Convenio Colectivo de Comercio del Mueble de Burgos

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2019 - 31/12/2020

Duraci贸n: DOS A脩OS

Publicaci贸n:

2020/03/12 BOP BURGOS 50 CONVENIO

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: BURGOS
C贸digo: 09000115011981
Actualizacion: 2020/03/12 BOP BURGOS 50 - CONVENIO
Convenio Colectivo de Comercio del Mueble de Burgos de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2020/03/12. Vigencia de: 01/01/2019 a 31/12/2020. Duraci贸n Dos A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP BURGOS 50 del tipo: CONVENIO

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CONVENIO COLECTIVO (BOP n煤m. 50 – jueves, 12 de marzo de 2020)

CAP脥TULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.

Art铆culo 1.潞 – Partes contratantes.

Art铆culo 2.潞 – 脕mbito territorial.

Art铆culo 3.潞 – 脕mbito funcional.

Art铆culo 4.潞 – 脕mbito personal.

Art铆culo 5.潞 – Vigencia y duraci贸n.

Art铆culo 6.潞 – Compensaci贸n y absorci贸n.

Art铆culo 7.潞 – Garant铆a “ad personam”.

Art铆culo 8.潞 – Vinculaci贸n a la totalidad.

CAP脥TULO II. – RETRIBUCIONES.

Art铆culo 9.潞 – Salarios.

Art铆culo 10.潞 – Revisi贸n salarial.

Art铆culo 11.潞 – Complementos salariales.

Art铆culo 12.潞 – Gratificaciones extraordinarias.

CAP脥TULO III. – JORNADA LABORAL Y VACACIONES.

Art铆culo 13.潞 – Jornada laboral.

Art铆culo 14.潞 – Vacaciones.

CAP脥TULO IV. – PERMISOS Y LICENCIAS.

Art铆culo 15.潞 – Permisos retribuidos.

CAP脥TULO V. – MEJORAS SOCIALES.

Art铆culo 16.潞 – Incapacidad temporal.

Art铆culo 17.潞 – Plus de permanencia en la empresa.

Art铆culo 18.潞 – Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Art铆culo 19.潞 – Ropa de trabajo.

Art铆culo 20.潞 – Conciliaci贸n de la vida familiar.

Art铆culo 21.潞 – Cl谩usula de no discriminaci贸n.

CAP脥TULO VI. – R脡GIMEN DISCIPLINARIO.

Art铆culo 22.潞 – Faltas muy graves.

CAP脥TULO VII. – SALUD LABORAL EN EL TRABAJO.

Art铆culo 23.潞 – Salud laboral.

CAP脥TULO VIII. – CONTRATACI脫N.

Art铆culo 24.潞 – Contratos eventuales por circunstancias del mercado.

Art铆culo 25.潞 – Contratos temporales de duraci贸n determinada y formativos.

Art铆culo 26.潞 – Periodo de prueba.

Art铆culo 27.潞 – Cese y preaviso.

CAP脥TULO IX. – FORMACI脫N Y CLASIFICACI脫N PROFESIONAL.

Art铆culo 28.潞 – Formaci贸n.

Art铆culo 29.潞 – Clasificaci贸n profesional.

Art铆culo 30.潞 – Promoci贸n profesional.

CAP脥TULO X. – DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICI脫N TRANSITORIA.

TABLAS.

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CONVENIO COLECTIVO (BOP n煤m. 50 – jueves, 12 de marzo de 2020)

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Resoluci贸n de fecha 27 de febrero de 2020 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripci贸n y publicaci贸n del convenio colectivo de trabajo para el comercio del mueble de la provincia de Burgos (C.C. 09000115011981).

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  Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el comercio del mueble de la provincia de Burgos, suscrito el 21 de diciembre de 2019 entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federaci贸n de Empresarios de Comercio de Burgos y de los trabajadores pertenecientes a las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Uni贸n General de Trabajadores (U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep贸sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci贸n del Estado a la Comunidad de Castilla y Le贸n en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL de 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura org谩nica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

  Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

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  Primero. – Ordenar la inscripci贸n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, con notificaci贸n a la comisi贸n negociadora.

  Segundo. – Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Burgos.

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  En Burgos, a 27 de febrero de 2020.

  El jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andr茅s Padilla Garc铆a.

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

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CAP脥TULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.

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Art铆culo 1.潞 – Partes contratantes.

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  El presente convenio se concierta dentro de la normativa vigente, entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federaci贸n de Empresarios de Comercio de Burgos y de los trabajadores pertenecientes a las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., sindicatos m谩s representativos.

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Art铆culo 2.潞 – 脕mbito territorial.

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  Este convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

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Art铆culo 3.潞 – 脕mbito funcional.

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  Los preceptos de este convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio del mueble y est茅n regidas por el acuerdo de sustituci贸n de la ordenanza de comercio de 6 de marzo de 1996, con excepci贸n de aquellas que tengan convenio establecido, cualquiera que sea su 谩mbito y vigencia.

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Art铆culo 4.潞 – 脕mbito personal.

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  El presente convenio afectar谩 a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas encuadradas dentro del 谩mbito territorial y funcional sin m谩s excepciones que las que se帽ala el art铆culo 1 del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 5.潞 – Vigencia y duraci贸n.

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  El presente convenio entrar谩 en vigor tras su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia y surtir谩 efectos econ贸micos desde el 1 de enero de 2019. Su duraci贸n ser谩 de dos a帽os, finalizando el 31 de diciembre de 2020.

  Se entender谩 t谩citamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art铆culo 85.3.d) del R.D. Leg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  Este convenio mantendr谩 su vigencia mientras no sea sustituido por otro.

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Art铆culo 6.潞 – Compensaci贸n y absorci贸n.

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  Todas las mejoras pactadas en este convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podr谩n ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, as铆 como los incrementos futuros de car谩cter global que se establezcan.

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Art铆culo 7.潞 – Garant铆a “ad personam”.

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  Subsistir谩n, estrictamente “ad personam”, las condiciones o mejoras m谩s beneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en su c贸mputo anual, dentro de los conceptos retributivos.

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Art铆culo 8.潞 – Vinculaci贸n a la totalidad.

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  Las condiciones pactadas forman un todo org谩nico indivisible, y a efectos de su aplicaci贸n pr谩ctica y posible absorci贸n ser谩n consideradas globalmente en su estimaci贸n econ贸mica anual.

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CAP脥TULO II. – RETRIBUCIONES.

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Art铆culo 9.潞 – Salarios.

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  Se abonar谩n mensualmente dentro de los cuatro d铆as naturales siguientes a su devengo, en el modelo oficial.

  Para el a帽o 2019, los salarios pactados son los que se reflejan en las tablas salariales adjuntas, la subida salarial para dicho a帽o es del 1,8%.

  Para el a帽o 2020, los salarios pactados ser谩n los que se reflejan en las tablas salariales adjuntas, resultando de aplicar a las precedentes un incremento del 1,8%.

  Los atrasos se abonar谩n en el mes siguiente a la publicaci贸n del convenio colectivo en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.

  Estas tablas no sufrir谩n variaci贸n alguna, cualesquiera que sean los IPC’s que se registren durante el periodo al que correspondan.

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Art铆culo 10.潞 – Revisi贸n salarial.

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  No habr谩 revisi贸n salarial alguna para los salarios establecidos en este convenio.

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Art铆culo 11.潞 – Complementos salariales.

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  Complemento personal de antig眉edad consolidada. – Este concepto qued贸 suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 -Bolet铆n Oficial de la Provincia de 4/6/98- mediante la oportuna compensaci贸n econ贸mica, que se integr贸 en el recibo de salarios bajo la denominaci贸n de “antig眉edad consolidada”.

  Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo.

  En consecuencia, ning煤n incremento de la antig眉edad consolidada ni devengo de nuevas antig眉edades podr谩n derivarse del presente convenio.

  Nocturnidad. – Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas percibir谩n un plus de nocturnidad, consistente en el incremento del 25% del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  Descuento en compras. – Los trabajadores tendr谩n derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa que 茅sta designe.

  Plus de adaptaci贸n profesional. – Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptaci贸n a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo.

  Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoci贸n profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realizaci贸n de la formaci贸n necesaria, la cual ser谩 provista por las empresas de acuerdo con la promoci贸n profesional establecida en el presente convenio.

  Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el p谩rrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus ser谩 necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formaci贸n presencial en el a帽o inmediatamente anterior.

  La formaci贸n recibida deber谩 tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formaci贸n h谩bil se estar谩 a lo establecido en los art铆culos reguladores de la formaci贸n y la promoci贸n profesional.

  El c贸mputo del plazo para recibir dicha formaci贸n comenzar谩 el 1 de enero de 2019, de manera que ser谩 necesario recibir 20 horas de formaci贸n antes del 1 de enero de 2020 para percibir el plus durante todo el a帽o 2020.

  Este plus es temporal y no consolidable, de forma que se percibir谩 煤nicamente durante el a帽o inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formaci贸n requeridas, perdi茅ndose inexorablemente al finalizar el a帽o natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los a帽os de este convenio si se cumplen los requisitos establecidos.

  El importe del plus ser谩 el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas.

  Nadie estar谩 obligado a recibir la formaci贸n necesaria para la generaci贸n de este plus.

  La formaci贸n que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoci贸n profesional no ser谩 v谩lida a los efectos de generar este plus.

  Dietas. – Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deber谩n percibir una compensaci贸n en concepto de dietas por un importe de 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta.

  Plus de desplazamiento. – Los trabajadores cuyo centro de trabajo se ubique en pol铆gonos industriales percibir谩n como complemento por este concepto la cantidad de 3,50 euros por d铆a trabajado durante la vigencia del convenio.

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Art铆culo 12.潞 – Gratificaciones extraordinarias.

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  Con el car谩cter de complemento salarial se abonar谩n tres gratificaciones extraordinarias de “verano”, “Navidad” y “beneficios”, en la cuant铆a de una mensualidad del salario base de este convenio, m谩s antig眉edad consolidada. La paga de verano ser谩 abonada antes del d铆a 20 del mes de julio y la de Navidad antes del 20 de diciembre de cada a帽o, y la de beneficios antes del 30 de marzo del a帽o siguiente.

  Estas pagas tendr谩n car谩cter semestral, salvo que las empresas tengan establecida una f贸rmula distinta de la liquidaci贸n, correspondiendo a los trabajadores que se incorporen o cesen durante el a帽o de vigencia de este convenio las partes proporcionales correspondientes de las mismas.

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CAP脥TULO III. – JORNADA LABORAL Y VACACIONES.

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Art铆culo 13.潞 – Jornada laboral.

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  La jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente convenio durante toda su vigencia ser谩 de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo.

  Se cerrar谩 los s谩bados por la tarde.

  Si por necesidades del mercado o empresariales se tuviera que abrir los s谩bados por la tarde, habr谩 que contemplar los siguientes requisitos:

  - La aceptaci贸n a desarrollar la actividad laboral en s谩bado por la tarde ser谩 totalmente voluntaria y no depender谩 en ning煤n caso ni del tipo de contrato ni de la jornada que se tuviera.

  - Aquellos trabajadores que opten por trabajar el s谩bado por la tarde no incrementar谩n su jornada laboral semanal, sino que ser谩 una distribuci贸n dentro de la jornada que haya establecida en la empresa; si no la hubiera se establecer谩 una de tal modo que, en ning煤n caso, podr谩 superar las 40 horas semanales.

  - Los trabajadores que voluntariamente hubieran incluido dentro de su jornada laboral el s谩bado tarde podr谩n elegir hasta cinco tardes de s谩bado al a帽o libres, adem谩s de los s谩bados que coincidan con alguna festividad de las 14 establecidas.

  - Se crea un complemento de s谩bados tarde, consistente en el abono de 210 euros por cada tarde de s谩bado trabajada.

  - Todas las cuestiones aqu铆 rese帽adas ser谩n de obligado cumplimiento, independientemente del tipo de contrato o jornada que se tenga o pudiera tener.

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Art铆culo 14.潞 – Vacaciones.

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  El personal disfrutar谩 anualmente de 31 d铆as naturales de vacaciones.

  Se podr谩 dividir dicho periodo en dos partes, de las cuales una de ellas, 21 d铆as -de elecci贸n del trabajador- podr谩 disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre -en todo caso ininterrumpidamente-, siendo la otra, de diez d铆as, de libre fijaci贸n por la empresa.

  Las vacaciones se iniciar谩n en lunes si no es festivo salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

  Si previo al inicio de las vacaciones el trabajador se encontrase en situaci贸n de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad grave, se fijar谩 de mutuo acuerdo un nuevo periodo de disfrute. Si se produjera el alta durante el periodo vacacional previsto, los d铆as hasta la finalizaci贸n se considerar谩n de efectivo disfrute.

  Se entender谩 enfermedad grave la estancia hospitalaria superior a 48 horas o la intervenci贸n quir煤rgica que por prescripci贸n facultativa requiera una convalecencia equivalente.

  Si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el a帽o natural en el que se generan, podr谩n disfrutarse una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trascurrido m谩s de 18 meses a partir del final del a帽o en que se hayan originado.

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CAP脥TULO IV. – PERMISOS Y LICENCIAS.

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Art铆culo 15.潞 – Permisos retribuidos.

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  El personal afectado por el presente convenio tendr谩 derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

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  1. Permisos:

  - Hasta doce horas al a帽o para acompa帽ar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad a consulta m茅dica. Deber谩 preavisarse con al menos 48 horas de antelaci贸n, siempre que sea posible, y deber谩 acreditarse la causa mediante el oportuno certificado m茅dico.

  - Cuatro d铆as laborables por fallecimiento del c贸nyuge e hijos, ampli谩ndose a cinco en caso de desplazamiento al efecto.

  - Dos d铆as por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizaci贸n o intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta 2.潞 grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de hacer un desplazamiento al efecto. El permiso por hospitalizaci贸n se podr谩 utilizar mientras el familiar permanezca en el hospital.

  脷nicamente los permisos recogidos en los tres p谩rrafos anteriores se extender谩n y ser谩n de aplicaci贸n en los mismos t茅rminos para las parejas de hecho legalmente constituidas. A tal efecto deber谩 acreditarse la condici贸n de pareja de hecho mediante certificaci贸n emitida por el registro correspondiente o en caso de no existir tal registro en el municipio, mediante certificaci贸n de convivencia.

  - Un d铆a por asuntos propios, que deber谩 comunicarse a la empresa con un m铆nimo de tres d铆as h谩biles de antelaci贸n y que no podr谩 utilizarse para el disfrute de puentes, ni podr谩 coincidir con otras solicitudes del personal que impliquen el disfrute de este d铆a por un n煤mero de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo.

  En estos casos se disfrutar谩 por quienes hubieren presentado antes su solicitud.

  2. A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas tendr谩n derecho a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneraci贸n por el tiempo indispensable para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto y en los casos de adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci贸n y preparaci贸n y para la realizaci贸n de los preceptivos informes psicol贸gicos y sociales previos a la declaraci贸n de idoneidad, siempre en todos los casos previo aviso al empresario y justificaci贸n de la necesidad de su realizaci贸n dentro de la jornada de trabajo.

  En el supuesto de parto de la mujer trabajadora, la suspensi贸n del contrato tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas que se disfrutar谩n de forma ininterrumpida, a distribuir entre los c贸nyuges a opci贸n de la interesada, siempre que las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto sean disfrutadas por la madre.

  Igualmente, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr谩 derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, que podr谩 dividir en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducci贸n de la jornada en media hora con la misma finalidad.

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CAP脥TULO V. – MEJORAS SOCIALES.

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Art铆culo 16.潞 – Incapacidad temporal.

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  Sin perjuicio de las condiciones m谩s favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en el acuerdo de sustituci贸n de la ordenanza de comercio, en caso de enfermedad com煤n o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, se observar谩n las normas siguientes: El personal comprendido en el r茅gimen de asistencia de la Seguridad Social, adem谩s de los beneficios otorgados por la misma, tendr谩 derecho a los siguientes:

  1.潞 – En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social o mutua, del personal comprendido en el r茅gimen de asistencia de la misma, la empresa completar谩 las prestaciones obligatorias hasta el importe 铆ntegro de sus retribuciones hasta el l铆mite de doce meses aunque el trabajador haya sido sustituido.

  2.潞 – Al personal que en caso de enfermedad com煤n o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotizaci贸n de ciento ochenta d铆as dentro de los cinco a帽os inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendr谩 obligada a satisfacer la retribuci贸n b谩sica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.

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Art铆culo 17.潞 – Plus de permanencia en la empresa.

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  Los trabajadores al cumplir cada decenio de permanencia en una misma empresa percibir谩n por una sola vez una paga por importe del salario base mensual, que podr谩 ser prorrateada en los doce meses siguientes a la fecha de generaci贸n. Se generar谩 una sola paga por cada decenio cumplido.

  Este plus se percibir谩 煤nicamente por los trabajadores que cumplan decenio a partir del 1 de enero de 2008.

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Art铆culo 18.潞 – Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

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  Las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una p贸liza de seguros para cubrir las siguientes contingencias, con independencia de las legalmente establecidas, y cuya cuant铆a se establece:

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  - Fallecimiento por accidente laboral: Indemnizaci贸n: 19.000 euros a percibir por los herederos.

  - Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez: Indemnizaci贸n: 22.000 euros a percibir por el inv谩lido.

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  La p贸liza estar谩 siempre en vigor independientemente de c贸mo se encuentre el convenio.

  Los riesgos a cubrir por el seguro aqu铆 pactado ser谩n al menos los expresamente contemplados en la p贸liza tipo que queda a disposici贸n de empresas y trabajadores en las centrales sindicales y la Federaci贸n de Empresarios de Comercio de Burgos para su consulta.

  Los empresarios deber谩n incluir en su p贸liza de responsabilidad civil los deterioros, roturas o p茅rdidas de los bienes materiales de sus empleados producidos en el desarrollo de su actividad laboral.

  En caso de que la empresa se viera obligada a abonar al trabajador una indemnizaci贸n por responsabilidad civil derivada de accidente laboral que diera lugar al percibo de las cantidades aseguradas, 茅stas ser谩n detra铆das de la cantidad total a pagar por la empresa.

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Art铆culo 19.潞 – Ropa de trabajo.

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  La empresa facilitar谩 al menos dos equipaciones de ropa de trabajo cuando se obligue a llevar una determinada; de no existir tal obligaci贸n 煤nicamente se les facilitar谩 a los trabajadores de aquellos grupos de actividad que razonablemente tengan un desgaste particular por raz贸n de su puesto de trabajo, y en todo caso al personal de servicios auxiliares.

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Art铆culo 20.潞 – Conciliaci贸n de la vida familiar.

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  Las partes asumen el contenido de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en especial en lo referente a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre suspensi贸n de contrato por maternidad y permiso de lactancia, recogidas en los art铆culos 48.4 y 37.4 del citado Estatuto. Igualmente las partes asumen la Ley de Igualdad en su integridad.

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Art铆culo 21.潞 – Cl谩usula de no discriminaci贸n.

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  Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia 茅tnica, orientaci贸n sexual, discapacidad o enfermedad; por el contrario, velar por que la aplicaci贸n de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracci贸n alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

  El ingreso de los trabajadores se ajustar谩 a las normas legales generales sobre la colocaci贸n y a las especiales para quienes est茅n en colectivos de mayores de 45 a帽os, j贸venes, discapacitados, mujeres, etc.

  Todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitir谩 ni tolerar谩 el acoso sexual en el 谩mbito laboral, asisti茅ndoles el derecho de presentar denuncias.

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CAP脥TULO VI. – R脡GIMEN DISCIPLINARIO.

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Art铆culo 22.潞 – Faltas muy graves.

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  Las conductas de acoso sexual en el trabajo ser谩n consideradas como ataque a la libertad y la dignidad de la persona, tipific谩ndose expresamente tal conducta como falta muy grave, siendo sancionable a tenor de lo previsto para tales faltas en el acuerdo de sustituci贸n de la ordenanza de comercio.

  Para el resto de las faltas, se estar谩 a lo dispuesto en el acuerdo de sustituci贸n de la ordenanza de comercio de 1996 y disposiciones vigentes de car谩cter general.

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CAP脥TULO VII. – SALUD LABORAL EN EL TRABAJO.

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Art铆culo 23.潞 – Salud laboral.

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  Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protecci贸n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con especial atenci贸n a la prevenci贸n de riesgos laborales, comprometi茅ndose a una puntual observancia de las prescripciones contenidas en la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre.

  En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector dispondr谩n de la evaluaci贸n de riesgos actualizada; un plan de prevenci贸n y vigilancia de la salud de los trabajadores. A los efectos del servicio de prevenci贸n, se estar谩 a la normativa vigente.

  Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la informaci贸n y formaci贸n de los trabajadores, respecto de los concretos y espec铆ficos riesgos derivados del trabajo en el comercio.

  A tal efecto, los delegados de prevenci贸n, designados de entre los representantes de los trabajadores, dispondr谩n de una hora adicional mensual, que habr谩n de dedicar necesariamente a la colaboraci贸n con la direcci贸n de la empresa y los trabajadores del centro, en la mejora de la acci贸n preventiva en el centro de trabajo.

  El cambio de mutua y servicio de prevenci贸n se consultar谩 previamente a los representantes de los trabajadores.

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CAP脥TULO VIII. – CONTRATACI脫N.

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Art铆culo 24.潞 – Contratos eventuales por circunstancias del mercado.

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  La duraci贸n m谩xima de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos podr谩 ser de hasta 12 meses dentro de un periodo de 18.

  En caso de haberse concertado para plazo inferior, podr谩 prorrogarse, por una sola vez, sin sobrepasar la duraci贸n m谩xima convenida.

  Los contratos celebrados con anterioridad a la publicaci贸n del convenio podr谩n prorrogarse hasta los 12 meses en las condiciones y forma detalladas en el presente art铆culo.

  A la terminaci贸n del contrato, la empresa vendr谩 obligada a satisfacer al trabajador una indemnizaci贸n equivalente a doce d铆as de salario por a帽o trabajado, encontr谩ndose incluida dentro de dicha liquidaci贸n la indemnizaci贸n legal correspondiente contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 25.潞 – Contratos temporales de duraci贸n determinada y formativos.

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  Los contratos en pr谩cticas ser谩n retribuidos con un salario equivalente al 80% el primer a帽o y 90% en el segundo, del establecido en este convenio para un trabajador que desempe帽e el mismo puesto de trabajo o equivalente.

  Dichos contratos llevar谩n consigo el derecho a una indemnizaci贸n de dos d铆as por mes, en el supuesto de que el trabajador no siga prestando servicios en la empresa.

  A su finalizaci贸n se entregar谩 al trabajador el correspondiente certificado en el que conste la duraci贸n de las pr谩cticas, el puesto o puestos desempe帽ados y las tareas realizadas.

  En los contratos para la formaci贸n y el aprendizaje, la retribuci贸n se fija en proporci贸n al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En ning煤n caso la retribuci贸n podr谩 ser inferior al salario m铆nimo interprofesional, en proporci贸n al tiempo de trabajo efectivo.

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Art铆culo 26.潞 – Periodo de prueba.

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  Se establece un periodo de prueba para las personas de nuevo ingreso en la empresa de 3 meses para los del grupo I, 1 mes para los del grupo II y de quince d铆as para los del grupo III.

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Art铆culo 27.潞 – Cese y preaviso.

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  En los contratos de duraci贸n superior a 6 meses ser谩 obligatorio tanto para la empresa como para el trabajador preavisar por escrito con una antelaci贸n m铆nima a la finalizaci贸n del contrato de un mes, si pertenece al grupo profesional I y con siete d铆as de antelaci贸n, si pertenece al grupo profesional II o III; no obstante, si quien desee abandonar la empresa fuera el 煤nico vendedor adscrito a un establecimiento, el preaviso deber谩 ser de al menos quince d铆as.

  El incumplimiento del preaviso establecido, por cualquiera de las partes, dar谩 lugar a la otra a abonar o descontar de la liquidaci贸n final el importe del salario de los d铆as de preaviso no respetado.

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CAP脥TULO IX. – FORMACI脫N Y CLASIFICACI脫N PROFESIONAL.

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Art铆culo 28.潞 – Formaci贸n.

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  Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido 铆ntegro de los acuerdos de formaci贸n continua, declarando que los mismos podr谩n desarrollar sus efectos en su 谩mbito funcional.

  Las empresas informar谩n y facilitar谩n a sus trabajadores la formaci贸n, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral.

  Las horas de formaci贸n recibidas que formen parte de los m贸dulos formativos tendentes a la consecuci贸n de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, ser谩n consideradas horas de formaci贸n v谩lidas a todos los efectos.

  Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formaci贸n promovidos por la empresa o en los que 茅sta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que 茅sta participe o apruebe expresamente, se le compensar谩 con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensaci贸n podr谩 ser sustituida por una indemnizaci贸n econ贸mica, previo acuerdo entre las partes.

  El trabajador no tendr谩 derecho a esta compensaci贸n si la formaci贸n recibida le sirviera para subir de nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar de los pluses de adaptaci贸n al puesto de trabajo o del plus de est铆mulo promocional; no obstante, s铆 recibir谩 compensaci贸n por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos.

  Con el fin de garantizar el acceso a la formaci贸n y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federaci贸n de Empresarios de Comercio presentar谩 anualmente un plan de formaci贸n a la comisi贸n paritaria para su conocimiento y difusi贸n.

  Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para cubrir la demanda del sector, la comisi贸n paritaria determinar谩 la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores del sector.

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Art铆culo 29.潞 – Clasificaci贸n profesional.

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  Clasificaci贸n de puestos por grupos profesionales:

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  - Grupo I: Sus funciones suponen la realizaci贸n de tareas t茅cnicas complejas y heterog茅neas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonom铆a, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad 煤ltima dentro de su 谩rea, representando la autoridad 煤ltima sobre el personal.

  - Grupo II: Realizan funciones que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecuci贸n con autonom铆a completa. Funciones que suponen integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de tareas homog茅neas. Normalmente supondr谩 corresponsabilidad de mando.

  - Grupo III: Realizan tareas que consisten en la ejecuci贸n de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonom铆a limitada y un total grado de dependencia jer谩rquica.

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  Dentro de cada uno de estos grupos profesionales, se distinguen los siguientes puestos de trabajo, en funci贸n del 谩rea de actividad:

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  Dentro del grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo:

  Gerente: Es quien a las 贸rdenes inmediatas de la empresa y participando en la pol铆tica de la misma dirige y coordina las actividades de gesti贸n financiera, compra de mercader铆as y contrataci贸n de personal.

  Encargado de establecimiento: Es el que est谩 al frente de un establecimiento y asume la direcci贸n superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la direcci贸n de varios establecimientos o sucursales dentro de la misma plaza.

  Jefe de administraci贸n: Es el que, provisto o no de poder, asume con plenas facultades la direcci贸n y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa.

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  Dentro del grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo:

  Oficial administraci贸n: Es quien, en posesi贸n de los conocimientos t茅cnicos y pr谩cticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacci贸n de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboraci贸n estad铆stica con capacidad anal铆tica, gesti贸n de informes, llevanza de la contabilidad de la empresa, liquidaci贸n de salarios y seguros sociales, etc.

  Vendedor “A”: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos pr谩cticos de los art铆culos cuyo despacho le est谩 confiado, en forma que pueda orientar al p煤blico en sus compras, deber谩 cuidar el recuento de mercanc铆as para solicitar su reposici贸n en tiempo oportuno y de exhibici贸n de escaparates y vitrinas, poseyendo adem谩s los conocimientos elementales del c谩lculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. Tendr谩 necesariamente bajo su control al resto de personal de ventas de los establecimientos que se encuentren a su cargo. En todo establecimiento deber谩 haber al menos una persona del grupo I o del grupo II dedicada a la venta durante al menos el 50% de la jornada.

  Oficial servicios espec铆ficos: Es el que dentro de las funciones que auxilian, con un car谩cter espec铆fico, a la actividad comercial, como son la decoraci贸n, escaparatismo, electricidad, inform谩tica, almac茅n, montaje, etc., asume las funciones de direcci贸n y gesti贸n de las mismas, con responsabilidad y control sobre las personas de apoyo.

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  Dentro del grupo III se encuentran los siguientes puestos de trabajo:

  Auxiliar de administraci贸n “A” y “B”: Es el que con conocimientos generales de 铆ndole administrativa auxilia a los oficiales en la ejecuci贸n de trabajos propios de esta categor铆a en las siguientes funciones: Redacci贸n de correspondencia de tr谩mite, confecci贸n de facturas y estados para la liquidaci贸n de intereses e impuestos, mecanograf铆a, inform谩tica, etc.

  Vendedor “B” y “C”: Es el que auxilia al vendedor “A”, encargado de establecimiento o gerente en sus funciones de venta, facilit谩ndoles la labor, realizando por s铆 operaciones de venta.

  Auxiliar de servicios espec铆ficos y gen茅ricos “A”, “B” y “C”: Es el que dentro de las funciones auxiliares de la empresa, habiendo realizado aprendizaje y bajo la direcci贸n del personal t茅cnico en caso de servicios espec铆ficos, auxilia en las funciones b谩sicas que se le encomienden relativas a dichas actividades. En este grupo, dentro de los servicios gen茅ricos se encuentra todo el personal de limpieza, vigilancia y ordenanzas. El nivel “C” 煤nicamente queda reservado a los menores de edad.

  Se entender谩n incluidos dentro de los “servicios espec铆ficos” a aquellos trabajadores que dediquen al menos un 50% de jornada al desarrollo de una misma tarea, salvo los rese帽ados en el p谩rrafo anterior. En otro caso ser谩n incluidos en la categor铆a de “servicios gen茅ricos”.

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Art铆culo 30.潞 – Promoci贸n profesional.

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  Para ascender de grupo profesional se deber谩 producir un cambio en las funciones desempe帽adas por el trabajador, de suerte que sus tareas pasen a ser las propias del grupo profesional superior. Por tanto, la permanencia en la empresa y formaci贸n no ser谩n suficientes para el ascenso de grupo profesional, a excepci贸n de las salvedades que se recogen expresamente en este art铆culo.

  Los trabajadores subir谩n de nivel profesional teniendo en cuenta su experiencia en el sector de actividad al que es de aplicaci贸n este convenio, y particularmente la experiencia adquirida dentro de la propia empresa, as铆 como considerando los conocimientos adquiridos a trav茅s de acciones formativas programadas por la empresa o por la Federaci贸n de Empresarios de Comercio de Burgos, referida ineludiblemente a los contenidos del puesto de trabajo.

  Ambas circunstancias deber谩n ser acreditadas documentalmente.

  La subida de nivel profesional se producir谩 exclusivamente dentro del grupo profesional en el que se encuentre el trabajador, con las 煤nicas excepciones de las 谩reas de venta y administraci贸n, en las que se podr谩 promocionar del grupo III al grupo II, sin que sea necesario en este caso un cambio de las funciones desempe帽adas.

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  - 脕rea administrativa: El nivel de acceso al sector ser谩 el de auxiliar “B” de administraci贸n.

  Para promocionar a auxiliar “A” se requerir谩 dos a帽os de permanencia en la empresa y 40 horas de formaci贸n.

  Para promocionar de auxiliar “A” a oficial: Tres a帽os de permanencia en la empresa y 60 horas de formaci贸n.

  - 脕rea de servicios espec铆ficos: El nivel de acceso ser谩 el de auxiliar “B”.

  Para promocionar a auxiliar “A” se precisar谩 dos a帽os de permanencia y 40 horas de formaci贸n.

  - 脕rea de servicios gen茅ricos: El nivel de acceso ser谩 el de auxiliar “B”.

  Para promocionar a auxiliar “B” se precisa 2 a帽os de permanencia y 40 horas de formaci贸n.

  Para promocionar de auxiliar “B” a auxiliar “A” se requerir谩 dos a帽os de permanencia y 40 horas de formaci贸n.

  Aquellos trabajadores de nuevo ingreso que hayan prestado sus servicios en otra empresa que comercialice la misma clase de productos, durante al menos 2 a帽os dentro de los 5 a帽os anteriores a la incorporaci贸n, ver谩n disminuida la obligaci贸n de permanencia y las horas de formaci贸n a la mitad para acceder a la primera promoci贸n profesional.

  Los trabajadores que inicien su prestaci贸n de servicios siendo menores de edad y hasta que alcancen los 18 a帽os permanecer谩n en el 谩rea de servicios auxiliares generales como auxiliar “C”. Una vez alcanzada la mayor铆a de edad se encuadrar谩 en el 谩rea que corresponda.

  La formaci贸n deber谩 haber sido recibida dentro de los 煤ltimos cinco a帽os al momento en el que se pretenda subir de nivel profesional y deber谩 acreditarse.

  La formaci贸n que sea tenida en cuenta para la subida de nivel no podr谩 ser considerada para la percepci贸n del plus de adaptaci贸n profesional.

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CAP脥TULO X. – DISPOSICIONES FINALES.

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  Primera. – Resoluci贸n de conflictos.

  La comisi贸n paritaria del convenio es el 贸rgano de interpretaci贸n, conciliaci贸n, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo, y est谩 integrada por dos vocales designados por la Federaci贸n de Empresarios de Comercio de Burgos y otros dos vocales designados por las centrales sindicales, uno en representaci贸n de U.G.T. y otro de CC.OO.

  Ser谩 preceptivo someter a dicha comisi贸n paritaria, con car谩cter previo a cualquier reclamaci贸n judicial, cualquier conflicto que surja con motivo de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de este convenio, especialmente los conflictos derivados de la reclasificaci贸n profesional y del plus de adaptaci贸n profesional.

  A los efectos de la resoluci贸n de los posibles conflictos que puedan surgir en la no aplicaci贸n del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 82.3 del ET, se deber谩 someter con car谩cter previo la discrepancia a la comisi贸n paritaria. Si no fuera resuelta por 茅sta, se seguir谩n los tr谩mites previstos por el art铆culo 82.3 del ET.

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  Segunda. – A todos los efectos, para lo que no est茅 previsto en este convenio se estar谩 a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el acuerdo de sustituci贸n de la ordenanza laboral de comercio y otras disposiciones que le afecten.

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  Tercera. – A efectos de unificar la documentaci贸n acreditativa de la liquidaci贸n de cuentas por la extinci贸n de la relaci贸n laboral, se establece el modelo de finiquito siguiente:

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  Con el pago de finiquito, cuya fecha ser谩 la de su emisi贸n, ser谩 puesto a disposici贸n del trabajador durante los diez d铆as siguientes para que formule, si procediere, la reclamaci贸n oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtir谩 los efectos liberatorios que le son propios.

  La liquidaci贸n final de salarios debe entregarse y abonarse dentro de los dos d铆as h谩biles siguientes a la finalizaci贸n de la relaci贸n laboral. Cada d铆a de retraso adicional generar谩 una indemnizaci贸n al trabajador de un d铆a de salario hasta un m谩ximo de 15 d铆as de indemnizaci贸n.

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  Cuarta. – En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo en las que se promueva la negociaci贸n de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicar谩 por escrito la iniciativa de dicha promoci贸n a la otra parte, a la comisi贸n paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a trav茅s del REGCON, expresando detalladamente las materias objetivo de negociaci贸n.

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DISPOSICI脫N TRANSITORIA.

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  Debido al extenso periodo de vigencia, ambas partes manifiestan su voluntad de establecer reuniones durante la vigencia del convenio para ir estudiando una posible mejor estructuraci贸n de los 谩mbitos de aplicaci贸n de los convenios de comercio y para poder adaptarlo a las posibles modificaciones legislativas que pudieran darse en el 谩mbito de la contrataci贸n y de la negociaci贸n colectiva.

  Burgos, diciembre de 2020.

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TABLAS.

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