Convenio Colectivo Distribuidores de Gases Licuados del Petróleo de Salamanca

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1993/06/01 - 1994/05/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1994/02/11

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Salamanca
Código: 37000225011982
Actualizacion: 1994/02/11
Convenio Colectivo Distribuidores De Gases Licuados Del Petróleo. Última actualización a: 11-02-1994 Vigencia de: 01-06-1993 a 31-05-1994. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 11 de febrero de 1994)

Visto el expediente del Convenio Colectivo para las actividades de distribuidores de gases licuados del petróleo de Salamanca y su provincia, recibido en esta Dirección Provincial el día 31 de enero de 1994, y suscrito con fecha 24 del mismo mes por la Asociación de Empresarios de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (E.A.S.G.A.S.) y la central sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, de esta Dirección Provincial, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Salamanca.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todas las empresas de distribución de G.L.P.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que con contrato laboral, verbal o escrito, este encuadrado en las empresas distribuidoras de G.L.P., así como el personal que ingrese durante la vigencia del Convenio.

Artículo 4.º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de junio de 1993, sea cual fuere la fecha de su registro y de su publicación en el B.O. de la Provincia. Su duración será hasta el 31 de mayo de 1994, dándose por entendida automáticamente su denuncia el 28 de febrero de 1994.

Artículo 5.º Vinculación.

Las condiciones pactadas en este Convenio son un todo que no puede, en ningún caso, aplicarse parcialmente por ninguna de las partes.

Artículo 6.º Condiciones más beneficiosas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este Convenio, habrán de respetarse las que vengan implantadas por disposición legal o costumbres cuando resulten más beneficiosas.

Artículo 7.º Absorción.

Las cantidades que se dieran con anterioridad al primero de junio de 1993, no serán absorbibles ni compensables, salvo que hubiera dado anticipo a cuenta de Convenio.

Artículo 8.º Clasificación del personal.

El personal se clasificará por razón de sus funciones en:

Grupo I. Personal técnico.

Grupo II. Personal administrativo.

Grupo III. Personal subalterno.

Grupo IV. Personal obrero.

El grupo I lo integran las siguientes categorías profesionales:

Director gerente.

El grupo II lo integran las siguientes categorías profesionales:

Jefe de administración de primera.

Jefe de administración de segunda.

Jefe de negociado.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar administrativo.

Aspirante hasta 18 años.

Almacenero.

Telefonista.

Cobrador.

El grupo III lo integran las siguientes categorías profesionales:

Conductor de camión pesado.

Conductor de camión de reparto.

Conductor de carretilla.

Mozo de reparto.

Aprendiz hasta 18 años.

Mecánico instalador.

Mecánico visitador, revisiones y averías.

Limpiadora.

Mozo de almacén.

CAPÍTULO II

Artículo 9.º Jornada laboral.

Para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se establece una jornada de 40 horas semanales. Sin afectar al total de las horas de trabajo señalado, se descansaran doce sábados al año, en fechas acordadas entre empresario y trabajador, procurando la menor repercusión posible en el servicio que prestan las empresas.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de 30 días anuales de vacaciones de forma ininterrumpida y durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de septiembre.

Artículo 11. Licencias.

Se establece en 20 días la licencia retribuida por matrimonio.

Artículo 12. Ropa de trabajo.

Para el personal de oficinas se le dotará de uniformes adecuados y para el resto del mismo, se le entregarán dos pares de botas y dos monos al año.

Artículo 13. Responsabilidad mercancía.

Aquellos trabajadores que, con la categoría de conductores de reparto, se vieran obligados a distribuir la mercancía a domicilio, no serán responsables de la mercancía que durante el tiempo de reparto sufriera desperfectos o fuera sustraída del vehículo, siempre y cuando no se demostrara negligencia por parte del conductor y que este no llevará ayudante.

Artículo 14. Movilidad externa.

En relación con los traslados de personal a otro centro de trabajo, que implique cambio de domicilio en su actividad y al objeto de aligerar la efectividad de la medida y motivar su aceptación, la empresa garantizará las siguientes ventajas:

a) Respecto de la categoría y de su retribución si fuese inferior a la del puesto de destino, en caso contrario, percibirá la retribución de la superior categoría.

b) Indemnización por gastos de traslado del trabajador y de familiares a su cargo.

c) Entrega de una cantidad no inferior a cuatro mensualidades de salario real, ni superior a diez mensualidades.

d) Si el afectado por el traslado estuviese ocupando una vivienda propiedad de la empresa, se le facilitará otra. Si fuese inquilino se procurará facilitar otra similar y si la renta fuese superior, se le abonaría la diferencia. Si hubiese comprado un piso que estuviese pagando, se tendrá en consideración en el momento de fijar el traslado, e incluso a la hora de fijar la indemnización que podrá llegar al tope máximo.

CAPÍTULO III

Artículo 15. Salario base.

El salario base será el que figura en las tablas salariales anexas.

Artículo 16. Antigüedad.

El personal fijo de plantilla, percibirá por cada cuatrienio, un 5 por 100 del salario base que en cada momento rija para todos los grupos del personal.

La antigüedad será computada desde el momento de entrar en la empresa, contando asimismo el periodo de aprendizaje, servicio militar, baja por enfermedad, baja por accidente o cargo público.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, la retribución de las mismas será de 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte, abonándose las mismas el 15 de julio y el 20 de diciembre. El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 18. Participación en beneficios.

Se concederá a todos los trabajadores una paga anual de beneficios, dentro del primer trimestre del año, computándose una mensualidad del salario base, antigüedad y plus de transporte.

Artículo 19. Plus de transporte.

Se establece un plus fijo mensual de transporte para todos los trabajadores afectados por el Convenio, en la cantidad de 9.282 pesetas.

Para el desplazamiento fuera del término municipal, la empresa pondrá a disposición del personal, vehículo de la misma. Si este se realizará con vehículo propiedad del empleado, se le abonará a razón de 23 pesetas kilómetro.

Artículo 20. Complementos en I.L.T. y accidente de trabajo.

Las empresas complementarán a los trabajadores hasta el 100 por 100 de su salario real incluido el plus de transporte, cuando el trabajador se encuentre en la situación de I.L.T. y accidente de trabajo.

Artículo 21. Póliza de accidentes.

La empresa contratará, en plazo de quince días de la publicación del presente Convenio en el B.O. de la provincia, un seguro que cubrirá las siguientes contingencias con las siguientes cuantías:

Por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo:

Se establece una indemnización de 1.150.000 pesetas a percibir por los familiares del trabajador fallecido que del mismo dependan y, de no existir, por sus herederos legales.

Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente de trabajo:

Se establece una indemnización de 2.850.000 pesetas para los trabajadores que sean declarados incapacitados para el trabajo en cualquiera de las tres situaciones.

En caso de no tener en regla la póliza, la empresa se hará responsable de abonar las cuantías establecidas en el presente artículo.

Artículo 22. Jubilación.

Las empresas abonarán a los trabajadores con más de diez años de antigüedad que opten por jubilarse, las siguientes cantidades:

60 años: 12 mensualidades.

61 años: 10 mensualidades.

62 años: 9 mensualidades.

63 años: 7 mensualidades.

64 años: 3 mensualidades.

65 años: 1 mensualidad.

Las citadas mensualidades se obtendrán del total devengado por todos los conceptos económicos que se recogen en el presente Convenio. Y se reducirán en la proporción correspondiente en caso de jubilación parcial, siempre que esta sea de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Contratos de relevo. Las empresas, Delegados de personal y miembros de Comités de empresa, se comprometen a fomentar dentro de las mismas y entre los trabajadores que reúnan los requisitos que exige el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, en su capítulo II, las jubilaciones anticipadas, con los beneficios que confiere el Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo.

Asimismo, las partes anteriormente citadas desarrollaran la jubilación anticipada a los 64 años, de la forma que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (B.O.E. de 20 de julio de 1985).

Artículo 23. Dietas.

Se establecen unas dietas para los trabajadores que realicen el trabajo fuera de su centro habitual, en las siguientes cuantías:

Media dieta, 1.325 pesetas.

Dieta completa, 2.705 pesetas.

Asimismo, la empresa podrá sustituir la dieta por el pago de los gastos ocasionados en el desplazamiento y estancia previa justificación.

CAPÍTULO IV

Artículo 24. Derechos sindicales.

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores, dentro de la empresa, un tablón de anuncios para su exclusivo uso, donde podrán facilitar todo tipo de información a los trabajadores.

Asimismo, los miembros de Comités de empresa y Delegados de personal, gozarán de las prerrogativas que les confieren la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 25. Contrataciones.

Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar como norma general, en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, dándose preferencia a quien en igualdad de condiciones se encuentre en situación de desempleo.

Las organizaciones signatarias de este Convenio acuerdan recomendar a las empresas y trabajadores afectados por el mismo la utilización de los contratos de relevo, así como los contratos a tiempo parcial y los de prácticas y para la formación; de los contratos que se realicen bajo estas modalidades de contratación, AESGAS informará a la Comisión paritaria de este Convenio del número de contrataciones habidas en periodos trimestrales.

Artículo 26. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión paritaria para resolver las cuestiones que se derivan de la aplicación del presente Convenio y que esta compuesta por las siguientes personas:

Empresarios: Don Rafael Calzada Diego y don Alberto Vázquez Alonso.

En representación de los trabajadores: Don Emilio Valle Clavero (U.G.T.), don Antonio Sillero Aguilar (U.G.T. y don Manuel Gutiérrez Robles (asesor).

La sede de esta Comisión paritaria, será la del domicilio de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), calle España, 79- 81, de Salamanca.

El presente Convenio ha sido suscrito por la Asociación de Empresarios Salmantinos Distribuidores de Gases Licuados del Petróleo (AESGAS) y la central sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

TABLA SALARIAL.

(1-VI-1993 a 31-V-1994)

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SALARIO

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Director gerente 160.669

Jefe administrativo de primera 96.381

Jefe administrativo de segunda 93.186

Jefe de negociado 91.557

Oficial de primera 74.575

Oficial de segunda 72.954

Aspirante 18 anos 42.152

Auxiliar administrativo 71.335

Almacenero 71.335

Telefonista 69.715

Cobrador 71.335

Guarda 69.023

Ordenanza 69.023

Botones 42.152

Conductor de camión pesado 72.954

Conductor de camión reparto 71.335

Conductor de carretilla 71.335

Mozo reparto 69.715

Mozo de almacén 69.023

Aspirante hasta 18 años 42.152

Mecánico instalador 72.954

Mecánico visitador 71.335

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Plus de transporte: 9.282 pesetas.

Media dieta: 1.352 pesetas.

Dieta entera: 2.705 pesetas.