Convenio Colectivo Edificación y Obras Públicas (Construcción) de La Rioja

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2026/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2023/12/12

BOLR 246

PENSIONES

Ámbito: Autonómico
Área: La Rioja
Código: 26000105011981
Actualizacion: 2023/12/12
Convenio Colectivo Edificación y Obras Públicas (Construcción). Última actualización a: 12-12-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2026. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOLR 246 del tipo: PENSIONES.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 245 – Jueves 22 de diciembre de 2022)

Resolución 56/2022, de 20 de diciembre, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022 a 2026.

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022 a 2026, así como las tablas salariales correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 (Código número 260001050119811), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2022, de una parte por la Asociación de Empresas de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por UGT-FICA de La Rioja y CCOO del Hábitat de La Rioja, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 20 de diciembre de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales. Ignacio Arreche Goitisolo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACIÓN PARA LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA RIOJA PARA LOS AÑOS 2022 A 2026

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación y garantías

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

1. El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR-CNC La Rioja), en representación empresarial y, de otra parte, por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de los Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y CCOO del Hábitat de La Rioja.

2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 2. Ámbitos funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones entre trabajadores y empresas con centro de trabajo en la provincia de La Rioja, aún cuando tuvieren el domicilio social fuera de ella, comprendidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito con fecha 25 de junio de 2017, cuyas actividades enumera el Anexo I de dicho Convenio General, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.

2. Una vez finalizada la vigencia de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, este continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.

3. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el apartado 1 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral.

Artículo 5. Articulación de la negociación colectiva y prioridad aplicativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.2 del mismo cuerpo legal, así como lo previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes materias:

a) El contenido obligacional de los convenios.

b) La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.

c) La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.

d) Periodo de prueba.

e) Desarrollo del régimen disciplinario.

f) Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.

g) Aplicar en el ámbito provincial de La Rioja los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.

h) Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

i) Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando las reglas o principios de jerarquía, seguridad, complementariedad y subsidiariedad y territorialidad de acuerdo con el artículo 13 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

3. Este Convenio será prevalente y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito.

4. Todo lo señalado en los apartados anteriores, se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

CAPÍTULO II Condiciones generales del trabajo

Artículo 9. Ingreso en el trabajo.

1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias de la persona trabajadora.

2. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.

3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona trabajadora.

4. Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el VI Convenio General del Sector de la Construcción referente al contrato para la formación en alternancia y al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.

Artículo 10. Contratación.

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Libro I del VI Convenio General del Sector de la Construcción, artículos 22 al 27 del mismo.

Artículo 11. Medidas de seguridad.

1. Las Empresas quedan obligadas al estricto cumplimiento de todos los conceptos legales y reglamentarios referentes a la Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en especial, a suministrar a sus trabajadores los materiales de protección y seguridad establecidos en ellos.

2. Los trabajadores, por su parte, se obligan y responsabilizan de ejecutar el trabajo con precaución y a utilizar constantemente los materiales de protección y seguridad, debiendo conservar y cuidar convenientemente estos materiales. Será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. De no existir vigilantes de Seguridad en las empresas del Sector, los Delegados de Prevención asumirán sus funciones. En todo caso se estará a lo dispuesto por los Títulos IV y V del Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 12. Médico de empresa y revisión médica.

1. Aquellas empresas que por disposición legal no estuviesen obligadas a contar con el Servicio de Médico de Empresa, quedan facultadas para constituir dicho servicio, bien mediante agrupaciones de varias de ellas o bien estableciéndolo como servicio común y general, para todas o cada una de la Asociaciones de Empresarios que lo soliciten. Las Empresas del sector quedan obligadas a los reconocimientos médicos previstos en el artículo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Las empresas podrán realizar el reconocimiento médico al que se refiere el artículo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, dentro del periodo de prueba que para cada categoría laboral viene establecido en el artículo 21 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

3. Asimismo, la empresa no tendrá la obligación de realizar el reconocimiento médico recogido en el artículo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, a aquellos trabajadores que hayan superado dicho reconocimiento médico en la misma u otra empresa diferente durante los doce meses anteriores a la contratación del trabajador por parte de dicha empresa.

CAPÍTULO III Clasificación profesional

Artículo 13. Gruistas.

Tal y como se recoge en el acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de Edificación y Obra Pública de la provincia de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 22 de julio de 2004, las partes firmantes del presente convenio acuerdan otorgar la categoría profesional nivel VIII (Oficial de 1ª), a aquellos trabajadores que tenga en vigor el correspondiente carné oficial expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja que le habilite como operador de Grúa Torre. Del mismo modo, para la obtención de dicha categoría profesional no será suficiente con la mera posesión del carné al que anteriormente se hace referencia, sino que será requisito imprescindible el desempeño habitual y permanente en la obra de dicha actividad profesional

CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo

Artículo 14. Jornada de trabajo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, el tiempo de trabajo real y efectivo anual será de 1.736 horas.

2. El personal comprendido por el artículo 71 del VI Convenio General del Sector de la Construcción se regirá por lo dispuesto en el mismo.

3. Se respetarán, en materia de jornada y de horario, las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas, las cuales, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, podrán hacer una distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De pactarse una distribución variable de la jornada, se deberá pactar también la distribución correspondiente del salario global.

En las jornadas diarias continuadas, iguales o superiores a cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso por cuenta de las empresas.

4. Las empresas que, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.

En todo caso, la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo de trabajo establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario laboral operará siempre que no se pacte entre la empresa y sus trabajadores, o los representantes de éstos si los hubiere, una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.

5. En materia de tiempo de trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 del Convenio General del Sector de la Construcción en lo referente a prolongación de la jornada, turnos de trabajo y recuperación de horas no trabajadas.

Artículo 15. Recuperación de horas no trabajadas.

1. Se observará lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a recuperación de horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa.

2. La inclemencia del tiempo será determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que se personaran en la obra se les podrá encomendar la realización de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categoría, y éstos tendrán obligación de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe íntegro de su salario, si bien éste habrá de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.

3. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar los trabajos que se le encomendasen, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento.

4. Lo anteriormente estipulado no será de aplicación cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificación y que, por estar a la intemperie, sufran de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. En estos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 70 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que establece que se recuperará el 70 por 100 de las citadas horas

Artículo 16. Horas extraordinarias.

1. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 63.2 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.

2. Se observará lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 17. Absentismo.

1. Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de Seguridad e Higiene y Ambiente de Trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.

2. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo, cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia a la productividad.

Artículo 18. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo disfrutará cada año de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y los trabajadores, observándose lo dispuesto en el artículo 38 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El calendario de disfrute de vacaciones deberá confeccionarse antes de finalizar el mes de mayo y el mismo señalará que, al menos el 50% del período, deberá disfrutarse entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.8 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, el salario a percibir durante el periodo de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

2. Los trabajadores del sector sujetos a contratación temporal, deberán disfrutar las vacaciones dentro del período de trabajo contratado.

3. Las vacaciones se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año, así como las horas sobrantes de la jornada anual, salvo pacto en contrario entre la empresa y el trabajador o la representación legal de los trabajadores en su caso.

4. Asimismo, en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo, se observará lo dispuesto en el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 19. Permisos y licencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO V Condiciones económicas

Artículo 20. Incrementos salariales.

1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán por los conceptos de salario base las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente del salario global.

2. El salario base para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 17 de noviembre de 2021, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022.

Igualmente, el salario base para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024.

Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión salarial con efectos de 1 de enero de los años 2022, 2023 y 2024 con las cuantías previstas en las respectivas tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024; tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 que se incluyen como Anexo X del presente Convenio.

3. El salario base para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, será el que, para cada una de las categorías profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas.

4. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 el salario base del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

Artículo 21. Plan de pensiones.

1. Se observará lo dispuesto en el Libro III del VI Convenio General del Sector de la Construcción y, en su caso, en el Reglamento de Especificaciones respecto de todas las cuestiones relativas al plan de pensiones de empleo simplificado sectorial previsto en el artículo 52 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Si el plan de pensiones estuviese operativo en 2022, la contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, sería:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; será requisito necesario que no haya causado baja en la empresa en la fecha en que sea operativo dicho plan de pensiones.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Artículo 22. Inaplicación de las condiciones de trabajo.

1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del presente Convenio Colectivo sobre determinadas condiciones de trabajo.

Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenido, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

2. A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

a) Régimen salarial.

b) Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Sistema de remuneración.

3. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente en su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el ‘resultado de explotación por empleado’ (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o ‘resultado de ventas’ a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio, o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.

A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.

4. El procedimiento que deben seguir las empresas para la inaplicación de las condiciones de trabajo es el previsto en el artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerda que las referencias del artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción al ‘SIMA de la provincia correspondiente’ deben entenderse hechas al Tribunal Laboral de La Rioja.

5. En todo lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 23. Absorción y compensación.

1. A la entrada en vigor de un nuevo Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

2. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias

1. Los trabajadores tendrán derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. Las cuantías de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinarán, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas salariales, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato; prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

5. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, debido a su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

6. Asimismo, en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se observará lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 25. Dietas y plus extrasalarial.

1. Serán por cuenta de la empresa los gastos que ocasionen la estancia del trabajador desplazado, incluida la pernoctación, cuando no pueda pernoctar en su residencia habitual. La dieta completa se devengará siempre por día natural.

Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.

2. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia habitual. A estos efectos, las medias dietas se abonarán por día efectivamente trabajado a partir de los 10 kilómetros de distancia entre el centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador.

3. La cuantía económica de la dieta y la media dieta para el año 2021 se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y la cuantía económica de la dieta y la media dieta en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024.

4. El plus extrasalarial comprenderá los siguientes conceptos de gastos y suplidos: plus de distancia; plus de transportes; desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Dicho plus extrasalarial será satisfecho únicamente por jornada efectiva trabajada, cualquiera que sea el horario de ese día efectivo de trabajo, o de la distribución de la jornada laboral semanal.

5. El plus extrasalarial previsto en las tablas salariales del año 2021 se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022.

Igualmente, el plus extrasalarial para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el plus extrasalarial en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024.

Artículo 26. Locomoción y kilometraje.

1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.

2. La cuantía económica del kilometraje para el año 2021 se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y la cuantía económica de la dieta y la media dieta en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024

3. Para el personal desplazado que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, se le abonará el tiempo de viaje empleado tanto de ida como de vuelta, para llegar al centro de trabajo. El abono del tiempo de viaje será a razón de valor hora ordinaria.

Artículo 27. Enfermedad, accidente y enfermedad profesional.

Al trabajador afectado por el presente convenio, se le abonará por parte de la empresa, la diferencia entre la prestación a que tuviere derecho en la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora del mes anterior correspondiente a dicho trabajador, en los siguientes supuestos:

a) Si el trabajador llevase más de tres meses en la misma empresa y cause baja por: enfermedad, o accidente no laboral que requiriese internamiento hospitalario, que no sea a los meros efectos de internamiento en observación, o intervención quirúrgica en establecimiento sanitario para su tratamiento. Este derecho se devengará desde el día 20 de su baja y hasta el día 90 de dicho periodo de incapacidad temporal.

b) En el caso de accidente de trabajo que sea considerado grave, o con fractura ósea, o con roturas o fracturas distintas de las óseas en las que se prevea un tiempo de baja de 30 días o más, o cuando sea necesario ingreso hospitalario, que no sea a los meros efectos de internamiento en observación o bien en el supuesto de enfermedad profesional, este derecho se devengará desde el primer día de incapacidad laboral transitoria y hasta su alta o pase a la situación de invalidez permanente.

Artículo 28. Ayudas sociales.

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las Tablas del Convenio aplicable vigentes en cada momento.

b) En caso de muerte, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.

2. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán al cónyuge supérstite o beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social, o a los herederos legales, en su caso.

Artículo 29. Póliza de seguro de responsabilidad civil.

Todas las empresas del sector contratarán una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Patronal con un capital mínimo de sesenta mil (60.000) euros.

Artículo 30. Repercusiones en precios.

La aplicación de todo tipo de mejoras del presente Convenio, o de su revisión, tendrá su repercusión en los precios, de acuerdo al porcentaje económico que resulte, comparado este Convenio en cómputo global, con el Convenio anteriormente denunciado, y que finalizó el día 31 de diciembre de 2021.

CAPÍTULO VI Valoración del trabajo

Artículo 31. Rendimientos-productividad.

1. Para el periodo de duración del presente Convenio, se considerará de plena vigencia y aplicación las tablas de niveles normales de producción, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de julio de 1981, número 78.

2. Los rendimientos inferiores a los fijados en las referidas tablas, cuando no sean debidos a causas ajenas al trabajador, se considerarán como disminución voluntaria de rendimiento, pudiendo dar lugar a las sanciones previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones legales.

3. Respecto a los demás trabajos no especificados en las tablas de rendimientos de la Construcción, se fijarán los rendimientos mínimos mediante acuerdo entre las empresas y trabajadores afectados o en la forma reglamentaria aplicable.

4. Conforme se determina en el Capítulo V del Título I del Libro I del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las tablas de rendimientos serán sustituidas por las que elabore la Comisión Sectorial de Productividad.

CAPÍTULO VII Extinción de la relación laboral

Artículo 32. Causas y efectos de la extinción.

Respecto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en los artículos 49 a 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto de los Trabajadores, ambos inclusive, y a las especialidades previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción para el contrato fijo de obra, contrato indefinido adscrito a obra, contrato fijo-discontinuo y otras modalidades de contratación.

Artículo 33. Ceses.

La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Durante el período de prueba, las empresas y las personas trabajadoras podrán dar por terminado el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.

c) En cuanto al contrato fijo de obra y al contrato fijo-discontinuo, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que de los mismos se efectúa en este Convenio.

d) En cuanto al contrato indefinido adscrito a obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en este Convenio, pudiendo las empresas utilizar, a efectos de propuesta de recolocación con preaviso de extinción por causas inherentes a la persona trabajadora, como de propuesta de recolocación efectiva, el modelo que se contiene como Anexo VIII del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 34. Finiquitos.

1. Conforme al artículo 95 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, el recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo III del presente Convenio Colectivo de trabajo.

2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada obligatoriamente de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no será preciso cumplimentar la parte que figure después de la fecha y lugar.

3. El citado recibo de finiquito será expedido por la Asociación de Empresas de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja, numerado, sellado y fechado, y tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos 2 y 3 de este artículo.

6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio Colectivo, en el acto de firma del recibo finiquito.

Artículo 35. Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción sobre Jubilación obligatoria, anticipada y parcial.

CAPÍTULO VIII Representantes de los Trabajadores

Artículo 36. Actividad sindical.

Se observará, en materia de representantes de los trabajadores, lo regulado en los artículos 104, 105 y 106 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO IX Comisiones mixtas

Artículo 37. Comisión paritaria.

1. Se crea una Comisión Paritaria, a fin de resolver las dudas interpretativas o llevar a cabo la aplicación de materias relacionadas con este Convenio Colectivo de Trabajo, integrada paritariamente por seis vocales, de los que dos serán trabajadores pertenecientes a FICA-UGT de La Rioja, uno de CCOO del Hábitat de La Rioja y por otros tres vocales representantes de la Asociación Empresarial CPAR-CNC La Rioja, que ha intervenido en este Convenio.

2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de dos tercios mediante la correspondiente resolución, y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3. La Comisión se reunirá en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto donde acuerden las partes, cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio Colectivo de Trabajo y ella determinará, en su caso, sus normas de funcionamiento.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión Paritaria puede instar la celebración de una reunión. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de sesión, y remitirá a las demás el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con un asesor, que tendrá voz, pero no voto.

Artículo 38. Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria.

1. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

c) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

d) Fijación y publicación de las revisiones económicas que procedan conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 del presente Convenio.

e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

f) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

g) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del presente Convenio Colectivo le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por ello, si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio modificarlo para lo que, en todo caso, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

h) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajado regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 108.1.h) del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y mejoras en el Sector de la Construcción.

2. Tanto las partes signatarias del presente Convenio, como las comprendidas en el artículo 3 del mismo referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.

3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta, seguirá el procedimiento ad hoc previsto en los apartados 4, 5 y 6 y 7 del artículo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcción

5. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) de este precepto y en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos laborales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por el artículo 41 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

6. La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral y actuar por medio de ponencias y subcomisiones formadas por un miembro de cada parte.

7. A la Comisión Paritaria corresponderá el estudio de los problemas que surjan con motivo de la aplicación de las Tablas de Rendimientos-Productividad, mencionados en el artículo 31 del presente Convenio.

Asimismo, estudiará las modificaciones que en las unidades de obra de las tablas sea preciso efectuar por comprobado desfase con la realidad, proponiendo al pleno de la Comisión Paritaria la decisión que corresponda.

8. La Comisión Paritaria también podrá recabar datos de organismos oficiales y de las empresas del sector sobre accidentes laborales, a fin de estudiar sus causas y, si procede, efectuar recomendaciones para ayudar a evitarlos. Así mismo, podrá utilizar servicios permanentes u ocasionales de asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dichas resoluciones el carácter de vinculantes, en principio, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan instar ante el Tribunal Laboral de La Rioja, la vía administrativa o la Jurisdicción Social.

No obstante, si surgiesen discrepancias entre las partes al respecto de las materias reguladas en el Convenio General, se someterán a la Comisión Paritaria Nacional como vía previa, antes de emprender cualquier tipo de acción ante la Jurisdicción Ordinaria.

CAPÍTULO X Fundación Laboral de la Construcción

Artículo 39. Cuota de la Fundación Laboral de la Construcción.

1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja que se fija en un porcentaje del 0% de la masa salarial, a cargo de las empresas, establecida ésta sobre la base de cálculo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de cada trabajador.

2. Dicha cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja es adicional y distinta de la cuota empresarial prevista como aportación en el artículo 115, apartados 2 y 4, del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y se recaudará única y exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las empresas a las que sea de aplicación el presente convenio. Los recursos provenientes de esta cuota adicional quedarán afectos única y exclusivamente a las actuaciones establecidas por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo desarrolladas dentro del ámbito territorial del mismo.

3. Dicha cuota de sostenimiento podrá pasar a formar parte del patrimonio de la Fundación Laboral de la Construcción (organismo paritario en el que participan las partes firmantes del presente Convenio Colectivo), cuando así lo acuerde la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de La Rioja y para los fines que su Consejo Territorial de La Rioja determine.

Artículo 40. Cotización y recaudación de las cuotas.

1. La aportación de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción serán las contempladas en el artículo 115 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

2. El pago y recaudación se efectuará en los términos y por el procedimiento previstos en el Convenio para la Recaudación suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Norma para la Cumplimentación del Boletín de Cotización a la Fundación Laboral de la Construcción, publicados en el Boletín Oficial del Estado número 227, de 22 de septiembre de 1993, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de agosto de 1993.

3. Se mantienen los tipos de recargo por mora previsto en los anejos en el Convenio de Recaudación suscrito entre la Fundación Laboral de la Construcción y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 227, de 22 de septiembre de 1993.

4. La obligación del empresario de nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que procedan en reclamación de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarán en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación Laboral de la Construcción.

5. De acuerdo con lo previsto en el Acta 1/2012 de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción firmada el 20 de enero de 2012, la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción en las empresas de menos de diez trabajadores, será satisfecha semestralmente en dos plazos, que se abonarán en los meses de julio del año en curso y en el mes de enero del ejercicio siguiente.

Las empresas que tengan 10 o más trabajadores tendrán que hacer el pago de la cuota mensualmente, a mes vencido.

CAPÍTULO XI Solución extrajudicial de conflictos

Artículo 41. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo asumen el contenido íntegro del VI Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales (solución extrajudicial), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CCOO, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 334, de 23 de diciembre de 2020, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con el alcance previsto en el propio VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales o el que lo sustituya, en su caso.

2. En materia de solución de Conflictos de Trabajo, las partes firmantes acuerdan estar a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos CCOO y UGT y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 31 de diciembre de 1994, así como a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 2 de enero de 1997.

3. En consecuencia, ambas partes, en representación de las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, someten expresamente a los procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja la resolución de los Conflictos Colectivos que pudieran suscitarse y, específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47, 51, 82 y 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las cuestiones relativas a la inaplicación de condiciones de trabajo que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 22 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO XII Igualdad de oportunidades

Artículo 42. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.

b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

2. El sector de la construcción y obras públicas, materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que en el caso de empresas de más de 50 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atrasos.

Cuando en el Boletín Oficial de La Rioja se produzca la publicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, si se produce dentro de la primera quincena del mes, las empresas deberán satisfacer los atrasos dentro de ese mismo mes.

Cuando, por el contrario, la publicación se produzca dentro de la segunda quincena del mes, las empresas podrán satisfacer los atrasos en el mes siguiente al de la publicación, cuando no pudieran, por razones técnicas u organizativas, satisfacerlos en el mismo mes de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Vigencia de los incrementos económicos.

Los incrementos económicos pactados en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo de Trabajo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024 respectivamente, quedando sin efecto hasta la negociación o aprobación de los incrementos salariales que puedan pactarse para el año o años 2025 y/o 2026.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.

Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se regula en la Disposición Adicional Quinta del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo deroga, dejando sin efecto, al anterior Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 7 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Remisión legal.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las restantes normas laborales vigentes, y especialmente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 232, de 26 de septiembre de 2017, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, así como el Acuerdo de modificación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado mediante Resolución de 23 de julio de 2022 de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado número 187 de 5 de agosto de 2022; la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006; y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar, en todo caso, los mínimos de Derecho necesario se resolverán mediante aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Miembros de la comisión paritaria del convenio.

Quedan nombrados miembros titulares de la Comisión Paritaria del presente Convenio las siguientes personas, componentes todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio, y el resto quedan como suplentes.

Por los empresarios:

– Carlos Del Rey Apellániz

– Santiago San Román Abad

– Melchor Elguea Lumbreras

Por los trabajadores:

– Juan Carlos Alfaro Sánchez (FICA-UGT La Rioja)

– José Antonio Gómez Zorzano (FICA-UGT La Rioja)

– José Antonio Torres Viñambres (CCOO del Hábitat de La Rioja)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Anexos.

El presente Convenio contiene Anexos sobre criterios a aplicar sobre valoración de trabajos a terceros, Formación Profesional y formación continua de trabajadores en activo, modelos de recibo de finiquito y de actas de desacuerdo sobre la inaplicación o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, integración social de discapacitados, seguridad e higiene en el trabajo, cláusula anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra, calendario laboral para el año 2023 y tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024.

ANEXO I.- Criterio a aplicar sobre valoraciones de trabajos a terceros para 2022, 2023 y 2024

A propuesta de la representación empresarial, y a efectos de valoración de trabajos realizados a terceros, el cálculo del costo de hora de trabajo, de las categorías profesionales más representativas del sector, con respecto de las tablas del presente convenio y con exclusión de los siguientes conceptos: Gastos Generales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial, Mano de Obra Indirecta, Complemento Personal de Antigüedad, Dietas y Kilometraje, y otros, es el siguiente:

– Oficial Primera: 35,55 euros hora de trabajo

– Oficial Segunda: 33,80 euros hora de trabajo

– Peón: 29 euros hora de trabajo

ANEXO II.- Formación profesional y formación continua de trabajadores en activo

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.

b. Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c. El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d. El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e. Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le corresponda, como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f. El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia con aprovechamiento a la correspondiente acción formativa.

g. Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, o el que lo sustituya, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

ANEXO III.- Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

ANEXO IV.- Modelo de Acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo.

1. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el contenido en el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Cuando el convenio colectivo afectado sea el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la provincia de La Rioja para los años 2022 a 2026, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el siguiente.

ANEXO V.- Modelo de Acta de desacuerdo sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

1. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una Comunidad Autónoma, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el contenido en el Anexo IX del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Cuando el convenio colectivo afectado sea el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la provincia de La Rioja para los años 2022 a 2026, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el siguiente.

ANEXO VI.- Integración social de minusválidos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo del 2% se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.

ANEXO VII.- Seguridad y salud laboral.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan remitir a la Fundación Laboral de la Construcción y a la Comisión de Salud Laboral que se cree en su seno las actividades que la Fundación tiene encomendadas en esta materia, entre las cuales se incluyen las siguientes:

a) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones de seguridad y de prevención de riesgos laborales en el sector.

b) La coordinación de actuaciones conjuntas que permitan reducir la siniestralidad laboral

c) La creación de los delegados territoriales de prevención de riesgos laborales, el establecimiento de sus competencias y su régimen de funcionamiento.

d) El establecimiento y difusión de campañas de prevención de riesgos laborales en el sector.

e) El establecimiento de módulos formativos específicos de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.

ANEXO VIII.- Cláusula Anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra.

ANEXO IX.- Calendario laboral para el año 2023.

ANEXO X.- Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en los artículos 20.2 y 25.5 del presente Convenio Colectivo, durante el año 2022 los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por el concepto de salario y plus extrasalarial desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, el que para cada categoría profesional se detalla en las siguiente Tablas Salariales; todo ello sin perjuicio de lo previsto respecto del Plan de Pensiones en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 52.bis, apartado 4, del Acuerdo de modificación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado mediante Resolución de 23 de julio de 2022 de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado número 187 de 5 de agosto de 2022.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en los artículos 20.2 y 25.5 del presente Convenio Colectivo, durante el año 2022 los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por el concepto de salario y plus extrasalarial desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, el que para cada categoría profesional se detalla en las siguiente Tablas Salariales; todo ello sin perjuicio de lo previsto respecto del Plan de Pensiones en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 52.bis, apartado 4, del Acuerdo de modificación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado mediante Resolución de 23 de julio de 2022 de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado número 187 de 5 de agosto de 2022.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en los artículos 20.2 y 25.5 del presente Convenio Colectivo, durante el año 2022 los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por el concepto de salario y plus extrasalarial desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, el que para cada categoría profesional se detalla en las siguiente Tablas Salariales; todo ello sin perjuicio de lo previsto respecto del Plan de Pensiones en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 52.bis, apartado 4, del Acuerdo de modificación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado mediante Resolución de 23 de julio de 2022 de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado número 187 de 5 de agosto de 2022.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en los artículos 25.3 y 26.2 3 del presente Convenio Colectivo la cuantía económica de la dieta, la media dieta y el kilometraje para el año 2021 se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y la cuantía económica de la dieta y la media dieta en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024.

CALENDARIO 2024 (BOLR Núm. 246 – Martes, 12 de diciembre de 2023)

Resolución 52/2023, de 29 de noviembre, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre calendario laboral para el año 2024 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Visto el acuerdo sobre calendario laboral para el año 2024 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000105011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 23 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el ‘Boletín Oficial de La Rioja’.

Logroño a 29 de noviembre de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

CONVENIO COLECTIVO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. CALENDARIO LABORAL AÑO 2024.

ACTA.

En la ciudad de Logroño, siendo las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se reúnen en los locales de la Federación de Empresas de La Rioja, Carlos Del Rey Apellániz, Santiago San Román Abad y Melchor Elguea Lumbreras, en representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; Juan Carlos Alfaro Sánchez y José Antonio Gómez Zorzano en representación de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y José Antonio Torres Viñambres, en representación de Federación de Construcción y Servicios-CCOO La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actúa de Secretario, Juan Ramón Liébana Ortiz, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es proceder a la firma del calendario laboral para el año 2024 con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 67 apartados 1 y 4 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para los años 2022 al 2026.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Calendario Laboral para el año 2024. De acuerdo con lo estipulado al efecto se acuerda firmar el Calendario Laboral para el año 2024 que se acompaña a la presente acta.

Segundo. Dar traslado de la presente Acta y del calendario laboral confeccionado al efecto ante la Autoridad Laboral competente para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con sus anexos por todos los asistentes en prueba de conformidad.

PLAN DE PENSIONES (BOLR Núm. 246 – Martes, 12 de diciembre de 2023)

Resolución 53/2023, de 30 de noviembre, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Visto el acuerdo sobre los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000105011981), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 23 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el ‘Boletín Oficial de La Rioja’.

Logroño a 30 de noviembre de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las trece horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se reúnen en los locales de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja, Carlos Del Rey Apellániz, Santiago San Román Abad y Melchor Elguea Lumbreras, en representación de la Asociación de Empresas de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; Juan Carlos Alfaro Sánchez y José Antonio Gómez Zorzano en representación de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y José Antonio Torres Viñambres, en representación de CCOO del Hábitat de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actúa de Secretario, Juan Ramón Liébana Ortiz, de la Asociación de Empresas de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.

De acuerdo con el artículo 21 del Convenio Colectivo de Edificación y Obra Pública de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 245, de 22 de diciembre de 2022), así como del artículo 52.1 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2023), los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones deberán establecerse en los convenios provinciales.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Edificación y Obra Pública de La Rioja ha acordado establecer los siguientes importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones del sector de la construcción para los años 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.2 del Convenio de Edificación y Obra Pública de La Rioja, 56.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, así como del artículo 28.2 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Segundo.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Tercero.

De conformidad con el párrafo 2º del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 16b) del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdan presentar el acuerdo citado junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las catorce en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA RIOJA































REVISIÓN SALARIAL (BOLR Núm.137 - Miércoles, 14 de julio de 2021)































TABLA SALARIAL AÑO 2021




















NIVEL CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO BASE/DIA SALARIO BASE/MES TOTAL SALARIO BASE AÑO PAGA VACACION PAGA VERANO PAGA NAVIDAD TOTAL RETRIBUCION ANUAL VALOR HORA NORMAL VALOR HORA EXTRA
2 Titulado Superior ** 2.329,32 25.622,52 2.851,41 2.851,41 2.851,41 34.176,75 19,69 34,45
3 Titulado Medio ** 2.127,57 23.403,27 2.600,79 2.600,79 2.600,79 31.205,64 17,98 31,46
4 Encargado General ** 2.048,22 22.530,42 2.504,44 2.504,44 2.504,44 30.043,74 17,31 30,29
5 Jefe Administrativo 2ª ** 1.941,47 21.356,17 2.372,93 2.372,93 2.372,93 28.474,96 16,40 28,70
6 Oficial Administrativo 1ª ** 1.789,23 19.681,53 2.199,52 2.199,52 2.199,52 26.280,09 15,14 26,49
7 Delineante 2ª ** 1.547,24 17.019,64 1.893,86 1.893,86 1.893,86 22.701,22 13,08 22,88
8 Oficial Administrativo 2ª ** 1.528,94 16.818,34 1.846,45 1.846,45 1.846,45 22.357,69 12,88 22,54
9 Auxiliar Administrativo ** 1.406,62 15.472,82 1.698,44 1.698,44 1.698,44 20.568,14 11,85 20,73
10 Vigilante ** 1.346,82 14.815,02 1.607,14 1.607,14 1.607,14 19.636,44 11,31 19,79
12 Personal de Limpieza ** 1.217,95 13.397,45 1.468,37 1.468,37 1.468,37 17.802,56 10,25 17,95
13 Aspirante Administrativo ** 906,57 9.972,27 1.077,77 1.077,77 1.077,75 13.205,56 7,61 13,31











PLUS EXTRASALARIAL POR DIA DE TRABAJO: 3,51 Euros en general







COTIZACION A LA FLC PARA 2021: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.








Dieta Entera: 47,83 euros







Media Dieta: 14,79 euros







Kilometraje: 0,40 euros/km.


















NIVEL CATEGORIA PROFESIONAL








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo.2ª, Delineante Superior, Encargado Gral.Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años






























TABLA SALARIAL AÑO 2021




















NIVEL CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO BASE/DIA SALARIO BASE/MES TOTAL SALARIO BASE AÑO PAGA VACACION PAGA VERANO PAGA NAVIDAD TOTAL RETRIBUCION ANUAL VALOR HORA NORMAL VALOR HORA EXTRA
VI Encargado 62,79 1.883,70 21.034,65 2.312,65 2.312,65 2.312,65 27.972,60 16,11 28,20
VII Capataz 57,21 1.716,30 19.165,35 2.073,43 2.073,43 2.073,43 25.385,64 14,62 25,59
VIII Oficial de 1ª 55,93 1.677,90 18.736,55 2.004,18 2.004,18 2.004,18 24.749,09 14,26 24,95
IX Oficial de 2ª 48,51 1.455,30 16.250,85 1.749,77 1.749,77 1.749,77 21.500,16 12,38 21,67
X Especialista 46,36 1.390,80 15.530,60 1.663,64 1.663,64 1.663,64 20.521,52 11,82 20,69
XI Peón Especialista 45,66 1.369,80 15.296,10 1.638,84 1.638,84 1.638,84 20.212,62 11,64 20,38
XII Peón 45,02 1.350,60 15.081,70 1.617,46 1.617,46 1.617,46 19.934,08 11,48 20,09
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDICES









XIII De 16 a 25 años (1º año) 29,11 873,30 9.751,85 1.049,86 1.049,86 1.049,86 12.901,43 7,43 13,01
XIII De 16 a 25 años (2º año) 33,96 1.018,80 11.376,60 1.224,84 1.224,84 1.224,84 15.051,12 8,67 15,17
XIII De 16 a 25 años (3º año) 41,23 1.236,90 13.812,05 1.487,30 1.487,30 1.487,30 18.273,95 10,53 18,42











PLUS EXTRASALARIAL POR DIA DE TRABAJO: 3,51 Euros en general







COTIZACION A LA FLC PARA 2021: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.








JORNADA ANUAL DE LUNES A VIERNES: 1.736,00 Horas al año







Dieta Entera: 47,83 euros







Media Dieta: 14,79 euros







Kilometraje: 0,40 euros/km.


















NIVEL CATEGORIA PROFESIONAL








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años








\\\\\































CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 245 - Jueves 22 de diciembre de 2022)































Código número 260001050119811






























Artículo 14. Jornada de trabajo 1736 horas





























Artículo 25. Dietas y plus extrasalarial









4. El plus extrasalarial comprenderá los siguientes conceptos de gastos y suplidos: plus de distancia; plus de transportes; desgaste de herramientas y ropa de trabajo.









Dicho plus extrasalarial será satisfecho únicamente por jornada efectiva trabajada































DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA









Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición Adicional Quinta del VI Convenio General del Sector de la Construcción






























ANEXO I.- Criterio a aplicar sobre valoraciones de trabajos a terceros para 2022, 2023 y 2024




















... con exclusión de los siguientes conceptos: Gastos Generales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial,









Mano de Obra Indirecta, Complemento Personal de Antigüedad, Dietas y Kilometraje, y otros









Oficial Primera: 35,55 euros hora de trabajo







Oficial Segunda: 33,80 euros hora de trabajo







Peón: 29,00 euros hora de trabajo





























ANEXO X.- TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024































TABLA SALARIAL AÑO 2022




















Nivel Categoría profesional Salario Base/día Salario Base/mes Total Salario base Año Paga Vacación Paga Verano Paga Navidad Total Retribución Anual Valor Hora Normal Valor Hora Extra
VI Encargado 64,67 1.940,10 21.664,45 2.382,03 2.382,03 2.382,03 28.810,54 16,60 29,04
VII Capataz 58,93 1.767,90 19.741,55 2.135,63 2.135,63 2.135,63 26.148,44 15,06 26,36
VIII Oficial de 1ª 57,61 1.728,30 19.299,35 2.064,31 2.064,31 2.064,31 25.492,28 14,68 25,70
IX Oficial de 2ª 49,97 1.499,10 16.739,95 1.802,26 1.802,26 1.802,26 22.146,73 12,76 22,33
X Especialista 47,75 1.432,50 15.996,25 1.713,55 1.713,55 1.713,55 21.136,90 12,18 21,31
XI Peón Especialista 47,03 1.410,90 15.755,05 1.688,01 1.688,01 1.688,01 20.819,08 11,99 20,99
XII Peón 46,37 1.391,10 15.533,95 1.665,98 1.665,98 1.665,98 20.531,89 11,83 20,70
Contrato de Formación y Aprendices









XIII De 16 a 25 años (1º año) 29,98 899,40 10.043,30 1.081,36 1.081,36 1.081,36 13.287,38 7,65 13,39
XIII De 16 a 25 años (2º año) 34,98 1.049,40 11.718,30 1.261,58 1.261,58 1.261,58 15.503,04 8,93 15,63
XIII De 16 a 25 años (3º año) 42,47 1.274,10 14.227,45 1.531,92 1.531,92 1.531,92 18.823,21 10,84 18,98











Plus extrasalarial por día de trabajo: 3,62 Euros en general







Jornada anual de lunes a viernes: 1736 Horas al año







Cotización a FLC para 2022: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.



















Dieta entera: 47,83 euros







Media Dieta: 14,79 euros







Kilometraje: 0,40 euros/km.


















Nivel Categoría profesional








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años






























TABLA SALARIAL AÑO 2022




















Nivel Categoría profesional Salario Base/día Salario Base/mes Total Salario base Año Paga Vacación Paga Verano Paga Navidad Total Retribución Anual Valor Hora Normal Valor Hora Extra
2 Titulado Superior ** 2.399,20 26.391,20 2.936,95 2.936,95 2.936,95 35.202,05 20,28 35,49
3 Titulado Medio ** 2.191,40 24.105,40 2.678,81 2.678,81 2.678,81 32.141,83 18,51 32,40
4 Encargado General ** 2.109,67 23.206,37 2.579,57 2.579,57 2.579,57 30.945,08 17,83 31,19
5 Jefe Administrativo 2ª ** 1.999,71 21.996,81 2.444,12 2.444,12 2.444,12 29.329,17 16,89 29,57
6 Oficial Administrativo 1ª ** 1.842,91 20.272,01 2.265,51 2.265,51 2.265,51 27.068,54 15,59 27,29
7 Delineante 2ª ** 1.593,66 17.530,26 1.950,68 1.950,68 1.950,68 23.382,30 13,47 23,57
8 Oficial Administrativo 2ª ** 1.574,81 17.322,91 1.901,84 1.901,84 1.901,84 23.028,43 13,27 23,21
9 Auxiliar Administrativo ** 1.448,82 15.937,02 1.749,39 1.749,39 1.749,39 21.185,19 12,20 21,36
10 Vigilante ** 1.387,22 15.259,42 1.655,35 1.655,35 1.655,35 20.225,47 11,65 20,39
12 Personal de Limpieza ** 1.254,49 13.799,39 1.512,42 1.512,42 1.512,42 18.336,65 10,56 18,48
13 Aspirante Administrativo ** 933,77 10.271,47 1.110,10 1.110,10 1.110,08 13.601,75 7,84 13,71











Plus extrasalarial por día de trabajo: 3,62 Euros en general







Cotización a la FLC para 2022: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.



















Dieta Entera: 47,83 euros







Media Dieta: 14,79 euros







Kilometraje: 0,40 euros/km.


















Nivel Categoría profesional








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo.2ª, Delineante Superior, Encargado Gral.Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción.








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años






























TABLA SALARIAL AÑO 2023




















Nivel Categoría profesional Salario Base/día Salario Base/mes Total Salario base Año Paga Vacación Paga Verano Paga Navidad Total Retribución Anual Valor Hora Normal Valor Hora Extra
VI Encargado 66,61 1.998,30 22.314,35 2.453,49 2.453,49 2.453,49 29.674,82 17,09 29,91
VII Capataz 60,70 1.821,00 20.334,50 2.199,70 2.199,70 2.199,70 26.933,60 15,51 27,15
VIII Oficial de 1ª 59,34 1.780,20 19.878,90 2.126,24 2.126,24 2.126,24 26.257,62 15,13 26,47
IX Oficial de 2ª 51,47 1.544,10 17.242,45 1.856,33 1.856,33 1.856,33 22.811,44 13,14 23,00
X Especialista 49,18 1.475,40 16.475,30 1.764,96 1.764,96 1.764,96 21.770,18 12,54 21,95
XI Peón Especialista 48,44 1.453,20 16.227,40 1.738,65 1.738,65 1.738,65 21.443,35 12,35 21,62
XII Peón 47,76 1.432,80 15.999,60 1.715,96 1.715,96 1.715,96 21.147,48 12,18 21,32
Contrato de Formación y Aprendices









XIII De 16 a 25 años (1º año) 30,88 926,40 10.344,80 1.113,80 1.113,80 1.113,80 13.686,20 7,88 13,80
XIII De 16 a 25 años (2º año) 36,03 1.080,90 12.070,05 1.299,43 1.299,43 1.299,43 15.968,34 9,20 16,10
XIII De 16 a 25 años (3º año) 43,75 1.312,50 14.656,25 1.577,88 1.577,88 1.577,88 19.389,89 11,17 19,55











Plus extrasalarial por día de trabajo: 3,73 Euros en general







Jornada anual de lunes a viernes: 1736 Horas al año







Cotización a FLC para 2023: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.



















Dieta Entera: 49,26 euros







Media Dieta: 15,23 euros







Kilometraje: 0,41 euros/km.


















Nivel Categoría profesional








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años






























TABLA SALARIAL AÑO 2023




















Nivel Categoría profesional Salario Base/día Salario Base/mes Total Salario base Año Paga Vacación Paga Verano Paga Navidad Total Retribución Anual Valor Hora Normal Valor Hora Extra
2 Titulado Superior ** 2.471,18 27.182,98 3.025,06 3.025,06 3.025,06 36.258,16 20,89 36,55
3 Titulado Medio ** 2.257,14 24.828,54 2.759,17 2.759,17 2.759,17 33.106,05 19,07 33,37
4 Encargado General ** 2.172,96 23.902,56 2.656,96 2.656,96 2.656,96 31.873,44 18,36 32,13
5 Jefe Administrativo 2ª ** 2.059,70 22.656,70 2.517,44 2.517,44 2.517,44 30.209,02 17,40 30,45
6 Oficial Administrativo 1ª ** 1.898,20 20.880,20 2.333,48 2.333,48 2.333,48 27.880,64 16,06 28,11
7 Delineante 2ª ** 1.641,47 18.056,17 2.009,20 2.009,20 2.009,20 24.083,77 13,87 24,28
8 Oficial Administrativo 2ª ** 1.622,05 17.842,55 1.958,90 1.958,90 1.958,90 23.719,25 13,66 23,91
9 Auxiliar Administrativo ** 1.492,28 16.415,08 1.801,87 1.801,87 1.801,87 21.820,69 12,57 22,00
10 Vigilante ** 1.428,84 15.717,24 1.705,01 1.705,01 1.705,01 20.832,27 12,00 21,00
12 Personal de Limpieza ** 1.292,12 14.213,32 1.557,79 1.557,79 1.557,79 18.886,69 10,88 19,04
13 Aspirante Administrativo ** 961,78 10.579,58 1.143,40 1.143,40 1.143,38 14.009,76 8,07 14,12











Plus extrasalarial por día de trabajo: 3,73 Euros en general







Cotización a la FLC para 2023: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.



















Dieta Entera: 49,26 euros







Media Dieta: 15,23 euros







Kilometraje: 0,41 euros/km.


















Nivel Categoría profesional








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo.2ª, Delineante Superior, Encargado Gral.Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción.








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años






























TABLA SALARIAL AÑO 2024




















Nivel Categoría profesional Salario Base/día Salario Base/mes Total Salario base Año Paga Vacación Paga Verano Paga Navidad Total Retribución Anual Valor Hora Normal Valor Hora Extra
VI Encargado 68,44 2.053,20 22.927,40 2.520,96 2.520,96 2.520,96 30.490,28 17,56 30,74
VII Capataz 62,37 1.871,10 20.893,95 2.260,19 2.260,19 2.260,19 27.674,52 15,94 27,90
VIII Oficial de 1ª 60,97 1.829,10 20.424,95 2.184,71 2.184,71 2.184,71 26.979,08 15,54 27,20
IX Oficial de 2ª 52,89 1.586,70 17.718,15 1.907,38 1.907,38 1.907,38 23.440,29 13,50 23,63
X Especialista 50,53 1.515,90 16.927,55 1.813,50 1.813,50 1.813,50 22.368,05 12,88 22,55
XI Peón Especialista 49,77 1.493,10 16.672,95 1.786,46 1.786,46 1.786,46 22.032,33 12,69 22,21
XII Peón 49,07 1.472,10 16.438,45 1.763,15 1.763,15 1.763,15 21.727,90 12,52 21,90
Contrato de Formación y Aprendices









XIII De 16 a 25 años (1º año) 31,73 951,90 10.629,55 1.144,43 1.144,43 1.144,43 14.062,84 8,10 14,18
XIII De 16 a 25 años (2º año) 37,02 1.110,60 12.401,70 1.335,17 1.335,17 1.335,17 16.407,21 9,45 16,54
XIII De 16 a 25 años (3º año) 44,96 1.348,80 15.061,60 1.621,27 1.621,27 1.621,27 19.925,41 11,48 20,09











Plus extrasalarial por día de trabajo: 3,83 Euros en general







Jornada anual de lunes a viernes: 1736 Horas al año







Cotización a FLC para 2024: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.



















Dieta Entera: 50,61 euros







Media Dieta: 15,65 euros







Kilometraje: 0,42 euros/km.


















Nivel Categoría profesional








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años






























TABLA SALARIAL AÑO 2024




















Nivel Categoría profesional Salario Base/día Salario Base/mes Total Salario base Año Paga Vacación Paga Verano Paga Navidad Total Retribución Anual Valor Hora Normal Valor Hora Extra
2 Titulado Superior ** 2.539,14 27.930,54 3.108,25 3.108,25 3.108,25 37.255,29 21,46 37,56
3 Titulado Medio ** 2.319,21 25.511,31 2.835,05 2.835,05 2.835,05 34.016,46 19,59 34,29
4 Encargado General ** 2.232,72 24.559,92 2.730,03 2.730,03 2.730,03 32.750,01 18,87 33,01
5 Jefe Administrativo 2ª ** 2.116,34 23.279,74 2.586,67 2.586,67 2.586,67 31.039,75 17,88 31,29
6 Oficial Administrativo 1ª ** 1.950,40 21.454,40 2.397,65 2.397,65 2.397,65 28.647,35 16,50 28,88
7 Delineante 2ª ** 1.686,61 18.552,71 2.064,45 2.064,45 2.064,45 24.746,06 14,25 24,95
8 Oficial Administrativo 2ª ** 1.666,66 18.333,26 2.012,77 2.012,77 2.012,77 24.371,57 14,04 24,57
9 Auxiliar Administrativo ** 1.533,32 16.866,52 1.851,42 1.851,42 1.851,42 22.420,78 12,92 22,60
10 Vigilante ** 1.468,13 16.149,43 1.751,90 1.751,90 1.751,90 21.405,13 12,33 21,58
12 Personal de Limpieza ** 1.327,65 14.604,15 1.600,63 1.600,63 1.600,63 19.406,04 11,18 19,56
13 Aspirante Administrativo ** 988,23 10.870,53 1.174,84 1.174,84 1.174,82 14.395,03 8,29 14,51











Plus extrasalarial por día de trabajo: 3,83 Euros en general







Cotización a la FLC para 2024: * Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.



















Dieta Entera: 50,61 euros







Media Dieta: 15,65 euros







Kilometraje: 0,42 euros/km.


















Nivel Categoría profesional








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo.2ª, Delineante Superior, Encargado Gral.Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción.








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años









































PLAN DE PENSIONES (BOLR Núm. 246 - Martes, 12 de diciembre de 2023)































APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES 2022




















Nivel Categoría profesional Total Retribución Anual 2021 Aportación anual Plan de pensiones (*)






VI Encargado 27.972,60 279,73






VII Capataz 25.385,64 253,86






VIII Oficial de 1ª 24.749,09 247,49






IX Oficial de 2ª 21.500,16 215,00






X Especialista 20.521,52 205,22






XI Peón Especialista 20.212,62 202,13






XII Peón 19.934,08 199,34






Contrato de Formación y Aprendices









XIII De 16 a 25 años (1º año) 12.901,43 129,01






XIII De 16 a 25 años (2º año) 15.051,12 150,51






XIII De 16 a 25 años (3º año) 18.273,95 182,74

















(*) 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas 2021




















Nivel Categoría Profesional








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años






























APORTACIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES 2022




















Nivel Categoría profesional Total retribución anual 2021 Aportación plan pensiones 2022






2 Titulado Superior 34.176,75 341,77






3 Titulado Medio 31.205,64 312,06






4 Encargado General 30043,74 300,44






5 Jefe Administrativo 2ª 28474,96 284,75






6 Oficial Administrativo 1ª 26280,09 262,8






7 Delineante 2ª 22701,22 227,01






8 Oficial Administrativo 2ª 22357,69 223,58






9 Auxiliar Administrativo 20568,14 205,68






10 Vigilante 19636,44 196,36






12 Personal de Limpieza 17802,56 178,03






13 Aspirante Administrativo 13205,56 132,06

















(*) 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas 2021




















Nivel Categoría Profesional








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo 2ª, Delineante Superior, Encargado GralObra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo 1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años






























APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES 2023




















Nivel Categoría profesional Total retribución anual 2021 Aportación plan pensiones (*) 2023






VI Encargado 27.972,60 279,73






VII Capataz 25.385,64 253,86






VIII Oficial de 1ª 24.749,09 247,49






IX Oficial de 2ª 21.500,16 215,00






X Especialista 20.521,52 205,22






XI Peón Especialista 20.212,62 202,13






XII Peón 19.934,08 199,34






Contrato de Formación y Aprendices









XIII De 16 a 25 años (1º año) 12.901,43 129,01






XIII De 16 a 25 años (2º año) 15.051,12 150,51






XIII De 16 a 25 años (3º año) 18.273,95 182,74

















(*) 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas 2021




















Nivel Categoría Profesional








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años






























APORTACIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES 2023




















Nivel Categoría profesional Total retribución anual 2021 Aportación plan pensiones 2023






2 Titulado Superior 34.176,75 341,77






3 Titulado Medio 31.205,64 312,06






4 Encargado General 30.043,74 300,44






5 Jefe Administrativo 2ª 28.474,96 284,75






6 Oficial Administrativo 1ª 26.280,09 262,80






7 Delineante 2ª 22.701,22 227,01






8 Oficial Administrativo 2ª 22.357,69 223,58






9 Auxiliar Administrativo 20.568,14 205,68






10 Vigilante 19.636,44 196,36






12 Personal de Limpieza 17.802,56 178,03






13 Aspirante Administrativo 13.205,56 132,06

















(*) 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas 2021




















Nivel Categoría Profesional








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo 2ª, Delineante Superior, Encargado Gral Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo 1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años






























APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES 2024




















Nivel Categoría profesional Total retribución anual 2021 Total retribución anual 2023 Aportación plan pensiones (*) 2024





VI Encargado 27.972,60 29.674,82 353,92





VII Capataz 25.385,64 26.933,60 321,19





VIII Oficial de 1ª 24.749,09 26.257,62 313,13





IX Oficial de 2ª 21.500,16 22.811,44 272,03





X Especialista 20.521,52 21.770,18 259,65





XI Peón Especialista 20.212,62 21.443,35 255,74





XII Peón 19.934,08 21.147,48 252,21





Contrato de Formación y Aprendices









XIII De 16 a 25 años (1º año) 12.901,43 13.686,20 163,23





XIII De 16 a 25 años (2º año) 15.051,12 15.968,34 190,43





XIII De 16 a 25 años (3º año) 18.273,95 19.389,89 231,21
















(*) 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas 2021+0,25% de los conceptos salariales del 2023




















Nivel Categoría Profesional








VI Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol








VII Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio








VIII Oficial de 1ª de Oficio








IX Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio








X Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª








XI Especialista de 2ª, Peón Especialista








XII Peón Ordinario








XIII Aprendices de 16 a 25 años






























APORTACIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES 2024




















Nivel Categoría profesional Total retribución anual 2021 Total retribución anual 2023 Aportación plan pensiones (*)2024





2 Titulado Superior 34.176,75 36.258,16 432,42





3 Titulado Medio 31.205,64 33.106,05 394,83





4 Encargado General 30.043,74 31.873,44 380,12





5 Jefe Administrativo 2ª 28.474,96 30.209,02 360,27





6 Oficial Administrativo 1ª 26.280,09 27.880,64 332,50





7 Delineante 2ª 22.701,22 24.083,77 287,22





8 Oficial Administrativo 2ª 22.357,69 23.719,25 282,88





9 Auxiliar Administrativo 20.568,14 21.820,69 260,23





10 Vigilante 19.636,44 20.832,27 248,44





12 Personal de Limpieza 17.802,56 18.886,69 225,25





13 Aspirante Administrativo 13.205,56 14.009,76 167,08
















(*) 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas 2021+0,25% de los conceptos salariales del 2023




















Nivel Categoría Profesional








2 Personal titulado Superior








3 Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª








4 Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica








5 Jefe Admvo 2ª, Delineante Superior, Encargado Gral Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción








6 Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo 1ª, Técnico Organización 1ª








7 Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante








8 Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª








9 Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores








10 Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador








12 Personal de Limpieza








13 Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años