Convenio Colectivo de Doblaje y Sonorizaci贸n de Madrid (rama art铆stica)

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2016 - 31/12/2019

Duraci贸n: CUATRO A脩OS

Publicaci贸n:

2017/12/09 BOCM 293 CONVENIO

脕mbito: AUTON脫MICO
脕rea: MADRID
C贸digo: 28100045012015
Actualizacion: 2017/12/09 BOCM 293 - CONVENIO
Convenio Colectivo de Doblaje y Sonorizaci贸n de Madrid (rama art铆stica) de 谩mbito Auton贸mico. 脷ltima actualizaci贸n a: 2017/12/09. Vigencia de: 01/01/2016 a 31/12/2019. Duraci贸n Cuatro A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOCM 293 del tipo: CONVENIO

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CONVENIO COLECTIVO (BOCM N潞 293 – S谩bado 09 de Diciembre de 2017)

Cap铆tulo I.- 脕mbitos

Art铆culo 1. 脕mbito territorial.

Art铆culo 2. 脕mbito funcional.

Art铆culo 3. 脕mbito profesional (personal).

Art铆culo 4. 脕mbito ling眉铆stico.

Art铆culo 5. 脕mbito temporal (vigencia y denuncia).

Art铆culo 6. Cl谩usula de inaplicaci贸n.

Cap铆tulo II.- Especialidades, funciones y unidades de trabajo

Art铆culo 7. Especialidades profesionales.

Art铆culo 8. Actor.

Art铆culo 9. Director.

Art铆culo 10. Adaptador-Ajustador de di谩logos.

Art铆culo 11. Ayudante de direcci贸n.

Art铆culo 12. Unidades de trabajo.

Art铆culo 13. Definici贸n de take.

Art铆culo 14. Dimensiones del take.

Art铆culo 15. Requisitos y caracter铆sticas especiales del take.

Art铆culo 16. Minuto de metraje.

Cap铆tulo III.- Convocatorias especiales

Art铆culo 17. Convocatoria de retakes.

Art铆culo 18. Convocatoria de tr谩ileres.

Art铆culo 19. Doblaje de obras de duraci贸n muy reducida.

Art铆culo 20. Doblaje de pel铆culas mudas o con sonido de referencia.

Art铆culo 21. Pruebas de voz.

Art铆culo 22. Interpretaciones musicales.

Art铆culo 23. Sonorizaci贸n de documentales.

Art铆culo 24. Doblaje de videojuegos.

Art铆culo 25. Circuitos integrados (chips) para juguetes.

Art铆culo 26. Audiolibros y cursos.

Art铆culo 27. Promociones.

Art铆culo 28. Coincidencia de m谩s de una caracter铆stica especial en la misma convocatoria.

Cap铆tulo IV.- Contrataci贸n

Art铆culo 29. Modalidades de contrataci贸n.

Art铆culo 30. Contrato por tiempo indefinido.

Art铆culo 31. Contrato por convocatoria.

Cap铆tulo V.- Jornada laboral

Art铆culo 32. Jornada laboral ordinaria.

Art铆culo 33. Jornada laboral en s谩bados, domingos y festivos.

Art铆culo 34. Jornada nocturna.

Art铆culo 35. Jornada laboral y condiciones de trabajo de los menores.

Cap铆tulo VI.- Representaci贸n y garant铆as sindicales

Art铆culo 36. Garant铆as y derechos.

Art铆culo 37. Mediaci贸n de asociaciones y sindicatos.

Cap铆tulo VII.- Formaci贸n profesional

Art铆culo 38. Centros acad茅micos oficiales p煤blicos y privados.

Art铆culo 39. Planes de formaci贸n profesional para el sector.

Cap铆tulo VIII.- Seguridad, higiene en el trabajo y derechos b谩sicos del trabajador

Art铆culo 40. Derechos b谩sicos.

Art铆culo 41. Derecho al trabajo y libre acceso a los centros laborales.

Art铆culo 42. Condiciones de trabajo.

Art铆culo 43. Cotizaci贸n a la seguridad social y deducciones legales pertinentes.

Cap铆tulo IX.- Comisi贸n Paritaria

Art铆culo 44. Comisi贸n Paritaria.

Cap铆tulo X.- N贸minas, remuneraci贸n y forma de pago

Art铆culo 45. N贸minas.

Art铆culo 46. Forma de pago, periodicidad y emplazamiento.

Cap铆tulo XI.- Derechos y obligaciones

Art铆culo 47. Derechos y obligaciones.

Art铆culo 48. Responsabilidad profesional ante terceros.

Art铆culo 49. Convocatoria de personal ajeno a la rama art铆stica.

DISPOSICI脫N ADICIONAL PRIMERA.- Soluci贸n extrajudicial de conflictos

DISPOSICI脫N ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICI脫N ADICIONAL TERCERA

DISPOSICI脫N ADICIONAL CUARTA.- Comisi贸n Paritaria de Formaci贸n

DISPOSICI脫N ADICIONAL QUINTA.- Igualdad

DISPOSICI脫N ADICIONAL SEXTA.- Acoso sexual

DISPOSICI脫N ADICIONAL S脡PTIMA.- G茅nero neutro

DISPOSICI脫N ADICIONAL OCTAVA

ANEXO SALARIAL I.- Desde 1 de enero de 2016 hasta 30 de abril de 2017

ANEXO SALARIAL II. Desde 1 de mayo de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017

ANEXO SALARIAL III.- Desde 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018

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CONVENIO COLECTIVO (BOCM N潞 293 – S谩bado 09 de Diciembre de 2017)

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RESOLUCI脫N de 14 de noviembre de 2017, de la Direcci贸n General de Trabajo de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Hacienda, sobre registro, dep贸sito y publicaci贸n del Convenio Colectivo del Sector de Doblaje y Sonorizaci贸n (Rama Art铆stica), suscrito por AMAEDYS, AEDMA, AESDOVI, CC OO, UGT, ADOMA y LOCUMAD (c贸digo n煤mero 28100045012015).

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  Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Doblaje y Sonorizaci贸n (Rama Art铆stica), suscrito por las partes arriba referenciadas el d铆a 19 de mayo de 2017; completada la documentaci贸n exigida en los art铆culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el art铆culo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el art铆culo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Direcci贸n General

  RESUELVE

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  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direcci贸n y proceder al correspondiente dep贸sito en este Organismo.

  2. Disponer la publicaci贸n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  Madrid, a 14 de noviembre de 2017.-El Director General de Trabajo, 脕ngel Jurado Segovia.

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II CONVENIO COLECTIVO DE PROFESIONALES DE DOBLAJE Y SONORIZACI脫N DE LA COMUNIDAD DE MADRID (RAMA ART脥STICA)

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  PRE脕MBULO

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  El presente Convenio se concierta entre la Asociaci贸n Madrile帽a de Empresas de Doblaje y Sonorizaci贸n (AMAEDYS), la Asociaci贸n de Estudios de Doblaje de Madrid (AEDMA), la Asociaci贸n de Estudios de Doblaje de Videojuegos de Madrid (AESDOVI), la FSC-CCOO Madrid, la FeSMC-UGT Madrid, el sindicato de Artistas de Doblaje de Madrid (ADOMA) y el sindicato de Locutores y Locutoras de Madrid (LOCUMAD). El mismo es el colof贸n a m谩s de un a帽o de intensas negociaciones entre las partes negociadoras, que ha supuesto importantes modificaciones en los planteamientos iniciales de ambas.

  Asimismo, los integrantes de ambas partes, reconociendo que a煤n queda por resolver la adaptaci贸n de aquellas materias que el Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, sobre relaci贸n laboral especial de Artistas delega en la negociaci贸n colectiva, y de aquellas otras normas de nuestro Ordenamiento Jur铆dico que afectan directamente a las relaciones laborales reguladas por este convenio, y considerando que las circunstancias actuales requieren la necesidad de planificar los efectos que las adaptaciones anteriores tendr谩n en el Sector y a qui茅nes involucrar谩, reconocen expresamente que el presente Convenio supone un avance en la actual regulaci贸n de nuestro sector en la Comunidad de Madrid, paso previo a la incorporaci贸n en el momento y forma en que las partes legitimadas finalmente acuerden, volviendo a demostrar su compromiso en la defensa de esta industria en nuestra Comunidad.

  Por todo lo se帽alado anteriormente, las partes negociadoras han alcanzado el consenso que se plasma en el presente Convenio Colectivo.

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Cap铆tulo I.- 脕mbitos

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Art铆culo 1. 脕mbito territorial.

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  1.1. El presente Convenio Colectivo ser谩 de aplicaci贸n en toda la Comunidad de Madrid.

  1.2. Las condiciones m谩s favorables que pudieran establecerse en un Convenio de 谩mbito superior en las materias reguladas en el art铆culo 84.4 del ET, ser谩n de inmediata aplicaci贸n en el 谩mbito del presente Convenio.

  1.3. En 谩mbitos inferiores al del presente Convenio, se podr谩n establecer condiciones diferentes a las pactadas, siempre y cuando en dicho 谩mbito se hayan cumplido en su integridad las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y dem谩s normas concordantes vigentes en cada momento para la legitimidad y validez de dichos acuerdos.

  Fuera de los supuestos regulados en el p谩rrafo anterior, no se podr谩n aplicar condiciones inferiores a las pactadas en el presente Convenio.

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Art铆culo 2. 脕mbito funcional.

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  2.1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en la Rama Art铆stica del Doblaje y Sonorizaci贸n de obras audiovisuales, entendiendo bajo esta denominaci贸n:

  a) Las pel铆culas cinematogr谩ficas, cualquiera que sea su formato y duraci贸n (largos y cortometrajes).

  b) Las pel铆culas videogr谩ficas unitarias y los cap铆tulos o episodios seriados.

  c) Los documentales, reportajes, etc., cinematogr谩ficos o videogr谩ficos.

  d) Los espacios p煤blicos de tele-venta, promocionales (incluidas las autopromociones de series o pel铆culas para las cadenas de televisi贸n) informativos, pedag贸gicos o de cualquier otro tipo.

  e) Los videojuegos.

  f) Los programas interactivos, los productos multimedia, los chips para juguetes y los audio-libros.

  2.2. Dichas obras audiovisuales ser谩n consideradas como tales, independientemente de su origen geogr谩fico, cliente (productora, distribuidora, canal de televisi贸n p煤blico o privado, particulares, etc.), duraci贸n, soporte y formato en que se presenten y cualquier otro sistema que en el futuro pueda inventarse y desarrollarse y de su canal de distribuci贸n, explotaci贸n o difusi贸n, ya sea convencional o cualquier otro que en el futuro pueda aparecer, as铆 como de su alcance territorial o audiencia potencial.

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Art铆culo 3. 脕mbito profesional (personal).

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  El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de todas y cada una de las especialidades profesionales que integran la Rama Art铆stica del Doblaje y la Sonorizaci贸n (Actores, Adaptadores-Ajustadores, Directores y Ayudantes de Direcci贸n) con las empresas que realicen el doblaje y sonorizaci贸n de obras audiovisuales.

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Art铆culo 4. 脕mbito ling眉铆stico.

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  El presente Convenio Colectivo se aplicar谩 en el doblaje y sonorizaci贸n de obras audiovisuales a cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado espa帽ol, sean de 谩mbito estatal o de Comunidad Aut贸noma, as铆 como aquellas lenguas que aun no siendo oficiales tengan implantaci贸n popular en determinados territorios.

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Art铆culo 5. 脕mbito temporal (vigencia y denuncia).

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  5.1. El presente Convenio Colectivo estar谩 vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo para las materias que tienen una vigencia espec铆fica de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, renov谩ndose autom谩ticamente de a帽o en a帽o a partir de esa fecha, salvo denuncia por cualquiera de las partes firmantes con al menos tres meses de antelaci贸n a la fecha del t茅rmino de su vigencia.

  Los efectos econ贸micos en las retribuciones salariales pactadas en el presente convenio entrar谩n en vigor en las siguientes fechas:

  - A帽o 2016: No existir谩 revisi贸n salarial.

  - A帽o 2017: Incremento salarial del 3,5% sobre la tabla salarial de 2016, desde el 1 de mayo a 31 de diciembre de 2017.

  - A帽o 2018: Incremento salarial del 2,5% sobre la tabla salarial a 31 de diciembre de 2017, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2018; excepto en los conceptos salariales de CG y TAKE, que quedar谩n congelados para dicho a帽o; si bien las dimensiones del take se ver谩n modificadas de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 14 del presente convenio.

  - A帽o 2019: Incremento salarial autom谩tico del IPC anual a 31 de diciembre de 2018, sobre toda la tabla salarial actualizada de 2018, desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

  Las tablas salariales con los incrementos pactados para los ejercicios 2017 y 2018 se incorporan al presente convenio, oportunamente actualizadas, en sus correspondientes Anexos Salariales y se aplicar谩n con car谩cter autom谩tico en las fechas reflejadas en el presente acuerdo. Las tablas salariales para 2019 se aplicar谩n autom谩ticamente una vez conocido el IPC anual DE 2018, con efectos del 1 de enero de 2019.

  5.2. La denuncia deber谩 presentarse por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad laboral competente. En cuanto a los plazos de inicio y negociaci贸n del Convenio las partes se remiten a lo establecido en el art铆culo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente a fecha de hoy.

  5.3. Una vez denunciado el Convenio, este se mantendr谩 vigente durante el proceso de negociaci贸n hasta el plazo m谩ximo de dieciocho meses. Concluido este per铆odo sin haberse alcanzado un acuerdo, las partes se obligan:

  1) A pactar el contenido normativo que mantendr谩 su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio, sometiendo sus discrepancias a mediaci贸n ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar que no se produzca vac铆o normativo.

  2) A mantener las tablas salariales vigentes hasta la firma del nuevo Convenio con el l铆mite de tres a帽os contados desde la finalizaci贸n de la vigencia pactada en este Convenio.

  5.4. El nuevo Convenio que se pacte entrar谩 en vigor a todos sus efectos en la fecha que las partes acuerden.

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Art铆culo 6. Cl谩usula de inaplicaci贸n.

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  El presente Convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su 谩mbito de aplicaci贸n y durante todo el tiempo de su vigencia.

  No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en los art铆culos 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y art铆culo 36 del presente Convenio, se podr谩 proceder a inaplicar, previo desarrollo de un per铆odo de consultas en los t茅rminos previstos en el art铆culo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aqu铆 pactadas que afecten a las siguientes materias:

  a) Jornada de trabajo.

  b) Horario y distribuci贸n del tiempo de trabajo.

  c) R茅gimen de trabajo a turnos.

  d) Sistema de remuneraci贸n y cuant铆a salarial.

  e) Sistema de trabajo y rendimiento.

  f) Funciones, cuando excedan de los l铆mites que para la movilidad funcional prev茅 el art铆culo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  g) Mejoras voluntarias de la acci贸n protectora de la Seguridad Social.

  A efectos de desarrollar el per铆odo de consultas antes citado, las empresas deber谩n presentar ante la representaci贸n de los trabajadores que corresponda seg煤n lo establecido en el presente Convenio, la documentaci贸n precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo se comunicar谩 a la Comisi贸n Paritaria del mismo el inicio del per铆odo de consultas con diez d铆as de antelaci贸n.

  Los representantes de los trabajadores est谩n obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la informaci贸n recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los p谩rrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

  Si se alcanza acuerdo, este deber谩 determinar exactamente las condiciones de trabajo aplicables y su duraci贸n, que deber谩, asimismo, ser notificado a la Comisi贸n Paritaria del presente Convenio.

  En caso de desacuerdo, las partes podr谩n someter la discrepancia a la Comisi贸n Paritaria que dispondr谩 de un plazo de siete d铆as para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada.

  Si en el seno de la Comisi贸n Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someter谩n la discrepancia al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creaci贸n del sistema de soluci贸n extrajudicial de conflictos y a su reglamento, as铆 como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancia de las partes.

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Cap铆tulo II.- Especialidades, funciones y unidades de trabajo

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Art铆culo 7. Especialidades profesionales.

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  Las especialidades profesionales reguladas en el presente Convenio son las siguientes:

  a) Actores.

  b) Adaptadores-Ajustadores de di谩logos.

  c) Directores.

  d) Ayudantes de Direcci贸n.

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Art铆culo 8. Actor.

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  8.1. La funci贸n del Actor consiste en interpretar y sincronizar o sonorizar, la actuaci贸n del original con la mayor fidelidad a la interpretaci贸n de la misma, as铆 como la creaci贸n de personajes sin sonido de referencia, y siguiendo las indicaciones del Director.

  8.2. Podr谩 ser convocado, indistintamente:

  a) Para el doblaje de personajes protagonistas, secundarios o epis贸dicos, as铆 como de ambientes.

  b) Para la sonorizaci贸n de obras de cualquier g茅nero y en cualquier formato y soporte, mediante locuciones en off que no requieran ning煤n tipo de sincronizaci贸n.

  8.3. Repetici贸n de papeles: Un mismo Actor, cualquiera que sea su forma de contrataci贸n, solo podr谩 doblar en una misma pel铆cula, cap铆tulo o episodio, m谩s de un personaje cuando la suma total de takes en los que intervenga no exceda del n煤mero de 10, salvo en el supuesto de que en la versi贸n original interprete m谩s de un personaje en la misma obra. A estos efectos no ser谩n computables los llamados ambientes, t铆tulos o insertos.

  Esta limitaci贸n no afectar谩 a la sonorizaci贸n de documentales que as铆 lo requieran.

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Art铆culo 9. Director.

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  El Director de Doblaje es aquel profesional de doblaje y sonorizaci贸n contratado por una empresa para hacerse cargo de la direcci贸n de una o m谩s obras audiovisuales. En todas ellas la figura del Director ser谩 obligatoria salvo en los casos en que no sea necesaria la sincronizaci贸n de labiales o la interpretaci贸n (documentales, audio-libros, etc.) en los cuales la figura del Director ser谩 opcional para las empresas. El Director ser谩 el responsable art铆stico del doblaje y/o la sonorizaci贸n de la obra audiovisual ante la empresa y cualquiera que sea su forma de contrataci贸n tendr谩 las siguientes funciones:

  9.1. Visionar previamente la obra cuyo doblaje se le haya encomendado.

  9.2. Proponer los Actores y actrices que hayan de intervenir en el doblaje o en las pruebas de voz, siguiendo criterios de equidad y adecuaci贸n respecto de la obra original.

  9.3. Seguir, de acuerdo con la empresa, la planificaci贸n de la obra cuyo doblaje vaya a dirigir y asegurar el seguimiento del ritmo de grabaci贸n en funci贸n a dicha planificaci贸n.

  9.4. En el caso de producciones cinematogr谩ficas o videogr谩ficas, contabilizar los takes de m谩s o de menos que, por razones de producci贸n o por modificaci贸n de los di谩logos en sala, hayan alterado el n煤mero de takes inicialmente previsto y, en cualquier caso, comunicar a la empresa las incidencias que puedan surgir durante la convocatoria cooperando para la resoluci贸n de las mismas.

  9.5. El Director de doblaje ser谩 el responsable de actualizar los glosarios de la serie, cuando los haya. Esto incluye:

  a) Respetar todos los t茅rminos que aparezcan en el glosario (se pronunciar谩n exactamente como constan en 茅l).

  b) A帽adir todos los t茅rminos nuevos que aparezcan en la serie para que, cuando acabe la misma, el glosario est茅 completo.

  9.6. El Director de doblaje es el responsable de actualizar durante la sesi贸n de grabaci贸n el gui贸n de sala con todos los cambios que se hayan realizado en la/s jornada/s de doblaje. Este gui贸n, denominado “as recorded”, ha de ser totalmente fiel al doblaje final y se entregar谩 al final de cada jornada.

  De la misma forma, entregar谩 un documento proporcionado por la empresa, donde quede confirmado el reparto final de la obra y otro donde quede constancia del tratamiento que se le ha dado a los insertos/subt铆tulos que aparezcan en la obra.

  9.7. Dirigir art铆stica y t茅cnicamente a los Actores, permaneciendo en la sala durante las convocatorias.

  9.8. Velar por el buen orden y disciplina en el trabajo, as铆 como por la mejor calidad art铆stica de la obra.

  9.9. Visionar solo o en compa帽铆a del cliente o de los representantes de la empresa y de acuerdo con la misma, el doblaje de cada obra que haya dirigido.

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Art铆culo 10. Adaptador-Ajustador de di谩logos.

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  El Adaptador-Ajustador de di谩logos es aquel profesional de doblaje y sonorizaci贸n cuyo cometido consiste en adaptar t茅cnica y art铆sticamente el texto de una obra audiovisual, partiendo de una traducci贸n propia o ajena a cualquier idioma del estado espa帽ol.

  La adaptaci贸n art铆stico-ling眉铆stica consiste en medir los di谩logos, ajust谩ndolos lo.

  m谩s exactamente posible a los movimientos de los labios de los personajes de la obra a doblar y a la duraci贸n y el ritmo de sus intervenciones, as铆 como a las caracter铆sticas idiom谩ticas y en general al nivel del lenguaje definido y a la intencionalidad de la obra original. En los casos en que no sea necesaria la sincronizaci贸n de labiales o la interpretaci贸n (documentales, audio-libros, etc.) la figura del Adaptador-Ajustador, ser谩 opcional para las empresas.

  Las empresas deber谩n facilitar al Adaptador-Ajustador el gui贸n original, cuando dispongan de 茅l, para un mejor seguimiento de la obra.

  En las escenas no cinem谩ticas de los videojuegos, la adaptaci贸n se ajustar谩 lo m谩s posible a la duraci贸n del archivo original.

  El Adaptador-Ajustador es el titular de la adaptaci贸n y beneficiario exclusivo de los derechos que por su obra recaude la Sociedad de Gesti贸n correspondiente (SGAE, DAMA,…).

  Las funciones de Adaptador-Ajustador ser谩n desempe帽adas preferentemente por el Director de doblaje como responsable art铆stico de la obra, si as铆 lo decide la empresa.

  El Adaptador-Ajustador, cualquiera que sea su forma de contrataci贸n, tendr谩 las siguientes funciones:

  10.1. Visionar la imagen (si la hubiere) y leer el gui贸n de la obra cuya adaptaci贸n-ajuste se le haya encomendado.

  10.2. Respetar todos los t茅rminos que aparezcan en el glosario y a帽adir al mismo los t茅rminos nuevos que aparezcan.

  10.3. Colaborar con el Director, para la mejor comprensi贸n y realizaci贸n del trabajo de ambos, as铆 como con el traductor y el supervisor ling眉铆stico.

  10.4. Presentar, en el tiempo y forma acordados con la empresa, la adaptaci贸n-ajuste encomendada, debiendo constar su nombre en la adaptaci贸n.

  10.5. En el caso de que coincida la figura del Adaptador-Ajustador, con la del Director, la liquidaci贸n de sus derechos se efectuar谩 en la fecha del doblaje.

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Art铆culo 11. Ayudante de direcci贸n.

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  Los Ayudantes de direcci贸n son los profesionales encargados de la producci贸n y planificaci贸n del doblaje de la obra audiovisual.

  Son funciones del Ayudante de Direcci贸n:

  a) Organizar las convocatorias y planes de trabajo de cada obra audiovisual de acuerdo con la empresa y con el seguimiento del Director de doblaje.

  b) Auxiliar al Director de doblaje en todo momento durante el trabajo en sala, actuando como coordinador entre los servicios t茅cnicos y los art铆sticos.

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Art铆culo 12. Unidades de trabajo.

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  Las unidades de trabajo para cada una de las especialidades contempladas en el presente Convenio, son las siguientes:

  a) Para Actores: El take.

  b) Para Directores: El minuto de metraje.

  c) Para Adaptadores-Ajustadores: el minuto de metraje.

  d) Para Ayudantes de Direcci贸n: el minuto de metraje.

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Art铆culo 13. Definici贸n de take.

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  El take es cada una de las fracciones en que se divide el texto de la obra audiovisual a doblar mediante su marcado pautado previo. El pautado o marcado deber谩 realizarse teniendo en cuenta criterios interpretativos y funcionales.

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Art铆culo 14. Dimensiones del take.

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  14.1. L铆neas: desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 cada take constar谩 como m谩ximo de 9 l铆neas cuando intervengan en el mismo m谩s de un personaje. A partir del 1 de enero de 2018 cada take constar谩 como m谩ximo de 8 l铆neas cuando intervengan en el mismo m谩s de un personaje.

  Cada personaje tendr谩 como m谩ximo cinco l铆neas por take.

  Una l铆nea equivale a un m谩ximo de sesenta espacios mecanografiados (incluyendo espacios de separaci贸n y signos de puntuaci贸n). Una l铆nea incompleta se considerar谩 entera aunque solo contenga una palabra o fracci贸n de ella, o cualquier expresi贸n sonora. No se podr谩n complementar l铆neas acumulando pies de di谩logo.

  14.2. Duraci贸n del take:

  a) Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 los takes tendr谩n una duraci贸n m谩xima de sesenta segundos.

  b) A partir del 1 de enero de 2018 los takes tendr谩n una duraci贸n m谩xima de cuarenta y cinco segundos.

  c) Si se marcan o pautan segundas bandas de un take, estas tendr谩n la misma duraci贸n de aquel del que han sido desglosadas, coincidiendo ambos c贸digos de tiempo.

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Art铆culo 15. Requisitos y caracter铆sticas especiales del take.

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  15.1. Los takes deber谩n presentarse en la sala de doblaje correctamente impresos con interlineado a doble espacio.

  En el supuesto de que se agregue texto durante el doblaje, dicho texto ser谩 incorporado al recuento de l铆neas del take al que corresponda. Asimismo, todo di谩logo suprimido ser谩 descontado del n煤mero total de l铆neas del take.

  15.2. Los takes que no hayan sido contabilizados en la hoja de producci贸n y no reflejados en la n贸mina correspondiente, deber谩n ser identificados con su n煤mero y se abonar谩n al artista que los haya devengado, previa su comprobaci贸n por la empresa, en la n贸mina siguiente.

  15.3. Si por cualquier motivo se sobrepasaran las dimensiones m谩ximas del take, se contabilizar谩n un take m谩s a cada Actor que repita intervenci贸n m谩s all谩 de dichos l铆mites.

  15.4. Ambientes: Se entiende por “Ambiente”: Los gestos, murmullos, exclamaciones, toses, risas, llantos, as铆 como las expresiones concretas y breves emitidas por personajes integrantes de un grupo como tal, sin singularizarse y, por tanto, sin exigir sincron铆a.

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Art铆culo 16. Minuto de metraje.

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  Es el equivalente a sesenta segundos o fracci贸n de la duraci贸n completa de la obra audiovisual. Su remuneraci贸n para cada grupo profesional y tipo de obra viene especificada en el Anexo Salarial.

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Cap铆tulo III.- Convocatorias especiales

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  Al margen de las convocatorias corrientes, con arreglo a los usos y a los horarios habituales, existen otros tipos de convocatorias que por sus caracter铆sticas o dificultad, adquieren el car谩cter de especiales. Dichas convocatorias son:

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Art铆culo 17. Convocatoria de retakes.

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  Es la que se efect煤a para repetir el doblaje de fragmentos de la obra audiovisual por uno o m谩s Actores que intervinieron en el mismo. Tendr谩 el mismo tratamiento econ贸mico que una convocatoria normal.

  17.1. En el caso de que el Actor tenga que desplazarse expresamente para realizar el trabajo, 茅ste se remunerar谩 al precio establecido en el Anexo Salarial como una obra audiovisual nueva.

  17.2. Si el Actor se encontrara en la empresa, los takes rectificados se cobrar谩n al precio establecido en el anexo salarial sin abono de CG.

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Art铆culo 18. Convocatoria de tr谩ileres.

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  Un tr谩iler es el avance de una obra audiovisual, separadamente de la misma, sea cual fuere el sistema utilizado en su producci贸n o proyecci贸n. El doblaje de trailers se retribuir谩 del siguiente modo:

  18.1. Tr谩iler dentro de la convocatoria: Cuando se doble el tr谩iler durante alguna de las convocatorias de la obra audiovisual a la que pertenece, se abonar谩n a todos los Actores que en 茅l intervengan los takes que les correspondan y al Director, al Adaptador/Ajustador y al Ayudante de Direcci贸n los minutos de duraci贸n del tr谩iler.

  18.2. Convocatoria espec铆fica: Si la convocatoria se celebrase 煤nicamente para el tr谩iler, se abonar谩 a los Actores como una obra audiovisual independiente y al Director el equivalente a 10 minutos de metraje.

  El Adaptador-Ajustador y el Ayudante de Direcci贸n, cobrar谩n en todos los casos los minutos de duraci贸n del tr谩iler de acuerdo con el Anexo salarial.

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Art铆culo 19. Doblaje de obras de duraci贸n muy reducida.

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  La inclusi贸n de obras o episodios diferentes en una misma convocatoria, no exime de la obligaci贸n del pago de cada uno de ellos como convocatoria separada con su correspondiente CG, salvo cuando se agrupen en una misma convocatoria varios episodios de una misma serie cuya duraci贸n conjunta e 铆ntegra no sobrepase los treinta y seis minutos.

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Art铆culo 20. Doblaje de pel铆culas mudas o con sonido de referencia.

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  20.1. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio para las diferentes especialidades, se incrementar谩n en un 100 por 100 en los doblajes y sonorizaciones de obras audiovisuales, o fragmentos de las mismas, mudas, o con sonido de referencia de rodaje o similar.

  20.2. Las producciones espa帽olas cuya lengua original no sea el castellano, no sufrir谩n ning煤n incremento.

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Art铆culo 21. Pruebas de voz.

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  El registro de escenas o takes de una obra audiovisual concreta para seleccionar voces, ser谩 retribuido de acuerdo con lo establecido en el Anexo Salarial del presente Convenio. A los Actores seleccionados se les descontar谩 el equivalente de la prueba en la primera convocatoria de la obra.

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Art铆culo 22. Interpretaciones musicales.

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  22.1. Se considerar谩 interpretaci贸n musical aquella que requiera por parte del Artista el seguimiento de un acompa帽amiento musical incluido en la banda de sonido original de la obra audiovisual con partitura concreta y playback.

  22.2. Ser谩 retribuida con un incremento del 100 por 100 sobre el CG y los takes afectados, por convocatoria.

  22.3. La medida de las l铆neas cantadas ser谩 la equivalente a un verso de la canci贸n independientemente de los espacios que ocupe.

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Art铆culo 23. Sonorizaci贸n de documentales.

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  23.1. La convocatoria para la sonorizaci贸n de documentales, realities o similares para televisi贸n, DVD o cualquier otro formato parecido tendr谩 unas tarifas distintas al doblaje de pel铆culas o series, tal y como figura en el Anexo Salarial.

  23.2. La convocatoria para la sonorizaci贸n de documentales o similares para cine se remunerar谩 de acuerdo con las tarifas especificadas en el Anexo Salarial.

  23.3. Los documentales que requieran de doblaje sincr贸nico e interpretaci贸n, se remunerar谩n como una obra de doblaje.

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Art铆culo 24. Doblaje de videojuegos.

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  24.1. La convocatoria para el doblaje de videojuegos tendr谩 unas tarifas espec铆ficas para los Actores, Directores y Adaptadores que intervengan en 茅l tal y como figuran en el ep铆grafe espec铆fico para videojuegos del Anexo salarial.

  24.2. La figura del Director de doblaje para los videojuegos ser谩 obligatoria, y sus funciones, con las salvedades propias de la particularidad del producto, ser谩n las especificadas en el art铆culo 8 del presente Convenio. Las retribuciones para el Director de videojuegos ser谩n las marcadas espec铆ficamente en su correspondiente apartado del Anexo Salarial.

  24.3. El Adaptador-Ajustador de videojuegos tendr谩 las funciones especificadas en el art铆culo 9 del presente Convenio. Las retribuciones para el Adaptador de videojuegos ser谩n las marcadas espec铆ficamente en su correspondiente apartado del Anexo Salarial.

  24.4. Pick-ups. La convocatoria de pick-ups (a帽adidos posteriores a la grabaci贸n inicial), cuya tarifa se especifica en el Anexo salarial, tendr谩 un tratamiento espec铆fico en funci贸n del tiempo que pase desde la grabaci贸n del videojuego a la incorporaci贸n de los nuevos archivos (pick-ups); Dicho tiempo no podr谩 ser superior a los 120 d铆as transcurridos despu茅s de la grabaci贸n principal del Actor.

  Una sesi贸n de pick-ups no podr谩 tener una duraci贸n superior a los 30 minutos. De superar ese tiempo se considerar谩 como una convocatoria normal de videojuegos, aplic谩ndose las tarifas base del Anexo salarial.

  24.5. Retakes. Se consideran rectificaciones o “retakes” a regrabaciones de material anteriormente grabado para subsanar errores de cualquier tipo. Las retribuciones por este concepto vienen especificadas en el Anexo Salarial.

  Una sesi贸n de retakes no podr谩 tener una duraci贸n superior a los 30 minutos. De superar ese tiempo se considerar谩 como una convocatoria normal de videojuegos, aplic谩ndose las tarifas base del Anexo salarial.

  24.6. Casting presencial de videojuego. Se considera casting presencial aquel en el que el Actor se desplaza a la empresa de doblaje para grabar unas l铆neas determinadas y optar a la participaci贸n en un videojuego concreto. La retribuci贸n para el Actor por su participaci贸n en el casting de videojuegos ser谩 la marcada espec铆ficamente en su correspondiente apartado del Anexo Salarial.

  24.7. Interpretaciones musicales. Las canciones que requieran direcci贸n musical ser谩n objeto de una convocatoria espec铆fica para realizarlas y la tarifa por canci贸n, como solista o coro, vendr谩 indicada en el Anexo Salarial.

  Las canciones sin direcci贸n musical tendr谩n la consideraci贸n de convocatoria normal y sus tarifas ser谩n las correspondientes en el Anexo salarial.

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Art铆culo 25. Circuitos integrados (chips) para juguetes.

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  Son las grabaciones que se incorporan a un mu帽eco, juguete o producto interactivo cuya finalidad es la venta al p煤blico.

  La remuneraci贸n m铆nima para este tipo de grabaciones vendr谩 definida en el Anexo Salarial.

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Art铆culo 26. Audiolibros y cursos.

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  Se engloban en esta categor铆a todas aquellas grabaciones en un soporte sin imagen con car谩cter cultural, informativo, pedag贸gico o de cualquier otro tipo que no incluyen aspectos promocionales y/o publicitarios. Sus tarifas son las indicadas en el Anexo Salarial.

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Art铆culo 27. Promociones.

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  Son micro-espacios destinados a anunciar en un canal televisivo, determinado producto audiovisual (una serie, un telefilm…) por los Actores que intervienen en dicho producto.

  Con esa definici贸n se contemplan en este Convenio aquellas promociones que se graban en el estudio donde se dobla el producto original y por los Actores que intervienen en el doblaje del producto promocionado.

  Quedan fuera de esta definici贸n, y por lo tanto de este Convenio, los publireportajes, spots o similares que anuncien la venta o disponibilidad de los productos.

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Art铆culo 28. Coincidencia de m谩s de una caracter铆stica especial en la misma convocatoria.

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  Cuando coincidan en una misma convocatoria m谩s de una de las caracter铆sticas especiales descritas en el presente cap铆tulo se retribuir谩n, respectivamente, conforme corresponda en cada caso.

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Cap铆tulo IV.- Contrataci贸n

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Art铆culo 29. Modalidades de contrataci贸n.

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  La contrataci贸n laboral para todas las especialidades que regula el presente Convenio (Actores, Directores, Adaptadores-Ajustadores y Ayudantes de Direcci贸n), podr谩 celebrarse:

  1. Por tiempo indefinido.

  2. Por obra determinada.

  A su vez los contratos por obra determinada podr谩n celebrarse:

  1. Por convocatoria.

  2. Con pacto de exclusividad y vinculaci贸n continuada durante el tiempo que dure la obra. En este supuesto, tendr谩 las mismas condiciones y retribuciones que las fijadas para los contratos indefinidos con un incremento del 50%.

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Art铆culo 30. Contrato por tiempo indefinido.

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  Es el que establece la vinculaci贸n indefinida de un profesional de cualquier especialidad a una empresa de doblaje y sonorizaci贸n.

  30.1. La retribuci贸n correspondiente a dichos contratos ser谩 la establecida en el Anexo Salarial de este Convenio, conforme a la especialidad por la que se contrate.

  30.2. Los profesionales con contrato indefinido habr谩n de contar con sus recibos oficiales de salarios, en los que la empresa har谩 constar cada uno de los conceptos retributivos que al trabajador correspondan, con expresi贸n igualmente de la especialidad, per铆odo liquidado y deducciones legales correspondientes.

  30.3. Los profesionales a que se refiere este art铆culo vendr谩n obligados a trabajar en exclusiva para su empresa, salvo en el caso de los Actores cuando sean requeridos para doblar un personaje interpretado por ellos mismos en imagen, o para intervenir en alg煤n retake que se efect煤e en otra empresa siempre que el personaje afectado hubiese sido doblado o sonorizado por el Actor con anterioridad al contrato citado.

  30.4. El profesional contratado por tiempo indefinido ser谩 considerado como personal de plantilla con todos los derechos y deberes laborales y sindicales.

  30.5. Estos profesionales tendr谩n asignado en su contrato un horario de ma帽ana o de tarde, para el desarrollo de su jornada laboral. En el supuesto de que debieran prestar sus servicios fuera del horario asignado en su contrato, su retribuci贸n y forma de pago ser谩 la misma que la de los profesionales contratados por convocatoria.

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Art铆culo 31. Contrato por convocatoria.

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  Es el que se establece de mutuo acuerdo entre la empresa y el profesional de modo verbal por cada convocatoria o jornada y unidad para Actores y por cada unidad (pel铆cula, episodio, etc.), en lo que respecta a Directores y Adaptadores-Ajustadores y Ayudantes de Direcci贸n. Dicho contrato se perfecciona con la comparecencia a realizar el trabajo para el que ha sido convocado, y se extingue a la finalizaci贸n del mismo.

  31.1. Las partes deber谩n pactar de modo expreso la continuidad de convocatorias dentro de la misma obra audiovisual mientras se mantenga el pedido y por el bloque o entrega efectuado por el cliente.

  31.2. A la conclusi贸n del trabajo que corresponda, o a la cancelaci贸n del pedido, se extinguir谩 a todos los efectos el compromiso de vinculaci贸n por reiteraci贸n de convocatorias.

  31.3. Ante una nueva entrega de la misma obra audiovisual, tendr谩 preferencia el reparto inicial, siempre que sea posible.

  31.4. La retribuci贸n correspondiente a dichos contratos ser谩 la establecida en el Anexo Salarial del presente Convenio, de acuerdo a sus especialidades y unidades de trabajo.

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Cap铆tulo V.- Jornada laboral

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Art铆culo 32. Jornada laboral ordinaria.

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  32.1. Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (excepto festivos), mediante convocatorias cuya duraci贸n ser谩 de seis horas y media continuadas como m谩ximo cada una.

  Las convocatorias se realizar谩n en turnos de ma帽ana o de tarde con horarios preestablecidos.

  Los turnos habituales ser谩n: El de ma帽ana de ocho a catorce treinta horas, y el de tarde de quince treinta a veintid贸s horas.

  32.2. Si por razones t茅cnicas o de otra 铆ndole, pero en cualquier caso siempre excepcionales, la jornada laboral de ma帽ana se prolongase hasta un m谩ximo de treinta minutos m谩s all谩 de sus l铆mites, los Actores y el Director percibir谩n una remuneraci贸n adicional equivalente a un CG.

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Art铆culo 33. Jornada laboral en s谩bados, domingos y festivos.

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  Si por cualquier raz贸n fuesen necesarias una o m谩s convocatorias en s谩bado, domingo o festivo, se aplicar谩 un porcentaje de aumento del 100 por 100 en las retribuciones de los Actores.

  - Hasta el 30 de abril de 2017 los directores percibir谩n una remuneraci贸n por este concepto de 150,50 euros y los ayudantes de direcci贸n de 75,25 euros.

  - Desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 los directores percibir谩n una remuneraci贸n por este concepto de 155,77 euros y los ayudantes de direcci贸n de 77,88 euros.

  – Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 los directores percibir谩n una remuneraci贸n por este concepto de 159,66 euros y los ayudantes de direcci贸n de 79,83 euros.

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Art铆culo 34. Jornada nocturna.

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  34.1. Se considerar谩 jornada nocturna el inicio de una convocatoria a partir de las veintid贸s horas, as铆 como la prolongaci贸n de una jornada de tarde m谩s all谩 de las veintid贸s horas.

  34.2. Caso de tratarse de la prolongaci贸n de una jornada de tarde para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondr谩n de un descanso de una hora entre aquella y la convocatoria nocturna.

  34.3. La jornada nocturna tendr谩 una duraci贸n de seis horas y media como m谩ximo, entre los l铆mites de las veintid贸s horas y las seis horas del d铆a siguiente. Las retribuciones en estos casos ser谩n las mismas que en el supuesto contemplado en el art铆culo 33 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en s谩bado, domingo y d铆as festivos.

  34.4. Ning煤n profesional se ver谩 obligado a trabajar fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo en el supuesto regulado en el art铆culo 32.2 de este Convenio.

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Art铆culo 35. Jornada laboral y condiciones de trabajo de los menores.

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  Cuando en el doblaje de una obra audiovisual deba intervenir un menor de diecis茅is a帽os, se requerir谩 al padre o tutor por parte de las empresas, el pertinente permiso de la autoridad laboral, de acuerdo con la legislaci贸n vigente. Tal autorizaci贸n habr谩 de solicitarse por los representantes legales del menor, acompa帽ando el consentimiento de 茅ste.

  Se entregar谩 a la empresa la siguiente documentaci贸n:

  - Fotocopia DNI del tutor y del menor.

  - Fotocopia del libro de familia.

  - Fotocopia de la tarjeta de afiliaci贸n del menor a la Seguridad Social. Es imprescindible un n煤mero de afiliaci贸n exclusivo del menor; no es v谩lido el asociado al tutor.

  - Original de la autorizaci贸n expedida por la Direcci贸n General de Trabajo de la Comunidad de Madrid u 贸rgano que la sustituya.

  Asimismo, en la contrataci贸n de menores de diecis茅is a帽os, deber谩n respetarse las siguientes condiciones:

  35.1. Solo podr谩n trabajar 2 d铆as a la semana, por un m谩ximo de 3 horas por d铆a.

  35.2. No podr谩n acceder a salas donde se doblen, visionen o mezclen obras pornogr谩ficas o marcadamente violentas.

  35.3. En ning煤n caso podr谩n trabajar en jornada nocturna.

  35.4. El menor deber谩 contar en todo momento con la presencia de un familiar o tutor que vele por su bienestar.

  35.5. No ser谩n objeto de ninguna discriminaci贸n en materia social, retributiva o en la forma de pago.

  35.6. En todo caso, en esta materia, se estar谩 a la legislaci贸n vigente en cada momento.

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Cap铆tulo VI.- Representaci贸n y garant铆as sindicales

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Art铆culo 36. Garant铆as y derechos.

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  Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes en esta materia, dada la imposibilidad actual de existencia de representaci贸n unitaria o colegiada de los trabajadores en las empresas como consecuencia de la regulaci贸n y especial naturaleza de la prestaci贸n laboral en el sector del Doblaje y Sonorizaci贸n de Obras Audiovisuales-Rama Art铆stica, y teniendo en cuenta que no se han dictado las normas necesarias para la aplicaci贸n del T铆tulo II del Estatuto de los Trabajadores a las Organizaciones sindicales, a tenor de lo previsto en la Disposici贸n Final tercera de la citada norma, los Sindicatos firmantes del presente Convenio tendr谩n los siguientes derechos:

  - Negociar con la direcci贸n de las empresas en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliaci贸n.

  - Negociar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, as铆 como el mejoramiento en el desarrollo del trabajo.

  - Disponer de un tabl贸n de anuncios, que ser谩 煤nico en cada empresa para todos los Sindicatos firmantes de este Convenio.

  - Celebrar reuniones en el centro de trabajo, previa autorizaci贸n del empresario, fuera del horario laboral y siempre que no altere el normal funcionamiento del estudio.

  - Actuar como representaci贸n de los trabajadores en los supuestos regulados en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  - En todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales en este Convenio relativo a sindicatos, se estar谩 a lo establecido en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 37. Mediaci贸n de asociaciones y sindicatos.

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  En el supuesto de discrepancia relativa a su vinculaci贸n laboral entre empresa y trabajador, y siempre que 茅ste lo requiera, podr谩 acudir a la misma acompa帽ado de un representante del Sindicato al que pertenezca, a fin de mediar, accediendo, en su caso, a la documentaci贸n necesaria, para interesar una soluci贸n negociada que pueda evitar la actuaci贸n ante la jurisdicci贸n laboral o la comparecencia ante la autoridad laboral.

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Cap铆tulo VII.- Formaci贸n profesional

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Art铆culo 38. Centros acad茅micos oficiales p煤blicos y privados.

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  Se considerar谩n centros acad茅micos oficiales, a los efectos de habilitar el acceso a la profesi贸n aquellos que impartan ense帽anzas de interpretaci贸n y direcci贸n art铆stica (Real Escuela de Arte Dram谩tico de Madrid, Institut del Teatre de Barcelona, etc.), cuyos planes de estudio est茅n homologados por el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia o por las Consejer铆as de Educaci贸n de las respectivas Comunidades Aut贸nomas.

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Art铆culo 39. Planes de formaci贸n profesional para el sector.

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  Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se remiten a los Acuerdos Nacionales de Formaci贸n Continua, en la medida que resulten de aplicaci贸n al 谩mbito territorial del presente Convenio, a cuyo efecto manifiestan su voluntad de adherirse a cuantas iniciativas se produzcan en el sector y para el citado 谩mbito territorial.

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Cap铆tulo VIII.- Seguridad, higiene en el trabajo y derechos b谩sicos del trabajador

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Art铆culo 40. Derechos b谩sicos.

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  40.1. Las empresas garantizar谩n a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos b谩sicos y fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y dem谩s legislaci贸n aplicable en materia laboral.

  40.2. Asimismo, garantizar谩n a los trabajadores el adecuado marco para la realizaci贸n de su trabajo, tanto t茅cnicamente, con el material y espacio suficientes como en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

  40.3. Todos los profesionales (cualquiera que sea su especialidad), podr谩n recabar la informaci贸n que estimen oportuna para la aceptaci贸n del contrato.

  40.4. El Actor de doblaje deber谩 disponer del ajuste de los textos en perfectas condiciones.

  40.5. El Director deber谩 disponer, para visionar una obra audiovisual, de una copia de la misma en perfectas condiciones, as铆 como de un ejemplar de la correcta traducci贸n de los textos, e igualmente, para el trabajo en sala, deber谩 disponer de una copia del ajuste-adaptaci贸n de dicha obra.

  40.6. El Director podr谩 proponer a la empresa el Adaptador-Ajustador que considere m谩s id贸neo, en el caso de que 茅l mismo no realice el ajuste- adaptaci贸n de la obra audiovisual.

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Art铆culo 41. Derecho al trabajo y libre acceso a los centros laborales.

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  Ninguna empresa, ni asociaci贸n profesional o sindical podr谩 discriminar, prohibiendo o dificultando el derecho al trabajo, a ning煤n profesional en raz贸n a una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.

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Art铆culo 42. Condiciones de trabajo.

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  Se aplicar谩n todas las contempladas en la legislaci贸n vigente para centros de trabajo, haciendo especial atenci贸n a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.

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Art铆culo 43. Cotizaci贸n a la seguridad social y deducciones legales pertinentes.

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  Las empresas estar谩n obligadas a aplicar la legislaci贸n vigente en cuanto a retenciones de IRPF y Seguridad Social y cualquier otra que les pueda ser de aplicaci贸n en el futuro por disposici贸n legal.

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Cap铆tulo IX.- Comisi贸n Paritaria

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Art铆culo 44. Comisi贸n Paritaria.

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  De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y para la mejor aplicaci贸n y seguimiento del presente Convenio Colectivo, as铆 como para su interpretaci贸n y cumplimiento y para la eficaz resoluci贸n de las posibles discrepancias que puedan surgir durante su aplicaci贸n, se crear谩 en el plazo m谩ximo de un mes, contado desde la publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente Convenio, una Comisi贸n Paritaria.

  La Comisi贸n Paritaria estar谩 formada por seis (6) representantes y seis (6) suplentes por cada una del las partes firmantes del Convenio. Las partes podr谩n ir acompa帽adas de asesores (con voz, pero sin voto) en n煤mero m谩ximo de 3 por cada una de ellos.

  Sus miembros ser谩n designados atendiendo a la proporcionalidad derivada de su representatividad a la constituci贸n de la Mesa de Negociaci贸n. Con id茅nticos criterios existir谩 un n煤mero igual de suplentes.

  Los acuerdos de la Comisi贸n Paritaria requerir谩n en todo caso el voto favorable de la mayor铆a de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. Se requerir谩 la unanimidad para las materias que as铆 se especifiquen en el presente Convenio, y concretamente, para aquellas que supongan una ampliaci贸n y/o modificaci贸n del presente Convenio.

  La Comisi贸n Paritaria tendr谩 su domicilio en la sede de ADOMA sita en la calle Chile n煤mero 18 s贸tano derecha de Madrid (28016), pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones.

  Los miembros de la Comisi贸n Paritaria ejercer谩n sus funciones durante el per铆odo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre revocaci贸n de las organizaciones que los eligieron, as铆 como por renuncia o decisi贸n personal. En cualquiera de los supuestos de cese se proceder谩 de forma inmediata a su sustituci贸n, a cuyos efectos dentro de los quince d铆as siguientes al cese se notificar谩 la nueva designaci贸n por la organizaci贸n correspondiente.

  Al inicio de cada reuni贸n de la Comisi贸n Paritaria se designar谩 de entre sus miembros un moderador, as铆 como un redactor, que levantar谩n acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados, no pudiendo coincidir la designaci贸n en una misma de las representaciones.

  44.1. Ser谩n funciones espec铆ficas de la Comisi贸n Paritaria:

  a) Interpretar el contenido del presente Convenio, as铆 como dirimir, en cuanto sea posible, las dudas que puedan surgir sobre su aplicaci贸n, interpretaci贸n y cumplimiento.

  b) Estudiar y promover cuantas medidas tiendan a conseguir la eficacia del presente Convenio, y sean acordadas por las partes.

  c) Conocer, de forma previa a la v铆a administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicaci贸n e interpretaci贸n del Convenio.

  d) Como tr谩mite que ser谩 previo y preceptivo a toda actuaci贸n administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisi贸n Paritaria cuantos conflictos colectivos pudieran plantearse en relaci贸n con la interpretaci贸n y aplicaci贸n del mismo, a fin de que mediante su intervenci贸n se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho tr谩mite previo se entender谩 cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de treinta d铆as h谩biles sin que se hubiera emitido resoluci贸n o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripci贸n o caducidad que sean de aplicaci贸n al supuesto planteado y que de ning煤n modo podr谩n verse afectadas por este tr谩mite previo.

  e) Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisi贸n Paritaria adoptar谩n siempre la forma escrita, y su contenido ser谩 el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  - Qui茅n o qui茅nes solicitan la actuaci贸n, con los datos de identificaci贸n necesarios (nombre y apellidos o raz贸n social si es persona jur铆dica); car谩cter con el que act煤e (trabajador, con indicaci贸n de la empresa a que pertenece o empresario) y domicilio.

  - Tipo de actuaci贸n que se requiere de entre las que le est谩n atribuidas.

  - Exposici贸n sucinta y concreta del asunto.

  - Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

  - Propuesta o petici贸n concreta que se formule a la Comisi贸n.

  - Al escrito de solicitud de intervenci贸n de Comisi贸n Paritaria se acompa帽ar谩n cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensi贸n y resoluci贸n del problema.

  f) La Comisi贸n Paritaria podr谩 recabar, por v铆a de ampliaci贸n, cuanta informaci贸n o documentaci贸n estime pertinente para una mejor o m谩s completa informaci贸n del asunto, a cuyo efecto conceder谩 un plazo al proponente que no podr谩 exceder de cinco d铆as h谩biles. En todo caso, la Comisi贸n Paritaria podr谩 recabar los informes o asesoramientos t茅cnicos que considere puedan ayudar a la resoluci贸n de la cuesti贸n controvertida.

  g) La Comisi贸n Paritaria, una vez recibido el escrito de solicitud de actuaci贸n o en su caso completada la informaci贸n pertinente, dispondr谩 de un plazo de treinta d铆as h谩biles para resolver la cuesti贸n suscitada, a contar desde la fecha de la reuni贸n en que por la Comisi贸n se haya tomado conocimiento de la cuesti贸n sometida, y que ser谩 la reuni贸n inmediata siguiente a la recepci贸n de la solicitud de actuaci贸n.

  h) Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resoluci贸n o dictamen, quedar谩 abierta la v铆a administrativa o jurisdiccional que proceda.

  i) Las resoluciones de Comisi贸n Paritaria deber谩n emitirse por escrito.

  j) La solicitud de intervenci贸n de la Comisi贸n Paritaria no privar谩 a las partes interesadas del derecho a usar la v铆a administrativa o judicial, seg煤n proceda.

  44.2. La Comisi贸n Paritaria podr谩 ser convocada por cualquiera de las partes, de forma fehaciente, debiendo reunirse en el plazo inexcusable de 7 d铆as naturales, notific谩ndose la convocatoria por escrito y fijando el lugar, fecha y hora de reuni贸n as铆 como el orden del d铆a, seg煤n los asuntos a tratar.

  44.3. En dicha reuni贸n, la Comisi贸n podr谩 recabar la informaci贸n y documentaci贸n pertinentes de las partes afectadas por la interpretaci贸n solicitada, as铆 como requerir la presencia de estas si fuere preciso, a fin de emitir el correspondiente dictamen.

  44.4. Las decisiones adoptadas por la Comisi贸n Paritaria ser谩n vinculantes y las modificaciones o ampliaciones del presente Convenio, por medio de Anexos, deber谩n ser elevadas por la Comisi贸n Paritaria a la autoridad laboral competente para su registro y publicaci贸n.

  44.5. Se faculta a la Comisi贸n Paritaria del Convenio para que, en 谩mbito restringido de 6 representantes por cada parte (empresarial y social) puedan discutir y en su caso, modificar, si se alcanza acuerdo en dicha Comisi贸n, el texto del Convenio. Las reuniones se celebrar谩n con periodicidad mensual a partir de la firma del Convenio, en el lugar que fijen las partes.

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Cap铆tulo X.- N贸minas, remuneraci贸n y forma de pago

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Art铆culo 45. N贸minas.

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  En las n贸minas correspondientes a los contratos por convocatoria, deber谩 identificarse la obra en la que el Actor, el Director, el Ayudante de Direcci贸n y/o el Adaptador-Ajustador hayan intervenido, mediante la expresi贸n de su t铆tulo y cap铆tulo completo o abreviado. Se except煤an de la obligaci贸n anterior aquellos supuestos en los que exista contrato de confidencialidad con el cliente.

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Art铆culo 46. Forma de pago, periodicidad y emplazamiento.

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  Los profesionales afectados por el presente Convenio percibir谩n las cantidades establecidas en el Anexo Salarial del mismo.

  Se establece como fecha l铆mite de pago el d铆a 10 de cada mes vencido.

  Los abonos se efectuar谩n por transferencia bancaria, que deber谩 ser ordenada antes de la fecha l铆mite fijada anteriormente.

  No obstante lo anterior, ser谩n v谩lidos los acuerdos m谩s favorables existentes, tanto respecto de la fecha de abono, como en cuanto al medio de pago.

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Cap铆tulo XI.- Derechos y obligaciones

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Art铆culo 47. Derechos y obligaciones.

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  47.1. Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las n贸minas y convocatorias de Actores, Directores, Ayudantes de Direcci贸n y Adaptadores-Ajustadores sea cual fuere su modalidad de contrataci贸n, repercutiendo en el mismo los descuentos legales que correspondan.

  47.2. La desconvocatoria de los profesionales deber谩 ser comunicada por la empresa a los interesados con un m铆nimo de veinticuatro horas de antelaci贸n respecto a la del inicio de la convocatoria prevista.

  El incumplimiento de este requisito comportar谩 por parte de la empresa el pago obligatorio de un CG a cada uno de los afectados, en compensaci贸n parcial del perjuicio que les puede ocasionar, salvo caso de fuerza mayor.

  De igual modo, los profesionales convocados deber谩n comunicar a la empresa (o a quien esta delegue) las modificaciones posibles que por su causa se puedan ocasionar, con una antelaci贸n de veinticuatro horas como m铆nimo, para permitir la adecuaci贸n de los planes de trabajo salvo causa de fuerza mayor.

  El incumplimiento de este preaviso o la incomparecencia sin causa justificada, facultar谩 a la empresa para la sustituci贸n del profesional en la obra de que se trate. De no ser posible, le impondr谩 la obligaci贸n de realizar la nueva convocatoria sin abono de CG.

  Si por una falta de puntualidad manifiesta o por ausentarse del estudio sin haberlo acordado previamente, un Artista no finalizase el trabajo previsto para la jornada y debiese acudir a una nueva convocatoria con el fin de completarlo, no podr谩 reclamar un nuevo CG.

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Art铆culo 48. Responsabilidad profesional ante terceros.

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  Los profesionales que ejerzan las especialidades reguladas en el presente Convenio, quedar谩n liberados de cualquier responsabilidad en el caso de que el trabajo profesional que realicen, pudiera ser motivo de reclamaci贸n judicial por parte de terceros, siempre que los cambios introducidos hayan sido autorizados expresamente por la empresa.

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Art铆culo 49. Convocatoria de personal ajeno a la rama art铆stica.

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  Aquellos trabajadores ajenos a la Rama Art铆stica que cumplan funciones administrativas o t茅cnicas (sea cual fuere su forma de contrataci贸n y mientras dure su relaci贸n contractual con la empresa), solo podr谩n ejercer las labores art铆sticas descritas en el art铆culo 3 del presente Convenio, cuando perciban por ello, en tiempo y forma, las remuneraciones en 茅l contempladas y respetando en todo las disposiciones del mismo.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL PRIMERA.- Soluci贸n extrajudicial de conflictos

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  Las partes firmantes del presente Convenio se someten expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creaci贸n del sistema de soluci贸n extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento, as铆 como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes sobre las siguientes cuestiones:

  1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisi贸n paritaria.

  2. Soluci贸n de los conflictos colectivos sobre interpretaci贸n y aplicaci贸n de este Convenio colectivo o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su 谩mbito de aplicaci贸n.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL SEGUNDA

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  El presente Convenio vincular谩, con exclusi贸n de cualquier otro del mismo 谩mbito, a los trabajadores y empresas incluidos en el mismo y se aplicar谩 en toda la Comunidad de Madrid.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL TERCERA

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  Se respetar谩n aquellas condiciones m谩s beneficiosas reconocidas ad personam que, consideradas globalmente y en c贸mputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL CUARTA.- Comisi贸n Paritaria de Formaci贸n

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  En el seno de la Comisi贸n Paritaria del presente Convenio, se constituir谩 en la misma proporci贸n que la primera, la Comisi贸n Paritaria de Formaci贸n para la informaci贸n y seguimiento de los planes de formaci贸n, as铆 como para concurrir, en su caso, a la obtenci贸n de subvenciones para planes de formaci贸n que puedan establecerse de acuerdo con la legislaci贸n vigente en cada momento, en funci贸n de los objetivos que las partes firmantes del presente Convenio se propongan en esta materia.

  Para la adopci贸n de acuerdos en la misma, se requerir谩 la unanimidad de las partes.

  Esta Comisi贸n velar谩 por impulsar programas espec铆ficos que faciliten el desarrollo profesional en funci贸n de los objetivos propuestos por las empresas y por las organizaciones firmantes del presente Convenio, y de los intereses de formaci贸n de los colectivos de trabajadores/as que m谩s la precisan.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL QUINTA.- Igualdad

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  Con el presente Convenio las partes expresan su voluntad de seguir garantizando en su 谩mbito de aplicaci贸n, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formaci贸n profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliaci贸n y participaci贸n en las organizaciones sindicales y empresariales.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL SEXTA.- Acoso sexual

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  Las partes afectadas por el presente Convenio asumen el compromiso de velar porque exista en las empresas un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual, estableciendo en el seno de la Comisi贸n paritaria, si as铆 lo solicitara cualquiera de las partes, los procedimientos necesarios para presentar quejas por quienes sean v铆ctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata, utilizando para ello el C贸digo de Conducta Comunitario, relativo a la protecci贸n de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL S脡PTIMA.- G茅nero neutro

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  En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como gen茅rico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de g茅nero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja, dadas las caracter铆sticas espec铆ficas de nuestro sector.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL OCTAVA

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  Las partes se obligan a mantener la paz social durante la vigencia del presente Convenio.

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ANEXO SALARIAL I.- Desde 1 de enero de 2016 hasta 30 de abril de 2017

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ANEXO SALARIAL II. Desde 1 de mayo de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017

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ANEXO SALARIAL III.- Desde 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018

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