Convenio Colectivo derivados del Cemento de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/03/16

BOP 62

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Código: 50100455012017
Actualizacion: 2024/03/16
Convenio Colectivo Derivados Del Cemento. Última actualización a: 16-03-2024 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 62 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 58 – 12 marzo 2024)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del convenio colectivo del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza para los años 2021 a 2024 (código de convenio 50100455012017), suscrito el día 18 de diciembre de 2023, de una parte por la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. del Hábitat de Aragón y por FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirección Provincial el día 28 de diciembre, requerida subsanación y presentada esta con fecha 29 de febrero de 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 4 de marzo de 2024. – La subdirectora provincial de Trabajo (P.S. Resolución de 29 de mayo de 2020, de la directora general de Trabajo, Autónomos y Economía Social). – La jefa de la Sección de Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, María Concepción Hernández Mallén.

PREÁMBULO.

Las partes signatarias, integradas, como representación laboral, por CC.OO. del Hábitat de Aragón, y por FICA-UGT de Aragón, y, en representación empresarial, por la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), reconociéndose mutuamente su legitimación y representatividad, y estimando necesario el impulso y dinamización de la negociación colectiva en este sector de actividad, conciertan el presente convenio colectivo provincial del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza, una vez ha sido publicado el VIII convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento, concordando en período de vigencia y observando la estructura y atribuciones de la negociación colectiva establecida en el mismo y en la legislación laboral. En consecuencia, a la publicación del presente convenio, agotará su vigencia el texto regulador del convenio colectivo del sector Derivados del Cemento de Zaragoza suscrito el día 23 de marzo de 2018 (BOPZ núm. 113, de 21 de mayo de 2018).

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras a su servicio de Zaragoza y provincia, que se rigen por el convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento, dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje, que a continuación se relacionan:

– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

– Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos. Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

– Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 2. Duración, vigencia, denuncia y prórroga.

La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2024, y, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOPZ, excepto en las materias en las que el mismo especifique una vigencia distinta. Sus efectos económicos, en cuanto a las tablas salariales, se retrotraerán al 1 de enero de cada año en los que tiene vigenci a el convenio.

A partir de la finalización de su vigencia, el convenio se prorrogará de año en año y, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, como mínimo, con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. No obstante lo anterior, y, en aras de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que se publique un nuevo convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión de las tablas salariales, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva y total renegociación de todo el texto.

Artículo 4. Tablas salariales, incrementos y revisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del VIII convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento, es materia reservada para la negociación colectiva en los convenios provinciales o autonómicos la elaboración de las tablas salariales, así como sus revisiones, por aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno del convenio general, por lo que, junto al presente convenio colectivo se anexan las tablas salariales de los años 2021 (publicadas en el BOPZ núm. 61, de 17 de marzo de 2022) y 2022 (anexo I). Para fijar las tablas salariales de 2022 definitivas, se ha cumplido lo establecido en la disposición final primera del VIII Convenio General de Derivados del Cemento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2023, de acuerdo con lo que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2023, por comisión negociadora del VIII Convenio General de Derivados del Cemento, incrementando para 2022 en un 2,75% sobre las tablas de 2021 y un incremento del 0,5% sobre las tablas de 2021 no consolidable para 2022. Para fijar el incremento de los años 2023 y 2024, se estará a lo establecido en la disposición final primera del VIII Convenio General de Derivados del Cemento y a los acuerdos de su comisión negociadora, o acuerdo sustitutorio del mismo.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial establecido.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que las personas trabajadoras atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio.

El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (ASECLA), o acuerdo que lo sustituya, asumiéndose en este convenio el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.

El resultado de los procedimientos que hayan finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 6. Absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisdiccional, convenio colectivo, sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o cualquier otra causa, con la excepción hecha en plus de asiduidad y plus de transporte, siendo por lo tanto de aplicación en esta materia lo regulado al efecto en el artículo 59 del VIII Convenio General de Derivados del Ce mento.

Artículo 7. Garantías personales.

Serán respetadas las situaciones personales que superen a lo pactado en el presente convenio.

Artículo 8. Comisión mixta paritaria.

A los efectos del presente convenio y para dirimir las diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombrará una comisión mixta de interpretación y estudio, presidida por la persona que la comisión designe por unanimidad. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada una de las centrales que firman el convenio y por igual número de personas de CEAC, cuyos nombres figuraran en el acta correspondiente. Dichos representantes serán elegidos entre quien hayan formado parte de la comisión negociadora del presente convenio.

Los acuerdos de la comisión requerirán, para ser válidos, la conformidad de la mitad más uno de sus vocales.

La dirección, a efectos de notificaciones, de la comisión mixta paritaria será la de cada una de las partes firmantes del convenio:

– CC.OO. del Hábitat de Aragón, paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta, de Zaragoza.

– FICA-UGT de Aragón, calle Costa, 1, 2.ª planta, de Zaragoza.

– Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), plaza de Roma, F-1, planta 1.ª, oficina número 8, de Zaragoza.

Artículo 9. Funciones de la comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo.

b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

d) Elaboración, en el seno del ámbito de aplicación del presente convenio, del registro de Mediadores y Árbitros en los procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

e) Recepción y registro de calendarios en los que se establezca una distribución irregular de la jornada.

f) Comprobación, valoración y evacuación de informe de circunstancias concurrentes en relación con las solicitudes empresariales de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las actuaciones en el ámbito administrativo y jurisdiccional previstas en la legislación vigente.

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión mixta paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b) y d) de este mismo artículo, hará llegar a la comisión mixta de interpretación, a través de las organizaciones firmantes del mismo, con una antelación de quince días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

a) Exposición del problema o conflicto.

b) Argumentación.

c) Propuesta de solución.

La comisión mixta paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

En todo caso, las resoluciones de la comisión mixta de interpretación adoptarán la forma escrita y motivada.

CAPÍTULO II Contratación.

Artículo 10. Forma del contrato.

La admisión de las personas trabajadoras en las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se realizará como norma general a través de contrato escrito.

El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional en el que queda encuadrado el trabajo, y en todo caso las condiciones esenciales de contratación.

Se consideran condiciones esenciales la fijación en el contrato de los siguientes aspectos: La identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrita la persona trabajadora, la retribución total mensual y anual inicialmente pactada, la jornada establecida y la expresión literal del convenio colectivo aplicable.

Artículo 11. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso excederá de:

– Grupo 1: Seis meses.

– Grupos 2 y 3: Tres meses.

– Grupo 4: Dos meses.

– Grupos 5, 6 y 7: Un mes.

– Grupo 8: Quince días.

2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional que le haya sido asignado, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

4. La situación de IT derivada de accidente de trabajo que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 12. Modalidades de contratación.

Las empresas afectadas por el presente convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la legislación vigente o en el VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados d el Cemento.

Artículo 13. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y de formación en alternancia.

En la regulación de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y de formación en alternancia se estará a lo regulado en el artículo 22 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento. Las retribuciones correspondientes a dichas modalidades contractuales figuran en las tablas salariales del presente convenio. Las retribuciones no serán en ningún caso inferiores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento vigentes en cada momento.

Artículo 14. Finiquitos.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito.

Una vez firmado por la persona trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios, quedando, no obstante, a salvo los atrasos por firma de convenio.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad de la persona trabajadora no será de aplicación el párrafo primero.

La persona trabajadora podrá estar asistida por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

CAPÍTULO III Clasificación profesional.

Artículo 15. Clasificación profesional.

Respecto a la clasificación profesional, se estará a lo establecido en el capítulo V, “Clasificación profesional”, del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2023) que viene a sustituir a los anexos I (VI) y II (Secciones Primera y Séptima) de la Ordenanza laboral de construcción, vidrio y cerámica.

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento en cuanto a que, a los efectos de lo previsto en el capítulo V citado, “Clasificación profesional”, pueden ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables.

La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

CAPÍTULO IV Condiciones económicas.

Artículo 16. Antigüedad.

Las partes firmantes del I Convenio Colectivo General acordaron la supresión definitiva del complemento personal de antigüedad y ya establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación, manteniéndose el importe que, por el complemento personal de antigüedad tuviese cada trabajador, invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, sin sufrir modificación en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con el contrato del trabajador afectado.

Artículo 17. Conceptos retributivos.

La retribución anual pactada en este convenio para cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los demás complementos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 18. Salario base.

El salario base del personal afectado por este convenio es el que se especifica en la tabla salarial anexa para cada uno de los niveles/grupos que en las mismas se indican y se devengarán los trescientos sesenta y cinco días del año (o trescientos sesenta y seis, en caso de año bisiesto).

Artículo 19. Plus de asiduidad.

Al salario base se adicionará, en concepto de complemento salarial, un plus de asiduidad en la cuantía que se determina en las tablas salariales anexas.

Este plus será devengado de lunes a sábado, inclusive, salvo festivos, por jornada efectivamente trabajada.

Los sábados se abonarán, tanto si se trabajan como si no, exceptuando el sábado en el que recaiga una fiesta.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa, delegadas y delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o tajos.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados, la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Las horas extraordinarias que se trabajen excediendo de la jornada pactada en este convenio se abonarán de acuerdo con los importes de los distintos tipos de horas extraordinarias y categorías que se especifican en las tablas salariales anexas y que han sido fijadas considerando la inclusión del “módulo de gratificaciones extraordinarias y vacaciones” que establecía el convenio colectivo general de Derivados del Cemento, en el importe de las pagas extraordinarias y de vacaciones que compensa globalmente las diferencias que pudieran establecer por aplicación de normas de cálculo establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio general de Derivados del Cemento, sentencias o cualquier otra norma de aplicación.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior al mensual.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de “Paga de verano” y “Paga de Navidad”, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre. Se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de las pa gas:

-Paga de verano: Del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

La cuantía de dichas pagas será la establecida para cada categoría en el anexo I de este convenio, incrementada, cuando proceda, con la antigüedad personal consolidada.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los cri terios anteriores.

Artículo 22. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base establecid o en este convenio.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes:

– Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como: Guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

– El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

CAPÍTULO V Indemnizaciones y suplidos.

Artículo 23. Plus de transporte.

A todo el personal afectado por este convenio se le abonarán las cantidades que figuran en las tablas salariales anexas por día de trabajo efectivo, como compensación y para suplir los gastos originados por el concepto de transporte, salvo cualquier otro acuerdo mutuo entre empresa y trabajadores.

Artículo 24. Dietas/medias dietas.

La cuantía de las dietas a que se refiere el artículo 57 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento será igual para todos los grupos profesionales, fijándose su importe, a partir de la publicación del presente convenio, en 57,67 euros diarios las dietas completas y en 26,24 euros diarios la media dieta, siempre que el desplazamiento se efectúe dentro de la Península. Si dicho desplazamiento se efectúa fuera de la Península, la cuantía de las di etas se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, no pudiendo ser inferior en ningún caso a los importes anteriores. Asimismo, las demás condiciones del traslado en este último caso se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes interes adas.

Artículo 25. Ropa de trabajo y utensilios.

Las empresas afectadas por este convenio entregarán al personal a su servicio dos monos o buzos o chaquetillas y pantalón, y a los mecánicos tres, cuyo uso será obligatorio. Serán entregados en los meses de enero y julio, salvo para los mecánicos que serán enero, mayo y septiembre. En la elección de la ropa de trabajo participará un representante de las personas trabajadoras.

Si el mono o buzo entregado no respeta las características de idoneidad para su uso y de dignidad de la persona trabajadora, se entenderá como no entregado y la persona afectada podrá negarse a usarlo.

La citada obligación de entrega de ropa de trabajo podrá sustituirse por la percepción de cuantía económica equivalente cada seis meses, que será de 65,56 euros a partir de la publicación del presente convenio. Esta posibilidad no podrá hacerse efectiva si la ropa de trabajo fuere necesaria como parte de la protección de la persona trabajadora frente a los riesgos laborales del trabajo, o tuviera la condición de equipo de protección individual.

Las empresas facilitarán gratuitamente a las personas trabajadoras los utensilios adecuados para su protección y seguridad y cada vez que sea necesaria su reposición, los cuales deberán ser utilizados por la persona trabajadora en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo que se establezca en desarrollo del convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento.

Artículo 26. Complemento de enfermedad y accidente.

1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.

2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

a) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los doce meses anteriores al período que se liquida, más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes)/2, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del decimosexto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día, y, mientras dure la hospitalización.

b) Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: Absentismo = (Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral del período considerado/Horas teóricas laborales del período considerado por número de trabajadores de plantilla) × 100.

El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de las personas trabajadoras para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este convenio.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del presente artículo, aunque su índice sea superior al 3%.

Artículo 27. Muerte e invalidez.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros .

c) En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quién o quiénes la persona trabajadora fallecida hubiese declarado beneficiario/a, y, en su defecto al cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as y demás herederos legales, por ese orden.

En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante, se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos, aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente.

La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnizaciones anteriores será a los treinta días de la publicación del presente convenio colectivo.

CAPÍTULO VI Condiciones de trabajo.

Artículo 28. Jornada de trabajo.

La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas por aplicación del artículo 34 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 29. Distribución de la jornada y calendario laboral.

1. Las empresas podrán distribuir la jornada a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.

Las empresas, antes del 28 de febrero de cada año, podrán hacer una distribución irregular de la jornada, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 de junio, siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la comisión mixta de interpretación del presente convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual.

La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.

2. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes:

a) En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas.

b) En cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario, de seis a diez horas, o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.

3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de la persona trabajadora.

4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada al vencimiento de su contrato la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, con relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo I del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento o acuerdo posterior que lo sustituya.

5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados durante las veinticuatro horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la autoridad laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por períodos semestrales.

7. Con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.736 horas de trabajo que establece el artículo 32 del convenio, así como el artículo 34 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, la comisión negociadora pactara anualmente el calendario aplicable.

Artículo 30. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a veintidós días laborales, excluidos sábados, de vacaciones anuales retribuidas, iniciándose siempre su disfrute en día laborable.

Las vacaciones se abonarán según establece el presente convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas más antigüedad.

La distribución de los turnos de vacaciones se realizará de acuerdo entre el comité de empresa o delegados de personal y la dirección de la misma, teniendo en cuenta los turnos y grupos profesionales dentro de cada sección, y se comunicará a las personas trabajadoras antes del 30 de abril. Se procurará que las vacaciones se disfruten dentro del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 31. Fiestas.

Tendrán la consideración de abonables y no recuperables todas las fiestas que figuren en el calendario laboral oficial.

Artículo 32. Pago de haberes.

El pago de haberes será mensual, y se abonará como máximo dentro de los cuatro primeros días hábiles siguientes a su devengo, teniendo la persona trabajadora derecho a anticipos semanales o quincenales, a cuenta, y respetándose las condiciones más beneficiosas que estuvieran pactadas.

Artículo 33. Suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Procedimiento: Las partes firmantes acuerdan establecer las siguientes normas de procedimiento, cuando las circunstancias así lo determinen:

1. Las empresas podrán solicitar suspender temporalmente sus contratos de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando las existencias superen los dos meses de stock de producción en cualquier fecha del año.

b) Excepcionalmente las empresas podrán solicitar esta suspensión siempre que sus existencias superen los treinta días de stock, aun cuando no superen los dos meses de producción, si previamente la comisión mixta paritaria de interpretación del presente convenio lo hubiera comprobado e informado favorablemente en tal sentido, valorando para ello todos los factores causantes de tal situación.

2. El cese temporal podrá afectar a la totalidad o a parte de la plantilla y podrá ser aplicable en forma ininterrumpida o discontinua. En el caso de que el cese temporal afecte solamente a una parte de la plantilla de la empresa y mientras se mantenga esta situación, el resto de la plantilla no podrá exceder en su trabajo del rendimiento normal, ni efectuar horas extraordinarias.

3. En caso de efectuarse la suspensión, el personal afectado percibirá su retribución de la siguiente forma: La prestación a percibir por la persona trabajadora, sumadas las aportaciones de la entidad gestora y la empresa, no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de la base reguladora de la prestación por desempleo que le corresponda, una vez deducida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias serán percibidas por la persona trabajadora íntegramente en los términos y fechas previstos con carácter general para las mismas.

4. La tramitación en las actuaciones procedimentales de la suspensión temporal de los contratos de trabajo se ajustará a las previsiones del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en sus términos se reducirá siempre a la mitad. En caso de que durante la vigencia del presente convenio se aplicaran nuevas normas, estas sustituirán a las aquí contempladas. En todos los casos, los plazos previstos en la normativa señalada se reducirán a la mitad.

5. Todas las peticiones que se cursen deberán hacerse bajo el principio de autonomía de las partes para negociar y con el conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras.

6. Caso de no afectar la suspensión a toda la plantilla deberá aplicarse, dentro del mismo grupo del personal, un sistema de rotación entre una suspensión y otra, fuera cual fuese el ejercicio en que se hiciese uso de esta facultad, en función de la configuración de la plantilla.

7. La encargada de coordinar todas las actuaciones será la comisión mixta paritaria de interpretación del presente convenio, en su ámbito funcional, que estudiará cada caso y recomendará la procedencia o no de la citada suspensión. Las partes afectadas podrán vincularse o no a dicha recomendación.

CAPÍTULO VII Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.

Artículo 34. Inclemencias climatológicas.

En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de las personas trabajadoras, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones de la persona trabajadora.

El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el convenio colectivo general de Derivados del Cemento.

Artículo 35. Acumulación horas sindicales.

Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa, podrán acumular las horas de crédito mensual en uno o varios de ellos, previa comunicación al empresario.

Artículo 36. Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores y por movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este convenio colectivo podrán ser elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, tres mes es.

Artículo 37. Comité de seguridad y salud y delegados/as de prevención.

Los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras constituirán un comité de seguridad y salud para colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Las funciones y atribuciones de dicho comité serán, aparte de las que la Ley le atribuye y las que en un futuro el desarrollo del convenio colectivo general de Derivados del Cemento les pueda otorgar, las siguientes:

a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las prescripciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene o instituciones públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección, individuales o colectivas, para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los componentes del comité de seguridad y salud de los informes o planes que pudieran elevarse a estos organismos.

d) Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas concretas que hayan previsto para la ejecución de las obras o de las actividades del respectivo centro de trabajo en materia de seguridad e higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones y modificaciones pertinentes al plan de segurid ad establecido.

e) El comité de seguridad y salud estará formado por los delegados/as de prevención, de una parte, y por la empresa y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. Los delegados/as de prevención serán designados entre la representación legal de las personas trabajadoras.

Los comités se reunirán una vez al mes, en horas de trabajo; las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimadas por el secretario/a, o por la mayoría simple de sus miembros.

Los miembros del comité dispondrán del tiempo necesario semanal para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

f) En las empresas de hasta treinta personas trabajadoras el delegado/a de prevención será el delegado/a de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve personas trabajadoras habrá dos delegados de prevención que serán elegidos por y entre los delegados de personal.

Artículo 38. Retirada temporal del permiso de conducir.

En el caso de retirada temporal del permiso de conducir por tiempo no superior a dos años, siempre que este sea como consecuencia de conducir el vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, las empresas se comprometen a mantener el puesto de trabajo de la siguiente manera:

a) El primer mes, será de vacaciones. En el caso de que ya las hubiese disfrutado, se incrementará un mes en el apartado b).

b) Cinco meses trabajando en la empresa en otro puesto de trabajo, sin disminución de su categoría y salario correspondiente.

c) El resto del tiempo que dure la retirada del permiso de conducir se concederá excedencia forzosa hasta un máximo de dos años, sin perjuicio de que teniendo las empresas otro puesto de trabajo disponible no utilicen los servicios del chofer sancionado.

Si durante el período de excedencia la empresa precisa realizar alguna contratación externa, compatible con la capacidad de la persona trabajadora en excedencia, tendrá este preferencia para ocupar ese puesto.

d) Las empresas se comprometen a una vez que le sea levantada la sanción de retirada de carné, a readmitir a la persona trabajadora en la misma categoría que tenía con anterioridad a la citada sanción, de acuerdo con el apartado c).

Todas las cláusulas del presente artículo quedan sin vigor cuando la retirada del carné sea motivada por embriaguez del conductor/a.

Artículo 39. Multas y sanciones de tráfico no imputables al conductor/a.

Todas las multas y sanciones de tráfico que no sean imputables al conductor/a, serán responsabilidad de la empresa.

Artículo 40. Ayuda a comida.

Cuando por circunstancias de trabajo la persona trabajadora se encuentre en la zona de extrarradio y no tenga tiempo de realizar la comida en su domicilio o lugar habitual, la empresa, previo justificante de la factura del restaurante donde efectuara la comida, abonará su importe, hasta una cantidad máxima de 12,83 euros. Se considera extrarradio los límites que las empresas tienen establecidos como fuera del casco urbano.

Artículo 41. Asistencia a consulta.

Se reconoce la disponibilidad para asistir a consulta médica, siempre que se comunique con antelación esta necesidad y posteriormente se acredite la asistencia a la misma. Durante las horas de ausencia por este concepto, se retribuirá a la persona trabajadora con salario base de convenio y antigüedad consolidada, devengando asimismo el plus de transporte y plus de asiduidad siempre que haya alguna hora trabajada en esa jornada.

CAPÍTULO VIII Permisos, licencias y excedencias.

Artículo 42. Permisos y licencias.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, en el VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento y en el anexo de permisos y licencias de este convenio.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditarán en su momento suficientemente.

Artículo 43. Disposiciones comunes para las excedencias.

1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia de la persona trabajadora, y en el caso de llegar al término de este durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.

El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario/a supondrá exclusivamente, la obligación de compensar económicamente a la persona trabajadora en el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.

2. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora, en ningún caso, podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación con la empresa. Si así lo hiciera, perdería automáticamente su derecho al reingreso.

Artículo 44. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concedería por designación o elección para su cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

Artículo 45. Excedencia voluntaria y por cuidado de hijos menores.

1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que la persona trabajadora esté sujeta a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria, en ningún caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, computable a efectos de antigüedad, no superior a cinco años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Este mismo derecho de excedencia y en las mismas condiciones y duración podrá ejercerse por el trabajador o trabajadora para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores trabajen en una misma empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas en el funcionamiento de la e mpresa.

3. El trabajador o trabajadora excedente tendrá derecho al reingreso e incorporación automática, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación, durante el primer año de excedencia. Para los restantes años de excedencia conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.

Artículo 46. Excedencia especial.

Los trabajadores tendrán, asimismo, derecho, por una sola vez, a un período de excedencia no superior, en ningún caso, a seis meses con derecho a la reserva del puesto de trabajo para los supuestos de atención personal al cónyuge, parejas de hecho, padres, hijos o hermanos en situación de enfermedad o incapacidad que requiera dicha asistencia. Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de la solicitud de la excedencia. El incumplimiento por parte del trabajador excedente de la condición motivada supone un incumplimiento contractual por parte del trabajador que será considerado como falta muy grave.

Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podrán fijar las condiciones específicas de aplicación de la misma.

CAPÍTULO IX Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.

Artículo 47. Asistencia sanitaria.

Las empresas asumen el compromiso de que todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio lleven a cabo un reconocimiento médico anual adecuado, para prevenir y comprobar su estado de salud. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados a la persona trabajadora.

Artículo 48. Premio de jubilación.

Teniendo en cuenta las especiales características de penosidad que comporta el ejercicio de las actividades profesionales del sector de derivados del cemento, las partes signatarias de este convenio instan al Gobierno para que promueva la reducción de la edad mínima para la jubilación de sus personas trabajadoras.

Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas satisfarán a todas aquellas personas trabajadoras que llevaren trabajando un período ininterrumpido de un año, y siempre que se trate de jubilación anticipada, un premio de jubilación de acuerdo con la siguiente escala:

– Anticipando dos años su edad ordinaria de jubilación, tres mensualidades del salario base del convenio.

– Anticipando un año su edad ordinaria de jubilación, dos mensualidades del salario base del convenio.

CAPÍTULO X Igualdad de oportunidades, Planes de Igualdad y protocolos.

Artículo 49. Igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.

Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresarial, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo y acuerdan una serie de objetivos recogidos en el artículo 107 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento. Igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad sectoriales a los que, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en vigor, será de aplicación en el ámbito funcional y territorial de este convenio.

De conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

En las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación, con la representación legal de las personas trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho Plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

La elaboración e implantación de Planes de Igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras y contará para su elaboración con esta.

Con esa finalidad, el VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento recoge una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación con el fin de facilitar a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, la implantación de la Ley Orgánica 3/2007, a las que nos remitimos en este convenio.

Artículo 50. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso.

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios de “Respeto a la legalidad” y “Respeto a los derechos humanos”, y, más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y, por tanto, debe adoptarse en todos los niveles “un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.

El protocolo de prevención en los casos de acoso viene regulado en el artículo 108 del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, y a él nos remitimos en toda su extensión, y tal como se recoge en su punto 2 será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas en su ámbito funcional que no tuvieran un protocolo propio.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera. – Las tablas de retribuciones anexas al presente convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar entre las partes. A la firma entre las partes del presente texto se acompañan las tablas salariales, en aplicación del artículo 4 del presente convenio, tablas anexas al documento.

Segunda. – El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente convenio colectivo ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre cuando este garantice a las personas trabajadoras ingresos iguales o superiores a aquel salario mínimo interprofesional.

Tercera. – En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo general de Derivados del Cemento, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

Cuarta. – Las partes acuerdan someter sus discrepancias, tanto individuales como colectivas, previamente a acudir al orden jurisdiccional social, a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).

CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS.

TABLAS SALARIALES.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 62 – 16 marzo 2024)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Derivados del Cemento de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para los años 2023 y 2024 referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Derivados del Cemento de Zaragoza, (código de convenio 50100455012017), suscritas el día 21 de febrero de 2024, de una parte, por Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), en representación de las empresas del sector y, de otra, por CC.OO. del Hábitat de Aragón, y por FICA- UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 6 de marzo de 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión neg ociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 8 de marzo de 2024. – La subdirectora provincial de Trabajo, (P.S. Resolución de 29 de mayo de 2020 de la directora general de Trabajo, Autónomos y Economía Social), jefa de sección de regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, María Concepción Hernández Mallén.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZARAGOZA.

ASISTENTES.

De una parte, por los sindicatos CC.OO del Hábitat de Aragón y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados:

-Pablo Castillo Morales (CC.OO. del Hábitat).

-Mariano Álvarez Pina (CC.OO. del Hábitat).

-Jesús Grasa Aso (FICA-UGT).

-Manuel Grande Henares (FICA-UGT).

De otra parte, en representación de la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC):

-Roberto Loraque Alonso.

-Ana Isabel Serrano Sierra.

-María Luisa Supervía Murillo.

-Inmaculada Cugat Estrada.

En Zaragoza, a las 9:30 horas del 21 de febrero de 2024, en los locales de Plaza de Roma, F-1, planta 1.ª, oficina 8, de la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), se reúnen los citados como asistentes, integrantes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo provincial del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza. Reconociéndose las partes capa cidad suficiente, Acuerdan:

1.º Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del convenio colectivo provincial del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza y proceder a la actualización salarial del convenio para los años 2023 y 2024, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2023 y reproducido en la resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 167, de 14 de julio de 2023).

De este modo, se acuerda el incremento de las tablas salariales para 2023 de forma definitiva, una vez conocido el consumo anual de cemento en España, inferior a 15.000.000 de toneladas, lo que no da lugar a aplicar un coeficiente variable, y para 2024, de forma provisional, incorporando únicamente el porcentaje fijo, ya que el porcentaje correspondiente a la producción de cemento se conocerá en 2025. Así:

-2023: Un fijo de un 1,25% sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.

-2024: Un fijo 1,00% sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.

-Incluir como anexo al presente acuerdo las tablas salariales, las tablas de retribución para el contrato de formación y las tablas de horas extraordinarias, resultantes de aplicar este acuerdo para los años 2023 y 2024. Las tablas de horas extraordinarias serán de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo, no generando, en ningún caso, el pago de atrasos.

2.º Establecer para los años 2023 y 2024 las cuantías del plus de asiduidad (artículo 19), plus de transporte (artículo 23) y plus de jefe/a de equipo, con efectos económicos de 1 de enero de 2023 y 2024, respectivamente, y que se incluyen anexas al presente acuerdo junto a las tablas salariales.

3.º Establecer para los años 2023 y 2024 la cuantía para las dietas (artículo 24), ropa de trabajo (artículo 25) y ayuda a comida (artículo 40), que se incluyen anexas junto a las tablas salariales y que serán de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo, no generando, en ningún caso, el pago de atrasos.

4.º El pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales desde el 1 de enero del año correspondiente podrá hacerse conforme a lo que acuerden empresa y trabajadores y, en defecto de acuerdo, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente acuerdo.

5.º La Comisión Paritaria del convenio delega expresamente en este acto en Inmaculada Cugat Estrada para proceder a los trámites necesarios para la presentación del presente acuerdo del convenio colectivo ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación, en los términos legalmente previstos.

Sin más cuestiones que tratar, se levanta la sesión a las 9:55 horas, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZARAGOZA
















CALENDARIO 2019 (BOP Núm. 284 - 12 diciembre 2018)










Durante el año 2019, ... cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas de trabajo ...




















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 262 - 13 noviembre 2020)










Tabla salarial 2019











Salario base mes Salario base día Paga extra Verano/Navidad Vacaciones Anual






GRUPO 1:




Ingeniero/a y arquitecto/a titulados 2.148,53
3.264,01 3.238,09 36.739,33
GRUPO 2:




Perito y ayudante de ingeniero/a




Jefe/a de primera administrativo




Jefe/a de segunda administrativo




Ayudante técnico sanitario 1.538,80
2.483,47 2.457,57 27.690,70
Encargado/a general de fabrica




Encargado/a




Delineante o dibujante proyectista




GRUPO 3:




Encargado/a de sección




Delineante o dibujante de primera 1.371,91
2.247,79 2.221,90 25.147,88
Oficial/a de primera administrativo




Viajante




Jefe/a de taller
45,05 2.247,79 2.221,90 25.147,88
Contramaestre




GRUPO 4:




Delineante o dibujante de segunda 1.271,05
2.119,99 2.094,10 23.655,02
Oficial/a de segunda administrativo




Corredor/a o vendedor/a




Oficial/a de primera de oficio
41,74 2.119,99 2.094,10 23.655,02
GRUPO 5:




Calcador/a 1.180,29
2.005,56 1.979,64 22.313,34
Conserje




Auxiliar de telefonista




Oficial/a de segunda maquinista
38,76 2.005,56 1.979,64 22.313,34
GRUPO 6:




Enfermero/a, guarda jurado, vigilante 1.162,35
1.983,17 1.957,27 22.048,85
Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas




Listero/a,cobrador/a




Especialista




Oficial/a de tercera (ayudante)
38,17 1.983,17 1.957,27 22.048,85
GRUPO 7:




Portero/a 1.145,20
1.960,67 1.934,75 21.792,68
Peón/a Especialista
37,60 1.960,67 1.934,75 21.792,68
GRUPO 8:




Personal de limpieza 1.091,74
1.911,21 1.885,33 21.056,28
Peón/a
35,85 1.911,21 1.885,33 21.056,28












Horas extraordinarias





PRIMERA HORA CADA DIA RESTANTES HORAS CADA DIA








GRUPO 3 13,80 15,92


GRUPO 4 12,97 14,97


GRUPO 5 12,22 14,10


GRUPO 6 12,08 13,93


GRUPO 7 11,93 13,77


GRUPO 8 11,49 13,26








Jefe/a de equipo (euros más diarios que los que corresponden a su categoría): 1,31



Plus de asiduidad: 9,76



Plus de transporte: 3,47



Dieta completa: 56,54



Media dieta: 25,73



Ayuda comida: 12,58



Ropa de trabajo (semestral): 64,27









Tabla de retribución de contrato en formación 2019





Salario día Pagas extra Vacaciones Anual
Primer año 32,44 1.685,69 1.663,68 19.241,85
Segundo año 34,35 1.784,85 1.761,54 20.177,88
























CALENDARIO 2021 (BOP Núm. 284 - 11 diciembre 2020)










3. Calendario laboral para el año 2021 1736 horas de trabajo


























REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 61 - 17 marzo 2022)
















TABLA SALARIAL 2021











Salario base mes/día Paga extra verano/Navidad Vacaciones Anual
Grupo 1:




Ingeniero/a y arquitecto/a titulados 2.191,50 3.329,29 3.302,85 37.475,51
Grupo 2:




Perito y ayudante de ingeniero/a 1.569,58 2.533,14 2.506,72 28.245,96
Jefe/a de 1.ª administrativo




Jefe/a de 2.ª administrativo




Ayudante técnico sanitario




Encargado/a general de fábrica




Encargado/a




Delineante o dibujante proyectista




Grupo 3:




Encargado/a de sección 1.399,35 2.292,75 2.266,34 25.652,27
Delineante o dibujante de 1.ª




Oficial/a de 1.ª administrativo




Viajante




Jefe/a de taller 45,95 2.292,75 2.266,34 25.652,27
Contramaestre




Grupo 4:




Delineante o dibujante de segunda 1.296,47 2.162,39 2.135,98 24.129,51
Oficial/a de 2.ª administrativo




Corredor/a o vendedor/a




Oficial/a de 1.ª de oficio 42,57 2.162,39 2.135,98 24.129,51
Grupo 5:




Calcador/a 1.203,90 2.045,67 2.019,23 22.761,05
Conserje




Auxiliar de telefonista




Oficial/a de 2.ª maquinista 39,53 2.045,67 2.019,23 22.761,05
Grupo 6:




Enfermero/a, guarda jurado, vigilante 1.185,60 2.022,83 1.996,42 22.491,26
Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas




Listero/a, cobrador/a




Especialista




Oficial/a de 3.ª (ayudante) 38,93 2.022,83 1.996,42 22.491,26
Grupo 7:




Portero/a 1.168,10 1.999,88 1.973,45 22.229,89
Peón/a especialista 38,36 1.999,88 1.973,45 22.229,89
Grupo 8:




Personal de limpieza 1.113,57 1.949,43 1.923,04 21.478,75
Peón/a 36,56 1.949,43 1.923,04 21.478,75












Horas extraordinarias Primera hora cada día Restantes horas cada día


Grupo 3 14,08 16,24


Grupo 4 13,23 15,27


Grupo 5 12,47 14,39


Grupo 6 12,32 14,21


Grupo 7 12,17 14,05


Grupo 8 11,72 13,53








Jefe/a de equipo: euros más diarios que los que corresponden a su categoría 1,34



Plus de asiduidad 9,96



Plus de transporte 3,54



Dieta completa 57,67



Media dieta 26,24



Ayuda comida 12,83



Ropa de trabajo (semestral) 65,56















TABLA DE RETRIBUCIÓN DE CONTRATO EN FORMACIÓN 2021











Salario día Pagas extra Vacaciones Anual
Primer año 33,09 1.719,41 1.696,96 19.628,51
Segundo año 35,04 1.820,55 1.796,78 20.583,86






\\\\\










CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 58 - 12 marzo 2024)
















código 50100455012017















Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias 2















Artículo 22. Plus de nocturnidad




equivalente al 25% del salario base














Artículo 23. Plus de transporte por día de trabajo efectivo















Artículo 24. Dietas/medias dietas




en 57,67 euros diarios las dietas completas


y en 26,24 euros diarios la media dieta














Artículo 25. Ropa de trabajo y utensilios




cada seis meses 65,56 euros a partir de la publicación del presente convenio














Artículo 28. Jornada de trabajo




de 1736 horas














TABLA SALARIAL 2022 (2,75%)











Salario Base Mes / Día Paga Extra Ver / Nav Vacaciones Anual
GRUPO 1:




Ingeniero/a y Arquitecto/a Titulados 2.251,77 3.420,85 3.393,68 38.505,68
GRUPO 2:




Périto y Ayudante de Ingeniero/a 1.612,74 2.602,80 2.575,65 29.022,22
Jefe/a de primera Administrativo




Jefe/a de segunda Administrativo




Ayudante Técnico Sanitario




Encargado/a general de fabrica




Encargado/a




Delineante o dibujante proyectista




GRUPO 3:




Encargado/a de sección 1.437,83 2.355,80 2.328,66 26.357,22
Delineante o dibujante de primera




Oficial/a de primera Administrativo




Viajante




Jefe/a de taller




Contramaestre 47,21 2.355,80 2.328,66 26.357,22
GRUPO 4:




Delineante o dibujante de segunda 1.332,12 2.221,86 2.194,72 24.792,59
Oficial/a de segunda Administrativo




Corredor/a o vendedor/a




Oficial/a de primera de oficio 43,74 2.221,86 2.194,72 24.792,59
GRUPO 5:




Calcador/a 1.237,01 2.101,93 2.074,76 23.386,56
Conserje




Auxiliar de telefonista




Oficial/a de segunda maquinista 40,62 2.101,93 2.074,76 23.386,56
GRUPO 6:




Enfermero/a, guarda jurado, vigilante 1.218,20 2.078,46 2.051,32 23.109,27
Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas




Listero/a, cobrador/a




Especialista




Oficial/a de tercera (ayudante) 40,00 2.078,46 2.051,32 23.109,27
GRUPO 7:




Portero/a 1.200,22 2.054,88 2.027,72 22.840,73
Peón/a Especialista 39,41 2.054,88 2.027,72 22.840,73
GRUPO 8:




Personal de limpieza 1.144,19 2.003,04 1.975,92 22.068,92
Peón/a 37,57 2.003,04 1.975,92 22.068,92












AÑO 2022 (2,75%)




HORAS EXTRAORDINARIAS PRIMERA HORA CADA DIA RESTANTES HORAS CADA DIA


GRUPO 3 14,47 16,69


GRUPO 4 13,59 15,69


GRUPO 5 12,81 14,78


GRUPO 6 12,66 14,60


GRUPO 7 12,51 14,43


GRUPO 8 12,05 13,90








Jefe/a de equipo: euros más diarios que los que corresponden a su categoría 1,38



Plus de asiduidad 10,23



Plus de transporte 3,64



Dieta completa 59,26



Media dieta 26,96



Ayuda comida 13,18



Ropa de trabajo (semestral) 67,36















TABLA DE RETRIBUCIÓN DE CONTRATO EN FORMACIÓN 2022. 2,75%











Salario Día Pagas Extra Vacaciones Anual
PRIMER AÑO 34,00 1.766,69 1.743,62 20.167,83
SEGUNDO AÑO 36,00 1.870,61 1.846,19 21.148,24


















TABLA SALARIAL 2022 + 0,5%











Salario Base Mes / Día Paga Extra Ver / Nav Vacaciones Anual
GRUPO 1:




Ingeniero/a y Arquitecto/a Titulados 10,96 16,65 16,51 187,96
GRUPO 2:




Périto y Ayudante de Ingeniero/a 7,85 12,67 12,53 141,81
Jefe/a de primera Administrativo




Jefe/a de segunda Administrativo




Ayudante Técnico Sanitario




Encargado/a general de fabrica




Encargado/a




Delineante o dibujante proyectista




GRUPO 3:




Encargado/a de sección 7,00 11,46 11,33 128,84
Delineante o dibujante de primera




Oficial/a de primera Administrativo




Viajante




Jefe/a de taller




Contramaestre 0,23 11,46 11,33 128,84
GRUPO 4:




Delineante o dibujante de segunda 6,48 10,81 10,68 121,17
Oficial/a de segunda Administrativo




Corredor/a o vendedor/a




Oficial/a de primera de oficio 0,21 10,81 10,68 121,17
GRUPO 5:




Calcador/a 6,02 10,23 10,10 114,37
Conserje




Auxiliar de telefonista




Oficial/a de segunda maquinista 0,20 10,23 10,10 114,37
GRUPO 6:




Enfermero/a, guarda jurado, vigilante 5,93 10,11 9,98 113,02
Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas




Listero/a, cobrador/a




Especialista




Oficial/a de tercera (ayudante) 0,19 10,11 9,98 113,02
GRUPO 7:




Portero/a 5,84 10,00 9,87 111,70
Peón/a Especialista 0,19 10,00 9,87 111,70
GRUPO 8:




Personal de limpieza 5,57 9,75 9,62 107,98












AÑO 2022 (0,5%)




HORAS EXTRAORDINARIAS





PRIMERA HORA CADA DIA RESTANTES HORAS CADA DIA


GRUPO 3 0,07 0,08


GRUPO 4 0,07 0,08


GRUPO 5 0,06 0,07


GRUPO 6 0,06 0,07


GRUPO 7 0,06 0,07


GRUPO 8 0,06 0,07








Jefe/a de equipo: euros más diarios que los que corresponden a su categoría 0,01



Plus de asiduidad 0,05



Plus de transporte 0,02



Dieta completa 0,29



Media dieta 0,13



Ayuda comida 0,06



Ropa de trabajo (semestral) 0,33















TABLA DE RETRIBUCIÓN DE CONTRATO EN FORMACIÓN 2022 (0,5%)











Salario Día Pagas Extra Vacaciones Anual
PRIMER AÑO 0,17 8,59 8,48 100,20
SEGUNDO AÑO 0,18 9,10 8,98 105,07


















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 62 - 16 marzo 2024)
















código 50100455012017















ANEXO I.- TABLA SALARIAL 2023 (1,25%)











Salario base mes / día Paga extra ver / nav Vacaciones Anual
GRUPO 1




Ingeniero/a y Arquitecto/a Titulados 2.279,92 3.463,61 3.436,10 38.988,57
GRUPO 2




Périto y Ayudante de Ingeniero/a 1.632,90 2.635,34 2.607,85 29.386,56
Jefe/a de primera Administrativo




Jefe/a de segunda Administrativo




Ayudante Técnico Sanitario




Encargado/a general de fabrica




Encargado/a




Delineante o dibujante proyectista




GRUPO 3




Encargado/a de sección 1.455,80 2.385,25 2.357,77 26.688,20
Delineante o dibujante de primera




Oficial/a de primera Administrativo




Viajante




Jefe/a de taller 47,80 2.385,25 2.357,77 26.688,20
Contramaestre




GRUPO 4




Delineante o dibujante de segunda 1.348,77 2.249,63 2.222,15 25.104,01
Oficial/a de segunda Administrativo




Corredor/a o vendedor/a




Oficial/a de primera de oficio 44,29 2.249,63 2.222,15 25.104,01
GRUPO 5




Calcador/a




Conserje 1.252,47 2.128,20 2.100,69 23.680,39
Auxiliar de telefonista




Oficial/a de segunda maquinista 41,13 2.128,20 2.100,69 23.680,39
GRUPO 6:




Enfermero/a, guarda jurado, vigilante 1.233,43 2.104,44 2.076,96 23.399,70
Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas




Listero/a, cobrador/a




Especialista




Oficial/a de tercera (ayudante) 40,50 2.104,44 2.076,96 23.399,70
GRUPO 7




Portero/a 1.215,22 2.080,57 2.053,07 23.127,76
Peón/a Especialista 39,90 2.080,57 2.053,07 23.127,76
GRUPO 8




Personal de limpieza 1.158,49 2.028,08 2.000,62 22.346,30
Peón/a 38,04 2.028,08 2.000,62 22.346,30












HORAS EXTRAORDINARIAS 2023 (1,25%)











Primera hora cada día Restantes horas cada día


GRUPO 3 14,65 16,90


GRUPO 4 13,77 15,88


GRUPO 5 12,97 14,97


GRUPO 6 12,82 14,79


GRUPO 7 12,67 14,61


GRUPO 8 12,20 14,08














Jefe/a de equipo: euros más díarios que los que corresponden a su categoría 1,40



Plus de asiduidad 10,36



Plus de transporte 3,69



Dieta completa 60,00



Media dieta 27,30



Ayuda comida 13,34



Ropa de trabajo (semestral) 68,20















TABLA DE RETRIBUCIÓN DE CONTRATO EN FORMACIÓN 2023











Salario día Pagas extra Vacaciones Anual
Primer año 34,43 1.788,77 1.765,42 20.423,14
Segundo año 36,45 1.894,00 1.869,26 21.414,14


















ANEXO II.- TABLA SALARIAL 2024 (1,00%)











Salario base mes / día Paga extra ver / nav Vacaciones Anual
GRUPO 1




Ingeniero/a y Arquitecto/a Titulados 2.302,72 3.498,25 3.470,46 39.378,19
GRUPO 2




Périto y Ayudante de Ingeniero/a 1.649,23 2.661,69 2.633,93 29.680,15
Jefe/a de primera Administrativo




Jefe/a de segunda Administrativo




Ayudante Técnico Sanitario




Encargado/a general de fabrica




Encargado/a




Delineante o dibujante proyectista




GRUPO 3




Encargado/a de sección 1.470,36 2.409,10 2.381,35 26.954,82
Delineante o dibujante de primera




Oficial/a de primera Administrativo




Viajante




Jefe/a de taller 48,28 2.409,10 2.381,35 26.954,82
Contramaestre




GRUPO 4




Delineante o dibujante de segunda 1.362,26 2.272,13 2.244,37 25.354,80
Oficial/a de segunda Administrativo




Corredor/a o vendedor/a




Oficial/a de primera de oficio 44,73 2.272,13 2.244,37 25.354,80
GRUPO 5




Calcador/a




Conserje 1.264,99 2.149,48 2.121,70 23.916,86
Auxiliar de telefonista




Oficial/a de segunda maquinista 41,54 2.149,48 2.121,70 23.916,86
GRUPO 6




Enfermero/a, guarda jurado, vigilante 1.245,76 2.125,48 2.097,73 23.633,36
Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas




Listero/a, cobrador/a




Especialista




Oficial/a de tercera (ayudante) 40,91 2.125,48 2.097,73 23.633,36
GRUPO 7




Portero/a 1.227,37 2.101,38 2.073,60 23.358,74
Peón/a Especialista 40,30 2.101,38 2.073,60 23.358,74
GRUPO 8




Personal de limpieza 1.170,07 2.048,36 2.020,63 22.569,43
Peón/a 38,42 2.048,36 2.020,63 22.569,43












HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2024 (1,00%)











Primera hora cada día Restantes horas cada día


GRUPO 3 14,79 17,07


GRUPO 4 13,90 16,04


GRUPO 5 13,10 15,12


GRUPO 6 12,94 14,93


GRUPO 7 12,79 14,76


GRUPO 8 12,32 14,22














Jefe/a de equipo: euros más díarios que los que corresponden a su categoría 1,41



Plus de asiduidad 10,46



Plus de transporte 3,73



Dieta completa 60,60



Media dieta 27,57



Ayuda comida 13,47



Ropa de trabajo (semestral) 68,88















TABLA DE RETRIBUCIÓN DE CONTRATO EN FORMACIÓN 2024











Salario día Pagas extra Vacaciones Anual
Primer año 34,77 1.806,66 1.783,07 20.625,65
Segundo año 36,81 1.912,93 1.887,96 21.626,48