Convenio Colectivo Confitería, Pastelería y Bollería de Salamanca

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2013/01/01 - 2020/12/31

Duración: OCHO AÑOS

Publicación:

2019/10/25

BOP SALAMANCA 205

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Salamanca
Código: 37000125011982
Actualizacion: 2019/10/25
Convenio Colectivo Confitería, Pastelería y Bollería. Última actualización a: 25-10-2019 Vigencia de: 01-01-2013 a 31-12-2020. Duración OCHO AÑOS. Última publicación en BOP SALAMANCA 205 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 205 – Viernes 25 de Octubre de 2019)

Convenio o Acuerdo: CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA.

Expediente: 37/01/0043/2019.

Fecha: 21/10/2019.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Código 37000125011982.

El pasado 13 de septiembre de 2019 se registró telemáticamente el Convenio Colectivo de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de la provincia de Salamanca, con una vigencia establecida hasta el 31 de diciembre de 2020.

El convenio se presentó acompañado de la documentación exigible para el registro y publicación del mismo, con la que se acredita la correcta suscripción por los representantes de los trabajadores y de la empresa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a, del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA:

Primero: Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de la provincia de Salamanca en el Registro de Convenios Colectivos y su correspondiente Depósito.

Segundo: Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOP de Salamanca.

Fdo. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Maria Jesus Serrano Laso.

CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA. AÑOS 2013-2020.

PREÁMBULO.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de confitería, pastelería y bollería de la provincia de Salamanca, de una parte los sindicatos CC.OO y UGT en representación de los trabajadores y trabajadoras, y, de otra parte la Asociación de Empresarios Salmantinos de Pastelerías, CONFAES-AESPAS en representación empresarial.

CAPITULO I. Ámbito de aplicación, vigencia y duración.

Artículo 1. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.

Se regirán por el presente Convenio todas las empresas, cualquiera que fuera su dimensión o naturaleza jurídica, que se dediquen a la elaboración o venta, o a ambas actividades conjuntamente, de productos de Confitería, Pastelería y Bollería.

Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL.

Afecta este convenio a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en las empresas indicadas anteriormente y que tengan el centro de trabajo en Salamanca o su provincia.

Artículo 3. VIGENCIA.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el B.O.P., el día 01/01/2013, finalizando su vigencia el día 31/12/2020.

Artículo 4. DENUNCIA.

El presente Convenio podrá ser denunciado expresamente con una antelación de tres meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia y en todo caso de forma automática el 31 de Diciembre del año 2020. Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de los previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

CAPITULO IV. Comisión paritaria y contratación

Artículo 5. COMISIÓN PARITARIA.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en CONFAES-AESPAS, Plaza de San Román, número 7, Salamanca, con las siguientes funciones:

a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.

d) Recibir notificaciones de los acuerdos de inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio para cualquier empresa incluida en su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.

Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de medicación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio SERLA.

Los acuerdos de la comisión paritaria serán tomados por mayoría, y su resolución será vinculante para las dos partes. En caso de no llegar a acuerdo, se someterán a los servicios de mediación y arbitraje. Caso de no conseguir acuerdo, quedara abierta la vía judicial.

Artículo 6. CONTRATACIÓN.

Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos indefinidos y acogerse, en su caso, a las posibles medidas de fomento de empleo que en cada momento puedan establecerse.

Artículo 7. ASCENSOS.

De la categoría de Dependiente de 2ª se ascenderá a la categoría de Dependiente de 1ª de la siguiente forma:

a).- Por el transcurso de un año de experiencia en la categoría si el trabajador ha efectuado el aprendizaje.

b).- Por el transcurso de dos años de experiencia en la categoría si el trabajador no acredita la práctica del aprendizaje.

De la categoría de Ayudante de dependiente se ascenderá a la categoría de Dependiente de 2ª de la siguiente forma:

a).- Por el transcurso de dos años de experiencia en la categoría.

CAPITULO II. Salarios y retribuciones.

Artículo 8. RETRIBUCIONES.

La cuantía del Salario base, para los distintos años de vigencia del convenio y para cada una de las categorías profesionales, se establece en el Anexo I (Tablas Salariales).

El Salario Base para el año 2017 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales del periodo 2013-2016 en un 0,25 %. El citado incremento no tendrá efectos económicos retroactivos.

El Salario Base para el año 2018 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales del año 2017 en un 0,25 %. El citado incremento no tendrá efectos económicos retroactivos.

El Salario Base para el año 2019 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales del año 2.018 en un 2,25 %.

El Salario Base para el año 2020 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales del año 2019 en un 2,25 %.

Las empresas afectadas por este Convenio tendrán de plazo dos meses después de la publicación del presente convenio en el B.O.P. para abonar los atrasos derivados de los citados incrementos y con los efectos retroactivos económicos limitados al 1 de enero de 2019.

Artículo 9. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El personal afectado por este convenio, tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias de treinta días, en cuantía de su salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera corresponder, que se harán efectivas el 15 de julio la primera y el 22 de diciembre la segunda. En el caso de que estos días fuesen festivos, se abonarían el día laborable último anterior a dicha fecha.

Artículo 10. PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS.

Por el concepto de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera corresponder, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.

Artículo 11. PLUS TRANSPORTE.

Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo un plus de transporte y desplazamiento mensual en la cuantía señalada en el anexo I al Convenio, que se abonará en cada una de las doce mensualidades.

Artículo 12. COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO.

El complemento personal consolidado (antigüedad) que a título individual disfruta algunos trabajadores, no experimentará ningún incremento durante la vigencia del presente convenio.

CAPITULO III. Jornada laboral.

Artículo 13. JORNADA DE TRABAJO.

Personal de producción:

La jornada de trabajo será la de 40 horas semanales de promedio con un cómputo anual de 1766 horas. Los domingos y festivos, la jornada terminará a las 12 horas.

No obstante y a partir de la firma de este Convenio, en aquellas empresas en las que, por motivos de cumplimiento de cualquier normativa, municipal o de ámbito superior, vigente, no se pueda iniciar la actividad productiva hasta las 8 horas, la jornada de los domingos y festivos podrá terminar a las 14 horas.

En este supuesto la empresa deberá justificar a los trabajadores, o a sus representantes si los hubiere, la causa que impida anticipar a ésta el inicio de la actividad productiva, abonando a los trabajadores afectados por esta medida y durante los meses de trabajo efectivo en los que se prolongue la misma, un plus compensatorio consistente en 31,50 euros mensuales.

Cuando la jornada sea continuada, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos de interrupción en la jornada de trabajo, computándose diez minutos como de trabajo efectivo. Este tiempo se disfrutará entre las 4 y las 5 horas de trabajo.

Personal de venta:

Se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en cómputo anual a 1766 horas.

La distribución de la jornada semanal se podrá efectuar de lunes a domingo, con el debido respeto al descanso semanal que se disfrutará en los términos establecidos legalmente.

El personal de venta disfrutará de 3 días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.

Artículo 14. VACACIONES.

Las vacaciones serán de veintiséis días laborables, excepto para los mayores de 60 años, que serán de 27, y cuatro domingos cada año, las cuales se disfrutarán en los meses de Junio a Septiembre, siempre de mutuo acuerdo con la empresa. Las empresas están obligadas a comunicar con dos meses de antelación a sus trabajadores las fechas concretas de su disfrute.

En caso contrario, se disfrutarán como mínimo 20 días en los meses anteriormente dichos y 10 días consecutivos en cualquiera de los restantes meses del año.

Si la empresa por causa justificada tuviera que cerrar obligatoriamente, siempre que no sea menos de 15 días, se deducirán de los 30 días de vacaciones del mismo año.

Si esto sucediese después de que los trabajadores hubieran disfrutado sus vacaciones, los días de cierre correrían por cuenta de la Empresa.

Artículo 15. LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a licencias retribuidas en los supuestos y con la duración que a continuación se establece:

– 19 días naturales en caso de matrimonio.

– 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si es necesario efectuar desplazamiento fuera de la provincia.

– 3 días naturales por nacimiento de hijo, ampliables a cinco si hubiera lugar a desplazamiento.

– Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales o se tratase de fallecimiento de familiar hasta primer grado o del cónyuge.

– 1 día natural por cambio de domicilio.

– Por concurrencia a exámenes de primaria, secundaria, enseñanzas medias y superiores, supuestos en los que se concederá el tiempo necesario para realizarlos, con un máximo de 3 días consecutivos y 40 horas al año, quedando obligado el trabajador a justificar la concurrencia a los mismos.

– Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.

– Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.

– 3 días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.

CAPITULO V. Acción Social.

Artículo 16. PRENDAS DE TRABAJO.

Las empresas afectadas por este convenio, proveerán al personal que por su trabajo lo necesiten, obligatoria y gratuitamente, de las siguientes prendas al año:

Personal de producción:

– Dos pantalones.

– Dos gorros.

– Dos chaquetillas.

– Tres mandiles.

– Dos batas.

Personal de venta:

A los trabajadores que presten sus servicios en sectores en los que su actividad precisen la necesidad de buzos, guardapolvos, etc, la Empresa les proporcionará dos unidades al año.

Artículo 17. JUBILACIONES ANTICIPADAS.

Ambas partes fomentarán las jubilaciones anticipadas.

A tal fin, las empresas y los trabajadores afectados por el convenio, que tengan una antigüedad mínima de 20 años y que se jubilen antes de los 65 años, podrán pactar el correspondiente incentivo para el fomento de la misma.

Artículo 18. PÓLIZA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Las empresas suscribirán una póliza de accidentes que garanticen a los trabajadores las siguientes contingencias:

AÑOS 2013-2019.

a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 21.000 euros.

b) En caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000 euros.

AÑO 2020.

a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 22.000 euros.

b) En caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 26.250 euros.

Artículo 19. COMPLEMENTO DE I.T..

Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:

a) Desde el primer día y hasta la fecha del alta médica en caso de accidente de trabajo.

b) Desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior convalecencia fuera del hospital, hasta un período máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.

c) A partir del día 7 y por un período de diez meses en caso de enfermedad común.

CAPITULO VIII. Faltas, Sanciones y Procedimiento Sancionador.

Artículo 20. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por el presente Acuerdo Marco se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, graves y muy graves.

1.º Faltas leves:

Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta minutos al mes.

2.º Faltas graves:

Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él, ausentarse del trabajo sin licencia o permiso dentro de la jornada laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del término de dos meses y cuantas de características análogas a las enumeradas.

3.º Faltas muy graves:

Son faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, los malos tratos de palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros de trabajo o subordinados, la violación de secretos de la empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reincidencia en faltas graves dentro del término de un año.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido Sanciones.

Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.º Faltas leves:

Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y haber.

2.º Faltas graves:

Suspensión de empleo y haber de dos a cinco días e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años para pasar a la categoría superior.

3.º Faltas muy graves:

Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta, y despido.

Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito o dar cuenta a las autoridades gubernativas si procediese.

Procedimiento sancionador.

1.º Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al trabajador, éste tiene derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social.

2.º Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del período de cumplimiento de las mismas, y, en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante los Juzgados de lo Social, no se cumplirán hasta que éstos dicten sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación, así como en el Acuerdo Marco Estatal para las actividades artesanales de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.

Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio serán abonados en un periodo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª.

Género neutro.

En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

ANEXO I.- Tablas salariales y plus de transporte.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE SALAMANCA
















CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 205 - Viernes 25 de Octubre de 2019)
















Artículo 13. JORNADA DE TRABAJO.




Personal de producción:




La jornada de trabajo será la de 40 horas semanales de promedio con un cómputo anual de 1766 horas. ...


Personal de venta:




Se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en cómputo anual a 1766 horas.














ANEXO I.- Tablas salariales y plus de transporte.










AÑO/Categoría 2013 a 2016 euros/mes 2017 euros/mes 2018 euros/mes 2019 euros/mes 2020 euros/mes






PERSONAL DE PRODUCCIÓN




Personal de elaboración




Encargado 1.115,16 1.117,95 1.120,74 1.145,96 1.171,74
Oficial de 1ª 1.016,08 1.018,62 1.021,17 1.044,14 1.067,64
Oficial de 2ª 932,45 934,78 937,12 958,20 979,76
Hornero 1.016,08 1.018,62 1.021,17 1.044,14 1.067,64
Ayudante 857,77 859,91 862,06 881,46 901,29
Aprendiz 720,34 722,14 723,95 840,00 858,90
Personal administrativo




Oficial administrativo 1.016,08 1.018,62 1.021,17 1.044,14 1.067,64
Auxiliar administrativo 932,45 934,78 937,12 958,20 979,76
Personal subalterno




Conductor 932,45 934,78 937,12 958,20 979,76
Almacenero 857,77 859,91 862,06 881,46 901,29
Limpiador 857,77 859,91 862,06 881,46 901,29
PERSONAL DE VENTA




Dependiente de 1ª 1.016,08 1.018,62 1.021,17 1.044,14 1.067,64
Dependiente de 2ª 905,80 908,06 910,33 930,82 951,76
Ayudante 857,77 859,91 862,06 881,46 901,29






PLUS TRANSPORTE 104,10 104,36 104,62 106,98 109,38