Convenio Colectivo derivados del Cemento de Jaén

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/02/08

BOP 28

CALENDARIO

Ámbito: Provincial
Área: Jaén
Código: 23000195011981
Actualizacion: 2024/02/08
Convenio Colectivo Derivados Del Cemento. Última actualización a: 08-02-2024 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 28 del tipo: CALENDARIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 216 – Martes, 10 de noviembre de 2020)

CÓDIGO CONVENIO: 23000195011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de DERIVADOS DEL CEMENTO de la Provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 04 de noviembre de 2020, suscrito por la Comisión Negociadora el día 19 de octubre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Disposición Final Segunda del Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 05 de noviembre de 2020.

El Delegado Territorial.

Francisco Joaquín Martínez Garvín.

ACTA.

Asistentes:

Representación Empresarial:

Dña. Isabel López López.

D. Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT-FICA Jaén:

D. Jesús García Contreras.

D. Domingo Ocaña Fernández.

CC.OO. Construcción y Servicios:

D. Juan Jumillas Jiménez.

En la ciudad de Jaén, siendo las 12,30 horas del día 19 de octubre de 2020, se reúnen en la sede social de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, sita en el Avenida de Madrid nº 32-Entreplanta, de Jaén, las personas indicadas que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales UGT-FICA Jaén y CC.OO. Construcción y Servicios.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad para llevar a efecto la negociación del convenio colectivo de que se trata y delegan al mismo tiempo y para el momento en que se llegue a un acuerdo sobre él, en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve el texto del convenio a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusión y deliberación sobre el objeto de la reunión se aprueba, por acuerdo unánime de ambas partes, cuanto sigue:

PRIMERO.- El texto del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial para las Industrias de Derivados del Cemento para los años 2019 y 2020 que se une a esta acta.

SEGUNDO.- Las tablas salariales para el año 2019, que se adjuntan como Anexo I al presente texto, son el resultado de incrementar el 1,50 % sobre las tablas de 2018, según la Disposición Final Primera del VII Convenio General de Derivados del Cemento, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2019, en aplicación al acuerdo alcanzado publicado en el BOE de fecha 12-agosto-2020.

Los atrasos económicos generados desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación del presente Convenio habrán de abonarse como plazo máximo en la nómina del mes de diciembre del año 2020.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, se levantó la sesión, siendo las 14,00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO EN LA PROVINCIA DE JAÉN AÑOS 2019 y 2020.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Ámbito Territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Jaén y en los centros de trabajo ubicados en la misma, cuyas actividades estén comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, aunque el domicilio de las empresas estuviese en otra provincia.

Artículo 2º.- Ámbito Funcional.

Obligará a las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relacionan:

– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

– Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

– Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

Artículo 3º.- Ámbito Personal.

Se regirá por las normas de este Convenio todo el personal de las empresas comprendidas en el artículo 2º, tanto fijos como eventuales, cualquiera que sea su grupo profesional.

Artículo 4º.- Ámbito Temporal.

La duración del presente convenio será de DOS años, a contar desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente en la fecha de finalización de su vigencia. No obstante a ello, a fin de evitar vacío normativo, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del convenio que le haya de sustituir.

Artículo 5º.- Condiciones más Beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, tanto personales como colectivas, que afecten a los trabajadores en la actualidad o durante la vigencia de este Convenio.

Las condiciones pactadas sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad se hallen existentes, así como cualquier mejora que en el futuro se establezca por disposición legal o administrativa, haciéndose esta sustitución, absorción y compensación en cómputo anual.

Artículo 6.- Legislación Supletoria.

En todo lo no dispuesto en el Convenio se estará a lo que establecen las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de ámbito general y específicamente en el VII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento.

Capítulo II. Ordenación del Trabajo.

Artículo 7º.- Organización.

La dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio, antes de decidir, estudiarán conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, y de acuerdo con la legislación vigente, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere y en especial sobre los temas siguientes:

– Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

– Estudios de tiempo.

– Establecimiento de sistemas de trabajo, primas, incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 8º.- Horario de Trabajo.

La Dirección de las empresas, conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, elaborarán los horarios de trabajo, distribuyéndose la jornada semanal conforme a lo establecido en el artículo 10º. De producirse acuerdo en cuanto al calendario laboral propio prevalecerá éste sobre el calendario marco provincial, siempre que dicho acuerdo se produzca antes del 28 de febrero de cada año de vigencia.

Artículo 9º.- Información.

La empresa se reunirá con el comité de empresa y delegados de personal cada tres meses, para facilitarles información referida a:

– Marcha económica de la empresa.

– Situación de fabricación y stocks.

– Situación de mercados, etc.

Pudiendo solicitar dicha representación cuantas aclaraciones sean necesarias en el transcurso de esta reunión y comprometiéndose a guardar sigilo profesional respecto de los temas tratados.

Capítulo III. Jornada Laboral.

Artículo 10º.- Jornada Laboral.

Para los años 2019 y 2020 la jornada laboral anual se establece en 1.736 horas.

Dicha jornada se realizará de acuerdo con el calendario que con carácter general habrá de acordarse por las partes negociadoras antes del 31 de enero de cada año, salvo acuerdo distinto establecido en función de lo preceptuado en el artículo 8º del presente convenio.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes del 28 de febrero de cada año.

Tanto si el trabajo se realiza en régimen de jornada continuada o intensiva como en jornada partida, los trabajadores afectados disfrutarán de un descanso de quince minutos que no se computarán, en ningún caso, como tiempo efectivo de trabajo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 letra D) del VII Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Excedencias y Licencias.

Sección Primera. Vacaciones.

Artículo 11º.- Duración de las Vacaciones.

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente de no haber complementado el trabajador un año de servicio a la empresa.

Siempre comenzarán a disfrutarse en día laboral, preferentemente el lunes, salvo el supuesto de que se concedan por meses naturales completos.

Los turnos de las mismas se establecerán por la dirección de las empresas conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores.

Si no se llega a un acuerdo entre éstos, se estará a los criterios establecidos en el artículo 40 del VII Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

En todo caso, cada año los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos al formalizar el ajuste de calendario y si alguno de ellos o de los que se determinen por ajuste de calendario fuese festivo o coincidiera en periodo de vacaciones se concederán en cualquier otro día laborable determinado por la empresa y trabajadores de mutuo acuerdo.

Artículo 12º.- Retribución en Vacaciones.

Conforme establece el Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, con la denominación de vacaciones se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el periodo de vacaciones anuales a los trabajadores.

El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

El trabajador que cese antes de haber disfrutado sus vacaciones tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución de las mismas que le hubiera correspondido disfrutar.

Sección Segunda: Permisos y Licencias.

Artículo 13º.- Permisos y Licencias.

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Reproducimos como Anexo III “Cuadro de permisos y licencias” en los que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el mismo.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

Sección Tercera: Excedencias.

Artículo 14º.- Excedencias.

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Capítulo V. Retribuciones.

Artículo 15º.- Salario Base.

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el mismo.

Las tablas salariales para el año 2019, que se adjuntan como Anexo I al presente texto, son el resultado de incrementar el 1,50 % sobre las tablas de 2018, según la Disposición Final Primera del VII Convenio General de Derivados del Cemento, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2019, en aplicación al acuerdo alcanzado publicado en el BOE de fecha 12-agosto-2020.

Los atrasos económicos generados desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación del presente Convenio habrán de abonarse como plazo máximo en la nómina del mes de diciembre del año 2020.

Los incrementos salariales para los años 2020 se calcularán en función de los criterios de aplicación establecidos en el convenio nacional una vez se publiquen en el BOE y será de aplicación para las empresas afectadas por este convenio provincial tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 16º.- Antigüedad Consolidada.

El complemento personal de antigüedad quedó consolidado manteniéndose invariable y por tiempo indefinido, a quien correspondiere recibirlo, como complemento “ad personam”, reflejándose en la nómina como complemento personal y bajo el concepto de antigüedad consolidada.

Artículo 17º.- Desplazamientos y Dietas.

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 57 del VII Convenio General de Derivados del Cemento.

Las cantidades a percibir por los trabajadores serán las establecidas para este concepto en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

Artículo 18º.- Plus de Asistencia.

El Plus de asistencia se abonará los días efectivamente trabajados y su cuantía será la establecida para este concepto en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

Dicho Plus será proporcional en su cuantía a la jornada de trabajo.

Artículo 19º.- Plus de Transporte.

El Plus de transporte se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo y su cuantía será la establecida para este concepto en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

Artículo 20º.- Complemento de Puesto de Trabajo.

El Complemento de Puesto de Trabajo se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo y será la establecida para este concepto en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

Dicho Plus será proporcional en su cuantía a la jornada de trabajo.

Este complemento tiene la consideración de compensable y/o absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado del presente convenio colectivo.

Artículo 21º.- Horas Extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el fin de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Cuando se realicen, serán compensadas mediante descanso en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría, a elección del operario, a:

– una hora y media de descanso

-o bien una hora de descanso y media abonada a razón del valor de la hora normal

-o bien abonada completamente.

A elección del operario.

El valor de la hora extra es el establecido para este concepto en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a los comités de empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas y el carácter de las mismas.

Artículo 22º.- Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de las pagas:

Paga de verano: Del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Dichas pagas consistirán en 30 días de salario base al que se incrementará la “antigüedad consolidada” en el caso que se disfrute de este complemento personal.

Estas gratificaciones no sufrirán reducción alguna en razón a los períodos que se permanezca de baja por enfermedad o accidente.

Las empresas podrán prorratear estas gratificaciones a lo largo del año.

Artículo 23º.- Primas a Conductores.

Los conductores de las empresas afectadas por este Convenio, percibirán una prima como compensación de los posibles desajustes de su jornada laboral que no exceda de 30 minutos diarios y que, dada las condiciones peculiares de este trabajo, no es posible computar como horas extraordinarias.

Esta prima podrá ser sustituida por cualquier otro tipo de compensación libremente pactada por ambas partes.

Su cuantía será la establecida para este concepto en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

Artículo 24º.- Retirada del Carnet de Conducir a Trabajadores cuyo Puesto de Trabajo Exija la Conducción de Vehículos.

1.- En aquellos supuestos en que el trabajador sea sancionado con la suspensión del permiso de conducción por causa imputable al trabajador, se producirá la suspensión del contrato de trabajo hasta el cumplimiento de la sanción con los efectos prevenidos en el art. 45 ET.

En el caso de que se produzca la pérdida de vigencia de la autorización de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados el contrato quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el permiso con los mismos efectos que en el caso anterior.

2.- En aquellos supuestos en que el trabajador sea sancionado con la suspensión del permiso de conducción por causa imputable a la empresa, ésta deberá proporcionarle trabajo en otro puesto durante el tiempo en que dure la sanción, sin que tal privación sea causa de despido, y manteniéndole las mismas condiciones económicas. De igual modo, la empresa se responsabilizará del abono de las sanciones económicas impuestas al trabajador en el presente supuesto.

En el caso de que se produzca la pérdida de vigencia de la autorización de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, el trabajador deberá obtener nuevo permiso en el plazo de seis meses desde la fecha en que le fue comunicada la pérdida de la vigencia de la autorización de conducción. Si se superara este plazo, el contrato quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el permiso, con los efectos en el art. 45 ET. Los gastos de la recuperación del permiso de conducir serán por cuenta de la empresa durante el tiempo citado anteriormente.

A estos efectos, la empresa deberá cerciorarse que el promotor y/o constructor de la obra a la que deba acudir cuente con los debidos permisos de acceso y corte de calles, si fueran precisos.

3.- El trabajador deberá acreditar ante la empresa los puntos de los que dispone su permiso de conducción, y deberá comunicar cualquier reducción de puntos cuando ésta se produzca, así como informar a la empresa de los períodos en los que se le ha suspendido el permiso de conducción, sea cual sea la causa que lo motive, aunque no será necesario que informe de la causa concreta de la suspensión. Lo anterior es aplicable a la pérdida de vigencia de la autorización de conducción.

4.- En el caso de pérdida de la totalidad de puntos asignados al trabajador titular por causas imputables en parte a la empresa y en parte al propio trabajador, las obligaciones y consecuencias establecidas en el presente artículo se aplicarán proporcional y porcentualmente según la responsabilidad imputable a cada parte. A estos efectos se producirá una reducción de jornada y salario directamente proporcional a la responsabilidad del trabajador.

Artículo 25º.- Hojas de Salarios y Cobro de Salarios.

Se incluirán en las hojas de salarios la totalidad de las retribuciones percibidas por el trabajador, así como las deducciones que marque la legislación vigente.

Las empresas abonarán los salarios a sus trabajadores en metálico y dentro de la jornada laboral.

Esta forma de hacer efectivo el pago de los salarios podrá ser sustituida por cualquier otra u otras modalidades de pago que ambas partes pacten libremente.

Capítulo VI. Mejoras Sociales.

Artículo 26º.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales.

Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo.

La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención…- debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva.

Así, se conseguirá generar una cultura de implantación efectiva de políticas sociales en las empresas a través de la negociación colectiva.

Para ello, las partes firmantes del presente convenio se comprometen, conforme a lo contenido en este artículo, a la realización de un “Programa o Plan de actividades de información, asesoramiento y formación en materia de Políticas Sociales” dirigido a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional, sectorial y territorial para que puedan desarrollar esas actividades.

Este Programa de actividades, con la supervisión de la Comisión Paritaria, se podrá desarrollar a través de dos vías:

a) Asociativamente y de forma colectiva en sus respectivos ámbitos por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios , como organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial, y por las centrales sindicales UGT-FICA Jaén y CC.OO. Construcción y Servicios, como organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores a nivel provincial.

b) Directa e individualmente por las empresas, siempre que cuenten con una plantilla superior a 6 personas y algún integrante de esta plantilla esté formado como Agente o Técnico de Igualdad, quien dispondrá, además, de un crédito de 5 horas mensuales para la colaboración en la planificación y para la supervisión de las actividades de información, asesoramiento y formación que se programen por la empresa.

Para la consecución de los fines expuestos, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que las empresas deberán abonar a su personal laboral un Plus Compensatorio de naturaleza salarial para el desarrollo de estas actividades, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), y sea cual sea la jornada laboral del trabajador en caso que no acrediten su adhesión en la organización empresarial mas representativa del sector a nivel provincial, a través de la cual podrá participar asociativa y colectivamente en las actividades programadas por aquella y recibir por ésta los servicios de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales, o en caso que no acrediten una planificación y ejecución de referidas actividades realizadas directa e individualmente por ellas.

Se acreditará la realización de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales del siguiente modo:

1. Mediante certificación que acredite la adhesión de la empresa en la organización empresarial más representativa del sector en la provincia de Jaén, es decir la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), que desarrollará asociativamente y de forma colectiva estas actividades.

La Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios estará obligada a presentar anualmente a la Comisión Paritaria Memoria de las actividades realizadas de información, asesoramiento y formación, incluidas sus actuaciones representativas, institucionales y de interlocución en materia de políticas sociales.

2. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma directa e individual, acreditarán su realización de acuerdo al siguiente procedimiento:

– Acreditación del cumplimiento del requisito inicial de contar con una plantilla superior a 6 personas en el momento de la publicación del convenio colectivo en el BOP.

– Acreditación de la existencia de una persona de la plantilla que cuente con la formación de Agente o Técnico de Igualdad y que dispondrá de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas, que podrá ser acumulable trimestralmente.

– Presentación a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación del convenio en el BOP del Programa o Plan de actividades que vaya a realizar, quien resolverá sobre la suficiencia del mismo con su visado, que tendrá validez anual.

Semestralmente, y para aquellos planes o programas de actividades que hayan sido visados por la Comisión Paritaria, el Agente o Técnico de Igualdad de la empresa presentará a referida Comisión informe por escrito de las actividades del Plan ejecutadas acompañado de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de las actividades.

Las empresas de nueva constitución dispondrán igualmente de un plazo de 2 meses desde el inicio de su actividad para presentar su Plan o programación para solicitar el visado a la Comisión Paritaria.

Los Planes o Programas de actividades que se realicen directa o individualmente por las empresas deberán acreditarse conforme al funcionamiento y contenido mínimo siguiente:

a) Respecto de la actividad de Información: Ésta habrá de ser periódica y deberá realizarse un mínimo de 15 comunicaciones informativas por escrito anuales indicándose la vía o modo de difusión a los trabajadores.

b) Respecto de la actividad de asesoramiento: Consistirá en la puesta a disposición de un servicio de asesoramiento permanente. Deberá indicarse la persona y cualificación que presta el asesoramiento en materia de políticas sociales, así como su cualificación y el mecanismo establecido para la formulación de consultas y la emisión de las respuestas a las mismas.

c) Respecto de las actividades formativas: Habrá de realizarse un mínimo de 4 acciones formativas al año, que podrán presentar el formato de curso, seminario, charla…, indicándose las principales características de cada una de ellas: temario, modalidad, fecha y horario de realización, duración y la persona o entidad que la imparte.

Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma directa e individual, permitirán a la Comisión Paritaria la realización de visitas y mantener entrevistas con el personal o su representante a los efectos de comprobación de las actividades realizadas.

Artículo 27º.- Preferente Colocación.

El trabajador que cause baja en su empresa por enfermedad o accidente laboral tendrá derecho, si se rehabilitara, de preferente colocación en su puesto de trabajo, otro de igual categoría o de categoría inferior, con el salario que corresponda al puesto que efectivamente ocupe.

En caso de que se le hubiese declarado algún tipo de invalidez, el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades si existe en la plantilla y está vacante.

Artículo 28º.- Indemnización por Incapacidad Temporal.

Por ser ésta una materia reservada al VII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 105 del mismo.

Artículo 29º.- Indemnizaciones y Seguro de Accidente.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 4.042 euros.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros.

En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quien o quienes el trabajador fallecido hubiese declarado beneficiario, y, en su defecto al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante, se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos, aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente.

Las empresas estarán obligadas a contratar en favor de sus trabajadores una póliza de seguro que cubrirá las cantidades antes expresadas, sin que los problemas de solvencia de la compañía contratada u otros, puedan cargar sobre la empresa el pago de las indemnizaciones establecidas.

La obligatoriedad del presente artículo no podrá ser exigida a las empresas en el caso de que por la compañía aseguradora se exija al trabajador informe o informes de padecimientos y dolencias y éste se niegue a facilitarlos.

Artículo 30º.- Jubilación.

Sobre esta materia se estará a lo establecido en el artículo 106 del VII Convenio General del sector.

Artículo 31º.- Reconocimiento Médico.

Por ser ésta una materia reservada al VII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 70.5 del mismo.

Capítulo VII. Igualdad de Oportunidades, Planes de Igualdad y Protocolos.

Artículo 32º.- Igualdad de Oportunidades, No Discriminación entre las Personas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las partes firmantes respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, habrán de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

No obstante, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Desde la Comisión Paritaria se planificarán acciones tendentes a la información, formación y asesoramiento en materia de igualdad en el trabajo.

Artículo 33º.- Planes de Igualdad y Protocolo para la Prevención del Acoso por Razón de Sexo y/o Sexual.

Respecto de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en lo establecido en la Disposición transitoria décima segunda, y ello tras su modificación por el Real Decreto Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para garantía de igual trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En función de lo anterior:

a) Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras tendrán de plazo para la aprobación de los planes de igualdad hasta el 7 de marzo de 2020.

b) Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras tendrán de plazo hasta el 7 de marzo de 2021 para la aprobación de los planes de igualdad.

c) Las empresas de más de 50 y hasta 100 personas trabajadoras tendrán de plazo hasta el 7 de marzo de 2022 para la aprobación de los planes de igualdad.

En cuanto al acoso sexual se estará al escrupuloso cumplimiento de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, el cual se transcribe literalmente:

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. La representación legal de los trabajadores deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Además de lo establecido en los dos artículos precedentes, se estará respecto de esta materia al contenido del Capítulo XVIII “Igualdad de oportunidades, planes de igualdad y protocolos” del VII Convenio General del sector.

Capítulo VIII. Garantía Sindical.

Artículo 34º.- Garantía Sindical.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia en cada momento.

Capítulo IX. Seguridad e Higiene.

Artículo 35º.- Vigilantes de Seguridad e Higiene.

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a cumplir todas las normas que inciden en la seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 36º.- Prendas de Trabajo y Equipos de Protección Individual.

Por ser ésta una materia reservada al VII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 70.6 del mismo, que a continuación reproducimos:

“1. Todos los trabajadores dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten.”

Capítulo X. Contratación.

Artículo 37º.- Contratación.

Por ser ésta una materia reservada al VII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el capítulo IV del mismo (artículos 16 a 24).

Capítulo XI. Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Artículo 38º.- Comisión Paritaria de interpretación.

Las partes firmantes, acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. (SERCLA).

Se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos vocales de la representación empresarial y dos de la representación social.

Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio en su ámbito competencial.

c) La constante evolución del marco de las relaciones de trabajo y los frecuentes cambios normativos hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a los cambios normativos que pudieran producirse.

Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera este convenio durante su vigencia.

d) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio, proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que ésta, si lo considera adecuado, las apruebe.

e) Proponer la programación de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales para que puedan ser desarrolladas por las partes negociadoras del presente convenio.

f) Visar las actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales realizadas por las empresas individualmente para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 “Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales”.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por mayoría de cada una de las partes y aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificación:

Por la parte empresarial:

– Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios Avda. de Madrid nº 32-Entreplanta. Jaén.

Teléfonos de contacto 953 25 86 31 ó 953 22 80 58.

Correo Electrónico: comerciojaen@comerciojaén.com.

Por la parte social:

– UGT-FICA Jaén.

Paseo de la Estación nº 30-2ª Planta de Jaén.

Teléfonos de contacto: 953 27 55 05.

Correo electrónico: [email protected].

– CC.OO.-Construcción y Servicios.

C/ Castilla, 8 – 2ª Planta de Jaén.

Teléfonos: 953 21 79 68.

Correo electrónico: [email protected].

Artículo 39º.- Ayuda Social.

Esta ayuda social tendrá la consideración de concepto extrasalarial que en ningún caso será parte integrante del cálculo del salario diario del trabajador a efectos de cálculo de indemnización por cese de aquel (sea cual fuese el motivo), cálculo de posibles salarios de tramitación, cálculo de pagas de vacaciones, etc….

El derecho consolidado de la ayuda que se abone vendrá limitado por las condiciones que se determinan en el presente artículo y se mantendrá hasta tanto en cuanto los requisitos para su percepción se mantengan.

La ayuda social se constituirá siempre que existan trabajadores que acrediten tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesiten del auxilio de una tercera persona, que convivan en el domicilio del trabajador y pertenezcan a la unidad familiar.

La persona con discapacidad que genere el derecho para recibir la presente ayuda social no tendrá ingresos superiores a 7.200 euros brutos anuales, independientemente de la naturaleza de éstos.

El importe de la ayuda social será de 55,67 €, por trabajador y mes, y sólo por un familiar, independientemente que acredite tener más de una persona en tales circunstancias. Dicha cantidad se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno.

Los requisitos que han de darse para la percepción de la ayuda social deberán ser suficientemente acreditados a través, entre otros documentos, del correspondiente certificado de la agencia tributaria, copia compulsada del libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento o cualquier otro que acredite las circunstancias expuestas.

CLÁUSULA ADICIONAL. Inaplicación de Incrementos Salariales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del VII Convenio General de Derivados del Cemento, se incorpora como texto normativo la siguiente cláusula:

“Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de dicha empresa, atendiendo a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio de aplicación, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, asumiendo en este convenio el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos que hayan finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.”

ANEXO I.- Tabla salarial para el año 2019.

(*) Las categorías profesionales, en cumplimiento del IV Convenio Estatal del sector (BOE 18-10-2007), quedaron extinguidas, estableciéndose en su lugar grupos profesionales. Se mantiene en la presente tabla dichas categorías para, a título informativo y orientativo, se conozca la inclusión de cada una de aquellas en los actuales grupos..

(**) El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo.

(***) Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VII Convenio Estatal.

ANEXO II.- TABLA DE ANTIGÜEDADES CONSOLIDADAS.

ANEXO III.- Cuadro de permisos y licencias.

(1) Media percibido en el mes anterior.

(*) Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o nacimiento de hijos, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave por una sola vez al año con los mismos requerimientos, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.

Jaén, a 05 de noviembre de 2020.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 238 – Martes, 15 de diciembre de 2020)

Modificación del Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de derivados del cemento de la provincia de Jaén.

Referencia: Relaciones colectivas/Convenios Colectivos.

Expediente: 23/01/0087/2020.

Código Convenio: 23000195011981.

Vista el Acta de fecha 03 de diciembre de 2020, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE JAÉN, sobre modificación del Anexo I del mismo, recibida en esta Delegación Territorial en fecha 09 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Disposición Final Segunda del Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Esta Delegación Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 10 de diciembre de 2020.

El Delegado Territorial.

Francisco Joaquín Martínez Garvín.

Asistentes:

Representación empresarial:

Dña. Isabel López López.

D. Bruno García Pérez.

Representación social:

UGT-FICA Jaén:

D. Jesús García Contreras.

D. Domingo Ocaña Fernández.

CC.OO. Construcción y servicios:

D. Juan Jumillas Jiménez.

ACTA DE MODIFICACIÓN.

En la ciudad de Jaén, siendo las 12:00 horas del día 3 de diciembre de 2020, se reúnen las personas indicadas al margen en la sede social de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, sita en el Avenida de Madrid nº 32-Entreplanta, de Jaén, las personas indicadas que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales UGT-FICA Jaén y CC.OO. Construcción y Servicios.

Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora para llevar a efecto la modificación de la tabla salarial del año 2019 que fue publicada en el BOP de fecha 10/11/2020.

Las tablas salariales para el año 2019, que se adjuntan como Anexo I al presente texto, son el resultado de incrementar el 1,50 % sobre las tablas de 2018, según la Disposición Final Primera del VII Convenio General de Derivados del Cemento, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2019, en aplicación al acuerdo alcanzado publicado en el BOE de fecha 12 de agosto de 2020.

Los atrasos económicos generados desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación del presente Convenio habrán de abonarse como plazo máximo en la nómina del mes de enero del año 2021.

Asimismo delega en el asesor de la representación empresarial y Secretario General de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve tal modificación a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas del día arriba indicado, redactándose la presente acta que firman los comparecientes en prueba de conformidad.

(*) Las categorías profesionales, en cumplimiento del IV Convenio Estatal del sector (BOE 18-10-2007), quedaron extinguidas, estableciéndose en su lugar grupos profesionales. Se mantiene en la presente tabla dichas categorías para, a título informativo y orientativo, se conozca la inclusión de cada una de aquellas en los actuales grupos.

(**) El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo.

(***) Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VII Convenio Estatal

CALENDARIO 2021 (BOP Número 31 – Martes, 16 de febrero de 2021)

Convenio colectivo de ámbito sectorial para las Industrias de Derivados del Cemento de la Provincia de Jaén. Calendario Laboral para 2021.

Expediente: 23/01/0013/2021.

Código Convenio: 23000195011981.

Vista el Acta de fecha 11 de enero de 2021, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, de la Provincia de Jaén, por la que se aprueba el calendario laboral que ha de regir en dicho Sector durante el año 2021, con entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de esta Delegación Territorial el día 08 de febrero de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre).

Esta Delegación Territorial, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 11 de febrero de 2021.

El Delegado Territorial, Francisco Joaquín Martínez Garvín.

ACTA

Asistentes:

Representación Empresarial:

Dña. Isabel López López.

D. Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT FICA Jaén:

D. Domingo Ocaña Fernández.

D. Jesús García Contreras.

CC.OO. Construcción y Servicios:

D. Juan Jumillas Jiménez.

En la ciudad de Jaén, siendo las 17:00 horas del día 11 de enero de 2021, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) y CC.OO. de Construcción y Servicios.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusión y deliberaciones sobre el objeto de la reunión se llega a un acuerdo para la elaboración del Calendario laboral para el año 2021, con una jornada laboral anual de 1.736 horas, que se adjunta como parte integrante de este acta.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas hubiesen formalizado calendario propio antes del 28 de febrero, conforme a lo establecido en el convenio provincial.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral para 2020 que se adjunta.

Jaén, a 11 de febrero de 2021.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

CALENDARIO 2021 (BOP Número 36 – Martes, 23 de febrero de 2021)

Convenio colectivo de ámbito sectorial para las Industrias de Derivados del Cemento de la Provincia de Jaén. Calendario Laboral para 2021.

Expediente: 23/01/0013/2021.

Código Convenio: 23000195011981.

Vista el Acta de fecha 11 de enero de 2021, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, de la Provincia de Jaén, por la que se aprueba el calendario laboral que ha de regir en dicho Sector durante el año 2021, con entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de esta Delegación Territorial el día 08 de febrero de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre).

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Jaén, 11 de febrero de 2021.

El Delegado Territorial.

Francisco Joaquin Martínez Garvín.

ACTA

Asistentes:

Representación Empresarial:

Dña. Isabel López López.

D. Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT FICA Jaén:

D. Domingo Ocaña Fernández.

D. Jesús García Contreras.

CC.OO. Construcción y Servicios:

D. Juan Jumillas Jiménez.

En la ciudad de Jaén, siendo las 17:00 horas del día 11 de enero de 2021, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) y CC.OO. de Construcción y Servicios.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusión y deliberaciones sobre el objeto de la reunión se llega a un acuerdo para la elaboración del Calendario laboral para el año 2021, con una jornada laboral anual de 1.736 horas, que se adjunta como parte integrante de este acta.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas hubiesen formalizado calendario propio antes del 28 de febrero, conforme a lo establecido en el convenio provincial.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral para 2020 que se adjunta.

Jaén, a 18 de febrero de 2021.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO 2022 (BOP Número 4 – Viernes, 07 de enero de 2022)

Convenio colectivo para las Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Jaén. Tablas salariales de 2021 y Calendario laboral de 2022.

Referencia: Relaciones colectivas/Convenios Colectivos.

Expediente: 23/01/0101/2021.

Código Convenio: 23000195011981.

Vista el Acta de fecha 22 de diciembre de 2021, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para “DERIVADOS DEL CEMENTO” de la Provincia de Jaén, por la que se aprueban las tablas salariales de 2021, así como el calendario laboral que ha de regir en dicho sector durante el año 2022, con entrada en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de esta Delegación Territorial el día 27 de diciembre de 2021, habiendo corregido con fecha 30/12/2021 los errores del Acta que le fueron puestos de manifiesto mediante Comunicación de subsanación de fecha 30/12/2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre).

Esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 03 de enero de 2022.

El Delegado Territorial.

Francisco Joaquín Martínez Garvín.

ACTA

Asistentes:

Representación Empresarial:

D. Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT FICA JAÉN:

D. Domingo Ocaña Fernández.

CCOO del Hábitat Jaén:

D. Juan Jumillas Jiménez.

En la ciudad de Jaén, siendo las 11:30 horas del día 22 de diciembre de 2021, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) y CCOO del Hábitat Jaén.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusión y deliberación sobre el objeto de la reunión se aprueba, por acuerdo unánime de ambas partes, cuanto sigue:

PRIMERO.- Tras el Acuerdo alcanzado el pasado 15 de diciembre por la Comisión Negociadora del VIII Convenio General de Derivados del Cemento en relación al acuerdo salarial del año 2021, se establece un incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales de 2019, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y siendo pagaderos los atrasos en el primer trimestre de 2022.

Se adjuntan las tablas salariales de 2021 como Anexo I.

SEGUNDO.- El Calendario laboral para el año 2022, que se adjunta como Anexo II.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes del 28 de febrero.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 13:00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral y las tablas salariales para 2021 que se adjuntan.

(*) Las categorías profesionales, en cumplimiento del IV Convenio Estatal del sector (BOE 18-10-2007), quedaron extinguidas, estableciéndose en su lugar grupos profesionales. Se mantiene en la presente tabla dichas categorías para, a título informativo y orientativo, se conozca la inclusión de cada una de aquellas en los actuales grupos.

(**) El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo.

(***) Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VII Convenio Estatal.

Jaén, 3 de enero de 2022.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

CALENDARIO 2023 (BOP Número 249 – Jueves, 29 de diciembre de 2022)

Calendario laboral para las Industrias de Derivados del Cemento. Año 2023.

Código Convenio: 23000195011981.

Vista el Acta de fecha 20 de diciembre de 2022, recibida en esta Delegación Territorial el día 21/12/2022, por la que se aprueba el CALENDARIO LABORAL PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO – AÑO 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario número 27, de 08 de agosto), en relación con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 27 de diciembre de 2022.

El Delegado Territorial.

Francisco Joaquín Martínez Garvín.

ASISTENTES.

Representación Empresarial:

D. Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT FICA Jaén:

D. Domingo Ocaña Fernández.

CCOO del Hábitat Jaén:

D. Pedro Sánchez Córdoba.

ACTA

En la ciudad de Jaén, siendo las 11:00 horas del día 20 de diciembre de 2022, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) y CCOO del Hábitat Jaén.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tiene por objeto esta reunión elaborar el calendario laboral del año 2023, que se adjunta como parte integrante de este acta como Anexo.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes del 28 de febrero.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral que se adjunta.

Jaén, 27 de diciembre de 2022.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

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CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 174 – Miércoles, 06 de septiembre de 2023)

Convenio colectivo de trabajo para las industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Jaén para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Código Convenio: 23000195011981.

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de Derivados del Cemento de la provincia de Jaén para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con entrada en el registro telemático de esta Delegación Territorial con fecha 31/07/2023, aprobado por la Comisión negociadora el día 14/07/2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario número 27, de 08 de agosto), en relación con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, y con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 21 de agosto de 2023.

LA DELEGADA TERRITORIAL.

ANA BELÉN MATA SORIA.

Asistentes:

Representación Empresarial:

Doña Isabel López López.

Don Oriol Beitia Bergueiro.

Don Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT-FICA Jaén.

Don Domingo Ocaña Fernández.

Don Antonio Marcos Parra.

CC.OO. del Hábitat:

Don Pedro Sánchez Córdoba.

Don Juan Sánchez Casado.

ACTA.

En la ciudad de Jaén, siendo las 10’30 horas del día 14 de julio de 2023, se reúnen en la sede social de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, sita en el Avenida de Madrid nº 32-Entreplanta, de Jaén, las personas indicadas que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las Industrias de Derivados del Cemento, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales UGT-FICA Jaén y CC.OO. del Hábitat.

Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora para llevar a efecto la negociación del convenio colectivo de que se trata.

El proceso de negociación del convenio colectivo se inició con la Constitución de la Mesa Negociadora el pasado 18 de mayo de 2023, siendo el día de la fecha en el que la Comisión Negociadora llega a la aprobación, tras discusión y deliberación, del nuevo convenio para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 así como las tablas salariales definitivas para el año 2022 y las provisionales para 2023 que se unen a este acta.

Al mismo tiempo la Comisión Negociadora delega en el Secretario General de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios y asesor de la parte empresarial, Bruno García Pérez, a fin de que eleve el Texto del Convenio y las Tablas Salariales a la Autoridad Laboral, al objeto de su registro, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, se levantó la sesión, siendo las 12’00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO EN LA PROVINCIA DE JAÉN.

Capítulo Preliminar. Estructura de la Negociación Colectiva del Sector.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector de derivados del cemento, queda definida del siguiente modo:

1.º VIII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento: Que tiene reservada de manera exclusiva la competencia en las siguientes materias:

– Contratación laboral y sus modalidades.

– Períodos de prueba.

– Clasificación Profesional y Grupos Profesionales.

– Movilidad Geográfica.

– Régimen disciplinario.

– Seguridad y Salud Laboral.

– Movilidad funcional.

– Estructura Salarial.

– Formación Profesional.

– Jornada.

– Comisión Paritaria Estatal.

– Permisos, Licencias y Régimen de Excedencias.

– Representación Colectiva.

– Ordenación y Organización del Trabajo.

– Suspensión Temporal de los Contratos.

– Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social.

2.º Convenios Colectivos de ámbito provincial: el Convenio Colectivo para las Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Jaén, conforme a lo establecido en el convenio general, se reserva las materias siguientes:

– Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos.

– Tablas salariales, así como sus revisiones por aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno del Convenio General.

– Calendario laboral anual por adaptación de la jornada pactada en el Convenio General.

– Comisión Paritaria del convenio.

– Todas aquellas materias incluidas en el presente convenio provincial.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Ámbito Territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Jaén y en los centros de trabajo ubicados en la misma, cuyas actividades estén comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, aunque el domicilio de las empresas estuviese en otra provincia.

Artículo 2º.- Ámbito Funcional.

Obligará a las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relacionan:

– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

– Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

– Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

Artículo 3º.- Ámbito Personal.

Se regirá por las normas de este Convenio todo el personal de las empresas comprendidas en el artículo 2º, tanto fijos como eventuales, cualquiera que sea su grupo profesional.

Artículo 4º.- Ámbito Temporal.

La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente en la fecha de finalización de su vigencia. No obstante a ello, a fin de evitar vacío normativo, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del convenio que le haya de sustituir.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, tanto personales como colectivas, que afecten a los trabajadores en la actualidad o durante la vigencia de este Convenio.

Las condiciones pactadas sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad se hallen existentes, así como cualquier mejora que en el futuro se establezca por disposición legal o administrativa, haciéndose esta sustitución, absorción y compensación en cómputo anual.

Artículo 6º.- Legislación supletoria.

En todo lo no dispuesto en el Convenio se estará a lo que establecen las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de ámbito general y específicamente en el VIII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento.

Capítulo II. Ordenación del Trabajo.

Artículo 7º.- Organización.

La dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio, antes de decidir, estudiarán conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, y de acuerdo con la legislación vigente, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere y en especial sobre los temas siguientes:

– Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

– Estudios de tiempo.

– Establecimiento de sistemas de trabajo, primas, incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 8º.- Horario de trabajo.

La Dirección de las empresas, conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, elaborarán los horarios de trabajo, distribuyéndose la jornada semanal conforme a lo establecido en el artículo 10º. De producirse acuerdo en cuanto al calendario laboral propio prevalecerá éste sobre el calendario marco provincial, siempre que dicho acuerdo se produzca antes del 28 de febrero de cada año de vigencia.

Artículo 9º.- Información.

La empresa se reunirá con el comité de empresa y delegados de personal cada tres meses, para facilitarles información referida a:

– Marcha económica de la empresa.

– Situación de fabricación y stocks.

– Situación de mercados, etc.

Pudiendo solicitar dicha representación cuantas aclaraciones sean necesarias en el transcurso de esta reunión y comprometiéndose a guardar sigilo profesional respecto de los temas tratados.

Capítulo III. Jornada Laboral.

Artículo 10º.- Jornada laboral.

La jornada laboral anual se establece en 1.736 horas.

Dicha jornada se realizará de acuerdo con el calendario que con carácter general habrá de acordarse por las partes negociadoras antes del 31 de enero de cada año, salvo acuerdo distinto establecido en función de lo preceptuado en el artículo 8º del presente convenio.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes del 28 de febrero de cada año.

Tanto si el trabajo se realiza en régimen de jornada continuada o intensiva como en jornada partida, los trabajadores afectados disfrutarán de un descanso de quince minutos que no se computarán, en ningún caso, como tiempo efectivo de trabajo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 letra D) del VIII Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

Artículo 11º.- Desconexión digital.

Se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Excedencias y Licencias.

Sección Primera: Vacaciones.

Artículo 12º.- Duración de las vacaciones.

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente de no haber complementado el trabajador un año de servicio a la empresa.

Siempre comenzarán a disfrutarse en día laboral, preferentemente el lunes, salvo el supuesto de que se concedan por meses naturales completos.

Los turnos de las mismas se establecerán por la dirección de las empresas conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores.

Si no se llega a un acuerdo entre éstos, se estará a los criterios establecidos en el artículo 40 del VIII Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

En todo caso, cada año los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos al formalizar el ajuste de calendario y si alguno de ellos o de los que se determinen por ajuste de calendario fuese festivo o coincidiera en periodo de vacaciones se concederán en cualquier otro día laborable determinado por la empresa y trabajadores de mutuo acuerdo.

Artículo 13º.- Retribución en vacaciones.

Conforme establece el Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, con la denominación de vacaciones se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el periodo de vacaciones anuales a los trabajadores.

El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

El trabajador que cese antes de haber disfrutado sus vacaciones tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución de las mismas que le hubiera correspondido disfrutar.

Sección Segunda: Permisos y Licencias.

Artículo 14º.- Permisos y Licencias.

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Reproducimos como Anexo IV “Cuadro de permisos y licencias” en los que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el mismo.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

Sección Tercera: Excedencias.

Artículo 15º.- Excedencias.

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Capítulo V. Condiciones Económicas.

Artículo 16º.- Salario Base.

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el mismo.

Las tablas salariales para el año 2021, fueron el resultado de incrementar el 2% sobre las tablas de 2020, según la tabla de la Disposición final primera del VII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, prorrogándose durante 2021 todos los términos del VII Convenio. y cuya publicación fue en el BOP de fecha 7/1/2022.

Según establece el VIII Convenio Estatal de Derivados del Cemento, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, se establece un incremento de un fijo: de un 1,50% en 2022, de un 1,25% en 2023 y de un 1% en 2024. Asimismo, por circunstancias económicas excepcionales en el año 2022 se acuerda un porcentaje de un 0,5% sobre tablas 2021 no consolidable. a los incrementos fijos anteriores se añadirá un variable según el consumo anual de cemento en España según la siguiente tabla:

Así, para el año 2022 con los datos ya cerrados, el incremento será de un 3,25% según Tabla Salarial Definitiva para el año 2022 que figura como anexo I, resultado del incremento acordado fijo del 1,50% más un 1,25% de parte variable en función del consumo anual de cemento, es decir, un 2,75%, más un 0,5% no consolidable para el cálculo de las tablas de 2023.

Para el año 2023 se establece una cantidad fija inicial del 1,25% según Tabla Salarial Provisional para el año 2023 que figura como anexo II.

Dado que el convenio provincial depende en gran parte de su contenido de lo que se acuerde en el convenio estatal, y ello en materia de salarios conlleva un importante retraso temporal, produciéndose la generación de atrasos económicos de cuantías importantes, se establece que habrán de abonarse siguiendo los siguientes plazos máximos:

a) Atrasos económicos generados durante el año 2022: plazo máximo de abono en la nómina del mes de octubre de 2023.

b) Atrasos económicos generados durante el año 2023: plazo máximo de abono en la nómina del mes de noviembre de 2023.

Cláusula de revisión salarial:

Debido a la incertidumbre económica actual, una vez contrastada la posible desviación entre el poder de compra de los salarios y los incrementos contemplados durante la vigencia del presente convenio, se acuerda que a partir del 1 de enero de 2025 se procederá a actualizar las tablas salariales con un incremento adicional del 1% tomando como referencia el cuadro de incrementos del año 2024.

Artículo 17º.- Antigüedad Consolidada.

El complemento personal de antigüedad quedó consolidado manteniéndose invariable y por tiempo indefinido, a quien correspondiere recibirlo, como complemento “ad personam”, reflejándose en la nómina como complemento personal y bajo el concepto de antigüedad consolidada.

Artículo 18º.- Desplazamientos y Dietas.

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 57 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento.

Las cantidades a percibir por los trabajadores serán las establecidas para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 19º.- Plus de Asistencia.

El Plus de asistencia se abonará los días efectivamente trabajados y su cuantía será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Dicho Plus será proporcional en su cuantía a la jornada de trabajo.

Artículo 20º.- Plus de Transporte.

El Plus de transporte se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo y su cuantía será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 21º.- Complemento de Puesto de Trabajo.

El Complemento de Puesto de Trabajo se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo y su importe será el establecido para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Dicho Plus será proporcional en su cuantía a la jornada de trabajo.

Este complemento tiene la consideración de compensable y/o absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado del presente convenio colectivo.

Artículo 22º.- Horas Extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el fin de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Cuando se realicen, serán compensadas mediante descanso en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría, a elección del operario, a:

– una hora y media de descanso

– o bien una hora de descanso y media abonada a razón del valor de la hora normal

– o bien abonada completamente, a elección del operario.

El valor de la hora extra es el establecido para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a los comités de empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas y el carácter de las mismas.

Artículo 23º.- Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de las pagas:

Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Dichas pagas consistirán en 30 días de salario base al que se incrementará la “antigüedad consolidada” en el caso que se disfrute de este complemento personal.

Estas gratificaciones no sufrirán reducción alguna en razón a los períodos que se permanezca de baja por enfermedad o accidente.

Las empresas podrán prorratear estas gratificaciones a lo largo del año.

Artículo 24º.- Primas a Conductores.

Los conductores de las empresas afectadas por este Convenio, percibirán una prima como compensación de los posibles desajustes de su jornada laboral que no exceda de 30 minutos diarios y que, dada las condiciones peculiares de este trabajo, no es posible computar como horas extraordinarias.

Esta prima podrá ser sustituida por cualquier otro tipo de compensación libremente pactada por ambas partes.

Su cuantía será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 25º.- Retirada del carnet de conducir a trabajadores cuyo puesto de trabajo exija la conducción de vehículos.

1.- En aquellos supuestos en que el trabajador sea sancionado con la suspensión del permiso de conducción por causa imputable al trabajador, se producirá la suspensión del contrato de trabajo hasta el cumplimiento de la sanción con los efectos prevenidos en el art. 45 ET.

En el caso de que se produzca la pérdida de vigencia de la autorización de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados el contrato quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el permiso con los mismos efectos que en el caso anterior.

2.- En aquellos supuestos en que el trabajador sea sancionado con la suspensión del permiso de conducción por causa imputable a la empresa, ésta deberá proporcionarle trabajo en otro puesto durante el tiempo en que dure la sanción, sin que tal privación sea causa de despido, y manteniéndole las mismas condiciones económicas. de igual modo, la empresa se responsabilizará del abono de las sanciones económicas impuestas al trabajador en el presente supuesto.

En el caso de que se produzca la pérdida de vigencia de la autorización de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, el trabajador deberá obtener nuevo permiso en el plazo de seis meses desde la fecha en que le fue comunicada la pérdida de la vigencia de la autorización de conducción. Si se superara este plazo, el contrato quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el permiso, con los efectos en el art. 45 ET. Los gastos de la recuperación del permiso de conducir serán por cuenta de la empresa durante el tiempo citado anteriormente.

A estos efectos, la empresa deberá cerciorarse que el promotor y/o constructor de la obra a la que deba acudir cuente con los debidos permisos de acceso y corte de calles, si fueran precisos.

3.- El trabajador deberá acreditar ante la empresa los puntos de los que dispone su permiso de conducción, y deberá comunicar cualquier reducción de puntos cuando ésta se produzca, así como informar a la empresa de los períodos en los que se le ha suspendido el permiso de conducción, sea cual sea la causa que lo motive, aunque no será necesario que informe de la causa concreta de la suspensión. Lo anterior es aplicable a la pérdida de vigencia de la autorización de conducción.

4.- En el caso de pérdida de la totalidad de puntos asignados al trabajador titular por causas imputables en parte a la empresa y en parte al propio trabajador, las obligaciones y consecuencias establecidas en el presente artículo se aplicarán proporcional y porcentualmente según la responsabilidad imputable a cada parte. a estos efectos se producirá una reducción de jornada y salario directamente proporcional a la responsabilidad del trabajador.

Artículo 26º.- Hojas de salarios y pago de salarios.

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios en formato físico o digital que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas en el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

Capítulo VI. Mejoras Sociales.

Artículo 27º.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales.

Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo.

La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención…- debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva.

Así, se conseguirá generar una cultura de implantación efectiva de políticas sociales en las empresas a través de la negociación colectiva.

Para ello, se establece en el presente convenio la obligación por parte de las empresas de la realización, conforme a lo contenido en este artículo, de un “Programa o Plan anual de actividades de información, asesoramiento y formación en materia de Políticas Sociales”.

Este Programa de actividades de las empresas se podrá desarrollar a través de las siguientes vías:

a) Asociativamente y de forma colectiva a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, como organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial.

b) Individualmente por las empresas afectadas por el ámbito del presente convenio, bien por sí misma o de manera externalizada contratando los servicios de profesionales o empresas acreditadas y cualificadas en estas materias.

En el supuesto que se realicen las actividades de información, formación y asesoramiento de manera directa e individualmente por parte de la propia empresa ésta habrá de contar con personal formado como Técnico o Agente de Igualdad, quien dispondrá, además, de un crédito de 5 horas mensuales para la planificación, desarrollo y supervisión de las actividades de información, asesoramiento y formación que se programen por la empresa.

Se acreditará la realización de estas actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales del siguiente modo:

1. Mediante certificación que acredite la adhesión de la empresa en la organización empresarial más representativa del sector en la provincia de Jaén, es decir la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, que desarrollará asociativamente y de forma colectiva estas actividades.

La Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios estará obligada a presentar anualmente a la Comisión Paritaria Memoria de las actividades realizadas de información, asesoramiento y formación, incluidas sus actuaciones representativas, institucionales y de interlocución en materia de políticas sociales.

2. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma directa e individual por sí mismas, acreditarán su realización de acuerdo al siguiente procedimiento:

– Acreditación de la existencia de una persona en la empresa que cuente con la formación de Técnico o Agente de Igualdad y que dispondrá de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas, que podrá ser acumulable trimestralmente.

– Presentación a la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año del Programa o Plan de actividades que vaya a realizar así como Memoria de las actividades realizadas a la finalización de cada anualidad, acompañada de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de las actividades.

3. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de manera externalizada contratando los servicios de profesionales o empresas acreditadas en estas materias justificarán su realización presentando a la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año el Programa o Plan de actividades que vaya a realizar así como Memoria de las actividades realizadas a la finalización de cada anualidad acompañada de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de las actividades.

Las empresas de nueva constitución dispondrán de un plazo de 2 meses desde el inicio de su actividad para presentar su Plan o programación de actividades a la Comisión Paritaria en el caso que realicen las mismas de manera directa e individual, por sí mismas o de manera externalizada.

En todo caso, los Planes o Programas de actividades, ya se realicen de manera asociativa-colectiva a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios o directa e individualmente por la propia empresa o de forma externalizada deberán acreditarse conforme al funcionamiento y contenido mínimo siguiente:

a) Respecto de la actividad de Información: Ésta habrá de ser periódica y deberán realizarse un mínimo de 15 comunicaciones informativas por escrito anuales indicándose la vía o modo de difusión al personal.

b) Respecto de la actividad de asesoramiento: Consistirá en la puesta a disposición de un servicio de asesoramiento permanente. Deberá indicarse la persona que presta el asesoramiento en materia de políticas sociales, así como su cualificación y el mecanismo establecido para la formulación de consultas y la emisión de las respuestas a las mismas.

c) Respecto de las actividades formativas: Habrá de realizarse un mínimo de 4 acciones formativas al año, que podrán presentar el formato de curso, seminario, charla…, indicándose las principales características de cada una de ellas: temario, modalidad, fecha y horario de realización, duración y la persona o entidad que la imparte.

En caso de que las empresas no acrediten la realización de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales por alguna de las vías expuestas, deberán abonar a su personal laboral un Plus Compensatorio de naturaleza salarial para el desarrollo de estas actividades, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), y sea cual sea la jornada laboral del personal.

Artículo 28º.- Preferente Colocación.

El trabajador que cause baja en su empresa por enfermedad o accidente laboral tendrá derecho, si se rehabilitara, de preferente colocación en su puesto de trabajo, otro de igual categoría o de categoría inferior, con el salario que corresponda al puesto que efectivamente ocupe.

En caso de que se le hubiese declarado algún tipo de invalidez, el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades si existe en la plantilla y está vacante.

Artículo 29º.- Indemnización por Incapacidad Temporal.

Por ser ésta una materia reservada al VIII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 105 del mismo.

Artículo 30º.- Indemnizaciones y Seguro de Accidente.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 4.042 euros.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros.

En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quien o quienes el trabajador fallecido hubiese declarado beneficiario, y, en su defecto al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante, se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. en los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos, aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente.

Las empresas estarán obligadas a contratar en favor de sus trabajadores una póliza de seguro que cubrirá las cantidades antes expresadas, sin que los problemas de solvencia de la compañía contratada u otros, puedan cargar sobre la empresa el pago de las indemnizaciones establecidas.

La obligatoriedad del presente artículo no podrá ser exigida a las empresas en el caso de que por la compañía aseguradora se exija al trabajador informe o informes de padecimientos y dolencias y éste se niegue a facilitarlos.

Artículo 31º.- Jubilación.

Sobre esta materia se estará a lo establecido en el artículo 106 del VIII Convenio General del sector.

Artículo 32º.- Reconocimiento Médico.

Por ser ésta una materia reservada al VIII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 70.5 del mismo.

Capítulo VII. Igualdad de Oportunidades, Planes de Igualdad y Protocolos.

Artículo 33º.- Igualdad de oportunidades, no discriminación entre las personas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del VIII Convenio General del sector.

Artículo 34º.- Lenguaje no sexista.

La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio Colectivo mueve a manifestar a los firmantes de este texto que toda expresión, incluidas las que definan una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc… es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.

Artículo 35º.- Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 108 del VIII Convenio General del sector.

Capítulo VIII. Garantía Sindical.

Artículo 36º.- Garantía Sindical.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia en cada momento.

Capítulo IX. Seguridad e Higiene.

Artículo 37º.- Vigilancia y Seguridad e Higiene.

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a cumplir todas las normas que inciden en la seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 38º.- Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

Por ser ésta una materia reservada al VIII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 70.6 del mismo, que a continuación reproducimos:

“1. Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre persona trabajadora y empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten.”

Capítulo X. Contratación.

Artículo 39º.- Contratación.

Por ser ésta una materia reservada al VIII Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el Capítulo IV del mismo (artículos 16 a 24).

Capítulo XI. Vigilancia e Interpretación del Convenio..

Artículo 40º.- Comisión Paritaria de Interpretación.

Las partes firmantes, acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos vocales de la representación empresarial y dos de la representación social.

Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio en su ámbito competencial.

c) la constante evolución del marco de las relaciones de trabajo y los frecuentes cambios normativos hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a los cambios normativos que pudieran producirse.

Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera este convenio durante su vigencia.

d) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio, proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que ésta, si lo considera adecuado, las apruebe.

e) Proponer la programación de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales para que puedan ser desarrolladas por las partes negociadoras del presente convenio.

f) Recepcionar las actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales realizadas por las empresas de forma directa e individual o de manera externalizada contratando los servicios de profesionales o empresas acreditadas en estas materias para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 “Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales” Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por mayoría de cada una de las partes y aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificación:

Por la parte empresarial:

– Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios.

Avda. de Madrid nº 32-Entreplanta. Jaén.

Teléfonos de contacto 953 25 86 31 ó 953 22 80 58.

Correo Electrónico: comerciojaen@comerciojaén.com.

Por la parte social:

– UGT-FICA Jaén.

Paseo de la Estación nº 30-5ª Planta de Jaén.

Teléfonos de contacto: 953 27 55 05.

Correo electrónico: [email protected].

– CC.OO. del Hábitat.

C/ Castilla, 8 – 2ª Planta de JAEN.

Teléfonos: 953 21 79 68.

Correo electrónico: [email protected].

Artículo 41º.- Ayuda Social.

Esta ayuda social tendrá la consideración de concepto extrasalarial que en ningún caso será parte integrante del cálculo del salario diario del trabajador a efectos de cálculo de indemnización por cese de aquel (sea cual fuese el motivo), cálculo de posibles salarios de tramitación, cálculo de pagas de vacaciones, etc… El derecho consolidado de la ayuda que se abone vendrá limitado por las condiciones que se determinan en el presente artículo y se mantendrá hasta tanto en cuanto los requisitos para su percepción se mantengan.

La ayuda social se constituirá siempre que existan trabajadores que acrediten tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesiten del auxilio de una tercera persona, que convivan en el domicilio del trabajador y pertenezcan a la unidad familiar.

La persona con discapacidad que genere el derecho para recibir la presente ayuda social no tendrá ingresos superiores a 7.200 euros brutos anuales, independientemente de la naturaleza de éstos.

El importe de la ayuda social será de 55,67 €, por trabajador y mes, y sólo por un familiar, independientemente que acredite tener más de una persona en tales circunstancias. Dicha cantidad se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno.

Los requisitos que han de darse para la percepción de la ayuda social deberán ser suficientemente acreditados a través, entre otros documentos, del correspondiente certificado de la agencia tributaria, copia compulsada del libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento o cualquier otro que acredite las circunstancias expuestas.

Cláusula Adicional. Inaplicación de Incrementos Salariales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento, se incorpora como texto normativo la siguiente cláusula:

“Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras legitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que las personas trabajadoras atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de dicha empresa, atendiendo a lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio de aplicación, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, asumiendo en este convenio el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos que hayan finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.”

ANEXO I.- Tabla Salarial Definitiva para el año 2022.

ANEXO II.-Tabla Salarial Provisional para el año 2023.

ANEXO III.- Tabla de Antigüedades Consolidadas.

ANEXO IV.- Cuadro de Permisos y Licencias.

Jaén, 21 de agosto de 2023.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

CALENDARIO 2024 (BOP Número 28 – Jueves, 08 de febrero de 2024)

Código Convenio: 23000195011981

Vista el Acta de fecha 01 de febrero de 2024, recibida en el registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de esta Delegación Territorial el mismo día 01/02/2024, por la que se aprueba el Calendario Laboral para las Industrias de Derivados del Cemento – año 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario número 27, de 08 de agosto), en relación con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 02 de febrero de 2024.

La Delegada Territorial.

Ana Belén Mata Soria.

Asistentes:

Representación Empresarial:

D. Bruno García Pérez.

Representación Social:

UGT Fica Jaén:

D. Domingo Ocaña Fernández.

D. Antonio Marcos Parra.

CCOO del Hábitat Jaén:

D. Pedro Sánchez Córdoba.

D. Juan Sánchez Casado.

ACTA.

En la ciudad de Jaén, siendo las 10:00 horas del día 1 de febrero de 2024, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las Industrias de Derivados del Cemento, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT Fica) y CCOO del Hábitat Jaén.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tiene por objeto esta reunión elaborar el calendario laboral del año 2024, que se adjunta como parte integrante de este acta como Anexo.

Comisiones Obreras manifiesta no estar de acuerdo con los días fijados de jornada intensiva por las características climatológicas de la provincia.

UGT manifiesta que para garantizar la seguridad de los trabajadores en periodo de climatología adversa ya existe el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo de medidas urgentes de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas y que cada empresa, dependiendo de sus circunstancias de trabajo, está obligada a cumplirlo.

Se aprueba como calendario laboral el que se adjunta como anexo a este acta con el voto favorable de UGT y Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, y el voto negativo de CC.OO.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes del 28 de febrero.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:30 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral que se adjunta.

Jaén, 5 de febrero de 2024.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE JAÉN













CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 216 - Martes, 10 de noviembre de 2020)



Artículo 10º.- Jornada Laboral.



Para los años 2019 y 2020 la jornada laboral anual se establece en 1736 horas
















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 238 - Martes, 15 de diciembre de 2020)













ANEXO I.- TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2019








NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS CLASIFICACIÓN EXTINGUIDA POR CATEGORÍAS (*) SALARIO BASE MES SALARIO BASE DÍA TOTAL ANUAL (**)





1 Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 2.249,48
33.142,18





2 Perito o Ayudante de Ingeniero y Jefe de Administración de 1ª 1.637,20
24.570,26
2 Jefe de Personal y Practicante


2 Jefe de Administración de 2ª


2 Encargado general de fábrica


2 Delineante o dibujante superior







3 Oficial de 1ª Administrativo, Delineante o dibujante de 1ª y Jefe de Almacén 1.306,38 43,03 19.938,78
3 Encargado de taller o sección


3 Delineante o dibujante de 2ª


3 Contramaestre y Analista de 1ª


3 Capataz







4 Oficial de 2ª Administrativo


4 Analista de 2ª 1.263,93 41,64 19.344,48
4 Oficial de 1ª







5 Conserje y Telefonista 1.243,87 40,97 19.063,64
5 Calcador


5 Auxiliar Administrativo


5 Oficial de 2ª


5 Vigilante, Almacenero y Guarda Jurado 1.243,87 40,97 19.063,64
5 Listero







6 Ordenanza y Portero


6 Auxiliar de laboratorio


6 Ayudante


6 Especialista







7 Peón Especialista 1.218,13 40,13 18.703,28
8 Peón Ordinario
39,24 18.326,46

Personal de Limpieza (euros/hora)
9,84
(***) Contratos Formativos
39,50 18.438,75










(*) Las categorías profesionales, en cumplimiento del IV Convenio Estatal del sector (BOE 18-10-2007), quedaron extinguidas, estableciéndose en su lugar grupos profesionales. Se mantiene en la presente tabla dichas categorías para, a título informativo y orientativo, se conozca la inclusión de cada una de aquellas en los actuales grupos



(**) El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo



(***) Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VII Convenio Estatal













OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: TABLA 2019. EUROS



Art. 17.- Desplazamientos y dietas:



- Dieta completa 51,87


- Media dieta 17,65


Art. 18.- Plus de asistencia 4,13


Art. 19.- Plus de transporte 2,20


Art. 20.- Complemento de Puesto de Trabajo 1,10


Art. 21.- Valor Hora Extras:



Grupo 3 14,47


Grupo 4 14,29


Grupo 5 14,08


Grupo 6 14,08


Grupo 7 13,69


Grupo 8 13,49


Art. 21.- Valor hora normal:



Grupo 3 11,13


Grupo 4 10,99


Grupo 5 10,83


Grupo 6 10,83


Grupo 7 10,53


Grupo 8 10,38


Art. 23.- Prima a conductores 94,46


Art. 27.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales (En los casos que proceda) 20,00


Art. 39.- Ayuda social 55,67

















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 4 - Viernes, 07 de enero de 2022)








ANEXO I.- TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2021








NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS CLASIFICACIÓN EXTINGUIDA POR CATEGORÍAS (*) SALARIO BASE MES SALARIO BASE DÍA TOTAL ANUAL (**)





1 Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 2.294,47
33.795,55





2 Perito o Ayudante de Ingeniero y Jefe de Administración de 1ª 1.669,94
25.052,13
2 Jefe de Personal y Practicante


2 Jefe de Administración de 2ª


2 Encargado general de fábrica


2 Delineante o dibujante superior







3 Oficial de 1ª Administrativo, Delineante o dibujante de 1ª y Jefe de Almacén 1.332,51 43,89 20.328,11
3 Encargado de taller o sección


3 Delineante o dibujante de 2ª


3 Contramaestre y Analista de 1ª


3 Capataz







4 Oficial de 2ª Administrativo


4 Analista de 2ª 1.289,21 42,47 19.721,91
4 Oficial de 1ª







5 Conserje y Telefonista 1.268,75 41,79 19.435,47
5 Calcador


5 Auxiliar Administrativo


5 Oficial de 2ª


5 Vigilante, Almacenero y Guarda Jurado 1.268,75 41,79 19.435,47
5 Listero







6 Ordenanza y Portero


6 Auxiliar de laboratorio


6 Ayudante


6 Especialista







7 Peón Especialista 1.242,49 40,93 19.067,83
8 Peón Ordinario
40,02 18.681,47

Personal de Limpieza (euros/hora)
10,04
(***) Contratos Formativos
40,32 18.807,52










OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: TABLA 2021 EUROS


Art. 17.- Desplazamientos y dietas:



Dieta completa 52,91


Media dieta 18,00


Art. 18.- Plus de asistencia 4,21


Art. 19.- Plus de transporte 2,24


Art. 20.- Complemento de Puesto de Trabajo 1,12


Art. 21.- Valor Hora Extras:



Grupo 3 14,76


Grupo 4 14,57


Grupo 5 14,37


Grupo 6 14,37


Grupo 7 13,96


Grupo 8 13,77


Art. 21.- Valor hora normal:



Grupo 3 11,35


Grupo 4 11,21


Grupo 5 11,05


Grupo 6 11,05


Grupo 7 10,74


Grupo 8 10,59


Art. 23.- Prima a conductores 96,35


Art. 27.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales (En los casos que proceda) 20,00


Art. 39.- Ayuda social 55,67







\\\\\













CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 174 - Miércoles, 06 de septiembre de 2023)













Código Convenio: 23000195011981












Artículo 10º.- Jornada laboral 1736 horas











Artículo 19º.- Plus de Asistencia los días efectivamente trabajados












Artículo 20º.- Plus de Transporte por cada día de asistencia efectiva al trabajo












Artículo 21º.- Complemento de Puesto de Trabajo por cada día de asistencia efectiva al trabajo












Artículo 23º.- Gratificaciones Extraordinarias 2 consistirán en 30 días de salario base al que se incrementará la antigüedad consolidada en el caso que se disfrute de este complemento personal











Artículo 27º.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales 20 euros mensuales


240 euros anuales











Artículo 41º.- Ayuda Social 55,67 euros











ANEXO I.- TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2022








NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS CLASIFICACIÓN EXTINGUIDA POR CATEGORÍAS (*) SALARIO BASE MES SALARIO BASE DÍA TOTAL ANUAL (**)





1 Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 2.369,04
34.910,42





2 Perito o Ayudante de Ingeniero y Jefe de Administración de 1ª 1.724,21
25.882,80
2 Jefe de Personal y Practicante


2 Jefe de Administración de 2ª


2 Encargado general de fábrica


2 Delineante o dibujante superior







3 Oficial de 1ª Administrativo, Delineante o dibujante de 1ª y Jefe de Almacén 1.375,82 45,32 21.005,34
3 Encargado de taller o sección


3 Delineante o dibujante de 2ª


3 Contramaestre y Analista de 1ª


3 Capataz







4 Oficial de 2ª Administrativo


4 Analista de 2ª 1.331,11 43,85 20.379,40
4 Oficial de 1ª







5 Conserje y Telefonista 1.309,98 43,15 20.083,58
5 Calcador


5 Auxiliar Administrativo


5 Oficial de 2ª


5 Vigilante, Almacenero y Guarda Jurado 1.309,98 43,15 20.083,58
5 Listero







6 Ordenanza y Portero


6 Auxiliar de laboratorio


6 Ayudante


6 Especialista







7 Peón Especialista 1.282,87 42,26 19.704,04
8 Peón Ordinario
41,32 19.304,86

Personal de Limpieza (euros/hora)
10,37
(***) Contratos Formativos
41,59 19.421,35










OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: TABLA 2022. EUROS


Art. 17.- Desplazamientos y dietas:



Dieta completa 54,63


Media dieta 18,59


Art. 18.- Plus de asistencia 4,35


Art. 19.- Plus de transporte 2,31


Art. 20.- Complemento de Puesto de Trabajo 1,16


Art. 21.- Valor Hora Extras:



Grupo 3 15,24


Grupo 4 15,04


Grupo 5 14,83


Grupo 6 14,83


Grupo 7 14,42


Grupo 8 14,21


Art. 21.- Valor hora normal:



Grupo 3 11,72


Grupo 4 11,57


Grupo 5 11,41


Grupo 6 11,41


Grupo 7 11,09


Grupo 8 10,93


Art. 23.- Prima a conductores 99,48


Art. 27.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales (En los casos que proceda) 20,00


Art. 39.- Ayuda social 55,67












ANEXO II.-TABLA SALARIAL PROVISIONAL PARA EL AÑO 2023








NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS CLASIFICACIÓN EXTINGUIDA POR CATEGORÍAS (*) SALARIO BASE MES SALARIO BASE DÍA TOTAL ANUAL (**)





1 Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 2.387,04
35.173,57





2 Perito o Ayudante de Ingeniero y Jefe de Administración de 1ª 1.737,31
26.077,35
2 Jefe de Personal y Practicante


2 Jefe de Administración de 2ª


2 Encargado general de fábrica


2 Delineante o dibujante superior







3 Oficial de 1ª Administrativo, Delineante o dibujante de 1ª y Jefe de Almacén 1.386,26 45,67 21.162,65
3 Encargado de taller o sección


3 Delineante o dibujante de 2ª


3 Contramaestre y Analista de 1ª


3 Capataz







4 Oficial de 2ª Administrativo


4 Analista de 2ª 1.341,22 44,18 20.532,09
4 Oficial de 1ª







5 Conserje y Telefonista 1.319,94 43,48 20.234,17
5 Calcador


5 Auxiliar Administrativo


5 Oficial de 2ª


5 Vigilante, Almacenero y Guarda Jurado 1.319,94 43,48 20.234,17
5 Listero







6 Ordenanza y Portero


6 Auxiliar de laboratorio


6 Ayudante


6 Especialista







7 Peón Especialista 1.292,62 42,58 19.851,69
8 Peón Ordinario
41,63 19.447,76

Personal de Limpieza (euros/hora)
10,45
(***) Contratos Formativos
41,91 19.566,29










OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: TABLA 2023. EUROS


Art. 17.- Desplazamientos y dietas:



Dieta completa 55,05


Media dieta 18,73


Art. 18.- Plus de asistencia 4,38


Art. 19.- Plus de transporte 2,33


Art. 20.- Complemento de Puesto de Trabajo 1,16


Art. 21.- Valor Hora Extras:



Grupo 3 15,35


Grupo 4 15,16


Grupo 5 14,94


Grupo 6 14,94


Grupo 7 14,53


Grupo 8 14,33


Art. 21.- Valor hora normal:



Grupo 3 11,81


Grupo 4 11,66


Grupo 5 11,49


Grupo 6 11,49


Grupo 7 11,18


Grupo 8 11,02


Art. 23.- Prima a conductores 100,24


Art. 27.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales (En los casos que proceda) 20,00


Art. 39.- Ayuda social 55,67












ANEXO III.- TABLA DE ANTIGÜEDADES CONSOLIDADAS








Categorías Valor Bienio Mensual Valor Quinquenio Mensual

Grupo II



Personal Titulado:



Ingeniero o Arquitecto 47,16 66,03

Licenciado 47,16 66,03

Perito o Ayudante de Ingeniero 34,32 48,06

Practicante 32,85 45,98

Grupo III



Empleados:



Jefe de Administración de 1ª 34,32 48,06

Jefe de Personal 32,85 45,98

Jefe de Administración de 2ª 29,88 41,84

Oficial de 1ª 27,00 37,81

Oficial de 2ª 25,52 35,73

Auxiliar 25,00 35,00

Telefonista 25,00 35,00

Aspirante hasta 18 años (euros/día) 0,57 0,80

Técnicos no titulados:



Encargado general de fábrica 29,55 41,37

Delineante o dibujante superior 27,56 38,59

Delineante o dibujante de 1ª 27,00 37,81

Delineante o dibujante de 2ª 25,57 35,79

Calcador 25,00 35,00

Aspirante hasta 18 años 14,61 20,45

Encargado de taller o sección 27,00 37,81

Contramaestre 25,57 35,79

Analista de 1ª 25,57 35,79

Analista de 2ª 25,00 35,00

Auxiliar de laboratorio 24,68 34,55

Personal subalterno:



Conserje 25,00 35,00

Ordenanza 24,68 34,55

Portero 24,68 34,55

Personal de Limpieza (euros/hora) 1,54 2,15

Jefe de Almacén 25,00 35,00

Almacenero 24,68 34,55

Vigilante 24,68 34,55

Guarda jurado 24,68 34,55

Listero 24,68 34,55

Trabajadores hasta 17 años 13,14 18,39

Trabajadores de 17 años 14,61 20,45

Grupo IV



Operarios:



Capataz 0,87 1,21

Oficial de 1ª 0,85 1,20

Oficial de 2ª 0,84 1,18

Ayudante 0,84 1,17

Especialista 0,84 1,17

Peón especialista 0,82 1,15

Peón Ordinario 0,82 1,15

Aprendiz de primer año 0,63 0,89

Aprendiz de segundo año 0,72 1,00

Aprendiz de tercer año 0,80 1,12

Pinche hasta 17 años 0,44 0,61

Pinche de 17 años 0,49 0,61