Convenio Colectivo Comercio del Mueble de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2026/12/31

Duración: SEIS AÑOS

Publicación:

2023/08/17

BOP 153

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000115011981
Actualizacion: 2023/08/17
Convenio Colectivo Comercio Del Mueble. Última actualización a: 17-08-2023 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2026. Duración SEIS AÑOS. Última publicación en BOP 153 del tipo: CONVENIO.

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CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 153 – jueves, 17 de agosto de 2023)

Tabla de contenidos

Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos del convenio colectivo para el comercio del mueble de la provincia de Burgos. (C.C. 09000115011981).

Visto el texto del convenio colectivo para el comercio del mueble de la provincia de Burgos, suscrito entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y de las personas trabajadoras pertenecientes a la central sindical, U.G.T., presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 2 de agosto de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL «COMERCIO DEL MUEBLE» DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.º – Partes contratantes.

El presente convenio se concierta dentro de la normativa vigente, entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y de las personas trabajadoras pertenecientes a la central sindical, U.G.T.

Artículo 2.º – Ámbito territorial.

Este convenio colectivo de trabajo, obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

Artículo 3.º – Ámbito funcional.

Los preceptos de este convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de «Comercio del Mueble» y estén regidas por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de marzo de 1996, con excepción de aquellas que tengan convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.

Artículo 4.º – Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas encuadradas dentro del ámbito territorial y funcional sin más excepciones que las que señala el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.º – Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2021. Su duración será de seis años, finalizando el 31 de diciembre de 2026.

Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el artículo 85.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este convenio mantendrá su vigencia, mientras no sea sustituido por otro.

Artículo 6.º – Compensación y absorción.

Todas las mejoras pactadas en este convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como los incrementos futuros de carácter global que se establezcan.

Artículo 7.º – Garantía «Ad personam».

Subsistirán, estrictamente «ad personam», las condiciones o mejoras más beneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en su cómputo anual, dentro de los conceptos retributivos.

Artículo 8.º – Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción, serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.

CAPÍTULO II. – RETRIBUCIONES.

Artículo 9.º – Salarios.

Se abonarán mensualmente dentro de los cuatro días naturales siguientes a su devengo, en el modelo oficial.

Para los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 los salarios pactados son los que se reflejan en las tablas salariales adjuntas, resultando de aplicar a las precedentes los siguientes porcentajes de incremento 2021 (0%), 2022 (0%), 2023 (5%), 2024 (1,5%), 2025 (1,5%), 2026 (2,5%).

Los atrasos se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estas tablas no sufrirán variación alguna, cualesquiera que sean los IPC’s que se registren durante el periodo al que correspondan.

Artículo 10.º – Revisión salarial.

No habrá revisión salarial alguna, para los salarios establecidos en este convenio.

Artículo 11.º – Complementos salariales.

Complemento personal de antigüedad consolidada. – Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 -B.O.P. 4.6.98- mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada».

Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo.

En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio.

Nocturnidad. – Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el incremento del 25% del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Descuento en compras. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, que ésta designe.

Dietas. – Las personas trabajadoras que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por un importe de 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25 euros por media dieta. No incluye pernocta.

Plus de desplazamiento. – Las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales percibirán como complemento por este concepto la cantidad de 3,5 euros por día trabajado durante la vigencia del convenio.

Artículo 12.º – Gratificaciones extraordinarias.

Con el carácter de complemento salarial se abonarán tres gratificaciones extraordinarias de «verano», «Navidad» y «beneficios», en la cuantía de una mensualidad del salario base de este convenio, más antigüedad consolidada. La paga de verano será abonada antes del día 20 del mes de julio, y la de Navidad antes del 20 de diciembre de cada año, y la de beneficios antes del 30 de marzo del año siguiente.

Estas pagas tendrán devengo semestral, salvo que las empresas tengan establecida una fórmula distinta de la liquidación, correspondiendo a los trabajadores que se incorporen o cesen durante el año de vigencia de este convenio las partes proporcionales correspondientes de las mismas.

CAPÍTULO III. – JORNADA LABORAL Y VACACIONES.

La jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente convenio durante toda su vigencia será de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo.

Se cerrará los sábados por la tarde.

Si por necesidades del mercado o empresariales, se tuviera que abrir los sábados por la tarde, habrá que contemplar los siguientes requisitos:

– La aceptación a desarrollar la actividad laboral en sábado por la tarde será totalmente voluntaria y no dependerá en ningún caso ni del tipo de contrato, ni de la jornada que se tuviera.

– Las personas trabajadoras que opten por trabajar el sábado por la tarde no incrementarán su jornada laboral semanal, sino que será una distribución dentro de la jornada que haya establecida en la empresa, si no la hubiera se establecerá una de tal modo que, en ningún caso podrá superar las 40 horas semanales.

– Las personas trabajadoras que voluntariamente hubieran incluido dentro de su jornada laboral el sábado tarde, podrán elegir hasta cinco tardes de sábado al año libres, además de los sábados que coincidan con alguna festividad de las 14 establecidas.

– Se crea un complemento de sábados tarde, consistente en el abono de 210 euros, por cada tarde de sábado trabajada.

– Todas las cuestiones aquí reseñadas, serán de obligado cumplimiento, independientemente del tipo de contrato o jornada que se tenga o pudiera tener.

Artículo 14.º – Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones.

Se podrá dividir dicho periodo en dos partes, de las cuales una de ellas, 21 días -de elección de la persona trabajadora- podrá disfrutarse entre el 1 de junio y 30 de septiembre -en todo caso ininterrumpidamente-, siendo la otra, de 10 días, de libre fijación por la empresa.

Las vacaciones se iniciarán en lunes si no es festivo salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

Si previo al inicio de las vacaciones la persona trabajadora se encontrase en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad grave, se fijará de mutuo acuerdo un nuevo periodo de disfrute. Si se produjera el alta durante el periodo vacacional previsto, los días hasta la finalización se considerarán de efectivo disfrute.

Se entenderá enfermedad grave la estancia hospitalaria superior a 48 horas o la intervención quirúrgica que por prescripción facultativa, requiera una convalecencia equivalente.

Si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el año natural en el que se generan, podrán disfrutarse una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

CAPÍTULO IV. – PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 15.º – Permisos retribuidos.

Se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente y además se considerarán permisos retribuidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. – Permisos:

– Hasta doce horas al año para acompañar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad a consulta médica. Deberá preavisarse con al menos 48 horas de antelación, siempre que sea posible, y deberá acreditarse la causa mediante el oportuno certificado médico.

– Cuatro días laborables por fallecimiento del cónyuge e hijos/as, ampliándose a cinco en caso de desplazamiento al efecto.

Únicamente los permisos recogidos en los párrafos anteriores se extenderán y serán de aplicación en los mismos términos para las parejas de hecho legalmente constituidas.

A tal efecto deberá acreditarse la condición de pareja de hecho mediante certificación emitida por el registro correspondiente o en caso de no existir tal registro en el municipio, mediante certificación de convivencia.

– Un día por asuntos propios, que deberá comunicarse a la empresa con un mínimo de tres días hábiles de antelación y que no podrá utilizarse para el disfrute de puentes; ni podrá coincidir con otras solicitudes del personal, que impliquen el disfrute de este día por un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud.

CAPÍTULO V. – MEJORAS SOCIALES.

Artículo 16.º – Incapacidad temporal.

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en el acuerdo de sustitución de la ordenanza de comercio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:

El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrán derecho a los siguientes:

1.º – En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social o Mutua, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses aunque la persona trabajadora haya sido sustituida.

2.º – Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.

En ningún caso se tendrá derecho al percibo de esta mejora si la persona trabajadora ha resuelto el vínculo laboral con la empresa por cualquier causa de forma voluntaria o involuntaria, aún cuando el proceso de incapacidad temporal se prolongue más allá del citado cese.

Artículo 17.º – Plus de permanencia en la empresa.

Las personas trabajadoras, al cumplir cada decenio de permanencia en una misma empresa percibirán por una sola vez una paga por importe del salario base mensual, que podrá ser prorrateada en los doce meses siguientes a la fecha de generación. Se generará una sola paga por cada decenio cumplido.

Este plus se percibirá únicamente por las personas trabajadoras que cumplan decenio a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 18.º – Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores/as una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias, con independencia de las legalmente establecidas y cuya cuantía se establece:

– Fallecimiento por accidente laboral:

Indemnización: 19.000 euros a percibir por los herederos.

– Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez:

Indemnización: 22.000 euros, a percibir por el inválido.

La póliza estará siempre en vigor independientemente de cómo se encuentre el convenio.

Los riesgos a cubrir por el seguro aquí pactado, serán al menos los expresamente contemplados en la póliza tipo que queda a disposición de empresas y trabajadores/as en las Centrales Sindicales y la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos para su consulta.

Las empresas deberán incluir en su póliza de responsabilidad civil, los deterioros, roturas o pérdidas de los bienes materiales de sus empleados/as producidos en el desarrollo de su actividad laboral.

En caso de que la empresa se viera obligada a abonar a las personas trabajadoras una indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente laboral que diera lugar al percibo de las cantidades aseguradas, éstas serán detraídas de la cantidad total a pagar por la empresa.

Artículo 19.º – Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al menos dos equipaciones de ropa de trabajo cuando se obligue a llevar una determinada; de no existir tal obligación únicamente se les facilitará a las personas trabajadoras de aquellos grupos de actividad que razonablemente tengan un desgaste particular por razón de su puesto de trabajo, y en todo caso, al personal de servicios auxiliares.

Artículo 20.º – Conciliación de la vida familiar.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, y en especial en lo referente a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia, recogidos en los artículos 48.4 y 37.4 del citado Estatuto. Igualmente las partes asumen la Ley de Igualdad en su integridad.

Artículo 21.º – Cláusula de no discriminación.

Las partes firmantes de este convenio, se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre la colocación y a las especiales para quienes estén en colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc.

Todos las personas trabajadoras tienen derecho a ser tratadas con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndole el derecho de presentar denuncias.

CAPÍTULO VI. – RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 22.º – Faltas muy graves.

Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataque a la libertad y la dignidad de la persona tipificándose expresamente tal conducta como falta muy grave, siendo sancionable a tenor de lo previsto para tales faltas en el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio.

Para el resto de las faltas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza de Comercio de 1996, y disposiciones vigentes de carácter general.

CAPÍTULO VII. – SALUD LABORAL EN EL TRABAJO.

Artículo 23.º – Salud laboral.

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre.

En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector, dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención y Vigilancia de la Salud de las personas trabajadoras. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente.

Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de las personas trabajadoras, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el comercio.

A tal efecto, los delegados de Prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores/as dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del centro, en la mejora de la acción preventiva en el centro de trabajo.

El cambio de mutua y servicio de prevención se consultará previamente a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII. – CONTRATACIÓN.

Artículo 24.º

Respecto de las modalidades de contratación se estará a lo establecido en la legislación vigente, permitiéndose cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima Artículo 25.º – La contratación de los/as trabajadores fijos discontinuos se podrá realizar a tiempo completo o tiempo parcial.

Artículo 26.º – Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba para las personas de nuevo ingreso en la empresa de 3 meses para los del grupo I, 1 mes para los del grupo II y de 15 días para los del grupo III.

Artículo 27.º – Cese y preaviso.

En los contratos de duración superior a 6 meses, será obligatorio tanto para la empresa como para el trabajador/a preavisar por escrito con una antelación mínima a la finalización del contrato de un mes si pertenece al grupo profesional I y con siete días de antelación, si pertenece al grupo profesional II o III; no obstante, si quien desee abandonar la empresa fuera el único vendedor adscrito a un establecimiento, el preaviso deberá ser de al menos quince días.

El incumplimiento del preaviso establecido, por cualquiera de las partes, dará lugar a la otra a abonar o descontar de la liquidación final el importe del salario de los días de preaviso no respetado.

CAPÍTULO IX. – FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 28.º – Formación.

Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional.

Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores/as la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral.

Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos.

Si el trabajador/a acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a:

planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes.

El trabajador/a no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir de nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar de los pluses de adaptación al puesto de trabajo o del plus de estímulo promocional, no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos.

Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión.

Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para cubrir la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores del sector.

Artículo 29.º – Clasificación profesional.

Clasificación de puestos por grupos profesionales:

– Grupo I: sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el personal.

– Grupo II: realizan funciones que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando.

– Grupo III: realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y un total grado de dependencia jerárquica.

Dentro de cada uno de estos grupos profesionales, se distinguen los siguientes puestos de trabajo, en función del área de actividad:

Dentro del grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo:

– Gerente: es quien a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal.

– Encargado de establecimiento: es el que está al frente de un establecimiento, y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la dirección de varios establecimientos o sucursales dentro de la misma plaza.

– Jefe de Administración: es el que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa.

Dentro del grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo:

– Oficial administración: es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, llevanza de la contabilidad de la empresa, liquidación de salarios y seguros sociales, etc.

– Vendedor «A»: es la persona encargada de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras, deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales del cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. Tendrá necesariamente bajo su control al resto de personal de ventas de los establecimientos que se encuentren a su cargo. En todo establecimiento deberá haber al menos una persona del Grupo I o del Grupo II dedicada a la venta durante al menos el 50% de la jornada.

– Oficial servicios específicos: es el que dentro de las funciones que auxilian, con un carácter específico, a la actividad comercial, como son la decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje, etc, asume las funciones de dirección y gestión de las mismas, con responsabilidad y control sobre las personas de apoyo.

Dentro del Grupo III se encuentran los siguientes puestos de trabajo:

– Auxiliar de administración «A» y «B»: Es la persona que con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales en la ejecución de trabajos propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para la liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, informática, etc.

– Vendedor «B», «C»: es la persona que auxilia al vendedor «A», encargado de establecimiento o gerente en sus funciones de venta, facilitándoles la labor, realizando por sí operaciones de venta.

– Auxiliar de servicios específicos y genéricos «A», «B» y «C»: es el que dentro de las funciones auxiliares de la empresa, habiendo realizado aprendizaje y bajo la dirección del personal técnico en caso de servicios específicos, auxilia en las funciones básicas que se le encomienden relativas a dichas actividades. En este grupo, dentro de los servicios genéricos se encuentra todo el personal de limpieza, vigilancia y ordenanzas. El nivel «C» únicamente queda reservado a los menores de edad.

Se entenderán incluidos dentro de los «servicios específicos» a aquellos trabajadores/as que dediquen al menos un 50% de jornada al desarrollo de una misma tarea, salvo los reseñados en el párrafo anterior. En otro caso serán incluidos en la categoría de «servicios genéricos».

Artículo 30.º – Promoción profesional.

Para ascender de grupo profesional se deberá producir un cambio en las funciones desempeñadas por la persona trabajadora, de suerte que sus tareas pasen a ser las propias del grupo profesional superior. Por tanto, la permanencia en la empresa y formación no serán suficientes para el ascenso de grupo profesional, a excepción de las salvedades que se recogen expresamente en este artículo.

Las personas trabajadoras subirán de nivel profesional teniendo en cuenta su experiencia en el sector de actividad al que es de aplicación este convenio, y particularmente la experiencia adquirida dentro de la propia empresa, así como considerando los conocimientos adquiridos a través de acciones formativas programadas por la empresa o por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, referida ineludiblemente a los contenidos del puesto de trabajo.

Ambas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente.

La subida de nivel profesional se producirá exclusivamente dentro del grupo profesional en el que se encuentre el trabajador/a, con las únicas excepciones de las áreas de venta y administración, en las que se podrá promocionar del grupo III al grupo II, sin que sea necesario en este caso un cambio de las funciones desempeñadas.

– Área ventas: el nivel de acceso al sector para las personas trabajadoras será el de vendedor «C».

Para promocionar a vendedor «B» se requerirá 2 años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación.

Para promocionar de vendedor «B» a vendedor «A» se requerirá tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación.

– Área administrativa: el nivel de acceso al sector será el de auxiliar «B» de administración.

Para promocionar a auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación.

Para promocionar de auxiliar «A» a oficial: tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación.

– Área de servicios específicos: el nivel de acceso será el de auxiliar «B».

Para promocionar a Auxiliar «A» se precisará dos años de permanencia y 40 horas de formación.

– Área de servicios genéricos: el nivel de acceso será el de auxiliar «B».

Para promocionar a auxiliar «B» se precisa 2 años de permanencia y 40 horas de formación.

Para promocionar de auxiliar «B» a auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia y 40 horas de formación.

Aquellas personas de nuevo ingreso que hayan prestado sus servicios en otra empresa que comercialice la misma clase de productos, durante al menos 2 años dentro de los 5 años anteriores a la incorporación, verá disminuida la obligación de permanencia y las horas de formación a la mitad, para acceder a la primera promoción profesional.

Las personas trabajadoras que inicien su prestación de servicios siendo menores de edad y hasta que alcancen los 18 años permanecerán en el área de servicios auxiliares generales como auxiliar «C». Una vez alcanzada la mayoría de edad se encuadrará en el área que corresponda.

La formación deberá haber sido recibida dentro de los últimos cinco años al momento en el que se pretenda subir de nivel profesional y deberá acreditarse.

La formación que sea tenida en cuenta para la subida de nivel, no podrá ser considerada para la percepción del Plus de Adaptación Profesional.

CAPÍTULO X. – DISPOSICIONES FINALES.

Primera. – Resolución de conflictos.

La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo, y está integrada por dos vocales designados por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y, otros dos vocales designados por la Central Sindical de UGT.

Será preceptivo someter a dicha Comisión Paritaria, con carácter previo a cualquier reclamación judicial, cualquier conflicto que surja como motivo de la interpretación y aplicación de este convenio, especialmente los conflictos derivados de la reclasificación profesional y del plus de adaptación profesional.

A los efectos de la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en la no aplicación del presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, se deberá someter con carácter previo la discrepancia a la Comisión Paritaria. Si no fuera resuelta por ésta, se seguirán los trámites previstos por el artículo 82.3 del ET.

Segunda. – A todos los efectos, para lo que no esté previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio y otras disposiciones que le afecten.

Tercera. – A efectos de unificar la documentación acreditativa de la liquidación de cuentas por la extinción de la relación laboral, se establece el modelo de finiquito siguiente:

Cuarta. – En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objetivo de negociación.

Burgos, julio 2023.

TABLAS.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL MUEBLE DE BURGOS






















CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 50 - jueves, 12 de marzo de 2020)














Artículo 13.º - Jornada laboral






... durante toda su vigencia será de 1794 horas anuales de trabajo efectivo.




















TABLAS














GRUPO - CATEGORÍA UNIFICADA SALARIO 2019 SALARIO 2020












GRUPO I














Gerencia






Gerente 1.497,90 1.524,86





22.468,45 22.872,89












Ventas






Encargado Establecimiento 1.268,67 1.291,51





19.030,11 19.372,65












Administración






Jefe de Administración 1.389,52 1.414,54





20.842,84 21.218,01












GRUPO II














Ventas






Vendedor A 1.191,42 1.212,87





17.871,22 18.192,90












Administración






Oficial de Administración 1.213,86 1.235,71





18.207,92 18.535,66












Servicios Auxiliares específicos






Oficial 1.286,12 1.309,27





19.291,77 19.639,03












GRUPO III














Ventas






Vendedor B 1.116,67 1.136,77





16.750,01 17.051,51




Vendedor C 1.086,76 1.106,32





16.301,39 16.594,82












Administración






Auxiliar A 1.116,41 1.136,51





16.746,16 17.047,59




Auxiliar B 1.086,76 1.106,32





16.301,39 16.594,82












Servicios Auxiliares específicos






Auxiliar A 1.161,51 1.182,42





17.422,61 17.736,22




Auxiliar B 1.121,64 1.141,83





16.824,72 17.127,57












Servicios Auxiliares Genericos






Auxiliar A 1.161,51 1.182,42





17.422,61 17.736,22




Auxiliar B 1.086,76 1.106,32





16.301,39 16.594,82




Auxiliar C 895,44 13.431,59





911,56 13.673,36












\\\\\






















CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 153 - jueves, 17 de agosto de 2023)






















C.C. 09000115011981





















Artículo 11.º - Complementos salariales






Nocturnidad 25% del salario base




Dietas 45 euros cuando se trate de dieta completa




y de 25 euros por media dieta




Plus de desplazamiento 3,5 euros por día trabajado durante la vigencia del convenio




















Artículo 12.º - Gratificaciones extraordinarias 3 en la cuantía de una mensualidad del salario base de este convenio, más antigüedad consolidada




















CAPÍTULO III. - JORNADA LABORAL Y VACACIONES






La jornada ordinaria de trabajo 1794 horas anuales de trabajo efectivo




complemento de sábados tarde 210 euros, por cada tarde de sábado trabajada












Artículo 17.º - Plus de permanencia en la empresa ... por una sola vez una paga por importe del salario base mensual





















GRUPO CATEGORIA SALARIO SALARIO SALARIO SALARIO SALARIO SALARIO


2021 2022 2023 2024 2025 2026
GRUPO I Gerencia






Gerente 1.524,86 1.524,86 1.601,11 1.625,12 1.649,50 1.690,74


22.872,89 22.872,89 24.016,53 24.376,78 24.742,43 25.360,99

Ventas






Encargado Establecimiento 1.291,51 1.291,51 1.356,09 1.376,43 1.397,07 1.432,00


19.372,65 19.372,65 20.341,28 20.646,40 20.956,10 21.480,00

Administración






Jefe de Administración 1.414,54 1.414,54 1.485,26 1.507,54 1.530,16 1.568,41


21.218,01 21.218,01 22.278,91 22.613,09 22.952,29 23.526,10
GRUPO II Ventas






Vendedor A 1.212,87 1.212,87 1.273,51 1.292,62 1.312,01 1.344,81


18.192,90 18.192,90 19.102,55 19.389,08 19.679,92 20.171,92

Administración






Oficial de Administración 1.235,71 1.235,71 1.297,50 1.316,96 1.336,71 1.370,13


18.535,66 18.535,66 19.462,44 19.754,38 20.050,70 20.551,96

Servicios Auxiliares Específicos






Oficial 1.309,27 1.309,27 1.374,73 1.395,36 1.416,29 1.451,69


19.639,03 19.639,03 20.620,98 20.930,29 21.244,25 21.775,35
GRUPO III Ventas






Vendedor B 1.136,77 1.136,77 1.193,61 1.211,51 1.229,69 1.260,43


17.051,51 17.051,51 17.904,08 18.172,64 18.445,23 18.906,36

Vendedor C 1.106,32 1.106,32 1.161,64 1.179,06 1.196,75 1.226,67


16.594,82 16.594,82 17.424,56 17.685,93 17.951,22 18.400,00

Administración






Auxiliar A 1.136,51 1.136,51 1.193,33 1.211,23 1.229,40 1.260,13


17.047,59 17.047,59 17.899,97 18.168,47 18.441,00 18.902,02

Auxiliar B 1.106,32 1.106,32 1.161,64 1.179,06 1.196,75 1.226,67


16.594,82 16.594,82 17.424,56 17.685,93 17.951,22 18.400,00

Servicios Auxiliares Específicos






Auxiliar A 1.182,42 1.182,42 1.241,54 1.260,16 1.279,06 1.311,04


17.736,22 17.736,22 18.623,03 18.902,37 19.185,91 19.665,56

Auxiliar B 1.141,83 1.141,83 1.198,93 1.216,91 1.235,16 1.266,04


17.127,57 17.127,57 17.983,94 18.253,70 18.527,51 18.990,70

Servicios Auxiliares Genericos






Auxiliar A 1.182,42 1.182,42 1.241,54 1.260,16 1.279,06 1.311,04


17.736,22 17.736,22 18.623,03 18.902,37 19.185,91 19.665,56

Auxiliar B 1.106,32 1.106,32 1.161,64 1.179,06 1.196,75 1.226,67


16.594,82 16.594,82 17.424,56 17.685,93 17.951,22 18.400,00