Convenio Colectivo derivados del Cemento de Badajoz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2013/01/01 - 2016/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/01/16

DOE 11

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Badajoz
Código: 06000195011981
Actualizacion: 2024/01/16
Convenio Colectivo Derivados Del Cemento. Última actualización a: 16-01-2024 Vigencia de: 01-01-2013 a 31-12-2016. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en DOE 11 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 154 – Miércoles, 10 de agosto de 2016)

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000195011981) que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de junio de 2016.

La Directora General de Trabajo, MARIA SANDRA PACHECO MAYA.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

CAPÍTULO PRELIMINAR. PARTES SIGNATARIAS.

Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T (MCA-U.G.T) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios de Extremadura, como representación laboral, y de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I. ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN.

Artículo 1.º ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

1.º Convenio Colectivo General: El VI Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, cuya fecha de publicación fue el día 28 de marzo de 2014. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

2.º Convenio Colectivo Provincial: Este convenio desarrolla las materias propias del ámbito de negociación de la provincia de Badajoz y en su renovación periódica aplicará los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

3.º Convenio de Empresa: Son aquellos convenios suscritos entre la empresa y los Comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito, conforme a lo establecido en el artículo 3.

CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

Artículo 2.º EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Las Materias no recogidas en el presente Convenio Provincial se regularán por lo establecido en el VI Convenio General del Sector de Derivados del Cemento.

Todo ello con respeto a las normas de Derecho necesario que, al respecto de determinadas materias, establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 3.º ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Badajoz.

Artículo 4.º ÁMBITO FUNCIONAL.

Quedan obligadas por las disposiciones de este Convenio todas las empresas y trabajadores de las industrias dedicadas a la fabricación de artículos Derivados del Cemento, su manipulación y montaje, que a continuación se relacionan:

– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

– Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

– Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón, arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

– Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 5.º ÁMBITO PERSONAL.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 4. Se exceptuará de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3, artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.º ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre de 2016 excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta.

Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2013.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 7.º DENUNCIA Y PRÓRROGA.

En la prórroga del Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo. Las partes firmantes del presente Convenio General asumen el compromiso de iniciar la negociación de la propuesta y contenido de la revisión solicitada en el plazo máximo de un mes desde que se formule la denuncia.

Artículo 8.º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Derivados del Cemento.

CAPÍTULO III. COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 9.º COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día.

Serán vocales de la misma dos representantes de los trabajadores y dos de las empresas, designados, respectivamente, por las Centrales Sindicales y Organización Empresarial firmantes y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio. En la designación de los trabajadores se respetará la proporción que han acreditado cada una de las Centrales en la Negociación.

Actuará de Secretario un vocal de la Comisión.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, la conformidad de tres vocales, como mínimo.

Artículo 10.º FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.

1. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.

b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. En caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen a solicitar la intervención de la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales desarrollados en el Capítulo XVI del convenio, así como ante el órgano judicial competente (artículo 91.3 ET).

c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

d) Elaboración del registro de mediadores y árbitros en los procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

e) Actualización de los salarios mínimos sectoriales fijados en el Anexo I.

f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

g) Adaptación del convenio durante su vigencia.

h) Intervención en caso de desavenencia en los asuntos que se susciten en el seno de las Comisiones Mixtas de Interpretación en ámbitos inferiores, especialmente en los asuntos derivados de la modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial.

i) Establecimiento de criterios objetivos para valoración de puestos de trabajo y promoción profesional, derivados de la aplicación del sistema de clasificación profesional.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional especialmente en todos los temas relacionados con el Capítulo V que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos o individuales múltiples relativas al CAPÍTULO V, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 de este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o dictamen.

3. Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), d) y h) del párrafo 1 de este mismo artículo, harán llegar a los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación, a través de las organizaciones firmantes del mismo, con una antelación de 15 días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

a) Exposición del problema o conflicto.

b) Argumentación.

c) Propuesta de solución.

4. La Comisión Mixta paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles.

6. En todo caso las resoluciones de la Comisión Mixta de Interpretación adoptarán la forma escrita y motivada.

CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN.

Artículo 11.º FORMA DEL CONTRATO.

La admisión de trabajadores en las Empresas se realizará como norma general a través de contrato escrito.

El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo profesional, en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y fa expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.

Artículo 12.º PERÍODO DE PRUEBA. TIEMPO MÁXIMO.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso excederá de:

Grupo I: 6 meses.

Grupos II y III: 3 meses.

Grupo IV: 2 meses.

Grupos V, VI y VII: 1 mes.

Grupo VIII: 15 días.

Artículo 13.º PERÍODO DE PRUEBA. DESARROLLO.

1.º Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional que haya sido asignado, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, Sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

2.° Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.

3.º La situación de I.T. derivada de accidente de trabajo que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 14.º MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente o en el Convenio Colectivo General del Sector.

Artículo 15.º CONTRATO FIJO DE PLANTILLA.

Se entenderá como contrato de trabajador fijo de plantilla el que se concierte entre una Empresa y un trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido, o que por imperativo legal o decisión judicial lleve aparejada esa condición.

Artículo 16.º CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

1.º El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo General, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la duración de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente.

2.° Asimismo deberán constar expresamente en el contrato de trabajo o acuerdo posterior, las horas complementarias que las partes convengan realizar.

3.° Para el resto de materias relacionadas con este tipo de contrato se estará a o dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17.º CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y DE FORMACIÓN.

1. Contrato en Prácticas.

Será de aplicación para esta modalidad contractual la regulación general prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la siguiente característica especial:

En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a las prácticas realizadas en el que constará la duración de las mismas.

2. Contratos para la formación y el aprendizaje.

Será de aplicación para estas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1529/2012, de 9 de noviembre, así como en la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y legislación concordante, salvo las siguientes especiales características:

A) No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta dos veces por períodos como mínimo de seis meses y sin que la duración máxima exceda de tres años.

B) En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica, adquiridas en el que constará la duración de la misma.

C) Los trabajadores en formación percibirán el 100% del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.

Artículo 18.º CONTRATO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Y CONTRATOS PARA ATENDER CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS.

1. Contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.

A) A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, únicamente, las siguientes actividades del sector:

a) Fabricación y suministro de hormigón a una obra determinada.

b) Los trabajos de mantenimiento, obras o averías estructurales, y, por lo tanto, no habituales.

c) Aquel pedido o fabricación para el suministro a una obra suficientemente identificada e indeterminada en su finalización que, por sus características diferentes de los pedidos o fabricaciones habituales, suponga una alteración trascendente respecto al ritmo o programas normales de producción.

B) Contenido y régimen jurídico:

En los contratos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad deberá indicarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. La utilización de esta modalidad contractual requerirá, en todo caso, la confección de una copia básica del contrato, que además del contenido que las copias básicas del contrato han de reunir con carácter general, expresarán, necesariamente: la causa objeto del contrato, las condiciones de trabajo previstas en el mismo, la especificación del número de trabajadores que se prevea intervendrán en la obra o servicio, el grupo asignado al trabajador y la duración estimada de la obra o servicio. De dicha copia básica se dará traslado dentro de los plazos legales a los representantes de los trabajadores.

Los contratos por obra o servicio determinado se presumirán celebrados por tiempo indefinido cuando en ellos se reflejen de forma inexacta o imprecisa la identificación y objeto de los mismos, y resulte por ello prácticamente imposible la comprobación o verificación de su cumplimiento.

2. Contratos para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses.

b) Se expresará en los mismos, con la precisión y claridad necesarias la causa sustentadora y generadora de la contratación.

Artículo 19.º DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

1. Será preceptivo el comunicar por escrito al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación Correspondiente al cese.

2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo Provincial el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio devengados durante la vigencia de los mismos.

Artículo 20.º FINIQUITOS.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme con el modelo que figura como Anexo III de este Convenio.

Toda comunicación de cese o de preaviso deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Esta Organización Patronal estará obligada a llevar un Registro que contenga los datos anteriormente expresados.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no será de aplicación el párrafo segundo de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN POR GRUPOS PROFESIONALES.

Artículo 21.º CRITERIOS GENERALES.

1. El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, el que agrupe unitariamente las aptitudes, profesiones, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

2. La clasificación se realiza en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

3. En el caso de concurrencia habitual en un trabajador de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Todos los trabajadores afectados por este Convenio Provincial serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales se clasifican en “tres divisiones funcionales” definidas en los siguientes términos:

Técnicos: Esta división funcional engloba a todos los trabajadores cuya actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas técnicas, con alto grado de cualificación que, generalmente lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias.

Empleados: Esta división funcional se compone del personal que por sus conocimientos y/o experiencia, realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económicocontable coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas.

Operarios: En esta división funcional se encuentra el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

5. Los factores que determinan la clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores. El encuadramiento de los trabajadores dentro de la estructura profesional y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los factores siguientes:

I. Conocimientos: Se considerará, además de la formación básica necesaria para poder cumplir 3 el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Este factor puede dividirse en dos subfactores:

A) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este subfactor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

B) Experiencia: Este subfactor determina, para una persona de capacidad media, y poseyendo la formación específica señalada en el párrafo anterior, la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa: Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices, pautas o normas en la ejecución de sus funciones, valorando la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos, eligiendo aquella que se considere mas apropiada.

III. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

IV. Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado:

a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Habilidades especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.

c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

V. Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa para conseguir los resultados deseados.

VI. Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo.

c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Por tanto, aplicando los factores anteriores, se consiguen 9 Grupos Profesionales numerados del 0 al 8, cuyas características son las siguientes:

– Grupo 0.

Definición: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a estudios universitarios de grado superior completados con una suficiente experiencia profesional y una amplia formación específica en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

Director general.

Director división.

Director gerente.

– Grupo 1.

Definición: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa Y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación Y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo O o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo.

Formación: Titulación superior o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo o a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia suficiente en su sector profesional Puestos de trabajo:

– Técnicos:

Director técnico.

Titulados superiores

– Empleados:

Director administración.

Director financiero.

Director comercial.

Director marketing.

Director RR.HH.

Director producción.

Relación de actividades y tareas: En general todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los titulados superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación.

– Grupo 2.

Definición: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo -1- o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Formación: Titulación media o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios universitarios de grado medio completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

– Técnicos:

Titulados medios.

– Empleados:

Jefe administración.

Jefe ventas.

Jefe compras.

Jefe personal.

Jefe producción.

Jefe fábrica.

Encargado general.

Relación de actividades y tareas:

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios.

Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso.

Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos.

Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.

Responsabilidad de la explotación sobre el conjunto de servicios de proceso de datos.

Análisis de sistemas de informática. Responsables de la red de ventas.

– Grupo 3.

Definición: Funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas que, aún sin suponer la exigencia de la máxima responsabilidad en el mando, requieren en su desarrollo contenido prominentemente de carácter intelectual frente a los de carácter físico o manual y/o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de alta complejidad técnica.

Formación: Titulación técnica o con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo:

– Técnicos:

Técnico departamento.

Técnico control calidad.

Técnico prevención RR.LL.

Delineante 1.ª.

– Empleados:

Oficial 1.ª administrativo.

Técnico comercial.

Comercial hormigón.

Comercial/viajante.

-Operarios:

Jefe y encargado sección.

Jefe taller.

Jefe planta hormigones.

Relación de actividades y tareas:

Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

Analistas de aplicaciones informáticas.

Actividades con responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento servicios o administración, o del conjunto de todas ellas.

Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa.

Inspectores o supervisores de la red de ventas.

Vendedores especializados.

– Grupo 4.

Definición: Funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo menor. Tareas que requieren en su desarrollo contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional Segundo Grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

– Técnicos:

Delineante 2.ª.

Analista laboratorio.

– Empleados:

Oficial 2.ª administrativo.

– Operarios:

Oficial 1.ª oficio.

Conductor vehículos mayor de 7.500 kg.

Dosificador planta hormigones.

Conductor camión hormigonera.

Gruista torre.

Operador de grúa móvil.

Carretillero mayor de 15.000 kg.

Gruista de piezas especiales.

Relación de actividades y tareas:

Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos, y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

Tareas de delineación. Tareas de traducción, corresponsalía, mecanografía y teléfono con dominio de, al menos, un idioma extranjero.

Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los colaboradores y confeccionar estados, balances, costes, previsiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

Actividades que impliquen la supervisión y coordinación de actividades que puedan ser secundadas por varios trabajadores de un grupo profesional inferior.

Conductores de carretillas de gran tonelaje, mayor de 15.000 Kg., ocupándose de su mantenimiento y funcionamiento y reparación de averías que no requieren elementos de taller.

Gruistas de piezas especiales y que implica responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento.

– Grupo 5.

Definición: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores que los desempeñan comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo:

– Empleados:

Auxiliar administrativo.

Dependiente.

Conserje.

– Operarios:

Oficial 2.ª oficio.

Maquinista.

Conductor camión hasta 7.500 kg.

Mezclador de hormigones.

Carretillero.

Operador de puente grúa.

Conductor de palas.

Palista de hormigón.

Relación de actividades y tareas:

Actividades de ofimática con capacidad suficiente para alcanzar una redacción de correo directo con indicaciones verbales con buena presentación y ortografía correctas.

Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos, realizando propuestas de contestación.

Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto, del movimiento diario.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc.

Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto. Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores del proceso.

Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento.

Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se ocupa de su mantenimiento y funcionamiento.

Operador de Puente Grúa: es el profesional que prevalentemente maneja puentes grúa, pórticos, etc., con cabina o utilización de más de un gancho o piezas de más de 20.000 kg.

En la fabricación de terrazos los prensistas, pulidores, desbastadores, paletizadores, empolvadores, cortadores y granalladores.

– Grupo 6.

Definición: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Primer Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

– Técnicos:

Auxiliar laboratorio.

– Empleados:

Vigilante.

– Operarios:

Oficial 3.ª oficio.

Especialista.

Conductor furgoneta hasta 3.500 kg.

Moldeador manual.

Operario de máquina sencilla.

Relación de actividades y tareas:

Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos medios en su manipulación.

Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades básicas del oficio.

Tareas realizadas en el manejo de máquinas sencillas que no estén encuadradas en grupos superiores.

– Grupo 7.

Definición: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con cierto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Formación: La de los niveles básicos obligatorios. Enseñanza Secundaria, técnico auxiliar o equivalente, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Puestos de trabajo:

– Técnicos:

Laborante de hormigones.

– Empleados:

Portero.

– Operarios:

Peón especialista.

Ayudante de máquina.

Relación de actividades y tareas:

Trabajos en máquinas de procesos productivos, con requerimientos simples y sencillos en su manipulación, o auxiliares de dichos procesos que requieran adiestramiento y conocimientos específicos. Quienes utilicen de forma accesoria, carretillas, grúas o similares de manejo sencillo.

Trabajadores que se inician en la práctica de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

Actividades elementales de laboratorio que consisten en la correcta preparación de material de análisis.

Funciones de recepción y expedición que no exijan cualificación especial.

Trabajos de verificación de la producción.

– Grupo 8.

Definición: Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

Formación: Titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o similar, o experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente.

Puestos de trabajo:

– Operarios:

Peón.

Personal de limpieza.

Relación de actividades y tareas:

Actividades manuales en tareas no especializadas.

Operaciones de carga y descarga manuales.

Tareas de limpieza.

Condiciones más beneficiosas: Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa y seguirá desempeñando las mismas funciones que realizaba hasta la fecha de asignación.

Concentración de niveles salariales en un único grupo: Cuando en un grupo profesional coincidan dos o más niveles salariales, se aplicará la tabla salarial del nivel superior.

A efectos orientativos, en el Anexo VI se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional.

CAPÍTULO VI. NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACIÓN DE TRABAJO.

Artículo 22.º MOVILIDAD FUNCIONAL.

I. Movilidad funcional ordinaria: Se entiende como tal el supuesto en que un trabajador experimenta un cambio en el contenido de las actividades que debe llevar a cabo en el marco de la empresa, siempre que pertenezcan al mismo grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es movilizado como aquella a la que se le moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación académica o experiencia requerida al ser contratado o adquirida a lo largo de su actividad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendrá limitaciones en el seno de la empresa.

II. Movilidad funcional extraordinaria: La movilidad funcional extraordinaria responde a la capacidad y decisión empresarial, que no respetando los límites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al trabajador asignándole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en función de los criterios de clasificación profesional previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuación se expresan, no se considerará una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

a) Movilidad funcional descendente: La empresa, por razones técnicas u organizativas que la justifiquen, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunicando la decisión y las razones de ésta a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios del grupo profesional inferior durante más de tres meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Tampoco se le podrá imponer la realización consecutiva por dos veces de tarea de inferior categoría si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye.

b) Movilidad funcional ascendente: Por razones organizativas técnicas y de la producción, y por plazo que no exceda de seis meses en un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Transcurrido dicho período el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente.

Lo dispuesto en este apartado b) no será aplicable, salvo en materia de remuneración, a los supuestos de incapacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estará a su efectiva duración.

Se exceptúan de todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de superior grupo profesional que el trabajador realice, de acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso, con un máximo de 6 meses.

Artículo 23.º MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

La movilidad geográfica en el ámbito de este Convenio General, afecta a los siguientes casos:

a) Desplazamientos.

b) Traslados.

Artículo 24.º DESPLAZAMIENTOS.

Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo.

Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:

a) Representantes legales de los trabajadores.

b) Disminuidos físicos y psíquicos.

c) Reducción de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Ley.

Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:

En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días.

Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del desplazamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean desplazados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, alojamiento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Artículo 25.º CONDICIONES DE LOS DESPLAZAMIENTOS.

Si como consecuencia de un desplazamiento, cuando el trabajador pueda volver a pernoctar a su residencia, empleara más de 45 minutos en cada uno de los desplazamientos de ida y vuelta, empleando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario convenio, salvo que en la actualidad ya viniera consumiendo más de 45 minutos, en cuyo caso sólo se le abonará la diferencia sobre este tiempo.

El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias que no computarán para el límite del número de horas.

Las incidencias no contempladas en los párrafos anteriores que, como consecuencia del desplazamiento puedan producirse en materia de horario, jornada y gastos que resulten perjudiciales para el trabajador, serán asumidas por la empresa.

Artículo 26.º TRASLADOS.

Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.° año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo V.

Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a:

a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.

b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.

No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Los efectuados dentro del mismo término municipal.

b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, para el que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.

c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador.

Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de trabajo de hormigón, se podrán efectuar traslados definitivos a otros centros de trabajo que se encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. En cuanto a las condiciones del traslado y a su compensación, se estará a lo que las partes acuerden.

Artículo 27.º DESPLAZAMIENTOS Y TRASLADOS VOLUNTARIOS.

En los desplazamientos y traslados producidos a petición escrita del trabajador, así como en los cambios de residencia que éste voluntariamente realice, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capítulo.

Artículo 28.º SUPUESTOS ESPECIALES.

En materia de movilidad geográfica, no estarán afectados por limitaciones legales ni por lo previsto en este capítulo, salvo en materia de compensaciones económicas que procederán las que correspondan, los trabajadores que realicen funciones en las que la movilidad geográfica suponga una característica propia de su función, tales como personal de transporte, montaje, comerciales, de mantenimiento o similares.

Artículo 29.º OTROS SUPUESTOS DE TRASLADOS.

1.º En los supuestos de traslado del centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la empresa, se estará a lo que empresa y representantes de los trabajadores acuerden.

2.° En otros supuestos de traslados colectivos se estará a lo que empresa y representantes de los trabajadores acuerden, sirviendo como referencia lo previsto para traslados individuales en este capítulo.

CAPÍTULO VII. JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 30.º JORNADA.

La duración de la jornada anual de trabajo durante el periodo de vigencia de este Convenio será de 1.736 horas.

La distribución de la jornada será de Lunes a Viernes, salvo pacto en contrario.

Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el primer párrafo del presente artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y tratamiento de trabajo efectivo, que se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo encomendado.

En cada centro de trabajo, la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de convenio provincial o, en su caso, de la propia empresa o centro de trabajo.

Artículo 31.º DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:

A. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad, bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda o cualquier otra modalidad.

B. Las empresas podrán distribuir irregularmente el 15% de la jornada anual señalada en el artículo anterior, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual.

Igualmente podrá afectar a los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada irregular con, al menos, 15 días de antelación. Ello no obstante, el 5% de la jornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia.

2) Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.

3) La distribución irregular de la jornada no afectará a las retribuciones y cotizaciones del trabajador.

4) Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el Anexo II del Convenio General.

5) Las empresas podrán asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin mas limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del E.T.

6) Dada la singularidad en materia de organización de jornadas en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón y, con independencia de aplicación de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por períodos semestrales.

Artículo 32.º PROLONGACIÓN DE LA JORNADA.

Nos remitimos en este artículo a lo establecido en el artículo 36 del VI Convenio Colectivo del Sector de Derivados de Cemento.

Artículo 33.º TURNOS Y RELEVOS.

Nos remitimos en este articulo a lo establecido en el artículo 37 del VI Convenio Colectivo del Sector de Derivados de Cemento.

Artículo 34.º HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada anual establecida en el artículo 31, o parte proporcional en el caso de contratos de duración inferior al año natural, puesta en relación con la distribución diaria o semanal que de la misma se haya establecido en el correspondiente calendario, según los criterios que se fijan en el artículo 32.

Las partes firmantes se comprometen a reducir el mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tengan su causa en fuerza mayor.

No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente reparación. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de horas extraordinarias, a los efectos de su cómputo, las que hayan sido compensadas mediante descansos disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35.º HORAS NO TRABAJADAS POR IMPOSIBILIDAD DEL TRABAJO.

En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, las empresas podrán acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible.

El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador.

El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causas de fuerza mayor, en el Convenio General.

Artículo 36.º VACACIONES.

Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales de los cuales al menos veintiuno serán laborables.

Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llega a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios:

– Podrá excluirse como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente.

– Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute, en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborales, deberá estar comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción.

El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Testo Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

CAPÍTULO VIII. ESTRUCTURA SALARIAL.

Artículo 37.º ESTRUCTURA ECONÓMICA.

Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, están constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

a) Salario base.

b) Complementos salariales:

De puesto de trabajo.

De cantidad o calidad de trabajo. Pagas extraordinarias. Vacaciones. Complementos de Convenio. Horas extraordinarias. Antigüedad consolidada.

Complementos no salariales: Son las percepciones económicas que no forman parte del salario por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al trabajador o por su carácter asistencial.

Artículo 38.º DEVENGO DE SALARIO.

El salario se devengará por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en los Convenios Colectivos de ámbito inferior, todo ello atendiendo a una actividad normal.

Artículo 39.º PAGO DEL SALARIO.

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente justificados, quedando, por lo tanto, prohibidos todo pacto retributivo por salario global.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo.

Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheques, transferencias u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El pago o firma de recibos que lo acredite se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado.

El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.

En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

Artículo 40.º SALARIO BASE.

Se entiende por Salario Base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del Salario Base será la que se especifica para cada uno de los grupos en la Tabla Salarial del Anexo I.

Artículo 41.º SALARIO HORA ORDINARIA.

Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo correspondiente fijado en Anexo I, por el número de horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 42.º COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO.

Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.

Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad.

Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

Artículo 43.º COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD PELIGROSIDAD.

1.º A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 28% sobre su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.

2.° Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados incrementos, aquéllas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3.º Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto carácter consolidable.

Artículo 44.º COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el período Comprendido entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% del salario base que corresponda según las tablas salariales.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes:

Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

Artículo 45.º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio les serán abonadas dos Gratificaciones Extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, y cuya cuantía de cada una de ellas y para cada categoría figura en la Tabla Retributiva como Anexo I. La Gratificación de Verano se devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y su abono se llevará a efecto antes del 30 de Jjunio. Asimismo, la Gratificación de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará antes del 20 de diciembre.

Al personal que ingrese o cese en la Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las Gratificaciones Extraordinarias, conforme a los criterios anteriores en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 46.º VACACIONES.

1.º. Con la denominación de vacaciones, se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el período de vacaciones anuales a los trabajadores.

2.° El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

3.° Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique, al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

4.º Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la Empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique, la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

5.º A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.

Artículo 47.º COMPLEMENTO DE CONVENIO.

El Complemento denominado de Convenio se devengará por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto.

La cuantía de este Complemento será la que para cada nivel y categoría se indica en la Tabla de Retribuciones del Anexo I de este Convenio Provincial.

Artículo 48.º HORAS EXTRAORDINARIAS.

1.º Es el complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.

2.° Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora y media de descanso.

3.º Subsidiariamente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante descansos y retribución, a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.

4.º Excepcionalmente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 130% del valor de la hora ordinaria.

5.º La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador, con independencia de que si la opción lo es por compensación por descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la Empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.

6.° El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, no podrá ser superior a 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

Artículo 49.º COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.

Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, aquellos trabajadores que tuvieran reconocida antigüedad a la entrada en vigor del primer Convenio Colectivo General, la mantendrán invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”.

Artículo 50.º COMPLEMENTO NO SALARIAL.

Se entenderá como complementos no salariales las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

El complemento no salarial se devengará por día de asistencia al trabajo y será de igual cuantía para todos los grupos y se establecerá en las Tablas Salariales.

Este complemento sustituye al Plus Extrasalarial.

Artículo 51.º DIETAS/MEDIAS DIETAS.

1.º La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2.º El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3.º Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la Empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

4.º Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

5.º No se devengará dieta o media dieta cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del trabajador desplazado. Asimismo, no se devengarán medias dietas cuando el desplazamiento se realice a distancias inferiores a 10 Kms. del centro de trabajo.

Tampoco se devengarán medias dietas cuando, concurriendo varios centros de trabajo en el mismo término municipal, se realice el desplazamiento a cualquiera de ellos.

El importe de la dieta y de la media dieta en los desplazamientos que se refiere este artículo se abonarán para todos los grupos los importes que en cada momento figuren en la tabla salarial para toda la vigencia del Convenio.

Artículo 52.º ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijan en este Convenio, las cuales se ajustan a lo establecido en el Convenio General, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capítulo V, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables.

La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 53.º CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL ESTABLECIDO EN ESTE CONVENIO.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de Trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del Convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio de aplicación, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, asumiendo en este convenio el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos que hayan finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

CAPÍTULO IX. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 54.º RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 55.º GRADUACIÓN DE FALTAS.

Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.

Artículo 56.º FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a cuatro faltas de puntualidad en el período de 30 días naturales sin causa justificada.

2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. La embriaguez ocasional.

8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización.

9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo.

10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado.

11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.

Artículo 57.º FALTAS GRAVES.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales.

2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justificación.

3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabajadores.

6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. Realizar trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

9. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.

10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo.

11. Los errores intencionados que se repitan con frecuencia y que originen perjuicios a la Empresa.

12. No advertir, con la debida diligencia, a los superiores de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones, máquinas, material o locales.

13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.

14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros de trabajo.

15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales.

16. La reincidencia en los hechos o conductas calificados como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita.

Artículo 58.º FALTAS MUY GRAVES.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en le desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.

4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos maliciosamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.

5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.

7. La concurrencia desleal, según los supuestos previstos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.

8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.

10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos.

13. Autolesionarse en el trabajo.

14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores.

15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.

16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edificios) o en la producción.

17. La desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.

18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o trabajadora, entendido como las conductas con tendencia libidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.

19. La reincidencia en los mismos hechos o conductas calificadas como faltas graves, salvo las de puntualidad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Artículo 59.º RÉGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.

En cualquier caso, la Empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Artículo 60.º SANCIONES.

1.º Las sanciones que las Empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.

b) Despido.

2.° Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1.º se tendrán en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.

3.º Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, silos hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4.° En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un Sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, silos hubiere.

Artículo 61.º PRESCRIPCIÓN.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 62.º EXPEDIENTE CONTRADICTORIO.

La incoación de expediente contradictorio se ajustará a las siguientes normas:

a) Se iniciará con una orden escrita del representante de la Empresa con las designaciones de instructor y secretario.

Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiéndose cuantas pruebas aporten. Seguidamente serán oídos el Comité de Empresa, delegados de personal o el resto de ellos. Y se incluirá en las diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten.

b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.

c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron y las fechas en que se produjeron, debiendo firmar, el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

Se hará constar también la fecha de recepción de este comunicado, día de inicio de efectos de la sanción, así como su término, de existir éste.

Una copia de esta comunicación se entregará al Comité o delegados de personal que participaron en el expediente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito por el infractor.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO.

Artículo 63.º CONDICIONES GENERALES.

1. Exposición de motivos. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de la formación a los mismos y de sus representantes.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. Por ello, entendemos necesario la mejora y adaptación de la LPRL y las normativas que la amplían a las circunstancias específicas de las empresas que engloba este Convenio.

2. Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito provincial que estará compuesta por los mismos representantes que la Comisión Paritaria del artículo 9 de este Convenio. Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo.

Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones:

Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo.

Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial. Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específica para los trabajadores y trabajadoras. Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información. Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación.

Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y esta emitirá un dictamen proponiendo en su caso las distintas posibilidades que se pueden considerar para evitar el conflicto.

B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo de documentación, análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran.

C) Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso estime convenientes para la solución del conflicto y si éstas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios.

3. Organización preventiva. Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva, asimismo de personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan así como hacer efectiva la integración de la empresa con los servicios prevención de que se dote. Los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos. En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.

c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL.

d) Que se ha previsto una adecuada gestión e mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.

f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.

g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.

h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.

En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el período. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para facilitarles su presencia.

4. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador estará obligado a observar en su trabajo las medidas legales, reglamentarias y que determine la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador estará obligado a seguir y cumplir las directrices que se deriven de la formación e información que reciba de la empresa. De una manera general, el trabajador deberá cumplir las obligaciones que recoge el artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:

1. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador.

3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo.

5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales Y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

6. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, en el caso de ser trabajadores a turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención.

7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, del que se informará previamente a los representantes de los trabajadores.

6. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

1. Todos los trabajadores dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico O impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten.

7. Formación. Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el artículo 19 de la LPRL los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y puesto, cuyo diseño y contenidos serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, además de los que diseñe la propia empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se definen:

La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo, que deberá recoger entre otras:

Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.

Primeros auxilios y planes de emergencia.

Y la formación específica por oficios a todos los trabajadores cuya duración será de 3 horas anuales mínimo.

Técnicas preventivas de oficio y función.

Medios, equipos y herramientas, Interferencias en actividades. Derechos y obligaciones.

Análisis de los accidentes producidos en el año anterior.

La formación en materia de prevención será acreditada por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de forma que permita identificar a los trabajadores que la han recibido, y no duplicarla, aunque cambien de empresa siempre que ambas estén acogidas a este Convenio colectivo.

Artículo 64.º DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente. Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar información:

De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.

De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento. El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente. La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental.

Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.

Artículo 65.º COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

En los centros de trabajo donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante.

En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación, también las observaciones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen.

En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al Comité.

Artículo 66.º SITUACIONES ESPECIALES DE RIESGO.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 24 de la LPRL no fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social. En tales supuestos, la empresa complementará dicho subsidio hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora mientras dure dicha situación.

Igualmente durante el período de lactancia y hasta que el hijo alcance la edad de 9 meses se podrá reducir la jornada laboral en una hora ya sea al inicio o final de la misma sin disminución del salario, o acumular dicha hora con objeto de ampliar el permiso por maternidad a la finalización de éste. Cuando un trabajador fuera considerado especialmente sensible a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente exento de exposición a dichos riesgos, el trabajador deberá ser destinado a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, compatible con su estado de salud, si bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Artículo 67.º DERECHO A EXPEDIENTE CONTRADICTORIO.

En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, lo miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso.

Artículo 68.º PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.

1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo.

2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

El Empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO XL. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 69.º PERMISOS Y LICENCIAS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Anexo III, cuadro de permisos y licencias.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditarán en su momento suficientemente.

Los efectos de los permisos y licencias se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 70.º EXCEDENCIAS.

En lo referente a las distintas excedencias se estará a lo dispuesto en este Capítulo en el Convenio General y que viene determinado en los artículos 76, 77 y 78, así como en las Disposiciones Comunes para las Excedencias.

CAPÍTULO XII. REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

A) DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 71.º COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.

El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo gozarán de las garantías en materias disciplinarias de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en el artículo 73.

Artículo 72.º ELECCIONES SINDICALES. CANDIDATOS.

Los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad mínima de 3 meses en la Empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 73.º CRÉDITO HORARIO.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas.

La utilización de crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación.

El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses.

Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes.

No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de los convenios, cuando la Empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio.

El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.

Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Anexo I de este Convenio Provincial.

Artículo 74.º DERECHO DE REUNIÓN.

Los trabajadores de una Empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de empresa o de centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de Personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la Empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

B) DE LOS SINDICATOS.

Artículo 75.º DELEGADO SINDICAL.

En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1 985, de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria.

En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1 985. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen.

El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones:

Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquéllas materias en las que legalmente proceda.

Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.

El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate.

Reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el artículo 73 de este Convenio.

Artículo 76.º CUOTA SINDICAL.

En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán, en la nómina mensual, a dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El abono de la cantidad recaudada por la Empresa se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. El trabajador podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización concedida.

Artículo 77.º EXCEDENCIAS SINDICALES.

El personal con antigüedad de tres meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno de régimen local, comarcal, provincial, autonómico o nacional de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina.

Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la Empresa, el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que hay sido elegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso de no efectuarla en dicho plazo, perderá el derecho al reingreso. EJ reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo, lugar y puesto de trabajo que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa.

CAPÍTULO XIII. ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 78.º DIRECCIÓN Y CONTROL DE TRABAJO.

La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables.

En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos.

b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas de un determinado departamento sección o puesto de trabajo.

c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo.

e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendada al trabajador.

f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales.

g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmulas, etc.

h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales.

i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.) Exigir la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa.

Las facultades empresariales descritas serán, en todo caso, ejercitadas sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes legales de los trabajadores.

En caso de disconformidad de los trabajos, expuesta a través de sus representantes legales, se mantendrán las normas existentes en la Empresa en espera de la resolución de los órganos a quiénes corresponda.

En los temas restantes de este capítulo nos remitimos íntegramente en lo establecido en el VI Convenio General y que comprenden desde el artículo 87 hasta el 95, ambos inclusive.

CAPÍTULO XIV. FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 79.º FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la Formación Continua de los trabajadores en el sector, estarán a lo dispuesto en el Capítulo XIV del VI Convenio General de Derivados del Cemento, de los arts. 96 al 101.

CAPÍTULO XV. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Artículo 80.º PROCEDIMIENTO.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer las siguientes normas de procedimiento, cuando las circunstancias así lo determinen:

1.º Las empresas podrán solicitar suspender temporalmente sus contratos de trabajo, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

A) Cuando las existencias superen los dos meses de stock de producción en cualquier fecha del año.

B) Excepcionalmente, las Empresas podrán solicitar ésta suspensión siempre que sus existencias superen los 30 días de stock, aun cuando no superen los 2 meses de producción si, previamente, la Comisión Paritaria de este Convenio lo hubiera comprobado e informado favorablemente en tal sentido, valorando para ello todos los factores causantes de tal situación.

2.° El cese temporal podrá afectar a la totalidad o a parte de la plantilla, y podrá ser aplicable en forma ininterrumpida o discontinua. En el caso de que el cese temporal afecte solamente a una parte de la plantilla de la Empresa, y mientras se mantenga esta situación, el resto de la plantilla no podrá exceder en su trabajo del rendimiento normal, ni efectuar horas extraordinarias.

3.° En caso de autorizarse la suspensión, el personal afectado percibirá su retribución de la siguiente forma: la prestación a percibir por el trabajador, sumadas las aportaciones de la Entidad Gestora y la Empresa, no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de la base reguladora de la prestación por desempleo que le corresponda, una vez deducida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias serán percibidas por el trabajador íntegramente en los términos y fechas previstos con carácter general para las mismas.

4.° La tramitación en las actuaciones procedimentales de la suspensión temporal de los contratos de trabajo se ajustará a las previsiones del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en sus términos se reducirá siempre a la mitad. En caso de que durante la vigencia del presente convenio, se aplicaran nuevas normas, éstas sustituirán a las aquí contempladas. En todos los casos, los plazos previstos en la normativa señalada se reducirán a la mitad.

5.° Todas las peticiones que se cursen deberán de hacerse bajo el principio de autonomía de las partes para negociar y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

6.° Caso de no afectar la suspensión a toda la plantilla deberá aplicarse, dentro del mismo grupo del personal, un sistema de rotación entre una suspensión y otra, fuera cual fuese el ejercicio en que se hiciese uso de esta facultad, en función de la configuración de la plantilla.

7.° La encargada de coordinar todas las actuaciones sería la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en su ámbito funcional que estudiará cada caso y recomendará la procedencia o no de la citada suspensión. Las partes afectadas podrán vincularse o no a dicha recomendación.

CAPÍTULO XVI. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

En este Capítulo nos remitimos íntegramente a lo establecido en el artículo 103 del VI Convenio General. Al mismo tiempo, las partes firmantes acuerdan suscribir su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC), suscrito por las organizaciones patronales CEOE Y CEPYME y las centrales sindicales de UGT Y CC.OO., así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la CREEX, UGT y CCOO.

CAPÍTULO XVII. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 81.º INDEMNIZACIONES.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social en los supuestos y cuantías que se detallan:

A) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800€ o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior.

B) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Años 2013 a 2016: 50.000 €.

En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes el trabajador fallecido hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante, se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos, aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente. La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnizaciones anteriores será a los 30 días de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Artículo 82.º COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.

2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del tercer día de la baja y hasta el cumplimiento de los 18 meses.

Será a partir del primer día en caso de hospitalización.

Artículo 83.º JUBILACIÓN PARCIAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO.

Las organizaciones firmantes del presente convenio manifiestan su interés en promover el relevo generacional en el sector mediante la aplicación del contrato de relevo.

CAPÍTULO XVIII. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, PLANES DE IGUALDAD Y PROTOCOLOS.

Igualdad de oportunidades y planes de igualdad.

En este capítulo nos remitos a lo establecido en el mismo del VI Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento y que comprende con los artículos 107 y 108.

DISPOSICIÓN FINAL.

Las partes firmantes al alcanzado en materia de incrementos salariales los acuerdo siguientes:

Sobre la tablas definitivas de 2012 se aplicará una actualización del 0,20%.

La cantidad así obtenida, por cada grupo profesional, conformará la tabla salarial definitiva de 2013. Esta revisión no conllevará pago de atrasos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Para la actualización salarial correspondiente al año 2014 y sucesivos hasta fin del convenio, se procederá del modo siguiente: Una vez conocido el Incremento del Producto Interior Bruto (PIB) correspondiente al año de la revisión, las tablas salariales definitivas del año anterior se incrementarán en los porcentajes anteriores con efectos e 1 de enero del año revisado.

ANEXO I.- Tablas salariales.

ANEXO II.

A los efectos de lo dispuesto en el capítulo VII, artículo 36.4 del Convenio General, la fórmula para determinar el valor hora con el fin de abonar posibles excesos en supuestos de distribución irregular de la jornada será la siguiente:

[ ( SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V ) / Horas anuales de Trabajo Efectivo ] = Valor hora ordinaria

Siendo:

SB Salario Base.

AC Antigüedad Consolidada, en su caso.

PI Posibles Pluses Individuales o Complementos Personales.

CC Complemento de Convenio.

CP Complementos de Puesto de Trabajo.

CCC Complementos por Cantidad y/o Calidad de Trabajo.

GE Gratificaciones Extraordinarias.

V Importe de las Vacaciones anuales.

ANEXO III.- Recibo de finiquito.

ANEXO IV.- Cuadro de permisos y licencias.

CALENDARIO 2016 (DOE NÚMERO 46 – Martes, 8 de marzo de 2016)

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo Derivados del cemento de la provincia de Badajoz”, en la que se recoge el acuerdo relativo al Calendario Laboral para el año 2016, suscrito el 14 de diciembre de 2015.

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo derivados del cemento de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000195011981)”, en la que se recoge el acuerdo relativo al Calendario Laboral para el año 2016, suscrito el 14 de diciembre de 2015, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y CCOO de Construcción y Servicios de Extremadura, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de febrero de 2016.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015.

ASISTENTES:

APDECOBA D. José Antonio Calvo Delgado.

D. Eduardo de la Iglesia Cánovas.

MCA-UGT D. Miguel Talavera Gilete.

D. Francisco Morcillo Pereiro.

CC.OO. DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE EXTREMADURA

D. Jacinto Mellado García.

D. Manuel Granero Flores.

En Mérida, a las diez horas del día catorce de diciembre de dos mil quince, se reúne la Comisión Paritaria, con asistencia de los Sres. relacionados al margen.

El objeto de la reunión es tratar sobre el siguiente asunto:

– Fijar Calendario Laboral para el año 2016.

– Autorizar a D. Fidel Pozas Martín de U.G.T. DE EXTREMADURA para efectuar los trámites tendentes a la publicación del Acuerdo de esta Comisión de fecha 14 de Diciembre de 2015 por el que se aprueba el Calendario Laboral del año 2016 del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Publicas de Badajoz.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO:

FIJAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2016.

Para el año 2016, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida, para la Provincia de Badajoz en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

A estos efectos se establecen días festivos de Convenio, abonables y no recuperables los siguientes:

– 28 de marzo.

– 3 de mayo.

– 9 de septiembre.

– 31 de octubre.

– 5, 7, 9 y 23 de diciembre.

– 1 día en fiestas o ferias de cada localidad.

El día en fiestas o feria de cada localidad, en Badajoz será el día 8 de Febrero y el Mérida el día 2 de septiembre.

Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior.

Finalmente, las partes Acuerdan que si se detectasen algunos errores de trascripción en este acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 33 – Jueves, 16 de febrero de 2017)

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Paritaria de fecha 2 de diciembre de 2016, aprobando Tablas Salariales definitivas para 2014 y provisionales para 2015 del Convenio Colectivo de Trabajo de “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria aprobando Tablas Salariales definitivas para 2014 y provisionales para 2015 del Convenio Colectivo de trabajo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981- que fue suscrito con fecha 02 de diciembre de 2016, de una parte, por la asociación de empresarios APDECOBA, y de otra, por las centrales sindicales UGT – FICA y CCOO de C y S de Extremadura, en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de enero de 2017.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado.

Eduardo de la Iglesia Cánovas.

Por CCOO de C Y S EXTREMADURA:

Mateo Guerra Macías.

Manuel Granero Flores.

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Antonio Correa Fernández

En Mérida, y en la sede de La Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, sita en (Avd. Reina Sofía, 10), siendo las 10:00 horas del día 2 de diciembre de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria al margen relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales definitivas del año 2014 y provisionales 2015.

Se procede al cálculo de las tablas salariales definitivas del año 2014, de acuerdo a los criterios establecidos en el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, aplicando un incremento del 1´00% sobre las tablas del año 2013. Este incremento salarial tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.

Se procede al cálculo de las tablas salariales provisionales del año 2015, de acuerdo a los criterios establecidos en el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del VI Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, publicado en el BOE n.º 84, de 4 de abril de 2016, aplicando un incremento del 1´00 % sobre las tablas del año 2014. Este incremento salarial tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2015.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas serán abonados por las empresas de forma inmediata a partir de la publicación de la presente ACTA.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:50 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por APDECOBA.

Por CCOO de CYS de Extremadura.

Por UGT FICA de Extremadura.

CALENDARIO 2017 (DOE NÚMERO 90 – Viernes, 12 de mayo de 2017)

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Paritaria de fecha 2 de diciembre de 2016, aprobando el calendario laboral para 2017, del Convenio Colectivo de Trabajo de “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria aprobando el Calendario Laboral para 2017, del Convenio Colectivo de trabajo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981- que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2016, de una parte, por la asociación de empresarios APDECOBA, y de otra, por las centrales sindicales UGT – FICA y CCOO de C y S de Extremadura, en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de enero de 2017.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado.

Eduardo de la Iglesia Cánovas.

Por CCOO de C Y S EXTREMADURA:

Mateo Guerra Macías.

Manuel Granero Flores.

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Antonio Correa Fernández.

En Mérida, y en la sede de La Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, sita en (Avd. Reina Sofía, 10), siendo las 11:00 horas del día 2 de diciembre de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria al margen relacionados.

El objeto de la reunión es la firma del calendario laboral del año 2017.

ORDEN DEL DÍA.

Uno. Calendario Laboral para el año 2017.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2017, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, adoptan los siguientes acuerdos:

1. Se acuerdan como días festivos de convenio para el sector de la derivados del cemento de la provincia de Badajoz durante el año 2017 los siguientes:

– 5 de enero.

– 17 de abril.

– 14 de agosto.

– 13 de octubre.

– 7,22 y 29 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso tanto de Badajoz como de Mérida será el 27 de febrero.

2. Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

3. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior; por ello en Badajoz, se disfrutará como festivo local el viernes 23 de junio.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:50 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por CCOO de Construcción.

Por APDECOBA.

Por UGT – FICA y Servicios de Extremadura Extremadura.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 134 – Jueves, 13 de julio de 2017)

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 8 de mayo de 2017, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para 2015 y provisionales para 2016, del Convenio Colectivo “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 08 de mayo de 2017, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154 de 10 de agosto de 2016, en la que se se acuerdan Tablas Salariales definitivas para 2015 y provisionales para 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 27 de junio de 2017.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado.

Eduardo de la Iglesia Cánovas.

Por CCOO de C Y S EXTREMADURA:

Mateo Guerra Macías.

Jacinto Mellado Garcia.

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

En Mérida, y en la sede de La Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, sita en (Avd. Reina Sofía, 10), siendo las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria al margen relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales definitivas del año 2015 y provisionales 2016.

Se procede al cálculo de las tablas salariales provisionales del año 2016, de acuerdo a los criterios establecidos en el Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, aplicando un incremento del 1’00% sobre las tablas del año 2015. Este incremento salarial tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2016. Elevando a definitivas las tablas de año 2015.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas serán abonados por las empresas de forma inmediata a partir de la publicación de la presente ACTA.

Se faculta a D Fidel Pozas Martín para el registro y publicación del presente Acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:50 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CCOO de CYS de Extremadura.

Por APDECOBA.

Por UGT FICA de Extremadura.

CALENDARIO 2018 (DOE NÚMERO 53 – Jueves, 15 de marzo de 2018)

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 11 de diciembre de 2017, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2018 del Convenio Colectivo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154 de 10 de agosto de 2016, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de febrero de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado.

Eduardo de la Iglesia Cánovas.

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García Félix García Ledo.

En Mérida, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción, sita en Avd. Reina Sofía, 10, 06800 MÉRIDA (Badajoz), siendo la 10:30 horas del día 11 de diciembre de 2017, se reúnen las personas al margen reseñadas quienes fueron convocados en tiempo y forma con acomodo a lo establecido en el orden del día.

ORDEN DEL DÍA

Uno. Calendario laboral para el año 2018.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2018, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Badajoz durante el año 2018 los siguientes:

– 5 de enero.

– 2 y 30 de abril.

– 7 de septiembre.

– 2 de noviembre.

– 7, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital y Mérida será el 12 de febrero.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

Por unanimidad se delega en D. Manuel Granero Flores la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Por APDECOBA:

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 170 – Viernes, 31 de agosto de 2018)

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 31 de julio de 2018, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales provisionales para el año 2017 y elevar a definitivas las tablas salariales provisionales referentes al año 2016 del Convenio Colectivo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 31 de julio de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2016, en la que se recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las tablas salariales provisionales para el año 2017 y elevar a definitivas las tablas salariales provisionales referentes al año 2016 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de agosto de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

ASISTENTES.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado. DNI 51.953.390-R.

Eduardo de la Iglesia Cánovas. DNI 12.357.184-C.

Por CCOO de C y S:

Mateo Guerra Macías. DNI 08.798.247-B.

Jacinto Mellado García. DNI 06.999.769-H.

Por UGT – FICA:

Miguel Talavera Gilete. DNI 06.961.307-N.

Paulino Guardado Mirón. DNI 76.010.709-X.

En Mérida, en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción, sita en Avd. Reina Sofía, 10, siendo las 10:00 horas del martes 31 de julio de 2018, se reúnen las personas al margen reseñadas quienes fueron convocados en tiempo y forma con acomodo a lo establecido en el correspondiente orden del día y en la representación que les corresponde.

El objeto de la reunión es el de fijar las tablas salariales definitivas 2016 y provisionales 2017.

Tras las diversas intervenciones, se procede al cálculo de las tablas salariales definitivas del Convenio de Derivados del Cemento de Badajoz, provisionales para el año 2017, de acuerdo con los criterios establecidos fijados en el ACTA de fecha de 24 de julio de 2018 de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio General de Derivados del Cemento.

Para proceder a la actualización salarial del año 2017, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VII Convenio General de Derivados del Cemento en función de los criterios establecidos en la disposición fin al primera, ACUERDAN:

Primero.

Elevar a definitivas las tablas salariales provisionales 2016 (anexo I).

Segundo.

Fijar las Tablas Salariales Definitivas del Convenio de Derivados del Cemento de Badajoz con carácter provisional y que se anexan como parte inseparable de la presente (anexo II).

Tercero.

Los atrasos generados por la actualización de estas Tablas serán abonados por las Empresas de forma inmediata a la publicación de la presente acta.

Cuarto.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín, con DNI 28.943.659-E, para el registro y publicación de esta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión, siendo las 12:30 horas del dial de la fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente que en prueba de conformidad firman los asistentes.

Por APDECOBA, D. José Antonio Calvo Delgado.

D. Eduardo de la Iglesia Cánovas.

Por CCOO DE C Y S, D. Mateo Guerra Macías.

D. Jacinto Mellado García.

Por UGT – FICA, D. Miguel Talavera Gilete.

D. Paulino Guardado Mirón.

CALENDARIO 2019 (DOE NÚMERO 45 – Miércoles, 6 de marzo de 2019)

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de noviembre de 2018, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2019 del Convenio Colectivo “Derivados del cemento, yesos y cales de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 29 de noviembre de 2018, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector “Derivados del cemento, yesos y cales de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2016, en la que se acuerda el calendario laboral para 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado.

Eduardo de la Iglesia Cánovas.

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

Matero Guerra Macías.

En Mérida, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción, sita en Avd. Reina Sofía, 10, 06800 Mérida (Badajoz), siendo la 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2018, se reúnen las personas al margen reseñadas, miembros de esta comisión paritaria quienes fueron convocados en tiempo y forma con acomodo a lo establecido en el orden del día.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

ORDEN DEL DÍA

UNO. Calendario Laboral para el año 2019.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2019, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes. En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de DERIVADOS DEL CEMENTO en la provincia de Badajoz durante el año 2019 los siguientes:

– 22 de abril.

– 16 de agosto.

– 11 de octubre.

– 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital y Mérida será el 4 de marzo.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo, abonable y no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

Por unanimidad se delega en D. Manuel Granero Flores la tramitación para el registro y publicación del presente ACTA.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 16:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Por APDECOBA:

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 180 – Miércoles, 18 de septiembre de 2019)

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 14 de junio de 2019, en la que se acuerdan las tablas salariales para 2018 del Convenio Colectivo “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 14 de junio de 2019, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154, del 10 de agosto de 2016, en la que se acuerdan las tablas salariales para 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 183/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de agosto de 2019.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por ADECOBA:

José Antonio Calvo Delgado. DNI – ***5339**.

Eduardo de la Iglesia Cánovas. DNI – ***5718**.

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Mateo Guerra Macías. DNI – ***9824**.

Jacinto Mellado García (***9976**).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete (***6130**).

Paulino Guardado Mirón (***1070**).

En Badajoz, y en la sede de la FLC, siendo las 14:30 horas del día 14 de junio de 2019, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero.

El objeto de la reunión es la constitución de la comisión paritaria del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Badajoz, para la negociación de las tablas salariales de 2018.

Segundo.

Una vez constituida la comisión, se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2018, que representa un incremento salarial del 1,25 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2017, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (publicada en el BOE n.º 140, de 12 de abril de 2019).

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018 y se adjunta como anexo a la presente acta.

Tercero.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del abono de la nómina siguiente a la publicación de las presentes tablas.

Cuarto.

Tras estos acuerdos, se acuerda la disolución de la comisión paritaria del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Badajoz, que tenía por objeto la negociación de las tablas salariales de 2019.

Se faculta a D. Encarna Chacón Belmonte, con DNI ***66.10**, para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 15:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por ABDECOBA.

Por UGT FICA Extremadura.

Por CCOO de CYS Extremadura.

CALENDARIO 2020 (DOE NÚMERO 5 – Jueves, 9 de enero de 2020)

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 13 de noviembre de 2019, en la que se acuerda calendario laboral para 2020 del Convenio Colectivo “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector “Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2016, en la que se acuerda calendario laboral para 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo, R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de diciembre de 2019.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por APDECOBA:

José Antonio Calvo Delgado.

Eduardo de la Iglesia Canovas.

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García.

Mateo Guerra Macías.

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

En Mérida, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura (FLC), sita en Av. Reina Sofía, 10 06800 Mérida (Badajoz), siendo las 12:15 horas del día 13 de noviembre de 2019, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

El objeto de la reunión es la constitución de la comisión negociadora del convenio provincial de la derivados del cemento de Badajoz, es el establecimiento del calendario laboral 2020.

Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

1.º Establecimiento del calendario laboral 2020 para el sector de derivados del cemento de Badajoz y su Provincia.

2.º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de derivados del cemento de la provincia de Badajoz durante el año 2020 los siguientes:

– 2 y 3 de enero.

– 13 de abril.

– 14 de agosto.

– 4 y 7 de septiembre.

– 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz y de Mérida, será el 24 de febrero.

3.º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior.

4.º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

5.º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

Por unanimidad se delega en D.ª Encarna Chacón Belmonte, con DNI ***9661**** la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Por APDECOBA.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por UGT FICA Extremadura.

CALENDARIO 2022 (DOE NÚMERO 64 – Viernes, 1 de abril de 2022)

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 15 de noviembre de 2021, en la que se acuerda el calendario laboral para 2022 del Convenio Colectivo “Derivados del cemento, yesos y cales de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del acta de 15 de noviembre de 2021, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de sector “Derivados del cemento, yesos y cales de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154, del 10 de agosto de 2016, en la que se acuerda el calendario laboral para 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 183/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de marzo de 2022.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por FEDERACIÓN DE PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DE Badajoz:

Joaquín Sánchez Chamorro (07####81L).

Por CC.OO. del Hábitat de EXTREMADURA:

Mateo Guerra Macías (08####47B).

Jacinto Mellado García (06####69H).

José Antonio Guerra Peláez (06####28W).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Ana María Muñoz Núñez (76####09R).

Paulino Guardado Mirón (76####09X).

Juan José Pedrazo Mogollón (28####80C).

En Mérida, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura (FLC), sita en Avenida Reina Sofía, 10 06800 Mérida (Badajoz), siendo las 17:05 horas del día 15 de noviembre de 2021, se reúnen las personas al margen reseñadas, en su calidad de miembros de esta Comisión Paritaria.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

El objeto de la reunión es la constitución de la comisión paritaria del convenio provincial de la Derivados del Cemento de Badajoz para el establecimiento del calendario laboral 2022.

Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes

ACUERDOS

Analizado el calendario de días festivos para el año 2022, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

1º Establecimiento del calendario laboral 2022 para el sector de la Derivados del Cemento de Badajoz y su Provincia.

2º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de Derivados del Badajoz de la provincia de Cáceres durante el año 2022 los siguientes:

– 7 de enero.

– 18 de abril.

– 9 de septiembre.

– 31 de octubre.

– 5, 7, 9 y 23 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz Capital y Mérida (Badajoz), será el 28 febrero, lunes de carnaval.

3º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

4º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

5º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

Por unanimidad se delega en D. Encarna Chacón Belmonte, con DNI ***9661**** la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 18:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Federación de Promotores y Constructores de Badajoz.

Por CCOO del HÁBITAT Extremadura.

Por UGT FICA.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 114 – Miércoles, 15 de junio de 2022)

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta de fecha 24 de febrero de 2022, en la que se acuerdan Tablas Salariales definitivas para 2021 (Registrada como Acuerdo Parcial) del Convenio Colectivo “Derivados del cemento, yesos y cales de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 24 de febrero de 2022, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de sector “Derivados del cemento, yesos y cales de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000195011981-, publicado en el DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2016, en la que se acuerdan Tablas Salariales definitivas para 2021 (Registrada como Acuerdo Parcial), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 183/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de mayo de 2022.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

24 de febrero del 2022.

Por CNC BADAJOZ:

Joaquín Sánchez Chamorro.

DNI: ****0798***

Por UGT FICA:

Paulino Guardado Mirón DNI: ****070***

Ana María Muñoz Núñez DNI: ****150***

Juan José Pedrazo Mogollón DNI: ****668***

Por CCOO-HÁBITAT:

Jacinto Mellado García.

DNI: ****997***.

En Mérida cuando son las 16:00 h del día 24 de febrero de 2022, se reúnen en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura (Avda. Reina Sofía) los miembros de la Comisión Paritaria al margen relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales definitivas del año 2021.

Se procede al cálculo de las tablas salariales definitivas adaptadas al SMS del 2021, de acuerdo a los criterios establecidos en el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, de fecha 15 de diciembre de 2021, aplicando un incremento del 2 % sobre las tablas del año 2019. Este incremento salarial tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2021.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del transcurso de 2 meses desde la publicación de este acuerdo en el DOE.

Se faculta a Doña Encarna Chacón Belmonte, con DNI ****6104*** , para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 17:00 horas de la fecha arriba indicada, levantándose la presente acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

Por UGT FICA.

Por CNC BADAJOZ.

Por CCOO HÁBITAT.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 11 – Martes 16 de enero de 2024)

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 20 de noviembre de 2023, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2022, del Convenio Colectivo del sector “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz”.

Visto el texto del Acta de 20 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector “Derivados del cemento de la provincia de Badajoz” – código de convenio 06000195011981 -, publicado en el DOE n.º 154, del 10 de agosto de 2016, en el que se acuerdan Tablas Salariales para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de enero de 2024.

La Directora General de Trabajo, PILAR BUENO ESPADA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Por CNC BADAJOZ:

Joaquín Sánchez Chamorro (DNI ***0798**)

Jorge Alarcón Domingo (DNI ***6303**)

Por CC.OO del Hábitat de EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (***9976**)

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Paulino Guardado Mirón (***1070**)

Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**)

En la sede de Mérida de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 11:30 horas del día 20 de noviembre de 2023, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero. El objeto de la reunión de la comisión paritaria del convenio provincial de derivados del cemento de Badajoz es la negociación de las tablas salariales de 2022.

Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2022, que representa un incremento salarial del 2,75 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2021 más un 0,50%, cantidad esta última que no será consolidable en tablas para 2023, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento publicada en el BOE de 14 de julio de 2023.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2022 y se adjunta como Anexo a la presente acta.

Tercero. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los tres meses siguientes a la publicación de las presentes tablas.

Cuarto. Se faculta a D.ª Encarna Chacón Belmonte (***6610**), para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CNC BADAJOZ.

Por UGT FICA Extremadura.

Por CCOO del Hábitat de Extremadura.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE BADAJOZ




























CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 154 - Miércoles, 10 de agosto de 2016)


















Artículo 30.º JORNADA 1736 horas
















Artículo 43.º COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD PELIGROSIDAD ... incremento del 28% sobre su salario base






Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15% aplicado al tiempo realmente trabajado
















Artículo 44.º COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ... incremento del 25% del salario base
















Artículo 45.º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 2
















Artículo 47.º COMPLEMENTO DE CONVENIO por cada día efectivamente trabajado



























Artículo 48.º HORAS EXTRAORDINARIAS 130% del valor de la hora ordinaria


























REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 180 - Miércoles, 18 de septiembre de 2019)




























TABLA SALARIAL 2018


















GRUPO Y CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS DE ASISTENCIA PLUS DE DISTANCIA PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE COMPLETA VACACIONES VALOR HORA EXTRA IMNDENIZACION CESE SALARIO ANUAL 2018










II. Titulado Superior. 1,556.69 4.84 1.67 1,582.20 1,658.27 23.20 4.11 23,360.12
III. Jefe de Administración 1ª. 1,371.24 4.84 1.67 1,371.24 1,466.11 20.56 3.91 20,706.14
IV. Encargado General. 1,371.24 4.84 1.67 1,371.24 1,466.11 20.56 3.91 20,706.14
V. Delineante Superior. 1,371.24 4.84 1.67 1,371.24 1,466.11 20.56 3.91 20,706.14
VI. Encargado de Obra. 1,271.90 4.84 1.67 1,271.90 1,367.40 19.19 3.65 19,315.93
VII. Capataz. 1,271.90 4.84 1.67 1,271.90 1,367.40 19.19 3.65 19,315.93
VIII. Oficial de 1ª. 1,229.10 4.84 1.67 1,229.10 1,324.89 18.59 3.53 18,717.12
IX. Oficial de 2ª. 1,209.32 4.84 1.67 1,209.32 1,305.20 18.32 3.48 18,440.25
X. Ayudante. 1,190.71 4.84 1.67 1,190.71 1,285.91 18.05 3.43 18,179.01
XI. Peón Especialista. 1,160.69 4.84 1.67 1,170.69 1,246.04 17.79 3.38 17,897.79
XII. Peón Ordinario. 1,152.35 4.84 1.67 1,152.35 1,240.63 17.52 3.33 17,635.01
Contratos Formativos. 1,190.71 4.84 1.67 1,190.71 1,285.91
3.43 18,179.01
Contratos en Prácticas. 1,190.71 4.84 1.67 1,190.71 1,285.91
3.43 18,179.01










Valor Dieta completa. 53.60







Valor Media dieta. 23.74

















- La antigüedad consolidad que, a cada trabajador corresponda, se abonara tanto en las 12 mensualidades como en las 2 pagas extraordinarias.








- El valor de las horas extraordinarias y las vacaciones arriba referidos serán considerados valores mínimos, ya que han sido calculados sin tener en cuenta la antigüedad y cualquier otro concepto salarial que estuviese percibiendo el trabajador.






































REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 114 - Miércoles, 15 de junio de 2022)




























TABLA SALARIAL AÑO 2021


















GRUPO Y CATEGORÍA
SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA PLUS DISTANCIA PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE COMPLETA VACACIONES VALOR HORA EXTRA INDEMNIZACIÓN CESE SALARIO ANUAL
II Titulado Superior 1,611.64 5.01 1.73 1,638.05 1,716.81 18.11 4.64 24,183.50
III Jefe Admón. 1ª 1,419.64 5.01 1.73 1,419.64 1,517.86 16.05 4.11 21,435.78
IV Encargado General 1,419.64 5.01 1.73 1,419.64 1,517.86 16.05 4.11 21,435.78
V Delineante Superior 1,419.64 5.01 1.73 1,419.64 1,517.86 16.05 4.11 21,435.78
VI Encargado de Obras 1,316.80 5.01 1.73 1,316.80 1,415.67 14.97 3.83 19,996.58
VII Capataz 1,316.80 5.01 1.73 1,316.80 1,415.67 14.97 3.83 19,996.58
VIII Oficial de 1ª 1,272.49 5.01 1.73 1,272.49 1,371.66 14.51 3.72 19,376.53
IX Oficial de 2ª 1,252.01 5.01 1.73 1,252.01 1,351.27 14.30 3.66 19,089.93
X Ayudante 1,232.74 5.01 1.73 1,232.74 1,331.30 14.09 3.61 18,819.49
XI Peón Especialista 1,212.02 5.01 1.73 1,212.02 1,309.60 13.87 3.55 18,528.34
XII Peón Ordinario 1,193.03 5.01 1.73 1,193.03 1,284.42 13.67 3.50 18,256.32

Contratos Formativos 1,232.74 5.01 1.73 1,232.74 1,331.30
3.61 18,819.49

Contratos en Prácticas 1,232.74 5.01 1.73 1,232.74 1,331.30
3.61 18,819.49










Valor Dieta Completa 54.46







Valor Media Dieta: 24.58





































REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 11 - Martes 16 de enero de 2024)




























código de convenio 06000195011981



























TABLA SALARIAL AÑO 2022


















GRUPO Y CATEGORÍA SALARIO CONVENIO MES PLUS CONVENIO MES PLUS EXTRASALARIA TRANSPORTE PAGA EXTRA VACACIONES VALOR HORA EXTRA INDEMNIZACIÓN SALARIO ANUAL
II. Titulado Superior. 1,664.02 5.17 1.79 1,691.29 1,772.60 18.70 4.79 24,969.46
III. Jefe de Administración 1ª. 1,465.78 5.17 1.79 1,465.78 1,567.19 16.57 4.24 22,132.45
IV. Encargado General. 1,465.78 5.17 1.79 1,465.78 1,567.19 16.57 4.24 22,132.45
V. Delineante Superior. 1,465.78 5.17 1.79 1,465.78 1,567.19 16.57 4.24 22,132.45
VI. Encargado de Obra. 1,359.59 5.17 1.79 1,359.59 1,461.68 15.46 3.96 20,646.47
VII. Capataz. 1,359.59 5.17 1.79 1,359.59 1,461.68 15.46 3.96 20,646.47
VIII. Oficial de 1ª. 1,313.84 5.17 1.79 1,313.84 1,416.24 14.98 3.84 20,006.27
IX. Oficial de 2ª. 1,292.70 5.17 1.79 1,292.70 1,395.19 14.76 3.78 19,710.35
X. Ayudante. 1,272.81 5.17 1.79 1,272.81 1,374.57 14.55 3.73 19,431.12
XI. Peón Especialista. 1,251.41 5.17 1.79 1,251.41 1,331.95 14.31 3.66 19,110.30
XII. Peón Ordinario. 1,231.80 5.17 1.79 1,231.80 1,326.17 14.12 3.62 18,849.66
Contratos Formativos. 1,272.81 5.17 1.79 1,272.81 1,374.57
3.73 19,431.12
Contratos en Prácticas. 1,272.81 5.17 1.79 1,272.81 1,374.57
3.73 19,431.12










Valor Dieta Completa 56.23







Valor Media Dieta: 25.38

















Nota: El incremento salarial es de un 2,75 % con respecto a 2021 más un 0,50%. Este último no será consolidable en tablas para el incremento de 2023