Convenio Colectivo Comercio En General de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2017/01/01 - 2020/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2018/10/18

BOP SEVILLA 242

ACUERDOS SA

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41003455011998
Actualizacion: 2018/10/18
Convenio Colectivo Comercio En General. Última actualización a: 18-10-2018 Vigencia de: 01-01-2017 a 31-12-2020. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP SEVILLA 242 del tipo: ACUERDOS SA.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 236 – Miércoles 10 de octubre de 2018)

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo para el Comercio en General de Sevilla.

Expediente: 41/01/0130/2018.

Fecha: 2 de agosto de 2018.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Manuel Gallego Reyes.

Código 41003455011998.

Visto el Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de la provincia de Sevilla (código 41003455011998), suscrito por la Patronal Aprocom y las centrales sindicales CCOO y UGT con vigencia desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.-Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de la provincia de Sevilla (código 41003455011998), suscrito por la Patronal Aprocom y las centrales sindicales CCOO y UGT con vigencia desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020.

Segundo.-Disponer su publicación gratuita en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Sevilla a 2 de agosto de 2018.-El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO EN GENERAL DE SEVILLA

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

1.- El presente Convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y los/las trabajadores/as de la provincia de Sevilla cuya actividad principal, desarrollada principalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículo, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuviera dentro del campo de aplicación del I Acuerdo Marco de Comercio de fecha 15 de diciembre de 2011, prorrogado de ultraactividad mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, y no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo, la aplicación de la misma.

2.- Quedan expresamente excluidas del ámbito del presente Convenio las empresas y trabajadores/as de las actividades comerciales recogidas en los distintos Convenios y Acuerdos Marco, tanto estatales como regionales o provinciales, al contar con una expresa regulación sectorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su provincia.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores/as de las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con la excepción de los supuestos comprendidos en el número 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2017 para terminar el 31 de diciembre de 2020, con independencia de la fecha de su firma y de la de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Artículo 5. Abono de la retroactividad.

El contenido económico del presente convenio colectivo tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017, debiendo abonarse los atrasos devengados antes del 31 de diciembre de 2018, con independencia de la fecha de firma y publicación del mismo en el “Boletín Oficial” de la provincia, salvo para aquellos conceptos económicos que expresamente recojan otras fechas de efecto.

Artículo 6. Prórroga.

Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas sin incremento salarial alguna, si no es denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo contractual o de alguna de sus prórrogas, la denuncia tendrá que hacerse por escrito y de forma fehaciente.

Una vez denunciado el convenio colectivo por las partes, este mantendrá su vigencia durante un máximo de 36 meses, desde la fecha de finalización de la vigencia expresa o de alguna de sus prórrogas.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual, comprenden y compensan las que puedan existir con anterioridad a la fecha en que comience su vigencia.

Igualmente absorberán las que en el futuro puedan establecerse cualquiera que sea la norma legal o pactada de la que deriven.

No obstante lo anterior, durante los tres primeros años, 2017, 2018 y 2019, de la subida salarial anual pactada del 1,4%, fuera cual fuese la retribución de los trabajadores, los mismos experimentarán una subida salarial mínima del 1% anual sobre los conceptos retributivos del convenio colectivo, de modo que dicha subida no podrá ser compensada ni absorbida de cualquier otro concepto retributivo que venga percibiendo el trabajador por encima del convenio.

Artículo 8. Normas subsidiarias.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementan y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Principios generales.

La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto, en función de las necesidades, volumen de las empresas y de la facultad discrecional de las mismas.

También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que toda persona incluida en el ámbito funcional del Convenio está obligada a ejecutar cuantos trabajos se le encomienden, sin menoscabo de su dignidad profesional.

De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, quien realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de las categorías equivalentes como consecuencia de la movilidad funcional, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, que estará compuesta por seis miembros, tres de Aprocom y tres por parte de UGT y CC.OO. Tanto los sindicatos firmantes como Aprocom, podrán designar libremente asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia.

La Comisión paritaria se constituye para estudiar, analizar, redactar y aprobar la clasificación del personal, en grupos profesionales, del presente Convenio colectivo. La misma tendrá carácter meramente enunciativo y no supondrá en ningún caso por parte de las empresas la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales. Asimismo serán enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada grupo profesional.

La Comisión Paritaria fija su dirección en la sede de Aprocom, ubicada en C/ Madrid, 8, 2.ª planta (41001), de Sevilla.

La Comisión Paritaria sobre Clasificación profesional se fija como plazo máximo e improrrogable, con independencia de la fecha de su constitución, el 31 de diciembre de 2019, para alcanzar un acuerdo sobre los Grupos Profesionales, así como los cometidos o funciones asignadas a cada una de ellas.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, con el objeto de alcanzar un acuerdo sobre el sistema de Clasificación Profesional. Se levantará acta de las sesiones que se celebren.

Se mantendrá vigente el actual sistema de Clasificación Profesional hasta que se alcance un Acuerdo definitivo en el seno de la Comisión Paritaria sobre Clasificación profesional, formando parte este Acuerdo del presente Convenio colectivo, con fecha de efectos a la firma del citado acuerdo definitivo, y que será comunicado a la Autoridad laboral, para su registro y correspondiente publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Artículo 10. Clasificación general.

El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, se clasificará en los siguientes grupos:

I. Personal Técnico titulado.

II. Personal Mercantil.

III. Personal Administrativo.

IV. Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno.

Artículo 11. Grupo I: Personal Técnico titulado.

En este Grupo se comprenden:

A) Personal titulado de Grado Superior.- Es quien en posesión de un título de grado superior, ejerce en la empresa, con responsabilidad directa, funciones propias de su profesión.

B) Personal titulado de Grado Medio.- Es quien en posesión de un título de grado medio o asimilado por disposición legal, desempeña en la empresa las funciones propias de su profesión.

C) Personal Ayudante Técnico Sanitario.- Es quien en posesión del correspondiente título desarrolla en la empresa las funciones que el mismo le faculta.

Artículo 12. Grupo II: Personal mercantil.

En este grupo se comprenden:

A) Dirección.- Es quien, participa en la elaboración de la política de la empresa dirigiendo y coordinando la misma y responsabilizándose de las actividades de dirección propias de su cargo.

B) Jefatura de División.- Es quien a las órdenes de la Dirección, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten en el ámbito de la empresa para la adecuada organización de la división comercial a su cargo.

C) Jefatura de Personal.- Es quien, al frente de todo el personal de la empresa dicta las oportunas normas para la adecuada organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde.

D) Jefatura de Compras.- Es quien realiza las compras generales de mercancías objeto de la actividad comercial de la empresa.

E) Jefatura de Ventas.- Es quien tiene a su cargo la dirección y supervisión de las operaciones de venta que se produzcan en el seno de la empresa, así como la determinación de los criterios y orientaciones conforme a las cuales dichas operaciones deben realizarse.

F) Encargado/a General.- Es quien está al frente de un establecimiento del que dependen otros establecimientos o sucursales ubicados en distintas localidades o el que está al frente de varias sucursales que radiquen en la misma localidad.

G) Jefe/a de Sucursal.- Es quien está al frente de una sucursal ejerciendo de forma delegada las funciones propias de la empresa.

H) Jefe/a de Almacén.- Es quien está al frente de un almacén, teniendo como cometido la reposición, recepción, conservación y marca de las mercaderías, registro de entrada y salida de las mismas, su distribución a los establecimientos y el cumplimiento y ordenación de los muestrarios.

I) Jefe/a de Grupo.- Es quien está al frente de varias secciones en aquellos establecimientos que tengan su organización establecida en base a las mismas.

J) Jefe/a de Sección.- Es quien está al frente de una sección con mando directo sobre el personal afecto a la misma, encargándose de las ventas y de disponer en general del buen funcionamiento, orientando a la empresa sobre las compras y surtido de artículos de la sección.

K) Encargado/a de Establecimiento.- Es quien está al frente de un establecimiento cuyo número de empleados no sea superior a cinco, ocupándose de la organización en general y buena marcha del mismo.

L) Intérprete.- Es quien en posesión de dos o más idiomas extranjeros realiza operaciones de venta o colabora en las mismas cuando se requiera la utilización de dichos idiomas extranjeros.

M) Viajante.- Es quien al servicio de una sola empresa, realiza viajes, según la ruta previamente señalada por la empresa, para ofrecer artículos, tomar nota de pedidos, informar a los clientes, transmitir a la empresa los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento.

N) Corredor/a de Plaza.- Es quien al servicio de una sola empresa realiza las mismas funciones del Viajante pero dentro de la localidad en donde radica el establecimiento al que pertenezca.

O) Dependiente/a.- Es el empleado mayor de veintidós años encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos que se le confíen, de forma que pueda orientar al público en las compras. Deberá cuidar el recuento de mercaderías para su reposición y exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos mínimos necesarios de cálculo mercantil para efectuar las ventas.

P) Dependiente/a Mayor.- En los establecimientos habrá un Dependiente/a Mayor por cada ocho dependientes, que será libremente designado/a por la empresa y que efectuando las funciones propias del dependiente/a se encargará además de coordinar las labores de éstos/a.

Q) Ayudante.- Es quien siendo menor de veintidós años que auxilia al dependiente/a en las funciones encomendadas, pudiendo realizar por sí mismo/a operaciones de venta.

R) Conductores/as.

El/La Conductor/a tendrá la categoría laboral de Profesional de Oficio de Primera, si bien, prestará su colaboración en la carga y descarga de mercancías y se responsabilizará en la entrega de las mismas.

Artículo 13. Grupo III: Personal Administrativo.

En este grupo se comprenden:

A) Dirección.- Es quien participa en la deliberación de la política de la empresa dirigiendo y coordinando la misma, y responsabilizándose de las actividades de dirección propias de su cargo.

B) Jefe/a de División.- Es quien a las órdenes de la Dirección, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten en el ámbito de la empresa para la adecuada organización de la división administrativa a su cargo.

C) Jefe/a Administrativo.- Es quien con plenas facultades asume el control y vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa.

D) Jefe/a de Sección.- Es quien lleva la responsabilidad de una sección de la empresa en el ámbito administrativo, con autoridad directa sobre los empleados el personal a sus órdenes.

E) Cajero/a.- Es quien tiene la responsabilidad de realizar las tareas de preparación y organización de los terminales de puntos de ventas y /o cajas registradoras, actualiza las cajas auxiliares, prepara la documentación necesaria para el funcionamiento de los terminales y/o cajas registradoras, cierra la caja al término de la jornada, realiza el abono de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, la redacción de facturas y recibos y cualquiera otra operación semejante.

F) Oficial Administrativo.- Es quien en posesión de los conocimientos técnicos precisos realiza trabajos que requieren propia iniciativa, tales como realización de contratos mercantiles corrientes, correspondencia, elaboración de estadística, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, etc.

G) Operador/a de Máquinas Contables.- Es quien tiene como principal función la de manejar alguno de los diversos tipos de máquinas de proceso de datos que por su complejidad requieren poseer conocimientos específicos sobre sus técnicas y sistemas.

H) Auxiliar Administrativo/a.- Es quien con conocimientos generales de índole administrativa auxilia a los Oficiales y Jefes en la ejecución de trabajos de índole administrativo, tales como redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, ordenadores, etc.

I) Auxiliar Administrativo y Mozo/a Mayor en el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes.

En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes el personal que preste su servicio con la categoría de Auxiliar Administrativo o de Caja pasará automáticamente a la categoría de Oficial al cumplir los 25 años de edad.

Esta disposición no regirá en el resto de los Sectores de Comercio regulados en el presente Convenio.

J) Perforista.- Es quien tiene como misión principal el manejo de máquinas perforadoras dentro del proceso de datos para transmisión de los mismos.

K) Auxiliar de caja.- Es quien realiza el abono de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, la redacción de facturas y recibos y cualquiera otra operación semejante.

Artículo 14. Grupo IV: Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno.

A) Jefe/a de Sección.- Es quien tiene a su cargo la responsabilidad de una sección de servicios en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre la plantilla.

B) Dibujante.- Es quien realiza con propia iniciativa dibujos propios de su competencia profesional.

C) Escaparatista.- Es quien tiene asignada como función principal la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos de venta.

D) Ayudante de Montaje.- Es quien ayuda en las funciones de exhibición y decorado realizando las tareas que se le encomienden relativas a dicha actividad.

E) Delineante.- Es el técnico/a con capacidad para el desarrollo de proyectos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

F) Visitador/a.- Es quien por cuenta de la empresa, realiza fuera y dentro de sus establecimientos, gestiones, visitas, encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas.

G) Rotulista.- Es el que se dedica a confeccionar los rótulos, carteles y trabajos semejantes para la empresa.

H) Cortador/a.- Es quien se encarga del corte de prendas, a medida o en serie, bien sea de caballero, señora o niño, interviniendo además en las ventas.

I) Ayudante de Cortador/a.- Es quien actúa bajo la dirección del Cortador/a efectuando el corte de prendas en serie y conforme a patrones proporcionados por el mismo Cortador/a.

J) Jefe/a de Taller.- Es quien con capacidad técnica está al frente de un taller auxiliar de la actividad principal de la empresa, y que con mando sobre los/las profesionales de oficio dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cadacual y trasladar a la empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés.

Deberá facilitar al cliente toda la información y asesoramiento que precise sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la empresa, en la forma y con el agrado que exija la organización interna de ésta.

K) Profesionales de Oficio.- Son quienes ejecutan los trabajos propios de un oficio especializado clásico que normalmente requiere un aprendizaje. Se comprenderán los Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores, Conductores de vehículos, etc.

Serán Profesionales de Oficio de Primera o de Segunda según la iniciativa, responsabilidad y grado de conocimientos.

L) Capataz/a.- Es quien al frente de los Mozos/as y Mozos/as Especializados/as, si los hubiese, dirige el trabajo y cuida de la disciplina y rendimiento.

M) Mozo/a Especializado/a.- Es quien se dedica,, a trabajos concretos y determinados que sin constituir propiamente un oficio exige cierta práctica en la ejecución de aquellos, tales como enfardar, embalar, reparto, cobrando o sin cobrar las mercancías que transporte, pesar las mercancías y todas aquellas funciones análogas.

Asimismo en el sector de joyería y afines, el/la Mozo/a Mayor que lleve diez años en el desempeño de dicha actividad, pasará a la categoría inmediata superior. Si no existiera vacante continuará como Mozo/a Mayor pero percibiendo la retribución de la categoría de Mozo/a Especialista. A partir de la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia del presente Convenio queda suprimida la categoría laboral de Mozo/a Mayor, a partir de dicha fecha, quien viniera ostentando dicha categoría, a la categoría de Mozo/a Especialista con las funciones y retribuciones propias de esta categoría.

N) Mozo/a.- Es quien transporta las mercancías dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, hace los paquetes corrientes, los reparte, y realiza cualquier otro trabajo que exijan predominantemente esfuerzo físico, así como trabajos de limpieza del establecimiento.

O) Telefonista.- Es quien atiende una centralita telefónica estableciendo la conversación con el interior de la empresa y con el exterior, anotando y transcribiendo cuantos avisos reciba.

P) Conserje.- Es quien se encarga de distribuir el trabajo de los Ordenanzas y de cuidar el ornato y policía de las dependencias.

Q) Cobrador/a.- Es quien se encarga de realizar los cobros y pagos fuera del establecimiento.

R) Vigilante.- Es quien tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias de la empresa.

S) Ordenanza.- Es quien hace recados, recoge y entrega la correspondencia, atiende los ascensores y demás trabajos análogos, así como trabajos sencillos de oficio tales como franqueo y cierre de la correspondencia, copia de cuentas, ayuda a apuntar los pedidos, etc.

T) Portero/a.- Tiene como misión esencial vigilar las puertas y acceso a los locales.

U) Personal de Limpieza.- Se encarga del aseo y limpieza de los locales en general y de todas sus dependencias.

Capítulo III. Organización del trabajo.

Artículo 15. Principio general.

La organización del trabajo con sujeción a la Legislación vigente en cada momento, es facultad exclusiva de la dirección de cada una de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Artículo 16. Jornada laboral.

La jornada laboral máxima será de:

1.810 horas de trabajo efectivo durante el año 2017.

1.808 horas de trabajo efectivo durante el año 2018.

1.806 horas de trabajo efectivo durante el año 2019.

Y 1.804 horas de trabajo efectivo durante el año 2020.

El cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana.

En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábados, ambos inclusive y no será posible la compensación económica. La coincidencia del día de descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución.

De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores/as, podrá acumularse dicho día rotativo de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, asimismo se le concederá copia a los representantes sindicales previa solicitud.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo, respetándose las condiciones más favorables que se puedan venir disfrutando.

El trabajo en domingos y festivos retribuirá con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se vengan disfrutando por este concepto.

Artículo 17. Fiestas.

Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos:

– El Jueves, Viernes y Sábado Santos completos, y la tarde del día 24 de diciembre.

– En Sevilla capital se consideraran festivos todas las tardes de los días de Feria de Sevilla y la mañana del sábado.

– En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del jueves y viernes y sábado completo de la Feria de Sevilla capital.

– En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del jueves y viernes, y sábado completo de la feria de dicha localidad.

Esta disposición será efectiva para aquellas empresas y trabajadores que no tengan una condición más beneficiosa.

Con independencia de ello, también se considerarán festivos:

> En el Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, las tardes del 31 de diciembre y 5 de enero.

> En el Sector de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, la tarde del 31 de diciembre.

> En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, las tardes del 26 y 31 de diciembre y 5 de enero.

> En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, las tardes del Miércoles Santo, 31 de diciembre y 5 de enero.

En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detalle, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica, se considerarán festivos:

– Las tardes del Miércoles y Sábado Santo, el Jueves y Viernes Santo completos, y la tarde del día 24 de diciembre, – En Sevilla capital se consideraran festivos las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.

– En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.

– En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la feria de dicha localidad.

– Lo anterior no operará para las empresas que tengan como actividad principal el Comercio de Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, las cuales concederán a sus plantillas cuatro tardes o dos días de descanso al año, que serán fijadas por la Dirección de las empresas.

En las fechas en las que los establecimientos cierren por las tardes, la jornada de la mañana será de 9.00 a 15.00, salvo en el Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, que será de 9.00 a 14.00.

Artículo 18. Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera:

> Vacaciones de verano. 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 21 de junio y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año la antigüedad y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad.

> Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las empresas y trabajadores/as, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo.

Si las empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones de verano durante el periodo fijado al efecto abonarán a las personas afectadas una bolsa compensatoria de 8 euros por cada día no disfrutado en el período citado, con la actualización del 1,4% anual.

Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las partes antes del día 1 de abril.

Se conocerán las fechas de las vacaciones dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.

Artículo 19. Licencias retribuidas.

El personal de las empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción registral de pareja de hecho.

B) Dos días por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Quien por estos motivos necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

C) Un día por boda, bautizo o comunión de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

D) Un día por traslado del domicilio habitual.

E) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Las licencias recogidas en este artículo, también lo serán para las parejas de hecho registradas en cualquiera de los registros oficiales de parejas de hecho.

Artículo 20. Licencia retribuida para atender asuntos propios que no admitan demora.

El personal de las empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de un día al año en casos de necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, el cual les será concedido previa solicitud, quedando obligado en los dos días hábiles siguientes al disfrute, a justificar el asunto que motivó la solicitud.

Artículo 21. Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba será variable según la naturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder la siguiente escala:

– Personal Técnico Titulado: Seis meses.

– Resto de personal: Dos meses.

En las empresas de menos de 25 trabajadores/as el periodo de prueba será el siguiente:

– Personal Técnico Titulado: Seis meses.

– Personal Mercantil y Administrativo: Tres meses.

– Resto de personal: Dos meses.

No habrá periodo de prueba para quien hubiese tenido contrato con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contrato laboral siempre y cuando ya haya superado íntegramente el periodo de prueba en cualquier contratación anterior.

Artículo 22. Estudios para título académico.

Quienes cursen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, podrán solicitar de la Dirección de las empresas la adaptación y/o reducción de su jornada laboral. En caso de reducción de la jornada ésta estará entre 1/2 y 1/8 de la ordinaria, reduciéndose en proporción todos los conceptos salariales, posibilitando a las empresas la contratación a tiempo parcial a fin de cubrir el tiempo de reducción resultante del acuerdo anterior.

Artículo 23. Contratos eventuales.

De conformidad con el artículo 15-B del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Las partes pactan expresamente, que en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación.

Artículo 24. Contratos para la formación.

Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se regirán en todo momento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las partes pactan expresamente que la duración de dichos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Capítulo IV. Régimen económico.

Artículo 25. Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre del 2017, es la recogida, para cada uno de los distintos Sectores de Comercio encuadrados en el ámbito funcional de este Convenio, en las tablas salariales respectivas anexas. Dichas tablas, constan, para cada categoría laboral, de las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio y suponen para dicho periodo un incremento salarial del 1,40%, sobre las del año anterior.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en el porcentaje del 1,40%, sobre las del año anterior.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se incrementarán en el porcentaje del 1,40% sobre las del año anterior.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se incrementarán en el porcentaje del 1,40%, sobre las del año anterior.

Artículo 26. Antigüedad.

Habiendo sido suprimido en su día el complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997, a todas las personas contratadas con anterioridad a dicha fecha, se les seguirá aplicando dicho concepto sin actualización, de manera que lo continuarán devengando con el aumento porcentual de los salarios, y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral, sin más actualizaciones.

Artículo 27. Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que se abonarán para todos los sectores en las cuantías que se señalan:

– Paga de Primavera: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 31 de marzo.

– Paga de Verano: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de junio.

– Paga de Otoño: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de septiembre.

– Paga de Navidad: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de diciembre.

Artículo 28. Gran empresa.

En virtud del artículo 2.º del anexo I del Reglamento de la U.E. n.º 651/2014 de la Comisión, se considera gran empresa aquellas que tienen, en cómputo estatal, 250 o más personas trabajadoras.

Con este criterio se establece:

a.- Complemento salarial / Plus compensatorio.

Un plus compensatorio / complemento salarial de 90 € mensuales, en doce mensualidades, para los trabajadores y trabajadoras de empresas con 250 trabajadores y/o trabajadoras o más, en cómputo estatal.

Este plus /complemento se abonará íntegro con independencia de la jornada realizada y la modalidad contractual. Se le aplicará la misma subida anual que la fijada para el salario, del 1,4% por cada año de vigencia de este Convenio y no será ni compensable ni absorbible.

b.- Contratos a tiempo parcial.

Para empresas de 250 trabajadores/as o más, se establece una jornada mínima, en los contratos a tiempo parcial de 20 horas semanales para jornadas no completas y de 16 horas semanales para jornadas completas.

Artículo 29. Plus de asistencia.

Se abonará un plus de asistencia de 60 €, para todos los trabajadores con jornada completa. Dicho plus se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hagan jornada parcial, siempre que asistan al trabajo con arreglo a los horarios establecidos.

El presente plus de asistencia se aplicará a partir de la publicación del presente convenio en el boletín oficial correspondiente.

Aquellas empresas que venían abonando las cantidades correspondientes al plus de asistencia a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de la jornada realizada, seguirán abonando el importe que venían percibiendo, si una vez calculada la proporción esta es inferior al importe que venían percibiendo.

Este plus de asistencia no será de aplicación a los subsectores de piel y calzado y materiales de construcción, los cuales disfrutarán de los pluses que venían percibiendo.

La cuantía del plus se reducirá de acuerdo a la siguiente escala:

– Por una falta: El 25%.

– Por dos faltas: El 50%.

– Por tres faltas: El 75%.

– Por cuatro y sucesivas faltas: El 100%.

No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este plus, las vacaciones, las licencias retribuidas establecidas en las disposiciones vigentes, el tiempo de que puedan disponer los representantes sindicales y el día para asuntos que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia en jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder por el retraso. Los días en que los trabajadores o trabajadoras se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este plus.

Este plus salarial viene a sustituir, excepto para los subsectores del comercio de la piel y calzado y para el subsector del comercio de materiales de construcción, el anterior plus de asistencia, complemento de ayuda familiar y plus de transporte recogido en el convenio anterior.

Este plus tendrá la misma subida del 1,4% establecida, para cada uno de los años de vigencia de este convenio, a partir del año 2018 inclusive.

Artículo 30. Plus de transporte.

El anterior plus de transporte urbano queda anulado a partir de la publicación del presente convenio en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Artículo 31. Kilometraje.

Cuando por necesidades de las empresas, éstas requieran que se efectúen desplazamientos con sus propios vehículos, se tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 euros por kilómetro, una vez justifiquen debidamente el desplazamiento y la distancia recorrida, que se computará desde el lugar de inicio del desplazamiento hasta el lugar de su terminación.

Artículo 32. Dietas.

Quien tenga que desplazarse por razón de su trabajo fuera de la localidad en la que desarrolle su actividad normal percibirá la siguiente retribución, distinguiéndose, a los efectos del presente Convenio, los siguientes tipos de dietas:

A) Media dieta: Para quien efectúe una comida principal fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo se establece una dieta de 9,29 € para 2017, 9,42 € para 2018, 9,55 € para 2019 y 9,68 para 2020.

B) Dieta completa: Para quien efectúe dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo,se establece una dieta de: 18,67 € para 2017, 18,93 € para 2018, 19,19 € para 2019 y 19,46 € para 2020.

C) Dieta completa con pernocta: Para quien efectúe dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo y sea preciso pernoctar fuera de su domicilio, se establece una dieta de: 27,45 € para 2017, 27,83 € para 2018, 28,22 € para 2019 y 28,68 € para 2020.

Artículo 33. Nocturnidad.

La jornada que se realice entre las 22 y las 6 horas tendrá la consideración de trabajo nocturno. Dicho tiempo de trabajo será remunerado con un recargo del 30 por ciento con respecto a la hora ordinaria. Aquellas horas nocturnas que tengan además la consideración de hora extraordinaria se incrementará, a su vez de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente convenio.

Artículo 34. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo 16 del presente Convenio.

El abono de las horas extraordinarias que en su caso se realicen se llevará a efecto, por acuerdo de las partes, bien mediante compensación en descanso por tiempo equivalente o bien abonándolas con un recargo del 30% sobre el precio de la hora ordinaria, salvo en el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos que será del 75%.

Artículo 35. Inventarios.

Cuando la duración de los inventarios que en su caso lleven a efecto las empresas exceda de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria del trabajador/a, dicho exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias y se le dará al mismo el tratamiento que para las mismas determina el artículo 38 del Convenio.

Artículo 36. Indemnización por cese.

Para premiar la fidelidad y permanencia de los/as trabajadores/as en las empresas, se pacta que quien cese voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de:

– Por cese a los 63 años. . . . . . . . . . . 8 mensualidades.

– Por cese a los 64 años. . . . . . . . . . . 7 mensualidades.

– Por cese a los 65 años. . . . . . . . . . . 6 mensualidades.

Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas quien cesen en las empresas por motivos de despidos o por causas objetivas.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador/a de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

Artículo 37. Gratificación especial por ornamentación de escaparates en el Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes.

En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, el personal que no estando clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a un Plus del 10% de su salario base más antigüedad.

Esta gratificación no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio.

Artículo 38. Gratificación especial por idiomas.

Quien tenga conocimientos, acreditados ante sus empresas, de uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado con la empresa, percibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.

Artículo 39. Plus de Conductores en el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos.

En el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, desarrollen funciones de Conductores/as, con las categorías laborales de Profesional de Oficio de 1.ª o de 2.ª, tendrán derecho a percibir un plus, en las cuantías que se recogen en las tablas anexas, El plus se considerará por mes efectivo de trabajo, no dando lugar a su percepción cuando, por cualquier causa, no desarrollen la citada función, en cuyo supuesto cobrarán la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente empleados en funciones de Conductor/a.

Este plus no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio.

Artículo 40. Complemento de Ayuda Familiar en los Sectores del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias.

En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, los trabajadores/as casados/as o parejas de hecho registradas, percibirán un Complemento de Ayuda Familiar en el mes de septiembre.

En el Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias, los trabajadores/as casados/as o parejas de hecho registradas, percibirán un Complemento de Ayuda Familiar en el mes de octubre.

El trabajador/a de estado viudo/a, con hijos/as a su cargo, percibirá también dicha cantidad.

Asimismo, lo percibirá el trabajador/a soltero/a que tenga familia a su cargo, así lo acredite fehacientemente ante la empresa.

Todas las cantidades a las que se refiere este artículo se percibirán en las condiciones y cuantías que se aplican y recogen en las tablas de los anexos.

Para el resto de los sectores que lo venían percibiendo anteriormente, lo seguirán percibiendo hasta la publicación del presente convenio en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Artículo 41. Sistemas de incentivos o de primas.

Las empresas que decidan establecer un sistema de primas o incentivos deberán ponerlo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa con carácter previo a su ejecución, y a fin de que éstos puedan emitir informe en el plazo de 15 días.

Artículo 42. Personal de limpieza.

En las Tablas Salariales de los Sectores de Comercio en los que no aparecen fijados los salarios mensuales del Personal de Limpieza, se incluirán los mismos, con iguales cuantías que las de los Mozos.

Capítulo V. Beneficios sociales.

Artículo 43. Capacidad disminuida.

El personal con discapacidad sobrevenida podrán ser destinados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a sus nuevas capacidades, respetándoseles el salario que tuvieran acreditado antes de dicha situación.

Artículo 44. Enfermedad y accidente.

En los casos de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional debidamente acreditados por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 15 meses.

Este complemento se percibirá exclusivamente, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, en aquellas incapacidades temporales que sean derivadas y estén incluidas en el Catálogo de Enfermedades Graves del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Respecto a las demás incapacidades temporales que se produzcan, debidamente acreditadas, las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social se complementarán hasta un límite de 15 meses, teniendo en cuenta la siguiente escala, según número de bajas al año natural:

– En la primera baja el 100% de la diferencia entre prestación y retribución.

– En la segunda baja el 75% de la diferencia entre prestación y retribución.

– En la tercera baja el 50% de la diferencia entre prestación y retribución.

– En la cuarta y sucesivas bajas no abonará complemento alguno.

Artículo 45. Jubilación anticipada a los 64 años.

En los supuestos de que cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio llegase a un acuerdo con quien quiera jubilarse anticipadamente, se tramitará la jubilación de conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio o norma que la sustituya.

Con independencia de ello, quien reúna los requisitos legales pertinentes, podrá acceder a la jubilación parcial en los términos previstos en la Ley.

Artículo 46. Indemnización por fallecimiento.

En el caso de que un trabajador/a fallezca, el cónyuge viudo/a y en su defecto los herederos/a que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido/a teniendo relación de dependencia económica con el mismo/a, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan.

En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias:

– De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades.

– De 20 años en adelante: 5 mensualidades.

En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería:

– De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades.

– De 15 años en adelante: 5 mensualidades.

En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes:

– De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades.

– De 10 años en adelante: 6 mensualidades.

En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos:

– De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades.

– De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades.

– De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades.

– De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades.

– De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades.

En todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad.

Artículo 47. Ayuda por invalidez en los Sectores de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería.

Se abonará por las empresas en concepto de Invalidez y por una sola vez a los trabajadores que sean declarados en situación de invalidez permanente total por los Organismos competentes una cantidad cuya cuantía será:

– En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, seis mensualidades a quienes tengan una antigüedad en la empresa superior a 10 años.

– En el Sector del Comercio de Textil, Quincalla y Mercería, tres mensualidades hasta 15 años de antigüedad y cinco mensualidades si la antigüedad excede de 15 años. Las mensualidades se calcularán a razón de salario base más antigüedad.

La presente ayuda por invalidez no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio.

Artículo 48. Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo/a, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de salud de las plantillas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a al personal afectado.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, sin que pueda facilitarse la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a.

No obstante lo anterior, la empresa y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 49. Prendas de trabajo.

Las empresas entregarán dos uniformes de verano y dos de invierno al personal para evitar el deterioro de la indumentaria particular.

Éstos deberán ser utilizados durante la prestación de su trabajo y las empresas podrán fijar en tales prendas de trabajo el anagrama o nombre de las mismas sin que su tamaño pueda exceder de veinticinco centímetros.

Artículo 50. Descuentos por compras.

El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, tendrá derecho a un descuento de un 15% en las compras que realicen en sus empresas, siempre que el importe de las mismas no supere la cantidad de 600 euros al año y siempre que no se trate de artículos en oferta, en promoción o rebajados, respetándose las condiciones superiores que se vengan disfrutando.

Artículo 51. Formación profesional.

Las partes firmantes del presente Convenio conscientes de la necesidad de procurar la mejor formación profesional de las plantillas que redunden en sus propios beneficios y en el de las empresas, deciden constituir una Comisión Mixta, compuesta por dos representantes de U.G.T., dos de CC.OO. y cuatro representantes de Aprocom, que deberá, en un plazo de cuatro meses, redactar un informe comprensivo de las necesidades en este campo y analizar las distintas subvenciones o ayudas que la Administración confiere a este fin.

Esta necesidad de formación profesional aumenta en la época presente por los avances tecnológicos y por la propia evolución que se produce en el mundo laboral.

En cualquier caso, la formación profesional tendrá carácter voluntario para empresas y plantillas.

La Comisión Mixta creada a través de las Organizaciones firmantes, desarrollará programas de formación profesional y dará la mayor difusión posible al informe que elabore a efectos de que se conozcan en profundidad los distintos cursos que puedan celebrarse, así como los canales de subvenciones públicas que legalmente existan.

Artículo 52. Acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Constituye acoso moral cualquier comportamiento realizado de modo sistemático que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, intentando someterla emocional y psicológicamente de forma hostil para tratar de anular su capacidad profesional.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Las empresas y las plantillas a través de sus representantes legales, ejercerán una labor de vigilancia y control con la finalidad de evitar que puedan producirse los comportamientos antes definidos, que constituyen situaciones indeseables, de clara discriminación, que deterioran las relaciones de trabajo en las empresas y que afectan a la calidad del empleo.

Capítulo VI. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.

Artículo 53. Principio general.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los/as trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.

Artículo 54. Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 55. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 56. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 57. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 58. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 59. Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 60. Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VII. Derechos sindicales.

Artículo 61. Crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes de los trabajadores dispondrán, de acuerdo con el artículo 68-E del Estatuto de los Trabajadores de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Hasta 100 personas: 15 horas.

2. De 101 a 250 personas: 20 horas.

3. De 251 a 500 personas: 30 horas.

4. De 501 a 750 personas: 35 horas.

5. De 751 personas en adelante 40 horas.

Artículo 62. Acumulación de horas sindicales.

Podrán acumularse en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, los créditos de horas establecidos en el apartado E del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a que hubiere lugar en el momento de ser elegidos.

Cada Delegado/a de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá ceder hasta el 100% de su crédito mensual.

Artículo 63. Cuota sindical.

Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a detraer de la nómina mensual de quien expresamente lo soliciten por escrito la cantidad de euros que los mismos indiquen, correspondiente a la cuota sindical y a ingresar dicha suma en la cuenta corriente que se designe en la aludida comunicación.

Capítulo VIII. Disposiciones finales.

Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial.

Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el “Boletín Oficial” de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada.

Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a.

La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la valoración de los datos de la documentación que se cita en el párrafo 1, determinará por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso.

Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma de laudo un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U.G.T.

y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma. Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo.

En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho.

En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo.

Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Comisión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde.

Artículo 65. Interpretación y aclaración.

Las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio se intentarán resolver por medio de una Comisión Paritaria, compuesta por 16 miembros, en total, ocho de la parte empresarial, cuatro de la Unión General de Trabajadores y otros cuatro de Comisiones Obreras. En los casos de no conseguirse acuerdo en los problemas que se planteen se someterán los mismos a la Jurisdicción u Organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias.

Artículo 66. Conflictos colectivos e individuales. Sercla.

Las empresas y el personal comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del Sercla para la solución de los conflictos colectivos.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materias de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior e inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, permisos y reducciones de jornada, las empresas y plantillas se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales previstos en el Acuerdo Interprofesional que proceda.

Artículo 67. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que no pueden modificarse parcialmente sin previo acuerdo de la Comisión Negociadora en pleno, que estudiaría la modificación propuesta por cualquiera de las partes para incluirla en su caso en el contexto del Convenio como una revisión total del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En relación al artículo 44, las partes acuerdan que la aplicación del mismo se hará efectiva a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial.

TABLAS.

ACUERDOS SALARIALES Y OTROS (BOP Número 242 – Jueves 18 de octubre de 2018)

Convenio o Acuerdo: Comercio del Mueble, Antigüedades, y Objetos de Arte.

Expediente: 41/01/0124/2018.

Fecha: 2 de agosto de 2018.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Manuel Gallego Reyes.

Código 41003455011998.

Vista el Acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia: 41/2018/144, promovido por doña Pepa Cuaresma Rodríguez, en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM).

Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), BOE de 11 de marzo de 1977, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

Visto lo dispuesto en el art.90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4.punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo, será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art.90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Visto lo dispuesto en el art.6.1.c del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 5 de julio de 2018, entre doña Pepa Cuaresma Rodríguez en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM).

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Sevilla a 2 de agosto de 2018.-El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 5 de julio de 2018, en el conflicto número 41201890, doña Pepa Cuaresma Rodríguez con DNI: 28.888.419M, en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, con DNI: 28.489.630J, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM)), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

El presente procedimiento se transforme de previo a la huelga en procedimiento general, continuándose así su tramitación, al haber terminado el periodo de huelga convocado y persistir el conflicto, mostrando las partes su intención de llegar a un acuerdo.

Con fecha 2 de julio de 2018, se celebró sesión de mediación con relación al precitado expediente, en la que tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se acordó suspender dicho acto, quedando todos ellos emplazados para una nueva reunión que se celebraría en esta misma sede el día de la fecha, por lo que convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, doña Pepa Cuaresma Rodríguez con DNI: 28.888.419M, en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, con DNI: 28.489.630J, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla, representación que reconocida de contrario.

Por la mensa negociadora del Convenio, por la parte social, comparecen: doña Silvia Rodríguez Gilabert con DNI: 28632078E, don Alberto Luis Martínez Martín, con DNI: 28875062D, don Faustino García Ares, con DNI: 31221275V, y don Enrique Julio Jiménez González, con DNI: 28766442C, don José Luis García Chaparro, con DNI: 28520969A, don Valentín Sánchez Franco, con DNI: 28463920K, doña Virginia García Moya, con DNI: 44366706M y don José Antonio Frejo Bolado, con DNI: 28488751P.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: don Carlos Alarcón Rico, con D.N.I. 28546013T, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Luis Lledó González, de fecha 25 de julio de 2014, con el número 864, de su protocolo, que exhibe y retira, asistido por don Juan Macías Campanario, con DNI: 28724293F

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la representación empresarial a desbloquear la negociación del convenio así como el cumplimiento del acuerdo SERCLA de fecha 28 de diciembre de 2017.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D.713/2010, de 28 de mayo.

El presente acto comienza a las 16.00 horas, finalizando a las 22.10 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 50.000, siendo el número de empresas el de: 15.000.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.

Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar los siguientes Acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:

Acuerdos:

1.- Revisión salarial.- 1,4% anual durante la vigencia del Convenio.

2.- Vigencia.- Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

3.- Plus compensatorio y jornada mínima.- Se establece un plus compensatorio para trabajadores de empresas de más de 250 trabajadores a nivel nacional, por importe de 90,00 euros mensuales con independencia de la jornada de trabajo contratada.

Para dichas empresas, se establece una jornada mínima, para los contratos a tiempo parcial de: 20 horas semanales para jornada no completa y 16 horas semanales para jornadas completa.

4.- Día de asuntos propios.- El personal de las empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de un día al año en casos de necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, el cual les será concedido previa solicitud, quedando obligado en los dos días hábiles siguientes al disfrute, a justificar el asunto que motivó la solicitud.

5.- Jornada en días de feria.- Aplicar el régimen de los días festivos de las tardes del jueves y viernes, y sábado completo de la Feria de Sevilla capital a los pueblos que no tengan señaladas feria y aplicar el carácter de festivo las tardes del jueves y viernes, y sábados completo de la Feria de los pueblos que así la tengan.En la Feria de Sevilla capital, como se viene aplicando hasta ahora, todas las tardes y el día completo del sábado.

Esta disposición será efectiva para aquellas empresas y trabajadores que no tengan una condición mas beneficiosa.

6.- Ultractividad.- Una vez denunciado el convenio por la partes se mantendrá su vigencia durante un máximo de 36 meses posterior a la vigencia expresa o prorrogada del convenio.

7.- Absorción y compensación.- No se podrá absorber o compensar el 1% anual de la subida salarial durante los tres primeros años de vigencia del convenio.

8.- Complemento de IT.- Se establece un complemento por situación de IT, en la siguiente escala por año naturales.

– En la primera baja la empresa complementará hasta el 100% del importe íntegro de las retribuciones.

– En la segunda baja la empresa complementará hasta el 75% del importe íntegro de las retribuciones.

– En la tercera baja la empresa complementará hasta el 50% del importe íntegro de las retribuciones.

– En la cuarta y sucesiva bajas no abonará complemento alguno.

9.- Reducción de jornada.- Se establece una reducción de jornada de dos horas al año por cada año de vigencia expresa del convenio, a partir del año 2018.

10.- Efecto retroactivo del convenio.- Los contenidos económicos serán efectivos desde 1 de enero de 2017.Los atrasos pendientes se abonaran antes del 31 de diciembre de 2018.

11.- Licencias.- Equiparación al matrimonio de las parejas de hecho, debidamente inscritas, a los efectos del disfrute de las licencias previstas en el convenio, y ampliación hasta el primer grado de afinidad respecto a los permisos previsto en el artículo de licencias retribuidas.

12.- Vacaciones de verano.- Se establece como periodo para el disfrute de las vacaciones el comprendido entre el 21 de junio y 15 de septiembre de cada año. Si las empresas por su conveniencia, no concediera las vacaciones durante el periodo fijado anteriormente, abonaran a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria por 8,00 euros día.

13.- Horas nocturnas.- Se abonarán con un incremento del 30% del valor de la ordinaria, computándose las mismas desde las 22.00 horas a las 6.00 horas.

14.- Plus de asistencia.- Se abonará un plus de asistencia de 60 euros, para todos los trabajadores con jornada completa.Dicho plus se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hagan jornada parcial, siempre que asistan al trabajo con arreglo a los horarios establecidos.

Aquellas empresas que venían abonando las cantidades correspondiente al plus de asistencia a todos los trabajadores con independencia de la jornada realizada, seguirán abonando el importe que venían percibiendo, si una vez calculada la proporción esta es inferior al importe que venían percibiendo.

Este plus de asistencia no será de aplicación a los subsectores de piel y calzado y material de construcción, los cuales disfrutarán de los pluses que venían percibiendo.

La cuantía del plus se reducirá de acuerdo a la siguiente escala:

– Por una falta: El 25%.

– Por dos faltas: El 50%.

– Por tres faltas: El 75%.

– Por cuatro y sucesivas faltas: El 100%.

No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este plus, las vacaciones, las licencias retribuidas establecidas en las disposiciones vigentes, el tiempo de que puedan disponer los representantes sindicales y el día para asuntos propios que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia en jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder por el retraso.Los días en que los trabajadores se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este Plus.

15.- Plus de transporte y ayuda familiar.- Se suprime de todos los sectores excepto en los subsectores de piel y calzado y material de construcción.

16.- Las partes pactan reunirse el próximo día 10 de julio de 2018, en la sede del SERCLA de Sevilla, para la firma del Convenio Colectivo de acuerdo con lo pactado, a las 10.00 horas.

A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia.

Componentes de la C.C.M. – Apellidos, nombre, D.N.I.

Presidencia – Afonso Regalado, Juan 43356104T

Secretaría – Rodríguez Berenguer, Manuel 28671274A

Vocal – Tovar Rodrigo, Antonio 28390816F

Vocal – Ordóñez Naranjo, José Javier 28618390L

Vocal – Olalla Acosta, María Rosa 28730942D

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, apellidos, D.N.I.

Doña Pilar Fernández Rufo, con DNI: 28.489.630J

Doña Pepa Cuaresma Rodríguez con DNI: 28.888.419M

Don Faustino García Ares, con DNI: 31221275V,

Don Enrique Julio Jiménez González, con DNI: 28766442C.

Doña Silvia Rodríguez Gilabert con DNI: 28632078E,

Don Alberto Luis Martínez Martín, con DNI: 28875062D,

Don José Luis García Chaparro, con DNI: 28520969A.

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, apellidos, D.N.I.

Don Carlos Alarcón Rico, con D.N.I.28546013T

Don Juan Macías Campanario, con DNI: 28724293F

V.º B.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación.Fdo.: Juan Afonso Regalado.-La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación.Fdo.: Manuel Rodríguez Berenguer.

Segunda página firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, apellidos, D.N.I.

Don Valentín Sánchez Franco, con DNI: 28463920K

Doña Virginia García Moya, con DNI: 44366706M

Don José Antonio Frejo Bolado, con DNI: 28488751P.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO EN GENERAL DE SEVILLA

















































CONVENIO COLECTIVO (BOP NÚMERO 236 - MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018)

















































ARTÍCULO 16. JORNADA LABORAL.















LA JORNADA LABORAL MÁXIMA SERÁ DE: 1810 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO DURANTE EL AÑO 2017.














1808 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO DURANTE EL AÑO 2018.














1806 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO DURANTE EL AÑO 2019.













Y 1804 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO DURANTE EL AÑO 2020.















































ARTÍCULO 28. GRAN EMPRESA.















UN PLUS COMPENSATORIO / COMPLEMENTO SALARIAL DE 90 EUROS MENSUALES, EN DOCE MENSUALIDADES, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE EMPRESAS CON 250 TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS O MÁS, EN CÓMPUTO ESTATAL ...















































ARTÍCULO 29. PLUS DE ASISTENCIA.















SE ABONARÁ UN PLUS DE ASISTENCIA DE 60 EUROS, PARA TODOS LOS TRABAJADORES CON JORNADA COMPLETA ...















































ARTÍCULO 31. KILOMETRAJE. 0,19 EUROS POR KILÓMETRO, ...















































ARTÍCULO 32. DIETAS.















A) MEDIA DIETA: ...















9,29 EUROS PARA 2017,














9,42 EUROS PARA 2018,














9,55 EUROS PARA 2019 Y














9,68 PARA 2020.













B) DIETA COMPLETA:
















18,67 EUROS PARA 2017,














18,93 EUROS PARA 2018,














19,19 EUROS PARA 2019 Y














19,46 EUROS PARA 2020.













C) DIETA COMPLETA CON PERNOCTA:
















27,45 EUROS PARA 2017,














27,83 EUROS PARA 2018,














28,22 EUROS PARA 2019 Y














28,68 EUROS PARA 2020.















































SECTOR DEL COMERCIO DE LA PIEL Y MANUFACTURAS VARIAS
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020








1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %








MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
























GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO















TITULADO GRADO SUPERIOR 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







TITULADO GRADO MEDIO 1.020,66 16.330,59 1.034,95 16.559,22 1.049,44 16.791,05 1.064,13 17.026,12







AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 830,55 13.288,75 842,17 13.474,80 853,97 13.663,44 865,92 13.854,73







GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL















DIRECTOR 1.179,76 18.876,14 1.196,28 19.140,40 1.213,02 19.408,37 1.230,01 19.680,09







JEFE DE DIVISIÓN 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







JEFE DE PERSONAL 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







JEFE DE VENTAS 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







JEFE DE COMPRAS 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







ENCARGADO GENERAL 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







JEFE DE ALMACÉN 1.017,58 16.281,27 1.031,83 16.509,21 1.046,27 16.740,34 1.060,92 16.974,70







JEFE DE SUCURSAL 1.020,66 16.330,59 1.034,95 16.559,22 1.049,44 16.791,05 1.064,13 17.026,12







JEFE DE GRUPO 945,58 15.129,20 958,81 15.341,01 972,24 15.555,79 985,85 15.773,57







JEFE DE SECCIÓN 902,88 14.446,01 915,52 14.648,26 928,33 14.853,33 941,33 15.061,28







ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 902,88 14.446,01 915,52 14.648,26 928,33 14.853,33 941,33 15.061,28







INTÉRPRETE 776,31 12.420,93 787,18 12.594,83 798,20 12.771,15 809,37 12.949,95







VIAJANTE 870,44 13.927,01 882,62 14.121,98 894,98 14.319,69 907,51 14.520,17







CORREDOR DE PLAZA 824,02 13.184,27 835,55 13.368,85 847,25 13.556,02 859,11 13.745,80







DEPENDIENTE MAYOR 906,47 14.503,44 919,16 14.706,49 932,02 14.912,38 945,07 15.121,16







DEPENDIENTE 824,02 13.184,27 835,55 13.368,85 847,25 13.556,02 859,11 13.745,80







AYUDANTE 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO















DIRECTOR DE EMPRESA 1.179,76 18.876,14 1.196,28 19.140,40 1.213,02 19.408,37 1.230,01 19.680,09







JEFE DE DIVISIÓN 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







JEFE ADMINISTRATIVO 1.139,55 18.232,86 1.155,51 18.488,12 1.171,68 18.746,95 1.188,09 19.009,41







SECRETARIO 776,53 12.424,50 787,40 12.598,44 798,43 12.774,82 809,60 12.953,67







JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 945,58 15.129,20 958,81 15.341,01 972,24 15.555,79 985,85 15.773,57







CONTABLE, CAJERO, TAQUIM. EN IDIOMA EXTRANJ. 902,88 14.446,01 915,52 14.648,26 928,33 14.853,33 941,33 15.061,28







OFICIAL ADMINISTRATIVO 893,67 14.298,70 906,18 14.498,88 918,87 14.701,86 931,73 14.907,69







OPERADOR MÁQUINAS CONTABLES 768,31 12.292,92 779,06 12.465,03 789,97 12.639,54 801,03 12.816,49







AUXILIAR ADMINISTRATIVO 768,31 12.292,92 779,06 12.465,03 789,97 12.639,54 801,03 12.816,49







PERFORISTA 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







AUXILIAR DE CAJA 824,02 13.184,27 835,55 13.368,85 847,25 13.556,02 859,11 13.745,80







CAJERO AUXILIAR CENTRAL DETALL 824,02 13.184,27 835,55 13.368,85 847,25 13.556,02 859,11 13.745,80







SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS, SIEMPRE QUE EXIJAN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES ADMTVAS. ELEMENTALES - - - - - - - -







GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO















DIBUJANTE 1.020,72 16.331,57 1.035,01 16.560,21 1.049,50 16.792,05 1.064,20 17.027,14







ESCAPARATISTA 1.021,62 16.345,84 1.035,92 16.574,68 1.050,42 16.806,73 1.065,13 17.042,02







AYUDANTE DE MONTAJE 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







DELINEANTE 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







VISITADOR 752,96 12.047,29 763,50 12.215,96 774,19 12.386,98 785,02 12.560,40







ROTULISTA 923,97 14.783,47 936,90 14.990,44 950,02 15.200,31 963,32 15.413,11







CORTADOR 915,23 14.643,62 928,04 14.848,63 941,03 15.056,51 954,21 15.267,30







AYUDANTE DE CORTADOR 782,87 12.525,90 793,83 12.701,26 804,94 12.879,08 816,21 13.059,39







JEFE DE TALLER 750,44 12.007,06 760,95 12.175,16 771,60 12.345,61 782,40 12.518,45







PROFESIONAL DE OFICIO 1ª 754,40 12.070,33 764,96 12.239,32 775,67 12.410,67 786,53 12.584,42







PROFESIONAL DE OFICIO 2ª 747,41 11.958,55 757,87 12.125,97 768,48 12.295,73 779,24 12.467,87







AYUDANTE DE OFICIO 721,87 11.549,87 731,97 11.711,56 742,22 11.875,53 752,61 12.041,78







CAPATAZ 752,96 12.047,29 763,50 12.215,96 774,19 12.386,98 785,02 12.560,40







MOZO ESPECIALIZADO 744,38 11.910,04 754,80 12.076,78 765,37 12.245,85 776,08 12.417,30







MOZO 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







ASCENSORISTA 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







TELEFONISTA 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







CONSERJE 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







COBRADOR 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31







PERSONAL DE LIMPIEZA (HORAS) 738,32 11.813,18 748,66 11.978,57 759,14 12.146,27 769,77 12.316,31
























AYUDA FAMILIAR















PRODUCTORES MÁS DE 22 AÑOS
494,84
493,83
500,07
507,07







PRODUCTORES ENTRE 18 Y 22 AÑOS
269,64
273,41
277,24
281,12







PRODUCTORES MENOS DE 18 AÑOS
115,44
117,06
118,70
120,36









































SECTOR DEL COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020








1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %








MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
























GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO















TITULADO GRADO SUPERIOR 1.172,04 18.752,67 1.188,45 19.015,21 1.205,09 19.281,42 1.221,96 19.551,36







TITULADO GRADO MEDIO 1.054,23 16.867,61 1.068,98 17.103,75 1.083,95 17.343,21 1.099,13 17.586,01







A.T.S 982,54 15.720,57 996,29 15.940,66 1.010,24 16.163,83 1.024,38 16.390,12







GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL















JEFE DE PERSONAL, VENTA, ENCARGADO GENERAL 1.170,14 18.722,17 1.186,52 18.984,28 1.203,13 19.250,06 1.219,97 19.519,56







JEFE DE ALMACÉN Y SUCURSAL 1.038,07 16.609,16 1.052,61 16.841,69 1.067,34 17.077,47 1.082,28 17.316,55







JEFE DE GRUPO 1.016,70 16.267,16 1.030,93 16.494,90 1.045,36 16.725,82 1.060,00 16.959,99







ENCARGADO ESTAB., VENDEDOR, COMPRADOR 992,84 15.885,41 1.006,74 16.107,80 1.020,83 16.333,31 1.035,12 16.561,98







VIAJANTE 980,00 15.680,01 993,72 15.899,53 1.007,63 16.122,12 1.021,74 16.347,83







PROMOTOR DE VENTA 971,53 15.544,54 985,14 15.762,16 998,93 15.982,83 1.012,91 16.206,59







DEPENDIENTE 954,49 15.271,81 967,85 15.485,62 981,40 15.702,42 995,14 15.922,25







DEPENDIENTE MAYOR 1.049,86 16.797,68 1.064,55 17.032,85 1.079,46 17.271,31 1.094,57 17.513,11







AYUDANTE 853,88 13.662,07 865,83 13.853,34 877,96 14.047,28 890,25 14.243,95







GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO















DIRECTOR O GERENTE 1.235,06 19.760,99 1.252,35 20.037,65 1.269,89 20.318,18 1.287,66 20.602,63







JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1.147,03 18.352,43 1.163,09 18.609,36 1.179,37 18.869,89 1.195,88 19.134,07







JEFE DE CONTABILIDAD 1.118,56 17.897,02 1.134,22 18.147,58 1.150,10 18.401,64 1.166,20 18.659,27







JEFE DE SECCIÓN 1.101,51 17.624,13 1.116,93 17.870,87 1.132,57 18.121,06 1.148,42 18.374,76







CONTABLE, CAJERO O TAQUIM. EN IDIOMA EXTRANJ. 1.028,44 16.455,03 1.042,84 16.685,40 1.057,44 16.919,00 1.072,24 17.155,86







OFICIAL 1ª ADMÓN 954,49 15.271,81 967,85 15.485,62 981,40 15.702,42 995,14 15.922,25







OFICIAL 2ª ADMÓN 920,56 14.728,96 933,45 14.935,16 946,52 15.144,26 959,77 15.356,28







AUX. ADMÓN, AUX. CAJA, TELEFONISTA 901,20 14.419,24 913,82 14.621,11 926,61 14.825,81 939,59 15.033,37







GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO















DIBUJANTE 1.060,41 16.966,57 1.075,26 17.204,10 1.090,31 17.444,96 1.105,57 17.689,19







ESCAPARATISTA 1.041,23 16.659,61 1.055,80 16.892,85 1.070,58 17.129,35 1.085,57 17.369,16







ROTULISTA Y CORTADOR 971,53 15.544,54 985,14 15.762,16 998,93 15.982,83 1.012,91 16.206,59







MONTADOR E INSTALADOR 642,56 10.280,99 651,56 10.424,92 660,68 10.570,87 669,93 10.718,86







JEFE DE TALLER 912,03 14.592,51 924,80 14.796,81 937,75 15.003,97 950,88 15.214,02







PROFESIONAL DE OFICIO 1ª 901,20 14.419,24 913,82 14.621,11 926,61 14.825,81 939,59 15.033,37







PROFESIONAL DE OFICIO 2ª 878,06 14.049,01 890,36 14.245,70 902,82 14.445,14 915,46 14.647,37







AYUDANTE DE OFICIO 869,31 13.909,00 881,48 14.103,72 893,82 14.301,18 906,34 14.501,39







ENCARGADO DE ALMACÉN 946,03 15.136,51 959,28 15.348,42 972,71 15.563,29 986,32 15.781,18







CAPATAZ 894,95 14.319,14 907,48 14.519,61 920,18 14.722,88 933,06 14.929,00







MOZO ESPECIALIZADO 869,28 13.908,51 881,45 14.103,23 893,79 14.300,68 906,31 14.500,88







MOZO ORDINARIO 861,00 13.775,96 873,05 13.968,82 885,27 14.164,39 897,67 14.362,69







CONSERJE 869,28 13.908,51 881,45 14.103,23 893,79 14.300,68 906,31 14.500,88







COBRADOR 884,82 14.157,06 897,20 14.355,26 909,76 14.556,23 922,50 14.760,02







ORDENANZA, SERENO, PORTERO, VIGILANTE 861,00 13.775,96 873,05 13.968,82 885,27 14.164,39 897,67 14.362,69







PERSONAL DE LIMPIEZA (HORAS) 861,00 13.775,96 873,05 13.968,82 885,27 14.164,39 897,67 14.362,69
























PLUS DE CONDUCTORES 32,86
33,32
33,79
34,26








AYUDA FAMILIAR















MAS 18 AÑOS
28,97
29,38
29,79
30,21







MENOS 18 AÑOS
14,48
14,68
14,89
15,10









































SECTOR DE COMERCIO DE ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE FERRETERÍA, ARMERÍAS Y ARTÍCULOS DE DEPORTE
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020








1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %








MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
























GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO















TITULADO GRADO SUPERIOR 1.101,91 17.630,62 1.117,34 17.877,45 1.132,98 18.127,73 1.148,85 18.381,52







TITULADO GRADO MEDIO 1.009,60 16.153,59 1.023,73 16.379,74 1.038,07 16.609,05 1.052,60 16.841,58







A.T.S 939,35 15.029,59 952,50 15.240,00 965,84 15.453,36 979,36 15.669,71







GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL















DIRECTOR 1.151,17 18.418,78 1.167,29 18.676,65 1.183,63 18.938,12 1.200,20 19.203,25







JEFE DE DIVISIÓN 1.092,12 17.473,90 1.107,41 17.718,53 1.122,91 17.966,59 1.138,63 18.218,12







JEFE DE PERSONAL 1.077,31 17.237,03 1.092,40 17.478,34 1.107,69 17.723,04 1.123,20 17.971,16







JEFE DE COMPRAS 1.077,31 17.237,03 1.092,40 17.478,34 1.107,69 17.723,04 1.123,20 17.971,16







JEFE DE VENTAS 1.077,31 17.237,03 1.092,40 17.478,34 1.107,69 17.723,04 1.123,20 17.971,16







ENCARGADO GENERAL 1.077,31 17.237,03 1.092,40 17.478,34 1.107,69 17.723,04 1.123,20 17.971,16







JEFE DE SUCURSAL O SUPERMERCADO 1.009,60 16.153,59 1.023,73 16.379,74 1.038,07 16.609,05 1.052,60 16.841,58







JEFE DE ALMACÉN 1.009,60 16.153,59 1.023,73 16.379,74 1.038,07 16.609,05 1.052,60 16.841,58







JEFE DE GRUPO 1.009,60 16.153,59 1.023,73 16.379,74 1.038,07 16.609,05 1.052,60 16.841,58







JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL 973,78 15.580,56 987,42 15.798,68 1.001,24 16.019,87 1.015,26 16.244,14







ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR COMPRADOR 954,02 15.264,35 967,38 15.478,05 980,92 15.694,74 994,65 15.914,47







INTÉRPRETE 954,02 15.264,35 967,38 15.478,05 980,92 15.694,74 994,65 15.914,47







VIAJANTE 935,75 14.971,99 948,85 15.181,60 962,13 15.394,14 975,60 15.609,66







CORREDOR DE PLAZA 935,75 14.971,99 948,85 15.181,60 962,13 15.394,14 975,60 15.609,66







DEPENDIENTE 949,50 15.191,99 962,79 15.404,68 976,27 15.620,34 989,94 15.839,03







DEPENDIENTE MAYOR 1.032,78 16.524,47 1.047,24 16.755,81 1.061,90 16.990,39 1.076,77 17.228,26







AYUDANTE 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO















DIRECTOR 1.151,17 18.418,78 1.167,29 18.676,65 1.183,63 18.938,12 1.200,20 19.203,25







JEFE DE DIVISIÓN 1.092,12 17.473,90 1.107,41 17.718,53 1.122,91 17.966,59 1.138,63 18.218,12







JEFE ADMINISTRATIVO 1.030,64 16.490,24 1.045,07 16.721,10 1.059,70 16.955,19 1.074,54 17.192,57







SECRETARIO 998,50 15.975,94 1.012,47 16.199,60 1.026,65 16.426,39 1.041,02 16.656,36







CONTABLE 961,29 15.380,68 974,75 15.596,01 988,40 15.814,35 1.002,23 16.035,75







JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 990,59 15.849,39 1.004,45 16.071,28 1.018,52 16.296,28 1.032,78 16.524,43







CONTABLE, CAJERO, TAQUIMECANÓGRAFO 961,29 15.380,68 974,75 15.596,01 988,40 15.814,35 1.002,23 16.035,75







OFICIAL ADMIN. U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 949,50 15.191,99 962,79 15.404,68 976,27 15.620,34 989,94 15.839,03







AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORMISTA 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







AUXILIARES DE CAJA 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO















JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS 974,49 15.591,91 988,14 15.810,20 1.001,97 16.031,54 1.016,00 16.255,98







DIBUJANTE Y ESCAPARATISTA 974,49 15.591,91 988,14 15.810,20 1.001,97 16.031,54 1.016,00 16.255,98







DELINEANTE Y AYUDANTE DE MONTAJE 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







VISITADOR 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







ROTULISTA 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







CORTADOR 904,95 14.479,27 917,62 14.681,98 930,47 14.887,53 943,50 15.095,95







AYUDANTE DE CORTADOR 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







JEFE DE TALLER 873,77 13.980,38 886,01 14.176,11 898,41 14.374,57 910,99 14.575,82







PROFESIONAL DE OFICIO 1ª 923,72 14.779,58 936,66 14.986,49 949,77 15.196,30 963,07 15.409,05







PROFESIONAL DE OFICIO 2ª 900,28 14.404,48 912,88 14.606,14 925,66 14.810,63 938,62 15.017,98







PROFESIONAL DE OFICIO 3ª O AYTE 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







CAPATAZ 904,95 14.479,27 917,62 14.681,98 930,47 14.887,53 943,50 15.095,95







MOZO ESPECIALIZADO 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







TELEFONISTA 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







MOZO 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







CONSERJE 904,95 14.479,27 917,62 14.681,98 930,47 14.887,53 943,50 15.095,95







COBRADOR 914,84 14.637,46 927,65 14.842,38 940,64 15.050,17 953,80 15.260,88







VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66







PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 888,09 14.209,47 900,52 14.408,40 913,13 14.610,12 925,92 14.814,66









































SECTOR DEL COMERCIO TEXTIL, QUINCALLA Y MERCERÍA
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020








1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %








MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
























GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO















TITULADO GRADO SUPERIOR 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







TITULADO GRADO MEDIO 1.029,58 16.473,20 1.043,99 16.703,83 1.058,60 16.937,68 1.073,43 17.174,81







AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 900,58 14.409,35 913,19 14.611,08 925,98 14.815,63 938,94 15.023,05







GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL















DIRECTOR 1.232,57 19.721,08 1.249,82 19.997,18 1.267,32 20.277,14 1.285,06 20.561,02







JEFE DE DIVISIÓN 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







JEFE DE PERSONAL 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







JEFE DE VENTAS 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







JEFE DE COMPRAS 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







ENCARGADO GENERAL 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







JEFE DE ALMACÉN 1.028,91 16.462,49 1.043,31 16.692,97 1.057,92 16.926,67 1.072,73 17.163,64







JEFE DE SUCURSAL 1.028,91 16.462,49 1.043,31 16.692,97 1.057,92 16.926,67 1.072,73 17.163,64







JEFE DE GRUPO 989,56 15.833,00 1.003,42 16.054,66 1.017,46 16.279,43 1.031,71 16.507,34







JEFE DE SECCIÓN 944,95 15.119,15 958,18 15.330,81 971,59 15.545,45 985,19 15.763,08







ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 944,95 15.119,15 958,18 15.330,81 971,59 15.545,45 985,19 15.763,08







INTÉRPRETE 1.091,59 17.465,46 1.106,87 17.709,98 1.122,37 17.957,92 1.138,08 18.209,33







VIAJANTE 911,58 14.585,21 924,34 14.789,41 937,28 14.996,46 950,40 15.206,41







CORREDOR DE PLAZA 893,55 14.296,75 906,06 14.496,91 918,74 14.699,86 931,60 14.905,66







DEPENDIENTE MAYOR 996,99 15.951,76 1.010,94 16.175,09 1.025,10 16.401,54 1.039,45 16.631,16







DEPENDIENTE 906,37 14.501,98 919,06 14.705,01 931,93 14.910,88 944,98 15.119,63







AYUDANTE 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO















DIRECTOR DE EMPRESA 1.232,57 19.721,08 1.249,82 19.997,18 1.267,32 20.277,14 1.285,06 20.561,02







JEFE DE DIVISIÓN 1.190,82 19.053,14 1.207,49 19.319,89 1.224,40 19.590,36 1.241,54 19.864,63







JEFE ADMINISTRATIVO 1.093,47 17.495,47 1.108,78 17.740,41 1.124,30 17.988,78 1.140,04 18.240,62







SECRETARIO 842,15 13.474,36 853,94 13.663,00 865,89 13.854,28 878,01 14.048,24







JEFE DE SECCIÓN 989,56 15.833,00 1.003,42 16.054,66 1.017,46 16.279,43 1.031,71 16.507,34







CONTABLE, CAJERO TAQUIMEC.EN IDIOMA EXTRANJ. 911,76 14.588,13 924,52 14.792,37 937,47 14.999,46 950,59 15.209,45







OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 984,93 15.758,86 998,72 15.979,48 1.012,70 16.203,19 1.026,88 16.430,04







OFICIAL ADMINISTRATIVO 906,37 14.501,98 919,06 14.705,01 931,93 14.910,88 944,98 15.119,63







OPERADOR MAQUINAS CONTABLES 833,40 13.334,34 845,06 13.521,02 856,89 13.710,32 868,89 13.902,26







AUXILIAR 1ª ADMINISTRATIVO 842,15 13.474,36 853,94 13.663,00 865,89 13.854,28 878,01 14.048,24







AUXILIAR ADMINISTRATIVO 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







PERFORMISTA 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







AUXILIAR DE CAJA 893,55 14.296,75 906,06 14.496,91 918,74 14.699,86 931,60 14.905,66







CAJERO AUX. CAJA CENTRAL DETALL 893,55 14.296,75 906,06 14.496,91 918,74 14.699,86 931,60 14.905,66







GRUPO IV:PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO















DIBUJANTE 1.028,91 16.462,49 1.043,31 16.692,97 1.057,92 16.926,67 1.072,73 17.163,64







ESCAPARATISTA 967,72 15.483,54 981,27 15.700,31 995,01 15.920,11 1.008,94 16.142,99







AYUDANTE DE MONTAJE 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







DELINEANTE 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







VISITADOR 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







ROTULISTA 931,28 14.900,45 944,32 15.109,05 957,54 15.320,58 970,94 15.535,07







CORTADOR 955,31 15.284,95 968,68 15.498,94 982,25 15.715,93 996,00 15.935,95







AYUDANTE DE CORTADOR 849,20 13.587,28 861,09 13.777,50 873,15 13.970,38 885,37 14.165,97







JEFE DE TALLER 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







PROFESIONAL DE OFICIO 1ª 818,35 13.093,58 829,81 13.276,89 841,42 13.462,77 853,20 13.651,24







PROFESIONAL DE OFICIO 2ª 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







CAPATAZ 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







MOZO ESPECIALIZADO 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







MOZO 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







TELEFONISTA 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







CONSERJE 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







COBRADOR 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05







PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 810,06 12.961,03 821,41 13.142,48 832,90 13.326,48 844,57 13.513,05









































SECTOR DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020








1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %








MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
























GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO















TITULADO GRADO SUPERIOR 998,75 15.979,99 1.012,73 16.203,71 1.026,91 16.430,56 1.041,29 16.660,59







TITULADO GRADO MEDIO 885,30 14.164,85 897,70 14.363,16 910,27 14.564,24 923,01 14.768,14







A.T.S 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL















DIRECTOR 1.079,52 17.272,39 1.094,64 17.514,21 1.109,96 17.759,41 1.125,50 18.008,04







JEFE DE DIVISIÓN 984,68 15.754,80 998,46 15.975,37 1.012,44 16.199,02 1.026,61 16.425,81







JEFE DE PERSONAL 963,05 15.408,74 976,53 15.624,47 990,20 15.843,21 1.004,06 16.065,01







JEFE DE COMPRAS 963,05 15.408,74 976,53 15.624,47 990,20 15.843,21 1.004,06 16.065,01







JEFE DE VENTAS 963,05 15.408,74 976,53 15.624,47 990,20 15.843,21 1.004,06 16.065,01







ENCARGADO GENERAL 963,05 15.408,74 976,53 15.624,47 990,20 15.843,21 1.004,06 16.065,01







JEFE DE SUCURSAL 885,30 14.164,85 897,70 14.363,16 910,27 14.564,24 923,01 14.768,14







JEFE DE ALMACÉN 885,30 14.164,85 897,70 14.363,16 910,27 14.564,24 923,01 14.768,14







JEFE DE GRUPO 877,26 14.036,19 889,54 14.232,70 902,00 14.431,96 914,63 14.634,01







JEFE DE SECCIÓN 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







INTÉRPRETE 806,00 12.895,97 817,28 13.076,51 828,72 13.259,59 840,33 13.445,22







VIAJANTE 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







CORREDOR DE PLAZA 836,31 13.380,91 848,01 13.568,24 859,89 13.758,19 871,93 13.950,81







DEPENDIENTE 829,62 13.273,99 841,24 13.459,83 853,02 13.648,26 864,96 13.839,34







DEPENDIENTE MAYOR 886,03 14.176,53 898,44 14.375,00 911,02 14.576,25 923,77 14.780,32







AYUDANTE 788,13 12.610,10 799,17 12.786,65 810,35 12.965,66 821,70 13.147,18







GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO















DIRECTOR 1.079,52 17.272,39 1.094,64 17.514,21 1.109,96 17.759,41 1.125,50 18.008,04







JEFE DE DIVISIÓN 984,68 15.754,80 998,46 15.975,37 1.012,44 16.199,02 1.026,61 16.425,81







JEFE DE ADMINISTRACIÓN 908,58 14.537,35 921,30 14.740,88 934,20 14.947,25 947,28 15.156,51







SECRETARIO 829,62 13.273,99 841,24 13.459,83 853,02 13.648,26 864,96 13.839,34







CONTABLE 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 861,98 13.791,70 874,05 13.984,78 886,29 14.180,57 898,69 14.379,10







CONTABLE-CAJERO 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







OFICIAL ADMINISTRATIVO 809,27 12.948,37 820,60 13.129,65 832,09 13.313,47 843,74 13.499,86







AUXILIAR ADMINISTRATIVO 798,03 12.768,45 809,20 12.947,21 820,53 13.128,47 832,02 13.312,27







AUXILIARES DE CAJA 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO















JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS 846,45 13.543,15 858,30 13.732,75 870,31 13.925,01 882,50 14.119,96







DIBUJANTE 885,30 14.164,85 897,70 14.363,16 910,27 14.564,24 923,01 14.768,14







ESCAPARATISTA 809,27 12.948,37 820,60 13.129,65 832,09 13.313,47 843,74 13.499,86







AYUDANTE DE MONTAJE 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







DELINEANTE 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







VISITADOR 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







ROTULISTA 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







CORTADOR 820,99 13.135,76 832,48 13.319,66 844,13 13.506,14 855,95 13.695,22







AYUDANTE DE CORTADOR 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







JEFE DE TALLER 843,02 13.488,31 854,82 13.677,15 866,79 13.868,63 878,92 14.062,79







PROFESIONAL DE OFICIO 1ª 809,27 12.948,37 820,60 13.129,65 832,09 13.313,47 843,74 13.499,86







PROFESIONAL DE OFICIO 2ª 806,00 12.895,97 817,28 13.076,51 828,72 13.259,59 840,33 13.445,22







CAPATAZ 829,62 13.273,99 841,24 13.459,83 853,02 13.648,26 864,96 13.839,34







MOZO ESPECIALISTA 793,26 12.692,20 804,37 12.869,89 815,63 13.050,07 827,05 13.232,77







TELEFONISTA 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







MOZO 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







CONSERJE 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







COBRADOR 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







VIGILANTE 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69







PERSONAL DE LIMPIEZA 788,16 12.610,59 799,20 12.787,14 810,38 12.966,16 821,73 13.147,69









































SECTOR DEL COMERCIO DE JOYERÍAS, PLATERÍAS E IMPORTADORES Y COMERCIANTES DE RELOJES
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020








1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %








MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
























GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO















TITULADO GRADO SUPERIOR 1.110,22 17.763,50 1.125,76 18.012,18 1.141,52 18.264,35 1.157,50 18.520,06







TITULADO GRADO MEDIO 969,32 15.509,17 982,89 15.726,30 996,65 15.946,47 1.010,61 16.169,72







A.T.S 916,84 14.669,42 929,67 14.874,79 942,69 15.083,04 955,89 15.294,20







GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL















DIRECTOR 1.210,66 19.370,48 1.227,60 19.641,67 1.244,79 19.916,65 1.262,22 20.195,49







JEFE DE DIVISIÓN 1.092,80 17.484,77 1.108,10 17.729,55 1.123,61 17.977,77 1.139,34 18.229,46







JEFE DE PERSONAL 1.065,84 17.053,37 1.080,76 17.292,12 1.095,89 17.534,21 1.111,23 17.779,69







JEFE DE VENTAS 1.065,84 17.053,37 1.080,76 17.292,12 1.095,89 17.534,21 1.111,23 17.779,69







JEFE DE COMPRAS 1.065,84 17.053,37 1.080,76 17.292,12 1.095,89 17.534,21 1.111,23 17.779,69







ENCARGADO GENERAL 1.065,84 17.053,37 1.080,76 17.292,12 1.095,89 17.534,21 1.111,23 17.779,69







JEFE DE ALMACÉN 969,32 15.509,17 982,89 15.726,30 996,65 15.946,47 1.010,61 16.169,72







JEFE DE SUCURSAL 969,32 15.509,17 982,89 15.726,30 996,65 15.946,47 1.010,61 16.169,72







JEFE DE GRUPO 958,80 15.340,77 972,22 15.555,54 985,83 15.773,31 999,63 15.994,14







JEFE DE SECCIÓN 916,84 14.669,42 929,67 14.874,79 942,69 15.083,04 955,89 15.294,20







ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 916,84 14.669,42 929,67 14.874,79 942,69 15.083,04 955,89 15.294,20







INTÉRPRETE 873,18 13.970,81 885,40 14.166,40 897,80 14.364,73 910,36 14.565,84







VIAJANTE 916,84 14.669,42 929,67 14.874,79 942,69 15.083,04 955,89 15.294,20







CORREDOR DE PLAZA 908,44 14.535,08 921,16 14.738,57 934,06 14.944,91 947,13 15.154,14







DEPENDIENTE MAYOR 970,34 15.525,39 983,92 15.742,75 997,70 15.963,15 1.011,66 16.186,63







DEPENDIENTE 900,14 14.402,21 912,74 14.603,84 925,52 14.808,29 938,48 15.015,61







AYUDANTE 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO















DIRECTOR DE EMPRESA 1.210,66 19.370,48 1.227,60 19.641,67 1.244,79 19.916,65 1.262,22 20.195,49







JEFE DE DIVISIÓN 1.092,80 17.484,77 1.108,10 17.729,55 1.123,61 17.977,77 1.139,34 18.229,46







JEFE ADMINISTRATIVO 998,29 15.972,69 1.012,27 16.196,31 1.026,44 16.423,06 1.040,81 16.652,98







SECRETARIO 900,14 14.402,21 912,74 14.603,84 925,52 14.808,29 938,48 15.015,61







JEFE DE SECCIÓN 940,38 15.046,14 953,55 15.256,78 966,90 15.470,38 980,44 15.686,96







CONTABLE-CAJERO 916,84 14.669,42 929,67 14.874,79 942,69 15.083,04 955,89 15.294,20







OFICIAL ADMINISTRATIVO 874,84 13.997,42 887,09 14.193,38 899,51 14.392,09 912,10 14.593,58







OPERADOR MÁQUINAS CONTABLES 873,18 13.970,81 885,40 14.166,40 897,80 14.364,73 910,36 14.565,84







AUXILIAR ADMINISTRATIVO 860,83 13.773,20 872,88 13.966,03 885,10 14.161,55 897,49 14.359,81







PERFORMISTA 860,83 13.773,20 872,88 13.966,03 885,10 14.161,55 897,49 14.359,81







AUXILIAR DE CAJA 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO















ESCAPARATISTA 874,89 13.998,23 887,14 14.194,20 899,56 14.392,92 912,15 14.594,42







PROFESIONAL DE OFICIO 874,89 13.998,23 887,14 14.194,20 899,56 14.392,92 912,15 14.594,42







TELEFONISTA 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







MOZO ESPECIALISTA 854,84 13.677,48 866,81 13.868,97 878,95 14.063,13 891,25 14.260,02







MOZO MAYOR 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







MOZO 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







CONSERJE 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







COBRADOR 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







VIGILANTE,SERENO, ORDENANZA, PORTERO 848,52 13.576,24 860,39 13.766,31 872,44 13.959,04 884,65 14.154,47







PERSONAL DE LIMP. (JORN. COMPLETA) 808,94 12.943,02 820,26 13.124,22 831,75 13.307,96 843,39 13.494,27









































SECTOR DEL COMERCIO DE BAZARES Y OBJETOS TÍPICOS Y RECUERDOS DE SEVILLA, PLÁSTICOS AL DETALL, BISUTERÍA, MOLDURAS Y CUADROS Y VIDRÍOS Y CERÁMICA
































GRUPOS - CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2018 2019 2020

1,40 % 1,40 % 1,40 % 1,40 %

BAZARES VIDRIO Y CERÁMICA BAZARES VIDRIO Y CERÁMICA BAZARES VIDRIO Y CERÁMICA BAZARES VIDRIO Y CERÁMICA

MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL

















JEFE DE SUCURSAL 907,29 14.516,59 925,29 14.804,56 919,99 14.719,82 938,24 15.011,83 932,87 14.925,90 951,37 15.221,99 945,93 15.134,86 964,69 15.435,10
JEFE DE ALMACÉN 888,38 14.214,01 906,00 14.495,98 900,81 14.413,00 918,68 14.698,93 913,42 14.614,79 931,54 14.904,71 926,21 14.819,39 944,59 15.113,38
JEFE DE SECCIÓN 869,44 13.911,11 886,71 14.187,40 881,62 14.105,86 899,13 14.386,02 893,96 14.303,34 911,71 14.587,43 906,47 14.503,59 924,48 14.791,65
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 850,59 13.609,50 867,41 13.878,50 862,50 13.800,04 879,55 14.072,80 874,58 13.993,24 891,86 14.269,81 886,82 14.189,14 904,35 14.469,59
DEPENDIENTE MAYOR 833,71 13.339,37 850,25 13.603,99 845,38 13.526,12 862,15 13.794,44 857,22 13.715,49 874,22 13.987,56 869,22 13.907,51 886,46 14.183,39
DEPENDIENTE 758,19 12.131,01 773,23 12.371,61 768,80 12.300,84 784,05 12.544,81 779,57 12.473,06 795,03 12.720,44 790,48 12.647,68 806,16 12.898,53
AYUDANTE DE DEPENDIENTE 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
CONTABLE CAJERO 770,56 12.328,94 785,83 12.573,28 781,35 12.501,55 796,83 12.749,30 792,29 12.676,57 807,99 12.927,79 803,38 12.854,04 819,30 13.108,78
OFICIAL ADMINISTRATIVO 758,19 12.131,01 773,23 12.371,61 768,80 12.300,84 784,05 12.544,81 779,57 12.473,06 795,03 12.720,44 790,48 12.647,68 806,16 12.898,53
AUX. ADMTIVO.O PERFORISTA 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
AUXILIAR DE CAJA 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
AYUDANTE DE MONTAJE 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
DELINEANTE 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
VISITADOR ROTULISTA 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
AYUDANTE CORTADOR 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
JEFE DE TALLER 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
PROFESIONAL OFICIO 1ª 758,19 12.131,01 773,23 12.371,61 768,80 12.300,84 784,05 12.544,81 779,57 12.473,06 795,03 12.720,44 790,48 12.647,68 806,16 12.898,53
PROFESIONAL OFICIO 2ª 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
CAPATAZ 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
MOZO ESPECIALIZADO 758,19 12.131,01 773,23 12.371,61 768,80 12.300,84 784,05 12.544,81 779,57 12.473,06 795,03 12.720,44 790,48 12.647,68 806,16 12.898,53
TELEFONISTA 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
MOZO 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
COBRADOR 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
CONSERJE 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24
VIAJANTE 770,56 12.328,94 785,83 12.573,28 781,35 12.501,55 796,83 12.749,30 792,29 12.676,57 807,99 12.927,79 803,38 12.854,04 819,30 13.108,78
LIMPIADORA 745,71 11.931,29 760,50 12.168,00 756,15 12.098,33 771,15 12.338,35 766,73 12.267,71 781,94 12.511,09 777,47 12.439,45 792,89 12.686,24