Convenio Colectivo Ebanisterías, Muebles Curvados y Similares de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/05/28

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000385011981
Actualizacion: 1999/05/28
Convenio Colectivo Ebanisterías, Muebles Curvados y Similares. Última actualización a: 28-05-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 28 de mayo de 1999)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Mueble Curvado y Similares (Reg. número 460038-5) de la provincia de Valencia, suscrito el 24 de marzo de 1999 por la Comisión negociadora formada por FEVAMA, MCA-UGT y FECOMA.-CCOO, que fue presentado en este organismo el día 6 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Partes contratantes y eficacia.

El presente convenio tiene como partes contratantes por la parte empresarial, a la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVAMA), y por la de los trabajadores a la Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT del País Valenciano (MCA-UGT), y la Federación de la Construcción, Madera y Afines de la Confederación Sindical de CCOO del País Valenciano, reconociéndose ambas la legitimación, representatividad y capacidad suficiente y necesaria para la plena eficacia del presente convenio, dentro de sus diferentes ámbitos personal, funcional, territorial y temporal.

Artículo 2.º Ámbito.

a) Ambito funcional. El presente convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades siguientes: ebanistería, muebles curvados, tapicería, somieres, tallistas, billares y pianos, tornerías, tonelerías, pulimento, arcas fúnebres, carrocerías y carreterías. Vendrán afectadas igualmente todas las instalaciones, ampliaciones o traslados, que se realicen durante la vigencia del convenio en los ámbitos territorial y funcional. En caso de que en una empresa existan dos o más actividades regidas por diferentes convenios estatales, se estará en cada caso a lo que marca la costumbre de la empresa, o en su defecto el Convenio Estatal reglamentario.

b) Ambito territorial. Por acuerdo de las partes el presente convenio regirá en toda la provincia de Valencia.

c) Ambito personal. Quedan sujetos por el presente convenio todos los trabajadores, empleados y técnicos de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial, excepción hecha del personal comprendido en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y los representantes de comercio.

Artículo 3.º Vigencia y caducidad.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 y finalizará el 31 de diciembre del 2000, con independencia de la eventual publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Artículo 4.º Denuncia.

El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de tres meses a su extinción o vencimiento. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en el plazo de treinta días, a partir de la notificación de la denuncia del convenio por la otra parte.

Artículo 5.º Prórroga.

Para el supuesto de que en las negociaciones del futuro convenio no se llegue a un acuerdo antes de la expiración del mismo, este convenio con todas sus condiciones, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo que lo sustituya sin necesidad de solicitar normas transitorias, ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad laboral competente.

Artículo 6.º Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7.º del Convenio Estatal de la Madera, este convenio es complementario al referido Convenio Estatal de la Madera.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga en cada materia el Convenio Estatal de la Madera y demás legislación vigente.

Artículo 7.º Ilicitud de la discriminación.

Será ilícito cualquier tipo de discriminación por razón de edad, sexo, condición social, estado civil, condición económica, creencias o comportamientos ajenos a la propia relación laboral.

CAPÍTULO II

Artículo 8.º Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que rigiesen con anterioridad al mismo, por imperativo legal, jurisprudencial contencioso o administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa.

Por consiguiente son compensables todas las mejoras, pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica concedida por las empresas, siempre y cuando éstas no estén motivadas por una mejor productividad o por servicios cuya prestación por parte de los productores sea potestativa. Si han sido concedidas por una mayor productividad, por servicios, por mejor salario acordado como consecuencia de cambio de empresa, no podrán ser compensadas. También como excepción y como norma en todas las empresas que tengan establecidos sistemas de trabajo con incentivos, destajos, primas, tareas y otros similares, el trabajador percibirá normalmente como mínimo, una retribución complementaria equivalente en pesetas al incremento semanal que haya tenido el operario de la misma categoría en las empresas no racionalizadas o que no tengan establecido sistemas de incentivos, tomando como referencia para su cálculo los incrementos que hubieran tenido estos operarios desde la revisión de las tablas salariales del convenio de Ebanistería del año anterior.

Sin perjuicio del derecho de los trabajadores a solicitar en todo momento la revisión de las tarifas de los destajos, primas y otros incentivos que no cumplan lo legislado en esta materia.

Artículo 9.º Absorción.

Las disposiciones legales futuras, convenios colectivos o resoluciones de rango inferior que impliquen variación económica en todo o en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente considerados en cómputo anual superan el nivel total del convenio o de las situaciones vigentes que particularmente hayan implantado en las empresas. En caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas o implantadas. Como única excepción, y solamente por este caso, el salario mínimo legal interprofesional no será considerado en cómputo anual, sino que el total a percibir diariamente el trabajador será dicho salario mínimo. El premio de antigüedad será tal como indica el artículo correspondiente.

Artículo 10. Condición más beneficiosa.

Se respetará el total de los ingresos anualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, y a las sucesivas revisiones de las tablas salariales, sin que las normas de éste puedan implicar merma a los mismos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del convenio, cuyas mejoras habrán de ser consideradas globalmente y en cómputo anual a los efectos de compararlas con la situación vigente anterior.

Artículo 11. Globalidad de las condiciones pactadas.

Para establecer el mejor derecho de cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio, tendrán que establecer la comparación globalmente sin que puedan aducirse perjuicios en comparaciones parciales.

CAPÍTULO III.- Comisión Paritaria

Artículo 12. Definición.

La Comisión Paritaria del convenio es un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 13. Composición.

La Comisión Paritaria se compone de tres vocales titulares y cuatro suplentes que serán designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio, y un secretario de actas, que será nombrado de mutuo acuerdo, siendo su domicilio el de la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana, es decir, en la calle Barranquet, número 1, de Beniparell (Valencia). Eventualmente las partes podrán designar un presidente que moderará las reuniones.

Artículo 14. Competencia.

La Comisión Paritaria será competente, dentro del ámbito territorial y funcional del presente convenio para conocer de las siguientes cuestiones:

I. De carácter general.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del convenio, siendo sus resoluciones vinculantes para las partes, debiendo obligatoriamente publicarse en el Boletín Oficial de la provincia.

c) Arbitraje en los problemas o cuestiones que se les sometan por las partes, sobre asuntos derivados de este convenio.

d) Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, elaborará preceptivamente un informe que remitirá a la jurisdicción competente.

e) Clasificación profesional, procediendo a la determinación de funciones y tareas de los distintos puestos de trabajo, ya sean de los reconocidos en este convenio colectivo, en base a lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera, ya sean otros distintos que pudieren presentarse en las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional y territorial del mismo.

f) El visto bueno, en su caso, al desarrollo de los planes de formación continua propuestos por las partes firmantes del presente convenio.

II. De carácter específico y exclusivamente durante la vigencia del presente convenio.

1. Determinación de las tablas salariales que para cada puesto de trabajo y durante el año 2000 deberán regir en todo el ámbito funcional y territorial del mismo, para lo que deberá reunirse tan pronto se den las circunstancias para constatar su incremento, de acuerdo con lo dispuesto es este convenio.

2. Dar validez, en su caso, a los acuerdos a que eventualmente pudieran llegar las partes firmantes del presente convenio en orden a los resultados que se obtengan de la aplicación experimental y desarrollo del manual de clasificación profesional de las industrias de la segunda transformación de la madera de la provincia de Valencia, acordada por las partes en el acta de 11 de julio de 1986.

Artículo 15. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, y en el lugar designado como su domicilio, poniéndose las partes de acuerdo sobre el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión.

Los vocales titulares y suplentes, podrán ser designados por las partes antes de cada reunión y en todo caso no se requerirá más condición que la de haber formado parte de la Comisión negociadora del presente convenio.

En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan teniendo voto únicamente los vocales presentes.

El presidente de la Comisión, cuando existiere, tendrá voz pero no voto, también podrán designar las respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto pero sí voz.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria serán por mayoría simple de cada una de las partes representadas que la integran.

Las partes designarán por mutuo acuerdo un secretario, que tendrá las funciones de levantar acta de los acuerdos tomados, dar fe de los mismos, convocar debidamente a las partes, y ejercerá sus funciones en tanto no se acuerde otra cosa por la propia Comisión.

Artículo 16. Resoluciones.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante para las partes desde su firma. No obstante, será obligatoria la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 17. Financiación.

Para el sostenimiento económico de la Comisión Paritaria, cada una de las partes de este convenio aportará el 50 por 100 del presupuesto que se elevará a la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO IV.- Organización del trabajo

Artículo 18. Organización.

Las etapas de organización, racionalización, simplificación y adaptación al trabajo se adecuarán a las necesidades de las empresas y serán determinadas por la Dirección de la misma, siempre y cuando no lesionen los derechos adquiridos por los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 19. Sistemas de producción.

De acuerdo con las facultades reconocidas en el capítulo III del título I del Convenio Estatal de la Madera, la Dirección de la empresa podrá implantar sistemas de control de producción, de racionalización del trabajo, con o sin sistemas de incentivos, tanto basados en métodos científicos de medición del trabajo como ajustados a las peculiares características de sus propios centros de trabajo, y podrán referirse bien a la totalidad de la empresa bien a secciones o unidades homogéneas que no imposibiliten el funcionamiento de las restantes.

Artículo 20. Procedimiento.

Para la instauración de los sistemas de incentivación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de la empresa, sin necesidad de trámite previo alguno, podrá realizar los estudios que estime procedentes en orden a la determinación del sistema que pretende establecer.

Una vez decidido el sistema, éste podrá ser puesto en funcionamiento por un período de prueba que no podrá ser superior a tres meses, sin más requisito que facilitar la información necesaria, en cuanto al método utilizado, a los trabajadores afectados o a sus representantes, por lo menos con una semana de antelación.

Hasta los diez días siguientes a aquel en que finalizara el período de prueba previsto en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores afectados comunicarán por escrito a la Dirección de la empresa, la conformidad o disconformidad con el sistema. La falta de esta comunicación dentro del plazo expresado, se entenderá como aceptación expresa del mismo. El sistema adquirirá plena validez legal desde el día siguiente a su aceptación o de aquel en que finalizó el plazo para comunicar la disconformidad sin haberlo hecho, sin más requisito que dar traslado del mismo a la autoridad laboral a los solos efectos de su conocimiento.

En caso de discrepancia, se pondrán los medios técnicos y humanos, en el seno de la empresa, para con ofrecimiento de participación a los representantes de los trabajadores pertenecientes a las centrales sindicales firmantes del presente convenio, lograr un acuerdo y caso de no ser esto posible, se pasará la discrepancia a la Comisión Paritaria la que, en el plazo de diez días, determinará a los medios de la misma a emplear para resolver las diferencias.

Si aún así no fuera posible llegar a un acuerdo, los trabajadores formularán por escrito tal disconformidad con exposición clara de los puntos concretos en los que exista esta falta de conformidad, así como las razones en que basen la misma, y la empresa formulará ante la autoridad laboral competente la solicitud de autorización por escrito, con expresión del acuerdo adoptado por la empresa, así como de los motivos de la disconformidad de los representantes de los trabajadores. La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud por el empresario. Durante el período de prueba, el trabajador no podrá ser sancionado por no alcanzar el mínimo exigido, ni tampoco podrá alegarse como prueba de idoneidad o corrección del sistema, en caso de disconformidad, el que el trabajador haya superado el mínimo exigible durante dicho período.

Artículo 21. Revisión a petición del trabajador.

Cualquier trabajador, razonadamente, podrá pedir la revisión de la base de su sistema, siempre y cuando fuera del período de prueba que establece este convenio, no alcance reiteradamente el rendimiento considerado normal.

CAPÍTULO V.- Productividad y control de producción

Artículo 22. Rendimiento mínimo exigible.

En aquellas empresas en que no exista un sistema incentivado de trabajo, se considerará rendimiento mínimo exigible el 80 por 100 del que, sin haber mediado variaciones en las condiciones de trabajo, veníase obteniendo en, como mínimo, los tres meses anteriores, no computándose a estos efectos los períodos en que no pudo desarrollarse la actividad normal en la empresa. Si sobre esta base la Dirección, con sujeción a las normas previstas en este convenio y en el Convenio Estatal de la Madera, desease establecer una incentivación a la producción igualará el rendimiento normal al que hubiese resultado de la media de producción de, como mínimo, los tres meses anteriores, y el óptimo en el 133 sobre esta base.

Artículo 23. Destajos.

En los sistemas de trabajo, a tanto la pieza o unidad de medición, se tendrá que tener obligatoriamente en cuenta los siguientes puntos para el cálculo de las retribuciones:

1.º La cantidad de trabajo que no está incentivada, esto es, la producción que corresponde por el salario base más los complementos de puesto de trabajo.

2.º La valoración a tanto la pieza o el punto, tendrá que realizarse de tal modo que, a un incremento del 33 por 100 sobre las unidades que cubre el salario y complementos, se perciba lo marcado como retribución al óptimo, según se especifica en el artículo siguiente del presente convenio.

Las empresas afectadas por este sistema, deberán ajustarse al mismo en el plazo de tres meses.

Si una vez marcadas las producciones, o transcurrido el plazo de tres meses a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, se estableciesen nuevos complementos, la cuantía de los mismos no podrá ser absorbida de la masa de incentivos.

Artículo 24. Línea de incentivos.

La línea de incentivos será una recta definida por los puntos siguientes:

a) Rendimiento normal: salario base.

b) A rendimiento óptimo teórico: 1,32 salario base.

Artículo 25. (Rendimiento normal)

La determinación del rendimiento normal es facultad de la empresa, dentro de los límites enunciados en este convenio y en el Convenio Estatal de la Madera.

Se establece el principio de que la empresa queda facultada para exigir un rendimiento normal, que será el 100 del Servicio Nacional de Productividad, 60 Bedaux, o sus equivalentes en otros sistemas de medición, así como la obligación del trabajador a obtener dicho rendimiento.

Artículo 26. Calidad.

Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que el resultado del trabajo esté dentro de las condiciones de calidad, exigidas en forma escrita o establecidas por el uso.

En el caso de que el resultado del trabajo sea rechazado por el control de calidad, el trabajador que lo realizó, si es responsable del rechazo por imprudencia o uso indebido de los medios de trabajo, deberá efectuar la reparación o selección corriendo a su coste el tiempo que en esta labor emplee.

Podrá establecerse una línea de incentivos de menor recorrido a la señalada anteriormente en los siguientes casos:

a) Cuando la calidad sea el factor determinante del producto.

b) Cuando la naturaleza del proceso de producción sea tal que, un puesto, una cadena, una sección, produzca almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad económica de la empresa y no quede la solución de reducir la jornada útil en el puesto, cadena o sección.

c) Las mediciones comparativas de los procesos de calidad sólo podrán realizarse de forma homogénea, esto es, entre elementos de igual característica.

El trabajador no podrá realizar el trabajo de forma distinta a la que por uso o norma escrita esté establecida, fijándose el principio de que, en los casos que lo requieran, el trabajador deberá solicitar los datos necesarios antes de comenzar las operaciones al mando inmediatamente superior.

Artículo 27. Tiempos de espera y paro.

Tendrán la consideración de tiempo de espera, aquellos que por causas imputables a la empresa, y ajenas a la voluntad del trabajador, haya de permanecer éste inactivo, bien por falta de materiales o elementos a su alcance, escaso ritmo en la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición, espera de decisión de si el trabajo puede o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución, en espera de medios de transporte o movimiento, interrupción del trabajo por maniobras, reagrupación de útiles y herramientas a pie de obra, repetición de labores terminadas por defecto imputable a otros grupos, etc.

Se conceptuará como tiempo de paro el que sufra el trabajador por causas no imputables a la empresa, bien por falta de fluido eléctrico, falta de materiales en fábrica…

En ambos casos el trabajador percibirá como si hubiera trabajado a rendimiento normal, el salario convenio, es decir, salario base más plus convenio.

CAPÍTULO VI.- Vacantes y selección de personal

Artículo 28. Vacantes.

Producida una vacante entre el personal obrero que no sea por causa de expediente de regulación de empleo o de crisis, y la Dirección de la empresa decidiera cubrirla, se procederá mediante el procedimiento de selección de personal, previsto en el Convenio Estatal de la Madera, siendo preferente, ante todo, el personal integrado en la plantilla, y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 29. Movimiento de plantilla.

A fin de controlar el movimiento de plantilla, se establece de forma obligatoria el libro de registro de finiquitos con las siguientes particularidades:

1. La obligatoriedad, por parte de las empresas, de extender los recibos de finiquitos en un modelo oficial.

2. El texto impreso en los recibos será el fijado por la Comisión Paritaria de este convenio.

3. La impresión de dichos recibos, por parte de la Federación de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana -FEVAMA-, se realizará en forma de talonario numerado con sus correspondientes matrices. Dichas matrices, podrán ser, bien en tipo de papel copiativo colocado en el talonario detrás de cada original, bien por el sistema de hoja continua con perforación.

4. La numeración de los recibos será única para toda la provincia, por lo que no podrá repetirse. Comenzará por el número uno y terminará con el número 1.000.000, debiendo, a partir de ese momento volver al número uno pero anteponiendo la primera letra del alfabeto y así sucesivamente.

5. Los talonarios contendrán cada uno de ellos veinticinco recibos.

6. Previamente a su entrega a las empresas que lo soliciten, FEVAMA presentará dichos talonarios en la Delegación de Trabajo para su correspondiente visado. Este visado se realizará en la primera hoja del talonario, que contendrá, junto con las especificaciones que se estimen oportunas por la autoridad laboral, un espacio para consignar la fecha en que dicho visado se produzca.

7. Las empresas, en el momento de solicitar los correspondientes talonarios, deberán acreditar su condición de tales, mediante la exhibición del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En el momento de la petición las empresas deberán rellenar un impreso de solicitud, debidamente firmado.

8. Los talonarios deberán entregarse a las empresas por el correlativo de su numeración tomándose nota en un libro registro de la fecha en que se entrega, de la numeración correspondiente y del nombre de la empresa. Dicho libro registro estará previamente diligenciado por la Delegación de Trabajo y FEVAMA, y lo tendrá siempre a la disposición de la autoridad laboral.

9. Las empresas deberán utilizar los recibos por el orden correlativo de su numeración, y de la misma forma tendrán que proceder con los talonarios en el supuesto de que obraran varios en su poder. Las matrices de los finiquitos expedidos, así como las de los que por cualquier motivo se hubiesen inutilizado, deberán permanecer adheridas al talonario. Tanto los talonarios en utilización como los agotados en los tres últimos años, estarán a disposición de la Inspección de Trabajo.

10. En caso de extravío de algún talonario, la empresa deberá notificarlo por escrito a la FEVAMA en el momento de solicitar uno nuevo.

Artículo 30. Contratos temporales.

Mensualmente la empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio, el número, calidad y categoría profesional de los contratos temporales de trabajo que concierten.

Ningún trabajador contratado en prácticas o en aprendizaje podrá realizar horas extraordinarias bajo ningún concepto.

CAPÍTULO VII.- Jornada laboral

Artículo 31. Jornada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, para el año 1999 la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.782 horas.

Para el año 2000 la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.780 horas.

Artículo 32. Período vacacional.

Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales ampliándose a tantos días cuantos festivos no domingos coincidan con el período de su disfrute, ya sean de ámbito nacional o local.

Se disfrutarán necesariamente en los meses de junio, julio, agosto o septiembre teniendo que iniciarse su disfrute en lunes.

Su retribución se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Convenio Estatal de la Madera.

Las partes admiten la redacción del protocolo 132 de la OIT en lo que respecta al período vacacional.

Artículo 33. Permisos retribuidos.

El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y justifique la causa, tendrá derecho a los permisos retribuidos siguientes, de acuerdo con el salario base más la antigüedad consolidada si procede:

Por el tiempo necesario para asistir por propia iniciativa a la consulta médica de asistencia general, siempre y cuando coincidan las horas de consulta con las de trabajo, hasta un máximo de dieciocho horas al año, debiendo solicitar, siempre que sea posible, permiso el trabajador para acudir a la consulta y presentando el volante justificativo debidamente cumplimentado de la asistencia a la misma.

Por el tiempo necesario en caso de asistencia médica de especialista de la Seguridad Social, siempre y cuando esto haya sido ordenado por el médico de asistencia general y así lo acredite el trabajador ante la empresa mediante volante emitido por el médico responsable, debidamente cumplimentado.

Artículo 34. Permisos no retribuidos.

El trabajador, que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un minusválido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución equivalente salarial, siendo potestad de la empresa la elección de la hora de comienzo de la jornada laboral. Salvo necesidad objetiva, este derecho solamente podrá ser ejercitado por uno de los cónyuges.

CAPÍTULO VIII.- Premio por bajo absentismo

Artículo 35. (Premio por bajo absentismo)

Se establece una paga especial según las cuantías que se establecen a continuación, que se denominará premio por bajo absentismo, y se hará efectiva de una vez por todas antes del 31 de julio de cada año, salvo acuerdo en otro sentido de las partes.

Esta paga pretende premiar el mantenimiento de un bajo índice de absentismo. Para ello se considerará el índice individual de cada productor, de acuerdo con la siguiente relación:

Horas reales trabajadas

X = ( 1 – ————————–) x 100

Horas teóricas convenio

Por acuerdo entre las partes dentro de cada empresa, tendrán derecho individualmente al percibo de 6.000 pesetas para las categorías de peón o superiores y de 3.000 pesetas para aprendices, siempre que según la aplicación de la fórmula anterior X sea igual o menor a seis. A falta de acuerdo entre las partes, el importe de la paga queda establecido con carácter obligatorio, en 5.000 pesetas para las categorías de peón o superiores y de 2.500 pesetas para los aprendices, siempre que el valor de X , según la aplicación de la fórmula antes señalada sea igual o inferior a diez.

La opción entre una de ambas posibilidades hace inaplicable la otra.

En el cómputo de las horas reales de trabajo, se considerarán como tales las empleadas en el ejercicio de los derechos sindicales de los Delegados de personal y Comités de empresa, las horas empleadas en permisos concedidos expresamente por la empresa, y las licencias que por la ley tenga derecho el trabajador.

El período base de cálculo será del 9 de julio de cada año al 8 de julio del siguiente.

La Dirección de la empresa informará al Comité de empresa o, en su defecto, a los Delegados de personal, sobre la evolución mensual del índice de absentismo.

CAPÍTULO IX.- Retribuciones

Artículo 36. Plus convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una remuneración por día natural, con el nombre de plus convenio, y en la cuantía que se establece en la respectiva columna de las tablas salariales.

Este plus está equiparado, en cuanto a su proporcionalidad, a la del sueldo base.

Artículo 37. Antigüedad.

De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, a partir del 30 de septiembre de 1996, no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada , no siendo absorbible ni compensable.

El importe del quinquenio consolidado para todo el personal afectado por este convenio es de 28.767 pesetas/año, que se distribuirá, en su caso, por los días naturales del año, más sesenta y cinco días de pagas.

La quinta parte de la compensación económica por la eliminación definitiva del complemento de antigüedad, prevista en el párrafo tercero del artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, correspondiente a 1999, se encuentra ya distribuida dentro de las retribuciones salariales que figuran en las tablas del Anexo I del presente convenio.

Es decir, según el Anexo III del Convenio Estatal de la Madera, a todas las categorías profesionales que figuran en las tablas salariales del presente convenio, se les ha distribuido las 9.205 pesetas/año de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 38. Enfermedad.

A partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad no profesional, el productor percibirá con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica del seguro de enfermedad, complete el 100 por 100 del salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte del seguro de enfermedad, por un período máximo de dieciocho meses desde la baja por esta contingencia.

No obstante lo que antecede, los trabajadores que permanezcan hospitalizados por intervención quirúrgica noventa o más días, percibirán con carácter retroactivo hasta el 100 por 100 de su salario, desde el día de producirse la baja.

En caso de enfermedad justificada, con aviso a la Dirección de la empresa, el trabajador percibirá el 50 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.

Artículo 39. Accidentes de trabajo.

Todo el personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo, percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad en pesetas que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación laboral y el 100 por 100 del salario de cotización para dicha contingencia, y por un período máximo de dieciocho meses desde el accidente.

Artículo 40. Pagas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 55 del Convenio Estatal de la Madera, se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

La paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

La cuantía de cada una de ellas es de treinta y dos días y medio de salario base, incrementada, en el caso en que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.

Estas pagas se aplicarán en su totalidad a enfermos y accidentados.

Las empresas en que, por acuerdo entre las partes, se decida hacer efectivo el importe de las pagas extraordinarias previstas en este artículo de forma prorrateada en las doce mensualidades del convenio, darán cumplimiento a este acuerdo mediante el abono mensual de las cantidades que para cada categoría profesional figuran en la columna prorrateo pagas de las tablas salariales que como Anexo se incluyen en el presente convenio.

Artículo 41. Tablas salariales.

Las tablas que para cada categoría y desde la entrada en vigor del presente convenio regirán en todo el ámbito personal del mismo, hasta el 31 de diciembre de 1999, se incluyen como Anexo I al presente texto.

Para el segundo año de vigencia del convenio, el incremento salarial será el IPC previsto para el año 2000 más el 0,6 por 100, por lo que una vez se conozca oficialmente la previsión de IPC para el año 2000, se reunirá la Comisión Paritaria con el fin de confeccionar las tablas salariales para dicho año.

Artículo 42. Revisión anual.

En caso de que el IPC publicado por el INE registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2 por 100, la diferencia que se produzca se adicionará al incremento a efectuar en el año 2000 previsto en el artículo anterior. Este mismo criterio se aplicará en el año 2000 partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre de dicho año 2000 en lo que superase el IPC previsto + 0,2, que se adicionaría al incremento que se pactase para el año 2001.

Artículo 43. Desgaste de herramientas.

Los tallistas percibirán en concepto de desgaste de herramientas propias, 100 pesetas semanales.

Artículo 44. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al trabajador un equipo de invierno y otro de verano.

El trabajador vendrá obligado al uso de la ropa de trabajo facilitada por la empresa.

Artículo 45. Seguro por incapacidad permanente y muerte.

Todas la empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 3.000.000 de pesetas, en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente convenio.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que, en su caso, pudiera declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales, consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

a) La Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana -FEVAMA-, se obliga a suscribir una póliza mutual colectiva con una compañía aseguradora para cubrir por la cantidad de 3.000.000 de pesetas las contingencias mencionadas en el párrafo primero a su favor de los trabajadores de las empresas que soliciten su inclusión en la mencionada póliza.

b) Todas las empresas afectadas por el presente convenio tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en dicha póliza, mediante solicitud fehaciente a FEVAMA, en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y abonando la prima que por dicho concepto corresponda. Para las empresas de nueva creación el plazo de tres meses contará desde la fecha de inicio de las actividades. Para las nuevas altas de trabajadores el plazo de tres meses contará desde la superación del período de prueba pactado entre las partes o, en su defecto, establecido convencionalmente.

c) La no inclusión de los trabajadores en la póliza colectiva por parte de su empresa determinará que recaigan sobre la misma las garantías de las contingencias si llegasen a producirse.

d) Por excepción, no existirá obligación de asegurar a aquellos trabajadores que, por su situación médica, sean rechazados por la compañía aseguradora, ni tampoco a aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de incapacidad temporal, hasta tanto no obtengan el alta médica.

CAPÍTULO X.- Derechos y obligaciones sindicales

Artículo 46. (Derechos y obligaciones sindicales)

En todo lo referente a derechos y obligaciones sindicales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 8 de agosto de 1985, así como a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Artículo 47. (Derechos y obligaciones sindicales)

Dentro de los límites del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y legislación concordante y el Convenio Estatal de la Madera, en lo que se refiere a Comités de empresa y Delegados de los trabajadores.

Artículo 48. Acumulación de horas sindicales.

Siguiendo la recomendación establecida en el artículo 83, párrafo segundo, del Convenio Estatal de la Madera, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá acumular el crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal a cualquiera de sus componentes pertenecientes al mismo sindicato, sin rebasar el máximo total mensual.

Artículo 49. Delegado sindical.

Los trabajadores pertenecientes a cualquiera de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, en las empresas de cincuenta o más trabajadores nombrarán un Delegado sindical, en los términos previstos en la legislación vigente, el cual, en los casos que no puedan reunir la condición de Comité de empresa o Delegado de personal, gozará de un crédito de diez horas mensuales retribuidas para el desarrollo de las funciones que le confiere la legislación vigente.

La central sindical correspondiente otorgará al Delegado sindical una credencial que justifique ante la Dirección de la empresa dicha cualidad. Se presumirá dicho carácter hasta tanto la central no comunique por escrito la renovación del mismo.

CAPÍTULO XI.- Comisiones especializadas

I. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 50. (Comité de seguridad y salud laboral)

En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores se constituirá un Comité de seguridad y salud laboral que estará compuesto, como mínimo, por un representante de la empresa, de su libre designación, y un representante de los trabajadores designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio.

Artículo 51. Funciones.

Las funciones y atribuciones de dicho Comité serán las siguientes:

a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud Laboral o instituciones públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los componentes del Comité de seguridad e higiene de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos.

d) Ser informados por la Dirección de las empresas de las medidas que se hayan previsto para la ejecución de las actividades del respectivo centro de trabajo, en materia de seguridad y salud laboral teniendo la facultad de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad, a iniciativa del Comité.

e) El Comité de seguridad podrá proponer la paralización de una unidad de producción en el solo supuesto de riesgos inminentes para las personas o las cosas, debiéndolo poner en inmediato conocimiento de la Dirección técnica de la empresa, que será la única competente para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso requieran.

f) El Comité de seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección individual o colectiva y actuaciones inspectoras.

La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

Artículo 52. Actividad.

El Comité de seguridad se reunirá como máximo una vez al mes fuera de horas de trabajo. Excepcionalmente podrá reunirse en caso de extrema urgencia, que, de coincidir con la jornada laboral se computará como tiempo trabajado el destinado a las medidas preliminares e imprescindibles cuya adopción no pudiese demorarse.

II. COMISIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 53. (Comisión de conflictos)

Se acuerda constituir una Comisión especial cuya competencia sería la solución de todo aquello no regulado en las competencias de la Comisión Paritaria, especialmente en temas de contratación y fraudes de ley, cuyas resoluciones serán vinculantes para las partes.

III. COMISIÓN DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 54. (Clasificación profesional)

Las partes, habida cuenta de los avances tecnológicos alcanzados en los últimos años, así como la necesidad de lograr un nivel de organización y clasificación profesional acorde con las circunstancias actuales y con las perspectivas de tecnificación previsibles en años próximos, han llegado al acuerdo de incorporar el documento comprensivo de todos los diferentes puestos de trabajo que pueden darse en las industrias comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio, junto con la definición y la eliminación de las tareas de cada uno de ellos, denominado Manual de Clasificación Profesional de las Industrias del Mueble que, sin ser exigible su cumplimiento, ni para las empresas ni para los trabajadores afectados por el ámbito funcional del presente convenio, sea vinculante para las partes firmantes del mismo como documento de trabajo, para que por las mismas pueda procederse a la aprobación del texto definitivo.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a mantener, durante la vigencia del mismo, a través de su Comisión Paritaria, las reuniones pertinentes con el fin de seguir elaborando los trabajos que lleven a la definitiva valoración de puestos de trabajo del sector, y su posible incorporación al texto del convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

PRIMERA. Cláusula de descuelge.

Aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a aquel en el que se pretenda aplicar esta medida, no será necesaria y obligada la aplicación de los incrementos salariales pactados en este convenio.

Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atendrán a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de la cuenta de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero, comunicarán a los representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria del convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del convenio.

En el plazo de veinte días hábiles siguientes a esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria, la documentación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores y, dentro de los diez días siguientes, ambas partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de la presente cláusula.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido, quien procederá de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma.

b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, los asesoramientos técnicos pertinentes y, oídas las partes, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias expresadas en el párrafo primero, siendo vinculante su decisión.

El procedimiento establecido en este apartado b), se desarrollará, como máximo, en el plazo de un mes a contar desde que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Paritaria.

En ningún caso, las empresas podrán aplicar la presente cláusula de descuelgue más de dos ejercicios seguidos.

Una vez desaparecidas las condiciones que motivaron el descuelgue, la empresa deberá regularizar los salarios pactados en el convenio, así como liquidar los atrasos consecuencia del descuelgue, en el plazo que se acuerde con los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener la información recibida y los datos a que han tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, respecto a ello, sigilo profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA.

La aplicación del nuevo sistema de pagas extras, consecuencia de lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Estatal de la Madera, no debe suponer en ningún caso pérdida o beneficio económico para el trabajador como consecuencia de su extinción de la relación laboral con la empresa. Por ello, para el cálculo de las partes proporcionales de pagas extras, a incluir en el finiquito, se deberá tener en cuenta esta circunstancia.

Es decir, los trabajadores que ingresaron antes del 1 de enero de 1996, se les efectuará la liquidación del finiquito, en lo referente a las pagas sobre la base de doceavas partes y sobre los montantes económicos que supongan las pagas en el momento de producirse la liquidación del finiquito.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se hace constar que la remuneración anual en función de la jornada establecida en el artículo 31 de este convenio, es la que figura en el Anexo I del mismo, en la columna encabezada como retribución anual.

ANEXO I.- Tablas salariales 1999.

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SALARIO PLUS PRORRATA

BASE CONVENIO PAGAS RETRIB.

DÍA/MES DÍA/MES MES ANUAL

CATEGORÍA PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

Encargado 4.206 498 22.783 1.990.350

Preparador 4.078 482 22.089 1.929.470

Oficial de primera 3.949 467 21.390 1.868.525

Oficial de segunda 3.752 442 20.323 1.774.690

Ayudante 3.474 410 18.818 1.643.470

Peón 3.322 392 17.994 1.571.540

Tupista de primera 4.162 492 25.544 1.969.240

Aserrador de primera 4.091 484 22.160 1.935.790

Afilador 3.949 467 21.390 1.868.525

Oficial de 1ª de somieres 3.773 446 20.437 1.785.180

Oficial de 2ª de somieres 3.558 418 19.273 1.682.510

Formación de 18 años 2.638 307 14.289 1.246.395

Formación menor de 18 años 2.087 240 11.305 985.010

Jefe de administración 154.139 22.097 27.831 2.448.800

Oficial de 1ª de admón. 129.805 18.547 23.437 2.061.468

Oficial de 2ª de admón. 113.270 16.135 20.452 1.798.278

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 99.763 14.163 18.013 1.583.265

Aspirante admvo. de 18 años 99.026 14.055 17.880 1.571.528

Aspirante administrativo

menor de 18 años 66.456 9.302 11.999 1.053.084

Vigilante 100.041 14.202 18.063 1.587.672

__________________________________________________________________

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SALARIO PLUS PRORRATA

BASE CONVENIO PAGAS RETRIB.

DÍA/MES DÍA/MES MES ANUAL

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 25,58 2,99 136,93 11.962,24

Preparador 24,51 2,90 132,76 11.596,35

Oficial de primera 23,73 2,81 128,56 11.230,06

Oficial de segunda 22,55 2,66 122,14 10.666,10

Ayudante 20,88 2,46 113,10 9.877,45

Peón 19,97 2,36 108,15 9.445,15

Tupista de primera 25,01 2,96 135,49 11.835,37

Aserrador de primera 24,59 2,91 133,18 11.634,33

Afilador 23,73 2,81 128,56 11.230,06

Oficial de 1ª de somieres 22,68 2,68 122,83 10.729,15

Oficial de 2ª de somieres 21,38 2,51 115,83 10.112,09

Formación de 18 años 15,85 1,85 85,88 7.490,98

Formación menor de 18 años 12,54 1,44 67,94 5.920,03

Jefe de administración 926,39 132,81 167,27 14.717,58

Oficial de 1ª de admón. 780,14 111,47 140,86 12.389,67

Oficial de 2ª de admón. 680,77 96,97 122,92 10.807,87

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 599,59 85,12 108,26 9.515,62

Aspirante admvo. de 18 años 595,16 84,47 107,46 9.445,08

Aspirante administrativo

menor de 18 años 399,41 55,91 72,12 6.329,16

Vigilante 601,26 85,36 108,56 9.542,10

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REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 73, 27-III-2000)

Código 4600385.

Visto el contenido del acta de fecha 2511/2000 suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia; por la que se revisan los salarios para el año 2000, segundo año de vigencia del convenio, según lo dispuesto en el Artículo 41 del mismo, que fue presentada en este organismo con fecha 8 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a catorce de febrero de dos mil.- El director territorial de Empleo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE VALENCIA, CELEBRADA EL DIA 25 DE ENERO DE 2000.

ASISTENTES:

Por los trabajadores:

D. Jubiliano Millán Rubio

D. Florencio Belenguer Cucarella

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)

D. Joaquín Ortíz Mochales

D. Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por los empresarios:

D. Bernardo Vila Liante

D. José Blanco Morán

D. Francisco Raga Guimerá

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas, del día veinticinco de enero del año dos mil, en los loca cales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de Valencia, publicado en el B.O.P de Valencia de 28-V-1999.

Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, del citado Convenio, se aprueban las tablas salariales para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir para el periodo comprendido entre el 01.01.2000 y el 31.12.2000, en las que ya se encuentra incluida la última quinta parte de compensación por la eliminación de la antigüedad pactada en el Convenio Estatal de la Madera. Se adjuntan como Anexo I las citadas tablas salariales.

Se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí para que, en nombre y representación de esta Comisión Paritaria, realice las gestiones oportunas para el registro, depósito y publicación de este acta, junto con su anexo, ante los organismos pertinentes.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio expresados.

Anexo I: Tabla Salarial del 01-11-2000 al 31-12-2000

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SALARIO PLUS PRORRATA

BASE CONVENIO PAGAS RETRIB.

DÍA/MES DÍA/MES MES ANUAL

CATEGORÍA PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

Encargado 4.375 515 23.698 2.069.225

Preparador 4.242 499 22.978 2.006.195

Oficial de primera 4.109 483 22.257 1.943.165

Oficial de segunda 3.905 457 21.152 1.845.955

Ayudante 3.617 424 19.592 1.710.070

Peón 3.460 406 18.742 1.635.990

Tupista de primera 4.329 509 23.449 2.047.255

Aserrador de primera 4.256 501 23.053 2.012.945

Afilador 4.109 483 22.257 1.943.165

Oficial de 1ª de somieres 3.926 462 21.266 1.856.810

Oficial de 2ª de somieres 3.704 433 20.063 1.750.765

Formación de 18 años 2.752 318 14.907 1.299.430

Formación menor de 18 años 2.181 248 11.814 1.028.350

Jefe de administración 160.184 22.870 28.922 2.543.713

Oficial de 1ª de admón. 134.998 19.196 24.375 2.142.824

Oficial de 2ª de admón. 117.884 16.700 21.285 1.870.423

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 103.904 14.659 18.760 1.647.881

Aspirante admvo. de 18 años 103.142 14.547 18.623 1.635.742

Aspirante administrativo

menor de 18 años 69.432 9.628 12.536 1.099.156

Vigilante 104.192 14.699 18.812 1.652.441

__________________________________________________________________

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SALARIO PLUS PRORRATA

BASE CONVENIO PAGAS RETRIB.

DÍA/MES DÍA/MES MES ANUAL

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

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Encargado 26,29 3,10 142,43 12.436,29

Preparador 25,49 3,00 138,10 12.057,47

Oficial de primera 24,70 2,90 133,77 11.678,66

Oficial de segunda 23,47 2,75 127,13 11.094,41

Ayudante 21.74 2,55 117,75 10.277,73

Peón 20,80 2,44 112,64 9.832,50

Tupista de primera 26,02 3,06 140,93 12.304,25

Aserrador de primera 25,58 3,01 138,55 12.098,04

Afilador 24,70 2,90 133,77 11.678,66

Oficial de 1ª de somieres 23,60 2,78 127,81 11.159,65

Oficial de 2ª de somieres 22,26 2,60 120,58 10.522,31

Formación de 18 años 16,54 1,91 89,59 7.809,73

Formación menor de 18 años 13,11 1,49 71,00 6.180,51

Jefe de administración 962,73 137,45 173,82 15.288,03

Oficial de 1ª de admón. 811,35 115,37 146,50 12.878,63

Oficial de 2ª de admón. 708,50 100,37 127,93 11.241,47

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 624,48 88,10 112,75 9.903,97

Aspirante admvo. de 18 años 619,90 87,43 111,93 9.831,01

Aspirante administrativo

menor de 18 años 417,29 57,87 75,34 6.606,06

Vigilante 626,21 88,34 113,06 9.931,37

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REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 227, 24-IX-2001)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 22 de junto de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ebanistería, muebles curvados y similares de la provincia de Valencia.

Código 4600385.

Visto el contenido del acta suscrita el 22 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ebanistería, muebles curvados y similares de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el articulado del convenio vigente para los años 1999/2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, con las modificaciones contenidas en la misma, que fue presentada en este Organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a once de julio de dos mil uno.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

Por la parte social:

D. Jubiliano Millán

D. Florencio Belenguer

D. Valeriano Lidón

D. José Jiménez

D. Miguel Mínguez

D. Isidro Garrigues

D. Vicente Ruiz

D. José Puchau

Dª Mª del Mar Martínez

D. Antonio Ortega

D. Joaquín Ortiz

D. Juan José Soler

D. Angel Redondo

D. Jesús Zafra

D. Emilio Torralba

D. Francisco Javier Arnau

D. Enrique Beltrán

D. Miguel Montalbán (Asesor)

D. Ismael Sáez (Asesor)

D. José Luis Colomer (Asesor)

D. Conrado Hernández (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Francisco J. Blasco

D. Pedro A. Baixauli

D. José Tarazona

D. Miguel Costa

D. Bernardo Vila

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil uno, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia (Código de convenio 4600385).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.-Incremento salarial para el año 2001 del 4%, al que se le adiciona el 1,8% de revisión salarial según lo previsto en el artículo 42 del texto del convenio. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.01, que se adjuntan a la presente acta como anexo a la misma.

2.-En el caso de que el I.P.C. al 31.12.01 supere el 4% respecto al I.P.C. al 31.12.00, se efectuará una revisión salarial con efectos del 01.01.01, por el exceso de la indicada cifra, utilizando como base de cálculo los mismos salarios que han servido de base para el cálculo del incremento salarial para el año 2001.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ANEXO AL ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Se acuerda por las partes que el resto del articulado del Convenio quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001.

Se delega la firma del presente anexo en un representante de cada organización.

FECOMA-CC.OO. PV., Miguel Montalbán Gámez.-FEVAMA, Rafael Pérez Bonmatí.-MCA-U.G.T., Miguel Sebastián Ara.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y

SIMILARES.

ANEXO I.-TABLA SALARIAL DEL 01-01-2001 AL 31-12-2001

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SALARIO PLUS PRORRATA

BASE CONVENIO PAGAS RETRIB.

DÍA/MES DÍA/MES MES ANUAL

CATEGORÍA PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS

__________________________________________________________________

Encargado 4.629 545 25.074 2.189.395

Preparador 4.488 528 24.310 2.122.560

Oficial de primera 4.347 511 23.546 2.055.725

Oficial de segunda 4.131 484 22.376 1.952.990

Ayudante 3.827 449 20.730 1.809.495

Peón 3.661 430 19.830 1.731.180

Tupista de primera 4.580 539 24.808 2.166.135

Aserrador de primera 4.503 530 24.391 2.129.740

Afilador 4.347 511 23.546 2.055.725

Oficial de 1ª de somieres 4.154 489 22.501 1.964.705

Oficial de 2ª de somieres 3.919 458 21.228 1.852.340

Formación de 18 años 2.912 336 15.773 1.374.800

Formación menor de 18 años 2.307 262 12.496 1.087.640

Jefe de administración 169.475 24.196 30.600 2.691.248

Oficial de 1ª de admón. 142.828 20.309 25.788 2.267.105

Oficial de 2ª de admón. 124.721 17.669 22.519 1.978.909

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 109.930 15.509 19.848 1.743.450

Aspirante admvo. de 18 años 109.124 15.391 19.703 1.730.615

Aspirante administrativo

menor de 18 años 73.459 10.186 13.263 1.162.901

Vigilante 110.235 15.552 19.904 1.748.287

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA

BASE CONVENIO PAGAS RETRIB.

DÍA/MES DÍA/MES MES ANUAL

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 27,82 3,28 150,70 13.158,53

Preparador 26,97 3,17 146,11 12.756,84

Oficial de primera 26,13 3,07 141,51 12.355,16

Oficial de segunda 24,83 2,91 134,48 11.737,71

Ayudante 23,00 2,70 124,59 10.875,28

Peón 22,00 2,58 119,18 10.404,60

Tupista de primera 27,53 3,24 149,10 13.018,73

Aserrador de primera 27,06 3,19 146,59 12.800,00

Afilador 26,13 3,07 141,51 12.355,16

Oficial de 1ª de somieres 24,97 2,94 135,23 11.808,11

Oficial de 2ª de somieres 23,55 2,75 127,58 11.132,79

Formación de 18 años 17,50 2,02 94,80 8.262,71

Formación menor de 18 años 13,87 1,57 75,10 6.536,85

Jefe de administración 1.018,57 145,42 183,91 16.174,73

Oficial de 1ª de admón. 858,41 122,06 154,99 13.625,58

Oficial de 2ª de admón. 749,59 106,19 135,34 11.893,48

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 660,69 93,21 119,29 10.478,35

Aspirante admvo. de 18 años 655,85 92,50 118,42 10.401,21

Aspirante administrativo

menor de 18 años 441,50 61,22 79,71 6.989,18

Vigilante 662,53 93,47 119,63 10.507,42

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 197, 20 – VIII – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de fecha 1 de julio de 2002 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600385.

Visto el contenido del acta de fecha 1 de julio de 2002 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el articulado del texto del convenio colectivo vigente con las modificaciones contenidas en la misma y se revisan los salarios para el año 2002, que fue presentada en este organismo con fecha 17 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social: D. Jubiliano Millán. D. Fiorencio Belenguer. D. Valeriano Lidón. D. José Jiménez. D. Miguel Mínguez. D. Isidro Garrigues. D. Vicente Ruiz. D. Antonio Ortega. D. Joaquín Ortiz. D. Juan José Soler. D. Angel Redondo. D. Jesús Zafra. D. Emilio Torralba. D. Francisco Javier Amau. D. Enrique Beltrán. D. Miguel Montalbán (asesor). D. José Luis Colomer (asesor). D. Miguel Sebastián (asesor)

Por la parte empresarial: D. José Blasco. D. Pedro A. Baixauli. D. Antonio Calero. D. Bernardo Vila. D. Rafael Pérez (asesor)

En Beniparrell, siendo las doce horas del día uno de julio del año dos mil dos, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia (código de convenio n.º 4600385).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones, las partes llegan al siguiente acuerdo:

1. Incremento salarial para el año 2002 del 2,3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2002, que se adjuntan a la presente acta como anexo a la misma.

2. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2002 supere el 2% respecto al IPC al 31 de diciembre de 2001, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2003. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

3. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2002, de 1.776 horas.

4. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2002, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigente establecida al efecto.

5. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

(Siguen firmas ilegibles.)

Convenio colectivo de trabajo de Ebanistería,

Muebles Curvados y Similares

Anexo I:

Tabla salarial del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES 20002

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 28,46 3,36 154,16 13.464,20

Preparador 27,59 3,24 149,45 13.046,30

Oficial de primera 26,73 3,14 144,79 12.640,00

Oficial de segunda 25,40 2,98 137,58 12.009,70

Ayudante 23,53 2,76 127,45 11.125,30

Peón 22,51 2,64 121,93 10.642,90

Tupista de primera 28,16 3,31 152,53 13.316,95

Aserrador de primera 27,68 3,26 149,93 13.092,30

Afilador 26,73 3,14 144,79 12.640,00

Oficial de 1ª de somieres 25,54 3,01 138,34 12.080,85

Oficial de 2ª de somieres 24,09 2,81 130,49 11.384,35

Formación de 18 años 17,90 2,07 96,96 8.452,55

Formación menor de 18 años 14,19 1,61 76,86 6.689,35

Jefe de administración 1.042,00 148,76 188,14 16.546,79

Oficial de 1ª de admón. 878,15 124,87 158,55 13.938,90

Oficial de 2ª de admón. 766,83 108,63 138,46 12.166,99

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 675,89 95,35 122,04 10.719,31

Aspirante admvo. >de 18 años 670,93 94,63 121,14 10.640,40

Aspirante admvo. <de 18 años 451,65 62,63 81,55 7.149,94

Vigilante 677,77 95,62 122,38 10.749,18

__________________________________________________________________

ACTA (BOP N.º 286, 5 – XII – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de fecha 25 de octubre de 2002 de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600385.

Visto el contenido del acta de fecha 25 de octubre de 2002 de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia, sobre el artículo 45 del convenio colectivo vigente, que fue presentado en este organismo con fecha 30 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2 º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

D. Santiago Vállez.

D. José Jiménez.

D. Miguel Mínguez.

D. Miguel Montalbán (asesor).

D. Ismael Sáez (asesor).

Por la parte empresarial:

D. José Blasco.

D. Antonio Calero.

D. Bemardo Vila.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las doce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dos, en los locales de Fevama, sede de la comisión paritaria, y con la asistencia de los señores reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600385).

La comisión paritaria se reúne para resolver la consulta planteada por Susana Picazo Arenaga, en los siguientes términos: Aclaración sobre si el artículo 45 del convenio colectivo citado cubre el supuesto de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional o únicamente en el caso de que se produzca derivada de accidente de trabajo.

La comisión paritaria resuelve:

Que el artículo 45 del convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia exclusivamente contempla las contingencias en él previstas “derivadas de accidente de trabajo”.

Asimismo, se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Firmas ilegibles.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 75, 29-III-2003)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares.

Código n.º 4600385

Visto el contenido del acta suscrita el 28 de enero de 2003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2003, se revisan los salarios del 2002 por diferencias IPC y se aprueban las tablas del 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 10 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a doce de febrero de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Jubiliano Millán. D. Florencio Belenguer, D. Valeriano Lidón, D. José Jiménez, D. Miguel Mínguez, D. Isidro Garrigues, D. Vicente Ruiz, D. Miguel Montalbán, D. José Luis Colomer.

Por MCA-UGT: D. Antonio Ortega, D.ª M.ª del Mar Martínez, D. Juan José Soler, D. Angel Redondo, D. Jesús Zafra, D. Emilio Torralba, D. Francisco Javier Arnau, D. Enrique Beltrán, D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D. José Blasco, D. Pedro A. Baixauli, D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día veintiocho de enero del año dos mil tres, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31 de diciembre de 2002 ha supuesto un incremento del 4% con respecto al IPC a 31 de diciembre de 2001, procede efectuar una revisión salarial del 2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2002. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2002 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Asimismo, se fija el incremento salarial para el año 2003 en el 2,75%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2003, que se adjuntan a la presente acta como anexo II.

3. De acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2003 supere el 2% respecto al IPC al 31 de diciembre de 2002, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2004. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2003 de 1.772 horas.

5. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2003, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigente establecida al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Anexo I:

Tabla salarial revisada del 1 de enero 2002 a 31 de diciembre 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES AÑO

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 29,02 3,42 157,18 13.726,90

Preparador 28,13 3,31 152,39 13.304,05

Oficial de primera 27,25 3,20 147,59 12.885,50

Oficial de segunda 25,90 3,04 140,26 12.246,60

Ayudante 23,99 2,82 129,95 11.345,00

Peón 22,95 2,69 124,30 10.850,35

Tupista de primera 28,71 3,38 155,51 13.579,00

Aserrador de primera 28,22 3,33 152,89 13.350,05

Afilador 27,25 3,20 147,59 12.885,50

Oficial de 1ª de somieres 26,04 3,07 141,04 12.317,75

Oficial de 2ª de somieres 24,56 2,87 133,07 11.608,35

Formación de 18 años 18,25 2,11 98,88 8.617,65

Formación menor de 18 años 14,47 1,64 78,33 6.820,70

Jefe de administración 1062,37 151,67 191,82 16.870,28

Oficial de 1ª de admón. 895,32 127,31 161,65 14.211,42

Oficial de 2ª de admón. 781,82 110,76 141,16 12.404,90

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 689,10 97,22 124,42 10.928,89

Aspirante admvo. >de 18 años 684,05 96,48 123,51 10.848,47

Aspirante admvo. <de 18 años 460,48 63,85 83,14 7.289,67

Vigilante 691,02 97,49 124,77 10.959,33

__________________________________________________________________

Anexo II:

Tabla salarial revisada del 1 de enero 2003 a 31 de diciembre 2003

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES AÑO

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 29,82 3,51 161,53 14.103,75

Preparador 28,90 3,40 156,54 13.668,00

Oficial de primera 28,00 3,29 151,67 13.240,85

Oficial de segunda 26,61 3,12 144,14 12.581,10

Ayudante 24,65 2,90 133,52 11.658,00

Peón 23,58 2,76 127,73 11.146,80

Tupista de primera 29,50 3,47 159,79 13.951,55

Aserrador de primera 29,00 3,42 157,08 13.718,30

Afilador 28,00 3,29 151,67 13.240,85

Oficial de 1ª de somieres 26,76 3,15 144,95 12.656,55

Oficial de 2ª de somieres 25,24 2,95 136,72 11.929,95

Formación de 18 años 18,75 2,17 101,56 8.854,55

Formación menor de 18 años 14,87 1,69 80,55 7.010,95

Jefe de administración 1091,59 155,84 197,09 17.334,27

Oficial de 1ª de admón. 919,94 130,81 166,10 14.602,20

Oficial de 2ª de admón. 803,32 113,81 145,04 12.746,09

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 708,05 99,89 127,84 11.229,39

Aspirante admvo. >de 18 años 702,86 99,13 126,91 11.146,74

Aspirante admvo. <de 18 años 473,14 65,61 85,43 7.490,14

Vigilante 710,02 100,17 128,20 11.260,66

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 49, 27-II-2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta del convenio colectivo de trabajo del sector de ebanistería, muebles curvados y similares. Código n.º 4600385.

Visto el contenido del acta suscrita el 27/1/2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ebanistería, muebles curvados y similares de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio hasta el 31/12/ 2004, con las modificaciones contenidas en la misma, se revisan los salarios del año 2003 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales para el año 2004, que fue presentada en este Organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 10 de febrero de 2004.- El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D.ª Consuelo Aloy

D. Salvador Grau

D. Florencio Belenguer

D. Valeriano Lidón

D. José Jiménez

D. Miguel Mínguez

D. Isidro Garrigues

D. Juan José Sáez

D. Antonio Monzonís

D. Enrique Martínez

D. Miguel Montalbán (asesor)

Por MCA-UGT:

D. Antonio Ortega

D. Joaquín Ortiz

D. Juan José Soler

D. Angel Redondo

D. Jesús Zafra

D. Emilio Torralba

D. Francisco Javier Arnau

D. Enrique Beltrán

D. Antonio Fuentes

D. Miguel Sebastián (asesor)

D.ª Dolores Ruiz (asesora)

Por la parte empresarial:

D. José Blasco

D. Pedro A. Baixauli

D. Antonio Calero

D. Miguel Costa

D. Rafael Pérez (asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil cuatro, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia (código de convenio n.º 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.-Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.03 ha supuesto un incremento del 2,6% con respecto al IPC a 31.12.02, procede efectuar una revisión salarial del 0,6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2003. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 01.01.03 al 31.12.03, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2003 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2.-Asimismo, se fija el incremento salarial para el año 2004 en el 3%, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Unica del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.04, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II.

3.-De acuerdo con la citada Disposición Adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31.12.04 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.03, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2005. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4.-La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2004 de 1.768 horas.

5.-Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2004, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigente establecida al efecto.

6.-Este Convenio Colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7.-Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ANEXO I: TABLA SALARIAL REVISADA del 01.01.2003 al 31.12.2003

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y

SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES AÑO

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 30,89 3,64 167,32 14.609,67

Preparador 29,94 3,52 162,18 14.160,85

Oficial de primera 29,00 3,41 157,08 13.716,46

Oficial de segunda 27,57 3,23 149,34 13.036,92

Ayudante 25,53 3,00 138,29 12.073,51

Peón 24,43 2,86 132,33 11.550,73

Tupista de primera 30,56 3,59 165,53 14.452,91

Aserrador de primera 30,05 3,54 162,77 14.212,66

Afilador 29,00 3,41 157,08 13.716,46

Oficial de 1ª de somieres 27,72 3,27 150,15 13.110,20

Oficial de 2ª de somieres 26,14 3,06 141,59 12.357,37

Formación de 18 años 19,43 2,25 105,25 9.172,67

Formación menor de 18 años 15,40 1,74 83,42 7.256,71

Jefe de administración 1130,90 161,45 204,19 17.958,50

Oficial de 1ª de admón. 953,07 135,52 172,08 15.128,02

Oficial de 2ª de admón. 832,25 117,90 150,27 13.205,06

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 733,55 103,49 132,45 11.633,83

Aspirante admvo. >de 18 años 728,18 102,70 131,48 11.548,29

Aspirante admvo. <de 18 años 490,19 67,97 88,51 7.759,96

Vigilante 735,60 103,78 132,82 11.666,32

__________________________________________________________________

ANEXO II: TABLA SALARIAL del 01.01.2004 al 31.12.2004

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES AÑO

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 29,99 3,53 162,45 14.184,15

Preparador 29,07 3,42 157,46 13.748,40

Oficial de primera 28,16 3,31 152,53 13.316,95

Oficial de segunda 26,77 3,14 145,00 12.657,20

Ayudante 24,79 2,91 134,28 11.721,85

Peón 23,72 2,78 128,48 11.214,30

Tupista de primera 29,67 3,49 160,71 14.031,95

Aserrador de primera 29,17 3,44 158,00 13.798,70

Afilador 28,16 3,31 152,53 13.316,95

Oficial de 1ª de somieres 26,91 3,17 145,76 12.728,35

Oficial de 2ª de somieres 25,38 2,97 137,48 11.997,45

Formación de 18 años 18,86 2,18 102,16 8.905,50

Formación menor de 18 años 14,95 1,69 80,98 7.045,35

Jefe de administración 1097,96 156,75 198,24 17.435,43

Oficial de 1ª de admón. 925,31 131,57 167,07 14.687,40

Oficial de 2ª de admón. 808,01 114,47 145,89 12.820,45

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 712,18 100,48 128,59 11.294,98

Aspirante admvo. >de 18 años 706,97 99,71 127,65 11.211,93

Aspirante admvo. <de 18 años 475,91 65,99 85,93 7.533,94

Vigilante 714,17 100,76 128,95 11.326,53

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 62 – Martes, 15 de MARZO de 2005)

Código n.º 4600385.

Visto el contenido del acta suscrita el 26 de enero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio vigente, se revisan los salarios del año 2004 una vez conocido el I.P.C. real de dicho año y se aprueban las tablas salariales para el año 2005, que fue presentada en este Organismo con fecha 15 de febrero del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, 1 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.:

D.ª Consuelo Aloy.

D. Vicente Ruiz.

D. Florencio Belenguer.

D. Juan A. Requena.

D. José Jiménez.

D. Miguel Mínguez.

D. Isidro Garrigues.

D. Jesús Castillo.

D. Antonio Monzonís.

D. Jacinto Padilla.

D. Juan José Escamilla (asesor).

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT:

D. Antonio Ortega.

D. Joaquín Ortiz.

D. Juan José Soler.

D. Angel Redondo.

D. Jesús Zafra.

D. Emilio Torralba.

D. Francisco Javier Arnau.

D. Enrique Beltrán.

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. José Blasco.

D. Rafael Pons.

D. Antonio Calero.

D. Rafael Pérez (asesor).

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día veintiséis de enero del año dos mil cinco, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-04 ha supuesto un incremento del 3,2% con respecto al IPC a 31-12-03, procede efectuar una revisión salarial del 1,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2004. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 01-01-04 al 31-12-04, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2004 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Asimismo, se fija el incremento salarial para el año 2005 en el 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.05, que se adjuntan a la presente acta como anexo II.

3. De acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-05 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-04, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2006. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2005 de 1.764 horas.

5. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2005, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigente establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS

Y SIMILARES

ANEXO I: TABLA SALARIAL REVISADA del 01.01.2004 al 31.12.2004

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES AÑO

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 31,25 3,68 169,27 14.780,70

Preparador 30,29 3,56 164,07 14.324,10

Oficial de primera 29,34 3,45 158,93 13.875,45

Oficial de segunda 27,89 3,27 151,07 13.186,25

Ayudante 25,83 3,03 139,91 12.212,85

Peón 24,72 2,90 133,90 11.688,10

Tupista de primera 30,92 3,64 167,48 14.624,20

Aserrador de primera 30,40 3,58 164,67 14.378,70

Afilador 29,34 3,45 158,93 13.875,45

Oficial de 1ª de somieres 28,04 3,30 151,88 13.261,70

Oficial de 2ª de somieres 26,45 3,09 143,27 12.501,35

Formación de 18 años 19,65 2,27 106,44 9.278,05

Formación menor de 18 años 15,58 1,76 84,39 7.341,80

Jefe de administración 1144,07 163,33 206,57 18.167,62

Oficial de 1ª de admón. 964,17 137,10 174,09 15.304,28

Oficial de 2ª de admón. 841,95 119,28 152,02 13.358,99

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 742,09 104,70 133,99 11.769,34

Aspirante admvo. >de 18 años 736,66 103,90 133,01 11.682,82

Aspirante admvo. <de 18 años 495,90 68,76 89,54 7.850,37

Vigilante 744,17 104,99 134,36 11.802,29

__________________________________________________________________

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS

Y SIMILARES

ANEXO II: TABLA SALARIAL del 01.01.2005 al 31.12.2005

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PRORRATA RETRIB.

BASE CONVENIO PAGAS ANUAL

DÍA/MES DÍA/MES MES AÑO

CATEGORÍA EUROS EUROS EUROS EUROS

__________________________________________________________________

Encargado 32,19 3,79 174,36 15.224,12

Preparador 31,20 3,67 169,00 14.753,82

Oficial de primera 30,22 3,55 163,69 14.291,71

Oficial de segunda 28,73 3,37 155,62 13.581,84

Ayudante 26,60 3,12 144,08 12.579,24

Peón 25,46 2,99 137,91 12.038,74

Tupista de primera 31,85 3,75 172,52 15.062,93

Aserrador de primera 31,31 3,69 169,60 14.810,06

Afilador 30,22 3,55 163,69 14.291,71

Oficial de 1ª de somieres 28,88 3,40 156,43 13.659,55

Oficial de 2ª de somieres 27,24 3,18 147,55 12.876,39

Formación de 18 años 20,24 2,34 109,63 9.556,39

Formación menor de 18 años 16,05 1,81 86,94 7.562,05

Jefe de administración 1178,39 168,23 212,76 18.712,65

Oficial de 1ª de admón. 993,10 141,21 179,31 15.763,40

Oficial de 2ª de admón. 867,21 122,86 156,58 13.759,75

Auxiliar, mecanógrafo, etc. 764,35 107,84 138,01 12.122,42

Aspirante admvo. >de 18 años 758,76 107,02 137,00 12.033,30

Aspirante admvo. <de 18 años 510,78 70,82 92,22 8.085,88

Vigilante 766,50 108,14 138,40 12.156,36

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 61 – Lunes, 13 de MARZO de 2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia. Código n.º 4600385.

Visto el contenido del acta suscrita el 26-1-2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo, se revisan los salarios del 2005 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales del 2006, presentada en este Organismo con fecha 8 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 15 de febrero de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Antonio Rubio. D. Vicente Ruiz. D. Florencio Belenguer. D. Juan A. Requena. D. Francisco Javier Ruiz. D. Miguel Mínguez. D. Valeriano Lidón. D. Angel Martínez. D. Antonio Monzonís. D. Jacinto Parrilla. D. Vicente Almenar. D. Juan José Escamilla (asesor). D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT: D. Antonio Ortega. D. Javier Novillo. D. Juan José Soler. D. Angel Redondo. D. Jesús Zafra . D. Emilio Torralba. D. Francisco Javier Arnau. D. Enrique Beltrán. D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D. José Blasco. D. Rafael Pons. D. Antonio Calero. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las 17 del día 26 de enero de 2006, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-05 ha supuesto un incremento del 3,7% con respecto al IPC a 31-12-04, procede efectuar una revisión salarial del 1,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2005. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 01-01-05 al 31-12-05, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2005 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Asimismo se fija el incremento salarial para el año 2006 en el 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01-01-06, que se adjuntan a la presente acta como anexo II.

3. De acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-06 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-05, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2007. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2006 de 1.760 horas.

5. Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2006, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigente establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares.

Anexo I: Tabla salarial revisada del 01-01-2005 al 31-12-2005.

__________________________________________________________________

Categorías Salario Plus Prorrata Retribución

base convenio pagas anual

(euros (euros (euros (euros

/día) /día) /mes) /año)

__________________________________________________________________

Encargado 32,72 3,85 177,23 15.474,85

Preparador 31,71 3,73 171,76 14.996,75

Oficial 1.ª 30,72 3,61 166,40 14.527,25

Oficial 2.ª 29,20 3,42 158,17 13.804,30

Ayudante 27,04 3,17 146,47 12.784,25

Peón 25,88 3,04 140,18 12.238,00

Tupista 1.ª 32,37 3,81 175,34 15.309,75

Aserrador 1.ª 31,83 3,75 172,41 15.055,65

Afilador 30,72 3,61 166,40 14.527,25

Oficial 1.ª somiers 29,36 3,46 159,03 13.887,70

Oficial 2.ª somiers 27,69 3,24 149,99 13.089,30

Formación 18 años 20,57 2,38 111,42 9.713,80

Formación menor 18 años 16,31 1,84 88,35 7.684,90

__________________________________________________________________

(euros (euros (euros (euros

/mes) /mes) /mes) /año)

__________________________________________________________________

Jefe administración 1.197,84 171,01 216,28 19.021,52

Oficial 1ª administración 1.009,49 143,54 182,27 16.023,59

Oficial 2ª administración 881,52 124,89 159,16 13.986,88

Auxiliar, mecanogrf., etc. 776,97 109,62 140,29 12.322,52

Aspir. advo. Mayor 18 años 771,28 108,78 139,26 12.231,83

Aspir. advo. Menor 18 años 519,21 71,99 93,75 8.219,36

Vigilante 779,15 109,92 140,68 12.357,00

__________________________________________________________________

Convenio colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares.

Anexo II: Tabla salarial del 01-01-2006 al 31-12-2006.

__________________________________________________________________

Categorías Salario Plus Prorrata Retribución

base convenio pagas anual

(euros (euros (euros (euros

/día) /día) /mes) /año)

__________________________________________________________________

Encargado 33,70 3,97 182,54 15.939,10

Preparador 32,66 3,84 176,91 15.446,65

Oficial 1.ª 31,64 3,72 171,38 14.963,07

Oficial 2.ª 30,08 3,52 162,93 14.218,43

Ayudante 27,85 3,27 150,85 13.167,78

Peón 26,66 3,13 144,41 12.605,14

Tupista 1.ª 33,34 3,92 180,59 15.769,04

Aserrador 1.ª 32,78 3,86 177,56 15.507,32

Afilador 31,64 3,72 171,38 14.963,07

Oficial 1.ª somiers 30,24 3,56 163,80 14.304,33

Oficial 2.ª somiers 28,52 3,34 154,48 13.481,98

Formación 18 años 21,19 2,45 114,78 10.005,21

Formación menor 18 años 16,80 1,90 91,00 7.915,45

__________________________________________________________________

(euros (euros (euros (euros

/mes) /mes) /mes) /año)

__________________________________________________________________

Jefe administración 1.233,78 176,14 222,77 19.592,17

Oficial 1ª administración 1.039,77 147,85 187,74 16.504,30

Oficial 2ª administración 907,97 128,64 163,94 14.406,49

Auxiliar, mecanogrf., etc. 800,28 112,91 144,50 12.692,19

Aspir. advo. Mayor 18 años 794,42 112,04 143,44 12.598,78

Aspir. advo. Menor 18 años 534,79 74,15 96,56 8.465,94

Vigilante 802,52 113,22 144,90 12.727,71

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 56, 7 -III-2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Mueble Curvado y similares de la provincia. Código nº 4600385.

Visto el contenido del acta suscrita el 30/1/2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., presentada en este organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 16 de febrero de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Antonio Rubio

D. Vicente Ruiz

D. Florencio Belenguer

D. Juan A. Requena

D. Jubiliano Millán

D. Miguel Mínguez

D. Valeriano Lidón

D. José Mª Carbellido

D. Antonio Monzonís

D. Jacinto Parrilla

D. Roberto López

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Antonio Ortega

D. Joaquín Ortiz

D. Juan José Soler

D. Angel Redondo

D. Emilio Torralba

D. Francisco Javier Arnau

D. Enrique Beltrán

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Blasco

D. Pedro Antonio Baixauli

D. Antonio Calero

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell, siendo las diecisiete horas del día treinta de enero del año 2007, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores anteriormente señalados, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial.

Constatar que, debido a que el I.P.C. real a 31/12/06 ha supuesto un incremento del 2,7% con respecto al I.P.C. a 31/12/05, procede efectuar una revisión salarial del 0,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2006. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2006, que se adjunta a la presente acta como anexo. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2006 con los salarios realmente percibidos en 2006, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta a Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Anexo: Tabla Salarial Revisada con efectos desde el 01/01/2006

__________________________________________________________________

Salario Plus Prorrata Retrib.

Categorías Base Convenio Pagas Anual

Euros Euros Euros Euros

/día /día /mes /año

__________________________________________________________________

Encargado 33,93 3,99 183,79 16.046,25

Preparador 32,88 3,87 178,10 15.550,95

Oficial 1ª 31,86 3,74 172,58 15.064,90

Oficial 2ª 30,28 3,55 164,02 14.316,15

Ayudante 28,04 3,29 151,88 13.258,05

Peón 26,84 3,15 145,38 12.690,95

Tupista 1ª 33,57 3,95 181,84 15.876,85

Aserrador 1ª 33,01 3,89 178,80 15.614,15

Afilador 31,86 3,74 172,58 15.064,90

Oficial 1ª somiers 30,45 3,59 164,94 14.403,85

Oficial 2ª somiers 28,71 3,36 155,51 13.571,70

Formación 18 años 21,33 2,47 115,54 10.073,45

Formación menor 18 años 16,91 1,91 91,60 7.968,45

__________________________________________________________________

Euros Euros Euros Euros

/mes /mes /mes /año

__________________________________________________________________

Jefe Administración 1.242,16 177,34 224,28 19.725,35

Oficial 1ª Administración 1.046,84 148,85 189,01 16.616,43

Oficial 2ª Administración 914,14 129,51 165,05 14.504,44

Auxiliar, mecanogrf., etc. 805,72 113,68 145,48 12.778,53

Aspirante Advo. Mayor 18 años 799,82 112,80 144,41 12.684,38

Aspirante Advo. Menor 18 años 538,42 74,65 97,21 8.523,42

Vigilante 807,98 113,99 145,89 12.814,26

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 286 – Sábado, 1 de DICIEMBRE de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la Provincia de Valencia.

Código número 4.600.385

Visto el contenido del acta suscrita el 30 de octubre de 2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la Provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este organismo con fecha 12 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 13 de noviembre de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.: Don Antonio Rubio, don Vicente Ruiz, don Florencio Belenguer, don Jubiliano Millán, don Roberto Gómez, don Miguel Mínguez, don Valeriano Lidón, don Antonio Monzonís, don Jacinto Parrilla, don Antonio Gallardo (asesor), don Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: Don Antonio Ortega, don Joaquín Ortiz, don Juan José Soler, don Angel Redondo, don Iván Cáceres, don Emilio Torralba, don Francisco Javier Arnau, don Enrique Beltrán, don Bernardo Capilla, don José Martín, don Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: Don José Blasco, don Rafael Pons, don Antonio Calero, don Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las dieciocho horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la Provincia de Valencia (código de convenio número 4.600.385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2007 en el 3,3 por 100. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2007, que se adjuntan a la presente acta como anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 supere el 2 por 100 respecto al IPC al 31 de diciembre de 2006, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2008. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del convenio colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en la nómina del mes de noviembre, según lo acordado en el acta de firma del III Convenio Estatal de la Madera.

2.La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2007, de 1.760 horas.

3.Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.Facultar a don Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares

Anexo I

Tabla salarial del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007

__________________________________________________________________

Salario Plus Prórrata Retribuc.

base convenio pagas anual

Categorías Euros Euros Euros Euros

día/mes día/mes mes año

__________________________________________________________________

Encargado 35,05 4,12 189,85 16.575,30

Preparador 33,97 4,00 184,00 16.067,10

Oficial 1.ª 32,91 3,86 178,26 15.560,20

Oficial 2.ª 31,28 3,67 169,43 14.789,95

Ayudante 28,97 3,40 156,92 13.698,10

Peón 27,73 3,25 150,20 13.110,15

Tupista 1.ª 34,68 4,08 187,85 16.401,60

Aserrador 1.ª 34,10 4,02 184,71 16.130,30

Afilador 32,91 3,86 178,26 15.560,20

Oficial 1.ª somiers 31,45 3,71 170,35 14.877,65

Oficial 2.ª somiers 29,66 3,47 160,66 14.020,35

Formación 18 años 22,03 2,55 119,33 10.403,65

Formación menor 18 años 17,47 1,97 94,63 8.231,15

Jefe administración 1283,15 183,19 231,68 20.376,24

Oficial 1.ª administración 1081,39 153,76 195,25 17.164,81

Oficial 2.ª administración 944,31 133,78 170,50 14.983,09

Auxiliar, Mecanogrf., etc. 832,31 117,43 150,28 13.200,22

Aspirante Advo. May 18 años 826,21 116,52 149,18 13.102,88

Aspirante Advo. Men 18 años 556,19 77,11 100,42 8.804,68

Vigilante 834,64 117,75 150,70 13.237,07

__________________________________________________________________

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 295 – Miércoles, 12 de DICIEMBRE de 2007)

Corrección de errores a cinco anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre publicación de convenios colectivos de trabajo.

En el “Boletín Oficial” de la provincia número 286, de fecha 1 de diciembre de 2007, páginas 16 a 22 del suplemento castellano, aparecen publicados cinco edictos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenios colectivos, en los que se ha producido un error en cada uno de ellos que se rectifica a continuación.

En el edicto número 2007/27760 dice: Código número 4.601.405; y debe decir: 4601405.

En el edicto número 2007/27762 dice: Código número 4.600.955; y debe decir: 4600955.

En el edicto número 2007/27765 dice: Código número 4.600.475; y debe decir: 4600475.

En el edicto número 2007/27767 dice: Código número 4.600.385; y debe decir: 4600385.

En el edicto número 2007/28384 dice: Código número 4.600.765; y debe decir: 4600765.

Lo que se hace público para general conocimiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 46, 23-II-2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia.

Código nº 4600385.

Visto el contenido del acta suscrita el 23-1-2008 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias I.P.C., que fue presentada en este organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R.D. 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 6 de febrero de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes.

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Antonio Rubio.

D. Vicente Ruiz.

D. Florencio Belenguer.

D. Miguel Mateu.

D. Jubiliano Millán.

D. Valeriano Lidón.

D. José Mª Carbellido.

D. Antonio Monzonis.

D. Jacinto Parrilla.

D. Roberto López.

D. Miguel Montalban (asesor).

Por MCA-UGT:

D. Antonio Ortega.

D. Joaquín Ortiz.

D. Juan José Soler.

D. Angel Redondo.

D. Jesús Zafra.

D. José L. Bataller.

D. Ivan Caceres.

D. Ivan Molina.

D. Antonio González.

D. Enrique Beltrán.

D. Emilio Torralba.

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. José Blasco.

D. Pedro Antonio Baixauli.

D. Antonio Calero.

D. Rafael Pons.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia) siendo las diecisiete horas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia (código de convenio nº 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-07 ha supuesto un incremento del 4,2% con respecto al IPC a 31-12-06, procede efectuar una revisión salarial del 2,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2007. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2007, que se adjunta a la presente Acta como anexo. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2007 con los salarios realmente percibidos en 2007, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de esta acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares

de la provincia de Valencia.

Anexo: Tabla salarial revisada del 1-1-2007 al 31-12-2007.

__________________________________________________________________

Salario Plus Prórrata Retribuc.

base convenio pagas anual

Categorías Euros Euros Euros Euros

día/mes día/mes mes año

__________________________________________________________________

Encargado 35,80 4,21 193,92 16.930,65

Preparador 34,69 4,08 187,90 16.405,90

Oficial 1ª 33,61 3,95 182,05 15.894,05

Oficial 2ª 31,95 3,75 173,06 15.107,25

Ayudante 29,58 3,47 160,23 13.985,95

Peón 28,32 3,32 153,40 13.389,40

Tupista 1ª 35,42 4,17 191,86 16.752,65

Aserrador 1ª 34,83 4,10 188,66 16.473,40

Afilador 33,61 3,95 182,05 15.894,05

Oficial 1ª somiers 32,12 3,79 173,98 15.194,95

Oficial 2ª somiers 30,29 3,54 164,07 14.316,80

Formación 18 años 22,50 2,61 121,88 10.627,65

Formación menor 18 años 17,84 2,02 96,63 8.408,50

Jefe Administración 1310,48 187,09 236,61 20.810,21

Oficial 1ª Administración 1104,42 157,04 199,41 17.530,43

Oficial 2ª Administración 964,42 136,63 174,13 15.302,18

Auxiliar, mecanogrf., etc. 850,03 119,93 153,48 13.481,25

Aspir. Advo. mayor 18 años 843,81 119 152,35 13.381,98

Aspir. Advo. menor 18 años 568,03 78,76 102,56 8.992,21

Vigilante 852,42 120,26 153,91 13.519,07

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 294, 10 – XII – 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ebanistería, muebles curvados y similares de la provincia de Valencia.

Código nº 4600385

Visto el contenido del Acta de fecha 11/11/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES de la provincia de Valencia, formada por FEVAMA, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2008 y se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008, que fue presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 18 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Antonio Rubio

D. Vicente Ruiz

D. Florencio Belenguer

D. Jubiliano Millán

D. Roberto Gómez

D. Miguel Minguez

D. Valeriano Lidón

D. José Mª Carbellido

D. Jacinto Parrilla

D. Jesús Castillo

D. Antonio Gallardo (Asesor)

D. Miguel Montalban (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Antonio Ortega

D. Joaquín Ortíz

D. Juan José Soler

D. Angel Redondo

D. Ivan Caceres

D. Emilio Torralba

D. Francisco Javier Arnau

D. Enrique Beltrán

D. Antonio Gonzalez

D. Jesús Zafra

D. José Antonio Alarcón

D. Miguel Sebastian (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Blasco

D. Pedro A. Baixauli

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las dieciocho horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2008 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.08, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.08 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.07, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2009. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de diciembre del 2008 y el resto hasta el 31 de enero del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2008 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Este Convenio Colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares

Anexo I: Tabla salarial del 01.01.2008 al 31.12.2008

__________________________________________________________________

Salario Plus Prórrata Retribuc.

base convenio pagas anual

Categorías Euros Euros Euros Euros

día/mes día/mes mes año

__________________________________________________________________

Encargado 36,98 4,35 200,31 17.489,15

Preparador 35,83 4,21 194,08 16.943,55

Oficial 1ª 34,72 4,08 188,07 16.418,80

Oficial 2ª 33 3,87 178,75 15.602,55

Ayudante 30,56 3,58 165,53 14.447,50

Peón 29,25 3,43 158,44 13.829,45

Tupista 1ª 36,59 4,31 198,20 17.306,85

Aserrador 1ª 35,98 4,24 194,89 17.019,00

Afilador 34,72 4,08 188,07 16.418,80

Oficial 1ª somiers 33,18 3,92 179,73 15.698,20

Oficial 2ª somiers 31,29 3,66 169,49 14.790,60

Formación 18 años 23,24 2,70 125,88 10.978,70

Formación menor 18 años 18,43 2,09 99,83 8.687,75

Jefe Administración 1353,73 193,26 244,42 21.496,96

Oficial 1ª Administración 1140,87 162,22 205,99 18.108,97

Oficial 2ª Administración 996,25 141,14 179,88 15.807,22

Auxiliar, mecanogrf., etc. 878,08 123,89 158,54 13.926,15

Aspir. Advo. mayor 18 años 871,66 122,93 157,38 13.823,68

Aspir. Advo. menor 18 años 586,77 81,36 105,94 9.288,90

Vigilante 880,55 124,23 158,99 13.965,22

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REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia.

Código nº 4600385

Visto el contenido del acta de fecha 2/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas del día dos de julio del año dos mil nueve, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.09, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.09 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.08, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2010. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2009 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.: D. Roberto López. D. Vicente Ruiz. D. Florencio Belenguer. D. Jubiliano Millán. D. Antonio Monzonís. D. José Mª Carbellido. D. Antonio Rubio. D. Jesús Castillo. D. Miguel Minguez. D. José Vicente Lozano. D. Juan Carlos Higuero. D. Antonio Gallardo (Asesor). D. Miguel Montalbán (Asesor).

Por MCA-UGT: D. Rafael Cumplido. D. Gregorio Casas. D. Emilio Torralba. D. Juan José Soler. D. Jesús Zafra. D. Francisco J. Arnau

D. Antonio Ortega. D. Angel Redondo. D. Joaquín Ortiz. D. Antonio Gónzalez. D. Iván Caceres. D. Amado Ramón. D. Juan Carlos Tarazona. D. Miguel Sebastián (Asesor).

Por la parte empresarial: D. José F. Blasco Morán. D. Pedro A. Baixauli Rodrigo. D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor).


REVISIÓN SALARIAL (BOP 198 – Sábado, 21 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia.

Código nº 4600385.

Visto el contenido del acta de fecha 22/7/2010 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de EBANISTERÍA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES de la provincia de Valencia, formada por FEVAMA, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se prorroga el texto del convenio colectivo vigente hasta el 31/12/2010 y se revisan los salarios para dicho año, que fue presentada en este Organismo con fecha 30 de julio; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 5 de agosto de 2010.-El director territorial de empleo y trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Jubiliano Millan Rubio

D. Antonio Monzonis Huguet

D. Vicente Ruiz Martí

D. José Mª Carbellido Chicharro

D. Roberto López Pobill

D. Florencio Belenguer Cucarella

D. Jesús Castillo Navarro

D. Miguel Minguez Villar

Dª. Antonio Benjumea Guillén

Dª Isabel Amat Collado

Dª Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Josep Albors Ferrandis (Asesor)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Amado Ramón Gimenez

D. Juan Carlos Tarazona Moyá

D. Enrique Beltrán Boix

D. Juan José Soler Chirivella

D. Emilio Torralba Carrión

D. Rafael Cumplido Cabrera

D. Gregorio Casas Mesonero

D. Francisco Javier Arnau Ochando

D. Antonio Ortega Morales

D. Salvador Martinez Pescador

Mariano Sánchez Checa

D. Amador Murgui Picazo

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José F. Blasco Morán

D. Roberto Bonora Martinez

D. Juan M. Baixauli Beltrán

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 15 de julio, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2010, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

Dada la fecha de firma de este acta, la tabla salarial anteriormente aprobada como Anexo I se deberá aplicar efectivamente a partir de la nómina del próximo mes de septiembre de 2010.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre del 2010.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2010 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2010, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

5.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010, en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante el año 2010, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2010), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 75 – Miércoles, 30 de Marzo de 2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia.

Código 46000385011981.

RESOLUCIÓN de fecha 16/03/2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 03/03/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., y se aprueban la prórroga del convenio y las tablas salariales provisionales para el año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director Territorial de Empleo y Trabajo/Director Territorial d’Ocupació i Treball, JORGE RAMOS JIMENEZ.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Jubiliano Millan Rubio

D. Antonio Monzonis Huguet

D. Vicente Ruiz Martí

D. Roberto López Pobill

D. Florencio Belenguer Cucarella

D. Jesús Castillo Navarro

Dª. Antonia Benjumea Guillén

Dª Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Rafael Cumplido Cabrera

D. Gregorio Casas Mesonero

D. Francisco Javier Arnau Ochando

D. Mariano Sánchez Checa

D. Amador Murgui Picazo

D. Antonio Serrano Villalba

D. Vicente Zarate Moreno

D. David Carrillo Lozano

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José F. Blasco Morán

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las trece horas del día tres de marzo del año dos mil once, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600385).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 271 – Martes, 13 de Noviembre de 2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia (Código: 46000385011981).

Resolución de fecha 5 de noviembre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, suscrita el 17/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 5 de noviembre de 2012.-El Director Territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Vicente Gómez Luis

D. Valentin Martinez Tebar

D. Vicente Ruiz Martí

D. Florencio Belenguer Cucarella

D. Jesús Castillo Navarro

D. José María Carbellido Chicharro

Dª. Encarna Lapausa Araujo

D. Pilar Baño Gimeno

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. David Carrillo Lózano

D. Vicente Zarate Moreno

Dª. Ana Belén Piles Llopis

D. Juan Jesús Ferri Almansa

Dª. Ana Marzal Rodriguez

D. Miguel Sebastian Ara (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Francisco Blasco Morán

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las diecisiete horas, del día diecisiete de octubre del año 2012, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000385011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice: “Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda si efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizaran en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 218, 13-IX-2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ebanistería, muebles curvados y similares de la provincia de Valencia (código 46000385011981).

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Ebanistería, Muebles Curvados y Similares de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 15/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 3 de septiembre de 2013.-La directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Vicente Ruiz Martí

D. Florencio Belenguer Cucarella

D. Vicente Gómez Luis

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Nicolas Zamorano Magarín

D. Gregorio Casas Mesonero

D. Miguel Sebastián Ara

(Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Francisco Blasco Morán

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EBANISTERIA, MUEBLES CURVADOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia) siendo las diez horas, del día quince de julio del año 2013, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ebanistería, Muebles Curvados y similares de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000385011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 9 de julio, que dice: “Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

5.-Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, al objeto de Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la provincia de Valencia, con el fin refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.