CONVENIO COLECTIVO (BOLR N煤m. 53 – Lunes 7 de mayo de 2018)
Cap铆tulo I 脕mbitos de aplicaci贸n y garant铆as
Art铆culo 1.- Partes que lo conciertan
Art铆culo 2.- 脕mbitos funcional y territorial
Art铆culo 4.- 脕mbito temporal y prorroga
Art铆culo 5.- Articulaci贸n de la negociaci贸n colectiva y prioridad aplicativa
Art铆culo 6.- Procedimiento de denuncia para la revisi贸n del Convenio.
Art铆culo 7.- Vinculaci贸n a la totalidad
Art铆culo 8.- Condiciones m谩s beneficiosas
Cap铆tulo II Condiciones generales del trabajo
Art铆culo 9.- Ingreso en el trabajo
Art铆culo 11.- Contrato fijo de obra
Art铆culo 12.- Contrato para la formaci贸n y el aprendizaje
Art铆culo 13.- Medidas de seguridad
Art铆culo 14.- M茅dico de empresa y revisi贸n m茅dica
Cap铆tulo III Clasificaci贸n profesional
Art铆culo 16.- Jornada de trabajo
Art铆culo 17.- Recuperaci贸n de horas no trabajadas
Art铆culo 18.- Horas extraordinarias
Art铆culo 21.- Permisos y licencias
Cap铆tulo V Condiciones econ贸micas
Art铆culo 22.- Incrementos salariales y plus extra-salarial
Art铆culo 23.- Inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo
Art铆culo 24.- Absorci贸n y compensaci贸n
Art铆culo 25.- Gratificaciones extraordinarias
Art铆culo 26.- Dietas y kilometraje
Art铆culo 28.- Enfermedad, accidente y enfermedad profesional
Art铆culo 30.- P贸liza de seguro de responsabilidad civil
Art铆culo 31.- Repercusiones en precios
Cap铆tulo VI Valoraci贸n del trabajo
Art铆culo 32.- Rendimientos-productividad
Cap铆tulo VII Extinci贸n de la relaci贸n laboral
Art铆culo 33.- Cese en la empresa
Cap铆tulo VIII Representantes de los Trabajadores
Art铆culo 36.- Actividad sindical
Art铆culo 37.- Comisi贸n Paritaria
Art铆culo 38.- Funciones y procedimiento de la Comisi贸n Paritaria
Cap铆tulo X Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n
Art铆culo 39.- Cuota de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n
Art铆culo 40.- Cotizaci贸n y recaudaci贸n de las cuotas
Cap铆tulo XI Soluci贸n extrajudicial de conflictos
Art铆culo 41.- Soluci贸n extrajudicial de conflictos laborales
DISPOSICI脫N ADICIONAL 脷NICA.- Atrasos.
DISPOSICI脫N DEROGATORIA 脷NICA.
DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.- Remisi贸n legal.
DISPOSICI脫N FINAL SEGUNDA.- Miembros de la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
DISPOSICI脫N FINAL TERCERA.- Anexos.
ANEXO I.- Criterio a aplicar sobre valoraciones de trabajos a terceros para 2017 y 2018.
ANEXO II.- Formaci贸n profesional y formaci贸n continua de trabajadores en activo.
ANEXO III.- Modelo de recibo de finiquito de la relaci贸n laboral.
ANEXO IV.- Modelo de Acta de desacuerdo sobre la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo.
ANEXO V.- Modelo de Acta de desacuerdo sobre la modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo.
ANEXO VI.- Integraci贸n social de minusv谩lidos.
ANEXO VII.- Seguridad y salud laboral.
ANEXO VIII.- Modelo de contrato fijo de obra.
ANEXO IX.- Modelo de renovaci贸n del contrato fijo de obra.
CALENDARIO 2018 (BOLR N煤m. 140 – Lunes, 4 de diciembre de 2017)
CALENDARIO 2019 (BOLR N煤m.150 – Viernes, 21 de diciembre de 2018)
REVISI脫N SALARIAL (BOLR N煤m. 74 – Viernes, 21 de junio de 2019)
CALENDARIO 2020 (BOLR N煤m.152 – Viernes, 27 de diciembre de 2019)
REVISI脫N SALARIAL (BOLR N煤m.15 – Viernes, 7 de febrero de 2020)
Resoluci贸n de 27 de abril de 2018, de la Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja para los a帽os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja para los a帽os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (C贸digo n煤m. 26000105011981), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2018, de una parte, por la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja (CPAR), en representaci贸n empresarial y, de otra, por la Federaci贸n de Industria, Construcci贸n y Agro de la Uni贸n General de Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y Federaci贸n de Construcci贸n y Servicios-CCOO La Rioja, en representaci贸n de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripci贸n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n en el ‘Bolet铆n Oficial de La Rioja’.
Logro帽o a 27 de abril de 2018.- El Director General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Mart铆n.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACI脫N PARA LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES DE EDIFICACI脫N Y OBRAS P脷BLICAS DE LA RIOJA PARA LOS A脩OS 2017 A 2021
El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido firmado, de una parte, por la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja (CPAR), en representaci贸n empresarial y, de otra parte, por la Federaci贸n de Industria, Construcci贸n y Agro de la Uni贸n General de los Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y CC.OO. de Construcci贸n y Servicios.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimaci贸n para negociar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regular谩 las relaciones entre trabajadores y empresas con centro de trabajo en la provincia de La Rioja, a煤n cuando tuvieren el domicilio social fuera de ella, comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, suscrito con fecha 25 de junio de 2017, cuyas actividades enumera el Anexo I de dicho Convenio General, que desarrolla lo dispuesto en el art铆culo 3 del mismo.
Se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 4 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo extender谩 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, iniciando su vigencia el d铆a 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja, aplic谩ndose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial todas las condiciones del presente Convenio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendr谩n la vigencia de 5 a帽os, y por tanto extender谩n su vigencia hasta el 31 de diciembre del a帽o 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:
- Inaplicaci贸n de condiciones de trabajo.
- Contrato fijo de obra.
- Comisi贸n Paritaria.
- Funciones y procedimientos de la Comisi贸n Paritaria.
Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores n煤meros 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el art铆culo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vac铆o normativo que en otro caso se producir铆a y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus pr贸rrogas, 茅ste continuar谩 rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el art铆culo 86.1, p谩rrafo segundo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los 谩mbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este art铆culo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislaci贸n como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociaci贸n colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral.
1. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 83.2 del mismo cuerpo legal, as铆 como lo previsto en los apartados 4 y 6 del art铆culo 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, son materias espec铆ficas de esta concertaci贸n colectiva las siguientes materias:
a) El contenido obligacional de los convenios.
b) La cuant铆a del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situaci贸n y resultados de la empresa.
c) El abono o la compensaci贸n de las horas extraordinarias y la retribuci贸n espec铆fica del trabajo a turnos.
d) La distribuci贸n de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulaci贸n en cuanto a horarios y calendarios.
e) La adaptaci贸n al 谩mbito de la empresa del sistema de clasificaci贸n profesional de los trabajadores.
f) La adaptaci贸n de los aspectos de las modalidades de contrataci贸n que se atribuyen por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.
g) Las medidas para favorecer la conciliaci贸n entre la vida laboral, familiar y personal.
h) Periodo de prueba.
i) Desarrollo del r茅gimen disciplinario.
j) Concreci贸n de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geogr谩fica, no establecidas expresamente en el VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n,
k) Aplicar en La Rioja los contenidos de los acuerdos de 谩mbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
l) Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de 谩mbito superior.
m) Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de 谩mbito superior a los de 谩mbito inferior.
2. De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de distinto 谩mbito se resolver谩n aplicando las reglas o principios de jerarqu铆a, seguridad, complementariedad y subsidiariedad y territorialidad de acuerdo con el art铆culo 13 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
3. Este Convenio ser谩 prevalente y por lo tanto gozar谩n de prioridad aplicativa sobre los convenios de 谩mbito inferior, y ello respecto de las materias espec铆ficamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su 谩mbito.
4. Todo lo se帽alado en los apartados anteriores, se establece sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 8 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo org谩nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci贸n pr谩ctica, ser谩n consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculaci贸n a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicci贸n competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cl谩usulas de este Convenio, 茅ste deber谩 ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez d铆as h谩biles siguientes al de la firmeza de la resoluci贸n correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco d铆as h谩biles a partir de la fecha de la firmeza de la resoluci贸n en cuesti贸n las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociaci贸n del Convenio en su totalidad.
Se respetar谩n las condiciones m谩s beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a t铆tulo personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de 谩mbito inferior, siempre y cuando fuesen m谩s favorables, consideradas en su conjunto y en c贸mputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
1. Las partes firmantes del presente convenio, a trav茅s de sus Organizaciones, se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la Ley y de los Convenios Colectivos, pretenden imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
2. Los trabajadores que vuelvan a ser contratados por la misma empresa para trabajos de la misma categor铆a profesional y especialidad, no tendr谩n obligaci贸n de someterse al periodo de prueba.
Ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el Cap铆tulo II del T铆tulo I del Libro I del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, art铆culos 22 al 27 del mismo.
1. El contrato fijo de obra regula de forma espec铆fica los art铆culos 15.1.a) y 5 y 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcci贸n, tal y como expresamente prev茅 la Disposici贸n Adicional Tercera de la Ley reguladora de la Subcontrataci贸n en el Sector de la Construcci贸n.
2. Este contrato, que siempre habr谩 de formularse por escrito, se concierta con car谩cter general para una sola obra, con independencia de su duraci贸n, y terminar谩 cuando finalicen los trabajos del oficio y categor铆a del trabajador en dicha obra.
Por ello y con independencia de su duraci贸n, no ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en el p谩rrafo primero del art铆culo 15.1 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, continuando manteniendo los trabajadores la condici贸n de ‘fijos de obra’, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesi贸n empresarial del 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o de subrogaci贸n regulado en el art铆culo 27 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
3. Sin embargo, manteni茅ndose el car谩cter de 煤nico contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condici贸n de fijo de obra, podr谩 prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo m谩ximo de 3 a帽os consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la 煤ltima obra se prolonguen m谩s all谩 de dicho t茅rmino, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento, seg煤n el modelo que figura en el Anexo II del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duraci贸n total de la prestaci贸n, tampoco ser谩 de aplicaci贸n lo establecido tanto en el apartado 1.a) p谩rrafo primero del art铆culo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores como en el apartado 5 del mismo cuerpo legal, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condici贸n de ‘fijos de obra’.
4. Por lo tanto, no se producir谩 sucesi贸n de contratos por la concertaci贸n de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, y por lo tanto no ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. En las restantes condiciones aplicables al contrato fijo de obra ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 24 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formaci贸n y el aprendizaje puede tener para la incorporaci贸n, con adecuada preparaci贸n, de determinados colectivos de j贸venes. Esta preparaci贸n debe recoger tanto el aspecto pr谩ctico de cada oficio como el conocimiento y adecuaci贸n al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su inter茅s en que la formaci贸n, te贸rica y pr谩ctica, correspondiente a los contratos para la formaci贸n se lleve a cabo a trav茅s de las instituciones formativas de que se ha dotado el Sector.
2. En todo lo no previsto en el presente art铆culo, el contrato para la formaci贸n se regular谩 de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
3. El contrato para la formaci贸n y el aprendizaje tendr谩 por objeto la cualificaci贸n profesional de los trabajadores en un r茅gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formaci贸n profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempe帽o de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcci贸n.
4. El contrato para la formaci贸n y el aprendizaje se podr谩 celebrar con trabajadores mayores de diecis茅is a帽os y menores de veinticinco a帽os que carezcan de la cualificaci贸n profesional reconocida por el sistema de formaci贸n profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en pr谩cticas.
5. En los contratos para la formaci贸n y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas p煤blicos de empleo-formaci贸n, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el l铆mite m谩ximo de edad ser谩 el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podr谩 celebrarse el contrato para la formaci贸n sin aplicaci贸n del l铆mite m谩ximo de edad anteriormente se帽alado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
6. La actividad laboral desempe帽ada por el trabajador en la empresa deber谩 estar relacionada con las actividades formativas, que deber谩n comenzar en el plazo m谩ximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebraci贸n del contrato. Adem谩s el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formaci贸n estar谩 directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
7. No podr谩n ser contratados bajo esta modalidad por raz贸n de edad, los menores de 18 a帽os para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente t贸xicos, penosos, peligrosos e insalubres.
8. La duraci贸n m铆nima del contrato ser谩 de un a帽o y la m谩xima de dos, si bien podr谩 prorrogarse por doce meses m谩s para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 7 precedentes, o cuando ello sea necesario en atenci贸n a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los t茅rminos que se establezcan por las normas vigentes, o en funci贸n de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el t铆tulo de graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria.
La formaci贸n en los contratos para la formaci贸n y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el t铆tulo de graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria deber谩 permitir la obtenci贸n de dicho t铆tulo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al m谩ximo establecido en el p谩rrafo anterior, podr谩 prorrogarse antes de su terminaci贸n por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por per铆odos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las pr贸rrogas, pueda exceder del referido plazo m谩ximo. Cuando su duraci贸n sea superior a un a帽o, la parte que formule la denuncia del mismo est谩 obligada a notificar a la otra su terminaci贸n con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as.
Expirada la duraci贸n m谩xima del contrato para la formaci贸n, el trabajador no podr谩 ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podr谩n celebrar contratos para la formaci贸n y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempe帽ado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podr谩 recabar del servicio p煤blico de empleo certificaci贸n en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formaci贸n con anterioridad a la contrataci贸n que se pretende realizar.
9. El tiempo de trabajo efectivo, que habr谩 de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podr谩 ser superior al 75%, durante el primer a帽o, o al 85%, durante el segundo y tercer a帽o, de la jornada m谩xima prevista en el convenio colectivo; no pudi茅ndose realizar tampoco horas extraordinarias, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da帽os extraordinarios y urgentes.
10. Para la impartici贸n de la ense帽anza te贸rica, se adoptar谩 como modalidad la de acumulaci贸n de horas en un d铆a de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formaci贸n. En el contrato se deber谩 especificar el horario de ense帽anza. En todo caso la formaci贸n te贸rica de los contratos para la formaci贸n, as铆 como la certificaci贸n de la formaci贸n recibida, se ajustar谩 a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaci贸n profesional para el empleo. El trabajador deber谩 recibir la formaci贸n inherente al contrato para la formaci贸n y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposici贸n Adicional Quinta de la Ley Org谩nica 15/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
No obstante, tambi茅n podr谩 recibir dicha formaci贸n en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditaci贸n de la competencia o cualificaci贸n profesional a que se refiere el apartado e) del art铆culo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realizaci贸n de periodos de formaci贸n complementarios en los centros de la red mencionada
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar a la persona que actuar谩 como tutor del trabajador en formaci贸n, que deber谩 ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por 茅ste, y que cuente con la cualificaci贸n o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podr谩 asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formaci贸n
11. La retribuci贸n de los contratados para la formaci贸n se ajustar谩 a los siguientes porcentajes, aplicables al salario de Nivel IX de las tablas del Convenio de edificaci贸n y obras p煤blicas de La Rioja, y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
De 16 a 21 a帽os.
1潞 a帽o: 60 por 100
2潞 a帽o: 70 por 100
3潞 a帽o: 85 por 100
Colectivos sin l铆mite de edad mayores de 21 a帽os o discapacitados
1潞 a帽o: 95 por 100
2潞 a帽o: 100 por 100
12. Los contratados en formaci贸n tendr谩n derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en el Convenio de edificaci贸n y obras p煤blicas de La Rioja, en igual cuant铆a que el se帽alado para el resto de los trabajadores.
13. Con car谩cter general, la suspensi贸n del contrato en virtud de las causas previstas en los art铆culos 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no comportar谩 la aplicaci贸n de su duraci贸n, salvo pacto en contrario.
No obstante, la situaci贸n de incapacidad temporal del contratado para la formaci贸n inferior a seis meses, comportar谩 la aplicaci贸n de la duraci贸n del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopci贸n o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpir谩n el c贸mputo de la duraci贸n del contrato.
14. Si concluido el contrato, el contratado para la formaci贸n no continuase en la empresa, 茅sta le entregar谩 un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formaci贸n y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formaci贸n pr谩ctica.
La Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n, a trav茅s de sus centros propios o colaboradores, dar谩 la calificaci贸n a trav茅s de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento te贸rico como pr谩ctico y decidir谩 su pase a la categor铆a de oficial.
15. Asimismo, el trabajador contratado para la formaci贸n tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecido en el apartado 10 de este art铆culo.
1. Las Empresas quedan obligadas al estricto cumplimiento de todos los conceptos legales y reglamentarios referentes a la Prevenci贸n de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en especial, a suministrar a sus trabajadores los materiales de protecci贸n y seguridad establecidos en ellos.
2. Los trabajadores, por su parte, se obligan y responsabilizan de ejecutar el trabajo con precauci贸n y a utilizar constantemente los materiales de protecci贸n y seguridad, debiendo conservar y cuidar convenientemente estos materiales. Ser谩 de obligado cumplimiento lo dispuesto en el art铆culo 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. De no existir vigilantes de Seguridad en las empresas del Sector, los Delegados de Prevenci贸n asumir谩n sus funciones. En todo caso se estar谩 a lo dispuesto por los T铆tulos IV y V del Libro II del Convenio General.
1. Aquellas empresas que por disposici贸n legal no estuviesen obligadas a contar con el Servicio de M茅dico de Empresa, quedan facultadas para constituir dicho servicio, bien mediante agrupaciones de varias de ellas o bien estableci茅ndolo como servicio com煤n y general, para todas o cada una de la Asociaciones de Empresarios que lo soliciten. Las Empresas del sector quedan obligadas a los reconocimientos m茅dicos previstos en el art铆culo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
2. Las empresas podr谩n realizar el reconocimiento m茅dico al que se refiere el art铆culo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, dentro del periodo de prueba que para cada categor铆a laboral viene establecido en el art铆culo 21 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
3. Asimismo, la empresa no tendr谩 la obligaci贸n de realizar el reconocimiento m茅dico recogido en el art铆culo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, a aquellos trabajadores que hayan superado dicho reconocimiento m茅dico en la misma u otra empresa diferente durante los doce meses anteriores a la contrataci贸n del trabajador por parte de dicha empresa.
Tal y como se recoge en el acta de la reuni贸n de la Comisi贸n Paritaria del Convenio de Edificaci贸n y Obra P煤blica de la provincia de La Rioja publicada en el Bolet铆n Oficial de La Rioja n煤mero 92, de 22 de julio de 2004, las partes firmantes del presente convenio acuerdan otorgar la categor铆a profesional nivel VIII (Oficial de 1陋), a aquellos trabajadores que tenga en vigor el correspondiente carn茅 oficial expedido por el organismo competente de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja que le habilite como operador de Gr煤a Torre. Del mismo modo para la obtenci贸n de dicha categor铆a profesional no ser谩 suficiente con la mera posesi贸n del carn茅 al que anteriormente se hace referencia, sino que ser谩 requisito imprescindible el desempe帽o habitual y permanente en la obra de dicha actividad profesional
1. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, durante el a帽o 2017 el tiempo de trabajo real y efectivo anual ser谩 de 1.736 horas.
2. El personal comprendido por el art铆culo 71 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n se regir谩 por lo dispuesto en el mismo.
3. Se respetar谩n, en materia de jornada y de horario, las condiciones m谩s beneficiosas que tengan establecidas las empresas, las cuales, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, podr谩n hacer una distribuci贸n variable de la jornada ordinaria m谩xima anual, sin que en ning煤n caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De pactarse una distribuci贸n variable de la jornada, se deber谩 pactar tambi茅n la distribuci贸n correspondiente del salario global.
En las jornadas diarias continuadas, iguales o superiores a cinco horas, los trabajadores tendr谩n derecho a veinte minutos de descanso por cuenta de las empresas.
4. Las empresas que, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del d铆a 30 de enero de cada a帽o en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regir谩n por el mismo. En dicho calendario se establecer谩n los d铆as laborables y las horas diarias, que no podr谩n ser m谩s de nueve.
En todo caso, la Comisi贸n Paritaria del presente Convenio Colectivo de trabajo establecer谩 un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario laboral operar谩 siempre que no se pacte entre la empresa y sus trabajadores, o los representantes de 茅stos si los hubiere, una readaptaci贸n distinta en los diferentes centros de trabajo.
5. En materia de tiempo de trabajo, se estar谩 a lo dispuesto en los art铆culos 68, 69 y 70 del Convenio General del Sector de la Construcci贸n en lo referente a prolongaci贸n de la jornada, turnos de trabajo y recuperaci贸n de horas no trabajadas.
1. Se observar谩 lo dispuesto en los art铆culos 70, 90 y 91 del Convenio General del Sector de la Construcci贸n, en cuanto a recuperaci贸n de horas no trabajadas por interrupci贸n de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosf茅ricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa.
2. La inclemencia del tiempo ser谩 determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que se personaran en la obra se les podr谩 encomendar la realizaci贸n de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categor铆a, y 茅stos tendr谩n obligaci贸n de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categor铆a profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendr谩 obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe integro de su salario, si bien 茅ste habr谩 de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, a raz贸n de una hora diaria en los d铆as laborables siguientes.
3. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar los trabajos que se le encomendasen, no tendr谩 derecho a percibir el salario del d铆a y la empresa podr谩 resarcirse de los da帽os y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento.
4. Lo anteriormente estipulado no ser谩 de aplicaci贸n cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificaci贸n, que por estar a la intemperie, sufren de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor, accidentes atmosf茅ricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. En estos casos ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en el art铆culo 70 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, que establece que se recuperar谩 el 70 por 100 de las citadas horas
1. Con independencia de los l铆mites establecidos en el art铆culo 63.2 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones t茅cnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresi贸n o reducci贸n de las horas extraordinarias.
2. Se observar谩 lo dispuesto en los art铆culos 62, 63 y 64 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducci贸n implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organizaci贸n de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de Seguridad e Higiene y Ambiente de Trabajo, en orden a una efectiva protecci贸n de la salud f铆sica y mental de los trabajadores.
2. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la econom铆a produce el absentismo, cuando se superan determinados niveles, as铆 como de la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia a la productividad.
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo disfrutar谩 cada a帽o de un per铆odo de vacaciones retribuidas de treinta d铆as naturales. El periodo de disfrute se fijar谩 de com煤n acuerdo entre el empresario y los trabajadores, observ谩ndose lo dispuesto en el art铆culo 38 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El calendario de disfrute de vacaciones deber谩 confeccionarse antes de finalizar el mes de mayo y el mismo se帽alar谩 que, al menos el 50% del per铆odo, deber谩 disfrutarse entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 72.8 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, el salario a percibir durante el periodo de vacaciones consistir谩 en la cantidad fija establecida en las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
2. Los trabajadores del sector, sujetos a contrataci贸n temporal, deber谩n disfrutar las vacaciones dentro del per铆odo de trabajo contratado.
3. Las vacaciones se disfrutar谩n antes del 31 de diciembre de cada a帽o, as铆 como las horas sobrantes de la jornada anual, salvo pacto en contrario entre la empresa y el trabajador o la representaci贸n legal de los trabajadores en su caso.
4. Asimismo, en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo, se observar谩 lo dispuesto en el art铆culo 72 del Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
Se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 73 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibir谩n por los conceptos de salario base y plus extra-salarial las cantidades que para cada categor铆a profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 16 del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribuci贸n variable de la jornada m谩xima anual, tambi茅n se pactar谩 la distribuci贸n variable correspondiente del salario global.
2. Las tablas de salarios para el a帽o 2016, publicadas en el Bolet铆n Oficial de La Rioja n煤m. 37, de 29 de marzo de 2017, se actualizar谩n en el 1,9 por ciento con efectos desde el d铆a 1 de enero de 2017, y ser谩n las vigentes para todo el a帽o 2017.
Igualmente, Las tablas de salarios para el a帽o 2017, se actualizar谩n en el 2 por ciento con efectos desde el d铆a 1 de enero de 2018, y ser谩n las vigentes para todo el a帽o 2018.
Desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja, las empresas estar谩n obligadas a realizar una revisi贸n salarial con efectos de 1 de enero de 2017 con las cuant铆as previstas en las tablas salariales para el a帽o 2017 y otra revisi贸n salarial con efectos 1 de enero de 2018 con las cuant铆as previstas en las tablas salariales para el a帽o 2018; tablas salariales para los a帽os 2017 y 2018 que se incluyen como anexos X y XI del presente Convenio.
3. El plus extrasalarial comprender谩 los siguientes conceptos de gastos y suplidos: plus de distancia; plus de transportes; desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Dicho plus extrasalarial ser谩 satisfecho 煤nicamente por jornada efectiva trabajada, cualquiera que sea el horario de ese d铆a efectivo de trabajo, o de la distribuci贸n de la jornada laboral semanal.
4. El salario base y el plus extrasalarial para las categor铆as profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, ser谩 el que para cada una de las categor铆as profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicaci贸n las se帽aladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas.
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicaci贸n de aquellas medidas que, con car谩cter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aqu茅l y ello mediante la suspensi贸n, siempre con car谩cter temporal, de la aplicaci贸n efectiva del presente Convenio Colectivo sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendr谩n por objeto la inaplicaci贸n temporal y efectiva del Convenido, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto, la inaplicaci贸n o suspensi贸n temporal podr谩 afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de 谩mbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) R茅gimen salarial.
b) Horario, distribuci贸n de la jornada y del tiempo de trabajo.
c) R茅gimen de trabajo a turnos.
d) Funciones, cuando excedan de los l铆mites que para la movilidad funcional prev茅 el art铆culo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Sistema de remuneraci贸n.
3. Se podr谩 proceder a la inaplicaci贸n, en los t茅rminos regulados en el presente art铆culo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminuci贸n persistente en su nivel de ingresos o su situaci贸n y perspectivas econ贸micas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo; estas causas se entender谩n que concurren, entre otros supuestos, cuando el ‘resultado de explotaci贸n por empleado’ (es decir, dicho resultado dividido entre el n煤mero promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o ‘resultado de ventas’ a nivel nacional de la empresa en el 煤ltimo ejercicio, o en los doce 煤ltimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotaci贸n por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los 煤ltimos tomados, consider谩ndose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicaci贸n
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del art铆culo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicaci贸n del Convenio se tomar谩 como base del salario el que se deber铆a percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
4. El procedimiento que deben seguir las empresas para la inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo es el previsto en el art铆culo 17 del Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerda que las referencias del art铆culo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n al ‘SIMA de la provincia correspondiente’ deben entenderse hechas al Tribunal Laboral de La Rioja.
5. En todo lo no regulado en el presente art铆culo se estar谩 a lo dispuesto en los art铆culos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. A la entrada en vigor de un nuevo Convenio o disposici贸n legal aplicables, las empresas afectadas podr谩n absorber y compensar los aumentos o mejoras que aqu茅llos contengan, cuando las percepciones econ贸micas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y c贸mputo anual.
2. La absorci贸n y compensaci贸n s贸lo se podr谩 efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en c贸mputo anual.
1. Los trabajadores tendr谩n derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al a帽o, que se abonar谩n en los meses de junio y diciembre antes de los d铆as 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. Estas cuant铆as de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinar谩, para cada uno de los niveles y categor铆as, en las tablas salariales, sea cual fuere la cuant铆a de la remuneraci贸n y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengar谩n mientras dure cualquiera de las causas de suspensi贸n del contrato previstas en el art铆culo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Se proh铆be para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnizaci贸n por finalizaci贸n de contrato, prohibi茅ndose por tanto, con car谩cter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnizaci贸n por finalizaci贸n de contrato se considerar谩n como salario ordinario correspondiente al per铆odo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el p谩rrafo siguiente.
5. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en raz贸n de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuant铆a, ser谩 abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengar谩 la paga en proporci贸n al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le har谩 efectiva la parte proporcional de la gratificaci贸n en el momento de realizar la liquidaci贸n de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengar谩 las pagas extraordinarias en proporci贸n al tiempo efectivamente trabajado.
6. Asimismo, en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se observar谩 lo dispuesto en los art铆culos 56 y 57 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. La dieta y media dieta se incrementar谩n en el mismo porcentaje que se haya determinado para el incremento salarial. El mismo incremento econ贸mico se aplicar谩 al kilometraje (euros por kil贸metro) que cobren los trabajadores que utilicen en los desplazamientos veh铆culo de su propiedad con autorizaci贸n de la empresa.
2. Ser谩n por cuenta de la empresa los gastos que ocasionen la estancia del trabajador desplazado, incluida la pernoctaci贸n, cuando no pueda pernoctar en su residencia habitual. La dieta completa se devengar谩 siempre por d铆a natural.
Cuando el empresario organice y costee la manutenci贸n y alojamiento del personal desplazado, siempre que re煤na las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfar谩 el 20 por 100 de la dieta completa.
La dieta completa no se devengar谩 en los casos de suspensi贸n legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento
3. Se devengar谩 media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia habitual. A estos efectos, las medias dietas se abonar谩n por d铆a efectivamente trabajado a partir de los 10 kil贸metros de distancia del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador.
Ser谩n de cuenta de la empresa los gastos de locomoci贸n que se originen como consecuencia de la situaci贸n de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposici贸n del trabajador, ya abon谩ndole la compensaci贸n correspondiente.
Para el personal desplazado que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, se le abonar谩 el tiempo de viaje empleado tanto de ida como de vuelta, para llegar al centro de trabajo. El abono del tiempo de viaje ser谩 a raz贸n de valor hora ordinaria.
Al trabajador afectado por el presente convenio, se le abonar谩 por parte de la empresa, la diferencia entre la prestaci贸n a que tuviere derecho en la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora del mes anterior correspondiente a dicho trabajador, en los siguientes supuestos:
a) Si el trabajador llevase m谩s de tres meses en la misma empresa y cause baja por: enfermedad, o accidente no laboral que requiriese internamiento hospitalario, que no sea a los meros efectos de internamiento en observaci贸n, o intervenci贸n quir煤rgica en establecimiento sanitario para su tratamiento. Este derecho se devengar谩 desde el d铆a 20 de su baja y hasta el d铆a 90 de dicho periodo de incapacidad temporal.
b) En el caso de accidente de trabajo que sea considerado grave, o con fractura 贸sea, o con roturas o fracturas distintas de las 贸seas en las que se prevea un tiempo de baja de 30 d铆as o m谩s, o cuando sea necesario ingreso hospitalario, que no sea a los meros efectos de internamiento en observaci贸n o bien en el supuesto de enfermedad profesional, este derecho se devengar谩 desde el primer d铆a de incapacidad laboral transitoria y hasta su alta o pase a la situaci贸n de invalidez permanente.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad com煤n o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las Tablas del Convenio aplicable vigentes en cada momento.
b) En caso de muerte, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional ser谩 de 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional ser谩 de 28.000 euros.
2. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonar谩n al c贸nyuge sup茅rtite o beneficiarios del trabajador, seg煤n las normas de la Seguridad Social, o a los herederos legales, en su caso.
Todas las empresas del sector contratar谩n una p贸liza de seguro de Responsabilidad Civil General y Patronal con un capital m铆nimo de Sesenta Mil (60.000) euros.
La aplicaci贸n de todo tipo de mejoras del presente Convenio, o de su revisi贸n, tendr谩 su repercusi贸n en los precios, de acuerdo al porcentaje econ贸mico que resulte, comparado este Convenio en c贸mputo global, con el Convenio anteriormente denunciado, y que finaliz贸 el d铆a 31 de diciembre de 2016.
1. Para el periodo de duraci贸n del presente Convenio, se considerar谩 de plena vigencia y aplicaci贸n las tablas de niveles normales de producci贸n, publicadas en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de 11 de julio de 1981, n煤mero 78.
2. Los rendimientos inferiores a los fijados en las referidas tablas, cuando no sean debidos a causas ajenas al trabajador, se considerar谩n como disminuci贸n voluntaria de rendimiento, pudiendo dar lugar a las sanciones previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n y dem谩s disposiciones legales.
3. Respecto a los dem谩s trabajos no especificados en las tablas de rendimientos de la Construcci贸n, se fijar谩n los rendimientos m铆nimos mediante acuerdo entre las empresas y trabajadores afectados o en la forma reglamentaria aplicable.
4. Conforme se determina en el Cap铆tulo V del T铆tulo I del Libro I del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, las tablas de rendimientos ser谩n sustituidas por las que elabore la Comisi贸n Sectorial de Productividad.
1. El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa, deber谩 avisar a 茅sta con 15 d铆as naturales de antelaci贸n.
El incumplimiento del plazo de preaviso se帽alado dar谩 lugar a una indemnizaci贸n, a cargo del trabajador, igual al importe correspondiente al salario de su categor铆a, seg煤n el presente convenio, multiplicado por los d铆as que hubiera omitido del plazo que tiene se帽alado como preaviso en el p谩rrafo anterior, siendo deducida su cuant铆a de la liquidaci贸n que se practique.
2. Cuando la empresa, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 93 y 94 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, tuviera la facultad de extinguir la relaci贸n laboral, deber谩 notificar al trabajador su voluntad en tal sentido con 15 d铆as naturales de antelaci贸n, al menos, al que se proponga que cese dicha relaci贸n.
Si la empresa incumpliera el plazo de preaviso establecido, abonar谩 al trabajador, en concepto de indemnizaci贸n, los salarios correspondientes al n煤mero de d铆as que haya omitido dentro del plazo que tiene se帽alado y sin perjuicio de las indemnizaciones que le corresponden al trabajador en el caso de que dicha extinci贸n laboral sea por finalizaci贸n de obra.
3. Durante el periodo de prueba, las empresas y los trabajadores podr谩n dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnizaci贸n alguna.
4. En cuanto al cede del contrato fijo de obra, se estar谩 a lo previsto en el art铆culo 24.6 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
5. Toda comunicaci贸n de cese o de preaviso de cese, deber谩 ir acompa帽ada de una propuesta de finiquito, para que surta plenos efectos liberatorios de la relaci贸n laboral entre la empresa y el trabajador.
1. Conforme al art铆culo 95 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, el recibo de finiquito de la relaci贸n laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deber谩 ser conforme al modelo que figura como Anexo III del presente Convenio Colectivo de trabajo.
2. Toda comunicaci贸n de cese o de preaviso de cese deber谩 ir acompa帽ada obligatoriamente de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no ser谩 preciso cumplimentar la parte que figure despu茅s de la fecha y lugar.
3. El citado recibo de finiquito ser谩 expedido por la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja, numerado, sellado y fechado, y tendr谩 validez 煤nicamente dentro de los 15 d铆as naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtir谩 los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinci贸n de contrato por voluntad del trabajador no ser谩n de aplicaci贸n los p谩rrafos 2 y 3 de este art铆culo.
6. El trabajador podr谩 estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio Colectivo, en el acto de firma del recibo finiquito.
Se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n sobre Jubilaci贸n obligatoria, anticipada y parcial.
Se observar谩, en materia de representantes de los trabajadores, lo regulado en los art铆culos 104, 105 y 106 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
1. Se crea una Comisi贸n Paritaria, a fin de resolver las dudas interpretativas o llevar a cabo la aplicaci贸n de materias relacionadas con este Convenio Colectivo de Trabajo, integrada paritariamente por seis vocales, de los que dos ser谩n trabajadores pertenecientes a FICA-UGT de La Rioja, uno de CC.OO. de Construcci贸n y Servicios de La Rioja y por otros tres vocales representantes de la Asociaci贸n Empresarial CPAR, que ha intervenido en este Convenio.
2. Los acuerdos de la Comisi贸n Paritaria sobre interpretaci贸n o aplicaci贸n se adoptar谩n en todo caso por mayor铆a de dos tercios mediante la correspondiente resoluci贸n, y tendr谩n la misma eficacia jur铆dica y tramitaci贸n que el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
3. La Comisi贸n se reunir谩 en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto donde acuerden las partes, cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio Colectivo de Trabajo y ella determinar谩, en su caso, sus normas de funcionamiento.
Cualquiera de las partes que integran la Comisi贸n Paritaria puede instar la celebraci贸n de una reuni贸n. La parte que promueva la reuni贸n, se帽alar谩 d铆a y hora de sesi贸n, y remitir谩 a las dem谩s el orden del d铆a para la misma. Las partes podr谩n concurrir a cada sesi贸n con un asesor, que tendr谩 voz pero no voto.
1. Las funciones de la Comisi贸n Paritaria ser谩n las siguientes:
a) Interpretaci贸n de la aplicaci贸n de la totalidad de las cl谩usulas de este Convenio.
b) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la totalidad de las cl谩usulas de este Convenio.
c) El conocimiento y resoluci贸n de las cuestiones derivadas de la aplicaci贸n e interpretaci贸n de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
d) Fijaci贸n y publicaci贸n de las revisiones econ贸micas que procedan conforme a lo previsto en los art铆culos 22 y 23 del presente Convenio.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la v铆a administrativa y jurisdiccional, en los t茅rminos previstos en el apartado 2 del presente art铆culo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicaci贸n e interpretaci贸n del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
f) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar, en su caso, y previo acuerdo de 茅stas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos de car谩cter colectivo, puedan suscitarse en la aplicaci贸n del presente Convenio.
g) La constante evoluci贸n tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situaci贸n y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible funci贸n que los firmantes del presente Convenio Colectivo le otorgan como norma vertebradora y de aplicaci贸n prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisi贸n Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptaci贸n del Convenio a la realidad econ贸mica y social del sector as铆 como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por ello, si fuera necesario, la Comisi贸n Paritaria podr谩, durante la vigencia del Convenio modificarlo para lo que, en todo caso, deber谩n concurrir los requisitos de legitimaci贸n previstos en los art铆culos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
h) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el art铆culo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociaci贸n de la modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajado regulada en el n煤mero 6 de dicho precepto, deber谩n remitirse las actuaciones dentro de los 5 d铆as siguientes a la correspondiente Comisi贸n Paritaria a fin de que 茅sta solvente las discrepancias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art铆culo 108.1.h) del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia pr谩ctica del Convenio y mejoras en el Sector de la Construcci贸n.
2. Tanto las partes signatarias del presente Convenio, como las comprendidas en el art铆culo 3 del mismo referente al 谩mbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisi贸n Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de car谩cter general, pudieran plantearse en relaci贸n con la interpretaci贸n y aplicaci贸n del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervenci贸n, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resoluci贸n o informe.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del art铆culo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisi贸n Paritaria deber谩n presentarse de forma escrita, y su contenido ser谩 el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido m铆nimo obligatorio:
a) Exposici贸n sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petici贸n concreta que se formule a la Comisi贸n.
Al escrito de consulta se acompa帽ar谩n cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensi贸n y resoluci贸n del problema.
4. La Comisi贸n Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta, seguir谩 el procedimiento ad hoc previsto en los apartados 4, 5 y 6 y 7 del art铆culo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n
5. En aquellos supuestos en los que la Comisi贸n Paritaria no alcance acuerdo en relaci贸n a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) del este precepto y en el art铆culo 23 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, trasladar谩n, en su caso, las discrepancias a los sistemas de soluci贸n extrajudicial de conflictos laborales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por el art铆culo 41 de este Convenio Colectivo de Trabajo.
6. La Comisi贸n Paritaria podr谩 formular consultas a la Autoridad Laboral y actuar por medio de ponencias y subcomisiones formadas por un miembro de cada parte.
7. A la Comisi贸n Paritaria corresponder谩 el estudio de los problemas que surjan con motivo de la aplicaci贸n de las Tablas de Rendimientos-Productividad, mencionados en el art铆culo 33 del presente Convenio.
As铆mismo, estudiar谩 las modificaciones que en las unidades de obra de las tablas, sea preciso efectuar por comprobado desfase con la realidad, proponiendo al pleno de la Comisi贸n Paritaria la decisi贸n que corresponda.
8. La Comisi贸n Paritaria tambi茅n podr谩 recabar datos de organismos oficiales y de las empresas del sector sobre accidentes laborales, a fin de estudiar sus causas y, si procede, efectuar recomendaciones para ayudar a evitarlos. As铆 mismo, podr谩 utilizar servicios permanentes u ocasionales de asesores para la mejor resoluci贸n de las cuestiones que se le sometan, teniendo dichas resoluciones el car谩cter de vinculantes, en principio, si bien en ning煤n caso impedir谩n el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan instar ante el Tribunal Laboral de La Rioja, la v铆a administrativa o la Jurisdicci贸n Social.
No obstante, si surgiesen discrepancias entre las partes al respecto de las materias reguladas en el Convenio General, se someter谩n a la Comisi贸n Paritaria Nacional como v铆a previa, antes de emprender cualquier tipo de acci贸n ante la Jurisdicci贸n Ordinaria.
1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una cuota de sostenimiento de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n de La Rioja que se fija en un porcentaje del 0% de la masa salarial, a cargo de las empresas, establecida 茅sta sobre la base de c谩lculo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de cada trabajador.
2. Dicha cuota de sostenimiento de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n de La Rioja es adicional y distinta de la cuota empresarial prevista como aportaci贸n en el art铆culo 115, apartados 2 y 4, del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n, y se recaudar谩 煤nica y exclusivamente en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, entre las empresas a las que sea de aplicaci贸n el presente convenio. Los recursos provenientes de esta cuota adicional quedar谩n afectos 煤nica y exclusivamente a las actuaciones establecidas por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo desarrolladas dentro del 谩mbito territorial del mismo.
3. Dicha cuota de sostenimiento podr谩 pasar a formar parte del patrimonio de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n (organismo paritario en el que participan las partes firmantes del presente Convenio Colectivo), cuando as铆 lo acuerde la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de La Rioja y para los fines que su Consejo Territorial de La Rioja determine.
1. La aportaci贸n de las empresas a la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n ser谩n las contempladas en el art铆culo 115 del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
2. El pago y recaudaci贸n se efectuar谩 en los t茅rminos y por el procedimiento previstos en el Convenio para la Recaudaci贸n suscrito con la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y en la Norma para la Cumplimentaci贸n del Bolet铆n de Cotizaci贸n a la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n, publicados en el Bolet铆n Oficial del Estado n煤m. 227, de 22 de septiembre de 1993, por Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Trabajo de 18 de agosto de 1993.
3. Se mantienen los tipos de recargo por mora previsto en los anejos en el Convenio de Recaudaci贸n suscrito entre la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n y la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado n煤m. 227, de 22 de septiembre de 1993.
4. La obligaci贸n del empresario de nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que procedan en reclamaci贸n de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitar谩n en v铆a laboral por el servicio jur铆dico que a tal fin establezca la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n.
5. De acuerdo con lo previsto en el Acta 1/2012 de la Comisi贸n Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcci贸n firmada el 20 de enero de 2012, la cuota empresarial de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n en las empresas de menos de diez trabajadores, ser谩 satisfecha semestralmente en dos plazos, que se abonar谩n en los meses de julio del a帽o en curso y en el mes de enero del ejercicio siguiente.
Las empresas que tengan 10 o m谩s trabajadores tendr谩n que hacer el pago de la cuota mensualmente, a mes vencido.
1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo asumen el contenido 铆ntegro del V Acuerdo sobre soluci贸n Aut贸noma de Conflictos Laborales (soluci贸n extrajudicial), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO., publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado n煤m. 46, de 23 de febrero de 2012, que desarrollar谩 sus efectos en los 谩mbitos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con el alcance previsto en el propio V Acuerdo sobre Soluci贸n Aut贸noma de Conflictos Laborales o el que lo sustituya, en su caso.
2. En materia de soluci贸n de Conflictos de Trabajo, las partes firmantes acuerdan estar a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federaci贸n de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos CC.OO. y UGT y publicado en el Bolet铆n Oficial de La Rioja n煤m. 160, de 31 de diciembre de 1994, as铆 como a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el Bolet铆n Oficial de La Rioja n煤m. 1, de 2 de enero de 1997.
3. En consecuencia, ambas partes, en representaci贸n de las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, someten expresamente a los procedimientos de Mediaci贸n, Conciliaci贸n y Arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja la resoluci贸n de los Conflictos Colectivos que pudieran suscitarse y, espec铆ficamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los art铆culos 40, 41, 47, 51, 82 y 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como las cuestiones relativas a la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo que pudieran derivarse de la aplicaci贸n del art铆culo 23 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Cuando en el Bolet铆n Oficial de La Rioja se produzca la publicaci贸n del presente Convenio Colectivo de Trabajo, si se produce dentro de la primera quincena del mes, las empresas deber谩n satisfacer los atrasos dentro de ese mismo mes. Cuando por el contrario, la publicaci贸n se produzca dentro de la segunda quincena del mes, las empresas podr谩n satisfacer los atrasos en el mes siguiente al de la publicaci贸n, cuando no pudieran, por razones t茅cnicas u organizativas, satisfacerlos en el mismo mes de su publicaci贸n.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo deroga, dejando sin efecto, al anterior Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de La Rioja para los a帽os 2012 a 2016, publicado en el Bolet铆n Oficial de La Rioja n煤m. 68, de 4 de junio de 2012.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, ser谩n de aplicaci贸n las restantes normas laborales vigentes, y especialmente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio General del Sector de la Construcci贸n, firmado el 25 de julio de 2017, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 y la Ley Org谩nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o m谩s normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deber谩n respetar, en todo caso, los m铆nimos de Derecho necesario, se resolver谩n mediante aplicaci贸n de la m谩s favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en c贸mputo anual, respecto de los conceptos cuantificados.
Quedan nombrados miembros titulares de la Comisi贸n Paritaria del presente Convenio las siguientes personas, componentes todas ellas de la Comisi贸n Negociadora del Convenio, y el resto quedan como suplentes.
Por los empresarios:
Don. Carlos Del Rey Apell谩niz
Don. Santiago San Rom谩n Abad
Don. Melchor Elguea Lumbreras
Por los trabajadores:
Don. Juan Carlos Alfaro S谩nchez (FICA-UGT La Rioja)
Don. Jos茅 Antonio G贸mez Zorzano (FICA-UGT La Rioja)
Don. Jos茅 Antonio Torres Vi帽ambres (CC.OO. de Construcci贸n y Servicios)
El presente Convenio contiene Anexos sobre criterios a aplicar sobre valoraci贸n de trabajos a terceros, Formaci贸n Profesional y formaci贸n continua de trabajadores en activo, modelos de recibo de finiquito y de actas de desacuerdo sobre la inaplicaci贸n o modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo, integraci贸n social de discapacitados, seguridad e higiene en el trabajo, modelo de contrato fijo de obra y su renovaci贸n y tablas salariales para los a帽os 2017 y 2018.
A propuesta de la representaci贸n empresarial, y a efectos de valoraci贸n de trabajos realizados a terceros, el c谩lculo del costo de hora de trabajo, de las categor铆as profesionales m谩s representativas del sector, con respecto de las tablas del presente convenio y con exclusi贸n de los siguientes conceptos: Gastos Generales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial, Mano de Obra Indirecta, Complemento Personal de Antig眉edad, Dietas y Kilometraje, y otros, es el siguiente:
Oficial Primera: 29,55 euros. Hora de trabajo
Oficial Segunda: 26,80 euros hora de trabajo
Pe贸n: 23 euros hora de trabajo
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundaci贸n Tripartita para la Formaci贸n en el Empleo, gestionadas por la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n, el 50% de las horas que precise esa acci贸n ser谩 dentro de la jornada laboral, o se deducir谩n de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podr谩 denegar la asistencia de un trabajador a una acci贸n formativa, mediante resoluci贸n motivada, por razones t茅cnicas, organizativas o de producci贸n. En caso de denegaci贸n, el trabajador podr谩 recurrir ante la Comisi贸n Territorial de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este art铆culo, no superar谩n anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podr谩 concurrir m谩s de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondr谩 un m谩ximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deber谩 haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antig眉edad m铆nima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendr谩 derecho al salario que le corresponda, como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habr谩 de acreditar ante la empresa la asistencia con aprovechamiento a la correspondiente acci贸n formativa.
g) Los permisos individuales de formaci贸n, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formaci贸n Continua, o el que lo sustituya, se regir谩n por lo dispuesto en el mismo.
1. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o m谩s provincias o a una comunidad aut贸noma, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo ser谩 el contenido en el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
2. Cuando el convenio colectivo afectado sea el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la provincia de La Rioja para los a帽os 2017 a 2021, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo ser谩 el siguiente.
1. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o m谩s provincias o a una comunidad aut贸noma, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo ser谩 el contenido en el Anexo IX del V Convenio General del Sector de la Construcci贸n.
2. Cuando el convenio colectivo afectado sea el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la provincial de La Rioja para los a帽os 2017 a 2021, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo ser谩 el siguiente.
A los efectos de lo previsto en el art铆culo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integraci贸n Social de Minusv谩lidos, y teniendo en consideraci贸n que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el c贸mputo del 2% se realizar谩 sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan remitir a la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n y a la Comisi贸n de Salud Laboral que se cree en su seno las actividades que la Fundaci贸n tiene encomendadas en esta materia, entre las cuales se incluyen las siguientes:
a) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones de seguridad y de prevenci贸n de riesgos laborales en el sector.
b) La coordinaci贸n de actuaciones conjuntas que permitan reducir la siniestralidad laboral
c) La creaci贸n de los delegados territoriales de prevenci贸n de riesgos laborales, el establecimiento de sus competencias y su r茅gimen de funcionamiento.
d) El establecimiento y difusi贸n de campa帽as de prevenci贸n de riesgos laborales en el sector.
e) El establecimiento de m贸dulos formativos espec铆ficos de salud laboral y de prevenci贸n de riesgos laborales.
Resoluci贸n de 28 de noviembre de 2017, de la Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre Calendario Laboral para el a帽o 2018 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Visto el acuerdo sobre Calendario Laboral para el a帽o 2018 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas (C贸digo n煤m. 26000105011981), y suscrito al efecto por la Comisi贸n Paritaria del mismo con fecha 23 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio,
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo sobre calendario laboral para 2018 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n en el ‘Bolet铆n Oficial de La Rioja’.
Logro帽o a 28 de noviembre de 2017.- Director General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Mart铆n.
CONVENIO COLECTIVO DE EDIFICACI脫N Y OBRAS P脷BLICAS DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE LA RIOJA CALENDARIO LABORAL A脩O 2018.
ACTA.
En la ciudad de Logro帽o, siendo las dieciocho treinta horas del d铆a veintitres de noviembre del a帽o dos mil diecisiete, se re煤nen en los locales de la Fundaci贸n Laboral de la Construcci贸n de La Rioja, don Carlos del Rey Apell谩niz, don Santiago San Rom谩n Abad y don Melchor Elguea Lumbreras, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja; don Jos茅 Antonio G贸mez Zorzano y don Juan Carlos Alfaro S谩nchez en representaci贸n de la Central Sindical UGT-FICA La Rioja y don Jos茅 Antonio Torres Vi帽ambres, en representaci贸n de CC.OO. de Construcci贸n y Servicios de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Como Secretario interviene don Juan Ram贸n Li茅bana Ortiz (CPAR).
El motivo de la reuni贸n es proceder a la firma del calendario laboral para el a帽o 2018 con el objetivo de dar cumplimiento al art铆culo 67 apartados 1 y 4 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci贸n para los a帽os 2017 al 2021.
De conformidad con lo anterior, en funci贸n de las competencias asignadas a la Comisi贸n Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el calendario laboral para el a帽o 2018. De acuerdo con lo estipulado al efecto se acuerda firmar el Calendario Laboral para el a帽o 2018 que se acompa帽a a la presente acta.
Segundo.- Dar traslado de la presente Acta y del calendario laboral confeccionado al efecto ante la Direcci贸n General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja para que proceda a su registro, dep贸sito y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja.
Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se levanta la sesi贸n siendo las diecinueve treinta horas en el lugar y fecha indicados, extendi茅ndose la presente Acta que es firmada junto con sus anexos por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Resoluci贸n de 18 de diciembre de 2018, de la Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre Calendario Laboral para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras Publicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Visto el acuerdo sobre Calendario Laboral para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras Publicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja (C贸digo n煤m. 26000105011981), y suscrito al efecto por la Comisi贸n Paritaria del mismo con fecha 22 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (B.O.E. del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n en el ‘Bolet铆n Oficial de La Rioja’.
Logro帽o a 18 de diciembre de 2018.- El Director General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Mart铆n.
CONVENIO COLECTIVO DE EDIFICACI脫N Y OBRAS P脷BLICAS DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE LA RIOJA.
Calendario Laboral A帽o 2019. Acta.
En la ciudad de Logro帽o, siendo las once horas y treinta minutos del d铆a veintid贸s de noviembre del a帽o dos mil dieciocho, se re煤nen en los locales de la Federaci贸n de Empresarios de La Rioja, don Carlos Del Rey Apell谩niz, don Santiago San Rom谩n Abad y don Melchor Elguea Lumbreras, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja; don Juan Carlos Alfaro S谩nchez y don Jos茅 Antonio G贸mez Zorzano en representaci贸n de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y don Jos茅 Antonio Torres Vi帽ambres, en representaci贸n de Federaci贸n de Construcci贸n y Servicios-CC.OO. La Rioja, todos ellos miembros de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Como Secretario interviene don Juan Ram贸n Li茅bana Ortiz (CPAR.).
El motivo de la reuni贸n es proceder a la firma del calendario laboral para el a帽o 2019 con el objetivo de dar cumplimiento al art铆culo 67 apartados 1 y 4 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci贸n para los a帽os 2017 al 2021.
De conformidad con lo anterior, en funci贸n de las competencias asignadas a la Comisi贸n Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el Calendario Laboral para el a帽o 2019. De acuerdo con lo estipulado al efecto se acuerda firmar el Calendario Laboral para el a帽o 2019 que se acompa帽a a la presente acta.
Segundo.- Dar traslado de la presente Acta y del calendario laboral confeccionado al efecto ante la Autoridad Laboral competente para que proceda a su registro, dep贸sito y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja.
Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se levanta la sesi贸n siendo las doce horas y treinta minutos en el lugar y fecha indicados, extendi茅ndose la presente Acta que es firmada junto con sus anexos por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Resoluci贸n de 7 de junio de 2019, de la Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre Tablas Salariales para el a帽o 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras Publicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Visto el acuerdo sobre tablas salariales para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificacion y Obras Publicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja (C贸digo n煤mero 26000105011981), suscrito al efecto por la Comisi贸n Paritaria del mismo con fecha 29 de mayo de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Bolet铆n Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Direcci贸n General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n en el ‘Bolet铆n Oficial de La Rioja’.
Logro帽o a 7 de junio de 2019.- El Director General de Innovaci贸n, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Mart铆n.
ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACI脫N PARA LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES DE EDIFICACI脫N Y OBRAS P脷BLICAS DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE LA RIOJA.- INCREMENTO 2019.
En la ciudad de Logro帽o, siendo las 13:00 horas del d铆a 29 de mayo del a帽o dos mil diecinueve, se re煤nen en los locales de la Federaci贸n de Empresarios de La Rioja, don Carlos Del Rey Apell谩niz, don Santiago San Rom谩n Abad y don Melchor Elguea Lumbreras, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja; don Juan Carlos Alfaro S谩nchez y Don Jos茅 Antonio G贸mez Zorzano en representaci贸n de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y Don Jos茅 Antonio Torres Vi帽ambres, en representaci贸n de Federaci贸n de Construcci贸n y Servicios-CCOO La Rioja, todos ellos miembros de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Act煤a de Secretario, don Juan Ram贸n Liebana Ortiz, de la Federaci贸n de Empresarios de La Rioja (FER).
De conformidad con lo anterior, en funci贸n de las competencias asignadas a la Comisi贸n Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero. Art铆culo 16. Incremento salarial a帽o 2019.
De acuerdo con lo estipulado al efecto en el art铆culo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja para los a帽os 2017-2021, durante el tercer a帽o de su vigencia, los trabajadores afectados por este Convenio, percibir谩n por el concepto de salario base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el que para cada categor铆a profesional se detalla en las Tablas Salariales incluidas en esta Acta, producto de incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 2,25%.
Segundo. Registro de jornada laboral.
De acuerdo con la nueva redacci贸n del art铆culo 34.7) del Estatuto de los Trabajadores, dada por el RD Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci贸n social y de lucha contra la precariedad laboral de la jornada de trabajo, se ha tratado la posible regulaci贸n en el convenio del registro de jornada. Tras un debate y puesto de manifiesto que la regulaci贸n de la jornada anual y descansos es una de las competencias que el art铆culo 12.1b) del VI CGSC reserva en exclusiva al 谩mbito nacional de negociaci贸n sectorial, quedando por tanto expresamente excluida su negociaci贸n del 谩mbito provincial, se acuerda que en el 谩mbito de La Rioja, el registro de jornada se implementar谩 de acuerdo con el contenido de las actas de la Comisi贸n Negociadora del VI CGSC que al respecto se firmen en Madrid.
Tercero. Por tanto, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, presentar el incremento citado junto con la documentaci贸n pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, dep贸sito y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja.
Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se da por finalizada la reuni贸n y con ella las negociaciones, siendo las catorce horas en el lugar y fecha indicados, extendi茅ndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.
Resoluci贸n de 19 de diciembre de 2019, de la Direcci贸n General Di谩logo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre Calendario Laboral para 2020 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Visto el acuerdo sobre Calendario Laboral para 2020 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja (C贸digo n煤mero 26000105011981), suscrito al efecto por la Comisi贸n Paritaria del mismo con fecha 11 de noviembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Bolet铆n Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Direcci贸n General de Di谩logo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja.
Logro帽o a 19 de diciembre de 2019.- La Directora General Di谩logo Social y Relaciones Laborales, Ana Mar铆a S谩ez Mena.
CONVENIO COLECTIVO DE EDIFICACI脫N Y OBRAS P脷BLICAS DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE LA RIOJA.
Calendario Laboral A帽o 2020.
En la ciudad de Logro帽o, siendo las doce horas treinta minutos del d铆a once de noviembre del a帽o dos mil diecinueve, se re煤nen en los locales de la Federaci贸n de Empresas de La Rioja, Carlos Del Rey Apell谩niz, Santiago San Rom谩n Abad y Melchor Elguea Lumbreras, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja; Juan Carlos Alfaro S谩nchez y Jos茅 Antonio G贸mez Zorzano en representaci贸n de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y Jos茅 Antonio Torres Vi帽ambres, en representaci贸n de Federaci贸n de Construcci贸n y Servicios-CC.OO. La Rioja, todos ellos miembros de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Act煤a de Secretario, Juan Ram贸n Li茅bana Ortiz, de la Federaci贸n de Empresas de La Rioja (F.E.R.).
El motivo de la reuni贸n es proceder a la firma del calendario laboral para el a帽o 2020 con el objetivo de dar cumplimiento al art铆culo 67 apartados 1 y 4 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci贸n para los a帽os 2017 al 2021.
De conformidad con lo anterior, en funci贸n de las competencias asignadas a la Comisi贸n Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el calendario laboral para el a帽o 2020. De acuerdo con lo estipulado al efecto se acuerda firmar el Calendario Laboral para el a帽o 2020 que se acompa帽a a la presente acta.
Segundo.- Dar traslado de la presente Acta y del calendario laboral confeccionado al efecto ante la Autoridad Laboral competente para que proceda a su registro, dep贸sito y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja.
Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se levanta la sesi贸n siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados, extendi茅ndose la presente Acta que es firmada junto con sus anexos por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Resoluci贸n de 31 de enero de 2020, de la Direcci贸n General Di谩logo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento salarial para 2020 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Visto el acuerdo sobre incremento salarial para 2020 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja (C贸digo n煤mero 26000105011981), suscrito al efecto por la Comisi贸n Paritaria del mismo con fecha 23 de enero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Bolet铆n Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Direcci贸n General de Di谩logo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n en el ‘Bolet铆n Oficial de La Rioja’.
Logro帽o a 31 de enero de 2020.- La Directora General Di谩logo Social y Relaciones Laborales, Ana Mar铆a S谩ez Mena.
ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACI脫N PARA LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES DE EDIFICACI脫N Y OBRAS P脷BLICAS DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE LA RIOJA.- INCREMENTO 2020.
En la ciudad de Logro帽o, siendo las trece horas del d铆a veintitr茅s de enero del a帽o dos mil veinte, se re煤nen en los locales de la Federaci贸n de Empresarios de La Rioja, don Carlos Del Rey Apell谩niz, don Santiago San Rom谩n Abad y don Melchor Elguea Lumbreras, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Empresarios de la Construcci贸n, Promoci贸n y Afines de La Rioja; don Juan Carlos Alfaro S谩nchez y don Jos茅 Antonio G贸mez Zorzano en representaci贸n de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y don Jos茅 Antonio Torres Vi帽ambres, en representaci贸n de Federaci贸n de Construcci贸n y Servicios-CCOO La Rioja, todos ellos miembros de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
Act煤a de Secretario, don Juan Ram贸n Liebana Ortiz, de la Federaci贸n de Empresarios de La Rioja (FER).
De conformidad con lo anterior, en funci贸n de las competencias asignadas a la Comisi贸n Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero. Art铆culo 22潞. Incremento Salarial A帽o 2020.
De acuerdo con lo estipulado al efecto en el art铆culo 22潞 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para las empresas con actividades de Edificaci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja para los a帽os 2017-2021, durante el cuarto a帽o de su vigencia, los trabajadores afectados por este Convenio, percibir谩n por el concepto de salario base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el que para cada categor铆a profesional se detalla en las Tablas Salariales incluidas en esta Acta, producto de incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, en un 2,25%.
Segundo.
Por tanto, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, presentar el incremento citado junto con la documentaci贸n pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, dep贸sito y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de La Rioja.
Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se da por finalizada la reuni贸n y con ella las negociaciones, siendo las catorce horas en el lugar y fecha indicados, extendi茅ndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.