.

Montserrat Canal Espuñes.

Pedro Miguel Galiana Richart.

UGT.

Casimiro Sánchez Sánchez.

Antonio Sánchez Albarracín.

Manuel Viedma Fernández.

Jordi Puyoles García.

Emili Rivas Coll.

Cristina Martin Culell.

CCOO.

Lourdes Sindreu Galobardes.

Maria Celeste Attias Ayarzaguena.

Inicia sesión el presidente de la mesa saludando a los representantes de todas las entidades.

El orden del día establecido es el siguiente:

Lectura y aprobación, si procede, de las actas anteriores.

Tablas salariales de los años 2020 y 2021.

Complemento de tutoría.

Cuestiones formales para la publicación oficial de los acuerdos.

Después de días de debate intenso, todas las partes llegan al acuerdo definitivo de tablas salariales para el año 2021 que conlleva la congelación de 2020 para estos colectivos:

1,7% para las docentes del primer cicló de educación infantil integrado.

2,5% para los docentes de niveles no concertados.

1,5% para el personal de Administración y Servicios.

Ambas partes valoran de forma muy positiva la disposición de llegar a acuerdos; la legitimidad que estos acuerdos dan al trabajo llevado a cabo por los miembros de la mesa; la conveniencia para el sector de los acuerdos alcanzados y el hecho de que las nuevas tablas salariales sean firmadas por todas las entidades.

Dando por cerradas las negociaciones de las tablas salariales para los años 2020 y 2021, las partes firmantes, Manifiestan y acuerdan:

Primero

Aprobar por unanimidad el aumento salarial para el año 2021 para el personal relacionado a continuación:

1,7% para las docentes del primer ciclo de educación infantil integrado.

2,5% para los docentes de niveles no concertados.

1,5% para el personal de Administración y Servicios.

Que conlleva a la vez la congelación salarial para el año 2020 para este colectivo.

Segundo

Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros deberán aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.

Tercero

Ambas partes acuerdan facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart o cualquier otro miembro del sindicato USOC para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Cuarto

Se acuerda que dadas las múltiples restricciones que a todos se nos están imponiendo por causa de la pandemia y con el objeto de extremar la seguridad; sólo firmará una persona por entidad, con la representatividad que cada una ostenta en la mesa del convenio. Las personas que firmarán por cada una de las entidades seran:

APSEC: Miquel Mateo García.

FCCE: Agustí Guillén Cortés.

AEC: Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa.

UGT: Cristina Martín Culell.

CC.OO: Maria Celeste Attias Ayarzaguena.

Continuando reunidos el día 28 de enero de 2021, mediante videoconferencia, los representantes arriba relacionados y siguiendo con el orden del día establecido:

Complemento de tutoria.

Cuestiones formales para la publicación oficial de los acuerdos.

Las partes negociadoras llegan a un acuerdo, por unanimidad de la parte patronal y una mayoría de la parte sindical (USOC y UGT), de modificación del artículo 63 del Convenio colectivo que introducirá y regulará el complemento de tutoría derivado del Acuerdo de Gobierno GOV / 122/2017, de 29 de agosto, sobre la creación de un nuevo concepto retributivo para el profesorado que imparte enseñanzas concertadas. Por este motivo se añadirá una Disposición Transitoria de ámbito temporal.

Dando por cerradas las negociaciones del complemento de tutoría, las partes firmantes, Manifiestan y acuerdan:

Primero.

Aprobar la modificación del artículo 63 del Convenio.

Donde decía:

“Artículo 63.

Complemento por función.

1. Los profesores titulares a los que se les encomienda alguno de los cargos funcionales descritos en el artículo 8 percibirán, mientras ejerzan dicha tarea, las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales.

2. Los profesores titulares que ejerzan la función de tutor, percibirán el complemento correspondiente de acuerdo con las tablas salariales. El abono de este complemento queda condicionado a que el Departamento de Educación lo abone”.

Debe decir:

“Artículo 63.

Complemento por función.

1. Los profesores titulares a los que se les encomienda alguno de los cargos funcionales descritos en el artículo 8 percibirán, mientras ejerzan dicha tarea, las retribuciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales.

Únicamente se podrá percibir un complemento funcional de cargo aunque se ejerza más de uno. En caso de ejercicio de más de un cargo funcional se percibirá el importe del de mayor cuantía”.

2. Complement de tutoría 2.1 Los profesores titulares de niveles concertados que ejerzan la función de tutor, percibirán el complemento correspondiente de acuerdo con las tablas salariales. El abono de este complemento queda condicionado a que el Departamento de Educación lo mantenga a los docentes de pago delegado.

2.2 En los niveles concertados del segundo ciclo de Educación infantil y de Educación Primaria y mientras lo reconozca y abone el Departamento de Educación, se abonará a todo el personal docente de estas etapas, un complemento de tutoría. Este complemento es un concepto retributivo no consolidable. En el caso de cambio de dedicación a otra etapa concertada el complemento de tutoría será abonado de conformidad con lo que determina el acuerdo de Gobierno Gov/122/2017, de 29 de agosto (DOGC 7445 de 31.08.2017) para la nueva etapa donde se prestan servicios.

2.3 En el resto de niveles concertados el complemento de tutoría se regirá por los mismos criterios que los previstos en el acuerdo de Gobierno Gov/122/2017, de 29 de agosto (DOGC 7445 de 31.08.2017).

2.4 El complemento de tutoría establecido en este convenio absorbe y compensa cualquier otro complemento, con independencia del nombre, que se estuviera abonando para la realización de estas mismas funciones en aplicación de las previsiones del artículo 22.2 del Convenio y que se viniera percibiendo con anterioridad a la fecha efectiva de aplicación del acuerdo de Gobierno Gov/122/2017, de 29 de agosto. Se respetarán las condiciones que sobre esta función se puedan acordar en pacto individual.

2.5. Supuesto en que un docente imparta docencia en etapas diferentes.

a) Dedicación distribuida entre educación infantil 2º ciclo y/o primaria y enseñanza secundaria: Si percibe el complemento de tutoría en el nivel de la ESO o de las etapas postobligatorias no lo percibirá para la dedicación que realice en 2º ciclo de educación infantil y/o educación primaria. Si no percibe el complemento en la ESO o postobligatoria, percibirá el complemento de tutoría proporcional a la dedicación que realice en las etapas de educación infantil segundo ciclo y/o educación primaria.

b) Dedicación distribuida en la educación secundaria: Si presta servicios en la ESO y las enseñanzas postobligatorias, y es tutor en la ESO, únicamente percibirá el complemento correspondiente a esta etapa aunque también fuera tutor en otra enseñanza postobligatoria.

c) Los criterios de abono en este supuesto estarán en consonancia con los que aplique pago delegado.

Segundo.

Aprobar incorporar al Convenio la Disposición Segunda Transitoria. Complemento de tutoría. Ámbito temporal.

Las previsiones del artículo 63 serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2020.

Tercero.

Ambas partes acuerdan facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart o cualquier otro miembro del sindicato USOC para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Cuarto.

Se acuerda que dadas las múltiples restricciones que a todos se nos están imponiendo por causa de la pandemia y con el objeto de extremar la seguridad; sólo firmará una persona por entidad, con la representatividad que cada una ostenta en la mesa del convenio. Las personas que firmarán por cada una de las entidades serán:

APSEC: Miquel Mateo García.

FCCE: Agustí Guillén Cortés.

AEC: Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa.

UGT: Cristina Martín Culell.

REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 8533 – 29.10.2021)

RESOLUCIÓN EMT/3173/2021, de 14 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la modificación de las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña, sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994).

Visto el acuerdo de las tablas salariales 2021 para los docentes de niveles concertados del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya, sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en fecha 10 de septiembre de 2021, por la Comisión negociadora, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción de las tablas salariales 2021para los docentes de niveles concertados en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 14 de octubre de 2021.

Òscar Riu Garcia.

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XI CONVENIO DE EDUCACIÓN PRIVADA DE CATALUÑA.

Reunidos, el 10 de septiembre de 2021, a las 10:30 horas, por videoconferencia, los representantes relacionados al margen,

Asistentes

APSEC:

Miquel Mateo García.

FCCE:

Agustí Guillén Cortés.

AEC:

Eva Salvà Pagès.

Pedro Sánchez Serrano.

CCAEC:

Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC:

Pere Forga Visa.

Leandra Belzunces Segura.

Víctor Jiménez López.

Pedro Miguel Galiana Richart.

UGT:

Casimiro Sánchez Sánchez.

Antonio Sánchez Albarracín.

CC.OO.:

José Francisco Dominguez Sevilla.

Maria Celeste Attias Ayarzaguena.

Acuerdan:

Primero. – Constituirse en Comisión negociadora del XI Convenio colectivo autonómico de la Enseñanza Privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, a los efectos de firmar las tablas salariales del 2021 para los docentes de niveles concertados.

Segundo. – Nombrar al Sr. Miguel Mateo García como Presidente de la reunión y al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.

El orden del día establecido es un punto único:

Las tablas salariales del 2021 para los docentes de niveles concertados.

Inicia la sesión, el Presidente de la mesa, saludando a los representantes de todas las entidades.

Se expone los términos del aumento del 0,9% que el Departamento de Educación actualizará en la nómina este mes de septiembre con efectos de enero y se acuerda firmar el aumento del 0,9% del salario de los docentes de niveles concertados para el año 2021.

Tercero. las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros deberán aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación, sin perjuicio de que los centros ya las puedan actualizar.

Cuarto. Ambas partes acuerdan facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart o cualquier otro miembro del sindicato USOC para que pueda registrar este acuerdo en el REGCON.

Quinto. – Se acuerda que, por causa de la pandemia y con el objeto de extremar la seguridad, a la hora de registrar en el Departamento de Trabajo estas tablas salariales, firmará una sola persona por entidad, con la representatividad que cada una ostenta en la mesa del Convenio.

La persona que firmará por cada una de las entidades será:

APSEC: Miquel Mateo García.

FCCE: Agustí Guillén Cortés.

AEC: Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa.

UGT: Cristina Martín Culell.

CC.OO: José Francisco Dominguez Sevilla.

Y así se hace constar para su publicación en el DOGC con las firmas correspondientes, el día 10 de septiembre de 2021.

MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 9010 – 29.9.2023)

RESOLUCIÓN EMT/3252/2023, de 6 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de modificación y de las tablas salariales para el año 2022 del XI Convenio colectivo de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio 79000575011994).

Visto el acuerdo el texto del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, relativo a la adecuación del texto del convenio a las previsiones recogidas en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, la inclusión del puesto de trabajo de “monitor/a”, así como las tablas salariales para el año 2022, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 2 de junio de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Disponer la inscripción del acuerdo de modificación mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

–2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 6 de julio de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Reunidos el día 2 de junio de 2023, a las 10:30 horas, en los locales de la Federación Catalana de Centros de Enseñanza, ubicada en la calle Diputació, 331, 2º-1ª; para firmar los acuerdos alcanzados el día 2 de junio de 2023, los representantes relacionados al margen,

APSEC:

Joan Vila Farràs

Meritxell Ruiz Isern

Miquel Mateo García

Carles Rubio García

FCCE:

José Luis Díaz Castillo

Agustí Guillén Cortés

AEC:

Oriol Blancher Pach

Eva Salvà Pagès

CCAEC:

Miquel Carles Camí Sánchez

Joan Riera Oriol

USOC:

Pere Forga Visa

Leandra Belzunces Segura

Victor Jiménez López

Pedro M. Galiana Richart

UGT:

Cristina Martín Culell

Antoni Sánchez Albarracín

Emili Rivas Coll

Núria Fernández Corregidor

CC.OO.:

José Francisco Domínguez Sevilla

Eduardo Núñez Martínez

ACUERDAN

PRIMERO.- Constituirse en Comisión Negociadora el XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos, a efectos de pactar las tablas salariales del año 2022 incluyendo la nueva categoría/puesto de trabajo de “monitor/monitora”, así como la adecuación del texto del Convenio colectivo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

SEGUNDO.- Nombrar a Miquel Mateo García como Presidente de la reunión y Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.

TERCERO.- Aprobar, por unanimidad, las nuevas tablas salariales para el año 2022, incluyendo la categoría de monitor/monitora y su régimen jurídico, y que se anexan a la misma acta.

CUARTO.- Aprobar, por unanimidad, un nuevo redactado del Grupo 2 del Artículo 8 que sustituya al actual y que diga:

Grupo 2

Personal no docente

1. Personal titulado no docente

Titulados superiores: cura, director/a espiritual, letrado/a, médico/a, psicólogo/a, pedagogo/a, bibliotecario/a, etc.

Titulados medios: auxiliar técnico/a-sanitario/a, etc.

2. Personal administrativo

Jefe de administración o secretaría, administrador/a.

Intendente

Jefe de negociado

Oficial

Auxiliar

Redactor/a – corrector/a

Telefonista

Aspirante

Agente comercial

3. Personal de servicios generales

Conserje, gobernante/a.

Jefe de cocina, despensero/a, oficial de primera y conductor/a de primera especial.

Cocinero/a.

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a de segunda o ayudante de cocina, oficial de segunda, auxiliar de conversación, monitor/a

Guarda o vigilante, empleado/a de mantenimiento o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, de costura, lavado y planchado y personal no cualificado.

Lavaplatos.

La Comisión paritaria homologará todos los puestos de trabajo no contemplados en este Convenio.

QUINTO.- Aprobar, por unanimidad, un nuevo redactado del Anexo 1 que sustituya al actual y que diga:

Anexo 1.- Definición de puestos de trabajo

1. Personal docente

1.1. Profesor o profesora titular: es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de los programas, en el marco pedagógico o didáctico establecido por el centro, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. Jefe de taller o laboratorio: es quien, reuniendo la correspondiente titulación académica, imparte las clases prácticas en la formación profesional.

1.3. Profesor/a adjunto/a, ayudante o auxiliar: es el/la profesor/a que, designado/a por el centro, colabora con el/la profesor/a titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientaciones del/de la profesor/a titular.

1.4. Vigilante o educador/a: es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y se encarga del orden en los tiempos de trabajo personal.

1.5. Instructor/a: es quien auxilia al/a la profesor/a en aquellas enseñanzas que comprenden materias no incluidas en los programas oficiales.

1.6. Educador/a infantil: es el/la trabajador/a que con la titulación académica requerida por la legislación vigente desarrolla su función educativa en la formación integral de los niños, cuidando el orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.

1.7. Técnico especialista: es el/la trabajador/a que con la titulación de técnico/a especialista de guardería cuida del orden, el desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.

1.8. Asistente infantil: es el/la trabajador/a que cuida del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, limpieza y atención personal de los niños.

2. Cargos funcionales temporales

2.1. Director/a: es quien, encargado por el/la titular del centro o escogido/a de acuerdo con lo que dice la LODE, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otros que le sean encomendadas.

2.2. Subdirector/a: es el encargado/a que auxilia y, en caso necesario, sustituye al/la director/a en sus funciones.

2.3. Jefe de estudios: es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, responde al desarrollo del cuadro pedagógico del centro.

2.4. Coordinador/a pedagógico: es quien coordina y colabora a los diferentes jefes de departamento en la impartición y desarrollo de los currículos que se impartan en cada centro en las enseñanzas correspondientes.

2.5. Jefe de departamento: es el/la profesor/a que en los centros en los que la modalidad de enseñanza así lo exija, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su departamento.

2.6. Coordinador/a de ciclo: es quien colabora y coordina los equipos docentes en las tareas de investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a cada uno de los ciclos educativos de enseñanza infantil y primaria.

2.7. Tutor/a: es el/la profesor/a encargado de realizar el seguimiento pedagógico individual y grupal.

2.8. Tutor/a y/o coordinador/a de formación en centros de trabajo: es el/la profesor/a que realiza la programación de la estancia en las empresas y hace el seguimiento, la evaluación y el control de la fase de formación práctica en los centros de trabajo.

3. Personal no docente

3.1. Personal titulado no docente: es quien, con contrato de trabajo, desempeña una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los centros.

3.2. Personal administrativo

3.2.1. Administrador/a, jefe de administración o secretario/a: es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del centro de la que responderá ante el titular del centro.

3.2.2. Intendente: es quien tiene a su cargo la adquisición de muebles, objetos, víveres, combustibles y otros elementos necesarios para el funcionamiento del centro y de sus servicios.

3.2.3. Jefe de negociado: es quien, a las órdenes del jefe de administración y/o secretaría, se encarga de dirigir una sección o departamento administrativo.

3.2.4. Oficial: es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.

3.2.5. Auxiliar: comprende esta categoría el empleado/a que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior/a.

3.2.6. Telefonista: es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente a la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.

3.2.7. Aspirante: es el empleado de entre 16 y 18 años de edad que se inicia en los trabajos administrativos y burocráticos o de recepción.

3.2.8. Redactor/a-corrector/a: es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o la dirección para conseguir su correcta redacción y posterior edición y/o impresión.

3.2.9. Agente comercial: es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa bajo la supervisión del titular de la misma.

3.3. Personal de servicios generales

3.3.1. Conserje: es quien atiende a las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las diferentes dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanza y personal auxiliar.

3.3.2. Gobernante/a: es quien cuida la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor, si no existieran jefes del mismo, distribuyendo el servicio para la mayor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose, en su caso, del menaje, llaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso.

3.3.3. Jefe de cocina: quien dirige todo el personal de la cocina.

3.3.4. Repostero/a: es el encargado de la custodia, previsión, almacén y conservación en buen estado de alimentos y utensilios de la cocina y del comedor.

3.3.5. Oficial de primera: es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales y los que supongan una especial dificultad.

3.3.6. Conductor/a: es quien, provisto de permiso de conducir de la clase correspondiente, se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.

3.3.7. Cocinero/a: es el encargado/a de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulidez del local y utensilios de cocina.

3.3.8. Celador/a: es quien cuida el orden y el decoro de los/las alumnos/as para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. También atiende la vigilancia y entretenimiento de los/las alumnos/as en los actos no docentes. En el Primer Ciclo de Educación Infantil atiende la vigilancia, aseo personal y entretenimiento de los/las alumnos/as en actos no docentes.

3.3.9. Portero/a: es quien realiza las siguientes tareas:

– Limpieza, cuidado y conservación de la zona que le ha sido encomendada.

– Vigilancia de las dependencias y personal que entra y sale, velando por la conservación del orden. – Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integran el centro.

– Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.

– Enciende y apaga las luces en los elementos comunes.

– Cuida el normal funcionamiento de los contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.

3.3.10. Ordenanza: es quien realiza encargos, pedidos, etc.

3.3.11. Ayudante de cocina: es quien, a las órdenes del/de la cocinero/a, le ayuda en sus funciones.

3.3.12. Oficial de segunda: es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con suficiente corrección y eficacia.

3.3.13. Guarda o vigilante/a nocturno/a: es quien, de día o de noche respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas . El/la vigilante nocturno/a, en caso necesario, tendrá a su cargo guardar el orden y el decoro a los/las residentes durante la noche.

3.3.14. Empleado/a de mantenimiento y jardinería: es quien, teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

3.3.15. Empleado/a de servicios de comedor y limpieza: es quien atiende a cualquiera o ambas de estas funciones dentro de su jornada de trabajo. En el contrato se podrá especificar, en su caso, el número de horas dedicadas a cada función.

3.3.16. Costura, lavado y planchado: es quien atiende cualquiera de estas funciones dentro de su jornada de trabajo en el centro. En aquellos casos en los que actualmente se estuviera por una o varias de estas tareas, se respetarán estas situaciones. En caso de que se realice una labor de este grupo (costura, lavado y planchado) y el anterior (comedor, limpieza) se especificará en el contrato el número de horas dedicadas a cada una de ellas.

3.3.17. Personal no cualificado: es quien realiza actividades que no constituyen propiamente un oficio.

3.3.18. Lavaplatos y aprendiz/a: comprende esta categoría el personal que auxilia al/a la cocinero/a en su tarea y tiene a su cargo la limpieza de la cocina y utensilios, así como el personal mayor de 16 años y menor de 18 que se capacite para realizar funciones correspondientes al personal de este subgrupo en la cocina o en el comedor.

3.3.19. Botones: es el personal mayor de 16 años y menor de 18 que realiza encargos, reparto y otros trabajos de similar responsabilidad.

3.3.20. Auxiliar de conversación. Las funciones del auxiliar de conversación son:

– Reforzar las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera por la que se ha asignado el auxiliar de conversación en el centro.

– Proporcionar un modelo de corrección fonética y gramatical de la lengua extranjera correspondiente.

– Realizar prácticas específicas de conversación.

– Colaborar con los docentes en la planificación de las actividades del proyecto y dar soporte lingüístico.

– Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua y cultura de su país de origen así como del conjunto de países del mismo habla.

– Apoyar la elaboración y adaptación de materiales y aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de su país de origen.

– Colaborar en las actividades y proyectos internacionales en las que participe el centro (GEP, Batxibac, Global Scholars, Erasmus +, eTwinning, intercambios…)

– Ayudar al alumnado en relación con los medios informáticos o audiovisuales en la realización de tareas encaminadas a la mejora de la lengua oral.

– Entregar, conjuntamente con su tutor o tutora, una ficha didáctica con su actividad para mostrar su labor en el centro.

– Otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera.

No son funciones del auxiliar:

– Impartir docencia.

– Realizar actividades con grupos de alumnos sin supervisión del docente titular.

– Sustituir al docente cuando éste esté ausente.

– Impartir clases de gramática de forma sistemática.

– Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.

– Evaluar y calificar al alumnado de forma sistemática.

– Entrevistarse con los familiares o tutores legales del alumnado.

– Vigilar el patio o comedor.

– Otras actividades y funciones específicas del profesorado.

3.3.21. Monitor/a: es la persona que, preferentemente en disposición del Diploma de monitor/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil o del equivalente certificado de profesionalidad y/o experiencia acreditada, ejerce su actividad en el ejecución de programas de actividades del centro, y desarrolla su función colaborando en la formación integral de los niños y jóvenes.

SEXTO.- Aprobar, por unanimidad, un nuevo redactado del Grupo 3 del Anexo 4 que sustituya al actual y que diga:

Anexo 4.- Grupo 3

Personal de servicios generales

Conserje

Gobernante/a

Jefe de cocina

Repostero/era

Oficial de primera

Cocinero/a

Celador/a

Auxiliar de conversación

Monitor/a

Recepcionista, telefonista, ordenanza

Conductor/a

Oficial de segunda

Ayudante de cocina, guarda o vigilante/a nocturno/a y empleado/a de mantenimiento o jardinería. Empleado/a de servicio de comedor, limpieza, lavado y planchado

Personal no calificado:

Lavaplatos, aprendiz/a y botones.

SÉPTIMO.- Aprobar, por unanimidad, la adecuación del texto del Convenio colectivo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, con un nuevo redactado de los artículos 10 al 20 del vigente Convenio colectivo que sustituyen al actual, y la adición de las disposiciones transitorias segunda y tercera, que digan:

Sección 2.- Clasificación del personal

Por razón de su permanència

Artículo 10 Contrato Indefinido

1. El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado p-or tiempo indefinido, sin más excepciones que las establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes.

2. El personal contratado en el centro sin pactar ninguna modalidad especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.

Artículo 11 Contrato fijo-discontinuo

1. Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

2. La celebración de esta modalidad de contrato tendrá en cuenta que la remuneración total satisfecha en el período contratado, incluido su finiquito, no podrá ser inferior a la retribución correspondiente a la proporción entre las horas efectivas trabajadas y el cómputo anual de horas.

3. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial siempre que las fechas de inicio y finalización de la actividad estén previamente delimitadas en el contrato.

4. Sin embargo, no se podrá contratar bajo esta modalidad al personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares.

De esta limitación se exceptúa al personal docente que preste servicios a los Ciclos Formativos de Formación Profesional y siempre cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) Docentes cuya prestación laboral efectiva se realice en concretas unidades formativas

b) El tiempo de prestación será de tres meses, como máximo, dentro de cada curso escolar

c) El número de trabajadores contratados con esta modalidad será, como máximo, del 10% del total del personal docente de la plantilla de la Formación Profesional del centro

5. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades que tengan la naturaleza descrita en el apartado 1 primero de este artículo y que tengan un plazo mínimo de interrupción en la llamada el del período no lectivo, comprendido entre el final del período lectivo del curso anterior y el inicio del período lectivo de siguiente curso. Este período se podrá prorrogar sólo en caso de días de vacaciones pendientes de disfrutar.

El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales exigidos en la legislación vigente.

En todo caso, el llamamiento se hará por antigüedad y se podrá realizar por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación como la duración del período de actividad, jornada y distribución horaria y con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad.

6. La antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

7. Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante esta modalidad se prolonguen durante los días previos y posteriores a los períodos sin actividad de Navidad y Semana Santa, la empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante estos períodos con todos los derechos inherentes. Por tanto, los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad no podrán ser considerados como períodos de inactividad.

8. La empresa informará a las personas fijas discontinuas y la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de forma que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria. Se recoge la intervención de la RLT en diferentes fases del proceso como garantía adicional en la correcta utilización de esta modalidad contractual.

Artículo 12 Contrato temporal. Contrato de duración determinada por sustitución. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. Contrato de relevo

12.1 Contrato temporal

a) El contrato temporal es aquél que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración prevista.

b) El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

12.2 Contrato de duración determinada por sustitución

a) Además de para los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato por sustitución para cubrir total o parcialmente la docencia, en caso del personal docente, o tarea encomendada, en el caso del personal no docente, de las personas trabajadoras designadas temporalmente para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que comporte reducción de la docencia, en caso del docente, o la tarea encomendada, en el personal no docente, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Asimismo, el contrato de sustitución se podrá concertar para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en Convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

c) La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

d) Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses. Por esta causa, no podrá celebrarse un nuevo contrato una vez superada la mencionada duración máxima.

12.3 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

a) Se podrá celebrar este contrato como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que a pesar de tratarse de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y lo que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 11 de este Convenio colectivo o artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre las oscilaciones a las que se refiere se entenderán incluidas aquellas que se deriven de las vacaciones anuales.

b) La concertación del contrato por esta causa tendrá una duración máxima de un año.

c) En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.

d) Asimismo, podrán formalizarse contratos bajo esta modalidad para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de estos días las concretas situaciones, que tendrán que estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos noventa días no podrán ser utilizados de forma continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

e) Se podrá suscribir este contrato para los supuestos de excepcional dotación de horas de personal que estén condicionadas en el tiempo, así como para programas temporales y otros supuestos de carácter excepcional y temporal que tengan cabida conforme a la legislación educativa vigente.

f) No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratos, subcontratos o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

12.4 Contrato de relevo

Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con éste último.

Artículo 13 Contratos formativos

13.1 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.

b) Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, especialistas, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, dentro de los tres años desde la terminación de los estudios, o de cinco cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad.

c) Los empresarios tendrán que notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

d) En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en el que se realice la prestación.

e) Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato tendrán que figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

f) Los contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de un curso escolar (entendiendo como tal el período entre 1 de septiembre y 31 de agosto del año inmediato siguiente), salvo aquellos suscritos para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto siguiente, respetando en todo caso la duración mínima y máxima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual.

g) En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en esta modalidad percibirán el 100% del salario fijado en las tablas salariales para su categoría profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

h) Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre que no supere el módulo correspondiente.

i) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá formalizar contratos en formación en la misma empresa y con el mismo trabajador para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los períodos máximos previstos en los apartados anteriores, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

13.2 Contrato de formación en alternancia

a) El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

b) El contrato podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años en caso de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

c) El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.

d) Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén calificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

e) En el caso de suscribirse el contrato con personas con discapacidad, la duración máxima podrá ampliarse en un año de acuerdo con las previsiones específicas incluidas en el plan formativo y en el convenio de colaboración.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

f) La jornada de los contratos de formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Sin perjuicio de que esta suma pueda resultar inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo. En cualquier caso, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

g) En los supuestos en los que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

h) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempleado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

i) No podrá establecerse período de prueba en estos contratos.

j) La retribución será la correspondiente al sesenta por ciento el primer año y al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo . En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

k) En las condiciones requeridas para la formalización de este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 14 Limitación de la contratación temporal

a) El personal con contrato temporal no superará el 30% de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.

b) No se incluirá en esta limitación:

a.- El personal con contrato por sustitución y el personal con contrato de relevo.

b.- El personal contratado para actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

c) Las empresas adecuarán su plantilla a lo previsto anteriormente en el período de vigencia del presente Convenio.

d) En los niveles concertados, la duración mínima del contrato temporal será hasta la finalización del curso escolar, entendiendo como tal el 31 de agosto; pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en caso de que su contrato no quede resuelto o prorrogado.

e) En los centros de trabajo de 13 o menos de 13 trabajadores no será de aplicación este artículo, salvo en el apartado anterior.

Artículo 15

Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinante en el contrato siguieran desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.

Artículo 16 Profesor recolocado

Es aquél que, habiéndose incorporado en un centro concertado, según los acuerdos suscritos entre la Generalidad de Cataluña, las centrales sindicales y las organizaciones patronales, en fecha 04 de mayo de 2001 (DOGC 3480 de 26.09.01) y que se rige en lo referente a sus condiciones laborales por la regulación específica mencionada y por este Convenio.

Capítulo segundo. Contratación, periodo de prueba, vacantes y ceses de personal

Artículo 17 Forma del contrato

1. El contrato deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la legislación vigente de control de la contratación.

2. En todo caso, una de las copias del contrato estará a disposición del delegado de los trabajadores o del Comité de Empresa.

3. Los casos de despido deben comunicarse al Delegado de Personal o al Comité de Empresa.

Artículo 18 Periodo de prueba

1. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba, que por su categoría profesional se establece a continuación:

a) Personal docente: 4 meses

b) Personal titulado no docente: dos meses

c) Personal de administración y servicios: un mes, menos para el personal no calificado, que será de quince días naturales.

2. Finalizado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos el citado período.

Artículo 19 Vacantes

Se entiende por vacante la situación producida en un centro por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

a) Vacantes entre el personal docente: las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del Grupo 1, Personal Docente, se cubrirán con personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, la titulación y la aptitud con la antigüedad en el centro.

Si no hubiera, según el titular, personal que reúna las condiciones anteriormente mencionadas, las vacantes se cubrirán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La empresa informará de la existencia de vacantes a los RLT y a las personas con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, mediante anuncio en un lugar de la empresa o centro de trabajo o mediante cualquier mecanismo que asegure la transmisión de la información.

En los centros concertados las vacantes que se produzcan se cubrirán tal y como establece el artículo 60 de la LODE. El Consejo Escolar del centro, a la hora de cubrir éstas, tendrá en cuenta, con criterios de preferencia a los trabajadores del propio centro entre la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir esta vacante.

b) Vacantes entre el personal administrativo: las vacantes que se produzcan en este personal se cubrirán con trabajadores del mismo grupo y de la categoría inmediatamente inferior, salvo los cargos de administrador/a, jefe de administración o secretaría, intendente y jefe de negociado.

Los auxiliares con 3 años de servicio en la categoría ascenderán a oficiales y, de no existir vacante alguna, continuarán como auxiliar con la retribución de oficial.

En aquellos casos en los que el trabajo de administración lo lleve a cabo exclusivamente una persona, ésta tendrá la categoría mínima de oficial, siempre que el centro tenga 16 unidades o más.

Los aspirantes con más de dos años de servicio en el centro pasarán a ocupar la plaza de auxiliar y, de no existir vacante, continuarán como aspirantes con la retribución de auxiliar.

c) Vacantes entre el personal de servicios generales: las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán por los trabajadores de la categoría inmediata inferior de este ramo, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.

d) El personal no docente del centro tendrá preferencia por ocupar una vacante docente, siempre que reúnan los requisitos legales, la aptitud y la capacidad.

e) En el caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que el personal fijo de plantilla no pudiera acceder a estas plazas, tendrá preferencia al personal con contrato temporal o a tiempo parcial y aquéllos contratados como interinos.

f) El telefonista que realice, además, las funciones de portero y/o auxiliar administrativo tendrá la retribución de la categoría superior que desarrolle.

Artículo 20 Cese voluntario

a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio en el centro estará obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso:

– Personal docente y titulado no docente: un mes

– El resto de personal: quince días

b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, salvo en caso de acceso al funcionariado y siempre con el preaviso al titular del centro dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.

c) Para los trabajadores que no estén en pago delegado, si el centro recibe el preaviso, en el tiempo y forma oportunos, estará obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al finalizar la relación laboral.

El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

Disposición transitoria segunda. Contratos anteriores a la reforma

Los contratos de duración determinada celebrados al amparo de lo dispuesto en el XI Convenio Colectivo, que sean anteriores al día 30 de marzo de 2022, continuarán siendo regulados conforme al régimen jurídico por el que se establecieron en su día, conforme en los términos y condiciones que se establecen en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

En este sentido, los contratos de duración determinada al amparo de lo dispuesto en el XI Convenio colectivo hasta su derogación por el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, se regirán conforme al régimen anterior siempre que hayan sido celebrados antes del 31 de diciembre de 2021. En estos casos, los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de 2022 se regirán conforme a lo establecido en la fecha de su celebración, sin que su duración pueda ser superior a 6 meses.

En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre.

Disposición transitoria tercera. Legislación de formación profesional

Si durante la vigencia del presente Convenio se publicase una nueva ley reguladora de la Formación Profesional que afectara a la excepción del personal docente que presta servicios en esta etapa contemplada en el artículo 11.4 del Convenio, las partes negociadoras se comprometen a abrir inmediatamente negociación para adaptarla a las previsiones de esa disposición legal.

OCTAVO.- Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Leída el acta, se firma por los presentes, en señal de conformidad, en el día y lugar indicado en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 9075 – 9.1.2024)

RESOLUCIÓN EMT/4441/2023, de 18 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994).

Visto el texto del acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2023 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 27 de octubre de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 18 de diciembre de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Reunidos el 27 de octubre de 2023, a las 10:30 horas, mediante videoconferencia para acordar las tablas salariales de 2023, los representantes relacionados al margen,

APSEC:

Joan Vila Farràs

Meritxell Ruiz Isern

Miguel Mateo García

Carlos Rubio García

FCCE:

José Luis Díaz Castillo

Agustí Guillén Cortés

AEC:

Oriol Blancher Pach

Eva Salvà Pagès

CCAEC:

Miquel Carles Camí Sánchez

Joan Riera Oriol

USOC:

Enrique Gallego Lucero

Pere Forga Visa

Daniel Checa López

Leandra Belzunces Segura

UGT:

Cristina Martín Culell

Antoni Sánchez Albarracín

Emili Rivas Coll

Núria Fernández Corregidor

CC.OO:

José Francisco Domínguez Sevilla

Conxi Socias Aguera

Acuerdan:

Primero

Constituirse en Comisión negociadora del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, a efectos de firmar las tablas salariales del año 2023.

Segundo

Nombrar a Miquel Mateo García como Presidente de la reunión y Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.

Tercero

Aprobar por unanimidad las nuevas tablas salariales para el año 2023 que se anexan a esta acta.

Los centros tendrán que aplicar estas tablas y hacer efectivos los retrasos dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el DOGC, sin perjuicio de que los centros ya las puedan actualizar.

Cuarto

Facultar a D. Pedro Miguel Galiana Richart u otra persona del sindicato USOC para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Leída el acta se firma por los presentes en señal de conformidad en el día y lugar indicado en el encabezamiento.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE CATALUÑA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS













CONVENIO COLECTIVO (DOGC Núm. 7836 - 21.3.2019)













Artículo 26 Jornada en cómputo anual








El número de horas de trabajo lectivas y no lectivas a las que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, será para cada sección y subsección el que a continuación se especifica:













SECCIÓN 1 JORNADA EN CÓMPUTO ANUAL DEL PERSONAL DOCENTE








Artículo 27



Personal docente del nivel de Primer Ciclo de Educación infantil



27.1. Profesor/a titular/maestros/as: la jornada máxima en cómputo anual será de 1389 horas, ...

27.2. Técnico/a especialista, técnico/a superior en Educación Infantil, asistente y educador/a: la jornada máxima en cómputo anual será de 1649 horas, ...

Personal docente del resto de niveles



27.3. La jornada máxima en cómputo anual será de 1190 horas ...











SECCIÓN 2 JORNADA EN CÓMPUTO ANUAL DEL PERSONAL TITULADO NO DOCENTE








Artículo 28



La jornada anual del personal titulado no docente será de 1356 horas.











SECCIÓN 3 JORNADA EN CÓMPUTO ANUAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS








Artículo 29



La jornada máxima en cómputo anual será de 1540 horas.











ANEXO 6








Importes de la paga compensatoria (artículo 73 y Disposición adicional quinta)








Preescolar (E. Infantil, integrado, 1r Ciclo)








Categoría/s Quinq. Importe Paga

Director/a ; subdirector/a;



Director/a pedagógico/a




2 1.090,00


3 4.020,00


4 5.830,00


5 8.010,00


6 10.510,00


7 o más 12.430,00






Categoría/s Quinq. Importe Paga

Pedagogo/a; psicólogo/a; médico;



Asistente social; otros



Profesor/a titular




2 1.070,00


3 3.940,00


4 5.720,00


5 7.860,00


6 10.330,00


7 o más 12.220,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Educador/ora infantil



Técnico/a superior educación infantil



Técnico/a especialista



Asistente infantil




2 690,00


3 2.550,00


4 3.700,00


5 5.120,00


6 6.750,00


7 o más 8.010,00






Educación Infantil no concertada (integrada) 2º ciclo








Categoría/s Quinq. Importe paga

Profesor/a titular




2 1.300,00


3 5.100,00


4 7.700,00


5 11.200,00


6 15.300,00


7 o más 17.900,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Instructor/a, vigilante, educador/a




2 1.010,00


3 3.740,00


4 5.440,00


5 7.510,00


6 9.900,00


7 o más 11.740,00






E. Primaria i E. Infantil 2º ciclo integrada (concertada)








Categoría/s Quinq. Importe paga

Profesor/a titular




2 1.300,00


3 5.100,00


4 7.700,00


5 11.200,00


6 15.300,00


7 o más 17.900,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Ayudante




2 1.070,00


3 3.950,00


4 5.730,00


5 7.880,00


6 10.360,00


7 o más 12.260,00






Categoría/s Quinq. Importe Paga

Instructor/a




2 1.040,00


3 3.850,00


4 5.590,00


5 7.700,00


6 10.135,00


7 o más 12.010,00






Categoría/s Quinq. Importe Paga

vigilante, educador/a




2 1.010,00


3 3.740,00


4 5.440,00


5 7.510,00


6 9.900,00


7 o más 11.740,00






Categoría/s Quinq. Importe Paga

Educador/a (USEE)




2 1.040,00


3 3.900,00


4 5.690,00


5 7.920,00


6 10.530,00


7 o más 12.530,00






ESO Concertada








Categoría/s Quinq. Importe Paga

Profesor/a titular




2 1.500,00


3 5.700,00


4 8.600,00


5 12.400,00


6 16.800,00


7 o más 19.900,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Prof. adjunto/a, auxiliar o ayudante




2 1.360,00


3 4.850,00


4 7.040,00


5 9.690,00


6 12.740,00


7 o más 15.090,00






Bachillerato concertado








Categoría/s Quinq. Importe paga

Profesor/a titular




2 1.500,00


3 5.700,00


4 8.600,00


5 12.400,00


6 16.800,00


7 o más 19.900,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Prof. adjunto/a, auxiliar o ayudante




2 1.360,00


3 4.850,00


4 7.040,00


5 9.690,00


6 12.740,00


7 o más 15.090,00






Ciclos Formativos (grado Medio y Superior) concertados








Categoría/s Quinq. Importe Paga

Profesor/a titular




2 1.500,00


3 5.700,00


4 8.600,00


5 12.400,00


6 16.800,00


7 o más 19.900,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Instructor/a. vigilante. Educador/a




2 1.210,00


3 4.310,00


4 6.250,00


5 8.580,00


6 11.250,00


7 o más 13.310,00






Bachillerato no concertado








Categoría/s Quinq. Importe paga

Profesor/a/ra titular, tutor/a




2 1.370,00


3 4.900,00


4 7.130,00


5 9.830,00


6 12.970,00


7 o más 15.370,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Jefe de taller o laboratorio




2 1.310,00


3 4.700,00


4 6.830,00


5 9.440,00


6 12.470,00


7 o más 14.790,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Profesor/a/ora adjunto/a, auxiliar o Ayudante




2 1.230,00


3 4.390,00


4 6.370,00


5 8.770,00


6 11.540,00


7 o más 13.670,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Instructor/ora, vigilante, educador/ora




2 1.130,00


3 4.030,00


4 5.860,00


5 8.090,00


6 10.660,00


7 o más 12.650,00






Ciclos Formativos (grado Medio y Superior) sin concierto








Categoría/s Quinq. Importe paga

Director/a



Jefe de estudios



Jefe de departamento



Coordinador/a



Tutor/a (FCT)



Profesor/a titular 2 1.540,00


3 5.710,00


4 8.280,00


5 12.440,00


6 16.910,00


7 o más 19.980,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Profesor/a adjunto/a




2 1.430,00


3 5.310,00


4 7.760,00


5 11.630,00


6 15.830,00


7 o más 18.700,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Instructor, vigilante, Educador




2 1.210,00


3 4.310,00


4 6.250,00


5 8.580,00


6 11.250,00


7 o más 13.310,00






Residencias de la juventud (Residencias juveniles)








Categoría/s Quinq. Importe paga

Director/a




2 1.430,00


3 5.290,00


4 7.710,00


5 10.670,00


6 14.100,00


7 o más 16.740,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Subdirector/a o preceptor/a




2 1.370,00


3 5.070,00


4 7.390,00


5 10.220,00


6 13.510,00


7 o más 16.040,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Jefe de estudios, gerente




2 1.350,00


3 5.010,00


4 7.290,00


5 10.070,00


6 13.280,00


7 o más 15.760,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Educador/a, sacerdote



Pedagogo/a, sociólogo/a



Otros titulados/as de grado superior



con relación directa con menores




2 1.240,00


3 4.560,00


4 6.630,00


5 9.120,00


6 12.000,00


7 o más 14.220,00






Colegios mayores y Residencias universitarias








Categoría/s Quinq. Importe paga

Director/a




2 1.810,00


3 6.700,00


4 9.760,00


5 13.510,00


6 17.850,00


7 o más 21.190,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Subdirector/a




2 1.610,00


3 5.990,00


4 8.750,00


5 12.160,00


6 16.140,00


7 o más 19.190,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Jefe de estudios-tutor/a




2 1.450,00


3 5.410,00


4 7.900,00


5 10.990,00


6 14.590,00


7 o más 17.350,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Educador/ora, sacerdote



Médico; Psicólogo/a 2 1.210,00


3 4.480,00


4 6.520,00


5 9.000,00


6 11.870,00


7 o más 14.070,00






Colegios menores








Categoría/s Quinq. Importe paga

Director/ora




2 1.380,00


3 5.120,00


4 7.440,00


5 10.360,00


6 13.730,00


7 o más 16.210,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Subdirector/a




2 1.340,00


3 4.960,00


4 7.230,00


5 10.010,00


6 13.240,00


7 o más 15.720,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Jefe de estudios-tutor/a




2 1.290,00


3 4.790,00


4 6.980,00


5 9.650,00


6 12.750,00


7 o más 15.140,00






Categoría/s Quinq. Importe paga

Educador/a, sacerdote



Médico; Psicólogo/a




2 1.230,00


3 4.540,00


4 6.600,00


5 9.090,00


6 12.960,00


7 o más 14.170,00











MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 8040 - 13.1.2020)








TABLAS SALARIALES AÑO 2019








ENERO-JUNIO








Sección A








Grupo 1








Preescolar (E. Infantil, integrada, 1r Ciclo) Salario Trienio

Director/a 1.806,10 30,07

Subdirector/a 1.806,10 30,07

Director/a pedagogico/a 1.806,10 30,07

Pedagogo/a 1.769,88 30,07

Psicòlogo/a 1.769,88 30,07

Médico/a 1.769,88 30,07

Asistente social 1.769,88 30,07

Otros 1.769,88 30,07

Profesor/a titular 1.769,88 30,07

Educador/a infantil 1.151,50 22,76

Tècnico/a superior Educación infantil 1.151,50 22,76

Tècnico/a especialista 1.151,50 22,76

Asistente infantil 1.151,50 22,76






Educación infantil no concertada (integrada) 2º ciclo Salario Trienio Análogo Específ
Profesor/a titular 1.636,49 35,50 406,48 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.217,20 32,51 406,48 35,95





Primaria i E. Infantil 2º ciclo integrada (concertada) Salario Trienio Análogo Específ
Profesor/a titular 1.636,49 35,50 406,48 35,95
Ayudante 1.327,08 30,69 406,48 35,95
Instructor/a 1.271,09 31,87 406,48 35,95
Vigilante, Educador/a 1.217,20 32,51 406,48 35,95
Educador/a (SIEI, antigua USEE) 1.278,27 42,73 406,48 0,00





Etapas concertadas de Educación infantil 2º ciclo integrado. E. Primaria. Cargos








Centros de estructura cíclica



Director/a 358,54


Jefe de estudios 244,70







Centros con 1 o 2 líneas



Director/A 513,67


Subdirector/A 364,63


Jefe de estudios 364,63







Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 707,16


Subdirector/a 443,35


Jefe de estudios 443,35







Centros con 5 o más líneas



Director/a 748,61


Subdirector/a 467,58


Jefe de estudios 467,58







ESO concertada Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.757,76 38,51 376,40 35,95





Bachillerato concertado Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Prof. adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.757,76 38,51 376,40 35,95





Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) Concertados Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Profesor adjunto ciclos formativos 1.748,78 35,50 423,95 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.529,29 31,37 376,41 35,95





Etapas concertadas de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos-Cargos








ESO








Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 691,28


Jefe de d'estudios 524,92


Jefe de Departamento 79,37







Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 747,74


Subdirector/a 569,94


Jefe de estudios 569,94


Coordinador/a pedagógico 569,94


Jefe de departamento 79,37







Bachillerato y Ciclos Formativos



Director 691,28


Jefe de estudios 524,92


Coordinador pedagógico 524,92


Jefe de departamento 79,37







Estadios, etapas o niveles concertados



Primero 109,30


Segundo 114,95


Tercero 130,33


Cuarto 141,13


Quinto 123,54







Bachillerato no concertado Salario Trienio

Director/a 2.074,65 42,47

Complemento dirección 398,26 16,77

Sotsdirector/a 2.074,65 42,47

Complemento dirección 331,44 14,70

Jefe de estudios 2.074,65 42,47

Complemento dirección 331,44 14,70

Jefe de departamento 2.074,65 42,47

Complemento dirección 269,18 11,97

Tutor/a 2.074,65 42,47

Profesor/a titular, tutor/a 2.074,65 42,47

Jefe de taller o laboratorio 2.074,65 42,47

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante 1.959,78 35,34

Instructor/a, vigilante, educador/a 1.784,75 35,34






Plus bachillerato
99,31






Ciclos Formativos (G. Medio y Superior) sin concierto Salario Trienio Analog Específ
Director/a 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Jefe de estudios 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Jefe de departamento 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Coordinador/a 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Tutor/a (FCT) 1.930,59 42,81 376,40 35,95
Profesor/a titular 1.926,79 42,72 376,40 35,95
Profesor/a adjunto 1.752,73 38,35 376,40 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.495,64 30,68 367,32 35,95





2019








Personal administrativo Sueldo base Trienio

Sección A



Jefe administrativo o secretario/a 1.557,96 34,60

Intendente 1.434,38 31,92

Jefe de negociado 1.312,06 29,56

Oficial 1.251,73 29,22

Auxiliar o telefonista 1.097,52 29,22

Aspirante 900,00 17,87

Redactor/a-Corrector/a 1.251,73 29,22

Agente comercial 1.251,73 29,22






Personal de Servicios generales Sueldo base Trienio

Sección A



Conserge y gobernante/a 1.311,80 29,22

Jefe de cocina, repostero/a, oficial 1a, conductor/a 1a especial 1.251,72 29,22

Cocinero/a 1.193,10 29,22

Celador/a, portero/a, ordenanza, Conductor/a 2a, oficial 2a, ayudante cocina, celador/a E. Enfer, auxiliar de conversación 1.144,36 29,22

Guarda o sereno, de mantenimiento o jardineria, serv. comedor y limpieza, costura, laado y plancha y personal no cualificado 1.097,52 29,22

Marmitón, aprendiz/a o grumete. 900,00 17,87






Residencias de la juventud (residencies juveniles) Sueldo base Enero-Junio Trienio

Personal docente



Director/a 2326,79 50,08

Subdirector/a o preceptor/a 2233,81 47,46

Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a 2214,6 44,83

Educador/a, sacerdote, médico y sicólogo/a, pedagog/a, socióleg/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menores 2037,43 36,92






Colegios mayores y residencias universitarias Sueldo base Trienio

Personal educador



Director/a 2.949,65 62,97

Subdirector/a 2.605,50 62,97

Jefe de estudios - tutor/a 2.345,47 57,90

Educador/a, sacerdote, médico/a y psicólogo/a, 1.983,51 39,57






Colegios menores Sueldo base Trienio

Personal educador



Director/a 2.240,69 50,08

Subdirector/a 2179,39 47,49

Jefe de estudios - tutor/a 2108,73 44,83

Educador/a, sacerdote, medico/a y psicólogo/a, 2028,83 36,92











TABLAS SALARIALES AÑO 2019








JULIO-DICIEMBRE








Sección A








Grupo 1








Preescolar (E. Infantil, integrada, 1r Ciclo) Salario Trienio

Director/a 1.810,51 30,16

Subdirector/a 1.810,51 30,16

Director/a pedagógico/a 1.810,51 30,16

Pedagogo/a 1.774,21 30,16

Psicólogo/a 1.774,21 30,16

Médico/a 1.774,21 30,16

Asistente social 1.774,21 30,16

Otros 1.774,21 30,16

Profesor/a titular 1.774,21 30,16

Educador/a infantil 1.154,31 22,82

Técnico/a superior Educación Infantil 1.154,31 22,82

Técnico/a especialista 1.154,31 22,82

Asistente infantil 1.154,31 22,82






Educación infantil no concertada (integrada) 2º cicló Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.640,49 35,60 407,57 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.220,18 32,61 407,57 35,95





Primaria y E. Infantil 2º ciclo integrado (concertada) Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.640,49 35,60 407,57 35,95
Ayudante 1.330,33 30,78 407,57 35,95
Instructor/a 1.274,20 31,96 407,57 35,95
Vigilante, Educador/a 1.220,18 32,61 407,57 35,95
Educador/a (SIEI, antigua USEE) 1.281,39 42,85 407,57 0,00





Etapas concertadas de: E. Infantil 2º ciclo integrado, E. Primaria. Cargos.








Centros de estructura cíclica



Director/a 359,42


Jefe de estudios 245,30







Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 514,93


Subdirector/a 365,52


Jefe de estudios 365,52







Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 708,89


Subdirector/a 444,44


Jefe de Estudios 444,44







Centres amb 5 o més línies



Director/a 750,44


Subdirector/a 468,73


Jefe de estudios 468,73







ESO concertada Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.762,05 38,61 377,42 35,95





Bachillerato concertado Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.762,05 38,61 377,42 35,95





Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) concertados Salario Trienio Analog Específ
Profesor/a titular 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Profesor ayudante ciclos formativos 1.753,06 35,60 425,09 35,95
Instructor/a. Vigilante. Educador/a 1.533,03 31,46 377,43 35,95





Etapas concertadas de: ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos - Cargos








ESO








Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 692,98


Jefe/a de estudios 526,21


Jefe/a de Departamento 79,57







Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 749,58


Subdirector/a 571,34


Jefe/a de Estudios 571,34


Coordinador/a Pedagógico 571,34


Jefe/a de Departamento 79,57


Bach y Ciclos Formativos



Director/a 692,98


Jefe/a de Estudios 526,21


Coordinador Pedagógico 526,21


Jefe de Departamento 79,57







Estadios - Etapas o niveles concertadas



Primero 109,57


Segundo 115,23


Tercero 130,65


Cuarto 141,48


Quinto 123,85







Bachillerato no concertado Salario Trienio

Director/a 2.079,72 42,59

Complemento dirección 399,23 16,82

Subdirector/a 2.079,72 42,59

Complemento dirección 332,25 14,74

Jefe/a de estudios 2.079,72 42,59

Complemento dirección 332,25 14,74

Jefe de Departamento 2.079,72 42,59

Complemento dirección 269,84 12,00

Tutor/a 2.079,72 42,59

Profesor/a titular, Tutor/a 2.079,72 42,59

Jefe/a de taller o laboratorio 2.079,72 42,59

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante 1.964,57 35,43

Instructor/a, vigilante, educador/a 1.789,11 35,43






Plus de Bachillerato
99,55






Ciclos Formatius (Grado Medio y Superior) sin concierto Salario Trienio Analog Específic
Director/a 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Jefe de estudios 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Jefe de departamento 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Coordinador/a 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Tutor/a (FCT) 1.935,31 42,93 377,42 35,95
Profesor/a titular 1.931,50 42,84 377,42 35,95
Profesor/a adjunto 1.757,02 38,46 377,42 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.499,30 30,77 368,32 35,95





Residencias de la juventud (residencias juveniles) Sueldo base Jul-Dic Trienio

Personal docente



Director/a 2332,48 50,22

Sotsdirector/a o preceptor/a 2239,27 47,59

Jefe/a de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a 2220,01 44,96

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menores 2042,41 37,02






Colegios mayores y residencias universitarias Sueldo base Trienio

Personal educador



Director/a 2.956,86 63,15

Subdirector/a 2.611,87 63,15

Jefe de estudios - tutor/a 2.351,21 58,07

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a 1.988,36 39,68






Colegios menores Sueldo base Trienio

Personal educador



Director/a 2.246,17 50,22

Subdirector/a 2184,72 47,62

Jefe de estudios - tutor/a 2113,88 44,96

Educador/a, sacerdote, médico y sicólogo/a 2033,79 37,02






Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.


















REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 8369 - 19.3.2021)













TABLAS 2020








Sección A



Grupo 1








Preescolar (E. Infantil, integrado, 1r Ciclo) Salario B Trienio

Director/a 1.810,51 30,16

Subdirector/a 1.810,51 30,16

Director/a pedagógico/a 1.810,51 30,16

Pedagogo/a 1.774,21 30,16

Psicólogo/a 1.774,21 30,16

Médico 1.774,21 30,16

Asistente social 1.774,21 30,16

Otros 1.774,21 30,16

Profesor/a titular 1.774,21 30,16

Educador/a infantil 1.154,31 22,82

Técnico/a superior educación infantil 1.154,31 22,82

Técnico/a especialista 1.154,31 22,82

Asistente infantil 1.154,31 22,82






Educación infantil no concertado (integrado) 2º ciclo Salario B Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.640,49 35,60 407,57 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.220,18 32,61 407,57 35,95





Primaria i E. Infantil 2º ciclo integrado (concertada) Salario B Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.673,30 36,32 416,47 35,95
Ayudante 1.356,93 31,40 416,47 35,95
Instructor/a 1.299,68 32,61 416,47 35,95
Vigilante, Educador/a 1.244,58 33,26 416,47 35,95
Educador/a (SIEI, antigua USEE) 1.307,02 43,72 277,06





Etapas concertadas de: E. Infantil 2º ciclo integrado, E. Primaria. -Cargos funcionales temporales



Tutor* (*) De acuerdo con el artículo 63


57,70





Centros de estructura cíclica



Director


366,61
Jefe de estudiós


250,21





Centros con 1 o 2 líneas



Director/a


525,23
Subdirector/a


372,85
Jefe/a de estudios


372,85





Centros con 3 o 4 líneas



Director/a


723,07
Subdirector/a


453,33
Jefe/a de estudios


453,33





Centros con 5 o más líneas



Director/a


765,46
Subdirector/a


478,11
Jefe/a de estudios


478,11





ESO concertada Salario B Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.797,30 39,39 385,70 35,90





Bachillerato concertado Salario B Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.797,30 39,39 385,70 35,95





Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) concertados Salario B Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Profesor/a ayudante ciclos formativos 1.788,12 36,32 434,33 35,95
Instructor/a. Vigilante. Educador/a 1.563,69 32,09 385,71 35,95





Etapas concertadas de: ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos - Cargos funcionales temporales








ESO



Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63


81,17





Centros con 1 o 2 líneas



Director/a


706,84
Jefe/a de estudios


536,73
Jefe/a de Departamento


1,17





Centros con 3 o 4 líneas



Director/a


764,57
Subdirector/a


582,77
Jefe/a de estudios


582,77
Coordinador/a pedagógico/a


582,77
Jefe/a de Departamento


81,17





Bach y Ciclos Formativos



Director/a


706,84
Jefe/a de estudios


536,73
Coordinador/a pedagógico/a


536,73
Jefe/a de Departamento


81,17
Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63


57,70





Estadios - Etapas o niveles concertados



Primero


111,77
Segundo


117,55
Tercero


133,27
Cuarto


144,31
Quinto


126,33





Bachillerato no concertado Salario B Trienio Plus Bac
Director/a 2.079,72 42,59

Complemento dirección 399,23 16,82

Subdirector/a 2.079,72 42,59

Complemento dirección 332,25 14,74

Jefe/a de estudios 2.079,72 42,59

Complemento dirección 332,25 14,74

Jefe/a de departamento 2.079,72 42,59

Complemento dirección 269,84 12,00

Tutor/a 2.079,72 42,59

Profesor/a titular, tutor/a 2.079,72 42,59

Jefe de taller o laboratorio 2.079,72 42,59

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante 1.964,57 35,43

Instructor/ora, vigilante, educador/a 1.789,11 35,43

Plus bachillerato: complemento de 99,55 euros sobre el sueldo base de bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor/a con jornada completa

99,55





Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) sin concierto Salario B Trienio Analogía Específic
Director/a 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Jefe de estudios 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Jefe de departamento 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Coordinador/a 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Tutor/a (FCT) 1.974,02 43,79 385,70 35,95
Profesor/a titular 1.970,13 43,69 385,70 35,95
Profesor/a adjunto 1.788,12 36,32 434,33 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.529,29 31,38 3.760,00 35,95





Personal administrativo Salario B Trienio

Sección A



Jefe/a administrativo o secretario/a 1.557,96 34,60

Intendente 1.434,38 31,92

Jefe de Negociado 1.312,06 29,56

Oficial 1.251,73 29,22

Auxiliar o telefonista 1.097,52 29,22

Aspirante 950,00 17,87

Redactor/a -corrector/a 1.251,73 29,22

Agente comercial 1.251,73 29,22






Personal de Servicios generales Salario B Trienio

Sección A



Conserge y governante/a 1.311,80 29,22

Jefe/a de cocina, repostero/a, oficial1ª, conductor/a 1ª especial 1.251,72 29,22

Cocinero/a 1.193,10 29,22

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2ª, oficial 2ª, ayudante cocina, celador/a E. Inf., auxiliar de conversación 1.144,36 29,22

Guarda o sereno, de mantenimiento o jardinería, servicio comedor. y limpieza, costura, lavado y plancha y personal no cual 1.097,52 29,22

Pinche, aprendiz/a o botones 950,00 17,87






Residencias de la juventud (residencias juveniles)



Personal docente Salario B Trienio

Director/a/ 2.332,48 50,22

Subdirector/a o preceptor/a 2.239,27 47,59

Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a 2.220,01 44,96

Educador/a, cura, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menores 2.042,41 37,02






Colegios mayores y residencias universitarias Salario Trienio B

Personal educador



Director/a 2.956,86 63,15

Subdirector/a 2.611,87 63,15

Jefe/a de estudios - tutor/a 2.351,21 58,07

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a 1.988,36 39,68






Colegios menores Salario B Trienio

Personal educador



Director/a 2.246,17 50,22

Subdirector/a 2.184,72 47,62

Jefe/a de estudios - tutor/a 2.113,88 44,96

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a 2.033,79 37,02











TABLAS SALARIALES 2021








Sección A



Grupo 1








Preescolar (E. Infantil, integrado, 1r Ciclo) Salario base Trienio

Director/a 1.841,29 30,67

Subdirector/a 1.841,29 30,67

Director/a pedagógico/a 1.841,29 30,67

Pedagogo/a 1.804,37 30,67

Psicólogo/a 1.804,37 30,67

Médico 1.804,37 30,67

Asistente social 1.804,37 30,67

Otros 1.804,37 30,67

Profesor/a titular 1.804,37 30,67

Educador/a infantil 1.173,94 23,21

Técnico/a superior educación infantil 1.173,94 23,21

Técnico/a especialista 1.173,94 23,21

Asistente infantil 1.173,94 23,21






Educación infantil no concertado (integrado) 2º ciclo Salario base Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.681,50 36,49 417,76 36,85
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.250,68 33,42 417,76 36,85





Bachillerato no concertado Salario base Trienio Plus Bac
Director/a 2.131,72 43,66

Complemento dirección 409,21 17,24

Subdirector/a 2.131,72 43,66

Complemento dirección 340,56 15,11

Jefe/a de estudios 2.131,72 43,66

Complemento dirección 340,56 15,11

Jefe/a de Departamento 2.131,72 43,66

Complemento dirección 276,58 12,30

Tutor/a 2.131,72 43,66

Profesor/ra titular, tutor/a 2.131,72 43,66

Jefe/a de taller o laboratorio 2.131,72 43,66

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante 2.013,69 36,32

Instructor/a, vigilante, educador/a 1.833,84 36,32

Plus bachillerato: complemento de 102,04 euros sobre el sueldo base de bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor/a con jornada completa

102,04





Personal administrativo Salario base Trienio

Sección A



Jefe/a administrativo o secretario/a 1.581,33 35,12

Intendente 1.455,89 32,40

Jefe/a de Negociado 1.331,74 30,00

Oficial/a 1.270,50 29,66

Auxiliar o telefonista 1.113,98 29,66

Aspirante/a 964,25 18,14

Redactor/a - corrector/a 1.270,50 29,66

Agente comercial 1.270,50 29,66






Personal de Servicios generales Salario base Trienio

Sección A



Conserge y gobernante/a 1.331,48 29,66

Jefe/a de cocina, repostero/a, oficial 1ª, conductor/a 1ª especial 1.270,49 29,66

Cocinero/a 1.211,00 29,66

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2ª, oficial 2ª, ayudante cocina, celador/a E. inf., auxiliar de conversación 1.161,52 29,66

Guarda o sereno, de mantenimento o jardinería, servicio comedor. y limpieza, costura, lavado y plancha y personal no cual. 1.113,98 29,66

Pinche, aprendiz/a o botones 964,25 18,14






Residencias de la juventud (residencias juveniles) Salario base Trienio

Personal docente



Director/a/ 2.390,48 51,47

Subdirector/a o preceptor/a 2.295,25 48,78

Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a 2.275,51 46,08

Educador/a, sacerdote, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados de grado superior con relación directa con menores 2.093,48 37,95






Colegios mayores y residencias universitarias Salario base Trienio

Personal educador



Director/a 3.030,78 64,73

Subdirector/a 2.677,17 64,73

Jefe de estudios - tutor/a 2.409,99 59,52

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a 2.038,07 40,67






Colegios menores Salario base Trienio

Personal educador 2.302,32 51,47

Director/a 2.239,34 48,81

Subdirector/a 2.166,73 46,08

Jefe de estudios - tutor/a 2.084,64 37,95











REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 8533 - 29.10.2021)













Las tablas salariales del 2021 para los docentes de niveles concertados



TABLAS SALARIALES 2021








Primaria y educación infantil 2ª ciclo integrado (concertada) Salario Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.688,36 36,64 420,55 35,95
Ayudante 1.369,14 31,68 420,55 35,95
Instructor/a 1.311,88 32,86 420,55 35,95
Vigilante, educador/a 1.255,78 34,25 420,55 35,95
Educador/a (SIEI, antigua USEE) 1.318,77 44,10 283,07





Etapas concertadas de: educación infantil 2º ciclo integrado, educación primaria-cargos funcionales temporales



Tutor* (*) de acuerdo con el artículo 63 58,22


Centros de estructura cíclica



Director/a 369,91


Jefe/a de estudios 252,47


Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 529,96


Subdirector/a 376,21


Jefe/a de estudios 376,21


Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 729,58


Subdirector/a 457,41


Jefe/a de estudios 457,41


Centros con 5 o más líneas



Director/a 772,35


Subdirector/a 482,42


Jefe/a de estudios 482,42







ESO concertada Salario Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Profesor adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.813,47 39,74 389,17 35,95





Bachillerato concertado Salario Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Profesor adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.813,47 39,74 389,17 35,95





Ciclos formativos (grado medio y superior) concertados Salario Trienio Analogía Específico
Profesor/a titular 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Profesor/a ayudante ciclos formativos 1.804,21 36,64 438,57 35,95
Instructor/a; vigilante; educador/a 1.577,76 32,37 389,18 35,95





Etapas concertadas de: ESO, Bachillerato, Ciclos formativos-cargos funcionales temporales



ESO



Tutor/a* (*) de acuerdo con el artículo 63 81,91


Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 713,21


Jefe/a de estudios 541,58


Jefe/a de departamento 81,91


Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 771,46


Subdirector/a 588,02


Jefe/a de estudios 588,02


Coordinador/a pedagógico/a 588,02


Jefe/a de departamento 81,91


Bachillerato y ciclos formativos



Director/a 713,21


Jefe de estudios 541,58


Coordinador/a pedagógico/a 541,58


Jefe/a de departamento 81,91


Tutor/a* (*) de acuerdo con el artículo 63 58,22


Estadios-etapas o niveles concertados



Primero 112,78


Segundo 118,61


Tercero 134,47


Cuarto 145,61


Quinto 127,47







Ciclos formativos (grado medio y superior) sin concierto Salario Trienio Analogía Específico
Director/a 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Jefe/a de estudios 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Jefe/a de departamento 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Coordinador/a 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Tutor/a (FCT) 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Profesor/a titular 1.991,79 44,18 389,49 35,95
Profesor/a adjunto/a 1.804,21 36,64 438,57 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.543,05 31,66 379,78 35,95















REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 9010 - 29.9.2023)













código de convenio 79000575011994












ANEXO TABLAS SALARIALES. Tablas salariales 2022








Sección A








Grupo 1








PREESCOLAR (E. INFANTIL, INTEGRADO, 1R CICLO) SALARIO B TRIENIO

Director/a 1.905,74 31,74

Subdirector/a 1.905,74 31,74

Director/a pedagógico/a 1.905,74 31,74

Pedagogo/a 1.867,52 31,74

Psicólogo/a 1.867,52 31,74

Médico 1.867,52 31,74

Asistente social 1.867,52 31,74

Otros 1.867,52 31,74

Profesor/a titular 1.867,52 31,74

Educador/a infantil 1.215,03 24,02

Técnico/a superior educación infantil 1.215,03 24,02

Técnico/a especialista 1.215,03 24,02

Asistente infantil 1.215,03 24,02






EDUCACIÓN INFANTIL NO CONCERTADO (INTEGRADO) 2º CICLO SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Profesor/a titular 1.740,35 37,77 432,38 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.294,46 34,59 432,38 35,95





PRIMARIA I E. INFANTIL 2º CICLO INTEGRADO (CONCERTADA) SALARIO TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Profesor/a titular 1.747,45 37,92 436,53 35,95
Ayudante 1.417,06 32,79 436,53 35,95
Instructor/a 1.357,28 34,01 436,53 35,95
Vigilante, educador/a 1.299,74 35,45 436,53 35,95
Educador/a (SIEI, antigua USEE) 1364,93 45,64 292,98





Etapas concertadas de: E. Infantil 2º ciclo integrado, E. Primaria. -Cargos funcionales temporales



Tutor* (*) de acuerdo con el artículo 63


60,27





Centros de estructura cíclica



Director


382,86
Jefe de estudios


261,31





Centros con 1 ó 2 líneas



Director


548,51
Subdirector


389,39
Jefe de estudios


389,39





Centros con 3 ó 4 líneas



Director


755,12
Subdirector


473,42
Jefe de estudios


473,42





Centros con 5 ó más líneas



Director


799,39
Subdirector


499,31
Jefe de Estudios


499,31





ESO CONCERTADA SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Profesor/a titular 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Prof. adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.876,94 37,92 455,18 35,95





BACHILLERATO CONCERTADO SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Profesor/a titular 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Prof. adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.876,95 41,13 404,06 35,95





CICLOS FORMATIVOS (GRADO MEDIO Y SUPERIOR) CONCERTADOS SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Profesor/a titular 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Profesor ayudante ciclos formativos 1.867,36 37,92 455,18 35,95
Instructor/a; vigilante; educador/a 1632,98 33,51 404,07 35,95





Etapas concertadas de: ESO, Bachillerato, Ciclos formativos - Cargos funcionales temporales








ESO



Tutor* (*) de acuerdo con el artículo 63


84,78





Centros con 1 ó 2 líneas



Director


738,18
Jefe de Estudios


560,55
Jefe de Departamento


84,78





Centros con 3 ó 4 líneas



Director


798,46
Subdirector


608,61
Jefe de estudios


608,61
Coordinador pedagógico


608,61
Jefe de departamento


84,78





Bachillerato y Ciclos Formativos



Director


738,18
Jefe de estudios


560,55
Coordinador pedagógico


560,55
Jefe de departamento


84,78
Tutor* (*) de acuerdo con el artículo 63


60,27





Estadios - etapas o niveles concertados



Primero


116,74
Segundo


122,77
Tercero


139,18
Cuarto


150,72
Quinto


131,94





BACHILLERATO NO CONCERTADO SALARIO B TRIENIO PLUS BACH.
Director/a 2.206,33 45,18

Complemento dirección 423,54 17,84

Subdirector/a 2.206,33 45,18

Complemento dirección 352,48 15,64

Jefe de estudios 2.206,33 45,18

Complemento dirección 352,48 15,64

Jefe de Departamento 2.206,33 45,18

Complemento dirección 286,26 12,73

Tutor/a 2.206,33 45,18

Profesor/a titular, tutor/a 2.206,33 45,18

Jefe de taller o laboratorio 2.206,33 45,18

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante 2.084,17 37,59

Instructor/ora, vigilante, educador/a 1.898,03 37,59






Plus bachillerato: complemento de 105,61 euros sobre el sueldo base de



bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor/a con jornada completa

105,61





CICLOS FORMATIVOS (GRADO MEDIO Y SUPERIOR) SIN CONCIERTO SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Director/a 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Jefe de estudios 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Jefe de departamento 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Coordinador/a 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Tutor/a (FCT) 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Profesor/a titular 2.061,50 45,73 404,39 35,95
Profesor/a adjunto 1.867,36 37,92 455,24 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.597,06 32,77 394,21 35,95





PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIO B TRIENIO

Sección A



Jefe administrativo o secretario/a 1.636,67 36,35

Intendente 1.506,85 33,53

Jefe de negociado 1.378,35 31,05

Oficial 1.314,97 30,70

Auxiliar o telefonista 1.152,97 30,70

Aspirante 1.000,00 18,78

Redactor/a-corrector/a 1.314,97 30,70

Agente comercial 1.314,97 30,70






PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES SALARIO B TRIENIO

Sección A



Conserje y gobernante/a 1.378,08 30,70

Jefe de Cocina, repostero/a, oficial 1ª, conductor/a 1ª especial 1.314,96 30,70

Cocinero/a 1.253,38 30,70

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2ª, oficial 2ª, ayudante cocina, Celador/a E.Inf., Auxiliar de Conversación, Monitor 1.202,18 30,70

Guarda o sereno, de mantenimiento o jardinería, servicio comedor. y limpieza, costura, lavada y plancha y personal no qual. 1.152,97 30,70

Pinche, aprendiz/a o botones 1.000,00 18,78






RESIDENCIAS DE LA JUVENTUD (RESIDENCIES JUVENILES) SALARIO B TRIENIO

Personal docente



Director/a/ 2.474,47 53,27

Subdirector/a o preceptor/a 2.375,58 50,49

Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a 2.355,15 47,70

Educador/a, cura, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados de grado superior con relación directa con menores 2.166,75 39,28






COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SALARIO B TRIENIO

Personal educador



Director/a 3.136,86 66,99

Subdirector/a 2.770,87 66,99

Jefe de estudios - tutor/a 2.494,34 61,60

Educador/a, cura, médico y psicólogo/a 2.109,40 42,10






COLEGIOS MENORES SALARIO B TRIENIO

Personal educador



Director/a 2.382,90 53,27

Subdirector/a 2.317,72 50,52

Jefe de estudios - tutor/a 2.242,56 47,70

Educador/a, cura, médico y psicólogo/a 2.157,60 39,28
















REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 9075 - 9.1.2024)













código de convenio núm. 79000575011994












TABLAS SALARIALES 2023













Sección A



Grupo 1








PREESCOLAR (E. INFANTIL, INTEGRADO, 1R CICLO) SALARIO B TRIENIO






Director/a 1.962,91 32,70

Subdirector/a 1.962,91 32,70

Director/a Pedagógico/a 1.962,91 32,70

Pedagogo/a 1.923,55 32,70

Psicólogo/a 1.923,55 32,70

Médico/a 1.923,55 32,70

Asistente social 1.923,55 32,70

Otros 1.923,55 32,70

Profesor/a titular 1.923,55 32,70

Educador/a infantil 1.251,48 24,74

Técnico/a superior Educación Infantil 1.251,48 24,74

Técnico/a especialista 1.251,48 24,74

Asistente infantil 1.251,48 24,74






EDUCACIÓN INFANTIL NO CONCERTADO (INTEGRADO) 2º CICLO SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO





Profesor/a titular 1.792,57 38,90 446,42 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.333,29 35,63 446,42 35,95





PRIMARIA I E. INFANTIL 2N CICLO INTEGRADO (CONCERTADA) SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO





Profesor/a titular 1.799,88 39,06 450,70 35,95
Ayudante 1.459,57 33,78 463,21 35,95
Instructor/a 1.398,00 35,03 450,70 35,95
Vigilante, Educador/a 1.345,15 44,98 288,74 0,00
Educador/a (SIEI, antigua USEE) 1.405,87 47,04 301,81 0,00





Etapas concertadas de>: E. Infantil 2n ciclo integrado, E. Primaria. Cargos funcionales temporales



Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63 0,00 0,00 0,00 62,09
Centros de estructura cíclica



Director/a 0,00 0,00 0,00 394,36
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 269,16
Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 0,00 0,00 0,00 564,98
Subdirector/a 0,00 0,00 0,00 401,08
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 401,08
Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 0,00 0,00 0,00 777,78
Subdirector/a 0,00 0,00 0,00 487,63
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 487,63
Centros con 5 o más líneas



Director/a 0,00 0,00 0,00 823,38
Subdirector/a 0,00 0,00 0,00 514,30
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 514,30





ESO CONCERTADA SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO





Profesor/a titular 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.933,25 39,06 470,05 35,95





BACHILLERATO CONCERTADO SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO





Profesor/a titular 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante 1.933,25 42,36 470,05 35,95





CICLOS FORMATIUS (GRADO MITJÀ I SUPERIOR) CONCERTADOS SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO
Profesor/a titular 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Profesor ayudante Ciclos formatius 1.923,38 39,06 469,91 35,95
Instructor/a. Vigilante. Educador/a 1.681,97 34,52 417,60 35,95





ETAPAS CONCERTADES DE: ESO, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS - CARGOS FUNCIONALES TEMPORALES








ESO



Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63 0,00 0,00 0,00 87,33





Centros con 1 o 2 líneas



Director/a 0,00 0,00 0,00 760,34
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 577,38
Jefe de Departamento 0,00 0,00 0,00 87,33





Centros con 3 o 4 líneas



Director/a 0,00 0,00 0,00 822,43
Subdirector/a 0,00 0,00 0,00 626,88
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 626,88
Coordinador/a Pedagógico 0,00 0,00 0,00 626,88
Jefe de Departamento 0,00 0,00 0,00 87,33





Bach. y Ciclos Formativos



Director/a 0,00 0,00 0,00 760,34
Jefe de Estudios 0,00 0,00 0,00 577,38
Coordinador/a Pedagógico 0,00 0,00 0,00 577,38
Jefe de Departamento 0,00 0,00 0,00 87,33





Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63 0,00 0,00 0,00 62,09





Estadios - Etapas o niveles concertados



Primero 0,00 0,00 0,00 120,25
Segundo 0,00 0,00 0,00 126,46
Tercero 0,00 0,00 0,00 143,36
Cuarto 0,00 0,00 0,00 155,25
Quinto 0,00 0,00 0,00 135,90





BACHILLERATO NO CONCERTADO SALARIO B TRIENIO PLUS BACHILLER





Director/a 2.272,51 46,54 0,00
Complemento direcció 436,24 18,38 0,00
Subdirector/a 2.272,51 46,54 0,00
Complemento direcció 363,05 16,11 0,00
Jefe de Estudis 2.272,51 46,54 0,00
Complemento dirección 363,05 16,11 0,00
Jefe de Departamento 2.272,51 46,54 0,00
Complemento dirección 294,85 13,12 0,00
Tutor/a 2.272,51 46,54 0,00
Profesor/a Titular, Tutor/a 2.272,51 46,54 0,00
Jefe de taller o laboratorioo 2.272,51 46,54 0,00
Profesor/ora Adjunto, auxiliar o ayudante 2.146,69 38,72 0,00
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.954,97 38,72 0,00





Plus Bachillerato: Complemento de 108,78 sobre el sueldo base de Bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor/a con jornada completa

0,00 0,00 108,78





CICLOS FORMATIVOS (GRADO MEDIO Y SUPERIOR) SIN CONCIERTO SALARIO B TRIENIO ANALOGÍA ESPECÍFICO





Director/a 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Jefe de Estudios 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Jefe de Departamento 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Coordinador/a 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Tutor/a (FCT) 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Profesor/a titular 2.123,35 47,11 417,60 35,95
Profesor/a Adjunto 1.923,38 39,06 469,91 35,95
Instructor/a, vigilante, educador/a 1.644,97 33,75 406,04 35,95





PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIO B TRIENIO






Sección A



Jefe administrativo o secretari/a 1.702,14 37,81

Intendente 1.567,12 34,87

Jefe de Negociado 1.433,48 32,29

Oficial 1.367,57 31,93

Auxiliar o telefonista 1.199,09 31,93

Aspirante 1.080,00 19,53

Redactor/a - Corrector/a 1.367,57 31,93

Agente comercial 1.367,57 31,93






PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES SALARIO B TRIENIO






Sección A



Conserge y gobernante/a 1.433,20 31,93

Jefe de cocina, rebostero/a, oficial 1a, conductor/a 1a especial 1.367,56 31,93

Cocinero/a 1.303,52 31,93

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2ª, oficial 2ª, ayudante cocina, celador/a E. Inf., auxiliar de conversación, monitor/a 1.250,26 31,93

Guarda o sereno, de mantenimiento o jardineria, Servicio comedor y limpieza, costura, lavado i plancha y personal no cualificado 1.199,09 31,93

Marmitón, aprendiz/a o pinche 1.080,00 19,53






RESIDENCIES DE LA JUVENTUD (RESIDENCIAS JUVENILES)








Personal docente SALARIO B TRIENIO






Director/a 2.548,71 54,87

Subdirector/a o preceptor/a 2.446,85 52,00

Jefe de Estudis, secretari/a, gerente, administrador/a 2.425,81 49,13

Educador/a, Jefe/a, médico i psicólogo/a, pedagogo/a, sociólego/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menors 2.231,75 40,46






COLEGIOS MAYORES I RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SALARIO B TRIENIO






Personal educador



Director/a 3.230,97 69,00

Subdirector/a 2.853,99 69,00

Jefe de Estudios-tutor/a 2.569,17 63,45

Educador/a, Jefe/a, médico/ssa i psicólogo/a 2.172,68 43,36






COLEGIOS MENORES SALARIO B TRIENIO






Personal educador



Director/a 2.454,39 54,87

Sub Director/a 2.387,25 52,04

Jefe de Estudios-tutor/a 2.309,84 49,13

Educador/a, Jefe/a, médico/a y psicólogo/a 2.222,33 40,46