Convenio Colectivo Comercio Textil de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2002/01/01 - 2005/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2003/02/06

BOP 25

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000125011981
Actualizacion: 2003/02/06
Convenio Colectivo Comercio Textil. Última actualización a: 06-02-2003 Vigencia de: 01-01-2002 a 31-12-2005. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 25.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP NÚM. 25, 6 FEBRERO 2003)

Resolución de fecha 16 de enero de 2003 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación del convenio colectivo de trabajo perteneciente al sector de Comercio Textil, de la provincia de Burgos. Código Convenio 0900125.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio Textil, de la provincia de Burgos, suscrito por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales CC.OO., U.S.O. y U.G.T., el día 13-11-2002 y presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, con fecha 10-1-2003.

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B.O.C. y L. 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. número 183, de 24-9-97), acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo: Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, a 16 de enero de 2003. – El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALAS

Artículo 1.º Partes contratantes.

El presente convenio se concierta dentro de la normativa vigente; entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y de los trabajadores pertenecientes a las centrales sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O.

Artículo 2.º Ambito territorial.

Este convenio colectivo de trabajo, obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

Artículo 3.º Ambito funcional.

Los preceptos de este convenio obligan a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de «Comercio textil» conforme al marco establecido por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de Marzo de 1996, con excepción de aquellas que tengan convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.

Artículo 4.º Ambito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas encuadradas dentro del ámbito territorial y funcional sin más excepciones que las que señala el artículo 1 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.º Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y surtirá efectos económicos desde el primero de enero de 2002. Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre del 2005.

Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del Real Decreto Leg. 1 /95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la modificación introducida por la Ley 63/97, de 26 de diciembre.

Este convenio, mantendrá su vigencia, mientras no sea sustituido por otro.

Artículo 6.º Compensación y absorción.

Todas las mejoras pactadas en este convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como los incrementos futuros de carácter global que se establezcan.

Artículo 7.º Garantía «ad personam».

Subsistirán, estrictamente «ad personam», las condiciones y mejoras económicas más beneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en su cómputo anual, dentro de los conceptos retributivos.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción, serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.

CAPITULO II.- RETRIBUCIONES

SECCION 1ª Regulación salarial

Artículo 9.º Salarios.

Se abonarán mensualmente dentro de los cuatro días naturales siguientes a su devengo, en el modelo oficial.

Para el año 2002, los salarios pactados son los que se reflejan en las tablas salariales adjuntas, resultado de aplicar a las precedentes el ¡PC previsto por el Gobierno, incrementado en 0,3%.

Para los años 2003, 2004 y 2005 el incremento salarial se fijará añadiendo inicialmente a los porcentajes previstos por el Gobierno, unos incrementos porcentuales del 0,5, 0,5 y 0,5% anual, respectivamente, que determinarán las tablas salariales anuales.

Artículo 10. Revisión salarial.

El acuerdo sobre salarios reflejado en el artículo anterior, representa la garantía de una mejora del poder adquisitivo para los trabajadores, sobre el IPC real que se publique cada año por el INE de 0,3% el primer año y el 0,5% en cada uno de los tres restantes.

En consecuencia, si el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, fuese superior al de sus tablas salariales iniciales, se efectuará una revisión en el porcentaje diferencial que exceda al aplicado inicialmente en las tablas salariales, con efectos del 1 de enero de cada año, abonándose la cantidad resultante en una paga durante el primer trimestre del año siguiente, incorporándose a las tablas salariales, a todos los efectos.

Artículo 11. Complementos salariales.

-Complemento personal de antigüedad consolidada.

Este concepto, quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» de la provincia 4/6/98-, mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada».

Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivo.

En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio.

– Dietas.

Todos aquellos trabajadores que por necesidad de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas donde radique la empresa, deberán percibir una compesación en concepto de dietas por un importe de 31,44 euros cuando se trate de dieta completa y de 16,34 euros por media dieta. No incluye pernocta.

Se actualizará su cuantía, anualmente, en los porcentajes indicados en el artículo 9.º.

– Nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el incremento del 25% del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

– Descuento en compras.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, que ésta designe.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.

Con el carácter de complemento salarial se abonarán tres gratificaciones extraordinarias en «verano», «Navidad» y «beneficios», en la cuantía de una mensualidad del salario base de este convenio más de antigüedad consolidada, cada una de ellas. La paga de verano será abonada antes del día 20 del mes de julio, y la de Navidad antes del 20 de diciembre de cada año, y la de beneficios antes del 30 de marzo del año siguiente.

Estas pagas tendrán carácter anual, salvo que las empresas tengan establecida una fórmula distinta de liquidación, correspondiendo a los trabajadores que se incorporen o cesen durante el año de vigencia de este convenio las partes proporcionales correspondientes de las mismas.

Artículo 13. Atrasos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que hubiesen prestado sus servicios durante su vigencia, causando baja en la empresa antes de su publicación, tendrán derecho a la liquidación de atrasos, excepto aquellos quienes tuvieran incluido en su finiquito una cantidad alzada por dicho concepto.

CAPITULO III. -JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Artículo 14. Jornada laboral.

La jornada máxima legal de trabajo para el personal afectado por el presente convenio durante el año 2002 será de 1.810 horas anuales de trabajo efectivo.

Durante el año 2003 será de 1.809 horas; 1.803 horas para el 2004 y 1.794 horas para el 2005.

En compensación, puramente temporal y no económica, de los días en que por necesidades del servicio se tenga que prolongar la jornada, las tardes de los sábados comprendidos entre los meses de mayo y septiembre ambos inclusive, serán de obligado descanso para los trabajadores.

El resto del año, el día primero de cada mes, las empresas que tengan horarios rotativos, fijarán un cuadro horario de trabajo y descanso semanal de todos sus trabajadores de forma que cada uno de ellos sepa qué día de la semana le corresponde vacar, de mañana o tarde.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de los trabajadores en cuanto al periodo vacacional, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal, conciliando los intereses tanto de los trabajadores con la empresa como de los trabajadores entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera, que el trabajador pueda elegir de su periodo de vacaciones 18 días y la empresa los otros 12 días restantes a lo largo del año.

Las vacaciones se iniciarán en lunes si no es festivo salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

Si previo al inicio de las vacaciones el trabajador se encontrase en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad grave, se fijará de mutuo acuerdo un nuevo periodo de disfrute. Si se produjera el alta durante el periodo vacacional previsto, los días hasta la finalización se considerarán de efectivo disfrute.

Se entenderá enfermedad grave la estancia hospitalaria superior a 72 horas o la intervención quirúrgica que por prescripción facultativa, requiera una convalecencia equivalente.

CAPITULO IV. – LICENCIAS

Artículo 16. Permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. – Permisos:

– Dos días por nacimiento de hijo, de los cuales, uno al menos, deber ser laborable, ampliándose a cuatro días cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto.

-Tres días laborables por fallecimiento de cónyuge, ampliándose a cuatro en caso de desplazamiento al efecto.

– Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2.º- grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de hacer un desplazamiento al efecto.

El permiso por hospitalización se podrá utilizar mientras el familiar permanezca en el hospital.

– Un día por asuntos propios, que deberá comunicarse a la empresa con un mínimo de tres días hábiles de antelación y que no podrá utilizarse para el disfrute de puentes; ni podrá coincidir con otras solicitudes del personal, que impliquen el disfrute de este día por un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud.

2. -A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas, tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

En el supuesto de parto de la mujer trabajadora, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a distribuir a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Igualmente por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

CAPITULO V.-OTRAS PERCEPCIONES

Artículo 17. Incapacidad temporal.

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:

El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrán derecho a los siguientes:

1.º- En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses aunque el trabajador haya sido sustituido.

2.º- El personal que con carácter obligatorio no estuviese comprendido en la Seguridad Social y que opte por disfrutar de la cobertura del régimen general, percibirá, con cargo a la empresa, los mismos beneficios económicos que los que reglamentariamente están inscritos en dicho seguro, esto es, se deducirá en todo caso el importe de las prestaciones que hubiesen de recibir de la Seguridad Social en el supuesto de que voluntariamente se inscribiesen.

3.º-Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.

Artículo 18. Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador, éste percibirá de la empresa y por una sola vez, los premios que a continuación se detallan en función de la edad de su jubilación:

A los 60 años, 6 mensualidades.

A los 61 años, 5 mensualidades.

A los 62 años, 4 mensualidades.

A los 63 años, 3 mensualidades.

A los 64 años, 2 mensualidades.

A los 65 años, 1 mensualidad.

Para el supuesto de que este concepto se viera afectado por lo dispuesto en la Ley 8/87, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y Real Decreto 1588/99, y normas de desarrollo que pudieran publicarse, desaparecerá del convenio, siendo sustituido por lo que determinen las disposiciones legales antes citadas, y normas posteriores sobre la materia.

Artículo 19. Seguro de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias, con independencia de las legalmente establecidas y cuya cuantía se establece:

-Fallecimiento por accidente laboral: Indemnización, 18.031, euros, a percibir por los herederos.

-Invalidez total o absoluta por accidente laboral: Indemnización, 21.036 euros, a percibir por el inválido.

La póliza estará siempre en vigor independientemente de cómo se encuentre el convenio.

Los riesgos a cubrir por el seguro aquí pactado, serán al menos los expresamente contemplados en la póliza tipo que queda a disposición de empresas y trabajadores en las Centrales Sindicales y la Federación Empresarial de Comercio de Burgos para su consulta.

CAPITULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 20. Faltas muy graves.

Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataque a la libertad y la dignidad de la persona, tipificándose expresamente tal conducta como falta muy grave, siendo sancionable a tenor de lo previsto para tales faltas en el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza de Comercio.

Para el resto de las faltas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la sustitución de la Ordenanza de Comercio dé 1996 y disposiciones vigentes de carácter general.

CAPITULO VII.- SALUD LABORAL EN EL TRABAJO

Artículo 21. Salud laboral.

Las partes firmantes de este acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre.

En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector, dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente.

Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el comercio.

A tal efecto, los Delegados de Prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrá de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del centro, en la mejora de la acción preventiva en el centro de trabajo.

El cambio de Mutua se consultará previamente a los representantes de los trabajadores.

CAPITULO VIII. – CONTRATACION

Artículo 22. Contratos eventuales por circunstancias del mercado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º- del Real Decreto 2720/98, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta 12 meses dentro de un periodo de 18.

En caso de haberse concertado para plazo inferior, podrá prorrogarse, por una sola vez, sin sobrepasar la duración máxima convenida.

Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del convenio, podrán prorrogarse hasta los 12 meses en las condiciones y forma detalladas en el presente artículo.

A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización equivalente a dos días de salario por cada mes trabajado, a partir del sexto.

Artículo 23. Contratos temporales de duración determinada y formativos.

Los contratos temporales de duración determinada, incluidos los formativos, podrán transformarse o convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida en las condiciones reguladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, en los términos previstos en dicha disposición.

Los contratos en prácticas serán retribuidos con un salario equivalente al 70% el primer año y 80% en el segundo, del establecido en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Dicho contratos llevarán consigo el derecho a una indemnización de dos días por mes, en el supuesto de que el trabajador no siga prestando servicios en la empresa.

A su finalización se entregará al trabajador el correspondiente certificado en el que conste la duración de las prácticas; el puesto o puestos desempeñados y las tareas realizadas.

En los contratos para la formación, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, siempre que el tiempo de formación no supere el 15% del total.

CAPITULO IX. – FORMACION

Artículo 24. Formación.

Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los Acuerdos de Formación Continua, declarando que el mismo podrá desarrollar sus efectos en el ámbito funcional, así como lasque puedan realizar.

Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral.

Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes.

Artículo 25. Conciliación de la vida familiar.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en especial en lo referente a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia, recogidos en los artículos 48.4 y 37.4 del citado Estatuto.

Artículo 26. Categorías y grupos profesionales.

Las partes firmantes han venido trabajando en la realización de un estudio para la determinación y definición de las funciones de las categorías profesionales dé actual utilización por las empresas, con el objeto de realizar una clasificación en grupos profesionales y la elaboración de las tablas salariales correspondientes.

Por ello, adquieren el compromiso de profundizar en el estudio de las cuestiones enumeradas, con la finalidad de su incorporación al texto del convenio al alcanzarse el correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria.

CAPITULO X.- DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo, integrada por tres vocales empresarios designados por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, Comercio Textil y otros tres vocales a designar por las Centrales Sindicales.

SEGUNDA.

A todos los efectos, para lo que no esté previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio y otras disposiciones que le afecten.

TERCERA.

A efectos de unificar la documentación acreditativa de la liquidación de cuentas por la extinción de la relación laboral, se establece el modelo de finiquito siguiente:

__________________________________________________________________

He recibido de la empresa ……………………………….

la cantidad de …………… euros, en concepto de liquidación

final, saldo y finiquito de cuentas entre las partes, como conse-

cuencia de la resolución del contrato de trabajo.

Dicha cantidad se desglosa de la forma siguiente:

Indemnización:

Salarios pendientes:

Pluses:

Partes proporcionales de extraordinarias y beneficios:

Vacaciones:

Otros conceptos (reseñar los que correspondan):

Con el pago de esta cantidad, declaro tener percibidas cuantas

cantidades me han podido corresponder durante la prestación de

servicios a la empresa, renunciando, en consecuencia, a cualquier

reclamación posterior deriva da del contrato de trabajo resuelto.

Y en prueba de conformidad, firmo el presente recibo de fini-

quito en ……………………… , a .. de ……… de …..

Sí/no desea la asistencia de representante legal de los traba-

jadores/ras.

Fdo. El trabajador/a Fdo. La empresa

Fdo. Por la representación legal del trabajador/a.

Con el pago de finiquito, cuya fecha será la de su emisión, se-

rá puesto a disposición del trabajador/a durante diez días si-

guientes para que formule, si procediere, la reclamación oportuna

ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios

que le son propios.

__________________________________________________________________

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A fin de poder normalizar determinadas partes del actual convenio, las partes firmantes, se comprometen a abrir un proceso de negociaciones durante su vigencia.

Los acuerdos a los que pudieran llegar, servirán para iniciar la negociación del próximo convenio, o bien incorporarlos al texto del actual.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se acompaña en anexo las tablas salariales correspondientes al año 2002.

ANEXO.- Tablas.

CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL. AÑO 2002

__________________________________________________________________

Categoría Mes (euros) Año (euros)

__________________________________________________________________

GRUPO I

PERSONAL TÉCNICO TITULADO

Titulado de grado superior 1.075,35 16.130,30

Titulado de grado medio … 926,02 13.890,24

Ayudante técnico sanitario 836,37 12.545,61

GRUPO II

PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y

MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

Director ……………… 1.135,08 17.026,19

Jefe de división ………. 955,84 14.337,62

Jefe de personal ………. 955,84 14.337,62

Jefe de compras ……….. 955,84 14.337,62

Jefe de ventas ………… 955,84 14.337,62

Encargado general ……… 955,84 14.337,62

Jefe de sucursal ………. 896,09 13.441,28

Jefe de almacén ……….. 896,09 13.441,28

Jefe de grupo …………. 896,09 13.441,28

Jefe de sección mercantil . 881,18 13.217,70

Encargado establecimiento . 887,16 13.307,40

Intérprete ……………. 791,55 11.873,19

Viajante ……………… 791,55 11.873,19

Corredor de plaza ……… 791,55 11.873,19

Dependiente > de 25 años .. 791,55 11.873,19

Dependiente mayor

(10% más que el anterior)

Dependiente de 22 a 25 años 701,91 10.528,68

Ayudante de 20 a 22 años .. 657,13 9.856,93

Ayudante de 18 a 20 años .. 627,27 9.408,98

Trabajador 16 – 18 años … 502,41 7.536,08

GRUPO III

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

Director ……………… 1.135,08 17.026,19

Jefe de división ………. 955,84 14.337,62

Jefe de administración …. 896,09 13.441,28

Secretario ……………. 701,91 10.528,68

Contable………………. 818,43 12.276,39

Jefe de sección admva. …. 870,73 13.060,89

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Contable-cajero ……….. 870,73 13.060,89

Oficial administrativo …. 791,55 11.873,19

Aux. admvo. 18 a 25 años .. 672,07 10.081,07

Aux. admvo. de 25 años …. 701,91 10.528,68

Trabajador de 16 a 18 años 502,41 7.536,08

Auxiliar caja 18 a 20 años 627,27 9.408,98

Auxiliar caja 20 a 22 años 657,13 9.856,93

Auxiliar caja 22 a 25 años 673,53 10.102,99

Auxiliar caja > 25 años … 701,91 10.528,68

GRUPO IV

PERSONAL DE SERVICIO Y

ACTIVIDADES AUXILIARES

Jefe de sección-servicio .. 791,55 11.873,19

Dibujante …………….. 791,55 11.873,19

Escaparatista …………. 791,23 11.868,44

Ayudante de montaje ……. 627,27 9.408,98

Delineante ……………. 835,61 12.534,09

Visitador …………….. 701,91 10.528,68

Rotulista …………….. 701,91 10.528,68

Cortador ……………… 791,55 11.873,19

Ayudante cortador ……… 701,91 10.528,68

Jefe de taller ………… 791,55 11.873,19

Prof. de oficio de primera 791,23 11.868,44

Prof. de oficio de segunda 701,91 10.528,68

Ayudante de oficio …….. 657,13 9.856,93

Capataz ………………. 716,89 10.753,38

Mozo especializado …….. 672,07 10.081,07

Mozo conductor de segunda . 701,91 10.528,68

Ascensorista ………….. 627,27 9.408,98

Telefonista …………… 627,27 9.408,98

Mozo …………………. 657,1 9.856,93

Empaquetadora …………. 627,27 9.408,98

Repasadora de medias …… 627,27 9.408,98

Cosedora de sacos ……… 627,27 9.408,98

GRUPO V

PERSONAL SUBALTERNO

Conserje ……………… 657,13 9.856,93

Cobrador ……………… 627,27 9.408,98

Vigilante …………….. 627,27 9.408,98

Sereno ……………….. 627,27 9.408,98

Ordenanza …………….. 627,27 9.408,98

Portero ………………. 627,27 9.408,98

Pers. limp. jorn. completa 643,63 9.654,48

Pers. limpieza (ptas./hora) 5,26

__________________________________________________________________

DIETA COMPLETA 31,44

DIETA MEDIA 16,34

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 53, 18 MARZO 2003)

Resolución de fecha 20 de febrero de 2003 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación de Revisión de las Tablas Salariales del año 2002 y Tablas Salariales del año 2003 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio Textil de la provincia de Burgos. Código Convenio 0900125.

Visto el acuerdo de fecha 27 de enero de 2003 recibido en esta Oficina el día 13 de febrero de 2003 suscrito por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales CC.OO., U.S.O. y U.G.T., por el que se establece la Revisión de las Tablas Salariales del año 2002 y Tablas Salariales del año 2003 del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 10 de enero de 2003, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º- 25 de fecha 6 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1040/81, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 6-6-81) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el R.D. 831/95, de 30 de mayo («Boletín Oficial de Castilla y León» 6-7-95) el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 183 de 24-9-97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 20 de febrero de 2003. – El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL

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Revisión Salarial 2002

Categoría Mes (euros) Año (euros)

__________________________________________________________________

GRUPO I

PERSONAL TÉCNICO TITULADO

Titulado de grado superior 21,02 315,35

Titulado de grado medio … 18,10 271,56

Ayudante técnico sanitario 16,35 245,27

GRUPO II

PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y

MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

Director ……………… 22,19 332,87

Jefe de división ………. 18,69 280,31

Jefe de personal ………. 18,69 280,31

Jefe de compras ……….. 18,69 280,31

Jefe de ventas ………… 18,69 280,31

Encargado general ……… 18,69 280,31

Jefe de sucursal ………. 17,52 262,78

Jefe de almacén ……….. 17,52 262,78

Jefe de grupo …………. 17,52 262,78

Jefe de sección mercantil . 17,23 258,41

Encargado establecimiento . 17,34 260,16

Intérprete ……………. 15,47 232,12

Viajante ……………… 15,47 232,12

Corredor de plaza ……… 15,47 232,12

Dependiente > de 25 años .. 15,47 232,12

Dependiente mayor

(10% más que el anterior) 17,02 255,34

Dependiente de 22 a 25 años 13,72 205,84

Ayudante de 20 a 22 años .. 12,85 192,71

Ayudante de 18 a 20 años .. 12,26 183,95

Trabajador 16 – 18 años … 9,82 147,33

GRUPO III

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

Director ……………… 22,19 332,87

Jefe de división ………. 18,69 280,31

Jefe de administración …. 17,52 262,78

Secretario ……………. 13,72 205,84

Contable………………. 16,00 240,01

Jefe de sección admva. …. 17,02 255,34

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Contable-cajero ……….. 17,02 255.34

Oficial administrativo …. 15,47 232,12

Aux. admvo. 18 a 25 años .. 13,14 197,09

Aux. admvo. de 25 años …. 13,72 205,84

Trabajador de 16 a 18 años 9,82 147,33

Auxiliar caja 18 a 20 años 12,26 183,95

Auxiliar caja 20 a 22 años 12,85 192,71

Auxiliar caja 22 a 25 años 13,17 197,52

Auxiliar caja > 25 años … 13,72 205,84

GRUPO IV

PERSONAL DE SERVICIO Y

ACTIVIDADES AUXILIARES

Jefe de sección-servicio .. 15,47 232,12

Dibujante …………….. 15,47 232,12

Escaparatista …………. 15,47 232,03

Ayudante de montaje ……. 12,26 183,95

Delineante ……………. 16,34 245,05

Visitador …………….. 13,72 205,84

Rotulista …………….. 13,72 205,84

Cortador ……………… 15,47 232,12

Ayudante cortador ……… 13,72 205,84

Jefe de taller ………… 15,47 232,12

Prof. de oficio de primera 15,47 232,03

Prof. de oficio de segunda 13,72 205,84

Ayudante de oficio …….. 12,85 192,71

Capataz ………………. 14,02 210,23

Mozo especializado …….. 13,14 197,09

Mozo conductor de segunda . 13,72 205,84

Ascensorista ………….. 12,26 183,95

Telefonista …………… 12,26 183,95

Mozo …………………. 12,85 192,71

Empaquetadora …………. 12,26 183,95

Repasadora de medias …… 12,26 183,95

Cosedora de sacos ……… 12,26 183,95

GRUPO V

PERSONAL SUBALTERNO

Conserje ……………… 12,85 192,71

Cobrador ……………… 12,26 183,95

Vigilante …………….. 12,26 183,95

Sereno ……………….. 12,26 183,95

Ordenanza …………….. 12,26 183,95

Portero ………………. 12,26 183,95

Pers. limp. jorn. completa 12,58 188,75

DIETA COMPLETA 0,61

DIETA MEDIA 0,32

__________________________________________________________________

Año 2002 revisado Año

Categoría Mes (euros) Año (euros)

__________________________________________________________________

GRUPO I

PERSONAL TÉCNICO TITULADO

Titulado de grado superior 1.096,38 16.445,65

Titulado de grado medio … 944,12 14.161,80

Ayudante técnico sanitario 852,73 12.790,88

GRUPO II

PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y

MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

Director ……………… 1.157,27 17.359,06

Jefe de división ………. 974,53 14.617,92

Jefe de personal ………. 974,53 14.617,92

Jefe de compras ……….. 974,53 14.617,92

Jefe de ventas ………… 974,53 14.617,92

Encargado general ……… 974,53 14.617,92

Jefe de sucursal ………. 913,60 13.704,06

Jefe de almacén ……….. 913,60 13.704,06

Jefe de grupo …………. 913,60 13.704,06

Jefe de sección mercantil . 898,41 13.476,11

Encargado establecimiento . 904,50 13.567,56

Intérprete ……………. 807,02 12.105,31

Viajante ……………… 807,02 12.105,31

Corredor de plaza ……… 807,02 12.105,31

Dependiente > de 25 años .. 807,02 12.105,31

Dependiente mayor

(10% más que el anterior) 887,75 13.316,23

Dependiente de 22 a 25 años 715,63 10.734,51

Ayudante de 20 a 22 años .. 669,98 10.049,64

Ayudante de 18 a 20 años .. 639,53 9.592,93

Trabajador 16 – 18 años … 512,23 7.683,41

GRUPO III

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

Director ……………… 1.157,27 17.359,06

Jefe de división ………. 974,53 14.617,92

Jefe de administración …. 913,60 13.704,06

Secretario ……………. 715,63 10.734,51

Contable………………. 834,43 12.516,40

Jefe de sección admva. …. 887,75 13.316,23

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Contable-cajero ……….. 887,75 13.316,23

Oficial administrativo …. 807,02 12.105,31

Aux. admvo. 18 a 25 años .. 685,21 10.278,16

Aux. admvo. de 25 años …. 715,63 10.734,51

Trabajador de 16 a 18 años 512,23 7.683,41

Auxiliar caja 18 a 20 años 639,53 9.592,93

Auxiliar caja 20 a 22 años 669,98 10.049,63

Auxiliar caja 22 a 25 años 686,70 10.300,50

Auxiliar caja > 25 años … 715,63 10.734,51

GRUPO IV

PERSONAL DE SERVICIO Y

ACTIVIDADES AUXILIARES

Jefe de sección-servicio .. 807,02 12.105,31

Dibujante …………….. 807,02 12.105,31

Escaparatista …………. 806,70 12.100,47

Ayudante de montaje ……. 639,53 9.592,93

Delineante ……………. 851,94 12.779,13

Visitador …………….. 715,63 10.734,51

Rotulista …………….. 715,63 10.734,51

Cortador ……………… 807,02 12.105,31

Ayudante cortador ……… 715,63 10.734,51

Jefe de taller ………… 807,02 12.105,31

Prof. de oficio de primera 806,70 12.100,47

Prof. de oficio de segunda 715,63 10.734,51

Ayudante de oficio …….. 669,98 10.049,63

Capataz ………………. 730,91 10.963,61

Mozo especializado …….. 685,21 10.278,16

Mozo conductor de segunda . 715,63 10.734,51

Ascensorista ………….. 639,53 9.592,93

Telefonista …………… 639,53 9.592,93

Mozo …………………. 669,98 10.049,63

Empaquetadora …………. 639,53 9.592,93

Repasadora de medias …… 639,53 9.592,93

Cosedora de sacos ……… 639,53 9.592,93

GRUPO V

PERSONAL SUBALTERNO

Conserje ……………… 669,98 10.049,63

Cobrador ……………… 639,53 9.592,93

Vigilante …………….. 639,53 9.592,93

Sereno ……………….. 639,53 9.592,93

Ordenanza …………….. 639,53 9.592,93

Portero ………………. 639,53 9.592,93

Pers. limp. jorn. completa 656,22 9.843,23

DIETA COMPLETA 32,05

DIETA MEDIA 16,66

__________________________________________________________________

Año 2003

Categoría Mes (euros) Año (euros)

__________________________________________________________________

GRUPO I

PERSONAL TÉCNICO TITULADO

Titulado de grado superior 1.123,79 16.856,79

Titulado de grado medio … 967,72 14.515,84

Ayudante técnico sanitario 874,04 13.110,66

GRUPO II

PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y

MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

Director ……………… 1.186,20 17.793,03

Jefe de división ………. 998,89 14.983,37

Jefe de personal ………. 998,89 14.983,37

Jefe de compras ……….. 998,89 14.983,37

Jefe de ventas ………… 998,89 14.983,37

Encargado general ……… 998,89 14.983,37

Jefe de sucursal ………. 936,44 14.046,66

Jefe de almacén ……….. 936,44 14.046,66

Jefe de grupo …………. 936,44 14.046,66

Jefe de sección mercantil . 920,87 13.813,01

Encargado establecimiento . 927,12 13.906,75

Intérprete ……………. 827,20 12.407,94

Viajante ……………… 827,20 12.407,94

Corredor de plaza ……… 827,20 12.407,94

Dependiente > de 25 años .. 827,20 12.407,94

Dependiente mayor

(10% más que el anterior) 909,94 13.649,14

Dependiente de 22 a 25 años 733,53 11.002,88

Ayudante de 20 a 22 años .. 686,72 10.300,88

Ayudante de 18 a 20 años .. 655,52 9.832,76

Trabajador 16 – 18 años … 525,03 7.875,49

GRUPO III

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

Director ……………… 1.186,20 17.793,03

Jefe de división ………. 998,89 14.983,37

Jefe de administración …. 936,44 14.046,66

Secretario ……………. 733,53 11.002,88

Contable………………. 855,29 12.829,31

Jefe de sección admva. …. 909,94 13.649,14

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Contable-cajero ……….. 909,94 13.649,14

Oficial administrativo …. 827,20 12.407,94

Aux. admvo. 18 a 25 años .. 702,34 10.535,11

Aux. admvo. de 25 años …. 733,53 11.002,88

Trabajador de 16 a 18 años 525,03 7.875,49

Auxiliar caja 18 a 20 años 655,52 9.832,76

Auxiliar caja 20 a 22 años 686,72 10.300,87

Auxiliar caja 22 a 25 años 703,87 10.558,02

Auxiliar caja > 25 años … 733,53 11.002,88

GRUPO IV

PERSONAL DE SERVICIO Y

ACTIVIDADES AUXILIARES

Jefe de sección-servicio .. 827,20 12.407,94

Dibujante …………….. 827,20 12.407,94

Escaparatista …………. 826,87 12.402,99

Ayudante de montaje ……. 655,52 9.832,76

Delineante ……………. 873,24 13.098,61

Visitador …………….. 733,53 11.002,88

Rotulista …………….. 733,53 11.002,88

Cortador ……………… 827,20 12.407,94

Ayudante cortador ……… 733,53 11.002,88

Jefe de taller ………… 827,20 12.407,94

Prof. de oficio de primera 826,87 12.402,99

Prof. de oficio de segunda 733,53 11.002,88

Ayudante de oficio …….. 686,72 10.300,87

Capataz ………………. 749,18 11.237,70

Mozo especializado …….. 702,34 10.535,11

Mozo conductor de segunda . 733,53 11.002,88

Ascensorista ………….. 655,52 9.832,76

Telefonista …………… 655,52 9.832,76

Mozo …………………. 686,72 10.300,87

Empaquetadora …………. 655,52 9.832,76

Repasadora de medias …… 655,52 9.832,76

Cosedora de sacos ……… 655,52 9.832,76

GRUPO V

PERSONAL SUBALTERNO

Conserje ……………… 686,72 10.300,87

Cobrador ……………… 655,52 9.832,76

Vigilante …………….. 655,52 9.832,76

Sereno ……………….. 655,52 9.832,76

Ordenanza …………….. 655,52 9.832,76

Portero ………………. 655,52 9.832,76

Pers. limp. jorn. completa 672,62 10.089,31

DIETA COMPLETA 32,86

DIETA MEDIA 17,08

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 65, 5 ABRIL 2004)

Resolución de fecha 19 de febrero de 2004 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación de la revisión de las tablas salariales del año 2003 y las tablas salariales para el año 2004 del Convenio Colectivo del Sector del «Comercio Textil de la provincia de Burgos». Código Convenio 0900125.

Visto el acuerdo de fecha 27 de enero de 2004 recibido en esta Oficina el día 10 de febrero de 2004 suscrito por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales U.G.T., U.S.O. y CC.OO., por el que se establece la publicación de la revisión de las tablas salariales del año 2003 y tablas salariales para el año 2004, del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 16 de enero de 2003, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º- 25, de fecha 6 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 6-06-81) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo («Boletín Oficial de Castilla y León» 6-07-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 183 de 24-09-97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 19 de febrero de 2004. – El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL

__________________________________________________________________

Revisión Salarial Año 2003

2003 revisado

Categoría Mes Año Mes

(euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Grupo I: Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 6,58 98,67 1.130,36

Titulado de Grado Medio 5,66 84,97 973,39

Ayudante Técnico Sanitario 5,12 76,75 879,16

Grupo II: Personal mercantil no titulado

y mercantil propiamente dicho

Director 6,94 104,15 1.193,15

Jefe de División 5,85 87,71 1.004,74

Jefe de Personal 5,85 87,71 1.004,74

Jefe de Compras 5,85 87,71 1.004,74

Jefe de Ventas 5,85 87,71 1.004,74

Encargado General 5,85 87,71 1.004,74

Jefe de Sucursal 5,48 82,22 941,93

Jefe de Almacén 5,48 82,22 941,93

Jefe de Grupo 5,48 82,22 941,93

Jefe de Sección Mercantil 5,39 80,86 926,26

Encargado de Establecimiento 5,43 81,41 932,54

Intérprete 4,84 72,63 832,04

Viajante 4,84 72,63 832,04

Corredor de Plaza 4,84 72,63 832,04

Dependiente mayor de 25 años 4,84 72,63 832,04

Depend. mayor (10% más que anterior) 5,33 79,90 915,27

Dependiente de 22 a 25 años 4,29 64,41 737,82

Ayudante de 20 a 22 años 4,02 60,30 690,74

Ayudante de 18 a 20 años 3,84 57,56 659,35

Trabajador entre 16 y 18 años 3,07 46,10 528,11

Grupo III:

Personal técnico no titulado

Director 6,94 104,15 1.193,15

Jefe de División 5,85 87,71 1.004,74

Jefe de Administración 5,48 82,22 941,93

Secretario 4,29 64,41 737,82

Contable 5,01 75,10 860,29

Jefe de Sección Administrativa 5,33 79,90 915,27

Personal Administrativo

Contable-Cajero 5,33 79,90 915,27

Oficial Administrativo 4,84 72,63 832,04

Auxiliar Admvo. de 18 a 25 años 4,11 61,67 706,45

Auxiliar Administrativo de 25 años 4,29 64,41 737,82

Trabajador de 16 a 18 años 3,07 46,10 528,11

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 3,84 57,56 659,35

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 4,02 60,30 690,74

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 4,12 61,80 707,99

Auxiliar de Caja mayor de 25 años 4,29 64,41 737,82

Grupo IV. Personal de Servicios y

Actividades Auxiliares

Jefe de Sección-Servicio 4,84 72,63 832,04

Dibujante 4,84 72,63 832,04

Escaparatista 4,84 72,60 831,71

Ayudante de Montaje 3,84 57,56 659,35

Deliniante 5,11 76,67 878,35

Visitador 4,29 64,41 737,82

Rotulista 4,29 64,41 737,82

Cortador 4,84 72,63 832,04

Ayudante de Cortador 4,29 64,41 737,82

Jefe del Taller 4,84 72,63 832,04

Profesionales de Oficio de 1º 4,84 72,60 831,71

Profesionales de Oficio de 2º 4,29 64,41 737,82

Ayudante de Oficio 4,02 60,30 690,74

Capataz 4,39 65,78 753,57

Mozo Especializado 4,11 61,67 706,45

Mozo Conductor 2º 4,29 64,41 737,82

Ascensorista 3,84 57,56 659,35

Telefonista 3,84 57,56 659,35

Mozo 4,02 60,30 690,74

Empaquetadora 3,84 57,56 659,35

Repasadora de Medias 3,84 57,56 659,35

Cosedora de Sacos 3,84 57,56 659,35

Grupo V: Personal Subalterno

Conserje 4,02 60,30 690,74

Cobrador 3,84 57,56 659,35

Vigilante 3,84 57,56 659,35

Sereno 3,84 57,56 659,35

Ordenanza 3,84 57,56 659,35

Portero 3,84 57,56 659,35

Pers. limpieza, jornada completa 3,94 59,06 676,56

Dieta completa 33,05

Dieta Media 17,18

__________________________________________________________________

Año 2003

Revisado Año 2004

Categoría Año Mes Año

(euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Grupo I: Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 16.955,47 1.158,62 17.379,35

Titulado de Grado Medio 14.600,81 997,72 14.965,83

Ayudante Técnico Sanitario 13.187,40 901,14 13.517,09

Grupo II: Personal mercantil no titulado

y mercantil propiamente dicho

Director 17.897,19 1.222,97 18.344,62

Jefe de División 15.071,08 1.029,86 15.447,85

Jefe de Personal 15.071,08 1.029,86 15.447,85

Jefe de Compras 15.071,08 1.029,86 15.447,85

Jefe de Ventas 15.071,08 1.029,86 15.447,85

Encargado General 15.071,08 1.029,86 15.447,85

Jefe de Sucursal 14.128,88 965,47 14.482,10

Jefe de Almacén 14.128,88 965,47 14.482,10

Jefe de Grupo 14.128,88 965,47 14.482,10

Jefe de Sección Mercantil 13.893,87 949,41 14.241,22

Encargado de Establecimiento 13.988,16 955,86 14.337,86

Intérprete 12.480,58 852,84 12.792,59

Viajante 12.480,58 852,84 12.792,59

Corredor de Plaza 12.480,58 852,84 12.792,59

Dependiente mayor de 25 años 12.480,58 852,84 12.792,59

Depend. mayor (10% más

que anterior) 13.729,04 938,15 14.072,26

Dependiente de 22 a 25 años 11.067,28 756,26 11.343,97

Ayudante de 20 a 22 años 10.361,18 708,01 10.620,20

Ayudante de 18 a 20 años 9.890,31 675,84 10.137,57

Trabajador entre 16 y 18 años 7.921,59 541,31 8.119,63

Grupo III:

Personal técnico no titulado

Director 17.897,19 1.222,97 18.344,62

Jefe de División 15.071,08 1.029,86 15.447,85

Jefe de Administración 14.128,88 965,47 14.482,10

Secretario 11.067,28 756,26 11.343,97

Contable 12.904,41 881,80 13.227,02

Jefe de Sección Administrativa 13.729,04 938,15 14.072,26

Personal Administrativo

Contable-Cajero 13.729,04 938,15 14.072,26

Oficial Administrativo 12.480,58 852,84 12.792,59

Auxiliar Admvo. de 18 a 25 años 10.596,78 724,11 10.861,70

Auxiliar Admvo. de 25 años 11.067,28 756,26 11.343,97

Trabajador de 16 a 18 años 7.921,59 541,31 8.119,63

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 9.890,31 675,84 10.137,57

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 10.361,17 708,01 10.620,20

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 10.619,82 725,69 10.885,31

Auxiliar Caja mayor de 25 años 11.067,28 756,26 11.343,97

Grupo IV. Personal de Servicios y

Actividades Auxiliares

Jefe de Sección-Servicio 12.480,58 852,84 12.792,59

Dibujante 12.480,58 852,84 12.792,59

Escaparatista 12.475,59 852,50 12.787,48

Ayudante de Montaje 9.890,31 675,84 10.137,57

Deliniante 13.175,29 900,31 13.504,67

Visitador 11.067,28 756,26 11.343,97

Rotulista 11.067,28 756,26 11.343,97

Cortador 12.480,58 852,84 12.792,59

Ayudante de Cortador 11.067,28 756,26 11.343,97

Jefe del Taller 12.480,58 852,84 12.792,59

Profesionales de Oficio de 1º 12.475,59 852,50 12.787,48

Profesionales de Oficio de 2º 11.067,28 756,26 11.343,97

Ayudante de Oficio 10.361,17 708,01 10.620,20

Capataz 11.303,49 772,40 11.586,07

Mozo Especializado 10.596,78 724,11 10.861,70

Mozo Conductor 2º 11.067,28 756,26 11.343,97

Ascensorista 9.890,31 675,84 10.137,57

Telefonista 9.890,31 675,84 10.137,57

Mozo 10.361,17 708,01 10.620,20

Empaquetadora 9.890,31 675,84 10.137,57

Repasadora de Medias 9.890,31 675,84 10.137,57

Cosedora de Sacos 9.890,31 675,84 10.137,57

Grupo V: Personal Subalterno

Conserje 10.361,17 708,01 10.620,20

Cobrador 9.890,31 675,84 10.137,57

Vigilante 9.890,31 675,84 10.137,57

Sereno 9.890,31 675,84 10.137,57

Ordenanza 9.890,31 675,84 10.137,57

Portero 9.890,31 675,84 10.137,57

Pers. limpieza, jornada completa 10.148,37 693,47 10.402,07

Dieta completa 33,87

Dieta Media 17,61

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REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 49, 11 MARZO 2005)

Resolución de fecha 16 de febrero de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación de la revisión de las tablas salariales para el año 2004 y tablas salariales del año 2005 del convenio colectivo del Sector «Comercio Textil de la provincia de Burgos». Convenio Colectivo 0900125.

Visto el acuerdo de fecha 31 de enero de 2005, recibido en esta oficina el día 11 de febrero de 2005, suscrito por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., por el que se establece la publicación de la revisión de las tablas salariales para el año 2004 y tablas salariales del año 2005, del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 16 de enero de 2003, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 25, de fecha 6 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (BOE 6-6-81) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo (BOCyL 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre Creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL núm. 183 de 24-9-97).

Esta Oficina Territorial de trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, 16 de febrero de 2005. – El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL

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Revisión Salarial Año 2004

2004 revisado

Categoría Mes Año Mes

(euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Grupo I: Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 13,56 203,47 1.172,19

Titulado de Grado Medio 11,68 175,21 1.009,40

Ayudante Técnico Sanitario 10,55 158,25 911,69

Grupo II: Personal mercantil no titulado

y mercantil propiamente dicho

Director 14,32 214,77 1.237,29

Jefe de División 12,06 180,85 1.041,91

Jefe de Personal 12,06 180,85 1.041,91

Jefe de Compras 12,06 180,85 1.041,91

Jefe de Ventas 12,06 180,85 1.041,91

Encargado General 12,06 180,85 1.041,91

Jefe de Sucursal 11,30 169,55 976,78

Jefe de Almacén 11,30 169,55 976,78

Jefe de Grupo 11,30 169,55 976,78

Jefe de Sección Mercantil 11,12 166,73 960,53

Encargado de Establecimiento 11,19 167,86 967,05

Intérprete 9,98 149,77 862,82

Viajante 9,98 149,77 862,82

Corredor de Plaza 9,98 149,77 862,82

Dependiente mayor de 25 años 9,98 149,77 862,82

Depend. mayor (10% más que anterior) 10,98 164,75 949,13

Dependiente de 22 a 25 años 8,85 132,81 765,12

Ayudante de 20 a 22 años 8,29 124,33 716,30

Ayudante de 18 a 20 años 7,91 118,68 683,75

Trabajador entre 16 y 18 años 6,34 95,06 547,65

Grupo III:

Personal técnico no titulado

Director 14,32 214,77 1.237,29

Jefe de División 12,06 180,85 1.041,91

Jefe de Administración 11,30 169,55 976,78

Secretario 8,85 132,81 765,12

Contable 10,32 154,85 892,12

Jefe de Sección Administrativa 10,98 164,75 949,13

Personal Administrativo

Contable-Cajero 10,98 164,75 949,13

Oficial Administrativo 9,98 149,77 862,82

Auxiliar Admvo. de 18 a 25 años 8,48 127,16 732,59

Auxiliar Administrativo de 25 años 8,85 132,81 765,12

Trabajador de 16 a 18 años 6,34 95,06 547,65

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 7,91 118,68 683,75

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 8,29 124,33 716,30

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 8,50 127,44 734,18

Auxiliar de Caja mayor de 25 años 8,85 132,81 765,12

Grupo IV. Personal de Servicios y

Actividades Auxiliares

Jefe de Sección-Servicio 9,98 149,77 862,82

Dibujante 9,98 149,77 862,82

Escaparatista 9,98 149,71 862,48

Ayudante de Montaje 7,91 118,68 683,75

Deliniante 10,54 158,10 910,85

Visitador 8,85 132,81 765,12

Rotulista 8,85 132,81 765,12

Cortador 9,98 149,77 862,82

Ayudante de Cortador 8,85 132,81 765,12

Jefe del Taller 9,98 149,77 862,82

Profesionales de Oficio de 1º 9,98 149,71 862,48

Profesionales de Oficio de 2º 8,85 132,81 765,12

Ayudante de Oficio 8,29 124,33 716,30

Capataz 9,04 135,64 781,45

Mozo Especializado 8,48 127,16 732,59

Mozo Conductor 2º 8,85 132,81 765,12

Ascensorista 7,91 118,68 683,75

Telefonista 7,91 118,68 683,75

Mozo 8,29 124,33 716,30

Empaquetadora 7,91 118,68 683,75

Repasadora de Medias 7,91 118,68 683,75

Cosedora de Sacos 7,91 118,68 683,75

Grupo V: Personal Subalterno

Conserje 8,29 124,33 716,30

Cobrador 7,91 118,68 683,75

Vigilante 7,91 118,68 683,75

Sereno 7,91 118,68 683,75

Ordenanza 7,91 118,68 683,75

Portero 7,91 118,68 683,75

Pers. limpieza, jornada completa 8,12 121,78 701,59

Dieta completa 34,27

Dieta Media 17,82

__________________________________________________________________

Año 2004

Revisado Año 2005

Categoría Año Mes Año

(euros) (euros) (euros)

__________________________________________________________________

Grupo I: Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 17.582,82 1.201,49 18.022,39

Titulado de Grado Medio 15.141,04 1.034,64 15.519,57

Ayudante Técnico Sanitario 13.675,33 934,48 14.017,22

Grupo II: Personal mercantil no titulado

y mercantil propiamente dicho

Director 18.559,38 1.268,22 19.023,37

Jefe de División 15.628,71 1.067,96 16.019,42

Jefe de Personal 15.628,71 1.067,96 16.019,42

Jefe de Compras 15.628,71 1.067,96 16.019,42

Jefe de Ventas 15.628,71 1.067,96 16.019,42

Encargado General 15.628,71 1.067,96 16.019,42

Jefe de Sucursal 14.651,65 1.001,20 15.017,94

Jefe de Almacén 14.651,65 1.001,20 15.017,94

Jefe de Grupo 14.651,65 1.001,20 15.017,94

Jefe de Sección Mercantil 14.407,94 984,54 14.768,14

Encargado de Establecimiento 14.505,72 991,22 14.868,36

Intérprete 12.942,36 884,39 13.265,92

Viajante 12.942,36 884,39 13.265,92

Corredor de Plaza 12.942,36 884,39 13.265,92

Dependiente mayor de 25 años 12.942,36 884,39 13.265,92

Depend. mayor (10% más

que anterior) 14.237,01 972,86 14.592,94

Dependiente de 22 a 25 años 11.476,77 784,25 11.763,69

Ayudante de 20 a 22 años 10.744,54 734,21 11.013,15

Ayudante de 18 a 20 años 10.256,25 700,84 10.512,66

Trabajador entre 16 y 18 años 8.214,69 561,34 8.420,06

Grupo III:

Personal técnico no titulado

Director 18.559,38 1.268,22 19.023,37

Jefe de División 15.628,71 1.067,96 16.019,42

Jefe de Administración 14.651,65 1.001,20 15.017,94

Secretario 11.476,77 784,25 11.763,69

Contable 13.381,87 914,43 13.716,42

Jefe de Sección Administrativa 14.237,01 972,86 14.592,94

Personal Administrativo

Contable-Cajero 14.237,01 972,86 14.592,94

Oficial Administrativo 12.942,36 884,39 13.265,92

Auxiliar Admvo. de 18 a 25 años 10.988,86 750,91 11.263,58

Auxiliar Admvo. de 25 años 11.476,77 784,25 11.763,69

Trabajador de 16 a 18 años 8.214,69 561,34 8.420,06

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 10.256,25 700,84 10.512,66

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 10.744,54 734,21 11.013,15

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 11.012,75 752,54 11.288,07

Auxiliar Caja mayor de 25 años 11.476,77 784,25 11.763,69

Grupo IV. Personal de Servicios y

Actividades Auxiliares

Jefe de Sección-Servicio 12.942,36 884,39 13.265,92

Dibujante 12.942,36 884,39 13.265,92

Escaparatista 12.937,19 884,04 13.260,62

Ayudante de Montaje 10.256,25 700,84 10.512,66

Deliniante 13.662,77 933,62 14.004,34

Visitador 11.476,77 784,25 11.763,69

Rotulista 11.476,77 784,25 11.763,69

Cortador 12.942,36 884,39 13.265,92

Ayudante de Cortador 11.476,77 784,25 11.763,69

Jefe del Taller 12.942,36 884,39 13.265,92

Profesionales de Oficio de 1º 12.937,19 884,04 13.260,62

Profesionales de Oficio de 2º 11.476,77 784,25 11.763,69

Ayudante de Oficio 10.744,54 734,21 11.013,15

Capataz 11.721,72 800,98 12.014,76

Mozo Especializado 10.988,86 750,91 11.263,58

Mozo Conductor 2º 11.476,77 784,25 11.763,69

Ascensorista 10.256,25 700,84 10.512,66

Telefonista 10.256,25 700,84 10.512,66

Mozo 10.744,54 734,21 11.013,15

Empaquetadora 10.256,25 700,84 10.512,66

Repasadora de Medias 10.256,25 700,84 10.512,66

Cosedora de Sacos 10.256,25 700,84 10.512,66

Grupo V: Personal Subalterno

Conserje 10.744,54 734,21 11.013,15

Cobrador 10.256,25 700,84 10.512,66

Vigilante 10.256,25 700,84 10.512,66

Sereno 10.256,25 700,84 10.512,66

Ordenanza 10.256,25 700,84 10.512,66

Portero 10.256,25 700,84 10.512,66

Pers. limpieza, jornada completa 10.523,85 719,13 10.786,95

Dieta completa 35,13

Dieta Media 18,26

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 64, 31 MARZO 2006)

Resolución de fecha 14 de febrero de 2006, de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación de la revisión de las tablas salariales del año 2005, del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil de la provincia de Burgos. Convenio Colectivo 0900125.

Visto el acuerdo de fecha 23 de enero de 2006, recibido en esta oficina el día 6 de febrero de 2006, suscrito por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales CC.OO., U.S.O. y U.G.T., por el que se establece la publicación de la revisión de la tabla salarial del año 2005, del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 16 de enero de 2003, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 25, de fecha 6 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el R.D. 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6-6-81), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el R.D. 831/95 de 30 de mayo (B.O.C.yL. 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C.yL. n.2 183 de 24-9-97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, 14 de febrero de 2006. – La Jefa acctal. de la Oficina Territorial de Trabajo, Purificación Gutiérrez Gallego.

CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL

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Revisión Salarial Año 2005

2005 revisado

Categoría Mes Año Mes Año

euros euros euros euros

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Grupo I: Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 19,93 298,91 1.221,42 18.321,30

Titulado de Grado Medio 17,16 257,40 1.051,80 15.776,97

Ayudante Técnico Sanitario 15,50 232,48 949,98 14.249,70

Grupo II: Personal mercantil no titulado

y mercantil propiamente dicho

Director 21,03 315,51 1.289,26 19.338,88

Jefe de División 17,71 265,69 1.085,67 16.285,11

Jefe de Personal 17,71 265,69 1.085,67 16.285,11

Jefe de Compras 17,71 265,69 1.085,67 16.285,11

Jefe de Ventas 17,71 265,69 1.085,67 16.285,11

Encargado General 17,71 265,69 1.085,67 16.285,11

Jefe de Sucursal 16,61 249,08 1.017,80 15.267,02

Jefe de Almacén 16,61 249,08 1.017,80 15.267,02

Jefe de Grupo 16,61 249,08 1.017,80 15.267,02

Jefe de Sección Mercantil 16,33 244,94 1.000,87 15.013,08

Encargado de Establecimiento 16,44 246,60 1.007,66 15.114,96

Intérprete 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Viajante 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Corredor de Plaza 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Dependiente mayor de 25 años 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Depend. mayor (10% más

que anterior) 16,14 242,03 989,00 14.834,97

Dependiente de 22 a 25 años 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Ayudante de 20 a 22 años 12,18 182,66 746,39 11.195,81

Ayudante de 18 a 20 años 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Trabajador entre 16 y 18 años 9,31 139,65 570,65 8.559,71

Grupo III:

Personal técnico no titulado

Director 21,03 315,51 1.289,26 19.338,88

Jefe de División 17,71 265,69 1.085,67 16.285,11

Jefe de Administración 16,61 249,08 1.017,80 15.267,02

Secretario 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Contable 15,17 227,49 929,59 13.943,91

Jefe de Sección Administrativa 16,14 242,03 989,00 14.834,97

Personal Administrativo

Contable-Cajero 16,14 242,03 989,00 14.834,97

Oficial Administrativo 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Auxiliar Admvo. de 18 a 25 años 12,45 186,81 763,36 11.450,39

Auxiliar Admvo. de 25 años 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Trabajador de 16 a 18 años 9,31 139,65 570,65 8.559,71

Auxiliar Caja de 18 a 20 años 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Auxiliar Caja de 20 a 22 años 12,18 182,66 746,39 11.195,81

Auxiliar Caja de 22 a 25 años 12,48 187,22 765,02 11.475,29

Auxiliar Caja mayor de 25 años 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Grupo IV. Personal de Servicios y

Actividades Auxiliares

Jefe de Sección-Servicio 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Dibujante 14,67 220,02 899,06 13.485.94

Escaparatista 14,66 219,93 898,70 13.480,55

Ayudante de Montaje 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Deliniante 15,48 232,27 949.11 14.236,61

Visitador 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Rotulista 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Cortador 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Ayudante de Cortador 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Jefe del Taller 14,67 220,02 899,06 13.485,94

Profesionales de Oficio de 1º 14,66 219,93 898,70 13.480,55

Profesionales de Oficio de 2º 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Ayudante de Oficio 12,18 182,66 746,39 11.195,81

Capataz 13,28 199,27 814,27 12.214,03

Mozo Especializado 12,45 186,81 763,36 11.450,39

Mozo Conductor 2º 13,01 195,11 797,25 11.958,80

Ascensorista 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Telefonista 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Mozo 12,18 182,66 746,39 11.195,81

Empaquetadora 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Repasadora de Medias 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Cosedora de Sacos 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Grupo V: Personal Subalterno

Conserje 12,18 182,66 746,39 11.195,81

Cobrador 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Vigilante 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Sereno 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Ordenanza 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Portero 11,62 174,36 712,47 10.687,02

Pers. limpieza, jornada completa 11,93 178,91 731,06 10.965,86

Dieta completa 35,71

Dieta Media 18,56

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