Convenio Colectivo Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/07/01 - 2002/06/30

Duración: UN AÑO

Publicación:

2002/02/15

BOP 39

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03000095011982
Actualizacion: 2002/02/15
Convenio Colectivo Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías. Última actualización a: 15-02-2002 Vigencia de: 01-07-2001 a 30-06-2002. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 39.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 39, 15 febrero 2002)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías – Código de convenio 030009-5-.

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante y, de las CC.SS. Unión General de Trabajadores, (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 31 de enero de 2002.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Ámbito Funcional

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre empresas y trabajadores de las industrias dedicadas a la elaboración de confitería, pastelería, bollería y repostería, que se rigen por el Acuerdo Marco Estatal para estas industrias, publicado en el BOE nº 61 de 11-3-96.

Artículo 2.º Ámbito Personal

Se rigen por las normas establecidas en el Convenio todos los productores de obradores, tanto fijos como eventuales que trabajan por cuenta de las citadas empresas así como todos aquellos que ingresen en las mismas durante el tiempo de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º Ámbito Territorial

El presente Convenio será de aplicación en las industrias mencionadas, siempre que tenga un censo inferior a 500 trabajadores, establecidas o que se establezcan en la provincia de Alicante, durante su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4.º Ámbito Temporal

Este Convenio entrará en vigor a efectos económicos a partir del día 1 de julio de 2001 cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La duración del Convenio será la comprendida entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.

Artículo 5.º Rescisión, revisión o prórroga

La denuncia a efectos de rescisión o revisión del Convenio deberá de formalizarse por cualquiera de las partes, dando cuenta a la otra parte de los acuerdos adoptados en cuanto a la rescisión a los puntos que han de ser materia de revisión con una antelación de tres meses a la fecha del vencimiento del mismo.

Antes de la finalización del mes de mayo, del año de denuncia del Convenio, las representaciones social y empresarial iniciarán la negociación para la elaboración de un nuevo texto, cuando se hubiera producido la denuncia establecida en el párrafo anterior. Las partes procurarán cerrada la negociación antes del día 15 del mes de julio siguiente.

De no existir denuncia de cualquiera de las partes se prorrogará por periodos sucesivos de un año, aplicándose automáticamente el incremento del Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional. Se entenderá prorrogado éste hasta la aparición del nuevo Convenio y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio.

Artículo 6.º Absorción y compensación

Si alguno de los productores afectados por el presente Convenio, viniera percibiendo retribuciones superiores a la indicada anteriormente, tales mejoras podrán ser compensadas o absorbidas en relación con las que aquí se establecen.

Artículo 7.º Garantía «Ad Personam»

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal, quedarán como «garantía ad personam» para los que vengan gozando de ellas.

Artículo 8.º Concurrencia de convenio, aplicación de un posible convenio de ámbito provincial.

En el supuesto de que se publique un Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial o nacional, para la actividad a que se refiere este Convenio, cuyas condiciones sean más beneficiosas para las de éste, en su conjunto anual, los trabajadores afectados podrán acogerse a lo dispuesto en aquél.

CAPÍTULO II

Artículo 9.º Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, que estará compuesta por los mismos vocales participantes en las negociaciones del Convenio.

Sin perjuicio de las facultades de interpretación que con carácter general estén atribuidas a la Autoridad Laboral competente, previo informe de la comisión paritaria, son misiones específicas de dicha comisión la interpretación del Convenio, vigilancia de lo pactado, mediación de las cuestiones que les fuesen planteadas y cuantas otras facultades tiendan a la mejor eficacia práctica del Convenio.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados por la mayoría. De existir discrepancias en la comisión se podrá recurrir al sistema de arbitraje voluntario, y si no fuese ello posible, decidirá la Autoridad Laboral competente.

Artículo 10. Competencia

Se entenderá a las competencias determinadas en el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Marco Interconfederal y leyes vigentes en cada momento.

CAPÍTULO III.- Organización del trabajo, jornada laboral, vacaciones y varios

Artículo 11. Obligaciones laborales

Todos los productores tienen la obligación de confeccionar todos los artículos con el máximo cuidado de calidad y representación dentro de las normas de cada empresa y serán responsables de cualquier defecto de fabricación que pueda surgir, deficiencia en la elaboración o cocción de los mismos con arreglo a su responsabilidad y categoría, estando obligados si la empresa lo considera necesario, repetir el proceso de dicha elaboración o cocción de los mismos géneros que hayan salido defectuosos, sin que el tiempo empleado en la nueva elaboración o cocción sea abonado por la empresa como extraordinario.

Todos los productores afectados por este Convenio, cuidarán con el máximo esmero de realizar todo el trabajo que les sea encomendado, teniendo el máximo cuidado en la limpieza y buen estado de las herramientas, máquinas y cuantos utensilios sean necesarios para la esmerada producción.

Artículo 12. Jornada laboral

La jornada laboral para los trabajadores afectados por este Convenio será de 40 horas semanales durante la vigencia del presente Convenio, distribuidas de forma que los domingos y festivos la jornada sea de 6 horas.

El trabajador que tenga a su cargo directo, por razones de guarda legal, algún menor de seis años o a un disminuído físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario para poder compatibilizar el trabajo y el cuidado de aquellos.

A dicho fin se pondrán de acuerdo el empresario y el trabajador para determinar la jornada laboral más adecuada.

Queda entendido que sólo uno de los cónyuges tendrá derecho.

Artículo 13. Anticipación de jornada

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquélla abonará a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1’15 euros hora.

Artículo 14. Vacaciones

Se establece una vacación de 30 días naturales retribuidos por año para todos los trabajadores. El periodo de vacaciones será preferentemente en verano y según las peculiaridades de cada empresa de junio a septiembre. El periodo de vacaciones no podrá empezar el día de descanso o festivo.

Artículo 15. Contratación

Personal eventual: Es el contratado con carácter temporal para la realización de trabajos exigidos por las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de actividad normal en la empresa.

Su duración no puede ser superior a 365 días en periodos de dieciséis meses.

Artículo 16. Licencias retribuidas

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días naturales en caso de muerte del cónyuge o familiares hasta 2 grados de consanguinidad o afinidad.

Dicho plazo es ampliable a 5 días si hay que efectuar desplazamiento.

C) Tres días naturales en caso de maternidad o enfermedad grave del cónyuge o de enfermedad grave de familiares hasta 2 grados de consanguinidad o afinidad. Dicho plazo es ampliable a 5 días si hay que efectuar un desplazamiento.

En el caso de maternidad, si la licencia de tres días naturales establecida, coincidiera con tres días festivos, se ampliará en un día mas para la correspondiente tramitación de inscripción en el Registro Civil del hijo nacido.

D) Un día por traslado de domicilio habitual.

E) Tres días de permiso retribuído para resolver asuntos propios, así como de un día con motivo de la primera comunión y otro día con motivo de la boda de los hijos, hermanos y sobrinos.

Los días de permiso a que se refiere el apartado anterior se podrá ceder una vez cada año y previa justificación ante sus empresas.

En lo no previsto estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.

Artículo 17. Trabajos de categoría superior

A petición de la empresa el trabajador deberá realizar trabajos de categoría superior a la suya, siempre que esté capacitado para ello. En tal caso el trabajador percibirá una retribución correspondiente a la categoría realmente desempeñada desde el primer día de trabajo en la misma.

Se consolidará plaza de categoría superior, siempre y cuando que ésta no haya sido motivada por una suplencia.

CAPÍTULO IV.- Del salario y sus complementos

Artículo 18. Tabla salarial

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 4’2%, elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Artículo 19. Plus de actividad y asistencia

El plus de actividad y asistencia a que se refiere dicha tabla salarial, se percibirá los días realmente trabajados y se computará en vacaciones, gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, patrona de Nuestra Señora de Monserrat y paga de participación de beneficios.

Artículo 20. Aumentos periódicos por año de servicio

Los trabajadores percibirán como premio de antigüedad 10 trienios del 6 por ciento del salario base cada uno de ellos.

A este sólo efecto se computarán periodos de aprendizaje y aspirante administrativo.

El módulo para el cálculo y abono de este complemento personal de antigüedad será el mismo salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias

Se fijan 30 días de salario, mas antigüedad y plus de actividad y asistencia aprobados en este Convenio, cada una de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Con motivo de la festividad de Nuestra Señora de Monserrat se establece una gratificación de 20 días de salario mas antigüedad y plus de asistencia y actividad, a satisfacer el día precedente al de la fecha de 27 de abril, que tendrá el carácter de no absorbido.

Las pagas de julio y Navidad se abonarán días 15 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 22. Participación en beneficios

Con el carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación equivalente a 30 días de salario base, mas antigüedad y plus de asistencia y actividad, cuya paga podrá fraccionarse en dos partes de 15 días cada una de ellas, la primera se abonará el 20 de marzo y la segunda el 20 de septiembre.

Esta gratificación la percibirán quienes hayan ingresado o cesen durante el año (ya sea fijo, eventual o interino) en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 23. Festividad del trabajo

Al objeto de que los trabajadores de esta actividad puedan celebrar la fiesta del trabajo que se celebra el día 1 de mayo, se establece la obligación para todas las empresas afectadas por el presente Convenio de vacar el mencionado día.

Artículo 24. Horas extraordinarias

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la semana ordinaria de trabajo, se abonará un incremento del 75 por ciento sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria.

CAPÍTULO V.- Beneficios asistenciales y varios

Artículo 25. Retribuciones por enfermedad

A los 7 días de baja por enfermedad del trabajador, las empresas completarán hasta el 100 por 100 de la prestación de la Seguridad Social, que le corresponda por tal concepto.

En caso de hospitalización o internamiento en centro médico o sanitario de la Seguridad Social o dependiente de ella, el trabajador percibirá complemento hasta el 100 por 100 de la prestación de I.L.T. desde el primer día que se produzca la hospitalización.

Artículo 26. Premio por permanencia

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 343’97 euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Artículo 27. Premio por matrimonio

El personal trabajador masculino o femenino, que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 191’1 euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.

Artículo 28. prendas de trabajo

Las empresas facilitarán los trabajadores las siguientes prendas de trabajo cuya duración será la siguiente:

2 chaquetillas cada año

2 gorros cada año

2 mandiles cada seis meses

2 paños cada seis meses

El lavado de estas prendas constituye una obligación de las empresas.

Artículo 29. Plus de transporte, locomoción y distancia.

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1’28 por día trabajado que se abonará a todos los trabajadores.

Artículo 30. Representación de delegado en Convenio

Los trabajadores que formen parte de la comisión deliberadora del Convenio disfrutarán mientras duren las deliberaciones y por cada día de reunión, de una jornada de cuatro horas de trabajo con el abono por parte de la empresa de la cantidad correspondiente, para las empresas de mas de tres trabajadores.

Artículo 31. Acción sindical

En lo referente a la acción sindical se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y demás disposiciones.

Sin embargo, en lo relativo a la constitución de las secciones sindicales, se podrán constituir independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa.

Artículo 32. Prevención de riesgos en el trabajo

Durante el periodo de gestación y lactancia, las mujeres tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, cuando éste sea peligroso o perjudicial para la salud de la madre y/o el feto.

Artículo 33. Salud laboral

En aquellas empresas acogidas al presente Convenio Colectivo, el representante legal de los trabajadores, cuando sea unipersonal, o el elegido entre los Delegados de Personal o Comité de Empresa, cuando sea mas de uno, tendrá consideración de Delegado de Salud Laboral en la empresa, con las siguientes facultades y competencias:

– Participar en elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos a la empresa. A tal efecto conocerá e informará de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, acerca de los nuevos métodos de trabajo, aperturas de nuevos locales y modificaciones en los locales y equipos de trabajo, así como el diseño de la organización del trabajo, en la medida en que ésta pueda repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.

– Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, informando a la empresa para que proceda a su corrección.

– Conocer directamente la situación en cuanto a la prevención del riesgo en el centro de trabajo, mediante visitas, si así lo estima oportuno.

– Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

– Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

El Delegado de Salud Laboral que se constituye en este artículo, simultaneará funciones con la de representante de los trabajadores en el seno de la empresa sin que por ello ostente un crédito de horas superior al determinado a su cualidad de representante de los trabajadores.

Artículo 34. Cláusula de descuelgue

Aquellos centros de trabajo que atraviesen problemas económicos, no derivados de errores de gestión, podrían aplicar incrementos de salario inferiores a los establecidos en este Convenio, para lo cual debe ser autorizada tal medida por la Comisión Paritaria del presente Convenio, que determinará asimismo la cuantía de la exoneración de incremento, el cual no podrá ser superior a 1/3. Asimismo esta Comisión determinará las condiciones en las que la empresa que haya saneado su situación económica vuelva a recuperar los incrementos salariales del Convenio.

Las solicitudes para acogerse a lo dispuesto en el presente artículo deberán realizarse en el plazo máximo de quince días a partir de la firma del Convenio, o desde la fecha de entrada en vigor del incremento salarial si se tratara de una revisión de salarios previamente pactada en un Convenio de duración superior al año.

Los requisitos necesarios y las condiciones para acogerse a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo son los que se establecen a continuación.

Las empresas que aleguen dificultades económicas al objeto de aplicar en algún centro de trabajo incrementos salariales inferiores a los establecidos en el Convenio de aplicación deberán acreditar las siguientes circunstancias:

a.- Los resultados de la cuenta de explotación de los tres últimos ejercicios deben presentar pérdidas.

b.- No serán tenidos en cuenta los resultados económicos negativos derivados de políticas financieras o extraordinarias.

c.- La contabilidad de la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente, la ausencia de auditoría externa con respecto a la información contable que se presente será motivo de denegación de la solicitud de incremento inferior al establecido.

d.- Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la empresa deberá aportar la documentación económica que la Comisión Paritaria considere necesaria para acreditar los resultados negativos de la cuanta de explotación del centro de trabajo.

e.- La solicitud de inaplicación deberá ir acompañada de un plan de viabilidad, que justifique el menos incremento salarial en base a una política empresarial que dé garantías de viabilidad futura de la actividad del centro de trabajo.

Toda autorización que se otorgue por parte de la Comisión Paritaria deberá atenerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.- En ningún caso se autorizará un descenso de los salarios que se venían percibiendo. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo podrá realizarse únicamente, en el sentido de aplicar un incremento inferior al que se establezca en el Convenio de aplicación en el ámbito donde desarrolle la actividad el centro de trabajo.

b.- No podrá concederse autorización cuando en el centro de trabajo parte del salario se determine en proporción a la producción, los beneficios y/o el volumen de ventas.

c.- Se solicitará informe de los representantes de los trabajadores del centro de trabajo afectado, si los hubiere, al objeto de contrastar las consideraciones aducidas por al empresa.

d.- Se acordará, en la misma resolución, el procedimiento para la recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de descuelgue. En todo caso, el periodo máximo de recuperación no excederá de dos años.

e.- Una misma empresa, no podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un periodo de cinco años.

f.- En todo caso, el descuelgue sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del sector, para el año de vigencia del mismo. Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden.

ACUERDOS SINDICALES.

Salario hora. A los solos efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 26, apartado 5 de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente en anexo al presente Convenio la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales en función de las horas anuales de trabajo, no haciéndose figurar los complementos salariales personales.

ACUERDO FINAL.

El presente Convenio ha sido suscrito por las representaciones legítimas del Gremio de Maestros Confiteros de Alicante y por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, que reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/80, se reconocieron como interlocutores válidos, para la negociación de Convenio, en sesión de constitución de tal negociación del Convenio, en sesión de constitución de la Comisión Negociadora celebrada el día 31 de julio de 2001 y hacen constar que el Convenio, en todo su articulado, ha sido suscrito por unanimidad de las partes.

TABLAS SALARIALES.

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 27 de enero de 2003)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 10 de diciembre de 2003)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 25 de octubre de 2004)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 198, 31 agosto 2005)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación de la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de ámbito provincial de confiterías, pastelerías, bollerías y reposterías y, en aplicación de lo determinado en el artículo 5º del citado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 39, de fecha 15 de febrero de 2002, en el que establece que de no existir denuncia se prorrogará por periodos de un año con el incremento del Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial que recoge un incremento del 3,10%, sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 246, de fecha 25 de octubre de 2004.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL ARTÍCULO 5 DEL CITADO CONVENIO

Asistentes

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Ernesto Muñoz Moreno

– Mª Teresa Martínez Reinal

– Inmaculada Devesa Grau

Asesor:

– Emilio Martínez López-Puigcerver

Por U.G.T.

– Gregorio Díaz Cáscales

– Andrés Antón Aguilar

Asesor:

– Jesús Calderón García

Por CC.OO.

– Jorge López Martínez

– Francisco Soriano García

Asesor:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a veintiocho de julio de dos mil cinco, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres y de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

Primero: aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio Colectivo del sector, un incremento del tres con uno por ciento (3,1%).

Segundo: las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

Tercero: los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta. El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

Cuarto: la entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil cinco.

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.

ANEXO II – ARTÍCULOS MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE REV. (3,1%, IPC ANUAL DE JUNIO A JULIO)

Artículo 14º.- Anticipación de Jornada

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,30 €. hora.

Artículo 19º.- Tabla Salarial

Durante el período de vigencia del presente convenio se incrementará la tabla salarial anexa al convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un (3,1%), elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del convenio.

Artículo 28º.- Premio por Permanencia

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de (389,76) € con cargo a la empresa, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la misma a contar desde su ingreso.

Artículo 29º.- Premio por matrimonio

El personal femenino o masculino que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de (216,54) € siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la misma.

Artículo 31º.- Plus de transporte, locomoción y distancia

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de (1,44) € por día trabajado que será pagado a todos los trabajadores.

TABLAS SALARIALES DESDE EL 1 DE JULIO DE 2005 AL

30 DE JUNIO DE 2006

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO P.A.A. TOTAL

__________________________________________________________________

TECNICOS

A) GRADO SUPERIOR 967,46 98,99 1.066,45

B) GRADO MEDIO 834,65 98,99 933,64

C) AYUDANTE TÉCNICO 674,50 98,99 733,49

NO TITULADOS

ENCARGADO GENERAL 781,49 98,99 880,48

MAESTRO O JEFE FABRICACIÓN 728,23 98,99 827,22

ENCARGADO SECCIÓN 701,64 98,99 800,63

AUXILIAR LABORATORIO 622,45 98,99 721,44

OFIC. TEC. ORG. 1ª Y 2ª 781,36 98,99 880,35

TEC. ORGA. 1ª Y 2ª 754,88 98,99 853,87

AUXILIAR ORGANIZACIÓN 622,48 98,99 721,47

ASPIRANTE 622,48 98,99 721,47

TEC. PROC. DATOS

JEFE PROCESO DE DATOS 834,08 98,99 933,07

ANALISTA 781,49 98,99 880,48

JEFE DE EXPLOTACIÓN 781,49 98,99 880,48

PROGAMADOR MÁQUINAS 781,49 98,99 880,48

AUXILIAR 754,88 98,99 853,87

OPERADOR ORDENADOR 754,88 98,99 853,87

ADMINISTRATIVOS

JEFE ADMÓN. 1ª 886,84 98,99 985,83

JEFE ADMÓN. 2ª 834,64 98,99 933,63

OFICIAL 1ª 754,92 98,99 853,91

OFICIAL 2ª 660,44 98,99 759,43

AUXILIAR 622,48 98,99 721,47

ASPIRANTES 1º AÑO 329,17 98,99 428,16

ASPIRANTES 2º AÑO 382,44 98,99 481,43

TELEFONISTA 595,20 98,99 694,19

MERCANTILES

JEFE DE VENTAS 861,35 98,99 960,34

INSPECTOR DE VENTAS 807,76 98,99 906,75

PROMOTOR PROP. 675,12 98,99 774,11

VENDEDOR AUTOVENTA 642,62 98,99 741,61

CORREDOR DE PLAZA 642,62 98,99 741,61

OBREROS

A) PERSONAL PRODUCCIÓN

MAESTRO 24,38 6,59 30,97

OFICIAL 1ª 22,60 5,57 28,17

OFICIAL 2ª 20,93 5,01 25,94

AYUDANTE 19,85 3,24 23,09

APRENDIZ 1º AÑO 10,89 1,80 12,69

APRENDIZ 2º AÑO 12,81 2,22 15,03

B) P. ACABADO, ENV. Y EMP.

OFICIAL 1ª 20,38 5,26 25,64

OFICIAL 2ª 19,97 4,93 24,90

AYUDANTE 19,85 3,24 23,09

APRENDIZ 1º AÑO 9,00 1,64 10,64

APRENDIZ 2º AÑO 10,80 2,22 13,02

C) P.OFICIOS AUXILIARES

OFICIAL 1ª 22,61 5,57 28,18

OFICIAL 2ª 20,93 5,01 25,94

PEONAJE

PEÓN 19,80 2,48 22,28

PERSONAL DE LIMPIEZA 19,77 2,22 21,98

__________________________________________________________________

Alicante, 3 de agosto de 2005.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 192, 22 agosto 2006)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías y, en aplicación de lo determinado en el artículo 5, del citado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 39, de 15 de febrero de 2002, en el que se establece que «de no existir denuncia de cualquiera de las partes se prorrogará por períodos sucesivos de un año con el incremento del Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional», y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial para el año 2002 que recoge un incremento del 3,90%, sobre la vigente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 198, de fecha 31 de agosto de 2005.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL ARTICULO 5 DEL CITADO CONVENIO

Asistentes

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor

– Mª Teresa Martínez

Asesor:

– Alberto Campos Belda

Por U.G.T.:

– Gregorio Díaz Cascales

Asesor:

– Jesús Calderón García

Por CC.OO.

– Jorge López Martínez

– Francisco Soriano García

Asesor:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a veintiséis de julio de dos mil seis, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres y de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

Primero. Aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio colectivo del sector, un incremento del tres con nueve por ciento (3,9%).

Segundo. Las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

Tercero. Los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta.

El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

Cuarto. La entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil seis.

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.

Alicante, 26 de julio de 2006.

ANEXO II ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Artículo 13º.- Anticipación de jornada

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,35 euros hora.

Artículo 18º.- Tabla salarial

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 3,9% elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Artículo 26ª.- Premio por permanencia

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 404,96 euros con cargo a la empresa, para los trabajadores que lleven 20 años interrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Artículo 27º.- Premio por matrimonio

El personal trabajador/a que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 224,98 euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.

Artículo 29.- Plus de transporte, locomoción y distancia

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1,50 euros por día trabajado que será pagado a todos los trabajadores.


REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 161, 14 agosto 2007)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías y, en aplicación de lo determinado en el artículo 5º del citado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 39, de fecha 15 de febrero de 2002, en el que se establece que «de no existir denuncia por cualquiera de las partes se prorrogará por períodos sucesivos de un año con el incremento del Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional», y la solicitud de registro, depósito publicación de la correspondiente tabla salarial que recoge un incremento del 2,40%, sobre la vigente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 192, de fecha 22-8-06.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL ARTÍCULO 5 DEL CITADO CONVENIO

Asistentes:

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

Raúl Asencio Pastor Asesor:

Inmaculada García-Romeu Senante

Por U.G.T:

Gregorio Díaz Cascales

Andrés Antón Aguilar

Asesor:

Jesús Calderón García

Por CC.OO:

Jorge López Martínez

Francisco Soriano García

Asesor:

Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a veintiséis de julio de dos mil siete, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

Primero. Aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio Colectivo del sector, un incremento del dos con cuatro por ciento (2,4%).

Segundo. Las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

Tercero. Los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta.

El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

Cuarto. La entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil siete.

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.


ANEXO II.- ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Artículo 13º.- Anticipación de jornada.

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,38 euros hora.

Artículo 18º.- Tabla salarial.

Durante el período de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 2,4% elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Artículo 26º.- Premio por permanencia.

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 414,68 euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años interrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Artículo 27º.- Premio por matrimonio.

El personal trabajador/a que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 230,38.-Euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.

Artículo 29º.- Plus de transporte, locomoción y distancia.

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1,54.-Euros por día de trabajo que será pagado a todos los trabajadores.

Alicante, 2 de agosto 2007.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 252, 27 diciembre 2007)

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial de confiterías, pastelerías, bollerías y reposterías, celebrada el día 12 de los corrientes en la que se acuerda la actualización de los salarios de las categorías, de aprendiz de 1º y 2º año, del grupo de personal de producción y de personal de acabado, envasado y empaquetado, así como las categorías de aspirantes de 1º y 2º año del grupo administrativo equiparándolas conforme al salario Mínimo Interprofesional y que ha sido inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con fecha de hoy, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.- Reunión de la comisión negociadora del convenio de confiterías, pastelerías, bollerías y reposterías de la provincia de Alicante.

Para la actualización de los salarios de determinadas categorías profesionales contempladas en el convenio Asistentes.

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor.

Asesor:

– Inmaculada García-Romeu Senante.

Por U.G.T:

– Gregorio Díaz Cascales.

Asesor:

– Jesús Calderón García.

Por CC.OO:

– Francisco Soriano García.

Asesor:

– Manuel Edesma Serrano.

En la ciudad de Alicante a 12 de diciembre de dos mil siete, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la actualización de los salarios de las categorías de aprendiz de 1º y 2º año, del grupo de personal de producción y de personal de acabado, envasado y empaquetado, así como las categorías de aspirantes de 1º y 2º año del grupo de administrativos.

Los comparecientes deciden por unanimidad, actualizar, con efecto retroactivo desde 1-07-2007 los salarios de las categorías indicadas, equiparándolas conforme al Salario Mínimo Interprofesional, quedando de la siguiente manera:

SALARIO P.A.A TOTAL

__________________________________________________________________

OBREROS

A) PERSONAL PRODUCCION

– APRENDIZ 1º AÑO 19,02 1,91 20,93

– APRENDIZ 2º AÑO 21,07 2,36 23,43

B) PERSONAL ACAB, ENV Y EMPAQ

– APRENDIZ 1º AÑO 19,02 1,74 20,76

– APRENDIZ 2º AÑO 21,56 1,74 23,30

ADMINISTRATIVOS

– ASPIRANTES 1º AÑO 570,60 105,32 675,92

– ASPIRANTES 2º AÑO 627,28 105,32 732,60

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.

Alicante, 17 de diciembre de 2007.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 147, 1 agosto 2008)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías y, en aplicación de lo determinado en el artículo 5º del citado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 39, de fecha 15 de febrero de 2002, en el que se establece que «de no existir denuncia por cualquiera de las partes se prorrogará por períodos sucesivos de un año con el incremento del Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional», y la solicitud de registro, depósito publicación de la correspondiente tabla salarial que recoge un incremento del 5%, sobre la vigente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 161, de fecha 14-8-07.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

Para la aplicación de la revisión automática del artículo 5 del citado convenio.

Asistentes

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor

Asesor:

– Inmaculada García-Romeu Senante

Por U.G.T:

– Gregorio Díaz Cascales

– Andrés Antón Aguilar

Asesor:

– Jesús Calderón García

Por CC.OO:

– Jorge López Martínez

– Francisco Soriano García

Asesor:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil ocho, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

Primero: aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio Colectivo del sector, un incremento del cinco por ciento(5%).

Segundo: las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

Tercero: los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta. El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

Cuarto: la entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil ocho.

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.

ANEXO II.- ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Artículo 13º.- Anticipación de jornada

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,45 euros hora.

Artículo 18º.- Tabla salarial

Durante el período de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 5% elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Artículo 26º.- Premio por permanencia

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 435,41 euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Artículo 27º.- Premio por matrimonio

El personal trabajador/a que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 241,90 euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.

Artículo 29º.- Plus de transporte, locomoción y distancia

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1,62.-Euros por día de trabajo que será pagado a todos los trabajadores.



REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 61, 31 marzo 2009)

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial de confiterías, pastelerías, bollerías y reposterías, celebrada el día 12 de enero del año en curso, en la que se acuerda la actualización de los salarios de las categorías, de aprendiz de 1º año, del grupo de personal de producción y de personal de acabado, envasado y empaquetado, así como las categorías de aspirantes de 1º año del grupo administrativos equiparándolas conforme al salario Mínimo Interprofesional y que ha sido inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con fecha de hoy, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

Reunión de la comisión negociadora del convenio de confiterías, pastelerías, bollerías y reposterías de la provincia de Alicante, para la actualizacion de los salarios de determinadas categorías profesionales contempladas en el convenio.

Asistentes

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor

Asesor:

– Inmaculada García-Romeu Senante

Por U.G.T:

– Gregorio Díaz Cascales

Asesor:

– Jesús Calderón García

Por CC.OO:

– Francisco Soriano García

Asesor:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a 12 de enero de 2009, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la actualización de los salarios de las categorías de aprendiz de 1º año, del grupo de personal de producción y de personal de acabado, envasado y empaquetado, así como las categorías de aspirantes de 1º año del grupo de administrativos.

Los comparecientes deciden por unanimidad, actualizar, con efecto retroactivo desde 1-01-2009 los salarios de las categorías indicadas, equiparándolas conforme al Salario Mínimo Interprofesional, quedando de la siguiente manera:

OBREROS

A) PERSONAL PRODUCCION SALARIO P.A.A TOTAL

APRENDIZ 1º AÑO 20,80 2,01 22,81

B) PERSONAL ACAB, ENV Y EMPAQ SALARIO P.A.A TOTAL

– APRENDIZ 1º AÑO 20,80 1,83 22,63

ADMINISTRATIVOS SALARIO P.A.A TOTAL

– ASPIRANTES 1º AÑO 624,00 110,59 734,59

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.

Alicante, 17 de marzo 2009.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 59 – 25 marzo 2011)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de prórroga y tabla salarial anual para el período correspondiente desde 01/07/2010 a 30/06/2.011, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOLLERIAS Y REPOSTERIAS – Código Convenio 03000095011982

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 16/03/ 2011, suscrito por las representaciones de la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de tra bajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la representación de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a veintiuno de marzo de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO

Ramón Rocamora Jover

REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL ARTÍCULO 5 DEL CITADO CONVENIO

ASISTENTES

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor

Asesor:

– Inmaculada García-Romeu Senante

Por U.G.T:

– Jesús Calderón García

Por CC.OO:

– Francisco Soriano García

Asesor:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a 25 de Noviembre de dos mil diez, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO: Aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio Colectivo del sector, un incremento del UNO CON CINCO POR CIENTO( 1,5%).

SEGUNDO: Las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

TERCERO: Los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta.

El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

CUARTO: Se actualizan determinadas categorías del convenio, adjuntándose a la presente Acta en el anexo III

QUINTO: La entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil diez.

Y no existiendo más temas que tratar, se levanta la presente sesión firmando los asistentes en muestra de conformidad con su contenido en la ciudad y lugar al principio indicados.


ANEXO II.- ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Art. 13º.- ANTICIPACIÓN DE JORNADA

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,47 euros hora.

Art. 18º.- TABLA SALARIAL

Durante el período de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 1,5% elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Art. 26º.- PREMIO POR PERMANENCIA

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 441,51.-Euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Art. 27º.- PREMIO POR MATRIMONIO

El personal trabajador/a que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 245,53.-Euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.

Art. 29º.- PLUS DE TRANSPORTE, LOCOMOCION Y DISTANCIA

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1,64.-Euros por día de trabajo que será pagado a todos los trabajadores.

ANEXO III.- ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS DE DETERMINADAS CATEGORIAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO

Dentro de las negociaciones propias para aplicar la actualización de los salarios de las categorías de ayudante y aprendiz de 2º año del personal de producción, así como la categoría de Oficial 2ª y ayudante del personal de acabado, envasado y empaquetado.

Los comparecientes deciden por unanimidad, actualizar, con efecto retroactivo desde 01 de Julio de 2010 los salarios de las categorías indicadas, quedando de la siguiente manera:


REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 40 – 27 febrero 2012)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de prórroga y tabla salarial anual para el período correspondiente desde 01/07/2.011 a 30/06/ 2.012, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOLLERIAS Y REPOSTERIAS – Código Convenio 03000095011982

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 23/12/2011, suscrito por las representaciones de la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de tra bajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2.011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 98/ 2011, de 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la representación de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Alicante a veintidos de febrero de dos mil doce,.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION, FORMACION Y TRABAJO Ramón Rocamora Jover

REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL ARTÍCULO 5 DEL CITADO CONVENIO

ASISTENTES

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor

Asesor:

– Inmaculada García-Romeu Senante

Por U.G.T:

– Joaquín Gil

Por CC.OO:

– Francisco Soriano García

Asesor:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a 14 de julo de dos mil once, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO: Aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio Colectivo del sector, un incremento del TRES CON DOS POR CIENTO (3,2%).

SEGUNDO: Las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

TERCERO: Los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta.

El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

CUARTO: La entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil once.

QUINTO: Se ha llegado a un acuerdo en el que las trabajadoras, durante el periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple.

Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute ininterrumpido de permiso retribuido, hasta que el/la hijo/a cumpla los nueve meses de edad, y tomarlos de forma continuada a continuación del permiso maternidad, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre (o progenitores/as) en el caso de que ambos trabajen.

SEXTO: TABLA SALARIAL Se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, conforme al 3,2% de IPC actual; La aplicación podrá realizarse de forma gradual, del siguiente modo:

De 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011 el 2,14%;

Del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012 el 1,06% restante; considerándolos atrasos de convenio, dicha aplicación gradual, será voluntaria para las empresas.

La actualización de las tablas aplicadas gradualmente quedan reflejadas en el anexo II.



ANEXO I.- ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Art. 16º.- LICENCIA RETRIBUIDA

Las trabajadoras, durante el periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple.

Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute ininterrumpido de permiso retribuido, hasta que el/la hijo/a cumpla los nueve meses de edad, y tomarlos de forma continuada a continuación del permiso maternidad, de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre (o progenitores/as) en el caso de que ambos trabajen.

Art. 18º.- TABLA SALARIAL

Se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, conforme al 3,2% de IPC actual; La aplicación podrá realizarse de forma gradual, del siguiente modo:

De 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011 el 2,14%;

Del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012 el 1,06% restante; considerándolos atrasos de convenio, dicha aplicación gradual, será voluntaria para las empresas.

La actualización de las tablas aplicadas gradualmente quedan reflejadas en el anexo II.

ANEXO II.- ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Art. 13º.- ANTICIPACIÓN DE JORNADA

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,52 euros hora.

Art. 18º.- TABLA SALARIAL

Durante el período de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 3,2% elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Art. 26º.- PREMIO POR PERMANENCIA

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 455,64.-Euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Art. 27º.- PREMIO POR MATRIMONIO

El personal trabajador/a que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 253,39.- Euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.

Art. 29º.- PLUS DE TRANSPORTE, LOCOMOCION Y DISTANCIA

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1,69.-Euros por día de trabajo que será pagado a todos los trabajadores.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 231 – 4 diciembre 2012)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de prórroga y tabla salarial anual para el período correspondiente desde 01/07/2.012 a 30/06/ 2.013, respecto del convenio colectivo de ámbito provincial de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOLLERIAS Y REPOSTERIA, -Código de Convenio 03000095011982 .

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 23/11/2012, suscrito por las representaciones de la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante y, de las CC. SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011 de 21 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 98/2011, 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Educación Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION, FORMACION Y TRABAJO

Ramón Rocamora Jover

REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL ARTÍCULO 5 DEL CITADO CONVENIO

ASISTENTES

Por la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante:

– Raúl Asencio Pastor

Asesor:

– Inmaculada García-Romeu Senante

Por U.G.T:

– Jesús Calderón

Por CC.OO:

– Mª José Cherro Encina

En la ciudad de Alicante a 23 de octubre de dos mil doce, se reúnen los arriba relacionados componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la actividad de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de la provincia de Alicante, dentro de las negociaciones propias para aplicar la revisión automática establecida en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Confiterías.

Los comparecientes, tras un intercambio de pareceres de posiciones, a la vista del incremento experimentado por los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en su índice general, deciden por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO: Aplicar a todas las cuestiones económicas pactadas en el actual texto articulado del Convenio Colectivo del sector, un incremento del UNO CON NUEVE POR CIENTO (1,9%).

SEGUNDO: Las tablas de salarios del Convenio sufrirán asimismo incremento, adjuntándose a la presente Acta las actualizadas en este porcentaje, anexo I.

TERCERO: Los artículos modificados, en virtud de la revisión automática acordada en el punto primero, son los que figuran en el anexo II que se adjunta a la presente acta.

El resto de los artículos continuarán vigentes en toda su extensión.

CUARTO: La entrada en vigor de la actualización acordada será el uno de julio de dos mil doce.

QUINTO: TABLA SALARIAL Se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, conforme al 1,9% de IPC actual; La aplicación podrá realizarse de forma gradual, del siguiente modo:

Del 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 el 0,50%;

Del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013 el 0,70%;

Del 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2013 el 0,70% restante;

considerándolos atrasos de convenio, que podrán abonarse, a criterio empresarial, en diciembre de 2012, marzo de 2013 y junio de 2013.

Dicha aplicación gradual, será voluntaria para las empresas.

La actualización de las tablas aplicadas gradualmente quedan reflejadas en el anexo II.



ANEXO I.-ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Art. 16º.- LICENCIA RETRIBUIDA

Las trabajadoras, durante el periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple.

Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute ininterrumpido de permiso retribuido, hasta que el/la hijo/a cumpla los nueve meses de edad, y tomarlos de forma continuada a continuación del permiso maternidad, de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre (o progenitores/as) en el caso de que ambos trabajen.

Art. 18º.- TABLA SALARIAL

Se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, conforme al 1,9% de IPC actual; La aplicación podrá realizarse de forma gradual, del siguiente modo:

Del 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 el 0,50%;

Del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013 el 0,70%;

Del 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2013 el 0,70% restante;

considerándolos atrasos de convenio, que podrán abonarse, a criterio empresarial, en diciembre de 2012, marzo de 2013 y junio de 2013. Dicha aplicación gradual, será voluntaria para las empresas.

La actualización de las tablas aplicadas gradualmente quedan reflejadas en el anexo II.

Dicha actualización conforme a IPC se aplicará única y exclusivamente sobre los conceptos salariales contemplados en el convenio.

ANEXO II.- ARTÍCULOS DEL CONVENIO MODIFICADOS POR APLICACIÓN DE LA REVISIÓN PACTADA.

Art. 13º.- ANTICIPACIÓN DE JORNADA

Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquéllas abonarán a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1,55 euros hora.

Art. 18º.- TABLA SALARIAL

Durante el período de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que única y exclusivamente estén contenidas en su texto articulado, en un 1,9% elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.

Art. 26º.- PREMIO POR PERMANENCIA

Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 464,30.-Euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.

Art. 27º.- PREMIO POR MATRIMONIO

El personal trabajador/a que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 258,20.-Euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa.

Art. 29º.- PLUS DE TRANSPORTE, LOCOMOCION Y DISTANCIA

Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1,72.-Euros por día de trabajo que será pagado a todos los trabajadores.