Convenio Colectivo derivados del Cemento de Navarra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2025/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2023/07/04

BON 139

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Navarra
Código: 31003105011981
Actualizacion: 2023/07/04
Convenio Colectivo Derivados Del Cemento. Última actualización a: 04-07-2023 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2025. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BON 139 del tipo: CONVENIO.

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CONVENIO COLECTIVO (BON Nº 139 – 4 de julio de 2023)

RESOLUCIÓN 120C/2023, de 4 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (Código número: 31003105011981), con entrada en este Registro con fecha 8 de mayo de 2023, suscrito con fecha 2 de mayo de 2023, entre la representación empresarial y sindical (CC.OO. y UGT).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial,

RESUELVO:

Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (Código número: 31003105011981).

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.-Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 4 de junio de 2023.-La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Fecha de entrada en el Registro: 8 de mayo de 2023.

Código número: 31003105011981.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DERIVADOS DEL CEMENTO.

Articulo 1. Ámbito Funcional, Territorial y Personal.

El presente Convenio será de aplicación a todas las Empresas y Trabajadores a su servicio, de la Comunidad Foral de Navarra, dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento:

a) Fabricación de losetas, baldosas, baldosines, zocalillo, mosaico y mosaiquete de mortero, sea cual fuere el proceso de la fabricación, dimensión y forma de la baldosa.

b) Fabricación de todos los artículos de hormigón armado y sin armar, elaborados en taller, como vigas, tubos, postes, bloques, bovedillas, depósitos, etc.

c) Fabricación de placas, tubos y demás elementos de construcción y decoración construidos por fibro-cemento.

d) Fabricación de todos los artículos de piedra artificial en sus diferentes modalidades ejecutados en taller, es decir, que no estén forjados o elaborados en su emplazamiento definitivo.

e) Fabricación de hormigón para suministro de las obras.

Articulo 2. Vigencia.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Sus efectos retributivos se retrotraerán al día 1 de enero del año 2023.

Articulo 3. Duración, prórroga o denuncia.

La duración de este Convenio será de tres años, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2025. Las partes podrán denunciar el convenio mediante el preaviso por escrito desde los de dos meses anteriores a la finalización de la vigencia pactada. No obstante, se mantendrá en vigor hasta tanto se alcance acuerdo en el texto del Convenio Colectivo que será de aplicación en el año 2026, salvo aquellos artículos cuya vigencia se ha pactado y limitado expresamente.

Articulo 4. Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que con anterioridad a su vigencia rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, convenio colectivo, contrato individual o cualquier otra causa. Asimismo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrá eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio superan al nivel total de éste; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Articulo 5. Periodo de Prueba.

Las partes por escrito en el contrato de trabajo podrán establecer un periodo de prueba cuya duración máxima dependerá del grupo profesional al que el trabajador sea adscrito, conforme a la siguiente escala:

1.a) Grupo 1. Personal Técnico con Título Superior, 6 meses.

2.b) Grupos 2 y 3. Trabajadores de Grado Medio, 3 meses.

3.c) Grupo 4. Personal cualificado, 2 meses.

4.d) Grupos 5, 6 y 7, 1 mes.

5.e) Grupo 8. 15 días naturales.

El periodo de prueba se suspenderá durante el tiempo y por las mismas circunstancias que produzcan suspensión temporal del contrato de trabajo.

Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como el empresario, podrán dar por resuelto el contrato mediante comunicación escrita de la voluntad de resolución, sin necesidad de plazo de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

La situación de I.T. derivada de accidente de trabajo, que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Transcurrido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.

Articulo 6. Retribuciones Salariales.

Tendrán la consideración de salario las remuneraciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Las retribuciones garantizadas a satisfacer, con efectos 1 de enero de 2023, son las que se establecen en el cuadro salarial anexo para cada uno de los niveles que en el mismo se indican y que suponen un incremento del 4,00% sobre las anteriormente vigentes.

Del mismo modo para los años 2024 y 2025 los salarios se incrementarán en un 3,5% cada uno de los años.

La cantidad resultante de la aplicación de las fórmulas consignadas en los párrafos anteriores no podrá ser objeto de compensación o absorción.

A la publicación de este convenio se abonará una paga de 400 euros por trabajador, que hubiera permanecido en alta durante el año 2022 y se mantenga a esa fecha en plantilla. Esa cantidad podrá ser absorbida o compensada con cualquier otro pago que, de manera voluntaria, hubieran realizado las empresas a sus trabajadores durante el año 2022 y 2023. Esta cantidad se consolidará en las tablas de 2024 y siguientes integrándose en el salario.

En cuanto a las gratificaciones de julio, navidad y participación en beneficios, se estará a lo dispuesto en los artículos 10.º y 12.º del vigente Convenio.

Articulo 7. Plus de convenio.

Se establece un Plus de Convenio que, para el año 2023, tendrá un importe de 10,97 euros, para el 2024 un importe de 11,35 euros y para el año 2025 alcanzará 11,75 euros por día natural.

El plus se percibirá en el supuesto de que se alcance el rendimiento normal e incluirá, dentro de sí, cualesquiera otras cantidades que, por cualquier disposición, vinieran establecidas.

Articulo 8. Plus por Carencia de Incentivo.

Se establece un plus por Carencia de Incentivo para todo el personal sujeto a este Convenio.

Se devengará por día efectivamente trabajado y su cuantía será igual a la resultante de aplicar el 25% al salario base del Convenio.

Para los trabajadores afectos a un sistema de incentivo, no se devengará dicho Plus cuando el sistema el incentivo establecido en la empresa sea superior al 25% del salario base de convenio.

Tampoco se devengará cuando los trabajadores se opongan a la implantación de un sistema de incentivo medido o disminuyan el rendimiento establecido voluntaria e injustificadamente.

A los efectos de este Plus se consideran los sábados como efectivamente trabajados en virtud de su recuperación, cuando por ordenación de calendario se distribuya la jornada semanal en cinco días, es decir, de lunes a viernes.

Articulo 9. Antigüedad.

Los trabajadores mantendrán, como Plus personal, la cantidad que en concepto de antigüedad hubieran devengado hasta el día 31 de diciembre de 1996. Dicha cantidad quedó consolidada a título personal y no será compensada o absorbida.

Articulo 10. Gratificaciones Extraordinarias.

El personal tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales en julio y Navidad. Será retribuida, cada una de ellas, por una cantidad igual a 30 días del salario devengado en los seis meses anteriores; a tal efecto se computará el salario base de las tablas del presente Convenio, el Plus de Convenio, Prima o Plus Carencia de Incentivo, en su caso, (25 días en cada una de ellas) y el plus personal de antigüedad acreditado.

Las pagas de julio y navidad podrán prorratearse para su abono con las doce mensualidades del año.

Articulo 11. Pluses Especiales y Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% del salario base que corresponda según las tablas salariales.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas: si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior la retribución será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

No se otorga este complemento:

-Cuando la coincidencia sea de una hora o inferior.

-En las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos.

En el supuesto de que reglamentariamente se determine, y se recoja en resolución firme, la existencia en el puesto de trabajo de toxicidad, penosidad o peligrosidad, la empresa vendrá obligada a entregar al trabajador, que ocupare el puesto de trabajo, los elementos necesarios para eliminar la influencia de dichas circunstancias. Si no se dispusiera de estas, hasta tanto se adoptaren, la empresa abonará como plus especial las horas ordinarias de trabajo, realizadas en tales circunstancias, incrementadas con un 25%.

La obligación anterior cesará cuando la empresa hubiese adoptado las medidas que hicieran desaparecer dichas circunstancias.

Articulo 12. Participación en beneficios.

La cuantía de esta percepción será igual a la resultante de aplicar el 6% a los Salarios Base, Plus Carencia de Incentivo, Plus convenio y Plus Personal de antigüedad, devengados por el beneficiario durante el año natural.

En caso de cese antes de terminar el año natural se abonará este concepto, en su parte proporcional, en el momento de efectuarse la liquidación final de los haberes.

En caso de ingreso dentro del año natural se abonará la parte proporcional, por la prestación de servicios durante el ejercicio económico.

El abono de este concepto se efectuará dentro de los dos primeros meses del año natural siguiente al de cuyo ejercicio económico se trata.

No obstante lo anterior, las Empresas podrán acordar, con su personal, el abono de dicha paga prorrateada en las doce mensualidades ordinarias.

Articulo 13. Plus por distancia.

Los trabajadores que por necesidad y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique la empresa devengarán las siguientes cantidades:

a) En el supuesto de que el trabajador emplee su propio vehículo, percibirá una compensación de 0,27 euros por kilómetro. En el supuesto de que la Empresa proporcione vehículo de transporte personal, sea o no utilizado, desaparecerá la obligación para aquélla del pago de este devengo.

b) Se abonará, el citado Plus, en el supuesto de que el centro de trabajo en el que el trabajador viniera prestando servicios, fuera trasladado de ubicación; en razón a la mayor distancia entre ambos centros de trabajo o del nuevo lugar de trabajo con respecto al centro de población. Se abonará con arreglo a lo establecido en la letra a) del presente artículo.

c) El traslado del trabajador desde el centro, en el que venía prestando servicios, a otro centro de trabajo distinto y con distinta ubicación, se abonará en razón a la distancia entre ambos centros, o del centro de población más cercano al centro inicial de prestación hasta el nuevo centro de trabajo; a tal efecto se tendrá en consideración la distancia más corta entre los puntos.

d) Los Convenios, Pactos o Acuerdos de Empresa podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores.

Articulo 14. Dietas.

La cuantía de las dietas para todos los niveles será de 62 euros/día, que se mantendrá durante la vigencia del convenio. Por cada día que el trabajador cause derecho a la dieta se abonara distribuida, de la siguiente forma:

– 14 euros comida.

– 14 euros cena.

– 34 euros pernocte y desayuno.

La media dieta se sustituye por las anteriores cuantías en la medida en que hubiesen sido de aplicación algunos de los conceptos señalados.

En el supuesto de traslado, que exigiera pernocte y desayuno, a ciudad o capital donde no alcanzare el importe de la dieta para cubrir el gasto, el trabajador y la empresa adecuaran el importe al precio de mercado. De no llegarse al acuerdo la Empresa reservará el alojamiento y abonará el precio en sustitución del concepto de la dieta.

Articulo 15. Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio atenderán:

a) al abono de la prima de una Póliza colectiva para accidente de trabajo individual que cubrirá los siguientes capitales:

1. 50.000 euros en caso de muerte.

2. 50.000 euros en caso de Invalidez Total derivada del accidente.

3. 50.000 euros en caso de Invalidez Absoluta Permanente por las mismas causas en los términos y condiciones que se establezcan en las respectivas pólizas.

Las Empresas que tuvieran concertadas pólizas similares cuyas coberturas resultasen más beneficiosas para los trabajadores que las previstas en el párrafo anterior las mantendrán vigentes.

b) Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social:

Enfermedad común o accidente no laboral: en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se percibirá un complemento desde el sexto día al decimocuarto hasta el 85% del salario ordinario (incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones).

A partir del decimoquinto, el complemento será hasta el 100%. Y en los casos de hospitalización, se complementará hasta el 100% desde el primer día de la baja.

Enfermedad profesional o Accidente laboral: los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho a percibir desde el primer día el 100% de su salario ordinario (incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones).

En caso de IT por Riesgo durante el embarazo: las trabajadoras que se encuentren en esta situación tendrán derecho a percibir un complemento hasta el 100% de su salario ordinario (incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones).

La cobertura de las prestaciones por IT se extenderá durante 1 año.

Articulo 16. Horas Extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en otros acuerdos anteriores. Para ello, se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

Las horas extraordinarias se compensarán mediante el abono de 14 euros/hora si se realizan en día laborable, 15 euros en sábado en el horario comprendido entre las 8 y las 14 horas y 20 euros en domingo o festivo, con independencia del grupo salarial. Previo acuerdo entre las partes, se podrán compensar por descanso y se aplicará una hora veinte minutos por hora efectiva extraordinaria realizada.

Serán obligatorias las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Articulo 17. Jornada.

Para el período de vigencia del presente Convenio se establece un cómputo anual de horas de trabajo efectivo y realmente prestado de 1726 horas.

Se respetará aquella jornada de prestación de servicios que, en cómputo anual real y efectivamente prestadas, fueran inferiores a las contempladas en el presente Convenio.

a) Las empresas deberán redactar un calendario anual en el que se deje constancia de:

forma de trabajo, horarios de entrada y salida, días laborables, vacaciones, festivos y cualquier otra circunstancia relativa a la prestación de servicios anual; en conformidad con la legislación vigente en cada momento y previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

b) Para conseguir la adecuación de los procesos productivos, de las empresas afectadas por el Convenio, a criterios de rentabilidad, podrán adoptar las medidas que se contienen en los puntos siguientes:

El objetivo principal de estas medidas es obtener el mayor aprovechamiento de los bienes de equipo. Para ello se precisa adecuar la situación productiva, y la rentabilidad de la unidad producida, a las condiciones de mercado. En consecuencia, se precisa reducir la relación coste de máquina por unidad de producto.

Todo ello implica la utilización más intensiva de las instalaciones y equipos de las empresas, por tanto, se exige adaptar los horarios de trabajo a las necesidades concretas de las empresas, en función de la peculiaridad de sus fabricados y los procesos para obtener los mismos.

Las empresas podrán adoptar horarios de trabajo, adecuados a sus necesidades, siempre que no impliquen para los trabajadores una mayor jornada ordinaria anual, ni reducción en cualquiera de los derechos reconocidos por este Convenio y sin que la variación pueda ser superior en una hora, de diferencia diaria, respecto a la jornada vigente para cada Empresa.

La adaptación de horarios establecida en el párrafo anterior se establecerá previa consulta con la representación de los trabajadores.

Articulo 18. Vacaciones.

Las vacaciones del personal afectado por el presente Convenio serán de 30 días naturales; de ellos 15 -elegidos de mutuo acuerdo- se disfrutarán dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El resto de las vacaciones, en conformidad con la legislación vigente, procurando en lo posible adecuar la fijación en los días a las preferencias del beneficiario.

Si para disfrute colectivo de las vacaciones, previsto en calendario laboral o mutuo acuerdo, la Empresa tuviera que suspender la actividad, por un período igual o inferior al de la duración de las mismas, estos periodos vacacionales serán obligatorios para todo el personal.

Las trabajadoras, con baja maternal, tendrán derecho al disfrute de vacaciones por un periodo igual al que les hubiera correspondido de estar en activo; aun cuando dicho periodo hubiera estado prefijado con anterioridad, incluso transcurrido el año natural al que correspondan.

Articulo 19. Modalidades de contratación.

El contrato de trabajo deberá formalizarse por escrito antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten, el grupo profesional en el que quedará encuadrado el trabajador y el contenido mínimo. Se considera, como contenido mínimo del contrato, la identificación completa de las partes contratantes; la localización geográfica y denominación del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador; el domicilio social de la empresa; la retribución total anual inicialmente pactada; y la expresión literal del Convenio de aplicación.

Se entenderá como contrato de trabajador fijo de plantilla el que se concierte entre una empresa y un trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido, o que por imperativo legal o decisión judicial lleve aparejada esa condición.

Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente. En particular se estará a los términos del Convenio general de derivados del cemento en cuanto a los requisitos, condiciones, duración y formalidades de la contratación.

Articulo 20. Contrato de relevo y Jubilación parcial.

Las organizaciones firmantes del presente convenio manifiestan su interés en promover el relevo generacional en el sector mediante la aplicación del contrato de relevo. Durante la vigencia de este convenio se mantendrá el derecho reconocido a los trabajadores en los términos de la disposición transitoria tercera. Así mismo, las partes se comprometen a incorporar a este convenio cualquier novedad legislativa que permita alcanzar la finalidad descrita con antelación.

Articulo 21. Contratos de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.

Cuando las Empresas afectadas por este Convenio contraten los servicios de Empresas de trabajo temporal garantizaran que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que correspondan a sus trabajadores en virtud del presente Convenio Colectivo.

Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

Articulo 22. Licencias.

1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las licencias a disfrutar desde el hecho causante que, en cuantía y forma, se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y que son:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de hijos.

c) Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge.

d) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo.

e) Tres días por fallecimiento de suegros, padres, nietos, hermanos, abuelos.

f) Tres días por enfermedad grave u hospitalización de padres, hijos, suegros, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos.

g) Dos días en el supuesto de fallecimiento de nueras, cuñados y abuelos políticos y enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos.

El disfrute de estas licencias podrá llevarse a efecto a lo largo del periodo de tiempo que dure la situación, en las fechas que convengan entre empresa y trabajador. No obstante, los familiares de primer grado podrán disfrutar de las licencias en las fechas que elija el trabajador. En ningún caso, por virtud de este sistema, el trabajador podrá tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido. Cuando, con motivo del hecho causante de la licencia, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 km. la licencia será de cuatro días. Esta ampliación no podrá suponer un mayor número de periodos de disfrute de licencia.

h) Los trabajadores que formen una pareja de hecho, de cuya inscripción, en los registros correspondientes, tuviera conocimiento previo la empresa, podrán disponer de licencias señaladas para supuestos de enfermedad y accidente así como para atender o acompañar a los parientes, en los términos recogidos en los apartados anteriores.

i) Un día por traslado del domicilio habitual.

j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Se otorgará licencia, con derecho a retribución de un día por el matrimonio de hijos, padres o hermanos.

l) El tiempo preciso para la realización de los exámenes de cada uno de los cursos que se precisan para la obtención del título acreditativo de conocimiento de idiomas.

Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

2. a) Por el tiempo indispensable, previa solicitud por su necesidad, para asistencia a la consulta del médico especialista.

b) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Por el tiempo indispensable para acompañar a un hijo menor, al médico pediatra, cuando no pueda ser acompañado por otro miembro de la familia y la consulta se celebre necesariamente, dentro de la jornada laboral.

En los tres supuestos la Empresa podrá solicitar justificación del uso de la licencia.

4. Un día y medio de libre disposición para cuyo disfrute se deberá solicitar, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, con 7 días hábiles de antelación y la empresa a su vez contestará en el plazo de dos días. Así mismo, salvo acuerdo, no podrá adicionarse a festivos o vacaciones.

En ningún caso, el disfrute de esta licencia impedirá el normal desarrollo de la actividad de la empresa por acumulación de peticiones para un mismo día. La empresa podrá denegar su concesión por causa justificada en otras solicitudes preferentes, necesidades organizativas o por no disponer del personal preciso para atender las necesidades de la producción. A estos efectos se entenderá que concurre dicha causa cuando el uso de ese día de libre disposición afecte a más de un trabajador por sección al mismo tiempo o sobrepasarse el tope del 10% de la plantilla haciendo uso de ese día.

5. Lactancia.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.º del Artículo 37.4 del E.T. las personas trabajadoras que por su voluntad hicieran uso de su derecho a acumular el permiso que les corresponde por lactancia de hijo menor de 9 meses, podrán disfrutar de 8 días laborables en sustitución de la reducción diaria de la jornada.

Articulo 23. Excedencias.

Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a tal respecto, tendrán vigencia las recogidas en los artículos 76, 77 y 78 del Convenio Colectivo General.

Articulo 24. Revisión Médica.

A los efectos de las revisiones médicas se estará a lo dispuesto en la L.P.R.L.

Las Empresas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, en los términos exigidos en la norma antes citada, concertaran los reconocimientos médicos anuales para el personal a su servicio, siempre en relación con la actividad profesional de los trabajadores.

Articulo 25. Salud Laboral.

Las partes firmantes de este Convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores no debe verse afectada negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes.

A tal fin se comprometen a exigir recíprocamente, a los afectados por el Convenio, tanto el cuidado y la ejecución de los trabajos como el respeto a lo establecido por las Leyes.

Los trabajadores que ejerzan las funciones de delegado de prevención en las empresas que no cuenten con delegados de los trabajadores tendrán derecho a una licencia de 5 horas mensuales para el ejercicio de las funciones preventivas.

Articulo 26. Ropa de Trabajo.

Las empresas estarán obligadas a entregar un equipo de ropa de trabajo, cada seis meses, adecuado para los puestos de trabajo y condiciones climáticas y ambientales del mismo y/o de la ubicación de la empresa.

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se entregarán al personal las prendas (botas, etc.) que correspondan, según se establezca en las normas de prevención de Riesgos Laborales en vigor.

Articulo 27. Mandos Intermedios y profesionales Técnicos.

1. Derecho a la Formación permanente y actualización profesional. En Empresas de más de 50 trabajadores podrán concertarse períodos retribuidos para este capítulo.

2. Las Empresas de más de 50 trabajadores vendrán obligadas a seguir criterios objetivos en el proceso de promoción de cuadros y mandos intermedios.

3. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses de duración en un año u ocho meses en dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

-Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité, o en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

-Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no procede legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4. Se aplicará a los cuadros la vigente legislación en materia laboral o en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores, a fin de asegurar fundamentalmente la estabilidad de su empleo.

Articulo 28. Derechos Sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa así como los Delegados podrán acumular, en uno sólo, siempre que sean del mismo Sindicato, las horas que a estos efectos les otorga la Ley, la acumulación se realizará con previo aviso y por años naturales.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, institutos de Formación y otras Entidades.

Articulo 29. Formación profesional.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector. En esta materia, las partes se remiten a cuanto se dispone en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 5), o norma que lo sustituya, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Articulo 30. Retirada del Carnet de Conducir.

La suspensión del permiso de conducir con ocasión o como consecuencia del servicio que se realice por cuenta de la Empresa de las incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, no dará lugar, por sí mismo, a la suspensión o extinción de la relación laboral. Si la privación del permiso de conducir fuera por tiempo limitado, y siempre y cuando no coincidieran simultáneamente más de dos operarios en la misma circunstancia, el trabajador afectado, podrá prestar servicios en otro puesto de trabajo de similar categoría de la misma Empresa; en las condiciones y retribución que correspondieran al nuevo puesto, durante el período de privación del carnet de conducir.

Quedan exceptuados de este beneficio los trabajadores a quienes se les retirase el permiso de conducir, por causa de embriaguez declarada en Sentencia Judicial firme -salvo que la retirada se produzca por la utilización de vehículo en tiempo de descanso- y los trabajadores a quien se les retire el permiso de conducir como consecuencia de accidentes ocurridos por utilizar el vehículo con fines distintos de los de la actividad de la Empresa.

En aquellos supuestos en que a los trabajadores de las empresas del sector les fueran retirados puntos por aplicación de lo dispuesto en la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, las empresas contribuirán a la financiación del curso de sensibilización para la recuperación de los puntos perdidos con ocasión del trabajo, en proporción a los que se hubieran perdido durante el servicio, siempre que la perdida de los puntos no fuera imputable al trabajador y hubiera comunicado a la empresa las posibles deficiencias en el vehículo.

Articulo 31. Revisión Tablas Salariales.

Para su vigencia en el año 2024 y 2025, se han elaborado las tablas salariales que se anexan al presente Convenio Colectivo.

Articulo 32. Convenio General.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de Derivados de Cemento.

Las disposiciones reservadas por la Ley para el Convenio Sectorial Nacional se entenderán incorporados al presente que complementaran o sustituirán las del propio Convenio en el caso de enfrentamiento de normas en virtud de la concurrencia de ambas normas.

Las partes podrán negociar, conceptos distintos de los establecidos en el presente Convenio siempre que estén facultados, en razón de la materia, para ello, por la Ley o el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 33. Comisión de Interpretación del Convenio.

A los efectos de interpretación del presente Convenio y de cualquier otra cuestión establecida en la ley, y con carácter previo a cualquier reclamación colectiva sobre el mismo, se establece una Comisión Mixta de Interpretación, cuyos acuerdos, caso de adoptarse, tendrán el carácter de norma colectiva convenida, y en su consecuencia serán vinculantes como integrantes del Convenio Colectivo. Serán vocales de dicha Comisión tres representantes de los trabajadores nombrados por las Centrales Sindicales firmantes y tres de las Empresas designadas por ANADECE. La comisión se reunirá en el plazo máximo de 15 días desde que se reciba la solicitud y será resuelta en el plazo máximo de 1 mes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo señalado sin haberse alcanzado un acuerdo, las partes podrán someter sus discrepancias al Tribunal Laboral de Navarra.

Partes integrantes del presente Convenio.

De conformidad con lo que establece el articulo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes que han concertado el presente Convenio son las siguientes:

-Por parte de la representación empresarial: la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

-Por parte de la representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales: UGT y CC.OO.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.-Las Empresas que, a consecuencia de perdidas durante dos años sucesivos, con el Vto. Bo. de los Delegados o miembros del Comité, decidan descolgarse del cumplimiento del presente Convenio, podrán hacerlo dentro de los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La opción por el descuelgue habrá de ejercitarse dentro de los 15 días siguientes al de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Aquellas Empresas que en virtud del descuelgue no aplicaran en su integridad las Tablas del presente Convenio tendrán la obligación de retrotraer los salarios al momento de la vigencia del Convenio Colectivo o de los Convenios Colectivos de los que se hubiera descolgado, en el momento en que la Empresa obtuviera rentabilidad y capacidad al hacer frente al pago de los salarios no abonados, que hubieren correspondido a los trabajadores.

El derecho a la reclamación de estas cantidades no iniciará su prescripción hasta el momento en que la Empresa obtenga el primer balance positivo, en términos que le permita hacer frente en todo o en parte a la deuda así reconocida.

En cuanto al resto de supuestos establecidos legalmente en los que se pretenda la inaplicación del convenio colectivo, cuando no exista acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, las partes deberán someterse a un procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra.

Segunda.-Los trabajadores que en virtud de sus circunstancias laborales alcancen derecho a acceder a la situación de jubilación parcial durante los años 2023 y 2025, podrán optar a la misma, en los términos previstos por la Ley, siempre preavisen de su voluntad de acceder a la jubilación parcial con un mínimo de tres meses de antelación. El relevista será contratado mediante un contrato de duración indefinida.

La concesión del acceso a la jubilación parcial será obligatoria para la empresa que deberá por tanto acceder a la misma. No obstante, en aquellos supuestos en que:

a) La empresa hubiera reducido su plantilla en el año anterior por causas económicas acreditadas, deberá solicitarse el arbitraje de la comisión mixta del convenio que, a la vista de la situación expuesta por las partes, decidirá si la negativa es procedente o no.

b) En los casos la sustitución de la persona relevada fuera de especial dificultad por ejercer funciones de especial responsabilidad, la empresa podrá retrasar la concesión un máximo 3 meses, desde la fecha de efectos del preaviso realizado por el trabajador.

Tercera.-El presente Convenio Colectivo se mantendrá inalterable durante toda su vigencia.

Si en el ínterin se dictaran disposiciones obligatorias, por Ley, Convenio Colectivo o cualquier otra Norma aplicable, modificando las condiciones de lo acordado, las partes se comprometen a reunirse con el fin de acordar lo que proceda a fin de adecuar lo pactado y lo referente a la norma obligatoria.

En tanto se produzca acuerdo en la modificación el Convenio Colectivo se seguirá cumpliendo en sus propios términos.

TABLAS.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE NAVARRA




























CONVENIO COLECTIVO (BON Nº 147 - 30 de julio de 2019)


















Artículo 17. Jornada.








... cómputo anual de horas de trabajo efectivo y realmente prestado de 1726 horas.
















Artículo 8. Plus por Carencia de Incentivo ... por día efectivamente trabajado 25% al salario base del Convenio
















Artículo 10. Gratificaciones Extraordinarias 2 30 días del salario devengado en los seis meses anteriores
















Artículo 11. Pluses Especiales y Nocturnidad 25% del salario base
















Artículo 12. Participación en beneficios 1 aplicar el 6% a los Salarios Base, Plus Carencia de Incentivo, Plus convenio y Plus Personal de antigüedad, devengados por el beneficiario durante el año natural














Artículo 13. Plus por distancia








su propio vehículo 0,25 euros por kilómetro
















Artículo 16. Horas Extraordinarias ... recargo del 40% de la hora normal



































TABLAS (BON Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2019)




























TABLA SALARIAL AÑO 2019








GRUPO - CATEGORÍA BASE 2019 BASE 2019 RESULTANTE






Mensual Diaria
















1 Licenciados 1.556,05
21.784,63





2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.286,44
18.010,23





3 Oficial 1.ª Administración, Tec. RRLL, Capataz, Viajante
31,94 13.576,17





4 Oficial 2.ª Administración, Oficial 1.ª Oficio
28,84 12.258,94





5 Oficial Administración, Oficial 2.ª Oficio
27,70 11.773,39





6 Especialista 1.ª Vigilante
26,82 11.398,41





7 Especialista 2.ª Peón especialista
26,08 11.085,92





8 Peón ordinario, Limpieza, Aspirante Administrativo
25,19 10.706,14

























TABLA DEMOSTRATIVA 2019


















GRUPO - CATEGORÍA BASE 2019 BASE 2019 RESULTANTE AÑO AÑO BENEFICIOS TOTAL AÑO 2019



Mensual Diaria
PCI PC













1 Licenciados 1.556,05 21.784,63 4.465,95 4.394,50 1.838,71 32.483,79


2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.286,44 18.010,23 3.692,18 4.394,50 1.565,81 27.662,72


3 Oficial 1.ª Administración, Tec. RRLL, Capataz, Viajante 31,94 13.576,17 2.787,11 4.394,50 1.245,47 22.003,25


4 Oficial 2.ª Administración, Oficial 1.ª Oficio 28,84 12.258,94 2.516,69 4.394,50 1.150,21 20.320,33


5 Oficial Administración, Oficial 2.ª Oficio 27,70 11.773,39 2.417,01 4.394,50 1.115,09 19.699,99


6 Especialista 1.ª Vigilante 26,82 11.398,41 2.340,05 4.394,50 1.087,98 19.220,93


7 Especialista 2.ª Peón especialista 26,08 11.085,92 2.275,88 4.394,50 1.065,38 18.821,68


8 Peón ordinario, Limpieza, Aspirante Administrativo 25,19 10.706,14 2.197,91 4.394,50 1.037,91 18.336,46












Plus Convenio: 10,34







Dietas








Pernocte y desayuno 34







Comida 14







Cena y pernocte 14





































REVISIÓN SALARIAL (BON Nº 68 - 5 de abril de 2022)




























BASE 2021


















GRUPO CATEGORIA MENSUAL DIARIA RESULTANTE




1 Licenciados 1.587,17
22.220,39




2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.312,17
18.370,36




3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
32,58 13.845,99




4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
29,42 12.502,14




5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
28,25 12.007,95




6 Especialista 1.ª Vigilante
27,36 11.626,47




7 Especialista 2.ª Peón especialista
26,60 11.305,68




8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
25,69 10.919,87
























TABLA DEMOSTRATIVA 2021


















GRUPO CATEGORÍA BASE 2021 AÑO TOTAL


Mensual Diaria Resultante PCI PC Beneficios Año 2021
1 Licenciados 1.587,17
22.220,39 4.555,29 4.483,75 1.849,42 32.673,09
2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.312,17
18.370,36 3.766,01 4.483,75 1.575,60 27.835,59
3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
32,58 13.845,99 2.842,50 4.483,75 1.270,33 22.442,57
4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
29,42 12.502,14 2.566,62 4.483,75 1.173,15 20.725,66
5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
28,25 12.007,95 2.465,16 4.483,75 1.137,41 20.094,27
6 Especialista 1.ª Vigilante
27,36 11.626,47 2.386,85 4.483,75 1.109,82 19.606,89
7 Especialista 2.ª Peón especialista
26,60 11.305,68 2.320,99 4.483,75 1.086,63 19.197,04
8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
25,69 10.919,87 2.241,78 4.483,75 1.058,72 18.704,12










\\\\\




























CONVENIO COLECTIVO (BON Nº 139 - 4 de julio de 2023)




























Código número: 31003105011981



























Articulo 7. Plus de convenio por día natural



























Articulo 8. Plus por Carencia de Incentivo Se devengará por día efectivamente trabajado







y su cuantía será igual a la resultante de aplicar el 25% al salario base del Convenio


























Articulo 10. Gratificaciones Extraordinarias 2 por una cantidad igual a 30 días del salario devengado en los seis meses anteriores






a tal efecto se computará el salario base de las tablas del presente Convenio, el Plus de Convenio, Prima o Plus Carencia de Incentivo, en su caso, (25 días en cada una de ellas) y el plus personal de antigüedad acreditado




























Articulo 11. Pluses Especiales y Nocturnidad








complemento denominado de nocturnidad ... incremento del 25% del salario base que corresponda según las tablas salariales






toxicidad, penosidad o peligrosidad ... las horas ordinarias de trabajo, realizadas en tales circunstancias, incrementadas con un 25%



























Articulo 12. Participación en beneficios 6% a los Salarios Base, Plus Carencia de Incentivo, Plus convenio y Plus Personal de antigüedad, devengados por el beneficiario durante el año natural


























Articulo 13. Plus por distancia 0,27 euros por kilómetro


























Articulo 14. Dietas 62 euros/día







14 euros comida







14 euros cena







34 euros pernocte y desayuno


























Articulo 16. Horas Extraordinarias 14 euros/hora si se realizan en día laborable,







15 euros en sábado en el horario comprendido entre las 8 y las 14 horas






y 20 euros en domingo o festivo


























Articulo 17. Jornada 1726 horas


























TABLA SALARIAL AÑO 2023


















GRUPO CATEGORÍA BASE 2023 MENSUAL BASE 2023 DIARIA PAGA 2023 RESULTANTE



1 Licenciados 1.650,66
400,00 23.509,20



2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.364,66
400,00 19.505,20



3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
33,88 400,00 14.800,36



4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
30,60 400,00 13.403,64



5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
29,38 400,00 12.886,50



6 Especialista 1.ª Vigilante
28,45 400,00 12.493,12



7 Especialista 2.ª Peón especialista
27,66 400,00 12.157,20



8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
26,72 400,00 11.754,98























TABLA DEMOSTRATIVA 2023


















GRUPO CATEGORÍA BASE MENSUAL BASE DIARIA RESULTANTE AÑO PCI AÑO PC BENEFICIOS PAGA CONVENIO TOTAL AÑO 2023
1 Licenciados 1.650,66
23.109,20 4.737,49 4.663,10 1.950,59 400,00 34.860,38
2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.364,66
19.105,20 3.916,65 4.663,10 1.661,10 400,00 29.746,05
3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
33,88 14.400,36 2.956,31 4.663,10 1.321,19 400,00 23.740,96
4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
30,60 13.003,64 2.669,57 4.663,10 1.220,18 400,00 21.956,49
5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
29,38 12.486,50 2.563,41 4.663,10 1.182,78 400,00 21.295,79
6 Especialista 1.ª Vigilante
28,45 12.093,12 2.482,65 4.663,10 1.154,33 400,00 20.793,20
7 Especialista 2.ª Peón especialista
27,66 11.757,20 2.413,68 4.663,10 1.130,04 400,00 20.364,02
8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
26,72 11.354,98 2.331,11 4.663,10 1.100,95 400,00 19.850,14










Plus Convenio: 10,97 euros






Dietas








Pernocte y Desayuno 34 euros






Comida 14 euros






Cena y pernocte 14 euros


























TABLA 2024


















GRUPO CATEGORÍA BASE 2024 MENSUAL BASE 2024 DIARIA RESULTANTE




1 Licenciados 1.731,58
24.242,13




2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.435,57
20.097,99




3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
35,83 15.228,42




4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
32,43 13.782,82




5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
31,17 13.247,58




6 Especialista 1.ª Vigilante
30,21 12.840,43




7 Especialista 2.ª Peón especialista
29,39 12.492,75




8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
28,42 12.076,45
























TABLA DEMOSTRATIVA 2024


















GRUPO CATEGORÍA BASE MENSUAL BASE DIARIA RESULTANTE AÑO PCI AÑO PC BENEFICIOS TOTAL AÑO 2024
1 Licenciados 1.731,58
24.242,13 4.969,75 4.826,31 2.042,29 36.080,48
2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.435,57
20.097,99 4.120,18 4.826,31 1.742,67 30.787,15
3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
35,83 15.228,42 3.126,31 4.826,31 1.390,86 24.571,90
4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
32,43 13.782,82 2.829,53 4.826,31 1.286,32 22.724,97
5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
31,17 13.247,58 2.719,65 4.826,31 1.247,61 22.041,15
6 Especialista 1.ª Vigilante
30,21 12.840,43 2.636,06 4.826,31 1.218,17 21.520,97
7 Especialista 2.ª Peón especialista
29,39 12.492,75 2.564,69 4.826,31 1.193,02 21.076,77
8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
28,42 12.076,45 2.479,22 4.826,31 1.162,92 20.544,90










Plus Convenio: 11,36 euros






Dietas








Pernocte y Desayuno 34 euros






Comida 14 euros






Cena y pernocte 14 euros


























TABLA 2025


















GRUPO CATEGORÍA BASE 2025 MENSUAL BASE 2025 DIARIA RESULTANTE




1 Licenciados 1.792,19
25.090,60




2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.485,82
20.801,42




3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
37,09 15.761,42




4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
33,57 14.265,21




5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
32,26 13.711,24




6 Especialista 1.ª Vigilante
31,27 13.289,84




7 Especialista 2.ª Peón especialista
30,42 12.930,00




8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
29,41 12.499,13
























TABLA DEMOSTRATIVA 2025


















GRUPO CATEGORÍA BASE MENSUAL BASE DIARIA RESULTANTE AÑO PCI AÑO PC BENEFICIOS TOTAL AÑO 2025
1 Licenciados 1.792,19
25.090,60 5.143,69 4.995,23 2.113,77 37.343,29
2 Peritos, Jefes Administración, Jefe de Personal 1.485,82
20.801,42 4.264,39 4.995,23 1.803,66 31.864,70
3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL, Capataz, Viajante
37,09 15.761,42 3.235,73 4.995,23 1.439,54 25.431,91
4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio
33,57 14.265,21 2.928,56 4.995,23 1.331,34 23.520,35
5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio
32,26 13.711,24 2.814,84 4.995,23 1.291,28 22.812,59
6 Especialista 1.ª Vigilante
31,27 13.289,84 2.728,33 4.995,23 1.260,80 22.274,20
7 Especialista 2.ª Peón especialista
30,42 12.930,00 2.654,45 4.995,23 1.234,78 21.814,46
8 Peón ordinario. Limpieza, Aspirante administrativo
29,41 12.499,13 2.566,00 4.995,23 1.203,62 21.263,98










Plus Convenio: 11,75 euros






Dietas








Pernocte y Desayuno 34 euros






Comida 14 euros






Cena y pernocte 14 euros