Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de Pontevedra

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2017 - 31/12/2020

Duraci贸n: CUATRO A脩OS

Publicaci贸n:

2020/09/21 BOP PONTEVEDRA 182 CALENDAR

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: PONTEVEDRA
C贸digo: 36000505011981
Actualizacion: 2020/09/21 BOP PONTEVEDRA 182 - CALENDAR
Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de Pontevedra de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2020/09/21. Vigencia de: 01/01/2017 a 31/12/2020. Duraci贸n Cuatro A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP PONTEVEDRA 182 del tipo: CALENDAR

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CAP脥TULO I ESTRUCTURA Y 脕MBITOS DE NEGOCIACI脫N

Art铆culo 1.-Estructura de la negociaci贸n colectiva

Art铆culo 2.-Atribuci贸n de competencias seg煤n los 谩mbitos de negociaci贸n

Art铆culo 3. Acuerdo sobre negociaci贸n colectiva en 谩mbitos inferiores

Art铆culo 4.-Principio de complementariedad

Art铆culo 5.-Concurrencia de convenios

CAP脥TULO II 脕MBITOS DE APLICACI脫N Y VIGENCIA

Art铆culo 6.-Eficacia y alcance obligacional

Art铆culo 7.-脕mbito territorial

Art铆culo 8.-Partes firmantes

Art铆culo 9.-脕mbito funcional

Art铆culo 10.-脕mbito personal

Art铆culo 11.-脕mbito temporal

Art铆culo 12.-脕mbito material

Art铆culo 13.-Pr贸rroga y denuncia

Art铆culo 14.-Vinculaci贸n a la totalidad

CAP脥TULO III COMISI脫N PARITARIA DE INTERPRETACI脫N

Art铆culo 15.-Comisi贸n paritaria de interpretaci贸n

Art铆culo 16.-Funciones y procedimientos de la comisi贸n paritaria de interpretaci贸n

CAP脥TULO IV CONTRATACI脫N

Art铆culo 17.-Forma del Contrato

Art铆culo 18.-Per铆odo de Prueba. Tiempo m谩ximo

Art铆culo 19.-Per铆odo de Prueba. Desarrollo

Art铆culo 20.-Modalidades de contrataci贸n

Art铆culo 21.-Contrato fijo de plantilla

Art铆culo 22.-Contrato a tiempo parcial

Art铆culo 23.-Contratos en pr谩cticas y de formaci贸n

Art铆culo 24.-Contrato de trabajo para la realizaci贸n de una obra o servicio determinado. Y contratos para atender circunstancias de mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos.

Art铆culo 25.-Disposiciones comunes a los contratos de duraci贸n determinada

CAP脥TULO V CLASIFICACI脫N POR GRUPOS PROFESIONALES

Art铆culo 26. Criterios generales

CAP脥TULO VI NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACI脫N DE TRABAJO

Art铆culo 27. Movilidad Funcional

Art铆culo 28.-Movilidad geogr谩fica

Art铆culo 29.-Desplazamiento

Art铆culo 30.-Condiciones de los desplazamientos

Art铆culo 31.-Traslados

Art铆culo 32.-Desplazamientos y traslados voluntarios

Art铆culo 33.-Supuestos especiales

Art铆culo 34.-Otros supuestos de traslados

CAP脥TULO VII JORNADA DE TRABAJO

Art铆culo 35.-Jornada

Art铆culo 36.-Distribuci贸n de la jornada

Art铆culo 37.-Prolongaci贸n de la jornada

Art铆culo 38.-Turnos y relevos

Art铆culo 39.-Horas extraordinarias

Art铆culo 40.-Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo

Art铆culo 41.-Vacaciones

CAP脥TULO VIII ESTRUCTURA SALARIAL

Art铆culo 42.-Estructura econ贸mica

Art铆culo 43.-Distribuci贸n/composici贸n de la estructura econ贸mica

Art铆culo 44.-Devengos de salario

Art铆culo 45.-Pago del salario

Art铆culo 46.潞.-Salario base

Art铆culo 47.-Salario hora ordinaria

Art铆culo 48.-Complementos por puesto de trabajo

Art铆culo 49.-Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

Art铆culo 50.-Complemento de nocturnidad

Art铆culo 51. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos

Art铆culo 52.-Gratificaciones extraordinarias

Art铆culo 53.-Vacaciones

Art铆culo 54.-Complemento de convenio

Art铆culo 55.-Horas extraordinarias

Art铆culo 56.-Complemento personal de antig眉edad

Art铆culo 57.-Complemento no salarial

Art铆culo 58.-Dietas/medias dietas

Art铆culo 59. Disposiciones comunes

Art铆culo 60.-Compensaci贸n y absorci贸n

Art铆culo 61.-Condiciones y procedimiento para la no aplicaci贸n del presente convenio

CAP脥TULO IX FALTAS Y SANCIONES

Art铆culo 62.-R茅gimen disciplinario

Art铆culo 63.-Graduaci贸n de faltas

Art铆culo 64.-Faltas leves

Art铆culo 65.-Faltas graves

Art铆culo 66.-Faltas muy graves

Art铆culo 67.-R茅gimen de sanciones

Art铆culo 68. Sanciones

Art铆culo 69.-Prescripci贸n

Art铆culo 70.-Expediente contradictorio

CAP脥TULO X SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art铆culo 71.-Condiciones Generales

CAP脥TULO XI PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Art铆culo 72.-Permisos y Licencias

Art铆culo 73. Excedencia forzosa

Art铆culo 74. Excedencia voluntaria

Art铆culo 75. Excedencia especial

CAP脥TULO XII REPRESENTACI脫N COLECTIVA

A.-De la representaci贸n de lo/as trabajadore/as.

Art铆culo 76.-Comit茅s de empresa y delegado/as de personal

Art铆culo 77.-Elecciones sindicales. Candidato/as

Art铆culo 78.-Cr茅dito horario

Art铆culo 79.-Derecho de reuni贸n

B.-De los sindicatos.

Art铆culo 80.-Delegado/a sindical

Art铆culo 81.-Cuota sindical

Art铆culo 82.-Excedencias sindicales

CAP脥TULO XIII ORDENACI脫N Y ORGANIZACI脫N DEL TRABAJO

Art铆culo 83.-Direcci贸n y control de trabajo

Art铆culo 84.-Prestaci贸n del trabajo

Art铆culo 85.-Trabajo “a tiempo o jornada”

Art铆culo 86.-Trabajo a tarea

Art铆culo 87.-Trabajo a destajo

Art铆culo 88.-Trabajo prima o incentivo

Art铆culo 89.-Organizaci贸n cient铆fica del trabajo

Art铆culo 90.-Trabajo remunerado con incentivo. Criterios de valoraci贸n

Art铆culo 91.-Procedimiento de implantaci贸n, supresi贸n y revisi贸n de los sistemas de trabajo

Art铆culo 92.-Revisi贸n o modificaci贸n de los sistemas

CAP脥TULO XIV FORMACI脫N PROFESIONAL

Art铆culo 93

CAP脥TULO XV SUSPENSI脫N TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Art铆culo 94. Procedimiento

CAP脥TULO XVI PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCI脫N DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Art铆culo 95. Pre谩mbulo

Art铆culo 96. Mediaci贸n

Art铆culo 97. Arbitraje

Art铆culo 98. Disposiciones comunes de la mediaci贸n y arbitraje

Art铆culo 99. Compromiso de adhesi贸n al Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de soluci贸n de conflictos colectivos de trabajo

CAP脥TULO XVII PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Art铆culo 100.-Indemnizaciones

Art铆culo 101.-Complementos por incapacidad temporal

Art铆culo 102- Premio por jubilaci贸n

Art铆culo 103.-Igualdad de oportunidades, planes de igualdad y protocolos

Art铆culo 104.-Prendas de trabajo

Art铆culo 105.-Contenido del Convenio

DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.

ANEXO I.- Tabla de valores para la dieta y media dieta.

ANEXO II.

ANEXOS III.- Tabla 2017.

ANEXO V.- Cuadro de permisos y licencias.

CALENDARIO 2019 (BOP n煤mero 246 – mi茅rcoles, 26 de diciembre de 2018)

REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤m. 245 – Venres, 21 de decembro de 2018)

REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤m. 104 – Luns, 3 de xu帽o de 2019)

CALENDARIO 2020 (BOP N煤m. 182 – Luns, 21 de setembro de 2020)

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CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DERIVADOS DO CEMENTO.

C贸digo de Convenio n煤mero 36000505011981

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  Visto o Acordo da Comisi贸n Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo para o sector de DERIVADOS DO CEMENTO da provincia de Pontevedra, subscrito en representaci贸n da parte econ贸mica, por unha representaci贸n da Asociaci贸n de Fabricantes de Derivados do Cemento (ASFADECE), e da parte social polos representantes das centrais sindicais UGT, CIG e CC.OO., en data 07 de novembro do 2018.

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  Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 15 de novembro do 2018.

  Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracci贸n da legalidade vixente e as s煤as cl谩usulas non conte帽en estipulaci贸ns en prexu铆zo de terceiros.

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  FUNDAMENTOS DE DEREITO

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  Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicaci贸n, dep贸sito e notificaci贸n dos Acordos Colectivos pactados no 谩mbito da s煤a competencia.

  Segundo.-Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Dep贸sito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

  Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funci贸ns e servizos da Administraci贸n do Estado 谩 Comunidade Aut贸noma de Galicia, en materia de traballo,

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  Esta xefatura territorial,

  A C O R D A:

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  Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e dep贸sito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Aut贸noma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG n潞 222, do 18.11.2010).

  Segundo.-Dispo帽er a s煤a publicaci贸n no Bolet铆n Oficial da Provincia, en galego e castel谩n.

  Terceiro.-Ordenar a notificaci贸n desta Resoluci贸n 谩 Mesa Negociadora do mesmo.

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  Vigo, 04/12/2018.-O xefe territorial P.D. Decreto 135/2017, do 28 de decembro (DOG n潞 18 do 25/01/2018).-A xefa do servizo de coordinaci贸n administrativa e xesti贸n econ贸mica, Ana Mar铆a Rodr铆guez Senra.

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE PONTEVEDRA

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CAP脥TULO I ESTRUCTURA Y 脕MBITOS DE NEGOCIACI脫N

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Art铆culo 1.-Estructura de la negociaci贸n colectiva

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  La estructura de la negociaci贸n colectiva, en el 谩mbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios, seg煤n lo establecido en el Convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento:

  1潞 Convenio Colectivo General:

  El Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento establece en su contenido la regulaci贸n de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus 谩mbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2潞 Convenio Colectivo Provincial

  Es el Convenio que tiene por objeto desarrollar las materias propias de su 谩mbito de negociaci贸n, con las limitaciones y fijaci贸n de competencias que aqu铆 se establecen.

  En su renovaci贸n peri贸dica se aplicar谩 los contenidos de los acuerdos de 谩mbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

  3潞 Convenios de Empresa

  La regulaci贸n de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos de Empresa y/o Grupos de Empresa se regir谩 por lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 84 del ET.

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Art铆culo 2.-Atribuci贸n de competencias seg煤n los 谩mbitos de negociaci贸n

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  Son materia de negociaci贸n del presente Convenio todas aquellas que non se reservan espec铆ficamente al Convenio General establecidas en su art铆culo 2.

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Art铆culo 3. Acuerdo sobre negociaci贸n colectiva en 谩mbitos inferiores

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  Las partes firmantes del presente convenio aceptan la reserva, con el car谩cter de exclusividad para su negociaci贸n en el Convenio General, de las materias que se relacionan a continuaci贸n con el contenido que se recoge en sus respectivos cap铆tulos:

  - Movilidad funcional

  - Estructura Salarial

  - Formaci贸n Profesional

  - Jornada

  - Comisi贸n Paritaria Estatal

  - Permisos, Licencias y R茅gimen de Excedencias

  - Representaci贸n Colectiva

  - Ordenaci贸n y Organizaci贸n del Trabajo

  - Suspensi贸n Temporal de los Contratos

  - Procedimientos Voluntarios Extrajudiciales de Soluci贸n de Colectivos.

  - Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social

  - Contrataci贸n laboral y sus modalidades

  - Per铆odos de prueba

  - Clasificaci贸n profesional y grupos profesionales

  - Movilidad geogr谩fica

  - R茅gimen disciplinario

  - Seguridad y Salud laboral

  Las partes firmantes del Convenio Provincial respetar谩n escrupulosamente las materias reservadas al 谩mbito de negociaci贸n estatal y/o al 谩mbito de negociaci贸n provincial.

  Esta reserva se pacta, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 84-2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 4.-Principio de complementariedad

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  De acuerdo con el art铆culo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo General del Sector respecto del Convenio Colectivo Provincial

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Art铆culo 5.-Concurrencia de convenios

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  De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el art铆culo 2 del Convenio General, la aplicaci贸n en los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio Provincial y el Convenio General, se resolver谩 teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1.潞 No ser谩n aplicables los acuerdos tomados en la negociaci贸n del Convenio Provincial que contradigan el contenido de las normas desarrolladas en el Convenio General en relaci贸n a las materias reservadas al mismo y contempladas en el art铆culo 2.

  2.潞 La concurrencia entre el Convenio Provincial y el Convenio General respecto de las materias no previstas en el art铆culo 2 del Convenio General, y que contradigan las desarrolladas en 茅ste, se resolver谩 en el seno de la Comisi贸n Paritaria de Interpretaci贸n del Convenio Provincial.

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CAP脥TULO II 脕MBITOS DE APLICACI脫N Y VIGENCIA

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Art铆culo 6.-Eficacia y alcance obligacional

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  Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el T铆tulo III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio Provincial obligar谩 a todas las Empresa y Trabajadore/as comprendidos dentro de sus 谩mbitos funcionales, personal y territorial. Y todo ello dejando a salvo, seg煤n la normativa vigente, la eficacia y el alcance obligacional de los convenios de Empresa.

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Art铆culo 7.-脕mbito territorial

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  El presente convenio es de 谩mbito provincial, afectando a los centros de trabajo comprendidos en su 谩mbito funcional, y que no dispongan de convenio propio, sitos en el territorio de la provincia de Pontevedra, aun cuando el domicilio de la empresa radique fuera del mismo.

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Art铆culo 8.-Partes firmantes

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  El presente convenio est谩 concertado por parte de la Asociaci贸n de Fabricantes de Derivados del cemento de Galicia-ASFADECE, y los sindicatos FICA-UGT Galicia, CCOO de Construcci贸n y Servicios de Galicia y CIG-FCM.

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Art铆culo 9.-脕mbito funcional

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  El presente convenio ser谩 de aplicaci贸n a las industrias dedicadas a la fabricaci贸n de art铆culos derivados del cemento, su manipulaci贸n y montaje que a continuaci贸n se relacionan:

  - Fabricaci贸n de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

  - Fabricaci贸n de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y dem谩s elementos.

  - Fabricaci贸n de art铆culos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, as铆 como art铆culos en celulosa-cemento y p贸mez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, dep贸sitos, hormig贸n arquitect贸nico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

  - Las actividades complementarias a las relacionadas, as铆 como la comercializaci贸n y distribuci贸n de los productos anteriormente referidos.

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Art铆culo 10.-脕mbito personal

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  Quedan incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este convenio la totalidad de las empresas y trabajadore/as cuya actividad quede comprendida dentro del 谩mbito funcional descrito en el art铆culo anterior. Se except煤a de su aplicaci贸n a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del art铆culo 1潞 del Estatuto de los trabajadores.

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Art铆culo 11.-脕mbito temporal

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  La duraci贸n del presente Convenio ser谩 de cuatro a帽os, a contar desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del a帽o 2020, entrando en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial que corresponda, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta.

  Los aspectos retributivos pactados retrotraer谩n sus efectos al 1 de enero de 2017. No obstante lo anterior, y, en evitaci贸n del vac铆o normativo que en otro caso se producir铆a, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus pr贸rrogas, continuar谩 rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

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Art铆culo 12.-脕mbito material

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  El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los art铆culos precedentes y, comprende y desarrolla las materias contempladas para su negociaci贸n en el art铆culo 2 del presente Convenio.

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Art铆culo 13.-Pr贸rroga y denuncia

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  La denuncia para la rescisi贸n del convenio deber谩 realizarse con una antelaci贸n m铆nima de un mes a la fecha de finalizaci贸n del mismo o de cualquiera de sus pr贸rrogas.

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Art铆culo 14.-Vinculaci贸n a la totalidad

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  Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, acept谩ndose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que rec铆procamente contraen tienen una contraprestaci贸n equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en c贸mputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los dem谩s.

  En el supuesto de que la jurisdicci贸n competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerar谩n si es v谩lido por s铆 s贸lo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociaci贸n del mismo.

  Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 d铆as siguientes al de la firmeza de la resoluci贸n correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

  Si en el plazo de 90 d铆as a partir de la fecha de la firmeza de la resoluci贸n en cuesti贸n las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se compromete a fijar un calendario de reuniones para la negociaci贸n del convenio en su totalidad.

  Si se produjera la situaci贸n de nulidad, y en tanto dure la misma, las partes se regir谩n por el convenio colectivo general para el sector de derivados del cemento.

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CAP脥TULO III COMISI脫N PARITARIA DE INTERPRETACI脫N

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Art铆culo 15.-Comisi贸n paritaria de interpretaci贸n

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  Se constituye una comisi贸n mixta paritaria de interpretaci贸n del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisi贸n, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

  Ser谩n vocales de la misma tres representantes por cada una de las partes firmantes del convenio, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la comisi贸n negociadora de este convenio.

  Ser谩 secretario/a una persona vocal de la comisi贸n.

  Los acuerdos de la comisi贸n, para que sean v谩lidos, requerir谩n la presencia, directa o por representaci贸n de, al menos, dos miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptar谩n siempre por la mayor铆a absoluta de lo/as componentes de cada una de las partes de la comisi贸n. Los acuerdos que se adopten por la comisi贸n paritaria tendr谩n la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

  En caso de no alcanzarse acuerdo, las partes se comprometen a someterse a los sistemas de soluci贸n extrajudicial de conflictos contemplados en el AGA.

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Art铆culo 16.-Funciones y procedimientos de la comisi贸n paritaria de interpretaci贸n

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  1. Sus funciones ser谩n las siguientes:

  a) Interpretaci贸n de todas y cada una de las cl谩usulas de este convenio.

  b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes, y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos -todos ellos de car谩cter colectivo- puedan suscitarse en la aplicaci贸n del presente convenio.

  c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

  d) Aplicaci贸n de los incrementos salariales pactados

  e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia pr谩ctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

  2. Como tr谩mite, que ser谩 previo y preceptivo a toda actuaci贸n jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisi贸n mixta paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de car谩cter general, pudieran plantearse en relaci贸n con la interpretaci贸n y aplicaci贸n del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervenci贸n, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho tr谩mite previo se entender谩 cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el p谩rrafo 4 de este mismo art铆culo, sin que se haya emitido resoluci贸n o dictamen.

  3. Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del p谩rrafo primero de este mismo art铆culo, har谩n llegar a los miembros de la comisi贸n mixta de interpretaci贸n, a trav茅s de las organizaciones firmantes del mismo, con una antelaci贸n de 10 d铆as, documentaci贸n suficiente que contendr谩, como m铆nimo:

  a) Exposici贸n del problema o conflicto

  b) Argumentaci贸n.

  c) Propuesta de soluci贸n.

  4. La comisi贸n mixta paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la informaci贸n pertinente, dispondr谩 de un plazo no superior a 20 d铆as h谩biles para resolver la cuesti贸n suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resoluci贸n ni dictamen, quedar谩 abierta la v铆a jurisdiccional competente.

  5. La comisi贸n podr谩 recabar, por v铆a de ampliaci贸n, cuanta informaci贸n o documentaci贸n estime pertinente para una mejor o m谩s completa informaci贸n del asunto, a cuyo efecto conceder谩 un plazo al proponente que no podr谩 exceder de cinco d铆as h谩biles.

  6. En todo caso, las resoluciones de la comisi贸n mixta paritaria de interpretaci贸n adoptar谩n la forma escrita y motivada.

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CAP脥TULO IV CONTRATACI脫N

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Art铆culo 17.-Forma del Contrato

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  La admisi贸n de trabajadore/as en las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se realizar谩 como norma general a trav茅s de contrato escrito.

  El contrato de trabajo escrito deber谩 formalizarse antes del comienzo de la prestaci贸n de servicios.

  Se har谩 constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categor铆a en el que queda encuadrado el/la trabajador/a y, en todo caso, el contenido m铆nimo del contrato.

  Se considera como contenido m铆nimo del contrato la fijaci贸n en el mismo de la identificaci贸n completa de las partes contratantes, la localizaci贸n geogr谩fica y denominaci贸n, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el/la trabajador/a, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categor铆a profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el/la trabajador/a, la retribuci贸n total anual inicialmente pactada y la expresi贸n literal del presente convenio colectivo.

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Art铆culo 18.-Per铆odo de Prueba. Tiempo m谩ximo

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  Podr谩 concertarse, por escrito, un per铆odo de prueba que, en ning煤n caso, exceder谩 de:

  Grupo 1: Seis meses

  Grupos 2 y 3: Tres meses

  Grupo 4: Dos meses

  Grupos 5, 6 y 7: Un mes

  Grupo 8: 15 d铆as naturales

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Art铆culo 19.-Per铆odo de Prueba. Desarrollo

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  1潞. Durante el per铆odo de prueba el/la trabajador/a tendr谩 los derechos y obligaciones correspondientes al grupo, nivel o categor铆a profesional y puesto de trabajo que desempe帽e, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluci贸n de la relaci贸n laboral, que podr谩 producirse a instancia de cualquiera de las partes en su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnizaci贸n alguna, debi茅ndose comunicar el desistimiento por escrito.

  2潞. Transcurrido el per铆odo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir谩 plenos efectos, comput谩ndose el tiempo de servicios prestados a efectos de antig眉edad.

  3潞. La situaci贸n de incapacidad transitoria derivada de accidente de trabajo, que afecte al/la trabajador/a durante el per铆odo de prueba, interrumpir谩 el c贸mputo del mismo.

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Art铆culo 20.-Modalidades de contrataci贸n

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  Las empresas afectadas por el presente convenio podr谩n celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad est茅 contemplada en la legislaci贸n vigente o en el presente convenio colectivo.

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Art铆culo 21.-Contrato fijo de plantilla

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  Se entender谩 como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre una empresa y un/a trabajador/a para la prestaci贸n laboral durante tiempo indefinido, o que, por imperativo legal o decisi贸n judicial, lleve aparejada esa condici贸n.

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Art铆culo 22.-Contrato a tiempo parcial

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  1潞. El contrato de trabajo se entender谩 celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los t茅rminos previstos en el art铆culo 17 del presente convenio, se haya acordado adem谩s la prestaci贸n de servicios durante un n煤mero de horas al d铆a, a la semana, al mes o al a帽o inferior a la duraci贸n de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

  2潞. Asimismo, deber谩n constar expresamente en el contrato de trabajo o acuerdo posterior, las horas complementarias que las partes convengan realizar.

  3潞. Para el resto de materias relacionadas con este tipo de contrato se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 23.-Contratos en pr谩cticas y de formaci贸n

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  1.-Contrato en pr谩cticas.

  Ser谩 de aplicaci贸n para esta modalidad contractual la regulaci贸n general prevista en el art铆culo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la siguiente caracter铆stica especial: los salarios establecidos para esta modalidad de contrataci贸n ser谩n los que se fijan en el Convenio General del Sector para el Grupo 6, vigentes en cada momento.

  2.-Contrato para la formaci贸n y el aprendizaje.

  Ser谩 de aplicaci贸n para estas modalidades contractuales la regulaci贸n general prevista en el art铆culo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1529/2012, de 9 de noviembre, disposici贸n transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores y legislaci贸n concordante, salvo las siguientes especiales caracter铆sticas:

  A) No se podr谩n realizar contratos de duraci贸n inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta dos veces por per铆odos como m铆nimo de seis meses y sin que la duraci贸n m谩xima exceda de tres a帽os.

  B) Los salarios establecidos para esta modalidad de contrataci贸n ser谩n los que se fijan en el Convenio General del Sector para el Grupo 6 vigentes en cada momento. En el caso de cese en la empresa, se entregar谩 al trabajador/a un certificado referente a la formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, adquiridas en el que constar谩 la duraci贸n de la misma.

  C) Lo/as trabajadore/as en formaci贸n percibir谩n el 100% del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a formaci贸n te贸rica.

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Art铆culo 24.-Contrato de trabajo para la realizaci贸n de una obra o servicio determinado. Y contratos para atender circunstancias de mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos.

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  1.-Contrato de trabajo para la realizaci贸n de una obra o servicio determinado.

  A) A tenor de lo dispuesto en el art铆culo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa 煤nicamente las siguientes actividades del sector:

  a) Fabricaci贸n y suministro de hormig贸n a una obra determinada.

  b) Los trabajos de mantenimiento, obras o aver铆as estructurales y, por lo tanto, no habituales.

  c) Aquel pedido o fabricaci贸n para el suministro a una obra suficientemente identificada e indeterminada en su finalizaci贸n que, por sus caracter铆sticas diferentes de los pedidos o fabricaciones habituales, suponga una alteraci贸n trascendente respecto al ritmo o programas normales de producci贸n.

  B) Contenido y r茅gimen jur铆dico:

  En los contratos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad, deber谩 indicarse con precisi贸n y claridad el car谩cter de la contrataci贸n e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto

  La duraci贸n del contrato ser谩 la del tiempo exigido para la realizaci贸n de la obra o servicio.

  La utilizaci贸n de esta modalidad contractual requerir谩, en todo caso, la confecci贸n de una copia b谩sica del contrato que, adem谩s del contenido que las copias b谩sicas del contrato han de reunir con car谩cter general, expresar谩n necesariamente: la causa objeto del contrato, las condiciones de trabajo previstas en el mismo, la especificaci贸n del n煤mero de trabajadore/as que se prevea intervendr谩n en la obra o servicio, el grupo profesional asignado al/la trabajador/a y la duraci贸n estimada de la obra o servicio. De dicha copia b谩sica se dar谩 traslado, dentro de los plazos legales, a los representantes de los trabajadores.

  Los contratos por obra o servicio determinado se presumir谩n celebrados por tiempo indefinido cuando en ellos se reflejen, de forma inexacta o imprecisa, la identificaci贸n y objeto de los mismos, y resulte por ello pr谩cticamente imposible la comprobaci贸n o verificaci贸n de su cumplimiento.

  2. Contratos para atender circunstancias de mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos:

  a) De acuerdo con lo que dispone el art铆culo 15.1 b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la duraci贸n m谩xima de los contratos eventuales por circunstancias de la producci贸n, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos podr谩 ser de hasta 12 meses trabajados dentro de un per铆odo de 18 meses.

  b) Se expresar谩 en los mismos, con la precisi贸n y claridad necesarias la causa sustentadora y generadora de la contrataci贸n.

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Art铆culo 25.-Disposiciones comunes a los contratos de duraci贸n determinada

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  1. Ser谩 preceptivo el comunicar por escrito al/la trabajador/a el preaviso de cese por finalizaci贸n de cualquier modalidad de contrato de duraci贸n determinada. Dicho preaviso se realizar谩 con una antelaci贸n de, al menos, siete d铆as para aquellos contratos que tengan una duraci贸n no superior a 30 d铆as naturales y de 15 d铆as si la duraci贸n del contrato es superior a dicho plazo. La empresa podr谩 sustituir este preaviso por una indemnizaci贸n equivalente a la cantidad correspondiente a los d铆as de preaviso omitidos, calculados sobre las tablas de convenio sin perjuicio de la notificaci贸n escrita del cese. La citada indemnizaci贸n deber谩 incluirse en el recibo de salarios con la liquidaci贸n correspondiente al cese.

  2. A la finalizaci贸n de los contratos temporales previstos en el presente convenio colectivo el/la trabajador/a percibir谩 por el concepto de indemnizaci贸n la cantidad equivalente al siete por ciento de los salarios de convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ning煤n caso ser谩 inferior a la establecida en el art铆culo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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CAP脥TULO V CLASIFICACI脫N POR GRUPOS PROFESIONALES

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Art铆culo 26. Criterios generales

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  1.-El presente Cap铆tulo sobre clasificaci贸n profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios que el art铆culo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci贸n, pudiendo incluir en cada grupo diversas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al/la trabajador/a.

  2. La clasificaci贸n se realiza en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretaci贸n y aplicaci贸n de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones b谩sicas m谩s representativas que desarrollen lo/as trabajadore/as.

  3. En el caso de concurrencia habitual en un/a trabajador/a de tareas b谩sicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificaci贸n se realizar谩 en funci贸n de la actividad superior, siempre y cuando esta no sea circunstancial. Este criterio de clasificaci贸n no supondr谩 que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realizaci贸n de tareas complementarias que sean b谩sicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

  4.-Todo/as lo/as trabajadore/as afectado/as por este Convenio provincial ser谩n adscrito/as a una determinada divisi贸n funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definir谩n su posici贸n en el esquema organizativo de cada empresa.

  Las categor铆as vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, que a t铆tulo orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en “tres divisiones funcionales” definidas en los siguientes t茅rminos:

  T茅cnico/as

  Esta divisi贸n funcional engloba a todas las personas trabajadoras cuya actividad est谩 orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las 谩reas t茅cnicas, con alto grado de cualificaci贸n que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias.

  Empleado/as

  Esta divisi贸n funcional se compone del personal que por sus conocimientos y/o experiencia, realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de inform谩tica, y, en general, las espec铆ficas de puestos de oficina, que permiten informar de la gesti贸n, de la actividad econ贸mico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas.

  Operario/as

  En esta divisi贸n funcional se encuentra el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producci贸n, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a su vez, funciones de supervisi贸n o coordinaci贸n.

  5.-Los factores que determinan la clasificaci贸n profesional de lo/as trabajadore/as incluido/as en el 谩mbito del presente Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada persona trabajadora a un determinado grupo profesional, todo ello seg煤n los criterios determinados por el art铆culo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

  Asimismo, deber谩 tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensi贸n de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la funci贸n, ya que puede influir en la valoraci贸n de todos o alguno de los factores.

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  El encuadramiento de lo/as trabajadore/as dentro de la estructura profesional y, por consiguiente, la asignaci贸n a cada uno/a de ello/as de un determinado Grupo Profesional, ser谩 el resultado de la conjunta ponderaci贸n de los factores siguientes:

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  I. Conocimientos

  Se considerar谩, adem谩s de la formaci贸n b谩sica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, as铆 como la dificultad en la adquisici贸n de dichos conocimientos o experiencias.

  Este factor puede dividirse en dos subfactores:

  A) Formaci贸n. Este subfactor considera el nivel inicial m铆nimo de conocimientos te贸ricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempe帽ar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo despu茅s de un per铆odo de formaci贸n pr谩ctica. Este subfactor, tambi茅n deber谩 considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, inform谩tica, etc.

  B) Experiencia. Este subfactor determina, para una persona de capacidad media, y poseyendo la formaci贸n espec铆fica se帽alada en el p谩rrafo anterior, la habilidad y pr谩ctica necesarias para desempe帽ar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

  II. Iniciativa

  Factor que deber谩 tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices, pautas o normas en la ejecuci贸n de sus funciones, valorando la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos, eligiendo aquella que se considere mas apropiada.

  III. Autonom铆a

  Factor para cuya valoraci贸n se tendr谩 en cuenta el grado de dependencia jer谩rquica en el desempe帽o de las tareas o funciones que se desarrollen.

  IV. Complejidad

  Factor cuya valoraci贸n est谩 en funci贸n del mayor o menor n煤mero, as铆 como del mayor o menor grado de integraci贸n de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado:

  a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

  b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo f铆sico, destreza manual, buena visi贸n, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.

  c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

  No se incluir谩n en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

  V. Responsabilidad

  Factor en cuya elaboraci贸n se tiene en cuenta el grado de autonom铆a de acci贸n del titular de la funci贸n y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gesti贸n.

  Este factor comprende los subfactores:

  a) Responsabilidad sobre gesti贸n y resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por la persona ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no s贸lo las consecuencias directas, sino tambi茅n su posible repercusi贸n en la marcha de la empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

  b) Capacidad de interrelaci贸n. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por la persona ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa para conseguir los resultados deseados.

  VI. Mando

  Es el conjunto de tareas de planificaci贸n, organizaci贸n, control y direcci贸n de las actividades de otros, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jer谩rquicamente del puesto.

  Para su valoraci贸n deber谩 tenerse en cuenta:

  a) Capacidad de ordenaci贸n de tareas.

  b) Naturaleza del colectivo.

  c) N煤mero de personas sobre las que se ejerce el mando.

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  Por tanto, aplicando los factores anteriores, se consiguen 9 Grupos Profesionales numerados del 0 al 8 cuyas caracter铆sticas son las siguientes:

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  Grupo-0 –

  Definici贸n

  Lo/as trabajadore/as pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones est谩n dirigidas al establecimiento de las pol铆ticas orientadas para la eficaz utilizaci贸n de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboraci贸n) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempe帽an puestos directivos.

  Formaci贸n

  Titulaci贸n o conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n, equivalente a estudios universitarios de grado superior completados con una suficiente experiencia profesional y una amplia formaci贸n espec铆fica en el puesto de trabajo.

  Puestos de trabajo

  Director/a general

  Director/a divisi贸n

  Director/a gerente

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  Grupo-1 –

  Definici贸n

  Funciones que suponen la realizaci贸n de tareas t茅cnicas complejas y heterog茅neas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonom铆a, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de funciones realizadas por un conjunto de colaboradore/as en una misma unidad funcional. Se incluyen tambi茅n en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gesti贸n de una o varias 谩reas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo 0 o de propia direcci贸n, a los que deben dar cuenta de su gesti贸n. Funciones que suponen la realizaci贸n de tareas t茅cnicas de la m谩s alta complejidad e incluso la participaci贸n en la definici贸n de los objetivos concretos a alcanzar en su campo.

  Formaci贸n

  Titulaci贸n Superior o conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n equivalentes a estudios universitarios de grado superior, completados con una formaci贸n espec铆fica en el puesto de trabajo o a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia suficiente en su sector profesional.

  Puestos de trabajo

  T茅cnico/as

  Director/a t茅cnico/a

  Titulado/as superiores

  Empleado/as

  Director/a administraci贸n

  Director/a financiero/a

  Director/a comercial

  Director/a marketing

  Director/a RR. HH.

  Director/a producci贸n

  Relaci贸n de actividades y tareas

  En general todas las personas integrantes del Comit茅 de Direcci贸n y todo/as lo/as Titulado/as Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulaci贸n.

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  Grupo-2 –

  Definici贸n

  Funciones que suponen la realizaci贸n de tareas t茅cnicas complejas y heterog茅neas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonom铆a, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de funciones realizadas por un conjunto de colaboradore/as en una misma unidad funcional. Se incluyen tambi茅n en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gesti贸n de una o varias 谩reas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo -1- o de propia direcci贸n, a los que deben dar cuenta de su gesti贸n.

  Formaci贸n

  Titulaci贸n Media o conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n, equivalentes a estudios universitarios de grado medio completada con una formaci贸n espec铆fica en el puesto de trabajo

  Puestos de trabajo

  T茅cnico/as

  Titulado/as medios

  Empleado/as

  Jefe/a administraci贸n

  Jefe/a ventas

  Jefe/a compras

  Jefe/a personal

  Jefe/a producci贸n

  Jefe/a f谩brica

  Encargado/a general

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Realizaci贸n de funciones que impliquen tareas de investigaci贸n o control de trabajos con capacitaci贸n para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

  - Responsabilidad t茅cnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios.

  - Supervisi贸n t茅cnica de un proceso o secci贸n de fabricaci贸n o de la totalidad del proceso.

  - Supervisi贸n t茅cnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos t茅cnicos.

  - Coordinaci贸n, supervisi贸n y ordenaci贸n de trabajos administrativos heterog茅neos o del conjunto de actividades administrativas.

  - Responsabilidad de la explotaci贸n sobre el conjunto de servicios de proceso de datos.

  - An谩lisis de sistemas de inform谩tica.

  - Responsables de la red de ventas.

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  Grupo-3 –

  Definici贸n

  Funciones que suponen la integraci贸n coordinaci贸n y supervisi贸n de tareas heterog茅neas, realizadas por un conjunto de colaboradore/as. Tareas que, a煤n sin suponer la exigencia de la m谩xima responsabilidad en el mando, requieren en su desarrollo contenido prominentemente de car谩cter intelectual frente a los de car谩cter f铆sico o manual y/o de interrelaci贸n humana, en un marco de instrucciones precisas de alta complejidad t茅cnica.

  Formaci贸n

  Titulaci贸n T茅cnica o con conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n equivalente a Ense帽anza Secundaria o Formaci贸n Profesional de Segundo Grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo.

  Puestos de trabajo

  T茅cnic/as

  T茅cnico/a departamento

  T茅cnico/a control calidad

  T茅cnico/a prevenci贸n RR.LL.

  Delineante 1陋

  Empleado/as

  Oficial 1陋 administrativo/a

  T茅cnico/a comercial

  Comercial hormig贸n

  Comercial/viajante

  Operario/as

  Jefe/a y encargado/a secci贸n

  Jefe/a taller

  Jefe/a planta hormigones

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicaci贸n de los medios y medidas de seguridad.

  - Tareas de confecci贸n y desarrollo de proyectos seg煤n instrucciones.

  - Realizaci贸n de funciones t茅cnicas a nivel acad茅mico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigaci贸n, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o cient铆ficos de asesoramiento.

  - Analistas de aplicaciones inform谩ticas.

  - Actividades con responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecuci贸n de tareas de producci贸n, mantenimiento, servicios o administraci贸n, o del conjunto de todas ellas.

  - Responsabilidad de una unidad homog茅nea de car谩cter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa.

  - Inspectore/as o supervisore/as de la red de ventas.

  - Vendedore/as especializado/as.

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  Grupo-4 –

  Definici贸n

  Funciones que suponen la integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de tareas homog茅neas, realizadas por un conjunto de colaboradore/as en un estado organizativo menor. Tareas que requieren en su desarrollo contenidos de car谩cter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad t茅cnica media, que se ejecutan con autonom铆a dentro del proceso productivo establecido.

  Formaci贸n

  Conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n equivalente a Ense帽anza Secundaria o Formaci贸n Profesional Segundo Grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo.

  Puestos de trabajo

  T茅cnico/as

  Delineante 2陋

  Analista laboratorio

  Empleado/as

  Oficial 2陋 administrativo/a

  Operario/as

  Oficial 1陋 oficio

  Conductor/a veh铆culos mayor de 7.500 Kg.

  Dosificador/a planta hormigones

  Conductor/a cami贸n hormigonera

  Gruista torre

  Operador/a de gr煤a m贸vil

  Carretillero/a mayor de 15.000 Kg.

  Gruista de piezas especiales

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Tareas de an谩lisis f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos, y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisi贸n sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando adem谩s el cuidado de los aparatos y su homologaci贸n, preparaci贸n de reactivos necesarios, obtenci贸n de muestras y extensi贸n de certificados y boletines de an谩lisis.

  - Tareas de delineaci贸n.

  - Tareas de traducci贸n, corresponsal铆a, mecanograf铆a y tel茅fono con dominio de, al menos, un idioma extranjero.

  - Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los colaboradores y confeccionar estados, balances, costes, previsiones de tesorer铆a y otros trabajos an谩logos en base al plan contable de la empresa.

  - Tareas de alba帽iler铆a, carpinter铆a, electricidad, pintura, mec谩nica como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

  - Actividades que impliquen la supervisi贸n y coordinaci贸n de actividades que puedan ser secundadas por varios trabajadores de un grupo profesional inferior.

  - Conductores de carretillas de gran tonelaje, mayor de 15.000 Kg., ocup谩ndose de su mantenimiento y funcionamiento y reparaci贸n de aver铆as que no requieren elementos de taller.

  - Gruistas de piezas especiales y que implica responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento.

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  Grupo-5 –

  Definici贸n

  Trabajos de ejecuci贸n aut贸noma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de lo/as trabajadore/as que los desempe帽an comportando bajo supervisi贸n la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado/a por otro/a u otro/as trabajadore/as.

  Formaci贸n

  Titulaci贸n o conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n equivalente a Ense帽anza Secundaria o Formaci贸n Profesional de Segundo Grado, complementada con formaci贸n espec铆fica en el puesto de trabajo.

  Puestos de Trabajo

  Empleado/as

  Auxiliar administrativo/a

  Dependiente/a

  Conserje

  Operario/as

  Oficial 2陋 oficio

  Maquinista

  Conductor/a cami贸n hasta 7.500 Kg.

  Mezclador/a de hormigones

  Carretillero/a

  Operador/a de puente gr煤a

  Conductor/a de palas. Palista de hormig贸n

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Actividades de ofim谩tica con capacidad suficiente para alcanzar una redacci贸n de correo directo con indicaciones verbales con buena presentaci贸n y ortograf铆a correctas.

  - Redacci贸n de correspondencia comercial, c谩lculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepci贸n y tramitaci贸n de pedidos, realizando propuestas de contestaci贸n.

  - Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

  - Tareas de despacho de pedidos, revisi贸n de mercanc铆as y distribuci贸n con registro en libros o m谩quinas al efecto, del movimiento diario.

  - Tareas de alba帽iler铆a, carpinter铆a, electricidad, pintura, mec谩nica, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc.

  - Funciones de control y regulaci贸n en los procesos de producci贸n que generan transformaci贸n de producto.

  - Tareas de regulaci贸n y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores del proceso.

  - Actividades en m谩quinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos complejos en su manipulaci贸n y que implica, con supervisi贸n, la responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento.

  - Carretillero/a es el/la profesional (operario/a) que prevalentemente maneja carretillas y se ocupa de su mantenimiento y funcionamiento.

  - Operador/a de Puente Gr煤a: es el/la profesional que prevalentemente maneja puentes gr煤a, p贸rticos, etc. con cabina o utilizaci贸n de m谩s de un gancho o piezas dem谩s de 20.000 Kg.

  - En la fabricaci贸n de terrazos lo/as prensistas, pulidore/as, desbastadore/as, paletizadore/as, empolvadore/as, cortadore/as y granalladore/as.

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  Grupo-6 –

  Definici贸n

  Tareas consistentes en la ejecuci贸n de operaciones que, a煤n cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr谩cticas y cuya responsabilidad est谩 limitada por una supervisi贸n directa o sistem谩tica.

  Formaci贸n

  Titulaci贸n o conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n equivalente a Ense帽anza Secundaria o Formaci贸n Profesional de Primer Grado, complementada con formaci贸n espec铆fica en el puesto de trabajo.

  Puestos de trabajo

  T茅cnico/as

  Auxiliar laboratorio

  Empleado/as

  Vigilante

  Operario/as

  Oficial 3陋 oficio

  Especialista

  Conductor/a furgoneta hasta 3.500 Kg.

  Moldeador/a manual

  Operario/a de m谩quina sencilla

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Actividades en m谩quinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos medios en su manipulaci贸n.

  - Tareas de ayuda en almacenes que, adem谩s de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de lo/as almacenero/as.

  - Realizaci贸n de an谩lisis sencillos y rutinarios de f谩cil comprobaci贸n y funciones de toma y preparaci贸n de muestras para an谩lisis.

  - Tareas de alba帽iler铆a, carpinter铆a, electricidad, pintura, mec谩nica, como soldadore/as, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades b谩sicas del oficio.

  - Tareas realizadas en el manejo de maquinas sencillas que no est茅n encuadradas en grupos superiores.

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  Grupo-7 –

  Definici贸n

  Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un m茅todo de trabajo preciso y concreto, con cierto grado de supervisi贸n, que normalmente exigen conocimientos profesionales de car谩cter elemental y de un per铆odo breve de adaptaci贸n.

  Formaci贸n

  La de los niveles b谩sicos obligatorios. Ense帽anza Secundaria, t茅cnico auxiliar o equivalente, o conocimientos adquiridos en el desempe帽o de su profesi贸n.

  Puestos de trabajo

  T茅cnico/as

  Laborante/a de hormigones

  Empleado/as

  Portero/a

  Operario/as

  Pe贸n especialista

  Ayudante de m谩quina

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Trabajos en maquinas de procesos productivos, con requerimientos simples y sencillos en su manipulaci贸n, o auxiliares de dichos procesos que requieran adiestramiento y conocimientos espec铆ficos.

  - Quienes utilicen de forma accesoria, carretillas, gr煤as o similares de manejo sencillo.

  - Trabajadore/as que se inician en la pr谩ctica de alba帽iler铆a, carpinter铆a, electricidad, mec谩nica, pintura, etc.

  - Actividades elementales de laboratorio que consisten en la correcta preparaci贸n de material de an谩lisis.

  - Funciones de recepci贸n y expedici贸n que no exijan cualificaci贸n especial.

  - Trabajos de verificaci贸n de la producci贸n.

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  Grupo-8 –

  Definici贸n

  Operaciones que se ejecutan seg煤n instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo f铆sico o atenci贸n y que no necesitan formaci贸n espec铆fica, salvo la ocasional de un per铆odo de adaptaci贸n

  Formaci贸n

  Titulaci贸n de graduado escolar, certificado de escolaridad o similar, o experiencia adquirida en el desempe帽o de una profesi贸n equivalente.

  Puestos de trabajo

  Operario/as

  Pe贸n

  Personal de limpieza

  Relaci贸n de actividades y tareas

  - Actividades manuales en tareas no especializadas.

  - Operaciones de carga y descarga manuales.

  - Tareas de limpieza

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  Condiciones m谩s beneficiosas

  Si como consecuencia de la aplicaci贸n del nuevo sistema de Clasificaci贸n Profesional, se tuviera que asignar a un/a trabajador/a a un grupo profesional inferior al nivel o categor铆a que ten铆a reconocida, se le respetar谩 la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categor铆a anterior que ostentaba y ello con el car谩cter de condici贸n personal m谩s beneficiosa y seguir谩 desempe帽ando las mismas funciones que realizaba hasta la fecha de asignaci贸n.

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  Concentraci贸n de niveles salariales en un 煤nico grupo

  Cuando en un grupo profesional coincidan dos o m谩s niveles salariales, se aplicar谩 la tabla salarial del nivel superior.

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CAP脥TULO VI NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACI脫N DE TRABAJO

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Art铆culo 27. Movilidad Funcional

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  I. Movilidad funcional ordinaria

  Se entiende como tal el supuesto en que un/a trabajador/a experimenta un cambio en el contenido de las actividades que debe llevar a cabo en el marco de la empresa, siempre que pertenezcan al mismo grupo de clasificaci贸n profesional tanto la funci贸n desde la que es movilizado/a como aquella a la que se le moviliza, debiendo, adem谩s, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulaci贸n acad茅mica o experiencia requerida al ser contratado/a o adquirida a lo largo de su actividad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendr谩 limitaciones en el seno de la empresa.

  II. Movilidad funcional extraordinaria

  La movilidad funcional extraordinaria responde a la capacidad y decisi贸n empresarial, que no respetando los l铆mites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al/la trabajador/a asign谩ndole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en funci贸n de los criterios de clasificaci贸n profesional previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuaci贸n se expresan, no se considerar谩 una modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo.

  a) Movilidad funcional descendente

  La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podr谩 destinar a un/a trabajador/a a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunic谩ndolo a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, no pudiendo el/la interesado/a negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formaci贸n profesional. En esta situaci贸n, el/la trabajador/a seguir谩 percibiendo la remuneraci贸n que, por su grupo y funci贸n anterior, le corresponda.

  A un/a trabajador/a no se le podr谩 imponer la realizaci贸n de trabajos propios del grupo profesional inferior durante m谩s de tres meses al a帽o. No se considerar谩n a efectos del c贸mputo los supuestos de aver铆a o fuerza mayor. Tampoco se le podr谩 imponer la realizaci贸n consecutiva por dos veces de tarea de inferior categor铆a si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por el/la propio/a trabajador/a y se asignar谩 a 茅ste/a la retribuci贸n que le corresponda por la funci贸n efectivamente desempe帽ada, unido a ello no se podr谩 exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye.

  b) Movilidad funcional ascendente

  Por razones organizativas, t茅cnicas y de la producci贸n, y por plazo que no exceda de seis meses en un a帽o u ocho meses durante dos a帽os, el/la trabajador/a podr谩 ser destinado/a a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situaci贸n, la remuneraci贸n correspondiente a la funci贸n que efectivamente desempe帽a.

  Transcurrido dicho periodo el/la trabajador/a podr谩, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascender谩 autom谩ticamente.

  Lo dispuesto en este apartado b) no ser谩 aplicable, salvo en materia de remuneraci贸n, a los supuestos de incapacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estar谩 a su efectiva duraci贸n.

  Se except煤an de todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de superior grupo profesional que el/la trabajador/a realice, de acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso, con un m谩ximo de 6 meses.

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Art铆culo 28.-Movilidad geogr谩fica

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  La movilidad geogr谩fica, en el 谩mbito de este convenio, afecta a los siguientes casos:

  a) Desplazamientos.

  b) Traslados.

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Art铆culo 29.-Desplazamiento

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  Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un/a trabajador/a a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo.

  Las empresas podr谩n desplazar a sus trabajadore/as hasta el l铆mite m谩ximo de un a帽o.

  Las empresas designar谩n libremente a lo/as trabajadore/as que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando, existiendo esta circunstancia, no tenga duraci贸n superior a tres meses.

  En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duraci贸n superior a tres meses, las empresas propondr谩n el desplazamiento a lo/as trabajadore/as que estimen id贸neo/as para realizar el trabajo, y en el supuesto de que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, proceder谩 a su designaci贸n obligatoria entre lo/as que re煤nan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado/a:

  a) Representantes legales de los trabajadores.

  b) Disminuido/as f铆sico/as y ps铆quico/as.

  Las empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio deber谩n preavisarlo a lo/as afectado/as con los siguientes plazos: La persona trabajadora deber谩 ser informada del desplazamiento con una antelaci贸n suficiente a la fecha de su efectividad, que no podr谩 ser inferior a cinco d铆as laborables en el caso de desplazamientos de duraci贸n superior a tres meses, en los restantes casos los plazos de preavisos (en horas) seg煤n la duraci贸n del desplazamiento:

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  En cualquier caso, los preavisos deber谩n realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 d铆as.

  Los anteriores plazos no ser谩n de aplicaci贸n cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de da帽os, siniestros o cuestiones urgentes, siendo la persona trabajadora informada del desplazamiento con una antelaci贸n suficiente a la fecha de su efectividad.

  En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las empresas y lo/as afectado/as convendr谩n libremente las f贸rmulas para que lo/as trabajadore/as puedan regresar a sus domicilios peri贸dicamente, que podr谩n consistir en la subvenci贸n de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuaci贸n a las jornadas de trabajo para facilitar peri贸dicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos peri贸dicos, subvenci贸n del desplazamiento de sus familiares, etc.

  En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 40.4 del Estatuto de los trabajadores, teniendo derecho a un m铆nimo de cuatro d铆as laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correr谩n a cargo de la empresa.

  Por acuerdo individual podr谩 pactarse la acumulaci贸n de estos d铆as, a帽adi茅ndose, incluso, a las vacaciones anuales.

  En los supuestos de desplazamiento se generar谩 el derecho, adem谩s de a la totalidad de las retribuciones econ贸micas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda.

  A lo/as trabajadore/as que sean desplazado/as fuera del territorio nacional, se les abonar谩n todos los gastos, tales como viajes, alojamiento y manutenci贸n. Asimismo, se les abonar谩 el 25 por ciento del valor de la dieta fijada en el convenio colectivo, y el pago se har谩 en la moneda de curso legal del pa铆s en el que se encuentre desplazado/a; esto/as trabajadore/as tendr谩n derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos correr谩n a cargo de la empresa.

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Art铆culo 30.-Condiciones de los desplazamientos

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  Si como consecuencia de un desplazamiento, cuando el/la trabajador/a pueda volver a pernoctar a su residencia, empleara m谩s de 45 minutos en cada uno de los desplazamientos de ida y vuelta, empleando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonar谩 a prorrata del salario convenio, salvo que en la actualidad ya viniera consumiendo m谩s de 45 minutos, en cuyo caso s贸lo se le abonar谩 la diferencia sobre este tiempo.

  El personal desplazado quedar谩 vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior al de la llegada, se abonar谩 el exceso como horas extraordinarias que no computar谩n para el l铆mite de n煤mero de horas.

  Las incidencias no contempladas en los p谩rrafos anteriores que, como consecuencia del desplazamiento puedan producirse en materia de horario, jornada y gastos que resulten perjudiciales para el/la trabajador/a, ser谩n asumidas por la empresa.

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Art铆culo 31.-Traslados

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  Se considerar谩 como tal la adscripci贸n definitiva de un/a trabajador/a a un centro de trabajo de la empresa distinto de aqu茅l en que ven铆a prestando sus servicios, y que requiere cambio de su residencia habitual.

  Por razones econ贸micas, t茅cnicas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podr谩 proceder al traslado de sus trabajadore/as a un centro de trabajo distinto de la misma con car谩cter definitivo.

  En el supuesto de traslado, el/la trabajador/a ser谩 preavisado/a con, al menos 30 d铆as de antelaci贸n, por escrito.

  El traslado deber谩 ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al/la trabajador/a afectado/a. El/la trabajador/a afectado/a percibir谩 una indemnizaci贸n compensatoria equivalente al 35 por ciento de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20 por ciento de las mismas al comenzar el segundo a帽o, y el 20 por ciento al comenzar el tercer a帽o, siempre sobre la base inicial.

  En este supuesto se devengar谩n los gastos de viaje del trabajador/a y su familia, los gastos de traslados de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el/la desplazado/a.

  El/la trabajador/a trasladado/a, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendr谩 derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo V del convenio general del sector.

  Notificada la decisi贸n del traslado, el/la trabajador/a tendr谩 derecho alternativamente a:

  a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente art铆culo.

  b) Optar por la extinci贸n de su contrato, percibiendo una indemnizaci贸n de 20 d铆as de salario por a帽o de servicio, prorrate谩ndose por meses los per铆odos de tiempo inferiores a un a帽o y con un m谩ximo de 12 mensualidades.

  c) Si no opta por la opci贸n b), pero se muestra disconforme con la decisi贸n empresarial, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podr谩 impugnar la decisi贸n empresarial ante la jurisdicci贸n competente.

  No ser谩n de aplicaci贸n los supuestos previstos en el presente art铆culo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  a) Los efectuados dentro del mismo t茅rmino municipal.

  b) Los efectuados a menos de quince kil贸metros del centro originario, para el que fue inicialmente contratado/a, o del que posteriormente fuera trasladado/a con car谩cter definitivo.

  c) Los efectuados a menos de 15 kil贸metros del lugar de residencia habitual del/la trabajador/a.

  Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, econ贸micas, t茅cnicas o productivas, en los centros de trabajo de hormig贸n, se podr谩n efectuar traslados definitivos a otros centros de trabajo que se encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kil贸metros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias lim铆trofes; consider谩ndose que no hay cambio de residencia en estos casos. En cuanto a las condiciones del traslado y a su compensaci贸n se estar谩 a lo que las partes acuerden.

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Art铆culo 32.-Desplazamientos y traslados voluntarios

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  En los desplazamientos y traslados producidos a petici贸n escrita del/la trabajador/a, as铆 como en los cambios de residencia que 茅ste/a voluntariamente realice, no proceder谩n las compensaciones y derechos regulados en este cap铆tulo.

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Art铆culo 33.-Supuestos especiales

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  En materia de movilidad geogr谩fica, no estar谩n afectados por limitaciones legales ni por lo previsto en este Cap铆tulo, salvo en materia de compensaciones econ贸micas que proceder谩n las que correspondan, lo/as trabajadore/as que realicen funciones en las que la movilidad geogr谩fica suponga una caracter铆stica propia de su funci贸n, tales como personal de transporte, montaje, comerciales, de mantenimiento o similares.

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Art铆culo 34.-Otros supuestos de traslados

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  1潞.-En los supuestos de traslado del centro de trabajo o de una unidad productiva aut贸noma de la empresa, se estar谩 a lo que la empresa y representantes de los trabajadores acuerden.

  2潞.-En otros supuestos de traslados colectivos se estar谩 a lo que empresa y representantes de los trabajadores acuerden, sirviendo como referencia lo previsto para traslados individuales en este cap铆tulo.

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CAP脥TULO VII JORNADA DE TRABAJO

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Art铆culo 35.-Jornada

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  a) La duraci贸n de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio ser谩 de 1736 horas anuales.

  b) Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan una jornada inferior a la pactada para el convenio actual, la mantendr谩n como condici贸n m谩s beneficiosa hasta ser alcanzados por 茅ste.

  c) Las horas de trabajo que, como jornada anual, quedan fijadas en el apartado a) de este art铆culo, tendr谩n, en todo caso, la consideraci贸n y tratamiento de trabajo efectivo.

  d) La distribuci贸n semanal de la jornada contemplada en el apartado a) de este art铆culo, se har谩 de lunes a s谩bado, ambos inclusive, de acuerdo con el contenido del calendario laboral que figura en el anexo IV, o en el calendario laboral de cada empresa.

  e) El tiempo de trabajo efectivo se computar谩 de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo encomendado.

  f) En cada centro de trabajo la empresa expondr谩 en lugar visible el calendario laboral orientativo pactado en este convenio provincial o, en su caso, el de la propia empresa o centro de trabajo.

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Art铆culo 36.-Distribuci贸n de la jornada

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  1) De conformidad con lo previsto en el Convenio General del sector, la distribuci贸n de la jornada corresponde al 谩mbito de negociaci贸n de la empresa. A falta de ello, se aplicar谩n las siguientes normas:

  a) Las empresas podr谩n distribuir la jornada establecida en el art铆culo anterior a lo largo del a帽o mediante criterios de fijaci贸n uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por per铆odos estacionales del a帽o o en funci贸n de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.

  b) Las empresas podr谩n distribuir irregularmente el 15% de la jornada anual se帽alada en el art铆culo anterior, pudiendo afectar con ello a la jornada m谩xima semanal o mensual. Igualmente podr谩 afectar a los horarios diarios. Las empresas comunicar谩n el inicio de la jornada irregular seg煤n lo establecido en el art铆culo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Cuando se practique por la empresa una distribuci贸n irregular de la jornada, se limitar谩 茅sta a los topes m铆nimos y m谩ximos de distribuci贸n siguientes: en c贸mputo diario no podr谩 excederse de un m铆nimo y m谩ximo de 7 a 9 horas; en c贸mputo semanal dichos l铆mites no podr谩n excederse de 35 a 45 horas. Los l铆mites m铆nimos y m谩ximos fijados en el p谩rrafo anterior, con car谩cter general, podr谩n ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias: en c贸mputo diario de 6 a 10 horas o en c贸mputo semanal de 30 a 50 horas.

  3. La distribuci贸n irregular de la jornada no afectar谩 a la retribuci贸n y cotizaciones del/la trabajador/a.

  4. Si como consecuencia de la irregular distribuci贸n de la jornada, al vencimiento de su contrato el/la trabajador/a hubiera realizado un exceso de horas, en relaci贸n a las que corresponder铆an a una distribuci贸n regular, el exceso le ser谩 abonado en su liquidaci贸n seg煤n el valor resultante de la f贸rmula prevista en el anexo II del presente convenio colectivo.

  5. Las empresas podr谩n, asimismo, establecer la distribuci贸n de la jornada en los procesos productivos continuados durante las 24 horas del d铆a, mediante el sistema de trabajo a turnos, sin m谩s limitaciones que la comunicaci贸n a la Autoridad Laboral. Cuando la decisi贸n empresarial implique modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 41 del Estatuto de los trabajadores.

  6. Dada la singularidad en materia de ordenaci贸n de jornada en el sector de empresas dedicadas a la fabricaci贸n y suministro de hormig贸n, y con independencia de la aplicaci贸n de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este art铆culo, las empresas y representantes de los trabajadores podr谩n acordar la distribuci贸n irregular de la jornada mediante la imputaci贸n a exceso de jornada o redistribuci贸n de la acordada por per铆odos mensuales.

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Art铆culo 37.-Prolongaci贸n de la jornada

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  El trabajo de lo/as operario/as con funciones de mantenimiento para la reparaci贸n de instalaciones y maquinaria por causas de aver铆as, necesario para la reanudaci贸n o continuaci贸n del proceso productivo, podr谩 prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente preciso.

  La limpieza de 煤tiles o m谩quinas asignadas a t铆tulo individual ser谩 responsabilidad del/la trabajador/a. En supuestos excepcionales, el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria se abonar谩 al precio de horas extraordinarias y no tendr谩n la consideraci贸n de tales a efectos de su c贸mputo.

  A lo/as trabajadore/as en lo/as que, de forma habitual y excepcionalmente a quienes les sustituyan, concurra la circunstancia de que su intervenci贸n es necesaria, con car谩cter previo al inicio inmediato o al cierre del proceso productivo, podr谩 adelant谩rseles o prolong谩rseles su jornada por el tiempo estrictamente preciso.

  El tiempo de trabajo prolongado o adelantado, seg煤n lo previsto en los p谩rrafos anteriores, no se computar谩 como horas extraordinarias, sin perjuicio de su compensaci贸n econ贸mica al precio de horas extraordinarias o en tiempos equivalentes de descanso.

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Art铆culo 38.-Turnos y relevos

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  En las empresas que tengan establecidos sistemas de trabajo a turnos, el/la trabajador/a est谩 obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo que se precise durante la espera, que no exceder谩 de dos horas, se compensar谩, en todo caso, al precio de la hora extraordinaria, comput谩ndose como tal cuando las horas de trabajo se realicen sobre la duraci贸n m谩xima de su jornada de trabajo, tal como se establece en el art铆culo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 39.-Horas extraordinarias

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  Tendr谩 la consideraci贸n de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duraci贸n de la jornada anual establecida en el art铆culo 35, o parte proporcional en el caso de contratos de duraci贸n inferior al a帽o natural, puesta en relaci贸n con la distribuci贸n diaria o semanal que de la misma se haya establecido en el correspondiente calendario, seg煤n los criterios que se fijan en el art铆culo 36.

  Las partes firmantes se comprometen a reducir el m铆nimo indispensable la realizaci贸n de horas extraordinarias.

  La prestaci贸n de trabajo en horas extraordinarias ser谩 voluntaria, salvo en los supuestos en los que tengan su causa en fuerza mayor.

  No tendr谩n la consideraci贸n de horas extraordinarias, a efectos de su c贸mputo como tales, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da帽os extraordinarios y de urgente reparaci贸n.

  Asimismo, tampoco tendr谩n la consideraci贸n de horas extraordinarias, a los efectos de su c贸mputo, las que hayan sido compensadas mediante descansos disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci贸n.

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Art铆culo 40.-Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo

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  En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa podr谩 acordar, previa comunicaci贸n a los representantes de los trabajadores, la suspensi贸n del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondr谩 merma en las retribuciones del/la trabajador/a.

  El 50 por ciento de las horas no trabajadas por las causas de interrupci贸n de la actividad, previstas en el p谩rrafo anterior, se recuperar谩n en la forma que las partes acuerden.

  En el supuesto de que la referida interrupci贸n alcance un per铆odo de tiempo superior a las 24 horas efectivas de trabajo, se estar谩 a lo dispuesto en el presente convenio en materia de suspensi贸n de contrato, por causa de fuerza mayor.

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Art铆culo 41.-Vacaciones

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  Las vacaciones anuales tendr谩n una duraci贸n no inferior a 30 d铆as naturales.

  Las empresas y los representantes de los trabajadores acordar谩n el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deber谩n ser conocidas por lo/as trabajadore/as con una antelaci贸n m铆nima de dos meses.

  Si en el proceso de negociaci贸n referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las empresas elaborar谩n el plan, turnos de vacaciones y fijaci贸n de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios:

  - Podr谩 excluirse como per铆odo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la empresa, salvo el supuesto contemplado en el p谩rrafo siguiente.

  - Las vacaciones podr谩n ser divididas, a efectos de su disfrute, en dos per铆odos. Uno de ellos, que en todo caso no ser谩 inferior a 15 d铆as laborables, deber谩 estar comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El resto de los d铆as de vacaciones del segundo de los per铆odos ser谩n disfrutados en las fechas en que la empresa determine en funci贸n de las necesidades de producci贸n.

  El c贸mputo para el disfrute de las vacaciones se efectuar谩 por a帽os naturales. En el primer a帽o de prestaci贸n de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el a帽o natural completo, se tendr谩 derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho a帽o.

  Cuando el per铆odo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, seg煤n lo regulado en el presente art铆culo, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del art铆culo del Estatuto de los Trabajadores, se tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci贸n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per铆odo de suspensi贸n, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan.

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CAP脥TULO VIII ESTRUCTURA SALARIAL

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Art铆culo 42.-Estructura econ贸mica

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  Las remuneraciones econ贸micas del personal afectado por este Convenio, estar谩n constituidas por retribuciones de car谩cter salarial y no salarial.

  En el Anexo III de este Convenio se fijan las remuneraciones econ贸micas m铆nimas del personal afectado por este Convenio por todos los conceptos y en c贸mputo anual. Las remuneraciones econ贸micas m铆nimas fijadas en el citado Anexo ser谩n, asimismo, de aplicaci贸n, con el car谩cter de remuneraciones econ贸micas m铆nimas, a lo/as trabajadore/as afectado/as por los contratos de puesta a disposici贸n. Queda a salvo siempre, seg煤n la normativa vigente, la prioridad aplicativa de los Convenios de empresa, en relaci贸n con la cuant铆a del salario y los complementos salariales.

  Salarios

  Son retribuciones salariales las remuneraciones econ贸micas de lo/as trabajadore/as en dinero o en especie que reciben por la prestaci贸n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

  Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

  a) Salario base

  b) Complementos salariales:

  - De puesto de trabajo

  - De cantidad o calidad de trabajo

  - Pagas extraordinarias

  - Vacaciones

  - Complementos de Convenio

  - Horas extraordinarias

  - Antig眉edad consolidada

  Complementos no salariales.-Son las percepciones econ贸micas que no forman parte del salario por su car谩cter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al/la trabajador/a o por su car谩cter asistencial

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Art铆culo 43.-Distribuci贸n/composici贸n de la estructura econ贸mica

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  Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo deber谩n guardar la siguiente proporcionalidad:

  - La suma de salario base, gratificaciones extraordinarias y vacaciones no podr谩 ser inferior, en ning煤n caso, al 75 por ciento del total anual, de las tablas del convenio por cada nivel, grupo o categor铆a.

  - Los complementos no salariales sumados, no podr谩n superar, en ning煤n caso, el ocho por ciento del total, anual de las tablas del convenio para el Grupo 8.

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Art铆culo 44.-Devengos de salario

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  El salario se devengar谩 por d铆a natural y los complementos salariales por d铆a de trabajo efectivo, seg煤n los m贸dulos y cuant铆as que se establecen en la tabla salarial, todo ello atendiendo a una actividad normal.

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Art铆culo 45.-Pago del salario

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  La liquidaci贸n y el pago del salario se har谩 documentadamente mediante recibos de salarios que se ajustar谩n a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurar谩n todos los datos de identificaci贸n y conceptos devengados por el/la trabajador/a debidamente especificados, seg煤n las tablas salariales del presente convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global.

  El salario se abonar谩 por per铆odos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros d铆as h谩biles del mes siguiente a su devengo.

  Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a trav茅s de entidades bancarias o financieras, previa comunicaci贸n a los representantes legales de los trabajadores.

  El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuar谩 dentro de la jornada laboral.

  El/la trabajador/a, y con su autorizaci贸n su representante, tendr谩 derecho a percibir, sin que llegue el d铆a se帽alado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podr谩 ser de hasta el 90 por ciento de las cantidades devengadas.

  En el momento del pago del salario o, en su caso, anticipo a cuenta, el/la trabajador/a firmar谩 el recibo correspondiente y se le entregar谩 copia del mismo.

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Art铆culo 46.潞.-Salario base

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  Se entiende por salario base la parte de retribuci贸n del/la trabajador/a fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento superior al mes.

  La cuant铆a del salario base ser谩 la que se especifique, para cada uno de los grupos, niveles o categor铆as en las tablas salariales del presente convenio.

  Queda a salvo siempre, seg煤n la normativa vigente, la prioridad aplicativa de los Convenios de empresa, en relaci贸n con la cuant铆a del salario y los complementos salariales.

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Art铆culo 47.-Salario hora ordinaria

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  Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categor铆a, por el n煤mero de horas anuales de trabajo efectivo.

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Art铆culo 48.-Complementos por puesto de trabajo

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  Son aquellos complementos salariales que debe percibir el/la trabajador/a por raz贸n de las caracter铆sticas del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuaci贸n distinta del trabajo corriente.

  Se consideran complementos de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad.

  Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepci贸n depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendr谩n car谩cter consolidable.

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Art铆culo 49.-Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

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  1潞. A lo/as trabajadore/as que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, t贸xicas o peligrosas, deber谩 abon谩rsele un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. Si estas funciones se efect煤an durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento ser谩 del 15 por ciento, aplicado al tiempo realmente trabajado.

  2潞. Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este art铆culo que est茅n establecidas o se establezcan por las empresas, ser谩n respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no ser谩 exigible el abono de los incrementos fijados en este art铆culo. Tampoco vendr谩n obligadas a satisfacer los citados incrementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuant铆a, en el salario de calificaci贸n del puesto de trabajo.

  3潞. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejar谩n de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto car谩cter consolidable.

  4潞. Aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio tengan reconocido un incremento superior al aqu铆 establecido, lo mantendr谩n como condici贸n m谩s beneficiosa.

  Queda a salvo siempre, seg煤n la normativa vigente, la prioridad aplicativa de los Convenios de empresa, en relaci贸n con la cuant铆a del salario y los complementos salariales.

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Art铆culo 50.-Complemento de nocturnidad

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  Las horas trabajadas durante el per铆odo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas se retribuir谩n con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuant铆a se fija en un incremento del 25 por ciento del salario base que corresponda seg煤n las tablas salariales.

  El complemento de nocturnidad se abonar谩 铆ntegramente cuando la jornada de trabajo y el per铆odo nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribuci贸n a abonar ser谩 proporcional al n煤mero de horas trabajadas durante el per铆odo nocturno.

  Se except煤an de lo establecido en los p谩rrafos anteriores y, por consiguiente no habr谩 lugar a compensaci贸n econ贸mica, en los supuestos siguientes:

  - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, portero/as, sereno/as o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

  - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el per铆odo nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Art铆culo 51. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos

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  Son aquellos complementos salariales que deba percibir el/la trabajador/a por raz贸n de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribuci贸n por rendimientos.

  Dejar谩n de percibirse cuando se constate su no realizaci贸n, siendo, por tanto, no consolidables.

  En las empresas donde est茅 implantado o se implante un sistema de incentivos a la producci贸n, estos complementos se liquidar谩n conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo.

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Art铆culo 52.-Gratificaciones extraordinarias

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  Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento peri贸dico superior al mes.

  - Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominaci贸n de paga de verano y paga de Navidad que ser谩n abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengar谩n por semestres naturales, y por cada d铆a natural en que se haya devengado el salario base.

  - Devengo de las pagas:

  * Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

  * Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

  - La cuant铆a de dichos complementos ser谩 la que se especifica para cada uno de los grupos o niveles en las tablas obrantes en el anexo III, incrementado en el caso que proceda con la antig眉edad consolidada que corresponda.

  - Al personal que ingrese o cese en la empresa se le har谩 efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores en el momento de realizar la liquidaci贸n de sus haberes.

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Art铆culo 53.-Vacaciones

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  1潞. Con la denominaci贸n de vacaciones se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el per铆odo de vacaciones anuales a lo/as trabajadore/as.

  2潞. El complemento salarial a percibir por vacaciones comprender谩 el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepci贸n de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

  3潞. Lo/as trabajadore/as que cesen en el transcurso del a帽o tendr谩n derecho a que, en la liquidaci贸n que se les practique en el momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneraci贸n correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

  4潞. Por el contrario, y en los ceses de car谩cter voluntario, si el/la trabajador/a hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podr谩 deducir de la liquidaci贸n que se le practique la parte correspondiente a los d铆as de exceso disfrutados en funci贸n del tiempo de prestaci贸n de actividad laboral efectiva durante el a帽o.

  5潞. A los efectos del devengo de vacaciones, se considerar谩 como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situaci贸n de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El mismo criterio se aplicar谩 para los supuestos de cese por finalizaci贸n de contrato.

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Art铆culo 54.-Complemento de convenio

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  El complemento denominado plus de convenio se devengar谩 por d铆a efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto, en la cuant铆a que para grupo figura en las tablas salariales del presente convenio.

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Art铆culo 55.-Horas extraordinarias

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  1潞. Es el complemento salarial que deber谩 percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duraci贸n de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.

  2潞. Las horas extraordinarias realizadas ser谩n compensadas mediante descansos en la equivalencia de: Una hora extra realizada equivaldr铆a a una hora y media de descanso.

  3潞. Subsidiariamente, las horas extras realizadas ser谩n compensadas mediante descansos y retribuci贸n, a raz贸n de: una hora extra realizada equivaldr铆a a una hora de descanso, y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.

  4潞. Excepcionalmente, las horas extras realizadas ser谩n compensadas mediante pago en met谩lico a raz贸n de: una hora extra realizada equivaldr铆a al 130 por ciento del valor de la hora ordinaria, calculada seg煤n la f贸rmula del Anexo II.

  5潞. La opci贸n respecto de la compensaci贸n en descanso o en met谩lico corresponder谩 al/la trabajador/a, con independencia de que si la opci贸n lo es por compensaci贸n por descansos, la fecha de su disfrute ser谩 fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realizaci贸n. Con car谩cter general se acumular谩n los descansos por jornadas completas.

  6潞. Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o per铆odos punta de producci贸n, ausencias imprevistas, cambio de turno o p茅rdida o deterioro de la producci贸n, o por cualquier circunstancia de car谩cter estructural que altere el proceso normal de producci贸n.

  7潞. El n煤mero de horas extraordinarias que realice cada trabajador/a, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros da帽os extraordinarios y urgentes, no podr谩 ser superior a dos al d铆a, 20 al mes y 80 al a帽o.

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Art铆culo 56.-Complemento personal de antig眉edad

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  En el primer Convenio General del sector se acord贸 la abolici贸n definitiva del complemento personal de antig眉edad y establecieron las f贸rmulas pertinentes para su compensaci贸n.

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Art铆culo 57.-Complemento no salarial

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  1潞. Se entender谩 como complemento no salarial las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por el/la trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral.

  2潞. El complemento no salarial se devengar谩 por d铆a de asistencia al trabajo, y ser谩 de igual cuant铆a para todos los grupos seg煤n los valores que se fijan en la tabla salarial del presente convenio.

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Art铆culo 58.-Dietas/medias dietas

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  1. La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car谩cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaci贸n de los gastos de manutenci贸n y alojamiento del/la trabajador/a ocasionados como consecuencia de la situaci贸n de desplazamiento.

  2. El/la trabajador/a percibir谩 dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengar谩 siempre por d铆a natural.

  3. Se devengar谩 media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el/la trabajador/a afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengar谩 por d铆a efectivo trabajado.

  4. Las dietas o medias dietas se percibir谩n siempre con independencia de la retribuci贸n del/la trabajador/a y en las mismas fechas que 茅sta, pero en los desplazamientos de m谩s de una semana de duraci贸n, aqu茅l/la podr谩 solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

  5. No se devengar谩 dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la manutenci贸n y alojamiento del/la trabajador/a desplazado/a.

  Asimismo, no se devengar谩n medias dietas cuando el desplazamiento se realice a distancia inferior a 10 kil贸metros del centro de trabajo.

  Tampoco se devengar谩n medias dietas cuando, concurriendo varios centros de trabajo en el mismo t茅rmino municipal, se realice el desplazamiento.

  6. El valor econ贸mico de las dietas ser谩n las que figuran en el anexo I del presente convenio, las cuales quedar谩n congeladas durante la vigencia de este convenio.

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Art铆culo 59. Disposiciones comunes

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  Las condiciones retributivas y estructura econ贸mica que se contemplan en el presente cap铆tulo del Convenio Provincial est谩n adecuadas a lo previsto en el Convenio General.

  Las retribuciones que venga percibiendo cada persona trabajadora afectada por el presente Convenio a su entrada en vigor, no se ver谩n mermadas en ning煤n caso en su conjunto y c贸mputo anual como consecuencia de la aplicaci贸n del mismo.

  Se respetar谩n las condiciones m谩s beneficiosas pactadas a t铆tulo personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con car谩cter global, exceden del mismo en c贸mputo anual.

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Art铆culo 60.-Compensaci贸n y absorci贸n

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  Las retribuciones pactadas en este convenio compensar谩n y absorber谩n todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

  Los aumentos de retribuci贸n que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicaci贸n s贸lo podr谩 afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en c贸mputo anual, superen las aqu铆 pactadas. En caso contrario ser谩n absorbidas o compensadas por esta 煤ltima, subsistiendo el presente convenio en sus propios t茅rminos.

  A los efectos de la aplicaci贸n de lo previsto en el Cap铆tulo V, Clasificaci贸n Profesional, podr谩n ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de car谩cter salarial homog茅neas que el/la trabajador/a venga percibiendo. No tendr谩n esta consideraci贸n las primas de producci贸n, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables.

  La absorci贸n y compensaci贸n s贸lo se podr谩 efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en c贸mputo anual.

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Art铆culo 61.-Condiciones y procedimiento para la no aplicaci贸n del presente convenio

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  Cuando concurran causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art铆culo 87-1 del Estatuto de los Trabajadores, se podr谩 proceder, previo desarrollo de un per铆odo de consultas en los t茅rminos del art铆culo 41-4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:

  a) Jornada de trabajo

  b) Horario y distribuci贸n del tiempo de trabajo

  c) R茅gimen de trabajo a turnos

  d) Sistema de remuneraci贸n y cuant铆a salarial

  e) Sistema de trabajo y rendimiento

  f) Funciones, cuando excedan de los l铆mites que para la movilidad funcional prev茅 el art铆culo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  g) Mejoras voluntarias de la acci贸n protectora de la Seguridad Social

  Se entiende que concurren causas econ贸micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci贸n econ贸mica negativa, en casos tales como la existencia de p茅rdidas actuales o previstas, o la disminuci贸n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender谩 que la disminuci贸n es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a帽o anterior.

  En los supuestos de ausencia de representaci贸n legal de los trabajadores, se entender谩 atribuida a los sindicatos m谩s representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisi贸n Negociadora del convenio colectivo de aplicaci贸n a la misma, salvo que lo/as trabajadore/as atribuyeran sus representaci贸n a una comisi贸n designada conforme a lo dispuesto en el art铆culo 41-4 del Estatuto de los Trabajadores.

  Cuando el per铆odo de consultas finalice con acuerdo se presumir谩 que concurren las causas justificativas aludidas y s贸lo podr谩 ser impugnado ante la jurisdicci贸n competente por la existencia de fraude, dolo, coacci贸n o abuso de derecho en su conclusi贸n. El acuerdo deber谩 ser notificado a la Comisi贸n paritaria del convenio colectivo.

  El acuerdo de inaplicaci贸n deber谩 determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a lo/as trabajadore/as de dicha empresa, atendiendo a lo establecido en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podr谩 someter la discrepancia a la comisi贸n paritaria del convenio, que dispondr谩 de un plazo m谩ximo de 7 d铆as para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervenci贸n de la comisi贸n o esta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deber谩n recurrir a los procedimientos establecidos en el AGA o un arbitraje vinculante siempre y cuando este sea instado de com煤n acuerdo por ambas partes. El laudo arbitral tendr谩 la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consulta y s贸lo ser谩 recurrible conforme al procedimiento y en base a motivos establecidos en el art铆culo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

  El resultado de los procedimientos que hayan finalizado con la inaplicaci贸n de condiciones de trabajo deber谩 ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de dep贸sito.

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CAP脥TULO IX FALTAS Y SANCIONES

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Art铆culo 62.-R茅gimen disciplinario

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  Lo/as trabajadore/as podr谩n ser sancionados por la Direcci贸n de las Empresas de acuerdo con la graduaci贸n de faltas y sanciones que se establecen en los art铆culos siguientes.

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Art铆culo 63.-Graduaci贸n de faltas

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  Las faltas cometidas por el/la trabajador/a se clasificar谩n, atendiendo a su importancia, trascendencia e intenci贸n, en leves, graves o muy graves.

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Art铆culo 64.-Faltas leves

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  Se considerar谩n faltas leves las siguientes:

  1. De una a cuatro faltas de puntualidad en el per铆odo de 30 d铆as naturales sin causa justificada.

  2. No comunicar con la antelaci贸n debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

  3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la empresa ni perturbe el trabajo de lo/as dem谩s trabajadore/as, en cuyos supuestos se considerar谩 como falta grave o muy grave.

  4. Peque帽os descuidos en la conservaci贸n del material.

  5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

  6. Faltar al trabajo un d铆a al mes sin causa justificada.

  7. La embriaguez ocasional, en el lugar de trabajo.

  8. Usar el tel茅fono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorizaci贸n.

  9. Trasladarse de una a otra dependencia de la f谩brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo.

  10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de lo/as compa帽ero/as sin la debida autorizaci贸n del/la interesado/a.

  11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un per铆odo de treinta d铆as naturales.

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Art铆culo 65.-Faltas graves

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  Se considerar谩n faltas graves las siguientes:

  1. M谩s de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el per铆odo de 30 d铆as naturales.

  2. Faltar dos d铆as al trabajo durante un mes sin justificaci贸n.

  3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.

  4. La simulaci贸n de enfermedad o accidente.

  5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condici贸n vejatoria para el/la trabajador/a o entra帽e riesgo para la vida o salud tanto de 茅l/la como de otro/as trabajadore/as.

  6. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, vali茅ndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

  7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

  8. Realizar trabajos particulares en el centro de trabajo, as铆 como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorizaci贸n.

  9. El quebranto o violaci贸n del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.

  10. Proporcionar informaci贸n falsa a la Direcci贸n o a lo/as superiores, en relaci贸n con el servicio o trabajo.

  11. Los errores intencionados que se repitan con frecuencia y que originen perjuicios a la empresa.

  12. No advertir, con la debida diligencia, a lo/as superiores de cualquier anomal铆a de importancia que se observe en las instalaciones, m谩quinas, material o locales.

  13. Encontrarse en los locales de la empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, as铆 como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorizaci贸n.

  14. Descuidos de importancia en la conservaci贸n o en la limpieza de materiales, m谩quinas o instalaciones que el/la trabajador/a tenga a su cargo, cuando se derive peligro para lo/as compa帽ero/as de trabajo.

  15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en dos jornadas durante un per铆odo de treinta d铆as naturales.

  16. La reincidencia en los hechos o conductas calificados como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanci贸n escrita.

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Art铆culo 66.-Faltas muy graves

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  Se considerar谩n como faltas muy graves las siguientes:

  1. M谩s de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el per铆odo de seis meses.

  2. Faltar al trabajo m谩s de dos d铆as al mes sin causa justificada.

  3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempe帽o del trabajo; el hurto y el robo, tanto a lo/as dem谩s trabajadore/as como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.

  4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos maliciosamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, 煤tiles, herramientas, m谩quinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.

  5. La embriaguez habitual o toxicoman铆a si repercute negativamente en el trabajo.

  6. La revelaci贸n a terceros de cualquier informaci贸n de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

  7. La concurrencia desleal, seg煤n los supuestos previstos en el art. 21.1 del E.T.

  8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideraci贸n a lo/as superiores, compa帽ero/as o subordinado/as.

  9. Causar accidentes graves a sus compa帽ero/as de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.

  10. El abuso de autoridad por parte de qui茅n la ostente.

  11. La disminuci贸n voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

  12. La emisi贸n maliciosa o por negligencia inexcusable de informes err贸neos.

  13. Autolesionarse en el trabajo.

  14. El abandono del trabajo sin justificaci贸n cuando ocasione evidente perjuicio para la empresa o sea causa de accidentes para otro/as trabajadore/as.

  15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.

  16. La imprudencia punible que cause da帽os graves en las instalaciones de la empresa (maquinaria, edificios) o en la producci贸n.

  17. La desobediencia a lo/as superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la empresa o para lo/as dem谩s trabajadore/as.

  18. El acoso sexual sufrido por el/la trabajador/a, entendido como las conductas con tendencia libidinosa, no deseadas por el/la destinatario/a, que generen un entorno laboral hostil e inc贸modo objetivamente considerado, con menoscabo del derecho de la v铆ctima a cumplir la prestaci贸n laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.

  19. La reincidencia en los mismos hechos o conductas calificadas como faltas graves, salvo las de puntualidad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanci贸n.

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Art铆culo 67.-R茅gimen de sanciones

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  Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los t茅rminos de lo estipulado en el presente Convenio.

  La sanci贸n de faltas graves y muy graves requerir谩 comunicaci贸n escrita motivada al trabajador.

  En cualquier caso, la empresa informar谩 a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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Art铆culo 68. Sanciones

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  1潞.-Las sanciones que las Empresas pueden aplicar seg煤n la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, ser谩n las siguientes:

  A) Faltas leves:

  a) Amonestaci贸n verbal.

  b) Amonestaci贸n por escrito.

  B) Faltas graves:

  a) Suspensi贸n de empleo y sueldo de 1 a 15 d铆as.

  C) Faltas muy graves:

  a) Suspensi贸n de empleo y sueldo de 16 a 90 d铆as.

  b) Despido.

  2潞.-Para la aplicaci贸n y graduaci贸n de las sanciones que anteceden en el punto Primero, se tendr谩n en cuenta:

  a) El mayor o menor grado de responsabilidad de la persona que comete la falta.

  b) La categor铆a profesional de la persona trabajadora.

  c) La repercusi贸n del hecho en lo/as dem谩s trabajadore/as y en la empresa.

  3潞.-Previamente a la imposici贸n de sanciones por faltas graves o muy graves a lo/as trabajadore/as que ostenten la condici贸n de representante legal o sindical, les ser谩 instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que ser谩n o铆das, aparte del/la interesado/a, las restantes personas miembro de la representaci贸n a que 茅ste/a perteneciera, si los hubiere.

  La obligaci贸n de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el a帽o siguiente a la cesaci贸n en el cargo representativo.

  4潞.-En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanci贸n a lo/as trabajadore/as afiliado/as a un Sindicato deber谩, con car谩cter previo a la imposici贸n de tal medida, dar audiencia a lo/as Delegado/as Sindicales, si lo/as hubiere.

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Art铆culo 69.-Prescripci贸n

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  La facultad de la empresa para sancionar prescribir谩 para las faltas leves a los diez d铆as, para las faltas graves a los veinte d铆as y para las muy graves a los sesenta d铆as, a partir de la fecha en que aqu茅lla tuvo conocimiento de su comisi贸n, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Art铆culo 70.-Expediente contradictorio

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  La incoaci贸n de expediente contradictorio se ajustar谩 a las siguientes normas:

  a) Se iniciar谩 con una orden escrita de la representaci贸n de la empresa con las designaciones de instructor/a y secretario/a.

  Comenzar谩n las actuaciones tomando declaraci贸n al/la autor/a de la falta y a lo/as testigos, admiti茅ndose cuantas pruebas aporten.

  Seguidamente ser谩n o铆dos el Comit茅 de empresa, Delegados de Personal o el resto de personas que componen estos 贸rganos de representaci贸n. Y se incluir谩 en las diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten.

  b) La tramitaci贸n del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminar谩 con la m谩xima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.

  c) La resoluci贸n reca铆da se comunicar谩 por escrito, expresando las causas que la motivaron y las fechas en que se produjeron, debiendo firmar, el duplicado el/la interesado/a. Caso de que se negase a firmar, se le har谩 la notificaci贸n ante testigos.

  Se har谩 constar tambi茅n la fecha de recepci贸n de este comunicado, d铆a de inicio de efectos de la sanci贸n, as铆 como su t茅rmino, de existir 茅ste.

  Una copia de esta comunicaci贸n se entregar谩 al Comit茅 o Delegado/as de Personal que participaron en el expediente, dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n del escrito por el/la infractor/a.

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CAP脥TULO X SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Art铆culo 71.-Condiciones Generales

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  Se estar谩 a lo dispuesto en el Cap铆tulo X (art铆culos 70-74) del Convenio colectivo general del sector.

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CAP脥TULO XI PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

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Art铆culo 72.-Permisos y Licencias

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  Lo/as trabajadore/as afectados por el presente convenio tendr谩n derecho, previo aviso y justificaci贸n, a licencia con sueldo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Anexo V.

  El d铆a de inicio del disfrute de los permisos o licencias contemplados debe ser el primer d铆a h谩bil siguiente al hecho causante en aquellos permisos o licencias inferiores a 15 d铆as.

  El preaviso ser谩 siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditar谩n en su momento suficientemente.

  Los efectos de los permisos y licencias se extender谩n asimismo a las parejas de hecho siempre que se encuentren formalmente constituidas.

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Art铆culo 73. Excedencia forzosa

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  La excedencia forzosa, se conceder谩 por designaci贸n o elecci贸n para un cargo p煤blico o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dar谩 lugar al derecho a la conservaci贸n del puesto de trabajo y al c贸mputo de la antig眉edad durante su vigencia. El reingreso se solicitar谩 dentro del mes siguiente al cese en el cargo p煤blico o sindical, perdi茅ndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

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Art铆culo 74. Excedencia voluntaria

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  1. El/la trabajador/a con, al menos, una antig眉edad en la empresa de 1 a帽o, tendr谩 derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 a帽os. En los supuestos en que el/la trabajador/a est茅 sujeto/a a un contrato de duraci贸n temporal, la duraci贸n m谩xima de la excedencia voluntaria, en ning煤n caso, podr谩 superar la de la duraci贸n del contrato. Este derecho s贸lo podr谩 ser ejercitado de nuevo por el/la mismo/a trabajador/a, en su caso, si han transcurrido 4 a帽os desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podr谩 reducirse dicho plazo.

  2. Lo/as trabajadore/as tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia, computable a efectos de antig眉edad, no superior a 5 a帽os, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci贸n a contar desde la fecha de nacimiento o adopci贸n de 茅ste. Este mismo derecho de excedencia y en las mismas condiciones y duraci贸n podr谩 ejercerse por el/la trabajador/a para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Lo/as sucesivo/as hijo/as dar谩n derecho a un per铆odo de excedencia que, en su caso, pondr谩n fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en una misma empresa, 茅sta podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas en el funcionamiento de la misma. Durante el primer a帽o, a partir del inicio de la situaci贸n de excedencia para cuidado de hijo/as de hasta 5 a帽os, se tendr谩 derecho a la reserva del puesto de trabajo.

  3. El/la trabajador/a excedente, tendr谩 derecho al reingreso e incorporaci贸n autom谩tica, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelaci贸n, durante los tres primeros a帽os de excedencia, excepto lo dispuesto en el punto 2 para las excedencias del cuidado de hijos. Para los restantes a帽os de excedencia conserva tan s贸lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categor铆a a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelaci贸n al t茅rmino de la excedencia.

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Art铆culo 75. Excedencia especial

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  Lo/as trabajadore/as tendr谩n, asimismo, derecho, por una sola vez, a un per铆odo de excedencia no superior, en ning煤n caso, a 6 meses con derecho a la reserva del puesto de trabajo para los supuestos de atenci贸n personal al/la c贸nyuge, padres, hijo/as o hermano/as en situaci贸n de enfermedad o incapacidad que requiera dicha asistencia. Tal situaci贸n deber谩 quedar, necesariamente, acreditada en el momento de la solicitud de la excedencia. El incumplimiento por parte del/la trabajador/a excedente de la condici贸n motivadora supone un incumplimiento contractual por parte del/la trabajador/a que ser谩 considerado como falta muy grave.

  Dadas las caracter铆sticas especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podr谩n fijar las condiciones espec铆ficas de aplicaci贸n de la misma.

  Disposiciones comunes para las excedencias:

  1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duraci贸n del mismo no se ver谩 alterada por la situaci贸n de excedencia del/la trabajador/a, y en el caso de llegar al t茅rmino de 茅ste durante el transcurso de la misma, se extinguir谩 dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo m铆nimo de 15 d铆as, salvo pacto en contrario.

  El incumplimiento del plazo de preaviso por parte de la empresa, supondr谩, exclusivamente, la obligaci贸n de compensar econ贸micamente al/la trabajador/a en el importe de los d铆as de falta de preaviso, al momento de su liquidaci贸n.

  2. Durante el per铆odo de excedencia, el/la trabajador/a, en ning煤n caso, podr谩 prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relaci贸n a la empresa. Si as铆 lo hiciera, perder谩 autom谩ticamente su derecho al reingreso.

  3. Lo/as trabajadore/as excedentes incluido/as en Expediente de Regulaci贸n de Empleo, tendr谩n los mismos derechos y obligaciones que el resto de lo/as trabajadore/as.

  Suspensi贸n del contrato de trabajo por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopci贸n o acogimiento, el/la trabajador/a tendr谩 derecho a la suspensi贸n del contrato de trabajo en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.

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CAP脥TULO XII REPRESENTACI脫N COLECTIVA

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A.-De la representaci贸n de lo/as trabajadore/as.

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Art铆culo 76.-Comit茅s de empresa y delegado/as de personal

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  El comit茅 de empresa y delegado/as de personal tendr谩n derecho a recibir la informaci贸n, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozar谩n de las garant铆as en materias disciplinarias, de no discriminaci贸n, ejercicio de libertad de expresi贸n y disposici贸n de cr茅ditos horarios previstos en el art铆culo 78.

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Art铆culo 77.-Elecciones sindicales. Candidato/as

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  Lo/as trabajadore/as que tengan 18 a帽os cumplidos y una antig眉edad m铆nima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el per铆odo de prueba, ser谩n elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prev茅 en la secci贸n segunda, art铆culo 69 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

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Art铆culo 78.-Cr茅dito horario

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  Los miembros del comit茅 de empresa y delegado/as de personal dispondr谩n de un cr茅dito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:

  - Centros de hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas.

  - Centros de 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas

  - Centros de 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas.

  - Centros de 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas.

  - Centros de 751 o m谩s personas trabajadoras: 40 horas.

  La utilizaci贸n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas contempladas en el p谩rrafo anterior se preavisar谩n por el/la trabajador/a afectado/a o el sindicato y organismo que proceda, con la antelaci贸n suficiente. En todo caso, en la utilizaci贸n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el sindicato, el preaviso se procurar谩 realizar con 48 horas de antelaci贸n.

  El cr茅dito de horas mensuales retribuidas de lo/as miembros del comit茅 de empresa o delegado/as de personal podr谩 ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el m谩ximo total. Dicha acumulaci贸n podr谩 computarse por per铆odos de hasta tres meses.

  Para que pueda operar la acumulaci贸n prevista en el p谩rrafo anterior ser谩 requisito indispensable el que se preavise de tal decisi贸n a la empresa con una antelaci贸n m铆nima 15 d铆as naturales. De no observarse tal plazo, la acumulaci贸n requerir谩 acuerdo entre las partes.

  No se contabilizar谩, dentro del cr茅dito de horas anteriormente se帽alado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la direcci贸n de la empresa ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, as铆 como el tiempo empleado en la negociaci贸n de convenios, cuando la empresa est茅 afectada por el 谩mbito de dicho convenio.

  El cr茅dito de horas fijado podr谩 ser tambi茅n utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formaci贸n u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezca, previa la oportuna convocatoria y posterior justificaci贸n de asistencia.

  Lo/as representantes de los trabajadores y delegado/as sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representaci贸n, percibir谩n las retribuciones establecidas en el cap铆tulo XI de este Convenio.

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Art铆culo 79.-Derecho de reuni贸n

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  Lo/as trabajadore/as de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podr谩 ser convocada por lo/as delegados de personal, comit茅 de empresa o de centro de trabajo, o por n煤mero de trabajadore/as no inferior al 33 por ciento de la plantilla. La asamblea ser谩 presidida, en todo caso, por el comit茅 de empresa o por lo/as delegado/as de personal, mancomunadamente, que ser谩n responsables de su normal desarrollo, as铆 como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. S贸lo podr谩n tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del d铆a.

  La presidencia de la asamblea comunicar谩 a la direcci贸n de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordar谩 con 茅sta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simult谩neamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producci贸n, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerar谩n como una sola y fechadas en el d铆a de la primera.

  Las asambleas se celebrar谩n fuera de las horas de trabajo. La celebraci贸n de la asamblea se pondr谩 en conocimiento de la direcci贸n de la empresa con una antelaci贸n m铆nima de 48 horas, indicando el orden del d铆a, personas que ocupar谩n la presidencia y duraci贸n previsible.

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B.-De los sindicatos.

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Art铆culo 80.-Delegado/a sindical

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  En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadore/as, la representaci贸n del sindicato la ostentar谩 un/a delegado/a sindical en los t茅rminos previstos en el art铆culo 10 de la Ley Org谩nica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho/a delegado/a sindical deber谩 ser miembro de la representaci贸n unitaria.

  En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadore/as, la representaci贸n del sindicato la ostentar谩 un/a delegado/a sindical en los t茅rminos previstos en el art铆culo 10 de la Ley org谩nica 11/85 de Libertad Sindical.

  El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deber谩 acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo 茅sta, acto seguido, al/la citado/a delegado/a su condici贸n de representante del sindicato a todos los efectos.

  Lo/as delegado/as sindicales tendr谩n las competencias, garant铆as y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen.

  El/la delegado/a sindical deber谩 ser el/la trabajador/a que se designar谩 de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quien representa. Tendr谩n reconocidas las siguientes funciones:

  - Recaudar cuotas y distribuir informaci贸n sindical fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

  - Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de lo/as afiliado/as al mismo en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicaci贸n entre el sindicato o central sindical y la direcci贸n de la empresa.

  - Asistir a las reuniones del comit茅 de empresa del centro de trabajo y comit茅 de prevenci贸n de riesgos laborables con voz y sin voto.

  - Tener acceso a la misma informaci贸n y documentaci贸n que la empresa ponga a disposici贸n del comit茅 de empresa, respet谩ndose las mismas garant铆as reconocidas por la ley y el presente convenio a lo/as miembros del comit茅 de empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.

  - Ser谩 informado/a y o铆do/a por la direcci贸n de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de car谩cter colectivo que afecten, en general, a lo/as trabajadore/as de su centro de trabajo, y particularmente a lo/as afiliado/as a su sindicato que trabajen en dicho centro.

  El/la delegado/a sindical ce帽ir谩 sus tareas a la realizaci贸n de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.

  Las secciones sindicales de los sindicatos m谩s representativos tendr谩n derecho a la utilizaci贸n de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellos centros de trabajo con m谩s de 250 trabajadore/as.

  Participaci贸n en las negociaciones de los convenios colectivos: a lo/as delegado/as sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculaci贸n como trabajadore/as en activo de alguna empresa, les ser谩n concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadore/as y en el transcurso de la antedicha negociaci贸n, siempre que la empresa est茅 afectada directamente por el convenio colectivo de que se trate.

  Reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa con lo/as trabajadore/as de 茅sta afiliado/as a su sindicato.

  Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a lo/as afiliado/as al sindicato y a lo/as trabajadore/as del centro.

  Lo/as delegado/as sindicales, siempre que no formen parte del comit茅 de empresa, dispondr谩n de un cr茅dito de horas mensuales retribuidas en iguales t茅rminos y contenido que los contemplados en el art铆culo 78 de este convenio.

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Art铆culo 81.-Cuota sindical

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  En los centros de trabajo a solicitud formulada por escrito por cada uno/a de lo/as trabajadore/as afiliado/as a las centrales o sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontar谩n en la n贸mina mensual a dicho/as trabajadore/as el importe de la cuota sindical correspondiente.

  El abono de la cantidad recaudada por la empresa se har谩 efectivo por meses vencidos al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.

  Las empresas efectuar谩n las antedichas detracciones, salvo indicaci贸n en contrario, durante per铆odos de un a帽o.

  El/la trabajador/a podr谩, en cualquier momento, anular por escrito la autorizaci贸n concedida.

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Art铆culo 82.-Excedencias sindicales

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  El personal con antig眉edad de tres meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los 贸rganos de gobierno de r茅gimen local, comarcal, provincial, auton贸mico o nacional, de una central sindical, tendr谩 derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina.

  Para acceder el/la trabajador/a a dicha excedencia, deber谩 acompa帽ar a la comunicaci贸n escrita a la empresa el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido/a.

  El/la trabajador/a excedente forzoso/a tiene la obligaci贸n de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparici贸n de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso de no efectuarla en dicho plazo, perder谩 el derecho al reingreso.

  El reingreso ser谩 autom谩tico y obligatorio, y el/la trabajador/a tendr谩 derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa.

  El tiempo de excedencia se computar谩 como de antig眉edad al servicio de la empresa.

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CAP脥TULO XIII ORDENACI脫N Y ORGANIZACI脫N DEL TRABAJO

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Art铆culo 83.-Direcci贸n y control de trabajo

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  La organizaci贸n y ordenaci贸n del trabajo es facultad de la empresa y/o personas en quien 茅sta delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborables, que deber谩 ejercerse con sujeci贸n a lo establecido en este convenio y dem谩s normas aplicables.

  En consecuencia, tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el m谩ximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el l铆mite racional y cient铆fico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboraci贸n del personal para dicho objeto con sujeci贸n a lo establecido en el presente convenio y dem谩s normas de aplicaci贸n. Son facultades de la empresa, entre otras, las siguientes:

  a) La calificaci贸n del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos.

  b) La determinaci贸n de los sistemas de organizaci贸n o medici贸n del trabajo encaminados a obtener y asegurar los m谩ximos rendimientos de los elementos, m谩quinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la empresa o las espec铆ficas de un determinado departamento, secci贸n o puesto de trabajo.

  c) La adjudicaci贸n del n煤mero de m谩quinas o de tareas necesarias para la saturaci贸n del puesto de trabajo. La regulaci贸n de la adaptaci贸n de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de m茅todos operatorios, proceso de fabricaci贸n, cambio de materias, m谩quinas o condiciones t茅cnicas de las mismas.

  d) La fijaci贸n de 铆ndices de desperdicios, normas de calidad y normas t茅cnicas de trabajo.

  e) La exigencia de una vigilancia, atenci贸n y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendada a la persona trabajadora.

  f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribuci贸n del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producci贸n y de la organizaci贸n con sujeci贸n a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales.

  g) El introducir, durante cualquier per铆odo de organizaci贸n del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los m茅todos, distribuci贸n del personal, variaciones t茅cnicas de las m谩quinas, utillaje, f贸rmulas, etc.

  h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborables.

  i) Establecer o variar las f贸rmulas para el c谩lculo de incentivos.

  j) Exigir la actividad normal a la totalidad del personal de la empresa.

  Las facultades empresariales descritas ser谩n, en todo caso, ejercitadas sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes legales de los trabajadores.

  En caso de disconformidad de los trabajos, expuesta a trav茅s de sus representantes legales, se mantendr谩n las normas existentes en la empresa en espera de la resoluci贸n de los 贸rganos a qui茅nes corresponda.

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Art铆culo 84.-Prestaci贸n del trabajo

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  1. El/la trabajador/a est谩 obligado/a a realizar el trabajo convenido cumpliendo las 贸rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto, los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional.

  Deber谩, asimismo, prestar mayor trabajo o distinto del convenido en los casos de necesidad urgente de prevenir males, remediar accidentes o da帽os sufridos.

  2. El/la trabajador/a deber谩 dar cuenta inmediata a sus jefe/as directo/as de los entorpecimientos que observe en la realizaci贸n de su trabajo, as铆 como de las faltas o defectos que advierta en los 煤tiles, m谩quinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido que, a su vez, deber谩 mantener en estado de funcionamiento y utilizaci贸n en los que de 茅l/la dependa.

  3. Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral queda prohibida, salvo expresa autorizaci贸n de la empresa o de qui茅nes la representen, la utilizaci贸n de m谩quinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo.

  4. Para la debida eficacia de la pol铆tica de prevenci贸n de accidentes en el trabajo, lo/as trabajadore/as vienen obligado/as a utilizar los medios de protecci贸n que les facilite la empresa en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.

  5. Como manifestaci贸n de los deberes generales de colaboraci贸n y buena fe que rigen la prestaci贸n del trabajo, el/la trabajador/a est谩 obligado/a a mantener los secretos relativos a la explotaci贸n y negocios de la empresa.

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Art铆culo 85.-Trabajo “a tiempo o jornada”

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  Salvo pacto en contrario, se presume que la prestaci贸n de trabajo se concierta en la modalidad denominada “a tiempo o jornada”, en la que la retribuci贸n se fija atendiendo a la duraci贸n del trabajo y al rendimiento normal definido en este convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de este convenio colectivo, siempre que el/la trabajador/a alcance en dicho tiempo el rendimiento normal exigible al/la mismo/a.

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Art铆culo 86.-Trabajo a tarea

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  El trabajo a tarea consiste en la realizaci贸n por jornada de una determinada cantidad de trabajo, con independencia del tiempo invertido en su realizaci贸n.

  Si el/la trabajador/a termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podr谩 ofrecerle y 茅ste/a aceptar o no entre continuar prestando sus servicios hasta la terminaci贸n de la jornada o que abandone el trabajo dando por concluida la misma.

  En el primer caso, la empresa deber谩 abonar el tiempo que medie entre la terminaci贸n de la tarea y la conclusi贸n de la jornada diaria, como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que se computen 茅stas al efecto del l铆mite fijado para las mismas en el art铆culo 35.2 del Estatuto de los trabajadores y sin que pueda exigirse durante dicho per铆odo un rendimiento superior al normal.

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Art铆culo 87.-Trabajo a destajo

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  En los trabajos a destajo o por unidad de obra y a efectos de su retribuci贸n, s贸lo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pag谩ndose por m贸dulos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realizaci贸n, si bien puede estipularse un plazo para su terminaci贸n, en cuyo caso deber谩 terminarse dentro de 茅l.

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Art铆culo 88.-Trabajo prima o incentivo

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  Las empresas podr谩n establecer para los trabajos no medidos cient铆ficamente sistemas de incentivaci贸n o primas a la producci贸n, de modo que a un mayor rendimiento en el trabajo correspondan normalmente unos ingresos superiores a los ordinarios.

  Si en cualquiera de los trabajos remunerados con incentivo a destajo, tarea, con prima a la producci贸n o por tarea y unidad de obra a que se refiere este cap铆tulo, no se produjera el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa, a pesar de poner el/la trabajador/a en la ejecuci贸n de la obra la t茅cnica, actividad y diligencia necesarias, 茅ste/a tendr谩 derecho a percibir el 50 por ciento del promedio de las primas obtenidas en el mes anterior durante los primeros 30 d铆as, el 25 por ciento durante los 30 d铆as posteriores y el 10 por ciento durante los 30 d铆as siguientes, cesando, a partir de este 煤ltimo per铆odo, la obligaci贸n de la empresa de remunerar cantidad alguna por este concepto.

  Si las causas que motivaron la disminuci贸n del rendimiento fueran accidentales y no se extendieran a toda la jornada, se deber谩 compensar al/la trabajador/a el tiempo que dure la disminuci贸n.

  Cuando los motivos no sean imputables a descuidos o negligencia de la empresa, e independientemente de la voluntad del/la trabajador/a, se pagar谩 a lo/as trabajadore/as afectado/as a raz贸n del salario base. Entre otros casos, pueden considerarse la falta de fluido el茅ctrico, aver铆as en m谩quinas, espera de fuerza o de materiales, falta o disminuci贸n de pedidos y otros an谩logos.

  Para acreditar el derecho al salario bonificado o al salario base en los supuestos anteriores, es indispensable que el/la trabajador/a haya permanecido en el lugar o puesto de trabajo.

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Art铆culo 89.-Organizaci贸n cient铆fica del trabajo

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  A los efectos de la organizaci贸n cient铆fica del trabajo en las empresas incluidas en este convenio que apliquen este sistema, y cuantos sean convenientes para su mejor marcha y funcionamiento, se tendr谩n en cuenta las siguientes definiciones:

  a) Actividad normal.-Se entiende por actividad normal, la equivalente a 60 puntos Bedaux, 100 centesimales o la referencia que fije cualquier otro sistema de medici贸n cient铆fica del trabajo, calculado por medio de cron贸metros por cualquiera de los sistemas conocidos o bien aplicando la t茅cnica de observaciones instant谩neas denominadas “muestreo de trabajo”.

  b) Actividad 贸ptima.-Es la que corresponde a los sistemas de medida con los 铆ndices 80 o 140 en los sistemas Bedaux o centesimal, respectivamente, o su equivalencia en cualquier otro sistema de medici贸n cient铆fica del trabajo.

  c) Rendimiento normal.-Es la cantidad de trabajo que un/a operario/a efect煤a en una hora de actividad normal.

  d) Rendimiento 贸ptimo.-Es la cantidad de trabajo que un/a operario/a efect煤a en una hora de actividad 贸ptima.

  e) Tiempo m谩quina.-Es el que emplea una m谩quina en producir una unidad de tarea en condiciones t茅cnicas determinadas.

  f) Tiempo normal.-Es el invertido por un/a trabajador/a en una determinada operaci贸n en actividad normal, sin incluir tiempos de recuperaci贸n.

  g) Trabajo libre.-Es aquel en el que el/la operario/a puede desarrollar la actividad 贸ptima durante todo el tiempo. La producci贸n 贸ptima en el trabajo libre corresponde al trabajo 贸ptimo.

  h) Trabajo limitado en actividad normal.-Es aquel en que el/la operario/a no puede desarrollar la actividad 贸ptima durante todo su tiempo. La limitaci贸n puede ser debida al trabajo de la m谩quina, al hecho de trabajar en equipos o las condiciones del m茅todo operatorio. A los efectos de remuneraci贸n, los tiempos de espera debidos a cualquiera de las anteriores limitaciones ser谩n abonados como si se trabajase a actividad normal.

  i) Trabajo limitado en actividad 贸ptima.-La actividad 贸ptima se obtendr谩 teniendo en cuenta que el tiempo de producci贸n m铆nimo es el “tiempo m谩quina” realizado en actividad 贸ptima. En los casos correspondientes se calcular谩n las interferencias y pausas de m谩quina o equipo.

  Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalizaci贸n en sus centros de trabajo en la fecha de publicaci贸n del presente convenio, podr谩n establecerlo y, en todo caso, podr谩n determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de labor a efectuar, as铆 como las restantes condiciones m铆nimas exigibles, sin que el no hacerlo signifique o pueda interpretarse como renuncia a tal derecho.

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Art铆culo 90.-Trabajo remunerado con incentivo. Criterios de valoraci贸n

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  Para su c谩lculo y establecimiento se tendr谩n en cuenta las siguientes circunstancias:

  a) Grado de especializaci贸n que el trabajo a realizar requiera seg煤n la mecanizaci贸n de la industria.

  b) Esfuerzo f铆sico y atenci贸n que su ejecuci贸n origine.

  c) Dureza y cualquier otra circunstancia especial de trabajo que haya de realizar.

  d) Medio ambiente en que el trabajo se realice, as铆 como las condiciones climatol贸gicas del lugar en donde tenga que verificarse.

  e) La calidad de los materiales empleados.

  f) La importancia econ贸mica que la labor a realizar tenga para la empresa y la marcha normal de su producci贸n.

  g) Cualquier otra circunstancia de car谩cter an谩logo a las enumeradas.

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Art铆culo 91.-Procedimiento de implantaci贸n, supresi贸n y revisi贸n de los sistemas de trabajo

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  El procedimiento para la implantaci贸n de los sistemas de organizaci贸n del trabajo ser谩 el que sigue:

  1. La empresa notificar谩 por escrito a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, con 15 d铆as de antelaci贸n, el prop贸sito de implantar un sistema o un m茅todo t茅cnico de organizar el trabajo, acompa帽ando la informaci贸n necesaria.

  2. Transcurrido el plazo anterior, si no se hubiera producido acuerdo, la empresa deber谩 someter la decisi贸n a la Comisi贸n paritaria del Convenio. Los representantes de los trabajadores dispondr谩n de un plazo improrrogable de cinco d铆as, desde la notificaci贸n anterior, para emitir informe razonado.

  3. El per铆odo de prueba del nuevo sistema tendr谩 una duraci贸n que no podr谩 ser inferior a dos meses. Durante el citado per铆odo se garantizar谩 al/la trabajador/a el salario medio que viniese percibiendo.

  4. Antes de terminar el per铆odo de prueba, los representantes de los trabajadores, o 茅stos si no los hubiera, podr谩n expresar su desacuerdo, razonado y por escrito ante la direcci贸n de la empresa.

  5. En el plazo de 10 d铆as, despu茅s de recibir el escrito mencionado, la empresa decidir谩 sobre las cuestiones que planteen las reclamaciones mencionadas en el punto anterior. La empresa decidir谩 sobre las cuestiones que planteen las reclamaciones. Contra las decisiones de la empresa se podr谩 recurrir ante la jurisdicci贸n competente, prolong谩ndose el per铆odo de prueba en tanto 茅sta no se pronuncie.

  6. Durante el per铆odo de prueba, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, se expondr谩n en los centros de trabajo las caracter铆sticas de la nueva organizaci贸n y las correspondientes tarifas. De igual modo se actuar谩 en los casos de revisi贸n del sistema, m茅todos o tarifas que impliquen modificaciones de estas 煤ltimas.

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Art铆culo 92.-Revisi贸n o modificaci贸n de los sistemas

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  La revisi贸n de los m茅todos o tarifas de incentivos podr谩 efectuarse por la empresa o a petici贸n de los representantes de los trabajadores, por alguno de los hechos siguientes:

  1. Cuando se consigan repetidamente actividades con las percepciones que superen el 100 por ciento de las se帽aladas para primas y an谩logas, o en el 40 por ciento de las actividades medidas.

  2. Cuando las cantidades de trabajo realizadas no se correspondan sistem谩ticamente con las normales establecidas.

  3. Por reforma de los m茅todos y procedimientos industriales, motivada por modernizaci贸n, mecanizaci贸n o automatizaci贸n de los puestos de trabajo.

  4. Cuando en la confecci贸n de las tarifas se hubiera incurrido en indudable error de c谩lculo.

  5. Cuando cualquier otra circunstancia lo aconseje.

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CAP脥TULO XIV FORMACI脫N PROFESIONAL

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Art铆culo 93

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  Las Organizaciones firmantes del presente Convenio, son conscientes de la necesidad de potenciar la formaci贸n continua de lo/as trabajadores en el sector, y acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente cap铆tulo, como mejor f贸rmula de organizar y gestionar las acciones de formaci贸n continua que se promuevan.

  En esta materia, las partes se remiten a cuanto se dispone en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci贸n Profesional para el Empleo en el 谩mbito laboral (BOE n潞 159, de 5 de julio de 2017).

  En esta materia se estar谩 a lo dispuesto en el cap铆tulo XIV (art铆culos 96-101) del Convenio colectivo general del sector.

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CAP脥TULO XV SUSPENSI脫N TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

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Art铆culo 94. Procedimiento

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  Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer las siguientes normas de procedimiento, cuando las circunstancias as铆 lo determinen:

  1. Las empresas podr谩n solicitar suspender temporalmente sus contratos de trabajo, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  A. Cuando las existencias superen los dos meses de stock de producci贸n en cualquier fecha del a帽o.

  B. Excepcionalmente las Empresas podr谩n solicitar 茅sta suspensi贸n siempre que sus existencias superen los 30 d铆as de stock, a煤n cuando no superen los 2 meses de producci贸n si, previamente, la Comisi贸n Paritaria de este Convenio lo hubiera comprobado e informado favorablemente en tal sentido, valorando para ello todos los factores causantes de tal situaci贸n.

  2. El cese temporal podr谩 afectar a la totalidad o a parte de la plantilla, y podr谩 ser aplicable en forma ininterrumpida o discontinua. En el caso de que el cese temporal afecte solamente a una parte de la plantilla de la Empresa, y mientras se mantenga esta situaci贸n, el resto de la plantilla no podr谩 exceder en su trabajo del rendimiento normal, ni efectuar horas extraordinarias.

  3. En caso de autorizarse la suspensi贸n, el personal afectado percibir谩 su retribuci贸n de la siguiente forma: La prestaci贸n a percibir por el/la trabajador/a, sumadas las aportaciones de la Entidad Gestora y la Empresa, no podr谩 superar, en ning煤n caso, la cuant铆a de la base reguladora de la prestaci贸n por desempleo que le corresponda, una vez deducida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias ser谩n percibidas por el/la trabajador/a 铆ntegramente en los t茅rminos y fechas previstos con car谩cter general para las mismas.

  4. La tramitaci贸n en las actuaciones procedimentales de la suspensi贸n temporal de los contratos de trabajo se ajustar谩 a las previsiones del art铆culo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en sus t茅rminos se reducir谩 siempre a la mitad. En caso de que durante la vigencia del presente convenio, se aplicaran nuevas normas, 茅stas sustituir谩n a las aqu铆 contempladas. En todos los casos, los plazos previstos en la normativa se帽alada se reducir谩n a la mitad.

  5. Todas las peticiones que se cursen deber谩n de hacerse bajo el principio de autonom铆a de las partes para negociar y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

  6. Caso de no afectar la suspensi贸n a toda la plantilla deber谩 aplicarse, dentro del mismo grupo del personal, un sistema de rotaci贸n entre una suspensi贸n y otra, fuera cu谩l fuese el ejercicio en que se hiciese uso de esta facultad, en funci贸n de la configuraci贸n de la plantilla.

  7. La encargada de coordinar todas las actuaciones ser铆a la Comisi贸n Mixta Paritaria de Interpretaci贸n del Convenio, en su 谩mbito funcional que estudiar谩 cada caso y recomendar谩 la procedencia o no de la citada suspensi贸n. Las partes afectadas podr谩n vincularse o no a dicha recomendaci贸n.

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CAP脥TULO XVI PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCI脫N DE CONFLICTOS COLECTIVOS

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Art铆culo 95. Pre谩mbulo

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  Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de soluci贸n de los conflictos de car谩cter colectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la Comisi贸n Mixta Paritaria las necesidades que a este respecto puedan surgir por las divergencias entre empresas y trabajadores, en relaci贸n con la aplicaci贸n e interpretaci贸n de lo pactado en este Convenio Colectivo y su adecuaci贸n a las circunstancias en las que se presta y realiza el trabajo en cada Empresa.

  Ser谩n susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de soluci贸n de conflictos, aqu茅llas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretaci贸n, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra-personales o colectivos. Tendr谩n, asimismo, car谩cter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su soluci贸n sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.

  Los procedimientos voluntarios para la soluci贸n de conflictos colectivos habr谩n de ser promovidos a trav茅s de la Asociaci贸n Patronal y Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo y comprender谩n las siguientes alternativas de procedimiento:

  1陋 Interpretaci贸n aportada en el seno de la Comisi贸n Mixta Paritaria. Tal resoluci贸n se producir谩 de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 16 de este convenio.

  2陋 Mediaci贸n.

  3陋 Arbitraje.

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Art铆culo 96. Mediaci贸n

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  El procedimiento de mediaci贸n no estar谩 sujeto a ninguna tramitaci贸n preestablecida, salvo la designaci贸n del mediador y la formalizaci贸n de la avenencia que, en su caso, alcance.

  El procedimiento de mediaci贸n ser谩 voluntario y requerir谩 acuerdo de las partes, que har谩n constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y se帽alando la gesti贸n o gestiones sobre las que versar谩 su funci贸n. Una copia se remitir谩 a la Comisi贸n Mixta Paritaria.

  La designaci贸n del mediador la har谩n de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisi贸n Mixta Paritaria.

  La Comisi贸n comunicar谩 el nombramiento al mediador, notific谩ndole adem谩s todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido.

  Sin perjuicio de lo estipulado en los p谩rrafos anteriores, cualquiera de las partes podr谩 dirigirse a la Comisi贸n Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediaci贸n. Hecha esta propuesta, la Comisi贸n Mixta Paritaria se dirigir谩 a las partes en conflicto, ofreci茅ndoles la mediaci贸n.

  En defecto de tal petici贸n, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisi贸n Mixta Paritaria podr谩, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes inst谩ndolas a que soliciten la soluci贸n del conflicto a trav茅s de la mediaci贸n.

  Las propuestas de soluci贸n que ofrezca el mediador a las partes, podr谩n ser libremente aceptadas o rechazadas por 茅stas. En caso de aceptaci贸n, la avenencia conseguida tendr谩 la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.

  Dicho acuerdo se formalizar谩 por escrito, present谩ndose copia a la Autoridad Laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto en el art铆culo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 97. Arbitraje

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  Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la soluci贸n que 茅ste dicte sobre sus divergencias.

  El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje ser谩 formalizado por escrito, se denominar谩 compromiso arbitral y constar谩, al menos, de los siguientes extremos:

  Nombre del 谩rbitro o 谩rbitros designados.

  Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios de com煤n acuerdo que se consideren que han de ser observados, as铆 como plazo para dictarlo.

  Fecha y firma de las partes.

  De este acuerdo se har谩n llegar copias de compromiso arbitral a la Comisi贸n Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente.

  La designaci贸n del 谩rbitro o 谩rbitros ser谩 libre y recaer谩 en expertos imparciales. Se llevar谩 a cabo el nombramiento en igual forma que la se帽alada para los mediadores en el art铆culo precedente de este Convenio Colectivo.

  La resoluci贸n arbitral ser谩 vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolver谩, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deber谩 ser notificado en el plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles a partir de la designaci贸n del 谩rbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podr谩 prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 d铆as h谩biles; ser谩, asimismo, notificado a la Comisi贸n Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente.

  El laudo emitido podr谩 ser impugnado ante la Jurisdicci贸n social, seg煤n la modalidad procesal que proceda.

  La impugnaci贸n del laudo podr谩 basarse en:

  Exceso en cuanto a los l铆mites y puntos que las partes han sometido a arbitraje.

  Infracci贸n por el contenido del laudo de algunas normas de derecho necesario.

  Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al 谩rbitro para la resoluci贸n del arbitraje.

  La resoluci贸n ser谩 objeto de dep贸sito, registro y publicaci贸n a id茅nticos efectos de los previstos en el art铆culo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

  La resoluci贸n arbitral tendr谩 la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.

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Art铆culo 98. Disposiciones comunes de la mediaci贸n y arbitraje

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  Una vez formalizado el compromiso de mediaci贸n o arbitraje precedente, las partes se abstendr谩n de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuesti贸n o cuestiones sujetas a los mismos.

  Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendr谩n de recurrir a huelga o cierre patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los procedimientos de arbitraje.

  Los procedimientos de mediaci贸n y arbitraje se caracterizar谩n por los principios de contradicci贸n e igualdad entre las partes. El mediador o 谩rbitro podr谩 pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.

  Los procedimientos de mediaci贸n y arbitraje regulados en el presente Cap铆tulo tendr谩n car谩cter prioritario respecto de aquellos otros que est茅n regulados en 谩mbitos territoriales inferiores al estatal, cuando las cuestiones y conflictos de car谩cter colectivo, se presenten como consecuencia de la aplicaci贸n del presente Convenio.

  Para el resto de supuestos o situaciones, estas normas ser谩n de libre elecci贸n para las partes.

  Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente Capitulo, ser谩n sufragados por las partes que insten dichas actuaciones, en los t茅rminos que dichas partes convengan.

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Art铆culo 99. Compromiso de adhesi贸n al Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de soluci贸n de conflictos colectivos de trabajo

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  Las partes firmantes del presente convenio acuerdan sumarse a los establecido en el cap铆tulo XVI del convenio general del sector, as铆 como al “Acordo interprofesional galego sobre procedementos extraxudiciais de soluci贸n de conflictos colectivos laborais” (AGA), suscrito en 1992 por UGT, CC OO, CIG y CEG, y revisado en 1995, y cuya 煤ltima modificaci贸n est谩 publicada en el DOG de 24/5/2013.

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CAP脥TULO XVII PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL

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Art铆culo 100.-Indemnizaciones

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  Lo/as trabajadore/as afectado/as por el presente convenio tendr谩n derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social en los supuestos y cuant铆as que se detallan:

  a) En caso de muerte derivada de enfermedad com煤n o accidente no laboral 3.000 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior.

  b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 60.000 euros

  En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonar谩n a lo/as heredero/as legales de la persona trabajadora fallecida.

  En cuanto a la fecha de fijaci贸n de efectos del hecho causante se estar谩, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomar谩 como fecha de efectos aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el 贸rgano competente.

  La fecha de entrada en vigor en la aplicaci贸n de las indemnizaciones anteriores ser谩 a los 60 d铆as de la publicaci贸n del presente convenio colectivo.

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Art铆culo 101.-Complementos por incapacidad temporal

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  1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, lo/as trabajadore/as que se encuentren en situaci贸n de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibir谩n un complemento hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotizaci贸n del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibir谩n 铆ntegras en sus fechas de pago a estos efectos.

  Si el trabajador viniese percibiendo las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, percibir谩 la base de cotizaci贸n 铆ntegra, exceptuando la parte de horas extraordinarias.

  2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad com煤n o accidente no laboral.

  a) Si el 铆ndice de absentismo definido en el p谩rrafo b) de este art铆culo fuera igual o inferior al 3%, tomando la media de los 12 meses anteriores al per铆odo que se liquida m谩s la del propio mes de liquidaci贸n (media 12 meses + 铆ndice del mes) / 2, lo/as trabajadore/as que se encuentren en situaci贸n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com煤n, o accidente no laboral, percibir谩n un complemento hasta alcanzar el 100 por ciento de la base reguladora en los t茅rminos indicados en el p谩rrafo anterior a partir del d茅cimo sexto d铆a de la baja y mientras dure tal situaci贸n. En los supuestos de hospitalizaci贸n, se abonar谩 el 100% desde el primer d铆a mientras dure la hospitalizaci贸n.

  b) Se entender谩 por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad com煤n o accidente no laboral y ser谩 el resultado de la f贸rmula siguiente:

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  Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad com煤n o accidente no laboral del per铆odo considerado / Horas te贸ricas laborales del per铆odo considerado por n煤mero de trabajadore/as de plantilla.

  x 100 = Absentismo

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  El 铆ndice de absentismo resultante ser谩 publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Igualmente ser谩 obligatorio enviar copia a la comisi贸n paritaria del presente convenio.

  Caso de no existir representantes legales, dichos 铆ndices ser谩n facilitados a los sindicatos firmantes de este convenio.

  El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberar谩 a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del art铆culo anterior aunque su 铆ndice sea superior al 3 por ciento.

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Art铆culo 102- Premio por jubilaci贸n

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  Como pol铆tica de fomento de empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se facilitar谩 la jubilaci贸n de lo/as trabajadore/as que tengan cubierto el periodo legal de carencia para obtenerla y cumplan los dem谩s requisitos exigidos por la legislaci贸n de la Seguridad Social y la normativa vigente.

  Las organizaciones firmantes del presente convenio manifiestan su inter茅s en promover el relevo generacional en el sector mediante la aplicaci贸n del contrato de relevo.

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Art铆culo 103.-Igualdad de oportunidades, planes de igualdad y protocolos

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  Se estar谩 a lo dispuesto en el cap铆tulo XVIII del Convenio General del sector

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Art铆culo 104.-Prendas de trabajo

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  A todo el personal se le entregar谩 un m铆nimo de dos prendas de trabajo al a帽o, una en enero y la otra en julio, y se le renovar谩n tantas veces como fuese preciso si as铆 lo estiman los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la representaci贸n empresarial. Su conservaci贸n y limpieza correr谩n a cargo del/la trabajador/a, quien deber谩 mantenerla en perfecto estado de conservaci贸n y uso.

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Art铆culo 105.-Contenido del Convenio

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  Lo convenido por las partes en este convenio regula las relaciones entre empresa y trabajadore/as en todas aquellas materias comprendidas en su contenido.

  En todo aquello que no se halle previsto en este Convenio se aplicar谩 el Convenio General del sector y dem谩s disposiciones legales de car谩cter general.

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DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.

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  Las tablas de cada a帽o vendr谩n vinculadas a lo acordado en el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento 2017 a 2020 por lo que no se pueden publicar, por el momento, las tablas salariales de 2018 a 2020.

  Por lo anterior, partiendo de la base de la tabla salarial de 2016, se acuerda referir los incrementos salariales de 2017 a 2020 a la evoluci贸n del consumo de cemento publicada por el INE, siendo de partida 11.197.889,4 Toneladas de consumo de cemento en el a帽o 2016, y se acuerda la siguiente tabla:

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  En el caso excepcional de que no se diese un aumento anual de consumo de cemento, sino un decrecimiento del consumo anual de cemento, se tratar铆a en la Comisi贸n paritaria de interpretaci贸n del Convenio Colectivo General del Sector de Derivados de Cemento.

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ANEXO I.- Tabla de valores para la dieta y media dieta.

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  * Dieta con pernocta: 48,38 euros

  * Media dieta: 27,87 euros

  Si excepcionalmente los importes fijados para la dieta y media dieta no alcanzaran a cubrir las atenciones para las que est谩n previstas, las empresas se avienen a abonar al/la trabajador/a la diferencia, siempre que se aporten los justificantes correspondientes.

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ANEXO II.

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  A los efectos de lo dispuesto en el punto 4 del art铆culo 55 del presente convenio, la f贸rmula para determinar el valor hora con el fin de abonar posibles excesos en supuestos de distribuci贸n irregular de la jornada ser谩 la siguiente:

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  ( ( SB+AC+PI+CC+CP+CCC+GE+V ) / Horas anuales de trabajo efectivo ) = Valor hora ordinaria

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  Siendo:

  SB: salario base

  AC: antig眉edad consolidada

  PI: posibles pluses individuales o complementos personales

  CC: complemento de convenio

  CP: complementos de puesto de trabajo

  CCC: complementos por cantidad y/o calidad de trabajo

  GE: gratificaciones extraordinarias

  V: importe de las vacaciones anuales

  Tabla de valor de la hora extraordinaria: 130% hora ordinaria.

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ANEXOS III.- Tabla 2017.

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ANEXO V.- Cuadro de permisos y licencias.

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CALENDARIO 2019 (BOP n煤mero 246 – mi茅rcoles, 26 de diciembre de 2018)

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C贸digo de Convenio n煤mero 36000505011981

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  Visto o Acordo da Comisi贸n Negociadora do convenio colectivo do sector de Derivados do cemento da provincia de Pontevedra, polo que se establece o calendario laboral para o ano 2019, subscrito en representaci贸n da parte econ贸mica, por unha representaci贸n da Asociaci贸n de fabricantes de derivados do cemento de Galicia (ASFADECE), e da parte social polos representantes das centrais sindicais, UGT, CC.OO. e CIG, o 29 de novembro do 2018.

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  Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 30 de novembro do 2018.

  Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracci贸n da legalidade vixente e as s煤as cl谩usulas non conte帽en estipulaci贸ns en prexu铆zo de terceiros.

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  FUNDAMENTOS DE DEREITO

  Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicaci贸n, dep贸sito e notificaci贸n dos Acordos Colectivos pactados no 谩mbito da s煤a competencia.

  Segundo.-Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Dep贸sito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

  Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funci贸ns e servizos da Administraci贸n do Estado 谩 Comunidade Aut贸noma de Galicia, en materia de traballo,

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  Esta xefatura territorial,

  A C O R D A:

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  Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e dep贸sito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Aut贸noma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG n潞 222, do 18.11.2010).

  Segundo.-Dispo帽er a s煤a publicaci贸n no Bolet铆n Oficial da Provincia.

  Terceiro.-Ordenar a notificaci贸n desta Resoluci贸n a Mesa Negociadora do mesmo.

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  Vigo, 04/12/2018.-O xefe territorial P.D. Decreto 135/2017, do 28 de decembro (DOG n潞 18 do 25/01/2018).-A xefa do servizo de coordinaci贸n administrativa e xesti贸n econ贸mica, Ana Mar铆a Rodr铆guez Senra.

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CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE DERIVADOS DO CEMENTO DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

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  COMISI脫N NEGOCIADORA 29/11/2018

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  ASISTENTES

  Representaci贸n Social

  UGT: Juan Jos茅 Santos Curras. DNI: 35.282.516-X

  CIG: Xos茅 Xo谩n Mel贸n Gonz谩lez. DNI: 36.013.952-T

  CCOO: Ricardo O. Santos Reiriz. DNI: 52.459.796-Q

  Representaci贸n Empresarial

  ASFADECE: Jos茅 M陋 Dios Villame谩. DNI: 33.261.214-V

  Francisco Garc铆a Carrillo. DNI: 32.755.668-B

  Alfonso Mag谩n Carrillo. DNI: 33.237.311-B

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  En Vilagarc铆a de Arosa, nos locais de Comisi贸ns Obrerias, sendo as 16:00h do d铆a 29 de novembro de 2018, reunese a mesa da Comisi贸n Negociadora do Convenio Colectivo do Sector de Derivados do Cemento da Provincia de Pontevedra.

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  ”Acordase por unanimidade asinar o calendario laboral con vixencia exclusiva para o ano 2019:

  Segundo o artigo 35.-Xornada, do actual Convenio, no seu apartado a) que fixa unha xornada anual de 1736 horas e o apartado f), que fala de pactar un calendario laboral orientativo no convenio; ambas partes fixan os 10 d铆as de axuste de xornada anual de convenio, remunerables para todas aquelas empresas que non dispo帽an de calendario e traballen 40 horas das 48 horas semanais durante todo o ano e descansando os s谩bados seguintes a d铆as festivos ou d铆as de axuste de xornada (FC), os seguintes d铆as:

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  - 2 de xaneiro

  - 18 de marzo

  - 26 de julio

  - 16 de agosto

  - 23 de decembro

  - 24 de decembro

  - 26 de decembro

  - 27 de decembro

  - 30 de decembro

  - 31 de decembro

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  Os d铆as de descanso retribuido, sinalados no apartado anterior, poder谩n ser modificados por acordo entre a empresa e os traballadores, ou os seus representantes legais, para axustalos as necesidades das partes.

  Nos concellos en onde a festividade local coincida con d铆a Non Laborable ou Festivos de Convenio por axuste de xornada, trasladarase o d铆a laborable inmediatamente seguinte.

  Para o susodito calendario laboral do ano 2019, e no caso de que 谩 demora da sua publicaci贸n provoque que nalgunha empresa non se poida disfrutar de alg煤n dos mencionados d铆as de axuste de xornada (Festivos de Convenio), a empresa, previa negociaci贸n coa Representaci贸n Legal dos Traballadores/as ou a propia plantilla (en caso de non existir RLT), marcar谩n outra data para o seu disfrute antes do 31 de decembro do 2019.

  As partes acordan autorizar a D. Ignacio Bouzada Gil, con DNI. 35.468.859-F, do Consello Galego de Relacions Laborais, para proceder a realizar cantos tr谩mites sexan necesarios ante a autoridad laboral para a inscripci贸n e registro do presente acordo de calendario laboral na Plataforma Regcon, as铆 como en t贸dolos rexistros correspondentes que sexan precisos, coa finalidade da sua validaci贸n e publicaci贸n.

  E non habendo m谩is asuntos que tratar, lev谩ntase a sesi贸n sendo as 18:30h do d铆a e llugar arriba indicados, do cal as partes dan fe coa s煤a sinatura.

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REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤m. 245 – Venres, 21 de decembro de 2018)

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T脕BOA SALARIAL PARA O ANO 2016 DO CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DERIVADOS DO CEMENTO.

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Convenio o Acordo: DERIVADOS DEL CEMENTO.

– Expediente: 36/01/0196/2018.

– Data: 04/12/2018.

– Asunto: RESOLUCI脫N DE INSCRICI脫N E PUBLICACI脫N.

– C贸digo de Convenio n煤mero 36000505011981.

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  Visto o Acordo da Comisi贸n Negociadora do convenio colectivo para o sector de DERIVADOS DO CEMENTO da provincia de Pontevedra, polo que se establece a t谩boa salarial para o ano 2016, subscrito en representaci贸n da parte econ贸mica, por unha representaci贸n da Asociaci贸n de Fabricantes de Derivados do Cemento (ASFADECE), e da parte social polos representantes das centrais sindicais UGT e CC.OO., en data 29 de outubro do 2018.

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  Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 27 de novembro do 2018.

  Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracci贸n da legalidade vixente e as s煤as cl谩usulas non conte帽en estipulaci贸ns en prexu铆zo de terceiros.

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  FUNDAMENTOS DE DEREITO

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  Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicaci贸n, dep贸sito e notificaci贸n dos Acordos Colectivos pactados no 谩mbito da s煤a competencia.

  Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Dep贸sito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

  Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funci贸ns e servizos da Administraci贸n do Estado 谩 Comunidade Aut贸noma de Galicia, en materia de traballo,

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  Esta xefatura territorial,

  A C O R D A:

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  Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e dep贸sito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Aut贸noma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG n潞 222, do 18.11.2010).

  Segundo.- Dispo帽er a s煤a publicaci贸n no Bolet铆n Oficial da Provincia, en galego e castel谩n.

  Terceiro.- Ordenar a notificaci贸n desta Resoluci贸n 谩 Mesa Negociadora do mesmo.

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  O xefe territorial A xefa do Servizo de Coordinaci贸n Administrativa.

  P. D. Decreto 135/2017, do 28 de decembro e Xesti贸n Econ贸mica.

  (DOG n潞 18 do 25/01/2018) Ana Mar铆a Rodr铆guez Senra.

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ACTA DE REUNI脫N DE LA COMISI脫N PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA 2013-2016 (29/10/2018).

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  En Vilagarc铆a de Arosa, en los locales de Comisiones Obreras, siendo las 16:00h del d铆a 29 de octubre de 2018, se re煤nen las partes arriba indicadas, como componentes de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Provincia de Pontevedra, con el objeto de proceder a la actualizaci贸n salarial de 2016, seg煤n lo establecido en el art铆culo 5.B.2 del VI Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, y su Disposici贸n final Primera.

  Act煤a como secretario D. Luis Rodas Garc铆a Se Acuerda por todas las partes asistentes fijar las tablas para el a帽o 2016, una vez conocido el incremento del PIB de 2016 situado en el 3,2%, incrementando las tablas correspondientes al a帽o 2015 en un 1%.

  Se procede a la firma de las nuevas tablas salariales, que se adjuntan a la presente acta como anexo.

  Las partes acuerdan autorizar a D. Ignacio Bouzada Gil, con DNI. 35.468.859-F, del Consello Galego de Relacions Laborais, para proceder a realizar cuantos tr谩mites sean necesarios ante la autoridad laboral para la inscripci贸n y registro de los presentes incrementos salariales en la plataforma Regcon, as铆 como en todos los registros correspondientes que sean precisos, con la finalidad de su validaci贸n y publicaci贸n.

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  Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se levanta la reuni贸n siendo las 17:00 horas de la fecha arriba indicada, de lo cual las partes dan fe con su firma.

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REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤m. 104 – Luns, 3 de xu帽o de 2019)

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T脕BOA SALARIAL 2018 PARA O SECTOR DERIVADOS DO CEMENTO.

C贸digo de Convenio n煤mero 36000505011981.

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  Visto o Acordo da Comisi贸n Paritaria do convenio colectivo para o sector de DERIVADOS DO CEMENTO da provincia de Pontevedra, polo que se establece a t谩boa salarial para o ano 2018, subscrito en representaci贸n da parte econ贸mica, por unha representaci贸n da Asociaci贸n de Fabricantes de Derivados do Cemento (ASFADECE), e da parte social polos representantes das centrais sindicais UGT, CC.OO. e CIG, en data 15 de maio do 2019.

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  Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 16 de maio do 2019.

  Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracci贸n da legalidade vixente e as s煤as cl谩usulas non conte帽en estipulaci贸ns en prexu铆zo de terceiros.

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  FUNDAMENTOS DE DEREITO

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  Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicaci贸n, dep贸sito e notificaci贸n dos Acordos Colectivos pactados no 谩mbito da s煤a competencia.

  Segundo.-Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Dep贸sito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

  Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funci贸ns e servizos da Administraci贸n do Estado 谩 Comunidade Aut贸noma de Galicia, en materia de traballo,

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  Esta xefatura territorial, R E S O LV E :

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  Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e dep贸sito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Aut贸noma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG n潞 222, do 18.11.2010).

  Segundo.-Dispo帽er a s煤a publicaci贸n no Bolet铆n Oficial da Provincia.

  Terceiro.-Ordenar a notificaci贸n desta Resoluci贸n 谩 Mesa Negociadora do mesmo.

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  Vigo, 16/05/2019.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santom茅.

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ACTA DE REUNI脫N DE LA COMISI脫N PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA. 2017-2020 (15/05/2019).

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  ASISTENTES.

  Representaci贸n Social.

  UGT:

  Juan Jos茅 Santos Curras.

  DNI: 35.282.516-X.

  CCOO:

  Ricardo Oscara Santos Reiriz.

  DNI: 52.459.796-Q.

  Jos茅 Manuel G谩ndara.

  DNI: 35.318.938-T.

  CIG:

  Xos茅 Xo谩n Mel贸n Gonz谩lez. DNI: 36.013.952-T.

  Carlos M茅ndez Iglesias.

  DNI: 36160571-V.

  Representaci贸n Empresarial.

  ASFADECE:

  Jos茅 M陋 Dios Villame谩.

  DNI: 33.261.214-V.

  Francisco Garc铆a Carrillo.

  DNI: 32.755.668-B.

  Alfonso Mag谩n Carrillo.

  DNI: 33.237.311-B.

  Leticia P茅rez Santamar铆a.

  DNI: 35.465.998-K.

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  En Vilagarc铆a de Arosa, en los locales de Comisiones Obreras, siendo las 17:30h del d铆a 15 de mayo de 2019, se re煤nen las partes arriba indicadas, como componentes de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Provincia de Pontevedra, con el objeto de proceder a la actualizaci贸n salarial de 2016, seg煤n lo establecido en la Disposici贸n Final Primera del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de Pontevedra 2017- 2020, publicado en el BOPPO n煤m.246 del 26 de diciembre de 2018. Act煤a como secretario D.

  Ricardo Oscar Santos Reiriz.

  Se acuerda por todas las partes asistentes fijar las tablas para el a帽o 2018, aplicando el incremento pactado del 1,25% sobre las tablas del 2017, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al a帽o 2018, que alcanz贸 un aumento de novecientas ochenta mil toneladas.

  Se procede a la firma de las nuevas tablas salariales, que se adjuntan a la presente acta como anexo.

  Los atrasos correspondientes del a帽o 2018 podr谩n ser abonados a partir de la firma de este acta de la Comisi贸n Paritaria, si bien se fija como fecha tope la de un mes despu茅s de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.

  Las partes acuerdan autorizar a D. Ignacio Bouzada Gil, con DNI. 35.468.859-F, del Consello Galego de Relacions Laborais, para proceder a realizar cuantos tr谩mites sean necesarios ante la autoridad laboral para la inscripci贸n y registro de los presentes incrementos salariales en la plataforma Regcon, as铆 como en todos los registros correspondientes que sean precisos, con la finalidad de su validaci贸n y publicaci贸n.

  Y no habiendo m谩s asuntos que tratar, se levanta la reuni贸n siendo las 18:00 horas de la fecha arriba indicada, de lo cual las partes dan fe con su firma.

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CALENDARIO 2020 (BOP N煤m. 182 – Luns, 21 de setembro de 2020)

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CALENDARIO LABORAL 2020 DO SECTOR DERIVADOS DO CEMENTO.

Convenio o Acordo: DERIVADOS DEL CEMENTO.

Expediente: 36/01/0049/2020.

Data: 19/08/2020.

Asunto: RESOLUCI脫N DE INSCRICI脫N E PUBLICACI脫N.

C脫DIGO DE CONVENIO N脷MERO 36000505011981.

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  Visto o Acordo da Comisi贸n negociadora do convenio colectivo para o sector de DERIVADOS DO CEMENTO da provincia de Pontevedra, polo que se establece o calendario laboral para o ano 2020, subscrito en representaci贸n da parte econ贸mica, por unha representaci贸n da Asociaci贸n de Fabricantes de Derivados do Cemento (ASFADECE), e da parte social polos representantes das centrais sindicais UGT, CC.OO. e CIG, en data 05 de marzo do 2020.

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  Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 09 de marzo do 2020.

  Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracci贸n da legalidade vixente e as s煤as cl谩usulas non conte帽en estipulaci贸ns en prexu铆zo de terceiros.

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  FUNDAMENTOS DE DEREITO

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  Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicaci贸n, dep贸sito e notificaci贸n dos Acordos Colectivos pactados no 谩mbito da s煤a competencia.

  Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Dep贸sito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

  Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funci贸ns e servizos da Administraci贸n do Estado 谩 Comunidade Aut贸noma de Galicia, en materia de traballo, Esta xefatura territorial,

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  RESOLVE

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  Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e dep贸sito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Aut贸noma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG n潞 222, do 18.11.2010).

  Segundo.- Dispo帽er a s煤a publicaci贸n no Bolet铆n Oficial da Provincia.

  Terceiro.- Ordenar a notificaci贸n desta Resoluci贸n 谩 Mesa Negociadora do mesmo.

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  O Xefe Territorial Ignacio Rial Santom茅.

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CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE DERIVADOS DO CEMENTO DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA COMISI脫N NEGOCIADORA 05/03/2020.

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  En Vilagarc铆a de Arosa, nos locais de Comisi贸ns Obrerias, sendo as 17:00h do d铆a 5 de marzo de 2020, reunese a mesa da Comisi贸n Negociadora do Convenio Colectivo do Sector de Derivados do Cemento da Provincia de Pontevedra.

  ”Acordase por unanimidade asinar o calendario laboral con vixencia exclusiva para o ano 2020:

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  Segundo o artigo 35.- Xornada, do actual Convenio, no seu apartado a) que fixa unha xornada anual de 1736 horas e o apartado f), que fala de pactar un calendario laboral orientativo no convenio; ambas partes fixan os 12 d铆as de axuste de xornada anual de convenio, remunerables para todas aquelas empresas que non dispo帽an de calendario e traballen 40 horas das 48 horas semanais durante todo o ano e descansando os s谩bados seguintes a d铆as festivos ou d铆as de axuste de xornada (FC), os seguintes d铆as:

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  2 e 3 de xaneiro.

  24 e 25 de febreiro.

  20 de marzo marzo.

  6, 7, 8 de abril.

  7, 24, 30 e 31 de decembro.

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  No caso de que aquelas empresas non disfrutaran dos d铆as de axuste de xornada establecidos para os meses de xaneiro e febrerio (2 e 3 de xaneiro, 24 e 25 de febreiro) reflitidos no calendario adxunto a esta acta, gozaranos nos seguintes d铆as:

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  13 de abril.

  24 de xullo.

  28 e 29 de decembro.

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  Os d铆as de descanso retribuido, sinalados no apartado anterior, poder谩n ser modificados por acordo entre a empresa e os traballadores, ou os seus representantes legais, para axustalos as necesidades das partes.

  Nos concellos en onde a festividade local coincida con d铆a Non Laborable ou Festivos de Convenio por axuste de xornada, trasladarase o d铆a laborable inmediatamente seguinte.

  Para o susodito calendario laboral do ano 2020, e no caso de que 谩 demora da sua publicaci贸n provoque que nalgunha empresa non se poida disfrutar de alg煤n dos mencionados d铆as de axuste de xornada (Festivos de Convenio), a empresa, previa negociaci贸n coa Representaci贸n Legal dos Traballadores/as ou a propia plantilla (en caso de non existir RLT), marcar谩n outra data para o seu disfrute antes do 31 de decembro do 2020.

  As partes acordan autorizar a D. Ignacio Bouzada Gil, con DNI. , do Consello Galego de Relacions Laborais, para proceder a realizar cantos tr谩mites sexan necesarios ante a autoridad laboral para a inscripci贸n e registro do presente acordo de calendario laboral na Plataforma Regcon, as铆 como en t贸dolos rexistros correspondentes que sexan precisos, coa finalidade da sua validaci贸n e publicaci贸n.

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  E non habendo m谩is asuntos que tratar, lev谩ntase a sesi贸n sendo as 19:30h do d铆a e lugar arriba indicados, do cal as partes dan fe coa s煤a sinatura.

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